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DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento de Reclutamiento y Selección

de la Dirección de Recursos Humanos

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos, informa que se caduca el Registro de Elegibles del Concurso N° 002-2010 MSP de las clases de puesto de Jefe y Subjefe de Unidades Policiales. En virtud de lo anterior, el mismo caduca a partir del 28 de febrero del 2021, y quedará sin efecto.—Recursos Humanos.—Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.— O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 263393.—( IN2021544846 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 46-2020.—El(la) doctor(a), Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad N° 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Selenio Iny. fabricado por Virbac México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: selenito de sodio 10.95 mg/ml, vitamina E 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de las deficiencias de selenio en ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543650 ).

N° 49-2021.—La doctora: María de Los Ángeles Troyo Barahona, número de documento de identidad: 1-0677-0844, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Baymec Prolong fabricado por Elanco Animal Health Korea Co. Ltd., con el siguiente principio activo: cada 100 ml contienen Ivermectina 1 g. y las siguientes indicaciones: antiparasitario interno y externo en solución inyectable. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543804 ).

N° 55-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Minoxel 8 g fabricado por Lapisa S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ceftiofur 80 mg/ml (concentración de la dilución final) y las siguientes indicaciones: antibiótico cefalosporínico inyectbale para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543829 ).

N° 50-2021.—El doctor, Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiodure 100 L.A. fabricado por Quilu Animal Health de China para Agrovet Market de Peru, con el siguiente principio activo: cada 100 ml contiene Ceftiofur 10 g y las siguientes indicaciones: Antibiótico para el tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes susceptibles al ceftiofur. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543908 ).

N° 47-2020.—La doctora Marianella Castillo Jiménez, número de documento de identidad 1-1220-0851, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía: 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carvaclor, fabricado por Pucheng Chia Tai Biochemistry Co. Ltd. de China para Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: clortetraciclina 20 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones susceptibles en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del 13 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543929 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Sonia María Arias Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número cuatro-cero ciento nueve- cero cero setenta y uno, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, presentó solicitud de ampliación certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 24-2021 celebrada el día 24 del mes de marzo del 2021 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. 3300.—Solicitud 262481.—( IN2021543631 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 40-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:31 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, representada por el señor Eric Koberg Herrera, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 206-2015 del 04 de noviembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual venció el 04 de noviembre de 2020.

2°—Que mediante resolución N° 189-2020 del 21 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil extendió a la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, la vigencia del certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número 206-2015 del 04 de noviembre de 2015, hasta el 04 de enero de 2021, tal y como lo establece la directriz número 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020. Lo anterior, tomando en cuenta el impacto de la situación generada por el Covid 19 a la industria aérea y en aras de no ver interrumpido el servicio público brindado por la empresa CSS- Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.

3°—Que mediante escrito número de ventanilla única N° 2712-2020 del 18 de noviembre de 2020, el señor Eric Esteban Koberg Herrera, apoderado generalísimo de la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, solicitó se le otorgue un permiso provisional de operación.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-242-2020 del 04 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios de bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: para brindar Servicios de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad Aeroportuaria, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

    Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

    Vigencia: Según el plazo establecido por ley.

2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el siguiente detalle:

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3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

4. Solicitarle a la compañía un bono de garantía por cualquier eventualidad ante la Dirección General de Aviación Civil, en caso de ser aplicable.

5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Nombre del Representante Legal: Erick Koberg Herrera, Lugar de notificaciones: Heredia, La Valencia, diagonal a Auto Xiri, oficentro Technopark, contiguo a McDonalds, teléfono: 2105-6600, correo electrónico: ekoberg@securitascostarica.com y vvera@securitascostarica.com.

6. Conceder a la compañía. CSS-Securitas Internacional De Costa Rica S. A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil a partir del 05 de enero de 2021.”

5°—Que mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2020, el señor Roy Mauricio Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1520-2020, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que cumple con el proceso de renovación del certificado de explotación para brindar los servicios seguridad (AVSEC) y de parte de esta Unidad no existe inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación y otorgar a la empresa CSS - Securitas Internacional De Costa Rica un primer permiso provisional en tanto se concluya el trámite de renovación”.

6°—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 93-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 05 enero de 2021, para continuar brindando servicios.

7°—Que mediante La Gaceta N° 36 del 22 de febrero de 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.

8°—Que mediante escrito número de ventanilla única 0562-2021 del 09 de marzo de 2021 el señor Eric Koberg Herrera, apoderado generalísimo de la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó un segundo permiso provisional de operación.

9°—Que mediante certificación de no saldo número 091-2021 del 10 de marzo de 2021, valida hasta el 09 de abril de 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

10.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

11.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficios fiscales (RTBF).

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de AVSEC-FAL y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, representada por el señor Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número uno- quinientos veintisiete- quinientos cinco, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima deberá continuar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

2°—Por carecer de interés actual, no otorgar el segundo permiso provisional de operación solicitado por la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.

3°—Notificar al señor Eric Koberg Herrera, apoderado generalísimo de la empresa CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos ekoberg@securitascostarica.com y vvera@securitascostarica.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada el 24 de marzo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 262608.—( IN2021543771 ).

Nº 41-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:34 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, representada por el señor Mario Alberto Vargas Jiménez, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 15-2016 del 27 de enero de 2016, aprobada mediante artículo sexto de la sesión ordinaria número 07-2016 del 27 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con una vigencia de cinco años a partir de su expedición.

2º—Que mediante resolución número 04-2018 del 10 de enero de 2018, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número 02-2018 del 10 de enero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima la modificación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra en la modalidad de servicios al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con una vigencia hasta por el mismo plazo del certificado de explotación, el cual vence el 27 de enero de 2021.

3º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 2807-2020 del 01 de diciembre de 2020, el señor Mario Alberto Vargas Jiménez, apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Asimismo, solicitó se le otorgue un permiso provisional de operación.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2571-2020 del 04 de diciembre de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

En atención a su oficio arriba referido, en donde solicita el Criterio Técnico, le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa SEGURIDAD EULEN S.A., se le renueve el Certificado de Explotación, la empresa como prestadora de Servicios Especializados de Aeródromo se mantiene en el Plan de Vigilancia para con su habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Para el trámite correspondiente, se recomienda elevar a audiencia pública para la renovación del Certificado de Explotación de la empresa SEGURIDAD EULEN S.A., así como también otorgar el permiso provisional correspondiente.”

5º—Que mediante correo electrónico del 15 de diciembre de 2020, la Unidad de AVSEC/FAL manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

“… el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que cumple con el proceso de renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de Asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo, por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación y otorgar a la empresa SEGURIDAD EULEN SOCIEDAD ANONIMA un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de renovación”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-261-2020 del 17 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.     Otorgar a la compañía SEGURIDAD EULEN S.A., la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de asistencia técnica en tierra de acuerdo a las siguientes habilitaciones:

o        Servicio de seguridad con en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

o        Servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto internacional Juan Santamaría según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

   Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

   Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.     Otorgar a Seguridad Eulen S.A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 28 de enero del 2021, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del certificado de explotación.

3.     Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y regulaciones en moneda $USD según el siguiente detalle:

SERVICIOS Y TARIFAS PARA SERVICIOS AL PASAJERO Y EQUIPAJE

Servicios en días feriados y festivos

Se realizará un recargo del 25% sobre la tarifa acordada con el cliente en el caso de realizar servicios en días feriados o festivos.

Atención separada

Si el aterrizaje y despegue de un avión no están directamente conectados (overnight, interrupción de vuelo, transferencia, etc.) un recargo del 20% de la tarifa previamente acordada por vuelo, se cargará a razón de “atención separada”.

No se considera conexión directa si hay más de 2 horas entre el aterrizaje y despegue.

Manejo de re-carga o descarga parcial de la aeronave.

Si un avión tiene que volver a ser cargado o descargado después de completar el servicio normal, el trabajo adicional que se cobrará en la forma de un recargo del 50% sobre la tarifa de manejo pactada.

Tiempo de espera

En el evento de requerir personal disponible fuera de horas de atención previamente acordadas según el contrato, el tiempo hasta un cuarto de hora antes del aterrizaje o despegue del vuelo a atender, se cobrarán como un servicio especial en base a las horas de trabajo. Si en estos casos no se realiza el servicio, se cobrará al menos el 50% de la tarifa acordada.

Pago del servicio

El pago de los servicios se deberá realizar antes del despegue o conforme al contrato de servicios celebrados entre las partes.

Sistema de tarifas

La base de la tarifa de manejo de pasajeros y equipaje para aviones de pasajeros es la capacidad de sillas real de la aeronave.

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La capacidad de sillas de la aeronave se ubica en los grupos preestablecidos. La tarifa de manejo es fija por Grupo.

La máxima capacidad se toma basado en la documentación pertinente proporcionada. No se otorgan reembolsos retroactivos.

Las siguientes tarifas de manejo serán aplicadas a menos que se cuenten con acuerdos especiales entre las partes.

Tarifa de servicio basado en la cantidad de sillas de la aeronave

7º—Que mediante artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria 93-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 28 de enero de 2021.

8º—Que mediante La Gaceta número 36 del 22 de febrero de 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima.

9º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

10.—Que mediante certificación de no saldo número 112-2021 del 16 de marzo de 2021, valida hasta el 16 abril de 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

11.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficios fiscales (RTBF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo

1ºEl artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

3ºQue no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de AVSEC-FAL, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, representada por el señor Mario Alberto Vargas Jiménez, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la ampliación del certificado de explotación, la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima deberá de continuar brindando sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar al señor Mario Alberto Vargas Jiménez, apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico mdiaz@eulen.com, teléfonos: 2280-2194, 88672556, Fax:2253-2409, dirección física: de la iglesia católica de Zapote, 100m sur y 25 m oeste.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada el día 24 de marzo del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 262611.—( IN2021543773 ).

Nº 42-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, representada por la señora Sonia María Arias Gutiérrez, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 09-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual venció el 20 de enero de 2021.

2º—Que mediante escrito de ventanilla única número 2302-2020 del 06 de octubre de 2020, la señora Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísima de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero). Asimismo, solicitó se le otorgue un permiso provisional de operación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2097-2020 del 15 de octubre de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó en lo que interesa lo siguiente:

La compañía Vip Heliservices s.a. se encuentra administrada operacionalmente bajo el plan de vigilancia anual, qué a la fecha se encuentra al día en el sistema SIAR y de forma satisfactoria.

Por lo anterior esta Unidad de operaciones no tiene objeción para que se continúe con el trámite solicitado de renovación al certificado de explotación y se le extienda el permiso provisional a la empresa”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0772-202 del 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó en lo que interesa lo siguiente:

“Le indicamos que de acuerdo a nuestros registros, la compañía Vip Heliservices S. A. se encuentra en cumplimiento con el Plan de Vigilancia establecido por esta Dirección.

Por lo tanto, el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para continuar con el trámite de Renovación del Certificado de Explotación y Permiso Provisional del interesado”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-260-2020 del 15 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

  “1.   Otorgar a la compañía Vip Heli Services S. A. la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (Helicóptero)

    Equipo de Vuelo: Helicópteros Bell 206LC y Schweizer 269C o cualquier otro debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.

    Base de operaciones: Hangar Nº 18 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

    Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil

2.  Otorgar a la empresa Vip Heli Services, un permiso provisional a partir del 21 de enero del 2021, en tanto se concluye el trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación, por el tiempo establecido por ley.

3.  Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, tal y como se detalla a continuación:

Equipo

Tarifa hora de vuelo

Desde

Hasta

HELICÓPTERO BELL MODELO 206L3

$800

$2,500

SCHWEIZER MODELO 269C

$375

$375

 

Nota: Las tarifas entre 800 y 1200, aplican exclusivamente para donaciones para entidades del estado por situaciones de emergencia nacional.

Regulaciones:

          1.   Se permite Cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo, sin recargo administrativo alguno.

          2.   Se permite Cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo, con recargo del 25% del valor del vuelo.

          3.   Se permite Cancelaciones con menos de 24 horas (1) día de anticipación respecto a la fecha de vuelos, con recargo del 50% del valor del vuelo.

          4.   Se permite Cancelaciones con menos de 8 horas de anticipación respecto a la hora del vuelo, con recargo del 75% del valor del vuelo.

          5.   El remanente del porcentaje podrá ser utilizado en otra reservación, el dinero no es reembolsable.

          6.   Los tiempos de vuelo y cotizaciones son desde la salida/ regreso a la base en SYQ (Aeropuerto Int. Tobías Bolaños (MRPV)

          7.   El vuelo está sujeto a condiciones meteorológicas. Se reprogramará o reembolsará la totalidad en caso de cancelación.

          8.   El vuelo debe ser pagado en su totalidad antes de su salida.

          9.   Se requiere un pago del 50% de la cotización para reservar el vuelo.

        10.   Las tarifas señaladas no incluyen al impuesto del valor agregado (IVA).

        11.   Podrá haber tarifas promocionales cuando la compaña así lo establezca según tarifas aprobadas.

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 18

Teléfonos (506) 2290-0128, (506)8822-6405, (506)2269-6380

Fax (506) 2269-6380

Correos: info@vipheliservices.com

5.  La empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, las estadísticas que exijan los reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).

6.  Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Vip Heli Services S. A.”.

6º—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 02-2021 del 06 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 21 enero de 2021, para continuar brindando servicios.

7º—Que mediante La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 9:00 horas del día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que mediante certificación de no saldo número 111-2021 del 16 de marzo de 2021, valida hasta el 02 de abril de 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

10.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficios fiscales (RTBF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo.

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 9:00 horas del día 19 de marzo de 2021.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, representada por la señora Sonia María Arias Gutiérrez, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, con fundamento en el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima deberá continuar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar a la señora Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísimo sin límite de suma de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico info@heliservicioscr.com. Fax 2269-6380, o en Santa Bárbara de Heredia, del Palacio Municipal 150 metros norte, frente a la Policía.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 24-2021, celebrada el día 24 de marzo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 262682.—( IN2021543865 ).

Nº 44-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 05 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y siete-doscientos ochenta y cinco, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 65-2017 del 05 de abril de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa K-Nueve Internacional Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual vence el 05 de abril del 2022.

2º—Que mediante escrito recibido número de ventanilla única 2227-2020 del 28 de setiembre del 2020, el señor Rónald Sancho Espinoza, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K- Nueve Internacional Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en la totalidad de los aeropuertos internacionales y aeródromos regionales. No obstante, mediante escrito número de ventanilla única 2786-2020 del 25 de noviembre del 2020, éste aclaró que la intención es ofrecer los servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-226-2020 del 19 de noviembre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1.   Otorgar a la compañía K-9 INTERNACIONAL, la ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios de bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: para brindar Servicios de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad Aeroportuaria, a empresas comerciales cubiertas por el RAC SEA en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

    Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

    Vigencia: Según el plazo actual de su certificado de explotación, hasta el 05 de abril del 2022.

2.     Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de

Descripción de puestos

Costo por hora en dólares

Regulaciones

Seguridad Instalaciones

10,00

12,00

Los costos que se muestran varían dependiendo de las solicitud de servicio que el cliente solicite y las especificaciones que requiera del oficial como algunas condiciones diferentes, que sea bilingüe, conocimientos en manejo de equipos específicos, que sean bachiller o con algún grado técnico especifico

Seguridad Aeronaves

8,00

10,00

Inspección Pasajeros

15,00

20,00

Custodia Cargas aéreas

10,00

12,00

Inspección Caninas

400,00

1 000,00

 

Nota: Las tarifas son estándar tanto para roles diurnos o nocturnos

los Estados Unidos, según el siguiente detalle:

3.     Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.     Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Nombre del Representante Legal: Rónald Sancho Espinoza, Lugar de notificaciones: Aeropuerto Juan Santamaría, Oficina K-9 Internacional, ubicada en el área de mezanine, Teléfono: 2441-2541, correo electrónico: direccionato@k-9corporation.com, Director de aeropuertos Jeisson Chacón Araya, ubicado en el aeropuerto Juan Santamaría, teléfono 2441-2541.

5.     Conceder a la compañía. K-9-INTERNACIONAL, un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil a partir de la aprobación del CETAC”.

4º—Que mediante correo electrónico del 16 de diciembre del 2020, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1513-2020, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de Asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo, por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de ampliación del certificado de explotación y otorgar a la empresa K-9 Internacional un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la ampliación”.

5º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 02-2021 del 06 de enero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su expedición.

6º—Que mediante La Gaceta número 38 del 24 de febrero del 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima.

7º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2021, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que mediante certificación de no saldo número 119-2021-2021 del 23 de marzo de 2021, válida hasta el 22 de abril del 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

9º—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficios fiscales (RTBF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2021.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de AVSEC-FAL y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: otorgar la ampliación al certificado de explotación por el plazo igual al otorgado en el certificado de explotación, dado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 65-2017 del 05 de abril de 2017, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual vence el 05 de abril del 2022.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la ampliación del certificado de explotación, la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar al señor Rónald Sancho Espinoza, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico direccionato@k-9internacional.com o info@k-9corporation.com.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 25-2021, celebrada el día 05 de abril del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 262684.—( IN2021543867 ).

46-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:07 horas del 07 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas: San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa; San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún y viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del 2021, y San José – Bogotá y viceversa; San José- Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 86-2020 del 04 de mayo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José – Salvador y viceversa; San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Salvador – Toronto – y viceversa; San José – Salvador – Cancún – y viceversa; San José – Panamá y viceversa; San José – Guatemala – Los Ángeles y viceversa, San José – Salvador – J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José – Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2º—Que mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas San José – San Salvador y viceversa, San José – Guatemala y viceversa, San José – Panamá y viceversa, San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José – San Salvador – J. F. Kennedy y viceversa, San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa, San José – San Salvador – Cancún y viceversa, San José – San Salvador – Toronto y viceversa, San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa, San José – Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.

3º—Que mediante resolución número 149-2020 del 05 de agosto del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio del 2020.

4º—Que mediante resolución número 175-2020 del 30 de setiembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, según el siguiente detalle:

“San José – Guatemala y viceversa; San José – Salvador – Toronto – y viceversa; San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Salvador – Cancún – y viceversa; San José – Panamá y viceversa; San José – Guatemala – Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José – Salvador – J.F. Kennedy y viceversa, San José – San Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.

San José – Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre del 2020”.

5º—Que mediante resolución número 202-2020 del 18 de noviembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

San José – Guatemala y viceversa; San José – Salvador – Toronto – y viceversa; San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Salvador – Cancún – y viceversa; San José – Panamá y viceversa; San José – Guatemala – Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San José – Salvador – J.F. Kennedy y viceversa, San José – San Salvador y viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre de 2020”.

6º—Que mediante resolución número 27-2021 del 24 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

Rutas: San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa, (se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del 2020.

-Ruta: San José - Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre del 2020.

7º—Que mediante resolución número 28-2021 del 24 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 y hasta el 28 de febrero del 2021.

San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, desde el 16 y hasta el 26 de febrero del 2021”.

8º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número VU-0427-2021 y VU-0428-2021, ambos del 22 de febrero del 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa; efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021, y en las rutas San José Costa Rica – Lima, Santiago de Chile y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa; San José – San Salvador, El Salvador – Cancún, México y viceversa; y San José – San Salvador, El Salvador – Toronto, Canadá y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del 2021.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2021 del 15 de marzo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1 Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en virtud de las restricciones por el COVID -19 y de acuerdo al siguiente detalle:

_ San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa; San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún y viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del 2021, con excepción el día 28 de marzo que operó la ruta San José – San Salvador – Toronto y viceversa y fue autorizada por medio del oficio DGAC-DSO-TA-OF-ITN° 056-2021 del 26 de febrero del 2021.

_ San José – Bogotá y viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021.

_ Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”

10.—Que, de conformidad con la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de marzo de 2021, válida hasta el 14 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa; efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021, y en las rutas San José Costa Rica – Lima, Santiago de Chile y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa; San José – San Salvador, El Salvador – Cancún, México y viceversa; y San José – San Salvador, El Salvador – Toronto, Canadá y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2021.

No obstante, según lo indicado por la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, atraves de una solicitud de modificación de itinerarios, solicitó operar en la ruta SJO-SAL-YYZ, únicamente el día 28 de marzo, la cual fue autorizada mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-N°056-2021 del 26 de febrero del 2021.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2021 del 15 de marzo de 2021 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa; San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún y viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2021, con excepción el día 28 de marzo que operó la ruta San José – San Salvador – Toronto y viceversa, misma que fue autorizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT- 056-2021 del 26 de febrero de 2021. San José – Bogotá y viceversa; San José- Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021. En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.  El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, de conformidad con la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de marzo de 2021, válida hasta el 14 de abril del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo del 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2021 del 15 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, según el siguiente detalle:

Ø  San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa; San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún y viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del 2021, con excepción el día 28 de marzo que operó la ruta San José – San Salvador – Toronto y viceversa, misma que fue autorizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT- 056-2021 del 26 de febrero del 2021.

Ø  San José – Bogotá y viceversa; San José- Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2º—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado Por El Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 26-2021, celebrada el día siete de abril del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. 3300.—Solicitud 262689.—( IN2021543870 ).

N° 47-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:26 horas del 07 de abril de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y seis mil trescientos doce, representada por el señor Eduardo José Murillo Araya, para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 2226-2020 E. del 21 de setiembre del 2020, el señor Eduardo José Murillo Araya, apoderado generalísimo sin límite de sus de la empresa representante la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima, solicitó un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo. Asimismo, la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima solicitó se le otorgara un primer permiso provisional.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-009-2021, del 27 de enero del 2021, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta al oficioDGAC-AJ-1213-2020, el Grupo de Certificación técnica de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le informa que la compañía MURAYA DRONES TERRA S.A., la cual solicitó bajo la norma del RAC-119 y la DO-001-OPS-RPAS los siguientes servicios de trabajos aéreos especializados: Fotografía aérea y video, levantamiento de Planos, Observación Fumigación Aérea con aeronaves tipo RPAS (Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia). Dicha empresa solicitó se les permita desarrollar sus operaciones dentro del territorio nacional y su Base Principal de Operaciones se ubica actualmente en Fátima, Desamparados, San José.

La empresa concluyó satisfactoriamente la Fase #4 del proceso de Certificación Técnica para la emisión del Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior, estas unidades no tienen inconveniente técnico para que se eleve a Audiencia Pública ni para que se les otorgue un permiso provisional de operación mientras se resuelve el trámite administrativo del Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO)”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-024-2021, del 03 de febrero del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Otorgar a la compañía MURAYA DRONE TERRA S.A., un certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial bajo los siguientes términos:

              Tipo de servicio: Trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

    Equipo:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

    Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC

2.             Otorgar un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas exigidas y sea jurídicamente procedente.

3.             Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en rangos, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

San Antonio de Desamparados, del PALI de Fátima 50 metros este, a mano izquierda, Teléfono (506) 8819-3168 / 2274-2829, correo electrónico muraya.droneterra@gmail.com.

5.             Recordar a la Unidad de Asesoría Legal la revisión de las obligaciones patronales y dinerarias de la compañía Muraya Drone Terra S. A.

6.             Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.

4º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 14-2021 del 17 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de su notificación.

5º—Que mediante La Gaceta número 43 del 03 de marzo del 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2021, sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que mediante certificación de no saldo número 124-2021 del 25 de marzo del 2021, valida hasta el 24 de abril del 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

8º—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas y Registro de transparencia y beneficios fiscales (RTBF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la empresa empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2021. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y seis mil trescientos doce, representada por el señor Eduardo José Murillo Araya, el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia:              Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, según el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto del 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo del 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar al señor Eduardo José Murillo Araya, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico muraya.droneterra@gmail.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 26-2021, celebrada el día siete de abril del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 262692.—( IN2021543872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

ACUERDO

La Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme J071-2021, tomado en la Sesión N°05-2021, celebrada de manera ordinaria el 4 de marzo del 2021 y Acuerdo Firme J100-2021, tomado en la Sesión N° 07-2021, celebrada de manera ordinaria el 25 de marzo del 2021, acordó aprobar la Derogatoria del “Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor (a) Interno del Registro Nacional”, publicado en el Alcance digital N° 24 de 1 de febrero 2017 y la Fe de erratas a dicho procedimiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, del viernes 17 de febrero del 2017.—Dirección Administrativa, Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—O. C. N° OC21-0188.—Solicitud N° 262184.—( IN2021543883 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).

Solicitud N° 2021-0002551.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Inversiones Prosto M CH C S. A., cédula 3-101-292532, cédula jurídica 3101292532, con domicilio en San José, San José, calle 21 y 25, avenida 6. Número 2158. Bufete Laclé y Gutiérrez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imadent

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de radiografías odontológicas, panorámicas, cefalométricas y tomográficas. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021540425 ).

Solicitud Nº 2020-0010786.—William Gerardo Rodríguez Umaña, soltero, cedula de identidad 106120744 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE FINALISTS

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos de belleza. Organización, dirección y realización de concursos de belleza, entretenimiento en forma de concursos de belleza. Reservas: De los colores: Dorado, amarillo, marrón y café. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540508 ).

Solicitud N° 2018-0006053.—José Roberto Manzanares Beltrán, cédula de residencia N° B01544124, en calidad de apoderado General de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, 50 metros al este de las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, fungicidas, yerbicidas, y otros relacionados con la agricultura, ubicado en Puntarenas, 400 metros al oeste y 600 metros al norte de la entrada principal del Hospital Monseñor Sanabria. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540531 ).

Solicitud Nº 2021-0002176.—María Melina Orozco Villalta, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402200072, con domicilio en Residencial Malinche Real en la entrada Edificio Blanco, Barva, Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE MELINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao puro, Chocolates terminados, confitería terminada, sucedáneos del café como café en granos recubierto de chocolate, café en polvo y en granos para Moler, Reposterías como queques y galletas, todo lo que sea confitería para decoraciones de queques y panificación decoración de galletas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540534 ).

Solicitud N° 2020-0002326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merkenbureau Knijff & Partners B.V. con domicilio en Leeuwenveldseweg 12, 1382 LX WEESP, Holanda, solicita la inscripción de: EVO como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco crudo o manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, esnús (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos, palitos de tabaco para fumar; productos de tabaco para calentar; todos los productos antes mencionados sin incluir puros; cigarrillos; cortadores de puros; portadores/boquillas de puros; encendedores de puros; estuches y cajas de puros; cajas con humidificador para puros/cigarros. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021540622 ).

Solicitud No. 2020-0009886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (ALS0 Trading AS Aisin Seiki Co., Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN

como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 9; 11; 12; 20; 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera [materia prima]; candelas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara. ;en clase 6: Cerraduras y bisagras para automóviles; cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles; cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles; cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóviles; hardware de metal; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para edificación o construcción; poleas, resortes y válvulas de metal [sin incluir elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; palistas de metal para carga y descarga; placas giratorias de carga industrial; plataforma de rieles para manipulación de cargas; herrajes metálicos para carpintería; cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; hierro y acero; juegos/kits de montaje de edificios prefabricados de metal; moldes de metal para formar productos de cemento; llaves de metal; chavetas metálicas; depósitos de metal; cuerda de alambre; redes de alambre y gasas; recipientes de embalaje industriales de metal; escaleras de mano y escaleras metálicas; persianas metálicas para exteriores. ;en clase 7: Bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de automóviles) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; en clase 9: Máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de combustible; dispositivos de generación de energía de pila de combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas; máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 11: Aparatos de baño para cuidados de enfermería que no sean para uso médico; accesorios de baño; unidades de taburetes de inodoro con chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; aparatos de aire acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial; acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios [para uso industrial]; aparatos de calefacción y refrigeración de espacios y sus piezas [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios [para uso doméstico]; electrodomésticos electroquímicos; calentadores de agua de alimentación con funciones de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso industrial]; proveedores de agua caliente a gas para uso industrial; bombas de calor con motor de gas y sus partes; calderas que no sean para piezas de motores primarios no eléctricos ni para motores; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso doméstico]; proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso doméstico]; estufas para uso doméstico [no eléctricas]; inodoros y asientos vendidos como una unidad; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras de ducha prefabricadas vendidas como una unidad; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso doméstico; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso doméstico; máquinas de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y generación de partículas finas de agua para el tratamiento en el hogar; aparatos electrotérmicos domésticos para uso estético o sanitario; refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso industrial; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso industrial; máquinas de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y generación de partículas finas de agua para uso comercial; vaporizadores de toallas para peluquería; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de belleza; lavabos para champú para peluquería; secadoras de cabello; secadores de manos; aparatos de generación de vapor; dispositivo de infiltración y generación de partículas finas de agua; aparato de sauna como una unidad; dispositivos sanitarios; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico; vaporizadores para procesamiento químico; acondicionadores de aire para uso doméstico; acondicionadores de aire montados en vehículos con dispositivos de infiltración y generación de partículas finas de agua instalados; acondicionadores de aire para automóviles; acondicionadores de aire para uso industrial; instalaciones de ventilación; instalaciones de calentamiento de agua caliente; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; aparatos de cocina; calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; aparatos e instalaciones de iluminación; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; aparato de sauna. ;en clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. ;en clase 20: Muebles; estantes para equipos electrónicos; estantes para computadoras personales; estantes para audio; estantes para equipos de audio; estantes de almacenamiento; estantes [muebles]. ;en clase 35: Remisión/recomendación de cuidadores, amas de casa, trabajadores de cuidados y enfermeras; agencias de empleo; intercambios de personal; servicios de colocación de personal y servicios de información y consultoría relacionados con los mismos; recepción de visitantes en edificios; servicios de venta minorista y mayorista relacionados con máquinas de coser; servicios de intermediación comercial relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de información de productos con fines comerciales; servicios de asesoramiento e información para consumidores relacionados con la compra de productos; recopilación y sistematización de información en bases de datos  informáticas y consultoría y suministro de información; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios mediante redes de comunicación; publicidad y servicios publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de patrocinio y consultoría sobre los mismos; consultoría empresarial para la construcción de sistemas relacionados con tecnologías de información e introducción de tecnologías de información; servicios de consultoría comercial; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y análisis de mercados; promoción y gestión de la venta de bienes y servicios de terceros y consultoría para los mismos; emisión, liquidación y gestión de tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y servicios;  remisión/recomendación de ingenieros de tecnología de la información; suministro de información laboral; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de datos e información comerciales almacenados en bases de datos informáticas; funciones/trabajos de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de procesos en funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información sobre los mismos; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de software; servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de software; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas, y artículos para el hogar, transporte de todos los productos juntos, incluso en línea; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cojines y mantas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de prendas de vestir; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista en línea y servicios mayoristas relacionados con la venta de calzado y cajas de zapatos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de bolsas y bolsos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de insignias y distintivos de hojalata; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea  relacionados con la venta de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de automóviles y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cojines, colchones y reposacabezas como equipo interior de automóviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista y mayorista en línea de relacionados con la venta de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y  mayorista en línea en relación con la venta de equipo ritual; servicios de venta minorista y  mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de iluminación; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas e instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de seguridad,  alarmas de seguridad portátiles, aparatos e instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de control de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y sus aparatos de alarma y vigilancia de piezas, prevención de delitos y desastres; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de equipo de cocina, herramientas de  limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de  venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de pegatinas/calcomanías decorativas para el cuerpo o la cara; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de material impreso; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de correas o clips con carrete para portadores de tarjetas o billetes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos y equipos deportivos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cintas para la cabeza, megáfonos y juguetes para animar; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de anteojos de ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de llaveros; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de imanes decorativos; servicios de venta minorista y servicios de venta mayorista, incluidos los servicios de venta al por menor y al por mayor en línea relacionados con la venta de fotografías [impresas], retratos, soportes de fotografías y marcos de fotografías; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de revestimientos para suelos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes y fundas de tela para papel higiénico; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes para botellas de plástico; gestión y administración comercial; servicios de intermediarios comerciales para contratos de venta de una variedad de productos; servicios de consultoría y asesoría relacionados con contratos de compra de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados financieros; subasta; servicios de agencia de importación-exportación; servicios de suscripción de periódicos para terceros; taquigrafía; transcripción; reproducción de documentos; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de texto; alquiler de máquinas expendedoras; suministro de información publicitaria por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]. ;en clase 39: Transporte en vehículos; servicios de conducción de vehículos; servicios de chófer; alquiler de carros con chófer; alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler de vehículos auxiliares para caminar; servicios de estacionamiento; administración de espacios de parqueo; distribución de energía y suministro de información relacionada con la misma; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento de automóviles depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales mediante vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de redes informáticas; suministro de información a través de Internet relacionada con el transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios de control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías; suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte ferroviario; transporte de automóviles; transporte  marítimo; transporte aéreo; alquiler de carros; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de bicicletas; suministro de gas [distribución]; distribución de electricidad; suministro de calor [distribución]; servicios de almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta, compra o fletamento de embarcaciones; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; servicios de entrega de carga; almacenamiento, envoltura y embalaje de mercancías; embalaje de carga; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; servicios de agencia de reservas para conducción de vehículos; reserva de carros de alquiler; servicios de agencia de reservas de carros de alquiler; operación de parqueos y suministro de información al respecto; servicios de organización de viajes; servicios de asignación de vehículos por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de información al respecto; servicios de control de tráfico de vehículos por medio de asistentes digitales personales y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de información para los mismos; transporte en automóvil de documentos y paquetes; alquiler de carretillas elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de espacio de almacén; servicios de embalaje; carga y descarga de mercancías; servicios de entrega de correspondencia; transporte. ;en clase 42: Servicios de pruebas técnicas; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; pruebas e investigación de automóviles y sus partes; servicios de pruebas e investigación relacionados con equipos sanitarios; ensayo e investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; prueba, inspección e investigación de sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de información en el ámbito del desarrollo de productos; planificación y diseño de cursos de conducción para pruebas de automóviles e instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo de equipos de atención de enfermería; diseño de celdas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos, y sus partes, así como los sistemas compuestos por ellos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de computadoras y software informático; suministro de programas informáticos no descargables; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; suministro de software de aplicación que utiliza redes de telecomunicaciones; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas y aparatos; diseño de software de computadora, programación de computadoras. mantenimiento de software y consultoría y suministro de información al respecto; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto y suministro de información al respecto; diseño y desarrollo de software y sistemas informáticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de Internet; facilitación de motores de búsqueda para Internet; suministro de software a través de Internet; computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; servicios de prueba, inspección e investigación en relación con software; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software; consultoría relacionada con el diseño de máquinas e instrumentos de redes de comunicación; diseño informático y consultoría y suministro de información al respecto; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; creación de manuales de instrucciones relacionados con software informático; asesoramiento técnico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de cartografía; diseño arquitectónico; topografía; investigación científica; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; diseño de cartografía; proporcionando el uso temporal de software no descargable relacionado con sistemas de navegación a través de Internet; suministro de información meteorológica; servicios o investigaciones geológicas; ensayo de inspección e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre edificación; construcción o urbanismo; pruebas e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de la ingeniería civil; ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-82622 de fecha 03/07/2020 de Japón y 2020-87739 de fecha 15/07/2020 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540623 ).

Solicitud Nº 2019-0009790.—Marianella Arias Chacón, apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de concursos de baile, concursos de baile, organización de concursos de baile, servicios de entretenimiento relacionados con concursos de baile, centros de entretenimiento de baile, entretenimiento de tipo de competiciones de baile, producción de entretenimiento de tipo de competiciones de baile y programa de entretenimiento de tipo de competiciones de baile. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540626 ).

Solicitud N° 2019-0009789.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión de programas de concurso de baile. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540627 ).

Solicitud N° 2019-0009788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540628 ).

Solicitud N° 2020-0000025.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mr Marks LLC., con domicilio en 6597 Nicholas Boulevard, Cap Ferrat, PH 11, Naples, FL 34108, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: marco’s

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); específicamente restaurantes de pizza. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540629 ).

Solicitud N° 2019-0000314.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de EMVCO, LLC con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540631 ).

Solicitud Nº 2020-0010209.—Marianella Arias Chacón cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de AMOR GMBH con domicilio en Kanaltorplatz 1 63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: amor

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para teléfonos móviles.; en clase 14: Joyas, en particular anillos, pulseras, pendientes/aretes, collares [joyas]; joyería; relojes; joyería de disfraz; bisutería; cajas de joyería; estuches de joyería; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios]; joyas para adornar teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos (joyería); pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería], Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291865 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540632 ).

Solicitud N° 2020-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Virutex Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla N° 7875, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540633 ).

Solicitud N° 2020-0000971.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Finca la Celia S. A., con domicilio en Av. Corrientes N° 316, 4° piso, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: COLON, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540634 ).

Solicitud Nº 2017-0008260.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREDEGAL, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540636 ).

Solicitud N° 2016-0010924.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Vet Brands International Inc. con domicilio en 10467 N. Commerce Parkway, Miramar FL 33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMABLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana y veterinaria. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540637 ).

Solicitud N° 2021-0001245.—Néstor Eduardo Solís Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106170200, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101544078, con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pato P.

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540643 ).

Solicitud 2021-0000991.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cedula de identidad 107750072, en calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrlneados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Jose, Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local 2. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540649 ).

Solicitud Nº 2021-0002511.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos EIRELI-EPP con domicilio en R Luiz Andretto Filho, N° 91- Barrio: Vila Santa Cecilia-CEP: 18.683-210-ciudad: Lençóis Paulistas- Estado São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PROHALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lacas para el cabello; lociones capilares; aceites para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; acondicionador (cosmético); acondicionadores para el cabello; tintes cosméticos; champús para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para remover cabello y depilar; preparaciones para el cuidado de la barba; tintes para la barba; lociones para barbas; bálsamos para barba; aceites para barba; productos de perfumería..; en clase 35: Servicios de publicidad, administración de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; representación de negocios comerciales; servicios de importación, exportación y venta al por menor en tiendas, y ventas al por menor a través de una red informática mundial de cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540655 ).

Solicitud Nº 2016-0008294.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113450051, en calidad de apoderada generalísima de Producciones Plancha Live Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipos concierto del género de músicaplancha”, ubicado en Heredia, San Pablo, 800 metros al este y 25 al sur del Mall Paseo de las Flores. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542209 ).

Solicitud N° 2020-0008214.—Marcia De Los Ángeles Taborda Estrada, cédula de identidad 115830703, en calidad de apoderado generalísimo de Alea Est Oram Dives S.R.L., cédula jurídica 3102785208 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte urbanización paz 86 casa N° C-13, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEA EST

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: Cuero y cueros de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; collares Reservas: Colores: dorado claro y dorado oscuro Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542452 ).

Solicitud N° 2020-0007694.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2300042155 con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GICA JUSTICIA GESTION INTEGRAL DE CALIDAD Y ACREDITACION

como marca de comercio en clases: 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de capacitación como: papelería, banners desplegables, separadores de libros, folders, en libros y otras publicaciones, en la plataforma de Moodle para impartir cursos virtuales, y en etiquetas y carteles; en clase 41: cursos virtuales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542453 ).

Solicitud N° 2021-0001009.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N| 114420138, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia, 75 metros sureste de la pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Hidroponía 506 ¡Cultivando salud!,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas de productos agrícolas y hortícolas. Reservas: no se hace reserva de la frase “HIDROPONÍA 506”. Se reservan los colores verde, blanco y gris. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542457 ).

Solicitud Nº 2021-0000946.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aforo Legal,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos: Prestación de servicios en todas las áreas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542458 ).

Solicitud N° 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021542459 ).

Solicitud N° 2021-0001357.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de María Amelia Montealegre Echandi, divorciada una vez, cédula de identidad 105650393 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, un kilómetro y medio al norte de la fábrica Irex, tapia color rojo mano izquierda, finca Montealegre, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALU DESIGN BY MARY como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542506 ).

Solicitud Nº 2020-0010068.—Alejandra Piedra Mora, casada una vez, cédula de identidad 111420224, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones de Escazú, Casa Lirio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANASANA

como marca de fábrica y comercio en clases 20, 24 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadones; en clase 24: cobijas; en clase 44: servicios profesionales de salud en fisioterapia. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021542549 ).

Solicitud N° 2021-0001602.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; incluyendo bebidas lácteas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021542628 ).

Solicitud Nº 2021-0001603.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería; repostería; helados. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021542630 ).

Solicitud N° 2020-0010402.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderada generalísima de Impulso Pyme CR S.A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción De Tres Ríos, 500 este de la Iglesia Católica de Concepción, 0000, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Refilleria,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos, semillas, frutas secas, cereales, especies, condimentos, envases, cajas de madera para regalo, dulces, suministros de limpieza para el hogar y productos para uso personal, harinas, servicio a domicilio. Reservas: reservo en colores amarillo, negro, blanco, verde musgo y verde hoja. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542632 ).

Solicitud N° 2021-0002193.Noelia Esterlina Jirón Carmona, soltera, cédula de identidad 207530006 con domicilio en San Francisco de Palí Los Lagos 200 mtrs. norte 100 mts. oeste y 25 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastel Arte PASTELERIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542633 ).

Solicitud Nº 2021-0000869.—Jorge Luis Méndez Zamora, casado, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Dionek Cubero Baker, soltero, cédula de identidad 701730464 con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Coopevigua 1, 100 metros al oeste del Gimnasio Multiusos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETS BASKETBALL ACADEMY

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de formación de baloncesto. Reservas: no hago reservas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542634 ).

Solicitud No. 2021-0002368.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en Trescientos cincuenta metros norte del Hospital Nacional De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recreando valor

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542642 ).

Solicitud N° 2021-0002369.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simbiosis PROGRAMA DE CADENA VALOR RESPONSABLE,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542643 ).

Solicitud N° 2021-0001535.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar Del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal, 800 m. sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYBLOCK,

como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de cubierta y paneles de construcción, acústico, aislante de sonido y temperatura. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542650 ).

Solicitud N° 2021-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fiamma Antonella Salicaro Silva, soltera, comerciante, de nacionalidad argentina, pasaporte AAA808496 y Rubin Schejtman, soltero, comerciante, pasaporte AAA123226, ambos con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol, Segunda Etapa, Casa N° 14, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: FIARU ESTILO ARGENTINO

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pastelería, tartas, masas y empanadas argentinas, todo lo anterior estilo argentino.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, preparación de alimentos, todo lo anterior estilo argentino. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542651 ).

Solicitud N° 2021-0000833.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Onboard Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102665276, con domicilio en Oficentro Trilogía, edificio 1 primer piso, oficina 114 Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONBOARD LOGISTICS como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de logística en transportación de mercancía vía terrestre, marítima y aérea. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542652 ).

Solicitud N° 2021-0001753.—Priscila Herrera Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 114190008, en calidad de apoderada generalísima de Centro Bilingüe Pequeños Poetas S. A., cédula jurídica 3101149662 con domicilio en 400 metros al sur de la esquina noroeste el Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilingüe Poetas Centro Educativo

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación. Ubicado 400 metros al sur de la esquina noroeste del Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542665 ).

Solicitud N° 2020-0009597.—Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad N° 107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101295743, con domicilio en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW, bodegas treinta y dos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTECH

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542668 ).

Solicitud Nº 2020-0009343.—Malou Amerling Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 402120078 con domicilio en San Pablo, 200 metros este del Fresh Market, casa 269, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malou Amerling

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y helados. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542671 ).

Solicitud N° 2021-0002921.—José Pablo Reyes Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113630255, con domicilio en Moravia, San Vicente, de antigua Romanas Ballar 600 mts oeste y 50 mts sur, Casa 6-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universo Creativo

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Sublimación en camisetas, sueters, almadones, gorras, tazas, jarras, bolsos, bolsos reutilizables, implementos deportivos, artículos publicitarios, artículos de fiesta, útiles escolares. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021542678 ).

Solicitud N° 2021-0001466.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad…, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3101041591, con domicilio en La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPITEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quita esmalte. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542695 ).

Solicitud N° 2021-0002003.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de emprendedurismo y desarrollo social de la alegría, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de emprendedurismo y desarrollo social con fines benéficos para poblaciones en alto riesgo social, principalmente mujeres jefas de hogar, mediante actividades que les permitan obtener una mejor calidad de vida. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542700 ).

Solicitud Nº 2021-0001604.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guion treinta y tres, Zona Tres, del municipio de Mixco, departamento Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542733 ).

Solicitud Nº 2021-0001773.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCOS DE COLORES como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542839 ).

Solicitud Nº 2021-0002515.—Odilie Jarquín Naranjo, cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de Lina Aramburo González, Pasaporte AR061254 con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92 Barrio Arboleda Edificio Oficina 102 Cali, Valle Cauca Colombia, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecobot Reciclar Invita

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios de publicidad a través de las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de marketing y de promoción ecológica a las empresas para que cubran con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: Se reservan los colores verde y azul en la marca indicada Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021542858 ).

Solicitud Nº 2021-0002163.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hitachi Astemo Ltd., con domicilio en 2520 Takaba, Hitachinaka-Shi, Ibaraki, Japón, solicita la inscripción de: ASTEMO, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas y aparatos de procesamiento químico, máquinas y aparatos textiles, máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o para el acabado de madera contrachapada, máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel, papel o para trabajar el papel, máquinas y aparatos de impresión o encuadernación, máquinas de coser, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas para forrajes, máquinas cortadoras de forrajes, máquinas mezcladoras de forrajes, trituradoras compactadoras de follaje, máquinas filtradoras de leche, incubadoras de pollitos, incubadoras de huevos, máquinas e implementos para la sericultura, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas procesadoras de tabaco, máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, máquinas y aparatos para pintar, tornos de alfarero eléctricas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho, máquinas y aparatos para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, excepto los molinos de agua y de viento, partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento, equilibradores para motores de combustión interna, árboles de levas para motores de vehículos, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control de sincronización de válvulas, elevadores de válvulas, pistones para motores, alternadores para vehículos terrestres, bobinas de ignición, inyectores de motor, bombas de combustible, arrancadores para motores, motores fuera de borda, filtros de gas para automóviles de gas natural comprimido, válvulas de control de presión para inyectores, bombas hidráulicas para transmisiones continuamente variables, válvulas de control para pilas de combustible, reguladores de hidrógeno de alta presión, inyectores de gas para automóviles de gas natural comprimido, reguladores de gas para automóviles de gas natural comprimido, aceleradores controlados electrónicamente, bombas de combustible para inyección directa de alta presión, colectores de admisión para motores, válvulas de recirculación de gases de escape para motores, válvulas de conmutación de refrigerante, boquillas de aceite, bombas de combustible para tanques, válvulas de control de velocidad en vacío, válvulas para dispositivos de control de sincronización de válvulas, válvulas de ajuste del refrigerante, válvulas de control de transmisión, carburadores, válvulas de admisión para motores, llaves de paso de combustible, turbocompresores para motores, dispositivos de control de relación de compresión variable, unidad de trabajo del acelerador, colectores de admisión para vehículos de dos ruedas, válvulas de prevención de reflujo para carburadores, válvulas de inyección de aire, molinos de agua, molinos de viento, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, compresores de aire, bombas, que no sean para fines específicos, bombas de dirección asistida, bombas de aceite, bombas de agua para automóviles, sobrealimentadores, turbocompresores, máquinas dispensadoras de cinta adhesiva, máquinas de estampado o etiquetado automático, máquinas expendedoras automáticas, máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, lavadoras eléctricas para uso industrial, lavadoras eléctricas para uso doméstico, máquinas y aparatos para reparación, sistemas de estacionamiento mecánicos, lavadoras de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, máquinas peladoras de alimentos para uso comercial, máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial, lavavajillas para uso industrial, lavavajillas para uso doméstico, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso industrial, aspiradoras para uso industrial, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso doméstico, aspiradoras para uso doméstico, pulverizadores mecánicos para desinfectantes, insecticidas y desodorantes (que no sean para uso agrícola), mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas que vehículos terrestres, ejes, acoples o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, válvulas de control para transmisiones, eje del piñón diferencial, amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, amortiguadores para prótesis, incluidos miembros artificiales, amortiguadores para uso residencial, resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, muelle o resorte de gas, frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, cortadoras de césped, dispositivos para estirar cortinas accionados eléctricamente, abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial, máquinas trituradoras de residuos para uso industrial, impresoras 3D, arrancadores para máquinas y motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua), generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, generadores de energía eléctrica portátiles, batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico, cepillos de dinamo, amortiguadores para edificios, prensas oleodinámicas, soportes de montaje para motor o diferencial, sistemas mecánicos de estacionamiento; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición o pruebas, sensores de presión, sensores que no sean para uso médico, sensores de oxígeno, sensores de velocidad de vehículos, sensores de presión diferencial, sensores de temperatura del combustible, sensores de posición del acelerador, sensores de elevación de válvula variable, sensores de carrera, sensores de rotación, simuladores para la dirección y control de vehículos, mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos, aparatos y equipos de salvamento, extintores, tapones de fuego, mangueras contra incendios, boquillas de manguera contra incendios, sistemas de rociadores para la protección contra incendios, alarmas contra incendios, alarmas de gas, aparatos de advertencia antirrobo, cascos protectores, señales ferroviarias, triángulos de advertencia de avería de vehículos, señales de tráfico luminosas o mecánicas, aparatos de buceo, que no sean deportivos, programas de juegos para máquinas de videojuegos, aparatos e instrumentos de laboratorio, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos, cámaras de tablero, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, inversores, inversores HEV / EV, cargadores de batería, modificadores de fase, baterías solares, osciloscopios, alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de comunicación eléctrica, puerta de enlace central, unidades de comunicación telemática, sistema de posicionamiento global, unidades de posicionamiento de mapas, asistentes digitales personales, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, programas de computador, hardware informático, software informático, radar de ondas milimétricas, radar automotriz, aparatos de radar, detector de radar para automóviles, núcleos magnéticos, alambres de resistencia, electrodos, botes contraincendios, satélites con fines científicos, máscaras de soldar, prendas ignifugas, campanas de prevención de desastres, guantes de protección contra accidentes, gafas, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, cascos protectores para deportes, silbatos deportivos, cinturones de lastre para buceo, tanques de aire para buceo, snorkels, reguladores para buceo, metrónomos, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos, unidades de efectos para instrumentos musicales eléctricos o electrónicos, discos fonográficos, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video y cintas de video grabados, publicaciones electrónicas, películas cinematográficas expuestas películas de diapositivas expuestas, soportes de película de diapositivas, controladores para sistemas avanzados de ‘asistencia al conductor, controladores para conducción autónoma, software descargable para proporcionar información geográfica, sensores de posición del árbol de levas para motores de combustión interna, sensores de detonación para motores de automóviles, sensores de flujo de aire, controladores de sincronización de válvulas, controladores de elevación de válvula variable, controladores para control de suspensión, barra de acoplamiento para dirección asistida, controladores de dirección asistida, baterías de vehículos, dispositivos de carga de baterías para vehículos, dispositivos de diagnóstico automotriz, dispositivo de inspección automática de prueba de rendimiento automotriz, comprobadores de bobina de encendido, comprobadores de batería, controladores de estabilidad electrónicos, datos de mapas para la navegación, atenuadores automáticos de luces delanteras, dispositivos de ajuste del eje óptico de la luz delantera, dispositivos de ajuste del rango de irradiación de la luz delantera, convertidores DC/DC, dispositivos de control de pilas de combustible, dispositivos de control de impedancia de pila, reguladores para buceo, engranajes del velocímetro; en clase 12: automóviles, sus partes y accesorios, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control del motor, dispositivos de control de sincronización válvulas, engranajes de dirección asistida, unidades de dirección asistida, unidades de dirección asistida para automóviles y sus partes, dispositivos de control de transmisión, unidades de control de tracción a las cuatro ruedas, sistemas de frenos antibloqueo para automóviles, válvulas para el sistema de control de estabilidad, válvulas para sistemas antibloqueo de frenos, cilindros hidráulicos para suspensión, dispositivos de control de suspensión, dispositivos de control de altura de vehículos, aparamenta de puerta trasera, dispositivos de limpieza de cámaras de salpicadero, parachoques, dispositivos de entrada pasiva / arranque pasivo, dispositivos de dirección en las cuatro ruedas, dispositivo de dirección de la rueda trasera, enlaces de dirección, ruedas para vehículos terrestres, dispositivo diferencial, motor de tracción, teleféricos para carga o manipulación de mercancías, motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores eléctricos para conducir vehículos de dos ruedas, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres, ejes de accionamiento, ejes de hélice, árboles de transmisión para vehículos terrestres, cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, acoples o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, amortiguadores, parachoques de vehículos, amortiguadores para vehículos, puntales de suspensión para vehículos, horquillas delanteras para vehículos, amortiguadores traseros para vehículos de dos ruedas, resortes para vehículos terrestres, resortes para vehículos autónomos, muelles neumáticos para suspensión neumática, frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres pinzas de freno para vehículos pastillas de freno para vehículos, rotores de freno para vehículos: forros de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros maestros de freno, reforzadores de freno, cilindros maestros de embrague, tanque de reserva para freno de vehículos de dos ruedas, frenos de enclavamiento, frenos de estacionamiento eléctricos, simuladores de carrera de pedal de freno, dispositivos de accionamiento eléctrico para frenos, acumuladores para circuito hidráulico de frenos, válvulas dosificadoras, válvula de parada de ciclo, dispositivos de accionamiento de embrague para automóviles, cilindros de accionamiento de embrague para automóviles, mecanismos de embrague para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres: juntas de tubería de freno, válvulas para amplificadores de presión negativa, mangueras de pastillas de freno, pastillas de freno para vehículos terrestres, paracaídas alarmas antirrobo para vehículos, sillas de ruedas, motores de corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos, embarcaciones y sus partes y accesorios, compensación hidráulica de inclinación, ajustadores de ángulo del motor fueraborda, separadores gas-líquido para motores fueraborda, dispositivos hidráulicos de elevación y descenso para motores fueraborda, aeronaves y sus partes y accesorios, drones civiles y sus partes y accesorios, drones industriales y sus partes y accesorios, material rodante ferroviario y sus partes y accesorios, amortiguadores para material rodante ferroviario, controladores de compuertas para material rodante ferroviario, dispositivo de control de altura para material rodante ferroviario, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, sistemas de elevación de válvulas variables para vehículos de motor de dos ruedas, dispositivos de control de motores para vehículos de motor de dos ruedas, dispositivos de control de sincronización de válvulas para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas de control de estabilidad para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas antibloqueo de frenos para vehículos de motor de dos ruedas, cilindros hidráulicos de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de altura de vehículos de dos ruedas, amortiguadores de dirección, horquillas delanteras para vehículos, piezas de montaje de la horquilla delantera, árboles de transmisión para vehículos de dos ruedas, rickshaws, trineos (vehículos), carritos, carretillas carruajes tirados por caballos, remolques para bicicletas, parches adhesivos de goma para reparar neumáticos, cochecito de bebé. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-119759 de fecha 28/09/2020 de Japón. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta 19 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021542859 ).

Solicitud N° 2020-0010275.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Best Team for Farmers, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura, en referencia a la marca FORAGRO registro N° 235715. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021542892 ).

Solicitud N° 2019-0004479.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORVI´S como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos)”. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542893 ).

Solicitud N° 2021-0000964.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de compute hardware de compute portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de compute portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3d lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos  GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátilesrelojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video’ televise res, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,’ amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de compute tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas para correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consume y sistemas residenciales ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación medica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha 09 de febrero de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002470.—Arelis Naranjo Mayorga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205750243, en calidad de apoderada generalísima de Moonglow Corp. Limitada, cédula jurídica N° 3102802847, con domicilio en Santa Ana, Condominio Vista de la Colina, apartamento N° 205-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON GLOW,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021540347 ).

Solicitud Nº 2020-0006915.—Seilyn Aguilar Pereiro, casada 1 vez, cédula de identidad 303370555, en calidad de apoderado generalísimo de Abaco Asa Saama SRL., cédula jurídica 3102798446, con domicilio en Guadalupe, Residencial La Julieta, casa Nº 17, sita de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 100 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACo. DIFERENTE SIEMPRE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: katering service, venta al por menor de ropa Boutique, comercio al por menor de computadoras y accesorios microcom. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540402 ).

Solicitud Nº 2021-0002290.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542824 ).

Solicitud N° 2020-0010025.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Globalization Partners Llc., con domicilio en 175 Federal Street, 17TH Floor, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBALIZATION PARTNERS,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para proporcionar información en los campos de la gestión empresarial, el capital humano y los recursos humanos; software descargable para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; en clase 35: servicios de consultoría en los campos de la gestión empresarial, capital humano, recursos humanos y diseño organizativo de empresas; servicios de consultoría de negocios internacionales relacionados con capital humano, recursos humanos y gestión de personal; servicios de capital humano y recursos humanos, en concreto, prestación de servicios de registro al empleador en forma de preparación de nóminas y servicios de contratación de empleo directo; en clase 42: facilitación de una plataforma de alojamiento web para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar información en los campos de gestión empresarial, capital humano y recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para analizar y manipular capital humano y datos de recursos humanos Prioridad: Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542825 ).

Solicitud Nº 2021-0002182.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de 3-101-803069 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010803069, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción de: KHAYA

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores negro y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542826 ).

Solicitud No. 2020-0010400.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sueños Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101559454 con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, Torre uno, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción de: MILINCOLN.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; incluidos a través de internet o plataformas digitales. Reservas: Se reservan los colores celeste, naranja, verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542827 ).

Solicitud Nº 2021-0001452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mezcal Ojo de Tigre, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, Torre 2, Piso 5, Col, Bosques de Las Lomas, Ciudad de México, 05120, México, México, solicita la inscripción de: OJO DE TIGRE como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542828 ).

Solicitud N° 2021-0001989.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PT Purinusa Ekapersada Y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en SINAR Mas Land Plaza Menara II LANTAI 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung SINAR Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: PAPERLINE

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuadernos de ejercicios Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, naranja y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542829 ).

Solicitud Nº 2021-0001442.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL MILLING COMPANY SINCE 1889

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques, mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y amarillo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542830 ).

Solicitud Nº 2021-0001437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL MILLING COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques, mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542831 ).

Solicitud Nº 2021-0002032.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala - Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542832 ).

Solicitud Nº 2021-0002031.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, Calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542833 ).

Solicitud Nº 2021-0002035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsa; especias; hielo. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542834 ).

Solicitud Nº 2021-0000560.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vögele AG, con domicilio en Joseph-Vögele-Straße 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas dispensadoras; máquina para acabado de asfalto; pavimentadoras de asfalto; equipo de construcción; maquinaria de construcción; cargadores; alimentadores; vehículos de transporte; [máquinas] mezcladoras de cemento; equipo para mover tierra; equipo y sistemas transportadores; allanadoras; rampas de carga; maquinaria para preparar, aplicar, terminar, fabricar, reformar, estructurar, solidificar y/o distribuir superficies de carreteras; maquinaria de construcción de relleno sanitario; maquinaria para manipular y fabricar asfalto, concreto, betún y polímeros; equipo para reparar carreteras; maquinaria de procesamiento y producción de material; máquinas y unidades de mezclado; niveladoras; sistemas de nivelado; sistemas y controladores oscilatorios y vibratorios; vibradores; equipo de pulverizado y atomizado; apisonadoras; máquinas fabricadoras de carreteras; terminadoras de carreteras; esparcidoras; maquinaria y equipos compactadores; vibradores; gatos hidráulicos, dispositivos y máquinas alimentadoras; vehículos de transporte; caucho para recubrimiento y protección; cubiertas; rodillos de empuje; separadores; soportes; ejes; motores de encendido; auxiliares de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos impulsores y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinta; controles operativos; paneles de piso; placas de base; planchas, reglas extensibles, reglas de extendido; componentes de las planchas; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; brochas; juntas; intensificadores de presión; convertidores de presión; transductores de presión; boquillas; sistemas rociadores de emulsión; cabinas de conducción; suspensiones de chasis; trenes de oruga; bandas de resorte de acero; resortes; conjuntos de resortes; llantas de la rueda; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); cajas de filtro; poleas de inversión; cintas para transportadoras, equipo de transporte y cadenas; rieles y rodillos guía; uniones; generadores; cajas de velocidades; allanadoras; bloques deslizantes; cintas [de maquinaria]; herramientas portátiles que no sean manuales; bombas hidráulicas; máquinas y motores hidráulicos; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; chapas limitadoras; partes de carrocería; cinturones en V; poleas de cinturón en V; cadenas; ruedas de cadena; solapas; pistones; varillas del pistón; compresores; cinturones de accionamiento; cubiertas de cinta rascadora; cadenas de cinta rascadora; controles de cinta rascadora, cadenas rascadoras; barras rascadoras; enfriadores; tapas de radiador; acoplamientos; soporte [maquinaria de]; bloques de soporte; pistas y/o rodillos; tiras de caucho para embudos de material; divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria; platos; barras de presión; bombas [para maquinaria]; cajas de transferencia de bomba; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; neumáticos; correas; poleas; canales; tuberías [para maquinaria]; rodillos; cadenas de rodillos; rejas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas lubricadores; taladros; brocas de taladro; sistemas de transmisión de taladro dispositivos de transmisión de taladro; ejes de barrena; volantes; sensores; filtros; manguitos de sujeción; dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; estaciones de control; bloques de control; dispositivos de control (hidráulicos, mecánicos o neumáticos); amortiguadores; topes; apisonadoras; soportes de apisonadoras; barras apisonadoras; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; tracciones; rodillos de desviación; vainas de componentes de maquinaria; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales; válvulas aislantes; válvulas de presión; válvulas reductoras de presión; válvulas de control de flujo; servo válvulas); sistemas compactadores; distribuidores; taladros de ampliado; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, partes adicionales y accesorios para todos los bienes anteriormente mencionados.; en clase 35: Servicios comerciales con los productos químicos para la purificación de gases de escape en los procesos químicos; productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión; aditivos químicos para combustibles; lubricantes y aceites industriales; materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas; urea (compuesto orgánico); fluidos hidráulicos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; accesorios de llenado y lubricado; fluido de transmisión; fluido hidráulico; aceite de motor; lubricantes; requisitos de lubricación; grasas; aceites y grasas industriales; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; conectores; barras; bandas; elementos de fijación; recipientes; hojas y placas de metal; pernos; mangas de expansión; clavijas; rejillas; mangos; cinturones; ganchos; cables y alambres de metal (no para usos eléctricos); tapas; calzas; cadenas; rodamientos de bolas; líneas; construcciones metálicas; bienes hechos de metal, en particular los componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros; modelos de vehículos y maquinaria; nueces; remaches; paletas; platos; pernos; anillos; ruedas; bisagras; discos; abrazaderas; rieles de metal; equipos de señalización y de códigos gráficos; productos metálicos de cerrajería y ferretería; cerraduras, llaves, llaveros; tornillos; acopladores de unión; dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia; anillos de retención; pasadores de bloqueo; tapones; tapones; puntales; tubos telescópicos; conexiones; cierres; paredes; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; máquinas dispensadoras; terminadoras de asfalto; máquinas de colocación de asfalto; equipos de construcción; maquinaria de construcción; cargadoras; alimentadores; vehículos de transporte; hormigoneras [maquinaria]; equipos para movimiento de tierras; equipos y sistemas de transporte; allanadoras; rampas de carga; máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, consolidando y/o distribución de superficies de carretera; maquinaria de construcción de vertederos; máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón, asfalto y polímeros; equipos para la reparación de carreteras; procesamiento de materiales y maquinaria de producción; unidades y máquinas de mezcla; niveladores; sistemas de nivelación; unidades y sistemas oscilantes y vibratorios; vibradores; equipo de pulverización y atomización; pisones; máquinas de construcción de carreteras; asfaltadoras; esparcidores; equipos y maquinaria de compactación; vibradores; gatos hidráulicos; máquinas y dispositivos de alimentación; vehículos de transporte; cauchos para la cobertura y protección; coberturas; rodillos de empuje; separadores; apoyos; ejes; motores de arranque; ayudas de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinturón; controles de operación; paneles de suelo;  placas de base; tablones, soleras que se extienden, soleras allanadoras; componentes de tablón; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; cepillos; juntas; multiplicadores de presión; convertidores de presión; transductores de presión; boquillas; sistemas de pulverización de emulsión; cabinas del conductor; suspensiones de chasis; orugas; tiras de acero para muelles; muelles; sistemas de resortes; llantas; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); carcasas de filtro; motones; cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas; carriles guía y rodillos; articulaciones; generadores; cajas de cambio; allanadoras; bloques de deslizamiento; cinturones; herramientas de mano que no sean manuales; bombas hidráulicas; motores hidráulicos y motores; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; placas limitadoras; partes de carrocería; Correas trapezoidales; cadenas de poleas con cinturón en V; ruedas de cadena; solapas; pistones; vástagos de pistón; compresores; correas de transmisión; cubiertas de cinturón rascador; cadenas de cinturón rascador; controles de cinturón rascador; cadenas con rascadores; barras raspadoras; refrigerantes; tapas de los radiadores; acoplamientos; soportes; bloques de apoyo; pistas y / o ruedas; tiras de goma para tolvas de material; divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite; lonas adaptados para la maquinaria; platos; barras de presión; zapatillas; cajas de transferencia de bombas; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; llantas; correas: poleas; canales; tubería; ruedas; cadenas de rodillos; rejillas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas de lubricación; barrenas; aletas de la barrena; sistemas de transmisión de barrena; dispositivos de control de la barrena; ejes del taladro; volantes; sensores; coladores; manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; puestos de control; bloques de control; dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático); amortiguadores; paragolpes; pisones; cojinetes manipulables; barras manipulables; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; unidades de pista; rodillos de desviación; vainas de componentes de la máquina; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo); sistemas de compactación; distribuidores; barrenas difusoras; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos, bombas y herramientas manuales; cuchillos de bolsillo; cajas de herramientas; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de regulación; dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad; aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos; rodillos de empuje; barras de imprenta; equipo de análisis y de diagnóstico; piezas de conexión; antenas; sistemas aéreos; paneles de visualización; equipos de radio y receptores de audio; suspensiones; baterías; cargadores de baterías; consolas de operación; dispositivos de funcionamiento; paneles de control; soporte de equipos de detección; módulos CAN; ordenadores; periféricos de ordenador; soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos; detectores; juntas; pantallas; sistemas de dosificación; dispensadores de dosificación; cables; interruptores de  presión; sensores de presión; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para propósitos de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores; cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control; circuitos eléctricos y PCBs; aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de máquinas o partes de máquinas; amplificadores eléctricos; módulos electrónicos; precipitadores electrostáticos; instrumentos de detección, equipos, reguladores y dispositivos; herramientas eléctricas; receptores; aparato de control remoto; extintores; películas con fines educativos; filtros; componentes de filtro; equipos de radio; generadores; ecualizadores gráficos; hardware; sensores de gradación; bocinas; herramientas hidráulicas; motores hidráulicos; cilindros hidráulicos; generadores de impulsos; tecnología de la información y equipo audiovisual; palancas de mando; cables; mazos de cables; contactos del cable; bucles de cable; terminales; pistones; vástagos de pistón; equipos de comunicación; rodamientos de bolas; rayos láser; láser, equipos infrarrojos y de ultrasonidos, aparatos e instrumentos; altavoces; diodos emisores de luz; balizas; imanes; dispositivos de magnetización y desmagnetización; tiras de goma para tolvas de material; dispositivos e instrumentos de mapeo, navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos; sensores de gradiente; aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación; sistemas de nivelación; indicadores de nivel de aceite; PCBs; amplificadores proporcionales; dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad; bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas); máquinas calculadoras; reflectores; reguladores; relés; escáneres; conmutadores; llaves; tarjetas de acceso; dispositivos y equipos de protección; transmisores; sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado); dispositivos y equipos de seguridad; dispositivos y equipo de retención; instalaciones de retención; equipos de seguridad; fusibles; equipo de señalización y tablas de códigos; simuladores; botones de esquí; software; espejos; inserciones de acero; equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control; unidades, dispositivos y sistemas de control; elementos de circuitos eléctricos; timbres; tanques; teclados; sensores de ultrasonidos; instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo; memorias USB; válvulas; balanzas; bombas de engranajes; CPU; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instalaciones de alumbrado; generadores de corriente trifásica; generadores de corriente continua; calentamiento de la regla eléctrica; filtros de gas; generadores; elementos de calentamiento; calentadores e instalaciones de calentamiento; varillas de calor; materiales de aislamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; luminarias; reflectores de luz; filtros de aire; dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación; zapatillas; radiadores; faros; linternas de bolsillo; dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado; filtros de agua; aparatos e instalaciones de conducto de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; vehículos; medios de transporte; tractores; partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión. lápices; lápices de color; plumas; bolígrafos: artículos de oficina (excepto muebles); impresos; artículos de papel no reciclables; estuches; representaciones gráficas; calendarios; mapas; materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos); cajas de bloc de notas; escribir conjuntos; papelería; bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje; material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; sellado, embalaje y material aislante; tuberías, tubos y accesorios y conexiones; mangueras, mangueras y conectores de manguera, que no sean de metal; cables; productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; remolques; contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos últimos; contenedores (no metálicos); pantallas, stands y señalización; vías aéreas; latas; cajas y paletas (no metálicas); escaleras y pasos móviles; modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos); contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas; asientos; rodillos tensores; estatuas, figuras, objetos de arte; depósitos no metálicos ni de mampostería; tubos telescópicos de materias plásticas; embudos; bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, flaps, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín; empalmes y conectores; adornos y decoraciones; partes de tiendas de campaña; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina; cristalería, porcelana y loza de barro; modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hecha de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase; vajilla; recipientes; botellas; cajas; tazas; latas; latas; embudos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; modelos de vehículos y máquinas (en miniatura); modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego); juguetes; juegos; juguetes y curiosidades; artículos y equipo de deporte; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; negocio de agencias; servicios de abastecimiento para terceros; solicitar servicios; operar una línea telefónica de información, denuncia y emergencia; servicios de análisis de negocio, de información y de investigación; consultoría empresarial; procesamiento de datos (trabajo de oficina); registro electrónico y almacenamiento de datos; análisis de preparación de costo/beneficio, coste/precio y análisis de encuestas de utilización de la capacidad empresarial; preparación de estadísticas; administración de empresas; importación y exportación de servicios, suministro de información en materia de negocios; servicios comerciales; marketing y promoción de ventas; organización de los contactos de negocios; planificación de la organización del tiempo de funcionamiento y la ubicación de los productos que operan en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria; gestión de proyectos organizacionales; administración de la organización de las flotas de vehículos y maquinaria y servicios de consultoría relacionados; demostraciones y presentaciones de productos; gestión de la calidad, es decir, la optimización de procesos; servicios de consultoría de negocio y consultoría organizacional; administración corporativa; organización de ferias con fines económicos y publicitarios; servicios de negociación y mediación; publicidad; compilación y sistematización de datos e información en bases de datos electrónicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542895 ).

Solicitud N° 2018-0006641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos, composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y para los materiales bituminosos, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos). Clase 5: productos químicos para uso farmacéutico, sales para fines médicos, sales de magnesio para uso farmacéutico, sales minerales para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 30: sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1376664 de fecha 12/06/2018 de Benelux. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021542949 ).

Solicitud Nº 2020-0001170.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Caribbean International Liquors Inc., con domicilio en R.G. Hodge Plaza, 2nd Floor, Upper Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RON ANEJO CARÚPANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron Anejo Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542950 ).

Solicitud Nº 2021-0002912.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte CO1494407, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV CODINSA,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de programas de televisión por cable, por internet sobre maquinaria agroindustrial y ferretería. Reservas: de los colores: azul, amarillo. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021542955 ).

Solicitud Nº 2020-0009224.—Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691 con domicilio en Santa Ana, Centro, Del Restaurante Bacchus 350 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU RAZA ONLINE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la subasta pública especializada en la ganadería, donde se puede pujar por la compra de animales, semen o embriones desde una página web de la Internet, ubicado en San José, Santa Ana, centro, del Restaurante Bacchus, 350 metros al este y 200 metros al norte. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542961 ).

Solicitud N° 2021-0002309.—Juan Carlos García García, casado una vez, cédula de identidad N° 110500844, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización Guayabal, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The ONE

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: el servicio de restaurante en la modalidad de comida rápida. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021542984 ).

Solicitud Nº 2021-0001882.—Rodrigo Fallas Vargas, mayor de edad, cédula de identidad 105560672, en calidad de apoderado especial de Mariamelia Araya Urcuyo, casada una vez, cédula de identidad 113950697 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Verona, casa Nº 7, mariamelia.au@gmail.com /, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturalmente mari

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos (asesoramiento en alimentación, nutrición y dietética). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542991 ).

Solicitud Nº 2021-0002253.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Atempu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801832, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro de Oficinas Terracampus Corporativo, edificio uno, piso dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEMPU

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre seguridad de datos informáticos, servicios de desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento y actualización de software y software como servicio (SaaS) enfocados, pero no limitados, en temas bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: se reservan los colores blanco, azul marino y rojo fucsia. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543035 ).

Solicitud No. 2021-0002078.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543046 ).

Solicitud Nº 2021-0000742.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Tipti Group INC con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIPTI como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago; en clase 39: Reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543086 ).

Solicitud N° 2021-0001316.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Vanessa Mathieu Rojas, soltera, cédula de identidad N° 110520050, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE SHOW

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programa de televisión y redes sociales de corte talk show, que aborda temas de educación sexual, destinos en pareja y recomendaciones para una vida en pareja saludable. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543106 ).

Solicitud N° 2021-0000740.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Tipti Group Inc, con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tipti Tiempo para ti

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago. Clase 39: reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021543134 ).

Solicitud N° 2021-0000945.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Eliecer Roberto Sabater Blanco, soltero, cédula de identidad N° 602200181, con domicilio en INVU El Roble, Casa número ciento cinco, Alameda número tres, primera etapa, contiguo a Gollo de El Roble, costado oeste., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titos BURGER GOURMET

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración: servicios de restaurante para la venta de hamburguesas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543204 ).

Solicitud N° 2021-0002814.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael De Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., 300 m. al sur y 500 m. al este, a Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBARDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021543206 ).

Solicitud N° 2021-0002834.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C. trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINCHA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543207 ).

Solicitud N° 2021-0002930.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTELACION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543212 ).

Solicitud N° 2021-0001766.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REVIVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543229 ).

Solicitud N° 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543252 ).

Solicitud Nº 2020-0010218.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número 70118461, en calidad de apoderada especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio en Calle 73 N° 8-13, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón productos de imprenta material de encuadernación fotografías artículos de papelería, a saber, libretas, cuadernos, catálogos, folletos, diarios / periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, tarjetas, esferos, bolsas de papel o materias plásticas para embalar adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, calcomanías material para artistas pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar caracteres de imprenta clichés de imprenta material informativo relacionados con alimentos y la industria agrícola. En clase 30: Café, café tostado, café sin procesar, café molido, café instantáneo, bebidas a base de café, , cacao, sucedáneos y derivados de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales organización y dirección de foros presenciales educativos organización y celebración de conferencias, congresos, seminarios, simposios, cursos de formación, clases y charlas preparación y celebración de seminarios y talleres de formación. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021543274 ).

Solicitud N° 2021-0002717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One Gillette Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B DUPLO ALIVIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543277 ).

Solicitud Nº 2020-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bella Vista Coffee Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 48.5 carretera a Ciudad Vieja, Ciudad Vieja, Sacatepéquez, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Kaldi, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021543278 ).

Solicitud N° 2021-0000875.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Lactalis Nutrition Sante, con domicilio en Parc D’activités De Torcé Secteur Est - 35370 Torcé, Francia, solicita la inscripción de: DELICALPRO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas, bebidas y productos alimenticios para uso médico; suplementos nutricionales; en clase 29: leche, mantequilla, nata (productos lácteos), queso y otros productos lácteos; leche de soja y sustitutos de los productos lácteos elaborados con soja; yogur tipo natilla; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, sopas; preparaciones para hacer sopas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites y grasas comestibles; grasas comestibles, charcutería; alimentos salados, crustáceos (no vivos); conservas de carne y pescado; bebidas lácteas con alto contenido en leche; conservas de soja para la alimentación; preparaciones alimenticias y platos preparados elaborados con los productos anteriores. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543282 ).

Solicitud Nº 2021-0002897.—Diego Arguedas Rojas, soltero, cédula de identidad 116400996 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, del Parque Las Embajadas cien metros sur y cien metros este, Condominio Terrazas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSICOATLETAS Diego Arguedas Rojas

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios de psicología individuales o en grupo, a atletas o personas que realicen deporte y están interesados en mejorar sus resultados deportivos, desde el área de la Psicología Deportiva. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543292 ).

Solicitud N° 2020-0010934.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Peak Oyun Yazilim VE Pazarlama A.S. DBA Peak Games, con domicilio en Inebolu Sokak NO: 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOY BLAST!,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; programas de aplicaciones informáticas descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 90086321 de fecha 31/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543308 ).

Solicitud No. 2020-0010937.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía , solicita la inscripción de: TOY BLAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad 2043410 de fecha 31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543310 ).

Solicitud Nº 2020-0010936.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak N° 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOON BLAST!

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora descargables (software) para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543312 ).

Solicitud N° 2020-0010935.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A. S. Dba Peak Games, con domicilio en Inebolu Sokak No: 39, 3rd Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOON BLAST como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043411 de fecha 31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021543316 ).

Solicitud Nº 2021-0001668.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Henan Jindan Lactic Acid Technology Co., LTD con domicilio en NO. 8, Jindan Avenue, Dancheng County, Henan Province, China, solicita la inscripción de: JINDAN DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido láctico; Lactato de calcio; Lactato de zinc; Lactato de sodio; Lactato ferroso; Lactato de etilo; Lactato de potasio; Ácido poliláctico Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001121.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania-Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC como Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores respiratorios para diagnóstico médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina para la evaluación de los datos transmitidos del paciente para la evaluación del estado de salud de los pacientes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542835 ).

Solicitud Nº 2021-0001122.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC

como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores respiratorios para diagnóstico médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina para la evaluación de los datos transmitidos del paciente para la evaluación del estado de salud de los pacientes Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542836 ).

Solicitud N° 2021-0001061.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., con domicilio en Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, México Distrito Federal 02300, México, México, solicita la inscripción de: CRACKETS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; hielo; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Reservas: se reservan los colores amarillo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542842 ).

Solicitud Nº 2021-0002040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, Calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542843 ).

Solicitud Nº 2020-0010085.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021542844 ).

Solicitud Nº 2021-0000787.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de C19 Corp. con domicilio en 25 Davids Dr., Hauppauge, New York 11788, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COVAXX como marca de comercio y servicios en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y terapéuticas para el tratamiento o la prevención de enfermedades y trastornos infecciosos, virales, inflamatorios, inmunológicos y autoinmunitarios; vacunas; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico y terapéutico; en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542846 ).

Solicitud Nº 2021-0002280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de A.I.A. Agrícola Italiana Alimentare S.p.A., con domicilio en Piazzale Apollinare Veronesi, 1 - 37036 S. Martino Buon Albergo (Verona), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: AIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; charcutería; jamones, cerdo, lomo de cerdo asado, porchetta [carne de cerdo] asada, paleta de cerdo cocida, mortadela, salami, embutidos curados, culatello [tipo de jamón], coppa (cuello de cerdo curado en seco), panceta (cerdo curado en seco), manteca [de mejilla de cerdo], speck [clase de jamón], bresaola (ternera curada en seco), pavo, pollo, wurstel [embutido tipo salchicha], manteca de cerdo; embutidos, zamponi (pata de cerdo cocida y rellena), cotechino (salchicha gelatinosa de cerdo en tripa natural), codillos de jamón; hortalizas en conserva, secas y cocidas; gelatina de carne; caldos, preparados para hacer caldos; productos alimenticios a base de pescado; croquetas huevos; leche y productos lácteos, queso; aceites y grasas comestibles Reservas: Se reservan lo colores verde, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542847 ).

Solicitud N° 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542848 ).

Solicitud Nº 2021-0002072.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PT Purinusa Ekapersada y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia-Indonesia, solicita la inscripción de: BLC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuadernos de ejercicios Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542850 ).

Solicitud No. 2021-0001003.—Maria Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company con domicilio en 1007 MARKET STREET, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: COLORMAX MAXICRYL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y recubrimientos utilizados en la industria del acabado automotriz Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, celeste, gris, rojo, verde, amarillo, naranja, morado y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542852 ).

Solicitud N° 2020-0009738.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conducen SRL, cédula jurídica 3102011928 con domicilio en Autopista General Cañas, KM 11-Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibras ópticas Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021542853 ).

Solicitud Nº 2021-0001314.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo hardware de cómputo portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542854 ).

Solicitud Nº 2021-0001955.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Summit Footwear Co., Ltd. con domicilio en 5/4 MU 1 Bangna-Trad km. 16, Bangchalong, Bangplee Samutprakarn, 10540, Tailandia-Tailandia, solicita la inscripción de: AEROSOFT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos; calzado deportivo; zapatos de playa; zapatillas; zapatos de esparto; botas; botines; botas de cordones; botas de deporte; zapatos de fútbol; zapatos de madera; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatillas de baño; polainas; taloneras para botas y zapatos; calzado (consejo para); sombrerería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542875 ).

Solicitud Nº 2021-0001332.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, Piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYTESTER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021542877 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).

Solicitud Nº 2020-0010192.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOREAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542908 ).

Solicitud Nº 2020-0010848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Givaudan S.A. con domicilio en Chemin de La Parfumerie 5, 1214 Vernier, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso industrial; sustancias químicas para la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para conservar alimentos y bebidas; todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo la forma de un compuesto químico definido o bajo la forma de una mezcla que entren en la fabricación de los productos antes mencionados; en clase 3: Colorantes para productos cosméticos y de perfumería productos cosméticos y perfumería perfumes agua de colonia agua de tocador lociones productos de protección solar y bronceadores fijadores para el cabello brillantinas cremas cosméticos en forma de leches polvos cosméticos lápices labiales maquillajes champús colorantes o champús naturales talcos [para uso cosmético] productos depilatorios jabones incluyendo detergentes jabones de tocador y cremas de afeitar aceites esenciales todos los productos o sustancias de origen natural o sintético en forma de un compuesto químico definido o en forma de una mezcla que ingrese en la fabricación de los productos mencionados anteriormente; en clase 5: Desodorantes; bactericidas; fungicidas; productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo la forma de un compuesto químico definido o bajo la forma de una mezcla que entren en la fabricación de los productos antes mencionados; en clase 30: Saborizantes y sustancias aromáticas de alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales); aromatizantes sintéticos para alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales). Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542909 ).

Solicitud Nº 2020-0010207.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542910 ).

Solicitud Nº 2021-0000614.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: Servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542911 ).

Solicitud N° 2021-0000687.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE DUO CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542912 ).

Solicitud N° 2021-0000648.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO) como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542913 ).

Solicitud N° 2021-0000821.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GRIESHABER REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542914 ).

Solicitud N° 2021-0000822.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SALUTARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; bebidas a base de agua carbonatada y saborizantes de distintos sabores con alcohol; bebidas alcohólicas que contienen frutas y extractos de frutas con alcohol; bebidas alcohólicas saborizadas-aromatizadas, (excepto cervezas);bebidas alcohólicas carbonatadas (excepto cerveza);bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas energizantes; cócteles preparados con alcohol (excepto cervezas);y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542915 ).

Solicitud Nº 2021-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMINO A LA GRANDEZA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542916 ).

Solicitud N° 2021-0000830.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO TE DETENGAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542917 ).

Solicitud N° 2021-0000832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO TE CONFORMES, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: “cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro N° 167911 y a la cual se refiere esta señal de propaganda. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542918 ).

Solicitud Nº 2021-0000841.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: LIRPAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542919 ).

Solicitud N° 2021-0000851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: LEMAST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542920 ).

Solicitud Nº 2021-0000876.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SENSITI-V como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para propósitos de higiene personal íntima, no medicados; lavados vaginales para uso sanitario personal o propósitos desodorantes; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; lociones para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizados como cosméticos; mousse de peinado; toallitas impregnado con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos].; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542921 ).

Solicitud N° 2021-0001100.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: PURINA CAT CHOW

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, específicamente gatos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543324 ).

Solicitud N° 2021-0000555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Via San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción de: TENUTA ULISSE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543326 ).

Solicitud Nº 2021-0002187.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Rium S.A.S., con domicilio en CRA 43B N° 18 - 145 Barrio Colombia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GO RIGO GO!

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; ropa de deporte; ropa para ciclistas; ropa con LED incorporado; ropa exterior impermeable; calzado de ciclista; guantes de ciclista; maillots de ciclista; calcetines de deporte; calzado de deporte; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas deportivas; gorras de deporte; mallas deportivas; uniformes de deporte; pantalones acolchados de deporte; prendas de vestir de deporte. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543330 ).

Solicitud Nº 2021-0002084.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Compañía Argentina de Aceites S. A., con domicilio en Córdoba 232, Lanús, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SOLEMNE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543342 ).

Solicitud Nº 2021-0002308.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Pedro José Solorzano, pasaporte 521761282 con domicilio en El Municipio El Crucero (Nicaragua), Nicaragua, solicita la inscripción de: SMOKE & GRILL PIKI JALE EST.2019

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; cafeterías, cafés, comedores y establecimientos de comida rápida; servicios relacionados con la venta de alimentos y refrescos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543346 ).

Solicitud Nº 2021-0002422.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac Latam SPA con domicilio en Padre Mariano 210 Oficina 2047500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LUFECTOMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; parasiticidas para animales. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543350 ).

Solicitud Nº 2021-0001954.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome, Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATOM

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543351 ).

Solicitud Nº 2021-0001542.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA Claudia

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543352 ).

Solicitud N° 2021-0001976.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome, Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543358 ).

Solicitud N° 2021-0001672.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Best Choice International Trade Co., Ltd., con domicilio en Third Floor of North Anhua Mansion, No. 8 Yinghua West Street, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de: AUTOGREEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para avión; neumáticos de bicicleta. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543360 ).

Solicitud Nº 2021-0001033.—Gustavo Adolfo Martín Castro, soltero, cédula de identidad 111210137, en calidad de apoderado generalísimo de Inlog Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753833 con domicilio en San José, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al este del Farolito, casa número 3546, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integra LOGISTICS

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios de logística para terceros, servicios de gestión de cadenas de suministro, control de inventarios, establecimiento, preparación y servicios de gestión de inventarios; en clase 39: servicios logísticos de transporte. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543361 ).

Solicitud Nº 2021-0000135.—Jairo José Blanco Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 602910164, en calidad de apoderado especial de Servicios Generales Buen Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801176, con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa o siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnCamino MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

como marca de servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de mensajería y entrega de paquetes. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543362 ).

Solicitud Nº 2021-0000695.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en: 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH GAMES DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes; juegos; juegos de mesa; juegos de acción; juegos de laberinto; juegos de equilibrio; juegos de apilamiento; juegos deportivos; juegos de hockey de aire; juegos de monedas; juegos de carreras; juegos de batalla. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021543363 ).

Solicitud Nº 2021-0002882.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado especial de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, Oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKAFE

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543364 ).

Solicitud Nº 2021-0001127.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de apoderada especial de Luciana Inglesini Alice, soltera, cédula de identidad 115760164 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, cien metros norte de Tricolor Rent a Car, 10201, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Una Tal Lulu

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje profesional para eventos sociales y fotografía. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543366 ).

Solicitud Nº 2021-0001909.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan - Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: POP MIE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de cebada, bebidas (a base de chocolate), bebidas (a base de café), panecillos, pan dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile, (salsa), ketchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, biscochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, , salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543381 ).

Solicitud No. 2021-0001908.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur Tbk con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman KAV. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia, solicita la inscripción de: INDOFOOD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas ( a base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas ( a base de café ); panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal) café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas)(confitería), chile (salsa), kétchup ( salsa ), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543382 ).

Solicitud Nº 2021-0001907.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman Kav. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia, solicita la inscripción de: SuperMi

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas (a base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas (a base de café); panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile (salsa), kétchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, , salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo . Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543383 ).

Solicitud Nº 2020-0005948.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca, S.A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Rosa de Jamaica

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a rosa de Jamaica; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a rosa de Jamaica. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543386 ).

Solicitud N° 2020-0008300.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de FID S.A., con domicilio en Km. 8.5, carretera a Masaya, del Bagsa, 1C Norte, Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZÜ,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543387 ).

Solicitud Nº 2021-0002808.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494500, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latitud H10 Desarrolladores, como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543388 ).

Solicitud Nº 2021-0002591.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH. con domicilio en: Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BINNER SANO

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales y en clase 5: Desinfectantes; antisépticos, desodorantes de ambiente. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543389 ).

Solicitud Nº 2020-0008502.—Marlosn Segura Rosales, soltero, cédula de identidad N° 205380927, en calidad de apoderado generalísimo de The Golden Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651894, con domicilio en: San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 25 metros al oeste del Súper Santa Rosa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mariángel

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde, blanco, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021543390 ).

Solicitud Nº 2021-0002618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de W Sternoff LLC, con domicilio en 1600-124th Avenue North East, Suite G, Bellevue, Washington 98005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODY GLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543394 ).

Solicitud 2021-0001825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Eppendorf AG, con domicilio en Barkhausenweg 1, 22339 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: eppendorf como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Datos grabados; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización; aparatos científicos y de laboratorio para reacciones físicas por medio de la electricidad; equipos y equipamiento ópticos, amplificadores y correctores; equipos así como equipamiento de aseguramiento, seguridad, protección y señalización: equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía; equipos de medición, detección, vigilancia y control; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; software para la gestión de datos y archivos así como para bases de datos con fines científicos, médicos y de laboratorio; programas informáticos para la supervisión, el análisis, el control y la ejecución de operaciones en instalaciones de laboratorio, investigación y medicina; mobiliario especial para laboratorios; equipos de análisis y diagnóstico para uso en laboratorios: accesorios para unidades de control de temperatura así como elementos de calefacción y refrigeración para fines científicos y de laboratorio [termo bloques); autoclaves; pipetas y dispensadores así como equipos de pipeteado y dispensación; puntas de pipetas y dispensadores, también para robots de pipeteado y máquinas automáticas de pipeteado; fuelles de succión de pipetas; adaptadores de pipetas; extremos y puntas de dispensadores y pipetas, con y sin filtro integrado; soportes de pipetas, especialmente en forma de elemento giratorio, también con fuente de alimentación de corriente para pipetas eléctricas (estación de carga integrada]; sistemas de soportes de pipetas; sistemas y robots de pipeteado y dispensación automatizados; equipos automatizados para aplicaciones en el área de las ciencias de la vida; estaciones automatizadas de transferencia y preparación de muestras; escáneres de códigos de barras; contenedores; contenedores PCR para tubos, tiras y placas; contenedores para muestras y micro capilares y recipientes para almacenar sondas en bancas de trabajo de seguridad; software de operación y medición para equipos para operación, medición y control, seguimiento y control de bioprocesos; software para gestión de grandes datos; sistema de control de bioprocesos; software de bioprocesos; sistemas de bioprocesos, reactores de bioprocesos; equipos de biorreactores y fermentadores; biorreactores; sistemas de biorreactores; equipos de sensores de presión para biotecnología e instalaciones de biorreactores; biorreactores reutilizables y desechables; cajas, contenedores, recipientes, soportes, apoyos, filtros, bandejas y bastidores para pipetas y dispensadores, puntas de dispensadores y pipetas, recipientes de reacción, tubos y tuberías, placas de Petri y tapas para uso científico y de laboratorio; buretas, software y hardware informático para el control, operación, comunicación con el usuario y calibración de equipos e instrumentos de laboratorio; placas de pozo profundo; equipos, aparatos, instrumentos y equipamientos de detección para uso científico y de laboratorio; disolventes; dispositivos de amplificación de ADN; conductos de dosificación; tubos de dosificación; dispensadores de dosificación; cilindros de dosificación; impresoras; artículos desechables y consumibles, en particular de vidrio y/o plástico, para uso científico y de laboratorio; revistas electrónicas; bolsas de eliminación; cajas de expansión para biorreactores para incorporar funciones adicionales; sistemas de fermentación y analizadores; dispositivos de vigilancia remota y control a distancia; matriz sólida para favorecer el crecimiento celular; sensores de humedad; filtros y juegos de filtros; placas filtrantes; frascos y viales para uso científico y de laboratorio; adaptadores para frascos; soportes para frascos; equipos aspiradores de líquidos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; equipos y aparatos de lectura de códigos (escáneres) para uso científico y de laboratorio así como el software correspondiente; equipos y aparatos para el sellado hermético de placas corrugadas; equipos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; equipos para la vigilancia y el control de la temperatura; aparatos, instrumentos y equipos para uso científico y de laboratorio; aparatos, instrumentos y equipamientos para aplicaciones en el área de la manipulación de líquidos, en particular para dosificar, trasvasar, distribuir, remover, separar, transferir, diluir, transportar de forma hermética, mezclar, combinar, templar, concentrar, homogeneizar, filtrar así como para juntar y hacer reaccionar muestras, líquidos, reactivos, líquidos y sustancias fluidas; dispositivos, aparatos, instrumentos y equipamientos para fines científicos y de laboratorio en el ámbito de la manipulación de líquidos, células y muestras así como de la gestión de muestras de laboratorio; publicaciones electrónicas descargables en los ámbitos de las ciencias de la vida y de la ergonomía y la sustentabilidad; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos; contenedores refrigerados para recipientes de reacción y de muestras; cubetas; soportes para cubetas; artículos de laboratorio, también para un solo uso (desechables), en particular de vidrio y/o plástico; materia de laboratorio; guantes de laboratorio; membranas para aparatos científicos; filtros de membrana para ayudas al pipeteo; equipos de medición y control para la medición volumétrica, la transferencia y/o la dosificación de líquidos y sustancias fluidas; microvectores y kits para el procesamiento micro vectores; lectores de microplacas para el sector de las ciencias de la vida y el desarrollo ensayos; placas de microtitulación; microdestiladores; capilares de microinyección micromanipulación; dispositivos de microinyección; dispositivos de micromanipulación microplacas; adaptadores de microscopio para sistemas de micromanipulación; recipientes, tubos y conductos de reacción (tubos) para uso científico y de laboratorio ; rotores para centrifugadoras y concentradoras de vacío; agitadores y dispositivos de agitación para fines científicos y de laboratorio; tubos y conductos para fines científicos y de laboratorio; software y hardware con interfaz digital para gestionar la transferencia de datos de equipos a aplicaciones móviles en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, reproductores multimedia portátiles, computadoras portátiles y de mesa; jeringas y artículos similares a jeringas para uso científico y de laboratorio; dispositivos antivibratorios (almohadillas antivibración); piezas y accesorios para equipos, aparatos, instrumentos y equipamientos científicos y de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad 018297302 de fecha 28/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543395 ).

Solicitud Nº 2021-0002744.—Candy Francine Guillén Méndez, casada una vez, cédula de identidad 303900288, con domicilio en Caballo Blanco, del Walmart, 400 m E., 75 m N., 75 m E., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipia, como marca de fábrica y comercio en clases 3, 4 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales; en clase 4, velas y mechas de iluminación; en clase 5: preparaciones para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543397 ).

Solicitud N° 2021-0002707.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15, N° 29-69, Acopi, Colombia, solicita la inscripción de: TOFFELO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, caramelos, chicles, dulces, galletas, golosinas, gomitas, chupetas. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543398 ).

Solicitud Nº 2021-0002723.—María Engracia Fantozzi Godoy, casada una vez, pasaporte YB1036580, con domicilio en av. 50, casa gris rejas grises frente al Polideportivo de Belén, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponfit, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de arroz inflado, galleta de maíz inflado, tortitas de arroz inflado, tortitas de maíz inflado. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543399 ).

Solicitud Nº 2021-0000693.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH, como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, juegos, muñecas, casas de muñecas, muebles para muñecas, accesorios para muñecas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543403 ).

Solicitud Nº 2020-0008182.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Duotech Tecnologías de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101738452 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, camino a Los Cipreses, casa Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: duoTTech

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y ventas al por mayor de dispositivos de domótica, a saber, apagadores, tomacorrientes, timbres, controladores, interruptores, breakers (interruptores de circuito), entre otros, con conexión wifi para ser controlados con el celular desde cualquier parte del mundo; importación y ventas de dispositivos de seguridad, a saber, cámaras, sensores y alarmas bajo el mismo principio de manejo remoto (inteligente). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543452 ).

Solicitud Nº 2021-0001192.—Manuel Antonio Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 107540505, con domicilio en: Desamparados, Urbanización Las Gravilias, casa doscientos veinte, Croacia, solicita la inscripción de: Ujueta

como marca de comercio y servicios en clases 8 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de uso manual y en clase 35: servicios de comercialización de artículo como son las herramientas de uso manual. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543463 ).

Solicitud Nº 2021-0000349.—Juan Rafael Vargas Molina, cédula de identidad N° 203800334, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 sur del Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZ Y AMOR como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales por terceros para satisfacer necesidades individuales específicamente en servicios para tratamiento de adicciones. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543511 ).

Solicitud Nº 2020-0009884.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS GUACAMOLE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo todos los anteriores con sabor a guacamole. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543525 ).

Solicitud N° 2021-0000702.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Rapiditas MEDITERRANEAS

como marca de fábrica en clases: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543526 ).

Solicitud N° 2021-0000703.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA KRONK

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal y galletas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543527 ).

Solicitud Nº 2021-0001868.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 012101 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Salmas

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 1 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543528 ).

Solicitud Nº 2020-0009650.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Jiménez Y Padilla S.A, cédula jurídica 30101054635 domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Pops Edificio Galerías del este, primer piso, oficina once, San José, Costa Rica la inscripción de: LA ISLA COSTA RICA

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café; productos hechos a base de café; vefé verde; café tostado; chocolate. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543529 ).

Solicitud 2021-0001110.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Craft Multimodal Ltda. con domicilio en AV. Das Naçöes Unidas, 12.551, WTC, 24° Andar, Conjunto 2.401, Brooklin Novo, Säo Paulo, SP, CEP; 04578-903, Brasil , solicita la inscripción de: CRAFT The art of connecting worlds

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planeamiento, coordinación, seguimiento y reserva de transporte de carga de larga distancia, en cualquiera de sus sistemas, formas o fases, que son: terrestre, marítima, fluvial, lacustre, aérea y ferroviaria; realización de operaciones portuarias, también incluidas las actividades de movilización y almacenaje de mercaderías destinadas para transporte de larga distancia o procedente del mismo; fletamento de buques, aeronaves, y/o cualquier modalidad de transporte; registro de carga, estibado de buques, movilización de contenedores; tramites de desalmacenaje y despacho aduanal; asistencia en las operaciones de desembarque y aseguramiento relacionados con el transporte de carga, al igual que prestar servicios correlativos, necesariamente relacionados con la actividad de transporte. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543530 ).

Solicitud Nº 2021-0002783.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, cédula jurídica N° 300266448 con domicilio en La Unión, Concepción, en las instalaciones del Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYCÉE FRANCO-COSTARICIEN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en la educación, enseñanza, instrucción y formación de personas, en todas sus formas, prestados por personas o instituciones, para desarrollar las facultades mentales; así como servicios de actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, rojo, azul y oro. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543532 ).

Solicitud Nº 2021-0001344.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CREA UN MUNDO CON PANDITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543541 ).

Solicitud No. 2020-0005274.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN MANTEQUILLAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todas las anteriores con sabor a mantequilla. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543542 ).

Solicitud Nº 2020-0005273.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN CHOCOSAS, como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todos los anteriores con sabor a chocolate. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543543 ).

Solicitud N° 2020-0005275.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN COCADITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal pan y galletas, todas las anteriores con sabor a coco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543544 ).

Solicitud N° 2020-0005272.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN CORAZONES como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543545 ).

Solicitud N° 2021-0002349.—Félix Scalone Neuman, cédula de identidad 107540711, en calidad de apoderado generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en costado sur del mercado central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE LA CORONA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado de todo tipo, ubicado en San José, 200 metros oeste del Banco BCR en Avenida Central, esquina suroeste del Mercado Central, calle seis y ocho. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543563 ).

Solicitud Nº 2021-0002398.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sonluk Energy USA INC, con domicilio en 36 South 18th Avenue Suite A, Brighton, Colorado 80601, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Voniko

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita.—Registradora.—( IN2021543569 ).

Solicitud Nº 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544381 ).

Solicitud Nº 2020-0006657.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Urbanización El Bosque casa 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuco como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544386 ).

Cambio de Nombre N° 128190

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Scripps Network LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scripps Network Inc., por el de Scripps Network LLC., presentada el día 14 de mayo de 2019 bajo expediente 128190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002817 Registro N° 116487 DIY DO IT YOURSELF NETWORK en clase 42. Marca Denominativa, 1999-0002818. Registro N° 116485 DIY DO IT YOURSELF NETWORK en clase 41. Marca Denominativa y 1999-0002819. Registro N° 116484 DIY DO IT YOURSELF NETWORK en clase 38. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021540639 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-870.—Ref: 35/2021/1794.—Jesús Bolivar Porras Jiménez, cédula de identidad N° 501440365, solicita la inscripción de: B6U como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, La Victoria de la entrada a Monteverde, 500 sur, casa mano izquierda de cemento color verde. Presentada el 08 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542693 ).

Solicitud N° 2021-716.—Ref.: 35/2021/1885.—Edgar Eloy Solís Rojas, cédula de identidad N° 202610061, en calidad de apoderado generalísimo de Los Manantiales de Magsasay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190574, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Magsasay, de la Iglesia Magasasay, 2 kilómetros al oeste, Finca Los Manantiales. Presentada el 17 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-716. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021543368 ).

Solicitud 2021-610.—Ref: 35/2021/1285.—Rafael Alberto Gonzalez Carmona, cédula de identidad 1-0730-0490, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera San Cayetano Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101014225, solicita la inscripción de:

V-8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, El Salto, un kilómetro sur del Reo El Salto. Presentada el 05 de Marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-610 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021543406 ).

Solicitud Nº 2021-835.—Ref: 35/2021/1732.—Alfredo Alonso Ramírez Navarrete, cédula de identidad N° 504220755, solicita la inscripción de:

Z G

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, Guanislama 1.5 kilómetros al sur del Super Lyly, casa color blanco a mano izquierda. Presentada el 06 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021543478 ).

Solicitud N° 2021-828.—Ref: 35/2021/1756.—Pedro Abundio López Corea, cédula de identidad 5-0079-0521, solicita la inscripción de: P8L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Gabriel, 3 kilómetros al suroeste de la escuela. Presentada el 05 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-828. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021543515 ).

Solicitud Nº 2021-882.—Ref: 35/2021/1895.—Ana Laura Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 1-1013-0775, en calidad de apoderado generalísimo de ALR Pecuarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792673, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Cristo Rey, un kilómetro al sur del Matadero COOPECARNISUR, siguiente entrada a mano izquierda. Presentada el 09 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-882. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021543553 ).

Solicitud Nº 2021-861.—Ref: 35/2021/1831.—Kener Andrés Gutiérrez Calvo, cédula de identidad N° 5-0410-0869, solicita la inscripción de: KW1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 400 metros sur y 700 metros este del salón comunal. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021543621 ).

Solicitud Nº 2021-859.—Ref: 35/2021/1767.—Manuel Ángel Bolaños Moreira, cédula de identidad N° 502490943; Marlene de los Ángeles Bolaños Moreira, cédula de identidad N° 503390918, solicita la inscripción de:

M   B

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, 3 kilómetros al este de la Escuela. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-859. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021543622 ).

Solicitud Nº 2021-854.—Ref: 35/2021/1822.—Derek Chester Ferguson, cédula de residencia N° 184002315634, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Punta Tigre de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-1014-46595, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Tamales, 12 kilómetros sur de Puerto Jiménez, en La Guanábana, carretera a Carat,e costado izquierdo, Finca Punta Tigre. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-854. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación es este edito.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021543629 ).

Solicitud Nº 2021-775. Ref.: 35/2021/1593.—Bayron Campos Ulate, Cédula de identidad 112090677, solicita la inscripción de: BC17 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo de la iglesia católica 100 al oeste. Presentada el 23 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021543659 ).

Solicitud N° 2021-571.—Ref: 35/2021/1512.—Josefita De La Trinidad Chaverri Dobles, cédula de identidad 502220342; Jorge Alonso Rojas Chaverri, cédula de identidad 114770615, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Vergel, contiguo a la antiguo planta Jerez. Presentada el 02 de marzo del 2021 Según el expediente N° 2021-571 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021543689 ).

Solicitud N° 2021-58.—Ref.: 35/2021/169.—Félix Ángel Rojas Castro, cédula de identidad N° 0503300404, solicita la inscripción de:

9

N   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Tujankir I, 600 metros oeste de la Escuela Tujankir I. Presentada el 11 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-58. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021543925 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Eleva, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover valores cristianos con la finalidad de crear una sociedad más justa y solidaria. Impulsar obras de bien social enfocadas en los sectores más vulnerables….. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Mario Rodas Maldonado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 203325.—Registro Nacional, 15 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Faith Church, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como objetivo principal compartir el mensaje de la palabra de Dios y así guiar a las personas a tener una relación personal con Dios, brindar apoyo espiritual, establecer, mantener y dirigir misiones de evangelización, publicar literatura cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Ruddy Enrique Zúñiga Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 78516.—Registro Nacional, 07 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Generaleña de Tenis, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento y la práctica del tenis en la comunidad de los asociados. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, promover el deporte entre la comunidad mediante la realización de las actividades deportivas, fomentando valores positivos. Cuyo representante, será el presidente: Germán Ariel Castro Meléndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 241984.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras La Lucha de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres en el acceso al empleo y a la formación profesional y capacitación. Contribuir a reducir las inequidades vinculadas a la condición de la mujer en el acceso a la formación y el empleo a través de la mejora de la empleabilidad y el apoyo a la inserción laboral. Fortalecer a las mujeres desocupadas o sub-ocupadas mediante el desarrollo de un proceso formatico con perspectiva de género. Cuyo representante, será el presidente: Idalis de los Ángeles Elizondo Concepción, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 290288 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 657293.—Registro Nacional, 08 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543884 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000128, y fue presentada a las 11:04:39 del 05 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021542959 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada compuestos de dihidroisoquinolinona sustituida (Divisional 2016-0574). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US); Sutton, Scott, Channing (US); Kung, Pei-Pei (US); Collins, Michael, Raymond (US); Kania, Robert, Steven (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y Nº 62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/193765. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021542962 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instil Bio (UK) Limited, solicita la Diseño Industrial denominada: BOLSA DE RECOLECCIÓN DE TEJIDOS PARA EL SELLADO DE ESTOS TEJIDOS PARA SU PROCESAMIENTO.

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El diseño ornamental para un soporte reutilizable para bolsa de protección de tejidos para el sellado de tejidos para su procesamiento, sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Mccaffrey, Joanne (GB) y Guest, Ryan (GB). Prioridad: N° 29/740,293 del 02/07/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000650, y fue presentada a las 13:26:03 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021542966 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS. La presente descripción hace referencia a 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William (US); Wang, Dengjin (US); LI, Qun (US); Zhou, Jiacheng (US); Liu, Phillip C. (US); Burn, Timothy C. (US); Jia, Zhongjiang (US) y Tao, Ming (US). Prioridad: N° 62/667,166 del 04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000590, y fue presentada a las 12:48:46 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021542969 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000160, y fue presentada a las 12:11:37 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021542970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS CON 1, 3-TIAZOL-2-ILO.Compuestos de benzamidas sustituidas con 1,3–tiazol–2–ilo de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, con composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 31/18, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin (DE); Nagel, Jens (de); Rotgeri, Andrea (DE); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE); DavenporT, Adam James; (GB); Neagoe, Ioana; (DE) y Godinho-Coelho, Anne-Marie (DE). Prioridad: 14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/091776. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000108, y fue presentada a las 11:10:49 del 26 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021542973 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Arcus Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA ARGINASA. En el presente documento se describen compuestos que son inhibidores de al menos uno de ARG1 y ARG2 y composiciones que contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. En el presente documento también se describe el uso de tales compuestos y composiciones para el tratamiento de una diversidad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y con el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por ARG1 y ARG2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Foley, Corinne, Nicole (US); Grange, Rebecca, Louise (US); Newcomb, Eric, Thomas (US); Kalisiak, Jaroslaw (US) y Tran, Anh, Thu (US). Prioridad: N° 62/638,412 del 05/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173188. La solicitud correspondiente lleva el número: 2020-0000445, y fue presentada a las 12:56:14 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542975 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE IHNIBIDOR DE PI3K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389). La presente solicitud proporciona procesos de preparación de (R)-4-(3- ((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona, que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta (PI3Kδ), así como una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Qiao, Lei (US); Sharief, Vaqar (US); SHI, ChongSheng, Eric (US); Lin, Qiyan (CN); Yue, Tai-Yuen (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/138363. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000055, y fue presentada a las 12:35:13 del 27 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542977 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE AXL/MER. La presente solicitud se relaciona con formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de AXL/MER, o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estas, que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por AXL/MER tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Muller, Francis X. (US) y Rocco, William L. (US). Prioridad: N° 62/692,210 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006408. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000053, y fue presentada a las 12:32:02 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542979 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría , Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de la Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventor so: Xiao, Kaijiong (US); WU, Liangxing (US) y Yao, Wenqing (US). Prioridad: 62/670, 249 del 11/05/2018 (US) y 62/688,164 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217821. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000614, y fue presentada a las 13:57:14 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021542980 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE LAS PLANTAS Y SUS USOS (Divisional de EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000121, y fue presentada a las 12:43:07 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021542983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°  106690228, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y Cytokinetics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BISAMIDA QUE ACTIVAN EL SARCÓMERO Y SUS USOS. La presente invención provee un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, un método para fabricar compuestos de la invención y usos terapéuticos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16, C07D 209/02, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Ashcraft, Luke; (US); Chuang, Chihyuan; (US); Collibee, Scott, E.; (US); Debenedetto, Mikkel; (US); Dimassa, Vincent; (US); Graceffa, Russell (US); Malinowski, Justin; (US); Moebius, David; (US); Morgan, Bradley, P.; (US); Payette, Joshua (US); Romero, Antonio (US); St. Jean, David, Jr.; (US); Vargas, Richard; (US); Yeoman, John; (US); Zhang, Hanmo; (US); Cheng, Alan; (US); González López de Turiso, Félix; (US) y Johnson, Michael Garrett; (US). Prioridad: N° 62/557,846 del 13/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/055590. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000116, y fue presentada a las 13:21:43 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020498117 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Universität Zürich, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INMUNODOMINANTES Y FRAGMENTOS EN ESCLEROSIS MÚLTIPLES. La descripción se refiere al tratamiento, diagnóstico y/o prevención de esclerosis múltiple (MS) al utilizar una proteína o péptido inmunodominante. De manera más particular la invención se refiere al campo de inmunoterapias específicas de antígeno, tal como la inducción de tolerancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/44 y A61P 37/06; cuyos inventores son Sospedra Ramos, Mireia (CH) y Martín, Roland (CH). Prioridad: N° 18180326.3 del 28/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002674. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000642, y fue presentada a las 13:50:06 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021543593 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SOSTENIDA DE POLIPÉPTIDOS SIMILARES A LA ANGIOPOYETINA 3. Sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno de anillo de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con el mismo, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapéutica de liberación sostenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, A61K 47/61, A61K 47/69; cuyos inventores son: Langlois, Jean Baptiste Georges Armand (CH); Gerwin, Nicole (CH); April, Myriam (US); Hall, Edward Charles (US); Fazal, Tanzina (US); Lee, Cameron Chuck-Munn (US); Forster, Cornelia Julia (US) y Adams, Christopher (US). Prioridad: N° 62/740,609 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/070675. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000156, y fue presentada a las 08:36:33 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021543594 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Proteostasis Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE AUMENTAN LA ACTIVIDAD DEL PROTEOSOMA. La presente invención se dirige hacia compuestos que tienen la Fórmula (lb) o las Fórmulas (III) y las sales, solvatos y clatratos de estos farmacéuticamente aceptables, composiciones de estos, así como también hacia el uso de dichos compuestos en los métodos para el tratamiento de una afección asociada con una disfunción en la proteostasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/405, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 403/06, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 451/06 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cullen, Matthew (US); Bastos, Cecilia M. (US); Parks, Daniel (US) y Muñoz, Benito (US). Prioridad: 62/690, 563 del 27/06/2018 (US) y 62/690, 565 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006296. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000652, y fue presentada a las 14:07:26 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Kelly Selva Vasconcellos, Registradora.—( IN2021543595 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1062

Ref.: 30/2021/4028.—Por resolución de las 11:41 horas del 9 de abril de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS, a favor de Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad N° 202840284, cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1062 y estará vigente hasta el 9 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 12 es: 02-04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021543833 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATASHA DE LOS ÁNGELES SAAVEDRA ESQUIVEL, con cédula de identidad N° 2-0667-0802, carné N° 28764. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 120699.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2021544469 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADELITA MARIANA BRENES ARCE, con cédula de identidad N°3-0488-0372, carné N°28081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125011.—San José, 14 de abril de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021544790 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0220-2021.—Expediente Nº 21501.—Juan Pablo, Rojas Carranza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.180 / 486.071 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543780 ).

ED-0089-2021. Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada naciente de agua dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la quebrada naciente de agua carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543815 ).

ED-0089-2021.—Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543817 ).

ED-0221-2021.—Expediente N° 21502.—María Clarisa Rodríguez Mora, Carlos, Karen, Ivannia y Evelyn Mora Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.158 / 590.670, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543820 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2021.—Expediente N° 17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 41.843 / 613.594 hoja Carate. 1 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.874 / 614.315 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021543826 ).

ED-0213-2021 Exp. 5165.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 232 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543893 ).

ED-0169-2021.—Exp. N° 21390.—Elizabeth Solano Ramírez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Agua Navarrito, efectuando la captación en finca del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 545.222 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0216-2021. Expediente N° 21375.—Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja Quesada. 3.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.464 / 496.838 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.325 / 496.856 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja Quesada. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 240.825 / 496.581 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.314 / 496.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544109 ).

ED-0217-2021.—Exp. 21499.—Ana Arias Tenorio solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Tenorio Cordero en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 209.540 / 490.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544112 ).

ED-0208-2021.—Expediente N° 13581P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-14 en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industrial - aplicaciones agroquímicas. Coordenadas: 317.928 / 419.981, hoja Upala. 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-15 en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso industrial - aplicaciones agroquímicas. Coordenadas: 317.846 / 418.941, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021544181 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2021. Exp. 11510.—Helechales de La Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura, industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 142.557 / 602.996 hoja Buenos Aires. 1.98 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria, turístico - hotel, agropecuario, industria y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 143.606 / 602.443 hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 143.306 / 602.544 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 143.058 / 602.594 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021544197 ).

ED-0215-2021.—Exp. 21497.—Ararita Sociedad Civil, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 72.378 / 568.389 hoja Llorona. 0.4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 72.378 / 568.389 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544324 ).

ED-0210-2021.—Exp. 21482.—Carlos Luis, Arias Richmond, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento barrio común, efectuando la captación en finca de Mireya Carranza Cordero en patio de agua, EL Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 197.309 / 534.831 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544423 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0034-2021.—Expediente N° 13847P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Techo del Mundo, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-169 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 180.010 / 410.155, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021544525 ).

ED-0214-2021.—Expediente N° 21495.—Edwin Amador Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bonita, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.088 / 628.683 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544526 ).

ED-0170-2021. Exp. N° 21391.—Shrimp Tree Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544636 ).

ED-UHTPSOZ-0089-2019.—Expediente N° 19263.—Ramiro, Mora Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.086 / 567.778 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2021544658 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2207-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor William Roberto Núñez Alvarado. Exp. N° 086-2021.

Resultando:

1°—Por nota recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia el 12 de marzo de 2021, el señor William Roberto Núñez Alvarado renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 12).

2°—La Magistrada Instructora, en auto de las 11:40 horas del 16 de marzo de 2021, previno al Concejo Municipal de Heredia para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Núñez Alvarado (folio 7).

3°—La señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio N° SCM 366-2021 del 22 de marzo de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 77-2021 del 22 de marzo del año en curso, dispuso trasladar la carta de dimisión del señor Núñez Alvarado a la asesoría legal para que, en tres días, rindiera criterio sobre el particular (folio 14).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor William Roberto Núñez Alvarado, cédula de identidad N° 4-0154-0291, fue electo concejal propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 16 a 19); b) que el señor Núñez Alvarado fue propuesto, en su momento, por el partido Sentir Heredia (PSH) (folio 15); c) que el señor Núñez Alvarado renunció a su cargo (folio 12); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció acerca de la renuncia del señor Núñez Alvarado (folios 7 a 10); y, e) que la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad N° 4-0114-0533, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el PSH- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 15, 17 vuelto, 20 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Núñez Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor William Roberto Núñez Alvarado a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Núñez Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor William Roberto Núñez Alvarado se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo que sigue en la nómina propuesta por el PSH para las concejalías propietarias de Heredia.

Por ello, al haberse tenido por probado que la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad N° 4-0114-0533, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor William Roberto Núñez Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad N° 4-0114-0533. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Núñez Alvarado y Calderón Vidal, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021543955 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 3744-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Dorila Rodríguez González, número novecientos veinticinco, folio: cuatrocientos sesenta y tres, tomo: seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Dorila Rodríguez González en el asiento número ochocientos veintiséis, folio: cuatrocientos trece, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0925. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260936.—( IN2021543407 ).

Expediente3746-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Salvador Castro Sánchez, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Salvador Castro Sánchez en el asiento número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260940.—( IN2021543480 ).

Expediente N° 3752-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Teresa Pérez Esquivel, número ciento setenta y seis, folio ochenta y ocho, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Teresa Pérez Esquivel en el asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0176. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260941.—( IN2021543482 ).

Expediente14924-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0678. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260942.—( IN2021543484 ).

Expediente N° 14937-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco, número cuatro, folio dos, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Denis Antonio Alfaro Salazar en el asiento número catorce, folio siete, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0004. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Unidad Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260943.—( IN2021543490 ).

Expediente25284-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelia Bejarano Bejarano, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo quinientos veintiuno de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Evelia Palacio Bejarano, en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo quinientos dieciséis de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0671. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260946.—( IN2021543491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 39116-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Tecla Rueda Chavarría, número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Tecla Rueda Chavarría en el asiento número ciento cuarenta y tres, folio setenta y dos, tomo ciento noventa y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0626. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260947.—( IN2021543492 ).

Expediente 26919-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del seis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gael Velásquez Ríos, número novecientos cuarenta, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Gael Gutiérrez Velásquez en el asiento número treinta y cinco, folio dieciocho, tomo quinientos cuarenta y ocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0940. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 260952.—( IN2021543495 ).

Expediente 43897-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Oscar Chacón Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles, número seiscientos sesenta y tres, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ciento veintidós de la provincia de San José, por aparecer inscrito matrimonio de Oscar Chacón Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles en el asiento número trescientos ochenta y dos, folio doscientos nueve, tomo ciento veintitrés de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio n° 0663. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260953.—( IN2021543497 ).

Expediente3609-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lesly Antonela Sánchez Rodríguez, número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Leslie Antonella Sequeira Sánchez en el asiento número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0272. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 261004.—( IN2021543503 ).

Expediente 10292-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Jairo Axequiel Pineda Benavides en el asiento número ochenta, folio cuarenta, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0052. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262156.—( IN2021543524 ).

Expediente N° 3753-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jenny Vargas Rojas, número ciento sesenta y cuatro, folio ochenta y dos, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Jenny Vargas Rojas en el asiento número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0164. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262157.—( IN2021543533 ).

Expediente Nº 3750-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores, número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0812. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262158.—( IN2021543535 ).

Expediente Nº 3749-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Salas Arroyo, número ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Luis Salas Arroyo en el asiento número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262159.—( IN2021543537 ).

Expediente N° 3736-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jorge Honorio de Jesús Quesada León, número ochocientos siete, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jorge Honorio De Jesús Quesada León en el asiento número setecientos sesenta y dos, folio trescientos ochenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0807. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262161.—( IN2021543538 ).

Expediente 4214-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro, folio noventa y dos, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Luis Beltrán Salas Bejarano en el asiento número ciento setenta y ocho, folio ochenta y nueve, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0184. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262162.—( IN2021543546 ).

Expediente 36771-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María De Los Ángeles Rodríguez Ramos, número mil trescientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, tomo ciento noventa y cuatro de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Ligia María Rodríguez Reyes en el asiento número setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno, tomo quinientos seis de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este último, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de julio de 1952. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 1351. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262164.—( IN2021543547 ).

Expediente N° 31405-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Darell Santiago Sosa Vega , número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Darell Santiago Loría Sosa, en el asiento número ochocientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0845. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262165.—( IN2021543548 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1129-2017 dictada por este Registro a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39276-2016, incoado por Marianela Alemán Salvatierra, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Pamela Sofía Alemán, que el primer nombre es: PAMELA.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021543664 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristian Alberto Rueda Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823626035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1616-2021.—San José, al ser las 10:59 del 12 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543479 ).

Wilfredo Ariel Areas Lopez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800264115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1561-2021.—San José, al ser las 8:48 del 19 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543570 ).

Mirian Del Carmen Astorga Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816702032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1941-2021.—San José, al ser las 11:35 horas del 19 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021543596 ).

Henry Ariel Castro Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819605920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1390-2021.—San José, al ser las 02:14 del 22 de marzo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543605 ).

Keilvin Josue Baez Gomez, Nicaraguense, cédula de residencia 155824475036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1797-2021.—San José al ser las 10:09 O4/p4del 13 de abril de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021543653 ).

Lesbia Auxiliadora Ramírez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813383915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1840-2021.—Alajuela, al ser las 10:36 horas del 14 de abril de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021543683 ).

Lía Esmeralda Acevedo Vargas, Nicaragua, cédula de residencia 155803719604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1897-2021.—San José, al ser las 09:19 del 16 de abril de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021543686 ).

Yunieth del Carmen Tellez Bonillas, Nicaragua, cédula de residencia N° 155817864307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1937-2021.—San José al ser las 09:57 del 19 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021543687 ).

Evelyn de los Ángeles García Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155802078324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1461-2021.—San José, al ser las 10:40 del 19 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021543793 ).

Rosmery Vanessa Dávila Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804266512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1909-2021.—San José, al ser las 11:25 del, 16 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543887 ).

Vilma Jarquín Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155805522020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1935-2021.—San José, al ser las 10:08 a.m. del 19 de abril de 2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021543891 ).

Yadira Concepción López Báez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825120922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1404-2021.—San José, al ser las 1:49 del 13 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543919 ).

Douglas Cabezas Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155802250715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1766-2021.—San José, al ser las 11:02 del 12 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021543939 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Aclaración N° 2 y Prórroga N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV

Remodelación del Tercer Piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen nuevas aclaraciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Así mismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 04 de mayo del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

—————

(Aviso de Aclaración N° 2)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000005-PROV

Compra e Instalación de Equipos de Manejadoras de Agua

Helada del Edificio de los Tribunales de Justicia

de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen nuevas aclaraciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 30 de abril del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

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(Aviso de Modificación N° 3)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-PROV

Acondicionamiento Eléctrico en el quinto piso

del Edificio de Tribunales de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de consultas, existen modificaciones en el cartel, Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel.

Todas las modificaciones o aclaraciones indicadas anteriormente estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Para todos los casos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544619 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

2021CD-000006-01

(Fe de Erratas)

Servicios de Asesoría en Auditoría Externa para la Municipalidad de Matina. El plazo de la contratación es de 07 meses, iniciando el 21 de abril y finalizando el 15 de noviembre de 2021. Según resolución Administrativa N° 19-2021.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN20120544725 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

ESTUDIO DE MERCADO

Se informa a los interesados en participar en el estudio de mercado para la adquisición de:

Licenciamiento de software para gestión institucional de transportes”. Que pueden solicitar el documento de especificaciones técnicas al correo jpenaranda@ccss.sa.cr. La fecha máxima de recepción de propuestas será el 13 de mayo del 2021.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021543667 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ZARCERO

Notificación a proveedor

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Área de Salud de Zarcero, notifica por este medio a la empresa EDM Médica Internacional S.A., número de cédula jurídica 3-101-423275, proveedor de la Caja Costarricense del Seguro Social, Registrado, ante esta institución, con el número 20319. A fin de que se apersone a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, del Área de Salud de Zarcero, a gestionar el retiro de las Garantías de Cumplimiento, correspondientes a los contratos N° 2013-000001 y N° 2015-000009, de las Compras Directas N° 2013CD-000004-2272 y N° 2015CD-000022-2272 respectivamente, dichas garantías suman un monto de ¢93.916,26. Ante la imposibilidad de apersonarse a dicha unidad, por favor comunicarse, a los teléfonos 2463-3201 Ext. 4113, o a los correos jfchinchi@ccss.sa.cr o vrodriqr@ccss.sa.cr. Por favor, publicar dicha notificación tres veces de manera consecutiva.

Zarcero, 14 de abril del 2021.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—( IN2021543646 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACION

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FINANZAS

El Consejo Directivo en sesión extraordinaria número 10-2021 del 12 de abril de 2021, acordó la aprobación del Reglamento de la Comisión De Finanzas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable, por lo cual los entes públicos deben propiciar la obtención y aplicación de los recursos públicos bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas, refiere específicamente, en el artículo 120, que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema.

3º—Que la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas; contempla en su artículo 27 que todos los entes y los órganos del sector público no financiero deberán adoptar y aplicar las normas internacionales de contabilidad para el sector público en un plazo máximo de tres años.

4º—Que el Decreto N° 34918-H para la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Costarricense, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre de 2008; indica que las normas que serán adoptadas e implementadas son las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

5º—Que el Decreto Nº 36961-H “Nuevos Lineamientos sobre planes de acción e informes de avance en relación con la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ámbito Costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 — Viernes 3 de febrero del 2012, refiere en su artículo 3 que las instituciones públicas deberán remitir a la Contabilidad Nacional informes sobre el avance de su proceso de implementación de las NICSP, en los formatos proporcionados por la Contabilidad Nacional, y Por tanto;

Con fundamento en el artículo 3 inciso f) de la Ley N° 6041 Ley de Creación de CONAPE emite el presente:

Reglamento de Comisión de Finanzas”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente reglamento tiene como propósito regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Finanzas de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE).

Artículo 2º—De la Naturaleza. La Comisión de Finanzas, es un órgano que coadyuva con la administración superior, en la definición y orientación de las principales acciones financieras estratégicas en CONAPE.

Artículo 3º—Objetivo. Se establecen como objetivos de la Comisión de Finanzas:

a.  Lograr la eficacia y la eficiencia en la toma de decisiones por parte de la Administración para la sostenibilidad financiera de la Institución.

b.  Mantener la concordancia con la estrategia institucional a nivel financiero y contable.

c.  Cumplir con los requerimientos de las NICSP con el propósito de mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera de CONAPE para la preparación de Informes Financieros de Propósito General.

Artículo 4º—Integrantes. La Comisión de Finanzas estará integrado por:

a)  Secretario Ejecutivo, en calidad de presidente.

b)  Jefe del Departamento Financiero, en calidad de secretario.

c)  Jefe de la Sección de Tesorería, en calidad de miembro.

d)  Jefe del Departamento de Crédito, en calidad de miembro.

e)  Jefe del Departamento de Planificación, en calidad de miembro.

f)  Jefe de la Sección de Contabilidad, en calidad de miembro.

Los funcionarios que conforman la Comisión de Finanzas tendrán voz y voto. Además, como parte de sus labores ordinarias deberán participar obligatoriamente en las sesiones que sean convocados según el artículo 7 del presente Reglamento. Ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, deberá participar y atender las funciones y responsabilidades que le otorga el presente reglamento.

La actividad de la Comisión de Finanzas deberá regirse por las normas y principios del ordenamiento jurídico, así como por los demás reglamentos y lineamientos de orden interno de la Institución.

Artículo N° 5º—De las funciones de los miembros de la Comisión de Finanzas. Serán funciones de los miembros de la Comisión de Finanzas las siguientes:

1.  Secretario Ejecutivo:

a)  Presidir y coordinar el desarrollo de las sesiones.

b)  Comunicar e informar al Consejo Directivo al menos una vez al mes, sobre el estado financiero de la Institución.

2.  Jefe del Departamento Financiero:

a)  Elaborar la agenda y convocar oportunamente a las sesiones.

b)  Redactar las actas y comunicarlas a los miembros de la Comisión.

c)  Presentar el análisis del Flujo de caja institucional proyectado a 5 años, al menos tres veces al año y ante requerimiento de la Secretaría Ejecutiva.

d)  Presentar el informe actualizado de “Determinantes de tasa de interés”, semestralmente y ante requerimiento de la Secretaría Ejecutiva.

e)  Exponer información financiera relevante que afecte positiva o negativamente la sostenibilidad financiera.

f)  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

g)  Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, la respectiva acta de la sesión.

h)  Presidir las sesiones en ausencia del Presidente.

3.  Jefe de la Sección de Tesorería:

a)  Presentar informes sobre inversiones y flujo de caja programado (programaciones de desembolsos, recuperaciones y pagos), así como exponer situaciones que vayan a impactar positiva o negativamente el Flujo de caja diario.

b)  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

c)  Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

4.  Jefe del Departamento de Crédito:

a)  Exponer situaciones de crédito relevantes, que afecten positiva o negativamente la sostenibilidad financiera.

b)  Presentar la programación anual de los desembolsos, así como su avance a través del año.

c)  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados correspondientes al proceso de Gestión de Crédito.

d)  Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

5.  Jefe del Departamento de Planificación:

a)  Exponer situaciones relevantes de la planificación institucional, que afecten positiva o negativamente la sostenibilidad financiera, así como la normativa que impera.

b)  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

c)  Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

6.  Jefe de la Sección de Contabilidad:

a)  Presentar informes sobre los Estados Financieros.

b)  Exponer situaciones relacionadas con la implementación y aplicación de la normativa contable NICSP, según las directrices que emita la Contabilidad Nacional.

c)  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados correspondientes al proceso de Gestión de Crédito.

d)  Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

e) Sustituir las funciones del Secretario en su ausencia.

Artículo 6º—Del quórum. La Comisión de Finanzas sesionará con al menos cuatro de sus miembros presentes.

Artículo 7º—De las sesiones. Las sesiones ordinarias de la Comisión de Finanzas se realizarán una vez por mes y extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al menos tres de sus miembros. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial, virtual o por otro medio tecnológico autorizado previamente por la Institución.

Artículo 8º—Inicio de sesiones. Las sesiones deben iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada, excepto cuando la inexistencia de quórum así lo impida o bien cuando al existir quorum la totalidad de los miembros presentes, acuerde postergar el inicio de la sesión.

Artículo 9º—Toma de Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el presidente con voto doble. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad por los presentes y aquellos considerados en asuntos varios que expresamente requieran acuerdo. Tendrán aprobación en el acto excepto que por mayoría simple se disponga situación contraria. No podrá ser conocido y resuelto ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría de los presentes se acuerde para su conocimiento; de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 10.—De la votación. Los miembros de la Comisión de Finanzas votarán afirmativa o negativamente, no siendo permitido abstenerse de votar, no obstante cuando un miembro desee estudiar más el asunto de que se trate, a petición suya el Presidente postergará la votación, por una sola vez, para realizarla en la sesión siguiente.

Cuando se trata de asuntos urgentes, la Comisión de Finanzas podrá acordar que la votación se efectúe de inmediato, sobre el tema sometido a conocimiento excepto que este se encuentre fuera del orden del día.

Artículo 11.—De la asistencia de otros funcionarios. A la sesión de la Comisión de Finanzas podrán asistir por invitación, todos los funcionarios que se estimen pertinentes y necesarios conforme el asunto a tratar. En este caso, el Comité podrá acordar concederles el espacio necesario para que presenten los temas o casos de que se trate; previa inclusión del tema en el orden del día.

Artículo 12.—De las actas de la Comisión de Finanzas. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, la que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de la reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que se trataron, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas deberán ser identificadas con el número de sesión y debidamente foliadas de forma consecutiva y debidamente legalizadas por la Auditoría Interna.

Las actas serán firmadas por los miembros de la Comisión de Finanzas que participaron en la sesión. Los miembros de la Comisión podrán realizar observaciones sobre los temas tratados para que se incluyan en las Actas correspondientes. En caso de discrepancia con respecto a algún acuerdo, se deberá consignar el voto razonado.

Artículo 13.—De las atribuciones. La Comisión de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Revisar y analizar la información de los escenarios financieros (Flujo de Caja proyectado) y tomar las acciones pertinentes con el fin de procurar la sostenibilidad financiera de la institución.

b)  Evaluar el impacto de la recomendación del informe de “Determinantes de tasa de interés” y tomar decisiones en cuanto a eventuales afectaciones a la estrategia institucional, con el fin de elevar para aprobación del Consejo Directivo.

c)  Conocer el comportamiento de las inversiones, el saldo del flujo de caja mensual, así como el comportamiento de los desembolsos ejecutados durante el mes, las programaciones de desembolsos ordinarios, extraordinarios y la ejecución de las proyecciones de cobro.

d)  Revisar, definir y aprobar la estrategia de inversión de fondos especiales de forma coherente con los objetivos del fondo.

e)  Conocer, evaluar y aprobar la factibilidad financiera de los proyectos institucionales.

f)  Conocer y tomar las medidas pertinentes respecto de la ejecución presupuestaria.

g)  Conocer y analizar la situación financiera, los rendimientos financieros, el flujo de efectivo y los cambios en el Patrimonio y de acuerdo a los insumos que éstos provean, tomar las acciones que correspondan ante las instancias competentes.

h)  Conocer y analizar los requerimientos contables y tributarios que solicite el ente rector de la Contabilidad (Ministerio de Hacienda-Contabilidad Nacional) al Sector Público y que requieran ser atendidos por CONAPE.

i)   Aprobar los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión de Finanzas.

j)   Revisar reglamentación vigente en materia financiera, presupuestaria y contable, con el fin de proponer modificaciones cuando sea procedente.

Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de la Comisión de Finanzas aprobado por el Consejo Directivo en Sesión 40-2018 celebrada el 14 de noviembre de 2018 y publicado en La Gaceta Nº 238, del 21 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publica Gabriela Solano, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 30811.—Solicitud N° 261522.—( IN2021544066 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Cédula jurídica N° 3101227869, Reforma artículo 29 del Reglamento Reformado Compras y Contrataciones

Artículo 29.—Forma de pago y reconocimiento de intereses. Correos, indicará en su cartel el plazo máximo para pagar, el cual no podrá ser superior a sesenta días naturales.

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir del recibido conforme del bien o servicio con la factura adjunta.”

Reformado mediante acuerdo 9877 de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica.

Rige a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma Responsable: Lic. Wálter L. Rivera Durán, cedula N° 3-306-329.—1 vez.—( IN2021543898 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-04.07, celebrada el 07 de abril del 2021, acordó realizar la reforma del artículo 4 de la “Normativa para la autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Subespecialistas y Médicos Visitantes”, publicada en La Gaceta N° 92 del pasado 26 de abril del 2020, quedando de la siguiente manera:

Articulo 4. Presupuestos para la Autorización Temporal de Trabajo como Medico y Cirujano (Medico General), Médico Especialista o Medico Sub especialista. El profesional en medicina que desee obtener un permiso temporal de trabajo, independientemente del país en donde fueron llevados a cabo los estudios, deberá encontrarse dentro del siguiente presupuesto:

i)Haber obtenido una plaza en el Servicio Social Obligatorio, acorde a lo estipulado en la Ley 7559 del “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la SaludDicho permiso se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido la respectiva plaza y por el plazo que esta dure.

ii)Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso anterior y encontrarse ejecutando el denominado Contrato de Retribución Social. Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de dos meses.

A efectos del inciso i) anterior, la Junta de Gobierno emitirá una autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio.

Todo aquel que haya participado efectivamente en la rifa del Servicio Social Obligatorio y haya obtenido una plaza, le será otorgado el permiso temporal indicado en este artículo, siempre y cuando no renuncie a cumplir con dicho servicio.

Aquellos que no hayan resultado favorecidos, iniciarán de forma inmediata con el proceso administrativo de juramentación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo realizarse dicha juramentación a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para tales efectos.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021543971 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

AVISA

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6°, AL REGLAMENTO PARA

LA APROBACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 049-2021 celebrada el 06 de Abril del 2021, según consta en el Acuerdo Nº 658-04-2021, aprobó de forma unánime y definitivamente aprobado, la Modificación al Artículo 6° del Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás, el cual se detalla, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo N° 6ºEn relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán con fundamento en lo que, el Código Municipal disponga para tal efecto. En torno a los demás servicios, la Municipalidad fijará las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.”

Poás, 08 de abril del 2021.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 260204.—( IN2021543597 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REFORMA AL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya, en la Sesión Ordinaria No. 037, celebrada el día martes 12 de enero del año 2021, mediante acuerdo firme número 010-037-2020 aprobado de manera unánime por la totalidad de los miembros del órgano colegiado, con vista en la propuesta de reforma reglamentaria contenida en el oficio CAMM-007-2020 emitido por la Comisión de Asuntos del Mercado, acogida para su trámite por la señora Vicepresidenta del Concejo Municipal, María Auxiliadora Pérez Ruiz, dispuso aprobar la reforma al Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya, y según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días, se recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya; de forma que sigue:

1)  Se reforma el inciso f) del artículo 12, inclusión de un artículo 12 bis, reforma de los artículos 13 y 14, modificación del inc. e) del artículo 49, inclusión de un artículo 50 bis, reforma del artículo 57 incluyendo un segundo párrafo y Adición de un Capítulo X de Disposiciones Transitorios al Reglamento de Mercados Municipales de Nicoya, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

a)  Artículo 1- Reforma

Se reforma el inciso f) del artículo 12, cuyo texto dirá:

Artículo 12.-Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

…f)   Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.

b)  Artículo 2- Inclusión de un artículo 12 bis

Se incluye un artículo 12 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 12 bis.-

El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.       Certificado de defunción del causante.

b.       Escritura de aceptación de la herencia.

c.        Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

Si el beneficiario no realiza los trámites correspondientes para adquirir los derechos cedidos en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

c)  Artículo 3- Reforma Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:

Artículo 13.-De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.       El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b.       El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c.        El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

d.       El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.        Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

d)  Artículo 4- Reforma Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:

Artículo 14.-Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a doce mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

e)  Artículo 5- Reforma

Se reforma el inciso e) del artículo 49, cuyo texto dirá:

Artículo 49.-

inciso e) Por la morosidad con este municipio en sus rentas por el lapso de más de un trimestre.

f)  Artículo 6- Se incluye un artículo 50 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 50 bis. - Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso el arrendamiento no tendrá derecho a indemnización económica de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificada del acto final.

g)  Artículo 7- Reforma

Se reforma del artículo 57, incluyendo un segundo párrafo, cuyo texto dirá:

“…El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya, previa audiencia a la Comisión de Asuntos del Mercado. Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación”.

h)  Artículo 8- Adición de un Capítulo X Disposiciones Transitorios

Se Adiciona el Capitulo X Disposiciones Transitorios, cuyo texto dirá:

Capítulo X: Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la Municipalidad de Nicoya, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original. El administrador del Mercado, adecuará el funcionamiento de cada local a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Transitorio II.—Por única vez:

La Municipalidad de Nicoya, permitirá que los actuales ocupantes de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta institución las cesiones otorgadas por los adjudicatarios registrados en esta Municipalidad, la cual deberán realizar y presentar en escritura otorgada ante Notario Público, en un plazo de 30 días naturales, a partir de entrada en vigencia del presente transitorio. Lo anterior con el fin de actualizar el registro de inquilinos del Mercado Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión de derechos, deberán de encontrarse al día, con todos los tributos y otras deudas con este municipio.

Concejo Municipal de Nicoya.—María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2021543896 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

SUPERINTENDENCIAGENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Roberto Antonio Galeano Téllez, cédula de identidad 155803162821; Alexis Romaldo Díaz Mesen, cédula de identidad 01-0702-0425.

20 de abril del 2021.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2021544107 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su fiduciario Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) tienen a la venta bienes inmuebles cuya información se encuentra disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.banhvi.fi.cr/

https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf

Departamento de Fidecomisos.—Shirley Mena Monge.—Unidad de Bienes.—Orlando Sequeira Hernández.—1 vez.—O. C. N° 34394.—Solicitud N° 262525.—( IN2021543962 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-261-2021.—Ugalde Ovares María Carolina, cédula de identidad N° 1-1506-0404, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de la Información, Bachillerato en Bibliotecología con Énfasis en Bibliotecas Educativas y Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021540554 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Monserrat Solano Carboni, costarricense, número de cédula 1-1070-0715, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Master of Laws in International Human Rights Law, obtenido en University of Essex, del Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de marzo, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021540553 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gerson Antonio Rodríguez Paniagua, cédula de identidad N° 2-0619-0261, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Master-Studiengang Vocational Education and Personal Capacity Building, grado académico Master of Arts, otorgado por la Dresden University of Technology, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259939.—( IN2021540411 ).

El señor Ismael Enrique Jiménez Garzón, pasaporte de la república de Colombia AO113078, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Pilot University Corporation of Colombia, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259935.—( IN2021540415 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se dicta resolución de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad J.C.V.S, presentado por la progenitora la señora Sandra Marcela Ramírez Sandí. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261751.—( IN2021542554 ).

A la señora Aracely Romero Peña, costarricense, portadora de la cedula de identidad número 206500781. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Aracely Romero Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien OLSCA-00018-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261771.—( IN2021542555 ).

A: Rafael García Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad SDGV y KDVF, que ordena el archivo del expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSAR-00255-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261773.—( IN2021542556 ).

A Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad X.R.R... Notifíquese la anterior resolución a los señores Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00016-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261778.—( IN2021542558 ).

A los señores Jesús Gómez Víquez, Henry Méndez Calvo y Melinda Salguero Hernández se les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte y la resolución de las ocho horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad E.S.V, B.G.S. Y J.M.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00137-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261781.—( IN2021542577 ).

Oficina Local Pavas a Esteban Arturo Salas Mora, persona menor de edad: F. S. P., se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00006-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261787.—( IN2021542579 ).

Al señor Bryan Amador Zúñiga, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2021. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSCA-00604-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261789.—( IN2021542589 ).

Al señor Carlos Andrés Villegas Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702840566, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 31/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.A.V.C. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 704300147, con fecha de nacimiento 13/11/2020. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00077-2021, proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261802.—( IN2021542598 ).

Al señor Marvin Cortes Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 101830818, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 31/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.G. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 119840413, con fecha de nacimiento 13/01/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo N° OLPO-00043-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261804.—( IN2021542602 ).

Al señor Carlos Villalobos Segura, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad SMVO, BTVO, SNVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00016-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261810.—( IN2021542604 ).

Al señor Eliseo Romero López, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208680576, con fecha de nacimiento catorce de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00361-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261815.—( IN2021542606 ).

Al señor: Édgar Alberto Fuentes Vargas, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de abril del dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona menor de edad L.A.F.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Psicología, Angélica Núñez Bravo de la Unidad Regional de Atención Inmediata. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00088-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261806.—( IN2021542608 ).

Al señor Marco García Valle, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013, a favor de la persona J.W.G.F., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261817.—( IN2021542609 ).

A Juan Carlos Vargas Méndez, persona menor de edad W.Y.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00055-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261819.—( IN2021542610 ).

A la señora: Yarixa Arelys Valladarez Urbina, costarricense, portadora de la cédula de identidad 207130801, se le comunica la resolución de las 13 horas 55 minutos del 12 marzo del 2021, mediante la cual se ordenó medida de protección de Cuido Provisional de la PME J.E.S.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSR-00233-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261826.—( IN2021542611 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución PE-PEP-0176-2021, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, del proceso a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261953.—( IN2021542819 ).

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se resolvió: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica vertida por la profesional María Elena Angulo, Licenciada en Psicología, en su informe técnico final. Notifíquese. Expediente OLLU-00293.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261955.—( IN2021542820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.D.M.G. Se le confiere audiencia a el señor Óscar Daniel Meneses López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 261602.—( IN2021542531 ).

Al señor Denis Siles Roque, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de la persona menor de edad S. A. V. D.. Se le confiere audiencia al señor Denis Siles Roque, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00011-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261827.—( IN2021542704 ).

Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L. N. V. C. se le comunican las siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el ingreso de la menor en albergue institucional, y las resoluciones de las 14 horas del día 25 de febrero del año 2021 y de las 09 horas del día 05 de abril del año 2021, ambas de esta Oficina Local de Aserrí, en favor de la persona menor de edad L. N. V. C. Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261850.—( IN2021542705 ).

Al señor Pedro Concepción Cubillo, costarricense, cédula de identidad 6-0271-0323, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 19:00 horas 05 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal de la PME L.J.C.L., con cédula de identidad número 118780600, con fecha de nacimiento 27 de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pedro Concepción Cubillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00390-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261853.—( IN2021542708 ).

Al señor: José Demetrio Chavarría García, nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se comunica las resoluciones de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, y la resolución de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad A.L.C.G., identificación de Registro Civil bajo el número: cinco cuatrocientos ochenta-cuatrocientos ocho con fecha de nacimiento treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor José Demetrio Chavarría García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00495-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261859.—( IN2021542709 ).

Al señor Josué Portuguez Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 3-0451-0865, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de la persona menor de edad L.E.P.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Portuguez Solano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00059-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261866.—( IN2021542710 ).

A los señores Juan Carlos Rojas Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 401610842, sin más datos de identificación y localización conocidos, y Sandro Noel López Villareyna, sin más datos de identificación y localización conocidos se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de las personas menores de edad SD, AN, KJ, SG todos de apellido López Ugalde y CARU. Se les confiere audiencia a los señores Juan Carlos Rojas Jiménez, y Sandro Noel López Villareyna, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00012-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261868.—( IN2021542712 ).

Al señor Jorge Luis Montes Castro, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261872.—( IN2021542713 ).

A la señora Elaidy Luzmilda Mora Arias Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 113730664, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las doce horas quince minutos del primero de septiembre del dos mil veinte, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A. Se le previene a la señora Elaidy Luzmilda Mora Arias Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00209-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261902.—( IN2021542715 ).

Al Señor Francisco Rojas Solís, se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, en la que se modifica guardador de la persona menor de edad H.R.A. quien nació en fecha tres de julio del dos mil dos, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos treinta y uno, asiento quinientos setenta y tres. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261904.—( IN2021542716 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad J.P.P., V.J.P.J. y W.M.P.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00323-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261906.—( IN2021542717 ).

A el señor José Santiago Pereira Parrales, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.P.F. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261908.—( IN2021542719 ).

Al señor Erly Martín Rivas Talavera, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.R.H. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00137-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261909.—( IN2021542720 ).

Comunica a los señores Ivannia Lisseth Alemán Mercado y Pablo Andrés Núñez Sánchez, la resolución administrativa de las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JDNA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00166-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261910.—( IN2021542723 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores William Barrantes Ramírez y Xiomara María Salazar Arias, la resolución administrativa de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DSBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00239-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261912.—( IN2021542724 ).

Se comunica al señor Minor Alberto Carmona Montero, la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: DACR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00239-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261917.—( IN2021542725 ).

A los señores Betty Seraphin y Lucidas St Louis, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y que ordena el archivo del expediente administrativo de las 09:00 del 31 de marzo del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad R.S.L.S, C.R.S.L.S y S.S.L.S. Se les hace saber a los señores Betty Seraphin y Lucidas St Louis, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00154-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261924.—( IN2021542726 ).

Al señor Enevar José Rivera Reyes, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad D.J.R.M. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00014-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261925.—( IN2021542728 ).

A los señores Wilmer Villalobos Méndez y Armando Rodríguez Ruiz, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad YYRO, JRO, JMVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00128-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261931.—( IN2021542729 ).

A el señor Mario Alberto López Solís, se les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.A.L.C. y L.A.L.C Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00187-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261934.—( IN2021542731 ).

Al señor Roger Gerardo Fuentes Barboza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad GJFP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261937.—( IN2021542732 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Alberto Márquez del Cid, persona menor de edad E.A.M.G, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional, por un plazo de seis meses a la PME con el señor José Arquímedes Alfaro Márquez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00106-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261939.—( IN2021542734 ).

A Alexis Perla Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261949.—( IN2021542817 ).

A el señor Juan Pablo Robles Brenes, se les comunica que por resolución de las 08:00 horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.E.R.S. Así como audiencia partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00173-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262457.—( IN2021543604 ).

Al señor Esteban Salas Rodríguez en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas del uno de febrero del dos mil veinte, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad J.E.S.C. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-00045-2021. Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262459.—( IN2021543606 ).

Se les hace saber a Yadir Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262462.—( IN2021543608 ).

Al señor Diego Alexander Oconitrillo González, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701800219, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 26/01/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad W.S.O.G. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703260040, con fecha de nacimiento 01/09/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00090-2021. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262463.—( IN2021543609 ).

Se les hace saber a José David Camacho Murillo, cédula de identidad 113180631, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262464.—( IN2021543610 ).

Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad 205370700, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.M.P.C. y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262467.—( IN2021543611 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Freddy José Serrano Alemán, cedula de identidad 1 1330 0574, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.D.S.C notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262471.—( IN2021543614 ).

Se les hace saber a Fabián Alberto Gómez Guillén, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad S.D.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262477.—( IN2021543615 ).

Se les hace saber a Óscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00265-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262480.—( IN2021543617 ).

Se les hace saber a Richard Antonio Dolomos, 206050987, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.D.H. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente OLHS-00151-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262482.—( IN2021543623 ).

Al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 05 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad S.V.CH., Y.V.CH, J.V.CH. Se le confiere audiencia al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00075-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262486.—( IN2021543624 ).

Diego Fernando Duque Aquino, de nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.D.B, hija de Francini Guadalupe Beita Carranza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1606-0530, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, así como la resolución administrativa de las trece horas del día catorce de abril del 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordena arrogarse el conocimiento de la situación por residir las partes dentro de su zona de atracción. Se le previene al señor Diego Fernando Duque Aquino, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00213-201.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262488.—( IN2021543630 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 11 horas del 13 de abril del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales, el informe, suscrito por la Profesional Katherine Villanave Quirós, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de abril del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Viernes 2 de julio del 2021 a las 10:00 a.m. -Viernes 3 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262530.—( IN2021543656 ).

Al señor Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:50 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de nacimiento 26 de junio del 2021. Se le confiere audiencia al señor Emiliano Granados Hernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262532.—( IN2021543666 ).

Al señor, Luis Ovidio Cascante Jiménez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad R.G.C.M expediente administrativo OLCAR-00180-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00180-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262535.—( IN2021543668 ).

A la señora, Jasnina Jirón Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, solicitud de Depósito Judicial, a favor de las personas menores de edad A.J.J.M., N.M.J.M expediente administrativo OLCAR-000220-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-000220-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262537.—( IN2021543673 ).

La Oficina Local de Cartago comunica al señor Harting Gerónimo Pérez Martínez, la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KHPO. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00513-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262563.—( IN2021543677 ).

Al señor Olger Mayela López Navarro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad 106930596, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución administrativa de guarda protectora. En favor de la persona menor de edad: G. J. L. T., J. F. L. T. y N. L. T. S.. Se le confiere audiencia al señor: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo OLGO-00022-2010.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262565.—( IN2021543679 ).

A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez se le comunica que por resolución de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno se ordenó el ingreso del joven JJBB a un albergue institucional, mediante la resolución de las quince horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó el ingreso del PME ABB a Comunidad Encuentro con fines de rehabilitación, mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se revocó la medida de abrigo dictada a favor del PME JJBB y se ordenó mediante la resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó su ingreso a Asociación Génesis de Varones. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262566.—( IN2021543680 ).

Al señor Marlos Román Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas con del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad MJRM, AYRM y JMRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262567.—( IN2021543681 ).

A el señor Jose Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Jose Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262571.—( IN2021543740 ).

A los señores Robert Anthony Loría Elizondo, costarricense, portador de la cédula de identidad número 109840244, y Jeimy Porras Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205770929. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: A.J.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Robert Anthony Loría Elizondo, y Jeimy Porras Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00053-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262572.—( IN2021543746 ).

A el señor Osmany Ibáñez Arias, cubano, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.I.S. y J.A.I.S. Se le confiere audiencia a el señor Osmany Ibáñez Arias por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00379-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262576.—( IN2021543748 ).

Al señor Densel Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad S.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262577.—( IN2021543750 ).

A el señor Miguel Gerónimo Estrda Mendoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.E.B. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Gerónimo Estrda Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00048-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262581.—( IN2021543752 ).

A Norman Ortiz Carranza, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Flora Matamoros Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 262583.—( IN2021543756 ).

Ajamileth Del Socorro Peralta Reyes, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Flora Matamoros Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262585.—( IN2021543757 ).

A los señores Grisel Chacón Alpízar, Rudy Benavides Villalobos, Mauricio Garro Aguilar y Eladio Venegas Chavarría. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las personas menores de edad M.P.B.C, G.J.G.C y S.A.V.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262587.—( IN2021543759 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 02 minutos del 15-04-2021 que confirma medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.J.E.B. y ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad J.S.E.B., P.DD.E.B., D.S.E.B. y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262591.—( IN2021543761 ).

A Luis Alberto Castro Porras, se le comunica resolución de archivo, retorno al hogar y cierre administrativo de la persona menor de edad: K.C.M., E.C.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Alberto Castro Porras con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262594.—( IN2021543763 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a cumplimiento de prevención bajo el principio de obediencia, de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena el cumplimiento de prevención bajo el principio de obediencia, asimismo, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262596.—( IN2021543767 ).

Al señor Manrique Espeleta Villalobos, cédula de identidad 204000442, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.S.E.G., y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Manrique Espeleta Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00186-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262606.—( IN2021543769 ).

A Meilyn Oduardo Araya, documento de identidad 117800656, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) M.K.V.O. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00047-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262616.—( IN2021543774 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad EDGR y TRGR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLU-00114-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262617.—( IN2021543776 ).

Se hace saber: Al señor Helbert Gerardo Zúñiga Abarca en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó la medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de las persona menor de edad: D.F.Z.T. y D.J.Z.T. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00121-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262620.—( IN2021543779 ).

Se le hace saber y notifica a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor, nicaragüense, con aparente número de cédula de residencia 155817303825, de domicilio desconocido, de las resoluciones administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Departamento de Atención Inmediata: “…Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se confiere el Abrigo Temporal hasta por seis meses de la adolescente MNMF en un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la adolescente MNMF…”, sin embargo, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la Representación Legal de la Oficinal Local de Tibás resolvió revocar el acto señalado indicando en su parte resolutiva: “Dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, misma que dictó inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, resolviendo tanto un abrigo temporal, como Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio de MNMF, sin embargo, ante la realidad de la joven, aunado a que este asunto se encuentra en sede judicial y se solicitó el depósito de la misma en el Patronato Nacional de la Infancia, no procede el dictado administrativo referido.”; todo esto referente a su hija la persona menor de edad MNMF, de dieciséis años, costarricense, nacida el 12 de noviembre de 2004. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente: OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262693.—( IN2021543873 ).

A los señores Maureen Mariela Fernandez Monge y Carlos Fernando Jimenez Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad J.M.J.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00558-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262695.—( IN2021543875 ).

Al señor Joseph Francis Kaminski de nacionalidad estadunidense, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad KAKC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00785-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262697.—( IN2021543877 ).

A los señores Hellen Maritza Quesada Jiménez, cédula 401770666 y Óscar Gerardo Retana Gamboa, cédula 204080162, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del 17/03/2021, a favor de la persona menor de edad SRQ. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00088-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262699.—( IN2021543879 ).

Al señor Álvaro de Jesús Amador Amador, mayor, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.L.A.C., por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262700.—( IN2021543881 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0483-STT-AUT-00484-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-295878, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y de redes privadas virtuales, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021544702 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Callmyway NY S.A. han firmado un “Contrato de servicios de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01807-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 21 de abril del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 263318.—( IN2021544821 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-153-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 12, modelo 4, lote 12, fila H, propiedad 1913, inscrito al tomo 10, folio 59 al (la) señor (a) Edwin Zúñiga Rojas, cédula Nº 106130684 y Roxana Garita Rojas, cédula Nº 1 04120231.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (la) interesado (a) lo resuelto.

San José, 16 de marzo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021543607 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos mil veintiuno es de 99,949, el cual muestra una variación mensual de 0,03 % y una variación acumulada del primero de abril del dos mil veinte al treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno (doce meses) de 0,47 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los nueve días de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202101090.— Solicitud N° 261891.—( IN2021543602 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Aviso N° 2021-007.—El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-C19 Criterio de Trazabilidad, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio, ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021-1, pasa de versión 15 a versión 16, transitorio, no tiene transitorio. ECA-MP-P02- documentos aplicables en los diferentes procesos de evaluación, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.

San José, 2021 abril 06.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2021540253 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en Sesión Ordinaria número cuatro mil ochenta y tres-C de fecha doce de abril del año dos mil veintiuno, en su Artículo Segundo, llevó a cabo la elección de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para el período del 12 de abril del 2021 al 2 de enero de 2022; recayendo el nombramiento en:

ACUERDO JD-067-2021

1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia; esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del doce de abril de dos mil veintiuno y hasta el dos de enero del año dos mil veintidós, al Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de ley, recayó en:

Presidenta: la señora Laura Castro Chaves, Licenciada en Administración de Negocios, mayor, casada, vecina de Heredia Residencial Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.

2ºDe conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, la presidenta ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el periodo que dure su cargo.

3ºAutorizar al notario Victor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºAcuerdo firme.

Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2021543949 ).

A) La Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en Asamblea General Ordinaria número cincuenta y nueve-C de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, en su artículo tercero llevó a cabo la elección de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. conforme el artículo N° 20 de la Ley 7789. Período 1 de abril de 2021 hasta 31 de marzo de 2026; recayendo los nombramientos en:

ACUERDO AA 001-59-2021

1°—Designar como miembro de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, con fundamento en el inciso A) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789 al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia Condominio La Ladera casa N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro cero ciento sesenta y tres cero novecientos sesenta y tres, en representación de la Municipalidad del cantón Central de Heredia por el término de Ley a partir del 01 de abril del año 2021 hasta el 31 de marzo del 2026.

2°—Los candidatos designados por las Municipalidades que sean nombrados como miembros de la junta directiva de la ESPH S. A., deben presentarse ante el Concejo Municipal designante para la juramentación respectiva según artículos 11° y 194° de la Constitución Política de Costa Rica, de previo a tomar posesión de su cargo.

3ºAutorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4ºComunicar al señor Rodrigo Vargas Araya, por medio de la Secretaría de la asamblea de accionistas de la ESPH S. A.

5ºAcuerdo firme.

ACUERDO AA 002-59-2021

1ºDesignar como miembro de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, con fundamento en el inciso a) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789 al señor Rónald Villalobos Segura, topógrafo - comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia, noventa metros norte del Centro Comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro cero ciento ocho cero trescientos cuarenta y cuatro, en representación de la Municipalidad del cantón Central de Heredia por el término de Ley a partir del 01 de abril del año 2021 hasta el 31 de marzo del 2026.

2ºLos candidatos designados por las municipalidades que sean nombrados como miembros de la junta directiva de la ESPH S.A., deben presentarse ante el Concejo Municipal designante para la juramentación respectiva según artículos 11° y 194° de la Constitución Política de Costa Rica, de previo a tomar posesión de su cargo.

3ºAutorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4ºComunicar al señor Rónald Villalobos Segura, por medio de la secretaría de la asamblea de accionistas de la ESPH S.A.

5ºAcuerdo firme.

Y;

ACUERDO AA 003-59-2021

1ºDesignar como miembro de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, con fundamento en el inciso d) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789 a la señora Laura Castro Chaves, Licenciada en Administración de Negocios, mayor, casada, vecina de Heredia, Residencial Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho, en representación de los trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., por el término de Ley a partir del 01 de abril del año 2021 hasta el 31 de marzo del 2026.

2ºAutorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

3ºComunicar a la señora Laura Castro Chaves, por medio de la secretaría de la asamblea de accionistas de la ESPH S. A.

4ºAcuerdo firme.

Y;

B) La Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en Asamblea General Extraordinaria número Sesenta-C de fecha nueve de abril del año dos mil veintiuno, en su artículo único llevó a cabo la elección del miembro de la Junta Directiva propuesto por la Universidad Nacional; nombramiento que recayó en:

ACUERDO AA 007-60-2021

1ºDesignar como miembro de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, con fundamento en el inciso C) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789, a la señora Ana Isabel Barquero Elizondo, Master en Gestión Ambiental, mayor, casada, vecina de Santo Domingo de Heredia de la Basílica 200 metros norte, 800 metros este, y 200 metros sur, cédula de identidad N° 104920518, en representación de la Universidad Nacional (UNA), por el término de Ley a partir del 09 de abril del año 2021 hasta el 31 de marzo del 2026.

2ºAutorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

3ºComunicar a la señora Ana Isabel Barquero Elizondo, por medio de la secretaría de la junta directiva de la ESPH S. A.

4ºAcuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Asamblea de Accionistas.—1 vez.—( IN2021543954 ).

POPULAR SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Popular Seguros, requiere contratar Auditor Interno

Descripción

Planificación, organización, dirección y control de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna de Popular Seguros, asegurando una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la Sociedad, mediante la práctica del enfoque sistémico, estratégico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, así como en la validación y mejora de las operaciones.

Requisito académico y legal

Licenciado en Contaduría Pública o Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones. (Normativa R-CO-91-2006 y R-CO-83-2018, CGR)

Requisitos Técnicos exigibles con conocimientos en

    Leyes, reglamentos, normas y disposiciones que regulan la actividad de la Institución (Reglamentos Internos, SUGEF, SUGESE, SUGEVAL, BCCR, CGR).

    Negocio bancario, del entorno financiero y el comportamiento de las variables económicas que afectan a la Institución.

    Áreas de seguros, finanzas, comercial, tecnología, operaciones, entre otros.

    Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.

Requisitos deseables con conocimientos en:

    La Ley General de Control Interno, y sus Normas Generales.

    La Ley de Contratación Administrativa y disposiciones normativas sobre formulación de presupuestos y ejecución presupuestaria y otras.

    Herramientas tecnológicas relacionadas a la auditoría interna.

    Auditoría de Sistemas basados en estándares COBIT y CISA.

    Disposiciones emitidas por SUGESE para el mercado de Seguros.

    Gestión y administración del recurso humano.

    Mercado financiero y los principales riesgos que afectan al sector (liquidez, solvencia, mercado, crédito, legal y operativo) así como de las metodologías y herramientas para su valuación.

    Disposiciones y tendencias internacionales en materia de seguros.

    Temas relacionados con Gobierno Corporativo.

    Idioma inglés.

Experiencia

Experiencia mínima de 6 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado a nivel profesional con responsabilidad en la dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera, supervisada por CONASSIF, del sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia.

Tomar en consideración

Se reciben ofertas a la siguiente dirección: 

popularsegurosreclutamiento@bp.fi.cr hasta el 26 de abril del 2021.

No se consideran ofertas que no cumplan con los requisitos exigibles.

Indicar en el asunto: ¨Auditor Interno”.

Dary Parra Juarez.—( IN2021540551 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día trece de abril del 2021, en su artículo 8º, del acta Nº 71-2021, aprobó los precios por metro cuadrado para la construcción de aceras, los cuales se establecen de la siguiente manera:

PRECIOS POR METRO CUADRADO PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS

Descripción de la acera

Costo por metro cuadrado

Acera con loseta

₡30.180,00

Acera sin loseta

₡25.456,00

 

Estos precios se incrementarán en un 10%, como utilidad para el desarrollo, en caso de que se incumpla el deber urbano de construcción de aceras establecido en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal. Asimismo, comunica que se aplicará de manera retroactiva dichos precios a los procesos de cobro administrativo en trámite, por omisión del deber urbano de construcción de aceras. Estos precios rigen a partir de su publicación.

Guisella Zúñiga Hernández Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021543886 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Alcalde Municipal de Nicoya informa que la Municipalidad de Nicoya, a partir de esta publicación, procederá a adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en el alcance digital número 198 del Diario Oficial La Gaceta 187 de fecha 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, esto de conformidad con el Acuerdo Municipal Nº 018-048-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 048 del martes 30 de marzo de 2021, por medio del cual el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime autoriza a la administración municipal, específicamente los Departamentos de Bienes Inmuebles y Control Constructivo y Obra Pública a adherirse al Manual citado.

Carlos Armando Martínez Arias, Alcalde Municipal de Nicoya.—1 vez.—( IN2021543901 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S. A.

Conforme al artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Versatile Technology de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-444235 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 17 de mayo del 2021 a las 09:00 a.m. en Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría, edificio Edicol, en su primera convocatoria. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general de socios:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la asamblea.

3.  Conocimiento y aprobación del estado final de la liquidación.

4.  Cualquier otro asunto o acuerdo relativo a la liquidación la compañía.

5.  Otros.

6.  Cierre de la asamblea.

15 de abril del 2021.—Sergio Francisco Molina Bonilla, cédula 1-0708-0406, Liquidador.—1 vez.—( IN2021544447 ).

EDICTO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARY DE SOCIOS

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

DENOMINADAS:

PROYECTUM COSTA RICA S. A.

(CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-764226)

SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS S. A.

(CÉDULA JURÍDICA NÚMERO: 3-101-137030V

TENSTEP COSTA RICA. S. A.

(CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-7033351.

Conforme a lo establecido en los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 11 de mayo del año 2021, a las 18 horas, en el salón Blue A-B, del Hotel Park Inn, ubicado en San José, avenida 6, calles 28 y 30, Don Bosco, San José, para tratar lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA

a.  Apertura de la Asamblea,

b.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas,

c.  Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social,

d.  Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia,

e.  Revisión de acuerdos de asambleas generales anteriores. Presentación de avances y toma de decisiones,

f.   Temas varios,

g. Cierre de la Asamblea.

La primera convocatoria será a las 18:00 horas, en caso de no haber quorum, la segunda convocatoria será 30 minutos después.—Edgar Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2021544541 ).

ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

Se convoca a asociados y asociadas a partir de las 16:00 horas del jueves 20 de mayo de 2021, en primera convocatoria y en caso de no conformarse el quórum requerido, a las 17 horas en segunda convocatoria con los asociados y asociadas presentes conforme lo establecen los estatutos en su artículo 13 a Asamblea Ordinaria con la siguiente agenda. 1-Comprobación de quórum. 2- Aprobación de la Agenda. 3- Lectura del acta anterior. 4-Informe de presidencia. 5-Informe de tesorería y Contabilidad. 6-informe de fiscalía. 7 Situación actual y futura, propuestas de cambio y trasformación de la Asociación Grecia Fomento Cultural. 8-Propuestas. 9- Elección de cargos por vencimiento. Puestos vencidos elección mayo 2020 en elección por periodo restante de un año: Presidente; tesorero; vocal; suplente dos; fiscal y fiscal suplente. Puestos en elección periodo 2021-2023 vicepresidente; secretario; suplente uno. 10 Cierre. Recomendaciones Generales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley denominada: Porcentaje mínimo de mujeres que deben de integrar las juntas directivas de las Asociaciones, Sindicatos y asociaciones Solidaristas, N°8901, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de diciembre del 2010, mediante el que se reforma el artículo 10 de la ley de asociaciones, N° 218 de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en lo relevante establece que: “En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. (…); se insta a las mujeres integrantes de la Asociación para que postulen sus nombres a los cargos que vencen. B) Para el punto 7- Propuestas, se invita a los asociados (as) para que adicionen y envíen las que desean se incluyan en la agenda. D) De conformidad con los contemplado en los estatutos, el derecho al voto lo ejercen solo aquellos asociados (as) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas razón por la cual rogamos normalizar el pago mediante deposito en las cuentas corrientes número 001-0273801-5 IBAN N° CR46015201001027380157 del Banco de Costa Rica a nombre de Asociación Grecia Fomento Cultura reportando mediante copia del depósito al correo clubgreciafc@mail.com o al Whats App de la Asociación número 8723-1177 o bien con el Señor tesorero de la asociación Don Walter Alfaro Salazar al teléfono 8309-2988. Sita: Instalaciones Casa de la Cultura Grecia, 25 norte Municipalidad de Grecia. Se cumplirá con los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud por lo que será exigido al ingresar el lavado de manos y portar mascarilla.—Manuel Emilio Monge Vega.—1 vez.—( IN2021544565 ).

CLUB ALEMAN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día jueves 20 de mayo del 2021, a las 12.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quorum a la hora indicada, se sesionara en segunda convocatoria con los votos presentes a las 12:30 horas.

En la Asamblea General Extraordinaria se realizará un cambio en el Artículo 43 de los Estatutos del Club Alemán de Costa Rica S.A., debido al cambio de fecha del cierre fiscal establecido por el Ministerio de Hacienda. Cédula jurídica 3.101.018034

San José, 20 de abril del 2021.—Junta Directiva.—Desiree Agüero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021544656 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESTAURANTE PEOPLE’S

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: 1) Restaurante People’s, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, playa Tamarindo, ciento cincuenta metros al sur del Hotel Tamarindo Diriá, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio, se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina de la notaria Daniela Ramos Morales, en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo, oficina A-16, como notaria autorizada para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley N° 9736.—Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notaria.—( IN2021540423 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza Mena Maria Priscila, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato En Ciencias De La Educación I Y II Ciclos, cédula de identidad número 1-1706-0082, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 14 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021542494 ).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialidad en Derecho Notarial y Registral, inscrito en el tomo: VI, folio: 090, asiento: 3025, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 27 de setiembre del 2019, a nombre de Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita la reposición del título indicado por diligencias de adopción individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del primer día hábil a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los 11 días del mes de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—( IN2021542495 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Lelia María Saprissa Ortega cédula N° 01-0533-0765, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000262 de fecha 07 de julio del 2014, por la cantidad de 150,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021542680 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillero en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 369, asiento 6085 con fecha de 31 de enero del 2014, a nombre de Luis Arturo Araya Montero, identificación número: seis cero tres nueve cuatro cero ocho cuatro siete, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2021542987 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

La suscrita: Ana Isabel Alvarado Cañas, mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, portadora de la cédula de identidad: 1-0198-0077, vecina de San José, he solicitado al Costa Rica Country Club S. A. la reposición de la acción número trescientos sesenta y tres (363), que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de abril de 2021.—Ana Isabel Alvarado Cañas.—( IN2021543018 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO

Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE

Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Inventario Balances, Diario y Mayor del tomo dos, debido a que se extravió el tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas quince minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—( IN2021543041 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019:

Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de doce meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María Campos Muñoz (expediente 024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez más publicada.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—( IN2021543220 ).

DUPLICADO

Se comunica de la solicitud de duplicado que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que solicita el socio “Indore Real Estate Company, S. A.”, cédula jurídica número: 3-101-367517, como propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad “El Ocotal S. A.”, cédula jurídica 3-101-012362, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el libro Registro de Accionistas número uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la Junta Directiva de la citada sociedad.—( IN2021543356 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Ivette Lizano Blanco, cédula 105300412, albacea de la sucesión de Gerardo Mora Badilla, solicita reposición de la acción que representa el 100% del capital social de Inmobiliaria El Zacatal S. A., cédula jurídica 3-101-077537, comunicaciones al email: aandreoli@als.cr. M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado de la Sucesión.—M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado.—( IN2021543357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 335, asiento 5483 con fecha de 08 de febrero del 2013, a nombre de Maricela Ulate Peraza, identificación número: uno uno cero cuatro siete cero uno nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2021543625 ).

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial “Dr. Laboral” a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 16 de abril del 2021.—Sebastián David Vargas Roldan.—( IN2021543840 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA

Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y un Mil Doscientos Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543924 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las nueve horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543930 ).

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso de transformación a sociedad de responsabilidad limitada para denominarse Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante ¨Componentes Intel¨) con cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con INTEL Free Trade Zone Park Sociedad Anónima, (en adelante ¨Intel FTZ¨) con cédula de persona jurídica número 3-101-385965, un Contrato de Compraventa de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del establecimiento mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes Intel a favor de Intel FTZ; que incluye equipo, vehículos y mobiliario. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder de Intel FTZ, como Comprador. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas de Intel FTZ, localizadas en Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril de 2021.—Melania Dittel Sotela y Tracy Varela Calderón.—( IN2021543940 ).

COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso de transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada para denominarse Componentes Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelanteComponentes Intel”) con cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante el “Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-805066, un Contrato de Compraventa de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del establecimiento mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes Intel a favor del Comprador; que incluye equipo, mobiliario y maquinaria. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder del Comprador. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas del Comprador, localizadas en Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril de 2021.—Licda. Melania Dittel Sotela y Lic. Tracy Varela Calderón, Notarios Públicos.—( IN2021543951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL CARIARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-033514, procederá con la creación del Tomo 1 en formato de hojas removibles de los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, seis de abril del 2021.—Juan Joaquín Urbina Echeverria, Presidente.—1 vez.—( IN2021540142 ).

NC COMUNICACIÓN SIGLO VEINTIUNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, la señora Ana Luz Salazar Alfaro, cédula de identidad número cinco-cero doscientos once-cero cuatrocientos noventa y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: NC Comunicación Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno dos cero dos siete tres tres, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva. Publíquese una vez. Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono: 88411672, correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543213 ).

FILIAL CONDOMINIO VILLA SITIO DE ENSUEÑO

HIERRO TEMIS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Hierro Temis Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-366235, anuncia la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 6 de abril del 2021.—Nancy Jane Iwan.—1 vez.—( IN2021543441 ).

LAS PALOMAS DE PASADENA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Las Palomas de Pasadena Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-226162, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva de la empresa. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 06 de abril del 2021.—Nancy Jane Iwan.—1 vez.—( IN2021543442 ).

EL PUMA SOLITARIO S. A.

Carlos Fernández Montero, mecánico, cédula N° 103200466, como presidente de El Puma Solitario S.A. cédula jurídica N° 3-101-621549, solicito reposición de libros, de esta empresa.—San José, 16 de abril del 2021.—Carlos Fernandez Montero.—1 vez.—  ( IN2021543559 ).

LOS PLANES DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Los Planes de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726792, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, notificaciones al correo losplanesdebelen@gmail.com, teléfono: 2257-3192. Dirección: San José, San Francisco de Goicochea, avenida 23, edificio con columnas de ladrillo.—San José, 19 de abril del 2021.—Luis Eduardo Vargas Soto, Secretario, cédula de identidad: 1-1439-0254.—1 vez.—( IN2021543600 ).

COMERCIAL LITUANIA S. A.

La sociedad: Comercial Lituania S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cero siete seis tres, ante la notaría del licenciado Henry Ledezma Avalos, ubicada en San José, Pavas-Rohrmoser, costado este de Plaza Mayor, Galerías Rohrmoser local veinte. Se tramita la reposición de los libros legales, bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cero cero uno ocho cuatro siete, por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de Ley, a la oficina del licenciado Henry Ledezma Avalos. Ronald Alfaro Herrera.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2021543691 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Manuel Emilio Bolaños Conejo, cédula N° 2-0269-0748, esposo de la accionista N° 677, quien en vida se llamó Socorro Fernández Arroyo, cédula N° 2-0288-0839, envía nota recibida el 13 de abril del 2021, donde renuncia a cualquier vínculo con este centro, Ing. Fernando Ramírez Guillen.—1 vez.—( IN2021543797 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(CETRENSS SA)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula jurídica N° 3-101-047753, comunica a todos sus accionistas que de acuerdo con la Ley 9956, aprobada por la Asamblea Legislativo el 16 de febrero del 2021, de las prórrogas de Juntas Directivas, en sus artículos 1 y 2, expediente N° 22.272 y además acogiendo la directriz del Ministerio de Salud N° MS-DM-1497-2021, referente al aforo y distanciamiento requerido, en apego a estos criterios, no podemos realizar la Asamblea General Ordinaria correspondiente a marzo del 2021”.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2021543798 ).

LA BACIA DEL QUIJOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la escritura pública, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno, se solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad La Bacia del Quijote Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil cincuenta y tres.—Montes de Oca, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543809 ).

STAR PRINCESS JULIANA S. A.

El suscrito, Robert Dean (nombres) Almquist (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, abogado, anteriormente portador del pasaporte de su país número ML681081y actualmente portador del pasaporte de su país número HM439977, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Presidencial Suites, número 5, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Star Princess Juliana S. A., cédula jurídica 3-101-402534, sociedad domiciliada en Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa 160. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 14 de abril del año 2021.—Robert Pean Almquist, pasaporte número HM439977.—1 vez.—( IN2021543816 ).

VILLA DEL MAR GGG CIENTO CINCO S. A.

El suscrito: Stephen Charles (nombres) Cupolo (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, empresario, anteriormente portador del pasaporte de su país N° JM565938 y actualmente portador del pasaporte de su país N° GM828679, vecino de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Villa del Mar GGG Ciento Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-445590, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, oficinas de Guevara Arias y Asociados. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, en vista de que fue extraviado procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local N° 2. Es todo.—Tamarindo, 14 de abril del 2021.—Stephen Charles Cupolo, Pasaporte N° GM828679.—1 vez.—( IN2021543818 ).

ALECASVARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio sesenta y seis frente del tomo uno, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alecasvargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-220834, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la escritura constitutiva de la junta directiva.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021543871 ).

INJECTION MOULDING AND TOOLING SERVICES S. A.

El suscrito, Federico Tinoco Brenes, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 108280626, en mi condición de apoderado general de la entidad jurídica Injection Moulding and Tooling Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101661925, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro legalizado de Asambleas Generales de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 20 de abril del 2021. Es todo.—Federico Tinoco Brenes, Apoderado General.—1 vez.—( IN2021543973 ).

TIERRA FORMOSA S. A.

El suscrito, Alfred Baker Benson, mayor de edad, divorciado, capitán, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 8-0035-0304, en mi condición de vocal 1 de la junta directiva de la entidad jurídica Tierra Formosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-378915, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro legalizado de Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 14 de abril del 2021. Es todo.—Alfred Baker Benson .—1 vez.—( IN2021543974 ).

INVERSIONES MEYZA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Meyza Oriental S.A., cédula jurídica N° 3-101-207374, informa al público en general, el extravío del tomo uno de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Paraíso de Cartago 100 metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021544019 ).

PRO FOMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

DE LA SUBREGIÓN QUEPOS

El señor Francisco Mattery Fonseca, en su condición de presidente, solicita al registro la reposición de libros legales de la asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión Quepos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco seis ocho cinco nueve.—Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2021544359 ).

KEVIN MEGA OFERTA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número doscientos doce, del folio ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las diez horas del quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios; Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración de Kevin Mega Oferta Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, del Ministerio de Salud cincuenta este en oficina.—Alajuela, 21 de abril del 2021.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo.—1 vez.—( IN2021544766 ).

BE THIRTEEN ENCHANTED LAGOON LLC S.R.L.

La sociedad denominada Be Thirteen Enchanted Lagoon LLC S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintiséis, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de ocho días a partir de esta publicación.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2021544794 ).

RANCHO HERMOSO PUEBLO SANO LIMITADA

Ante esta notaría, compareció Gerente uno de la sociedad Rancho Hermoso Pueblo Sano Limitada, cédula jurídica 3-102-475965, quien procederá a la reposición del libro de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notaria Karla Gutiérrez Mora, carnet 20852. Tel: 2643-2818.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021544796 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ochenta y tres, visible a folio cuarenta y nueve, frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Ratum Fabuerit S. A., cédula jurídica N° 3-101-485131, donde se nombra fiscal.—Palmera, San Carlos, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2021540480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2021540856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharidin Enterprises S. A., con cédula jurídica número: 3 - 101- 361735, se decide por unanimidad transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada. Carnet: 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—( IN2021543015 ).

Por escritura pública número trescientos dos de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se realizó la venta del nombre comercial Foto Gamma, se comunica a todos los interesados y proveedores hacer valer sus derechos.—Guápiles, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—( IN2021543426 ).

Se informa que en la escritura número sesenta y tres del tomo diez de la notaria pública Ileana Montero Montoya, trece horas del trece de abril del año Dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios Numero Dieciséis, Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve donde se acordó disminuir el capital social en la suma se seis millones de dólares, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese una por segunda y tercera vez.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—( IN2021543790 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de abril del 2021, mediante escritura 7 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Sumistros Médicos SPS, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-801903, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, se procede a cambiar el nombre, así como la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540088 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Paraíso Espera Sol Soñar Despierto Casa en la Colina LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021540242 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y siete-dos, otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones El Poro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento treinta y tres; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del día 7 de abril del dos mil veintiuno, se acordó disolver la entidad denominada Setecientos Blank Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306437, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 7 de abril del año 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540296 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública en la ciudad de Cartago, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se reforman los nombramientos de la sociedad: Inversiones Rogo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve cero cuatro siete.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 05 de abril de 2021 se constituyó la sociedad denominada Confecciones Ópticas Rere Milenium Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril de 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario.—1 vez.—( IN2021540331 ).

Por escritura otorgada por mi hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pol Costa S.A., cédula número tres-ciento uno-setecientos seis mil setenta y cinco.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente el acta de reunión de cuotistas de Lionbridge Artificial Intelligence Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-804128, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, respecto a su nueva razón social Telus International Ai Costa Rica Limitada; y se nombra agente residente. Tel: 2105 3600.—San José, 6 de abril de 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó en lo literal el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nursave, S. A., con cédula jurídica número 3-101-804333, mediante la cual se revocan cargos directivos y del fiscal, con nuevos nombramientos de Presidente y Secretaria de la Junta Directiva; se reforman las cláusulas segunda (domicilio social), cuarta (objeto social), y décima quinta (asambleas de socios) de los estatutos sociales; y se adicionan las cláusulas décima sétima (atribuciones de las asambleas de socios), décima octava (atribuciones del consejo de administración) y decima novena (acuerdo vinculante de socios) a los estatutos sociales.—San José, 6 de abril del 2021.—Dr. Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—( IN2021540399 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintiuno, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., cedula jurídica 3-102-010602, en donde se reforma la cláusula quinta del capital social siendo que de ahora en adelante será la suma de setenta mil colones es todo. Alajuela seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540433 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 08 de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo Acta de la sociedad Grand Lux Café Limitada por medio de la cual se acordó su disolución.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021540538 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del día seis de abril del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de la sociedad denominada: Inversiones Piles del Norte Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2021, se acordó constituir la sociedad: Manos y Corazón S.R.L.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540621 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Catorce Sociedad Anónima.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542706 ).

La suscrita Licda. Yolanda Vargas Casal, abogada y notaria, carné número: 27440, hace constar que mediante acta número diez de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Mujeres Artesanas Heredia por Media Calle, cédula jurídica 3-002-626521, realizada el miércoles 07 de abril del 2021, a las 18:00 horas; se aprobó modificar la razón social a Asociación de Mujeres Artesanas Agroindustriales, Orgánicas y Afines Heredia por Media Calle.—Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria.—1 vez.—( IN2021542711 ).

Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios, acta número dos de Wally Aquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta, otorgada en Ciudad Neily, al ser las doce horas del trece de abril del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se acordó su disolución. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser las once horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021542714 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, la sociedad: LH Gourmet S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil trescientos diecisiete, reforma totalmente su pacto constitutivo transformándose en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021542718 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituye la sociedad que se denominará: Residencia Turística Atardeceres Coloridos Limitada.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021542721 ).

Se hace saber: Que se constituye la entidad denominada Inversiones Tabú GFC – RCD Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual corresponderá a los gerentes uno y dos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta únicamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social de 99 años.—San José, quince de abril del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021542722 ).

En escritura 8 T 3, notario público Javier Slein, 14:00 horas, 09-04-2021, Tecnologías Exponenciales Presbere S. A. Remueve Secretario, nombra Secretaria: Norma Jiménez Calderón, cédula 9-0240-0856. Es todo.—Javier Slein.—1 vez.—( IN2021542727 ).

Por escritura 179 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 15 de abril del 2021, se constituyó la sociedad: Curry & Co. S.R.L..—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021542730 ).

Por protocolización número ciento veintinueve - tres, autorizada por el suscrito notario a las once horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Socios de la compañía Odelab Sociedad Anónima, en la que se acuerda la reforma de la cláusula sétima de la representación en el pacto social de dicha compañía.—San José, quince de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—   1 vez.—( IN2021542837 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciséis horas quince minutos del quince de abril del año dos mil veintiuno, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de la sociedad “Portofino Fine Goods Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101-576731, en la cual se modifica la cláusula quinta del de sus estatutos, correspondiente al capital social que se aumenta, para un total de veinte millones de colones. (Una vez). Código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2021542845 ).

Por escritura número cincuenta y tres ante esta notaria, la sociedad Vida Suave BLRV SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setenta y dos, reforma su cláusula de administración. Es todo.—Nicoya, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542860 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria que modificó el pacto constitutivo de hidalgo segura e Hijos S. A. en los artículos segundo, noveno y décimo primero y se modifica la junta directiva.—Lugar y fecha: Grecia, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542862 ).

Mediante escritura número trescientos nueve otorgada, ante esta notaria, a las catorce horas del día dieciséis del mes de marzo del ario dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación, con domicilio social en San José, Cantón San José, Distrito Hatillo, ciento setenta y cinco metros al oeste de la entrada principal de la plaza, casa número sesenta y cinco, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos indefinidamente. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General. Lugar y fecha.—San José, quince de abril del ario dos mil veintiuno.—Lic. Enio Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542863 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se modifican puestos de la junta directiva, de la sociedad Sáez Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021542865 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se modifican puestos de la Junta Directiva, de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos veinticuatro mil doscientos setenta y uno, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de abril de dos mil veintiuno se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Telasist De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542867 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-veintidós otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se modifican todos los estatutos de la sociedad Condominios Villa Universitaria Limitada, para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine Condominios Villa Universitaria Sociedad Anónima, así mismo se reforma la cláusula del capital social de la compañía.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021542879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte, por lo cual se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Joyas Marmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y nueve mil setecientos veintiuno, por la cual la Asamblea de socios en votación unánime se acordó disolver la sociedad Joyas Marmar Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021542883 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintitrés de las ocho horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, “Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis S.A.”, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio por acuerdo de socios disuelve la sociedad supra indicada.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542886 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del seis de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento dos-quinientos veintitres mil trescientos treinta y tres S.R.L., donde se reforma la cláusula segunda, y se revoca el nombramiento del gerente y se nombra agente residente.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021542887 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y siete-uno, otorgada a las doce horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Segunda Avenida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos cinco, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del vicepresidente y tesorero de la sociedad y nombrar un nuevo tesorero.—Grecia de Alajuela, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021542888 ).

Por escritura pública de las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Palermo FA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos siete, mediante la cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021542891 ).

Mediante escritura 25-1 de las 11:00 horas del 14/04/2021, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: ST Herramientas de Mercadeo S.R.L., cédula jurídica 3-102-682748, referente a la administración y la cláusula referente a la representación.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542898 ).

La sociedad Centro Comercial del Noventa Franz Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las nueve horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021542900 ).

Por medio de la escritura número ciento quince-nueve del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, por acuerdo de socios se incrementa el capital por la suma de ciento ochenta millones de colones. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542901 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día quince de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021542902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 15 de abril del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Casaric S. A., 3-101-023521, por medio de cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de constitución, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, se nombra nuevo fiscal.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021542922 ).

En escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rocket Comercial C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil novecientos treinta y siete, mediante la cual reforma su pacto social, en las cláusulas segunda y novena. Es todo.—Heredia, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021542923 ).

Se cita a los interesados para que hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación con la disolución de la sociedad 3-101-750777 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-750777, teléfono 8367-3487.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021542933 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Automatización y Control Industrial ACISA de Costa Rica S. A., 3-101-256.085, donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, 15 de abril del 2021.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021542940 ).

Ante esta notaría, el 22 de marzo del 2021, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Setenta y Tres Sociedades Anónimas, en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 11 de abril del 2021.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021542948 ).

Por escritura número 74-8, otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del día 13 de abril del 2021, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Try Point S. A.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542954 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día quince de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Enoteca Italiana S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro A Consultores Limitada, cédula jurídica número: 3-102-526045, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo —Guápiles a las nueve horas del doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Heartwood Timberlands LLC Limitada.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021542958 ).

Los señores accionistas de la sociedad Central de Flores R G J Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos nueve, Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021542971 ).

Los señores accionistas de la sociedad “Herrera Quesada VG Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cedula jurídica: tres - ciento dos - setecientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria Publica María del Milagro Ugalde Víquez.— María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542972 ).

Por escritura de las trece horas del seis de abril del 2021, constituí sociedad GE Fit Zone Uno S.A., capital social diez mil colones, presidente y secretario con poder generalísimo.—Licda. Patricia Araya Serrano. Cédula, 3-256-364, Notaria.—1 vez.—( IN2021542978 ).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 9:15 horas del 14 de abril del 2021, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Eco Vial Internacional S. A.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil vientiuno.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Inmobilairia Don Nicolás Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Silvia Diaz Solano, teléfono: 2234-0233, correo electrónico: sdiazartaviaybarantes.com. Dirección: San José, Barrio Escalante, calle: 31 avenidas: 9 y 11, Artavia y Barrantes Abogados.—San Jose, 14 de abril del 2021.—Licda. Silvia Días Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021542988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Dos Marías, Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021542989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Stelaris Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542990 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de abril del 2021, se acordó nombrar nueva junta directiva y agente residente y modificar el domicilio de Buenas Noticias de Mal País S. A., cédula 3-101-376513.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021542992 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios se protocoliza acta de disolución y liquidación de Inversiones Negre y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234874, otorgada mediante escritura número trece del tomo tres.—San Jose, 12 de abril de 2021.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021542993 ).

Mediante escritura pública número 28-53 ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las 09 horas 30 minutos del día 08 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Bloomcore Adventures Limitada, cédula jurídica número 3-102-629399, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor: Laurence Rosenbloom, portador del pasaporte estadounidense número AD894829.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021542994 ).

Mediante la escritura número cincuenta y seis del tomo siete de mi protocolo de las diez horas del trece de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Oviedo Barrantes I & L Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia,bolivar, san Luis un kilómetro al este de la iglesia, cédula jurídica número tres ciento uno dos nueve cuatro siete cero seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notario en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Grecia, a las ocho horas del ocho día del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora.—1 vez.—( IN2021542995 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 18:30 horas del 15 de abril del 2021, la sociedad XAD Corporación de Productos Alimenticios Americanos S.R.L., plazo 99 años, capital social sesenta mil colones domicilio Heredia, Central, Gerentes: Alexhyojann Rojas Duque y Alex Rojas Duque. San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021542996 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del primero de abril del dos mil veintiuno de la sociedad denominada: R.R.B. Sono Scan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021542998 ).

Por escritura número ciento dos otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce catorce horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Dos Cuatro Seis Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas Segunda y Séptima, de la escritura de constitución y s.—Alajuela, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542999 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Diez Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059689, donde se acordó modificar las cláusulas Segunda, la Octava, la Novena y se nombra nueva junta Directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021543005 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo dos de esta notaría, del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Primera; de la Denominación Social, cláusula Segunda; del Domicilio Social, y la cláusula Novena; de la Representación, de la sociedad denominada La Cala Encantada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-230431.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543013 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Desarrollos Agrícolas JNM Vallejos del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día doce de abril dos mil veintiunos, mediante escritura número ciento cincuenta y tres del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021543019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda. Silvia Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021543028 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en Asamblea General extraordinaria de la sociedad Vásquez Desarrollos de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos ocho, domiciliada Parrita, Los Ángeles, Barrio La Buena Nota de la municipalidad seiscientos metros sur y setecientos metros al este, casa color oro, Puntarenas, al ser las ocho horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543039 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 16 de abril del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad Servicios Múltiples Estragui S. A. Se modifica la cláusula Octava de la administración.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021543049 ).

Ante esta notaría, se da fe que se lleva el proceso de constitución de la sociedad Industrias Lopi Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones exactos. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Piero Vignoli Cheesler, Notario.—1 vez.—( IN2021543054 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Sunrise Invesments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-seiscientos cuatro mil ciento cincuenta. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciséis de abril mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543056 ).

Liquidación de sociedad, Zhuhai Oriental Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos ocho nueve dos nueve, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, un kilómetro este de Ferretería La Cascada. Es todo, teléfono 8937-1821.—Siquirres, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543061 ).

Liquidación de sociedad: Comercializadora Sanco Oriental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno cuatro tres tres cuatro, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos, casa catorce B. Es todo.—Siquirres, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543062 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Central de Flores R G J Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543063 ).

Los señores accionistas de la sociedad Herrera Quesada VG Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cedula jurídica: tres - ciento dos - setecientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543064 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de inversiones Negre y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234874, otorgada mediante escritura número trece del tomo tres.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021543065 ).

Liquidación de sociedad, Antigua Oriente del Dos Mil Dieciseis Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos nueve cero seis ocho, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, un kilómetro este de Ferretería La Cascada. Es todo.—Siquirres, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021543066 ).

Por escritura 97-8 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 14 de abril del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Costa Esterillos Estates Rosa Centifolia Ciento Siete S. A., se modifica la cláusula Segunda del pacto social, se rectifica pasaporte del Presidente, se revoca nombramiento de Agente Residente.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543068 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría a las quince horas del quince de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arauz y Naranjo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del quince de abril de dos mil veintiuno. Conforme al numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria. Carné 22410.—  1 vez.—( IN2021543079 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos ochenta y seis de las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintiuno se modifica la cláusula octava correspondiente al procedimiento de convocatoria de Asamblea de la sociedad denominada Aceros Carazo-Reimers S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho cinco cinco tres. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021543095 ).

A las quince horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se protocolizo Acta de la firma Empresa de Transporte Cayaje Sociedad Anónima. Se nombra parcialmente junta directiva y se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Puriscal, 15 de abril del 2021.—Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021543100 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extra Ordinaria Tres, de Armendez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620363, celebrada en domicilio social a las 15:00 horas del 11 abril del 2021, la cual en lo conducente indica, se reforma el estatuto en su cláusula “Quinta: Administración: Será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un presidente, un secretario y un tesorero, correspondiendo al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente para todos los actos, quienes sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas podrán, otorgar toda clase de fianzas y poderes así como sustituirlos y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva…”.—Wilbert Arguedas Villalobos.—Raquel María Arguedas Méndez, Presidente y Secretaria.—Abangares, 16 de abril del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021543105 ).

A las 10:00 horas del día 05 de abril del año 2021, protocolicé el Acta Conexpres de Centroamérica RRFM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y dos donde renuncia Vicepresidente / Tesorera y se modifica la administración y la representación.—San José, 15 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021543118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Pro Grillo Sociedad Anónima; capital social suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021543124 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Himalaya Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos veintiséis, y se modifica el nombre a Cima Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima y se nombra presidente de junta directiva y agente residente.—Escritura otorgada a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021543140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías: Carara Chocolate Factory S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y seis y Santuario de Macao Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Santuario de Macao Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021543158 ).

Mediante la escritura 307, otorgada a las 14:00 horas del 13 de abril del 2021, del tomo 8 del notario que suscribe, la sociedad DIT Agroflores Litabe S.A., cédula jurídica N° 3-101-323659, modifica las cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 13 de abril del 2021.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021543162 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: The Three Muskeeters S. A., cédula jurídica 3-101-744513.—San Jose, 15 de abril del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021543165 ).

En esta notaria, al ser las catorce horas del quince de abril del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Aguasvivas del Losco Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la cláusula cuarta del capital social. Teléfono 2231-4141.—San José, 15 de abril dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021543172 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Inmobiliaria Wal Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil trescientos veinte, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021543181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 8 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Laboratorios Biopas S. A., cédula jurídica 3-101-421956, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 8 de abril de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021543182 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad 3-101-767015 S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil quince, donde se reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 16 de abril de 2021.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021543184 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que, el día dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa: Desarrollo Condominio Akari A K S.A., en la cual se acuerda su disolución; carné 4287.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021543185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 15 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cinco S. A., cédula jurídica, Flying Colors SRL, cédula jurídica 3-102-744485, mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, y la cláusula 11 de sus estatutos.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543187 ).

Sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cuatro Tres Seis Siete S.A., reforma cláusula quinta aumenta capital social, protocolización ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, fax 22217705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543188 ).

Ante mi notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Confecciones Lu&Jo del Sur S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de plazo social de la sociedad.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021543189 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 230-33, se disuelve la sociedad Inversiones Guayabito P & P Sociedad Anónima Inversiones, cédula jurídica 3-101-625192.—16 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021543193 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió, la compañía denominada Clean And Supplies Servidomestic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos setenta y seis mil doscientos veinticuatro.—Alajuela, 16 de abril del año 2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021543199 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, número doscientos sesenta y ocho del treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de Las Conejitas de Doll Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil novecientos diez del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve; acuerdo mediante el cual se resuelve disolver dicha persona jurídica a partir de la fecha de la asamblea.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Sáenz Pucel, Notario.—1 vez.—( IN2021543200 ).

Mediante escritura otorgada ante el Lic. Mario Sáenz Pucci, número doscientos sesenta y nueve-dieciséis del treinta de enero del dos mil veinte-protocolizaron acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de Horizontes Mejo res C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos cuarenta y cinco del veinte de diciembre del dos mil diecinueve; acuerdo mediante el cual se resuelve disolver dicha persona jurídica a partir de la fecha de la asamblea.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2021543201 ).

Por escritura N° 341-30, otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del 16 de abril del 2021, ante esta notaria la compañía de esta plaza “Ferre Outlet S. A.”, con cédula 3-101-785034, mediante acta de asamblea general extraordinaria y número dos modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 16 de abril del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543202 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 15 de abril del 2021, ante el notario público Wilber Jiménez Jiménez, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Doscientos Treinta, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la compañía.—Garabito, 16 de abril del 2021.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021543211 ).

Mediante escritura 275-7, otorgada a las 13:30 horas del 14/04/2021, ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de disolución de Autos Rojime de Alajuela S.A., nombró liquidador al señor José Rodríguez Jiménez.—Alajuela, 14 de abril del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021543216 ).

Ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva, en la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setenta Ochenta y Tres Catorce, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- setenta ochenta y tres catorce.—San José quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021543219 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 15 de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Tipografía Trejos S. A., en la que se reforma el plazo. Capital y la administración, se nombra junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021543221 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Mirador Ram Luna Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas cuarta, séptima, décima, y décima primera del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021543222 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Comercial Arguello & García N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, se reforman las cláusulas del nombre, la administración, del domicilio y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021543223 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada: Jptacomacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, novena, décima, undécima, décimo tercera y se nombra nuevo gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021543224 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: 3-101-699889 Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021543225 ).

Que por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se reforma pacto constitutivo de Casa Flores y Asociados Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021543231 ).

A quien interese por la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos dieciséis, domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez Notario.—1 vez.—( IN2021543233 ).

A quien interese, por la escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad A-Zero Azul Quinientos Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento seis, domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Firmo en Cartago, el día dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543234 ).

A quien interese por la escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad: Agroindustrias Barde S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos trece, domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021543235 ).

A quien interese, por la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Drako Corp Investments S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos diecinueve, domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Firmo en Cartago, el día dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543236 ).

Ante esta notaría, los socios de: Corporación de Hermanos Orosan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290335, con domicilio en Cartago, Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial Las Brisas casa quince D, han acordado reformar la cláusula referente al capital. Es todo.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021543240 ).

Por escritura 113 otorgada a las 15 horas del 15 de abril 2021 se disuelve la sociedad Familia Mata Del Valle S. A.—Cartago, 15 de abril 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021543241 ).

Mediante escritura 112 del protocolo 21, a las 10 horas del 15 de abril del 2021, protocolizo acta de Grupo Murgar S.A. Se nombra nueva Junta Directiva.—Cartago, 15 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021543242 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de: 3101479218 Sociedad Anónima.—Golfito, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543243 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad The World Orchid Distributors Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543244 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el quince de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Dragon Lures Sociedad Anónima, acuerdo de asamblea de socios. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543250 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el treinta de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: 3-101-611619, por acuerdo de asamblea general de socios. Es todo.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021543251 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad FZ Developers S. A., acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.— ( IN2021543253 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Empresa Éxitos Z y Z de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729392.—San José, 12 abril marzo del año 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2021543255 ).

Que, en mi notaría, se procedió a reformar pacto constitutivo de la sociedad Legrand Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos setenta y nueve, domiciliada en San José, San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero, cien metros este de la Iglesia Católica, Tienda Legrand número: Dos mil quince. Es todo. Teléfono: 2716-8204. Fax: 2716-7760.—Guácimo, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543256 ).

Por escritura 114 otorgada a las 14 horas del 16 de abril 2021, se protocoliza acta de Integral Med SRL, se modifica cláusula segunda del domicilio y octava de la representación.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021543259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 13 de Abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Geografía Urbanismo Ingeniería y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-201860, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021543264 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedad anónima: Romancing The Stone con domicilio.—Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; Palmar Norte, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543269 ).

Por escritura número ciento veintisiete de las once horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de BYR Especialistas en Precios de Transferencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve; se nombra nueva junta directiva, y se cambia el apoderado generalísimo.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021543275 ).

Por escritura 98-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 16 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de PB Six Small Bird Llc S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, del 16 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021543279 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 156, del tomo 11, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de: Constructora Rodríguez Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317388, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 05 de abril del 2021.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543280 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la sociedad Ortopedia Regenerativa Ortotra Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-799896, según la escritura número: 3-8, visible al folio 3 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 16-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez.—( IN2021543283 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Corporación Tributaria Contable Zabulon Sociedad Anónima; según la escritura número: 2-8, visible al folio 2 frente del tomo 8 de mi protocolo, celular: 8380-2959.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543285 ).

Por escritura número ciento veinticinco, por la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 14:10 horas del 16 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de socios de la empresa: Grupo Quirós y Lacayo S. A., cédula jurídica 3-101-378320, en la que se hacen nombramientos de junta directiva.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543294 ).

En mi notaría, se modificó cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Propiecorreos S.A., cédula jurídica 3-101-660029. La protocolización se realizó en la escritura número 14, visible al folio 10 F, del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543297 ).

En mi notaría, se modificó cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp. casa 56 de la compañía Múltiplos S. A., cédula jurídica 3-101-082360. La protocolización se realizó en la escritura número 13, visible al folio 09 F, del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543298 ).

En mi notaría se modificó cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Felmira JJR S. A., cédula jurídica 3-101-663630. La protocolización se realizó en la escritura número 12, visible al folio 08 V, del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543299 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad: Modular Applications Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula octava, de la representación, de los estatutos sociales.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543300 ).

En esta notaría al ser las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de F C V de los Camachos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526547, donde se acuerdo la disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de abril del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021543302 ).

En mi notaría se modificó cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Proveedora Tica S. A., cédula jurídica 3-101-035056. La protocolización se realizó en la escritura número 11, visible al folio 07 f, del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543303 ).

Mediante escritura ciento tres-uno de las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de disolución de la sociedad: Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Trece MMM S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021543304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y uno, visible al folio sesenta vuelto, del tomo dos, del protocolo del suscrito notario, a las diecisiete horas y veinticinco minutos, del dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Proflex Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Tibás, Colima, contiguo a Transportes Transcama, bajo la representación judicial y extrajudicial de Diego José González Velásquez, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino de Colima de Tibás , Trescientos al este de Maxi Palí de San Juan, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cuatro-cero quinientos uno, en calidad de presidente de la empresa y Rolando Antonio Acevedo Delgado, mayor, casado, operario de equipo flexográfico, vecino de Colima de Tibás, contiguo a la escuela, portador de la cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho uno uno siete cinco ocho ocho tres cero, en calidad de vicepresidente, con un capital social de diez millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de colones cada una. Es todo.—Cartago, dieciocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543305 ).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 17 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Corporación Patiens Care Asistants Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718805, donde se revoca los nombramientos de la tesorera y de la secretaria, nombrándose nuevos integrantes de junta directiva.—San José, 19 de abril de 2021.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021543306 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad New Creation Ministres in Christ Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cero cuarenta, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa casa número trece-K, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021543307 ).

Ante esta notaría a las 08 horas del día 16 de abril del 2021, se acuerda modificar la cláusula sexta, de la sociedad CR BIS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797906.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2021543313 ).

Por escritura N°121-2 otorgada ante esta notaría, a las 07:10 horas del 16/04/2021, se protocoliza en lo conducente el acta N°2 asamblea general extraordinaria de socios de INVERSIONES Lucalu del Este S. A., mediante la cual se nombra nuevo puesto de junta directiva.—San José, 16 de abril de 2021.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021543317 ).

Ante esta notaría a las 10 horas del día 16 de abril del 2021, se acuerda disolver de la sociedad Karolita Numero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364345.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2021543318 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 13 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-576186, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2021543320 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-cinco de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno se protocolizo el acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de El Cantar de Sion S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula de representación, nombrar cargos de Junta Directiva.—Calle Blancos, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021543323 ).

Mediante escritura de las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, la sociedad Frepa S.A., modificó su pacto, social ante el Notario Público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021543325 ).

Mediante escritura de las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno la sociedad Sthena Mobiliaria S. A., modificó el pacto social, ante la notaría del licenciado Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2021543327 ).

Mediante escritura, de las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, la sociedad Almacenes San Gil de Caratago, modificaron su pacto social, ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543328 ).

Ante la notaría de la Licenciada Jennifer Mariana Murillo Álvarez, mediante escritura 137, otorgada a las 16:00 horas del 06 de abril del 2021, visible desde folio 169 frente al folio 170 frente del tomo 1 de dicha notaria, a solicitud de Orlando Ugalde Pastora, cédula de identidad: 1-0846-0821, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Forzack Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-797790,, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente a la administración.—Alajuela, 07 de abril del 2021.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543331 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Liquidación de la sociedad Clothing and Accesories Collections BY GIIA CACG Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete cinco dos cuatro cinco. Es todo.—Dieciocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543333 ).

En mi notaria se modificó cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Jorcar de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-157185. La protocolización se realizó en la escritura N° 10, visible al folio 06 f, del tomo 9.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543334 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y se solicita cambio de domicilio a la provincia de San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Boulevard de La Guardia, cien metros sur y cincuenta metros oeste del Restaurante la Pradera, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Siete Cero Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve siete cero seis dos.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.— ( IN2021543335 ).

Por escritura 19-13 de las 17:00 horas del 07 de abril del 2021, se protocolizan en lo conducente actas de: Aldea de Logroño S. A., con cédula jurídica 3-101-257534, y Calaorra S. A., con cédula jurídica 3-101-172084, se acuerda en ambas empresas reformar la cláusula de la administración y de la representación, así como otorgar poder generalísimo conforme al artículo 1254 del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543336 ).

Por escritura número setenta de las trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad R I I J B Rugger International Investment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento setenta y dos; carné 2563.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543337 ).

Que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad de People at Work Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425710.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario Público, 9652.—1 vez.—( IN2021543339 ).

Que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad de Majifo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629950. Hernán Navarro Rojas, notario público 9652.—San José, 5 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021543340 ).

Por escritura número noventa y nueve-siete, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, constituyo la firma: sociedad Agro-Tierras Altas Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, La Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, cien metros norte y ciento cincuenta metros este edificio color blanco frente a Aceros Especiales, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo. Tel: 2241-46-08.—San José, 16 de abril del 2021.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543348 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de la compañía Michigan Tamarindo Veinte Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 16 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021543370 ).

Pacific Ocean Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-401607, hace constar que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—16 de abril del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021543372 ).

Por escritura 250-8 ante la suscrita notaria de las 11:00 del 16 de abril 2021, se reforma la Junta Directiva de Oscorpín de Pozos S. A., cédula jurídica 3-101-326657, cláusula 8: corresponderá al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo tesorero: Jahaira Artavia Pérez, cédula 1-1039-850, nuevo domicilio social: San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market de Río Oro 50 m oeste y 800 m sur, calle Macho Madrigal.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021543377 ).

Se hace constar que se modificado la cláusula Sexta de Mon Repos SRL, cédula uno-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos treinta y nueve y se nombran dos Gerentes.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021543378 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día veinticuatro del setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Genus Rhapis Fifty Four S.A. nombrando como liquidador al señor Miguel Maklouf Coto, cédula N° 1-0743-0213.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.— 1 vez.—( IN2021543380 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai L tres Verde S.A. Se modifica según acta número 01 de asamblea extraordinaria del 24 de noviembre 2020, Notario Rodrigo Meza Vallejos; teléfono 2285-6767.—San José, quince de abril del 2021.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543384 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Transunión S. A., aumentándose el social en la suma de siete mil setecientos seis millones setecientos cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones, dividido y representado por setenta y nueve acciones comunes y nominativas de ciento setenta y tres millones doscientos quince mil ciento ochenta y tres colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios, se modifica según acta 25 de asamblea extraordinaria del 13 abril del 2021. Notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767.—San Jose, 15 de abril 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021543385 ).

En mi notaría a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, bajo escritura número veintiocho-diez, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Plant Healing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021543391 ).

En mi notaría a las diez horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, bajo escritura número veintinueve-diez, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Pysch Consulting Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543992 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría, a las once horas del catorce de abril de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Viajeros Pura Vida Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir de siete de abril de dos mil veintiuno. conforme al numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021543393 ).

Potrero Blue Creek Limitada, cédula jurídica 3-102-565022, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo; cédula 5-0359-0373.—16 de abril del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543396 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Inmuebles Ilpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, casa número trece-K, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543400 ).

Por escritura número diez-cuatro otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de abril 2021, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-798856 SRL, cédula jurídica 3-102-798856, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2021543402 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco del tomo seis, otorgada ante mi notaría a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Inversiones Sol Brillante de Asia S.B Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos ocho. Es todo; teléfono 8822-8735.—Dieciocho de abril del dos mil veintiuno.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543408 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Moreira y Asociados sociedad de Actividades Profesionales cédula 3-108-078221.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021543409 ).

Por escritura número 144-81, otorgada a las 13:00 horas del 13 de abril del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Oncilla Rayada S.R.L.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543410 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Malexa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos siete tres ocho siete, otorgada a las veintiuno horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021543416 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad: Murroga S. A., con domicilio en Alajuela.—Alajuela, 16 de abril del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021543417 ).

Por escritura 99-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 del 16 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRE Ciento Veinte Cacatúa Cavadora S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social, se rectifican pasaportes del presidente y del secretario, se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 16 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543436 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro tres ocho cero, en donde se disuelve dicha sociedad. Escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021543440 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San José, a las 8 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Montaña de la Flor Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de pacto constitutivo, revocar el nombramiento del Presidente y Tesorero.—San José, trece de abril del 2021.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2021543443 ).

Mediante escritura 84-8 a las 17 horas del 14 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, se constituyó la sociedad Casa Joya Samara SRL, ante esta notaría.—Guanacaste, 19-04-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021543473 ).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Bahía Verde de Las Sirenas S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo; teléfono 4001-2177.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021543474 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Taormina SS Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil sesenta y dos. Es todo.—San José, once horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543477 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Monterotondo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos setenta y uno. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543481 ).

Ante mi Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público en escritura pública número 17 otorgada el 15 de abril del 2021, se constituyó la compañía Rancris Acuvi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 19 de abril de 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543488 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Airpak de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal, agente residente y reformar el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del trece de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021543493 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las siete horas quince minutos del dos de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inter Moves SG Global Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-309162. Se acuerda: Primero: Modificar clausula tercera sobre el objeto. Segundo. Se acuerda modificar la administración de la sociedad y como consecuencia de lo anterior se acuerda reformar la cláusula sexta. Tercero. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 19 abril del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—  1 vez.—( IN2021543496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro de Estudios Análisis y Capacitación en Derechos Humanos C. E. C. A. D. H. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, por la cual se aceptan renuncias y se sustituyen miembros de junta directiva. Cartago, a las quince horas del día nueve del mes abril del año dos mil veintiuno. Notaría del licenciado Jorge Arturo Jara Porras, Carnet veintidós mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543504 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución de la sociedad Transportes Balsar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día once de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cinco del tomo Uno.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543506 ).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, 20 metros norte de entra principal a Maxi Palí, mediante escritura pública número 37 del Tomo 70 del protocolo de la suscrita, a las 11:00 horas del día 19 de abril del dos mil veintiuno, la sociedad denominada Feria Comercial de la Promoción, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, con domicilio en San José, San José, Sabanilla de Montes de Oca setecientos metros este, residencial Villas del Este, casa número veintiocho, acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 19 de abril, 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021543508 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Kat & Claude Holdings Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día catorce de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021543512 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Candy Caramels Films S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno siete cero tres, mediante la cual se modifican las cláusulas de la Administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021543519 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número dos visible en la escritura número trescientos veintiséis visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario se nombró como liquidadora de la sociedad Inversiones Internacionales Majotawa Sociedad Anónima cedula de persona jurídica número tres- ciento uno - setecientos veinticuatro mil ciento cincuenta y tres a Rebeca Saborío Rivas, cedula de identidad número uno - mil quinientos treinta y dos – cero cuatrocientos setenta y tres, para que proceda a la liquidación de la empresa.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Ramiro Saborío Castro.—1 vez.—( IN2021543522 ).

Por escritura noventa y dos otorgada en Ciudad Neily, al ser veinte horas del día ocho de abril del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Católica Futbolista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento dos, donde se reforma la cláusula primera, segunda y décima, se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2021543531 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las once horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles se protocololizó acta de disolución de la sociedad Storage H & M C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-426842, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, al Bufete Ramírez Robles, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa, segundo piso oficina quince.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2021543534 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Cucumelo Films, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos dos cinco dos, mediante la cual se modifican las cláusulas de la Administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de abril del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543536 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve del mes de abril del año dos veintiuno, se nombró nueva junta directiva de la sociedad “Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos setenta y ocho.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021543539 ).

En escritura Nº 70, del tomo 57, de las 09 horas del 16 de abril del 2021, ante el Notario Giovanni Portuguéz Barquero se constituyó la sociedad: Ocean Forest Limitada, Traducción Bosque del Océano Limitada, domicilio-Guanacaste, Nicoya, Nosara, plazo-100 años a partir de la constitución. Objeto-comercio y otros, capital social-100.000 colones en 10 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración-un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 19 de abril del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero.—Notario.—1 vez.—( IN2021543540 )

Mediante escritura 54-4 otorgada ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Zúñiga, a las 11 horas 50 minutos del 13 de abril de 2021, se protocoliza el acta número treinta y cuatro: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica (la “Compañía”), mediante la cual se acuerda el de disolución y nombramiento del liquidador de la Compañía. Es todo. Se firma en San José, el día trece de abril de dos mil veintiuno.—Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2021543550 ).

Por escritura número 229 otorgada ante esta misma notaría a las 16:30 horas del 16 de abril del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Novedades Ruadya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-597456, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de abril del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021543551 ).

En esta Notaría, por escritura pública número sesenta y Siete otorgada, a las 9 hrs del 19 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Garrón Da Re Limitada. Se reforma domicilio, plazo y administración del pacto social.—Heredia, 19 de abril 2021.—Licda. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543552 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Zaya de Escazú S.R.L., por la cual se reforma la cláusula del objeto de la sociedad.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543554 ).

Mediante escritura número 75 del tomo 18 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número nueve de la sociedad Leadership Technologies Costa Rica, cédula 3-101-405007 donde se aumenta el capital social a cincuenta y cinco millones de colones.—San José, 15 de abril del 2021.—1 vez.—( IN2021543556 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad DAFA S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Cuarta, Sétima, y Décima Segunda.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021543558 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada “Vista Encantada S. A.”, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración, se nombra junta directiva y agente residente del pacto social.—San José, diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021543560 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, visible a folio ciento sesenta y seis, del tomo dos, a las diez horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Amjar y Maurice S. A., con un capital social de quinientos mil colones consistente en aporte de bienes y un plazo social de noventa y nueve años, siendo su presidente Mirza Amjad Baig y secretario Maurice Miguel Bonilla Herrera; carné diez mil setecientos quince.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021543561 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Fare S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Sétima.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—   ( IN2021543562 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad “Tres- Ciento Uno-Ochocientos Seis Mil Doscientos Setenta y Uno S. A.” mediante la cual se reformó las cláusula octava.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021543564 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 13 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-576157, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 13 de abril de 2021.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543566 ).

Los socios José Manrique González Gamboa, cédula número dos-trescientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta y seis; Laura Patricia Durán Rojas, cédula número dos-cuatrocientos veintinueve-setecientos treinta y dos; María Fernanda González Durán, cédula número uno-mil quinientos seis-cero ochenta y uno, y Gustavo Alonso Solano Carballo, cédula número tres-cuatrocientos veintiocho-setecientos doce, hemos convenido en disolver y desinscribir la sociedad: Fergu Veinticuatro de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno cuatro dos tres. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2021543574 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos diez otorgada a las nueve horas día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Jorol Gutiérrez Brenes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-040332. Se aumenta el capital social, se modifican cláusulas quinta y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2021543575 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas quince minutos del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento del capital social, para que el establecido lo sea en lo sucesivo por la suma de catorce mil colones, de la firma Constructora Fátima G. G. S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil ciento uno, y se realizan, nuevos nombramientos de junta directiva, presidente y secretario. Nombramiento de fiscal.—Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021543576 ).

Por escritura número 161, del tomo 6 de la suscrita notaria pública, otorgada a las 8 horas 30 minutos 19 de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Elcablamy Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Sandi Mora y Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021543579 ).

Por escritura número 162, del tomo 6 de la suscrita notaria pública, otorgada a las 9 horas 30 minutos 19 de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Elcadorja Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Sandi Mora y Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021543580 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas del 15 de abril del 2021, se solicita disolución la compañía Bijagual Real State S.A., cédula jurídica N° 3-101-611803, domiciliada en San José, representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con cargo de Presidente: Audrey Mayer.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021543585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 09 de abril del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Grupo de Asesoría Ambiental Siglo XXI S.A., cédula N° 3-101-578782, se modifica cláusula 7.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Abogado.—1 vez.—( IN2021543592 ).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 174, visible a folio 183 vuelto, del tomo primero, a las 15:00 horas, del 16 de abril del 2020; se protocolizó Acta Número Tres de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad 3-102-699104 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó clausula Segunda y Sexta de los estatutos sobre domicilio social y la representación.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021543598 ).

Se hace constar que la sociedad Quesos Abarca A-B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, informa a terceros y cualquier interesado que se inició el Tomo 2 del Libro de Asambleas de Socios, lo anterior en virtud de haberse transcrito y completado el tomo 1 respectivo. María Melina Abarca González, cédula 3-466-673, apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad supra.—Cartago, uno de marzo del año 2020.—1 vez.—( IN2021543612 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría se reforman la cláusula Segunda, Sexta del Pacto Constitutivo de Servicios Médico Veterinarios MP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, cambio de cargos de Secretario y nuevos nombramientos. Presidente. Daniel Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notario. teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2021543619 ).

Por escritura otorgada a las catorce del catorce de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría se reforman la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de Transporte de Suministros de Combustibles A & S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setenta y ocho, cambio de cargos de Secretario y nuevos nombramientos. Presidente. Daniel Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria. teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2021543620 ).

Mediante escritura número ciento veinte-cinco otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez al ser las diecisiete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Ganadería Zapote Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en Puntarenas-Golfito, Puerto Jiménez, finca Zapote, tres kilómetros del Super BM, por cuanto así se acordó mediante Acta Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, iniciada a las quince horas del día quince de abril de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley. Licenciado Marlon Kárith García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo.—Puerto Jiménez siete horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario, carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2021543626 ).

Mediante escritura número ciento trece-cinco otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez al ser las diecisiete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos diez, domiciliada en: San José-San José Zapote, del Colegio de Abogados ciento setenta y cinco metros oeste y cincuenta norte, casa color blanco con rejas negras número dos cero tres nueve, por cuanto así se acordó mediante Acta Número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, iniciada a las doce horas del once de marzo de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley. Licenciado Marlon Kárith García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo.—Puerto Jiménez, ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario, carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2021543627 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Pacific Blue Marlin Estate One S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021543634 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil veinte.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021543635 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Hassell Family Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número ochenta. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— ( IN2021543638 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Raintree Home Develpoment S.A., cédula jurídica número 3-101-513430, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( IN2021543639 ).

Mediante escritura pública cuarenta y cinco- treinta y uno, de las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La Isla Pequeña Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del plazo de la sociedad, para que en adelante se lea “El plazo social de la Compañía será hasta el quince de abril de dos mil veintiuno”. Es todo.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2021543641 ).

En mi notaría, mediante escritura número 351, visible al folio 194, del tomo 1, a las 8 horas, del 15 de abril de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-539260 SA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-539260 mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su denominación social a Colinas de Paz C S C P, Sociedad Anónima y la cláusula Segunda siendo su nuevo domicilio Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos ciento cincuenta metros oeste cien metros sur y cien metros oeste, mano derecha, portón negro, asimismo la cláusula Tercera en cuanto al plazo para que se lea: “La sociedad tendrá una vigencia de noventa y nueve años contados a partir de esta fecha, pudiendo realizarse prórrogas por periodos iguales por acuerdo favorable de la Asamblea de Accionistas”, asimismo la cláusula séptima en cuanto a la Administración y la octava en cuanto a la representación, asimismo la cláusula decima sexta en cuanto a la modificación y la prioridad adquisitiva de acciones.—Liberia, a las 18 horas y 30 minutos del día 15 del mes de abril del año 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021543643 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 16 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osa Escondida S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha compañía.—San Juan de Tibás, 19 de abril de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021543648 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cincuenta y uno-protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. La sociedad El Canto de las Aves en el Verano S.R.L. Cédula jurídica 3-102-568292, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543655 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de abril del dos mil veintiuno, a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Randal y Jair Carranza Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis cero siete dos uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021543657 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de abril del dos mil veintiuno las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Deshidratados J M de Costa Rica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno ocho nueve uno cero cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021543658 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con Oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos mil veintiuno a las catorce horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Paysage D’hiver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres seis cinco cero siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021543660 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el catorce de abril del dos mil veintiuno, a las catorce horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Joie D’ete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho nueve tres cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021543661 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos mil veintiuno a las trece horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Siete Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete siete ocho siete cuatro nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021543662 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria, con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos mil veintiuno a las trece horas y treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Nueve Seis Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis ocho nueve seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021543663 ).

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y uno, Joseline Dayhana Ugalde Martínez, mayor, soltera, Enfermera, cédula número cinco-cero trescientos setenta y cinco-trescientos veintiséis, vecina de Santa Cruz Guanacaste, del Banco Popular trescientos setenta y cinco metros al este; reforma la cláusula quinta, sétima de la administración y novena nuevos nombramientos.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2021543665 ).

Taxis Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro, domicilio social El Roble, costado sur de la Estación de Riteve, carretera Costanera. Se modifica cláusula sétima del acta constitutiva en el sentido que se prescinde de dos puestos de vocales, quedando conformada únicamente por dos vocales.—Licda. Yadira Correa Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543669 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 15 horas del día 12 de abril, del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Residencia Turística Árbol de Mango, Limitada, mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—19 de marzo, del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021543671 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 12 horas del 12 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Prieta Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero Limitada, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—19 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021543672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de abril del 2021, se protocolizó disolución de la sociedad: Comercializadora Roberto Vargas Arce E Hijos S. A.—San Ramón de Alajuela, 19 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021543674 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 12:00 horas del día 19 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres S.R.L., mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—19 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021543682 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro-treinta, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del mismo número.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543684 ).

Ante esta notaría los socios de CVC Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344629, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, de la Subestación del ICE trescientos metros al norte, Residencial Vistas del Este, casa número diecisiete H, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo. Teléfono: 2551 00 27.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021543685 ).

La sociedad Tácticas Comerciales la Unión S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete siete cinco siete tres cinco, informa a todos los interesados y socios: Primero: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas realizada el dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021543688 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Tamarindo Investments S Ninetten Ltda. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021543692 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Luna Turquesa Treinta y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-634417, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, setenta y cinco metros sur del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Luis Alejandro Sosa Segnini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543693 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de Servicios Electromecánicos y Acabados Constructivos L Y F SRL, de las 15:00 horas del 18 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543694 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de Suplidora Electromecánica Industrial A Y F SRL, de las 14:00 horas del 18 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543695 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de 3-102-679849 SRL, de las 14:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021543701 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Somos Maz Innovación S. R. L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2021543733 ).

La sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Veintiún Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., con cédula jurídica número 3-101-621737, solicita la reposición de los libros legales y contables por extravío.—San José, 19 de abril del 2021.—Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2021543734 ).

Mediante la escritura número cero ochenta y ocho-nueve, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 40 minutos del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Casa Que Pasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226158, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, 19 de abril del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543736 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 19 de abril del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima nombrar gerente tres en: Rancho Madrone SRL, cédula jurídica 3-102-756 tres-ciento dos-756563. Es todo.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543737 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Puratos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil veintisiete, por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva, y fiscal de la compañía, se acordó la reforma a la cláusula de la administración de la sociedad.—Cartago, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021543744 ).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hermanos Van Der Laat Carmiol S. A., mediante la cual modifica pacto social en la representación.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543753 ).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vancar Sociedad Anónima, mediante la cual modifica pacto social en su domicilio y representación.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021543754 ).

Ante esta notaría, a las 11 horas del día 19 de abril del 2021, se disuelve Tres Uno Cero Uno Cinco Cuatro Cero Tres Nueve Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-540395. Domicilio San José, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las diecinueve horas del once de abril del dos mil veintiuno, se aumento el capital social de la sociedad “Chrisma Auto Sales Sociedad Anónima” a la suma de cien millones de colones exactos; cédula jurídica de la sociedad número 3-101-489824.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021543764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Arqueólogos y Antropólogos Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento setenta y nueve.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543766 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Kunst Lake S R L, cédula tres-ciento dos- setecientos setenta y un mil seiscientos dieciséis, acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea: primera: El nombre de la sociedad será Kunst Ich Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda o S.R.L.—San Pablo de Heredia, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole.—1 vez.—( IN2021543770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Limón a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Tres Siete Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho tres siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda Johana Elizabeth Espinal Umanzor.—1 vez.—( IN2021543772 ).

Ante mi notaría pública, se disuelve la sociedad Clínica de Rehabilitación Integral Saint Francis S.A..—Diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543775 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas y 30 minutos del día 22 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa INGHER Ingenieros Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-25871, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2021543782 ).

Que en la asamblea de la compañía denominada Nerimaku S,B Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-618576, de las veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar modificación en cláusula de la administración del pacto constitutivo y del nombramiento del gerente y del dueño; 1-1082-0529.—19 de abril del año 2021.—Jose Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543783 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica: Villa Inbar A & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia 14 de abril del año 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021543784 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada The Palms - Private Resident Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-605710, celebrada en su domicilio a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración del pacto constitutivo; 1-1082-0529.—19 de abril del año 2021.—Jose Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543785 ).

Por escritura número nueve, visible a folio ocho vuelto, del tomo cuatro del suscrito notario se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, con razón social La Matriarca y domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia. Publíquese.—Lic. Jonathan García Quesada.—1 vez.—( IN2021543787 ).

Que por escritura número 336-7, otorgada a las 14 horas 02 minutos del 16 de abril de 2021, ante mi notaría se protocoliza acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Florana Azul Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332579, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de abril de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021543791 ).

Que por escritura número 337-7, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 16 de abril de 2021, ante mi notaría se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades Colleferro INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306194, en la cual los accionistas acuerdan Disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de abril de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021543792 ).

Por escritura número 157-2 de las 11:00 horas del 19 de abril del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad “Motier Sociedad Anónima”, con cedula de persona jurídica número 3-101-555142.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2021543795 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y nueve del tomo tres otorgada el cuatro de abril del año en curso, la sociedad Grupo Corporativo Fernando Matamoros S.A., cédula jurídica 3-101-278405, nombra nueva Junta Directiva, cambia de razón social y domicilio. Es todo.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2021543799 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Vega System S.R.L., celebrada el 29 de enero del año 2020, se acordó disolver la sociedad Vega System S.R.L. Expediente 8371-1051.—San José, 15 abril de 2021.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021543807 ).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Cansari A&R S. A. cédula jurídica 3-101-357091, celebrada a las 17 horas del día 13 de abril de 2021, se modifica la cláusula V, sobre el capital, en donde se realiza aumento del mismo.—San José, 19 de abril de 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021543811 ).

Por escritura otorgada en San José de las 09 horas del 17 de abril del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad: Doña Trina del Sur S.A. Notaria pública: Consuelo Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021543812 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 15 de las 10:00 horas del día 16 de abril del 2021, se reforma en Futpool de Costa Rica S. A. cédula 3-101-735581: cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva. Cel: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia 17 de abril del 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.— 1 vez.—( IN2021543813 ).

Por escritura setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento doce mil cincuenta y nueve, donde se acuerda reformas las cláusulas de: domicilio social, junta directiva y representación, por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2021543814 ).

Mediante escritura 89, tomo 40 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 19 abril 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Administracion de Condominios Lopez & Sanchez Sociedad Anónima, cédulas jurídica 3-101-735791. Se reestructura la junta directiva, se reforma cláusulas de estatutos: octava, la décima primera.—Alajuela, 20 abril 2021.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2021543823 ).

Por escritura otorgada a las 13 hrs. de hoy, se constituyó la sociedad The Flowzone S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de abril, 2021.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2021543824 ).

Manlau H Y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543825 ).

La empresa Fitoquim S.A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN2021543828 ).

Mediante escritura número ochenta-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Sociedad Anónima de Seguridades de Costa Rica SECORI.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.— ( IN2021543830 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Plantas del Olivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021543831 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Balsa de La Bajura S.A. Donde se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 09 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario, carnet 19466.—1 vez.—( IN2021543832 ).

Por escritura 101-8 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 20 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de PB Twenty Six Big Eagle LLC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, del 20 de abril del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543834 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de abril del dos mil veintiuno se protocoliza Acta de la sociedad IM Integrated Services S.R.L. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021543866 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Villa Guayacan Rey-KXII, SRL” donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y la administración de la compañía.—San José, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021543869 ).

Por escrituras números 236 y 237 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00 y 09:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Top Of My Game S.A. y Desarrollos Residenciales Génesis S.A., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto social de las sociedades y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2021543874 ).

Hoy protocolicé actas de asamblea de socios de Avellana Tri Angulo S. A., Boronas de Maíz S. A. y Tesoro Real Antares S. A., mediante las cuales se disuelven.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021543876 ).

El notario firmante, Rene Orellana Meléndez, informa que, en esta notaría, mediante acta número cinco de la asamblea general de accionistas, se modificó la denominación social, domicilio social de la compañía denominada Empaques Aguilar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos dieciséis. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021543885 ).

Ante mi notaria por escritura número ciento diez, al ser las diez horas del día trece de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ubicuidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis cinco ocho nueve, se procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021543888 ).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula octava de la administración y los nombramientos de la junta directiva de la sociedad: Humana Labs Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021543890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Salerosa SRL mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Tel 2261-7000.—1 vez.—( IN2021543892 ).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y ocho, al ser las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Corarri Sociedad Anónima, con cedula: Tres-ciento uno-siete nueve dos siete siete uno, se procede con la disolución de la Sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021543894 ).

Por escritura número 94 otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 19 de abril del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Estrella Floral Toscana S. A., cédula jurídica 3-101489715 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2021543895 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad Vigo Treinta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-562970, ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número sesenta-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, suscrita a las diez horas del 16 de abril de 2021.—San José, 19 de abril de 2021.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021543897 ).

Mediante la escritura número, cuarenta y dos-uno, de las 15 horas del 16 de abril del 2021. Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Intercosta S. A., con cédula jurídica 3-101-044218. Se modifica la junta directiva, puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 19 de abril del 2021.—Licda. Jenny Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021543899 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Mc Business Corporation Limitada donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021543902 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Yensi Salazar Jiménez, a las once horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colectiva Amaranto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cero dos siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas del quince de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543904 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Follaje Frondoso Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021543906 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas Castellón del Jobo CJ Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y la modificación de las facultades de representación judicial y extrajudicial.—La Cruz, Guanacaste, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021543907 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince S. A., por disolución legal, nombra liquidador a Rodolfo Azofeifa Salazar.—Cartago, 19 de abril del 2021.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2021543911 ).

En mi notaría, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. R. L., mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra gerente.—San José, 16 de abril de 2021.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021543912 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chavez y Triquell Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, cuatrocientos cincuenta norte del Colegio Humbolt, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cinco, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021543913 ).

La suscrita, notaria hace constar que mediante escritura Trescientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, visible al Folio ciento setenta y tres frente, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada Abarzu Capital Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021543914 ).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro-dos otorgada en esta notaría a las once horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula de representación del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la compañía Servicio Automotriz Riguiocar Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543917 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, a petición del señor Marco Vinicio Rojas Mendoza, Presidente Apoderado Generalísimo de la sociedad, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios San Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento del Secretario, asimismo se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad.—Guápiles, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021543918 ).

En mi notaría a las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil veintisiete, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021543921 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas celebrada a las 09:00 horas del día 17 de marzo de 2021, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José-Central, Merced, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Mecánica LGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242230. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 09 de abril de 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021543923 ).

Por escritura número 154-13, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de abril del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad R.K. Casa del Fuego S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-393778, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación legal y se nombraron nuevos tesorero y secretario.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario. Carnet 11433.—1 vez.—( IN2021543932 ).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos noventa y cinco.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sabravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021543934 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8,30 horas del 20 de abril de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-518037, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021543936 ).

Mediante escritura pública 217 del tomo 1 del protocolo del Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Corporación KHAP S. A., cédula jurídica 3-101-184900, en la que se modifica la cláusula tercera: del objeto de los estatutos, se nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021543937 ).

Mediante escritura 251-4, otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Arrendadora Bahía San Lucas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos veintiséis, con domicilio social en la provincia: San José, San José, Barrio Escalante, contiguo al Taller Nacional de Danza. Es todo. Lic. Juan José Marín Rivera, carné 21714.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021543938 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 20 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nutrix Asesoría de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-537012, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la representación.—Ciudad Quesada, 20 de abril de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021543941 ).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada: Gimnasia Líder Sociedad Anónima Deportiva.—San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021543953 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Grupo Ocho Comerciantes Mayoristas S. A., mediante la cual nombra nuevo fiscal y se aumenta capital social.—Atenas, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021543961 ).

Mediante escritura número ciento siete-dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria: Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual disuelve la sociedad: Corporación Framos FMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347436.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543963 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de modificación de cláusula de domicilio social y modificación de cláusula de junta directiva y administración de la empresa CR Aviation Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos ocho.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021543966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Salas Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182073, por la cual se reforma clausulas dos, nueve, diez, y doce del pacto social de la sociedad.—San José, 20 abril de 2021.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021543967 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: SS Healthy Food S. A., cédula jurídica 3-101-715617, celebrada el día  2021, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutierrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543969 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Álvaro Eladio Barboza Mena, a las 16:00 horas del 14 de abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Familiar los Rodríguez e Hijo Sociedad Anónima. Presidente: Diego Torres Rodríguez.—Lic. Diego Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021543981 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno-dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velero del Rey Interoceánico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil ciento treinta y tres, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y séptima de la escritura constitutiva de dicha sociedad, y se revocan los nombramientos de secretario y fiscal, nombrándose nuevos personeros en dichos cargos.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.— ( IN2021543983 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Bonceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: 3-101-207609, en la cual se modifica cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2021543984 ).

Olcione Méndez Piedra conocido como (Johnny Méndez Piedra), mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número: tres-doscientos ochenta y tres-trescientos siete, en calidad de apoderado generalísimo de: Eduarte y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, domiciliada en San José, Curridabat. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de aumento de capital accionario a quince millones de colones exactos, de la sociedad de la cual soy presidente.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543985 ).

Mediante escritura número 233-9, otorgada a las 16:30 horas y minutos del 15 de abril del 2021, se modificó: La representación de la sociedad: VLD Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744947.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096, Notario.—1 vez.—( IN2021543994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, la sociedad denominada: Todo Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3-101-650002, aumenta su capital social, modificando la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, 19 de abril del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543998 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 18 de abril del 2021, de la sociedad: Arrecifes Coralinos S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543999 ).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: El Valle de los Suspiros S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de: Medical Travel Direct S. A.. Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544012 ).

Mediante escritura número 92-52 del tomo 52 de mi protocolo, se protocoliza el acta número cuatro, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Sabrina y Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448602, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, 14 de abril del 2021.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, carnet N° 5047, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del día 20 de abril del 2021, se protocolizó el acta N° 1 de: Residencias Gallo Plumas Largas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417666, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.— ( IN2021544016 ).

EX Corbe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451565, modifica la cláusula dos, domicilio y siete, administración, de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544017 ).

Por escritura 108, otorgada a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: 3-101-667886 S. A., cédula jurídica 3-101-667886, donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021544020 ).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante la notaría de Lorna Truque Arias, a las once horas del quince de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Cadena Costa Rica, por medio de Silvana Mónica Botbol de Gabriel, Sara Sharon Shacalo Abadi y Salo Ponchner Geller como fundadores, con un patrimonio de quince mil colones y con domicilio en San José, Costa Rica, cantón San José, distrito Pavas, costado oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Pavas, frente a la Estación de Bomberos, en el Centro Israelita Sionista. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021544022 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Epic Software Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y uno. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021544025 ).

Por escritura número 20-3 de las 08:30 del 20 de abril del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Piraya S. A., en relación al plazo del nombramiento de la junta directiva.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544028 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa M & A Electrical Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810102, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 20 de abril 2021 se protocolizo acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de JGB Desarrollos Samara S. A., cédula 3-101-402223, se modifica cláusula 8 de la administración.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021544039 ).

Mediante escritura 140 otorgada ante mí, el día 12 de abril del 2021 al ser las 11:30 horas, protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo; se hacen nuevos nombramientos de la empresa Buncatur S. A., cédula jurídica 3-101-232253.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544043 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 35, otorgada en Guápiles, a las a las 15:00 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Copyvision Mayoreo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-658652, se tomaron los siguientes acuerdos, se modifica la junta directiva en cuanto al secretario y fiscal, se modifica la cláusula de representación judicial y extra judicial, y se modifica la cláusula de la cantidad de acciones respecto al capital social. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021544047 ).

Ante esta notaría de paso por San José mediante escritura ciento uno, de las nueve horas del día ocho horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil veintiuno esta notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos de Serintec Servicios de Inversiones y Tecnología Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinte, en donde se acordó la modificación de su cláusulas segunda y sexta, es todo.—Alajuela, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544048 ).

Mediante escritura número ciento siete-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 19:30 horas del día 19 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Costa Vida Mirador Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la Compañía.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544050 ).

Mediante escritura número ciento seis-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 18:00 horas del día 19 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Villa Fresno Hills ML Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la Compañía.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544051 ).

Por escritura de las 11 horas del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de E.M.M. La Flor de Liz Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres tres cinco dos siete cinco, donde se disuelve la sociedad. Notaria Patricia Araya Serrano, cédula 3-0256-0364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544054 ).

Ante esta notaría, la sociedad Distribuidora Soto Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos veintitrés, cambia su cláusula quinta del acta constitutiva la cual trata sobre la administración de la sociedad. Es todo.—20 de abril del 2021.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2021544055 ).

Por escritura número sesenta y seis, del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Solfeggio Retreats S.R.L., donde se disuelve la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021544058 ).

Por escritura número ciento cuatro, del tomo veintidós notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Vaca Callejera S.R.L., donde se asigna como Gerente a: Ana Madrigal Canales.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021544059 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de abril del 2021, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mares y Canales S. A., cédula jurídica 3-101-293878, domiciliada en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social relativa al plazo de vigencia de la sociedad.—Tres Ríos, 20 de abril del 2021.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544060 ).

Mediante escritura N° 82 de las 8 horas del 19 de abril del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula relativa a celebración de Asambleas de Finca La Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-001983.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544062 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de febrero del 202a, protocolicé acta de Vista Pacífica Property Holdings, Lot Veintitrés, LLC Limitada, de las 08:00 horas del 24 de febrero 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021544063 ).

Mediante escritura número 83 de las 9 horas del 19 de abril del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula relativa a celebración de Asambleas de Hacienda Rincón de Salas S.A., cédula jurídica 3-101-004871.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021544064 ).

Por medio de escritura otorgada al ser doce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea de socios, se acordó reformar las clausula primera de la razón social y segunda del domicilio de Servicios Múltiples Veterinarios Las Acacias Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.—1 vez.—( IN2021544065 ).

Por escritura número noventa y tres, del tomo veintidós notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Deb Rex Diamante S.R.L. donde se Disuelve la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021544068 ).

Por escritura 273 del Protocolo 21, otorgada en esta notaria, a las 14 hrs del 20 de abril del 2021, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fertilizantes Aminogrow Internacional S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos trece mil setecientos treinta, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 20 de abril del 2021.—Mario A Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2021544070 ).

Por escritura 274 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 20 de abril del 2021, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aminogrow Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número 3- 101-321304, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 20 de abril del 2021.—Mario A Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2021544071 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, del tomo veintidós notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad And J Katanilo S.R.L. donde se Disuelve la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021544072 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Villas Asprey Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, en donde se nombra liquidador. Es todo.—San José, a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2021544075 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Las Llaves del Éxito II Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta, en donde se nombra liquidador. Es todo.—San José, a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2021544076 ).

Mediante escritura número trescientos setenta y dos otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las echo horas del veinte de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración de la sociedad, se cambia la junta Directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Benissa S. A. cedula jurídica número tres - ciento uno - cero seis siete ocho siete siete.—San Rafael de Poas, Alajuela, veinte de abril del dos mil veintiuno.— Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2021544079 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría quince horas quince minutos del veinte de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Duo Kay Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos treinta y tres, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de abril del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021544080 ).

Por escritura número 64, visible al folio 145 del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las quince horas del día 20 de abril de 2021, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad WLI Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-803203, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 20 de abril de 2021.—Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20210544087 ).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de la sociedad Mini Palmeros de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, en donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de abril del año 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2021544089 ).

Transportes Mauji de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro dos dos cero, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tiberio P V S Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-274446, en la que se modificó del pacto social la cláusula de la administración.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021544092 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Producciones Cucumelo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno nueve tres cero, mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021544093 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Gozaka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos treinta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, del capital; séptima, junta directiva y representación legal; octava, reuniones y convocatoria a junta directiva, del pacto social de la compañía.—San José, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021544095 ).

Mediante escrituras 134 y 135 otorgadas ante esta notaría, a las 17:15 y 17:30 respectivamente, del día 20 de abril de 2021, se acuerda modificar estatutos de Posada del Pelicano Sociedad Anónima y de Cuarzo Rojo Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 20 de abril de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544096 ).

Mediante escritura pública número noventa y siete-seis, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, se reformó la junta directiva, domicilio y denominación social de la sociedad Innovación Xima Ortopédica S.A..—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021544097 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada El Colono Mayorista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve.—Guápiles de Pococí, veinte de abril de enero del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021544098 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 del 20 de abril del 2021, la sociedad Inversiones Alfaro Schmidt Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470412, acuerda modificar la cláusula del pacto social.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021544100 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de abril del dos mil veintiuno protocolicé acta de Keel Billed Toucan Limitada, de las 17:00 horas del 23 de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula, se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021544101 ).

Que por escritura número doscientos veintinueve del veintiuno de abril de dos mil veintiuno se constituyó la sociedad 2020 Innova Tec Sociedad Anónima.—San José, abril veintiuno de dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2021544103 ).

En esta notaría, al ser las once horas del veinte de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Johnson Y Johnson de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-017803, en la que se reforma la cláusula quinta de capital social, a efectos de aumentar el mismo para que se lea de la siguiente manera: “…El capital social es la suma de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos colones…”.—San José, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador.—1 vez.—( IN2021544104 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada en Cartago a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de abril de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Club Deportivo Hacienda Morenas S.A. cédula jurídica 3–101–468159.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—1 vez.—( IN2021544105 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco del tomo ocho del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Mundorep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.— Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021544106 ).

Mediante la escritura doscientos dieciséis- doce, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza acta número cuatro: Sociedad Inversiones Rokka R y N S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, se tomaron los acuerdos y se aumentó el capital social en la suma treinta y un millones doscientos mil colones.—San José veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2021544113 ).

En esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, cédula jurídica número 3-102-466600, en la que se reforma la cláusula quinta de capital social, a efectos de aumentar el mismo para que se lea de la siguiente manera: “…El capital social es la suma de once mil cuatrocientos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil colones….—San José veinte de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Agüero Guier.—1 vez.—( IN2021544114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, se modificaron las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y tres.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021544116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, se modificaron las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y dos.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021544118 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad Pata PAW S.A. Capital social Mil dólares. Presidenta Valeria Tiffer Hangen. Domicilio social. San José avenidas diez y diez Bis calle veintitrés casa mil noventa.—San José 20 abril 2021.—Ronald Rodriguez Villalobos.—1 vez.—( IN2021544120 ).

Domus Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190313, modifica la cláusula dos, domicilio, de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021544121 ).

Al ser las 15:00 horas del 13 de abril del 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 1 de la compañía: SIE Servicios Inmobiliarios Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021544122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3102780456 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo. Licda. Marcela Abellán Rosado, notaria. 8397-8269.—Heredia, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2021544125 ).

En mi notaría mediante escritura 90, visible al folio 70 vuelto del tomo 08 del protocolo de la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2021, se constituye la sociedad AlyTrade Sociedad Anónima, con un capital social de tres mil dolares moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544137 ).

El suscrito notario: German Hernández Zamora, hace constar que, por escritura 271, tomo quinto de mi protocolo, el señor Esteban Josué Carmona Arroyo, cédula 2-0687-0564, ha cedido sus cuotas de participación de la sociedad Estética y Suministros Valema Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-787369 a Ana Isabel Arroyo Castro, cédula 2-0325-0570.—Alajuela, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021544140 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de abril del dos veintiuno, se nombró nueva junta directiva de la sociedad: Infosystems de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021544144 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada en Cartago, a las catorce horas del 20 de abril de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Caja AP Valores S. A., cédula jurídica 3-101-519140.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021544152 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: Cuarta: del plazo social, el plazo social será de trece de años y dos meses a partir de su constitución de la compañía denominada: Corporación Vélez Loaiza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cero dos cinco cero.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021544153 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: Cuarta: del plazo social, el plazo social será de cinco años y dos meses a partir de su constitución de la compañía denominada. La Tienda del Peluquero CJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cuatro uno cuatro tres.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021544154 ).

Por escritura 23-82, otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad PLH Tenorio Llc Limitada, en la que se modifica las cláusulas de la razón social.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021544155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Disfraza de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil setecientos veinticinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544184 ).

Por escritura ante mi protocolizada hoy, la compañía Vape Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052476, se reformó la cláusula Sétima de los Estatutos, de la Administración, Presidente y Secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544185 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada NBM Maintenance San José S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021544187 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó los cargos de la junta directiva, de la sociedad P & G Shaday Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-782177.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de abril del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021544191 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 9:20 horas de hoy, protocolicé el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas se la compañía Inmobiliaria Naciones Unidas S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-286207, de las 18:00 horas del 19 de marzo del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda de los Estatutos de la sociedad, relativa al Domicilio Social.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021544202 ).

Mediante asamblea de cuotistas de asamblea de cuotistas Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento once, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número veintitrés del tomo seis de su protocolo, a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, casado una vez, asistente legal, portador del documento de identidad número nueve cero ciento quince cero trescientos setenta y siete, con domicilio en Santa Ana.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021544203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Contra Incendios Chavarría Ojeda Limitada. Modifica su nombre a Electromecánica del Sur Chavarría y Díaz Limitada y nombra nuevo gerente.—Atenas, 21 de abril de 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021544204 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciocho de abril se protocolizó acta de disolución de la compañía Lomanostra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Arias Fonmoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544205 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del dieciocho de abril se protocolizó acta de nombramiento de Junta Directiva y Agente Residente de la compañía Antonio Argiles y Compañía Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021544206 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve ante el suscrito notario de las trece horas del trece de abril del dos mil veintiuno, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Servi-Plaza JLB Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve siete ocho dos por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—San José, 20 de abril 2021.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021544213 ).

Por escritura pública número doscientos once-veintidós otorgada ante esta notaría a las siete horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se reformaron los estatutos de la Asociación de Labriegos de la Tierra de Cartago-Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco. Presidente Marconey Martínez Ceciliano.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario, cédula 3-0207-0381.—1 vez.—( IN2021544240 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PCA Contadores y Auditores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos ochenta y seis, se acuerda modificar la razón social de la sociedad, que en adelante se denominará Bioamericana Sociedad Anónima. Se acuerda mediante la misma asamblea revocar los nombramientos de presidente y secretaria de Junta Directiva y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Otorgada 16:00 horas del 20 de abril de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544250 ).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro-dieciséis otorgada ante esta notaría de las once horas del catorce de abril dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San Jose, veinte de abril dos mil veintiuno.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544259 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 15:00 horas del 16 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Pipa Fría C y G Sociedad Anónima, se modifican cláusulas de, domicilio, representación y se nombran cargos en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 20 de abril del 2021.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544262 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Decopatio Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-603330, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las ocho horas del día 20 de abril del año 2021.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544263 ).

Por escritura 12-95 a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veintiuno se acordó disolver la sociedad Karizma Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero siete cuatro siete, cédula N° 205280714.—Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021544265 ).

Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se nombra liquidador de la sociedad Foxboggs Holdings S.A., cédula jurídica 3101480289.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544268 ).

Ante esta notaría de la licenciada Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 120-2, con fecha 20 de abril del 2021, a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luz Ania Sánchez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681718, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—20 de abril del 2021.—Katty Mariela Campos Chacón.—1 vez.—( IN2021544269 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de abril del 2021, se protocoliza el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que se da el cambio de junta directiva de Inversiones La Cantera de Piedra Dura Uno Uno S.A.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544270 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por cambio de domicilio de la sociedad denominada: Servicios Aduaneros Imex Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-733633. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintiuno de abril de 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544275 ).

Ante el notario público Harold Meléndez Gamboa, mediante escritura otorgada a las 12 horas del 16 de abril del 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza Village Bonita Jaco VBJ Sociedad Civil.—San José, a las 10 horas del 21 de abril del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021544277 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Magee, S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 19 de abril del 2021.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544298 ).

Por escritura número 78-V otorgada, a las 15:00 horas del día 20 de abril del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Capacidad de Soluciones Lifi., en la cual se acordó modificar la cláusula de la administración, revocar y hacer nombramientos de gerente y subgerente.—Playas del Coco, 21 de abril del año 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021544301 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-doce, al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril del año dos mil veintiuno, protocolice asamblea número dos de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Doraday Inmoda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno, donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021544302 ).

Mediante escritura 27-17, otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 09 de febrero del 2021, se acuerda disolver la sociedad Tropical View Investments Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-431880, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021544308 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-810178, S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la Compañía.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021544311 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Tinkering Costa Rica, S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021544314 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis-nueve del protocolo de la Notaria Pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, por acuerdo de socios se incrementa el capital por la suma de doscientos millones de colones. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544317 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:30 horas del 18 de abril de 2021 de la sociedad Otium Costa Bel Investments, S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2021aRolando Romero Obando, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021544318 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Pinkwood Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2021544319 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Ya Te Tengo Sociedad Anónima, numero de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y echo, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es Todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Público.—1 vez.—( IN2021544320 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa: Trafalgar Square Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno trescientos treinta y siete mil trescientos noventa, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544321 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa: Intelaciones Internacionales Limitada, número de cédula jurídica tres ciento dos-trescientos ocho mil trescientos noventa y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544322 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Cortijo Tinto Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno trescientos trece mil ochenta y dos, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544325 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa: Mapril Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno doscientos dos mil novecientos sesenta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544326 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa: Plaza Boccea Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021544327 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa: Rancho de Paja Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil trescientos ochenta, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544328 ).

Claec Imposing Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-777554, reforma parcialmente el estatuto social número sexto a partir de hoy: Los negocios serán administrados por tres gerentes, lo demás continua igual. Escritura número sesenta y cinco.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ochocientos Nueve S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochocientos nueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hotelera El Almendro S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544344 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula séptima y se hacen nombramientos. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, tel: 2593-0101.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544351 ).

Ante mi notaría, Servicios Profesionales A&R de San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-279529 modifica cláusula sexta de pacto constitutivo. Notaria Luz María Navarro Garita, carné 3818.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544354 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson.—Resolución N° 0510-2021.

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 12 de julio del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado 150 metros norte de La Catedral Metropolitana, antiguo Banco BCT, frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258402.—( IN2021542613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson.—Resolución N° 0511-2021.

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 352-2020 de las once horas cincuenta y tres minutos del 03 de febrero del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, sin embargo al no poder notificar al servidor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

6°—Que en razón de no poder localizar al señor se dictó la resolución N° 2485-2020 de las doce horas diez minutos del 16 de setiembre del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 06 de noviembre del 2020, para realizar la publicación por edicto en el periódico oficial La Gaceta, sin embargo está publicación fue realizada los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2020, por lo que al encontrarse fuera de plazo se vuelve a realizar la respectiva publicación.

7°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02 de los autos).

8°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

9°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

10.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 24 de junio del 2021, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado antiguo Banco BCT, 150 metros norte de la Catedral Metropolitana, San José, 2do piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

11.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258404.—( IN2021542702 ).

HACIENDA

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Dulce María Bonilla Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0499-0943, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Bonilla Rojas, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bonilla Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262219.—( IN2021543286 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marlene Jiménez Matamoros, portador de la cédula de identidad 1-0451-0461, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante acuerdo de nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Jiménez Matamoros, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Jiménez Matamoros que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600047816.—Solicitud 262225.—( IN2021543288 ).

Primera Intimación de Pago

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad 1-0452-0443, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número Res-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil, por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición, causando un daño patrimonial a la Administración por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262522.—( IN2021543835 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/67735.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-137941 de 02/10/2020.—Expediente: 2001-0007330.—Registro N° 132585 IBERIA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:43:36 del 12 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp., contra el registro del signo distintivo IBERIA, Registro N° 132585, el cual protege y distingue: Café, , cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA C.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir de la última publicación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542856 ).

Ref.: 30/2020/65050.—Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137862 de 29/09/2020. Expediente: 1900-0676400 Registro N° 6764 FARMACIA LÓPEZ en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:18:29 del 02 de octubre del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., contra el registro del signo distintivo FARMACIA LÓPEZ, Registro N° 6764, el cual protege y distingue: su establecimiento comercial de droguería o botica en clase internacional, propiedad de Lic. Luis Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021542903 ).

Ref: 30/2020/65047.—Edgar Zurcher Gurdián, casado cédula de identidad 105320390.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-137863 de 29/09/2020.—Expediente: 1900-0885900.—Registro N° 8859.—Laboratorios López en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:42 del 2 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, casado, Cedula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, contra el registro del signo distintivo Laboratorios López, Registro N° 8859, el cual protege y distingue: Laboratorios químico-farmacéuticos. propiedad de Lic. Luis Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor jurídico.—( IN2021542904 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/18781.—Concrentrados Almosi S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-139690 de 24/12/2020.—Expediente: 2012-0005420, Registro N° 223573 YuKon dog food en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:08:33 del 9 de marzo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada Especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 24 de diciembre del 2020, María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Yukon Dog Food, registro N° 223573, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las 08:07:04 horas del 31 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de enero del 2021 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC502559958CR el día 20 de enero del 2021, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-8563 de la marca “YUKON RIVER CANINE” (diseño) en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros”, presentada por Mid America Pet Food LLC, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N° 2020-8256, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc (Folio 8).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo YUKON DOG FOOD.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Concrentrados Almosi S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca YUKON DOG FOOD para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Mid America Pet Food Llc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca YUKON DOG FOOD al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021542857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección gestión administrativa extra registral interpuesta por César Barquero Rodríguez, cédula de identidad número 1-0931-0051 y Beatriz Valentina Cornejo Paredes, cédula de residencia permanente 160400073608, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de MB Créditos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582662, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BNW789, manifestando en lo que nos interesa que: I.—Que en fecha 28 de mayo 2020 la sociedad que representamos presentó ante el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, demanda de ejecución prendaria en contra de Jorge Luis González Cerdas en su calidad de deudor y Sandra Rosa Porras López en su calidad de propietaria registral del vehículo BNW789. II.—Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BNW789 había sido traspasado al señor Diego Osvaldo Leiva Rojas. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 350304, en testimonio de escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, tomo veintisiete del protocolo del notario Gonzalo Fajardo Lee. III.—Que bajo el tomo 2020 asiento 323552, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos sesenta y dos visible al folio ciento veintitrés frente del tomo ocho del protocolo del notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Javier Gerardo Tadeo Ulloa Castro, cédula de identidad 1-0687-0204, en su condición de presidente de la sociedad MB Créditos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582662, cancela la prenda inscrita al tomo 2017, asiento 00649663, secuencia 002, la cual según lo manifestado por los representantes de MB Créditos no fue otorgada por el señor Ulloa Castro pues a esa fecha se encontraba fuera del país. IV.—Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa BNW789. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Gonzalo Fajardo Lee, cédula de identidad 1-0686-0031, en su condición de notario cartulante, II) Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad número 2-0394-590, en su condición de notario cartulante, III) Sonia María Cerdas Aguilar, cédula de identidad número 1-0721-0107, primera propietaria, IV) Jorge Luis González Cerdas, cédula de identidad número 1-1351-0378, deudor, V) Sandra Rosa Porras López, cédula de identidad número 5-0147-1355, segunda propietaria, VI) Diego Osvaldo Leiva Rojas, cédula de identidad número 3-0343-0693, actual propietario, VII) Luis Gustavo Calderón Tenorio, cédula de identidad número 1-1000-0841, apoderado de Sonia Porras López y VIII) Fernando Enrique Méndez Vargas, cédula de identidad número 3-0180-0263, apoderado de Sonia Cerdas Aguilar. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021544108 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por César Barquero Rodríguez, cédula de identidad número 1-0931-0051 y Beatriz Valentina Cornejo Paredes, cédula de residencia permanente 160400073608, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de MB Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668666, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa CL 310368, manifestando en lo que nos interesa que: I.—Que en fecha 30 de julio 2020 el cliente José Rodolfo Quirós Villalobos informa a nuestra representada que el vehículo en marras ya no se encuentra inscrito a nombre de MB Leasing S. A., sino que fue traspasado a un tercero sin su consentimiento. Posteriormente por medio de correo electrónico vuelve a informar a MB Leasing S. A. que iba a comprar un vehículo, por lo que negoció vender el vehículo en marras aun tercero quien debía seguir pagando las cuotas del leasing hasta cancelar la deuda. II.—Bajo el tomo 2020 asiento 367296, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo sétimo del protocolo del Notario Darwin Williams Anglin, en el que Javier Gerardo Tadeo Ulloa Castro, cédula de identidad 1-0687-0204, en su condición de presidente de la sociedad MB Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668666, vende a Carlos Antonio Solórzano Pérez, cédula de identidad 5-0267-0495, el vehículo Placa CL 310368, el cual indican los representantes de MB Leasing que el señor Ulloa Castro no pudo firmar dicho traspaso ya que no se encontraba en el país en la fecha de otorgamiento es decir el 02 de julio del dos veinte. III.—Bajo el tomo 2020 asiento 425549, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y uno visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo sesenta del protocolo de la notaria Marjorie Arroyo acampo, en el que Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348 como apoderado especial del señor Carlos Antonio Solórzano Pérez, cédula de identidad 5-0267-0495 vende a Sergio Bonilla Rojas, cédula de identidad número 2-0685-0713, el vehículo matrícula CL 310368. IV.—Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo placa CL 310368. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Darwin Williams Anglin, cédula de identidad 1-0893-0145, en su condición de notario cartulante, II) Rolando Ramírez López, cédula de identidad número 6-0186-0608, en su condición de notario cartulante del poder especial, III) Marjorie Arroyo Ocampo, cédula de identidad número 2-0376-0629, en su condición de notaria cartulante del traspaso, IV) Carlos Antonio Solórzano Pérez, cédula de identidad número 5-0267-0495, propietario, V) Sergio Bonilla Rojas, cédula de identidad número 2-0685-0713, comprador. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021544110 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1865-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de asiento de defunción, en expediente N° 43120-2020 se dispuso: 1. Cancélese el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho (0478), folio doscientos treinta y nueve (239), tomo seiscientos treinta y siete (0637) de la provincia de San José. 2. Manténgase la inscripción del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número seiscientos cuarenta y cinco (0645), folio trescientos veintitrés (323), tomo ciento veintisiete (0127) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260949.—( IN2021543494 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N° 21-00125-2101-ODIS.—San José, a las 08:00 horas del día 12 de abril del 2021, la suscrita Arelis Quirós Agüero, en mi condición de Jefa a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedo a emitir la resolución inicial de traslados de cargos en contra de la Sra. Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693.

Se emite resolución inicial de traslado de cargo

Se procede a dar inicio al presente ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, cédula de identidad N° 113450693, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con fundamento en los siguientes:

1.  Que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, labora en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021 (acción de personal N° 216490-2020).

2.  Que mediante oficio HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora a. í. Sección Recepción, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de marzo del 2021 de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia. Dicho informe en lo que interesa, refirió:

a.  Respetuosamente comunico que la Sra. Sianny Paniagua Artavia los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, a la fecha de hoy, la misma no ha presentado justificante por no presentarse a su jornada laboral.

b.  Se adjunto récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta oficina.”

3.  Que debido al reporte efectuado mediante el oficio HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la licenciada Arelis Quirós Agüero, Jefa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, procedió mediante el oficio HDRACG-JREDES-0124-04-2021, a conformación de miembros de órgano director para iniciar procedimiento administrativo disciplinario.

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa a la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en Grado de Probabilidad, el no haberse presentado a laborar en la sección de Recepción del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, sin que mediara incapacidad o justificación alguna.

Dichas conductas podrían contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS), el artículo 46 incisos a) y b), 48 y 72, 73, 74, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo, el artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo al artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, según el criterio del Órgano Decisor. Fundamento Jurídico: Constitución Política: art. 11, Ley General de Administración Pública: art. 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: art. 118, 123, 124, 133, Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: art. 46, 48, 50, 52, 72, 73, 74, 75, 76, 79, Código de Ética del Servidor de la CCSS: art. 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13.

Fin y carácter del procedimiento administrativo

El presente procedimiento ordinario administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia de la investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo según el criterio del Órgano Decisor. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Obrante en el expediente: Oficio HDRRACG-JREC-0169-21 de fecha 05 de abril del 2021, copia de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá a los siguientes testigos: Kimberly Quesada Rojas del Servicio REDES y Gabriel Alfaro Campos ambos de la sección de Recepción.

Derechos de los investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente el órgano Director Indicará, se le hace saber al investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia, lo siguiente: 1) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical en caso de que lo deseen. 2) Que de previo a la celebración de la Comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo. 3) Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010. 4) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, las costas correrán a cuenta de la parte solicitante. 5) Tiene derecho a declarar o abstenerse a declarar sin que esto implique presunción de culpabilidad. 6) Derecho a una comparecencia. 7) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110, 111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. 8) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y Nutrición y en caso de ser recurrida en segunda instancia, por la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 9) Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j). 10) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado Sra. Sianny Paniagua Artavia, 11) Se hace saber a la investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.—Órgano Decisor. Arelis Quirós Agüero, Jefa a. í. de Registros y Estadísticas de Salud.—O. C. N° 261918.—Solicitud N° 261918.—( IN2021542823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente, Christian Eduardo Obando Vargas, número afiliado 0-109210025-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-000761, por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢3.339.948,00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 262507.—( IN2021543926 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente, Barreto Lesmes Jaime Andrés, número afiliado 7-18814610-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00818, por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2.099.839,00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 262512.—( IN2021543927 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al trabajador independiente German Roberto Rodríguez Jiménez, número de asegurado 0-00204180081-999-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2020-02352 por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢17.260.093,00 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita 100 m norte de la Escuela Juan Chávez Rojas antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 19 de abril de 2021.—Subárea Gestión de Inspección y Cobranza ubicada en la Sucursal de Ciudad Quesada.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2021543905 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-128, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Javier Esteban Madrigal Chinchilla, colegiado 20789, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que el denunciado siendo asesor legal de la empresa BATCCA, aparentemente utilizó sus conocimientos y la información adquirida en el desempeño del trabajo, para sacar provecho para mismo, siendo que la empresa para la cual labora contrataba de manera ocasional expertos en el área legal para consultas jurídicas, las cuales se hacían únicamente con el visto bueno del superior del denunciado y debían ser estrictamente sobre asuntos de interés de la compañía Batcca; sin embargo el denunciado el día 03 de enero de 2019, se aprovechó de esta situación y desde el correo institucional, en horario laboral envió una consulta personal a los abogados externos en la cual solicitaba información sobre la obligatoriedad del patrono de pagar un bono de desempeño; lo cual no era de interés de la empresa Batcca. Que el denunciado renunció a Batcca el 04 de enero de 2020, y la respuesta de los asesores externos es aprovechada por el denunciado para interponer un proceso laboral contra la empresa Batcca, el cual se tramita bajo el expediente número 19-001127-1178-LA, donde la pretensión principal del proceso es el pago del bono de desempeño. Se le atribuye al licenciado falta al deber de probidad y corrección, Falta de confianza. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 17, 20, 31, 41, 83 inciso a), 85 inciso b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 749-19 (4)). Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021540184 ).

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