Departamento de Reclutamiento y Selección
de la Dirección de Recursos
Humanos
El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos, informa que se caduca el Registro de Elegibles del Concurso N°
002-2010 MSP de las clases de puesto
de Jefe y Subjefe de Unidades
Policiales. En virtud de lo anterior, el mismo caduca a partir del 28 de febrero del 2021, y quedará sin efecto.—Recursos Humanos.—Lys
Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—
O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 263393.—(
IN2021544846 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 46-2020.—El(la)
doctor(a), Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad N°
1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Laboratorios
Virbac Costa Rica S.A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Selenio Iny. fabricado por Virbac México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: selenito de sodio 10.95
mg/ml, vitamina E 50 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento
de las deficiencias de selenio
en ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543650 ).
N° 49-2021.—La doctora: María de Los Ángeles Troyo Barahona, número
de documento de identidad:
1-0677-0844, vecina de San José, en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Baymec Prolong fabricado por
Elanco Animal Health Korea Co. Ltd., con el siguiente
principio activo: cada 100
ml contienen Ivermectina 1
g. y las siguientes indicaciones:
antiparasitario interno y externo en solución
inyectable. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543804 ).
N° 55-2021.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Minoxel 8 g fabricado por Lapisa S. A. de
C.V. de México, con los siguientes principios activos: ceftiofur 80
mg/ml (concentración de la dilución
final) y las siguientes indicaciones:
antibiótico cefalosporínico
inyectbale para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543829 ).
N° 50-2021.—El
doctor, Juan Carlos Montero Coto, número
de documento de identidad
3-0395-0495, vecino de Cartago en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiodure 100 L.A. fabricado por Quilu Animal Health
de China para Agrovet Market de Peru, con el siguiente
principio activo: cada 100
ml contiene Ceftiofur 10 g y las siguientes
indicaciones: Antibiótico
para el tratamiento de enfermedades
causadas por gérmenes susceptibles al ceftiofur. Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543908 ).
N° 47-2020.—La doctora Marianella Castillo
Jiménez, número de documento
de identidad 1-1220-0851, vecina
de San José, en calidad de regente de la compañía:
3-101-472762 S. A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carvaclor, fabricado por Pucheng Chia Tai Biochemistry Co. Ltd. de China para Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval
de Colombia, con los siguientes principios
activos: clortetraciclina
20 g/100 g y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones
susceptibles en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del 13 de marzo del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021543929 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa
que la señora Sonia María Arias Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula de
identidad número cuatro-cero ciento nueve- cero cero
setenta y uno, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa VIP Heli Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, presentó solicitud de ampliación
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión
ordinaria número 24-2021 celebrada el día 24 del mes de marzo del 2021 señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 262481.—( IN2021543631 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
40-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:31 horas del 24 de marzo
del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, representada por el señor Eric Koberg Herrera, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución N° 206-2015
del 04 de noviembre de 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó
a la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima un certificado
de explotación para brindar
servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, con una vigencia
de cinco años contados a partir de su expedición, el cual venció el 04 de noviembre de 2020.
2°—Que mediante resolución N° 189-2020 del 21 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil extendió a la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, la vigencia del certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil mediante resolución número 206-2015 del 04
de noviembre de 2015, hasta el 04 de enero de 2021, tal y como lo establece la directriz número 079-MP-MEIC del
08 de abril de 2020. Lo anterior, tomando
en cuenta el impacto de la situación generada por el Covid 19 a la industria
aérea y en aras de no ver interrumpido el servicio público brindado por la empresa CSS- Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima.
3°—Que mediante escrito número de ventanilla única N° 2712-2020 del
18 de noviembre de 2020, el señor
Eric Esteban Koberg Herrera, apoderado
generalísimo de la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós. Asimismo,
solicitó se le otorgue un permiso provisional de operación.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-242-2020 del 04 de diciembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios de bajo los siguientes términos:
• Tipo de servicio: para brindar Servicios de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad
Aeroportuaria, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós
según las habilitaciones
que se definan en su certificado operativo.
• Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós.
• Vigencia:
Según el plazo establecido por ley.
2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el siguiente detalle:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil).
4. Solicitarle a la compañía un bono
de garantía por cualquier eventualidad ante la Dirección
General de Aviación Civil, en
caso de ser aplicable.
5. Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla: Nombre del Representante Legal:
Erick Koberg Herrera, Lugar de notificaciones:
Heredia, La Valencia, diagonal a Auto Xiri, oficentro Technopark, contiguo a McDonalds, teléfono:
2105-6600, correo electrónico:
ekoberg@securitascostarica.com y vvera@securitascostarica.com.
6. Conceder a la compañía.
CSS-Securitas Internacional De Costa Rica S. A., un
Primer Permiso Provisional de Operación,
amparados al artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil a partir del 05 de enero de 2021.”
5°—Que mediante correo electrónico del 11 de diciembre
de 2020, el señor Roy Mauricio Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-1520-2020, el criterio técnico
por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que cumple con el proceso
de renovación del certificado
de explotación para brindar
los servicios seguridad
(AVSEC) y de parte de esta
Unidad no existe inconveniente
en que se eleve a audiencia
pública la solicitud de renovación del certificado de explotación y otorgar a la empresa CSS - Securitas Internacional
De Costa Rica un primer permiso provisional en tanto se concluya el trámite de renovación”.
6°—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 93-2020 del 21
de diciembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima; asimismo,
se le autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir del
05 enero de 2021, para continuar
brindando servicios.
7°—Que mediante La
Gaceta N° 36 del 22 de febrero
de 2021, se publicó el aviso de convocatoria
a audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima.
8°—Que mediante escrito número de ventanilla única 0562-2021 del 09
de marzo de 2021 el señor
Eric Koberg Herrera, apoderado
generalísimo de la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó un segundo permiso provisional de operación.
9°—Que mediante certificación de no saldo número 091-2021 del 10 de marzo
de 2021, valida hasta el 09 de abril
de 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
10.—Que la audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, sin que se presentaran
oposiciones.
11.—Que se consultó
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de transparencia
y beneficios fiscales
(RTBF).
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil, se determinó que la empresa
empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión
de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 17 de marzo
de 2021. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con los artículos 10
y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de
AVSEC-FAL y Transporte Aéreo,
otorgar a la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, representada por el señor Eric Koberg Herrera, cédula
de identidad número uno- quinientos veintisiete- quinientos cinco, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, según
las funciones que se incluyan
en su certificado
operativo, bajo los siguientes
términos:
Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de
quince años a partir de su expedición.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la empresa
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima deberá
contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos
meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el decreto
ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido,
y de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima deberá
continuar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
2°—Por carecer
de interés actual, no otorgar
el segundo permiso
provisional de operación solicitado
por la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima.
3°—Notificar al señor Eric Koberg
Herrera, apoderado generalísimo
de la empresa CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos
ekoberg@securitascostarica.com y vvera@securitascostarica.com.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada el 24 de marzo del
2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud
N° 262608.—( IN2021543771 ).
Nº 41-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 17:34 horas del 24 de marzo
del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, representada por el señor Mario Alberto Vargas Jiménez, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado
operativo.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 15-2016 del 27 de enero de
2016, aprobada mediante artículo sexto de la sesión ordinaria número 07-2016 del 27
de enero de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, con una vigencia
de cinco años a partir de su expedición.
2º—Que mediante resolución número 04-2018 del 10 de enero de
2018, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número 02-2018 del 10
de enero de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima la modificación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra en la modalidad de servicios al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
con una vigencia hasta por el mismo
plazo del certificado de explotación, el cual vence el 27 de enero de 2021.
3º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 2807-2020 del 01 de diciembre de 2020, el señor Mario
Alberto Vargas Jiménez, apoderado generalísimo
de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, y habilitación
en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Asimismo, solicitó se le otorgue un permiso provisional de
operación.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2571-2020 del 04 de diciembre de 2020, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“En atención a su
oficio arriba referido, en donde
solicita el Criterio Técnico,
le indico que Operaciones Aeronáuticas
no tiene inconveniente en que a la empresa SEGURIDAD
EULEN S.A., se le renueve el Certificado
de Explotación, la empresa como prestadora de Servicios Especializados de Aeródromo se mantiene en el Plan de Vigilancia para con
su habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Para el trámite correspondiente, se recomienda elevar a audiencia pública para la renovación del Certificado de Explotación de la empresa SEGURIDAD EULEN S.A., así
como también otorgar el permiso provisional correspondiente.”
5º—Que mediante correo electrónico del 15 de diciembre
de 2020, la Unidad de AVSEC/FAL manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“… el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que cumple con el proceso
de renovación del certificado
de explotación para brindar
los servicios de Asistencia
técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, según
las funciones que se incluyan
en su certificado
operativo, por lo anterior, esta
Unidad no tiene inconveniente
en que se eleve a audiencia
pública la solicitud de renovación del certificado de explotación y otorgar a la empresa SEGURIDAD EULEN SOCIEDAD ANONIMA un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de renovación”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-261-2020 del 17 de diciembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía SEGURIDAD EULEN S.A., la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de asistencia técnica en tierra de acuerdo a las siguientes habilitaciones:
o Servicio de seguridad con en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo.
o Servicio
al pasajero y equipaje en el Aeropuerto internacional Juan Santamaría según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo.
■ Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós.
■ Vigencia:
Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2. Otorgar
a Seguridad Eulen S.A., un
primer permiso provisional de explotación
a partir del 28 de enero
del 2021, en tanto se concluye
con el trámite administrativo
para la renovación del certificado
de explotación.
3. Autorizar
a la compañía el registro
de las tarifas y regulaciones
en moneda $USD según el siguiente detalle:
SERVICIOS Y
TARIFAS PARA SERVICIOS AL PASAJERO Y EQUIPAJE
Servicios
en días feriados y festivos
Se realizará un recargo del 25% sobre la tarifa acordada con el cliente en el caso de realizar
servicios en días feriados o festivos.
Atención
separada
Si el aterrizaje y despegue de un avión no están directamente conectados
(overnight, interrupción de vuelo,
transferencia, etc.) un recargo
del 20% de la tarifa previamente
acordada por vuelo, se cargará a razón de “atención separada”.
No se considera conexión directa si hay más de 2 horas entre el aterrizaje
y despegue.
Manejo
de re-carga o descarga parcial de la aeronave.
Si un avión tiene que volver a ser cargado o descargado después de completar el servicio normal, el trabajo adicional que se cobrará en la forma de un recargo del 50% sobre la tarifa de manejo pactada.
Tiempo
de espera
En el evento
de requerir personal disponible fuera
de horas de atención previamente
acordadas según el contrato, el tiempo hasta un cuarto de hora antes del aterrizaje
o despegue del vuelo a atender, se cobrarán como un servicio especial en base a las horas de trabajo.
Si en estos casos no se realiza el servicio, se cobrará al menos el 50% de la tarifa acordada.
Pago
del servicio
El pago de los servicios se deberá realizar antes del despegue o conforme al contrato de servicios celebrados entre las partes.
Sistema
de tarifas
La base de la tarifa de manejo de pasajeros y equipaje para aviones de pasajeros es la capacidad de sillas real de la aeronave.
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
La capacidad de sillas de la aeronave se ubica en los grupos preestablecidos.
La tarifa de manejo es fija por Grupo.
La máxima capacidad se toma basado en
la documentación pertinente
proporcionada. No se otorgan
reembolsos retroactivos.
Las siguientes tarifas de manejo serán aplicadas
a menos que se cuenten con acuerdos especiales entre las partes.
Tarifa de servicio basado en la cantidad de sillas de la aeronave
7º—Que mediante artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria 93-2020 del 21
de diciembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un
primer permiso provisional de operación,
por un plazo de tres meses
a partir del 28 de enero de
2021.
8º—Que mediante La Gaceta número 36 del 22 de febrero
de 2021, se publicó el
aviso de convocatoria a audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación del certificado de explotación de empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima.
9º—Que la
audiencia pública se celebró
a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, sin
que se presentaran oposiciones.
10.—Que mediante certificación de no saldo número 112-2021 del 16 de marzo de 2021, valida hasta el 16
abril de 2021, el Grupo de Trabajo
de Tesorería indicó que la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
11.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social y se constató que la empresa
Seguridad Eulen Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de transparencia
y beneficios fiscales
(RTBF).
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil, se determinó que la empresa
Seguridad Eulen Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós
y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado
operativo.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 17 de marzo de 2021. Por
tanto,
El Consejo Técnico
de Aviación Civil
Resuelve
De conformidad con los artículos 10
y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de
AVSEC-FAL, Operaciones Aeronáuticas
y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, representada por el señor Mario
Alberto Vargas Jiménez, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
y habilitación en servicio al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según las funciones que se incluyan en su certificado
operativo, bajo los siguientes
términos:
Vigencia: Otorgar
la renovación del certificado
de explotación hasta por un plazo
de quince años a partir de su expedición.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La empresa
Seguridad Eulen Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y el decreto ejecutivo
número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido, y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16
de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgada la ampliación del certificado de explotación, la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima deberá de continuar brindando sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Notificar al señor
Mario Alberto Vargas Jiménez, apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico mdiaz@eulen.com, teléfonos:
2280-2194, 88672556, Fax:2253-2409, dirección física: de la iglesia católica de Zapote, 100m sur y 25 m oeste.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 24-2021, celebrada
el día 24 de marzo del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
3300.—Solicitud Nº 262611.—( IN2021543773 ).
Nº 42-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, representada por
la señora Sonia María Arias Gutiérrez, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 09-2016 del 20
de enero de 2016, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó
a la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa (helicóptero),
con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición,
el cual venció el 20 de enero de 2021.
2º—Que mediante escrito de ventanilla única número 2302-2020 del 06 de octubre de 2020, la señora Sonia
María Arias Gutiérrez, apoderada generalísima
de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa (helicóptero).
Asimismo, solicitó se le otorgue un permiso provisional de
operación.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2097-2020 del 15 de octubre de 2020,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“La
compañía Vip Heliservices s.a. se encuentra administrada operacionalmente bajo el plan de vigilancia
anual, qué a la fecha se encuentra al día en el sistema SIAR y de forma satisfactoria.
Por lo anterior esta
Unidad de operaciones no tiene
objeción para que se continúe
con el trámite solicitado
de renovación al certificado
de explotación y se le extienda
el permiso provisional a la empresa”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0772-202 del 26 de noviembre de 2020,
la Unidad de Aeronavegabilidad indicó
en lo que interesa lo siguiente:
“Le
indicamos que de acuerdo a nuestros registros, la compañía Vip Heliservices
S. A. se encuentra en cumplimiento con el Plan de Vigilancia
establecido por esta Dirección.
Por lo tanto, el Departamento
de Aeronavegabilidad no tiene
objeción técnica para continuar con el trámite de Renovación del Certificado
de Explotación y Permiso
Provisional del interesado”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-260-2020 del 15 de diciembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Vip Heli Services S. A. la renovación
del certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
• Tipo
de servicio: Vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa (Helicóptero)
• Equipo de Vuelo: Helicópteros
Bell 206LC y Schweizer 269C o cualquier otro debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.
• Base de operaciones:
Hangar Nº 18 del Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma.
• Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil
2. Otorgar a la empresa Vip Heli Services, un permiso
provisional a partir del 21 de enero
del 2021, en tanto se concluye
el trámite administrativo
para la renovación del Certificado
de Explotación, por el tiempo
establecido por ley.
3. Autorizar a la compañía
el registro de las tarifas
y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, tal y como se detalla a continuación:
Equipo
|
Tarifa hora de vuelo
|
Desde
|
Hasta
|
HELICÓPTERO BELL MODELO 206L3
|
$800
|
$2,500
|
SCHWEIZER MODELO 269C
|
$375
|
$375
|
Nota:
Las tarifas entre 800 y 1200, aplican
exclusivamente para donaciones
para entidades del estado
por situaciones de emergencia
nacional.
Regulaciones:
1. Se
permite Cambio de fecha y
hora con más de tres (3)
días de anticipado respecto
a la fecha de vuelo, sin recargo administrativo alguno.
2. Se
permite Cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo, con recargo del 25% del valor del vuelo.
3. Se
permite Cancelaciones con menos de 24 horas (1) día de anticipación
respecto a la fecha de vuelos, con recargo del 50% del
valor del vuelo.
4. Se
permite Cancelaciones con menos de 8 horas de anticipación respecto a la hora del vuelo, con
recargo del 75% del valor del vuelo.
5. El
remanente del porcentaje podrá ser utilizado en otra reservación,
el dinero no es reembolsable.
6. Los
tiempos de vuelo y cotizaciones son desde la salida/ regreso a la base en SYQ (Aeropuerto Int. Tobías Bolaños (MRPV)
7. El
vuelo está sujeto a condiciones meteorológicas. Se reprogramará o
reembolsará la totalidad en caso de cancelación.
8. El
vuelo debe ser pagado en su totalidad
antes de su salida.
9. Se
requiere un pago del 50% de
la cotización para reservar
el vuelo.
10. Las
tarifas señaladas no incluyen al impuesto del valor agregado (IVA).
11. Podrá haber tarifas
promocionales cuando la compaña así lo establezca según tarifas aprobadas.
4. Registrar
la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Aeropuerto
Internacional Tobías
Bolaños Palma, Hangar Nº 18
Teléfonos
(506) 2290-0128, (506)8822-6405, (506)2269-6380
Fax (506) 2269-6380
Correos:
info@vipheliservices.com
5. La
empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación
Civil, las estadísticas que exijan
los reglamentos respectivos
(Art. 174 LGAC).
6. Solicitar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Vip Heli Services
S. A.”.
6º—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 02-2021 del 06
de enero de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir del
21 enero de 2021, para continuar
brindando servicios.
7º—Que mediante La
Gaceta Nº 38 del 24 de febrero
de 2021, se publicó el aviso de convocatoria
a audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima
8º—Que la audiencia pública
se celebró a las 9:00 horas del día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran
oposiciones.
9º—Que mediante certificación de no saldo número 111-2021 del 16 de marzo
de 2021, valida hasta el 02 de abril
de 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa VIP
Heli Services Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General
de Aviación Civil.
10.—Que se consultó
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de transparencia
y beneficios fiscales
(RTBF).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo.
1. El
artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta Nº 205
del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil, se determinó que
la empresa empresa VIP Heli
Services Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero.
3. Que no se presentaron oposiciones
a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
9:00 horas del día 19 de marzo de 2021.
Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las
Unidades de Aeronavegabilidad,
Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa VIP Heli
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, representada por la señora Sonia
María Arias Gutiérrez, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), bajo los siguientes
términos:
Vigencia:
Otorgar
la renovación del certificado
de explotación hasta por un plazo
de quince años a partir de su expedición.
Tarifas:
Las tarifas con
que opere la empresa VIP
Heli Services Sociedad Anónima deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones
técnicas: La
empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de leyes: La
empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo
de 1998, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido, con fundamento en el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16
de marzo de 2016, la empresa
VIP Heli Services Sociedad Anónima deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima
deberá continuar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Notificar
a la señora Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísimo sin límite de suma de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
info@heliservicioscr.com. Fax 2269-6380, o en Santa
Bárbara de Heredia, del Palacio Municipal 150 metros norte,
frente a la Policía.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 24-2021, celebrada el día 24 de marzo del
2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud
Nº 262682.—( IN2021543865 ).
Nº 44-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:40 horas del 05 de abril
del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza cédula de identidad
número cuatro-ciento treinta y siete-doscientos ochenta y cinco, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, según las funciones
que se incluyan en su certificado operativo.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 65-2017 del 05 de abril de
2017, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa
K-Nueve Internacional
Sociedad Anónima un certificado
de explotación para brindar
servicios de asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición,
el cual vence el 05 de abril del 2022.
2º—Que mediante escrito recibido número de ventanilla única 2227-2020 del 28 de setiembre
del 2020, el señor Rónald Sancho Espinoza, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K- Nueve Internacional Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en la totalidad de los aeropuertos internacionales y aeródromos regionales. No
obstante, mediante escrito número de ventanilla única 2786-2020 del 25 de noviembre
del 2020, éste aclaró que
la intención es ofrecer los
servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-226-2020 del 19 de noviembre del
2020, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía K-9 INTERNACIONAL, la ampliación
del Certificado de Explotación
para ofrecer sus servicios
de bajo los siguientes términos:
• Tipo de servicio: para brindar Servicios de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad
Aeroportuaria, a empresas comerciales cubiertas por el RAC
SEA en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma.
• Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma.
• Vigencia:
Según el plazo actual de su certificado de explotación, hasta el 05 de abril
del 2022.
2. Autorizar
a la compañía el registro
de las tarifas, en dólares, moneda en curso de
Descripción de puestos
|
Costo por hora en
dólares
|
Regulaciones
|
Seguridad Instalaciones
|
10,00
|
12,00
|
Los costos
que se muestran varían dependiendo de las solicitud de
servicio que el cliente solicite y las especificaciones
que requiera del oficial como algunas condiciones diferentes, que sea bilingüe, conocimientos en manejo de equipos específicos, que sean bachiller o con algún grado técnico especifico
|
Seguridad Aeronaves
|
8,00
|
10,00
|
Inspección Pasajeros
|
15,00
|
20,00
|
Custodia Cargas aéreas
|
10,00
|
12,00
|
Inspección Caninas
|
400,00
|
1
000,00
|
Nota: Las tarifas
son estándar tanto para roles diurnos
o nocturnos
los Estados
Unidos, según el siguiente detalle:
3. Recordar
a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil)
4. Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla: Nombre del Representante Legal: Rónald Sancho
Espinoza, Lugar de notificaciones: Aeropuerto Juan Santamaría, Oficina K-9 Internacional, ubicada en el área
de mezanine, Teléfono:
2441-2541, correo electrónico:
direccionato@k-9corporation.com, Director de aeropuertos
Jeisson Chacón Araya, ubicado en el aeropuerto
Juan Santamaría, teléfono
2441-2541.
5. Conceder
a la compañía. K-9-INTERNACIONAL, un Primer Permiso Provisional de Operación,
amparados al artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil a partir de la aprobación del
CETAC”.
4º—Que mediante correo electrónico del 16 de diciembre
del 2020, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó
en lo que interesa lo siguiente:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-1513-2020, el criterio técnico
por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que cumple con el proceso
de ampliación del certificado
de explotación para brindar
los servicios de Asistencia
técnica en tierra en la habilitación de servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, según las funciones
que se incluyan en su certificado operativo, por lo anterior, esta
Unidad no tiene inconveniente
en que se eleve a audiencia
pública la solicitud de ampliación del certificado de explotación y otorgar a la empresa K-9 Internacional un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la ampliación”.
5º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 02-2021 del 06
de enero del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima; asimismo, se le autorizó un
primer permiso provisional de operación,
por un plazo de tres meses
a partir de su expedición.
6º—Que mediante La
Gaceta número 38
del 24 de febrero del 2021, se publicó el aviso de convocatoria a
audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación al certificado de explotación de empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima.
7º—Que la audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2021, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Que mediante certificación de no saldo número 119-2021-2021 del 23 de marzo
de 2021, válida
hasta el 22 de abril del 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
9º—Que se consultó
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de transparencia
y beneficios fiscales
(RTBF).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo
El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil, se determinó que la empresa empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, según las funciones
que se incluyan en su certificado operativo.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 19 de marzo del 2021.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 10
y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de
AVSEC-FAL y Transporte Aéreo,
otorgar a la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, representada por el señor Ronald Sancho Espinoza, la ampliación
al certificado de explotación
para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, según las funciones
que se incluyan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:
Vigencia: otorgar
la ampliación al certificado
de explotación por el plazo
igual al otorgado en el certificado de explotación, dado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 65-2017
del 05 de abril de 2017, con una vigencia
de cinco años contados a partir de su expedición, el cual vence el 05 de abril del 2022.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La empresa
K Nueve Internacional Sociedad
Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el decreto
ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido,
y de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la ampliación del certificado de explotación, la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Notificar al señor Rónald Sancho Espinoza, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
direccionato@k-9internacional.com o
info@k-9corporation.com.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N°
25-2021, celebrada el día 05 de abril
del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud
N° 262684.—( IN2021543867 ).
N° 46-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:07 horas del 07 de abril del dos mil veintiuno.
Se
conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela
Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas: San José – Lima –
Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa; San José –
Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún y
viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa a partir del 01 y
hasta el 31 de marzo del 2021, y San José – Bogotá y viceversa; San José-
Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de
setiembre de 2021.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 86-2020 del
04 de mayo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el
país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los
distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José – Salvador
y viceversa; San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José –
Salvador – Toronto – y viceversa; San José – Salvador – Cancún – y viceversa;
San José – Panamá y viceversa; San José – Guatemala – Los Ángeles y viceversa,
San José – Salvador – J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y
viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José – Bogotá y
viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que
venció el certificado de explotación.
2º—Que
mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la rutas San José – San Salvador y viceversa, San
José – Guatemala y viceversa, San José – Panamá y viceversa, San José –
Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José – San Salvador – J. F. Kennedy y
viceversa, San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa, San José – San
Salvador – Cancún y viceversa, San José – San Salvador – Toronto y viceversa,
San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa, San José – Bogotá y viceversa;
con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha
renovación.
3º—Que
mediante resolución número 149-2020 del 05 de agosto del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de
las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países,
en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa;
San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa; San José - San Salvador-Los
Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San
Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San
José-Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de
julio del 2020.
4º—Que
mediante resolución número 175-2020 del 30 de setiembre del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de
las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países,
según el siguiente detalle:
“San José – Guatemala y
viceversa; San José – Salvador – Toronto – y viceversa; San José – Lima –
Santiago de Chile y viceversa; San José – Salvador – Cancún – y viceversa; San
José – Panamá y viceversa; San José – Guatemala – Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles
y viceversa; San José – Salvador – J.F. Kennedy y viceversa, San José – San
Salvador y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020.
San
José – Bogotá y viceversa, desde el 01 de agosto y hasta el 30 de noviembre del
2020”.
5º—Que mediante resolución número 202-2020
del 18 de noviembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según
el siguiente detalle:
“San José – Guatemala y
viceversa; San José – Salvador – Toronto – y viceversa; San José – Lima –
Santiago de Chile y viceversa; San José – Salvador – Cancún – y viceversa; San
José – Panamá y viceversa; San José – Guatemala – Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa; San
José – Salvador – J.F. Kennedy y viceversa, San José – San Salvador y
viceversa, efectivo a partir del 01 de octubre y hasta el 30 de octubre de
2020”.
6º—Que mediante resolución número 27-2021 del
24 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el
siguiente detalle:
Rutas: San José - Lima -
Santiago de Chile y viceversa, San José - Panamá y viceversa, San José -
Guatemala y viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José
- San Salvador - J. F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los
Ángeles y viceversa, y en la ruta San José - San Salvador - Cancún y viceversa,
(se suspende el segmento de ruta San Salvador - Cancún- San Salvador), efectiva
a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del 2020.
-Ruta: San José - Bogotá y
viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de diciembre del 2020.
7º—Que mediante resolución número 28-2021 del
24 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el
siguiente detalle:
“San José-Bogotá y viceversa;
San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa;
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero
al 28 de febrero del 2021.
San José-San Salvador-J. F.
Kennedy y viceversa del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, excepto los días
22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero del 2021.
San José-San Salvador-Los
Ángeles y viceversa, a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021,
excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero del 2021.
San José-San Salvador-Cancún y
viceversa; San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 y hasta el 28 de
febrero del 2021.
San José-San Salvador-Toronto y
viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, desde
el 16 y hasta el 26 de febrero del 2021”.
8º—Que mediante escritos registrados con los
consecutivos de ventanilla única número VU-0427-2021 y VU-0428-2021, ambos del
22 de febrero del 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la
suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa; efectiva
a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021, y en las rutas
San José Costa Rica – Lima, Santiago de Chile y viceversa; San José, Costa Rica
– Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de
Guatemala, Guatemala- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa; San
José – San Salvador, El Salvador – Cancún, México y viceversa; y San José – San
Salvador, El Salvador – Toronto, Canadá y viceversa, efectiva a partir del 01 y
hasta el 31 de marzo del 2021.
9º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2021 del 15 de marzo del 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1 Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión
temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, en virtud de las restricciones por el COVID -19 y de
acuerdo al siguiente detalle:
_ San José – Lima – Santiago de
Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa; San José – Guatemala- Los
Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún y viceversa y San José –
San Salvador – Toronto y viceversa a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del
2021, con excepción el día 28 de marzo que operó la ruta San José – San
Salvador – Toronto y viceversa y fue autorizada por medio del oficio
DGAC-DSO-TA-OF-ITN° 056-2021 del 26 de febrero del
2021.
_ San José – Bogotá y viceversa;
San José- Panamá y viceversa, a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de
setiembre del 2021.
_ Solicitar a la compañía que de
previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario
respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”
10.—Que, de conformidad con la constancia de
no saldo número 101-2021 del 15 de marzo de 2021, válida hasta el 14 de abril
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus
obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 19 de marzo de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar
de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de
pago.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual
consiste de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San
José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa; efectiva a partir del 01
de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021, y en las rutas San José Costa
Rica – Lima, Santiago de Chile y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de
Guatemala, Guatemala y viceversa; San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala,
Guatemala- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa; San José – San
Salvador, El Salvador – Cancún, México y viceversa; y San José – San Salvador,
El Salvador – Toronto, Canadá y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el
31 de marzo de 2021.
No obstante,
según lo indicado por la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, atraves de una solicitud de
modificación de itinerarios, solicitó operar en la ruta SJO-SAL-YYZ, únicamente
el día 28 de marzo, la cual fue autorizada mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-IT-N°056-2021 del 26 de febrero del 2021.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala
textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.—“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2021 del 15 de marzo de 2021 la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente
detalle: San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala
y viceversa; San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San
Salvador – Cancún y viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa,
efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2021, con excepción el día
28 de marzo que operó la ruta San José – San Salvador – Toronto y viceversa,
misma que fue autorizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-N° 056-2021 del 26 de febrero de 2021. San José – Bogotá y
viceversa; San José- Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo y
hasta el 01 de setiembre del 2021. En este sentido, se debe indicar que el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante dictamen número
C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República
señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el
artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún,
la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos
administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción
del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y
cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de
terceros de buena fe…
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la
discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo
discutido en el Acta N° 100 del expediente
legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla
que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se
indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su
adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia
el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada
existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no
lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el caso de los actos
administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean
favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite
otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de
que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los
motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente
a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.
Por su
parte, de conformidad con la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de
marzo de 2021, válida hasta el 14 de abril del 2021, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de
marzo del 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda,
se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-143-2021 del 15
de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros carga y correo, según el siguiente detalle:
Ø San
José – Lima – Santiago de Chile y viceversa; San José – Guatemala y viceversa;
San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José – San Salvador – Cancún
y viceversa y San José – San Salvador – Toronto y viceversa a partir del 01 y
hasta el 31 de marzo del 2021, con excepción el día 28 de marzo que operó la
ruta San José – San Salvador – Toronto y viceversa, misma que fue autorizada
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-N° 056-2021
del 26 de febrero del 2021.
Ø San
José – Bogotá y viceversa; San José- Panamá y viceversa, efectiva a partir del
01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado
por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión
mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Solicitar
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la
operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la
normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado Por El Consejo Técnico De Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N°
26-2021, celebrada el día siete de abril del 2021.—Olman Elizondo Morales,
Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 262689.—( IN2021543870 ).
N° 47-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:26 horas del 07 de abril de
dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y seis mil trescientos doce, representada por el señor Eduardo
José Murillo Araya, para brindar servicios
de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial, según
las especificaciones y habilitaciones
que se definan en su certificado operativo.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 2226-2020 E. del 21
de setiembre del 2020, el señor
Eduardo José Murillo Araya, apoderado generalísimo sin límite de sus de
la empresa representante la
empresa Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima, solicitó
un certificado de explotación
para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial, según
las especificaciones y habilitaciones
que se definan en su certificado operativo. Asimismo, la empresa Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima solicitó
se le otorgara un primer permiso
provisional.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-009-2021,
del 27 de enero del 2021, las Unidades
de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“Por medio de la presente y en respuesta
al oficioDGAC-AJ-1213-2020, el Grupo de Certificación
técnica de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad,
le informa que la compañía
MURAYA DRONES TERRA S.A., la cual solicitó
bajo la norma del RAC-119 y la DO-001-OPS-RPAS los siguientes servicios de trabajos aéreos especializados: Fotografía aérea y video, levantamiento de Planos, Observación Fumigación Aérea con aeronaves tipo RPAS (Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia). Dicha empresa solicitó se les permita desarrollar sus operaciones dentro del territorio
nacional y su Base Principal
de Operaciones se ubica actualmente en Fátima,
Desamparados, San José.
La empresa concluyó satisfactoriamente la Fase #4 del
proceso de Certificación
Técnica para la emisión del Certificado
de Explotación (CE) y Certificado
Operativo (CO).
Por lo anterior, estas unidades no tienen inconveniente técnico para que se eleve a
Audiencia Pública ni para
que se les otorgue un permiso
provisional de operación mientras
se resuelve el trámite administrativo del Certificado de
Explotación (CE) y Certificado
Operativo (CO)”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-024-2021, del 03 de febrero del 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la
compañía MURAYA DRONE TERRA S.A., un certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Trabajos aéreos en los servicios
especializados de agricultura,
levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial según
las especificaciones y habilitaciones
que se definan en su certificado operativo.
Equipo:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Vigencia:
Según el plazo que establezca el CETAC
2. Otorgar
un permiso provisional de operación
siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas exigidas y sea jurídicamente procedente.
3. Autorizar
a la compañía el registro
de las tarifas, en rangos, en dólares,
moneda en curso de los Estados Unidos, según el siguiente detalle:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda debe ser presentado al
CETAC para su aprobación
y/o registro. (Artículo 162
Ley General de Aviación Civil)
4. Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
San Antonio de
Desamparados, del PALI de Fátima 50 metros este, a
mano izquierda, Teléfono
(506) 8819-3168 / 2274-2829, correo electrónico muraya.droneterra@gmail.com.
5. Recordar
a la Unidad de Asesoría Legal la revisión
de las obligaciones patronales
y dinerarias de la compañía
Muraya Drone Terra S. A.
6. Recordar
a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido
en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.
4º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 14-2021 del 17
de febrero del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública
la solicitud de Certificado
de Explotación de la empresa
Muraya Drone Terra Sociedad Anónima;
asimismo, se le autorizó un
primer permiso provisional de operación,
por un plazo de tres meses
a partir de su notificación.
5º—Que mediante La
Gaceta número 43 del 03
de marzo del 2021, se publicó
el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima.
6º—Que la audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2021, sin que se presentaran
oposiciones.
7º—Que mediante certificación de no saldo número 124-2021 del 25 de marzo
del 2021, valida hasta el 24 de abril
del 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
8º—Que se consultó
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa Muraya Drone
Terra Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Impuesto a las personas jurídicas
y Registro de transparencia
y beneficios fiscales
(RTBF).
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
1. El artículo 10 inciso
I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto del 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del
2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que
la empresa empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios especializados de agricultura, levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial, según
las especificaciones y habilitaciones
que se definan en su certificado operativo.
3. Que no se
presentaron oposiciones a
la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 26 de marzo del 2021. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 10
y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y seis mil trescientos doce, representada por el señor Eduardo
José Murillo Araya, el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en los servicios
especializados de agricultura,
levantamiento de planos, fotografía y observación con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial, según
las especificaciones y habilitaciones
que se definan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años a partir
de su expedición.
Tarifas: Las tarifas con que opere
la empresa Muraya Drone
Terra Sociedad Anónima deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La empresa Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La empresa
Muraya Drone Terra Sociedad Anónima
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, según
el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta número 54 del 17
de marzo de 1994, y el decreto
ejecutivo número 37972-MOPT
del 16 de agosto del 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo del 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgado el certificado de explotación, la empresa Muraya Drone Terra Sociedad Anónima
deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Notificar al señor Eduardo José Murillo Araya, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muraya Drone Terra
Sociedad Anónima, por medio del correo
electrónico muraya.droneterra@gmail.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 26-2021, celebrada el día siete de abril del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 262692.—( IN2021543872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
ACUERDO
La Junta Administrativa del Registro
Nacional, mediante Acuerdo
Firme J071-2021, tomado en
la Sesión N°05-2021, celebrada
de manera ordinaria el 4 de
marzo del 2021 y Acuerdo
Firme J100-2021, tomado en
la Sesión N° 07-2021, celebrada
de manera ordinaria el 25
de marzo del 2021, acordó aprobar la Derogatoria del “Procedimiento para el reclutamiento,
selección y nombramiento
del Auditor (a) Interno del Registro
Nacional”, publicado en el Alcance digital N° 24 de 1 de febrero
2017 y la Fe de erratas a dicho
procedimiento, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
35, del viernes 17 de febrero del 2017.—Dirección Administrativa,
Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—O. C.
N° OC21-0188.—Solicitud N° 262184.—( IN2021543883 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad
N° 111690321, con domicilio en:
San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El
Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021525151 ).
Solicitud N° 2021-0002551.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad
N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Prosto M CH C S. A., cédula 3-101-292532, cédula jurídica 3101292532, con domicilio
en San José, San José, calle
21 y 25, avenida 6. Número
2158. Bufete Laclé y
Gutiérrez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imadent
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de radiografías odontológicas,
panorámicas, cefalométricas
y tomográficas. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021540425 ).
Solicitud Nº 2020-0010786.—William Gerardo Rodríguez Umaña, soltero, cedula de identidad
106120744 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE FINALISTS
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos
de belleza. Organización, dirección y realización de concursos de belleza, entretenimiento en forma de concursos de belleza. Reservas: De los colores: Dorado,
amarillo, marrón y café. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540508 ).
Solicitud N° 2018-0006053.—José Roberto Manzanares Beltrán, cédula
de residencia N° B01544124, en calidad
de apoderado General de Fertica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pavas,
Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, 50 metros al este de
las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, fungicidas, yerbicidas, y otros relacionados con la agricultura, ubicado en Puntarenas, 400 metros al oeste
y 600 metros al norte de la entrada principal del
Hospital Monseñor Sanabria. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540531 ).
Solicitud Nº 2021-0002176.—María Melina Orozco Villalta, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402200072, con domicilio
en Residencial Malinche Real en la entrada Edificio Blanco, Barva, Santa
Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE MELINA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao puro, Chocolates terminados,
confitería terminada, sucedáneos del café como café en granos recubierto
de chocolate, café en polvo
y en granos para Moler, Reposterías como queques y galletas, todo lo que sea confitería para decoraciones de queques y panificación decoración de galletas. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540534
).
Solicitud N° 2020-0002326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merkenbureau Knijff &
Partners B.V. con domicilio en
Leeuwenveldseweg 12, 1382 LX WEESP, Holanda, solicita la inscripción de: EVO como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco crudo o manufacturado; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
esnús (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos,
palitos de tabaco para fumar;
productos de tabaco para calentar;
todos los productos antes mencionados sin incluir puros; cigarrillos; cortadores de puros;
portadores/boquillas de
puros; encendedores de puros; estuches
y cajas de puros; cajas con
humidificador para puros/cigarros. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021540622 ).
Solicitud No. 2020-0009886.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (ALS0 Trading AS Aisin Seiki
Co., Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN
como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 9; 11; 12;
20; 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes
de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles
[preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no
sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para
automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos
para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel
reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma
primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica;
masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para
revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y
almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: Aceites y grasas minerales para
uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles;
aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes;
lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa
para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que
no sean combustibles]; cera [materia prima]; candelas; grasa para zapatos y
botas; mechas de lámpara. ;en clase 6: Cerraduras y bisagras para automóviles;
cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles;
cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles;
cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóviles; hardware de
metal; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para
edificación o construcción; poleas, resortes y válvulas de metal [sin incluir
elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; palistas de
metal para carga y descarga; placas giratorias de carga industrial; plataforma
de rieles para manipulación de cargas; herrajes metálicos para carpintería;
cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas de metal;
hierro y acero; juegos/kits de montaje de edificios prefabricados de metal;
moldes de metal para formar productos de cemento; llaves de metal; chavetas
metálicas; depósitos de metal; cuerda de alambre; redes de alambre y gasas;
recipientes de embalaje industriales de metal; escaleras de mano y escaleras
metálicas; persianas metálicas para exteriores. ;en clase 7: Bombas de agua
para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para
motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres;
filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión
interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para
motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores
para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas
de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para
motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de
automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores];
pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean
para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores
de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores
primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y
motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean
para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para
automóviles]; dispositivos de generación de energía para sistemas de
cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de
regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para
sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y
dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores
de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de
corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de automóviles)
y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de
corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser;
máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para
trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser;
máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de
procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra;
máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de
procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de
rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y
cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de
máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres;
máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos;
máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas
trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean
para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos
terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos
terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de
potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de
ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores
que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no
sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para
vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para
vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos
terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas; en clase 9: Máquinas e instrumentos de medida y
prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas
e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de
control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o
descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores
de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas,
interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de
datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático
y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares
para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías
solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de
combustible; dispositivos de generación de energía de pila de combustible;
baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos
eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas;
máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos;
modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de
seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas;
aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes
digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para
vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de
posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de
computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes;
programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de
dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio;
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos;
máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos;
alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas;
máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos
domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes;
silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con
programas de interpretación automática para instrumentos musicales
electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de
imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para
diapositivas; en clase 11: Aparatos de baño para cuidados de enfermería que no
sean para uso médico; accesorios de baño; unidades de taburetes de inodoro con
chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros;
inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; aparatos de aire
acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial;
acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso
industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios
[para uso industrial]; aparatos de calefacción y refrigeración de espacios y
sus piezas [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado mediante
bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; acondicionadores de aire
mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; aparatos de aire
acondicionado y sus accesorios [para uso doméstico]; electrodomésticos
electroquímicos; calentadores de agua de alimentación con funciones de
cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; aparatos de
suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que
utilizan calor de motores de gas [para uso industrial]; proveedores de agua
caliente a gas para uso industrial; bombas de calor con motor de gas y sus
partes; calderas que no sean para piezas de motores primarios no eléctricos ni
para motores; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de
almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso
doméstico]; proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores
de agua a gas para uso doméstico; aparatos de calefacción de aire caliente [para
uso doméstico]; estufas para uso doméstico [no eléctricas]; inodoros y asientos
vendidos como una unidad; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras
de ducha prefabricadas vendidas como una unidad; máquinas y/o dispositivos de
tratamiento facial para uso doméstico; equipos faciales que utilizan ondas
ultrasónicas para uso doméstico; máquinas de pulverización facial de agua con
nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales
electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y
generación de partículas finas de agua para el tratamiento en el hogar;
aparatos electrotérmicos domésticos para uso estético o sanitario;
refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso
doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; purificadores de
aire; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso industrial;
equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso industrial; máquinas
de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales
de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones
de infiltración y generación de partículas finas de agua para uso comercial;
vaporizadores de toallas para peluquería; máquinas de secado de cabello para
uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de
belleza; lavabos para champú para peluquería; secadoras de cabello; secadores
de manos; aparatos de generación de vapor; dispositivo de infiltración y
generación de partículas finas de agua; aparato de sauna como una unidad;
dispositivos sanitarios; evaporadores para procesamiento químico; destiladores
para procesamiento químico; aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores para procesamiento químico; vaporizadores para procesamiento
químico; acondicionadores de aire para uso doméstico; acondicionadores de aire
montados en vehículos con dispositivos de infiltración y generación de
partículas finas de agua instalados; acondicionadores de aire para automóviles;
acondicionadores de aire para uso industrial; instalaciones de ventilación;
instalaciones de calentamiento de agua caliente; máquinas y aparatos de
congelación para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso
industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas
secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para
uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso
comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; aparatos de cocina;
calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso
industrial; aparatos e instalaciones de iluminación; calentadores de cocina no
eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados
para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; filtros domésticos
de agua del grifo, no eléctricos; aparato de sauna. ;en clase 12: Motores
principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas];
motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida;
automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas
y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos autopropulsados;
transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos
eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas
eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de
mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas;
elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para
vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente
alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean
piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos;
cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o
manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas;
aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y
accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres
ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos;
ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres;
cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y
conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos
terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de
potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos
terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos
terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos
terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de
potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas
dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de
velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres;
acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres;
convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para
automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos;
unidades de propulsión para vehículos eléctricos. ;en clase 20: Muebles;
estantes para equipos electrónicos; estantes para computadoras personales;
estantes para audio; estantes para equipos de audio; estantes de
almacenamiento; estantes [muebles]. ;en clase 35: Remisión/recomendación de
cuidadores, amas de casa, trabajadores de cuidados y enfermeras; agencias de
empleo; intercambios de personal; servicios de colocación de personal y
servicios de información y consultoría relacionados con los mismos; recepción
de visitantes en edificios; servicios de venta minorista y mayorista
relacionados con máquinas de coser; servicios de intermediación comercial
relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediarios
comerciales relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de
información de productos con fines comerciales; servicios de asesoramiento e
información para consumidores relacionados con la compra de productos;
recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas y consultoría y suministro de
información; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de
espacios publicitarios mediante redes de comunicación; publicidad y servicios
publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de
patrocinio y consultoría sobre los mismos; consultoría empresarial para la construcción
de sistemas relacionados con tecnologías de información e introducción de
tecnologías de información; servicios de consultoría comercial; análisis de
gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y análisis de
mercados; promoción y gestión de la venta de bienes y servicios de terceros y
consultoría para los mismos; emisión, liquidación y gestión de tarjetas de
fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos
promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de información y
asesoría a consumidores sobre la selección de productos y servicios; remisión/recomendación de ingenieros de tecnología
de la información; suministro de información laboral; servicios de
procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de datos e
información comerciales almacenados en bases de datos informáticas;
funciones/trabajos de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de procesos
en funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información sobre
los mismos; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento
de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de
escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de
recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
software; servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de software; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas, y
artículos para el hogar, transporte de todos los productos juntos, incluso en
línea; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de tejidos y ropa de
cama; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cojines y mantas;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de prendas de vestir;
servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista en línea
y servicios mayoristas relacionados con la venta de calzado y cajas de zapatos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de bolsas y bolsos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos
personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de insignias y
distintivos de hojalata; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de alimentos y
bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de automóviles y sus
partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cojines, colchones y
reposacabezas como equipo interior de automóviles; servicios de venta minorista
y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista y mayorista,
incluida la venta minorista y mayorista en línea de relacionados con la venta
de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de equipo ritual; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de
maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios
de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y
mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de iluminación;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas e
instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta
de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados
con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de seguridad, alarmas de seguridad portátiles, aparatos e
instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de control de
seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y sus aparatos de alarma
y vigilancia de piezas, prevención de delitos y desastres; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de herramientas de mano afiladas o puntiagudas,
herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de equipo de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de
venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados
con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista incluidos
los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta
de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
pegatinas/calcomanías decorativas para el cuerpo o la cara; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de máquinas, implementos y suministros
agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de flores
[naturales] y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
material impreso; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios
de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de papel y artículos
de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de correas o
clips con carrete para portadores de tarjetas o billetes; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de artículos y equipos deportivos; servicios de
venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista
en línea en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de
juego; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cintas para la
cabeza, megáfonos y juguetes para animar; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros
fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de anteojos de
ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea en relación con la venta de llaveros; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de imanes decorativos; servicios de venta minorista y
servicios de venta mayorista, incluidos los servicios de venta al por menor y
al por mayor en línea relacionados con la venta de fotografías [impresas],
retratos, soportes de fotografías y marcos de fotografías; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de revestimientos para suelos; servicios de
venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista
en línea relacionados con la venta de soportes y fundas de tela para papel
higiénico; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes para
botellas de plástico; gestión y administración comercial; servicios de
intermediarios comerciales para contratos de venta de una variedad de
productos; servicios de consultoría y asesoría relacionados con contratos de
compra de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de
bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados financieros;
subasta; servicios de agencia de importación-exportación; servicios de
suscripción de periódicos para terceros; taquigrafía; transcripción;
reproducción de documentos; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y
procesadores de texto; alquiler de máquinas expendedoras; suministro de
información publicitaria por medio de asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de
a bordo]. ;en clase 39: Transporte en vehículos; servicios de conducción de
vehículos; servicios de chófer; alquiler de carros con chófer; alquiler de
vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas
eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler
de vehículos auxiliares para caminar; servicios de estacionamiento;
administración de espacios de parqueo; distribución de energía y suministro de
información relacionada con la misma; distribución de energía para calentar y
enfriar edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento de automóviles
depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales;
servicios de transporte de residuos domésticos e industriales mediante
vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de redes
informáticas; suministro de información a través de Internet relacionada con el
transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios de
control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías;
suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de
transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte
ferroviario; transporte de automóviles; transporte marítimo; transporte aéreo; alquiler de
carros; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de
ruedas; alquiler de bicicletas; suministro de gas [distribución]; distribución
de electricidad; suministro de calor [distribución]; servicios de
almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento
temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta,
compra o fletamento de embarcaciones; realización de viajes turísticos;
acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de
viajes, excepto los de alojamiento; servicios de entrega de carga;
almacenamiento, envoltura y embalaje de mercancías; embalaje de carga;
suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción
de vehículos; servicios de agencia de reservas para conducción de vehículos;
reserva de carros de alquiler; servicios de agencia de reservas de carros de
alquiler; operación de parqueos y suministro de información al respecto;
servicios de organización de viajes; servicios de asignación de vehículos por
medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de
navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de
información al respecto; servicios de control de tráfico de vehículos por medio
de asistentes digitales personales y aparatos de navegación para vehículos
[computadoras de a bordo], y suministro de información para los mismos;
transporte en automóvil de documentos y paquetes; alquiler de carretillas
elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de
espacio de almacén; servicios de embalaje; carga y descarga de mercancías;
servicios de entrega de correspondencia; transporte. ;en clase 42: Servicios de
pruebas técnicas; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; pruebas
e investigación de automóviles y sus partes; servicios de pruebas e
investigación relacionados con equipos sanitarios; ensayo e investigación de
máquinas, aparatos e instrumentos; prueba, inspección e investigación de
sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de
productos; suministro de información en el ámbito del desarrollo de productos;
planificación y diseño de cursos de conducción para pruebas de automóviles e
instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo de equipos de atención de
enfermería; diseño de celdas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e
instrumentos, y sus partes, así como los sistemas compuestos por ellos; diseño
de muebles y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos
productos; diseño; alquiler de computadoras y software informático; suministro
de programas informáticos no descargables; facilitación de uso temporal de
software informático no descargable; suministro de software de aplicación que
utiliza redes de telecomunicaciones; asesoramiento tecnológico relacionado con
computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico
relacionado con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas y aparatos;
diseño de software de computadora, programación de computadoras. mantenimiento
de software y consultoría y suministro de información al respecto; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; supervisión de sistemas informáticos
mediante acceso remoto y suministro de información al respecto; diseño y
desarrollo de software y sistemas informáticos y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de cifrado de datos; consultoría en
seguridad de Internet; facilitación de motores de búsqueda para Internet;
suministro de software a través de Internet; computación en la nube; software
como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; servicios de prueba,
inspección e investigación en relación con software; servicios de investigación
y desarrollo relacionados con hardware y software; consultoría relacionada con
el diseño de máquinas e instrumentos de redes de comunicación; diseño
informático y consultoría y suministro de información al respecto; diseño de
máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos
por tales máquinas, aparatos e instrumentos; creación de manuales de
instrucciones relacionados con software informático; asesoramiento técnico
relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de
consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de cartografía;
diseño arquitectónico; topografía; investigación científica; diseño y
desarrollo de sistemas de navegación; diseño de cartografía; proporcionando el
uso temporal de software no descargable relacionado con sistemas de navegación
a través de Internet; suministro de información meteorológica; servicios o
investigaciones geológicas; ensayo de inspección e investigación de productos
farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre edificación;
construcción o urbanismo; pruebas e investigación en el campo de la prevención
de la contaminación; pruebas e investigación en el campo de la electricidad;
pruebas e investigación en el campo de la ingeniería civil; ensayo, inspección
e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca;
alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de
laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-82622 de fecha 03/07/2020 de Japón
y N° 2020-87739 de fecha 15/07/2020 de Japón. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540623 ).
Solicitud Nº 2019-0009790.—Marianella Arias Chacón,
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana
Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de concursos de baile, concursos de baile, organización de concursos de baile, servicios de entretenimiento relacionados con concursos de baile, centros de entretenimiento de baile, entretenimiento de tipo de competiciones de baile, producción de entretenimiento de tipo de competiciones de baile y programa de entretenimiento de tipo de competiciones de baile. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540626 ).
Solicitud N° 2019-0009789.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
LOS PIRATAS DEL RITMO como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión de programas de concurso de baile. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540627 ).
Solicitud N° 2019-0009788.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOS PIRATAS DEL RITMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por
suscripción.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el 24 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540628 ).
Solicitud N° 2020-0000025.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mr
Marks LLC., con domicilio en
6597 Nicholas Boulevard, Cap Ferrat, PH 11, Naples,
FL 34108, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: marco’s
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); específicamente
restaurantes de pizza. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540629 ).
Solicitud N° 2019-0000314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de EMVCO, LLC con domicilio
en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster
City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de
dinero, servicios de restitución
de dinero rendido por tarjetas
de crédito y por tarjetas
de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios
de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 16
de enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540631 ).
Solicitud Nº 2020-0010209.—Marianella Arias Chacón cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de AMOR GMBH con domicilio en Kanaltorplatz
1 63450 Hanau, Alemania, solicita
la inscripción de: amor
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches
para teléfonos móviles.; en clase 14: Joyas,
en particular anillos, pulseras, pendientes/aretes, collares [joyas]; joyería; relojes; joyería de disfraz; bisutería; cajas de joyería; estuches de joyería; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de
corbata; llaveros [dijes o abalorios]; joyas para adornar teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos (joyería); pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería], Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291865 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540632 ).
Solicitud N° 2020-0004507.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Virutex
Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla
N° 7875, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: VIRUTEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540633 ).
Solicitud N° 2020-0000971.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Finca la Celia S. A., con domicilio en Av. Corrientes N° 316, 4° piso,
Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
de: COLON, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540634 ).
Solicitud Nº
2017-0008260.—Marianella
Arias Chacón,
cedula de identidad 1067900960, en
calidad de apoderado
especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREDEGAL, como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad
y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o
deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540636 ).
Solicitud N° 2016-0010924.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de
Vet Brands International Inc. con domicilio en 10467 N. Commerce Parkway, Miramar FL 33025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEMABLOCK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema
para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana
y veterinaria. Fecha: 16 de
diciembre de 2020. Presentada
el 07 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540637 ).
Solicitud N° 2021-0001245.—Néstor
Eduardo Solís Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106170200, en
calidad de apoderado generalísimo de Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101544078, con domicilio en
Zapote, frente al cajero automático del
BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pato P.
como marca de servicios,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
05 de abril del 2021. Presentada
el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021540643 ).
Solicitud N°
2021-0000991.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cedula de identidad 107750072, en
calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad
Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos frente al
parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local
N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Catrlneados
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida
mexicana. Ubicado en San Jose, Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama,
Centro Comercial San Francisco local N° 2. Fecha: 18
de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540649 ).
Solicitud Nº 2021-0002511.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos
EIRELI-EPP con domicilio en
R Luiz Andretto Filho, N° 91- Barrio: Vila Santa
Cecilia-CEP: 18.683-210-ciudad: Lençóis
Paulistas- Estado São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PROHALL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lacas para el cabello; lociones capilares; aceites para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; acondicionador (cosmético); acondicionadores para
el cabello; tintes cosméticos; champús para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para remover cabello
y depilar; preparaciones
para el cuidado de la barba;
tintes para la barba; lociones para barbas; bálsamos para barba; aceites para barba; productos de perfumería..; en clase 35: Servicios
de publicidad, administración
de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; representación de negocios comerciales; servicios de importación, exportación y venta al por menor en tiendas, y ventas al por menor a través de una red informática mundial de cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540655 ).
Solicitud Nº 2016-0008294.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N°
113450051, en calidad de apoderada generalísima de Producciones Plancha Live
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en San Pablo,
800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo
de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipos concierto del género de música “plancha”, ubicado en Heredia, San Pablo, 800 metros al este
y 25 al sur del Mall Paseo de las Flores. Reservas:
de los colores: rojo y
negro. Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el 25 de agosto
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542209 ).
Solicitud N° 2020-0008214.—Marcia De Los Ángeles Taborda Estrada, cédula
de identidad 115830703, en calidad de apoderado generalísimo de Alea Est Oram Dives S.R.L., cédula jurídica
3102785208 con domicilio en
Alajuelita, San Josecito,
del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte urbanización paz 86 casa N° C-13,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALEA EST
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: Cuero y cueros de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; collares Reservas: Colores: dorado claro y
dorado oscuro Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542452 ).
Solicitud N° 2020-0007694.—Fernando Cruz Castro,
casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de
Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2300042155 con domicilio
en Barrio González Lahmann,
calles 17 y 19, avenidas 6
y 8, central catedral, San José, Edificio
Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GICA JUSTICIA GESTION INTEGRAL DE
CALIDAD Y ACREDITACION
como marca de comercio
en clases: 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
de capacitación como: papelería, banners desplegables, separadores de libros, folders, en libros y otras
publicaciones, en la plataforma de Moodle para impartir
cursos virtuales, y en etiquetas y carteles; en clase
41: cursos virtuales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542453 ).
Solicitud N° 2021-0001009.—Luis Gabriel Meza
Madrigal, soltero, cédula de identidad
N| 114420138, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia,
75 metros sureste de la pulpería 5 Estrellas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Hidroponía 506 ¡Cultivando salud!,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas de productos agrícolas y hortícolas. Reservas: no se hace reserva de la frase “HIDROPONÍA
506”. Se reservan los colores
verde, blanco y gris. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542457 ).
Solicitud Nº 2021-0000946.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad
111900895, con domicilio en
Escazú, Bello Horizonte, Residencial
Altos Del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aforo
Legal,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos: Prestación de servicios en todas
las áreas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 2
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542458 ).
Solicitud N° 2020-0002402.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad número
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas
Services Ltd., con domicilio en
Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la avenida Victoria, Bahamas, solicita
la inscripción de: DKASA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021542459 ).
Solicitud N° 2021-0001357.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
María Amelia Montealegre Echandi,
divorciada una vez, cédula
de identidad 105650393 con domicilio
en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, un kilómetro y medio al norte de la fábrica Irex, tapia color rojo mano izquierda, finca Montealegre, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMALU DESIGN BY MARY como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542506 ).
Solicitud Nº
2020-0010068.—Alejandra Piedra Mora, casada una vez, cédula de identidad 111420224, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones de Escazú,
Casa Lirio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANASANA
como marca de fábrica
y comercio en clases 20, 24 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: almohadones; en clase 24: cobijas;
en clase 44: servicios profesionales de salud en fisioterapia.
Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021542549 ).
Solicitud N° 2021-0001602.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada
Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; incluyendo bebidas lácteas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021542628 ).
Solicitud Nº 2021-0001603.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guión
treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería;
repostería; helados. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021542630 ).
Solicitud N° 2020-0010402.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad
N° 110690978, en calidad de
apoderada generalísima de Impulso Pyme CR S.A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción De Tres Ríos, 500 este de la Iglesia Católica de Concepción, 0000,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Refilleria,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos, semillas, frutas secas, cereales, especies, condimentos, envases, cajas de madera para regalo, dulces, suministros de limpieza para el hogar y productos para uso personal, harinas, servicio a domicilio. Reservas: reservo en colores amarillo,
negro, blanco, verde musgo y verde hoja. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542632 ).
Solicitud N° 2021-0002193.—Noelia Esterlina Jirón Carmona, soltera, cédula de
identidad 207530006 con domicilio
en San Francisco de Palí
Los Lagos 200 mtrs. norte
100 mts. oeste y 25 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pastel Arte PASTELERIA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastelería. Reservas:
De los colores: Dorado y Blanco. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542633 ).
Solicitud Nº
2021-0000869.—Jorge Luis Méndez Zamora, casado, cédula de identidad
302700068, en calidad de apoderado especial de Dionek
Cubero Baker, soltero, cédula de identidad
701730464 con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Coopevigua 1, 100 metros al oeste
del Gimnasio Multiusos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JETS BASKETBALL ACADEMY
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de formación de baloncesto. Reservas: no hago reservas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021542634 ).
Solicitud No. 2021-0002368.—Diana Picado Vargas, soltera,
cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111
con domicilio en Trescientos cincuenta metros norte del Hospital Nacional De
Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recreando valor
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y
negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de abril de
2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542642 ).
Solicitud N° 2021-0002369.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos
R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: simbiosis PROGRAMA DE CADENA VALOR RESPONSABLE,
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542643 ).
Solicitud N° 2021-0001535.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar Del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal, 800 m. sur,
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYBLOCK,
como marca de comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de cubierta y paneles de construcción, acústico, aislante de sonido y temperatura. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542650 ).
Solicitud N° 2021-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Fiamma
Antonella Salicaro Silva, soltera,
comerciante, de nacionalidad
argentina, pasaporte
AAA808496 y Rubin Schejtman, soltero,
comerciante, pasaporte
AAA123226, ambos con domicilio en
Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol, Segunda Etapa, Casa N° 14, Puntarenas, Costa Rica
solicita la inscripción de:
FIARU ESTILO ARGENTINO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pastelería, tartas, masas y empanadas argentinas, todo lo anterior estilo argentino.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, preparación de alimentos, todo lo anterior estilo argentino. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542651 ).
Solicitud N° 2021-0000833.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Onboard Logistics Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102665276, con domicilio en Oficentro
Trilogía,
edificio 1 primer piso, oficina 114 Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONBOARD LOGISTICS como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicio de logística en transportación de mercancía vía terrestre,
marítima y aérea. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542652 ).
Solicitud N° 2021-0001753.—Priscila Herrera Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 114190008, en calidad de apoderada generalísima de Centro Bilingüe Pequeños Poetas S. A., cédula jurídica 3101149662 con domicilio
en 400 metros al sur de la esquina
noroeste el Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilingüe Poetas Centro Educativo
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación. Ubicado 400 metros al sur de la esquina
noroeste del Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542665 ).
Solicitud N° 2020-0009597.—Fernando Aguilar
Arias, soltero, cédula de identidad
N° 107150017, en calidad de
apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101295743, con domicilio
en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW, bodegas treinta
y dos treinta y tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FERTECH
como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: amortiguadores de suspensión
para vehículos. Fecha: 17
de marzo del 2021. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542668 ).
Solicitud Nº 2020-0009343.—Malou Amerling
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 402120078 con domicilio en San Pablo, 200
metros este del Fresh Market, casa 269, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Malou Amerling
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates y helados. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542671 ).
Solicitud N° 2021-0002921.—José Pablo Reyes Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
113630255, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de antigua Romanas
Ballar 600 mts oeste y 50
mts sur, Casa 6-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universo Creativo
como marca de servicios
en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Sublimación
en camisetas, sueters, almadones, gorras, tazas, jarras, bolsos, bolsos reutilizables, implementos deportivos, artículos publicitarios, artículos de fiesta, útiles escolares. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021542678 ).
Solicitud N° 2021-0001466.—Fernando Solano
Rojas, cédula de identidad…, en
calidad de apoderado
especial de Malick S. A., cédula jurídica
N° 3101041591, con domicilio en
La Uruca, trescientos
metros al norte del Almacén
Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPITEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: quita esmalte. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542695 ).
Solicitud N° 2021-0002003.—Sergio Arturo
Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica
N° 3002344562, con domicilio en
Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas
26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de emprendedurismo
y desarrollo social de la alegría,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: centro de emprendedurismo y desarrollo social con fines benéficos
para poblaciones en alto riesgo social, principalmente mujeres jefas de hogar, mediante actividades que les permitan obtener una mejor calidad de vida. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542700 ).
Solicitud Nº 2021-0001604.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guion
treinta y tres, Zona Tres,
del municipio de Mixco, departamento Guatemala, República
de Guatemala, solicita la inscripción
de: LA PROPIA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542733 ).
Solicitud Nº 2021-0001773.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCOS
DE COLORES como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542839 ).
Solicitud Nº 2021-0002515.—Odilie Jarquín
Naranjo, cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de Lina Aramburo
González, Pasaporte AR061254 con domicilio
en Carrera 2A oeste Nº7-92
Barrio Arboleda Edificio Oficina 102 Cali, Valle Cauca Colombia, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecobot Reciclar Invita
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas, utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios
de publicidad a través de
las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de
marketing y de promoción ecológica
a las empresas para que cubran
con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: Se reservan los colores verde y azul en la marca
indicada Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registradora.—(
IN2021542858 ).
Solicitud Nº
2021-0002163.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Hitachi Astemo Ltd., con domicilio
en 2520 Takaba, Hitachinaka-Shi, Ibaraki, Japón, solicita la inscripción de: ASTEMO,
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y herramientas para trabajar
metales, máquinas
y aparatos de minería,
máquinas y aparatos
de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas de pesca
industrial, máquinas
y aparatos de procesamiento químico, máquinas y aparatos
textiles, máquinas
y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas, máquinas
y aparatos para la fabricación de madera, carpintería
o para el acabado de madera
contrachapada, máquinas y aparatos
para la fabricación de pasta
de papel, papel o para trabajar el papel, máquinas y aparatos
de impresión o encuadernación, máquinas
de coser, máquinas e implementos
para arar que no sean
herramientas de mano, máquinas e implementos
de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos
para el procesamiento de fibras
vegetales para uso agrícola, prensas
para forrajes, máquinas cortadoras
de forrajes, máquinas mezcladoras
de forrajes, trituradoras compactadoras de follaje, máquinas filtradoras de leche, incubadoras de pollitos, incubadoras de huevos, máquinas e implementos
para la sericultura, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir
cuero, máquinas procesadoras de tabaco, máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, máquinas y aparatos
para pintar, tornos de alfarero eléctricas, máquinas
de procesamiento de plástico, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de
caucho,
máquinas y aparatos
para trabajar la piedra, motores primarios
no eléctricos, que no sean
para vehículos terrestres, excepto los molinos de agua y de viento, partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento, equilibradores para motores de combustión interna, árboles de levas para motores de vehículos, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de
control de sincronización de válvulas,
elevadores de válvulas, pistones para motores, alternadores para vehículos terrestres, bobinas de ignición, inyectores de motor, bombas de combustible, arrancadores
para motores, motores fuera de borda, filtros de gas para automóviles
de gas natural comprimido, válvulas de control de presión para inyectores, bombas hidráulicas para transmisiones continuamente
variables,
válvulas de control para pilas de combustible, reguladores
de hidrógeno de alta presión, inyectores de gas para automóviles de gas natural comprimido,
reguladores de gas para automóviles
de gas natural comprimido, aceleradores
controlados electrónicamente,
bombas de combustible para inyección
directa de alta presión, colectores de admisión para motores, válvulas de recirculación de gases de escape para motores, válvulas de conmutación de refrigerante, boquillas de aceite,
bombas de combustible para tanques, válvulas de control de velocidad en vacío, válvulas para dispositivos
de control de sincronización de
válvulas, válvulas de ajuste del refrigerante, válvulas de control de transmisión, carburadores, válvulas de admisión para motores, llaves de paso de combustible, turbocompresores
para motores, dispositivos
de control de relación de compresión
variable, unidad de trabajo
del acelerador, colectores
de admisión para vehículos
de dos ruedas, válvulas de prevención de reflujo para carburadores, válvulas de inyección de aire, molinos de agua,
molinos de viento, máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos, compresores
de aire, bombas, que no sean para fines específicos, bombas de dirección asistida, bombas de aceite, bombas de agua para automóviles, sobrealimentadores, turbocompresores, máquinas dispensadoras
de cinta adhesiva, máquinas de estampado
o etiquetado automático, máquinas expendedoras automáticas, máquinas dispensadoras
de combustible para estaciones de servicio, lavadoras eléctricas
para uso industrial, lavadoras
eléctricas para uso doméstico, máquinas
y aparatos para reparación, sistemas de estacionamiento mecánicos, lavadoras de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos
para uso comercial, máquinas peladoras
de alimentos para uso comercial, máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial, lavavajillas
para uso industrial, lavavajillas
para uso doméstico, máquinas pulidoras
eléctricas para encerado para uso industrial, aspiradoras para uso industrial, máquinas pulidoras
eléctricas para encerado para uso doméstico, aspiradoras para uso doméstico, pulverizadores mecánicos para desinfectantes, insecticidas y desodorantes (que no sean para uso agrícola), mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas que vehículos terrestres, ejes, acoples o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, válvulas
de control para transmisiones,
eje del piñón diferencial, amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, amortiguadores para prótesis, incluidos miembros artificiales, amortiguadores para uso residencial, resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, muelle o resorte de gas, frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas,
elementos de máquinas que
no sean para vehículos terrestres, cortadoras
de césped, dispositivos
para estirar cortinas accionados eléctricamente, abridores de puertas eléctricos, máquinas
y aparatos compactadores de residuos para uso
industrial,
máquinas trituradoras
de residuos para uso
industrial, impresoras 3D, arrancadores para máquinas y motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua
(sin incluir los de vehículos
terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua),
generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, generadores
de energía eléctrica portátiles, batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico, cepillos de dinamo, amortiguadores para edificios, prensas oleodinámicas, soportes de montaje para motor o diferencial, sistemas mecánicos de estacionamiento; en clase 9: máquinas
e instrumentos de medición
o pruebas, sensores de presión, sensores que no sean para uso médico,
sensores de oxígeno, sensores de velocidad de vehículos, sensores de presión diferencial, sensores de temperatura del
combustible, sensores de posición
del acelerador, sensores de
elevación de válvula
variable, sensores de carrera,
sensores de rotación, simuladores para la dirección y
control de vehículos, mecanismos
que funcionan con monedas
para accionar puertas de aparcamientos, aparatos y equipos de salvamento, extintores, tapones de fuego, mangueras contra incendios, boquillas de manguera contra incendios, sistemas de rociadores para la protección contra incendios, alarmas contra incendios, alarmas de gas, aparatos de advertencia antirrobo, cascos protectores, señales ferroviarias, triángulos de advertencia de avería de vehículos, señales de tráfico luminosas o mecánicas, aparatos de buceo, que no sean deportivos, programas de juegos para máquinas de videojuegos, aparatos e instrumentos de laboratorio, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos cinematográficos, máquinas
y aparatos ópticos,
cámaras de tablero,
máquinas y aparatos
de distribución o control de energía, inversores, inversores HEV / EV, cargadores de batería,
modificadores de fase, baterías solares, osciloscopios, alambres y cables eléctricos,
máquinas y aparatos de comunicación eléctrica, puerta de enlace central, unidades
de comunicación telemática,
sistema de posicionamiento
global, unidades de posicionamiento
de mapas, asistentes digitales personales, máquinas, aparatos
electrónicos y sus partes, programas de computador, hardware
informático, software informático,
radar de ondas milimétricas,
radar automotriz, aparatos
de radar, detector de radar para automóviles, núcleos magnéticos, alambres de resistencia, electrodos, botes contraincendios, satélites con fines científicos, máscaras de soldar, prendas ignifugas, campanas de prevención de desastres, guantes de protección contra accidentes, gafas, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, cascos protectores para deportes, silbatos deportivos, cinturones de lastre para buceo, tanques de aire para buceo, snorkels, reguladores para buceo, metrónomos, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas de interpretación
automática para instrumentos
musicales electrónicos, unidades
de efectos para instrumentos
musicales eléctricos o electrónicos,
discos fonográficos, archivos
de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video y cintas
de video grabados, publicaciones
electrónicas, películas cinematográficas expuestas películas de diapositivas expuestas, soportes de película de diapositivas, controladores para sistemas avanzados de ‘asistencia al
conductor, controladores para conducción
autónoma, software descargable
para proporcionar información
geográfica, sensores de posición del árbol de levas para motores de combustión interna, sensores de detonación para motores de automóviles, sensores de flujo de aire, controladores de sincronización de válvulas, controladores de elevación de válvula variable, controladores
para control de suspensión, barra
de acoplamiento para dirección
asistida, controladores de dirección asistida, baterías de vehículos, dispositivos de carga de baterías
para vehículos, dispositivos
de diagnóstico automotriz, dispositivo de inspección automática de prueba de rendimiento automotriz, comprobadores de bobina de encendido, comprobadores de batería, controladores de estabilidad electrónicos, datos de mapas para la navegación, atenuadores automáticos de luces delanteras, dispositivos de ajuste del eje óptico de la luz delantera, dispositivos de ajuste del rango de irradiación de la luz delantera, convertidores DC/DC, dispositivos
de control de pilas de combustible, dispositivos de control de impedancia
de pila, reguladores para buceo,
engranajes del velocímetro;
en clase 12: automóviles, sus partes y accesorios, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control del motor, dispositivos
de control de sincronización dé
válvulas, engranajes de dirección asistida, unidades de dirección asistida, unidades de dirección asistida para automóviles y sus partes, dispositivos de control de transmisión,
unidades de control de tracción
a las cuatro ruedas, sistemas de frenos antibloqueo para automóviles, válvulas para el sistema
de control de estabilidad, válvulas para sistemas
antibloqueo de frenos, cilindros hidráulicos para suspensión, dispositivos
de control de suspensión, dispositivos
de control de altura de vehículos,
aparamenta de puerta trasera, dispositivos de limpieza de cámaras de salpicadero, parachoques, dispositivos de entrada pasiva / arranque pasivo, dispositivos de dirección en las cuatro ruedas,
dispositivo de dirección de
la rueda trasera, enlaces
de dirección, ruedas para vehículos terrestres, dispositivo diferencial, motor de
tracción, teleféricos para
carga o manipulación de mercancías,
motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores eléctricos para conducir vehículos de dos ruedas, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres, ejes de accionamiento, ejes de hélice, árboles de transmisión para vehículos terrestres, cojinetes,
elementos de máquinas para vehículos terrestres, acoples o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, amortiguadores, parachoques de vehículos, amortiguadores para vehículos, puntales de suspensión para vehículos, horquillas delanteras para vehículos, amortiguadores traseros para vehículos de dos ruedas, resortes para vehículos terrestres, resortes para vehículos autónomos, muelles neumáticos para suspensión neumática, frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres pinzas de freno para vehículos pastillas de
freno para vehículos, rotores de freno para vehículos: forros de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros maestros de freno, reforzadores de freno, cilindros maestros de embrague, tanque de reserva para freno de vehículos de dos ruedas, frenos de enclavamiento, frenos de estacionamiento eléctricos, simuladores de carrera de pedal de freno, dispositivos de accionamiento eléctrico para frenos, acumuladores para circuito hidráulico de frenos, válvulas dosificadoras, válvula de parada
de ciclo, dispositivos de accionamiento de embrague para automóviles, cilindros de accionamiento de embrague para automóviles, mecanismos de embrague para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres: juntas de tubería de freno, válvulas
para amplificadores de presión negativa, mangueras de pastillas de freno, pastillas de freno para vehículos terrestres, paracaídas alarmas antirrobo para vehículos, sillas de ruedas, motores de corriente alterna o de corriente continua
para vehículos terrestres,
sin incluir sus partes, motores para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos, embarcaciones y sus partes y accesorios, compensación hidráulica de inclinación, ajustadores de ángulo del motor fueraborda, separadores gas-líquido para motores fueraborda, dispositivos hidráulicos de elevación y descenso para motores fueraborda, aeronaves y sus partes y accesorios, drones civiles y sus partes y accesorios, drones industriales y
sus partes y accesorios,
material rodante ferroviario
y sus partes y accesorios, amortiguadores para material rodante
ferroviario, controladores
de compuertas para material rodante
ferroviario, dispositivo de
control de altura para material rodante
ferroviario, vehículos de
motor de dos ruedas, bicicletas
y sus partes y accesorios, sistemas de elevación de válvulas variables para vehículos
de motor de dos ruedas, dispositivos
de control de motores para vehículos
de motor de dos ruedas, dispositivos
de control de sincronización de válvulas
para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas
de control de estabilidad para vehículos
de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas
antibloqueo de frenos para vehículos de motor de dos ruedas, cilindros hidráulicos de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de suspensión
para vehículos de dos ruedas,
dispositivos de control de altura
de vehículos de dos ruedas,
amortiguadores de dirección,
horquillas delanteras para vehículos, piezas de montaje de la horquilla delantera, árboles de transmisión para vehículos de dos
ruedas, rickshaws, trineos
(vehículos), carritos, carretillas carruajes tirados por caballos, remolques
para bicicletas, parches adhesivos
de goma para reparar neumáticos, cochecito de bebé. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-119759
de fecha 28/09/2020 de Japón.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
19 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021542859 ).
Solicitud N° 2020-0010275.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de San
Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Best Team for Farmers, como señal de publicidad
comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura,
en referencia a la marca FORAGRO registro N°
235715. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021542892 ).
Solicitud N° 2019-0004479.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor
53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CORVI´S como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería,
productos de confitería a
base de maní, maní confitado; chocolates, cacao y productos
derivados del cacao; galletas; dulces,
dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos)”.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542893 ).
Solicitud N° 2021-0000964.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras
hardware de compute hardware de compute portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de compute portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3d lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos
GPS) instrumentos de navegación
controles remotos para controlar computadoras teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles’ relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video’ televise res, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, bocinas,’
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento
de datos chips de compute tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas para correas y cordones
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de
consume y sistemas residenciales
;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software, periféricos y juegos
informáticos y de video servicios
de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos
suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o
software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación
medica laboratorios médicos
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha 09 de febrero de 2021. Presentada el 02
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0002470.—Arelis Naranjo Mayorga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205750243, en calidad de apoderada generalísima
de Moonglow Corp. Limitada, cédula jurídica N°
3102802847, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Vista de la Colina,
apartamento N° 205-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON GLOW,
como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021540347 ).
Solicitud Nº 2020-0006915.—Seilyn Aguilar Pereiro,
casada 1 vez, cédula de identidad 303370555, en calidad de apoderado generalísimo de Abaco Asa Saama
SRL., cédula jurídica 3102798446, con domicilio en Guadalupe, Residencial La Julieta, casa Nº 17, sita
de la Iglesia Católica, 100
metros sur, 100 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACo. DIFERENTE SIEMPRE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: katering service, venta al por menor de ropa Boutique, comercio al por menor de computadoras y accesorios microcom. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el:
1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540402 ).
Solicitud Nº 2021-0002290.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation
con domicilio en 45 Sidney
Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GAVRETO
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer.
Fecha: 18 de marzo de 2021.
Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542824 ).
Solicitud N° 2020-0010025.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Globalization Partners Llc., con domicilio en 175 Federal Street, 17TH Floor, Boston, Massachusetts
02110, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLOBALIZATION PARTNERS,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable
para proporcionar información
en los campos de la gestión empresarial, el capital humano y los recursos humanos; software descargable
para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; en clase 35: servicios
de consultoría en los campos de la gestión empresarial, capital humano, recursos humanos y diseño organizativo de empresas; servicios de consultoría de negocios internacionales relacionados con
capital humano, recursos humanos y gestión de personal; servicios de capital humano y recursos humanos, en concreto, prestación
de servicios de registro al
empleador en forma de preparación de nóminas y servicios de contratación de empleo directo; en clase 42: facilitación
de una plataforma de alojamiento
web para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para proporcionar información
en los campos de gestión empresarial, capital humano y recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para analizar y
manipular capital humano y datos
de recursos humanos Prioridad: Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542825 ).
Solicitud Nº 2021-0002182.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de 3-101-803069 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010803069, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción de: KHAYA
como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina; en clase 36: Negocios
inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores negro y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542826 ).
Solicitud No. 2020-0010400.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Sueños Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101559454 con
domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, Torre uno, piso 5, Suite
501, San José, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción de:
MILINCOLN.COM
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; incluidos a través de internet o plataformas
digitales. Reservas: Se reservan los colores celeste, naranja, verde y blanco
en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de
2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021542827 ).
Solicitud Nº 2021-0001452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Mezcal Ojo
de Tigre, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90,
Torre 2, Piso 5, Col, Bosques de Las Lomas, Ciudad de
México, 05120, México, México, solicita la inscripción de: OJO DE TIGRE como
marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 16
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021542828 ).
Solicitud N° 2021-0001989.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PT Purinusa Ekapersada Y PT
Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en SINAR Mas Land Plaza
Menara II LANTAI 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta
10350, Indonesia y Gedung SINAR Mas Land Plaza Menara II Lantai
9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia,
Indonesia , solicita la inscripción
de: PAPERLINE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción
y material didáctico (excepto
aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres
de imprenta; clichés de imprenta;
agenda; cuadernos de ejercicios
Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, naranja y rojo en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542829 ).
Solicitud Nº 2021-0001442.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren
Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL
MILLING COMPANY SINCE 1889
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Panqueques, mezcla para
panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco
y amarillo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542830 ).
Solicitud Nº 2021-0001437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren
Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEARL MILLING COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques,
mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el:
16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542831 ).
Solicitud Nº 2021-0002032.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP
01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala - Guatemala, solicita
la inscripción de: SUKROL como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542832
).
Solicitud Nº 2021-0002031.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, Calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de
Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542833
).
Solicitud Nº 2021-0002035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Farmamedica
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SUKROL como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsa; especias; hielo. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542834
).
Solicitud Nº 2021-0000560.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Joseph Vögele AG, con domicilio
en Joseph-Vögele-Straße 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania,
solicita la inscripción de:
VÖGELE como marca de comercio y servicios en clases:
7 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
dispensadoras; máquina para
acabado de asfalto; pavimentadoras de asfalto; equipo de construcción; maquinaria de construcción;
cargadores; alimentadores; vehículos
de transporte; [máquinas] mezcladoras de cemento; equipo para mover tierra; equipo
y sistemas transportadores;
allanadoras; rampas de
carga; maquinaria para preparar,
aplicar, terminar, fabricar, reformar, estructurar, solidificar y/o distribuir superficies de carreteras;
maquinaria de construcción
de relleno sanitario; maquinaria
para manipular y fabricar asfalto,
concreto, betún y polímeros; equipo para reparar carreteras; maquinaria de procesamiento y producción de material; máquinas
y unidades de mezclado; niveladoras; sistemas de nivelado; sistemas y controladores oscilatorios y vibratorios; vibradores; equipo de pulverizado y atomizado; apisonadoras; máquinas fabricadoras de carreteras; terminadoras de carreteras; esparcidoras; maquinaria y equipos compactadores; vibradores; gatos hidráulicos, dispositivos y máquinas alimentadoras; vehículos de transporte; caucho para recubrimiento
y protección; cubiertas; rodillos de empuje; separadores; soportes; ejes; motores de encendido; auxiliares de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos impulsores y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinta; controles operativos; paneles de piso; placas de base; planchas, reglas extensibles, reglas de extendido; componentes de las planchas; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; brochas; juntas; intensificadores de presión; convertidores de presión; transductores de presión; boquillas; sistemas rociadores de emulsión; cabinas de conducción; suspensiones de chasis; trenes de oruga; bandas de resorte de acero; resortes; conjuntos de resortes; llantas de la rueda; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros
de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); cajas de filtro; poleas de inversión; cintas para transportadoras, equipo de transporte y cadenas; rieles y rodillos guía; uniones; generadores; cajas de velocidades; allanadoras; bloques deslizantes; cintas [de maquinaria]; herramientas portátiles que no sean manuales; bombas hidráulicas; máquinas y motores hidráulicos; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; chapas limitadoras; partes de carrocería; cinturones en V; poleas de cinturón en V; cadenas; ruedas de cadena; solapas; pistones; varillas del pistón; compresores; cinturones de accionamiento; cubiertas de cinta rascadora; cadenas de cinta rascadora; controles de cinta rascadora, cadenas rascadoras; barras rascadoras; enfriadores; tapas de radiador; acoplamientos; soporte [maquinaria de]; bloques de soporte; pistas y/o rodillos; tiras de caucho para embudos de material; divisores de
flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria; platos; barras de presión; bombas [para maquinaria]; cajas de transferencia de bomba; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; neumáticos; correas;
poleas; canales; tuberías [para maquinaria]; rodillos; cadenas de rodillos; rejas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas lubricadores; taladros; brocas de taladro; sistemas de transmisión de taladro dispositivos de transmisión de taladro; ejes de barrena; volantes; sensores; filtros; manguitos de sujeción; dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; estaciones de control; bloques de control; dispositivos
de control (hidráulicos, mecánicos
o neumáticos); amortiguadores;
topes; apisonadoras; soportes
de apisonadoras; barras apisonadoras; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; tracciones; rodillos de desviación; vainas de componentes de maquinaria; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales; válvulas aislantes; válvulas de presión; válvulas reductoras de presión; válvulas de control de flujo;
servo válvulas); sistemas compactadores; distribuidores; taladros de ampliado; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas;
ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, partes adicionales y accesorios para todos los bienes anteriormente mencionados.; en clase 35: Servicios
comerciales con los productos
químicos para la purificación
de gases de escape en los procesos
químicos; productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores
de combustión; aditivos químicos para combustibles; lubricantes
y aceites industriales; materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas; urea (compuesto orgánico); fluidos hidráulicos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; accesorios de llenado y lubricado; fluido de transmisión; fluido hidráulico; aceite de motor; lubricantes; requisitos de lubricación; grasas; aceites y grasas industriales; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; conectores; barras; bandas; elementos de fijación; recipientes; hojas y placas de
metal; pernos; mangas de expansión; clavijas; rejillas; mangos; cinturones; ganchos; cables y alambres de metal (no para usos eléctricos); tapas; calzas; cadenas; rodamientos de bolas; líneas; construcciones metálicas; bienes hechos de metal, en particular los componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros; modelos de vehículos y maquinaria; nueces; remaches; paletas; platos; pernos; anillos; ruedas; bisagras; discos; abrazaderas; rieles de metal; equipos de señalización y de códigos gráficos; productos metálicos de cerrajería y ferretería; cerraduras, llaves, llaveros; tornillos; acopladores de unión; dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia; anillos de retención; pasadores de bloqueo; tapones; tapones; puntales; tubos telescópicos; conexiones; cierres; paredes; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; máquinas dispensadoras; terminadoras de asfalto; máquinas de colocación de asfalto; equipos de construcción; maquinaria de construcción; cargadoras; alimentadores; vehículos de transporte; hormigoneras [maquinaria]; equipos para movimiento de
tierras; equipos y sistemas
de transporte; allanadoras;
rampas de carga; máquinas
para la preparación, la aplicación,
el acabado, la fabricación,
reelaboración, estructuración,
consolidando y/o distribución
de superficies de carretera; maquinaria
de construcción de vertederos;
máquinas para la elaboración
y fabricación de asfalto, hormigón, asfalto y polímeros; equipos para la reparación de carreteras; procesamiento de materiales y maquinaria de producción; unidades y máquinas de mezcla; niveladores; sistemas de nivelación; unidades y sistemas oscilantes y vibratorios; vibradores; equipo de pulverización y atomización; pisones; máquinas de construcción de carreteras; asfaltadoras; esparcidores; equipos y maquinaria de compactación; vibradores; gatos hidráulicos; máquinas y dispositivos de alimentación; vehículos de transporte; cauchos para la cobertura
y protección; coberturas; rodillos de empuje; separadores; apoyos; ejes; motores de arranque; ayudas de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinturón; controles de operación; paneles de suelo; placas de base; tablones, soleras que se extienden,
soleras allanadoras; componentes
de tablón; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; cepillos; juntas; multiplicadores
de presión; convertidores
de presión; transductores
de presión; boquillas; sistemas de pulverización de emulsión; cabinas del conductor; suspensiones de chasis; orugas; tiras de acero para muelles; muelles; sistemas de resortes; llantas; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); carcasas de filtro; motones; cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas; carriles guía y rodillos; articulaciones; generadores; cajas de cambio; allanadoras; bloques de deslizamiento; cinturones; herramientas de mano que no sean manuales; bombas hidráulicas; motores hidráulicos y motores; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; placas limitadoras; partes de carrocería; Correas trapezoidales; cadenas de poleas con cinturón en V; ruedas de cadena; solapas; pistones; vástagos de pistón; compresores; correas de transmisión; cubiertas de cinturón rascador; cadenas de cinturón rascador; controles de cinturón rascador; cadenas con rascadores; barras raspadoras; refrigerantes; tapas de los radiadores;
acoplamientos; soportes; bloques de apoyo; pistas y / o ruedas; tiras de goma para tolvas de material; divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite; lonas adaptados para la maquinaria; platos; barras de presión; zapatillas; cajas de transferencia de bombas; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; llantas; correas: poleas; canales; tubería; ruedas; cadenas de rodillos; rejillas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas de lubricación; barrenas; aletas de la barrena; sistemas de transmisión de barrena; dispositivos de control
de la barrena; ejes del taladro; volantes; sensores; coladores; manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; puestos de control; bloques de
control; dispositivos de control (hidráulico,
mecánico o neumático); amortiguadores; paragolpes; pisones; cojinetes manipulables; barras manipulables; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; unidades de pista; rodillos de desviación; vainas de componentes de la máquina; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas
servo); sistemas de compactación;
distribuidores; barrenas difusoras; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos, bombas y herramientas manuales; cuchillos de bolsillo; cajas de herramientas; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de control y de regulación; dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión)
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para la captación,
grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos; rodillos de empuje; barras de imprenta; equipo de análisis y de diagnóstico; piezas de conexión; antenas; sistemas aéreos; paneles de visualización; equipos de radio y
receptores de audio; suspensiones;
baterías; cargadores de baterías;
consolas de operación; dispositivos de funcionamiento; paneles de control; soporte de equipos de detección; módulos CAN; ordenadores; periféricos de ordenador; soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos; detectores; juntas; pantallas; sistemas de dosificación; dispensadores de dosificación;
cables; interruptores de presión; sensores de presión; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para propósitos de telemática, telecomunicaciones y
/ o procesamiento de datos;
aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de
la operación y errores; cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y
paneles de control; circuitos
eléctricos y PCBs; aparatos
eléctricos y electrónicos
para la elevación o descenso
de máquinas o partes de máquinas; amplificadores eléctricos; módulos electrónicos; precipitadores electrostáticos; instrumentos de detección, equipos, reguladores y dispositivos; herramientas eléctricas; receptores; aparato de control remoto; extintores; películas con fines educativos; filtros; componentes de filtro; equipos de radio; generadores; ecualizadores gráficos; hardware; sensores de gradación; bocinas; herramientas hidráulicas; motores hidráulicos; cilindros hidráulicos; generadores de impulsos; tecnología de la información y equipo audiovisual; palancas de mando; cables; mazos de cables; contactos del cable; bucles de
cable; terminales; pistones;
vástagos de pistón; equipos de comunicación; rodamientos de bolas; rayos láser; láser, equipos
infrarrojos y de ultrasonidos,
aparatos e instrumentos; altavoces; diodos emisores de luz; balizas; imanes; dispositivos de magnetización y desmagnetización;
tiras de goma para tolvas de material; dispositivos
e instrumentos de mapeo, navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos; sensores de gradiente; aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación; sistemas de nivelación; indicadores de nivel de aceite; PCBs; amplificadores proporcionales; dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad; bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas); máquinas calculadoras; reflectores; reguladores; relés; escáneres; conmutadores; llaves; tarjetas de acceso; dispositivos y equipos de protección; transmisores; sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado); dispositivos y equipos de seguridad; dispositivos y equipo de retención; instalaciones de retención; equipos de seguridad; fusibles; equipo de señalización y tablas de códigos; simuladores; botones de esquí; software; espejos; inserciones de acero; equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control; unidades,
dispositivos y sistemas de
control; elementos de circuitos
eléctricos; timbres; tanques;
teclados; sensores de ultrasonidos; instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo; memorias USB; válvulas; balanzas; bombas de engranajes; CPU; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instalaciones de alumbrado; generadores de corriente trifásica; generadores de corriente continua; calentamiento
de la regla eléctrica; filtros de gas; generadores; elementos de calentamiento; calentadores e instalaciones de calentamiento; varillas de calor; materiales de aislamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración;
luminarias; reflectores de luz; filtros
de aire; dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación; zapatillas; radiadores; faros; linternas de bolsillo; dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado; filtros de agua; aparatos e instalaciones de conducto de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; vehículos; medios de transporte; tractores; partes, piezas y accesorios para los productos
antes mencionados, en
particular, limpiaparabrisas, unidades
de accionamiento, placas
base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión. lápices; lápices de color; plumas; bolígrafos: artículos de oficina (excepto muebles); impresos; artículos de papel no reciclables; estuches; representaciones gráficas; calendarios; mapas; materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos); cajas de bloc de notas; escribir conjuntos; papelería; bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje; material de embalaje de
plástico, en la medida en que no está incluido en
otras clases; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; sellado, embalaje y material aislante; tuberías, tubos y accesorios y conexiones; mangueras, mangueras y conectores de manguera, que no sean de metal;
cables; productos acabados
o semiacabados, adaptados
para un propósito específico,
en la medida en que figura en
esta clase; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; remolques; contenedores, así como los cierres
y los soportes para éstos últimos; contenedores (no metálicos); pantallas, stands y señalización; vías aéreas; latas; cajas y paletas (no metálicas); escaleras y pasos móviles; modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos); contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas; asientos; rodillos tensores; estatuas, figuras, objetos de arte; depósitos no metálicos ni de mampostería; tubos telescópicos de materias plásticas; embudos; bienes no metálicos, a saber, dispositivos
de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, flaps, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín; empalmes y conectores; adornos y decoraciones; partes de tiendas
de campaña; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina; cristalería, porcelana y loza de barro; modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hecha de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en
que estén comprendidos en esta clase;
vajilla; recipientes; botellas; cajas; tazas; latas; latas;
embudos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; modelos de vehículos y máquinas (en miniatura); modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego); juguetes; juegos; juguetes y curiosidades; artículos y equipo de deporte; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; negocio de agencias; servicios de abastecimiento para terceros; solicitar servicios; operar una línea telefónica de información, denuncia y emergencia; servicios de análisis de negocio, de información y de investigación; consultoría empresarial; procesamiento de datos (trabajo de oficina); registro electrónico y almacenamiento de datos; análisis de preparación de costo/beneficio, coste/precio y análisis de encuestas de utilización de la capacidad empresarial; preparación de estadísticas; administración de empresas; importación y exportación de servicios, suministro de información en materia de negocios;
servicios comerciales;
marketing y promoción de ventas;
organización de los contactos
de negocios; planificación
de la organización del tiempo
de funcionamiento y la ubicación
de los productos que operan
en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria; gestión de proyectos organizacionales; administración
de la organización de las flotas
de vehículos y maquinaria y
servicios de consultoría relacionados; demostraciones y presentaciones de productos; gestión de la calidad, es decir, la optimización de procesos; servicios de consultoría de negocio y consultoría organizacional; administración corporativa; organización de ferias con fines económicos
y publicitarios; servicios
de negociación y mediación;
publicidad; compilación y sistematización de datos e información en bases de datos electrónicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542895 ).
Solicitud N° 2018-0006641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bergerode
B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda,
solicita la inscripción de:
N
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto, abonos,
composiciones para la extinción
de incendios, preparaciones
para templar y soldar metales,
sustancias químicas para la
conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y para los materiales bituminosos, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos
de limpieza para uso en procesos industriales,
surfactantes para fines industriales,
sal para fines industriales,
sal (productos químicos). Clase 5: productos químicos para uso farmacéutico, sales para
fines médicos, sales de magnesio
para uso farmacéutico,
sales minerales para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de
calcio para uso farmacéutico,
desinfectantes, productos
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 30: sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1376664 de fecha 12/06/2018 de Benelux. Fecha:
12 de marzo del 2021. Presentada
el: 23 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021542949 ).
Solicitud Nº 2020-0001170.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Caribbean International Liquors Inc.,
con domicilio en R.G. Hodge
Plaza, 2nd Floor, Upper Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RON
ANEJO CARÚPANO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ron Anejo Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542950 ).
Solicitud Nº 2021-0002912.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte CO1494407, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Internacional
PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101767187 con domicilio en
Guatuso, San Rafael de Guatuso,
Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TV CODINSA,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de programas de televisión por cable, por internet sobre
maquinaria agroindustrial y
ferretería. Reservas: de
los colores: azul, amarillo. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 26
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021542955 ).
Solicitud Nº 2020-0009224.—Sergio Villamil Zamora, casado tres veces,
cédula de identidad 109940691 con domicilio
en Santa Ana, Centro, Del Restaurante
Bacchus 350 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SU RAZA ONLINE
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la subasta pública especializada en la ganadería, donde se puede pujar por la compra de animales, semen o embriones desde una página web de la
Internet, ubicado en San
José, Santa Ana, centro, del Restaurante
Bacchus, 350 metros al este y 200 metros al norte. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 6
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542961 ).
Solicitud N° 2021-0002309.—Juan Carlos García García, casado una vez, cédula de identidad N°
110500844, con domicilio en
La Trinidad de Moravia, Urbanización Guayabal, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The ONE
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: el servicio de restaurante en la modalidad de comida rápida. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 11
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021542984 ).
Solicitud Nº
2021-0001882.—Rodrigo Fallas
Vargas, mayor de edad, cédula de identidad
105560672, en calidad de apoderado especial de Mariamelia
Araya Urcuyo, casada una vez, cédula de identidad
113950697 con domicilio en
San José, Santa Ana, Residencias Verona, casa Nº 7, mariamelia.au@gmail.com /,
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturalmente mari
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos (asesoramiento en alimentación, nutrición y dietética). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542991 ).
Solicitud Nº
2021-0002253.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada,
cédula de identidad 107560930, en
calidad de apoderada
especial de Atempu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101801832, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Centro de Oficinas
Terracampus Corporativo, edificio uno, piso dos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATEMPU
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 Internacionales
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación
de créditos; en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre seguridad de datos informáticos, servicios de desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento y actualización de
software y software como servicio
(SaaS) enfocados, pero no limitados, en temas
bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y
envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos
de servicios. Reservas: se reservan los colores blanco, azul marino
y rojo fucsia. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543035 ).
Solicitud No. 2021-0002078.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ como Marca de Comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones y detergentes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543046 ).
Solicitud Nº 2021-0000742.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderada Especial de Tipti Group
INC con domicilio en 1674
Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIPTI como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago; en clase
39: Reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte; en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543086 ).
Solicitud N° 2021-0001316.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Vanessa Mathieu Rojas, soltera, cédula de identidad N° 110520050, con domicilio
en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo
Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE
SHOW
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programa
de televisión y redes sociales
de corte talk show, que aborda
temas de educación sexual, destinos en pareja y recomendaciones para una vida en pareja saludable. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021543106 ).
Solicitud N° 2021-0000740.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Tipti Group Inc, con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Tipti Tiempo para ti
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de ordenador, aplicaciones
para dispositivos móviles,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago. Clase 39: reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
13 de abril del 2021. Presentada
el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021543134 ).
Solicitud N° 2021-0000945.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad N° 111900895, en
calidad de apoderado
especial de Eliecer Roberto Sabater
Blanco, soltero, cédula de identidad
N° 602200181, con domicilio en
INVU El Roble, Casa número ciento
cinco, Alameda número tres, primera etapa,
contiguo a Gollo de El
Roble, costado oeste.,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titos BURGER
GOURMET
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración: servicios
de restaurante para la venta
de hamburguesas. Fecha: 19
de marzo de 2021. Presentada
el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543204 ).
Solicitud N° 2021-0002814.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael De Oreamuno de Cartago de
la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., 300 m. al sur
y 500 m. al este, a Residencial
El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBARDA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021543206 ).
Solicitud N° 2021-0002834.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno,
San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C. trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CINCHA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543207 ).
Solicitud N° 2021-0002930.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno,
San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CONSTELACION como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543212 ).
Solicitud N° 2021-0001766.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada
Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de:
REVIVE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Fecha: 14 de abril del
2021. Presentada el: 24 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543229 ).
Solicitud N° 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado
especial de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LISAN
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano y veterinarios, así como productos
higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543252 ).
Solicitud Nº 2020-0010218.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número 70118461, en calidad de apoderada
especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio
en Calle 73 N°
8-13, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 16; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón productos de imprenta material de encuadernación
fotografías artículos de papelería, a saber, libretas, cuadernos, catálogos, folletos, diarios / periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas,
tarjetas, esferos, bolsas de papel o materias plásticas para embalar adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, calcomanías material para artistas
pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos) materias plásticas para embalar caracteres de imprenta clichés de
imprenta material informativo
relacionados con alimentos
y la industria agrícola. En clase 30: Café, café tostado,
café sin procesar, café molido,
café instantáneo, bebidas a
base de café, té, cacao, sucedáneos
y derivados de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. En clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales organización y dirección de foros presenciales educativos organización y celebración de conferencias, congresos, seminarios, simposios, cursos de formación, clases y charlas preparación y celebración de seminarios y talleres de formación. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 08
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021543274 ).
Solicitud N° 2021-0002717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One Gillette Parkboston
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B
DUPLO ALIVIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pasta dental. Fecha:
7 de abril de 2021. Presentada
el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021543277 ).
Solicitud Nº 2020-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Bella Vista Coffee Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
48.5 carretera a Ciudad Vieja,
Ciudad Vieja, Sacatepéquez, Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Kaldi, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021543278 ).
Solicitud N° 2021-0000875.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Lactalis Nutrition Sante, con domicilio en Parc D’activités De Torcé Secteur Est - 35370 Torcé, Francia, solicita la inscripción de: DELICALPRO, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas, bebidas y productos alimenticios para uso médico; suplementos
nutricionales; en clase 29: leche, mantequilla,
nata (productos lácteos),
queso y otros productos lácteos; leche de soja y sustitutos
de los productos lácteos elaborados con soja; yogur tipo natilla; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
secas y cocidas, sopas; preparaciones para hacer sopas, jaleas,
mermeladas, compotas;
huevos, aceites y grasas
comestibles; grasas comestibles, charcutería;
alimentos salados, crustáceos (no vivos); conservas de carne y pescado; bebidas lácteas con alto contenido en leche; conservas de soja para la alimentación;
preparaciones alimenticias
y platos preparados elaborados con los productos anteriores. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 1° de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543282 ).
Solicitud Nº 2021-0002897.—Diego Arguedas Rojas, soltero, cédula de
identidad 116400996 con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco, del Parque Las Embajadas
cien metros sur y cien
metros este, Condominio
Terrazas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PSICOATLETAS Diego Arguedas Rojas
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Prestación de servicios
de psicología individuales
o en grupo, a atletas o personas que realicen deporte y están interesados en mejorar sus resultados deportivos, desde el área de la Psicología Deportiva. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543292 ).
Solicitud N° 2020-0010934.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Peak Oyun
Yazilim VE Pazarlama A.S.
DBA Peak Games, con domicilio en
Inebolu Sokak NO: 39, 3RD Floorkabatas
Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía,
solicita la inscripción de:
TOY BLAST!,
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; programas de aplicaciones informáticas descargables para uso en teléfonos móviles,
es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios
web de redes sociales en línea; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora
en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso
temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos
móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con juegos, rompecabezas
e información sobre juegos para móviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 90086321 de fecha
31/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543308 ).
Solicitud No. 2020-0010937.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak
Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak N° 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía , solicita la inscripción de: TOY
BLAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de
computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables;
Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones
informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir,
programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a
través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de
computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y
de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el
uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en
dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043410 de fecha
31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543310 ).
Solicitud Nº 2020-0010936.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Peak Oyun
Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio
en Inebolu Sokak N° 39,
3RD Floorkabatas Beyogluistanbul
Turkey 34427, Turquía, solicita
la inscripción de: TOON BLAST!
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables
para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios
web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora descargables (software) para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora
en línea; Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso
temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos
móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con juegos, rompecabezas
e información sobre juegos para móviles Prioridad: Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el 31
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021543312 ).
Solicitud N° 2020-0010935.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama
A. S. Dba Peak Games, con domicilio en Inebolu Sokak No: 39, 3rd Floorkabatas Beyogluistanbul
Turkey 34427, Turquía, solicita
la inscripción de: TOON BLAST como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables
para uso en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios
web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles.; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora
en línea; Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso
temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos
móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con juegos, rompecabezas
e información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043411 de fecha
31/07/2020 de Canadá. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021543316 ).
Solicitud Nº 2021-0001668.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Henan Jindan Lactic Acid
Technology Co., LTD con domicilio en
NO. 8, Jindan Avenue, Dancheng
County, Henan Province, China, solicita la inscripción de: JINDAN DISEÑO
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Ácido láctico; Lactato de calcio; Lactato de zinc; Lactato de
sodio; Lactato ferroso; Lactato de etilo; Lactato de potasio; Ácido poliláctico Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001121.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Robert Bosch GMBH con domicilio en
Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania-Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC como
Marca de Comercio y Servicios en
clases 9; 10; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores
respiratorios para diagnóstico
médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina
para la evaluación de los datos
transmitidos del paciente
para la evaluación del estado
de salud de los pacientes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542835 ).
Solicitud Nº 2021-0001122.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
VIVALYTIC
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores
respiratorios para diagnóstico
médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina
para la evaluación de los datos
transmitidos del paciente
para la evaluación del estado
de salud de los pacientes Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 07 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542836 ).
Solicitud N° 2021-0001061.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano S.
de R. L. de C. V., con domicilio en
Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, México
Distrito Federal 02300, México, México, solicita la inscripción
de: CRACKETS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería
y confitería; hielo; miel; melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Reservas: se reservan
los colores amarillo y azul en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el 5 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542842 ).
Solicitud Nº 2021-0002040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª, Calle
34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SUKROL como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no incluidos en otras
clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542843 ).
Solicitud Nº 2020-0010085.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para
su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021542844 ).
Solicitud Nº 2021-0000787.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de C19 Corp. con domicilio en 25 Davids Dr., Hauppauge, New
York 11788, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COVAXX como
marca de comercio y servicios en clases
5; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y terapéuticas
para el tratamiento o la prevención
de enfermedades y trastornos
infecciosos, virales, inflamatorios, inmunológicos y autoinmunitarios; vacunas; en clase 42: Investigación
y desarrollo farmacéutico y
terapéutico; en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento. Fecha: 04 de
marzo de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542846 ).
Solicitud Nº 2021-0002280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de A.I.A. Agrícola
Italiana Alimentare S.p.A.,
con domicilio en Piazzale Apollinare Veronesi, 1 - 37036 S. Martino Buon Albergo (Verona), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: AIA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; charcutería; jamones, cerdo, lomo de cerdo asado, porchetta [carne de cerdo]
asada, paleta de cerdo cocida, mortadela, salami, embutidos curados, culatello [tipo de jamón], coppa (cuello de cerdo curado en seco), panceta (cerdo curado en seco), manteca [de mejilla de cerdo], speck [clase de jamón], bresaola (ternera curada en seco), pavo, pollo, wurstel [embutido tipo salchicha],
manteca de cerdo; embutidos, zamponi (pata de cerdo cocida
y rellena), cotechino (salchicha gelatinosa
de cerdo en tripa natural), codillos de jamón; hortalizas en conserva, secas
y cocidas; gelatina de
carne; caldos, preparados
para hacer caldos; productos alimenticios a base de pescado; croquetas huevos; leche
y productos lácteos, queso;
aceites y grasas
comestibles Reservas: Se reservan
lo colores verde, rojo, amarillo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 18 de marzo de 2021.
Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542847 ).
Solicitud N° 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542848 ).
Solicitud Nº 2021-0002072.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PT Purinusa
Ekapersada y PT Indah Kiat
Pulp & Paper TBK con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II
Lantai 9, JL. M.H. Thamrin
NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung Sinar Mas
Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia-Indonesia, solicita la inscripción de: BLC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción
y material didáctico (excepto
aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres
de imprenta; clichés de imprenta;
agenda; cuadernos de ejercicios
Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 12 de marzo de 2021.
Presentada el: 5 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542850 ).
Solicitud No. 2021-0001003.—Maria
Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company con
domicilio en 1007 MARKET STREET, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos De
América, solicita la inscripción de: COLORMAX MAXICRYL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y recubrimientos
utilizados en la industria del acabado automotriz Reservas: Se reservan los
colores azul, blanco, celeste, gris, rojo, verde, amarillo, naranja, morado y
rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 15 de
febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542852 ).
Solicitud N° 2020-0009738.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conducen SRL, cédula jurídica
3102011928 con domicilio en
Autopista General Cañas, KM
11-Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPLUS como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables
de fibras ópticas Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021542853 ).
Solicitud Nº 2021-0001314.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de
cómputo hardware de cómputo
portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia aparatos para redes de comunicación
dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video servicios de consultoría
de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos suministro de
software en línea no descargable servicios de consulta
para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática
y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o
software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios
de mesa de ayuda informática
servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios
web servicios de alojamiento
de sitios web suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación
industrial investigación médica
laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542854 ).
Solicitud Nº 2021-0001955.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Summit Footwear Co., Ltd. con domicilio en 5/4 MU 1 Bangna-Trad km. 16, Bangchalong,
Bangplee Samutprakarn, 10540, Tailandia-Tailandia, solicita la inscripción de:
AEROSOFT
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos;
calzado deportivo; zapatos de playa; zapatillas; zapatos de esparto; botas; botines;
botas de cordones; botas de deporte;
zapatos de fútbol; zapatos de madera; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatillas de baño; polainas; taloneras para botas y zapatos; calzado (consejo para); sombrerería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542875 ).
Solicitud Nº 2021-0001332.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Clai
Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101285799, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, Piso 1, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYTESTER, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de instalación, actualización
y mantenimiento de software. Fecha:
22 de febrero del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2021542877 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania,
solicita la inscripción de:
TK Elevator como marca
de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores;
plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para
personas; motores eléctricos
para puertas de elevadores;
dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas;
pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la
automatización de la tecnología;
controles y controles remotos interactivos para el
control, la distribución de señales,
la vigilancia y la visualización
de infraestructura técnica;
instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar
el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos
para la autorización de acceso;
sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores
para el control de motores; sensores
utilizados para el control de plantas;
detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas)
y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y
aplicaciones de móviles
para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de
la carga, supervisión de
funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para el procesamiento
y la evaluación de notificación en
relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático
en relación con
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para servicios
de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos,
gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores,
para la facilitación de
información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático
y aplicaciones de móviles en relación a
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento
de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos
de generación de corrientes
de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase
35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas y pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios
de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios
de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos
como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
[SaaS]; alojamiento de servidores
y software en el ámbito del
control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha
23/10/2020 de Alemania. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).
Solicitud Nº 2020-0010192.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOREAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542908 ).
Solicitud Nº 2020-0010848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Givaudan S.A. con domicilio en Chemin de La Parfumerie 5,
1214 Vernier, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
G
como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 3; 5 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso industrial; sustancias químicas para la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para conservar alimentos y bebidas; todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo la forma de un compuesto
químico definido o bajo la
forma de una mezcla que entren
en la fabricación de los productos antes mencionados; en clase 3: Colorantes
para productos cosméticos y
de perfumería productos cosméticos y perfumería perfumes agua de colonia agua de tocador lociones productos de protección solar y bronceadores fijadores para el cabello brillantinas cremas cosméticos en forma de leches polvos cosméticos lápices labiales maquillajes champús colorantes o champús naturales talcos [para uso cosmético] productos depilatorios jabones incluyendo detergentes jabones de tocador y cremas de afeitar aceites esenciales todos los productos o sustancias de origen natural o sintético en forma de un compuesto químico definido o en forma de una mezcla que ingrese en la fabricación de los productos mencionados anteriormente; en clase 5: Desodorantes; bactericidas; fungicidas; productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; todos
los productos o sustancias
de origen natural o sintético
bajo la forma de un compuesto químico
definido o bajo la forma de una mezcla
que entren en la fabricación de los productos
antes mencionados; en clase 30: Saborizantes y sustancias aromáticas de alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales); aromatizantes sintéticos para alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales). Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542909 ).
Solicitud Nº 2020-0010207.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el:
7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542910 ).
Solicitud Nº 2021-0000614.—María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
consultas sobre publicidad y marketing; servicios
de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios
educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación
de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: Servicios
de hotel y resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios
de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542911 ).
Solicitud N° 2021-0000687.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGSAFE DUO CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021542912 ).
Solicitud N° 2021-0000648.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO) como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021542913 ).
Solicitud N° 2021-0000821.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: GRIESHABER REVOLUTION como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542914 ).
Solicitud N° 2021-0000822.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San
Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SALUTARIS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; bebidas a base de agua carbonatada y saborizantes de distintos sabores con alcohol; bebidas alcohólicas que contienen frutas y extractos de frutas con alcohol; bebidas alcohólicas saborizadas-aromatizadas,
(excepto cervezas);bebidas alcohólicas carbonatadas (excepto cerveza);bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas energizantes; cócteles preparados con alcohol (excepto
cervezas);y preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542915 ).
Solicitud Nº 2021-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMINO
A LA GRANDEZA como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo
del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere
esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542916 ).
Solicitud N° 2021-0000830.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NO TE DETENGAS como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del
2007, según Registro 167911
y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542917 ).
Solicitud N° 2021-0000832.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO
TE CONFORMES, como señal
de publicidad comercial en clase: 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: “cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo
del 2007, según Registro N°
167911 y a la cual se refiere
esta señal de propaganda. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542918 ).
Solicitud Nº 2021-0000841.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., con domicilio
en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: LIRPAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542919 ).
Solicitud N° 2021-0000851.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., con domicilio
en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: LEMAST, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
4 de febrero de 2021. Presentada
el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542920
).
Solicitud Nº 2021-0000876.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SENSITI-V como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado
de la piel; preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón
de almendras; leche limpiadora
para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para propósitos de higiene personal íntima, no medicados; lavados vaginales para uso sanitario personal o propósitos desodorantes; duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal [artículos de tocador];
bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores
para el cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe
vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; lociones para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes
para la piel utilizados como cosméticos; mousse de peinado; toallitas impregnado con un limpiador para
la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos].; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes
para la higiene; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; pantaletas para
la menstruación. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542921 ).
Solicitud N° 2021-0001100.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: PURINA CAT CHOW
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales,
específicamente gatos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543324 ).
Solicitud N° 2021-0000555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de gestor oficioso de Tenuta
Ulisse Società Agricola
S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Via San Polo SNC,
I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita
la inscripción de: TENUTA ULISSE,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021543326 ).
Solicitud Nº 2021-0002187.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Rium
S.A.S., con domicilio en
CRA 43B N° 18 - 145 Barrio Colombia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GO
RIGO GO!
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa; ropa de deporte; ropa para ciclistas; ropa con LED incorporado; ropa exterior impermeable; calzado
de ciclista; guantes de ciclista; maillots de ciclista; calcetines de deporte; calzado de deporte; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas deportivas; gorras de deporte; mallas deportivas; uniformes de deporte; pantalones acolchados de deporte; prendas de vestir de deporte. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 09
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543330 ).
Solicitud Nº
2021-0002084.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Compañía
Argentina de Aceites S. A., con domicilio
en Córdoba 232, Lanús, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: SOLEMNE, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543342 ).
Solicitud Nº 2021-0002308.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Pedro José Solorzano, pasaporte
521761282 con domicilio en
El Municipio El Crucero (Nicaragua), Nicaragua, solicita la inscripción de: SMOKE
& GRILL PIKI JALE EST.2019
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante;
cafeterías, cafés, comedores
y establecimientos de comida rápida;
servicios relacionados con
la venta de alimentos y refrescos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543346 ).
Solicitud Nº 2021-0002422.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac Latam SPA con domicilio en Padre Mariano 210 Oficina 2047500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LUFECTOMAX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias; parasiticidas
para animales. Fecha: 22 de
marzo de 2021. Presentada
el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543350 ).
Solicitud Nº 2021-0001954.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome,
Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ATOM
como marca de fábrica
y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
médicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543351 ).
Solicitud Nº 2021-0001542.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en: San Sebastián, Paso
Ancho, 400 sur de la Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOÑA Claudia
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: embutidos Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543352 ).
Solicitud N° 2021-0001976.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome,
Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543358 ).
Solicitud N° 2021-0001672.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Best Choice International Trade Co., Ltd., con domicilio
en Third Floor of North Anhua
Mansion, No. 8 Yinghua West Street, Chaoyang
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: AUTOGREEN,
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para avión; neumáticos de bicicleta. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 23
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543360 ).
Solicitud Nº
2021-0001033.—Gustavo Adolfo Martín Castro, soltero, cédula de identidad
111210137, en calidad de apoderado generalísimo de Inlog Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101753833 con domicilio
en San José, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75
metros al este del Farolito,
casa número 3546, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Integra LOGISTICS
como marca de servicios
en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios de logística
para terceros, servicios de
gestión de cadenas de suministro, control de inventarios,
establecimiento, preparación
y servicios de gestión de inventarios; en clase 39: servicios logísticos de transporte. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543361 ).
Solicitud Nº 2021-0000135.—Jairo José Blanco Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N°
602910164, en calidad de apoderado especial de Servicios Generales Buen Camino Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801176, con domicilio en La Unión, San
Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa o siete, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EnCamino
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
como marca
de servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de mensajería y entrega de paquetes. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543362 ).
Solicitud Nº 2021-0000695.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Epoch Company Ltd., con domicilio en:
2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH
GAMES DISEÑO
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes; juegos; juegos de mesa; juegos de acción; juegos de laberinto; juegos de equilibrio; juegos de apilamiento; juegos deportivos; juegos de hockey de aire; juegos de monedas; juegos de carreras; juegos de batalla. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021543363 ).
Solicitud Nº 2021-0002882.—Leah Wigoda Kaver,
casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado
especial de Silvertica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101548960 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, Oficina 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SKAFE
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú
y acondicionador para el cabello,
tratamientos para el cabello,
tales como preparaciones
para alisar y mascarillas; así como jabones,
perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543364 ).
Solicitud Nº 2021-0001127.—Lucrecia Agüero
Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de apoderada especial
de Luciana Inglesini Alice, soltera,
cédula de identidad 115760164 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, cien
metros norte de Tricolor Rent a Car, 10201, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Una Tal Lulu
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de maquillaje profesional
para eventos sociales y fotografía. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2021543366 ).
Solicitud Nº
2021-0001909.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
PT Indofood Sukses Makmur TBK, con domicilio en Sudirman Plaza -
Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman
Kav.76-78, Jakarta Selatan - Indonesia, Indonesia , solicita
la inscripción de: POP MIE
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harina de cebada, bebidas (a base de chocolate), bebidas
(a base de café), panecillos, pan dulces
para alimentos, preparaciones
a base de cereales, chips (productos
de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos, confitería,
galletas, harina de maíz,
galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile,
(salsa), ketchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, biscochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa
de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543381 ).
Solicitud No. 2021-0001908.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de PT Indofood Sukses
Makmur Tbk con domicilio en
Sudirman Plaza - Indofood
Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman KAV. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia,
solicita la inscripción de: INDOFOOD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas ( a
base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas ( a base de café );
panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips
(productos de cereal) café, bebidas a base de café, condimentos, confitería,
galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas)(confitería), chile
(salsa), kétchup ( salsa ), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos,
pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa de
tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha:
14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543382 ).
Solicitud Nº 2021-0001907.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
PT Indofood Sukses Makmur TBK con domicilio
en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman Kav. 76-78, Jakarta
Selatan, Indonesia, solicita la inscripción
de: SuperMi
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas (a base de
chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas (a base de café); panecillos,
pan, dulces para alimentos,
preparaciones a base de cereales,
chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos,
confitería, galletas, harina
de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile (salsa), kétchup
(salsa), macarrones, mazapán,
mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos, salsas
(condimentos), sazones,
salsa de soja, té, salsa de tomate,
vermecelli (fideos), harina de trigo . Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543383 ).
Solicitud Nº 2020-0005948.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de representante
legal de Industria Licorera
Quezalteca, S.A. con domicilio
en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Rosa de Jamaica
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a
rosa de Jamaica; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas con sabor a rosa de Jamaica. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543386 ).
Solicitud N° 2020-0008300.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de FID S.A., con domicilio en Km. 8.5, carretera a Masaya,
del Bagsa, 1C Norte, Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZÜ,
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en relación
con operaciones financieras
o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543387 ).
Solicitud Nº 2021-0002808.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria
H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101494500, con domicilio
en Belén, San Antonio, 50
metros al oeste y 50 al norte
de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latitud
H10 Desarrolladores, como
marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543388 ).
Solicitud Nº 2021-0002591.—Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
SM Marken GMBH. con domicilio
en: Intertrust Services
(SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BINNER SANO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales y en clase 5: Desinfectantes;
antisépticos, desodorantes
de ambiente. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543389 ).
Solicitud Nº 2020-0008502.—Marlosn Segura Rosales, soltero, cédula de identidad N°
205380927, en calidad de apoderado generalísimo de The
Golden Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651894, con domicilio
en: San Carlos, Santa Rosa de Pocosol,
25 metros al oeste del Súper Santa Rosa, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mariángel
como marca de
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés de
imprenta. Reservas: de los colores; verde, blanco, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021543390 ).
Solicitud Nº
2021-0002618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
W Sternoff LLC, con domicilio
en 1600-124th Avenue North East, Suite G, Bellevue,
Washington 98005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODY
GLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021543394 ).
Solicitud N°
2021-0001825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en
calidad de apoderado especial de Eppendorf AG, con domicilio en Barkhausenweg 1, 22339 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: eppendorf
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Datos grabados; equipos de tecnología de
la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; imanes, dispositivos
de magnetización y desmagnetización; aparatos científicos y de laboratorio para
reacciones físicas por medio de la electricidad; equipos y equipamiento
ópticos, amplificadores y correctores; equipos así como equipamiento de
aseguramiento, seguridad, protección y señalización: equipos de navegación,
orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía; equipos de
medición, detección, vigilancia y control; aparatos de investigación científica
y de laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; software para la gestión
de datos y archivos así como para bases de datos con fines científicos, médicos
y de laboratorio; programas informáticos para la supervisión, el análisis, el
control y la ejecución de operaciones en instalaciones de laboratorio,
investigación y medicina; mobiliario especial para laboratorios; equipos de
análisis y diagnóstico para uso en laboratorios: accesorios para unidades de
control de temperatura así como elementos de calefacción y refrigeración para
fines científicos y de laboratorio [termo bloques); autoclaves; pipetas y
dispensadores así como equipos de pipeteado y dispensación; puntas de pipetas y
dispensadores, también para robots de pipeteado y máquinas automáticas de
pipeteado; fuelles de succión de pipetas; adaptadores de pipetas; extremos y
puntas de dispensadores y pipetas, con y sin filtro integrado; soportes de
pipetas, especialmente en forma de elemento giratorio, también con fuente de
alimentación de corriente para pipetas eléctricas (estación de carga
integrada]; sistemas de soportes de pipetas; sistemas y robots de pipeteado y
dispensación automatizados; equipos automatizados para aplicaciones en el área
de las ciencias de la vida; estaciones automatizadas de transferencia y
preparación de muestras; escáneres de códigos de barras; contenedores;
contenedores PCR para tubos, tiras y placas; contenedores para muestras y micro
capilares y recipientes para almacenar sondas en bancas de trabajo de
seguridad; software de operación y medición para equipos para operación,
medición y control, seguimiento y control de bioprocesos; software para gestión
de grandes datos; sistema de control de bioprocesos; software de bioprocesos;
sistemas de bioprocesos, reactores de bioprocesos; equipos de biorreactores y
fermentadores; biorreactores; sistemas de biorreactores; equipos de sensores de
presión para biotecnología e instalaciones de biorreactores; biorreactores
reutilizables y desechables; cajas, contenedores, recipientes, soportes,
apoyos, filtros, bandejas y bastidores para pipetas y dispensadores, puntas de
dispensadores y pipetas, recipientes de reacción, tubos y tuberías, placas de
Petri y tapas para uso científico y de laboratorio; buretas, software y
hardware informático para el control, operación, comunicación con el usuario y
calibración de equipos e instrumentos de laboratorio; placas de pozo profundo;
equipos, aparatos, instrumentos y equipamientos de detección para uso
científico y de laboratorio; disolventes; dispositivos de amplificación de ADN;
conductos de dosificación; tubos de dosificación; dispensadores de
dosificación; cilindros de dosificación; impresoras; artículos desechables y
consumibles, en particular de vidrio y/o plástico, para uso científico y de
laboratorio; revistas electrónicas; bolsas de eliminación; cajas de expansión
para biorreactores para incorporar funciones adicionales; sistemas de fermentación
y analizadores; dispositivos de vigilancia remota y control a distancia; matriz
sólida para favorecer el crecimiento celular; sensores de humedad; filtros y
juegos de filtros; placas filtrantes; frascos y viales para uso científico y de
laboratorio; adaptadores para frascos; soportes para frascos; equipos
aspiradores de líquidos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; equipos y aparatos de
lectura de códigos (escáneres) para uso científico y de laboratorio así como el
software correspondiente; equipos y aparatos para el sellado hermético de
placas corrugadas; equipos para la grabación, transmisión y reproducción de
sonido o imágenes; equipos para la vigilancia y el control de la temperatura;
aparatos, instrumentos y equipos para uso científico y de laboratorio;
aparatos, instrumentos y equipamientos para aplicaciones en el área de la
manipulación de líquidos, en particular para dosificar, trasvasar, distribuir,
remover, separar, transferir, diluir, transportar de forma hermética, mezclar,
combinar, templar, concentrar, homogeneizar, filtrar así como para juntar y
hacer reaccionar muestras, líquidos, reactivos, líquidos y sustancias fluidas;
dispositivos, aparatos, instrumentos y equipamientos para fines científicos y
de laboratorio en el ámbito de la manipulación de líquidos, células y muestras
así como de la gestión de muestras de laboratorio; publicaciones electrónicas
descargables en los ámbitos de las ciencias de la vida y de la ergonomía y la
sustentabilidad; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos;
contenedores refrigerados para recipientes de reacción y de muestras; cubetas;
soportes para cubetas; artículos de laboratorio, también para un solo uso
(desechables), en particular de vidrio y/o plástico; materia de laboratorio;
guantes de laboratorio; membranas para aparatos científicos; filtros de
membrana para ayudas al pipeteo; equipos de medición y control para la medición
volumétrica, la transferencia y/o la dosificación de líquidos y sustancias
fluidas; microvectores y kits para el procesamiento
micro vectores; lectores de microplacas para el sector de las ciencias de la
vida y el desarrollo ensayos; placas de microtitulación;
microdestiladores; capilares de microinyección micromanipulación; dispositivos de microinyección;
dispositivos de micromanipulación microplacas;
adaptadores de microscopio para sistemas de micromanipulación;
recipientes, tubos y conductos de reacción (tubos) para uso científico y de
laboratorio ; rotores para centrifugadoras y concentradoras de vacío;
agitadores y dispositivos de agitación para fines científicos y de laboratorio;
tubos y conductos para fines científicos y de laboratorio; software y hardware
con interfaz digital para gestionar la transferencia de datos de equipos a
aplicaciones móviles en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas,
reproductores multimedia portátiles, computadoras portátiles y de mesa;
jeringas y artículos similares a jeringas para uso científico y de laboratorio;
dispositivos antivibratorios (almohadillas
antivibración); piezas y accesorios para equipos, aparatos, instrumentos y
equipamientos científicos y de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018297302 de fecha
28/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el:
26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543395 ).
Solicitud Nº
2021-0002744.—Candy Francine Guillén
Méndez, casada una vez, cédula
de identidad 303900288, con domicilio
en Caballo Blanco, del Walmart, 400 m E., 75 m N., 75
m E., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipia,
como marca de fábrica y comercio en clases 3, 4 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería, cosméticos
no medicinales; en clase 4, velas y mechas de iluminación; en clase 5: preparaciones
para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543397 ).
Solicitud N° 2021-0002707.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio
en calle 15, N°
29-69, Acopi, Colombia, solicita
la inscripción de: TOFFELO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, caramelos, chicles, dulces, galletas, golosinas, gomitas, chupetas. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543398 ).
Solicitud Nº 2021-0002723.—María Engracia Fantozzi
Godoy, casada una vez, pasaporte YB1036580, con domicilio
en av. 50, casa gris rejas grises frente
al Polideportivo de Belén,
San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponfit, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: galleta de arroz inflado,
galleta de maíz inflado, tortitas de arroz inflado, tortitas de maíz inflado. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543399 ).
Solicitud Nº
2021-0000693.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en 2-2, 2-Chome,
Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: EPOCH, como
marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes,
juegos, muñecas, casas de muñecas, muebles para muñecas, accesorios para muñecas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021543403 ).
Solicitud Nº 2020-0008182.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Duotech Tecnologías
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101738452 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, camino a
Los Cipreses, casa Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: duoTTech
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Importación y ventas al
por mayor de dispositivos de domótica,
a saber, apagadores, tomacorrientes,
timbres, controladores, interruptores,
breakers (interruptores de circuito),
entre otros, con conexión wifi para ser controlados con el celular desde cualquier
parte del mundo; importación y ventas de dispositivos de seguridad, a
saber, cámaras, sensores y alarmas bajo el mismo principio
de manejo remoto (inteligente). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543452 ).
Solicitud Nº 2021-0001192.—Manuel Antonio Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad N°
107540505, con domicilio en:
Desamparados, Urbanización Las Gravilias,
casa doscientos veinte, Croacia, solicita la inscripción de: Ujueta
como marca
de comercio y servicios en clases 8 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
de uso manual y en clase 35: servicios de comercialización de artículo como son las herramientas de uso manual. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 09
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543463 ).
Solicitud Nº 2021-0000349.—Juan Rafael Vargas Molina, cédula de identidad
N° 203800334, con domicilio en
San Juan de Tibás, 100 sur del Pali, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUZ Y AMOR como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios personales y sociales por terceros para satisfacer necesidades individuales específicamente en servicios para tratamiento de adicciones. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021543511 ).
Solicitud Nº 2020-0009884.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS GUACAMOLE
como marca de fábrica en
clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo todos los anteriores con sabor a guacamole.
Fecha: 25 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021543525 ).
Solicitud N° 2021-0000702.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210,
México, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO Rapiditas
MEDITERRANEAS
como marca
de fábrica en clases: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas. Fecha: 2 de febrero
de 2021. Presentada el: 27 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543526 ).
Solicitud N° 2021-0000703.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.
V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
de: MARINELA KRONK
como marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal y galletas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021543527 ).
Solicitud Nº 2021-0001868.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa FE, 012101 México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: Salmas
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 1 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543528 ).
Solicitud Nº 2020-0009650.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Jiménez Y Padilla S.A, cédula jurídica 30101054635 domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la
Pops Edificio Galerías del este, primer piso, oficina once, San José, Costa Rica la inscripción de: LA ISLA COSTA RICA
como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café; productos hechos a base de café; vefé verde; café tostado; chocolate. Fecha:
26 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2021543529 ).
Solicitud N°
2021-0001110.—Laura
María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
apoderado especial de Craft Multimodal Ltda. con
domicilio en AV. Das Naçöes Unidas, 12.551, WTC, 24°
Andar, Conjunto 2.401, Brooklin Novo, Säo Paulo, SP, CEP; 04578-903, Brasil , solicita la
inscripción de: CRAFT The art of
connecting worlds
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planeamiento, coordinación,
seguimiento y reserva de transporte de carga de larga distancia, en cualquiera
de sus sistemas, formas o fases, que son: terrestre, marítima, fluvial,
lacustre, aérea y ferroviaria; realización de operaciones portuarias, también
incluidas las actividades de movilización y almacenaje de mercaderías destinadas
para transporte de larga distancia o procedente del mismo; fletamento de
buques, aeronaves, y/o cualquier modalidad de transporte; registro de carga,
estibado de buques, movilización de contenedores; tramites de desalmacenaje y
despacho aduanal; asistencia en las operaciones de desembarque y aseguramiento
relacionados con el transporte de carga, al igual que prestar servicios
correlativos, necesariamente relacionados con la actividad de transporte.
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543530 ).
Solicitud Nº 2021-0002783.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N°
110480445, en calidad de apoderado especial de Asociación Franco Costarricense
de Enseñanza, cédula jurídica N° 300266448 con domicilio en La Unión,
Concepción, en las instalaciones
del Liceo Franco Costarricense,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LYCÉE FRANCO-COSTARICIEN
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
que consisten en la educación, enseñanza, instrucción y formación de
personas, en todas sus formas, prestados por personas o instituciones, para desarrollar
las facultades mentales; así como servicios
de actividades deportivas y
culturales. Reservas: De
los colores: negro, rojo, azul y oro. Fecha:
08 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543532 ).
Solicitud Nº 2021-0001344.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: CREA UN MUNDO CON
PANDITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería. Fecha:
22 de febrero de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543541 ).
Solicitud No. 2020-0005274.—Roxana Cordero Pereira, cedula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TULIPAN MANTEQUILLAS como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todas las anteriores con
sabor a mantequilla. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021543542 ).
Solicitud Nº 2020-0005273.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN CHOCOSAS, como marca de fábrica en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todos los anteriores con sabor a chocolate. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543543 ).
Solicitud N° 2020-0005275.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TULIPAN COCADITAS como marca de fábrica
en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal pan y galletas, todas las anteriores con sabor a coco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543544 ).
Solicitud N° 2020-0005272.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: TULIPAN CORAZONES como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
hechas a base de cereal, pan y galletas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543545 ).
Solicitud N° 2021-0002349.—Félix Scalone Neuman, cédula de identidad
107540711, en calidad de apoderado generalísimo de La
Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031
con domicilio en costado sur del mercado central, local número
6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE
LA CORONA
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de calzado de todo tipo, ubicado
en San José, 200 metros oeste
del Banco BCR en Avenida Central, esquina
suroeste del Mercado Central, calle
seis y ocho. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543563 ).
Solicitud Nº 2021-0002398.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Sonluk
Energy USA INC, con domicilio en
36 South 18th Avenue Suite A, Brighton, Colorado 80601, United States, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Voniko
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Baterías eléctricas. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita.—Registradora.—(
IN2021543569 ).
Solicitud Nº 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos
Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021544381 ).
Solicitud Nº 2020-0006657.—Jafet Alberto Peytrequin
Ugalde, soltero, cédula de identidad N°
107410442 con domicilio en
San Francisco Dos Ríos, Urbanización El Bosque casa
43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuco como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021544386 ).
Cambio de Nombre
N° 128190
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Scripps Network LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scripps Network Inc., por el de Scripps Network
LLC., presentada el día 14 de mayo de 2019 bajo expediente 128190. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0002817 Registro N°
116487 DIY DO IT
YOURSELF NETWORK en clase 42. Marca Denominativa,
1999-0002818. Registro N° 116485 DIY DO IT YOURSELF NETWORK en clase 41.
Marca Denominativa y 1999-0002819. Registro N° 116484 DIY DO IT YOURSELF NETWORK en clase
38. Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021540639 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-870.—Ref: 35/2021/1794.—Jesús
Bolivar Porras Jiménez, cédula de identidad N°
501440365, solicita la inscripción
de: B6U como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, La
Victoria de la entrada a Monteverde, 500 sur, casa mano izquierda
de cemento color verde. Presentada el 08 de abril del
2021. Según el expediente
N° 2021-870. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542693
).
Solicitud N° 2021-716.—Ref.: 35/2021/1885.—Edgar
Eloy Solís Rojas, cédula
de identidad N° 202610061, en calidad
de apoderado generalísimo
de Los Manantiales de Magsasay
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101190574, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Magsasay,
de la Iglesia Magasasay, 2 kilómetros al oeste, Finca Los Manantiales. Presentada el 17 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-716. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543368 ).
Solicitud N°
2021-610.—Ref: 35/2021/1285.—Rafael Alberto Gonzalez
Carmona, cédula de identidad 1-0730-0490, en calidad de Apoderado generalísimo
de Ganadera San Cayetano Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101014225, solicita la inscripción de:
V-8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, El Salto, un kilómetro sur del Reo El
Salto. Presentada el 05 de Marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-610 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021543406 ).
Solicitud Nº 2021-835.—Ref: 35/2021/1732.—Alfredo Alonso Ramírez Navarrete, cédula de identidad N° 504220755, solicita
la inscripción
de:
Z G
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, Guanislama 1.5 kilómetros al sur del Super Lyly,
casa color blanco a mano izquierda.
Presentada el 06 de abril
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-835. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543478 ).
Solicitud N° 2021-828.—Ref: 35/2021/1756.—Pedro Abundio López Corea, cédula de identidad
5-0079-0521, solicita la inscripción
de: P8L como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Gabriel, 3 kilómetros al suroeste de la escuela. Presentada el 05 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-828. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021543515 ).
Solicitud Nº 2021-882.—Ref: 35/2021/1895.—Ana Laura Ramírez Quesada, cédula de
identidad N° 1-1013-0775, en
calidad de apoderado generalísimo de ALR Pecuarios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-792673, solicita
la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
Cristo Rey, un kilómetro al sur del Matadero COOPECARNISUR, siguiente
entrada a mano izquierda. Presentada
el 09 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-882. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021543553 ).
Solicitud Nº 2021-861.—Ref: 35/2021/1831.—Kener Andrés Gutiérrez
Calvo, cédula de identidad N° 5-0410-0869, solicita la inscripción de: KW1 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 400 metros sur y
700 metros este del salón comunal.
Presentada el 07 de abril
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-861. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543621 ).
Solicitud Nº 2021-859.—Ref: 35/2021/1767.—Manuel Ángel Bolaños Moreira, cédula de identidad N°
502490943; Marlene de los Ángeles Bolaños Moreira, cédula de identidad N°
503390918, solicita la inscripción
de:
M
B
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, 3 kilómetros al este de la Escuela. Presentada el
07 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-859. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021543622 ).
Solicitud Nº 2021-854.—Ref: 35/2021/1822.—Derek Chester Ferguson, cédula de
residencia N° 184002315634, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Finca Punta Tigre de Osa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-1014-46595, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Tamales, 12 kilómetros sur de Puerto Jiménez, en La Guanábana, carretera a Carat,e costado izquierdo, Finca Punta
Tigre. Presentada el 07 de abril
del 2021. Según
el expediente Nº 2021-854. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación es este edito.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021543629 ).
Solicitud Nº 2021-775. Ref.: 35/2021/1593.—Bayron Campos Ulate, Cédula de identidad
112090677, solicita la inscripción
de: BC17 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo de la iglesia
católica 100 al oeste. Presentada el 23 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-775. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021543659 ).
Solicitud N° 2021-571.—Ref: 35/2021/1512.—Josefita De La Trinidad Chaverri Dobles, cédula de identidad
502220342; Jorge Alonso Rojas Chaverri, cédula de identidad 114770615, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Vergel, contiguo a la antiguo planta
Jerez. Presentada el 02 de marzo
del 2021 Según el expediente
N° 2021-571 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543689 ).
Solicitud N° 2021-58.—Ref.: 35/2021/169.—Félix Ángel Rojas Castro, cédula de identidad N° 0503300404, solicita la inscripción de:
9
N 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Tujankir I,
600 metros oeste de la Escuela Tujankir
I. Presentada el 11 de enero
del 2021. Según el expediente
N° 2021-58. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021543925 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Eleva, con domicilio
en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
valores cristianos con la finalidad de crear una sociedad más justa y solidaria.
Impulsar obras de bien
social enfocadas en los sectores más vulnerables….. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Mario Rodas
Maldonado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 203325.—Registro
Nacional, 15 de abril del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543461 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Faith Church,
con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como objetivo
principal compartir el mensaje
de la palabra de Dios y así guiar
a las personas a tener una relación
personal con Dios, brindar apoyo
espiritual, establecer, mantener y dirigir misiones de evangelización, publicar literatura cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Ruddy Enrique Zúñiga
Soto, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 78516.—Registro
Nacional, 07 de abril del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543462 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Generaleña de Tenis, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar
el conocimiento y la práctica
del tenis en la comunidad de los asociados. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías, promover el deporte entre la comunidad mediante la realización de las actividades deportivas, fomentando valores positivos. Cuyo representante, será el presidente: Germán Ariel
Castro Meléndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 241984.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543786 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras La Lucha de Potrero
Grande de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la igualdad
de oportunidades para las mujeres
en el acceso al empleo y a la formación profesional
y capacitación.
Contribuir a reducir las inequidades vinculadas a la condición de
la mujer en el acceso a la formación y el empleo
a través
de la mejora de la empleabilidad
y el apoyo a la inserción laboral.
Fortalecer a las mujeres desocupadas o sub-ocupadas mediante el desarrollo de un proceso formatico con perspectiva de género. Cuyo representante,
será el presidente: Idalis de los Ángeles Elizondo Concepción, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 290288 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 657293.—Registro
Nacional, 08 de marzo del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543884 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE);
Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner,
Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad:
N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional:
WO2018/138257. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000128, y fue presentada
a las 11:04:39 del 05 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021542959
).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada compuestos de dihidroisoquinolinona
sustituida (Divisional 2016-0574). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como
se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico, a composiciones
farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y sales, y a métodos
para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento
del crecimiento anormal de células,
que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US);
Sutton, Scott, Channing (US); Kung, Pei-Pei (US); Collins, Michael, Raymond
(US); Kania, Robert, Steven (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y Nº
62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/193765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 15 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021542962 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Instil
Bio (UK) Limited, solicita la Diseño
Industrial denominada: BOLSA DE RECOLECCIÓN DE
TEJIDOS PARA EL SELLADO DE ESTOS TEJIDOS PARA SU PROCESAMIENTO.
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un soporte
reutilizable para bolsa de protección de tejidos para el sellado de tejidos para su procesamiento, sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Mccaffrey, Joanne (GB) y Guest, Ryan (GB). Prioridad: N° 29/740,293 del 02/07/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000650, y fue presentada a las 13:26:03 del
23 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021542966 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y
PROCESOS PARA PREPARARLAS. La presente descripción hace referencia a 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H
pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona,
formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze,
William (US); Wang, Dengjin (US); LI, Qun (US); Zhou, Jiacheng (US);
Liu, Phillip C. (US); Burn, Timothy C. (US); Jia, Zhongjiang
(US) y Tao, Ming (US). Prioridad: N° 62/667,166 del
04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/213544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000590, y fue presentada a las 12:48:46 del 3 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021542969 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE
SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos
inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee,
Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen,
Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic,
Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N°
62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000160, y fue presentada a las 12:11:37 del 26 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021542970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS CON 1,
3-TIAZOL-2-ILO.Compuestos de benzamidas
sustituidas con 1,3–tiazol–2–ilo
de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, con
composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición
farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en
particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en
combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K
31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
31/18, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin
(DE); Nagel, Jens (de); Rotgeri, Andrea (DE); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE); DavenporT, Adam
James; (GB); Neagoe, Ioana;
(DE) y Godinho-Coelho, Anne-Marie (DE). Prioridad: N° 14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO/2016/091776. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000108, y fue presentada a las 11:10:49 del 26 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021542973 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Arcus Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE LA ARGINASA. En el presente
documento se describen compuestos que son inhibidores de
al menos uno de ARG1 y ARG2 y composiciones
que contienen los compuestos
y métodos para sintetizar
los compuestos. En el presente documento también se describe el uso de
tales compuestos y composiciones
para el tratamiento de una diversidad
de enfermedades, trastornos
y afecciones, incluidos los
trastornos relacionados con
el cáncer y con el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por ARG1 y ARG2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Foley, Corinne, Nicole (US); Grange,
Rebecca, Louise (US); Newcomb, Eric, Thomas (US); Kalisiak,
Jaroslaw (US) y Tran, Anh, Thu (US). Prioridad: N° 62/638,412 del 05/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/173188. La solicitud correspondiente
lleva el número:
2020-0000445, y fue presentada
a las 12:56:14 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021542975 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE IHNIBIDOR DE PI3K Y PROCESOS DE
PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389). La presente solicitud proporciona procesos de preparación de
(R)-4-(3-
((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona,
que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta
(PI3Kδ), así
como una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Frietze, William
(US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli
(US); Pan, Yongchun (US); Qiao,
Lei (US); Sharief, Vaqar
(US); SHI, ChongSheng, Eric (US); Lin, Qiyan (CN); Yue, Tai-Yuen (US) y Weng, Lingkai
(US). Prioridad: N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/138363. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000055, y fue presentada
a las 12:35:13 del 27 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo
del 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021542977 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE AXL/MER.
La presente solicitud se relaciona con formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de
AXL/MER, o una sal, solvato
o hidrato farmacéuticamente
aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estas, que son útiles en el tratamiento
de enfermedades mediadas
por AXL/MER tales como cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/53 y A61K 9/20; cuyos inventores
son: Muller, Francis X. (US) y Rocco, William L. (US). Prioridad:
N° 62/692,210 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006408. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000053, y fue presentada a las 12:32:02 del 27 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021542979 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría , Cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de la
Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos como inmunomoduladores y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos
son útiles para el tratamiento, prevención o mejora de enfermedades o
trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventor so: Xiao, Kaijiong (US); WU, Liangxing (US) y Yao, Wenqing
(US). Prioridad: N° 62/670, 249 del 11/05/2018 (US) y
N° 62/688,164 del 21/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/217821. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000614, y fue presentada a las 13:57:14 del 11 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora,
Oficina de Patentes.—( IN2021542980 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE LAS PLANTAS Y SUS USOS (Divisional de EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN
recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN
transcribibles heterólogas,
así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid
(US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2018/136594. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000121, y fue presentada
a las 12:43:07 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021542983
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de
AMGEN Inc. y Cytokinetics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE BISAMIDA QUE ACTIVAN EL SARCÓMERO Y SUS USOS. La presente
invención provee un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, un método para fabricar compuestos de la invención y usos terapéuticos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 207/16, C07D 209/02, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14,
C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Ashcraft, Luke; (US); Chuang, Chihyuan; (US); Collibee, Scott,
E.; (US); Debenedetto, Mikkel; (US); Dimassa, Vincent; (US); Graceffa, Russell (US); Malinowski,
Justin; (US); Moebius, David; (US); Morgan, Bradley, P.; (US); Payette, Joshua
(US); Romero, Antonio (US); St. Jean, David, Jr.; (US); Vargas, Richard; (US);
Yeoman, John; (US); Zhang, Hanmo; (US); Cheng, Alan;
(US); González López de Turiso, Félix; (US) y Johnson, Michael
Garrett; (US). Prioridad: N° 62/557,846 del
13/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/055590. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000116, y fue presentada
a las 13:21:43 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de setiembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020498117 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Universität Zürich, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS INMUNODOMINANTES Y
FRAGMENTOS EN ESCLEROSIS MÚLTIPLES. La descripción
se refiere al tratamiento, diagnóstico y/o prevención de esclerosis múltiple (MS) al utilizar una proteína o péptido inmunodominante. De manera más particular la invención se refiere al campo de inmunoterapias específicas de antígeno, tal como
la inducción de tolerancia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 38/44 y A61P 37/06; cuyos inventores son Sospedra Ramos, Mireia (CH) y Martín, Roland (CH). Prioridad:
N° 18180326.3 del 28/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002674. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000642, y fue presentada a las 13:50:06 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021543593
).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SOSTENIDA DE POLIPÉPTIDOS
SIMILARES A LA ANGIOPOYETINA 3. Sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno de anillo de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con el mismo, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapéutica
de liberación sostenida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 27/02, A61K 47/61, A61K 47/69; cuyos inventores son: Langlois, Jean Baptiste Georges Armand
(CH); Gerwin, Nicole (CH); April, Myriam (US); Hall,
Edward Charles (US); Fazal, Tanzina (US); Lee,
Cameron Chuck-Munn (US); Forster, Cornelia Julia (US) y Adams, Christopher
(US). Prioridad: N° 62/740,609 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/070675. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000156, y fue presentada
a las 08:36:33 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021543594 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Proteostasis Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE AUMENTAN LA ACTIVIDAD DEL
PROTEOSOMA. La presente invención se dirige hacia compuestos que tienen la
Fórmula (lb) o las Fórmulas (III) y las sales, solvatos y clatratos de estos
farmacéuticamente aceptables, composiciones de estos, así como también hacia el
uso de dichos compuestos en los métodos para el tratamiento de una afección
asociada con una disfunción en la proteostasis. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/405, A61P
25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 403/06, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
417/14, C07D 451/02, C07D 451/06 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Cullen, Matthew (US); Bastos, Cecilia M. (US); Parks, Daniel (US) y Muñoz,
Benito (US). Prioridad: N° 62/690, 563 del 27/06/2018
(US) y N° 62/690, 565 del 27/06/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/006296. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000652, y fue presentada a las 14:07:26 del 23 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Kelly Selva Vasconcellos,
Registradora.—( IN2021543595 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1062
Ref.:
30/2021/4028.—Por resolución de las 11:41 horas del 9
de abril de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE
MEDIAS Y PANTYS, a favor de Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad N° 202840284, cuyo inventor es: Chaves
Castro Alexis (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1062 y estará vigente hasta el 9 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 12 es: 02-04. Publicar
en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—9 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021543833 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de NATASHA DE LOS ÁNGELES SAAVEDRA ESQUIVEL, con cédula de identidad N° 2-0667-0802, carné
N° 28764. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 120699.—San José, 05 de marzo
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra
Solano Solano.—1 vez.—( IN2021544469 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ADELITA MARIANA BRENES ARCE, con cédula de identidad
N°3-0488-0372, carné N°28081. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125011.—San José, 14 de abril
de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021544790 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0220-2021.—Expediente
Nº 21501.—Juan Pablo, Rojas Carranza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.180 / 486.071 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543780 ).
ED-0089-2021.
Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada
naciente de agua dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la quebrada naciente
de agua carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543815 ).
ED-0089-2021.—Exp.
21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por
segundo de la Quebrada Naciente de Agua Dulce, efectuando la captación en finca
de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99
litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en
finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31
litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Carbonatadad,
efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515
hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno,
efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758
hoja Tierras Morenas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021543817 ).
ED-0221-2021.—Expediente N° 21502.—María Clarisa
Rodríguez Mora, Carlos, Karen, Ivannia y Evelyn
Mora Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.158 / 590.670, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543820 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2021.—Expediente N° 17786.—Riscos del
Cabo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.36 litros
por segundo del nacimiento
8, efectuando la captación en
finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.882 / 614.321 hoja Carate. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Fincas Matapalo S. A. en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico-hotel.
Coordenadas 41.843 / 613.594 hoja Carate.
1 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.874 / 614.315 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.879 / 614.319 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021543826 ).
ED-0213-2021 Exp.
5165.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 232 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543893 ).
ED-0169-2021.—Exp.
N° 21390.—Elizabeth Solano Ramírez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Agua Navarrito, efectuando la captación en finca del solicitante en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 545.222 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de marzo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543903 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0216-2021. Expediente N° 21375.—Hermanos Porras Rodríguez
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja Quesada. 3.3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.464 / 496.838 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.325 / 496.856 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
y riego. Coordenadas
241.312 / 496.880 hoja Quesada. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 240.825 /
496.581 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.314 / 496.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544109 ).
ED-0217-2021.—Exp.
21499.—Ana Arias Tenorio solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rafael Ángel Tenorio
Cordero en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 209.540 / 490.786 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544112 ).
ED-0208-2021.—Expediente N° 13581P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo UP-14 en
finca de su propiedad en Upala, Upala,
Alajuela, para uso industrial - aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas: 317.928 / 419.981, hoja Upala. 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo UP-15 en
finca de su propiedad en Canalete, Upala,
Alajuela, para uso industrial - aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas: 317.846 / 418.941, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de abril del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021544181 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2021.
Exp. 11510.—Helechales de La Osa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura, industria - alimentaria y turístico.
Coordenadas 142.557 / 602.996 hoja Buenos Aires. 1.98
litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria, turístico - hotel, agropecuario, industria y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 143.606 / 602.443 hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 143.306 / 602.544 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria - alimentaria y turístico.
Coordenadas 143.058 / 602.594 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021544197 ).
ED-0215-2021.—Exp.
21497.—Ararita Sociedad Civil, solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del nacimiento desconocido,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
72.378 / 568.389 hoja Llorona. 0.4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 72.378 / 568.389 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544324 ).
ED-0210-2021.—Exp.
21482.—Carlos Luis, Arias Richmond, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento barrio común, efectuando la captación en finca de Mireya
Carranza Cordero en patio de agua, EL Guarco, Cartago, para uso consumo humano-
doméstico y riego. Coordenadas 197.309 / 534.831 hoja Caraigres..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544423 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0034-2021.—Expediente
N° 13847P.—Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Techo del Mundo, solicita
concesión
de: 1.8 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-169 en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto y turístico -
piscina. Coordenadas: 180.010 / 410.155, hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14
de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021544525 ).
ED-0214-2021.—Expediente N° 21495.—Edwin Amador Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Bonita, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 105.088 / 628.683 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544526 ).
ED-0170-2021.
Exp. N° 21391.—Shrimp
Tree Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.— Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544636 ).
ED-UHTPSOZ-0089-2019.—Expediente N° 19263.—Ramiro, Mora Granados, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 156.086 / 567.778 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2021544658 ).
N°
2207-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del quince
de abril del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario del distrito
Heredia, cantón Heredia, provincia
Heredia, que ostenta el señor
William Roberto Núñez Alvarado. Exp. N° 086-2021.
Resultando:
1°—Por
nota recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Heredia
el 12 de marzo de 2021, el señor
William Roberto Núñez Alvarado renunció
a su cargo de concejal propietario del distrito Heredia,
cantón Heredia, provincia
Heredia (folio 12).
2°—La Magistrada
Instructora, en auto de las
11:40 horas del 16 de marzo de 2021, previno al Concejo Municipal de
Heredia para que se pronunciara acerca
de la dimisión del señor Núñez Alvarado (folio 7).
3°—La señora Fanny
Campos Chavarría, secretaria
del Concejo Municipal de Heredia, en
oficio N° SCM 366-2021 del 22 de marzo
de 2021, comunicó que ese órgano,
en la sesión N°
77-2021 del 22 de marzo del año
en curso, dispuso trasladar la carta de dimisión del señor Núñez Alvarado a la asesoría
legal para que, en tres
días, rindiera criterio sobre el particular (folio 14).
4°—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor William Roberto Núñez
Alvarado, cédula de identidad N° 4-0154-0291, fue electo concejal
propietario del distrito
Heredia, cantón Heredia, provincia
Heredia (ver resolución N°
1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de
2020, folios 16 a 19); b) que el señor Núñez Alvarado fue propuesto, en su
momento, por el partido Sentir Heredia (PSH) (folio 15); c) que el señor Núñez Alvarado renunció a su cargo (folio 12);
d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció
acerca de la renuncia del señor Núñez Alvarado (folios 7 a
10); y, e) que la señora Sandra María Calderón Vidal,
cédula de identidad N° 4-0114-0533, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el
PSH- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 15, 17 vuelto, 20 y 21).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
el señor Núñez Alvarado.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor William Roberto Núñez
Alvarado a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto
vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Núñez Alvarado. Al cancelarse
la credencial del señor
William Roberto Núñez Alvarado se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo que sigue en la nómina propuesta
por el PSH para las concejalías propietarias
de Heredia.
Por ello, al haberse tenido por probado que la señora Sandra
María Calderón Vidal, cédula de identidad N°
4-0114-0533, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal propietaria del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Heredia, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta
el señor William Roberto Núñez
Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Sandra María Calderón Vidal, cédula de identidad N° 4-0114-0533. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Núñez
Alvarado y Calderón Vidal, al Concejo Municipal de
Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021543955 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 3744-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cincuenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de María Dorila Rodríguez González, número novecientos veinticinco, folio: cuatrocientos
sesenta y tres, tomo: seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrita
como María Dorila Rodríguez González en el asiento número ochocientos veintiséis, folio: cuatrocientos trece, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0925. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 260936.—( IN2021543407 ).
Expediente N° 3746-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Salvador Castro Sánchez, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como Salvador Castro Sánchez en el asiento número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Frs.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 260940.—( IN2021543480 ).
Expediente N° 3752-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Teresa Pérez
Esquivel, número ciento setenta y seis, folio ochenta y ocho, tomo doscientos
setenta y siete, de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Teresa Pérez
Esquivel en el asiento número
ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0176. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 260941.—( IN2021543482 ).
Expediente N° 14924-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Geeller Presling Ortiz
Medrano, número seiscientos
setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos
treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0678. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº
260942.—( IN2021543484 ).
Expediente N° 14937-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar
Blanco, número cuatro,
folio dos, tomo ochocientos
cuarenta y uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrito
como Denis Antonio Alfaro Salazar en
el asiento número catorce,
folio siete, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0004. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Unidad Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 260943.—( IN2021543490 ).
Expediente N° 25284-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Evelia Bejarano
Bejarano, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo quinientos veintiuno de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrita
como Evelia Palacio Bejarano,
en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo quinientos dieciséis de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0671. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O.
C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260946.—( IN2021543491
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 39116-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta
y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Tecla Rueda Chavarría, número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento
sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Tecla Rueda Chavarría en el asiento número ciento cuarenta y tres, folio setenta y dos, tomo ciento noventa
y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0626. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo,
Jefe.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260947.—(
IN2021543492 ).
Expediente N° 26919-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis
minutos del seis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Gael Velásquez Ríos, número
novecientos cuarenta, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil trescientos
cincuenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Gael
Gutiérrez Velásquez en el asiento número treinta y cinco, folio dieciocho, tomo
quinientos cuarenta y ocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0940. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 260952.—( IN2021543495 ).
Expediente N° 43897-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Oscar Chacón
Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles, número seiscientos sesenta y tres, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ciento veintidós
de la provincia de San José, por aparecer
inscrito matrimonio de
Oscar Chacón
Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles en el asiento número trescientos ochenta y dos, folio doscientos nueve, tomo ciento veintitrés
de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio n°
0663. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 260953.—( IN2021543497 ).
Expediente N° 3609-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Lesly Antonela Sánchez Rodríguez, número
doscientos setenta y dos,
folio ciento treinta y
seis, tomo dos mil trescientos
cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Leslie
Antonella Sequeira Sánchez en
el asiento número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0272. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 261004.—( IN2021543503 ).
Expediente Nº 10292-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Jairo Axequiel Pineda Benavides en el
asiento número ochenta,
folio cuarenta, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº
0052. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales.—O.C.
Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262156.—( IN2021543524 ).
Expediente N° 3753-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Jenny Vargas Rojas, número ciento sesenta
y cuatro, folio ochenta y
dos, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Jenny Vargas
Rojas en el asiento número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo doscientos
setenta y siete de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no
0164. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 262157.—( IN2021543533 ).
Expediente Nº 3750-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores, número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0812. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 262158.—( IN2021543535 ).
Expediente Nº 3749-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Carlos Luis Salas Arroyo, número ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Carlos Luis Salas Arroyo en
el asiento número setecientos
sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 262159.—( IN2021543537 ).
Expediente N° 3736-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Jorge Honorio de Jesús Quesada León, número ochocientos siete, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como Jorge Honorio De Jesús
Quesada León en el asiento número
setecientos sesenta y dos,
folio trescientos ochenta y
uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0807. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262161.—( IN2021543538 ).
Expediente N° 4214-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano,
número ciento ochenta y cuatro, folio noventa y dos, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer
inscrito como Luis Beltrán
Salas Bejarano en el
asiento número ciento setenta y ocho, folio ochenta y nueve, tomo ciento veintiocho
de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no
0184. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 262162.—( IN2021543546 ).
Expediente N° 36771-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y dos minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Ana María De Los Ángeles Rodríguez Ramos, número
mil trescientos cincuenta y
uno, folio cuatrocientos cincuenta
y uno, tomo ciento noventa y cuatro de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrita como Ligia María
Rodríguez Reyes en el asiento número
setecientos veintiuno,
folio trescientos sesenta y
uno, tomo quinientos seis
de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este último, en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la persona inscrita es 28 de julio
de 1952. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no
1351. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado.— O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 262164.—( IN2021543547 ).
Expediente N° 31405-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del dieciséis
de julio del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Darell Santiago Sosa Vega , número
ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Darell Santiago Loría Sosa, en
el asiento número ochocientos
cuarenta y seis, folio cuatrocientos
veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato
Nacional de la Infancia. Asimismo,
según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0845. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 262165.—( IN2021543548 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1129-2017 dictada por este Registro a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
39276-2016, incoado por Marianela Alemán Salvatierra,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Pamela Sofía Alemán,
que el primer nombre es: PAMELA.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2021543664 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cristian Alberto
Rueda Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823626035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1616-2021.—San José, al ser las 10:59
del 12 de abril del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021543479 ).
Wilfredo Ariel
Areas Lopez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800264115, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1561-2021.—San José, al ser las 8:48 del 19 de
abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543570 ).
Mirian Del Carmen Astorga
Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816702032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1941-2021.—San José, al ser las 11:35 horas
del 19 de abril de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021543596 ).
Henry Ariel
Castro Obando, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819605920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1390-2021.—San José, al ser las 02:14
del 22 de marzo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021543605 ).
Keilvin Josue Baez Gomez, Nicaraguense, cédula de residencia 155824475036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1797-2021.—San José al ser las 10:09 O4/p4del 13 de abril
de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021543653 ).
Lesbia Auxiliadora
Ramírez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813383915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1840-2021.—Alajuela, al ser las 10:36 horas del 14 de abril
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa
Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2021543683 ).
Lía Esmeralda Acevedo Vargas,
Nicaragua, cédula de residencia 155803719604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1897-2021.—San José, al ser las
09:19 del 16 de abril de 2021.—Jose Manuel Marin
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021543686 ).
Yunieth del Carmen Tellez Bonillas, Nicaragua, cédula de residencia N° 155817864307,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1937-2021.—San José al ser las 09:57 del 19 de abril
de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021543687 ).
Evelyn de los Ángeles García Cabrera,
nicaragüense, cédula de residencia 155802078324, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1461-2021.—San José, al ser las 10:40
del 19 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021543793 ).
Rosmery Vanessa Dávila
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155804266512, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1909-2021.—San
José, al ser las 11:25 del, 16 de abril de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021543887 ).
Vilma Jarquín Guido, nicaragüense,
cédula de residencia 155805522020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1935-2021.—San José, al ser las
10:08 a.m. del 19 de abril de 2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021543891 ).
Yadira Concepción López Báez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825120922, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 1404-2021.—San José, al ser las 1:49 del 13 de
abril de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021543919 ).
Douglas Cabezas
Amador, nicaragüense, cédula de residencia
155802250715, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1766-2021.—San José, al ser las 11:02 del 12 de abril
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021543939 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de Aclaración
N° 2 y Prórroga N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV
Remodelación del Tercer Piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de Turrialba
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen nuevas aclaraciones al cartel las cuales
se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Así mismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 04 de
mayo del 2021, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
—————
(Aviso de Aclaración
N° 2)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000005-PROV
Compra e Instalación de Equipos
de Manejadoras de Agua
Helada
del Edificio de los Tribunales
de Justicia
de Santa Cruz
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen nuevas aclaraciones al cartel las cuales
se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 30 de abril del
2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
—————
(Aviso de Modificación
N° 3)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-PROV
Acondicionamiento Eléctrico en el
quinto piso
del Edificio de Tribunales
de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de consultas, existen modificaciones en el cartel, Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel.
Todas las modificaciones o aclaraciones
indicadas anteriormente estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Para todos los casos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544619 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
2021CD-000006-01
(Fe de Erratas)
Servicios de Asesoría
en Auditoría Externa para la Municipalidad de Matina.
El plazo de la contratación
es de 07 meses, iniciando el 21 de abril y finalizando el 15 de noviembre de 2021. Según resolución Administrativa N°
19-2021.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN20120544725 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
ESTUDIO DE MERCADO
Se informa a los interesados en participar en
el estudio de mercado para la adquisición
de:
“Licenciamiento de software para gestión
institucional de transportes”.
Que pueden solicitar el documento de especificaciones técnicas al correo
jpenaranda@ccss.sa.cr. La fecha máxima
de recepción de propuestas será el 13 de mayo del 2021.
Lic. Keylor
Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021543667 ).
ÁREA DE SALUD DE ZARCERO
Notificación a proveedor
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Área de Salud de Zarcero, notifica por este medio a la empresa EDM Médica Internacional S.A., número de cédula jurídica
3-101-423275, proveedor de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Registrado,
ante esta institución, con
el número 20319. A fin de que se apersone
a la Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios, del Área de Salud de Zarcero, a gestionar el retiro de las Garantías de Cumplimiento, correspondientes a los contratos
N° 2013-000001 y N° 2015-000009, de las Compras Directas N° 2013CD-000004-2272 y N° 2015CD-000022-2272 respectivamente, dichas garantías suman un monto de
¢93.916,26. Ante la imposibilidad de apersonarse a dicha unidad, por favor comunicarse, a
los teléfonos 2463-3201 Ext. 4113, o a los correos
jfchinchi@ccss.sa.cr o vrodriqr@ccss.sa.cr. Por favor, publicar dicha
notificación tres veces de manera consecutiva.
Zarcero, 14 de abril
del 2021.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—( IN2021543646
).
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FINANZAS
El Consejo Directivo en sesión extraordinaria
número 10-2021 del 12 de abril
de 2021, acordó la aprobación
del Reglamento de la Comisión
De Finanzas.
Considerando:
1º—Que la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 setiembre
del 2001 y sus reformas, establece
como uno de los objetivos
del Subsistema de Contabilidad,
obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable, por lo cual los entes públicos deben propiciar la obtención y aplicación de los recursos públicos bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Repúblicos de 31 de enero
del 2006 y sus reformas, refiere
específicamente, en el artículo 120, que la Contabilidad
Nacional adoptará y emitirá
la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del
Subsistema.
3º—Que la Ley N° 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas de
3 de diciembre del 2018 y sus reformas;
contempla en su artículo 27 que todos los entes y los órganos del sector público no financiero deberán adoptar y aplicar las normas internacionales de contabilidad para el sector público
en un plazo máximo de tres años.
4º—Que el Decreto
N° 34918-H para la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Costarricense, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre de 2008;
indica que las normas que serán
adoptadas e implementadas
son las emitidas oficialmente
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC, según resolución emitida por la Contabilidad
Nacional como ente rector
del Subsistema de Contabilidad,
previa observancia del trámite
previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001.
5º—Que el Decreto
Nº 36961-H “Nuevos Lineamientos
sobre planes de acción e informes de avance en relación con la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) en
el Ámbito Costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 — Viernes 3 de febrero
del 2012, refiere en su artículo 3 que las instituciones públicas deberán remitir a la Contabilidad Nacional informes sobre el avance de su proceso de implementación
de las NICSP, en los formatos
proporcionados por la Contabilidad
Nacional, y Por tanto;
Con fundamento en el artículo 3 inciso f) de la Ley N°
6041 Ley de Creación de CONAPE emite
el presente:
“Reglamento de Comisión de Finanzas”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente reglamento tiene como propósito
regular la organización y el funcionamiento
de la Comisión de Finanzas
de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE).
Artículo 2º—De la Naturaleza. La Comisión de Finanzas, es un órgano que coadyuva con la administración superior, en la definición y orientación de las principales acciones financieras estratégicas en CONAPE.
Artículo 3º—Objetivo. Se establecen como objetivos de la Comisión de Finanzas:
a. Lograr la eficacia y la eficiencia en la toma de decisiones
por parte de la Administración
para la sostenibilidad financiera
de la Institución.
b. Mantener
la concordancia con la estrategia
institucional a nivel financiero y contable.
c. Cumplir
con los requerimientos de las NICSP con el propósito de mejorar la transparencia y comparabilidad de
la información financiera
de CONAPE para la preparación de Informes
Financieros de Propósito
General.
Artículo 4º—Integrantes.
La Comisión de Finanzas estará integrado por:
a) Secretario Ejecutivo, en calidad
de presidente.
b) Jefe del Departamento Financiero, en calidad de secretario.
c) Jefe de la Sección de Tesorería, en calidad de miembro.
d) Jefe del Departamento de Crédito, en calidad de miembro.
e) Jefe del Departamento de Planificación, en calidad de miembro.
f) Jefe de la Sección de Contabilidad, en calidad de miembro.
Los funcionarios que conforman la Comisión de Finanzas tendrán voz y voto.
Además, como parte de sus labores ordinarias deberán participar obligatoriamente en las sesiones que sean convocados según el artículo 7 del presente Reglamento. Ante la ausencia del titular del puesto,
el funcionario que lo sustituye
oficialmente, deberá participar y atender las funciones y responsabilidades que
le otorga el presente reglamento.
La actividad de
la Comisión de Finanzas deberá regirse por las normas y principios del ordenamiento jurídico, así como por los demás reglamentos y lineamientos de orden interno de la Institución.
Artículo N° 5º—De las funciones de los miembros de la Comisión de Finanzas. Serán funciones de los miembros de la Comisión de Finanzas las siguientes:
1. Secretario Ejecutivo:
a) Presidir y coordinar el desarrollo de las sesiones.
b) Comunicar e informar al Consejo Directivo al menos una vez al mes, sobre
el estado financiero de la Institución.
2. Jefe del Departamento
Financiero:
a) Elaborar la agenda y
convocar oportunamente a
las sesiones.
b) Redactar las actas y comunicarlas a los miembros de la Comisión.
c) Presentar el análisis del Flujo de caja institucional proyectado a 5 años, al menos tres veces
al año y ante requerimiento
de la Secretaría Ejecutiva.
d) Presentar el informe actualizado de “Determinantes de tasa de interés”, semestralmente y ante requerimiento de la Secretaría Ejecutiva.
e) Exponer información financiera relevante que afecte positiva o negativamente la sostenibilidad financiera.
f) Ejecutar y velar por
el cumplimiento de los acuerdos
tomados.
g) Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, la respectiva acta de la sesión.
h) Presidir las sesiones en ausencia
del Presidente.
3. Jefe de la Sección
de Tesorería:
a) Presentar informes sobre inversiones y flujo de caja programado (programaciones de desembolsos, recuperaciones y pagos), así como exponer
situaciones que vayan a impactar positiva o negativamente el Flujo de caja diario.
b) Ejecutar y velar por
el cumplimiento de los acuerdos
tomados.
c) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de
la sesión.
4. Jefe del Departamento
de Crédito:
a) Exponer situaciones de crédito relevantes, que afecten positiva o negativamente la sostenibilidad financiera.
b) Presentar la programación anual de los desembolsos, así como su avance
a través del año.
c) Ejecutar y velar por
el cumplimiento de los acuerdos
tomados correspondientes al
proceso de Gestión de Crédito.
d) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de
la sesión.
5. Jefe del Departamento
de Planificación:
a) Exponer situaciones relevantes de la planificación institucional, que afecten positiva o negativamente la sostenibilidad financiera, así como la normativa que impera.
b) Ejecutar y velar por
el cumplimiento de los acuerdos
tomados.
c) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de
la sesión.
6. Jefe de la Sección
de Contabilidad:
a) Presentar informes sobre los Estados Financieros.
b) Exponer situaciones relacionadas con la implementación y aplicación de la
normativa contable NICSP, según las directrices que emita
la Contabilidad Nacional.
c) Ejecutar y velar por
el cumplimiento de los acuerdos
tomados correspondientes al
proceso de Gestión de Crédito.
d) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de
la sesión.
e) Sustituir las funciones del Secretario en su ausencia.
Artículo 6º—Del quórum. La Comisión de Finanzas sesionará con al menos cuatro de sus miembros presentes.
Artículo 7º—De las sesiones. Las sesiones ordinarias de la Comisión de Finanzas se realizarán una vez por mes y extraordinariamente cuando así se convoque
por el Presidente o al menos
tres de sus miembros. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial, virtual o por otro
medio tecnológico autorizado
previamente por la Institución.
Artículo 8º—Inicio de sesiones. Las sesiones deben iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada, excepto cuando la inexistencia de quórum así lo impida
o bien cuando al existir
quorum la totalidad de los miembros
presentes, acuerde postergar el inicio de la sesión.
Artículo 9º—Toma de Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el presidente con voto doble. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad por los presentes y aquellos considerados en asuntos varios que expresamente requieran acuerdo. Tendrán aprobación en el acto excepto que por mayoría simple se disponga situación contraria. No podrá ser conocido y resuelto ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría
de los presentes se acuerde
para su conocimiento; de lo
cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Artículo 10.—De la votación. Los miembros de la Comisión de Finanzas votarán afirmativa o negativamente, no siendo permitido abstenerse de votar, no obstante cuando un miembro desee estudiar más el asunto de que se trate, a petición suya el Presidente postergará la votación, por una
sola vez, para realizarla en la sesión siguiente.
Cuando se trata de asuntos
urgentes, la Comisión de Finanzas podrá acordar que la votación se efectúe de inmediato, sobre el tema sometido
a conocimiento excepto que este se encuentre fuera del orden del día.
Artículo 11.—De la asistencia de otros funcionarios. A la sesión de la Comisión de Finanzas podrán asistir por invitación, todos los funcionarios que se estimen pertinentes y necesarios conforme el asunto a tratar. En este caso,
el Comité podrá acordar concederles el espacio necesario para que presenten los temas o casos de que se trate; previa inclusión del tema en el orden del día.
Artículo 12.—De las actas de la Comisión de Finanzas. De cada sesión ordinaria
o extraordinaria se levantará
un acta, la que contendrá la indicación
de la hora, fecha y lugar
de la reunión, los miembros
presentes, personas invitadas,
los puntos principales que se trataron,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser identificadas con el número de sesión y debidamente foliadas de forma consecutiva y debidamente legalizadas por la Auditoría Interna.
Las actas serán firmadas por los miembros de la Comisión de Finanzas que participaron en la sesión. Los miembros de la Comisión podrán realizar observaciones sobre los temas tratados para que se incluyan en las Actas correspondientes. En caso de discrepancia
con respecto a algún acuerdo, se deberá consignar el voto razonado.
Artículo 13.—De las atribuciones. La Comisión de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Revisar y analizar la información de los escenarios financieros (Flujo de Caja proyectado)
y tomar las acciones pertinentes con el fin de procurar
la sostenibilidad financiera
de la institución.
b) Evaluar
el impacto de la recomendación
del informe de “Determinantes
de tasa de interés” y tomar decisiones en cuanto a eventuales
afectaciones a la estrategia
institucional, con el fin de elevar
para aprobación del Consejo
Directivo.
c) Conocer
el comportamiento de las inversiones,
el saldo del flujo de caja mensual, así
como el comportamiento de
los desembolsos ejecutados durante el mes, las programaciones de desembolsos ordinarios, extraordinarios y la ejecución de las proyecciones de cobro.
d) Revisar,
definir y aprobar la estrategia de inversión de fondos especiales de forma coherente con los objetivos del fondo.
e) Conocer,
evaluar y aprobar la factibilidad financiera de los proyectos institucionales.
f) Conocer
y tomar las medidas pertinentes respecto de la ejecución presupuestaria.
g) Conocer
y analizar la situación financiera, los rendimientos financieros, el flujo de efectivo y los cambios en el Patrimonio y de acuerdo a los insumos que éstos provean, tomar las acciones que correspondan ante las instancias competentes.
h) Conocer
y analizar los requerimientos
contables y tributarios que
solicite el ente rector de
la Contabilidad (Ministerio
de Hacienda-Contabilidad Nacional) al Sector Público y que requieran ser atendidos por CONAPE.
i) Aprobar los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión de Finanzas.
j) Revisar
reglamentación vigente en materia financiera,
presupuestaria y contable,
con el fin de proponer modificaciones
cuando sea procedente.
Derogatoria. El presente
reglamento deroga el Reglamento de la Comisión de Finanzas aprobado por el Consejo Directivo en Sesión 40-2018 celebrada el 14 de noviembre de
2018 y publicado en La Gaceta Nº 238, del 21 de diciembre
de 2018.
El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publica Gabriela Solano, Jefe Sección
Administrativa.— 1 vez.—O.C.
N° 30811.—Solicitud N° 261522.—( IN2021544066 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Cédula jurídica N° 3101227869, Reforma artículo 29
del Reglamento Reformado Compras y Contrataciones
“Artículo
29.—Forma de pago y reconocimiento
de intereses. Correos, indicará en su
cartel el plazo máximo para
pagar, el cual no podrá ser superior a sesenta días
naturales.
El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir del recibido conforme del bien o servicio con la factura adjunta.”
Reformado mediante
acuerdo 9877 de la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica.
Rige a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Firma Responsable:
Lic. Wálter L. Rivera Durán, cedula N° 3-306-329.—1 vez.—( IN2021543898 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica
que en la sesión ordinaria 2021-04.07, celebrada
el 07 de abril del 2021, acordó
realizar la reforma del artículo 4 de la “Normativa para
la autorización Temporal del Ejercicio
Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Subespecialistas y Médicos Visitantes”, publicada en La Gaceta N° 92 del
pasado 26 de abril del
2020, quedando de la siguiente
manera:
“Articulo
4. Presupuestos para la Autorización
Temporal de Trabajo como
Medico y Cirujano (Medico General), Médico Especialista o Medico Sub especialista. El profesional en medicina que desee obtener un permiso temporal de trabajo, independientemente del país en donde fueron
llevados a cabo los estudios, deberá encontrarse dentro del siguiente presupuesto:
i)Haber obtenido
una plaza en el Servicio
Social Obligatorio, acorde
a lo estipulado en la Ley
7559 del “Servicio Social Obligatorio
para Profesionales en Ciencias de la Salud” Dicho permiso se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido
la respectiva plaza y por el plazo
que esta dure.
ii)Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso anterior y encontrarse ejecutando el denominado Contrato de Retribución Social.
Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de dos meses.
A efectos del inciso i) anterior, la Junta de Gobierno
emitirá
una autorización para participar
en la rifa del Servicio Social Obligatorio.
Todo aquel
que haya participado efectivamente en la rifa del Servicio Social Obligatorio y haya obtenido una plaza, le será otorgado el permiso temporal indicado en este
artículo, siempre y cuando no renuncie a cumplir con dicho servicio.
Aquellos que no hayan resultado favorecidos, iniciarán de forma inmediata
con el proceso administrativo
de juramentación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo realizarse dicha juramentación a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para tales efectos.
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021543971 )
MUNICIPALIDAD DE POAS
AVISA
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6°, AL
REGLAMENTO PARA
LA APROBACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria Nº 049-2021 celebrada
el 06 de Abril del 2021, según consta
en el Acuerdo Nº
658-04-2021, aprobó de forma unánime
y definitivamente aprobado,
la Modificación al Artículo
6° del Reglamento para la Aprobación
de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás, el cual se detalla, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo N° 6º—En relación
con los servicios de mantenimiento
de parques y zonas verdes y
limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán con fundamento en lo que, el Código Municipal disponga
para tal efecto. En torno a los demás servicios, la Municipalidad
fijará las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.”
Poás, 08 de abril
del 2021.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 260204.—( IN2021543597 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REFORMA AL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES
DE NICOYA
El Concejo Municipal de Nicoya, en
la Sesión Ordinaria No.
037, celebrada el día martes 12 de enero del año 2021, mediante acuerdo firme número 010-037-2020 aprobado de manera unánime por la totalidad de los miembros del órgano colegiado, con vista en la propuesta de reforma reglamentaria contenida en el oficio CAMM-007-2020 emitido por la Comisión de Asuntos del Mercado, acogida para
su trámite por la señora Vicepresidenta del Concejo Municipal, María Auxiliadora
Pérez Ruiz, dispuso aprobar
la reforma al Reglamento de
Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya, y
según lo dispone el Artículo
43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días, se recibirán
las observaciones correspondientes
en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada
en el Mercado Municipal de Nicoya; de forma que sigue:
1) Se reforma el inciso f) del artículo 12, inclusión de un artículo 12 bis, reforma de los artículos 13 y 14,
modificación del inc. e) del artículo
49, inclusión de un artículo
50 bis, reforma del artículo
57 incluyendo un segundo párrafo y Adición de un Capítulo X de Disposiciones Transitorios al Reglamento de
Mercados Municipales de Nicoya, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
a) Artículo 1- Reforma
Se
reforma el inciso f) del artículo 12, cuyo texto dirá:
Artículo 12.-Para
ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:
…f) Únicamente podrán ser
inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros
que cumplan los requisitos
que, para efectos de ejercer
el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.
b) Artículo 2- Inclusión de un artículo 12 bis
Se
incluye un artículo 12 bis,
cuyo texto dirá:
Artículo 12 bis.-
El arrendatario a la hora de adquirir
el contrato de arrendamiento
decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de
tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Escritura de aceptación de la herencia.
c. Certificado de
estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
Si el beneficiario no realiza los trámites correspondientes para adquirir los derechos cedidos en el plazo indicado,
se declarará caducada la concesión.
c) Artículo 3- Reforma Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:
Artículo 13.-De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento
podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:
a. El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a
un año.
b. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.
c. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones
municipales y cargas sociales.
d. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.
e. Reúna los mismos requisitos del arrendatario.
d) Artículo 4- Reforma Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:
Artículo 14.-Del pago por concepto
de cesión. El Concejo
Municipal autorizará la cesión
del derecho de arrendamiento previo
cumplimiento de los requisitos
indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración
Municipal y surtirá efectos
una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a
favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a doce mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.
e) Artículo 5- Reforma
Se reforma el inciso e) del artículo 49, cuyo texto dirá:
Artículo 49.-
…
inciso e) Por la morosidad
con este municipio en sus rentas por el lapso de más de un trimestre.
f) Artículo 6- Se incluye un artículo 50 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 50 bis. - Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso
el arrendamiento no tendrá
derecho a indemnización económica
de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificada del acto final.
g) Artículo 7- Reforma
Se reforma del artículo 57, incluyendo un segundo párrafo, cuyo texto
dirá:
“…El
presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Nicoya, previa audiencia a la Comisión
de Asuntos del Mercado. Las cláusulas
y estipulaciones del presente
Reglamento introducidas por
modificación obligarán en los mismos ámbitos,
extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a
los concesionarios en lo
que les sea aplicable y los obligará
a partir de la fecha de su aprobación”.
h) Artículo 8- Adición de un Capítulo X Disposiciones Transitorios
Se Adiciona el Capitulo X Disposiciones Transitorios, cuyo texto dirá:
Capítulo X: Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los locales y los
derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la Municipalidad de Nicoya, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original. El administrador
del Mercado, adecuará el funcionamiento
de cada local a lo dispuesto
en este reglamento
sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Transitorio II.—Por única vez:
La Municipalidad
de Nicoya, permitirá que los actuales
ocupantes de locales en el
Mercado Municipal presenten ante esta
institución las cesiones otorgadas por los adjudicatarios registrados en esta Municipalidad, la cual deberán realizar y presentar en escritura
otorgada ante Notario Público, en un plazo de 30 días naturales, a partir
de entrada en vigencia del presente transitorio. Lo anterior
con el fin de actualizar el registro
de inquilinos del Mercado Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión de derechos, deberán de encontrarse al día,
con todos los tributos y otras deudas con este municipio.
Concejo Municipal de Nicoya.—María
Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2021543896 ).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIAGENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina
suroeste del parque
central, Edificio esquinero
cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Roberto
Antonio Galeano Téllez,
cédula de identidad 155803162821; Alexis Romaldo Díaz Mesen, cédula de identidad 01-0702-0425.
20 de abril del 2021.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2021544107 ).
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su
fiduciario Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo (MUCAP) tienen a
la venta bienes inmuebles cuya información se encuentra
disponible en las siguientes
direcciones electrónicas:
https://www.banhvi.fi.cr/
https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf
Departamento de Fidecomisos.—Shirley
Mena Monge.—Unidad de Bienes.—Orlando Sequeira Hernández.—1 vez.—O. C.
N° 34394.—Solicitud N° 262525.—( IN2021543962 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-261-2021.—Ugalde
Ovares María Carolina, cédula de identidad
N° 1-1506-0404, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias
de la Información, Bachillerato
en Bibliotecología con Énfasis en Bibliotecas
Educativas y Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021540554 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Monserrat Solano Carboni, costarricense, número de cédula 1-1070-0715, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Master of Laws in International Human Rights Law, obtenido en University of Essex,
del Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de marzo, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021540553 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gerson Antonio Rodríguez Paniagua, cédula de identidad N° 2-0619-0261, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título
de Master-Studiengang Vocational Education and
Personal Capacity Building, grado académico
Master of Arts, otorgado por la Dresden University of
Technology, República Federal de Alemania.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259939.—( IN2021540411 ).
El señor Ismael Enrique Jiménez Garzón,
pasaporte de la república de Colombia N° AO113078, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título,
el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Pilot University Corporation of Colombia,
República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 06 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259935.—( IN2021540415 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de
las siete horas con treinta
minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se dicta resolución de
elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor
de edad J.C.V.S, presentado
por la progenitora la señora
Sandra Marcela Ramírez Sandí. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente
OLPUN-00324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261751.—( IN2021542554 ).
A la señora Aracely Romero Peña,
costarricense, portadora de la cedula de identidad número 206500781. Se le
comunica la resolución de las 15 horas del 26 de febrero del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad
M.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Aracely Romero Peña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien OLSCA-00018-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261771.—( IN2021542555 ).
A: Rafael García Mendoza, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil
veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas
menores de edad SDGV y KDVF, que ordena el archivo del expediente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSAR-00255-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261773.—( IN2021542556 ).
A Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo,
se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de
abril del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad X.R.R... Notifíquese la anterior resolución a los
señores Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00016-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261778.—( IN2021542558 ).
A los señores Jesús Gómez Víquez, Henry
Méndez Calvo y Melinda Salguero Hernández se les comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciséis de
setiembre del dos mil veinte y la resolución de las ocho horas del día cinco de
abril del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad E.S.V,
B.G.S. Y J.M.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00137-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261781.—( IN2021542577 ).
Oficina Local Pavas a Esteban Arturo Salas
Mora, persona menor de edad: F. S. P., se le comunica la resolución de las once
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00006-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261787.—( IN2021542579 ).
Al señor Bryan Amador Zúñiga, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad N.D.A.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de
setiembre de 2021. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSCA-00604-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261789.—( IN2021542589 ).
Al señor Carlos Andrés Villegas Sánchez, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702840566, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 31/03/2021; en
la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad C.A.V.C. de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad 704300147, con fecha de nacimiento 13/11/2020. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un
correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00077-2021, proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
261802.—( IN2021542598 ).
Al señor Marvin Cortes Chaves, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 101830818, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 31/03/2021; en
la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad A.M.C.G. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad 119840413, con fecha de nacimiento 13/01/2007. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo N°
OLPO-00043-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261804.—( IN2021542602 ).
Al señor Carlos Villalobos Segura, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del ocho de abril del
dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad SMVO, BTVO,
SNVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° Nº OLB-00016-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261810.—( IN2021542604 ).
Al señor Eliseo Romero López, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta resolución administrativa de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.R.V., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 208680576, con fecha de nacimiento
catorce de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00361-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261815.—( IN2021542606 ).
Al señor: Édgar Alberto Fuentes
Vargas, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de abril
del dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona
menor de edad L.A.F.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera
al informe social extendido por la Licda. en Psicología, Angélica Núñez Bravo
de la Unidad Regional de Atención Inmediata. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLPR-00088-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261806.—( IN2021542608 ).
Al señor Marco García
Valle, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos
del día doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo N° OLC-00288-2013, a favor de la
persona J.W.G.F., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública. Expediente N°
OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261817.—( IN2021542609 ).
A Juan Carlos Vargas Méndez, persona menor
de edad W.Y.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Cuido Provisional. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00055-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261819.—( IN2021542610 ).
A la señora: Yarixa
Arelys Valladarez Urbina, costarricense, portadora de
la cédula de identidad N° 207130801, se le comunica
la resolución de las 13 horas 55 minutos del 12 marzo del 2021, mediante la
cual se ordenó medida de protección de Cuido Provisional de la PME J.E.S.V. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N° OLSR-00233-2016.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261826.—( IN2021542611 ).
Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se
le comunica la resolución N° PE-PEP-0176-2021,
dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al
ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno,
del proceso a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de
nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis; y la persona menor de edad:
A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261953.—( IN2021542819 ).
Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad N°
1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad: P.M.G.O y
M.J.G.O y, que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del
nueve de abril del dos mil veintiuno, se resolvió: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y la recomendación técnica vertida por la
profesional María Elena Angulo, Licenciada en Psicología, en su informe técnico
final. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00293.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261955.—( IN2021542820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 5 de abril
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad R.D.M.G. Se le confiere audiencia a el señor Óscar Daniel
Meneses López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00035-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud
Nº 261602.—( IN2021542531 ).
Al señor Denis Siles Roque, sin más datos
de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las
13:10 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de la persona menor de edad
S. A. V. D.. Se le confiere audiencia al señor Denis Siles Roque, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial.
Expediente N° OLGA-00011-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261827.—( IN2021542704 ).
Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez
Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.
N. V. C. se le comunican las siguientes resoluciones administrativas: de las
dieciocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el
ingreso de la menor en albergue institucional, y las resoluciones de las 14
horas del día 25 de febrero del año 2021 y de las 09 horas del día 05 de abril
del año 2021, ambas de esta Oficina Local de Aserrí, en favor de la persona
menor de edad L. N. V. C. Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro
Vásquez Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261850.—( IN2021542705 ).
Al señor Pedro Concepción Cubillo, costarricense,
cédula de identidad N° 6-0271-0323, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 19:00 horas 05 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la
cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal de la PME
L.J.C.L., con cédula de identidad número 118780600, con fecha de nacimiento 27
de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pedro Concepción Cubillo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00390-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261853.—( IN2021542708 ).
Al señor: José Demetrio Chavarría García,
nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se comunica las resoluciones de las
ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, y la resolución de
las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de
medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de
edad A.L.C.G., identificación de Registro Civil bajo el número: cinco
cuatrocientos ochenta-cuatrocientos ocho con fecha de nacimiento treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor José
Demetrio Chavarría García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los
Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00495-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina
Quirós Esquivel.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261859.—( IN2021542709 ).
Al señor Josué Portuguez
Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
3-0451-0865, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le
comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia favor de la persona menor de edad L.E.P.Q. Se le confiere audiencia al
señor Josué Portuguez Solano, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente Nº OLOR-00059-2014.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261866.—( IN2021542710 ).
A los señores Juan Carlos Rojas Jiménez, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 401610842, sin más
datos de identificación y localización conocidos, y Sandro Noel López Villareyna, sin más datos de identificación y localización
conocidos se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 12 de abril del
2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia favor de las personas menores de edad SD, AN, KJ, SG todos de
apellido López Ugalde y CARU. Se les confiere audiencia a los señores Juan
Carlos Rojas Jiménez, y Sandro Noel López Villareyna,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00012-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261868.—( IN2021542712 ).
Al señor Jorge Luis Montes Castro, se les
comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo N° OLTU-00115-2015 a favor de las
personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente N°
OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261872.—( IN2021542713 ).
A la señora Elaidy
Luzmilda Mora Arias Bermúdez, de nacionalidad
costarricense, identificación número 113730664, demás calidades desconocidas,
en calidad de progenitora de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A.,
se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las doce horas
quince minutos del primero de septiembre del dos mil veinte, del Departamento
de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional con recurso
familiar, en favor de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A. Se le
previene a la señora Elaidy Luzmilda
Mora Arias Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00209-2020.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261902.—( IN2021542715 ).
Al Señor Francisco Rojas Solís, se le
comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del ocho de abril
del año dos mil veintiuno, en la que se modifica guardador de la persona menor
de edad H.R.A. quien nació en fecha tres de julio del dos mil dos, nacimiento
inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos treinta y uno, asiento quinientos setenta y tres.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261904.—( IN2021542716 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas quince minutos del día trece de abril del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono,
en beneficio de las personas menores de edad J.P.P., V.J.P.J. y W.M.P.P. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00323-2020.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261906.—( IN2021542717 ).
A el señor José Santiago Pereira Parrales,
se les comunica que por resolución de las nueve horas del día nueve de abril
del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad A.P.P.F. Así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de
la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 261908.—( IN2021542719 ).
Al señor Erly
Martín Rivas Talavera, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.R.H. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros
este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00137-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261909.—( IN2021542720 ).
Comunica a los señores Ivannia
Lisseth Alemán Mercado y Pablo Andrés Núñez Sánchez, la
resolución administrativa de las catorce horas del siete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad JDNA. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00166-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261910.—( IN2021542723 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores William Barrantes Ramírez y Xiomara María Salazar Arias, la resolución
administrativa de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DSBS. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00239-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261912.—( IN2021542724 ).
Se comunica al señor Minor
Alberto Carmona Montero, la resolución administrativa de las veintidós horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la
cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad: DACR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00239-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261917.—( IN2021542725 ).
A los señores Betty Seraphin
y Lucidas St Louis, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia y que ordena el archivo del expediente
administrativo de las 09:00 del 31 de marzo del 2021, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad R.S.L.S, C.R.S.L.S y S.S.L.S. Se les hace saber a los
señores Betty Seraphin y Lucidas St
Louis, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00154-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261924.—( IN2021542726 ).
Al señor Enevar
José Rivera Reyes, en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y dos
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se dictó la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de
edad D.J.R.M. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo número OLHT-00014-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261925.—( IN2021542728 ).
A los señores Wilmer Villalobos Méndez y
Armando Rodríguez Ruiz, se les comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
favor de las personas menores de edad YYRO, JRO, JMVO. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00128-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261931.—( IN2021542729 ).
A el señor Mario Alberto López Solís, se
les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.A.L.C. y L.A.L.C Así
como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se
refiera a la boleta de valoración de la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00187-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261934.—( IN2021542731 ).
Al señor Roger Gerardo Fuentes Barboza, se
le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del doce de abril
del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad GJFP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261937.—( IN2021542732 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José
Alberto Márquez del Cid, persona menor de edad E.A.M.G, se le comunica la
resolución de las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional,
por un plazo de seis meses a la PME con el señor José Arquímedes Alfaro
Márquez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00106-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261939.—( IN2021542734 ).
A Alexis Perla Arrieta, se le comunica
dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Alexis Perla Arrieta,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente N° OLPO-00011-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261949.—( IN2021542817 ).
A el señor Juan Pablo Robles Brenes, se les
comunica que por resolución de las 08:00 horas del nueve de abril del dos mil
veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad I.E.R.S. Así como audiencia partes se les concede
audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la
Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00173-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262457.—( IN2021543604 ).
Al señor Esteban Salas Rodríguez en su
calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las veintidós horas del uno de febrero del dos mil veinte, se
dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad J.E.S.C. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante Recurso de Apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número
OLHT-00045-2021. Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262459.—( IN2021543606 ).
Se les hace saber a Yadir
Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038,
que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de
marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262462.—( IN2021543608 ).
Al señor Diego Alexander Oconitrillo González, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 701800219, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46
horas del 26/01/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad W.S.O.G. de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad 703260040, con fecha de
nacimiento 01/09/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00090-2021. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262463.—( IN2021543609 ).
Se les hace saber a José David
Camacho Murillo, cédula de identidad N° 113180631, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad: E.J.C.A. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00231-2017.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262464.—( IN2021543610 ).
Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de
identidad N° 205370700, que mediante resolución
administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno,
se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad
S.M.P.C. y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262467.—( IN2021543611 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se
les hace saber a Freddy José Serrano Alemán, cedula de identidad 1 1330 0574, que mediante resolución
administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de
protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad S.D.S.C notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00239-2021.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262471.—( IN2021543614 ).
Se les hace saber a Fabián
Alberto Gómez Guillén, cédula de identidad N° 1-1179-0164,
que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de
marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela,
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad S.D.S.C. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262477.—( IN2021543615 ).
Se les hace saber a Óscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante
resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Nº OLSRA-00265-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262480.—( IN2021543617 ).
Se les hace saber a Richard Antonio Dolomos, 206050987, que mediante resolución administrativa
de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.D.H.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo
Expediente N° OLHS-00151-2019.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262482.—( IN2021543623 ).
Al señor Nils
Manuel Valverde Alvarado, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del
05 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la
persona menor de edad S.V.CH., Y.V.CH, J.V.CH. Se le confiere audiencia al
señor Nils Manuel Valverde Alvarado, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00075-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262486.—( IN2021543624 ).
Diego Fernando Duque Aquino, de
nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.D.B, hija de Francini
Guadalupe Beita Carranza, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1606-0530, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las dieciocho horas del día diecinueve de marzo
del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de
la Infancia, en la que se ordenó medida cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad indicada, así como la resolución administrativa de
las trece horas del día catorce de abril del 2021 de la Oficina Local de
Aserrí, que ordena arrogarse el conocimiento de la situación por residir las
partes dentro de su zona de atracción. Se le previene al señor Diego Fernando
Duque Aquino, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00213-201.—Oficina Local De
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262488.—(
IN2021543630 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 11 horas del 13 de abril del
2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales,
el informe, suscrito por la Profesional Katherine Villanave
Quirós, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 19 de abril del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso
sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Viernes 2 de julio
del 2021 a las 10:00 a.m. -Viernes 3 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262530.—( IN2021543656 ).
Al señor Emiliano Granados Hernández,
de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las 14:50 horas del 16 de marzo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas
menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de
nacimiento 26 de junio del 2021. Se le confiere audiencia al señor Emiliano
Granados Hernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de
La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262532.—( IN2021543666 ).
Al señor, Luis Ovidio Cascante Jiménez, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad
R.G.C.M expediente administrativo OLCAR-00180-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00180-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262535.—( IN2021543668 ).
A la señora, Jasnina
Jirón Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, solicitud de Depósito Judicial, a favor de las personas menores de
edad A.J.J.M., N.M.J.M expediente administrativo OLCAR-000220-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden
los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-000220-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262537.—( IN2021543673 ).
La Oficina Local de Cartago comunica al
señor Harting Gerónimo Pérez
Martínez, la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de
abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad KHPO. Recurso: se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLC-00513-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262563.—( IN2021543677 ).
Al señor Olger Mayela López Navarro,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 106930596, estado civil: casado, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince
de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución
administrativa de guarda protectora. En favor de la persona menor de edad: G.
J. L. T., J. F. L. T. y N. L. T. S.. Se le confiere audiencia al señor: Olger
Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00022-2010.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262565.—( IN2021543679 ).
A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor
Henry Bonilla Gómez se le comunica que por resolución de las nueve horas del
primero de febrero del año dos mil veintiuno se ordenó el ingreso del joven
JJBB a un albergue institucional, mediante la resolución de las quince horas
del diez de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó el ingreso del PME ABB a
Comunidad Encuentro con fines de rehabilitación, mediante la resolución de las
catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se revocó la
medida de abrigo dictada a favor del PME JJBB y se ordenó mediante la
resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno
se ordenó su ingreso a Asociación Génesis de Varones. Se concede a la persona
citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262566.—( IN2021543680 ).
Al señor Marlos Román Álvarez, se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas con del treinta y uno de
marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de abrigo
temporal, a favor de las personas menores de edad MJRM, AYRM y JMRM. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLL-00378-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262567.—( IN2021543681 ).
A el señor Jose
Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.M. Se le
confiere audiencia a el señor Jose Carmelo Silva
Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00066-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262571.—( IN2021543740 ).
A los señores Robert Anthony Loría
Elizondo, costarricense, portador de la cédula de identidad número 109840244, y
Jeimy Porras Solís, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 205770929. Se le comunica la resolución de las 13
horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
Cuido Provisional de la persona menor de edad: A.J.L.P. Se le confiere
audiencia a los señores Robert Anthony Loría Elizondo, y Jeimy
Porras Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00053-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262572.—( IN2021543746 ).
A el señor Osmany Ibáñez Arias, cubano, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11
horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad J.I.S. y J.A.I.S. Se le confiere
audiencia a el señor Osmany Ibáñez Arias por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00379-2013.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262576.—( IN2021543748 ).
Al señor Densel
Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad S.A.M.C, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 262577.—( IN2021543750 ).
A el señor Miguel Gerónimo Estrda Mendoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad J.E.E.B. Se le confiere audiencia a el señor Miguel
Gerónimo Estrda Mendoza
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00048-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262581.—( IN2021543752 ).
A Norman Ortiz Carranza, persona menor de
edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las once horas del catorce de
abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Flora Matamoros Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 262583.—( IN2021543756 ).
Ajamileth Del Socorro Peralta Reyes, persona menor de edad: F.O.P., se le
comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil
veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Flora
Matamoros Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso
de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este
despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00101-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262585.—( IN2021543757 ).
A los señores Grisel Chacón Alpízar, Rudy
Benavides Villalobos, Mauricio Garro Aguilar y Eladio Venegas Chavarría. Se le
comunica que, por resolución de las dieciséis horas del doce de abril del dos
mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual
se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia, de las personas menores de edad M.P.B.C,
G.J.G.C y S.A.V.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00041-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 262587.—( IN2021543759 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12 horas 02 minutos del 15-04-2021
que confirma medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de
edad A.J.E.B. y ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores de edad J.S.E.B., P.DD.E.B.,
D.S.E.B. y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262591.—( IN2021543761 ).
A Luis Alberto Castro Porras, se le
comunica resolución de archivo, retorno al hogar y cierre administrativo de la
persona menor de edad: K.C.M., E.C.M... Notifíquese la anterior resolución al
señor Luis Alberto Castro Porras con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262594.—( IN2021543763 ).
Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez,
cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica
la resolución correspondiente a cumplimiento de prevención bajo el principio de
obediencia, de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, y que ordena el cumplimiento de prevención bajo el
principio de obediencia, asimismo, se le comunica la resolución correspondiente
a resolución de previo pronunciamiento, de las dieciséis horas del cinco de
abril del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan
valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las
consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les
recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no
tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262596.—( IN2021543767 ).
Al señor Manrique Espeleta Villalobos, cédula de identidad N° 204000442,
sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a
Medida de Cuido Provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad: J.S.E.G., y que ordena la Medida de Cuido
Provisional. Se le confiere audiencia al señor Manrique Espeleta Villalobos,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00186-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262606.—( IN2021543769 ).
A Meilyn Oduardo Araya, documento de identidad 117800656, Se le
comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que
les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) M.K.V.O. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLGA-00047-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262616.—( IN2021543774 ).
Al señor Yader
Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de
Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad EDGR y TRGR. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLLU-00114-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262617.—( IN2021543776 ).
Se hace saber: Al señor Helbert Gerardo Zúñiga Abarca en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de
la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y veinte minutos del doce de
abril del dos mil veintiuno, se dictó la medida de apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las persona menor de edad: D.F.Z.T. y D.J.Z.T. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar
lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00121-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262620.—( IN2021543779 ).
Se le hace saber y notifica a Sandra Magaly
Flores Ramírez, mayor, nicaragüense, con aparente número de cédula de residencia
N° 155817303825, de domicilio desconocido, de las
resoluciones administrativa de las dieciséis horas con cinco
minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, se resolvió por parte del
Departamento de Atención Inmediata: “…Dar por iniciado el proceso especial
de protección en sede administrativa, regulado por las disposiciones del
artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Se confiere el Abrigo Temporal hasta por seis meses de la
adolescente MNMF en un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo
de seis meses de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la
adolescente MNMF…”, sin embargo, mediante resolución de las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la Representación
Legal de la Oficinal Local de Tibás resolvió revocar
el acto señalado indicando en su parte resolutiva: “Dejar sin efecto la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de abril del dos
mil veintiuno, misma que dictó inicio Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, resolviendo tanto un
abrigo temporal, como Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio
de MNMF, sin embargo, ante la realidad de la joven, aunado a que este asunto se
encuentra en sede judicial y se solicitó el depósito de la misma en el
Patronato Nacional de la Infancia, no procede el dictado administrativo
referido.”; todo esto referente a su hija la persona menor de edad MNMF, de
dieciséis años, costarricense, nacida el 12 de noviembre de 2004. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado,
será rechazado por extemporáneo. Expediente: OLT-00079-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262693.—( IN2021543873 ).
A los señores Maureen Mariela Fernandez Monge y Carlos Fernando Jimenez
Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las nueve horas del día trece de abril del dos mil veintiuno a favor de la
persona menor de edad J.M.J.F. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00558-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262695.—( IN2021543875 ).
Al señor Joseph Francis Kaminski de
nacionalidad estadunidense, se le comunica la resolución de este despacho de
las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad KAKC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00785-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262697.—( IN2021543877 ).
A los señores Hellen Maritza Quesada Jiménez,
cédula N° 401770666 y Óscar Gerardo Retana
Gamboa, cédula N° 204080162, sin más datos se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del
17/03/2021, a favor de la persona menor de edad SRQ. Se le confiere audiencia
por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00088-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262699.—( IN2021543879 ).
Al señor Álvaro de Jesús Amador Amador, mayor, de calidades y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa
con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.L.A.C.,
por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de
setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00087-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262700.—( IN2021543881 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
S0483-STT-AUT-00484-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-295878, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos
punto a punto y de redes privadas virtuales,
a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021544702 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Callmyway
NY S.A. han firmado un “Contrato de servicios de acceso e interconexión”, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01807-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
observaciones ante la SUTEL.
San José, 21 de abril del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-4608-21.—Solicitud N° 263318.—( IN2021544821 ).
INSTITUCION BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-153-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 19 de febrero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 12, modelo 4, lote 12, fila H, propiedad 1913, inscrito al tomo 10, folio 59 al
(la) señor (a) Edwin Zúñiga
Rojas, cédula Nº 106130684 y Roxana Garita Rojas,
cédula Nº 1 04120231.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al (la) interesado (a) lo resuelto.
San José, 16 de marzo del 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021543607 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos
mil veintiuno es de 99,949, el cual
muestra una variación mensual de 0,03 % y una variación
acumulada del primero de abril
del dos mil veinte al treinta
y uno de marzo del dos mil veintiuno
(doce meses) de 0,47 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los nueve días de abril del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202101090.— Solicitud
N° 261891.—( IN2021543602 ).
AVISO
Aviso N°
2021-007.—El Ente Costarricense
de Acreditación
(EGA), en cumplimiento de
la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación
del siguiente documento:
ECA-MC-C19 Criterio de Trazabilidad,
pasa de versión 01 a versión 02, no tiene
transitorio, ECA-MC-C05 Criterios
para la evaluación
de la norma INTE-ISO/IEC 17021-1, pasa
de versión
15 a versión
16, transitorio, no tiene transitorio. ECA-MP-P02- documentos
aplicables en los diferentes procesos de evaluación, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados
en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h
a 16 h. única vez. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente
General, Ente Costarricense
de Acreditación.
San José, 2021 abril 06.—Responsable: Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente
General.—1 vez.—( IN2021540253 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en Sesión Ordinaria número cuatro mil ochenta y tres-C de fecha doce de abril
del año
dos mil veintiuno, en su Artículo Segundo, llevó a cabo la elección de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para el período del 12 de abril del 2021 al 2 de enero de
2022; recayendo el nombramiento
en:
ACUERDO JD-067-2021
1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia; esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del doce de abril de dos mil veintiuno y
hasta el dos de enero del año dos mil veintidós, al Presidente
de la Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia
de los señores
directores conformándose el quórum de ley, recayó en:
Presidenta: la señora
Laura Castro Chaves, Licenciada en
Administración
de Negocios, mayor, casada,
vecina de Heredia Residencial
Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.
2º—De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente,
la presidenta ostentará la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
por el periodo que dure su
cargo.
3º—Autorizar al notario Victor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
5º—Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021543949 ).
A) La Asamblea General de Accionistas de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en Asamblea General Ordinaria
número cincuenta y nueve-C de fecha diecisiete de marzo del año dos mil
veintiuno, en su artículo tercero llevó a cabo la elección de la junta
directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. conforme el
artículo
N° 20
de la Ley N° 7789. Período 1 de abril de 2021 hasta
31 de marzo de 2026; recayendo los nombramientos en:
ACUERDO AA 001-59-2021
1°—Designar como
miembro de la junta directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
con fundamento en el inciso A) del artículo N° 20 de
la Ley N° 7789 al señor Rodrigo Vargas Araya,
abogado, mayor, casado, vecino
de Heredia Condominio La Ladera
casa N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro cero ciento sesenta y tres cero novecientos sesenta y tres, en representación
de la Municipalidad del cantón Central de Heredia por
el término de Ley a partir
del 01 de abril del año
2021 hasta el 31 de marzo del 2026.
2°—Los candidatos
designados por las Municipalidades
que sean nombrados como miembros de la junta directiva de la ESPH S. A., deben
presentarse ante el Concejo
Municipal designante para la juramentación
respectiva según artículos 11° y 194° de la Constitución
Política de Costa Rica, de previo
a tomar posesión de su cargo.
3º—Autorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4º—Comunicar al señor Rodrigo Vargas Araya, por medio de la Secretaría de la asamblea de accionistas de la ESPH S. A.
5º—Acuerdo firme.
ACUERDO AA 002-59-2021
1º—Designar como
miembro de la junta directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
con fundamento en el inciso a) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789 al señor Rónald Villalobos Segura, topógrafo
- comerciante, mayor, casado,
vecino de Heredia, noventa
metros norte del Centro Comunal
de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro cero ciento ocho cero trescientos cuarenta y cuatro, en representación
de la Municipalidad del cantón Central de Heredia por
el término de Ley a partir
del 01 de abril del año
2021 hasta el 31 de marzo del 2026.
2º—Los candidatos designados
por las municipalidades que sean
nombrados como miembros de la junta directiva de
la ESPH S.A., deben presentarse
ante el Concejo Municipal designante
para la juramentación respectiva
según artículos 11° y 194°
de la Constitución Política
de Costa Rica, de previo a tomar
posesión de su cargo.
3º—Autorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4º—Comunicar al señor Rónald Villalobos Segura, por medio de la secretaría de la asamblea de accionistas de la ESPH S.A.
5º—Acuerdo firme.
Y;
ACUERDO AA 003-59-2021
1º—Designar como
miembro de la junta directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
con fundamento en el inciso d) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789 a la
señora Laura Castro Chaves, Licenciada
en Administración de Negocios, mayor, casada, vecina de Heredia, Residencial
Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad
cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho, en representación
de los trabajadores de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S. A., por el término de Ley a partir del 01 de abril del año 2021 hasta el 31 de marzo del
2026.
2º—Autorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
3º—Comunicar a la señora Laura Castro Chaves, por medio de la secretaría de la asamblea de accionistas de la ESPH S. A.
4º—Acuerdo firme.
Y;
B) La Asamblea General
de Accionistas de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S. A., en Asamblea
General Extraordinaria número
Sesenta-C de fecha nueve de abril del año dos mil veintiuno, en su artículo
único llevó a cabo la elección del miembro de la Junta Directiva propuesto por la Universidad Nacional; nombramiento
que recayó en:
ACUERDO AA 007-60-2021
1º—Designar como
miembro de la junta directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
con fundamento en el inciso C) del artículo N° 20 de la Ley N° 7789, a
la señora Ana Isabel Barquero
Elizondo, Master en Gestión
Ambiental, mayor, casada, vecina
de Santo Domingo de Heredia de la Basílica 200 metros
norte, 800 metros este, y
200 metros sur, cédula de identidad N° 104920518, en representación de la
Universidad Nacional (UNA), por el término de Ley a partir del 09 de abril del año 2021 hasta el 31 de marzo del
2026.
2º—Autorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
3º—Comunicar a la señora Ana Isabel Barquero
Elizondo, por medio de la secretaría de la junta directiva de la ESPH S. A.
4º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Asamblea de Accionistas.—1 vez.—(
IN2021543954 ).
POPULAR SEGUROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Popular Seguros, requiere contratar Auditor Interno
Descripción
Planificación, organización,
dirección y control de los procesos
técnicos y administrativos
de la Auditoría Interna de Popular Seguros, asegurando una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la
Sociedad, mediante la práctica
del enfoque sistémico, estratégico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección, así como en la validación
y mejora de las operaciones.
Requisito académico
y legal
Licenciado en
Contaduría Pública o Administración de Negocios con énfasis en Contaduría
Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.
Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y estar al
día con sus obligaciones. (Normativa
R-CO-91-2006 y R-CO-83-2018, CGR)
Requisitos Técnicos
exigibles con conocimientos
en
• Leyes,
reglamentos, normas y disposiciones que regulan la actividad de la Institución (Reglamentos Internos, SUGEF,
SUGESE, SUGEVAL, BCCR, CGR).
• Negocio bancario, del entorno financiero y el comportamiento de las variables económicas
que afectan a la Institución.
• Áreas de seguros,
finanzas, comercial, tecnología, operaciones,
entre otros.
• Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.
Requisitos deseables
con conocimientos en:
• La Ley General de Control Interno, y sus Normas Generales.
• La Ley de Contratación Administrativa y disposiciones normativas sobre formulación de presupuestos y ejecución presupuestaria y otras.
• Herramientas tecnológicas relacionadas a la auditoría interna.
• Auditoría de Sistemas basados en estándares
COBIT y CISA.
• Disposiciones emitidas por SUGESE
para el mercado de Seguros.
• Gestión y administración del recurso humano.
• Mercado financiero y los principales riesgos que afectan al sector (liquidez, solvencia, mercado, crédito, legal y operativo) así como de las metodologías y herramientas para su valuación.
• Disposiciones y tendencias internacionales en materia de seguros.
• Temas relacionados con Gobierno Corporativo.
• Idioma inglés.
Experiencia
Experiencia mínima
de 6 años en el ejercicio de la auditoría interna
o externa en el sector público
o privado a nivel profesional
con responsabilidad en la dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera, supervisada por
CONASSIF, del sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia.
Tomar en
consideración
Se reciben ofertas a la siguiente dirección:
popularsegurosreclutamiento@bp.fi.cr
hasta el 26 de abril del 2021.
No se consideran ofertas que no cumplan con los requisitos exigibles.
Indicar en el asunto:
¨Auditor Interno”.
Dary Parra Juarez.—( IN2021540551 ).
AVISA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día trece de abril del 2021, en su artículo 8º, del acta
Nº 71-2021, aprobó los precios
por metro cuadrado para la construcción
de aceras, los cuales se establecen de la siguiente manera:
PRECIOS POR METRO CUADRADO PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS
Descripción de la acera
|
Costo
por metro cuadrado
|
Acera con loseta
|
₡30.180,00
|
Acera sin loseta
|
₡25.456,00
|
Estos precios
se incrementarán en un 10%,
como utilidad para el desarrollo, en caso de que se incumpla el deber urbano de construcción de aceras establecido en el artículo 84 inciso d) del Código
Municipal. Asimismo, comunica
que se aplicará de manera retroactiva dichos precios a los procesos de cobro administrativo en trámite, por omisión del deber urbano de construcción de aceras. Estos precios
rigen a partir de su publicación.
Guisella Zúñiga
Hernández Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021543886 ).
El Alcalde
Municipal de Nicoya informa que la Municipalidad de
Nicoya, a partir de esta publicación, procederá a adherirse al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019, publicado
en el alcance digital número 198 del Diario Oficial La Gaceta 187 de fecha 30 de julio del 2020, por
el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, esto de conformidad con el Acuerdo Municipal Nº 018-048-2021 de la Sesión
Ordinaria Nº 048 del martes 30 de marzo
de 2021, por medio del cual el Concejo
Municipal de Nicoya en forma unánime
autoriza a la administración
municipal, específicamente los Departamentos
de Bienes Inmuebles y
Control Constructivo y Obra
Pública a adherirse al
Manual citado.
Carlos Armando
Martínez Arias, Alcalde Municipal de Nicoya.—1 vez.—(
IN2021543901 ).
VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S. A.
Conforme al artículo
158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Versatile Technology de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-444235 a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
a celebrarse el próximo
lunes 17 de mayo del 2021 a las 09:00 a.m. en Sabana Sur, 150 metros oeste de
la Contraloría, edificio Edicol, en su
primera convocatoria. De no
presentarse el quórum exigido en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea general de socios:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Elección
de presidente y secretario
“ad hoc” para que presidan la asamblea.
3. Conocimiento
y aprobación del estado
final de la liquidación.
4. Cualquier
otro asunto o acuerdo relativo a la liquidación la compañía.
5. Otros.
6. Cierre
de la asamblea.
15 de abril del 2021.—Sergio Francisco Molina Bonilla, cédula
1-0708-0406, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021544447 ).
EDICTO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARY DE SOCIOS
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
DENOMINADAS:
PROYECTUM COSTA RICA S. A.
(CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-764226)
SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS S. A.
(CÉDULA JURÍDICA NÚMERO: 3-101-137030V
TENSTEP COSTA RICA. S. A.
(CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-7033351.
Conforme a lo establecido
en los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el
día 11 de mayo del año 2021, a las 18 horas, en el salón Blue A-B, del Hotel
Park Inn, ubicado en San
José, avenida 6, calles 28
y 30, Don Bosco, San José, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA
a. Apertura de la Asamblea,
b. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas,
c. Acordar
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social,
d. Nombrar
o revocar el nombramiento
de administradores y de los funcionarios
que ejerzan vigilancia,
e. Revisión
de acuerdos de asambleas generales anteriores. Presentación de avances y toma de decisiones,
f. Temas
varios,
g. Cierre de la Asamblea.
La primera convocatoria será a las 18:00
horas, en caso de no haber quorum, la segunda convocatoria será 30 minutos después.—Edgar Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2021544541
).
ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL
Convocatoria a Asamblea Ordinaria
Se convoca a asociados y asociadas a partir de las 16:00
horas del jueves 20 de mayo de 2021, en primera convocatoria
y en caso de no conformarse el quórum requerido, a las 17 horas en segunda convocatoria con los asociados y asociadas presentes conforme lo establecen los estatutos en su artículo
13 a Asamblea Ordinaria con
la siguiente agenda. 1-Comprobación de quórum. 2- Aprobación de la
Agenda. 3- Lectura del acta anterior. 4-Informe de presidencia. 5-Informe de tesorería
y Contabilidad. 6-informe de fiscalía.
7 Situación actual y futura,
propuestas de cambio y trasformación de la Asociación
Grecia Fomento Cultural. 8-Propuestas. 9- Elección de cargos por vencimiento.
Puestos vencidos elección mayo 2020 en elección por periodo restante de
un año: Presidente; tesorero; vocal; suplente dos;
fiscal y fiscal suplente. Puestos
en elección periodo 2021-2023 vicepresidente;
secretario; suplente uno.
10 Cierre. Recomendaciones Generales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley denominada: Porcentaje mínimo de mujeres que deben de integrar las juntas directivas de
las Asociaciones, Sindicatos
y asociaciones Solidaristas,
N°8901, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de diciembre
del 2010, mediante el que se reforma
el artículo 10 de la ley de asociaciones,
N° 218 de 8 de agosto de 1939, cuyo
texto en lo relevante establece que: “En toda nómina
u órgano impar la diferencia
entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. (…); se insta
a las mujeres integrantes
de la Asociación para que postulen
sus nombres a los cargos que vencen.
B) Para el punto 7- Propuestas, se invita a los asociados (as) para
que adicionen y envíen las
que desean se incluyan en la agenda. D) De conformidad
con los contemplado en los estatutos, el derecho al voto lo ejercen solo aquellos asociados (as) que se encuentren
al día en el pago de sus cuotas razón por la cual rogamos normalizar
el pago mediante deposito en las cuentas corrientes número 001-0273801-5 IBAN N° CR46015201001027380157 del
Banco de Costa Rica a nombre de Asociación
Grecia Fomento Cultura reportando mediante copia del depósito al correo clubgreciafc@mail.com o al Whats
App de la Asociación número
8723-1177 o bien con el Señor tesorero
de la asociación Don Walter Alfaro Salazar al teléfono 8309-2988. Sita: Instalaciones
Casa de la Cultura Grecia, 25 norte
Municipalidad de Grecia. Se cumplirá con los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud por lo que será exigido al ingresar el lavado de manos y portar mascarilla.—Manuel Emilio
Monge Vega.—1 vez.—( IN2021544565 ).
CLUB ALEMAN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de
Costa Rica S. A. a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el
día jueves 20 de mayo del 2021, a las 12.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quorum a la hora indicada,
se sesionara en segunda convocatoria con los votos presentes a las 12:30
horas.
En la Asamblea General Extraordinaria
se realizará un cambio en el Artículo 43 de los Estatutos del Club Alemán de
Costa Rica S.A., debido al cambio
de fecha del cierre fiscal establecido por el Ministerio de
Hacienda. Cédula jurídica 3.101.018034
San José, 20 de abril del 2021.—Junta Directiva.—Desiree
Agüero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021544656 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESTAURANTE PEOPLE’S
Por existir opción de compra venta firmada
sobre el siguiente establecimiento mercantil: 1) Restaurante People’s, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, playa Tamarindo, ciento cincuenta metros al sur
del Hotel Tamarindo Diriá, y a los efectos de los artículos 479 y
481 del Código de Comercio, se llama a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
de la notaria Daniela Ramos Morales, en la provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, playa Tamarindo,
Centro Comercial Plaza Tamarindo, oficina
A-16, como notaria autorizada
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código y el trámite
de notificación de concentraciones
regulada por la Ley N° 9736.—Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Lic. Daniela
Ramos Morales, Notaria.—( IN2021540423 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza
Mena Maria Priscila, solicito la publicación
de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la
siguiente información: “La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato En Ciencias De La Educación I Y II Ciclos, cédula de identidad número 1-1706-0082, se extravió,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San
Isidro de El General, 14 de abril de 2021.—PhD.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021542494 ).
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialidad en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en el
tomo: VI, folio: 090, asiento: 3025, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 27 de setiembre del 2019, a nombre de
Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de
identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita
la reposición del título indicado por diligencias de adopción
individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del
primer día hábil a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se expide
el presente en Zapote, San
José, a los 11 días
del mes de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla,
Rector.—( IN2021542495 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora Lelia María Saprissa
Ortega cédula N° 01-0533-0765, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000262 de fecha 07
de julio del 2014, por la cantidad
de 150,000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021542680 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad
San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillero en Contaduría
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 369, asiento 6085
con fecha de 31 de enero del 2014, a nombre de Luis Arturo Araya Montero,
identificación número: seis cero tres nueve cuatro cero ocho cuatro siete, se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—
San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde
Ramírez.—( IN2021542987 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
La suscrita: Ana Isabel Alvarado Cañas, mayor, costarricense,
viuda de su único matrimonio,
portadora de la cédula de identidad: 1-0198-0077, vecina de
San José, he solicitado al Costa Rica Country Club S. A. la reposición de
la acción
número trescientos sesenta y tres (363), que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de abril
de 2021.—Ana Isabel Alvarado Cañas.—( IN2021543018 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE
Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la cedula
de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Productores
de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito
al departamento de asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
Inventario Balances, Diario
y Mayor del tomo dos, debido
a que se extravió el tomo
uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas quince minutos
del día nueve de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario Público.—( IN2021543041 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su
sesión N° 1711 celebrada el
14 de noviembre del 2019:
Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de doce meses de suspensión temporal
en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María Campos Muñoz (expediente
024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez más publicada.—Dra.
Carol Calvo Domingo, Secretaria.—( IN2021543220 ).
DUPLICADO
Se comunica de la
solicitud de duplicado que de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio que solicita el socio “Indore Real Estate Company, S. A.”, cédula
jurídica número: 3-101-367517, como propietario de la totalidad de las acciones
de la sociedad “El Ocotal S. A.”, cédula jurídica Nº
3-101-012362, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros,
anotación de embargo u otro gravamen en el libro Registro de Accionistas número
uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la
referida sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la Junta Directiva de la
citada sociedad.—( IN2021543356 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Ivette Lizano Blanco, cédula 105300412, albacea
de la sucesión de Gerardo Mora Badilla,
solicita reposición de la acción que representa el 100% del
capital social de Inmobiliaria El Zacatal
S. A., cédula jurídica 3-101-077537, comunicaciones al email: aandreoli@als.cr. M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado de la Sucesión.—M.Sc.
Alfredo Andreoli, Abogado.—( IN2021543357 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 335, asiento
5483 con fecha de 08 de febrero
del 2013, a nombre de Maricela Ulate
Peraza, identificación número:
uno uno cero cuatro siete cero uno nueve uno, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22
de marzo del 2021.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana
Ugalde Ramírez.—( IN2021543625 ).
Se comunica que se está tramitando ante el
Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial “Dr.
Laboral” a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cédula de
identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas
interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada
de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u
objeciones.—San José, 16 de abril del 2021.—Sebastián David Vargas Roldan.—(
IN2021543840 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE S. A.
La empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y un Mil Doscientos Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles, a partir
de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las
Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las ocho horas
del veinte de abril de dos
mil veintiuno.—Máster Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543924 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
La empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S.
A., de mismo número de
cédula, solicita la reposición
por extravío de los libros:
Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles, a partir
de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las
Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las nueve
horas del veinte de abril
de dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—(
IN2021543930 ).
De conformidad con lo dispuesto por el
Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en
cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad
Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso
de transformación a sociedad de responsabilidad limitada para denominarse
Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en
adelante ¨Componentes Intel¨) con cédula de persona jurídica número
3-101-186874, subscribió con INTEL Free Trade Zone Park Sociedad Anónima, (en adelante ¨Intel FTZ¨) con
cédula de persona jurídica número 3-101-385965, un Contrato de Compraventa de
Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones
suspensivas incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del
establecimiento mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa
Rica, de Componentes Intel a favor de Intel FTZ; que incluye equipo, vehículos
y mobiliario. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré
y quedó depositado en poder de Intel FTZ, como Comprador. Para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por
el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este
aviso, para que se presenten en las oficinas de Intel FTZ, localizadas en
Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para
hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril de 2021.—Melania Dittel Sotela y Tracy Varela
Calderón.—( IN2021543940 ).
COMPONENTES
INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto por
el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos
478 al 489, se hace saber que la sociedad
Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso
de transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada para denominarse Componentes Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante “Componentes
Intel”) con cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió
con Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante el “Comprador”) con
cédula de persona jurídica número
3-102-805066, un Contrato de Compraventa
de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho
documento, que contempla la
compraventa del establecimiento
mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes Intel a favor del Comprador; que incluye equipo, mobiliario y maquinaria. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder
del Comprador. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados
por el término de quince días hábiles
a partir de la primera publicación de este aviso, para
que se presenten en las oficinas del Comprador, localizadas
en Heredia, Belén, San
Antonio, Calle ciento veintinueve,
Zona Franca Belén para hacer
valer sus derechos.—San José, 19 de abril
de 2021.—Licda. Melania Dittel
Sotela y Lic. Tracy Varela
Calderón, Notarios Públicos.—(
IN2021543951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-033514, procederá
con la creación del Tomo 1 en formato de hojas removibles de los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita
con anterioridad a la entrada en
vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, seis de abril
del 2021.—Juan Joaquín Urbina Echeverria, Presidente.—1
vez.—( IN2021540142 ).
NC COMUNICACIÓN SIGLO VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, la señora Ana Luz
Salazar Alfaro, cédula de identidad número cinco-cero
doscientos once-cero cuatrocientos
noventa y cuatro, en su condición de presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma
de la sociedad: NC Comunicación
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno dos cero dos siete
tres tres, tramita la reposición de los libros
ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta
de Registro de Socios, Acta
de Junta Directiva. Publíquese una vez.
Notaría
de la licenciada Flor de
María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono:
88411672, correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543213 ).
FILIAL CONDOMINIO VILLA SITIO DE ENSUEÑO
HIERRO TEMIS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Filial Condominio Villa
Sitio de Ensueño
Hierro Temis Nueve Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número
3-101-366235, anuncia la reposición
de los libros de actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 6 de abril
del 2021.—Nancy Jane Iwan.—1 vez.—(
IN2021543441 ).
LAS PALOMAS DE PASADENA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Las Palomas de Pasadena Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-226162, anuncia
la reposición de los libros
de actas de asamblea
general, registro de socios
y junta directiva de la empresa.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, 06 de abril del 2021.—Nancy Jane Iwan.—1 vez.—( IN2021543442 ).
EL PUMA SOLITARIO S. A.
Carlos Fernández
Montero, mecánico, cédula N° 103200466,
como presidente de El Puma Solitario S.A. cédula jurídica N° 3-101-621549, solicito reposición de libros, de esta empresa.—San José, 16 de abril
del 2021.—Carlos Fernandez Montero.—1 vez.— ( IN2021543559 ).
LOS PLANES DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional de la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad:
Los Planes de Belén
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-726792, procederá con
la reposición
por motivo de extravío de los libros
legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, notificaciones al correo losplanesdebelen@gmail.com, teléfono: 2257-3192.
Dirección:
San José, San Francisco de Goicochea, avenida 23, edificio con columnas de ladrillo.—San José, 19 de
abril del 2021.—Luis Eduardo Vargas Soto, Secretario, cédula de identidad:
1-1439-0254.—1 vez.—( IN2021543600 ).
COMERCIAL LITUANIA S. A.
La sociedad: Comercial Lituania S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cero siete seis tres, ante la notaría del licenciado Henry Ledezma Avalos, ubicada en San José, Pavas-Rohrmoser, costado este de Plaza Mayor, Galerías Rohrmoser local veinte. Se tramita la reposición de los libros legales, bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cero cero uno ocho cuatro siete,
por extravió. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse en el plazo de Ley, a la oficina del licenciado Henry Ledezma Avalos.
Ronald Alfaro Herrera.—San José,
diecinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Danilo Ledezma
Avalos, Notario.—1 vez.—(
IN2021543691 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-047753, hace
constar que el Sr. Manuel Emilio Bolaños Conejo, cédula N° 2-0269-0748, esposo
de la accionista N° 677, quien
en vida se llamó Socorro Fernández Arroyo, cédula N° 2-0288-0839, envía nota recibida el 13 de abril del 2021, donde renuncia a cualquier vínculo con este centro, Ing. Fernando Ramírez Guillen.—1 vez.—( IN2021543797 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS SA)
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS SA), cédula jurídica N° 3-101-047753, comunica a todos sus accionistas que de acuerdo con la
Ley 9956, aprobada por la Asamblea
Legislativo el 16 de febrero
del 2021, de las prórrogas de Juntas Directivas, en sus artículos 1 y 2, expediente N°
22.272 y además acogiendo
la directriz del Ministerio
de Salud N° MS-DM-1497-2021, referente
al aforo y distanciamiento requerido, en apego
a estos criterios, no podemos realizar la Asamblea General Ordinaria correspondiente a marzo del
2021”.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2021543798
).
LA BACIA DEL QUIJOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la escritura pública, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno, se solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad La Bacia del Quijote Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y seis mil cincuenta y tres.—Montes de Oca, diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543809 ).
STAR PRINCESS JULIANA S. A.
El suscrito, Robert Dean (nombres) Almquist (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casado,
abogado, anteriormente portador
del pasaporte de su país número ML681081y actualmente portador del pasaporte de su país número HM439977, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Presidencial Suites, número 5, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Star Princess
Juliana S. A., cédula jurídica 3-101-402534, sociedad domiciliada en Heredia, Ulloa, Urbanización
Monte Rosa, casa 160. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 14 de abril del año 2021.—Robert Pean Almquist, pasaporte número HM439977.—1 vez.—( IN2021543816 ).
VILLA DEL MAR GGG CIENTO CINCO S. A.
El suscrito: Stephen Charles (nombres)
Cupolo (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casado,
empresario, anteriormente portador
del pasaporte de su país N° JM565938 y actualmente portador del pasaporte de su país N° GM828679, vecino de Florida, Estados Unidos
de Norteamérica, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Villa del
Mar GGG Ciento Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-445590, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, costado oeste
del edificio de Acueductos
y Alcantarillados, oficinas
de Guevara Arias y Asociados. Por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, en vista de que fue extraviado procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8
días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local N° 2. Es todo.—Tamarindo, 14 de abril del
2021.—Stephen Charles Cupolo, Pasaporte
N° GM828679.—1 vez.—( IN2021543818 ).
ALECASVARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio sesenta y
seis frente del tomo uno, a
las 10:00 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Alecasvargas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-220834, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la escritura constitutiva de la junta directiva.—San
José, a las catorce horas treinta
y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso
Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021543871 ).
INJECTION MOULDING AND TOOLING SERVICES S. A.
El suscrito, Federico Tinoco Brenes, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
número 108280626, en mi condición de apoderado general de
la entidad jurídica
Injection Moulding and Tooling Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3101661925, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro legalizado de Asambleas Generales de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 20 de abril del 2021. Es todo.—Federico
Tinoco Brenes, Apoderado General.—1 vez.—( IN2021543973 ).
TIERRA FORMOSA S. A.
El suscrito, Alfred Baker Benson, mayor de edad,
divorciado, capitán, vecino de Cartago, con cédula de identidad
número 8-0035-0304, en mi condición de vocal 1 de la junta directiva
de la entidad jurídica
Tierra Formosa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número
3-101-378915, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro legalizado de Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 14 de abril del 2021. Es todo.—Alfred
Baker Benson .—1 vez.—( IN2021543974 ).
INVERSIONES MEYZA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Meyza
Oriental S.A., cédula jurídica N° 3-101-207374, informa al público en general, el extravío del tomo uno de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dichos libros. Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada
en Paraíso de Cartago 100 metros sur del Mercado
Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544019 ).
PRO FOMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
DE LA SUBREGIÓN QUEPOS
El señor Francisco Mattery Fonseca, en
su condición de presidente, solicita al registro la reposición de libros legales de la asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión Quepos, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-cero cinco seis ocho cinco nueve.—Michelle Aguilar
Bustamante.—1 vez.—( IN2021544359 ).
KEVIN MEGA OFERTA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número doscientos doce, del folio ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las diez horas del
quince minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición de los libros
de actas de Asamblea de Socios; Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración de
Kevin Mega Oferta Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, del Ministerio de Salud cincuenta este en oficina.—Alajuela,
21 de abril del 2021.—Lic.
Wilmar Rodríguez Carrillo.—1 vez.—( IN2021544766 ).
BE THIRTEEN ENCHANTED LAGOON LLC S.R.L.
La sociedad denominada Be Thirteen
Enchanted Lagoon LLC S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintiséis, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas,
en el término de ocho días a partir de esta publicación.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544794 ).
RANCHO HERMOSO PUEBLO SANO LIMITADA
Ante esta notaría, compareció
Gerente uno de la sociedad
Rancho Hermoso Pueblo Sano Limitada,
cédula jurídica 3-102-475965, quien
procederá a la reposición
del libro de Asamblea
General número uno y Registro
de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó,
100 este de la Municipalidad, Bufete
Mora Zahner & Gutiérrez, en horario
oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notaria Karla
Gutiérrez Mora, carnet 20852. Tel: 2643-2818.—Licda.
Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544796 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ochenta y tres, visible a folio cuarenta y nueve, frente del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince
horas del siete de abril
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de Ratum Fabuerit
S. A., cédula jurídica N° 3-101-485131, donde se nombra fiscal.—Palmera, San Carlos, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2021540480 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 5 de abril de 2021.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—(
IN2021540856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sharidin Enterprises
S. A., con cédula jurídica número: 3 - 101- 361735, se decide por
unanimidad transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada. Carnet:
24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla,
Notario.—( IN2021543015 ).
Por escritura pública número trescientos
dos de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se realizó la venta del nombre
comercial Foto Gamma, se comunica a todos los interesados y proveedores hacer
valer sus derechos.—Guápiles, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria Pública.—( IN2021543426 ).
Se informa
que en la escritura número sesenta y tres del tomo diez de la notaria pública Ileana Montero Montoya, trece
horas del trece de abril del año Dos mil veintiuno se protocolizó acta de
asamblea de socios Numero Dieciséis, Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
mil setecientos setenta y nueve donde se acordó disminuir el capital social en
la suma se seis millones de dólares, quedando en firmes. Notifíquese a los
interesados y publíquese una por segunda y tercera vez.—San José, diecinueve de
abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—(
IN2021543790 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, a
las 15:00 horas del 6 de abril del 2021, mediante escritura Nº
7 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Sumistros Médicos SPS, S.R.L., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-801903, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social, se procede a cambiar el nombre, así como la
cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540088 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:00 horas del 29 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Paraíso
Espera Sol Soñar Despierto Casa en la
Colina LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
Primera del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2021.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021540242 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número treinta y siete-dos, otorgada a las once horas treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones El
Poro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento treinta y tres; mediante la
cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social;
sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la
administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos
mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021540258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 9:00 horas del día 7 de abril del dos mil veintiuno, se acordó disolver la
entidad denominada Setecientos Blank Motors
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306437, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 7 de abril del año 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540296 ).
Por escritura número ciento treinta
y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública
en la ciudad de Cartago, a las doce horas treinta minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se reforman los nombramientos de la
sociedad: Inversiones Rogo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete
nueve cero cuatro siete.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021540326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 del 05 de abril de 2021 se constituyó la sociedad
denominada Confecciones Ópticas Rere Milenium
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril de
2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario.—1 vez.—( IN2021540331 ).
Por escritura otorgada por mi hoy, se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pol Costa S.A., cédula
número tres-ciento uno-setecientos seis mil setenta y cinco.—Alajuela, dieciséis de
marzo del dos mil veintiuno.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021540353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó
en lo conducente el acta de reunión de cuotistas de Lionbridge Artificial Intelligence
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-804128, mediante la
cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, respecto a su nueva razón
social Telus International Ai Costa Rica Limitada; y se nombra agente residente.
Tel: 2105 3600.—San José, 6 de abril de 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó en lo
literal el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nursave, S. A., con cédula jurídica número
3-101-804333, mediante la cual se revocan cargos directivos y del fiscal, con
nuevos nombramientos de Presidente y Secretaria de la Junta Directiva; se
reforman las cláusulas segunda (domicilio social), cuarta (objeto social), y
décima quinta (asambleas de socios) de los estatutos sociales; y se adicionan
las cláusulas décima sétima (atribuciones de las asambleas de socios), décima
octava (atribuciones del consejo de administración) y decima novena (acuerdo
vinculante de socios) a los estatutos sociales.—San José, 6 de abril del
2021.—Dr. Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—( IN2021540399 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del seis de abril del dos mil
veintiuno, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Agrícolas y
Ornamentales Ltda., cedula jurídica 3-102-010602, en donde se reforma la
cláusula quinta del capital social siendo que de ahora en adelante será la suma
de setenta mil colones es todo. Alajuela seis de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540433 ).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 08 de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizo Acta de la sociedad Grand Lux Café Limitada por medio de la
cual se acordó su disolución.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021540538 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 08:30 horas del día seis de abril del dos mil veintiuno, protocolicé el
acta número uno de la sociedad denominada: Inversiones Piles del Norte
Sociedad Anónima, se solicita su disolución.—San
José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María de La Cruz
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2021, se acordó constituir la
sociedad: Manos y Corazón S.R.L.—San
José, 08 de abril del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021540621 ).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura número siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las
doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
nombramiento de liquidador de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta
y Tres Mil Ciento Catorce Sociedad Anónima.—Licda. Evelyn Alejandra
Calderón Murillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542706 ).
La suscrita Licda. Yolanda Vargas Casal,
abogada y notaria, carné número: 27440, hace constar que mediante acta número
diez de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Mujeres
Artesanas Heredia por Media Calle, cédula jurídica N°
3-002-626521, realizada el miércoles 07 de abril del 2021, a las 18:00 horas;
se aprobó modificar la razón social a Asociación de Mujeres Artesanas
Agroindustriales, Orgánicas y Afines Heredia por Media Calle.—Heredia, 14
de abril del 2021.—Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria.—1 vez.—( IN2021542711
).
Por acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios, acta número dos de Wally
Aquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta, otorgada en Ciudad Neily, al ser las doce horas del trece de abril del dos mil
veintiuno, ante el suscrito notario se acordó su disolución. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser las once horas cincuenta minutos del quince
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021542714 ).
Por escritura número sesenta y uno,
otorgada ante esta notaría, la sociedad: LH Gourmet S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y un mil trescientos diecisiete, reforma totalmente su pacto
constitutivo transformándose en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—Nicoya, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021542718 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituye la sociedad que se denominará: Residencia
Turística Atardeceres Coloridos Limitada.—San
José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021542721 ).
Se hace saber: Que se constituye la entidad
denominada Inversiones Tabú GFC – RCD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
el cual corresponderá a los gerentes uno y dos la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes podrán actuar en forma conjunta únicamente. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Plazo social de 99 años.—San José, quince de abril del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021542722 ).
En escritura 8 T 3, notario público Javier Slein, 14:00 horas, 09-04-2021, Tecnologías
Exponenciales Presbere S. A. Remueve Secretario,
nombra Secretaria: Norma Jiménez Calderón, cédula 9-0240-0856. Es todo.—Javier Slein.—1 vez.—( IN2021542727 ).
Por escritura 179 otorgada ante esta
notaría, al ser las 08:00 horas del 15 de abril del 2021, se constituyó la
sociedad: Curry & Co. S.R.L..—San José, 15 de abril del 2021.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021542730 ).
Por protocolización número ciento
veintinueve - tres, autorizada por el suscrito notario a las once horas del día
doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Socios
de la compañía Odelab Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la reforma de la cláusula sétima de la representación en
el pacto social de dicha compañía.—San José, quince de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario.— 1 vez.—( IN2021542837 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete de las dieciséis horas quince minutos del quince de abril del año dos mil
veintiuno, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notario Jenny Ramírez
Robles se protocolizó acta de la sociedad “Portofino Fine Goods Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-576731, en la cual se modifica la cláusula quinta del de sus
estatutos, correspondiente al capital social que se aumenta, para un total de
veinte millones de colones. (Una vez). Código 2201.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2021542845 ).
Por escritura número cincuenta y tres ante
esta notaria, la sociedad Vida Suave BLRV SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil setenta y dos, reforma su
cláusula de administración. Es todo.—Nicoya, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542860
).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de abril
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria que
modificó el pacto constitutivo de hidalgo segura e Hijos S.
A. en los artículos segundo, noveno y décimo primero y se modifica la junta
directiva.—Lugar y fecha: Grecia, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542862 ).
Mediante escritura número trescientos nueve
otorgada, ante esta notaria, a las catorce horas del día dieciséis del mes de
marzo del ario dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación, con
domicilio social en San José, Cantón San José, Distrito Hatillo, ciento setenta
y cinco metros al oeste de la entrada principal de la plaza, casa número
sesenta y cinco, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus
cargos indefinidamente. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado
General. Lugar y fecha.—San José, quince de abril del ario dos mil
veintiuno.—Lic. Enio Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542863 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas
del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se modifican puestos de la junta
directiva, de la sociedad Sáez Agrícola Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—( IN2021542865 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho
horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se
modifican puestos de la Junta Directiva, de la sociedad “Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos veinticuatro mil
doscientos setenta y uno, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día quince de abril de dos mil veintiuno se modifica la
cláusula del capital social de la sociedad Telasist
De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542867 ).
Mediante escritura número ochenta y
cinco-veintidós otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas cincuenta minutos del día
treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se modifican todos los estatutos de
la sociedad Condominios Villa Universitaria Limitada, para que en
adelante sea una sociedad anónima que se denomine Condominios Villa
Universitaria Sociedad Anónima, así mismo se reforma la cláusula del
capital social de la compañía.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021542879 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte, por
lo cual se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Joyas Marmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno doscientos noventa y nueve mil setecientos veintiuno, por la cual la
Asamblea de socios en votación unánime se acordó disolver la sociedad Joyas Marmar Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2021542883 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos veintitrés de las ocho horas del día catorce de abril del dos
mil veintiuno, “Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Seiscientos
Noventa y Seis S.A.”, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del código de comercio por acuerdo de socios disuelve la sociedad
supra indicada.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542886 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las 10:00 horas del seis de abril del 2021, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento dos-quinientos veintitres mil trescientos treinta y tres S.R.L., donde
se reforma la cláusula segunda, y se revoca el nombramiento del gerente y se
nombra agente residente.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021542887 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cuarenta y siete-uno, otorgada a las doce horas del día veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Segunda Avenida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ocho mil quinientos cinco, donde se acordó reformar la cláusula
de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como
revocar los nombramientos del vicepresidente y tesorero de la sociedad y
nombrar un nuevo tesorero.—Grecia de Alajuela, quince de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021542888 ).
Por escritura pública de las nueve horas
del quince de abril del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Palermo FA S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos siete, mediante
la cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José,
quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021542891 ).
Mediante escritura N°
25-1 de las 11:00 horas del 14/04/2021, otorgada en San José, protocolicé los
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: ST Herramientas de Mercadeo
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-682748,
referente a la administración y la cláusula referente a la representación.—San
José, 14 de abril del 2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021542898 ).
La sociedad Centro Comercial del Noventa
Franz Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las
nueve horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, ante el notario
público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021542900 ).
Por medio de la escritura número ciento
quince-nueve del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, por
acuerdo de socios se incrementa el capital por la suma de ciento ochenta
millones de colones. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542901 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas, del día quince de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y dos S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos
noventa y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021542902 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas del 15 de abril del 2021, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Casaric
S. A., 3-101-023521, por medio de cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social de constitución, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva,
se nombra nuevo fiscal.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542922 ).
En escritura otorgada a las dieciocho horas
del catorce de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Rocket
Comercial C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y un mil novecientos treinta y siete, mediante la cual
reforma su pacto social, en las cláusulas segunda y novena. Es todo.—Heredia,
catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Yajaira Padilla Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542923 ).
Se cita a los interesados para que hagan
valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, en relación con la disolución de la sociedad 3-101-750777
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-750777, teléfono
8367-3487.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Enio Dino Blando Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2021542933 ).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro
otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía: Automatización y Control Industrial ACISA de Costa Rica S.
A., 3-101-256.085, donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios
y se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, 15 de abril del
2021.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021542940 ).
Ante esta notaría, el 22 de marzo del 2021,
se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios, de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Setenta y Tres
Sociedades Anónimas, en la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad.—San José, 11 de abril del 2021.—Licda. Ingrid Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542948 ).
Por escritura número 74-8, otorgada ante
esta notaría, a las 17:15 horas del día 13 de abril del 2021, se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Try Point S. A.—San
José, 16 de abril del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542954 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar
que el día quince de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de la empresa: Enoteca Italiana S. A., en la cual se acuerda la disolución de
dicha compañía.—Heredia,
dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chávez,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021542956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro A Consultores
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-526045, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo —Guápiles a las nueve horas del doce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021542957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Heartwood Timberlands
LLC Limitada.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021542958 ).
Los señores accionistas de la sociedad Central
de Flores R G J Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos nueve, Acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021542971 ).
Los señores accionistas de la sociedad “Herrera
Quesada VG Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cedula
jurídica: tres - ciento dos - setecientos treinta y cinco mil novecientos
cuarenta y nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la notaria Publica María del Milagro Ugalde Víquez.—
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542972 ).
Por escritura de las trece horas del seis
de abril del 2021, constituí sociedad GE Fit Zone Uno S.A., capital social diez mil colones,
presidente y secretario con poder generalísimo.—Licda. Patricia Araya Serrano.
Cédula, 3-256-364, Notaria.—1 vez.—( IN2021542978 ).
Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las 9:15 horas del 14 de abril del 2021, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Eco Vial Internacional
S. A.—Heredia, dieciséis de abril del dos mil vientiuno.—Licda.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021542985 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Inmobilairia Don Nicolás
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar
las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta
directiva. Silvia Diaz Solano, teléfono: 2234-0233, correo electrónico:
sdiazartaviaybarantes.com. Dirección: San José, Barrio Escalante,
calle: 31 avenidas: 9 y 11, Artavia y Barrantes Abogados.—San Jose, 14 de abril del 2021.—Licda. Silvia Días Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2021542988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Dos Marías,
Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y octava
del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de abril del
2021.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021542989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Stelaris Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y octava del
pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14
de abril del 2021.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542990 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 16 de abril del 2021, se acordó nombrar nueva
junta directiva y agente residente y modificar el domicilio de Buenas
Noticias de Mal País S. A., cédula N°
3-101-376513.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021542992 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de
socios se protocoliza acta de disolución y liquidación de Inversiones
Negre y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-234874, otorgada mediante
escritura número trece del tomo tres.—San Jose, 12
de abril de 2021.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021542993 ).
Mediante escritura pública número 28-53
ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a
las 09 horas 30 minutos del día 08 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Bloomcore Adventures
Limitada, cédula jurídica número 3-102-629399, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor: Laurence Rosenbloom, portador del pasaporte estadounidense número
AD894829.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2021542994 ).
Mediante la escritura número cincuenta y
seis del tomo siete de mi protocolo de las diez horas del trece de noviembre
del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Oviedo Barrantes I
& L Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia,bolivar,
san Luis un kilómetro al este de la iglesia, cédula jurídica número tres ciento
uno dos nueve cuatro siete cero seis, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus
derechos ante esta notario en el plazo de ocho días posteriores a esta
publicación.—Grecia, a las ocho horas del ocho día del mes de abril del año dos
mil veintiuno.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora.—1 vez.—( IN2021542995 ).
Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se
constituyó en San José, a las 18:30 horas del 15 de abril del 2021, la sociedad
XAD Corporación de Productos Alimenticios Americanos S.R.L., plazo 99 años, capital social sesenta mil colones domicilio
Heredia, Central, Gerentes: Alexhyojann Rojas Duque y
Alex Rojas Duque. San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2021542996 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente
autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de las diez horas del primero de abril del dos mil veintiuno de la sociedad
denominada: R.R.B. Sono Scan
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
dos mil trescientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021542998 ).
Por escritura número
ciento dos otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las
doce catorce horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno,
se procede a protocolizar el acta número tres de
sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas
correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Dos
Cuatro Seis Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva, fiscal
y agente residente y se modifican las cláusulas Segunda y
Séptima, de la escritura de constitución y s.—Alajuela,
catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2021542999 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Diez Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059689, donde se acordó modificar
las cláusulas Segunda, la Octava, la Novena y se nombra nueva junta
Directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021543005 ).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y uno, del tomo dos de esta notaría, del día trece de abril del año dos
mil veintiuno, se modificó la cláusula Primera; de la Denominación Social,
cláusula Segunda; del Domicilio Social, y la cláusula Novena; de la
Representación, de la sociedad denominada La Cala Encantada Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-230431.—Licda. Elena Floribeth
Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543013 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Desarrollos Agrícolas JNM Vallejos del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, otorgada en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las diez horas del día doce de abril
dos mil veintiunos, mediante escritura número ciento
cincuenta y tres del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2021543019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día doce de abril del dos mil veintiuno,
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda. Silvia
Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021543028 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en Asamblea General extraordinaria de la sociedad Vásquez Desarrollos de Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres
mil trescientos ocho, domiciliada Parrita, Los Ángeles, Barrio La
Buena Nota de la municipalidad seiscientos metros sur y setecientos metros al
este, casa color oro, Puntarenas, al ser las ocho horas del día seis de abril
de dos mil veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo
el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las diez horas
del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543039 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:30 horas del 16 de abril del 2021, se reforman los estatutos de la
sociedad Servicios Múltiples Estragui
S. A. Se modifica la cláusula
Octava de la administración.—Lic. Edwin Martin Chacón
Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021543049 ).
Ante esta notaría, se da fe que se lleva el
proceso de constitución de la sociedad Industrias Lopi
Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones exactos. Es
todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno. Notaría del Lic.
Piero Vignoli Cheesler,
Notario.—1 vez.—( IN2021543054 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
trece horas quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Sunrise
Invesments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-seiscientos cuatro mil
ciento cincuenta. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de
conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, dieciséis de abril mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543056 ).
Liquidación de sociedad, Zhuhai
Oriental Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos ocho nueve dos nueve, cualquier
interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de
esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, un kilómetro
este de Ferretería La Cascada. Es todo, teléfono 8937-1821.—Siquirres,
dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543061 ).
Liquidación de sociedad: Comercializadora
Sanco Oriental Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno cuatro tres tres
cuatro, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de
esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio en San José, Central,
San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos, casa catorce B. Es todo.—Siquirres,
dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543062 ).
Los señores accionistas de
la sociedad: Central de Flores R G J Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil quinientos nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante
la notaria pública María del
Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021543063 ).
Los señores accionistas de la sociedad Herrera
Quesada VG Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cedula
jurídica: tres - ciento dos - setecientos treinta y cinco mil novecientos
cuarenta y nueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la notaria pública.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543064 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de
inversiones Negre y Rodríguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-234874, otorgada mediante escritura
número trece del tomo tres.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Edgar Trejos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021543065 ).
Liquidación de sociedad, Antigua Oriente del Dos Mil Dieciseis
Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
dos nueve cero seis ocho, cualquier interesado o terceras personas, que se
opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, un kilómetro este de
Ferretería La Cascada. Es todo.—Siquirres, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2021543066 ).
Por escritura 97-8 otorgada ante esta
notaría al ser las 08:00 del 14 de abril del 2021, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Costa Esterillos Estates Rosa Centifolia
Ciento Siete S. A., se modifica la cláusula Segunda del pacto
social, se rectifica pasaporte del Presidente, se revoca nombramiento de Agente
Residente.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021543068 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría a
las quince horas del quince de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Arauz y Naranjo
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad a partir del quince de abril de dos mil veintiuno.
Conforme al numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia, quince de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria. Carné N° 22410.— 1 vez.—(
IN2021543079 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número doscientos ochenta y seis de las ocho horas del catorce de abril del dos
mil veintiuno se modifica la cláusula octava correspondiente al procedimiento
de convocatoria de Asamblea de la sociedad denominada Aceros Carazo-Reimers S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho cinco cinco
tres. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021543095 ).
A las quince horas del quince de abril de
dos mil veintiuno, se protocolizo Acta de la firma Empresa de Transporte
Cayaje Sociedad Anónima. Se nombra parcialmente
junta directiva y se reforma la cláusula Sexta del Pacto
Constitutivo.—Puriscal, 15 de abril del 2021.—Licda. Vilma Beatriz Mesén
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021543100 ).
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General
Extra Ordinaria Nº Tres, de Armendez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620363, celebrada
en domicilio social a las 15:00 horas del 11 abril del 2021, la cual en lo
conducente indica, se reforma el estatuto en su cláusula “Quinta:
Administración: Será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros, socios o no, que serán un presidente, un secretario y un tesorero,
correspondiendo al presidente y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente
para todos los actos, quienes sin necesidad de previa autorización de la Junta
Directiva o Asamblea de Accionistas podrán, otorgar toda clase de fianzas y poderes
así como sustituirlos y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por su
parte otorgue la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva…”.—Wilbert
Arguedas Villalobos.—Raquel María Arguedas Méndez, Presidente y
Secretaria.—Abangares, 16 de abril del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543105 ).
A las 10:00 horas del día 05 de abril del
año 2021, protocolicé el Acta Conexpres de
Centroamérica RRFM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
dos mil quinientos ochenta y dos donde renuncia Vicepresidente / Tesorera y se
modifica la administración y la representación.—San José, 15 de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó Pro Grillo Sociedad Anónima; capital social suscrito y
pagado.—San José, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021543124 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora
Himalaya Sociedad Anónima,
inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos veintiséis, y se modifica el
nombre a Cima Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima y se nombra presidente de junta
directiva y agente residente.—Escritura otorgada a las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021543140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de las compañías: Carara Chocolate Factory
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres
mil novecientos ochenta y seis y Santuario de Macao Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento
setenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Santuario de Macao Limitada. Es
todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021543158 ).
Mediante la escritura 307, otorgada a las
14:00 horas del 13 de abril del 2021, del tomo 8 del notario que suscribe, la
sociedad DIT Agroflores Litabe
S.A., cédula jurídica N° 3-101-323659, modifica
las cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles,
13 de abril del 2021.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto,
Notario.—1 vez.—( IN2021543162 ).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la
disolución de la sociedad: The Three Muskeeters S. A., cédula
jurídica N° 3-101-744513.—San Jose,
15 de abril del 2021.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021543165 ).
En esta notaria, al ser las catorce horas
del quince de abril del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de
la sociedad anónima denominada Aguasvivas
del Losco Sociedad Anónima, donde se solicita
modificar la cláusula cuarta del capital social. Teléfono 2231-4141.—San José,
15 de abril dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021543172 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Inmobiliaria
Wal Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula
jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil trescientos veinte, y
se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021543181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8
horas del 8 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de: Laboratorios Biopas S. A., cédula jurídica N° 3-101-421956, en la cual se modifica
la cláusula del domicilio.—San José, 8 de abril de 2021.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021543182 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad 3-101-767015
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y
siete mil quince, donde se reforma el domicilio social, y se hacen
nombramientos en junta directiva.—San José, 16 de abril de 2021.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021543184 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que, el día dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la empresa: Desarrollo Condominio Akari
A K S.A., en la cual se acuerda su disolución; carné Nº
4287.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021543185 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del día 15 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Cinco S. A., cédula jurídica, Flying Colors SRL,
cédula jurídica N° 3-102-744485, mediante la cual se
acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio, y la cláusula 11 de sus
estatutos.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543187 ).
Sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho
Cuatro Tres Seis Siete S.A., reforma cláusula quinta aumenta
capital social, protocolización ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las
diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, fax 22217705.—Licda.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543188 ).
Ante mi notaría, a las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Confecciones Lu&Jo del Sur S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula de plazo social de la sociedad.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda.
Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543189 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria
con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al
norte, por escritura número 230-33, se disuelve la sociedad Inversiones
Guayabito P & P Sociedad Anónima Inversiones, cédula jurídica N° 3-101-625192.—16 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel
Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021543193 ).
Mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría se disolvió, la compañía denominada Clean
And Supplies Servidomestic
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos
setenta y seis mil doscientos veinticuatro.—Alajuela, 16 de abril del año
2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021543199 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el
notario Mario Sáenz Pucci, número doscientos sesenta y ocho del treinta de
enero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos firmes de asamblea general
extraordinaria de Las Conejitas de Doll Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil novecientos diez
del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve; acuerdo mediante el cual
se resuelve disolver dicha persona jurídica a partir de la fecha de la
asamblea.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Sáenz Pucel, Notario.—1 vez.—( IN2021543200 ).
Mediante escritura otorgada ante el Lic.
Mario Sáenz Pucci, número doscientos sesenta y nueve-dieciséis del treinta de
enero del dos mil veinte-protocolizaron acuerdos firmes de asamblea general
extraordinaria de Horizontes Mejo res C.R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos cuarenta y
cinco del veinte de diciembre del dos mil diecinueve; acuerdo mediante el cual
se resuelve disolver dicha persona jurídica a partir de la fecha de la
asamblea.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Sáenz
Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2021543201 ).
Por escritura N° 341-30, otorgada en
Heredia, a las nueve horas treinta minutos del 16 de abril del 2021, ante esta
notaria la compañía de esta plaza “Ferre Outlet S. A.”, con cédula N° 3-101-785034, mediante acta de asamblea general
extraordinaria y número dos modificó la cláusula del plazo
social.—Heredia, 16 de abril del 2021.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543202 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del día 15 de abril del 2021, ante el notario público Wilber Jiménez Jiménez, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Doce Mil Doscientos Treinta, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula de representación de la compañía.—Garabito, 16 de abril
del 2021.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021543211 ).
Mediante escritura N°
275-7, otorgada a las 13:30 horas del 14/04/2021, ante la suscrita notaria se
protocolizó el acta de disolución de Autos Rojime
de Alajuela S.A., nombró liquidador al señor José Rodríguez
Jiménez.—Alajuela, 14 de abril del 2021.—Licda. Bianchy
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021543216 ).
Ante esta notaría, se nombra nueva junta
directiva, en la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setenta
Ochenta y Tres Catorce, con cédula de persona jurídica número tres -ciento
uno- setenta ochenta y tres catorce.—San José quince de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021543219
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 14:00 horas del 15 de abril del 2021, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Tipografía
Trejos S. A., en la que se reforma el plazo.
Capital y la administración, se nombra junta directiva.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021543221 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Mirador Ram Luna Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas cuarta, séptima, décima, y décima primera del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021543222 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en
San José, a las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Comercial
Arguello & García N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil
trescientos cincuenta y uno, se reforman las cláusulas del nombre, la
administración, del domicilio y se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021543223 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada: Jptacomacr Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del
pacto segunda, novena, décima, undécima, décimo tercera y se nombra
nuevo gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021543224 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: 3-101-699889
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021543225 ).
Que por escritura otorgada a las quince
horas quince minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se reforma pacto
constitutivo de Casa Flores y Asociados Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021543231 ).
A quien interese por la escritura número
ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince
minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
siete mil seiscientos dieciséis, domiciliada en San José, acordaron la
disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez Notario.—1 vez.—( IN2021543233
).
A quien interese, por la escritura número
ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la
sociedad A-Zero Azul Quinientos Seis S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento seis,
domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Firmo en
Cartago, el día dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543234 ).
A quien interese por la escritura número
ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad: Agroindustrias
Barde S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos trece, domiciliada en San
José, acordaron la disolución de la sociedad, de conformidad con el inciso d)
del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021543235 ).
A quien interese, por la escritura número
ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, los socios de la
sociedad Drako Corp
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos diecinueve,
domiciliada en San José, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Firmo en
Cartago, el día dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543236 ).
Ante esta notaría, los socios de: Corporación de
Hermanos Orosan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290335, con
domicilio en Cartago, Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial Las Brisas casa
quince D, han acordado reformar la cláusula referente al capital. Es
todo.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda,
Notario.—1 vez.—( IN2021543240 ).
Por escritura 113 otorgada a las 15 horas
del 15 de abril 2021 se disuelve la sociedad Familia Mata Del Valle S. A.—Cartago,
15 de abril 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021543241 ).
Mediante escritura 112 del protocolo 21, a
las 10 horas del 15 de abril del 2021, protocolizo acta de Grupo Murgar S.A. Se nombra nueva Junta Directiva.—Cartago,
15 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543242 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, se reformó la
cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de: 3101479218 Sociedad
Anónima.—Golfito, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543243 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno, ante esta Notaría, los socios acuerdan la Disolución de la
sociedad The World
Orchid Distributors
Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543244 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el quince de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la
sociedad Dragon Lures Sociedad Anónima,
acuerdo de asamblea de socios. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543250 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el treinta de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió la
sociedad: 3-101-611619, por acuerdo de asamblea general de socios. Es
todo.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543251 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad FZ Developers S. A.,
acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.— ( IN2021543253 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Empresa Éxitos Z y Z de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-729392.—San José, 12 abril marzo del año 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2021543255 ).
Que, en mi notaría, se procedió a
reformar pacto constitutivo de la sociedad Legrand Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil ochocientos setenta y nueve,
domiciliada en San José, San José, cantón tercero Desamparados, distrito
primero, cien metros este de la Iglesia Católica, Tienda Legrand número: Dos
mil quince. Es todo. Teléfono: 2716-8204. Fax: 2716-7760.—Guácimo, a las ocho
horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543256
).
Por escritura N°
114 otorgada a las 14 horas del 16 de abril 2021, se protocoliza acta de Integral
Med SRL, se modifica cláusula segunda del
domicilio y octava de la representación.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021543259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 13 de Abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Geografía Urbanismo Ingeniería y
Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-201860, en la cual por unanimidad de socios
se acordó su disolución.—San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021543264 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de las siguientes sociedad anónima: Romancing
The Stone con domicilio.—Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; Palmar
Norte, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Xinia Arias Naranjo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021543269 ).
Por escritura número ciento veintisiete de
las once horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de BYR Especialistas en Precios de Transferencia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve; se nombra nueva junta
directiva, y se cambia el apoderado generalísimo.—San José, nueve de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543275 ).
Por escritura 98-8 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 del 16 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de PB Six Small Bird
Llc S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San
José, del 16 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2021543279 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número 156, del tomo 11, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número 1 de: Constructora Rodríguez Brenes Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-317388, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Quepos, 05 de abril del 2021.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543280 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N°
16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de
los Estatutos de la sociedad Ortopedia Regenerativa Ortotra
Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-799896,
según la escritura número: 3-8, visible al folio 3 vuelto del tomo
8 de mi protocolo.—San José, 16-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja,
Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez.—( IN2021543283 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: N° 105060106;
carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de
constitución de la sociedad Corporación Tributaria
Contable Zabulon Sociedad Anónima; según la escritura número: 2-8, visible al folio 2 frente del tomo
8 de mi protocolo, celular: 8380-2959.—San José, 16 de abril del
2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543285 ).
Por escritura número ciento veinticinco,
por la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 14:10 horas del 16 de abril del
2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de socios
de la empresa: Grupo Quirós y Lacayo S. A., cédula jurídica N° 3-101-378320, en la que se hacen nombramientos de junta
directiva.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543294 ).
En mi notaría, se modificó
cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González
Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Propiecorreos S.A., cédula jurídica 3-101-660029.
La protocolización se realizó en la escritura número 14, visible al folio 10 F,
del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543297 ).
En mi notaría, se modificó cláusula segunda
domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp. casa 56 de la compañía Múltiplos
S. A., cédula jurídica 3-101-082360. La
protocolización se realizó en la escritura número 13, visible al folio 09 F,
del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543298 ).
En mi notaría se modificó
cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González
Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Felmira JJR S. A., cédula jurídica N°
3-101-663630. La protocolización se realizó en la escritura
número 12, visible al folio 08 V, del tomo 10.—Cartago, 16 de abril del
2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021543299 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de
accionista de la sociedad: Modular Applications
Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del seis de abril del dos
mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula octava, de la representación,
de los estatutos sociales.—San José, quince de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543300 ).
En esta notaría al ser las nueve
horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de F C V de los Camachos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526547, donde
se acuerdo la disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de abril del 2021.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2021543302 ).
En mi notaría se modificó
cláusula segunda domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González
Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Proveedora
Tica S. A., cédula jurídica 3-101-035056. La protocolización se realizó en la
escritura número 11, visible al folio 07 f, del tomo 10.—Cartago, 16 de abril
del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021543303 ).
Mediante escritura ciento tres-uno de las
doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta
de disolución de la sociedad: Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Trece
MMM S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número noventa y uno, visible al folio sesenta vuelto, del tomo dos, del
protocolo del suscrito notario, a las diecisiete horas y veinticinco minutos,
del dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Proflex
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Tibás, Colima, contiguo
a Transportes Transcama, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Diego José González Velásquez, mayor, casado en
primeras nupcias, ingeniero industrial, vecino de Colima de Tibás , Trescientos
al este de Maxi Palí de San Juan, portador de la
cédula de identidad número uno-mil noventa y cuatro-cero quinientos uno, en
calidad de presidente de la empresa y Rolando Antonio Acevedo Delgado, mayor,
casado, operario de equipo flexográfico, vecino de Colima de Tibás, contiguo a
la escuela, portador de la cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho uno uno siete cinco
ocho ocho tres cero, en calidad de vicepresidente,
con un capital social de diez millones de colones representado por diez
acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de colones cada una.
Es todo.—Cartago, dieciocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Jara
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543305 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del 17 de abril de 2021, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria de socios de la sociedad Corporación Patiens Care Asistants
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718805, donde se revoca los nombramientos de la
tesorera y de la secretaria, nombrándose nuevos integrantes de junta
directiva.—San José, 19 de abril de 2021.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021543306 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad New Creation
Ministres in Christ Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cero
cuarenta, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Bosques
de Doña Rosa casa número trece-K, todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Édgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021543307 ).
Ante esta notaría a las 08 horas del día 16
de abril del 2021, se acuerda modificar la cláusula sexta, de la sociedad CR
BIS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-797906.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—(
IN2021543313 ).
Por escritura N°121-2 otorgada ante esta
notaría, a las 07:10 horas del 16/04/2021, se protocoliza en lo conducente el
acta N°2 asamblea general extraordinaria de socios de INVERSIONES Lucalu del Este S. A., mediante la cual se
nombra nuevo puesto de junta directiva.—San José, 16 de abril de 2021.—Lic.
Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021543317 ).
Ante esta notaría a las 10 horas del día 16
de abril del 2021, se acuerda disolver de la sociedad Karolita
Numero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364345.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—(
IN2021543318 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas del 13 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento
Ochenta y Seis S. A., cédula
jurídica N° 3-101-576186, en la cual por unanimidad de socios se acordó su
disolución.—San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2021543320 ).
Mediante escritura número sesenta y
cinco-cinco de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno se protocolizo el acta
de Asamblea extraordinaria de accionistas de El Cantar de Sion
S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula de representación,
nombrar cargos de Junta Directiva.—Calle Blancos, dieciséis de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021543323 ).
Mediante escritura de las nueve horas del
día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, la sociedad Frepa S.A., modificó su pacto, social ante el Notario Público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021543325 ).
Mediante escritura de las ocho horas del
día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno la sociedad Sthena Mobiliaria S. A., modificó el pacto
social, ante la notaría del licenciado Alberto Baraquiso
Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—(
IN2021543327 ).
Mediante escritura, de las once horas del
día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, la sociedad Almacenes San
Gil de Caratago, modificaron su pacto social,
ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543328 ).
Ante la notaría de la Licenciada Jennifer
Mariana Murillo Álvarez, mediante escritura 137, otorgada a las 16:00 horas del
06 de abril del 2021, visible desde folio 169 frente al folio 170 frente del
tomo 1 de dicha notaria, a solicitud de Orlando Ugalde Pastora, cédula de
identidad: 1-0846-0821, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Forzack
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-797790,, mediante la
cual se reforma la cláusula de estatutos referente a la
administración.—Alajuela, 07 de abril del 2021.—Licda. Jennifer Mariana Murillo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543331 ).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro del
tomo seis, otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecisiete de abril
del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
Liquidación de la sociedad Clothing and
Accesories Collections
BY GIIA CACG Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco siete cinco dos cuatro cinco. Es todo.—Dieciocho de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543333 ).
En mi notaria se modificó cláusula segunda
domicilio Cartago, San Rafael Oreamuno Residencial González Angulo 2da etp casa 56 de la compañía Jorcar de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-157185. La protocolización se realizó en la escritura N°
10, visible al folio 06 f, del tomo 9.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda.
Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543334 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diecinueve de
abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se nombra nuevo gerente y se solicita cambio de domicilio a la
provincia de San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Boulevard de La
Guardia, cien metros sur y cincuenta metros oeste del Restaurante la Pradera,
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Siete Cero Seis Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve siete cero seis
dos.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.— (
IN2021543335 ).
Por escritura N°
19-13 de las 17:00 horas del 07 de abril del 2021, se protocolizan en lo
conducente actas de: Aldea de Logroño S. A., con cédula jurídica N° 3-101-257534, y
Calaorra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-172084, se acuerda en ambas empresas reformar la
cláusula de la administración y de la
representación, así como otorgar poder generalísimo conforme al artículo
1254 del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543336 ).
Por escritura número setenta de las trece
horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad R I I J B Rugger
International Investment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta
mil ciento setenta y dos; carné 2563.—San José, dieciséis de abril del año dos
mil veintiuno.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021543337 ).
Que mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad de People
at Work Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-425710.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario
Público, 9652.—1 vez.—( IN2021543339 ).
Que mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad de Majifo del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-629950. Hernán Navarro Rojas,
notario público N° 9652.—San José, 5 de marzo del
2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021543340 ).
Por escritura número noventa y nueve-siete,
otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil
veintiuno, constituyo la firma: sociedad Agro-Tierras Altas Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, La Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, cien metros norte y ciento cincuenta metros este edificio color blanco
frente a Aceros Especiales, presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la
notaria Giovanna Ajun Murillo. Tel: 2241-46-08.—San
José, 16 de abril del 2021.—Licda. Giovanna Ajun
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543348 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 16 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de
la compañía Michigan Tamarindo Veinte Sociedad Anónima mediante la cual
se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 16 de abril del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021543370 ).
Pacific Ocean Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-401607, hace
constar que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 15:00 horas del 24
de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—16 de abril del
2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1
vez.—( IN2021543372 ).
Por escritura 250-8 ante la suscrita
notaria de las 11:00 del 16 de abril 2021, se reforma la Junta Directiva de Oscorpín de Pozos S. A., cédula jurídica N°
3-101-326657, cláusula 8: corresponderá al Presidente y Tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código
Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo tesorero: Jahaira
Artavia Pérez, cédula N° 1-1039-850, nuevo
domicilio social: San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh
Market de Río Oro 50 m oeste y 800 m sur, calle Macho
Madrigal.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543377 ).
Se hace constar que se modificado la
cláusula Sexta de Mon Repos SRL, cédula
uno-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos treinta y nueve y se
nombran dos Gerentes.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021543378 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las once horas del día veinticuatro del setiembre del año dos mil
veinte, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Genus Rhapis Fifty Four S.A.
nombrando como liquidador al señor Miguel Maklouf
Coto, cédula N°
1-0743-0213.—San José, 16 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
Notario.— 1 vez.—( IN2021543380 ).
Se acuerda la modificación
cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai
L tres Verde S.A. Se modifica según acta número 01
de asamblea extraordinaria del 24 de noviembre 2020, Notario Rodrigo Meza
Vallejos; teléfono 2285-6767.—San José, quince de abril del 2021.—Rodrigo Meza
Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543384 ).
Se acuerda la modificación cláusula
quinta de la sociedad Transunión S. A., aumentándose
el social en la suma de siete mil setecientos seis millones setecientos cuatro
mil doscientos setenta y cuatro colones, dividido y representado por setenta y
nueve acciones comunes y nominativas de ciento setenta y tres millones
doscientos quince mil ciento ochenta y tres colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que
los socios, se modifica según acta N° 25 de
asamblea extraordinaria del 13 abril del 2021. Notario Rodrigo Meza Vallejos,
teléfono N° 2285-6767.—San Jose, 15 de abril 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—( IN2021543385 ).
En mi notaría a las ocho horas del veinte
de abril del año dos mil veintiuno, bajo escritura número veintiocho-diez, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Plant
Healing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica
María Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021543391 ).
En mi notaría a las diez horas del veinte
de abril del dos mil veintiuno, bajo escritura número veintinueve-diez, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad: Pysch
Consulting Services Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543992 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría,
a las once horas del catorce de abril de dos mil veintiuno se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Viajeros Pura Vida
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir
de siete de abril de dos mil veintiuno. conforme al numeral doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 14
de abril del 2021.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021543393
).
Potrero Blue Creek Limitada, cédula jurídica N° 3-102-565022, hace
constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 9:00 horas del 13 de
marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo; cédula 5-0359-0373.—16
de abril del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543396 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Inmuebles Ilpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y
nueve, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, casa número
trece-K, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543400 ).
Por escritura número diez-cuatro otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de abril 2021, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-798856 SRL, cédula
jurídica N° 3-102-798856, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dannia Rodríguez
Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2021543402 ).
Por escritura ciento cuarenta y cinco del
tomo seis, otorgada ante mi notaría a las once horas del diecisiete de abril
del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
liquidación de la sociedad Inversiones Sol Brillante de Asia S.B Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil
novecientos ocho. Es todo; teléfono 8822-8735.—Dieciocho de abril del dos
mil veintiuno.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543408 ).
Por escritura número setenta y siete,
otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad
Moreira y Asociados sociedad de Actividades Profesionales cédula
3-108-078221.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Wendy
Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021543409 ).
Por escritura número 144-81, otorgada a las
13:00 horas del 13 de abril del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y
representación, de Oncilla Rayada S.R.L.—San José, 15 de abril del
2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543410 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo
disolución de sociedad denominada Malexa
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis dos siete tres ocho siete, otorgada a las veintiuno horas treinta
minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica María Calderón
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021543416 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituye la sociedad: Murroga S.
A., con domicilio en Alajuela.—Alajuela, 16 de abril del 2021.—Lic. Miguel
Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021543417 ).
Por escritura 99-8 otorgada ante esta
notaría, al ser las 14:00 del 16 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de CRE Ciento Veinte Cacatúa
Cavadora S. A., se modifica la cláusula segunda
del pacto social, se rectifican pasaportes del presidente y del secretario, se
revoca nombramiento de agente residente.—San José, 16 de abril del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543436 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro
Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro tres ocho cero,
en donde se disuelve dicha sociedad. Escritura pública otorgada en San José a
las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy
Monge Sandí, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021543440 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria en San José, a las 8 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Montaña de la Flor Sociedad Anónima, en la cual se
acordó modificar la cláusula segunda de pacto constitutivo, revocar el
nombramiento del Presidente y Tesorero.—San José, trece de abril del 2021.—Licda.
Ivannia Zúñiga
Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2021543443 ).
Mediante escritura 84-8 a las 17 horas del
14 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, se constituyó la sociedad Casa
Joya Samara SRL, ante esta notaría.—Guanacaste, 19-04-2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021543473 ).
Por escritura número sesenta y nueve,
otorgada a las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Bahía Verde de Las Sirenas S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración del
pacto constitutivo; teléfono 4001-2177.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero,
Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021543474 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Se
modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Taormina
SS Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil sesenta y dos. Es todo.—San José, once horas
del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543477 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Se
modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Monterotondo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil
setecientos setenta y uno. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021543481 ).
Ante mi Alfredo Esteban Cortés Vílchez
notario público en escritura pública número 17 otorgada el
15 de abril del 2021, se constituyó la compañía Rancris Acuvi Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 19 de abril de 2021.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543488 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Airpak
de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal,
agente residente y reformar el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada a
las doce horas del trece de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021543493 ).
Por escritura número cincuenta y ocho,
otorgada a las siete horas quince minutos del dos de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Inter Moves SG
Global Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-309162. Se
acuerda: Primero: Modificar clausula tercera sobre el objeto. Segundo. Se
acuerda modificar la administración de la sociedad y como consecuencia de lo
anterior se acuerda reformar la cláusula sexta. Tercero. Se aprueban los
anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 19 abril del
2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.— 1 vez.—( IN2021543496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día siete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro
de Estudios Análisis y Capacitación en Derechos Humanos C. E. C. A. D. H.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, por la cual se aceptan renuncias
y se sustituyen miembros de junta directiva. Cartago, a las quince horas del
día nueve del mes abril del año dos mil veintiuno. Notaría del licenciado Jorge
Arturo Jara Porras, Carnet veintidós mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543504 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Transportes Balsar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ciento
noventa y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día once
de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cinco
del tomo Uno.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543506 ).
Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, 20
metros norte de entra principal a Maxi Palí, mediante escritura pública
número 37 del Tomo 70 del protocolo de la suscrita, a las 11:00 horas del día
19 de abril del dos mil veintiuno, la sociedad denominada Feria Comercial de
la Promoción, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y tres, con domicilio en San José, San José, Sabanilla
de Montes de Oca setecientos metros este, residencial Villas del Este, casa
número veintiocho, acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o
terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la
publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Siquirres, 19 de abril, 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543508 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Kat &
Claude Holdings Inc Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa y
nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos
del día catorce de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021543512 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de Asamblea General de la empresa Candy Caramels
Films S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero uno siete cero tres, mediante la cual se modifican las cláusulas
de la Administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José,
dieciocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2021543519 ).
Se hace saber que en este despacho mediante
protocolización de acta número dos visible en la escritura número trescientos
veintiséis visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo nueve del
protocolo del suscrito notario se nombró como liquidadora de la sociedad Inversiones
Internacionales Majotawa Sociedad Anónima cedula
de persona jurídica número tres- ciento uno - setecientos veinticuatro mil
ciento cincuenta y tres a Rebeca Saborío Rivas, cedula de identidad número uno
- mil quinientos treinta y dos – cero cuatrocientos setenta y tres, para que
proceda a la liquidación de la empresa.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic.
Ramiro Saborío Castro.—1 vez.—( IN2021543522 ).
Por escritura noventa y dos otorgada en
Ciudad Neily, al ser veinte horas del día ocho de
abril del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta
número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Católica
Futbolista Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil ciento dos, donde se reforma la cláusula primera, segunda y décima,
se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser
diez horas del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—(
IN2021543531 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y cuatro, de las once horas del dieciséis de abril del año dos
mil veintiuno, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notario Jenny Ramírez
Robles se protocololizó
acta de disolución de la sociedad Storage H & M C.R. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-426842, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio, cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, al Bufete Ramírez Robles, ubicado
en San José, Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial
Plaza Mayor, segunda etapa, segundo piso oficina quince.—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2021543534 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Cucumelo Films, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos dos cinco dos, mediante la cual se modifican las cláusulas
de la Administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José,
dieciocho de abril del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543536 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día diecinueve del mes de abril del año dos veintiuno, se nombró
nueva junta directiva de la sociedad “Constructora Altamirano Batista
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil seiscientos setenta y ocho.—Lic. Florita Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021543539 ).
En escritura Nº 70, del tomo 57, de las 09
horas del 16 de abril del 2021, ante el Notario Giovanni Portuguéz
Barquero se constituyó la sociedad: Ocean
Forest Limitada, Traducción Bosque del Océano Limitada,
domicilio-Guanacaste, Nicoya, Nosara, plazo-100 años a partir de la
constitución. Objeto-comercio y otros, capital social-100.000 colones en 10
cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes
muebles. Administración-un gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 19 de abril del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz
Barquero.—Notario.—1 vez.—( IN2021543540 )
Mediante escritura 54-4 otorgada ante los
notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé
Zúñiga, a las 11 horas 50 minutos del 13 de abril de 2021, se protocoliza el
acta número treinta y cuatro: acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica (la “Compañía”), mediante la cual se acuerda el
de disolución y nombramiento del liquidador de la Compañía. Es todo. Se firma
en San José, el día trece de abril de dos mil veintiuno.—Monserrat Andrea
Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2021543550 ).
Por escritura número 229 otorgada ante esta
misma notaría a las 16:30 horas del 16 de abril del 2021, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Novedades
Ruadya Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-597456, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—19 de
abril del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2021543551 ).
En esta Notaría, por escritura
pública número sesenta y Siete otorgada, a las 9 hrs
del 19 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
Garrón Da Re Limitada. Se reforma domicilio, plazo y administración del
pacto social.—Heredia, 19 de abril 2021.—Licda. Ivannia
Muñoz Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543552 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Zaya de Escazú S.R.L., por la cual se reforma la cláusula
del objeto de la sociedad.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021543554 ).
Mediante escritura número 75 del tomo 18
del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número nueve de la
sociedad Leadership Technologies Costa Rica,
cédula N° 3-101-405007 donde se aumenta el
capital social a cincuenta y cinco millones de colones.—San José, 15 de abril del 2021.—1
vez.—( IN2021543556 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad DAFA
S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Cuarta, Sétima, y
Décima Segunda.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021543558 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a
las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada “Vista Encantada S. A.”,
mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración, se
nombra junta directiva y agente residente del pacto social.—San José,
diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543560 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, visible a folio ciento sesenta y seis, del tomo dos, a las diez horas
del nueve de abril del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Amjar y Maurice S. A., con un capital social
de quinientos mil colones consistente en aporte de bienes y un plazo social de
noventa y nueve años, siendo su presidente Mirza Amjad Baig y secretario Maurice Miguel Bonilla Herrera; carné
diez mil setecientos quince.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Freddy Quesada
Valerio, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021543561 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Fare S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula Sétima.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—
( IN2021543562 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad “Tres- Ciento
Uno-Ochocientos Seis Mil Doscientos Setenta y Uno S. A.” mediante la cual
se reformó las cláusula octava.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021543564 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 13 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento
Cincuenta y Siete S.A., cédula jurídica N° 3-101-576157,
en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 13 de
abril de 2021.—Christian Garnier Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543566 ).
Los socios José Manrique González
Gamboa, cédula número dos-trescientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta y
seis; Laura Patricia Durán Rojas, cédula
número dos-cuatrocientos
veintinueve-setecientos treinta y dos; María Fernanda González Durán, cédula
número uno-mil quinientos seis-cero ochenta y uno, y Gustavo Alonso Solano
Carballo, cédula número tres-cuatrocientos veintiocho-setecientos doce, hemos
convenido en disolver y desinscribir la sociedad: Fergu Veinticuatro de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno cuatro dos
tres. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2021543574 ).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos diez otorgada a las nueve horas día diecinueve de abril del
dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Jorol Gutiérrez
Brenes Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-040332. Se aumenta el capital social, se modifican cláusulas
quinta y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2021543575
).
Por escritura número noventa y cuatro,
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas quince minutos del día catorce de
abril del año dos mil veintiuno, se procede a reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumento del capital social, para que el establecido lo sea
en lo sucesivo por la suma de catorce mil colones, de la firma Constructora
Fátima G. G. S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y
ocho mil ciento uno, y se realizan, nuevos nombramientos de junta directiva,
presidente y secretario. Nombramiento de fiscal.—Heredia, 14 de abril del
2021.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021543576 ).
Por escritura número 161, del tomo 6 de la
suscrita notaria pública, otorgada a
las 8 horas 30 minutos 19 de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Elcablamy Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos
cincuenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación
debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como
tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Sandi
Mora y Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021543579
).
Por escritura número 162, del tomo 6 de la
suscrita notaria pública, otorgada a
las 9 horas 30 minutos 19 de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Elcadorja Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos
ochenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Sandi Mora y Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021543580 ).
Por escritura del notario Eric Quesada
Arce, de las 14:00 horas del 15 de abril del 2021, se solicita disolución la
compañía Bijagual Real State
S.A., cédula jurídica N°
3-101-611803, domiciliada en San José, representante con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con cargo de Presidente: Audrey
Mayer.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021543585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 09 de abril del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria Extraordinaria de Grupo de Asesoría Ambiental Siglo XXI S.A., cédula N° 3-101-578782, se
modifica cláusula 7.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Abogado.—1 vez.—(
IN2021543592 ).
Ante esta Notaría, por escritura pública
número 174, visible a folio 183 vuelto, del tomo primero, a las 15:00 horas,
del 16 de abril del 2020; se protocolizó Acta Número Tres de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad 3-102-699104 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
modificó clausula Segunda y Sexta de los estatutos sobre domicilio social y la
representación.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021543598
).
Se hace constar que la sociedad Quesos
Abarca A-B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, informa a terceros y
cualquier interesado que se inició el Tomo 2 del Libro de Asambleas de Socios,
lo anterior en virtud de haberse transcrito y completado el tomo 1 respectivo.
María Melina Abarca González, cédula 3-466-673, apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad supra.—Cartago, uno de marzo del año 2020.—1
vez.—( IN2021543612 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas
del nueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría se reforman la
cláusula Segunda, Sexta del Pacto Constitutivo de Servicios Médico
Veterinarios MP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, cambio de
cargos de Secretario y nuevos nombramientos. Presidente. Daniel Esteban Vargas
Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San
José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris
Orozco Salazar, Notario. teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2021543619 ).
Por escritura otorgada a las catorce del
catorce de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría se reforman la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo de Transporte de Suministros de
Combustibles A & S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil setenta y ocho, cambio de cargos de
Secretario y nuevos nombramientos. Presidente. Daniel Esteban Vargas Rodríguez,
cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro—San José,
diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris
Orozco Salazar, Notaria. teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2021543620 ).
Mediante escritura número
ciento veinte-cinco otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez al
ser las diecisiete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se solicita
al Registro Nacional por medio de su representante y Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma, la disolución de conformidad al
artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de
la sociedad denominada: Ganadería Zapote Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y ocho,
domiciliada en Puntarenas-Golfito, Puerto Jiménez, finca Zapote,
tres kilómetros del Super BM, por cuanto así se acordó
mediante Acta Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas,
iniciada a las quince horas del día quince de abril de dos mil veintiuno, la
cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley.
Licenciado Marlon Kárith
García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil
ciento setenta. Es todo.—Puerto Jiménez siete horas del dieciséis de
abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García
Bustos, Notario, carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2021543626 ).
Mediante escritura número
ciento trece-cinco otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez al
ser las diecisiete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se solicita
al Registro Nacional por medio de su representante y Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma, la disolución de conformidad al artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Catorce Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos diez,
domiciliada en: San José-San José Zapote, del Colegio de Abogados ciento setenta y cinco metros
oeste y cincuenta norte, casa color blanco con rejas negras número
dos cero tres nueve, por cuanto así se acordó mediante Acta Número
cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, iniciada a las doce
horas del once de marzo de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y
adoptada por quórum de Ley. Licenciado Marlon Kárith García Bustos, Notario Público,
carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo.—Puerto Jiménez,
ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario,
carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2021543627 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas treinta minutos, del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Pacific Blue Marlin Estate One S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil trescientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes a la representación, y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021543634
).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del quince de abril de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al
norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—San José, quince de abril
de dos mil veinte.—Licda. Mónica
Romero Piedra y Lic.
Roberto José Araya Lao, Notarios.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—( IN2021543635 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Hassell Family Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número ochenta. Gerente es
apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— (
IN2021543638 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz,
carné N° 9384, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Raintree Home Develpoment
S.A., cédula jurídica número 3-101-513430, se reforma la cláusula segunda
del acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1
vez.—( IN2021543639 ).
Mediante escritura pública cuarenta y
cinco- treinta y uno, de las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Isla Pequeña Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del plazo de la
sociedad, para que en adelante se lea “El plazo social de la Compañía será
hasta el quince de abril de dos mil veintiuno”. Es todo.—San José, 19 de julio
de 2021.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021543641 ).
En mi notaría, mediante escritura número
351, visible al folio 194, del tomo 1, a las 8 horas, del 15 de abril de 2021,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-539260 SA,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-539260 mediante la cual se
acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su
denominación social a Colinas de Paz C S C P, Sociedad Anónima y la
cláusula Segunda siendo su nuevo domicilio Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito
Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos ciento cincuenta metros oeste
cien metros sur y cien metros oeste, mano derecha, portón negro, asimismo la
cláusula Tercera en cuanto al plazo para que se lea: “La sociedad tendrá una
vigencia de noventa y nueve años contados a partir de esta fecha, pudiendo
realizarse prórrogas por periodos iguales por acuerdo favorable de la Asamblea
de Accionistas”, asimismo la cláusula séptima en cuanto a la Administración y la octava en cuanto a la representación, asimismo la cláusula decima sexta en cuanto a
la modificación y la prioridad adquisitiva de
acciones.—Liberia, a las 18 horas y 30 minutos del
día 15 del mes de abril del año 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2021543643 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
17 horas del 16 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Osa Escondida S. A., en virtud de la
cual se disolvió dicha compañía.—San Juan de Tibás, 19 de abril de
2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021543648 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento cincuenta y uno-protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas treinta minutos del once de
febrero del dos mil veintiuno. La sociedad El Canto de las Aves en el Verano
S.R.L. Cédula jurídica 3-102-568292, modifica sus estatutos. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del diecinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021543655 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de abril del dos
mil veintiuno, a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad. Randal
y Jair Carranza Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro seis cero siete dos uno, en la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2021543657 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día quince de abril del dos mil
veintiuno las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Deshidratados J M de Costa
Rica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno ocho nueve uno cero
cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Atenas, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2021543658 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con Oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos
mil veintiuno a las catorce horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria
de la sociedad Paysage D’hiver
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cinco tres seis cinco cero siete, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021543660 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el catorce de abril del dos mil
veintiuno, a las catorce horas y treinta minutos se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Joie
D’ete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho nueve tres cinco, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543661 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos
mil veintiuno a las trece horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Siete Cuatro
Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-siete siete ocho siete cuatro nueve, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021543662 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria, con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del
dos mil veintiuno a las trece horas y treinta minutos, se protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Nueve
Seis Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cinco seis ocho nueve seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
catorce de abril del dos mil veintiuno.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543663 ).
La compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y uno, Joseline Dayhana Ugalde
Martínez, mayor, soltera, Enfermera, cédula número cinco-cero trescientos
setenta y cinco-trescientos veintiséis, vecina de Santa Cruz Guanacaste, del
Banco Popular trescientos setenta y cinco metros al este; reforma la cláusula
quinta, sétima de la administración y novena nuevos nombramientos.—Santa Cruz,
Guanacaste, diecisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2021543665 ).
Taxis Unidos de Puntarenas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
setecientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro, domicilio social El Roble,
costado sur de la Estación de Riteve, carretera
Costanera. Se modifica cláusula sétima del acta constitutiva en el sentido que
se prescinde de dos puestos de vocales, quedando conformada únicamente por dos
vocales.—Licda. Yadira Correa Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543669
).
Por escritura otorgada ante mí a las a las
15 horas del día 12 de abril, del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la compañía Residencia Turística
Árbol de Mango, Limitada, mediante la cual se acordó, el cambio de
domicilio, cambio de cláusula de administración, renuncias y nuevos
nombramientos de gerentes y agente residente.—19 de marzo, del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021543671 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las
12 horas del 12 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Prieta Bay Private
Villa Unit XIII El Carpintero Limitada, mediante
la cual se acordó el cambio de domicilio, cambio de cláusula de administración,
renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—19 de marzo
del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021543672 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 19 de abril del 2021, se protocolizó disolución de la sociedad: Comercializadora
Roberto Vargas Arce E Hijos S. A.—San Ramón de Alajuela, 19 de abril del
2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021543674 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las
12:00 horas del día 19 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres S.R.L.,
mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio, cambio de cláusula de
administración, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—19
de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2021543682 ).
Mediante escritura pública número
veinticuatro-treinta, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del
dieciséis de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica del mismo número.—San José, diecinueve de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021543684 ).
Ante esta notaría los socios de CVC
Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344629, con
domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, de la Subestación del ICE
trescientos metros al norte, Residencial Vistas del Este, casa número
diecisiete H, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la
misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo. Teléfono: 2551 00
27.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—(
IN2021543685 ).
La sociedad Tácticas
Comerciales la Unión S.A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-siete siete cinco siete tres cinco, informa a
todos los interesados y socios: Primero: de conformidad con el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad
indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene
pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por no haber activos no hay necesidad de
nombrar liquidador. Cuarto: se declara la sociedad anónima disuelta, mediante
la última asamblea general de accionistas realizada el dieciséis de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021543688 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de abril de 2021, se acordó la
disolución de la sociedad denominada: Tamarindo Investments
S Ninetten Ltda. Einar José Villavicencio López,
notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021543692 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Luna Turquesa
Treinta y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-634417, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, setenta y cinco metros sur
del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2021, por
acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Luis Alejandro Sosa Segnini, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543693 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de Servicios Electromecánicos y
Acabados Constructivos L Y F SRL, de las 15:00 horas del 18 de enero del
2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021543694 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de Suplidora
Electromecánica Industrial A Y F SRL, de las 14:00 horas del 18 de enero
del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda.
Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543695 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 16 de abril del 2021, protocolicé acta de 3-102-679849 SRL, de
las 14:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene en
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2021543701 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Somos
Maz Innovación S. R. L., se acordó disolver la
sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2021543733 ).
La sociedad Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Veintiún Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., con cédula
jurídica número 3-101-621737, solicita la reposición de los libros legales y
contables por extravío.—San José, 19 de abril del 2021.—Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2021543734 ).
Mediante la escritura número cero ochenta y
ocho-nueve, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 40 minutos del día
diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad Casa Que Pasa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-226158, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se
nombra liquidador.—San José, 19 de abril del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543736 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 19 de abril del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
acuerda reformar la cláusula sexta y sétima nombrar gerente tres en: Rancho Madrone SRL, cédula jurídica N°
3-102-756 tres-ciento dos-756563. Es todo.—San José, 19 de abril del
2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543737 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veinte de abril del dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta
de asamblea de la sociedad: Puratos de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y cinco mil veintisiete, por medio de la cual se
realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva, y fiscal de la compañía,
se acordó la reforma a la cláusula de la administración de la
sociedad.—Cartago, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021543744 ).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Hermanos Van Der Laat Carmiol S. A., mediante
la cual modifica pacto social en la representación.—San José, ocho de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543753 ).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Vancar
Sociedad Anónima, mediante la cual modifica pacto social en su domicilio y
representación.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021543754 ).
Ante esta notaría, a las 11 horas
del día 19 de abril del 2021, se disuelve Tres Uno Cero Uno Cinco Cuatro
Cero Tres Nueve Cinco S. A., cédula
jurídica 3-101-540395. Domicilio San José,
presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril
del 2021.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543760
).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las diecinueve horas del once de abril del dos mil veintiuno, se aumento el capital social de la sociedad “Chrisma Auto Sales Sociedad Anónima” a la
suma de cien millones de colones exactos; cédula jurídica de la sociedad número
3-101-489824.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021543764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se
tramitó la disolución de la sociedad denominada Arqueólogos y Antropólogos
Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento setenta y nueve.—San José, a los
diecinueve días del mes de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543766 ).
Por asamblea general extraordinaria de la
sociedad Kunst Lake S R L, cédula tres-ciento dos-
setecientos setenta y un mil seiscientos dieciséis, acuerda reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea: primera:
El nombre de la sociedad será Kunst Ich Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre
de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda
o S.R.L.—San Pablo de Heredia, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Wilson Cole.—1 vez.—( IN2021543770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Limón a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Tres Siete Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho tres siete
uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Limón, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de
abril de dos mil veintiuno.—Licda Johana Elizabeth
Espinal Umanzor.—1 vez.—( IN2021543772 ).
Ante mi notaría pública, se
disuelve la sociedad Clínica de Rehabilitación Integral Saint Francis S.A..—Diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Elisa María Herrera Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543775 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00
horas y 30 minutos del día 22 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa INGHER Ingenieros
Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-25871, mediante la cual se reforma la
cláusula del capital social.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Alexis Arias
López, Notario.—1 vez.—( IN2021543782 ).
Que en la asamblea de la compañía
denominada Nerimaku S,B Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-618576, de las
veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar
modificación en cláusula de la administración del pacto constitutivo y del
nombramiento del gerente y del dueño; N°
1-1082-0529.—19 de abril del año 2021.—Jose Silva
Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543783 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad
jurídica: Villa Inbar A & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia 14 de abril del año 2021.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021543784 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada The
Palms - Private Resident Club Limitada, cédula jurídica número
3-102-605710, celebrada en su domicilio a las diez horas del día veintitrés de
junio del año dos mil veinte, se acordó realizar cambio en la cláusula de la
administración del pacto constitutivo; N°
1-1082-0529.—19 de abril del año 2021.—Jose Silva
Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543785 ).
Por escritura número nueve, visible a folio
ocho vuelto, del tomo cuatro del suscrito notario se constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada, con razón social La Matriarca y
domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia.
Publíquese.—Lic. Jonathan García Quesada.—1 vez.—( IN2021543787 ).
Que por escritura número 336-7, otorgada a
las 14 horas 02 minutos del 16 de abril de 2021, ante mi notaría se protocoliza
acta número N° 4 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Florana
Azul Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332579, en la cual
los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene
operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o
activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de
abril de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2021543791 ).
Que por escritura número 337-7, otorgada a
las 14 horas 30 minutos del 16 de abril de 2021, ante mi notaría se protocoliza
acta número N° 2 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Propiedades Colleferro
INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306194, en la
cual los accionistas acuerdan Disolver la sociedad ya que la compañía no tiene
operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o
activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de
abril de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2021543792 ).
Por escritura número 157-2 de las 11:00
horas del 19 de abril del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad “Motier Sociedad Anónima”, con cedula de
persona jurídica número 3-101-555142.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic.
Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2021543795 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento setenta y nueve del tomo tres otorgada el cuatro de abril del año
en curso, la sociedad Grupo Corporativo Fernando Matamoros S.A., cédula
jurídica 3-101-278405, nombra nueva Junta Directiva, cambia de razón social y
domicilio. Es todo.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2021543799 ).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vega System S.R.L., celebrada el 29 de
enero del año 2020, se acordó disolver la sociedad Vega System
S.R.L. Expediente N° 8371-1051.—San José, 15
abril de 2021.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021543807 ).
Por asamblea general extraordinaria la
sociedad Cansari A&R S. A. cédula
jurídica 3-101-357091, celebrada a las 17 horas del día 13 de abril de 2021, se
modifica la cláusula V, sobre el capital, en donde se realiza aumento del
mismo.—San José, 19 de abril de 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—(
IN2021543811 ).
Por escritura otorgada en San José de las
09 horas del 17 de abril del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad: Doña Trina
del Sur S.A. Notaria pública: Consuelo Méndez
Marchena, teléfono: 2236-9403.—Licda. Consuelo Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543812 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
15 de las 10:00 horas del día 16 de abril del 2021, se reforma en Futpool de Costa Rica S. A. cédula
3-101-735581: cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva.
Cel: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia 17 de abril del 2021.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero.— 1 vez.—( IN2021543813 ).
Por escritura setenta y seis, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta veintiocho de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento doce mil
cincuenta y nueve, donde se acuerda reformas las cláusulas de: domicilio
social, junta directiva y representación, por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos
mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2021543814 ).
Mediante escritura 89, tomo 40 de mi
protocolo, a las 18:00 horas del 19 abril 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Administracion
de Condominios Lopez & Sanchez
Sociedad Anónima, cédulas jurídica 3-101-735791. Se reestructura la junta
directiva, se reforma cláusulas de estatutos: octava, la décima
primera.—Alajuela, 20 abril 2021.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—( IN2021543823 ).
Por escritura otorgada a las 13 hrs. de hoy, se constituyó la sociedad The
Flowzone S.R.L. Domicilio: San José. Plazo: 99
años. Representación: Dos gerentes con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 14 de abril, 2021.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2021543824 ).
Manlau H Y Z Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
setenta y seis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las
dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543825 ).
La empresa Fitoquim
S.A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava
de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de
abril del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN2021543828 ).
Mediante escritura número
ochenta-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas
cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se
acordó disolver la sociedad Sociedad
Anónima de Seguridades de Costa Rica SECORI.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.— ( IN2021543830 ).
Por escritura número cincuenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de abril
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Plantas del Olivo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil noventa y tres, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Monterrey de
San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021543831 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Balsa de La Bajura S.A. Donde
se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 09 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Picón Chaves,
Notario, carnet 19466.—1 vez.—( IN2021543832 ).
Por escritura 101-8 otorgada ante esta
notaría al ser las 08:00 del 20 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de PB Twenty Six
Big Eagle LLC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, del 20 de
abril del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021543834 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las once horas del trece de abril del dos mil veintiuno se protocoliza Acta de
la sociedad IM Integrated Services
S.R.L. donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela
catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2021543866 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada “Villa Guayacan
Rey-KXII, SRL” donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio
social y la administración de la compañía.—San José, veinte de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543869 ).
Por escrituras números 236 y 237 del tomo
número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la
ciudad de San José, a las 08:00 y 09:00 horas del 14 de abril del 2021, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades: Top Of My Game S.A. y Desarrollos
Residenciales Génesis S.A., mediante las cuales se acordó reformar las
cláusulas del domicilio y la administración del pacto social de las sociedades
y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula
de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2021543874 ).
Hoy protocolicé actas de asamblea de socios
de Avellana Tri Angulo S. A., Boronas de Maíz S. A. y Tesoro Real
Antares S. A., mediante las cuales se disuelven.—San José, diecinueve de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2021543876 ).
El notario firmante, Rene Orellana
Meléndez, informa que, en esta notaría, mediante acta número cinco de la asamblea
general de accionistas, se modificó la denominación social, domicilio social de
la compañía denominada Empaques Aguilar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos dieciséis.
Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rene Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021543885 ).
Ante mi notaria por escritura número ciento
diez, al ser las diez horas del día trece de abril del año dos mil veintiuno se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ubicuidad Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis cinco ocho nueve, se
procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinte de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021543888 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
nueve de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula octava de la administración y los nombramientos de la
junta directiva de la sociedad: Humana Labs
Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2021543890 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Salerosa SRL
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria. Tel 2261-7000.—1 vez.—( IN2021543892 ).
Ante mi notaría, por escritura
número noventa y ocho, al ser las veinte horas del veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Corarri Sociedad Anónima, con cedula: Tres-ciento
uno-siete nueve dos siete siete uno, se procede con
la disolución de la Sociedad. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de marzo del
dos mil veintiuno.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021543894 ).
Por escritura número 94 otorgada ante el
suscrito notario a las 09:00 horas del 19 de abril del 2021, se acuerda la
disolución de la sociedad Inversiones Estrella Floral Toscana S. A.,
cédula jurídica N° 3-101489715 en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril del
2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2021543895 ).
El suscrito notario hace constar que la
sociedad Vigo Treinta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-562970, ha sido
disuelta en esta notaría mediante escritura número sesenta-cuatro del tomo cuatro de mi
protocolo, suscrita a las diez horas del 16 de abril de 2021.—San José, 19 de
abril de 2021.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2021543897 ).
Mediante la escritura número, cuarenta y
dos-uno, de las 15 horas del 16 de abril del 2021. Se protocoliza acta número
dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Intercosta
S. A., con cédula jurídica 3-101-044218. Se modifica la junta directiva,
puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y se revoca
el nombramiento de agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
19 de abril del 2021.—Licda. Jenny Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021543899
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil
veintiuno, se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la compañía Mc Business Corporation Limitada donde
se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, diecinueve de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021543902 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Yensi Salazar Jiménez, a las once horas del día quince de
abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Colectiva Amaranto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cero dos siete cuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, once horas del quince de abril del año dos mil veintiuno.—Licda.
Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543904
).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de abril del año
dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Follaje Frondoso Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021543906
).
En esta notaría, al ser las nueve horas
treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas
Castellón del Jobo CJ Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta
directiva y la modificación de las facultades de representación judicial y
extrajudicial.—La Cruz, Guanacaste, catorce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021543907 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince
S. A., por disolución legal, nombra liquidador a Rodolfo Azofeifa
Salazar.—Cartago, 19 de abril del 2021.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2021543911 ).
En mi notaría, a las doce horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa y
Cuatro S. R. L., mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se nombra gerente.—San José, 16 de abril de 2021.—Lic. Randall Monge
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021543912 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chavez y Triquell
Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Pavas, cuatrocientos cincuenta norte del Colegio Humbolt,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil
ochocientos cinco, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021543913 ).
La suscrita, notaria hace constar que
mediante escritura Trescientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintiuno, visible al Folio ciento setenta y tres
frente, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada Abarzu Capital Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021543914 ).
Por escritura número trescientos treinta y
cuatro-dos otorgada en esta notaría a las once horas del veinte de abril del
dos mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula de representación
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la compañía Servicio
Automotriz Riguiocar Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543917 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, a petición del señor Marco Vinicio Rojas Mendoza, Presidente Apoderado
Generalísimo de la sociedad, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad Multiservicios San Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento del
Secretario, asimismo se reforma la cláusula de representación de dicha
sociedad.—Guápiles, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021543918 ).
En mi notaría a las once horas del veinte
de abril del año dos mil veintiuno, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta
y Nueve Mil Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
nueve mil veintisiete, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de abril
de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2021543921 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas celebrada a las 09:00
horas del día 17 de marzo de 2021, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, sita en San José-Central, Merced, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y
9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la
sociedad Mecánica LGA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-242230. Se publica el presente aviso en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 09 de abril de 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2021543923 ).
Por escritura número 154-13, otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 20 de abril del año 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General de la sociedad R.K. Casa del Fuego
S. A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-393778, mediante la cual se reformó la cláusula de la
representación legal y se nombraron nuevos tesorero y secretario.—San José, 20
de abril del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario. Carnet Nº 11433.—1 vez.—(
IN2021543932 ).
Por escritura número diecinueve otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Noventa
y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintisiete mil novecientos noventa y cinco.—San José, veinte de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sabravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2021543934 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
8,30 horas del 20 de abril de 2021 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Treinta
y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-518037, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los
estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la representación.—Ciudad
Quesada, 20 de abril del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021543936 ).
Mediante escritura pública N° 217 del tomo 1 del protocolo del Lic. Carlo Magno Burgos
Vargas, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Corporación KHAP S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-184900, en la que se
modifica la cláusula tercera: del objeto de los estatutos, se nombra nuevo
secretario y tesorero de junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 15
de abril del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021543937 ).
Mediante escritura N°
251-4, otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2021, se acordó la
disolución de la sociedad denominada: Arrendadora Bahía San
Lucas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos veintiséis, con
domicilio social en la provincia: San José, San José, Barrio Escalante,
contiguo al Taller Nacional de Danza. Es todo. Lic. Juan José Marín Rivera,
carné N° 21714.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021543938 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:00 horas del 20 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Nutrix Asesoría
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-537012, en la que se acordó reformar las cláusulas
segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la
representación.—Ciudad Quesada, 20 de abril de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021543941 ).
Por escritura número setenta y seis
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos
mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada: Gimnasia Líder
Sociedad Anónima Deportiva.—San José, a las diez
horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021543953 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del
veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Grupo Ocho
Comerciantes Mayoristas S. A., mediante la cual nombra nuevo fiscal y se
aumenta capital social.—Atenas, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021543961 ).
Mediante escritura número ciento siete-dos
del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria: Licenciada Andrea Alvarado
Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual
disuelve la sociedad: Corporación Framos FMD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-347436.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021543963
).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de abril del dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de modificación de cláusula de domicilio
social y modificación de cláusula de junta directiva y administración de
la empresa CR Aviation Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos ocho.—San José,
veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2021543966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 4 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Salas Herrera
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-182073, por la cual se reforma clausulas dos,
nueve, diez, y doce del pacto social de la sociedad.—San José, 20 abril de
2021.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021543967 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: SS Healthy
Food S. A., cédula jurídica N° 3-101-715617, celebrada el día 2021, conforme al artículo
201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 20 de
abril del 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutierrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021543969 ).
Por escritura otorgada ante el notario:
Álvaro Eladio Barboza Mena, a las 16:00 horas del 14 de abril del 2021, se
acuerda disolver la sociedad: Familiar los Rodríguez e
Hijo Sociedad Anónima. Presidente: Diego Torres
Rodríguez.—Lic. Diego Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021543981 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
uno-dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velero del Rey
Interoceánico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa mil ciento treinta y tres, en donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda y séptima de la escritura constitutiva de dicha
sociedad, y se revocan los nombramientos de secretario y fiscal, nombrándose
nuevos personeros en dichos cargos.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.— (
IN2021543983 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Bonceiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: 3-101-207609,
en la cual se modifica cláusula de la administración del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, diecinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2021543984 ).
Olcione Méndez Piedra conocido como (Johnny Méndez Piedra), mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número:
tres-doscientos ochenta y tres-trescientos siete, en calidad de apoderado
generalísimo de: Eduarte y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, domiciliada en San José,
Curridabat. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se
publique el edicto de aumento de capital accionario a quince millones de
colones exactos, de la sociedad de la cual soy presidente.—San José, veinte de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021543985 ).
Mediante escritura número 233-9, otorgada a
las 16:30 horas y minutos del 15 de abril del 2021, se modificó: La
representación de la sociedad: VLD Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744947.—San
José, 20 de abril del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096,
Notario.—1 vez.—( IN2021543994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos
mil veintiuno, la sociedad denominada: Todo Mascotas S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-650002,
aumenta su capital social, modificando la cláusula quinta del pacto
social.—Cartago, 19 de abril del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543998 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
12:00 horas del 18 de abril del 2021, de la sociedad: Arrecifes Coralinos S.
A. Se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del pacto
constitutivo.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021543999 ).
Por escritura otorgada a las 12:15 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: El Valle de los Suspiros S. A., mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de abril del
2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno,
protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de: Medical
Travel Direct S. A.. Se acuerda su disolución.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544012 ).
Mediante escritura número 92-52 del tomo 52
de mi protocolo, se protocoliza el acta número cuatro,
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos
Sabrina y Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448602,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, 14 de abril del
2021.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, carnet N° 5047, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 a.m. del día 20 de abril del 2021, se protocolizó el acta N° 1
de: Residencias Gallo Plumas Largas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-417666,
por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.— ( IN2021544016 ).
EX Corbe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451565, modifica la cláusula dos,
domicilio y siete, administración, de sus estatutos, por solicitud ante esta
notaría.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544017 ).
Por escritura N°
108, otorgada a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2021, se protocolizó acta
de asamblea de: 3-101-667886 S. A., cédula jurídica N°
3-101-667886, donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de abril del
2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021544020 ).
Por escritura número setenta y tres
otorgada ante la notaría de Lorna Truque Arias, a las once horas del quince de
abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación
Cadena Costa Rica, por medio de Silvana Mónica Botbol
de Gabriel, Sara Sharon Shacalo Abadi
y Salo Ponchner Geller como
fundadores, con un patrimonio de quince mil colones y con domicilio en San
José, Costa Rica, cantón San José, distrito Pavas, costado oeste del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Pavas, frente a la Estación de
Bomberos, en el Centro Israelita Sionista. Es todo.—San José, veinte de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544022 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
cuatro visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo noveno de mi
protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Epic
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y uno. Es
todo.—San José, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021544025 ).
Por escritura número 20-3 de las 08:30 del
20 de abril del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Piraya S. A., en relación al
plazo del nombramiento de la junta directiva.—San José, 20 de abril del
2021.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544028 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa M
& A Electrical Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810102, mediante la cual se nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.
Es todo.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 20 de abril 2021 se protocolizo acta de asamblea general
ordinaria extraordinaria de JGB Desarrollos Samara S. A., cédula N° 3-101-402223, se modifica cláusula 8 de la
administración.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021544039 ).
Mediante escritura N°
140 otorgada ante mí, el día 12 de abril del 2021 al ser las 11:30 horas,
protocolicé reforma de las cláusulas del domicilio social y de la
administración del pacto constitutivo; se hacen nuevos nombramientos de la
empresa Buncatur S. A., cédula jurídica
N° 3-101-232253.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544043 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 35, otorgada en Guápiles, a las a las 15:00 horas del 15 de abril del
2021, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Copyvision Mayoreo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-658652, se tomaron los
siguientes acuerdos, se modifica la junta directiva en cuanto al secretario y
fiscal, se modifica la cláusula de representación judicial y extra judicial, y
se modifica la cláusula de la cantidad de acciones respecto al capital social.
Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021544047 ).
Ante esta notaría de paso por San
José mediante escritura ciento uno, de las nueve horas del día ocho horas
treinta minutos del día veinte de abril de dos mil veintiuno esta notaria
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos
de Serintec Servicios de Inversiones y
Tecnología Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinte, en donde se acordó la
modificación de su cláusulas segunda y sexta, es todo.—Alajuela, a las catorce
horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544048 ).
Mediante escritura número ciento
siete-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y
Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 19:30 horas del día 19 de abril del
2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Costa Vida Mirador Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la Compañía.—San José, 19 de abril del 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544050 ).
Mediante escritura número ciento
seis-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo
Antonio Zelaya Rodríguez, a las 18:00 horas del día 19 de abril del 2021, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Villa
Fresno Hills ML Sociedad Anónima, mediante la
cual modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la Compañía.—San
José, 19 de abril del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544051 ).
Por escritura de las 11 horas del 16 de
abril del 2021, protocolicé acta de E.M.M. La Flor de Liz Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-tres tres cinco dos siete cinco, donde se
disuelve la sociedad. Notaria Patricia Araya Serrano, cédula N° 3-0256-0364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021544054 ).
Ante esta notaría, la sociedad Distribuidora
Soto Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos veintitrés, cambia su cláusula
quinta del acta constitutiva la cual trata sobre la administración de la
sociedad. Es todo.—20 de abril del 2021.—Lic. German Salazar Santamaría.—1
vez.—( IN2021544055 ).
Por escritura número sesenta y seis, del
notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y cincuenta minutos del
veinte de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de
la sociedad Solfeggio Retreats
S.R.L., donde se disuelve la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser
las trece horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021544058 ).
Por escritura número ciento cuatro, del
tomo veintidós notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las catorce horas del
veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas,
de la sociedad Vaca Callejera S.R.L., donde se asigna como Gerente a:
Ana Madrigal Canales.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y
cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David
Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021544059 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 20 de
abril del 2021, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Mares y Canales S. A., cédula jurídica 3-101-293878,
domiciliada en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social relativa al plazo de vigencia de la sociedad.—Tres Ríos, 20 de abril del
2021.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544060 ).
Mediante escritura N° 82 de las 8 horas del
19 de abril del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la
cláusula relativa a celebración de Asambleas de Finca La Argentina S. A.,
cédula jurídica 3-101-001983.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544062 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 25 de febrero del 202a, protocolicé acta de Vista Pacífica Property Holdings, Lot Veintitrés, LLC Limitada, de las
08:00 horas del 24 de febrero 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021544063
).
Mediante escritura número 83 de las 9 horas
del 19 de abril del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la
cláusula relativa a celebración de Asambleas de Hacienda Rincón de Salas
S.A., cédula jurídica 3-101-004871.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2021544064 ).
Por medio de escritura otorgada al ser doce
horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, ante el notario público
Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de
Acta de Asamblea de socios, se acordó reformar las clausula primera de la razón
social y segunda del domicilio de Servicios Múltiples Veterinarios Las
Acacias Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.—1 vez.—(
IN2021544065 ).
Por escritura número noventa y tres, del
tomo veintidós notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas del
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de
asambleas, de la sociedad Deb Rex Diamante
S.R.L. donde se Disuelve la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser
las trece horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021544068 ).
Por escritura 273 del Protocolo 21,
otorgada en esta notaria, a las 14 hrs del 20 de
abril del 2021, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Fertilizantes Aminogrow Internacional S.
A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
trece mil setecientos treinta, donde se acordó su disolución y liquidación.—San
José, 20 de abril del 2021.—Mario A Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2021544070 ).
Por escritura 274 del protocolo 21,
otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 20 de abril del 2021, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aminogrow
Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número 3- 101-321304, donde
se acordó su disolución y liquidación.—San José, 20 de abril del 2021.—Mario A
Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2021544071 ).
Por escritura número cincuenta y nueve, del
tomo veintidós notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas del
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de
asambleas, de la sociedad And J Katanilo S.R.L.
donde se Disuelve la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece
horas y cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Jefté David
Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2021544072 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Villas Asprey Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos
cincuenta y seis, en donde se nombra liquidador. Es todo.—San José, a las doce
horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias.—1 vez.—( IN2021544075 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria Las Llaves del Éxito II Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos veintiún mil
seiscientos setenta, en donde se nombra liquidador. Es todo.—San José, a las
doce horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2021544076 ).
Mediante escritura número trescientos
setenta y dos otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las echo horas
del veinte de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta donde se reforma
la cláusula sétima correspondiente a la administración de la sociedad, se
cambia la junta Directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad Benissa S. A. cedula jurídica número tres - ciento uno - cero
seis siete ocho siete siete.—San Rafael de Poas, Alajuela, veinte de abril del
dos mil veintiuno.— Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2021544079 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría quince horas quince minutos del veinte de abril del 2021, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Duo
Kay Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos treinta y
tres, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de
abril del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021544080 ).
Por escritura número 64, visible al folio
145 del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las quince horas del día
20 de abril de 2021, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad WLI Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-803203,
tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 20 de
abril de 2021.—Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN20210544087 ).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Mini Palmeros de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil
doscientos sesenta y tres, en donde se acordó modificar la cláusula novena del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de abril del año 2021.—Licda.
Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544089 ).
Transportes Mauji
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cuatro dos dos
cero, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tiberio P V S
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-274446, en la que se modificó del pacto social la cláusula de la
administración.—San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Elsy María Cubero
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021544092 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Producciones Cucumelo
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno
nueve tres cero, mediante la cual se modifican las cláusulas de la
administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José,
veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2021544093 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Gozaka
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y siete mil seiscientos treinta y seis, mediante la cual se
modifican las cláusulas quinta, del capital; séptima, junta directiva y
representación legal; octava, reuniones y convocatoria a junta directiva, del
pacto social de la compañía.—San José, veinte de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021544095 ).
Mediante escrituras 134 y 135 otorgadas
ante esta notaría, a las 17:15 y 17:30 respectivamente, del día 20 de abril de
2021, se acuerda modificar estatutos de Posada del Pelicano Sociedad Anónima
y de Cuarzo Rojo Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 20 de abril
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544096 ).
Mediante escritura pública número noventa y
siete-seis, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril del año
dos mil veintiuno, se reformó la junta directiva, domicilio y denominación
social de la sociedad Innovación Xima Ortopédica S.A..—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck
Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021544097 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada El Colono
Mayorista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve.—Guápiles de
Pococí, veinte de abril de enero del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2021544098 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las nueve horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S.R.L., donde se procede a
la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:40 del 20 de abril del 2021, la sociedad Inversiones Alfaro Schmidt
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470412, acuerda
modificar la cláusula del pacto social.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021544100 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 20 de abril del dos mil veintiuno protocolicé acta de Keel Billed Toucan Limitada, de las 17:00 horas del 23 de marzo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar
la cláusula, se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2021544101 ).
Que por escritura número doscientos
veintinueve del veintiuno de abril de dos mil veintiuno se constituyó la
sociedad 2020 Innova Tec Sociedad Anónima.—San
José, abril veintiuno de dos mil veintiuno.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2021544103 ).
En esta notaría, al ser las once horas del
veinte de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Johnson
Y Johnson de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-017803, en la
que se reforma la cláusula quinta de capital social, a efectos de aumentar el
mismo para que se lea de la siguiente manera: “…El capital social es la suma de
cuatro mil cuatrocientos noventa y seis millones ochocientos sesenta y un mil
seiscientos colones…”.—San José, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Licda.
Laura Marcela Rodríguez Amador.—1 vez.—( IN2021544104 ).
Por escritura número treinta y tres
otorgada en Cartago a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de
abril de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Club Deportivo Hacienda
Morenas S.A. cédula jurídica 3–101–468159.—Lic. Eduardo Esteban Calvo
Quirós.—1 vez.—( IN2021544105 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco
del tomo ocho del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Mundorep
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil quinientos dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, veinte de
abril del dos mil veintiuno.— Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021544106
).
Mediante la escritura doscientos dieciséis-
doce, del notario Francisco Javier Stewart Satchuell,
se protocoliza acta número cuatro: Sociedad Inversiones Rokka
R y N S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco
mil trescientos veinticinco, se tomaron los acuerdos y se aumentó el capital
social en la suma treinta y un millones doscientos mil colones.—San José veinte
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2021544113 ).
En esta notaría, al ser las once horas
treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de la Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada,
cédula jurídica número 3-102-466600, en la que se reforma la cláusula quinta de
capital social, a efectos de aumentar el mismo para que se lea de la siguiente
manera: “…El capital social es la suma de once mil cuatrocientos veintisiete
millones setecientos setenta y seis mil colones….—San José veinte de abril de
dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Agüero Guier.—1
vez.—( IN2021544114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, se modificaron las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y tres.—San José,
veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, se modificaron las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Setecientos Cuarenta y
Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos cuarenta y dos.—San José,
veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544118 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad Pata PAW
S.A. Capital social Mil dólares. Presidenta Valeria Tiffer
Hangen. Domicilio social. San José avenidas diez y
diez Bis calle veintitrés casa mil noventa.—San José 20 abril 2021.—Ronald Rodriguez Villalobos.—1 vez.—( IN2021544120 ).
Domus Alta Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-190313, modifica la cláusula dos,
domicilio, de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021544121 ).
Al ser las 15:00 horas del 13 de abril del
2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios N°
1 de la compañía: SIE Servicios
Inmobiliarios Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta y siete, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201,
inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021544122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3102780456
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos
cincuenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo. Licda.
Marcela Abellán Rosado, notaria. 8397-8269.—Heredia, veinte de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2021544125 ).
En mi notaría mediante escritura N° 90, visible al folio 70 vuelto del tomo 08 del protocolo
de la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2021, se
constituye la sociedad AlyTrade Sociedad
Anónima, con un capital social de tres mil dolares
moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544137 ).
El suscrito notario: German Hernández
Zamora, hace constar que, por escritura N° 271, tomo quinto
de mi protocolo, el señor Esteban Josué Carmona Arroyo, cédula N° 2-0687-0564, ha cedido sus cuotas de participación de la
sociedad Estética y Suministros Valema Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-105-787369 a Ana Isabel Arroyo
Castro, cédula N° 2-0325-0570.—Alajuela, a las
veinte horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. German Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021544140 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinte de abril del dos veintiuno, se nombró nueva junta directiva de
la sociedad: Infosystems de Buenos Aires
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y
nueve.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021544144 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada
en Cartago, a las catorce horas del 20 de abril de 2021, se modifica el pacto
constitutivo de Caja AP Valores S. A., cédula jurídica N° 3-101-519140.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2021544152 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas
del quince de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente
forma: Cuarta: del plazo social, el plazo social será de trece de años y dos
meses a partir de su constitución de la compañía denominada: Corporación Vélez
Loaiza Sociedad Anónima, con cédula
jurídica
número: tres-ciento
uno-cinco tres cero dos cinco cero.—San José, quince de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021544153 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
quince de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula número
cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente
forma: Cuarta: del plazo social, el plazo social será de cinco años y dos meses
a partir de su constitución de la compañía denominada. La Tienda del
Peluquero CJ Sociedad Anónima, con cédula
jurídica
número: tres-ciento uno-siete uno cuatro uno cuatro tres.—San José, quince de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021544154 ).
Por escritura N°
23-82, otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del 2021, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad PLH Tenorio Llc
Limitada, en la que se modifica las cláusulas de la razón social.—San José,
19 de abril del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021544155
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas, del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Disfraza de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil setecientos
veinticinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544184 ).
Por escritura ante mi protocolizada hoy, la
compañía Vape Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-052476, se reformó la cláusula Sétima de los Estatutos, de la
Administración, Presidente y Secretario son apoderados generalísimos sin límite
de suma y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de abril de dos
mil veintiuno.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021544185 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada NBM Maintenance
San José S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021544187 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó los
cargos de la junta directiva, de la sociedad P & G Shaday
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-782177.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de abril del 2021.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021544191 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
San José a las 9:20 horas de hoy, protocolicé el acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas se la compañía Inmobiliaria
Naciones Unidas S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-286207, de las
18:00 horas del 19 de marzo del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula
Segunda de los Estatutos de la sociedad, relativa al Domicilio Social.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021544202 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de asamblea de cuotistas Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Siete Mil Ciento Once Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
siete mil ciento once, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, celebrada en San José, Santa
Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser
las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides,
mediante escritura pública número veintitrés del tomo seis de su protocolo, a
las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, casado una vez, asistente legal,
portador del documento de identidad número nueve cero ciento quince cero
trescientos setenta y siete, con domicilio en Santa Ana.—San José, veintiuno de
abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.
Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021544203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada Contra Incendios Chavarría Ojeda Limitada. Modifica su nombre a Electromecánica del Sur Chavarría y Díaz Limitada
y nombra nuevo gerente.—Atenas, 21 de abril de 2021.—Lic. Ronald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021544204 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del dieciocho de abril se protocolizó acta de disolución de la
compañía Lomanostra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Arias Fonmoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544205 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del dieciocho de abril se protocolizó acta de
nombramiento de Junta Directiva y Agente Residente de la compañía Antonio
Argiles y Compañía Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2021544206
).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve ante el suscrito notario de las trece horas del trece de abril
del dos mil veintiuno, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea
general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Servi-Plaza
JLB Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve siete ocho dos
por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve
mil veinticuatro del dos mil once.—San José, 20 de abril 2021.—Lic. Wilbert
Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021544213 ).
Por escritura pública número doscientos
once-veintidós otorgada ante esta notaría a las siete horas del día veintiuno
de abril del año dos mil veintiuno, se reformaron los estatutos de la Asociación
de Labriegos de la Tierra de Cartago-Costa Rica, cédula
jurídica tres-cero cero dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento
veinticinco. Presidente Marconey Martínez
Ceciliano.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario,
cédula 3-0207-0381.—1 vez.—( IN2021544240 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad PCA Contadores y Auditores S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos
ochenta y seis, se acuerda modificar la razón social de la sociedad, que en
adelante se denominará Bioamericana
Sociedad Anónima. Se acuerda mediante la misma asamblea revocar los
nombramientos de presidente y secretaria de Junta Directiva y Fiscal, y se
hacen nuevos nombramientos.—Otorgada 16:00 horas del 20 de abril de 2021.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544250 ).
Por escritura pública número
cincuenta y cuatro-dieciséis otorgada ante esta notaría de las once horas
del catorce de abril dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula del domicilio.—San Jose,
veinte de abril dos mil veintiuno.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021544259 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 15:00
horas del 16 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Inversiones Pipa Fría C y G Sociedad Anónima, se modifican cláusulas de, domicilio, representación y se
nombran cargos en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 20 de abril
del 2021.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544262 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Decopatio Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-603330, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las
ocho horas del día 20 de abril del año 2021.—Licda. Cristina Matamoros Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544263 ).
Por escritura 12-95 a las diez horas del
diecisiete de abril del dos mil veintiuno se acordó disolver la sociedad Karizma Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero siete cuatro
siete, cédula N° 205280714.—Felipe
Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2021544265 ).
Por escritura autorizada por mí, a las
nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se nombra liquidador
de la sociedad Foxboggs Holdings S.A.,
cédula jurídica N° 3101480289.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021544268 ).
Ante esta notaría de la licenciada
Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 120-2, con fecha 20 de abril del
2021, a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Luz Ania Sánchez e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681718, donde se acuerda la disolución de esta
sociedad. Es todo.—20 de abril del 2021.—Katty Mariela Campos Chacón.—1 vez.—(
IN2021544269 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veinte de abril del 2021, se protocoliza el acta asamblea
general ordinaria y extraordinaria en la que se da el cambio de junta directiva
de Inversiones La Cantera de Piedra Dura Uno Uno
S.A.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021544270 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por cambio de domicilio de la sociedad denominada: Servicios
Aduaneros Imex Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-733633. Notario Público: José Eduardo Díaz
Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintiuno de abril de
2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544275 ).
Ante el notario público Harold Meléndez
Gamboa, mediante escritura otorgada a las 12 horas del 16 de abril del 2021, se
constituyó la sociedad de esta plaza Village
Bonita Jaco VBJ Sociedad Civil.—San José, a las 10 horas del 21 de abril
del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021544277 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Costa Magee, S. A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sexta y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 19 de abril del 2021.—Luis Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021544298 ).
Por escritura número 78-V otorgada, a las
15:00 horas del día 20 de abril del año 2020, protocolicé el acta de la
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Capacidad
de Soluciones Lifi., en la cual se acordó modificar la cláusula de la
administración, revocar y hacer nombramientos de gerente y subgerente.—Playas
del Coco, 21 de abril del año 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544301 ).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro-doce, al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril del año
dos mil veintiuno, protocolice asamblea número dos de la
sociedad Inversiones Inmobiliarias Doraday Inmoda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno,
donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, diecinueve de abril
del año dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Arias
López, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021544302 ).
Mediante escritura 27-17, otorgada ante
este notario a las 17:00 horas del 09 de febrero del 2021, se acuerda disolver
la sociedad Tropical View Investments Sociedad
Anónima
cédula jurídica número 3-101-431880, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021544308 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las siete horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-810178, S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la Compañía.—San
José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021544311 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres, otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, ante esta
notaría, la compañía de esta plaza Tinkering
Costa Rica, S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó
disolver la sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021544314 ).
Por medio de la escritura número ciento
dieciséis-nueve del protocolo de la Notaria Pública Liliana Alfaro Rojas, la
sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco,
por acuerdo de socios se incrementa el capital por la suma de doscientos
millones de colones. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil
veintiuno.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544317 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
13:30 horas del 18 de abril de 2021 de la sociedad Otium
Costa Bel Investments, S. A. Se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2021aRolando
Romero Obando, Notario Público.— 1
vez.—( IN2021544318 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Pinkwood Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y
siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José,
veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2021544319 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite
de cambio de junta directiva de la empresa Ya Te Tengo Sociedad Anónima,
numero de cédula jurídica tres
ciento uno seiscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y echo, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es Todo.—San José, veintiuno de abril del
año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Público.—1
vez.—( IN2021544320 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de
junta directiva de la empresa: Trafalgar Square Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno trescientos treinta y siete mil trescientos
noventa, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544321 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de cambio de junta
directiva de la empresa: Intelaciones
Internacionales Limitada, número de cédula jurídica
tres ciento dos-trescientos ocho mil trescientos noventa y uno, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021544322 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de
junta directiva de la empresa Cortijo Tinto Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres ciento uno trescientos trece mil ochenta y dos, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021544325 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que, ante mi notaría,
se encuentra trámite de cambio de
junta directiva de la empresa: Mapril
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno
doscientos dos mil novecientos sesenta y siete, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021544326 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de cambio de junta
directiva de la empresa: Plaza Boccea Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
sesenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, veintiuno
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544327 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189,
hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de
junta directiva de la empresa: Rancho de Paja Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil
trescientos ochenta, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José,
veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544328 ).
Claec Imposing Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-777554, reforma
parcialmente el estatuto social número sexto a partir de hoy: Los negocios serán
administrados por tres gerentes, lo demás continua igual.
Escritura número sesenta y cinco.—San José, quince de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021544330 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ochocientos Nueve
S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis
mil ochocientos nueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hotelera
El Almendro S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544344 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rel
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula séptima y se hacen
nombramientos. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, tel:
2593-0101.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544351 ).
Ante mi notaría, Servicios
Profesionales A&R de San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-279529
modifica cláusula sexta de pacto constitutivo. Notaria Luz María
Navarro Garita, carné N° 3818.—San José, 14 de abril del
2021.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544354 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes
Jefferson.—Resolución N° 0510-2021.
Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 6498-19,
de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad
número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente
N° 1072-19).
2°—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección
Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12,
13 y 15 de diciembre, todas
fechas de 2019; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido (ver folios del
01 al 49 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose
a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a
la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede
de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de
notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
1072-19 a nombre de Dávila
Reyes Jefferson, donde consta
la denuncia, el registro de
asistencia supra establecido,
debidamente certificado (Visible
a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
7°—Se apercibe al
accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
8°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar
prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 12 de julio del dos
mil veintiuno, a las doce
horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado 150 metros norte de La Catedral Metropolitana, antiguo Banco BCT, frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4° piso,
San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258402.—( IN2021542613
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes
Jefferson.—Resolución N° 0511-2021.
Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 0244-2020,
de las trece horas y cuarenta
y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folio 05 del expediente
N° 0007-2020).
2°—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección
Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08,
09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar justificación
posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 352-2020 de las once horas cincuenta y tres minutos del 03 de febrero del
2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero
del 2020, comisionándose a la Directora
del centro educativo Jardín de Niños Margarita
Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, sin embargo al no poder
notificar al servidor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—Que en razón de no poder localizar al señor se dictó la resolución N° 2485-2020
de las doce horas diez minutos del 16 de setiembre del
2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 06 de noviembre
del 2020, para realizar la publicación
por edicto en el periódico oficial La Gaceta, sin embargo está publicación fue realizada los días 11, 12 y 13 de noviembre
del 2020, por lo que al encontrarse fuera de plazo se vuelve a realizar la respectiva publicación.
7°—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
0007-2020 a nombre de Dávila
Reyes Jefferson, donde consta
la denuncia y el registro
de asistencia supra establecido,
debidamente certificado
(Visible a folios 01 y 02 de los autos).
8°—Se apercibe al
accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
9°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
10.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 24 de junio del 2021,
a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado antiguo Banco BCT, 150 metros norte
de la Catedral Metropolitana,
San José, 2do piso, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
11.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4° piso,
San José.
12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258404.—( IN2021542702
).
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Dulce María Bonilla Rojas, portadora
de la cédula de identidad número
1-0499-0943, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha
05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Bonilla Rojas, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 17 de agosto del 2021 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bonilla
Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo
señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo
de veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262219.—( IN2021543286 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley
General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, portador de la cédula de identidad N°
1-0451-0461, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a
su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el
5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo,
la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece de abril
de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al procedimiento
administrativo civil ordenado mediante acuerdo de nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora
Jiménez Matamoros, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de
agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en
líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta
concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas.
Se advierte a la señora Jiménez Matamoros que, de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262225.—( IN2021543288 ).
Primera Intimación
de Pago
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención
a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos
Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad 1-0452-0443, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
Res-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil, por pérdida del curso
“Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II,
I Edición, causando un daño patrimonial a la Administración
por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos
treinta y un mil setecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), por lo
que se le realiza la primera
intimación de pago por la suma de por la suma de
¢631.742,41 (seiscientos treinta
y un mil setecientos cuarenta
y dos colones con cuarenta
y un céntimos), para lo cual
se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262522.—( IN2021543835 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/67735.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-137941
de 02/10/2020.—Expediente: 2001-0007330.—Registro N° 132585 IBERIA en clase
30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:43:36 del 12 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp., contra el registro del signo distintivo IBERIA, Registro N° 132585, el cual protege y distingue: Café, té,
cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en clase 30 internacional,
propiedad de INDUSTRIAS IBERIA C.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de UN
MES contados a partir
de la última publicación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542856
).
Ref.: 30/2020/65050.—Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137862
de 29/09/2020. Expediente: 1900-0676400 Registro N° 6764
FARMACIA LÓPEZ en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:18:29 del 02 de octubre del 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., contra
el registro del signo distintivo FARMACIA LÓPEZ, Registro N° 6764, el cual protege y distingue: su
establecimiento comercial
de droguería o botica en clase internacional,
propiedad de Lic. Luis
Alejandro López. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021542903 ).
Ref: 30/2020/65047.—Edgar Zurcher Gurdián, casado cédula de identidad
105320390.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotaci6n/2-137863 de 29/09/2020.—Expediente: 1900-0885900.—Registro N° 8859.—Laboratorios López en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:10:42 del 2 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Edgar Zurcher Gurdián, casado,
Cedula de identidad 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zepol,
contra el registro del signo
distintivo Laboratorios López, Registro N° 8859, el cual protege y distingue: Laboratorios químico-farmacéuticos. propiedad de Lic. Luis Alejandro
López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor jurídico.—( IN2021542904
).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2021/18781.—Concrentrados Almosi
S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-139690 de
24/12/2020.—Expediente: 2012-0005420, Registro N° 223573 YuKon dog food
en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:08:33 del 9 de marzo de 2021.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós, en calidad
de apoderada Especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual
protege y distingue: Alimento para perro, en clase
31 internacional, propiedad
de Concrentrados Almosi S.
A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 24 de diciembre del 2020, María Del Pilar López Quirós, en calidad
de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Yukon Dog Food, registro N° 223573, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo
tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las
08:07:04 horas del 31 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de enero del 2021 (Folio 9 vuelto) y
al titular en el domicilio
social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número
AC502559958CR el día 20 de enero del 2021, sin
embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro,
en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.
- Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-8563 de la marca
“YUKON RIVER CANINE” (diseño) en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimento para mascotas,
a saber, alimento para perros”,
presentada por Mid America Pet Food LLC, cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación
por falta de uso y que consta en el expediente
N° 2020-8256, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Mid America Pet Food Llc (Folio 8).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo YUKON DOG FOOD.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Concrentrados Almosi S.
A., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca YUKON DOG FOOD para distinguir
productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Mid America Pet Food Llc
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
YUKON DOG FOOD al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro
en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., ante
el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional,
propiedad de Concrentrados Almosi S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021542857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta
Dirección gestión administrativa extra registral interpuesta
por César Barquero Rodríguez, cédula de identidad número 1-0931-0051 y
Beatriz Valentina Cornejo Paredes, cédula
de residencia permanente 160400073608, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de MB Créditos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582662, a
fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia
sobre el vehículo placa BNW789, manifestando en lo que nos interesa
que: I.—Que en fecha 28 de
mayo 2020 la sociedad que representamos
presentó ante el Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, demanda de ejecución prendaria en contra de Jorge Luis
González Cerdas en su calidad de deudor
y Sandra Rosa Porras López en su
calidad de propietaria
registral del vehículo BNW789. II.—Que mediante una revisión habitual
que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BNW789 había sido traspasado al señor Diego Osvaldo Leiva Rojas.
Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 350304, en
testimonio de escritura número
trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, tomo veintisiete
del protocolo del notario
Gonzalo Fajardo Lee. III.—Que bajo el tomo 2020
asiento 323552, fue presentado
el testimonio de la escritura pública
número doscientos sesenta y dos visible al folio ciento
veintitrés frente del tomo ocho del protocolo
del notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Javier Gerardo Tadeo
Ulloa Castro, cédula de identidad 1-0687-0204, en su condición
de presidente de la sociedad
MB Créditos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-582662, cancela
la prenda inscrita al tomo 2017, asiento 00649663, secuencia
002, la cual según lo manifestado por los representantes
de MB Créditos
no fue otorgada por el señor Ulloa Castro pues a esa fecha se encontraba
fuera del país. IV.—Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal
de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa BNW789. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Gonzalo Fajardo Lee, cédula de identidad 1-0686-0031, en su condición de notario cartulante, II) Fabio
Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad número 2-0394-590, en su condición de notario cartulante, III) Sonia
María Cerdas Aguilar, cédula de identidad
número 1-0721-0107, primera
propietaria, IV) Jorge Luis González Cerdas, cédula de identidad número 1-1351-0378, deudor, V)
Sandra Rosa Porras López, cédula de identidad número 5-0147-1355, segunda propietaria, VI) Diego Osvaldo Leiva
Rojas, cédula de identidad número
3-0343-0693, actual propietario, VII) Luis Gustavo
Calderón Tenorio, cédula de identidad número 1-1000-0841, apoderado de
Sonia Porras López y VIII) Fernando Enrique Méndez Vargas, cédula de identidad número 3-0180-0263, apoderado de Sonia Cerdas
Aguilar. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio o lugar
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth
Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—(
IN2021544108 ).
Conoce esta Dirección gestión
administrativa interpuesta por César Barquero Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0931-0051 y Beatriz Valentina Cornejo Paredes, cédula de residencia
permanente 160400073608, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite
de suma con facultades suficientes para este acto de MB Leasing Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-668666, a fin de que se interponga una
marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa CL
310368, manifestando en lo que nos interesa que: I.—Que en fecha 30 de julio
2020 el cliente José Rodolfo Quirós Villalobos informa a nuestra representada
que el vehículo en marras ya no se encuentra inscrito a nombre de MB Leasing S.
A., sino que fue traspasado a un tercero sin su consentimiento. Posteriormente
por medio de correo electrónico vuelve a informar a MB Leasing S. A. que iba a
comprar un vehículo, por lo que negoció vender el vehículo en marras aun
tercero quien debía seguir pagando las cuotas del leasing hasta cancelar la
deuda. II.—Bajo el tomo 2020 asiento 367296, fue presentado el testimonio de la
escritura pública número doscientos visible al folio noventa y nueve vuelto del
tomo sétimo del protocolo del Notario Darwin Williams Anglin,
en el que Javier Gerardo Tadeo Ulloa Castro, cédula de identidad 1-0687-0204,
en su condición de presidente de la sociedad MB Leasing Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-668666, vende a Carlos Antonio Solórzano Pérez,
cédula de identidad 5-0267-0495, el vehículo Placa CL 310368, el cual indican
los representantes de MB Leasing que el señor Ulloa Castro no pudo firmar dicho
traspaso ya que no se encontraba en el país en la fecha de otorgamiento es
decir el 02 de julio del dos veinte. III.—Bajo el tomo 2020 asiento 425549, fue
presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y
uno visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo sesenta del protocolo de
la notaria Marjorie Arroyo acampo, en el que Greivin Rodrigo Solano Solís,
cédula de identidad número 1-0954-0348 como apoderado especial del señor Carlos
Antonio Solórzano Pérez, cédula de identidad 5-0267-0495 vende a Sergio Bonilla
Rojas, cédula de identidad número 2-0685-0713, el vehículo matrícula CL 310368.
IV.—Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad
Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de
legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena
practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo placa CL 310368. Observando
el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus
derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
presente resolución, a: I) Darwin Williams Anglin,
cédula de identidad 1-0893-0145, en su condición de notario cartulante,
II) Rolando Ramírez López, cédula de identidad número 6-0186-0608, en su
condición de notario cartulante del poder especial,
III) Marjorie Arroyo Ocampo, cédula de identidad número 2-0376-0629, en su
condición de notaria cartulante del traspaso, IV)
Carlos Antonio Solórzano Pérez, cédula de identidad número 5-0267-0495,
propietario, V) Sergio Bonilla Rojas, cédula de identidad número 2-0685-0713,
comprador. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Legal.—1 vez.—( IN2021544110 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1865-2021 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, San José a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de
asiento de defunción, en expediente N° 43120-2020 se dispuso:
1. Cancélese el asiento de defunción
de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho (0478), folio doscientos treinta y nueve (239), tomo seiscientos treinta y siete (0637) de la provincia de San José. 2. Manténgase la inscripción del
asiento de defunción de María Teresa Aguilar
Delgado,
número seiscientos
cuarenta y cinco (0645),
folio trescientos veintitrés (323), tomo ciento veintisiete (0127) de la provincia
de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Frs. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 260949.—( IN2021543494 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense
de Seguro Social. Expediente N°
21-00125-2101-ODIS.—San José, a las 08:00 horas del día 12 de abril del 2021, la suscrita Arelis Quirós Agüero,
en mi condición de Jefa a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, procedo a emitir
la resolución inicial de traslados de cargos en contra de
la Sra. Sianny Paniagua Artavia,
portadora de la cédula de identidad
N° 113450693.
Se emite resolución
inicial de traslado de
cargo
Se procede a dar inicio
al presente ordinario
de responsabilidad disciplinaria,
en contra de la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
cédula de identidad N° 113450693, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, con fundamento en
los siguientes:
1. Que la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
labora en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021 (acción
de personal N° 216490-2020).
2. Que mediante oficio
HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la Licda.
Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora a. í. Sección Recepción, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de marzo del 2021 de la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia.
Dicho informe en lo que interesa, refirió:
a. “Respetuosamente
comunico que la Sra. Sianny
Paniagua Artavia los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17,
18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del
2021, a la fecha de hoy, la misma
no ha presentado justificante
por no presentarse a su
jornada laboral.
b. Se adjunto récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta oficina.”
3. Que debido
al reporte efectuado mediante el oficio
HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la licenciada Arelis Quirós Agüero,
Jefa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, procedió mediante el oficio
HDRACG-JREDES-0124-04-2021, a conformación de miembros de órgano director para iniciar procedimiento administrativo disciplinario.
Imputación de hechos
y conductas
De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa a la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en
Grado de Probabilidad,
el no haberse presentado a laborar en la sección
de Recepción del Servicio
de Registros y Estadísticas
de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29,
30 y 31 de marzo del 2021, sin que mediara incapacidad o justificación alguna.
Dichas conductas podrían
contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6°, 8°, 9°, 10,
11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS), el artículo
46 incisos a) y b), 48 y 72, 73, 74, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo,
el artículo 11 de la Constitución
Política y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo al artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo, según
el criterio del Órgano Decisor. Fundamento Jurídico: Constitución Política: art. 11, Ley General de Administración
Pública: art. 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: art. 118, 123, 124, 133, Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS: art. 46, 48, 50, 52,
72, 73, 74, 75, 76, 79, Código de Ética del Servidor de la CCSS: art. 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13.
Fin y carácter del procedimiento
administrativo
El presente procedimiento ordinario administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos indicados
supra, y de confirmarse la existencia
de la investigada Sra. Sianny
Paniagua Artavia en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo con
la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo según el criterio del Órgano Decisor. Pruebas:
Como medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Obrante en el expediente: Oficio HDRRACG-JREC-0169-21 de fecha
05 de abril del 2021, copia
de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá
a los siguientes testigos:
Kimberly Quesada Rojas del Servicio REDES y Gabriel
Alfaro Campos ambos de la sección de Recepción.
Derechos
de los investigados: Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
el órgano Director Indicará,
se le hace saber al investigada
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
lo siguiente: 1) Que pueden
hacerse asesorar por un
abogado o un representante sindical
en caso de que lo deseen. 2) Que de previo a la celebración de la Comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo. 3) Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y
315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010. 4) Tienen derecho a examinar
y fotocopiar el expediente
que contiene esta causa,
las costas correrán a cuenta de la parte solicitante. 5) Tiene derecho a declarar
o abstenerse a declarar sin
que esto implique presunción de culpabilidad. 6)
Derecho a una comparecencia. 7) Esta
resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones
de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento.
Para recurrir el acto
final, el investigado cuenta
con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse
a la sanción correspondiente.
Lo anterior de conformidad con los artículos 110, 111, 135 y 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución. 8) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y Nutrición y en caso de ser recurrida en segunda
instancia, por la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia. 9) Deberán señalar,
dentro de un término de tres
días contados a partir de
la notificación de la presente
resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso
j). 10) Se le hace saber que este
procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
11) Se hace saber a la investigada
que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el
derecho de solicitar voluntariamente
la aplicación de las Medidas
Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter,
122 bis 122 ter, 122 cuar
de la Normativa de Relaciones
Laborales.—Órgano Decisor. Arelis
Quirós Agüero, Jefa a. í. de Registros y Estadísticas de Salud.—O. C. N°
261918.—Solicitud N° 261918.—( IN2021542823 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente, Christian Eduardo Obando Vargas, número
afiliado 0-109210025-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-000761, por eventuales omisiones
de ingresos por un monto en cuotas de ¢3.339.948,00, en los regímenes de SEM e IVM.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril
de 2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 262507.—( IN2021543926 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente,
Barreto Lesmes Jaime Andrés, número afiliado 7-18814610-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00818, por eventuales
omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2.099.839,00, en los regímenes
de SEM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 262512.—( IN2021543927 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por imposibilidad
de notificación al trabajador
independiente German Roberto Rodríguez Jiménez, número de asegurado
0-00204180081-999-001, la Sucursal de Ciudad Quesada
de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2020-02352 por eventuales
diferencias salariales por
un monto de ¢17.260.093,00 en
cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad
Quesada, sita 100 m norte
de la Escuela Juan Chávez Rojas antiguo Hospital San
Carlos. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 19 de abril
de 2021.—Subárea Gestión de
Inspección y Cobranza ubicada en la Sucursal
de Ciudad Quesada.—Licda. Cristina Cortés Ugalde,
Jefe.—1 vez.—( IN2021543905 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-128, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Javier Esteban Madrigal Chinchilla, colegiado 20789, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que el denunciado siendo asesor legal de la empresa
BATCCA, aparentemente utilizó
sus conocimientos y la información
adquirida en el desempeño del trabajo, para sacar provecho para sí mismo, siendo
que la empresa para la cual
labora contrataba de manera ocasional expertos en el área legal para consultas jurídicas, las cuales se hacían únicamente con el visto bueno del superior del denunciado
y debían ser estrictamente sobre asuntos de interés de la compañía Batcca; sin embargo el denunciado
el día 03 de enero de 2019, se aprovechó
de esta situación y desde el correo institucional, en horario laboral envió una consulta personal a los abogados externos en la cual solicitaba información sobre la obligatoriedad del patrono de pagar un bono de desempeño; lo cual no era de interés de la empresa Batcca. Que el denunciado renunció a Batcca el 04 de enero de 2020, y
la respuesta de los asesores
externos es aprovechada por
el denunciado para interponer
un proceso laboral contra
la empresa Batcca, el cual se tramita bajo el expediente número
19-001127-1178-LA, donde la pretensión
principal del proceso es el pago
del bono de desempeño. Se le atribuye
al licenciado falta al deber de probidad y corrección, Falta de confianza.
La anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 17, 20, 31,
41, 83 inciso a), 85 inciso
b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 749-19 (4)). Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021540184 ).