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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9231

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS,

 CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

(CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 de la Ley N 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 39.- El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:

a)      Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.

b)      Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.

c)       Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines.

d)      Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la Dirección de Geología y Minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.

e)       Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:

1)    Ubicación del sitio de extracción.

2)    Volumen autorizado.

3)    Plazo de vigencia.

4)    Método de extracción.

5)    Maquinaria por utilizar.

6)    Profesional responsable de la extracción.

7)    Prevenciones ambientales durante la extracción temporal.

En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su reglamento.

Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días. A estos efectos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes observarán en lo pertinente las disposiciones y los procedimientos establecidos en la Ley Nº 8668, Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, de 10 de octubre de 2008.

Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras            Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                  SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 112-303-00253.—C-52640.—(L9231-IN2014030482).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38327-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Área de Conservación Marina Isla del Coco, en adelante denominada el ACMIC, es parte de la organización del SINAC.

4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio nacional.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, se creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de 9640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36727.MINAET del 23 de junio de 2011, se modifica el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, disponiéndose lo siguiente: “Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación “Área Marina de Manejo Montes Submarinos” el espacio marino compuesto por 9640 km2, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: O 87º00’ y N 6º08’; O 86º26’ y N 5º44’; O 87º17’ y N 4º47’; O 88º00’ y N 4º58’; con excepción del área comprendida por el Parque Nacional Isla del Coco creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8748-A ratificado mediante Ley número 6794 del 25 de agosto de 1982, que abarca el territorio insular de la Isla del Coco y la distancia de hasta 12 millas náuticas alrededor de la Isla, medidas a partir de la línea bajamar de la costa según Decreto Ejecutivo número 29834-MINAE del 23 de agosto del 2001.”

7º—Que el Plan de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella.

8º—Que el Plan de Manejo del Área de Manejo Marina Montes Submarinos se realizó con el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los cuales se estableció el Área Marina de Manejo Montes Submarinos.

9º—Que se visualiza un horizonte temporal de cuatro años para la propuesta de manejo que consta de cuatro programas y a su vez se subdividen en unidades, a saber: 1. Programa de Administración del AMM MS: Unidad administrativa, 2. Programa de Gestión de Recursos Marinos: Unidad de Turismo Sostenible, Unidad de Manejo y Conservación, 3. Programa de Control y Vigilancia, 4. Programa de Recursos Pesqueros.

10.—Que este Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACMIC), mediante Acuerdo Nº 04 de la Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 10 de octubre de 2013.

11.—Que mediante Sesión Extraordinaria N° 01-2014, celebrada el 07 de abril del 2014, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación adoptó el acuerdo: “El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), conoce y aprueba el Plan de Manejo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET. Asimismo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva del CONAC y a la administración para que proceda con el trámite correspondiente para su oficialización, y se le insta para que realice las gestiones necesarias que permitan contar con los recursos financieros y humanos para la implementación del Plan de Manejo”. Por lo tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA

MARINA DE MANEJO MONTES SUBMARINOS”

Primero.—Oficialícese el Plan de Manejo Área Marina de Manejo Montes Submarinos, del Área de Conservación Marina Isla del Coco, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Segundo.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de Oficialización del Plan de Manejo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, del Área de Conservación Marina Isla del Coco, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en las páginas electrónicas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Web www.sinac.go.cr o en la página oficial del Sistema de Conservación Marina Isla del Coco www.isladelcoco.go.cr, respectivamente, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Oficina del Área de Conservación Marina Isla del Coco.

Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Isla del Coco, a los once días del mes de abril de 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº DFC-020.—Solicitud Nº 2262.—C-80880.—(D-38327-IN2014030241).

Nº 38374-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 7771 de 20 de mayo de 1998 “Ley General del VIH/SIDA de la República de Costa Rica”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que la prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es una de las principales prioridades de la salud pública en Costa Rica.

4º—Que el virus del VIH/SIDA de acuerdo a datos epidemiológicos ha ido en aumento su prevalencia razón por la cual, en el contexto de la rectoría como producción social, el Ministerio de Salud debe reforzar las políticas en este campo, y establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.

5º—Que mediante la toma de decisiones en evidencia científica y el análisis de nuestra situación de salud, el país debe actualizarse ante el virus de VIH/SIDA, para lograr reducir las brechas sociales para avanzar hacia una mayor equidad.

6º—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización de la Norma para la Atención Integral de Personas con VIH/SIDA. Por tanto:

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON VIH/SIDA

Artículo 1°—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional para la Atención de Personas con VIH/SIDA.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente política.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2763.—C841305.—(D38374-IN20130526).

Presentación. El síndrome de inmunodeficiencia humana aparece como una enfermedad emergente identificada en 1981 y alcanzó rápidamente proporciones de pandemia. Posteriormente se identificó el virus causante como un retrovirus, así como su genoma, sus mecanismos de replicación, su diversidad su fisiopatología y otros hallazgos que han ayudado a crear tratamientos pero también han confirmado que la dificultad de encontrar una cura definitiva en el corto plazo

A finales del 2010 se estima que 34 millones de personas viven con VIH en el mundo y a pesar de que se estima que la tasa de nuevas infecciones en el mundo va en decremento estamos lejos de haber controlado la epidemia sobre todo en grupos vulnerables.

Mucho se ha avanzado en el mejoramiento de las pruebas diagnósticas, la simplificación de algoritmos, mejores medicamentos y esquemas terapéuticos que han convertido a esta enfermedad en una patología crónica, y dejo de ser una enfermedad mortal, sin embargo esto ha traído nuevos retos como lo es la presentación de patologías por efectos propios del virus a largo plazo como la toxicidad de los medicamentos y la posible resistencia.

En Costa Rica se presenta una epidemia concentrada basada en estudios de comportamiento realizados con una prevalencia en hombres que tienen sexo con hombres del 10.9 %, concentrados en el Gran Área Metropolitana.

Por tanto se presenta este documento como una manera de estandarizar los procedimientos con el fin de garantizar un correcto abordaje de las personas con VIH.

Glosario

ARV: Antiretroviral

CD4: Linfocitos T con receptor de CD4 positivo

CV: Carga viral

CVIHa: Clínica de atención integral de VIH.

ELISA: acrónimo del inglés Enzyme-Linked Immuno Sorbent Assay, Ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas es una técnica de inmunoensayo en la cual un antígeno inmovilizado se detecta mediante un anticuerpo enlazado a una enzima capaz de generar un producto detectable como cambio de color o algún otro tipo.

HNN: Hospital Nacional de Niños

II: Inhibidor de la Integrasa

IP: Inhibidor de proteasa

ITIN: Inhibidor de la transcriptasa inversa análogo de nucleósido

ITINN: Inhibidor de la transcriptasa inversa no análogo de nucleósido

PCR: Reacción de Cadena de Polimerasa

Perinatal: todo aquello que es en materia de tiempo inmediatamente anterior o posterior al momento del nacimiento del bebé, es decir, desde la semana 28 de gestación aproximadamente hasta los primeros sietes días después del parto.

PPE. Profilaxis post exposición

PPTPN: Programa de Prevención de la Transmisión Perinatal de VIH

PR-VIH: Prueba rápida de VIH

TARV: Terapia antiretroviral

VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana

VIH +: seropositivo por VIH

Acrónimos de medicamentos antiretrovirales

AZT (ZDV): Zidovudina

Ddl: Didanosina

D4T: Estavudina

3TC: Lamivudina

ABC: Abacavir

FTC: Emtricitabina

EFV: Efavirenz

TDF: Tenofovir

1.  Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios para la prevención, diagnóstico, tratamiento, para la atención de pacientes con VIH/SIDA.

    Esta Norma es de carácter obligatorio para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, privado y afines que brinden atención médica.

2.  Prevención. Desde el inicio de la epidemia se han adquirido muchos conocimientos sobre cómo controlar mejor la propagación del VIH, sin embargo la prevención de nuevos casos de VIH requiere de acciones programáticas permanentes y basadas en los siguientes aspectos:

1.  Prevenir la transmisión sexual del VIH.

2.  Prevenir la transmisión materno infantil del VIH.

3.  Prevenir la transmisión del VIH a través del consumo de drogas intravenosas, incluyendo medidas para la reducción del daño.

4.  Velar por la seguridad en el suministro de sangre.

5.  Prevenir la transmisión del VIH en establecimientos de salud.

6.  Promover un mayor acceso al asesoramiento y las pruebas voluntarias y fomentar al mismo tiempo los principios de confidencialidad y consentimiento.

7.  Integrar la prevención del VIH en los servicios de atención integral en la personas con VIH.

9.  Proporcionar información y educación relacionadas con el VIH.

10.  Hacer frente al estigma y la discriminación relacionados con el VIH y reducirlos.

11.  Contar con datos que sirvan como materia prima para elaboración de estadísticas a nivel nacional, regional, local.

2.1  Acciones de Prevención

a)  Accesibilidad de la prueba. Es fundamental en toda estrategia de prevención del VIH. Deben impulsarse esfuerzos para alentar a la población a conocer su estado serológico respecto al VIH mediante asesoramiento y pruebas voluntarias solicitadas por el paciente y la oferta sistemática de pruebas en los establecimientos de salud, respetando siempre los principios de confidencialidad y consentimiento y debe proporcionarse asesoramiento

b) Indicaciones para la realización de pruebas

1.  Toda persona que lo solicite, no debe ser desalentada a realizarla

2.  Hacer una prueba por VIH a toda persona en edad fértil y sexualmente activa una adulto con vida sexual activa, una vez al año, (CDC,2010)

3.  En poblaciones con factores de riesgo (abuso de sustancias alcohol o drogas, HSH, personas con múltiples parejas sexuales, trabajadores del sexo que no usan protección una vez al año al menos:

i.   Parejas activas de personas infectadas por VIH cada seis meses.

ii.  Toda mujer embaraza en la primera consulta prenatal. Es fundamental que en la orden se especifique que se trata de una mujer embarazada para que se le dé prioridad en la realización y en la comunicación del resultado

iii.     Toda persona que consulte por una infección de trasmisión sexual (Sífilis, Herpes, clamidia, papiloma virus humano, etc.).

iv. Toda persona con tuberculosis

v.  Toda persona con hepatitis B ó C

vi. Toda persona con cualquier enfermedad o síntoma definitoria de sida

c)  Prevención secundaria y terciaria en personas que viven con VIH esta se debe basar en tres pilares:

i.   Educación

ii.  preservativos

iii.          Tratamiento

2.1.1 Prevención de la transmisión perinatal del Virus de la Inmunodeficiencia Humana en Costa Rica. Esta estrategia se puede aplicar en cualquier momento que se inicie el control prenatal y está sustentada en cuatro elementos:

1.  Tamizaje de la mujer embarazada en la primera consulta prenatal, idealmente durante el primer trimestre, pero puede ser en cualquier momento que se inicie el control prenatal. Y en aquellas que no recibieron atención prenatal, tamizar en momento de expulsión

2.  Notificación inmediata de pruebas de tamizaje positivas al área de salud correspondiente para ubicar a la paciente lo más pronto posible y emitir referencia inmediata a la clínica del VIH del H nacional de la jurisdicción correspondiente para continuar con las medidas de prevención de la transmisión materno fetal.

3.  Disponibilidad ininterrumpida de los medicamentos antirretrovirales, en las presentaciones oral (tabletas y solución) e intravenosa que se indican en estas guías. El personal de salud encargado de ofrecer estos medicamentos debe conocer su dosificación y utilización, efectos adversos, contraindicaciones y los efectos reportados sobre el feto y el recién nacido, para ofrecer la consejería adecuada a la madre VIH+.

4.  Reportar cualquier efecto adverso y no esperado a farmacovigilancia MS y CCSS.

a)  Actividades para la prevención perinatal del VIH. La estrategia de prevención debe implementar todas las actividades que se enumeran:

I.   Tamizaje de la mujer embarazada. Todas las mujeres que acuden a la primera consulta prenatal, deben recibir consejería sobre los beneficios del tamizaje prenatal para VIH. Después de obtener el consentimiento de la mujer para que se realice la prueba de VIH, se debe enviar al laboratorio clínico para la toma de la muestra.

La muestra se debe tomar el mismo día de la PRIMERA CONSULTA PRENATAL y no citar a la paciente para otro día. Debe rotularse como “embarazada” e indicar algún teléfono directo para el reporte inmediato de pruebas positivas. Los servicios de atención primaria deben asegurarse de dar seguimiento a estas órdenes de laboratorio para obtener los resultados lo antes posible. Un resultado del VIH reactivo en una mujer embarazada debe considerarse, referirse de inmediato a la clínica de VIH del Hospital mediante referencia y comunicación por fax.

Las normas internacionales (OPS/OMS) y la ley general del VIH-sida vigentes, no obligan a que el consentimiento sea por escrito o firmado por la paciente. La recomendación que prevalece es la de simplificar el procedimiento tanto como sea posible. No obstante debe quedar por escrito en el expediente por el profesional tratante que se dio información y la paciente consintió o no consintió.

Los casos con ELISA-VIH reactivo (con cualquier nivel de lectura, los reportes indeterminado o en zona gris se deben considerar como reactivos hasta que no se demuestre lo contrario) deben ser reportados de inmediato por parte del laboratorio al personal de salud que atendió la consulta prenatal. A este nivel no se requiere tomar más pruebas en relación con el diagnóstico de VIH. Con la información del ELISA-VIH la madre debe ser localizada y citada a la mayor brevedad posible en el nivel local, en dicha cita se le debe dar una referencia médica y explicar el motivo de referencia y referirla de inmediato a la Clínica de atención de VIH (CVIHa), en la CCSS las clínicas actualmente están en: el Hospital Calderón Guardia, Hospital México, Hospital Monseñor Sanabria, Hospital de Alajuela o hospital San Juan de Dios. Es conveniente notificar el caso por teléfono al personal de la Clínica. En el nivel local en que se detectó la madre con ELISA-VIH reactivo, no se deben tomar otras muestras, se debe proceder de inmediato a referir la madre.

A nivel de la CVIHa se solicitarán las pruebas confirmatorias. El resultado de estas debe ser reportado lo antes posible a la CVIHa y la paciente debe ser citada para consejería, discusión de los resultados y para ofrecerle el tratamiento adecuado a su condición de mujer embarazada VIH+ para la prevención de la transmisión perinatal.

Con el diagnóstico de una mujer embarazada infectada por VIH, la CVIHa referirá la paciente y coordinará con Servicio de Obstetricia correspondiente para el manejo y seguimiento.

Si la paciente rehúsa realizarse el ELISA-VIH durante el embarazo, durante el parto, el personal de salud puede y debe realizarlo al neonato. Si la mujer no tuvo control prenatal o no se tamizó durante el embarazo, se debe realizar una prueba rápida para VIH (PR-VIH) al momento del parto o en su defecto un ELISA-VIH. A toda mujer que se presente a la maternidad en labor sin diagnóstico o que desconozca su resultado de la prueba de ELISA-VIH, se le debe realizar una PR-VIH o un ELISA-VIH (ver punto II.4).

II.  Terapia antirretroviral (TARV) para la mujer embarazada con VIH. La embarazada con VIH será candidata a recibir durante el embarazo TARV triasociada, la CVIHa será la encargada de explicar a la madre los resultados de sus estudios de laboratorio, el tratamiento con ARV que se propone y sus beneficios, efectos adversos, contraindicaciones y las ventajas y desventajas para el recién nacido. Se debe aprovechar para discutir con la madre todos los elementos que componen la estrategia de prevención para la transmisión perinatal del VIH. La madre informada adecuadamente debe dar su consentimiento para iniciar o continuar con el uso de antirretrovirales durante el embarazo.

Las mujeres embarazadas VIH+ referidas o en control en las CVIHa pueden presentar, dependiendo del momento de referencia y de su experiencia con el uso de antirretrovirales, las siguientes situaciones:

1.  Mujer embarazada con VIH, con 12 o más semanas de gestación y sin TARV previa.

a.  Discutir e iniciar a partir de la semana 12 de gestación, Zidovudina, Lamivudina y Lopinavir/Ritonavir.

b.  Zidovudina IV durante labor de parto

c.  Referir a obstetricia y recomendar vía de parto por cesárea en la semana 38 de gestación.

2.  Mujeres con VIH con TARV que se inició antes del embarazo.

a.  Explicar a la madre la TARV que se propone (durante el embarazo, parto y periodo neonatal) y sus beneficios, efectos adversos, contraindicaciones y las ventajas y desventajas para el recién nacido.

b.  Si el diagnóstico del embarazo se hace antes de la semana 12 y existe riesgo de falla por dosis reducidas o intermitentes, debido a hiperémesis gravídica, se recomienda interrumpir el tratamiento hasta la semana 12.

c.  Continuar con la TARV que la mujer está recibiendo, si no existe la condición del punto b y la CVp está no detectable.

d.  Si está recibiendo Efavirenz, se le debe suspender lo antes posible, sustituirlo por Lopinavir/ritonavir y discutir con la madre el riesgo para el feto por la exposición a Efavirenz.

e.  Si la madre se presenta con un embarazo mayor de 12 semanas, con carga viral no detectable, se debe mantener el TARV sin modificarlo, aunque este contenga Efavirenz y no contenga Zidovudina. Las excepciones a esta recomendación son que la paciente este con monoterapia con inhibidores de proteasa o esté recibiendo D4T y/o ddI, que no deben prescribirse durante el embarazo. Estos pacientes deben ser motivo de discusión en el grupo de expertos. Si tiene carga viral detectable entonces es urgente adecuar el tratamiento, para lograr supresión viral y el caso debe discutirse en el grupo de expertos.

f.   Implementar las indicaciones para labor, vía de parto y para el recién nacido.

3.  En todas las mujeres con TARV durante el embarazo, se debe aumentar el Lopinavir/Ritonavir a 3 tabletas cada 12 horas a partir del 2do trimestre.

4.  Mujeres con VIH, en el periodo de labor, sin TARVprevia.

a.  Implementar las indicaciones para labor y para el recién nacido.

5.  Mujeres con VIH, que rehúsan el uso de TARV durante el embarazo.

a.  Se les debe dar la consejería adecuada e insistir sobre los beneficios para el recién nacido de la TARV. Si persiste en su decisión, considerar hospitalización e intervención del Patronato Nacional de la Infancia.

b.  Implementar las indicaciones para labor y para el recién nacido.

6.  Mujeres con VIH con CVp detectable en el 3er trimestre:

a.  Hospitalizar para TARV directamente observada.

III.   Labor.

1.  Iniciar Zidovudina IV, 3 horas antes del inicio de la cirugía para cesárea programada y luego mantener la infusión hasta que se complete el nacimiento.

2.  Si en el hospital donde se está atendiendo el parto no hay disponible AZT IV, se puede sustituir por el siguiente esquema: AZT 300 mg c/3 horas VO más lamivudina (3TC) 150 mg c/12 horas VO durante el tiempo que dure el periodo de labor.

IV.  Vía de parto. Durante el trabajo de parto y el parto se da el 65% de la transmisión perinatal, por exposición del recién nacido a sangre y secreciones maternas que contienen el VIH. Los mecanismos discutidos para explicar transmisión son microtransfusiones sanguíneas durante las contracciones, ascenso del virus de vagina y cérvix cuando se da la ruptura de membranas y la absorción del VIH a través del tracto digestivo del recién nacido. Existe amplia evidencia médica que demuestra que la cesárea electiva (antes del inicio de labor y de la ruptura de membranas), programada para las 38 semanas de edad gestacional, disminuye por si sola el riesgo de transmisión perinatal del VIH. También hay evidencia de que mientras más instrumentado y prolongado sea el parto vaginal, mayor es el riesgo de transmisión perinatal del VIH. La ruptura prematura de membranas se asocia con aumento del riesgo de transmisión, principalmente a partir de las 4 horas y con aumento linear de 2% por cada hora posterior. Recientemente hay estudios que indican la reducción del riesgo si la madre tiene carga viral <1000 copias/ml, sin embargo esta consideración no se debe tener en madres con carga viral desconocida al parto o que no han recibido un PPTPN completo o bien en sistemas de salud en que no se tiene normada la CVp preparto.

Con base en la evidencia descrita, las recomendaciones en cuanto a la vía de parto son:

1.  Se debe indicar vía de parto por cesárea programada independientemente de la carga viral que la mujer tenga durante el embarazo.

2.  Mujeres con VIH recibiendo TARV triple: parto por cesárea programada a la semana 38 de gestación. Además implementar las indicaciones II.1b y II.1c y VI.

3.  Mujeres con VIH en las cuales está indicado un parto por cesárea programada que no es posible realizar: dar vía de parto por vía vaginal, con el mínimo de trauma posible, no instrumentado y sin ruptura artificial de membranas. Además implementar las indicaciones II.1b y II.1c y VI.

4.  Mujeres con VIH que inician labor de parto con o sin ruptura de membranas: una vez que la mujer ya inició la labor de parto, lo más importante es que el niño nazca lo más pronto posible, por lo que se debe escoger la vía de parto que logre esto más rápidamente. La urgencia para acelerar el parto es mayor si hay ruptura de membranas. Siempre que se escoja la vía vaginal debe ser lo más rápida y menos instrumentada posible.

5.  Mujeres en prelabor o labor, con condición serológica para VIH desconocida: realizar PR-VIH o ELISA-VIH y comunicar el resultado de inmediato a los médicos tratantes. Si la prueba rápida es positiva, tomar de inmediato muestra de sangre para ELISA-VIH y Western-Blot VIH y en un tubo con EDTA una muestra para carga viral. Indicar AZT iv en labor y dar vía de parto por cesárea como una emergencia. Además implementar las indicaciones VI para el recién nacido.

V.    Consejería para la madre VIH+ sobre adherencia al tratamiento, lactancia materna, sexo seguro y nuevos embarazos. En el ámbito de la CVIHa y de la consulta prenatal, se debe iniciar un proceso de consejería con la mujer embarazada y su pareja sobre las posibilidades de transmisión del VIH de la madre al niño, la importancia de la adherencia al TARV y de evitar la lactancia materna y la premasticación de alimentos para el niño (a), planificación de futuros embarazos, posibilidades de esterilización y prácticas de sexo seguro.

VI.  Seguimiento de la madre VIH+ en la CVIHa. En el ámbito de la CVIHa se tomaran las disposiciones necesarias para el seguimiento y tratamiento de la madre después del parto.

VII. Atención en el periodo neonatal del hijo (a) de madre con VIH. En el uso profiláctico de antirretrovirales en el recién nacido, se debe poner atención al riesgo que ofrecen las posibles situaciones clínicas. Los niños (as) nacidos de madres que recibieron los segmentos del PPTPN correspondientes al embarazo y labor y que tuvieron supresión viral efectiva, tienen un riesgo bajo de infección del VIH y para ellos el uso de profilaxis con AZT postnatal es suficiente. Si el caso es el de un recién nacido de una madre que recibió un PPTPN completo pero no llega al parto con supresión viral, debemos tomar en cuenta que el riesgo de TPN de VIH está relacionado con la carga viral de la madre pre parto y aumenta en estos casos si el parto es vaginal. En estos casos no hay evidencia de que 2 o 3 ARV profilácticos en el recién nacido ofrezcan protección adicional. El mayor riesgo se da en madres que no recibieron ninguna porción del PPTPN, es en estos casos que la evidencia indica que se debe dar profilaxis del recién nacido con más de dos medicamentos ARV (1, 18).

Las recomendaciones para el manejo del recién nacido son:

1.  Profilaxis con Zidovudina: el recién nacido debe iniciar tratamiento profiláctico con Zidovudina a las 8 horas de edad y debe mantenerse durante 6 semanas. La Zidovudina se debe dar sin mezclarla con alimentos, a una dosis de 4 mg/Kg de peso corporal /dosis cada 12 horas. Se debe utilizar la presentación de solución oral, que contiene 10 mg/ml en frascos de 100 ml.

Si el recién nacido no tolera la vía oral, indicar Zidovudina 3 mg/Kg de peso corporal/ dosis vía IV, cada 12 horas.

Cuando se trata de recién nacidos menores de 35 semanas de gestación al nacimiento se recomienda:

a.  Recién nacido ≥30 a < 35 semanas de gestación al nacimiento: ZDV 2 mg/Kg de peso corporal/dosis VO (o 1,5 mg/Kg de peso corporal/dosis IV) cada 12 horas. A partir de los 15 días de edad aumentar la dosis a 3 mg/Kg de peso corporal/dosis VO (o 2,3 mg/Kg de peso corporal/dosis IV) cada 12 horas.

b.  Recién nacido <30 semanas de gestación al nacimiento: se inicia igual que el recién nacido ≥30 a < 35 semanas, pero se aumenta la dosis después de las 4 semanas de edad.

2.  La profilaxis antirretroviral adicional cuando la madre no recibió profilaxis pre parto, es con AZT y 3TC. La presentación de 3TC es en solución oral en frascos de 10 mg/ml en 240 ml, con una dosis para el recién nacido de profilaxis de 2 mg/Kg de peso corporal/dosis VO cada 12 horas. En la madre sin PPTPN en la cual se documenta un Elisa-VIH reactivo en el postparto inmediato antes de su egreso, se recomienda el esquema del punto V.2 mientras se confirma el diagnóstico de la madre.

3.  Suspensión de la lactancia materna: se le debe explicar a la madre que existe evidencia de que el virus VIH se puede transmitir a través de la leche materna y que este factor de riesgo se debe evitar suspendiendo la lactancia materna. El riesgo añadido transmisión de VIH por LM es de alrededor de 14% y de 29% si se da la lactancia durante la infección aguda de la madre. Se le debe indicar a la madre que contará con el suministro mensual de una fórmula a base de leche de vaca.

4.  Suspensión de la vacunación con BCG: informar a la madre que esta vacuna está compuesta por una bacteria viva, atenuada y explicarle que puede darse el riesgo de diseminación si su hijo presenta defectos en la función de su sistema inmune, como consecuencia de la infección por VIH.

5.  Referencia: reportar el caso para seguimiento y para obtener la cita de control, al servicio de Inmunología del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera, en forma personal o al teléfono 25233600 extensión 3309. La hora más adecuada para comunicarse es de 8-11 am o de 1-3 pm de lunes a viernes. En la referencia enviada con el paciente indicar: cuales componentes del PPTPN recibió la madre y el niño, fecha y valor de la última carga viral y CD4 de la madre y si se realizó salpinguectomía.

VIII.  Atención del niño(a) en la CVIH-HNN. Durante el período en que se define si el producto de una madre VIH+ está infectado o no, el niño (a) va a recibir atención y control en la CVIH-HNN. Durante este periodo debe continuar con el control de niño (a) sano en el EBAIS local y recibir la atención de los aspectos de crecimiento, desarrollo psicomotor y vacunación. En el nivel primario de atención no se debe solicitar pruebas de ELISA-VIH para estos niños (as).

En la vacunación, se evita el uso de vacunas con virus o bacterias vivas. No se utiliza BCG en el recién nacido de una madre infectada por VIH. No se debe sustituir la vacuna contra polio, porque en el esquema actual es un virus inactivado contenido en la vacuna Pentaxim que se aplica a los 2, 4, 6 y 15 meses de edad. Los hijos de madres VIH+ no deben recibir vacuna de polio oral (virus vivos atenuados), para evitar el riesgo de polio asociado a la vacunación en los miembros de la familia con infección por VIH.

La profilaxis con Trimetroprin/sulfametozaxol evita que la pneumonitisinterticial por Pneumocystisjiroveciisea la patología de inicio en los casos de niños (as) que se han infectado por VIH. Por esta razón se recomienda el uso de profilaxis a partir de la semana 4 de edad y hasta que se determine su condición de no infectado.

Se debe procurar el diagnóstico temprano de infección por VIH+, con la determinación de PCR-ADN en las células mononucleares del niño (a), lo cual permite suspender medicamentos innecesarios cuando no hay infección o iniciar el TARV en los casos en los que se demuestre la transmisión del VIH de la madre al niño (a).

En los pacientes identificados como serovertores, es decir no infectados por VIH, se continúa su control anual hasta los 4 años de edad.

Los pacientes infectados por VIH continúan su tratamiento en la consulta correspondiente de la CVIH- HNN.

IX.    

2.1.2    Profilaxis postexposición ocupacional del Virus de la Inmunodeficiencia Humana en Costa Rica. Para prevenir la infección entre el personal sanitario el objetivo se dirige a minimizar las exposiciones al riesgo de transmisión. Se deben tener procedimientos claros efectivos y conocidos por todo el personal para la manipulación de material médico desechable y no desechable.

Se debe contar con acceso a diagnóstico para los pacientes fuente de la exposición. Se debe realizar una valoración de riesgo que determine la probabilidad de transmisión y la valoración por personal de medicina laboral que confirme que corresponde a un accidente laboral. Acceso efectivo y rápido a tratamiento profiláctico post exposición (ideal 4 horas o menos) para las personas que han sufrido el accidente.

Manejo del accidente

1.  En el momento del accidente lo primero a realizar es un lavado profuso de la herida con agua y jabón, sin restregar. Si la herida es en un dedo, mano o brazo se puede presionar en sentido distal a proximal favoreciendo la salida de sangre (‘ordeñar la herida’) sin aumentar el trauma local.

2.  Recolección de datos del proceso del accidente:

3.  Determinación y clasificación de riesgo

Si el paciente fuente NO era conocido VIH positivo, se debe encargar a alguien inmediatamente de establecer si hay riesgo epidemiológico y de solicitarle una muestra de sangre. Al paciente fuente hay que explicarle que hubo un accidente ocupacional y que es necesario realizarse varias pruebas para protección de él y del personal de salud que sufrió el accidente.

La muestra de sangre debe ser llevada inmediatamente al laboratorio de serología o al banco de sangre, especificando claramente que se trata de la muestra del caso fuente de un accidente ocupacional, solicitando la realización de ELISA por VIH, serología por HBV y HCV.

Todos estos datos son fundamentales para poder establecer el riesgo del accidente así como la necesidad de diferentes medidas preventivas.

Todo paciente que sufra accidente de riesgo para VIH debe recibir consejería general sobre el accidente. Dentro de la consejería que se debe discutir sobre riesgos reales, necesidad de adherencia a la PPE, efectos secundarios de la PPE y su manejo, uso de preservativo hasta descartar definitivamente la infección y otros.

Existe la probabilidad de alto riesgo para la infección por VIH cuando (deben darse ambas situaciones):

a.  Existe verdadera herida penetrante o salpicadura directa a mucosas con exposición de sangre o líquidos de riesgo para la transmisión del VIH (sangre, semen, secreciones vaginales, líquido cefalorraquídeo, sinovial, pleural, peritoneal, pericárdico amniótico)

b.  El/la paciente fuente es conocido VIH positivo o es de riesgo epidemiológico para VIH.

Si existe alto riesgo para infección por VIH iniciar TARV con tres medicamentos con eficacia comprobada tan pronto como sea posible, lo ideal es las primeras 4 horas. Si se acude luego de 72 horas se recomienda iniciar TARV solo en casos de exposiciones de muy alto riesgo valorado por un especialista.

…”La terapia con zidovudina se ha asociado con un menor riesgo de infección por VIH y se ha convertido en el estándar de cuidado para los trabajadores de la salud que tienen punción percutánea (por ejemplo, pinchazo de aguja) la exposición al VIH, pero si estos resultados se pueden extrapolar a otras situaciones de exposición, incluyendo sexual asalto, es desconocido…”(U.S. Department of Justice Office on Violence Against Women. 2013)

Dar seguimiento al accidente laboral con sus respectivas pruebas de laboratorio según recomendación del especialista.

2.1.3    Profilaxis post exposición en caso de víctimas de violación sexual para Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de transmisión sexual. La profilaxis luego de una exposición (PPE) específicamente luego de una violación, es una forma de prevención secundaria de la infección por VIH. Consiste en la administración por una corta duración (4 semanas) de fármacos antirretrovirales (ARV).

En general, existe riesgo de infección solamente si el agresor es VIH positivo, más cuanto mayor sea su carga viral, si padece otras ITS, la víctima tiene lesiones genitales y hubo eyaculación.

Factores como: la probabilidad de que el agresor tiene el VIH, el tiempo transcurrido desde el evento, las características de la exposición, y la epidemiología local de VIH / SIDA, potencian la exposición a riesgo alto.

Siempre que se tenga un responsable o sospechoso del acto se le debe realizar serología por VIH de inmediato. Se debe valorar cada caso en forma individual para establecer el riesgo real de la victima de haber contraído infección por VIH.

Evaluación de riesgo para prescripción de tratamiento ARV

La terapia profiláctica antirretroviral es un tratamiento efectivo para evitar la trasmisión del VIH en casos que lo amerite. Este no es un tratamiento inocuo, por lo tanto es importante la valoración individualizada de cada persona víctima de violación; y así con base en el riesgo/beneficio determinar la necesidad de la prescripción.

Indicaciones para la profilaxis.

En general, la recomendación se hace según el riesgo de adquirir la infección por VIH con base en la exposición sufrida por la persona (ver algoritmo 1).

Se considera imprescindible que la exposición sea ocasional y no recurrente, y que la persona esté dispuesta a seguir el tratamiento y los controles necesarios durante todo el tiempo de seguimiento. El consentimiento informado es esencial.

El caso debe ser abordado interdisciplinariamente tanto en el inicio como en el seguimiento. El trabajo de psicología y trabajo social es esencial para evitar la re victimización y mejorar la calidad de vida de las víctimas.

Proporcionar información sobre los riesgos con respecto a la posibilidad de contraer VIH e ITS y la importancia de consentir el tratamiento profiláctico.

Al igual que con el VIH, ofrecer a los pacientes información sobre los riesgos de las ITS, los síntomas y la necesidad de un examen inmediato si se presentan síntomas, las pruebas y las opciones de tratamiento, y la necesidad de la abstinencia o el uso de barrera (condones) durante las relaciones sexuales hasta que se complete cualquier tratamiento recibido.

En todo paciente se deben establecer su estado basal del VIH y de ITS, dentro de las 72 horas después del asalto sexual. Sin embargo, incluso si el asalto no se considera un alto riesgo de exposición al VIH, algunos pacientes pueden todavía querer ser examinado.

Evaluar la necesidad de ofrecer profilaxis post exposición VIH e ITS. En ciertas circunstancias, la probabilidad de transmisión del VIH se puede reducir mediante el tratamiento posterior a la exposición para el VIH con fármacos antirretrovirales. post-exposición.

Todo caso de violencia sexual antes de prescribir PPE debe recibir contención y atención psicológica.

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3.   Diagnóstico. Desde el inicio de la epidemia de VIH y sida, el diagnóstico de laboratorio ha desempeñado un papel decisivo en el control de la enfermedad.

Las pruebas diagnósticas para VIH cumplen una función primordial en la prevención de la transmisión del virus, en la vigilancia epidemiológica, así como brindar la oportunidad para el acceso a una mejor calidad de atención y al tratamiento antirretroviral.

El diagnóstico de la infección por el VIH es usualmente realizado con la detección de anticuerpos contra el VIH. Las pruebas serológicas para detectar anticuerpos contra el VIH son generalmente clasificadas como pruebas de tamizaje y pruebas confirmatorias. Las pruebas iniciales proveen la identificación presuntiva de las muestras reactivas, y las pruebas confirmatorias son necesarias para corroborar si las muestras encontradas reactivas inicialmente contienen anticuerpos específicos contra el VIH.

El diagnóstico se resume en los siguientes pasos: Una prueba de alta sensibilidad y especificidad que es el tamizaje.

Las muestras positivas del tamizaje se someten a un segundo análisis de diferente principio.

Si hay discordancia diagnóstica entre la primera y segunda prueba se debe realizar una tercera prueba suplementaria que confirme el diagnóstico.

Las pruebas diagnósticas utilizadas deben estar debidamente inscritas ante el Ministerio de Salud y su uso será exclusivo de laboratorios clínicos supervisados por un Microbiólogo Químico Clínico, inscrito en el Colegio profesional respectivo.

4.   Terapia antirretroviral en infección por el Virus de la inmunodeficiencia humana

4.1    Adultos y Adolescentes (mayores de 13 años)

4.1.1   Criterios de inicio y requisitos para la TARV. Son requisitos fundamentales para considerar el inicio de la TARV a personas infectadas por VIH tener indicación médica de inicio de tratamiento y completar la evaluación previa y control por un equipo interdisciplinario en centros que suministran TARV.

4.1.2 Indicaciones para el inicio del tratamiento antirretroviral 1- 4

a)    Pacientes sintomáticos con infección crónica. Está indicado el inicio de la terapia antirretroviral en todo paciente con infección por VIH corroborada con las pruebas correspondientes quien se presente sintomático a causa de la enfermedad, en estadio B o C según la clasificación del Centro de Control de Infecciones de los EEUU (CDC), independientemente del conteo de linfocitos T CD4+ o el nivel de carga viral (CV) que presente. La TARV se debe iniciar tan pronto como sea posible en todo paciente con enfermedad oportunista definitoria, preferiblemente una vez que se haya iniciado el tratamiento para esta y se encuentre bajo control. Se debe evaluar cuidadosamente la posibilidad de interacciones medicamentosas y riesgo de síndrome de reconstitución inmune.

b)    Pacientes asintomáticos con infección crónica. En los pacientes que se presentan con infección crónica por VIH pero asintomáticos se utilizan los siguientes criterios para decidir el inicio de la misma.

    CD4+ < 350 cels/mm3   Se iniciará tan pronto como sea posible.

    CD4+ 350-500 cels/mm3 Iniciar luego de realizar toda la valoración inicial de un caso nuevo y discutir con el paciente pros y contras de los antirretrovirales.

    CD4+ >500 cels/mm3   En general se recomienda diferir. Sin embargo, se debe considerar el inicio de tratamiento en las siguientes situaciones: mujer embarazada independiente de conteo de linfocitos TCD4 (ver guías mujer embarazada infectada por VIH); carga viral > 100.000 copias/ml (2 CV consecutivas); descenso en el conteo de linfocitos T CD4+ ≥ 100 células/mm3 en 1 año; edad mayor a 50 años; coinfección con virus HBV o HCV y neoplasias no definitorias. Se evaluarán según situación individual la presencia de enfermedad cardiovascular, renal o hepática así como los casos de parejas serodiscordantes.

4.1.3 Terapia de inicio general en adultos y en adolescentes (> 13 años). Una vez que se ha decidido iniciar la TARV según los criterios expuestos, se seleccionan las drogas antirretrovirales que se van a utilizar. Los esquemas se basan en el uso de al menos tres medicamentos antirretrovirales en conjunto, dirigidos al menos contra dos blancos diferentes de acción. Es fundamental iniciar todos los medicamentos simultáneamente, nunca se deben iniciar ni prescribir esquemas incompletos o parciales.

Los medicamentos ARV se clasifican según el blanco al que están dirigidos en el ciclo de replicación del VIH. En este momento hay 5 categorías, inhibidores de la entrada del VIH a la célula, inhibidores de la transcriptasa inversa, que según su forma de actuar se dividen en inhibidores análogos de los nucleósidos/nucleótidos e inhibidores no nucleósidos (ITIN, ITINN), inhibidores de la integrasa (II), inhibidores de la proteasa (IP).

La selección del régimen se individualiza basándose en la eficacia virológica, la toxicidad, frecuencia en la administración, interacciones medicamentosas y comorbilidades. La evidencia actual indica que es posible iniciar un esquema antirretroviral con ITRNN o con inhibidores de proteasa potenciados con ritonavir ya que ambos regímenes son de similar eficacia.

El paciente debe contar con un conteo de linfocitos T CD4+ realizado al menos 2 meses previos al inicio de la TARV y es fundamental que el equipo interdisciplinario se asegure de la preparación integral del paciente para un mejor cumplimiento y adherencia.

Para iniciar la TARV el paciente debe ser instruido en forma personalizada (de ser posible con participación de su red de apoyo si el paciente lo consiente) sobre la toma de los medicamentos, amerita firmar el consentimiento informado para el uso del mismo y se le debe crear un horario individualizado de la toma, según sus necesidades. Cada equipo interdisciplinario será el encargado de coordinar quienes dentro del equipo realizarán esta función (farmacéuticas, enfermeras o psicólogos).

Opciones terapéuticas. Esquemas de primera elección para iniciar TARV: A continuación se presentan las recomendaciones para el 2012. Sin embargo, se debe recordar que este es un campo de gran investigación y las recomendaciones internacionales suelen actualizarse anualmente. Para las últimas recomendaciones nacionales se puede buscar las recomendaciones de la comisión clínica de VIH de la CCSS.

    Esquema 1: ITINN + 2 ITIN

    Esquema 2: ITINN + ITIN + ITInucleótido

    Esquema 3: IP + 2 ITIN o ITInucleótido

Este último es el esquema recomendado para las mujeres con potencial de quedar embarazadas. Estas mujeres no deben recibir efavirenz por el riesgo de teratogenicidad en el primer trimestre, ni d4T o ddI debido a que el síndrome de toxicidad mitocondrial se ha reportado con más frecuencia en mujeres embarazadas. La información acerca del uso de TDF en mujeres embarazadas es aún limitada.

4.1.4 Monitoreo y Seguimiento. Una vez iniciada la terapia el paciente debe ser evaluado a las 2-4 semanas para monitorear adherencia y efectos secundarios, vigilar por interacciones farmacológicas, toxicidades y síndrome de reconstitución inmune. Se recomienda una evaluación clínica y de laboratorio por efectos secundarios a las 4 semanas de inicio evaluando hemograma, especialmente en los casos que inician zidovudina, pruebas de función renal y hepáticas.

A partir de ese momento los pacientes deberán tener seguimiento médico cada 4 meses para evaluar carga viral, conteo de linfocitos T CD4+, hemograma, glucosa en ayunas, pruebas de función renal, perfil lipídico, pruebas de función hepática, electrolitos, aclaramiento endógeno de la creatinina y examen general de orina. Los pacientes que utilizan tenofovir deben de tener medición de glucosuria, fosfaturia y proteinuria mínimo 2 veces por año.

Una vez que el paciente ha tenido 2 cargas virales indetectables el seguimiento será cada seis meses según criterio médico. Si el paciente vuelve a tener carga viral detectable durante su seguimiento debe regresar a un seguimiento de cada 3-4 meses mientras estas permanezcan así.

En todas las consultas médicas se debe evaluar la adherencia del paciente así como por interacciones farmacológicas y toxicidades. El seguimiento por los otros miembros del equipo tanto en cuanto a adherencia, como apoyo emocional, nutrición, intervención social, etc., será individualizado. Es importante que cualquier sospecha de toma inadecuada de medicamentos deba originar una evaluación del caso por parte del equipo interdisciplinario.

4.1.5 Cambio de terapia en personas con adecuada supresión virológica. Los cambios en el esquema de TARV cuando el paciente está con carga viral no detectable están indicados debido a toxicidad, efectos adversos, embarazo planeado, simplificación de esquema, interacciones potenciales y comorbilidades.

Se siguen algunos principios generales para realizar estas modificaciones, cambios dentro de la misma familia de ARV si es un efecto drogo-específico, pasar de terapia dos veces al día a una vez al día en los ITIN, cambio de IP/r a INNTI, este cambio sólo es posible si no hay historia de falla virológica previa, si los INTI están plenamente activos.

No se deben realizar: interrupciones programadas o no programadas del tratamiento, terapia secuencial, biterapia o 3 INTI sin IP

4.1.6 Cambio de terapia en personas sin supresión virológica. Se define falla virológica como la incapacidad de alcanzar o mantener suprimida la replicación viral (alcanzar una carga viral <200 copias/ml), luego de 6 meses de terapia ARV.

Las primeras medidas generales que se deben tomar en el momento de la detección de la falla virológica son:

    Evaluar la tolerancia y la adherencia por parte del paciente al régimen que recibe.

    Recordar que la falta de adherencia es uno de los principales motivos de falla terapéutica.

    Descartar interacciones farmacocinéticas con medicamentos concomitantes, y con alimentos, así como malabsorción.

Si luego de ajustar la adherencia y resolver interacciones farmacológicas, el paciente continúa en fallo, se recomienda realizar un genotipo (se requiere carga viral > 1000 copias/ml) en cualquier situación de falla virológica y mientras el paciente está recibiendo el TAR que está fallando o máximo durante las 4 semanas siguientes a su suspensión. Debe tomarse en cuenta los estudios de resistencia realizados previamente a la hora de interpretar el nuevo resultado de genotipo.

Si la carga viral está en valores entre 20 y 1000 copias/mL, evaluar adherencia y re-evaluar carga viral en 1 a 2 meses. Optimice y simplifique el esquema si es posible (reducir el número de pastillas o el intervalo de dosificación)

4.1.7 Recomendaciones para el manejo de la falla virológica: Si el genotipo no arroja mutaciones asociadas a resistencia, a pesar del valor de la carga viral confirmado mayor a 1000 copias/ml, re-evaluar adherencia e interacciones farmacológicas. En caso de no documentar mutaciones de resistencia cambiar a un régimen supresor basado en la historia de uso de los ARV.

Tener en cuenta que el objetivo del nuevo régimen, independientemente de la cantidad de fallos previos, debe ser la disminución de la carga viral plasmática a menos de 400 copias/ml en 3 meses y a menos de 50 copias/ml en 6 meses

Utilizar en el nuevo régimen al menos dos (preferiblemente 3) drogas activas según el genotipo actual, los previos y la historia de medicamentos del paciente. Si es posible, incluir al menos una clase de drogas no utilizada previamente, evitar la monoterapia funcional y el administrar dos inhibidores de proteasa potenciados con ritonavir.

Si no existen 2 drogas activas disponibles, diferir el cambio a menos que el conteo de linfocitos CD4 sea inferior a 100/mm3 o exista progresión clínica; en ese caso el objetivo será la preservación de la función inmune. Considere mantener la lamivudina aún si se documenta la mutación (M184V/I)

Cuando se utiliza un IP/r en el esquema de inicio y el diagnóstico de falla virológica es precoz, puede que no se detecten mutaciones en el gen de la proteasa. En este caso deben cambiarse los ITIN y puede mantenerse el IP/r a no ser que exista intolerancia, toxicidad o mala adherencia.

Como norma general, a los pacientes con múltiples fracasos terapéuticos no se les debe suspender la TARV, pues en estos casos el tratamiento continúa aportando beneficios desde el punto de vista inmunológico y clínico. Si existen varias opciones terapéuticas disponibles, ponderar la simplicidad del régimen, la posibilidad de interacciones, toxicidad y futuras opciones terapéuticas. Si las opciones son limitadas considere nuevas drogas empleadas en estudios clínicos aprobados por las autoridades de salud del país.

Es muy importante hacer una valoración tanto del cumplimiento como de la disposición del paciente para afrontar el nuevo tratamiento con sus potenciales efectos adversos, interacciones medicamentosas, restricciones alimentarias y cambios en la medicación concomitante.

4.2       Población pediátrica menor de 13 años.

4.2.1       Indicaciones para el inicio del tratamiento antirretroviral

1.   En todos los niños menores de 12 meses con diagnóstico de infección por VIH independientemente del estado clínico, porcentaje de CD4 o la carga viral.

2.   En los casos de infección por VIH diagnosticada de 1 a 5 años

a.   En casos de sida o sintomatología relacionada al VIH (categorías clínica del CDC B y C)

b.   En casos con porcentaje de CD4 menor al 25% independientemente de la sintomatología o del nivel de carga viral

c.   Casos asintomáticos o con síntomas moderados (categorías de la CDC A o N) con porcentaje de CD4 >25% y carga viral > 100000.

3.   En los casos de infección por VIH diagnosticada en mayores de 5 años

a.   Todo caso sintomático

b.   Casos asintomáticos con un CD4 < 500 céls/mm3

c.   Casos asintomáticos con un CD4 > 500 céls/mm3 con carga viral > 100 000 copias/ml

4.2.2       Opciones terapéuticas

4.2.3       Esquemas de primera elección para inicio TARV. Iniciar TARV usando uno de los siguientes medicamentos más dos ITIN:

     Para niños de 14 días a 3 años: IP/potenciado (que esté aprobado para este grupo etario) + 2 ITIN.

     Para mayores de 3 años: IP/potenciado (que esté aprobado para este grupo etario) o Efavirenz + 2 ITIN.

Opciones de ITRN:   ABC + 3TC;   TDF + 3TC;   AZT + 3TC

4.3    Co-infección (TB-VHC-VHB)

4.3.1       Paciente coinfectado con VIH y Tuberculosis

Indicaciones para el inicio del tratamiento antirretroviral

1.      De acuerdo con la Norma Nacional de Tuberculosis, todo paciente con infección por VIH debe ser valorado por infección por TB

2.      Todo paciente con infección por TB tiene que ser valorado por infección por VIH

3.      Esta indicado en todo paciente con diagnóstico de TB y diagnóstico de VIH (reciente o antiguo) sin importar nivel de linfocitos CD4 o carga viral.

4.    Se debe iniciar, preferiblemente, en las siguientes 2 semanas del diagnóstico de TB e inicio del tratamiento antifímico.

5.    Un retraso superior a este tiempo en los pacientes con CD4 < 50 aumenta significativamente la mortalidad.

6.    En los pacientes con CD4 > 200, se podría optar por posponer el inicio de TARV hasta finalizar la fase de inicio de los antifímicos, en el caso de que el paciente desarrolle toxicidades o efectos adversos no manejables.

Opciones terapéuticas

1.    El esquema indicado es con un ITINN (efavirenz o similar o superior en potencia) y 2 ITIN (TDF, ABC, AZT).

2.    NO se deben utilizar IP dada la fuerte interacción con rifampicina, que disminuye los niveles hasta en un 80%.

3.    En casos que no puedan recibir ITINN, por intolerancia, efectos adversos o resistencia, se debería considerar el uso de inhibidores de integrasa.

4.    Si el paciente requiere terapia ARV y no existe posibilidad de darle ninguna otra alternativa terapéutica se puede dar un IP potenciado con 400 mg de ritonavir para alcanzar niveles terapéuticos adecuados al darlo simultáneamente con la rifampicina.

4.3.2 Paciente coinfectado con VIH y HCV

Indicaciones para el inicio del tratamiento antirretroviral

1.  Todo paciente con infección por VIH debe ser valorado por infección por HCV

2.  Todo paciente con infección por HCV tiene que ser valorado por infección por VIH ANTES de iniciar cualquier tratamiento

3.  La coinfección con HCV es un criterio para inicio de TARV en las personas mayores de 13 años, independientemente de su nivel de CD4 y carga viral.

Opciones terapeúticas

1.  El esquema indicado es cualquiera de las alternativas de terapia para adultos y adolescentes mayores de 13 años, preferiblemente que incluya el Tenofovir.

2.  Debe evitarse el uso de zidovudina, estavudina y didanosina dado que se incrementan los efectos secundarios del interferón.

4.3.3 Paciente coinfectado con VIH y HBV

Indicaciones para el inicio del tratamiento antirretroviral

1.  Todo paciente con infección por VIH debe ser valorado por infección por HBV

2.  Todo paciente con infección por HBV tiene que ser valorado por infección por VIH ANTES de iniciar cualquier tratamiento para la hepatitis

3.  La co-infección con HBV, en pacientes con infección crónica (más de 6 meses), es un criterio para inicio de TARV en las personas mayores de 13 años, independientemente de su nivel de CD4 y carga viral.

4.  Los pacientes co-infectados con VIH y HBV NO deben recibir monoterapia con 3TC ni biterapia de ninguna índole, ya que esto perjudica sus posibilidades de TARV.

Opciones terapéuticas

1.  El esquema indicado de terapia en los pacientes co-infectados con VIH y HBV es ITIN o IP/potenciado + lamivudina y tenofovir.

Los esquemas de tratamiento deben revisarse sistemáticamente según los avances farmacológicos, nuevos medicamentos, pruebas de resitencia y adecuarlos de manera individualizada.

5.  Abordaje Sicosocial del VIH

5.1     Intervención inicial

5.1.1 Consejería pre y postprueba:

-    Toda persona que solicita una prueba de VIH para conocer su status serológico debe recibir consejería pre y post prueba de VIH independientemente del nivel de atención o establecimiento de salud público o privado, garantizando confidencialidad, seguridad, calidez y respeto.

5.1.2 Referencia al área sicosocial para intervención en crisis

-    Toda persona con resultado positivo debe ser referida para que reciba atención especializada en el área sicosocial. Quien deberá brindar atención en crisis de primer orden (primeros auxilios sicoemocionales) a aquellas personas que así lo requieren desde la confidencialidad, seguridad, calidez y respeto.

-    Se podrá incluir en el manejo de la crisis a otros familiares o allegados a la persona con VIH desde el principio de confidencialidad y el consentimiento informado.

5.2     Seguimiento sicosocial a personas con VIH:

5.2.1 Valoración sicosocial

-    La persona VIH positiva será abordada por el Psicólogo, Trabajador Social, Enfermera en Salud Mental o personal de Salud capacitado en el área psicosocial, para así determinar aquellos aspectos de su situación particular que requieran ser fortalecidos o modificados para el auto cuidado de su salud y bienestar integral.

-    Una vez identificados aquellos factores de riesgo y factores protectores detectados por cada una de las disciplinas participantes, se formulará un plan de tratamiento y seguimiento, según el caso particular y según los protocolos definidos por cada disciplina y/o institución.

5.2.2 Valoración inicial de adherencia al tratamiento integral

-    Toda persona con indicación clínica de inicio de TARV deberá contar con una valoración de adherencia desde al área psicosocial según protocolo de cada disciplina, para intervenir los factores protectores o de riesgo sicosocial determinantes en la adherencia al tratamiento integral.

-    En aquellos casos donde la valoración psicosocial identifique factores de alto riesgo que puedan comprometer la adherencia, la decisión para el inicio de TARV debe resultar de la discusión interdisciplinaria fortaleciéndose con ello la atención integral de cada persona.

5.2.3 Seguimiento. De acuerdo a la situación psicosocial de cada persona y el nivel de vulnerabilidad presente, se establece como necesidad, el seguimiento por parte del o la profesional en el área psicosocial.

Entre algunos elementos que sugieren especial atención, se tienen los siguientes:

    Falla terapéutica.

    Aparición de nuevos factores de riesgo social relacionados con la situación de salud o bien, en términos generales.

    Farmacodependencia.

    Discapacidad.

    Violencia intrafamiliar.

    Embarazo.

    Carencia de redes de apoyo primarias efectivas en adherencia, cuando la persona requiera supervisión, para el manejo exitoso de su situación de salud.

6.  Anexos

Anexo 1

GUÍA BÁSICA DE INTERVENCIÓN EN CRISIS

DE PRIMER ORDEN

La presente guía parte de un enfoque sistémico, basado en los trabajos de Karl Slaikeu. Contiene las adaptaciones necesarias para el abordaje de la crisis precipitada por el diagnóstico VIH/SIDA.

En primer lugar, se debe tener claridad y transmitir a la persona en el proceso de atención, que la crisis es:

“Un estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente por una incapacidad del sujeto para manejar (emocional y cognitivamente) situaciones particulares, utilizando métodos no acostumbrados para la solución de problemas y obteniendo un resultado radicalmente positivo o negativo”.

 ¿Cuáles son las características de la Situación de Crisis?

Evento Peligroso: Acontecimiento estresante, interno o externo a nuestro mundo personal, que ocurre en el curso de la vida, que inicia una serie reacciones en cadena. Los eventos pueden ser anticipados y predecibles o bien inesperados y accidentales.

El diagnóstico de VIH/sida tiene el potencial de general una crisis circunstancial, con el agravante que no todas la personas convocaran apoyo primario. Esto puede estar relacionado con el imaginario social distorsionado y el temor al rechazo.

Estado Vulnerable: Tipo de reacción subjetiva ante el evento peligroso, la persona responde según sea su percepción del evento. Es indispensable valorar lo antes posible la percepción de la persona ante el diagnóstico pues esta va a determinar el curso de acción que pueda tomar la persona.

Factor Precipitante: Eslabón entre los eventos causantes de la tensión y el estado vulnerable, convirtiéndolo en un estado peligroso lo suficientemente poderoso para iniciar la crisis, o bien puede ser un incidente sin importancia aparente. En personas con VIH no necesariamente es la noticia del diagnóstico el único factor precipitante, puede ser el temor a la reacción de la pareja, el trabajo, el rechazo social, entre otros.

Por lo cual se recomienda evaluar con detenimiento la narrativa de la persona. De esta narrativa se desprende el factor precipitante real.

Estado de Crisis Activo: La persona se encuentra en estado de desorganización, la tensión excitante lo ha invadido, su proceso homeostático se desequilibro; la duración será de 1 a 4 horas; puede experimentar “visión en túnel”; exceso de actividad sin objetivo o inmovilización; alteraciones cognoscitivas, acompañado por preocupaciones o ideas distorsionadas por los eventos. Posteriormente se llega a un periodo de reajuste gradual y resignificación, reforzando mecanismos de afrontamiento y adaptación.

Desde lo anterior cobra importancia la necesidad de coordinar interdisciplinariamente la comunicación del diagnóstico y su abordaje sicosocial.

Choque: Un cambio repentino en el entorno de la persona provoca que las emociones sean liberadas de manera explosiva, lo cual incapacita los mecanismos de enfrentamiento. Como no existe un aviso previo que permita al individuo asumir el impacto, cae en estado de choque emocional.

¿Qué es la intervención en crisis de primer orden? Es la intervención psicosocial en el momento de crisis, entendiéndose como una ayuda breve e inmediata de apoyo y rescate a la persona para restablecer su estabilidad emocional y facilitarle las condiciones de un continuo equilibrio personal.

¿Cuáles son los objetivos de la atención?

Alivio en lo inmediato de los síntomas de reacción. Restauración de un nivel de funcionamiento CASIC mínimo: (Cognitivo, Afectivo y Somático, Interpersonal y Conductual)

Cierta comprensión de los eventos precipitantes relevantes que condujeron al desequilibrio.

Identificación de los recursos de ayuda y rescate que se pueden utilizar: Personales, familia, profesionales, comunidad, etcétera.

Iniciar nuevas formas de Percibir, Pensar y Sentir lo hasta ahora sucedido,

Desarrollar habilidades de afrontamiento efectivo, autoestima, asertividad y solución de conflictos.

Dar seguimiento a la intervención o asegurar su atención especializada posteriormente.

Principios Clínicos de la intervención en crisis de primer orden

Oportunidad: Una ayuda terapéutica breve y de urgencia, con tiempo limitado, es el tratamiento que se elige en situaciones de crisis; el proceso de ayuda para que las personas puedan recuperar el equilibrio después de un incidente crítico puede tomar de 1 a 6 semanas (Caplan, 1964). Puesto que la experiencia de crisis es un periodo de alto riesgo para la persona como para su familia, se requiere que la ayuda esté disponible de modo inmediato y en una ubicación de fácil acceso (coordinar previamente con el personal de área sicosocial el abordaje inmediato de la situación). El énfasis en la oportunidad se considera para reducir el peligro de respuestas violentas (autodestructivas) y, al mismo tiempo, para capitalizar la motivación del paciente para hallar un nuevo planteamiento para afrontar las circunstancias del suceso.

Metas: Lo principal es ayudar a la persona a recuperar su nivel de funcionamiento emocional equilibrado, que tenía antes del incidente que precipitó la crisis, o potencializar su capacidad creativa para superar el momento crítico.

Valoración: Es importante que la valoración abarque tanto la fortaleza como la debilidad de cada una de las áreas personales (CASIC) implicados en la crisis.

¿Cuál es el procedimiento? La meta es restablecer la homeostasis emocional. El objetivo es auxiliar a la persona a dar pasos concretos hacia el afrontamiento de la crisis, lo cual incluye el manejo adecuado de los sentimientos, el control de los componentes subjetivos de la situación y comenzar el manejo del problema.

Existen Cinco componentes de la estrategia de intervención en crisis

Realizar contacto psicológico: Se define este primer contacto como empatía o “sintonización” con los sentimientos y necesidades de una persona durante su crisis. La tarea es escuchar cómo la persona en crisis visualiza la situación y se comunica con nosotros. A sí mismo, se invita a la persona a hablar, y a escucharse, sobre lo sucedido (los hechos) y dar cuenta de sus reacciones (sentimientos y actitudes) ante el acontecimiento, estableciendo lineamientos reflexivos y sentimientos encontrados. Existen varios objetivos del primer contacto psicológico; el primero es que la persona sienta que se le escucha, acepta, entiende y apoya; lo que a su vez conduce a una disminución en la intensidad de sus ansiedades; el primer contacto psicológico puede servir para reducir el dolor de estar solo durante una crisis, pero en realidad se dirige a algo más que esto.

Algunas recomendaciones son:

    un espacio físico confortable y privado

    que el profesional o la profesional se presente

    No hacer juicios de valor

    Evitar preguntas con respuesta cerrada

Analizar las dimensiones del problema: La indagación se enfoca a tres áreas: a) presente b) pasado inmediato y c) futuro inmediato.

El presente hace referencias a “qué sucedió, cómo te sientes, qué piensas, qué puedes hacer”.

El pasado inmediato remite a los acontecimientos que condujeron al estado de crisis y su indagación implica preguntas como: “quién, qué, dónde, cuándo, cómo”. Se recomienda consultar concretamente quien le solicitó la prueba y si recibió consejería preprueba.

El futuro inmediato se enfoca hacia cuáles son los eventuales riesgos para la persona y prepararse para las soluciones inmediatas. Se recomienda consultarle sobre los recursos de apoyo que desea convocar en términos de su derecho a la confidencialidad.

Sondear posibles soluciones: Implica la identificación de un rango de soluciones alternativas tanto para las necesidades inmediatas como para las que pueden dejarse para después. Esto implica llevar o “acompañar” a la persona en crisis a generar alternativas seguido de otras posibilidades. Una segunda cuestión es la importancia de analizar los obstáculos para la ejecución de un plan en particular. El profesional guie a la persona a identificar los pasos iniciales para el afrontamiento de la crisis. En este punto no se recomienda ahondar en la identificación de contactos en riesgo porque puede ser percibido como una amenaza y provocar un debilitamiento del vínculo terapéutico.

4.  Iniciar pasos concretos: Implica ayudar a la persona a ejecutar alguna acción concreta. El objetivo es ayudar a la persona a dar el mejor paso próximo, dada la situación. El o la profesional tomará un actitud facilitadora o directiva, según las circunstancias, en la ayuda al paciente para tratar con la crisis. La actitud directiva se recomienda cuando existe un riesgo para la supervivencia física de la persona o bien inhibición significativa de sus recursos internos.

5.  Verificar el progreso: Implica el extraer información y establecer un procedimiento que permite el seguimiento para verificar el progreso de ayuda. El seguimiento puede suceder mediante un encuentro posterior, cara a cara, por teléfono o correo electrónico. El objetivo es ante todo completar el circuito de retroalimentación o determinar si se lograron o no las metas de la intervención en crisis: el suministro de apoyo, reducción de la mortalidad y cumplimiento del enlace con las clínicas de VIH/sida.

¿Qué SI hacer? y ¿qué NO hacer?:

Contactar

SI      Escuchar de manera cuidadosa y refleja los sentimientos y la naturaleza de los hechos.

SI      Comunicar aceptación.

NO    Contar tu “propia historia”

NO    Ignorar sentimientos o hechos

NO    Juzgar, regañar o tomar partido

Dimensionar el problema

SI      Plantear preguntas abiertas

SI      Llevar a la persona a una mayor claridad

SI      Evaluar riesgo de conductas autodestructivas

NO    Depender de preguntas de si/no

NO    Permitir abstracciones continuas.

NO    Soslayar las señales de “peligro”

NO    Dar la razón del “problema”

Posibles soluciones

SI      Alentar la lluvia de ideas

SI      Trabajar de manera directa por bloques

SI      Establecer prioridades

NO    Permitir la visión de túnel

NO    Dejar obstáculos sin examinar

NO    Permitir una mezcla de necesidades

Acción concreta

SI      Dar un paso cada vez

SI      Establecer metas específicas de corto plazo

SI      Confrontar cuando sea necesario

SI      Ser directivo, sólo sí debes serlo

NO    Intentar resolverlo todo ahora

NO    Tomar decisiones que comprometan por largo tiempo

NO    Crear falsas expectativas

Seguimiento

SI      Hacer un convenio para recontactar

SI      Acordar un segundo encuentro

SI      Evaluar los pasos de acción

NO    Dejar detalles en el aire o asumir que el paciente cumplirá el plan por sí mismo

NO    Dejar la evaluación para otro profesional que no sea el que inicio el proceso

Recomendaciones básicas para la atención de personas en estado de crisis con ideas o conductas destructivas o potencialmente autodestructivas.

Enfóquese en el problema. Cuando se está desorganizado, el dolor y enojo predominan, por lo que su discurso es incoherente y distorsionado. Es necesario mantenerse en la catarsis emocional de lo que implica el problema.

Valore las áreas más afectadas. El proceso de crisis comprende manifestaciones en la estructura CASIC

Identifique la pérdida. Los estados de dolor psíquico se relacionan, con mucha frecuencia, con una pérdida importante, entonces, se debe entender cuál fue la pérdida y qué significado tiene para la persona; establecer lo que es conveniente o inconveniente de la situación.

No confrontar o interpretar. No rechazar nada de lo que la persona diga, hasta que se establezca un vínculo de confianza importante, y el haber explorado todas sus opciones. Posteriormente, no dé explicaciones complejas ni obligue a la persona a modificar su estado emocional. Eso lo hará sentirse culpable y desesperado.

Motivar para que sea más propositivo. Si el pensamiento de la persona es muy negativo o distorsionado, es necesario motivarle a la acción sencilla y clara, reforzando sus pequeños logros.

Sujétese al deseo de vida. En toda persona, aún con alto riesgo suicida, hay una parte que quiere vivir; es necesario enfocarse en esa parte. Cuando exprese que no hay nada por lo que quiera vivir, hay que decirle, que imagine que la detendría a cometer dicho acto. Intente crear un deseo inmediato de vida. Plantear alguna actividad para más tarde y para un día siguiente.

No entre en debate, no discuta. No contestar preguntas tales como: “Deme usted una razón para vivir”, evitar comentarios idealistas.

Sugiera opciones posibles. Ayude al individuo a encontrar metas y objetivos realistas. Provea cierto sentido de logro y control sobre la situación y de cómo va a reaccionar ante dicha situación.

No dé consejos directos. Nunca se dan consejos directos ni se arma sólo el rompecabezas. Guíe a la persona, busque posibilidades y dé opciones para su elección.

Sea paciente. Establezca confianza y movilice sus recursos. Tenga conocimiento de los lugares o profesionales a los que pueda referir a las personas.

Haga las 4 preguntas clave:

¿Cuáles son sus ideas relacionadas con su dificultad o problema?

¿Qué ha hecho usted para mejorar esta situación?

¿Qué es lo que ha impedido solucionar el problema?

¿Tiene usted alguien que le ayude a solucionar su problema?

Deje que el sujeto establezca el ritmo. No apresurar a la persona.

Hable de varios tópicos. En orden siempre en relación al problema.

No prometa lo que no es posible. Ya que esto puede provocar que se pierda la credibilidad y la confianza.

Use siempre un sentido de esperanza: Ejemplo “Que otras cosa hay para Ud.” o “Que otras posibilidades tiene.”

Mantenga la conversación. Enfocada en él o ella, evite las preguntas personales.

Al final pida los datos. Al inicio la persona puede no haber querido proporcionarlos y probablemente al final coopere y pueda darlos.

Establezca un compromiso de búsqueda de ayuda. Dicho compromiso puede ser tan solo hacer una llamada telefónica, o bien acudir a alguna institución que le brinde la ayuda adecuada. Se intenta regresar el control de sus actos a la persona, así como la posibilidad de que reciba ayuda especializada.

Si la idea o conducta de riesgo persiste:

    No deje a la persona sola en ningún momento

    Solicitar ayuda para la contención

    Es urgente la valoración por psiquiatría quien definirá el plan de acción

    Finalizar el proceso cuando la persona está segura en la otra instancia de atención.

38424-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131-establece el Sistema de Administración Financiera que comprende entre otros, al Subsistema de Crédito Público.

2º—Que la Ley Nº 8131 antes citada, en su Título VII señala que el Subsistema de Crédito Público estará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo; asimismo, define que el órgano rector de dicho subsistema será la Dirección de Crédito Público y las competencias asignadas a esta y las responsabilidades específicas en cuanto a la política, obtención, seguimiento y control del endeudamiento público.

3º. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38148-H del 6 de febrero del 2014, se crea la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, la cual en el inciso e) del artículo 4 establece dentro de sus funciones:

“Participar conjuntamente con la Dirección de Crédito Público, la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas o cualquier otra dependencia del Ministerio, según designación del Ministro, en la negociación de convenios o tratados internacionales competencia del Ministerio de Hacienda.”

4º—Que se considera necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 38148-H que crea la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda y define sus funciones, con el fin de que no roce con las funciones y competencias establecidas a la Dirección de Crédito Público en la Ley N° 8131. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38148-H, Creación de la Unidad

de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Refórmese el inciso e) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38148-H, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“e) Participar conjuntamente con la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas o cualquier otra dependencia del Ministerio, según designación del Ministro, en la negociación de convenios o tratados internacionales competencia del Ministerio de Hacienda, a excepción de los convenios que impliquen directa o indirectamente financiamiento público.”

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de abril del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 21241.—Solicitud Nº 14159.—C-34560.—(D-38424-IN2014030251).

38427-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Nº 4788 de 5 de julio de 1971,

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, revitalizar las tradiciones y manifestaciones culturales, y promover la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones; y que el MCJ reconoce la importancia de ampliar el concepto de cultura para visibilizarla y potenciarla como motor para el crecimiento económico y para el desarrollo integral del país.

2º—Que la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el Decreto 38120-C del 17 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014, establece en cuanto a las estrategias relacionadas con el Tema 2: Economía Creativa, del Eje II Dinamización Económica de la Cultura: “La creación de una Unidad de Cultura y Economía en el MCJ, con los recursos necesarios para desarrollar acciones de promoción a nivel nacional, regional y local, que ponga en marcha un Programa Nacional de Promoción de la Economía Creativa, con el fin de desarrollar las capacidades y habilidades del sector cultural, en temas relacionados con la inclusión, la innovación y la creatividad”.

3º—Que mediante resolución N° SEPLA-2-2014, la Secretaría de Planificación del Ministerio de Cultura y Juventud, brindó el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Estudio Técnico realizado que justifica la creación de la Unidad de Cultura y Economía en el Ministerio de Cultura y Juventud.

4º—Que mediante el oficio N° DM-197-14 del 28 de abril del 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó la aprobación de la Creación de la Unidad de Cultura y Economía en el Ministerio de Cultura y Juventud.

5º—Que esta Unidad de Cultura y Economía será la encargada de generar las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, a través de los macroprocesos de información, capacitación y acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y privado. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CULTURA Y ECONOMÍA (UCE)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Créase la Unidad de Cultura y Economía como una Unidad del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).

Artículo 2º—La Unidad de Cultura y Economía será la encargada de generar las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, a través de los macroprocesos de información, capacitación y acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y privado.

Artículo 3º—Objetivos. La Unidad de Cultura y Economía tendrá los siguientes objetivos:

Objetivo general: Generar las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, mediante la coordinación y articulación de esfuerzos a nivel institucional, interinstitucional, con el sector privado y la sociedad civil, orientados hacia el crecimiento del sector y el desarrollo sostenible local y nacional.

Objetivos específicos:

a   Generar información cultural consistente y actualizada, que sirva para la elaboración, monitoreo y evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencie el crecimiento del sector creativo del país.

b   Desarrollar, incentivar y articular procesos de capacitación para los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, promoviendo la innovación y el uso de nuevas tecnologías.

c   Facilitar el acceso al financiamiento para los emprendimientos e industrias culturales y creativas de Costa Rica.

Artículo 4º—Funciones Institucionales. La Unidad de Cultura y Economía tendrá las siguientes funciones institucionales:

a   Construir un Sistema de Información Cultural Costarricense robusto y actualizado, coordinando el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura, la Encuesta Nacional de Cultura y la Plataforma Tecnológica del MCJ.

b   Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.

c   Fortalecer la Plataforma Tecnológica Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de ampliar el inventario nacional de iniciativas, artistas y cultores a nivel regional y nacional.

d   Desarrollar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura; especialmente del área de cultura y economía, acercando a la academia.

e   Implementar y articular procesos de educación formal y no formal para fortalecer las capacidades de los emprendedores (as) y de las industrias culturales y creativas costarricenses.

f    Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas culturales (MIPYMES culturales) y el acompañamiento en el desarrollo de emprendimientos culturales (incubación, formación y gestión).

g   Promover la capacitación y el fortalecimiento del sector en temas como asociatividad, trabajo en redes, derechos de autor, internacionalización, formación de públicos, entre otros.

h   Fomentar la circulación de bienes y servicios culturales costarricenses a nivel local, nacional y regional.

i    Promover iniciativas culturales en la oferta turística del país de manera sostenible, a nivel local, regional e internacional.

j    Fortalecer el Programa Corredor Cultural Caribe, como espacio de promoción del turismo cultural, los emprendimientos culturales y el desarrollo local y regional.

k   Facilitar el acceso a recursos y financiamiento para los emprendimientos, e industrias culturales y creativas costarricenses, por medio de fondos públicos y privados (capital semilla, créditos blandos, fondos concursables, premios, incentivos fiscales, responsabilidad social empresarial, entre otros).

l    Propiciar el diseño e implementación de un marco regulatorio para el crecimiento del sector creativo del país, en coordinación con la Asesoría Legal del Ministerio de Cultura y Juventud.

ll   Promover la economía creativa costarricense estableciendo articulaciones ministeriales e interinstitucionales, especialmente con los gobiernos locales, así como alianzas estratégicas público-privadas y con la sociedad civil.

m  Coordinar acciones con el Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud orientadas a la captación de cooperación internacional técnica y financiera, para el crecimiento de la economía creativa costarricense, así como para dar seguimiento a las diferentes coordinaciones y representaciones en espacios internacionales, que por la temática asuma la UCE.

Artículo 5º—Estructura organizacional. La Unidad de Cultura y Economía estará ubicada en el nivel operativo, subordinada directamente al jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 09656.—C-86870.—(D-38427-IN2014030271).

38433-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9238 del veintinueve de abril de dos mil catorce, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cali, Colombia, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil trece.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto;

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cali, Colombia, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil trece, aprobado mediante la Ley N° 9238 del veintinueve de abril de dos mil catorce.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº 2313.—C-26030.—(D-38433-IN2014030277).

N° RE-38435-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere los artículos 130, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 28 1. 2. b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 36271, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día dos de diciembre del año 2010, se reformó por última vez el Decreto Ejecutivo número 19561 del 09 de marzo de 1990, denominado “Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

II.—Que la reforma anteriormente citada no incluyó la actualización y el fortalecimiento de las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, así como de la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 19561 con la finalidad de actualizar y fortalecer dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional y de la Oficina de Becas bajo su dependencia, lo anterior de conformidad con el oficio Nº DM-499-10 de 6 de octubre del 2010 suscrito por la señora Laura Alfaro Maykall, entonces Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el cual se aprueba las modificaciones propuestas a la estructura organizacional de este Ministerio.

IV.—Que es preciso actualizar y fortalecer las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, con tareas específicas en el proceso de gestión de la cooperación internacional hacia Costa Rica y desde Costa Rica, con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35056 PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008 y su reforma incluida en el Decreto Ejecutivo Nº 35777 PLAN-RE, del 8 de enero del 2010.

V.—Que dentro de la estructura de la Dirección de Cooperación Internacional, resulta indispensable que se fortalezca y consolide la Oficina de Becas, por ser uno de sus componentes fundamentales. Dicha oficina realiza toda la gestión correspondiente a las becas de estudio o capacitación que los países y organismos internacionales ofrecen para enriquecer el capital humano, adquirir conocimiento y promover el ascenso social de los costarricenses, en beneficio del bienestar y del desarrollo del país. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Decreto Ejecutivo número 19561

del Día 09 de marzo de 1990, Denominado

“Reglamento de Tareas y Funciones

del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto”

Artículo 1º—Modificar el artículo 4 mediante la inclusión del inciso o) y reformar la denominación del Capítulo XVIII, así como sus artículos 79 y 80 de tal forma que a partir de este artículo 80 se debe correr la numeración de los artículos siguientes, de manera que el actual artículo 80 pase a ser el artículo 81 y así sucesivamente, todos del Decreto Ejecutivo número 19561 del día 09 de marzo de 1990, denominado “Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—La Cancillería se divide en:

a)  Gabinete del Ministro.

b) Gabinete del Viceministro

c)  Gabinete del Viceministro Administrativo

d) Dirección General del Ministerio.

e)  Auditoría Interna

f)  Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.

g)  Dirección de Política Exterior.

h) Dirección de la Carrera del Servicio Exterior.

i)  Dirección Legal.

j)  Dirección Administrativa.

k) Consejo de Administración.

l)  Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

m)               Asesoría.

n) Instituto del Servicio Exterior.

o) Dirección de Cooperación Internacional

CAPÍTULO XVIII

De la Dirección de Cooperación Internacional

Artículo 79.—Sus funciones más importantes son:

a)  Participar activamente en la formulación de las políticas de cooperación internacional, para garantizar la congruencia de los proyectos y programas de cooperación, con los principios que rigen la política exterior de Costa Rica, trabajando de forma coordinada con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), institución que tiene a su cargo todo lo referente al Plan Nacional de Desarrollo.

b) Promover el aprovechamiento de los recursos de cooperación internacional, su aumento, eficiencia y eficacia, así como la adopción de mecanismos seguros y transparentes para su administración.

c)  Coordinar la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes internacionales de cooperación, para facilitar procesos que utilicen el uso más eficiente y racional de los recursos externos.

d) Ejercer como interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes internacionales de cooperación.

e)  Emitir las directrices de cooperación internacional que se dirigen a las misiones de Costa Rica en el exterior y darle seguimiento a su trabajo en todo lo relativo a la identificación de fuentes de cooperación, entre otras tareas.

f)  Realizar las acciones de negociación y oficialización respectivas ante los gobiernos y organismos internacionales, para lograr la aprobación de los proyectos, programas y acciones avalados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

g)  Coordinar la conformación de comisiones nacionales y formar parte de éstas para la negociación de recursos externos.

h) Promover las Reuniones Binacionales y las Comisiones Mixtas en el tema de cooperación, con la participación de cooperantes internacionales e instituciones nacionales, para elaborar los programas de cooperación, periódicos y ordenados, con los países y organismos internacionales.

i)  Fortalecer la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), la Cooperación Regional y la Cooperación Triangular para fomentar la solidaridad y la integración en la región.

Artículo 80.—Bajo la dependencia del Director de Cooperación Internacional, la Oficina de Becas tendrá como sus principales funciones:

a)  Tramitar las becas:

1.  Que son ofrecidas al Gobierno de Costa Rica por Gobiernos amigos.

2.  Que son gestionadas por el Gobierno de Costa Rica.

3.  Que son el resultado de un Convenio de Cooperación.

4.  Que son parte de Programas de Cooperación Técnica con Organismos Internacionales.

b) Promover, recibir, tramitar y divulgar los ofrecimientos de becas que recibe el país provenientes de gobiernos e instituciones internacionales, entre las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el público en general.

c)  Brindar atención a las consultas del público en materia de becas y promover y divulgar fuentes alternativas de oportunidades de estudio.

d) Tramitar, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante, todas las solicitudes de beca que se reciban y cumplan con los requisitos establecidos.

e)  Emitir, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante, notas verbales para presentar, de manera oficial, la nómina de candidatos que optan por las diferentes becas, ante las representaciones diplomáticas de los países amigos y organismos internacionales respectivos.

f)  Facilitar la interlocución entre los oferentes de becas, la academia y la ciudadanía.

g)  Establecer los procedimientos de participación y de examen de candidaturas, conforme a los principios de mérito, equidad, género, distribución geográfica, idoneidad, conveniencia nacional, así como cualquier otro que el órgano evaluador estime pertinente.

h) Recomendar, cuando corresponda de conformidad con los procedimientos preestablecidos para cada caso, a los respectivos candidatos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05970.—C-91530.—(D38435 - IN2014030338).

N° 38436-MEIC-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLITICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y, Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Brunca, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios competitivos; mejorar la productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.

II.—Que desde el mes de enero del año 2011, se ha venido gestando en la región Brunca un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo de la cooperación internacional, en particular del Programa Conjunto (PC) “Desarrollo de la Competitividad para la Región Brunca, en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza”, ejecutado por agencias de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

III.—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC- PLAN, se crea el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo el N° 38117 del 18 de noviembre del 2013, se procedió a la modificación del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC- PLAN, lo anterior, con la finalidad de fortalecer tanto del Consejo como de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo.

V.—Que para fortalecer aún más dicha estructura, se hace necesario incorporar a la Comisión Técnica, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por lo que se hace necesario la modificación del referido artículo 13, de tal suerte, que la referida Comisión se encuentre compuesta por expertos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Turismo, Agricultura y Ganadería; Planificación Nacional, y el INA. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento de Creación del

Consejo de Competitividad de la Región

Brunca, Decreto Ejecutivo número

37027-Meic-Plan del 09

de marzo de 2012

Artículo 1º—Reforma. Refórmese el inciso g), del artículo 3, del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

g)  CONARE: Consejo Nacional de Rectores…”

Artículo 2º—Reforma. Refórmese el acápite III, del artículo 5 del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Integración. El Consejo Pleno estará integrado por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

(…)

III.  La representación del Sector Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:

a) Quien que ejerza la representación de la Universidad Nacional ante el CONARE.

b) Quien ejerza la representación de la Universidad de Costa Rica ante el CONARE.

c)  Quien ejerza la representación de la Universidad Estatal a Distancia ante el CONARE.

d) Quien ejerza la representación del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante el CONARE.

e)  Una (1) representante de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región.

f)  Una (1) representante de las universidades privadas autorizadas a operar en la Región”.

Artículo 3º—Reforma. Refórmese el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER, INA y los programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del Consejo.

(…)”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 21968.—Solicitud N° 32388.—C-58720.—(D38436 - IN2014030355).

N° 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 2 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, Decreto N° 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR Reglamento para el trámite de Visado de Planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre del 26 de enero del 2001, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 y su reforma, Reglamento para el Trámite de Revisión de Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011.

Considerando:

I.—Que la mejora regulatoria tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los administrados ante la Administración Pública, eliminando los trámites innecesarios, estableciendo los necesarios donde más bien existen vacíos en la regulación y mejorando los controles a posteriori y de esta forma lograr mejorar la eficiencia, transparencia y celeridad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, sin detrimento de las competencias que por Ley está obligada a cumplir la Administración Pública desde sus respectivas instituciones centralizadas y descentralizadas.

II.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

III.—Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: “Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran”.

IV.—Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011, con el fin de definir de mejor forma el proceso de revisión de planos, los plazos en cada etapa y los roles que deben cumplir tanto los funcionarios de las instituciones como los profesionales y desarrolladores; con lo cual se espera una mayor calidad en los casos que se tramitan, evitando reprocesos innecesarios y logrando así una mayor productividad para el Estado y para los empresarios. Por tanto,

Decretan:

Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción

Artículo 1º—Refórmese los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 23 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550 MP-MIVAH-S-MEIC publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011, y adiciónese un artículo 10 bis al mismo cuerpo normativo, para que lo sucesivo se lea de siguiente manera:

“Artículo 3º—Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en la Sección 2.” Viviendas unifamiliares” del “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.

El cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.

En el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

Artículo 4º—Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, y lo señalado en la “Guía de Trámites del Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el Reglamento del plan regulador respectivo, sea urbano o costero. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.

Artículo 5º—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo 3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto.

Artículo 6º—Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de los mismos, los requisitos documentales Sección 2. “Viviendas Unifamiliares” contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción” y la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento”. El Ministerio de Salud podrá ingresar al sistema de Administrador de Proyectos de Construcción (APC) y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.

De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el Ministerio de Salud podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, o ante los tribunales judiciales.

Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.

Artículo 7º—Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo (condominios, condominios construidos, modificaciones de condominios, transformaciones a condominio) y de urbanizaciones (urbanizaciones, conjuntos residenciales, modificaciones de urbanizaciones), deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en la Sección 4. “Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales” del “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.

El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.

Artículo 8º—Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de condominios (horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales, mixtos, agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de marzo del 2005, La Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.

Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones conjuntos residenciales y condominios de fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta Directiva del INVU.

Adicionalmente, los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios de fincas filiales primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº 2006-730 del 22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007 y sus reformas; Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas; en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007) y lo señalado en la “Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan regulador respectivo.

Artículo 9º—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8º de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.

El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.

Artículo 10.—Trámite. El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del CFIA.

Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.

Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.

Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.

Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.

Vencido el plazo de 30 días hábiles sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, la solicitud pasará dentro de la plataforma a un estado inactivo, lo cual se regulará conforme al artículo siguiente.

Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional.

El profesional podrá en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública (LGAP), accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al Superior Inmediato del funcionario revisor, el cual a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Lo anterior no impide al profesional optar por los procedimientos que en materia impugnatoria establece la Ley General de Administración Pública, dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.

Las instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.

Artículo 10 bis.—Modificación del Estado inactivo. El profesional podrá en cualquier momento hasta un plazo de seis meses reactivar la solicitud, una vez que complete la información requerida o realice las modificaciones solicitadas en la prevención por las instituciones correspondientes

El proyecto se activará en la plataforma en la etapa de verificación de correcciones, sin embargo sólo las instituciones que realizaron prevenciones, serán las únicas que revisarán, visaran y aprobarán dicho trámite.

Se procederá al archivo de la gestión cuando hayan transcurridos más de seis meses de haber entrado en estado de inactivo sin que el profesional cumpliere lo prevenido. En caso que el profesional desee tramitar de nuevo el proyecto, deberá realizar una nueva solicitud, y cumplir con todos los requisitos que estén vigentes.

Artículo 11.—Requisitos documentales a ser adjuntados para el trámite de revisión de planos de edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal. Para el diseño y elaboración de los planos constructivos de otras edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la Sección V. “De otras edificaciones” del “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.

El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda.

Artículo 12.—Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio. Los proyectos de este tipo deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, en la “Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº 2006-730 del 22 de febrero del 2007, y publicado en el Alcance Nº 8, a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo, 2007 y sus reformas, el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios, (en su versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007); y los reglamentos específicos aplicable a cada caso en particular. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.

Artículo 13.—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar a dicho sistema. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.

El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.

Artículo 14.—Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como, aquellas instituciones competentes según el tipo de proyecto y conforme lo detallado en la Sección V. “De otras edificaciones” del Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo de proyectos con la presentación, por parte de los profesionales involucrados, del contrato de servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11 de este reglamento.

Estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.

Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente reglamento. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.

Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.

Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.

Vencido el plazo de 30 días hábiles, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, la solicitud pasará dentro de la plataforma a un estado inactivo, lo cual se regulará conforme al artículo 10 bis.

Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.

Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe de incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando en dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.

En todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la plataforma digital enviará una notificación a la municipalidad correspondiente para que pueda observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas correctivas de los planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan optar por una licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.

Para la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores de este artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales responsables.

Asimismo, tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como los demás tipos incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento del plazo establecido indican que no tienen observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva.

Artículo 18.—Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.

Las inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional indicada en el artículo 15 de este Reglamento.

Las inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.

Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19.—Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección, que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.

Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.

Artículo 20.—De los incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario, el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:

a)  Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean notificados los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior, deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación. En caso de que la institución rechazare el descargo presentado por el profesional, éste podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de Salud se aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

b) De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la concesión, según la Ley N° 6043.

c)  Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.

Artículo 23.—Resello de proyectos. En la plataforma de tramitación digital también se realizará el trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este trámite no implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere una revisión posterior por parte de las instituciones.

Para todos los casos, este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones puedan conocer los proyectos sujetos a este trámite y tomen las medidas correspondientes durante el proceso de la fiscalización de las obras.

El CFIA verificara que los requisitos documentales se encuentren vigentes, en el momento de realizar este trámite. De encontrarse algún requisito documental vencido el trámite será rechazado y el profesional deberá actualizar dicho documento.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 8 del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2001.

“Artículo 8º—Los requisitos y el trámite de cualquier proyecto constructivo de edificaciones de uso turístico o no, viviendas unifamiliares, condominios y urbanizaciones ubicados en la zona marítimo terrestre serán conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Trámite de Revisión de planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550 MP-MIVAH-S-MEIC publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011 y sus reformas”.

Artículo 3º—Deróguese los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2001.

Artículo 4. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1º—Todos aquellos trámites que hayan ingresado al sistema del APC del CFIA antes de la entrada en vigencia del presente decreto, realizarán el trámite de revisión y sellado de planos conforme al decreto vigente.

Transitorio 2º—El CFIA en concordancia con lo señalado en el artículo 4, inciso b) de su Ley Orgánica Nº 3663, contará con un plazo de tres meses calendario, contados a partir de la publicación de la reforma del presente reglamento, para implementar los cambios introducidos en el trámite digital de proyectos que se realiza a través de la plataforma electrónica del CFIA. Además, durante el plazo indicado, específicamente para los proyectos de urbanizaciones y condominios, el CFIA coordinará con las instituciones competentes los procedimientos para garantizar que los planos no sean sellados por la plataforma hasta constatar que se hayan subsanado los incumplimientos indicados por las instituciones.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Monge Fernández y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 32390.—C-535110.—(IN2014030370).

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA

LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

ESTIPULADAS EN EL ARTICULO N° 3

DEL PRESENTE REGLAMENTO.

El suscrito: _____________________________________________________,

 con domicilio en:

Distrito___________________ Cantón________________ Provincia__________________

Otras señas:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº_________________________

Nº de miembro del CFIA: ________________________

En mi carácter de:

( ) Profesional Responsable de diseño

( ) Profesional Responsable de la Dirección Técnica del Proyecto de:

 Vivienda lote individual ( ) Remodelación ( ) Ampliación ( )

 Vivienda lote condominio-urbanización ( ) Vivienda en reserva indígena ( )

 Vivienda en zona marítimo terrestre ( )

con la siguiente ubicación:

Distrito____________________ Cantón______________ Provincia__________________

Otras señas: ______________________________________________________

________________________________________________________________

Nombre del Propietario del terreno

________________________________________________________________

Cédula física o jurídica_______________________ con domicilio en:

Distrito_________________Cantón______________Provincia______________

Indicar sitio para notificaciones:

Otras señas:

______________________________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

Solicito me sea otorgado el PERMISO, que señala el artículo 312 de la Ley General de Salud, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:

a)  Que la información que contiene el presente formulario es verdadera.

b) Que adjunto los requisitos documentales estipulados en el presente reglamento y que dichos documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan con el proyecto presentado.

c)  Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley General de Salud y el capítulo correspondiente a la vivienda unifamiliar del Reglamento de Construcciones y lo que corresponda a lo indicado en los requisitos documentales y las listas de revisión.

d) Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos, copia de la presente declaración jurada y los documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.

Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del permiso del Proyecto de Vivienda Unifamiliar con base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicho permiso si se llegase a comprobar alguna falsedad de la presente declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas las implicaciones que esto conlleva. Es todo.

 

Firmo en _______________a las ______horas del día_________

del mes de __________del año_____________.

Firma:______________________________ 

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 003-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N. 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y artículo 62 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988, artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, artículos 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de la Contraloría General de la República a las ocho horas del siete de julio de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30596-H-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

3º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional por el Ministro de la Presidencia.

4º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.

5°—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, siendo que el ente contralor debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, emitiéndose para el año 2014 la resolución R-DC-18-2014 por el Despacho de la Señora Contralora General de la República a las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce, que actualizó los límites económicos.

6º—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, corresponde al jerarca emitir la autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de cualquier forma, y dar de baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.

7º—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

8º—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

9°—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006 y sus reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

10.—Que el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos señala que en el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro.

11.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

12.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

13.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

14.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

15.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

16.—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.

17.—Que mediante acuerdo Nº 002-P del ocho de mayo del dos mil catorce, se nombró como Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos, a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte cédula de identidad N° 1-1387-154.

18.—Que mediante Acuerdo N° 002-MP del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, a la señora Mireya Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-456-289.

19.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

20.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, en el área de la gestión de los recursos humanos es conveniente que se delegue en la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y la Dirección General, la firma de actos relacionados con eventuales otorgamientos de permisos sin goce de salario y destacamentos de los funcionarios y las funcionarias de las instituciones indicadas, así como los actos y contratos relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza y aquellos otros asuntos atinentes a esta materia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos la firma de: a) los contratos administrativos y las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares que se deriven de los procesos de contratación administrativa; b) las solicitudes que se deban realizar ante la Contraloría General de la República y las modificaciones unilaterales del contrato que no se ajusten a las condiciones previstas en el último párrafo del artículo doscientos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; c) los recursos contra el acto final, en aquellas autorizaciones de contrataciones en la que la Contraloría General de la República, dispone que dicho recurso sea conocido por la Administración; d) la carta de aceptación de donaciones y las resoluciones administrativas para aceptar donaciones, trasladar, dar de alta y baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República y todos sus programas; e) la declaración de todos los documentos aduaneros necesarios para la importación definitiva de los bienes; f) la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios, parauniversitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia; g) firma de todo convenio de cooperación interinstitucional, de préstamo de funcionarios y de vehículos; h) la autorización de las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional; i) lo relativo a trámites y gestiones de Recursos Humanos, vinculantes a la relación de puestos que se realicen ante la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, de los programas de los Títulos 201, Presidencia de la República y 202 del Ministerio de la Presidencia; j) todos los acuerdos que autorizan los viajes al exterior, con excepción de los acuerdos de los viceministros y los directores de programas presupuestarios; k)los endosos de las garantías de cumplimiento y participación de las contrataciones.

Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que en adelante suscriba: a) la carta sobre los despidos de los Programas de Información y Comunicación y Administración Superior de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia; b) los permisos sin goce de salario de las y los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República; c) las resoluciones de los permisos sin goce de salario autorizados por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia; d) el destacamento de funcionarios; e) las resoluciones sobre el estudio de puestos del Ministerio de la Presidencia, la Presidencia de la República y los programas presupuestarios; f) y todas aquellas otras resoluciones de índole administrativo que le corresponda firmar al Ministro en razón de la competencia y materia.

Artículo 3º—Delegar en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, la firma de: a) la suscripción de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de capacitación, y adendum de esos contratos; b) las acciones de personal y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones; c) la autorización de vacaciones del Auditor Interno.

Artículo 4º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en aquellos procesos de Licitación Pública, Licitación Abreviada y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa; c) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales del contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; e) los actos que resuelvan el recurso de objeción al cartel y los recursos de revocatoria interpuestos en las licitaciones públicas y abreviadas del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República; f) las actas de donaciones.

Artículo 5º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba los documentos de ejecución presupuestaria de los Programa 021 Administración Superior Título 201 Presidencia de la República, Programa 034 Administración Superior Título 202 Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6º—Recargar temporalmente en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, las firmas de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, hasta que se nombre el Director de dicho Programa.

Artículo 7º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 4 anterior, en quien ocupe el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección General, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.

Artículo 8º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme; d) las solicitudes de aclaraciones presentadas a los carteles.

Artículo 9º—Durante las ausencias temporales del Proveedor (a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 6 anterior, en quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Proveedor (a) Institucional ad interim para esos lapsos.

Artículo 10.—Se delega en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, la aprobación de los manuales de procedimientos de las unidades organizativas que conforman la gestión presidencial y la gestión administrativa, previo visto bueno de la Dirección General.

Artículo 11.—Se constituye la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los cargos de Director(a) General, Proveedor(a) Institucional; y Encargado (a) de Control de Activos. Dicha comisión en sus funciones será asesorada por la Dirección Jurídica.

Artículo 12.—En los casos en que la Comisión de Donaciones proceda a efectuar trámites de los entes adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia, la comisión deberá contar con un representante del ente adscrito, el que será nombrado por el Director del Programa, para que se integre a la comisión cuando proceda.”

Artículo 13.—Se deroga el acuerdo Nº 062-MP del 01 de febrero de 2013 publicado en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del 2013.

Artículo 14.—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, el nueve de mayo de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22029.—Solicitud Nº SP-013-M-LYD.—C-319330.—(IN2014031539).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 061

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la cita Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración de Consejo Nacional de Vialidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los señores:

a)  Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1055-0152, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia.

b) Mario Avilés Sasso, portador de la cédula de identidad número 1-0610-0609, casado una vez, abogado, vecino de San José.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por la cual fueron nombrados.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 60654.—C-32235.—(IN2014031851).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0730-2014-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las siete horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Se conoce solicitud formulada por la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número seis - cero tres siete dos – cero cinco siete dos, en su condición personal de propietaria y Representante Legal del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, costado sur de la Municipalidad de Esparza, Dirección Regional de Puntarenas, Circuito Educativo 08.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del 21 de noviembre del 2013, Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades citadas, en su condición personal de propietaria y Representante Legal del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, presenta, formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, costado sur de la Municipalidad de Esparza, Dirección Regional de Puntarenas, Circuito Educativo 08. (Vista a folio 074 del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil trece - cero cero cero seis cuatro ocho uno, promovió ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial “Centro Educativo Bilingüe Sunny Side”, quedando inscrita a partir del día nueve de enero de dos mil catorce, con Registro Nº dos tres dos cinco tres cero, para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación bilingüe por medio de guardería, kínder y escuela primaria, ubicado en Esparza, Puntarenas, costado sur de la Municipalidad. (Folio 081 del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, mediante Oficio D.R.E.P - DR - 250-2013, de fecha 29 de abril de 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, manifestando que: “(…) le remito los Anexo 2 de Informe de la Inspección Ocular de los siguientes centros educativos: Centro Educativo Bilingüe Rayito de Luz del Circuito 08-Esparza, pertenecientes a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Le informo que el centro educativo antes en mención tuvo que cambiar su nombre a Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, del Circuito 08-Esparza su ubicación es la misma, en donde se informa la situación real del Centro Educativo antes en mención (…)” (Folios 40, 41, 42, 43 y 46 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0342-2013 del 14 de noviembre de 2013, indica: “(…) La presente nota de aclaración se realiza por solicitud de la Sra. Katherine Vanessa Hernández Madriz, con cédula de identidad 6-372-572, propietaria del Centro Educativo en mención, rectifica ante nuestra instancia el cambio del nombre que tramito como Centro Educativo Bilingüe Rayito de Luz, con aprobación de instalaciones físicas oficios DIEE-DID-0085-2013 y DIEE-DID-0086-2013; ambos con fecha del 8 de abril del 2013, instalaciones ubicadas en el distrito Espíritu Santo, en el terreno con plano catastrado P-587029-1999. Presenta copia respaldada con el original, del Registro Nacional donde certifica el nombre de “Centro Educativo Bilingüe Sunny Side”, informa que las instalaciones aprobadas en su momento, se mantienen igual, también el mismo propietario; por lo que para nuestra dependencia con base a los documentos aportados por la interesada; el presente Oficio rectifica el cambio del nombre del centro educativo tramitado como Centro Educativo Bilingüe Rayito de Luz por el del “Centro Educativo Bilingüe Sunny Side”. (Vista a Folios del 047 al 049 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—La Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución horaria semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-021-01-14, del 15 de enero del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Vista a folio 058 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades citadas, en su condición personal de propietaria y Representante Legal del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, costado sur de la Municipalidad de Esparza, Dirección Regional de Puntarenas, Circuito Educativo 08, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), el cual se equiparará con el del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0235.—C-101380.—(IN2014031024).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución JADGME 097-05-2014.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Se delega la firma de la resolución de adjudicación y del pedido de compra de los procedimientos de contratación administrativa de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la funcionaria Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-0843-0611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

I.—Que la Ley N° 8764 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009, con rige a partir del 1° de marzo del 2010, en el Título XIV, artículos 246, 247 y 248 crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. La Junta Administrativa podrá adquirir bienes, servicio; contratar y suscribir contratos, para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30411-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual se regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 28656-H, y contará con las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Que mediante criterio C-207-2007, del 25 de junio del 2007, emitido por la Procuraduría General de República se acotó en nuestro Ordenamiento Jurídico que “…los límites impuestos por los artículos 89 y 90 LGAP-limites inherentes a la delegación de competencias - no son aplicables al instituto de la delegación de firmas. Igualmente se apunta que en nuestro Derecho, la Ley no contiene una enumeración de las actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas: Si la decisión de fijar tarifas no es delegable, se plantea el problema de la firma de las resoluciones que fijen tarifas. Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resolución. Establece tal numeral: “Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”.

IV.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.

VI.—Que mediante acuerdo N° 027-2014 MG, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, se nombra como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Carmen Muñoz Quesada, con todos los derechos y atribuciones que el cargo estipula.

VII.—Que en sesión ordinaria N° 28 celebrada el 13 de mayo del 2014, mediante acuerdo N° 3, el órgano colegiado de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería por unanimidad acordó: “Aprobar la firma de la presente resolución”. Acuerdo firme”.

VIII.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen N° C-251-2012 del 25 de octubre del 2012, ha señalado que: “…Las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delgado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado…”.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30411-H, publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Que mediante Decreto N° 30640-H publicado en La Gaceta N° 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear otras Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento, que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el Sub-proveedor o/y el superior jerárquico inmediato de la Proveedora.

IV.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, firma la resolución de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de compra. Por su parte, faculta al Ministro de Gobierno o máximo jerarca de la institución, para delegar la firma, siempre y cuando se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la persona en que faculte, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de firma.

V.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas en sus artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos g); h) y j), atribuyen una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá y determinará el procedimiento de contratación administrativa. De igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la firma en la Proveedora Institucional.

VI.—Que de conformidad con los supuestos estipulados en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, establece en el numeral 10° incisos a), k) y n), 12° incisos g), h), y j) del Decreto N° 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del proveedor, en razón de la inhabilitación de un proveedor comercial: “…k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá de comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa…”. Así como lo concerniente a la recopilación de pruebas tendientes a “… n) Llevar a cabo los procedimientos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios y ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes…”. Lo anterior, siempre en resguardo, y respecto a las normas de igual o superior jerarquía.

VII.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:

1º—De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley General Migración y Extranjería N° 8764, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la normativa conexa: Delegar en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-843-611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, la firma de las resoluciones de declaratoria de deserción o infructuosas, resoluciones de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos.

2º—En cuanto a los recursos, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual los mismos serán tramitados y/o instruidos en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante la designación de Órgano Director por parte de la Junta Administrativa, para lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica de ese mismo órgano, lo anterior de conformidad con los artículos 10 y 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 20 de mayo del 2014.

Carmen María Muñoz Quesada, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N° 41486.—C-186000.—(IN2014031636).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Aguilar Corea, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho- ciento veintitrés, vecino de Pavas, contiguo al Aeropuerto Tobías Solanos, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía A&H Aviation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete; ha solicitado para su representada renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N°  5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria número 34-2014 celebrada el día 2 del mes de mayo del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 24257.—Solicitud N° 62549.—C-29210.—(IN2014029366).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, San Ana. portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier en las rutas: Bogotá-Panamá-San José y viceversa y Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria número 35-2014 celebrada el día 05 del mes de mayo del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 24257.—Solicitud N° 62548.—C-31760.—(IN2014029398).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 236, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes de la O William José, cédula 7-0199-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014025133).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 112, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Alfaro Solano Ana Roxana, cédula 2-0350-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 235, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil ocho, a nombre de Fuentes Romero Amanda María, cédula 6-0392-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 146, Título N° 724 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil nueve, a nombre de Lobo Somarribas Mayleth de los Ángeles, cédula 5-0380-0763. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, asiento N° 724, emitido por Liceo de Pavas, en el año dos mil uno, a nombre de Chinchilla Méndez José Joaquín, cédula N° 1-1200-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, Asiento Nº 26, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil, a nombre de García Valverde Betsabé, cédula 1-1141-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—O. C. N° 8011-2014.—(IN2014026573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, Título Nº 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés Luis Alberto, cédula 5-0273-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 273, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Salazar Fabiola, cédula 1-1433-0035. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 841, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil once, a nombre de Gómez Méndez José Alejandro, cédula: 1-1575-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014026787).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 239, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Marín Yefry, cédula 1-1544-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 857, emitido por el Colegio México, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Araya Karol Viviana, cédula: 1-1293-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027327).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 654, emitido por Cindea de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Prado Granados María Vanessa, cédula 1-1186-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027409).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, asiento 8, título N° 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil doce, a nombre de Cascante Anchía Yesica María, cédula 6-0415-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027510).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 138, Título N° 2336, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sánchez Valle Cesar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gabriel Valle Cesar Eduardo, cédula 7-0362-0337. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027781).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 588, emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año dos mil diez, a nombre de Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027786).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 98, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Arias Aarón, cédula 2-0639-0965. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027799).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 702, emitido por el Colegio Nuestra Señora-Desamparados, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Torrentes Álvarez Laura Gabriela, cédula 1-1040-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 2442, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Badilla Flor María, cédula 2-0621-0363. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028082).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 7, asiento N° 1304, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Durán Salas Mayra, cédula 7-0098-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 179, título 4152, emitido por Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Pérez Núñez Meller, cédula 1-0719-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028244).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 350, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil siete, a nombre de Mayorga Morales Idannia Rocío, cédula 7-0185-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028285).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 2, Folio 261, Título N° 1632, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Garita Mendoza Dioneisha Nicole, cédula 3-0460-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 31, Título N° 1073,emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Rojas Jimmy, cédula 7-0132-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027916).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 229, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandoval Peñaranda Iván, cédula 1-0905-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027940).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 345, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto Arce Princes, cédula 7-0095-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029377).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, siglas SINTRAJAP, Expediente J-7, acordada en asamblea celebrada el día 17 de enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 2, Folio 257, Asiento 4795 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta el artículo: 6 del Estatuto.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014028517).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 22 de febrero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 181, asiento: 4797 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014029148).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-721-2014, a la señora Mora Núñez María Elena, cédula de identidad 2-282-068, vecina de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (111.124,61), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014030279).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USOS Y ARTÍCULO DE FABRICACIÓN QUE INCLUYE EL INHIBIIDOR DE LA DIMERIZACIÓN DE HER2 PERTUZUMAB. La presente solicitud describe usos y artículos de fabricación que incluyen Pertuzumab, un inhibidor de la dimerización de HER2 primero en su clase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 45/06; C07K 16/32; cuyos inventores son Alavattam, Sreedhara, Amler, Lukas C, de Toledo Pelizon, Christina H, Benyunes, Mark C, Clark, Emma L, Kwong Glover, Zephania W, Mitchell, Lada, Ratnayake, Jayantha, Ross, Graham A, Walker, Ru-Amir. La solicitud correspondiente lleva el número 20140170, y fue presentada a las 14:20:24 del 09 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014028720).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals Ltd., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS DE RIFAXIMINA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se relaciona a nuevas formas de Rifaximina Kappa, Theta, Cocristal 1 de Rifaximina: Piperazina y Cocristal 2 de Rifaximina: Piperazina, métodos para hacerlas y su uso en preparaciones medicinales y métodos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; C07D 291/00; cuyos inventores Son Wu, Yiduo, Parent, Stephan, D., Schultheiss, Nathan, Carl, Bevill, Melanie, Janelle, Vlahova, Petinka, Houston, Travis, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20120620, y fue presentada a las 13:35:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014028722).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ronilu Development Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN POR V1H. Una composición farmacéutica para prevenir y tratar una infección por VIH incluye un principio activo obtenido mediante un proceso que implica una serie de transferencias sanguíneas dentro de una misma especie y entre especies diferentes llevadas a cabo entre animales macho y hembra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14; A61K 35/12; A61P 31/18; A61P 31/00; cuyos inventores son: Escobar-Gaviria, Roberto, De Jesús, Escobar-Urquijo, Nicolás, Enrique, Rodríguez-Sánchez, Luis, Felipe. La solicitud correspondiente lleva el número 20140028, y fue presentada a las 13:48:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014028960).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDOPIRAZINAS ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR).

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La invención se refiere a nuevos compuestos derivados de piridopirazina, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos, a procesos para la preparación de tales compuestos y al uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/498; cuyos inventores son Berdini, Valerio, Saxty, Gordon, Angibaud, Patrick René, Querolle, Olivier Alexis Georges, Poncelet, Virginie Sophie, Roux, Bruno, Meerpoel, Lieven. La solicitud correspondiente lleva el número 20140190, y fue presentada a las 13:18:20 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030120).

La señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS-l-ARILCARBOLINO-4-OXYA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/10; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 498/08; A61K 31/506;A61K 31/444;A61P 25/28; cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Yoshikawa, Masato, Ando, Haruhi, Farnaby, William John. La solicitud correspondiente lleva el número 20140151, y fue presentada a las 13:14:03 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201430121).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Pepsico, Inc de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada RECIPIENTE PARA UN CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para una botella, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01 cuyo(s) inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.. La solicitud correspondiente lleva el número 20140013, y fue presentada a las 14:10:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014030124).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FUSIONADOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTIL COMO IDO INHIBIDORES.

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El triptófano (Trp) es un aminoácido esencial necesario para la biosíntesis de proteínas, niacina y del neurotransmisor 5 hidroxitriptamina (serotonina). La enzima indoleamina 2,3 dioxigenasa (también conocida como INDO o IDO) cataliza el primer paso que limita la tasa de degradación de L triptófano en N formil quinurenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 37/02; cuyos inventores son Mautino, Mario, Kumar, Sanjeev, Waldo, Jesse, Jaipuri, Firoz, Kesharwani, Tanay, Zhang, Xiaoxia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130565, y fue presentada a las 08:24:30 del 04 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030126).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Cytheris, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL VHC. La invención se refiere al uso de interleucina -7 (IL-7) para tratar hepatitis C en un paciente infectado con el virus de la hepatitis C, en el que dicho paciente se ha tratado o está tratándose con un agente viral o una combinación de agentes antivirales que reduce la carga viral. Prioridad: 11306012.3 del 03 de agosto del 2011 y 61/514,915 del 04 de agosto del 2011. Publicación Internacional: WO 2013/017653 Al del 07 de febrero del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20; A61P 31/12; A61P 1/16; cuyos inventores son Morre, Michel, Assouline, Brigitte, Croughs, Thérèse, Demol, Pierre, Beq, Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el número 20140101, y fue presentada a las 13:26:10 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— IN2014030128).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lu, Xiaoping, de China, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL PARA PEZ BIOMÉTICO Y PEZ BIOMIMÉTICO.

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Un juguete acuático que es un pez biomimético con una porción de cuerpo estanco al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 13/02; A63H 23/10; B63H 1/36; cuyo(s) inventor (es) es (son) Lu, Xiaoping. La solicitud correspondiente lleva el número 20140004, y fue presentada a las 14:30:00 del 07 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014030130).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

AVISOS

El señor Juan Pablo Aragón Redongo, mayor de edad, Comunicador, soltero, cédula de identidad 1-877-158, vecino de Llorente de Flores, de la Firestone 200 mts este, urbanización Los Geranios, casa 1 B, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Monarque Arts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662830, solicita la inscripción de la Obra literaria publicada en colaboración que se titula MUSIC FEVER STUDENT’S BOOK. La obra se compone de 6 ejemplares, cada uno correspondiente a un nivel de la educación primaria. La serie de 6 libros es parte de los materiales que conforman el método Music Fever para la Educación Musical, desarrollado por nosotros con base en los más altos estándares internacionales para promover el desarrollo musical de los estudiantes en cuatro áreas específicas: técnica vocal, lectura musical, historia de la música y creación. Durante los primeros cuatro años de instrucción en el método Music Fever, los estudiantes pertenecen al nivel principiante. En el quinto y sexto año, son considerados estudiantes de nivel intermedio. En relación con los derechos morales, los mismos le corresponden a los señores Fabián Javier Zamora Bolaños, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Heredia, de la escuela de Fátima 75 metros este, cédula de identidad 4-182-329 y a la señorita Pilar Venegas Campos, mayor de edad, soltera, filóloga, vecina de residencial María Auxiliadora, cédula de identidad 1-1030-776. Por su parte la titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a la sociedad Monarque Arts Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-662830. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7770.—Curridabat, 14 de mayo del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014030293).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-307613, denominación: Asociación Grupo Futuropa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 126798.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 43 segundos, del 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014029417).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Barrio San Antonio de Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La atención a los vecinos del Barrio San Antonio y promover el desarrollo y ejecución de soluciones a los problemas que los aquejan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Gerardo Coto Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 259780 adicional: tomo: 2014 asiento: 57351) al ser los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014029435).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Integración de Valores Juveniles Deportivos de San Gerardo de Zapote de San José, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y enseñar la disciplina del balompié en los niños y jóvenes de todas las clases sociales. Cuyo representante, será el presidente: Walter Araya Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 85554.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 39 minutos y 39 segundos, del 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014029490).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-529203, denominación: Asociación Casa de Oración Reparador de Portillos, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 40956 con adicional(es): 2014-109906.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 47 segundos, del 10 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014029493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Atletismo de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el atletismo y el deporte y la recreación en ambos géneros. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Eric Gerardo Conejo Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013. Asiento 329916 y Documentos adicionales 2014 Asiento: 53305 y 2014 Asiento: 37738).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Caballista de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y prestar la colaboración en exposiciones, topes y cabalgatas en toda la zona Norte. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Giovanni Castillo Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 35207.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 9 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014030291).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por, Irene Cabezas Zamora, cédula de identidad número 1-1358-0705, carné profesional 21461. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000521-0624-NO.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014030193).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Alberto Cabezas Zamora, cédula de identidad número 1-1112-0565, carné de abogado número 18913 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación Expediente. 14-000518-0624-NO.—San José, 29 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014030195).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Édgar Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 5-0202-0448, carné de abogado número 14622 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000598-0624-NO.—San José, 15 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014031170).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15131P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca del mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.040 / 499.211 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025160).

Exp 9816A.—Sociedad de Usuarios Agua, de La Vieja de Florencia, solicita concesión de: 138,26 litros por segundo del Río La Vieja toma uno efectuando la captación en finca de Corrales Corrales William Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, granja, pisicultura. Coordenadas 259.200/483.500. Hoja Aguas Zarcas. 32,54 litros por segundo del Río La Vieja toma dos, efectuando la captación en finca de Guiselle María Corrales Corrales, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego, porquerizas, piscicultura porquerizas, Coordenadas 250,050/ 483.600, hoja Aguas Zarcas. 0,02 litros por segundo del Río La Vieja, toma tres efectuando la captación en finca de Corrales Corrales Guiselle María en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 258.600/483.750, hoja Aguas Zarcas. 84,18 litros por segundo del Río La Vieja, toma cuatro efectuando la captación en finca de Guiselle María Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego piscicultura. Coordenadas 258.350 / 483.850, hoja Aguas Zarcas. 27,9 litros por segundo del Río La Vieja, toma cinco efectuando la captación en finca de Copelesca R. L. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 256.450 / 483.450 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025167).

Exp. 16232A.—Silvia Elena, Chávez Quesada, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Volio, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 233.910 / 487.041 hoja Volio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026216).

Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita aumento de caudal de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industria-oficinas-riego y sistema contra incendios. Coordenadas 168.161 / 491.428 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026221).

Exp. 10987A.—Parra del Riego S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 200.850 / 518.250 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026226).

Exp. 906H. P.H.—Río Volcán S. A., solicita concesión de: 2250 litros por segundo del Río Volcán, efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE y a terceros .... Coordenadas 250.800 / 521.400 hoja Poás. Caída bruta (436,05 metros): ... y potencia teórica (9 624,7 kw). 590 litros por segundo de la Quebrada Volcancito, efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta al ICE y a terceros.... Coordenadas 250.500 / 521.275 hoja Poás. Caída bruta (575,56 metros): ... y potencia teórica (3 331,3 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026229).

Exp. 5981P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 615.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026230).

Exp. 16225A.—Nicrodal S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 261.550 / 510.590 hoja río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026281).

Exp. N° 14079P.—Lilesa del Oeste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2483 en finca del mismo en Pavas, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 213.703 / 521.760 hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026677).

Exp 15807A.—Rodrigo Wálter Marchena Cordero, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Jesús Vive, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.690 / 529.877 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014026819).

Exp. N° 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero-riego y lechería. Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026984).

Exp. N° 16116A.—María Elvia Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 265.350/288.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026993).

Exp. 15727P.—Fernando, Corrales Calderón, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1144 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.720 / 517.820 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027546).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5275A.—Agrícola Las Cuatro Claritas Ltda., solicita concesión de: 1,44 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas 280.600/418.300 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027958).

Exp. 8282A.—S.U.A. de la Zoila de Río Grande de Paquera, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada La Zoila, efectuando la captación en finca de Silvestre Castro Olivares en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 204.000/432.600 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027974).

Exp. 10082A.—Carlos Ramírez Rojas solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.850 / 487.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028380).

Exp. 16190A.—Luz Marina Sandí Zúñiga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johan Sandí Molina en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.637 / 568.903 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028384).

Exp. 10224A.—Keylor Muñoz Araya solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-acuicultura y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028387).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 43868-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Joshua Raymi Arias Casado, quien aparece inscrito como hijo de Mirtha Sujeidi Arias Casado, en el asiento que lleva el número trescientos veintidós, folio sesenta y uno, tomo dos mil ochenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el menor es hijo del matrimonio de “Jorge Luis Calderón Morales, costarricense, con Mirtha Sujeidi Arias Casado, dominicana”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor José Ramón Castro Aguilera y a la señora Mirtha Sujeidi Arias Casado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13304.—Crédito.—(IN2014028663).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracellys Margarita Jiménez Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 311-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 21943-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Daniel Rodríguez Jiménez..., y de José Antonio Sánchez Jiménez..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Aracellys Margarita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029371).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paula Arrieta Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2595-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil trece. Exp. N° 27739-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazaret Arianny Mahecha Arrieta... en el sentido que el primer nombre... es “Nazareth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029380).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Joselin Montero Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4283-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Melany Sofía Barrantes Montero... en el sentido que el nombre de la madre... es “Joselin de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Gutiérrez Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1911-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8565-2013 Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoana Pamela Vega Gutiérrez, en el sentido que el primer nombre... es “Johana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029661).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karina Pamela Mamani Yacarini, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 210-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de enero de dos mil catorce. Exp. N° 36343-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Edson Joahu Murillo Mamani... en el sentido que el nombre... es “Edson Joao” y el asiento de nacimiento de Francheska Pamela Murillo Mamani... en el sentido que el nombre...es “Francesca Pamela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ruth Palacios Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 884-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 46378-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Alonso Murillo Palacios..., en el sentido que el nombre de la madre... es “María Ruth” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029682).

TSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jairon Eduardo González Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2741-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil trece Ocurso. Exp. N° 49196-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alicia Priscilla González Cerdas y el asiento de nacimiento de, Karla Daniela González Cerdas en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cerda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030061).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Santa Margarita Rojas Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4666-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34166-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jonathan Antonio Días Rojas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido... son “Santa Margarita” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030077).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Jurixa Sevilla Benavidez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 953-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 52860-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norian Jafet Fallas Sevilla..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Benavidez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014030252).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina del Socorro Contrera Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 323-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 7305-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense; los asientos de nacimiento de Alisson Dayana Vargas Hurtado y el de María José Jiménez Hurtado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de las mismas, son “Aydalina del Socorro Contrera Hurtado” y “Contrera” respectivamente y el asiento de matrimonio de Randall del Carmen Jiménez Morales con Aydalina Hurtado Contreras, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Aydalina del Socorro Hurtado Contrera, hija de Rosalio Contrera Rodríguez y de Toribia Hurtado Hernández.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014030284).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por por María Antonia Zamora Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 481-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54155-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Devan Fernando Ruiz Zamora..., en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Narváez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014030301).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ledesma Lisania Alvarado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 415-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 37541-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Diógenes Ernesto Aragón Martines con Ledesma Lisania Florez Albarado... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Alvarado Flores, hija de Domingo Alvarado Duarte y María Inez Flores Ballecillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014030307).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Layjani Jahoneska González Laguna, mayor; soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia 155805140210, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce. Exp: 131213-2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014030030).

Cheng I Cheong Cheong, mayor, casada, médica estética, china, cédula de residencia 115600105316, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130435-2014.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014030110).

Heydi Yaoska Morales Velásquez, mayor, casada, operadora de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806888029, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.746-2013. San José, catorce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014030234).

Erika Mixel Umaña Aragón, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800332111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131908-2013.—San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014030264).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2014

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13854.—C-6120.—(IN2014031561).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se informa que el programa de adquisiciones se ha variado mediante el Presupuesto Extraordinario 01-2014, de tal forma que se aumenta en lo siguiente:

Descripción

Partida presupuestaria

Fecha estimada de ejecución

Moto estimado ¢

Equipo de comunicación

5.01.03

II sem. 2014

2.000.000,00

Piezas y Obras de Colección

5.99.02

II sem. 2014

1.800.000,00

Servicios de ingeniería

1.04.03

II sem. 2014

12.000.000,00

Equipo de transporte

5.01.02

II sem. 2014

29.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina

5.01.04

II sem. 2014

15.000.000,00

Edificios (construcción del

afinen de la Estación Acuícola

Los Diamantes en Guápiles)

5.01.01

II sem. 2014

110.000.000,00

Total

169.800.000,00

 

Puntarenas 19 de mayo de 2014.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014031590).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000042-01

Contratación de una empresa que provea el servicio de

mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con

construcciones) actuales y futuras para el Banco Nacional de

Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 24 de junio del 2014, para la 2014LN-000042-01 denominada “Contratación de una empresa que provea el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones) actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 21 de mayo del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 13902.—C-15900.—(IN2014031530).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-PROV

Compra de chalecos antibalas

Fecha y hora de apertura: 09 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 22 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud 13901.—(IN2014031582).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000002-2101

Compra de materiales varios para la construcción

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional 2014LN-000002-2101. Compra de materiales varios para la construcción, que la fecha máxima de recepción de ofertas 28 de julio de 2014 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014031453).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-2101

Compra de suturas varias

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000010-2101. Compra de suturas varias, que la fecha máxima de recepción de ofertas 16 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014031455).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000013-PRI

Compra de base agregado triturado

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2014, para la “Compra de base agregado triturado”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 13871.—C-13020.—(IN2014031533).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002

Construcción del edificio estación acuícola Los Diamantes

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con el siguiente domicilio: 125 metros al este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas; apartado postal 333-5400; cédula jurídica N° 4-000-153004, por medio de la Proveeduría General y con base en los artículos 27 y 41 de Ley de Contratación Administrativa N° 7494, Capítulo VII de Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, invita a participar en el concurso de Licitación Pública arriba mencionada para la construcción del edificio de la Estación Acuícola Los Diamantes en la Roxana de Guápiles.

Visita al sitio: para ampliar conocimientos sobre el desarrollo del proyecto y evacuar dudas sobre los planos y la construcción se ha programado una visita al sitio para el 17 de junio 2014 a las 11:00 horas.

Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del 30 de junio del 2014 en sus oficinas centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas.

Los documentos que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.

Puntarenas, 19 de mayo del 2014.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—1 vez.—(IN2014031586).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01

Adquisición de equipo para la red de vigilancia y seguridad

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:30 horas del día viernes 6 de junio de 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 21 de mayo del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014031450).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000031-01

Recargas de agua

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 3 de junio del 2014, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014031503).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000034-01

Mascaradas

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 3 de junio del 2014, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014031506).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000013-0

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el cantón de Talamanca

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día jueves 29 de mayo del 2014, a la 1:00 p. m.

Para información llamar al 2751-0100, ext. 109/110.

Talamanca, 21 de mayo de 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 13838.—(IN2014031565).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE

2014RE-000001-BCCR

REMATE DE NUEVE VEHÍCULOS

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta de Adjudicación Nº 987 de fecha 20 de mayo del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:

Renglón Nº 9, un vehículo Mitsubishi, Lancer GLX, 2002, al señor Gerardo Villalta Siles, por un monto de ¢3.000.000,00.

Los Renglones Nº 1 al 8 se declaran infructuosos por falta de ofertas económicas.

San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 13929.—(IN2014031637).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-01

Compra e instalación de componentes de hardware para servidores

Blade HP, con entregas por demanda para un periodo de dos (2) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 707-2014, celebrada el 20 de mayo del 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000070-01 promovida para la “Compra e instalación de componentes de hardware para servidores Blade HP, con entregas por demanda para un periodo de dos (2) años”, a la empresa Componentes El Orbe S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Precios unitarios:

Componentes para servidores HP BL460c G6 y BL460 G7:

Memoria RAM en kit de 4GB (1x4GB) Dual Rank x4 PC3-10600 (DDR3-1333): $114,32 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 8GB (1x8GB) Dual Rank x4 PC3-10600 (DDR3-1333): $195,02 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 16GB (1x16GB) Quad Rank x4 PC3-8500 (DDR3-1066): $316,02 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 32GB (1x32GB) Quad Rank x4 PC3L-8500 (DDR3-1066): $1,496,44 i.v.i.

Tarjeta mezzanine Emulex LPe1205 8Gb Fiber Channel Host Bus Adapter: $965,35 i.v.i.

Tarjeta red Dual Port FlexFabric 10Gb con capacidad de autosensor de 10Gb/1Gb Ethernet, FCoE, Flex-10: $1.021,71 i.v.i.

Componentes para servidores HP BL460c G8:

Memoria RAM en kit de 4GB (1x4GB) Single Rank x4 PC3-12800R (DDR3-1600): $114,32 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 8GB (1x8GB) Single Rank x4 PC3-12800R (DDR3-1600): $195,02 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 16GB (1x16GB) Dual Rank x4 PC3-12800R (DDR3-1600): $316,02 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 32GB (1x32GB) Quad Rank x4 PC3L-8500 (DDR3-1066): $1.282,50 i.v.i.

Tarjeta mezzanine Qlogic QMH2572 8Gb FC HBA: $964,90 i.v.i.

Tarjeta red Dual Port FlexFabric 10Gb con capacidad de autosensor de 10Gb/1Gb Ethernet, FCoE, Flex-10: $964,90 i.v.i.

Componentes para servidores HP BL685c G7:

Procesadores Sixtenn-Core AMD Opteron 6200 (2.5 GHz): $3.004,47 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 8GB (1x8GB) Dual Rank x4 PC3-10600 (DDR3-1333): $234,37 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 16GB (1x16GB) Quad Rank x4 PC3-8500 (DDR3-1066): $362,62 i.v.i.

Memoria RAM en kit de 32GB (1x32GB) Quad Rank x4 PC3L-8500 (DDR3-1066): $1.496,44 i.v.i.

Tarjeta mezzanine Emulex LPe1205 8Gb Fibre Channel Host Bus Adapter: $ 965,35 i.v.i

Tarjeta red Dual Port FlexFabric 10Gb con capacidad de autosensor de 10Gb/1Gb Ethernet, FCoE, Flex-10: $1.021,71 i.v.i.

Módulo HP Virtual Connect:

Puertos con capacidad de 10 GB: $12.640,91 i.v.i.

HP BLc VC 1 Gb RJ-45 SFP Opt Kit Transcever de 1 GB de cobre: $ 1.359,21 i.v.i.

HP BLc 10 GB SR SFP + Opt Transcever de 10 GB de cobre: $827,94 i.v.i.

Módulo HP Virtual Connect Fibre Channel:

Puertos con capacidad de autogestión a 2/48GB: $9.847,80 i.v.i.

HP 8Gb Short Wave B-Series SFP+ 1 Pack. Transcevers de 8 GB de Fibra: $712,94 i.v.i.

Garantía Técnica: Veinticuatro (24) meses, contados partir del recibo conforme de los componentes de hardware y por escrito por parte del Banco.

Plazo de entrega de los componentes de hardware de cada solicitud: 45 días hábiles compuestos de la siguiente manera:

30 días hábiles para la entrega de componentes de hardware a entera conformidad del Banco.

15 días hábiles para la instalación y configuración de los componentes de hardware.

Plazo de la contratación: 2 años o hasta alcanzar el tope de los ¢127,500,000.00, por lo cual, el primer hecho que acaezca dará por concluido la relación contractual.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de mayo del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 13905.—C-62560.—(IN2014031526).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

(Readjudicación)

Contratación de servicios profesionales de notariado

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión extraordinaria Nº 6043 en el Artículo Único), Inciso 1), Puntos a) y b), celebrada el día 30 de abril del 2014, Acuerda: Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de Notariado”, a los siguientes cincuenta notarios de conformidad con el memorando PROV-114-2014 de fecha 02 de abril del 2013, dejando sin efecto en este acto, por las inconsistencias presentadas, todos aquellos documentos o cuadros que se sometieron a conocimiento de la Junta Directiva en sesiones anteriores:

Oferta

Oferente

Calificación

Criterios de Desempate

Número de Protocolos

Años de Experiencia

1

72

JIMÉNEZ CARMIOL MARCO ANTONIO

100

301

45

2

85

FONSECA SABORÍO JOSÉ MIGUEL

100

73

44

3

40

VÍQUEZ JIMÉNEZ MANUEL ANTONIO

100

118

35

4

194

AZUOLA VALS GUILLERMO ENRIQUE

100

38

35

5

175

VENEGAS GÓMEZ CARLOS MANUEL

100

268

34

6

74

ARRAZOLA COTO LORENA

100

45

32

7

50

MONTEALEGRE MONTEALEGRE HORACIO

100

52

31

8

222

ACUÑA DELCORE JAVIER ALBERTO

100

24

29

9

188

MATAMOROS CARVAJAL ANANÍAS

100

223

27

10

66

VARGAS VARGAS JUAN LUIS

100

41

27

11

118

VILLALOBOS BRENES PATRICIA

100

32

27

12

189

BREEDY GONZALEZ FARID

100

24

27

13

169

SALAZAR QUIRÓS FREDDY ENRIQUE

100

73

26

14

173

MADRIGAL FERNANDEZ SONIA

100

52

26

15

84

PIEDRA HERNÁNDEZ HUMBERTO IGNACIO

100

46

26

16

27

SOTO ZUÑIGA JOHNNY

100

31

26

17

204

QUESADA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO

100

27

26

18

171

ROJAS GUZMÁN MAYRA CECILIA

100

162

25

19

110

LINKEMER FONSECA NOEMY

100

22

25

20

158

RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE

100

20

25

21

205

SALAS CAMPOS GUILLERMO

100

18

25

22

29

VARGAS JIMÉNEZ OSCAR

100

71

24

23

82

LEIVA URCUYO SERGIO

100

16

24

24

149

CAMPOS CAMPOS LAUREN ROXANA

100

43

23

25

14

RIVERA CAMPOS HEIDY

100

31

23

26

94

VASQUEZ VÁSQUEZ JUAN MIGUEL

100

55

22

27

227

GÓMEZ ULLOA OSCAR

100

38

22

28

155

SILVA LOACIGA JORGE ALBERTO

100

33

22

29

152

MONGE RODRÍGUEZ SANDRA MARÍA

100

25

22

30

87

SIBAJA ROJAS ANA ISABEL

100

58

21

31

156

HOFFMAN GUILLÉN FREDDY

100

31

21

32

197

ARCE CARMONA SANDRA MARÍA

100

30

21

33

92

SÁENZ ZUMBADO LUIS ALBERTO

100

23

21

34

44

SALAS BOLAÑOS MARÍA ADILIA

100

18

21

35

200

SALAS BRENES GUILLERMO

100

14

21

36

187

ACUÑA BENÁVIDEZ LINDY VIVIANA

100

28

20

37

89

VINDAS CARBALLO LOURDES

100

28

20

38

151

VALDELOMAR ESQUIVEL LUIS DIEGO

100

18

20

39

108

VARGAS ULATE RODRIGO

100

28

19

40

3

HIDALGO QUIRÓS AMADO

100

21

18

41

12

GRANADOS MONGE RENÉ GUSTAVO

100

27

17

42

136

VICAROLI GUIER GLORIANA

100

21

16

43

34

MÉNDEZ ZÚÑIGA DANIS ASTRID

100

290

15

44

103

SÁNCHEZ ARIAS JENARO

100

9

15

45

100

ROJAS ALFARO KERBY

100

66

14

46

16

ARAYA VALVERDE PAULO

100

26

13

47

201

HERRERO KNHOR IGNACIO 

100

21

13

48

112

ROMERO COTO ALFONSO

100

16

13

49

157

VAGLIO CASCANTE IRVING RICCIERI

100

76

11

50

179

BENAVIDES CHAVARRÍA MAURICIO

100

22

10

 

San José, 21 de mayo del 2014.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2014031397).

REMATES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 2014RE-000001-99999

Remate electrónico de cuatro vehículos

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

El plazo para recibir ofertas se realizará a partir de las diez horas del 10 de junio del 2014 y hasta las diez horas del día 11 de junio 2014.

La Uruca, San José, mayo del 2014,—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014032007).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UPIMS

Construcción del CEN-CINAI de Cocorí de Cartago

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el vienes 13 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se mantiene disponible y podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 21 de mayo del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 13913.—C-13650.—(IN2014031547).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000014-01 (Prórroga N° 3)

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y

monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas

de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y

sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000014-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintiséis (26) de junio del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de mayo del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 13932.—C-15590.—(IN2014031562).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01

 (Modificación)

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01, compra de pantallas y proyectores, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Punto 3.8 de las condiciones invariables:

Se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:

3.8 visita al sitio (Líneas 3, 4 y 5)

Antes de someter su oferta, el oferente deberá realizar una visita a los lugares en que se instalarán los equipos, según lo detallado en punto 3.7 de este cartel, con el objetivo de valorar las condiciones y posibles requerimientos para la adecuada ubicación de los equipos. Esta visita se deberá coordinar con señor Allen Arce Jiménez, Núcleo Sector Comercio y Servicio, al número telefónico 2256-6569.

Además deberá solicitar una constancia de visita y adjuntar la misma a su oferta.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13879.—C-21200.—(IN2014031535).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2299

Servicios profesionales en limpieza para la

sede y EBAIS desconcentrados Área

de Salud de San Rafael de Heredia

Se les informa a todos los interesados que por error material en la publicación de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2014, se consignó mal el número y objeto de contratación de la invitación, siendo lo correcto:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2299

Servicios profesionales registros médicos

y sistemas de información para el Área

de Salud Horquetas Río Frío

Resto de la publicación se mantiene invariable.

Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—Solicitud 13924.—(IN2014031580).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-01

(Modificación y prórroga)

Compra de sistemas de administración

y gestión de laboratorios multimedia analógico

digital de idiomas y switch de 24 puertos para montaje rack

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Las especificaciones técnicas se modifican de la siguiente manera:

1.  Línea Nº 1, punto 24.4, debe leerse correctamente como se indica a continuación:

24.4. El contratista deberá instalar un backbone de fibra óptica desde el gabinete o rack a instalar hasta el cuarto de comunicaciones más cercano. La fibra deberá ser indoor outdoor OM2 de al menos 6 hilos, con conectores LC-LC, bandejas de fibra en ambos extremos; además, deberá incluir los convertidores 10/100/1000 Base-T A 100/1000 Base-X GBPS de fibra multimodo, en cada extremo.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 09 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13936.—(IN2014031572).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV

(Aclaración y modificación N° 3)

Compra de energía eólica proveniente de plantas de

generación nuevas, con una capacidad máxima de 20 mw

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2014031644).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-02

(Enmienda N° 2)

Construcción de cuarto hermético

para Sand Blasting en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexánder Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 13941.—(IN2014031632).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 26-2014, del 10 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N°3 que indica lo siguiente:

“Acuerdo N°3:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0134-2014 del 10 de febrero de 2014, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora interesa, una propuesta de “Reglamento para la rendición de cauciones de los servidores del Banco Hipotecario de la Vivienda”, la cual se adjunta al informe DA-OF-038-2014 de la Dirección Administrativa.

II.—Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco.

III.—Que una vez conocida y discutida la propuesta de la Administración, se estima pertinente acogerla en todos sus extremos, valorando que ésta procura garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio de este Banco, aquellos servidores que custodien, administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.

Por tanto, con base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE

CAUCIONES DE LOS SERVIDORES

DEL BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos aquellos servidores del BANHVI que custodien, administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.

Artículo 2°—La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del BANHVI, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3°—La caución sólo podrá ser admitida mediante la constitución de una póliza de fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros u otro ente asegurador que esté debidamente autorizado y que será seleccionado por el caucionante. La caución que rindan los miembros de la Junta Directiva a favor del BANHVI se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 4°—Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía, la cual debe mantenerse vigente siempre y cuando el puesto que ocupa el servidor realice una o más de las actividades enumeradas en el presente reglamento.

Artículo 5°—Los servidores que deban caucionar adquirirán y presentarán a la Dirección Administrativa, la póliza de fidelidad en un plazo de treinta días naturales para los de nuevo ingreso y para los servidores antiguos, la renovación de la póliza en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de expiración de la anterior.

SECCIÓN II

De los caucionantes

Artículo 6°—Deberán caucionar todos aquellos servidores que ocupen los siguientes cargos: a) Miembros de la Junta Directiva; b) Gerente General; c) Subgerentes; d) Auditor Interno; e) Director General; f) Jefe de Departamento, en los casos de los departamentos Financiero Contable, Administración de Fideicomisos, Análisis y Control, y Departamento Técnico; g) Oficial 4 de la Unidad de Tesorería y del Área de Recursos Humanos; y h) Oficial 3 del Área de Proveeduría.

Asimismo y cuando proceda, los servidores que sustituyan por ausencias a los titulares de dichos puestos, durante un plazo igual o superior a un año.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 7°—Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, mantener actualizados los listados de servidores, por dependencia, obligados a caucionar a fin de determinar si se encuentran al día con el pago de las pólizas.

SECCIÓN III

Del monto a caucionar y de la administración,

custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 8°—El monto de la garantía será el que defina la Gerencia General, durante el primer trimestre de cada año, tomando como referencia el monto máximo promedio sin fianzas para la póliza de Fidelidad que ofrezcan las entidades aseguradoras, autorizadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 9°—La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme a la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se demuestre la falta del servidor y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al BANHVI. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Este procedimiento administrativo será iniciado por el jerarca que corresponda, de acuerdo con el cargo ocupado por el servidor que cometa la falta, a saber: Consejo de Gobierno, Junta Directiva o Gerencia General.

Artículo 10.—Cuando se cobre la garantía y quede un saldo al descubierto, se ejecutará la resolución final emitida dentro del procedimiento administrativo, y por medio de la emisión de un título ejecutivo según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

SECCIÓN IV

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 11.—El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad disciplinaria, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Compete a la Dirección Administrativa el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que se rindan a favor del BANHVI.

Artículo 13.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime. Publíquese”

Juan de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21746.—Solicitud N° 12761.—C-98820.—(IN2014027872).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 26-2014, del 10 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N°2 que indica lo siguiente:

“Acuerdo N° 2:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0134-2014 del 10 de febrero de 2014, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora interesa, una propuesta de reforma al “Manual de reclutamiento y selección de personal del Banco Hipotecario de la Vivienda”, la cual se adjunta al informe DA-OF-038-2014 de la Dirección Administrativa.

II.—Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco.

III.—Que una vez conocida y discutida la propuesta de la Gerencia General, se estima pertinente acogerla en todos sus extremos, dado que –según ha sustentado la Administración– este nuevo manual está dirigido a administrar racionalmente los recursos técnicos, profesionales y económicos, asignados a los procesos de reclutamiento y selección de personal; procura reclutar candidatos idóneos para insertarlos, en el menor tiempo y con los mejores resultados, en el proceso productivo institucional; y pretende optimizar el proceso de nombramiento de personal sustituto, a efectos de garantizar la cantidad y calidad del personal necesario para el logro de los objetivos de la entidad.

Por tanto, con base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

MANUAL DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

DEL BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA

Introducción. El éxito de una empresa o institución, independientemente del negocio que se trate, se debe, en gran medida, a la calidad del recurso humano que lo lleva a cabo. Son las aptitudes y actitudes de su personal, las que hacen la diferencia. Es precisamente por ello, que el decidir quiénes pasarán a formar parte de la organización resulta de tanta importancia.

Dentro de este contexto, el reclutamiento y la selección de personal, son temas decisivos en el sistema de administración, con ellos se busca atraer a candidatos potenciales para ocupar puestos vacantes, para posteriormente, determinar cuál o cuáles de los candidatos, reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para llenar la vacante.

El reclutamiento y la selección de personal son dos fases de un mismo proceso: consecución del mejor recurso humano para la organización. El reclutamiento es una actividad de atracción de nuevos talentos. La selección es una actividad de escogencia, de opción y decisión, de clasificación.

Al reclutamiento de personal le corresponde atraer de manera selectiva, mediante varias técnicas de divulgación, a candidatos que cumplan con los requisitos mínimos que el cargo exige; en la selección se escogen entre los candidatos reclutados aquellos que tengan mayores probabilidades de adaptarse al cargo ofrecido. El objetivo específico de la selección es escoger y clasificar los candidatos más adecuados para satisfacer las necesidades de la organización.

Con el presente documento, denominado “Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal, se busca definir el marco operativo y conceptual sobre el cual se realizarán estos procesos en el Banco Hipotecario de la Vivienda, reuniendo en un mismo instrumento los objetivos del sistema, sus políticas y el procedimiento que se debe seguir en ambos casos.

Es importante aclarar que el hecho de que aquí se compile toda la información relacionada con esta materia, es para efectos meramente funcionales; pues en los manuales de políticas y de procedimientos, se detallan los alcances de estos procesos.

Con el presente documento se busca satisfacer los siguientes objetivos:

    Optimizar el procedimiento de nombramiento de personal sustituto para períodos inferiores a tres meses.

    Administrar racionalmente los recursos técnicos, profesionales y económicos, asignados a los procesos de reclutamiento y la selección de personal.

    Reclutar candidatos idóneos para el Banco con el fin de insertarlos en nuestro proceso productivo en el menor tiempo y con los mejores resultados.

    Garantizar al Banco la cantidad y calidad del personal necesario para el logro de sus objetivos.

    Promover la carrera administrativa en el Banco como un incentivo para todos los colaboradores de la organización.

    Asegurar la contratación de personal idóneo, acorde con los requerimientos técnicos y profesionales del puesto a llenar.

I. Políticas de reclutamiento y selección de personal

Estas políticas se establecen con la finalidad de reclutar y seleccionar el recurso humano en una forma justa, formal, transparente y sobre todo adquirir colaboradores con los requisitos y características que se requieren en cada puesto:

a)  La gestión para todo movimiento de personal relacionado con su contratación, ascenso, traslado, recargo de funciones y sustitución, será realizada exclusivamente por la Dirección Administrativa, procesos que estarán a cargo del Área de Recursos Humanos.

b) La Gerencia General es la única instancia que puede autorizar la apertura de los concursos necesarios para ocupar las plazas vacantes, sean fijas o por un período determinado; autorizar la contratación de personal o declarar desierto un concurso.

c)  Para efectos de llenar en propiedad una plaza vacante o en forma interina, por un período superior a tres meses naturales, el encargado del Área de Recursos Humanos del Departamento Administrativo, a solicitud de la Jefatura en donde dicha plaza se ubique, previa autorización de la Gerencia General, efectuará un concurso interno, un concurso externo o un concurso interno-externo, dependiendo, a criterio de la Gerencia General, de las características y requerimientos del puesto a llenar. Esta Área utilizará para ello las fuentes de reclutamiento externas y las bases de datos atinentes al personal de la Institución.

d) Para llenar un puesto de forma interina y por un período igual o inferior a tres meses naturales, la Jefatura en donde este se ubique, solicitará al encargado del Área de Recursos Humanos, previa autorización de la Gerencia General, la remisión de una terna o de una planilla con el detalle de los candidatos elegibles, pudiendo en este caso y por vía de excepción, incluir a personas que no reúnan la totalidad de los requisitos, pero que por sus atestados y experiencia resulten aptos para ocupar el puesto a llenar. Luego de lo cual escogerá a uno de los candidatos (previo visto bueno de la Jefatura de Dirección, en el caso de los Departamentos adscritos a alguna Dirección) y solicitará su nombramiento a la Gerencia General, quien tomará la decisión definitiva.

e)  Todo aspirante a ocupar una plaza en propiedad o interina, con nombramiento superior a los tres meses naturales, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual descriptivo de puestos vigente, el cual se revisa y actualiza el segundo semestre de cada año.

f)  La contratación de un nuevo servidor se materializa con la suscripción de la acción de personal respectiva y se hará efectiva hasta concluir con la investigación de, al menos, dos referencias personales, dos referencias laborales, las referencias patrimoniales (bienes muebles e inmuebles) y legales dejando constancia en su expediente personal.

g)  En el caso del reingreso de un funcionario se actualizará únicamente el análisis de las referencias patrimoniales y legales, referido en el punto anterior siempre y cuando el periodo de separación del Banco sea superior a un año.

h) Los servidores nombrados por primera vez, sea en plazas fijas o por un período determinado, así como los ascendidos, deben cumplir con el período de prueba–de tres meses.

i)  Antes de finalizar los tres meses del período de prueba, la jefatura inmediata aplicará una evaluación del desempeño, producto de la cual recomendará o no su nombramiento en propiedad, debiendo gestionar la aprobación del superior del área.

j)  La contratación de personal se hará preferiblemente el día 01 o 16 del mes. No se contratará personal el día 31, para aquellos meses con dicha cantidad de días, ni el 29 de febrero.

II.- Reclutamiento de personal

Reclutamiento de personal, es el conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados, idóneos y capaces de ocupar cargos dentro de la organización. Es, en esencia, un sistema de información mediante el cual la organización divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de empleo que pretende llenar. El reclutamiento es el proceso de identificar, invitar e interesar a candidatos capacitados para llenar una vacante.

El reclutamiento se inicia cuando se comienza la búsqueda de candidatos y termina cuando se reciben las solicitudes de Concurso Interno o las Ofertas de Servicio, según sea interno o externo.

De este proceso se obtiene un conjunto de solicitudes, del cual a su vez se puede elegir al nuevo servidor.

Para estos efectos, se cuenta con dos fuentes de reclutamiento, las internas y las externas.

Las fuentes internas, son aquellas que proveen candidatos directamente de la organización, los cuales se consideran calificados para ocupar la vacante.

Las fuentes externas, por su parte, tienen el propósito de llenar la vacante, atrayendo personas de fuera de la organización.

Pasos para el reclutamiento de recursos humanos.

A.- Reclutamiento interno

    Solicitud de llenado de puesto vacante por parte de la dependencia interesada.

    Publicación de Convocatoria a Concurso Interno.

    Recepción de Ofertas de candidatos (llenado de “Solicitud de participación en Concurso Interno).

    Programación y realización de entrevistas con los candidatos al puesto vacante, aplicación de Pruebas Psicológicas, en ambos casos sólo de considerarse necesario.

B.- Reclutamiento externo

    Solicitud de llenado de puesto vacante por parte de la dependencia interesada.

    Reclutamiento de candidatos mediante Concurso Externo, utilizando diferentes medios y fuentes, tales como:

   Anuncios en los periódicos.

   Recomendación del personal del Banco.

   Anuncios en las universidades.

   Anuncios en bolsas de trabajo.

   Uso de otras fuentes y medios según el caso.

    Recepción de currículum de candidatos.

    Recepción de Ofertas de Servicios.

III.- Selección de personal

Se puede definir como el proceso mediante el cual, los colaboradores potenciales son sometidos a una serie de valoraciones a través de las cuales se podrá encontrar a la persona más adecuada para desempeñar el puesto que se encuentra vacante.

El proceso de selección se inicia normalmente en el momento en que se realiza la preselección de candidatos por medio del estudio de su oferta de servicios o de su currículum. Termina cuando se decide contratar a uno de los solicitantes.

En los casos en que lo amerite, justificadamente, el Departamento Administrativo y la Dependencia interesada, podrán aplicar pruebas psicológicas y/o técnicas; así como convocar a los preseleccionados a uno o más entrevistas.

La selección es un proceso que puede realizarse en el Banco, tanto en el momento de la contratación inicial como en los movimientos de ascenso y traslado.

Pasos generales para el proceso de selección

A.- Personal interno

    Análisis de candidatos.

    Realización de entrevistas por parte de la Unidad de Recursos Humanos (en caso de considerarse necesario).

    Verificación de datos y referencias internas.

    Aplicación de Pruebas Psicológicas y Técnicas, en caso necesario.

    Elaboración de la terna o planilla.

    Entrevista de los candidatos con el Jefe de la Dependencia interesada (en caso de considerarse necesario).

    Decisión de selección y ascenso por parte de la Dependencia interesada, o bien, rechazo de los candidatos.

    Aprobación por parte de la Gerencia General.

B.- Personal externo

    Valoración de Ofertas de Servicios y Currículum Vitae.

    Verificación de datos y referencias.

    Aplicación de Pruebas Psicológicas y Técnicas (cuando proceda).

    Determinación de resultados de Pruebas Psicológicas y Técnicas.

    Selección de candidatos con base en:

   Análisis de Oferentes.

   Resultados de las Pruebas Psicológicas y Técnicas aplicadas.

   Realización de Entrevista Laboral a los candidatos seleccionados.

    Verificación de referencias laborales, legales y patrimoniales de los candidatos preseleccionados.

    Elaboración de terna o planilla y envío a la Dependencia interesada.

    Entrevista de los candidatos con el Jefe de la Dependencia interesada (cuando se considere necesario).

    Decisión de selección del candidato por parte del Jefe de la Dependencia interesada, o bien, rechazo de los candidatos.

    Aprobación por parte de la Gerencia General.

    Examen médico y otros trámites finales de ingreso.

IV.- Condiciones generales del proceso de reclutamiento y selección de personal por medio de concurso.

1. Inicio del Proceso: La Gerencia General será quien autorice formalmente iniciar el proceso de reclutamiento y selección, ya sea mediante concurso interno, externo o interno/externo, según corresponda.

2. Responsabilidad: El Departamento Administrativo, por medio del Área de Recursos Humanos, será el responsable del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal del Banco, recomendando a las Dependencias, los candidatos elegibles para ocupar puestos vacantes.

3. Solicitud de llenado de puestos vacantes: Cada Dependencia deberá solicitar, con una antelación de quince días hábiles como mínimo, la realización de concursos para llenar puestos vacantes.

El Departamento Administrativo utilizará el tiempo necesario para garantizar la idoneidad de los candidatos.

4. Perfil del puesto: La Dependencia interesada en llenar un puesto vacante deberá coordinar con el Departamento Administrativo el ajuste del Perfil del Puesto que se encuentra detallado en el Manual Descriptivo de Puestos, vigente. En ausencia de éste, elaborarán conjuntamente el Perfil del Puesto a llenar. El mismo debe contener los siguientes requisitos: estudios, experiencia, habilidades técnicas y del desempeño necesarias para realizar con eficiencia las funciones del puesto y ser aprobado por la Gerencia General.

5. Fuente y medio de reclutamiento: El Departamento Administrativo podrá acordar con la Gerencia General y la Dependencia interesada, la fuente y el medio de reclutamiento, atendiendo la urgencia de la contratación y la naturaleza del puesto.

6. Ofertas de Servicio: La recepción de las Ofertas de Servicio estará a cargo del Departamento Administrativo. Las personas interesadas en ofrecer sus servicios al Banco deberán acudir personalmente para entregar la documentación solicitada, o bien remitirla por medios electrónicos, de acuerdo a lo que determine el Departamento Administrativo en cada concurso.

7. Concurso Interno: Para llenar en forma interina, un puesto vacante en el Banco, por un período superior a tres meses, o para llenar un puesto en con nombramiento en propiedad, con excepción de los puestos de Gerente, Subgerente y Auditor, y eventualmente de Directores, se utilizará preferiblemente, el mecanismo de concurso interno, para fomentar la carrera administrativa del personal, acorde con el Artículo 13 del Estatuto de Personal, que dice textualmente:

“Carrera Administrativa: Para fomentar la carrera administrativa dentro del Banco, los puestos vacantes serán ocupados preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas que estén trabajando en la Institución, con más de seis meses de antigüedad y que hayan sido evaluados satisfactoriamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes a la vacante. Sin embargo, se dará prioridad a los servidores de la dirección o dependencia donde se presente dicha vacante.

Todo servidor tiene el derecho a participar en los concursos internos para ocupar plazas vacantes y a ser ascendido.

Las plazas vacantes se anunciarán normalmente en un lugar visible para todo el personal.”

No se realizará concurso interno en los siguientes casos:

7.1. Para aquellos puestos donde, por la especialidad de las funciones, sea imposible encontrar candidatos idóneos. (Por ejemplo: mensajero, médico de empresa). Ante la imposibilidad de encontrar candidatos internos deberá justificarse por escrito, ante la Gerencia General, por parte de la Dependencia interesada quien de previo lo habrá coordinado con el Departamento Administrativo.

7.2. Cuando se trate de un nombramiento interino por un período igual o inferior a tres meses.

8. Plazos para inscripción a Concurso Interno: Una vez emitida la Convocatoria de Concurso Interno, el Departamento Administrativo dará un margen de tres días hábiles para que los servidores se inscriban, presentando solicitud escrita o por correo electrónico.

9. Flexibilidad en los requisitos: Los requisitos académicos y de experiencia de un puesto vacante podrán flexibilizarse siempre y cuando:

a.  Se trate de nombramientos interinos por plazos no mayores a tres meses naturales.

b.  Exista interés del Banco por razones de conveniencia, costo y oportunidad.

c.  El candidato posea conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder desempeñar el puesto.

10. Requisitos para candidatos internos: Los puestos vacantes podrán ser ocupados por servidores que ocupen cargos fijos o puestos interinos, con más de seis meses de antigüedad y que hayan sido evaluados satisfactoriamente.

11. Concurso Externo: De no existir candidatos internos idóneos en el Banco o por considerar la Gerencia General que el concurso interno no es la mejor opción para llenar una plaza vacante, se procederá a realizar un Concurso Externo. El plazo para la inscripción se coordinará entre la dependencia interesada y el Departamento Administrativo.

12. Requisitos para nombramientos permanentes: Para definir la probable elegibilidad, selección y contratación de candidatos con nombramientos a plazo indefinido, el Departamento Administrativo y la Dependencia interesada, deberán sujetarse estrictamente a los requisitos que establezca el Manual Descriptivo de Puestos del Banco.

13. Terna o planilla: El resultado final de todo proceso de Selección de Personal, interno o externo, se plasmará mediante una terna o planilla. El Departamento Administrativo remitirá este documento a la Dependencia interesada mediante un memorando. En la terna o planilla se documentará en los atestados de cada candidato, más una apreciación acerca de cada uno.

14. Criterios de reclutamiento y selección:

a)  No serán criterios de reclutamiento y selección de personal aquellos aspectos discriminatorios (edad, etnia, género o religión) que establece el Código de Trabajo en el Título Undécimo, Capítulo Único.

b) Debe tenerse presente que el criterio esencial de selección y contratación, es la idoneidad para que se cumplan satisfactoria e eficientemente las funciones del puesto, conforme a los términos estipulados en el Artículo 9 del Estatuto de Personal.

c)  La Dependencia interesada será la responsable de tomar la decisión de seleccionar al candidato para ocupar un puesto vacante en ella. En caso de tratarse de un Departamento o Unidad, adscrito a una Dirección, deberá contarse con el visto bueno de la Jefatura de Dirección. Deberá tratarse de una decisión motivada y, en caso de realizar entrevistas, deberá dejar constancia de ellas en el expediente de contratación respectivo.

15. Contratación: La contratación del personal del Banco será responsabilidad de la Gerencia General, exceptuando los puestos de Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor.

Tanto el nombramiento como la remoción de los Servidores del Banco se regula en los artículos 26 y 29 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 11 del Estatuto de Personal.

V.- Condiciones generales de los nombramientos por tres meses naturales o menos.

1. Inicio del Proceso: La jefatura del área en la que se presenta la vacante por un período igual o inferior a 3 meses naturales, gestionará el visto bueno de la Gerencia General para solicitar al Área de Recursos Humanos la remisión de una terna o planilla que incluya a los candidatos más calificados para ocupar ese puesto en forma interina.

2. Flexibilidad en los requisitos: Los requisitos académicos y de experiencia de un puesto vacante por un período igual o inferior a tres meses naturales, podrán flexibilizarse siempre y cuando:

a.  Se trate de nombramientos interinos por plazos no mayores a tres meses naturales.

b.  Exista interés del Banco por razones de conveniencia, costo y oportunidad.

c.  El candidato posea conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder desempeñar el puesto.

3. Terna o planilla: El área de Recursos Humanos remitirá a la jefatura del área en la que se presente la vacante, una terna o planilla en la que incluirá los candidatos mejor calificados, según su criterio, para llenar el puesto vacante en forma interina.

4. Selección: Corresponderá a la jefatura del área en la que se presenta la vacante seleccionar al candidato que mejor se ajuste al perfil buscado y comunicar su decisión al área de Recursos Humanos. En caso de tratarse de un Departamento o Unidad, adscrito a una Dirección, deberá contarse con el visto bueno de la Jefatura de Dirección.

5. Contratación: El Área de Recursos Humanos gestionará, ante la Gerencia General, la autorización para proceder con el nombramiento del candidato seleccionado.

VI.- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime. Publíquese”

Juan de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21747.—Solicitud N° 12759.—C-368490.—(IN2014027874).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 23-2014, del 03 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N° 1 que, en lo conducente, indica lo siguiente:

Acuerdo N°1:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio GG-ME-0165-2014 del 19 de febrero de 2014, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva, el informe DF-OF1710-2013 de la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), que contiene una propuesta para atender las familias que obtuvieron un lote con recursos del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono.

II.—Que para sustentar su propuesta, la Administración plantea, en resumen, los siguientes argumentos:

a)  Que este programa de financiamiento tiene más de diez años de estar suspendido.

b) Que no es factible continuar trabajando los recursos del FOSUVI de este programa bajo el concepto de “remanente”.

c)  Que la mayor parte de las familias que en su momento fueron beneficiarias podrían encontrarse desentendidas de sus operaciones.

d) Que en todo caso, las familias beneficiarias no pueden resultar afectadas por acciones u omisiones institucionales.

e)  Que el monto eventual del subsidio que le sería asignado a cada familia, debe verse como una prolongación del anterior, el cual –en primera instancia y como regla– fue suspendido en su momento por permitirlo las normas vigentes y bajo el contexto que ellas regulaban y no por omisión o inactividad de las familias.

III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración en todos sus extremos, adicionando una instrucción para que esta normativa sea eficazmente divulgada entre los interesados, en al menos un diario de circulación nacional, por medio de telegramas a los potenciales beneficiarios, mediante comunicación a desarrolladores y constructores de vivienda de interés social, y por medio de un comunicado de prensa.

Por tanto, se acuerda:

1°—Emitir las disposiciones para atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono:

I.—Autorizar la eliminación total de la partida contable “Remanente B.F.V.” (242991000040) y la de “Intereses Acumulados sobre remanente B.F.V.” (242991000050).

II.—Las familias que obtuvieron un subsidio con el programa de compra de lote con Bono Familiar de Vivienda, podrán postularse al subsidio del Bono Familiar de Vivienda en cualquiera de las modalidades o planes de inversión, siempre y cuando no abarque la compra de lote y la familia o parte del grupo familiar original reúnan los requisitos vigentes en ese momento para acceder al subsidio. Adicionalmente se aplicarán también las siguientes normas:

a)  Los nuevos subsidios que llegaren a otorgarse no se considerarán como “segundos” subsidios.

b) Los nuevos subsidios no se otorgarán bajo la modalidad de “remanente”, sino bajo las normas usuales u ordinarias del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda de los planes de inversión del bono familiar en los cuales la familia ya cuenta con lote propio. Se podrán aplicar a estas operaciones los subsidios especiales o extraordinarios regulados en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. La normativa para el trámite será la vigente al momento de tramitarse la nueva operación, incluyendo la correspondiente a gravámenes, embargos, demandas y similares, anotados o inscritos sobre el respectivo inmueble.

c)  En los casos en que existan construcciones en avance, el presupuesto correspondiente a la operación debe tomar en consideración las obras existentes. Los casos de viviendas que se consideren como “concluidas” o “terminadas” de acuerdo con la valoración técnica, siempre deberán postularse en las líneas de mejoras, reparaciones y ampliaciones.

d) El inmueble deberá estar inscrito a nombre de uno o varios de los miembros del núcleo familiar original. A su vez, se requiere de la conformación de un grupo familiar en caso de que el original se hubiere extinguido parcialmente. Lo anterior, con las excepciones legales de los grupos familiares unipersonales.

e)  La vocación del inmueble deberá seguir siendo de carácter habitacional; no podrá estar ocupado parcialmente por edificaciones ajenas a la habitacional, ni arrendado para cualquier fin, aunque fuere parcialmente.

f)  Es entendido que las personas o familias que fueron beneficiadas con el programa de compra de lote a que esta normativa se refiere y que hubieren enajenado el inmueble por voluntad propia, a título gratuito u oneroso, o mediante expropiación, remate judicial o dación en pago, serán considerados como sujetos ya beneficiados con el bono familiar de vivienda, por lo que no podrán postularse nuevamente para recibir el beneficio de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Lo anterior con las excepciones en que la pérdida del inmueble se hubiere dado por fuerza mayor o caso fortuito.

III.—Las comisiones por la tramitología del bono familiar de vivienda que establece la Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para las entidades autorizadas y para el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) serán calculadas sobre el monto total del subsidio que en efecto llegue a ser girado a la familia beneficiaria.

IV.—Adicionar un artículo 65 Bis al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo texto se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 65-bis.- Características de los lotes. Los inmuebles susceptibles de ser incluidos dentro de los programas del Bono Familiar de Vivienda regulado por estas normas, deberán contar con los siguientes servicios y  características básicos, los cuales deberán constar en el formulario de tasación del Banco (Formulario BANHVI 4-2000):

a) Servicio de agua potable certificado por autoridad competente del lugar.

b) Sistema de evacuación o disposición de aguas negras el cual podrá ser alcantarillado público, planta de tratamiento de aguas o sistema de tanque séptico.

c)  Sistema de evacuación de aguas pluviales.

d) Servicio de electricidad disponible.

e)  Todo lote que se adquiera por medio de este Programa ha de satisfacer las condiciones de frente, fondo, servidumbre y demás que establece el ordenamiento jurídico nacional y local. Preferiblemente, el lote deberá tener un área mínima de 150 metros cuadrados en zona rural y de 120 metros cuadrados en zona urbana.

f)  Debe contar con condiciones topográficas adecuadas para la futura construcción de la vivienda. No debe estar ubicado en zonas de alto riesgo según lo certifique la Entidad Autorizada o instituciones competentes, tales como la Comisión nacional de Prevención de Riesgos y Atención de

Emergencias, el Ministerio del Ambiente y Energía, etc. El perito que realice la valoración de la propiedad, deberá certificar, bajo su responsabilidad y de la Entidad Autorizada correspondiente, lo expuesto en este inciso.

g) Con la única excepción que se dirá, el inmueble deberá estar debidamente inscrito y al momento de la formalización debe estar libre de litigios, gravámenes y anotaciones que impidan la formalización e inscripción de la operación, lo mismo que con los impuestos de todo tipo al día. Para el presente programa se podrán aplicar sin embargo las disposiciones previstas en los incisos c) y d), del artículo 10 del presente reglamento.”

V.—Derogar las siguientes disposiciones:

a.)   El artículo 9 inciso f) y los artículos 50 a 56 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

b.)   Los siguientes acuerdos de la Junta Directiva del BANHVI:

i.-    Número 7 de la sesión N° 53-2005 del 01 de setiembre del 2005.

ii.-   Número 2 de la sesión N° 23-2006 del 23 de marzo del 2006.

iii.- Número 1 de la sesión N° 47-2006 del 17 de julio del 2006.

iv.-  Número 9 de la sesión N° 73-2009 del 05 de octubre del 2009.

VI.—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(…)

Acuerdo Unánime.

Juan de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21737.—Solicitud N° 12505.—C-138960.—(IN2014027901).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA,

PROFESIONAL Y PERSONAL

PROCEDIMIENTO: AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS COLEGIADAS QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Número: POL/PRO-FAPP06

Versión: 01

Dirigido a:  Colaboradores de la Corporación

 

Revisado por:

Jefe de Formación Académico Profesional y Personal, Director Ejecutivo.

Fecha de emisión:

09 de noviembre de 2007

Reemplaza a:

Ninguno

Creado por:

Encargado de Recreación y Deporte

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión 017-2008, celebrada el 11 de febrero de 2008, acuerdo No. 02

Referencia:

 

 

OBJETIVO:

Establecer lineamientos para hacer entrega de ayudas económicas a personas colegiadas que participan en las actividades deportivas organizadas por el Colegio.

POLÍTICAS:

1) Se otorgará una suma establecida por la Junta Directiva, por concepto de ayuda económica, a las personas colegiadas que participen en actividades deportivas; representando al Colegio y que provengan de zonas lejanas.

2) Se entenderá por zonas lejanas, aquellas situadas fuera de un radio de 40 kilómetros del Centro de Recreo del Colegio, Desamparados de Alajuela.

3) Se cancelará mensualmente hasta un máximo de seis participaciones en el caso de la disciplina del baloncesto y en otras deportivas hasta un máximo de cinco participaciones por mes.

4) La entrega de ayudas económicas en este tipo de actividades, se realizará en orden cronológico de acuerdo con el formulario correspondiente.

5) La entrega de ayudas económicas para este tipo de actividades, no podrá exceder de diez participantes por cada equipo.

6) El pago se efectuará contra la presentación del formulario de asistencia, en el cual se deberá detallar:

a.  Visto Bueno del Encargado de Recreación y Deporte.

b.  Nombre de la actividad

c.  Fecha en que se realizó

d.  Nombre completo y número de cédula de la persona colegiada participante

e.  Firmas del responsable del grupo y el encargado de coordinar la actividad correspondiente.

f.   Lugar de procedencia (Residencia), entre otros

7.  Este beneficio se otorgará únicamente a las personas que se encuentren al día con las obligaciones del Colegio.

DESCRIPCIÓN

No.

Actividad

Responsable

1

Solicita la ayuda económica.

Personas colegiadas

2

Verifica que las personas colegiadas cumplan con los requisitos necesarios de acuerdo con esta política y solicita el Visto Bueno al Jefe de Formación Académico Profesional y Personal.

Enc. de Recreación y Deporte

3

Recibe y decide si otorga o no el Visto Bueno a la solicitud.

Jefe de Formación Académico Profesional y Personal

4

Elabora la hoja de control de asistencia correspondiente para efectos del pago.

Enc. de Recreación y Deporte

5

Firman el listado de asistencia.

Personas colegiadas participantes

6

Recibe y verifica que el documento se haya completado de forma correcta y procede a firmarlo como responsable de la actividad.

Enc. de Recreación y Deporte

7

Tramita en la Unidad de Tesorería la solicitud de elaboración de los pagos correspondientes.

Enc. de Recreación y Deporte

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029609).

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

POLÍTCA Y PROCEDIMIENTO: Administración de Redes Sociales

POL/PRO-COM03

Versión: 01

Noviembre 2013

Dirigido a: Junta Directiva, órganos y colaboradores

Creado por: Departamento de Comunicaciones

Fecha de emisión: octubre 2013

Reemplaza a: ninguna

Revisado por: Juna Directiva

Aprobado para entrar en vigencia:  sesión 095-2013 del 28—10-2013, acuerdo N° 15

 

Objetivo: establecer pautas que contribuyan a brindar información relevante, oportuna y veraz del Colegio por medio de redes sociales Facebook, Twitter, Instagram u otras, unificando la comunicación por parte del colegio mediante un sólo canal.

Políticas generales:

1.  Un medio de comunicación es un instrumento por el cual se realiza el proceso comunicacional. Los medios de comunicación masiva son los recibidos simultáneamente por una gran audiencia. Los tradicionales son: prensa escrita y digital, radio, televisión y redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros.

2.  El Colegio contará con una única página oficial de cualquier red social, principalmente Facebook y Twitter. En caso de incumplimiento, se solicitará al cierre de la misma y en caso de negativa se realizará la denuncia de la página. El Colegio no se hará responsable de información y comunicados de otras páginas que no sean de la página oficial.

3.  Los Órganos, departamentos o Colegiado que deseen comunicar alguna información por medio de las redes sociales del Colypro, deberá enviarla al Departamento de Comunicaciones al correo: comunicaciones@colypro.com con un mínimo de 3 días hábiles.

4.  El solicitante de la publicación de la información será responsable de la veracidad en todos términos y condiciones. En caso de consultas, dudas o malentendidos, estos serán responsables de brindar la respuesta ante la solicitud.

5.  Está prohibido:

a)  Comentarios de índole destructivo.

b) Utilizar las redes sociales para realizar quejas formales al Colypro, ni hacer reclamos personales. Para eso existen otros medios como correos internos, audiencias, teléfono, entre otros.

c)  Utilizar la página para actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios.

d) Subir virus, ni códigos malintencionados.

e)  Acoso, bullying e intimidación.

f)  Publicar contenido que contenga lenguaje ofensivo, resulte intimidatorio o pornográfico, que incite a la violencia o que contenga desnudos o violencia gráfica o injustificada.

g)  Facilitar ni fomentar el incumplimiento de esta Declaración o nuestras políticas. h) Comunicaciones comerciales no autorizadas (como correo no deseado, “spam”) en Facebook, ni abuso de la cantidad desmedida de un mismo posteo.

6.  En caso de incumplimiento a esta política el Colegio podrá establecer las medidas legales pertinentes.

7.  El Departamento de Comunicaciones, realizará al menos una revisión mensual para verificar la existencia o no de páginas que utilicen el nombre del Colegio.

Políticas específicas:

1.  Toda información que se desee postear en la página de Colypro debe solicitarse mediante una u Orden de Trabajo (ODT).

2.  En caso de alguna consulta vía Facebook, se dará un plazo de máximo 3 días hábiles para responder con información de calidad que satisfaga la consulta, si esta información es una consulta específica hacia algún encargado de un departamento, esta se remitirá con el encargado para que realice la respuesta formal correspondiente.

3.  El Departamento de Comunicaciones es el responsable de administrar las rede sociales oficiales, mantener actualizada la información que se divulgue en las Redes Sociales y no podrá dar “likes” ni etiquetar al Colypro en otras páginas, fotos y “posts”.

4.  En todas las publicaciones se utilizará siempre un lenguaje apropiado, sustentado en las reglas de la ortografía, redacción y de acuerdo a la ética y valores del Colegio.

5.  Las fotos que se publican deben mantener la calidad establecida por el Departamento de Comunicaciones.

Actividades

Responsable

1.

La persona interesada envía la información al Departamento de Comunicaciones con un mínimo de 3 días de anticipación bajo la ODT debidamente llena.

Interesado

2.

El Departamento de Comunicaciones recibe y recopila la información para colocarla en el machote establecido.

Departamento de Comunicaciones

4.

Se incluyen las observaciones (si las hay) y entrega el texto final al promotor virtual.

Departamento de Comunicaciones

5.

El Promotor Virtual realiza la publicación y se da seguimiento en caso de consultas y comentarios

Promotor Virtual

6.

En caso de consultas serán dirigidas al área específica para la gestión de su respectiva respuesta.

Promotor Virtual

7.

El área específica brindará la respuesta en 3 días plazo al promotor virtual.

Encargado área específica

8.

Se publicará la respuesta en le Facebook.

Promotor Virtual

 

*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014029612).

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

UNIDAD DE ARCHIVO

PROCEDIMIENTO: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PERSONAS COLEGIADAS.

POL/PRO-ARCH01

Versión: 1

Diciembre 2008

Dirigido a: Oficiales de Plataforma Regional, todo el personal

Revisado por: Junta Directiva, Comisión Administrativa, Director Ejecutivo

Fecha de emisión: 01-03-2007

Reemplaza a:

POL/PRO-SEC15

Creado por:  Archivista 2

Aprobado para entrar en vigencia:  sesión ordinaria 042-2007, celebrada el 26 de marzo de 2007, acuerdo N° 05

Referencia:

 

Objetivo: establecer los procedimientos para la Administración de la base de datos, acorde a la información suministrada por la persona colegiada.

Políticas:

1.  La actualización debe quedar respaldada por un documento físico (boleta de actualización de datos o impresión del respaldo electrónico), el cual deberá contener la aprobación del Colegiado (firma y fecha) y los datos del funcionario que recibe la boleta o realiza la modificación en el sistema (nombre y fecha).

2.  La información que el colegiado desea incluir en el expediente (títulos, constancias u otros) deberá ser registrada en una lista de remisión y trasladada a la unidad de Archivo al día siguiente.

3.  No se incluirán documentos al expediente físico que dupliquen la información contenida en el mismo, a menos que éstos sean los comprobantes de la resolución de un trámite y los que sean devueltos por el correo.

4.  Para cualquier trámite a realizar, el personal de atención al público deberá revisar la información personal reflejada en el sistema y verificarla con el colegiado/a que está atendiendo con el fin de actualizar los datos.

5.  La actualización de datos se puede realizar directamente en el sistema por el funcionario que atiende al colegiado/a, completando datos faltantes o corrigiendo aquellos que estén erróneos o desactualizados en el mismo.

6.  La unidad de Archivo verificará cada vez que se incluyan actualizaciones de datos en los expedientes físicos, que los mismos tengan todos los documentos básicos necesarios (copia de la cédula y de los títulos como mínimo).

***FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción

Actividad

Responsable

1.

Informa al colegiado/a que está atendiendo que para realizar cualquier trámite y para mantener una comunicación efectiva entre el Colegio y sus colegiados es importante hacer una revisión de sus datos personales registrados en el sistema.

Personal de atención al público

2.

Realizan la respectiva actualización por medio del “Formulario de Datos” o bien de manera sistematizada cuando se encuentre algún dato desactualizado, firman y anotan la fecha al final del formulario o del reporte emitido por el sistema como aprobación de los cambios efectuados.

Colegiado/a

Personal de atención al público

3.

Verifica que el “Formulario de Datos” esté debidamente lleno, en caso de no ser así, solicitará al colegiado/a que lo complete, le entrega la copia del documento, incluye los cambios en el sistema y envía el formulario original a la unidad de archivo mediante lista de remisión. En los casos en que la actualización se haga en forma sistematizada, se imprime y se firma el reporte dos veces, uno para el colegiado y el otro para trasladarlo a la unidad de archivo mediante la respectiva lista de remisión. 

Personal de atención al público

4.

Verifica que los documentos que el colegiado/a trae para actualizar su expediente no estén en el mismo, esto para evitar la duplicidad de documentos, si son documentos nuevos los confronta con el original y los remite a la unidad de archivo mediante lista de remisión en orden alfabético, para su respectivo ingreso en el expediente electrónico.

Personal de atención al público

5.

Recibe la lista de remisión con la documentación adjunta, ordenadas ambas alfabéticamente.

Archivista 1

6.

Coteja la lista de remisión, verificando que la documentación esté completa, en caso de no estarlo, notifica y devuelve la lista de remisión.

Archivista 1

7.

Da por recibida la información, si todo está correcto agrega las firmas en el documento, contra la lista de remisión. En casos de inconsistencias, estas serán indicadas dentro de la misma lista.

Archivista 1

8.

Clasifican la información, de acuerdo con el tipo de información. Los cambios de mayor relevancia (cédulas, nombre y condición de colegiados), serán realizados por la encargada del archivo. Agrupa la información que debe ser expurgada, foliada e incluida en el sistema.

Archivista 1

Encargada de archivo

9.

Expurga la información de trámite cotidiano, la revisa que está incluida en el sistema, en caso de no estar incluida dentro del mismo se incluye o se corrige.

Archivista 1

10.

Ordena alfabéticamente la documentación, a fin de archivarla en los respectivos expedientes, aplicando las medidas de conservación para este tipo de documentación.

Archivista 1

 

*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014029614).

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE ARREGLOS DE PAGO.

Nomenclatura

POL/PRO-COB03

Versión: 2

Setiembre 2013

Dirigido a: Colaboradores de Unidad de Cobros y Plataformas de Servicios.

Revisado por: Jefatura Administrativa Financiera, Comisión Administrativa, Dirección Ejecutiva.

Fecha de emisión: 01-03-2007

Reemplaza a:

POL/PRO-COB03 versión 1

Creado por: Unidad de Cobros y FMS

Aprobado para entrar en vigencia: en sesión ordinaria 078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo N° 02.

Referencia:

 

Objetivo: Ofrecer a la persona colegiada, mediante un arreglo de pago, la facilidad de estar al día en la obligación de cuotas de colegiación.

Política:

1.    Para que la persona colegiada pueda optar por un arreglo de pago, debe tomar en cuenta los siguientes requisitos:

a.  Tramitarlo en forma personal.

b.  No tener otro arreglo de pago vigente.

c.  Adeudar como mínimo seis cuotas.

d.  Presentar original y fotocopia de la cédula vigente.

e.  Firmar la autorización de deducción y/o el compromiso de pago.

2.    La persona colegiada deberá cancelar el 50 % del monto adeudado en el momento en que realiza el arreglo de pago, el monto restante será cancelado en doce cuotas mensuales consecutivas e improrrogables, a partir del mes siguiente de la formalización del trámite.

3.    La cuota mensual a pagar no podrá ser menor a la cuota de colegiación vigente.

4.    El monto inicial a pagar y la cuota del arreglo de pago, se ajustarán a un monto cerrado (sin céntimos).

5.    La formalización del arreglo de pago se hará con la elaboración de un título ejecutivo, que para efectos del Colegio, será una letra de cambio con los requisitos establecidos en el artículo 727 del Código de Comercio o cualquier otro documento autorizado por Junta Directiva para tal fin.

6.    La letra de cambio se debe llenar con los datos que se requieran entre ellos, la fecha de vencimiento, nombre completo de la persona colegiada (librado), monto adeudado en letras, el lugar en que se efectuará el pago de la letra, fecha de la elaboración del documento, nombre y firma del representante legal del Colegio y nombre y la firma del deudor (colegiado) moroso), si faltara alguno de estos datos no se procederá con dicho trámite.

7.    Es obligación del colaborador verificar que la letra de cambio cumpla con todos los requisitos establecidos en el punto anterior, antes de ser enviada a la Unidad de Tesorería.

8.    Una vez firmada la letra de cambio, por la persona colegiada, debe ser ingresada al sistema de cómputo; con el objetivo de cambiar la condición de moroso a la de activo.

9.    Las letras de cambio elaboradas deben trasladarse a la Unidad de Tesorería en forma diaria y a su vez esa Unidad debe custodiarlas en la bóveda diariamente.

10.  El Encargado de la Unidad de Cobro Y FMS coordinará la elaboración de un arqueo escrito de las letras en forma periódica para verificar su debida custodia.

11.  Cuando un colegiado suspendido firme un arreglo de pago con el Colegio, no se podrá cambiar la condición de suspendido en el sistema, sin antes realizar el proceso establecido en la POL/PRO COB 09 LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN.

12.  No se realizarán trámites de arreglo de pago en actividades del Colegio, tales como; Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Regionales, así como de cualquier otra índole.

13.  El arreglo de pago se realizará para el cobro de cuotas de colegiación y de préstamos atrasadas.

14.  Para que el importe de arreglo de pago sea deducido del salario de la persona colegida que así lo solicite, deberá llenar la autorización de deducción respectiva.

15.  Es deber de la persona colegiada, verificar que los pagos mensuales de la obligación contraída se estén realizando, y así se lo debe indicar el oficial de plataforma que la atienda.

16.  En caso de que la letra de cambio sea cancelada posterior a la fecha de vencimiento, la persona colegiada, perderá su derecho a formular un arreglo de pago a futuro.

17.  Una vez vencida la letra de cambio y realizada la gestión de cobro establecida en la POL/PRO COB 04 GESTIÓN DE COBRO se procederá a incluir a la persona colegiada como deudora en el sistema TELETEC u otro debidamente autorizado.

Descripción:

Actividad

Responsable

1.

Solicita la elaboración de un arreglo de pago.

Persona Colegiada

2.

Consulta el estado de cuenta de la persona colegiada y determina la cantidad de cuotas adeudadas.

Colaboradores de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central y Plataformas Regionales

3.

Cancela el 50% del monto total adeudado, según corresponda.

Persona Colegiada

4.

Presenta el recibo de pago al colaborador que tramitará el arreglo de pago.

Persona Colegiada

5.

Verifica que sea el monto correcto y que esté incluido en el estado de cuenta de la persona colegiada.

Colaboradores de la Unidad de Cobro Plataforma de la Sede Central

6.

Ingresa al sistema Administración de Afiliados y realiza la inclusión de los datos que se requieren para proceder con el arreglo de pago. (Anexo Nº 1).

Colaboradores de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central

7.

Oprime F8 e imprime dos formatos de la letra de cambio y revisa que en el espacio /lugar en que ha de efectuarse el pago/ indique Domicilio Acreedor, en /intereses/ la palabra no hay o en su efecto NH, y la dirección clara de donde se realizarán notificaciones.

Colaboradores de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central, Plataformas Regionales

8.

Firma la letra de cambio y la autorización de deducción o el compromiso de pago de las cuotas mensuales necesarias para cancelar la deuda.

Persona Colegiada

9.

Revisa los datos y la firma de la persona colegiada contra la cédula vigente u otro documento válido, además adjunta fotocopia de ésta, a la letra de cambio.

Colaboradores de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central y Plataformas Regionales

10.

Traslada, vía memorando, la letra de cambio al encargado de la Unidad de Cobro para que sea custodiada en la caja fuerte en la Unidad de Cobro, hasta la cancelación de la deuda.

Plataforma de la Sede Central y Plataformas Regionales

11.

Realiza arqueos escritos en forma periódica para verificar la debida custodia de las letras trasladadas a la Unidad de Tesorería.

Jefatura Financiera

12.

Da seguimiento continuo a los arreglos de pago, mediante la verificación de que las personas colegidas estén realizando los pagos e informa por escrito y mensualmente al respecto a su jefatura inmediata.

Encargado de la Unidad de Cobro

13.

Incluye a la persona colegiada como deudora en el sistema TELETEC u otro debidamente autorizado; en el caso de incumplimiento del arreglo de pago firmado.

Encargado de la Unidad de Cobro y FMS

 

*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014029616).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Reforma de artículos del Estatuto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

En asamblea general extraordinaria 01-2014 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día tres de mayo del 2014, en Cañas, Guanacaste, se aprobó la modificación de los estatutos según los artículos que se describen seguidamente:

Se reforman el estatuto de la siguiente forma: Capítulo VI, artículos: 17, 19, Capítulo VII, artículo 22 se modifica el inciso f, Capitulo VIII: artículos: 24, 25, Capítulo IX: artículo: 32 en materia ordinaria se incorpora el inciso T, Capitulo X: artículo: 33, Título III artículo 36 se modifica el plazo, capítulo XII, artículo 37, capítulo XIII artículo 38, Capítulo XIV Artículo 39, se modifica el plazo únicamente, Capítulo XV, artículo 40 se modifica el plazo únicamente, capítulo XVIII: artículo 45 se incorpora inciso I, se incluyen disposiciones Transitorias, se modifica el estatuto quedando de la siguiente manera:

Artículo 17.—Los miembros de la Asamblea podrán ser regidores y regidoras propietarios o suplentes, Concejales Municipales de Distrito, Alcaldes (as) e Intendentes (as) Municipales quienes serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales y deberán contar con conocimientos en Asociativismo Municipal, durarán en funciones dos años, con la posibilidad de ser reemplazados los regidores y concejales por el Concejo Municipal de C/D municipalidad, por inasistencia a dos asambleas ordinarias o extraordinarias de la FMGTE, e informado por dicho ente a la respectiva Municipalidad. La Federación deberá informar a la municipalidad la inasistencia del delegado.

Artículo 19.—La asamblea general sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de Junio entre la primera y segunda semana del mes, en forma directa y se convocará con al menos, setenta y dos horas de antelación; la cual se remitirá a la municipalidad que representan o por correo electrónico acusando recibo en ambos casos, así podrá convocar de forma extraordinaria cuando la situación lo amerite y cumpliendo las siguientes condiciones.

a-  Cuando la convoque el Consejo Directivo.

b- Por acuerdo de cuatro Concejos Municipales afiliados.

CAPÍTULO VII:

Atribuciones de la asamblea general

Artículo 22.—Son atribuciones de la Asamblea General:

f-  Recomendar al Concejo Directivo y Dirección Ejecutiva, la creación de reglamentos y manuales.

Artículo 24.—El Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la Asamblea General de la Federación que se nombraran: Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretaría, Tesorería, tomando en cuenta el género de la presidencia al menos una vicepresidencia deberá ser del género opuesto, Director I, Director II, Director III, Director IV, y tres directores suplentes: Director I, Director II, Director III, por un periodo de 2 años, quienes podrán ser reelectos en sus cargos, asimismo deberán rendir dos informes: Presidente (informe administrativo) y Tesorero (informe financiero) a los asambleístas una vez al año de la gestión que se realiza, los cuales serán auditados por un ente autorizado al respecto cuando el Consejo Directivo lo recomiende, dentro del Régimen Municipal.

Todos los miembros del Consejo Directivo, tendrán derecho a una dieta del 0.0179% por ciento de los ingresos fijos de la Federación.

Sesionara una vez al mes en la hora y día que de común acuerdo establezcan los directores.

Artículo 25.—El Consejo Directivo lo conforman: Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretario, Tesorero, Director I Director II, Director III, Director IV y tres suplentes: suplente 1, suplente 2, suplente 3, el Consejo Directivo tendrá una duración de 2 años.

CAPÍTULO IX

Atribuciones del consejo directivo

Artículo 32.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

En materia ordinaria

T- Aprobar los Reglamentos Internos, reglamentos de trabajo, manuales.

CAPÍTULO X

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 33.—La Dirección Ejecutiva es el órgano superior en materia ejecutiva, administrativa y funcional de la Federación, es nombrado por el Consejo Directivo mediante concurso de atestados por tiempo indefinido, La potestad de nombrar al o la directora Ejecutiva es exclusiva del Consejo Directivo y se rige por el manual de puestos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomando en cuenta que debe ser el jerarca administrativo de la Institución. Tendrá un perfil profesional, su selección se realizará atendiendo los atestados profesionales de acuerdo con el perfil definido en el Manual de Puestos y cualquier otro requisito razonado que considere el Consejo Directivo.

El proceso de concurso para el nombramiento del o la Directora Ejecutiva atenderá lo establecido por el Código Municipal en esta materia y cualquier otra disposición al respecto que exista en otras normativas internas o aplicables al efecto.

TÍTULO III

De las funciones del/la presidente/a

vicepresidente/a y tesorero/a

Artículo 36.—El/La presidente/a será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por la Asamblea General por un periodo de dos años.

CAPÍTULO XII

De las funciones del/la vicepresidente/a

Artículo 37.—Al/la Vicepresidente/a le corresponderá sustituir las ausencias temporales y ocasionales del Presidente, así como apoyarlo en sus funciones establecidas, por un periodo de dos años.

CAPÍTULO XIII

De las funciones del/la secretario/a

Artículo 38.—El Secretario/a será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por La Asamblea General por un período de dos años.

CAPITULO XIV

De las funciones del/la tesorero/a

Artículo 39.—El Tesorero será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por la Asamblea General por un período de dos años.

CAPÍTULO XV

Del/la fiscal

Artículo 40.—El/la Fiscal será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por La Asamblea General por un período de dos años y devengando igual dieta que los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XVIII

De las finanzas

Artículo 45.—El patrimonio de la Federación estará constituido por:

i)  Los aporten que se otorguen mediante ley.

Disposiciones transitorias.

El Consejo Directivo que se elige por la Asamblea en la primera quincena del mes de Junio del año dos mil catorce por única vez durara en su mandato hasta el vencimiento de su periodo como alcalde y alcaldesa, intendente intendenta, regidor y regidora y concejales municipales de distrito según sea el puesto que ocupe dentro del Consejo Directivo.

Las reformas al presente Estatuto rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014029664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA TERMINAL DE AUTOBUSES DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 02-2014 del 30 de Enero del 2014, y de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, el siguiente proyecto de reglamento.

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades así como de dotar a la Institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Alajuela, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa conforme a los tiempos.

3º—Que la Contraloría General de la República en su informe DFOE-DL-IF-1-2012 señaló que:

La Municipalidad de Alajuela carece de las políticas y procedimientos necesarios para ejercer un control efectivo respecto del uso y operación de la terminal de autobuses conocida como FECOSA, lo cual constituye una importante limitación para garantizar que las actividades que se desarrollan en esa terminal, se ajustan al ordenamiento jurídico y, están en concordancia con la planificación y los objetivos de esa corporación municipal que deben estar vinculados ineludiblemente con los intereses y el bienestar de esa comunidad Alajuelense.

4º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad de la terminal de buses municipal de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad de Alajuela, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la terminal de autobuses conocida como “Fecosa”, que será administrado por la Municipalidad de Alajuela con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2º—Ubicación: La terminal de Autobuses de Alajuela está ubicada en inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela; está inscrito en el Registro Público

Nacional, bajo los números de folio real 226007-000 y 226008-000, las cuales se encuentran descritas en el plano catastrado  A-0000783-1987.

Artículo 3º—Por terminal de Autobuses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por la Municipalidad de Alajuela para el ingreso y salida de los autobuses que realizan servicios urbanos y rurales y que tengan como lugar de origen o destino el cantón de Alajuela. Para estos efectos se incluye en esta área, como actividades complementarias y para facilidad de los usuarios, aquellos locales comerciales que se ubican dentro de las instalaciones cuya administración se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.

Artículo 4º—Naturaleza jurídica del inmueble.

1.  Considérese la terminal de Autobuses Municipales, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este Reglamento, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Alajuela.

2.  Por esta misma naturaleza este inmueble estará sujeto a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.

Artículo 5º—Operador: Persona física o jurídica debidamente autorizada .por la autoridad competente para la explotación de una ruta de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

Artículo 6º—Contrato. Los concesionarios de aquellas rutas que tengan como destino la estación de autobuses distrital de Alajuela, deberán suscribir un contrato con la Municipalidad, en el cual se consignarán las obligaciones que asume de acuerdo con el presente reglamento. Al igual que los concesionarios de locales comerciales y otros servicios que se establezcan en la Estación.

Artículo 7º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Andén: Lugar destinado para el abordaje y desabordaje de autobuses.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

Operador: Persona física o jurídica debidamente autorizada por la autoridad competente para la explotación de una ruta de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Terminal: La terminal de autobuses de la Municipalidad de Alajuela.

Usuario: Persona que utiliza el servicio de transporte público.

Local Comercial: El espacio físico ubicado en la terminal de autobuses que tiene como objetivo principal el desarrollo de alguna actividad comercial o económica, pudiendo ser esta de diferente tipo.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la terminal

Artículo 8º—Horario. La terminal funcionará ordinariamente, todos los días de la semana de las cuatro a las veintitrés horas: Dicho horario podrá ser modificado con el fin de ajustarlo a los itinerarios autorizados a cada una de las empresas que hagan uso de esa terminal.

En casos especiales y por resolución razonada de la Alcaldía Municipal, se podrán autorizar modificaciones temporales al horario establecido en el párrafo anterior. Dichos cambios deberán obedecer siempre a la necesidad de ajustar el funcionamiento de la terminal a los requerimientos del servicio público de transporte de personas.

Artículo 9º—Asignación de andenes y cambios en la distribución interna de paradas. La municipalidad designará el uso del andén o andenes que utilizarán cada uno de los concesionarios, tomando en consideración para ello el número de rutas, el itinerario de salidas autorizadas y el volumen estimado de pasajeros, así como el destino de la ruta, con el objetivo de procurar que su ubicación facilite una mayor rapidez de ingreso y salida de las unidades a la terminal

La Municipalidad, podrá hacer la variación de espacios si el concesionario lo solicitare por escrito y aún de oficio cuando lo considere conveniente al interés público y a una mejor prestación del servicio.

La variación de oficio en la distribución de andenes, deberá hacerla la Alcaldía Municipal mediante resolución razonada, a solicitud del administrador de la terminal, el cual expondrá los motivos para ello. Dicha resolución se notificará a los concesionarios afectados con al menos ocho días de anticipación a la fecha programada para el cambio.

El cambio en la distribución de las paradas que produzca la reubicación de empresas dentro de la terminal, será comunicado a los usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas, mediante la colocación de letreros de amplia visibilidad, de manera que se cause el menor inconveniente posible.

Artículo 10.—Identificación de los andenes. Cada uno de los andenes estará identificado con un rótulo en que se indique el número y nombre de la ruta y los itinerarios autorizados para la salida de autobuses.

Artículo 11.—Uso del andén. Ningún concesionario podrá disponer, del andén asignado, para un uso distinto al abordaje y desabordaje de pasajeros.

Artículo 12.—Dependientes. Las empresas concesionarias del servicio público de transporte remunerado de personas podrán utilizar en sus operaciones dentro de la terminal, el número de trabajadores que estimen necesarios para la buena marcha del servicio que prestan, a condición de que cada uno de ellos cuente con su respectiva identificación.

Artículo 13.—Carné de identificación. Para los efectos del artículo anterior, la Municipalidad, por medio del administrador de la terminal, proveerá de un carné de identificación a los trabajadores del concesionario, el cual deberá contener el nombre completo y la fotografía del funcionario respectivo y el nombre de la empresa para la que labora y el de su respectivo representante. El costo de dicho carné será asumido por cada una de las empresas concesionarias.

Artículo 14.—Tiempo de permanencia de los autobuses en el andén. Los autobuses podrán permanecer en el andén, únicamente el tiempo que sea necesario para el abordaje y desabordaje de pasajeros. No podrá ubicarse simultáneamente más de un autobús por andén.

Artículo 15.—El Ingreso y salida de autobuses, se efectuara por los sitios autorizados y siguiendo las normas de la administración, de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento y las normas de las autoridades competentes. (MOPT).

Artículo 16.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido dentro de la terminal:

a)  El ingreso de vehículos particulares o taxis, salvo en aquello casos particulares que por las características del usuario (edad, estado de gravidez o salud, discapacidad, entre otras) hicieran indispensable el ingreso del vehículo. En tales casos el ingreso se permitirá únicamente por el tiempo necesario para que el usuario desocupe el vehículo o lo aborde según corresponda, lo cual deberá hacerse en todo caso, en las zonas de seguridad que se designen para tal fin.

b) El estacionamiento de autobuses en las áreas de la terminal destinadas para la circulación y maniobras, o su permanencia en dichas áreas con sus motores encendidos.

c)  La permanencia de autobuses en los andenes, fuera de los itinerarios autorizados para cada ruta o con sus motores encendidos.

d) La realización de actos, espectáculos o manifestaciones –que entorpezcan la libre circulación de autobuses y usuarios dentro de la terminal.

e)  La realización de ventas ambulantes.

f)  El establecimiento de ventas estacionarias de acuerdo a la normativa legal vigente.

g)  El ejercicio de la prostitución o la mendicidad.

h) La permanencia de personas bajo los efectos del licor o de cualquiera otra sustancia enervante.

i)  Todo acto o manifestación contrario a la moral y las buenas costumbres.

j)  Todo acto o manifestación que incite al desorden público dentro de la terminal o que pongan en peligro la seguridad de las personas.

k) El fumado en las áreas públicas en cumplimiento de la ley N° 9028

l)  El uso de la infraestructura de la terminal para ubicar anuncios publicitarios de cualquier naturaleza.

m)     Realizar actividades de limpieza, mantenimiento o reparación de los autobuses.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de las personas concesionarias

Artículo 17.—Obligaciones de los concesionarios. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán obligaciones de los concesionarios las siguientes:

a) Velar por la puntualidad en los horarios de entrada y salida de sus vehículos a la terminal.

Cumplir con las regulaciones de este Reglamento así como las establecidas en la Ley General de Transito y cualquier otra que por su naturaleza lo amerite.

b) Velar por el mantenimiento del espacio asignado dentro de la terminal y reportar a la Administración, cualquier deterioro producido por el transcurso del tiempo, uso normal o accidente.

c)  Responder por los daños causados a las estructuras de la terminal, por malas maniobras realizadas con los autobuses de su propiedad.

d) Proporcionar a la Administración de la terminal, copia de la resolución del itinerario de la ruta o rutas asignadas por el MOPT.

e)  Acreditar ante la Municipalidad de Alajuela, su condición de concesionario de una o varias rutas del servicio público de transporte remunerado de personas.

f)  Cancelar oportunamente la tarifa que conforme a este reglamento determine la Municipalidad por el uso de la terminal.

g)  Comunicar al Administrador de la terminal, la presencia, de personas sospechosas o la ocurrencia de situaciones anómalas que puedan afectar su normal funcionamiento.

h) Responsabilizarse por el adecuado comportamiento de sus trabajadores dentro de la terminal.

Velar por el aseo y ornato de sus respectivos andenes.

i)  Contar con la patente comercial a nombre del concesionario al día.

j)  Mantener al día la póliza de riesgo civil automotor de toda la flotilla vehicular que ingresa a la terminal.

k) Responder por los daños que le causen a los usuarios por un accidente dentro de la terminal, con alguna de sus unidades.

l)  Proporcionar a la administración de la terminal copia de la renovación de la concesión de las rutas del servicio público de transporte remunerado de personas al igual que cualquier cambio o directriz en la concesión por parte del Ministerio de Obras y transporte o el Concejo de Transporte Público.

Artículo 18.—Prohibiciones al concesionario:

a)  Permitir que personas no autorizadas por la Municipalidad, hagan uso los espacios o andenes que le fueron asignados.

b) Causar escándalos o realizar cualquier acto que atente contra la moral, las buenas costumbres contra la seguridad de los usuarios del servicio públicos.

c)  Presentarse él o cualquiera de sus trabajadores, en estado ebriedad o bajo los efectos de cualquiera otra sustancia enervante.

d) Realizar actos o gestiones que afecten, entorpezcan o dificulten el adecuado funcionamiento de la terminal o tiendan a desconocer la autoridad municipal en la administración de esas instalaciones.

e)  Utilizar presión o cualquier tipo de amenaza que tenga por objeto obligar a los usuarios de la terminal a que hagan uso de sus unidades.

f)  Realizar adentro de las instalaciones de la terminal, cualquier acción que implique competencia entre los concesionarios.

g)  Almacenar dentro de las instalaciones sustancias explosivas, inflamables o toxicas.

h) Realizar modificaciones de cualquier tipo a los espacios asignados dentro de la terminal sin el permiso previo y por escrito de la Municipalidad y previa aprobación del Departamento de Diseño de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 19.—De las sanciones:

1.  Aquel concesionario que incumpla con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, una vez verificado el correspondiente procedimiento sancionatorio disciplinario, conforme lo establece este  Reglamento y la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se aplicarían los partes correspondientes a las infracciones cometidas a la Ley General de Transito y las estipuladas en este reglamento.

2.  Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal de la relación especial de sujeción, hasta por quince días hábiles.

c)  Cancelación definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal. Asimismo, remitir el expediente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y al Concejo de Transporte Público para lo que legalmente corresponda.

Artículo 20.—Del expediente disciplinario de los concesionarios y del personal a su cargo. El administrador de la Terminal de Buses deberá levantar un expediente disciplinario de las personas concesionarias, colaboradores y sus dependientes en que conste, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los titulares, administradores, colaboradores y dependientes.

b) Domicilio para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.

c)  Copia del documento de identidad del concesionario.

d) Copia de los documentos que componen las denuncias o quejas que contra estas personas se hayan presentado.

e)  Copia de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este Reglamento.

f)  Memorandos y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.

CAPÍTULO V

Competencias de los órganos municipales

Artículo 21.—Obligaciones de la Municipalidad. Corresponde a la Municipalidad con respecto a la terminal:

Acondicionar los andenes, locales y demás instalaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la terminal y para garantizar la calidad del servicio público.

Establecer los horarios de funcionamiento, tomando en consideración los itinerarios de las rutas de servicio público que brindan el servicio desde y hacia la terminal.

Establecer y brindar servicio de vigilancia para garantizar la protección de los bienes que se ubican dentro de la terminal y la seguridad de las personas que hacen uso de ella.

Establecer el sistema de cálculo y cobro de tarifas por el uso de la terminal.

e)  Mantener, el aseo de la terminal, estableciendo un sistema de recolección de desechos sólidos tanto para la limpieza de la terminal como de los espacios comunes de las áreas complementarias.

f)  Dar mantenimiento a las instalaciones de la terminal.

g)  Establecer las reglas para la administración de la terminal.

h) Coordinar con el MOPT la ubicación de las paradas de buses, dentro de la terminal.

i)  Establecer el sistema de cálculo y cobro del precio de los locales comerciales establecidos en la terminal.

j)  Suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios de la terminal, cuyo costo se actualizaría anualmente.

Artículo 22.—Del Administrador. Todos los asuntos relacionados con la coordinación y resolución de los asuntos relacionados con el funcionamiento de la terminal, estará a cargo de un administrador que dependerá jerárquicamente del Proceso de Desarrollo Organizacional.

a)  El administrador estará facultado para resolver aquellos procedimientos y demás instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas de este Reglamento en las relaciones de sujeción especial entre las personas concesionarias, transportistas, empresas de seguridad, mantenimiento, ornato de la terminal y locales comerciales en estos inmuebles y la Administración Municipal. Lo anterior sin detrimento de lo que establece este mismo Reglamento en cuanto a la competencia de la persona titular de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.

b) El administrador estará encargado de tramitar los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de los andenes y locales comerciales.

Artículo 23.—Obligaciones de la administración de la terminal. Corresponderá al administrador de la terminal, las siguientes obligaciones:

a)  Velar por el orden, higiene y seguridad del servicio que presta la terminal, debiendo coordinar con las dependencias municipales correspondientes, las acciones necesarias para que dichos servicios sean oportunos y eficientes.

b) Responder ante el Alcalde Municipal y la Jefatura inmediata por sus actuaciones en el desempeño del cargo.

c) Informar inmediatamente la ocurrencia de daños, o situaciones anómalas por parte de los concesionarios, que pongan en peligro la calidad del servicio público que brinda la terminal o la seguridad de las personas.

d) Velar por el debido cumplimiento de este Reglamento y tomar las acciones necesarias para su debida aplicación.

e) Requerir el auxilio de las autoridades del tránsito o de cualquier otro cuerpo policial según corresponda, cuando lleguen a presentarse dentro de la terminal situaciones que ameriten su intervención.

f) Vigilar que los concesionarios así como, usuarios de locales comerciales, encargados de seguridad, mantenimiento y limpieza cumplan con las normas establecidas en sus respectivos contratos.

g)Procurar que los concesionarios se encuentren al día en el pago de sus derechos de uso de la terminal y uso de locales, informando sobre el incumplimiento con el fin de que se inicien las acciones de cobro correspondientes.

h) Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de estos inmuebles.

i) Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones de la terminal de autobuses.

j) Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la terminal

k) Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias conforme con el Código Municipal, Código de Trabajo y con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la Municipalidad.

l) Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento, para su traslado al Concejo.

m) Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, concesionarios y público en general.

n) Realizar los estudios tarifarios o de precios según corresponda, y proponerlos a la Alcaldía para su trámite.

Artículo 24.—Competencia de la persona titular en la Alcaldía Municipal:

a) Conocer de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

b) Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de andenes y locales comerciales.

c)  Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

d) Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico del personal de ingeniería y arquitectura al servicio de la institución.

e)  Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación de la terminal de autobuses.

Artículo 25.—De la competencia del Concejo Municipal:

a)  El Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento respecto al tema tarifario y el precio por el uso de los locales comerciales.

b) Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

c)  Fijar las tarifas y precios correspondientes.

d) Cualquier otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.

CAPITULO VI

El cobro de la tarifa

Artículo 26.—Tarifa. Por los derechos de uso de la terminal, la Municipalidad cobrará las tarifas que apruebe el Concejo Municipal.

Artículo 27.—Determinación de la tarifa. La fijación de la tarifa la realizará el Concejo Municipal, previo estudio que determine los costos de operación de la terminal, los cuales necesariamente deberán considerar los gastos fijos que esta demande como salarios del personal; servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alcantarillado sanitario, servicio de vigilancia, limpieza y recolección de basura de la terminal; el costo oportunidad del valor del terreno; pólizas de seguros, un 10% de utilidad para el desarrollo, así como todas las obras de inversión actuales o de mantenimiento proyectadas y la frecuencia de uso de los andenes por parte de los concesionarios. Además se deberá considerar un 10% sobre los costos, para gastos de administración. La actualización de la tarifa se realizaría de forma anual, donde cualquier variación se aplicaría a partir de su publicación.

Artículo-28.—Procedimiento de cobro. El cobro de la tarifa se realizará en forma mensual. Se le hará llegar un recibo de cobro, en los casos de no cancelar en tiempo se le enviara un aviso de cobro, de mantenerse la morosidad por dos meses se le notifica el cobro administrativo de no cancelar se procede al cobro judicial y apertura del expediente disciplinario.

Artículo 29.—Actualización de la tarifa. La actualización se realizará previo estudio técnico según el mecanismo previsto en los contratos.

Artículo 30.—Lugar de pago. El pago deberá hacerse en las cajas recaudadoras de la Municipalidad  o por medio de pagos electrónicos de que se disponga, u otras entidades recaudadoras.

Artículo 31.—Mora. La mora por parte del concesionario en el pago de la tarifa de uso de la terminal, autorizará a la Municipalidad a suspenderle el uso de los andenes asignados y al cobro de intereses, según las disposiciones del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Sobre los locales comerciales

Artículo 32.—Requisitos para ser concesionario de locales comerciales:

a) Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.

En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarios de un derecho en precario de esta naturaleza por resolución judicial, deberán ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.

b) Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.

c)  No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.

d) Contar con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y vigencia a la fecha si la actividad así lo requiere.

e)  Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

f)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

g)  Aportar certificación reciente de que la persona se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

h) En el caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 33.—Adjudicación de los locales comerciales. Para tal efecto se utilizará la figura del remate, como aquel procedimiento ordinario de carácter concursal, al que puede recurrir la Administración para dar en uso bienes inmuebles, por resultar así más conveniente a sus intereses, contra el pago de un precio o arrendamiento.

Artículo 34.—La determinación del precio por el uso de los locales comerciales. Para determinar el monto a cobrar se procederá al avalúo de los inmuebles respectivos. Dicho avalúo estará a cargo del administrador de la terminal para lo cual deberá basarse en aspectos de mercado como tamaño, ubicación, tipo de establecimiento, entre otros. El pago deberá hacerse en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o por medio de pagos electrónicos de que se disponga, u otras entidades recaudadoras.

Artículo 35.—Procedimiento para el remate. Para el remate se publicará en el Diario Oficial La Gaceta la invitación a participar en el remate, con indicación de los inmuebles, su naturaleza y principales características, entre éstas el tipo de actividad definido para el local comercial, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser visitados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, condiciones, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.

Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.

La Municipalidad podrá, además, publicar por medios electrónicos o en un diario de circulación nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del Diario Oficial La Gaceta, donde se publicó la invitación a participar en él.

El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.

Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

El adjudicatario del local comercial tendrá únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para la exclusiva actividad que se haya definido. No se generará derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula.

En todo lo no previsto aplica supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en cuanto a remate.

Artículo 36.Actividades comerciales a desarrollar en la terminal:

a) Locales de comidas rápidas, sodas, bebidas naturales, heladerías y cafeterías.

b) Locales de servicios públicos como Bancos públicos y privados, Mutual, I.C.E., ICT. Municipalidad, operadoras de telecomunicaciones.

c)  Locales para tiendas de ropa de vestir, casual o deportiva.

d) Locales para la venta de implementos deportivos.

e)  Locales para la venta de joyería o bisutería.

f)  Locales para la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar.

g)  Locales para el establecimiento de farmacias y equipos médicos.

Artículo 37.—De la extinción de la adjudicación. La Administración podrá poner término a la adjudicación, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al interesado, dentro del plazo establecido y en su defecto con al menos tres meses de anticipación.

Asimismo, el permiso de uso terminará al vencer el plazo estipulado para tal fin o cuando la Administración lo determine en virtud del incumplimiento a los deberes como adjudicatario de local comercial según el contrato respectivo, para lo cual el administrador de la terminal deberá efectuar una instrucción del caso, darle traslado a la parte y brindar un criterio a la Alcaldía, la cual en definitiva será quien determine la resolución o rescisión del contrato.

Artículo 38.—Derechos del adjudicatario de un local comercial. El adjudicatario tiene derecho a desarrollar la actividad definida para el local en cuestión y disponer de las utilidades que genere dicha actividad durante todo el plazo que se le ha concedido para hacer uso del local.

Artículo 39.—De las obligaciones y prohibiciones del adjudicatario de un local comercial.

a)  Pagar el precio establecido para la utilización del local en la fecha convenida.

b) Pagar por los servicios que utilice, entre ellos, servicio de agua, electricidad, teléfono, internet, entre otros.

c)  Utilizar el local exclusivamente para el destino convenido.

d) Conservar el local en buen estado.

e)  Restituir el local a la Municipalidad al final del contrato.

f)  Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del local o la actividad a la que se destina.

g)  Soportar las molestias que le ocasionen las reparaciones que estén a cargo de la administración. No obstante, cuando interrumpan el uso y goce del local, en todo o en parte, o sean racionalmente imposibles de soportar, el adjudicatario puede, según las circunstancias, invocar la rescisión del contrato o exigir una rebaja del precio, proporcional al tiempo que duren las reparaciones, lo cual será analizado y determinado mediante resolución motivada, previo criterio del Administrador de la Terminal.

h) El adjudicatario del local no puede cambiar la forma del local, aunque los cambios que pretenda no causen daño o perjuicio aparente

i)  El adjudicatario no tiene la facultad de ceder, traspasar en ninguna forma, dar en usufructo, uso, comodato o fideicomiso el local concedido.

j)  Permitir las inspecciones del Administrador de la Terminal a efectos de verificar el estado del local.

k) Estar al día en el pago de los tributos municipales.

Artículo 40.—De las normas básicas de seguridad. La Municipalidad deberá velar porque existan las condiciones básicas de seguridad ya sea proporcionando ésta de forma directa o contratando seguridad privada, lo cual se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 41.—De las condiciones de higiene y sanitarias:

a)  En todo momento los espacios de venta así como el resto de terminal deben tener óptimas condiciones de higiene.

b) No se permitirán animales ni mascotas.

c)  Los concesionarios de locales comerciales deberán limpiar sus locales por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados.

d) Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables.

e)  Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinará con la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 42.—De los horarios de apertura y cierre. Los horarios de funcionamiento de los locales comerciales serán definidos por la Administración en atención a la actividad desarrollada. Queda prohibido permanecer en los locales fuera de horarios establecidos; salvo los casos expresamente autorizados, ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después de los horarios fijados, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objetivo de concluir o cumplir con sus labores.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014029385).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE

DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE

LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 25 de las 20:00 horas del 7 de abril de 2014, que consta en el artículo 12°, capítulo único del acta de la sesión extraordinaria N° 096-2014 y, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 170 de la Constitución Política; 4 incisos a) y e); 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo de Curridabat dispuso la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE

DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE

LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Curridabat, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.

Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Director Financiero: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.

Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los egresos, establecida en los clasificadores presupuestarios, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca o la instancia interna que se designó al efecto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la Institución (Presidente Ejecutivo, Gerente General, Rector, Director General, Alcalde, entre otros de igual rango).

Artículo 3°—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.

El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

4.1 Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el presupuesto institucional mediante la elaboración de 12 modificaciones presupuestarias.

4.2. Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos vigente y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

4.3. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad, el cual será elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.

4.4. Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica, y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

4.5. La comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones sometidas a su consideración.

4.6. Toda modificación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

4.7. Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

4.8. De toda modificación presupuestaria el Jefe de Presupuesto levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a.  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b.  Acuerdo del Concejo Municipal.

c.  Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d.  Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e.  Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas propuestas.

f.   Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

g.  Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores y Jefes, etc.).

4.9. La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

4.10. No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

4.11. Las modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

4.12. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

4.13. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

4.14. El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el Jefe de Presupuestario.

Artículo 5°—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Concejo Municipal, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director Financiero y a Control de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de registrar y comunicar esas variaciones a los órganos encargados como la Dirección de Planificación y todos los demás que deben ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 6°—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.

Artículo 7°—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.

Artículo 8°—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.

Artículo 9°—Deróguese el anterior Reglamento Interno Sobre el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat publicado en La Gaceta 202 del lunes 22 de octubre de 2007.

Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 23 de abril de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014029620).

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRERCTRIZ PARA

USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO

Por acuerdo N° 14 de las 20:34 horas del 27 de marzo de 2014, según consta en el artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 204-2014, el Concejo de Curridabat, en uso de su potestad normativa dispuso la aprobación del Manual de procedimientos para el marco de seguridad informática MC-SOP-011, versión 1.2 así corno el documento MC-PSIN-0004: Directriz para el uso del servicio de correo electrónico y acceso a Internet. El documento completo se puede ver en la siguiente dirección:

http://www.curridabat.go.cr/reglamentos/MANUAL%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20INTER NET.pdf, 

http://www.curridabat.go.cr/reglamentos/

El documento se encuentra vigente desde el 27 de marzo de 2014.

Curridabat, 23 abril de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014029622).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 9 del mes de junio del año 2014, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Servicios Integrados de Exportación

y Logística Sielsa Sociedad Anónima

Código: Código A-246

Cédula jurídica: 310164369002

Dirección: de la estación de pesaje de Búfalo 3.8 kms carretera

a Limón, 150 metros a mano derecha dentro del Parque

Industrial Guanazul JRV S.A.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A246-03-2013. Consignatario: Elayun del Trópico. Movimiento de inventario: 5199-2013. Descripción: Máquina manual para cortar jamón, marca Pedro Nieto. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $92,00. Precio Base: ¢6.578,57.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº  3400021142.—Solicitud Nº 13891.—(IN2014031638).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 10 del mes de junio del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Flogar S. A.

Código: Código A-151

Cédula jurídica: 3-101035777-28

Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº A151-01-2013. Consignatario: Edilson Lacayo Largaespada. Movimiento de inventario: 111825. Descripción: Aros para vehículo nuevos, de lujo N16, marca DK Racine, modelo 3113. Cantidad: 4. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $272. Precio Base: ¢58.875,10.

Boleta Nº A151-02-2013. Consignatario: Maikol Fernandez Fonseca. Movimiento de inventario: 109770. Descripción: Parlantes nuevos, marca Pioneer TS-A69745 y XXX y planta power amplificador digital marca XXXGXF. Cantidad: 4. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $95,35. Precio Base: ¢6.777,81.

Boleta Nº A151-03-2013. Consignatario: Ramon Mayorga Villegas. Movimiento de inventario: 130353. Descripción: Llantas nuevas marca Jinyo, modelo YH12, medidas 185/65R15. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $74.50. Precio Base: ¢7.457,49.

Boleta Nº A151-04-2013. Consignatario: Williams Dennis. Movimiento de inventario: 133522. Descripción: Metabo nuevo, marca Wolf, modelo 04-FR-7124. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $133,53. Precio Base: ¢9.563,33.

Boleta Nº A151-08-2013. Consignatario: Gregorio Martinez Palacio. Movimiento de inventario: 130279. Descripción: Minicomponente nuevo marca Sony serie 4126641, modelo SSEX880Z con dos parlantes nuevos marca Sony Modelo SSEX880Z. Cantidad: 3. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $71,46. Precio Base: ¢17.848,20.

Boleta Nº A151-09-2013. Consignatario: Adrian Perez Bolivar. Movimiento de inventario: 120217. Descripción: Llantas para camión nuevas, marca Hankook, 11R24, 5.16 PR. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $74.50. Precio Base: ¢7.442,61.

Boleta Nº A151-11-2013. Consignatario: Johel Hernandez Mora. Movimiento de inventario: 119345. Descripción: Baterías para carro, nuevas, modelo MF 55559 y modelo MF 55565. Cantidad: 2. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $77,10. Precio Base: ¢24.145,25.

Boleta Nº A151-13-2013. Consignatario: Daniel Quiros Cambronero. Movimiento de inventario: 120351. Descripción: Planta marca XXX, modelo XTX-1300, nuevo. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $37,99. Precio Base: ¢2.700,63.

Boleta Nº A151-14-2013. Consignatario: Marin Cespedes Roberto. Movimiento de inventario: 120219. Descripción: Blu ray Samsung, nuevo, modelo BD-D5300. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $ 70,77. Precio Base: ¢17.611,70.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 13893.—C-78500.—(IN2014031648).

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 9 del mes de junio del 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171, cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Delta

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A171-21-2012. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Jeans, pantalones, blusas, abrigos, blazer, abrigo, enaguas y vestidos de dama; blusas de niña; juegos de pañitos; bufandas, alfombra, camisas y camisetas de hombre. Cantidad: 100. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $889,08. Precio Base: ¢138.366,77.

Boleta Nº A171-04-2013. Consignatario: Aracely Sossa. Movimiento de inventario: 58821/58822/58825/58826/58828/58829. Descripción: enaguas de mezclilla nuevas; juegos de ropa de niño; bloomer de niña nuevos; bloomer de dama nuevos, pantalones de mezclilla nuevas; maletas nuevas, marca Platini, y blusas nuevas. Cantidad: 91. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $805,24. Precio Base: ¢131.770,13.

Boleta Nº A171-01-2014. Consignatario: José Arias Álvarez. Movimiento de inventario: 130406. Descripción: Televisor LG, nuevo, LCD, de 32 pulgadas, con control remoto y base, modelo: 32CS410-MB, serie 208MLXS1B440, fecha de fabricación Agosto 2012. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $295,00. Precio Base: ¢149.329,00.

Boleta Nº A171-02-2014. Consignatario: José Arias Álvarez. Movimiento de inventario: 130417. Descripción: Televisor LG, nuevo, LCD, con control remoto y base, modelo: 39LN5400-DA, de 39 pulgadas, serie 304MXFV4H571. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $364.64. Precio Base: ¢184.580,75.

Boleta Nº A171-03-2014. Consignatario: Ana Herrera Salas. Movimiento de inventario: 142408. Descripción: Televisor marca Sankey, nuevo, LED, con control remoto y base, modelo: CLED-32F05, de 32 pulgadas, serie 1307E032D751200749. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $195. Precio Base: ¢110.609,85.

Boleta Nº A171-04-2014. Consignatario: James Hudson Edel. Movimiento de inventario: 143076. Descripción: 2 Llantas nuevas marca Goldway, G2001, tamaño 195/60R15. Cantidad: 2. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $66.34. Precio Base: ¢37.066,15

Boleta Nº A171-05-2014. Consignatario: Greivin Martínez. Movimiento de inventario: 143256. Descripción: Llantas nuevas, marca Windfordce, 175/70R13, 82T. Cantidad: 3. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $86.70. Precio Base: ¢48.441,90

Boleta Nº A171-06-2014. Consignatario: Ricardo Ugalde Rodríguez. Movimiento de inventario: 143804. Descripción: Pantalla nueva, marca Milexus, con control remoto y base, modelo MLLED24, serie 7453035511820, de 24 pulgadas. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $113,92. Precio Base: ¢62.756,25.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 13890.—(IN2014031836).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 11 del mes de junio del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A., Código: Código A-215, cédula jurídica 310148020932. Dirección: carretera Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A215-16-2013. Consignatario: Shirley Valverde. Movimiento de inventario: 83133. Descripción: Ollas nuevas, marca Oasis, material teflón con tapa de vidrio. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $50. Precio Base: ¢7.565,95.

Boleta Nº A215-65-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de inventario: 89722. Descripción: marco usado para motocicleta Kawasaky, modelo KX450-E, año 2010. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $1450. Precio Base: ¢180.959,91.

Boleta Nº A215-75-2013. Consignatario: Ana Morales Agustin. Movimiento de inventario: 83741. Descripción: espejos usados sin marca; cuadros usados, con marco de madera, diferentes medidas; pintura usada, en retablo de madera; máquina de coser usada, marca Singer, modelo 6160; sillas usadas tipo merecedoras, sin marca; retrovisor nuevo marca Kool; mesita de mimbre para sala, usada; silla usada de madera para niña; mueble de sala, usado de madera; televisor usado de 55 pulgadas, manufacturado abril 2005; monitor Samsung, usado, modelo 710N y dvd Phillips, usado modelo HTS3450737. Cantidad: 24. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $1.660,57. Precio Base: ¢214.564,85.

Boleta Nº A215-77-2013. Consignatario: Luz Pérez Eusse. Movimiento de inventario: 53946. Descripción: Audífonos nuevos, para celular; estuches nuevos, para computadora, sin marca; estuches nuevos para tablet; protectores para celular, mp3 y para cámaras marca Badini; Kit de manos libres portátiles, marca Latin y televisor LCD, nuevo, marca Samsung, de 32 pulgadas, modelo LN32D403EHD. Cantidad: 62. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $2.016,53. Precio Base: ¢191.467,66

Boleta Nº A215-82-2013. Consignatario: Richard Hernández Blandon. Movimiento de inventario: 53938. Descripción: jackets de dama, nuevos; pantalones de dama, nuevos; brasieres, nuevos, marca Play Boy; blúmeres, nuevos marca Play Boy. Cantidad: 526. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $4110,76. Precio Base: ¢628.587,48.

Boleta Nº A215-86-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernald. Movimiento de inventario: 36273. Descripción: Sandwicheras nueva marca Trends, modelo 222-Q1010; sandwichera nueva marca Sankey, modelo SW-23; ollas arroceras de 16 tazas, marca Black & Decker, modelo RC426B; exprimidores de cítricos nuevos, marca Windmere, modelo JA200 y plancha al vapor, marca Windmere modelo 1200. Cantidad: 10. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $195.24. Precio Base: ¢46.775,56

Boleta Nº A215-91-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernald. Movimiento de inventario: 36273. Descripción: Televisor LCD, nuevo de 32 pulgadas, marca Magnavox; televisor de 19 pulgadas, nuevo marca Sankey, modelo CLCD-1991 y minicomponente nuevo, marca LG, modelo RAD114-AOU con sus parlantes . Cantidad: 3. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $364,00. Precio Base: ¢92.500,64

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 13894.—(IN2014031838).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 12 del mes de junio del 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A. Código: A-169, cédula jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a río Blanco.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A169-11-2014. Consignatario: Jorge Villegas Villanueva. Movimiento de inventario: 1925037. Descripción: Televisor nuevo, marca Sony Bravia LED, de 32 pulgadas, modelo KDL-32R407A. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero: $267,67. Precio base: ¢66.586,82.

Boleta N° A169-12-2014. Consignatario: Alexander Padilla Castro. Movimiento de inventario: 1925039. Descripción: Televisor nuevo, marca LG, de 42 pulgadas, modelo 4215. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero: $583,00. Precio base: ¢145.029,76.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 13896.—(IN2014031841).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las _9:30_ horas del día _10_ del mes de _junio__ del año _2014__, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168, cédula jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A168-18-2013. Consignatario: Agentes de mercadotecnia. Movimiento de inventario: 64267. Descripción: Cajas de cartón nuevas, sin logo, medidas 10cmx10cmx53cm. Cantidad: 1380. Embalaje: unts Valor Aduanero: $2070. Precio Base: ¢260.176,90.

Boleta Nº A168-23-2013. Consignatario: Bridgeston de Costa Rica. Movimiento de inventario: 67823/67827. Descripción: Paletas plásticas, nuevas, peso 20 kilos cada una. Cantidad: 78. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $390. Precio Base: ¢48.211,37.

Boleta Nº A168-24-2013. Consignatario: Díaz Méndez Luis. Movimiento de inventario: 68772. Descripción: palo de piso con mecha, nuevo, marca Rubber; escobas completas nuevas, marca Cedar; escobón nuevo completo, sin marca; adorno lámpara y quemador de aceite marca DWK y adorno de ángel de cerámica. Cantidad: 6. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $47,10. Precio Base: ¢5.111,98.

Boleta Nº A168-27-2013. Consignatario: Pazos y compañía S.A. Movimiento de inventario: 65477. Descripción: Laminas de vidrio temperado, nuevo, medidas 137x194cm, pullido. Cantidad: 59. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $236.00. Precio Base: ¢29.191,85.

Boleta Nº A168-30-2013. Consignatario: Ecolab. Movimiento de inventario: 72571. Descripción: Tambores vacios, nuevos, de 50 galones cada uno, marca NCG. Cantidad: 50. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $1.232,50. Precio Base: ¢151.500,80.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 13892.—C-61930.—(IN2014031845).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 11 del mes de junio del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código: A-152, cédula jurídica: 3-10107093206, Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A152-01-2013. Consignatario: Variedades del Sol Naciente. Movimiento de inventario: 69022. Descripción: Adornos navideños (ramas, bolas, colochos, flores. Cantidad: 19. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $465.79. Precio Base: ¢70.968,53.

Boleta Nº A152-04-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de inventario: 61590. Descripción: Silla nueva, para bebe, eléctrica, marca Safety, modelo BT044AIA/BT036; encierro portátil, nuevo marca Baby Bjorn; cuna nueva, marca Delta, desarmada; silla mecedora nueva; baranda de metal para cunas con tela marca Crayola; silla mecedora nueva marca Mama Roo, modelo 4,-005, set nuevo de bebe para el cuarto con varias piezas, marca Boutique y salveque nuevo sin marca contiene ahulado y recipiente para poner chupón sin marca. Cantidad: 8. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $2496.34. Precio Base: ¢375.829,97.

Boleta Nº A152-05-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de inventario: 61591. Descripción: Amplificadores nuevos, de guitarra, marca First Tac, modelo MA104 y MA003. Cantidad: 3. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $69.26. Precio Base: ¢5.015,65.

Boleta Nº A152-06-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de inventario: 58883. Descripción: Láminas de zinc, nuevas, sin marca. Cantidad: 10. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $50. Precio Base: ¢3.553,69.

Boleta Nº A152-07-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de inventario: 61593. Descripción: Individuales decorativos de pared, marca Kids; colcha marca Cocalo; cobija de niño marca Carters; set de cuna marca Carters, de 4 piezas; porta bebe transpirable; colchón impermeable marca Babies; set de 6 piezas para cuna, marca Cocola; colcha marca Babies Rust y kit para bebes con 6 piezas. Cantidad: 9. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $367.93. Precio Base: ¢55.446,86.

Boleta Nº A152-11-2013. Consignatario: El Colono Agropecuario. Movimiento de inventario: 77492. Descripción: Estañones con herbicida Bipiridilo Gramoxone Súper 20SL, de 200 litros cada uno, caduca el 12/2014. Cantidad: 30. Embalaje: drm. Valor Aduanero: $22.200,00. Precio Base: ¢676.802,52. La mercancía requiere nota técnica 54 y nota técnica 59.

Boleta Nº A152-01-2014. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 90252. Descripción: Contenedor usado, identificación GESU9398008, de 45 pies, manufacturado 08/2007. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $6.933,00. Precio Base: ¢542.334,57.

Boleta Nº A152-02-2014. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 90214. Descripción: Contenedor usado, identificación GESU9414243, de 45 pies, manufacturado 10-2007. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $6.933,00. Precio Base: ¢520.498,55.

Boleta Nº A152-03-2014. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: 90250. Descripción: Contenedor usado, identificación CBFU3494200, de 42 pies, manufacturado 08/2010. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $6933. Precio Base: ¢520.498,55.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 13895.—(IN2014031850).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LIMÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Reinford Peters Nerisa cédula 07-0051-0803 y Byfield Hirst Franklin, cédula 0700420897.

Certificado N°

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto ¢

Fecha vencimiento

16100860210582621

4.189.126,00

12/09/2013

011 al 012

39.726.85 c/u

12/08/2013 y 12/09/2013

16100860210587251

1.766.272,00

30/10/2013

009 al 012

17.662.70 c/u

30/07/2013, 30/08/2013, 30/09/2013 y 30/10/2013

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.— 7 de mayo del 2014.—Elixandro Fernández Arce, Coordinador de Plataforma.—(IN2014028869).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1747-2014.—Molina Bolaños Evelyn María, costarricense, cédula 1 1289 0142. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida, y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014028852).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Humberto Estrada Rodas, pasaporte Nº 235462977 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12701.—(IN2014026712).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Ocampo Marín, cédula N° 112500853, carné de estudiante 200401368, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 207, página 88, registro N° AE2010020, graduación efectuada el 08 de setiembre de 2010; por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014027365).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita - Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 228.576-A-000, que es terreno de potrero, bretones y otros, ubicada en el distrito 1º, San Isidro de El General, del cantón 19º, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; tiene una medida de 230.802,38 metros cuadrados y linda así: Norte, Rodrigo Fallas Fallas; Sur, calle pública; Este, Oscar Navarro Romero y Oeste, Mirtha Virginia Chacón Cantón. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 1079819-2006.-

Ø  El dueño de la  propiedad es el señor Reinaldo Aurelio Díaz Naranjo,  cédula de identidad número 1-596-673.-

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A,  se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢ 4.521.862,80 (cuatro millones quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos), según avalúo N° 927- del año 2013.

Ø  A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢ 4.521.862,80 (cuatro millones quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiase a Reinaldo Aurelio Díaz Naranjo, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: sobre la franja del propietario; en la cual la línea del centro tiene una longitud de 327,14 metros; la servidumbre tiene un ancho de 30 metros (15,00 metros a cada lado de la línea centro), para un área de 9.772,49 metros cuadrados.- La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de topografía ondulada,  sobre área de potrero y tacotal.- Afecta la propiedad en la sección Sur y ocupa el 4,23% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia Oeste con Mirtha Virginia Chacón Cantón y Juan Francisco Perea, con un azimut de 77º17’25”, sale con este mismo azimut, ingresa nuevamente a la propiedad en la Segunda Sección por el lindero Oeste con calle pública con el mismo azimut, hasta salir de la propiedad con el lindero Oeste con Oscar Navarro Romero,

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6080 celebrada del 24 de febrero del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2014029415).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

OFICINA LOCAL DE TIBAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la joven Heydi Salgado Sánchez, la resolución de las de las nueve horas Treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve La declaratoria de adaptabilidad de la niña Lucia Salgado Sánchez. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00080-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtad.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400030.—C-17020.—(IN2014028888).

A la señora Sandra Patricia Munguía Rosales y al señor Melvin Cruz Canales, se le notifica que mediante resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil catorce, se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Kensy Melissa Cruz Mungía y su hijo Yoell Josué Quintanilla Cruz. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las nueve horas del seis de mayo del dos mil catorce se amplía lo resulto para ordenar una investigación ampliada de los hechos, dentro del plazo de veinticinco días naturales. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00003-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400032.—C-18050.—(IN2014029068).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 2203:2014 “Dibujos técnicos - Representación convencional de engranajes” (Correspondencia: ISO 2203:1973).

PN INTE/ISO 6284:2014 “Planos de construcción - Indicación de las desviaciones límite” (Correspondencia: ISO 6284:1996).

PN INTE 06-02-16:2014 “Práctica para el coronamiento de unidades de mampostería de concreto-Unidades relacionadas y prismas de mampostería para ensayos de compresión.” (Correspondencia: ASTM C1552-12).

PN INTE 06-12-01:2014 “RESET. Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico.” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones del 16 de mayo hasta el 15 de julio del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014030254).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V, según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014, la Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 17-01-2012, sus hijos que son los beneficiarios de dicho derecho, en común acuerdo solicitan actualizar al arrendatario nombrando a una hermana y los demás hermanos seguir como beneficiarios, quedando así:

Arrendataria: Florybeth Barquero Elizondo,             cédula N° 4-140-766

Beneficiarios: Rosa Ma. Acuña Elizondo,  cédula N° 4-095-488

Emilia Ma. Barquero Elizondo,                    cédula N° 4-099-323

Rodrigo Barquero Elizondo,                         cédula N° 4-108-011

Cecilia Barquero Elizondo,                           cédula N° 4-101-1030

Manuel Barquero Elizondo,                          cédula 4-116-535

Eliecer Barquero Elizondo,                           cédula N° 4-124-457

Mario Fco. Barquero Elizondo,                    cédula N° 4-142-859

Miguel Ángel Barquero Elizondo,                cédula N° 4-153-453

Lote N° 151 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 761-201 recibo N° 934-i y 75635 inscrito en folio 25-15 libro 1-2, el cual fue adquirido el 29-12-1948 y 17-06-1985. El mismo se encuentra a nombre del Carmen Elizondo Oviedo y beneficiarios.

Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014029518).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/ COMERCIAL

HORIZONTAL Y VERTICAL

HACIENDA PACÍFICA

3-109-608429

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS

Yo, Catalina Brenes Palma, mayor, casada, vecina de Quepos, master en educación, cédula 1-951-397, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Condohotel Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-438471, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Mixto Residencial / Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-608429, a realizarse en el condominio el día nueve de julio del año 2014 a las diez horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las once horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Comprobación del quórum.

b) Aprobación de gastos del Condominio para el período 2013-2014. Presentación de reporte por parte del Administrador.

c)  Revisión de Informe aportado por el desarrollador con respecto las inversiones que se efectuarán en la infraestructura del condominio en un futuro. Aprobación de dicho informe y de presupuesto extraordinario para cubrir dichas inversiones, así como su forma de pago.

d) Revisión de propuesta del presupuesto 2014-2015, a ser presentada por el Administrador. Aprobación del presupuesto.

e)  Análisis de la necesidad de crear un fondo para emergencias del Condominio. Aprobación de aportes al fondo de emergencias.

f)  Comisionar a los Notarios Públicos encargados de protocolizar, en lo literal o en lo conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo.

g)  Declarar los anteriores acuerdos firmes.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo, o documento debidamente autenticado acompañado de la personería del poderdante. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los condóminos, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Catalina Brenes Palma, Gerente.—1 vez.—(IN2014030468).

PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a todos los socios de la sociedad anónima denominada Porteadores La Victoria Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno - tres siete cuatro siete cero tres, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios a celebrarse en el parqueo de Porteadores La Victoria, en Grecia centro, cincuenta metros al sur del Bar y Restaurante B&R, el día martes 10 de junio dos mil catorce, de acuerdo al artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos varios a tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día el siguiente:

Orden del día:

Asuntos de asamblea ordinaria

1.  Llamada al orden, primera convocatoria: 10:00 am; segunda convocatoria a las 11:00 am.

2.  Apertura de la asamblea.

2.1  Aprobación de la Agenda Oficial.

3.  Ratificación de la Gestión y Actuación administrativa de la Presidencia.

4.  Informe Económico:

A- Presentación de estados financieros

B- Presentación de estados de cuenta, cuenta bancaria del Porteadores La Victoria S. A.

C- Informe financiero contable de los años 2011-2012-2013, a cargo del contador de la empresa Lic. Freddy Barrantes Benavides.

5.  Elección de los siguientes puestos a la junta directiva de la sociedad anónima, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, en el tanto que todos los puestos tienen período vencido.

6.  Distribución de las utilidades conforme lo establece el pacto social constitutivo cinco por ciento, (5%)

Asuntos de la asamblea extraordinaria:

1.  Modificación del giro comercial de Porteadores La Victoria S.A., en el Pacto Social Constitutivo, donde se adaptarà a Porteadores La Victoria de acuerdo a las exigencias legales, en la nueva modalidad de Taxi 1855, establecida por Ley.

2.  Determinación y adopción de medidas legales necesarias donde se autorice al representante legal de Porteadores La Victoria, que realice todos y cada uno de los actos necesarios para que Porteadores La Victoria cumpla con todos y cada uno de los requisitos pre establecidos por ley, para dicho cumplimiento, sea autoriza para que este pueda realizar todos y cada uno de los trámites necesarios ante Consejo de Transporte Público, y cumpla con los requisitos pre establecidos por ley número 1855.

3.  Autorización por parte de los socios de Porteadores La Victoria, de autorizar al Representante Legal de Porteadores La Victoria Sociedad Anónima, de incluir a todos los vehículos que al día de hoy se encuentren trabajando en el parqueo de Porteadores La Victoria, dentro del nuevo sistema de transporte Modalidad Taxi.

Ricardo González Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014031337).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Convocatoria a asamblea ordinaria 2014

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 21 de junio de 2014, primera convocatoria a las 8:00 a.m., si no se reúne el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m. y en tercera convocatoria a las 10:00 a.m., se realizará la asamblea con los condóminos presentes.

AGENDA

1.  Comprobación de quórum.

2.  Informe de la administración y junta directiva.

3.  Informe financiero.

4.  Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período agosto 2014-julio 2015 y aguinaldo 2014.

5.  Elección de administrador(a) y junta directiva para el período 1° julio 2014 a 30 junio 2015.

6.  Aprobación de medidas y sanciones basado en el artículo trigésimo sétimo por faltas reiteradas de las disposiciones que regula este reglamento del Condominio Prados del Este como son: mascotas que deambulan y dejan sus deposiciones en áreas comunes y áreas privativas ajenas, lo cual representa un riesgo a la salud de las personas; generación de ruido molesto en el horario de la diez de la noche y seis de la mañana, exceptuándose aquellas actividades sociales que no alteren el orden.

Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014031519).

AGROINDUSTRIAL SANTA CLARA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Agroindustrial Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-074867, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio de la sociedad, y eliminar la cláusula décimo tercera, sobre el agente residente. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 13 de mayo de 2014.—Hernán Solís Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014031660).

SOYVA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Soyva S. A., cédula jurídica 3-101-018271, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia, a las quince horas del día veinte de junio del año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad, y quinta, en cuanto al capital. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 13 de mayo del 2014.—Hernán Solís Herrera, Secretario.—1 vez.—(IN2014031663).

SOCIEDAD TRANSPORTES Y EQUIPO PESADO

BREYBRE S. A.

El suscrito Édgar Brenes Brenes, mayor casado una vez empresario, vecino de Agua Caliente de Cartago con cédula número 3-257-881, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes y Equipo Pesado Breybre S. A., cédula jurídica número 3-101-401.061 de conformidad con el artículo sexto del pacto social convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 27 de junio del 2014, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, asamblea que se celebrará en la casa de habitación del señor Édgar Brenes Brenes ubicada 150 metros norte de la Iglesia Católica de Lourdes de Aguacaliente Cartago ello en vista que el domicilio social inscrito no existe actualmente. Los puntos de la agenda a tratar son:

1-Comprobación de quórum.

2-Revocatoria y nombramiento de secretario y tesorero de junta directiva.

3-Modificación de la cláusula primera del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio social.

4-Presentación y verificación de inventario de bienes de la sociedad a efectos de tomar plena posesión de los mismos, para lo cual se comisionará al Presidente.

Édgar José Brenes Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2014031681).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Trudy Vanessa Josephs Hamblet, con cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y tres-novecientos treinta y dos, se le comunica que debe apersonarse en las oficinas de Kineret S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-025306, a más tardar 15 días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso para conocer acerca de situación con contrato de arrendamiento Nº 5584 suscrito con Kineret S. A., en cuanto al activo placas 685409.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Alonso Barboza Lépiz, Apoderado Generalisimo.—IN2014028117).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Terapia Física, emitido por esta casa de estudios el 25 de enero de 2001, inscrito en el tomo II-5738, a nombre de Marta Fatjó Martínez, con cédula de identidad número 1-0676-0185. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 10 de marzo del 2014.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014028561).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880, OC-580192; Arq. Ana Lorena Vargas Morales, A-4094, OC-626601; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-530698; Ing. Eduardo Fernández Fonseca, IC-18771, OC-591081; Ing. Magally Prado Arias, IC-16125, OC-438769; Ing. Edgar Jiménez Mata, ICO-3717, OC-596495; Ing. José David Alvarado Quirós, ICO-23113, OC-589200; Máximo Murillo Chacón, AA-0123, Protocolo 18350; Ing. Javier Ocampo Zamora, IC-1829, OC-615590; Arq. Miguel Zamora Ruiz, A-18923, OC-634918; Arq. Isidro Ramírez A., A-8437, OC-582571; Arq. Norman Urbina Castellón, A-9487, OC-624799; Ing. Luis Rodolfo Ruchnor Masís, IC-18124, OC-620322; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718, OC-619024; Ing. Luilly Madrigal Hernández, IC-11884, OC-628927; Ing. Diego León Carazo, IC-23602, OC-617894; Ing. Goering Eduardo Carballo Rodríguez, IC-15386, OC-612697; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-636444; Ing. Antonio Ramírez Downer, ICO-10747, OC-614741; Arq. Luis Mora Flores, A-3193, OC-587926; Ing. Luis Fernando Villalta Cerdas, IC-11213, OC-547482; Ing. Esteban Ruiz Arias, IC-17529, OC-591140; Ing. José Fabio Corrales García, IC-3479, OC-632868; Ing. Raúl Montiel Zárate, IC-17522, OC-634755; Ing. Víctor Manuel Castro Alfaro, ICO-5335, OC-564349; Arq. Minor Mora A., A-11194, OC-558660; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-598524 y OC-598536; Ing. Dennis Aparicio Rivera, IC-18479, OC-18479; Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749, OC-633257; Ing. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, IC-7370; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-609658; Ing. Minor González Herrera, IC-6994, OC-582322; Ing. Gerson Cordero Campos, IC-16595, OC-613223; Arq. Jorge Adrián Murillo Salazar, A-15491, OC-628511; Ing. Adrián Blanco Castro, IC-23181, OC-606559. Al contestar consigne este número de oficio Nº 086-2014.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 269-2014.—Solicitud N° 1359.—C-101920.—(IN2014028667).

MOLBE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rodrigo Romero Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro seis ocho-cero ocho cinco uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Molbe del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis seis nueve siete uno, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cinco ocho seis seis cuatro, que es propietaria de la finca filial número uno, matrícula de Folio Real San José uno uno uno uno uno cuatro-F-cero cero cero del Condominio Génesis Loft cédula jurídica tres- ciento nueve-seis seis ocho nueve tres ocho de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi calidad de propietario , solicito la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva por extravío. Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 7 de mayo del 2014.—Rodrigo Romero Salazar, Propietario.—(IN2014028764).

MAFALDA S. A.

La sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del certificado único de acciones N° 001 representativo de 10 acciones comunes y nominativas de la sociedad: Mafalda S. A., cédula jurídica N° 3-101-20453. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse ante la notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicado en Barrio Tournón, oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia, Albacea.—(IN2014029152).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

THE CRAZY HEN S. A.

La sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del certificado único de acciones número 001 representativo de 90 acciones comunes y nominativas de la sociedad The Crazy Hen S. A., cédula jurídica 3-101-315470. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículso 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse ante la notaría del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro ubicado en Barrio Tournón, oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo, Albacea.—(IN2014029149).

IMDIPROFISA

Se informa a todo el público en general sobre el extravió de las facturas de la empresa Imdiprofisa específicamente la 17506, 17507, 17508, 17509, 17510, 17511, 17512, 17513, 17514, 17515, 17516, 17517, 17518, 17533, 17534, 17535, 17536, 17537, 17538, 17539, 17540, 17541, 17542, 17543, 17544, 17545, 17547.—Laura Sánchez Alpízar.—(IN2014029382).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

              Certificado Nº             Acciones                    Serie

                       1523                           400                            H

Nombre del accionista: Marcos Ickowicz Luckowiecki, Folio número: 1908

30 de abril del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014029549).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

El Dr. Julio César Jaén Hernández mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad 5-0148-1421, solicita la reposición de sus 1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula jurídica 3-101-176555, pues se le extraviaron. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán dirigirlas a la dirección: San José, San Francisco Goicoechea B. Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, atención a Licda. Georgette Barguil Peña.—San José, 15 de mayo del 2014.—Dr. Julio Jaén Hernández.—(IN2014030153).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA

LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El suscrito notario protocoliza mediante escritura número 67-13 del tomo 13, acuerdo del artículo I de la LII Asamblea General Extraordinaria del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, mediante la cual se acuerda reformar el artículo segundo de los Estatutos referente al domicilio social, para que en adelante se lea así: “Domicilio social: Tendrá su domicilio social en la Ciudad de Alajuela, Barrio Cristo Rey, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, doscientos metros oeste de Plazas Ferias, pudiendo mediante acuerdo de su Junta Directiva abrir sucursales otro tipo de agencias, ventanillas y oficinas en cualquier parte del territorio nacional”, acuerdo firme.—Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Espinoza Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014029375).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MÉDICOS JUBILADOS

Yo, Iván García Urbina, cédula ocho - cero tres cinco - cero cinco cero uno, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Médicos Jubilados, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatro tres nueve cuatro dos uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas Juntas Directivas, mayor, diario, balance e inventarios, todos los números uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Iván García Urbina.—1 vez.—(IN2014029431).

DESIERTO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA Y LOS

CAÑAVERALES DE TACARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoy ante esta notaría se ha solicitado la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de las sociedades que se dirán: Desierto Dorado Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve y Los Cañaverales de Tacares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis. Durante el plazo de quince días a partir de la publicación del presente aviso se recibirán oposiciones por escrito en la oficina del suscrito notario, situada en Barrio Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros norte y cincuenta metros este, casa número ciento cuatro.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014029681).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

    Lic. Luis Gustavo Paniagua Vásquez, CPA 2997. Mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 202-2014 de la Sesión Extraordinaria Nº 03-2014, celebrada el 15 de abril del 2014 se dispuso suspenderlo por un plazo de tres meses en el ejercicio profesional. La presente suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta.

    Lic. Rodolfo Benavides Alvarado, CPA 3079. Mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 203-2014 de la Sesión Extraordinaria Nº 03-2014, celebrada el 15 de abril del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de seis meses en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

    Licda. Ana Eugenia Chinchilla Jiménez, CPA 4849. Mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 204-2014 de la Sesión Extraordinaria Nº 03-2014, celebrada el 15 de abril del 2014, se dispuso suspenderla por un plazo de tres meses en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 15 de mayo del 2014.—Licda. Rosa Cristina Morales, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014030168).

CRASSOCIATES S. A.

Se cita y se emplaza a todos los interesados con mejor derecho para la reposición de libros de la sociedad Crassociates S. A., cédula jurídica número 3-101-586555, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de Seguridad Publica en barrio Córdoba, o al teléfono 2226-12-44 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 16 de mayo de 2014.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014030278).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos treinta y cinco-doce, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Servivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014028765).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican Woods (Plantations) S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—(IN2014031402).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 159 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2014, se reforman las cláusulas del domicilio social, capital social, representación y administración y se nombra secretario, tesorero, vocal y fiscal, todo correspondiente a la empresa Que Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670363.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014027823).

Ante esta notaría el dos de mayo de dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera del domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Lupita S. A., para que en lo sucesivo se ubique en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, trescientos metros oeste y cien metros norte.—Cartago, a las catorce horas del dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014027917).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Fassiden S. A., para que en lo sucesivo se lea: San José, Guayabos de Curridabat, Condominio Monterán, casa uno-cuatro.—Cartago, a las trece horas del dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014027919).

Ante esta notaría se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Euroflores S. A., para que en lo sucesivo se lea: San José, Guayabos de Curridabat, Condominio Monterán, casa uno-cuatro.—Cartago, a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014027927).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 7 de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Lactucaric Investments LI S. A., con cédula jurídica 3-101-458127, reformando su cláusula décima y su junta directiva. Es todo.—Jacó, 7 de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014027936).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de S.B.R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima, reformándose la cláusula de administración y representación, así como los nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal. Presidente: John Walker.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014027941).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Dos Bros Investments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-380114, reformando su cláusula octava y modificando su administración. Es todo.—Jacó, 7 de mayo del 2014.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014027943).

Por escritura doscientos cincuenta y siete-once, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con dos minutos del siete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad B y V Guanacasteco Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social, así como la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Romano (nombre) Bartoli (apellido).—Nicoya, 7 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014027946).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas del seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento quince sociedad de responsabilidad limitada, modificando la cláusula de la representación y nombrando junta directiva.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014028221).

Mediante escritura número ciento catorce-treinta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta en lo conducente de la sociedad denominada Corrales y Acosta S. A., mediante la cual se reforman las clausulas primera-tres-cuatro-cinco y nueve y se nombre junta directiva. Se cancela un poder generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014028223).

Por asamblea general extraordinaria de Silvia Ocho Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-3489402, celebrada en fecha 12 de diciembre en fecha del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura número 3-3 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—(IN2014028224).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las trece horas del seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos veintidós sociedad de responsabilidad limitada, modificando la cláusula de la representación y nombrando Junta Directiva.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014028225).

Por escritura 7-3 de las 9:30 minutos del 31 de enero de 2014, se modifica estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seis sociedad anónima, con cédula jurídica número 3-101-667006. Se cambia razón social por TV Producciones Costarricenses S. A., se cambia domicilio, se nombre junta directiva. Presidente: José Daniel Valerín Villegas. Lic. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—(IN2014028226).

Por asamblea general extraordinaria de Quinto TH Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-348388, celebrada en fecha 20 de setiembre del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura número 22 de las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014028227).

Ante mí, la empresa Agromateriales de Construcciones y Ferretería Macovi S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-295691, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas del ocho de mayo del dos mil catorce, se aceptaron las renuncias del Presidente y Tesorero; y se realizaron nuevos nombramientos y se cambió el domicilio social.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014028237).

Por escritura pública número veinte, otorgada ante mí, a las quince horas del siete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sekoh Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028248).

Por escritura número ciento veintinueve-trece otorgada en esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil catorce, la sociedad Alquisa del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil doscientos tres, modifica cláusulas de domicilio social, capital social, y administración.—Heredia, 7 de mayo del 2014.—Lic. Francisco A. González B, Notario.—1 vez.—(IN2014028249).

Por escritura pública número veintidós, otorgada ante mí a las once horas del ocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Buena Ventura D.H.E.P Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la sexta de la administración de la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028251).

Carlos Rohrmoser Sucesores S. A., mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 hora del 15 de octubre de 2012, acuerda su disolución.—San José, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014028254).

Mediante escritura número doscientos veinte, visible a folios ciento diez frete del tomo cuarenta y uno de la notaría Aurea Monge Monge, a las doce horas del tres de abril del dos mil catorce, comparecieron los dueños de la totalidad del capital de la sociedad Centro de Atención y Capacitación Medina y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-444639, los cuales acuerdan disolver dicha sociedad en virtud de no existir activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2014.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014028256).

Ante esta notaría pública se constituye la empresa Comercializadora de Santo Domingo de Heredia DIB Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014028260).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 9:30 horas del 6 de mayo del 2014, respectivamente, se protocolizan acuerdos de la empresas Al Otro Lado del Espejo S. A. e Inversiones Roga S. A., reformando estatutos.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014028262).

Por escritura otorgada el 7 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., reformando estatutos.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014028265).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de Uborkasalata Ltda., por medio de la cual se reforman estatutos y cambia la naturaleza jurídica a Uborkasalata S. A.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014028266).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de enero de dos mil catorce, se constituyó la sociedad de este domicilio International Pacific Charter LLC Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014028267).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil catorce, se modificaron las clausulas segunda, novena, décima y décima primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Babieca del Cid Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho horas del seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014028268).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unibebidas S. A.San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014028270).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio Proyección Disac Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintidós de diciembre de dos mil trece.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014028271).

En mi notaría, escritura 233-5, tomo 5 mi protocolo, protocolicé actas asambleas generales, de fusión por absorción de esta compañía, Tulipán de Villamar S. A., cédula jurídica 3-101-612216; con las compañías denominadas: Anturio de Villamar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-612774; Amapola de Villamar S. A., con cédula de persona jurídica: 3-101-612674; todas con idéntico domicilio citado en candelaria de naranjo, trescientos metros norte del cruce a san juan; y, conservando la estructura estatutaria, representación legal, consejo administrativo o junta directiva, la compañía denominada Amapola de Villamar S. A., cédula jurídica 3-101-611921; cuya empresa absorberá a todas las mencionadas, cambiando su razón social para que de ahora en adelante se denomine: Campos Villamar S. A., pudiendo abreviarse en Campos Espamar S. A. Se reforma cláusula quinta, aumenta capital social a la suma de los capitales sociales absorbidos; sea: la suma de seiscientos mil colones exactos, representado mediante seis acciones comunes y nominativas, por valor de cien mil colones, cada una, totalmente suscritas y pagadas; no habrá acciones preferentes solamente, comunes y nominativas. Según se reformó la cláusula séptima: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil; y, quien podrá además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Presidente Adolfo Campos Suárez, cédula 2-0369-0038. Escritura 250-5, tomo 5°.—26 de noviembre  del 2013.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028272).

En mi notaría, escritura 233-5, tomo 5 mi protocolo, protocolicé actas asambleas generales, de fusión por absorción de esta compañía, Amapola de Espamar S. A., cédula jurídica 3-101- 611921; con las compañías denominadas Campos Espamar S. A., cédula jurídica 3-101-288824; Campos Altamira S. A., cédula jurídica 3-101-370690; Campos y Designios S. A., cédula jurídica número 3-101- 372042; Amapola de Terramar de AZ Grupo S. A., cédula jurídica número 3-101-613632; Anturio de Terramar S. A., cédula jurídica 3-101-612771; todos con idéntico domicilio citado en candelaria de Naranjo, trescientos metros norte, del cruce a San Juan; y conservando la estructura estatutaria, representación legal, consejo administrativo o junta directiva, la compañía denominada Amapola de Espamar S. A., con cédula jurídica 3-101-611921; cuya empresa absorberá a todas las mencionadas, cambiando su razón social para que de ahora en adelante se denomine: Campos Espamar C & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Campos Espamar C & S S. A. Se reforma cláusula quinta, aumenta capital social a veinticinco millones de colones, no habrá acciones preferentes solamente, comunes y nominativas. Se reforma representación legal. Escritura 233-5, tomo 5°.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2014, se acordó reformar la cláusula N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad CTM Cuarenta S. A.—9 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028275).

Por escritura pública número veintidós, del Protocolo uno del suscrito, otorgada en Goicoechea a las quince horas del ocho de mayo de dos mil catorce, la Asociación Costarricense de Exbecarios de la República de Corea, cédula jurídica tres cero cero dos cuatro seis cinco tres cero cinco, domicilio San José, cantón Central avenida diez bis y doce, Barrio Lujan, se enuncia cambio Junta Directiva; sita en los Libro de Acta Ord y Extraordinario de Accionistas Goicoechea.—San José a las ocho horas día nueve de mayo dos mil catorce.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014028286).

Mediante escritura seis, otorgada a las diez horas del nueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Patrimonial Corazón de León PCL Limitada, donde se reforma el domicilio social, la representación, se nombran gerente agente residente.—San José, nueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014028291).

Mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Captain V.E.M Holdings Limitada, donde se reforma la razón social, se nombran gerente y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, ocho de mayo de dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014028293).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 06 de mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014028296).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014028298).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 06 de mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014028300).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la sociedad English Rose Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio social.—San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014028305).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de la sociedad Lobo de América Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo a la administración, representación y el objeto.—San José, 6 de mayo  del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014028306).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público carne seis mil setecientos cuarenta, con oficina en Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hago constar que mediante escritura número cincuenta, visible a folio cincuenta y uno frente del tomo doce de mi protocolo, se aumenta el capital social de Servicios Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014028308).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número sesenta, visible a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo doce de mi protocolo se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Vita Et Pax SRL en cuanto a la representación social.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014028309).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número ochenta-nueve; el señor Rigoberto Quesada Alfaro, cédula de identidad tres-cero ciento veintiséis-cero cero setenta y seis; rinde declaración jurada y solicita a la Administración del Cementerio General de Cartago, el traspaso a su nombre y de las señoras Sandra Quesada Alfaro, cédula tres-cero doscientos cuarenta-cero trescientos treinta y cinco; y Andrea Quesada Guzmán, cédula uno-cero setecientos siete-doscientos setenta y ocho; el Contrato de una fosa de dos nichos que se encuentran a nombre de la señora América Alfaro Ortega, quien falleció en Cartago el día primero de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis. Todo ello de conformidad con los Decretos Ejecutivos número Setecientos cuatro de siete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve y treinta y dos mil ochocientos treinta y tres de cinco de agosto de dos mil cinco. Reglamento de Cementerios. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias para que dentro de un mes contado a partir de su publicación se apersonen a la Administración del Cementerio General de Cartago en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión.—San José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028310).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del primero de mayo del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad El Retorno del Pizote C&M S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro siete cero ocho, por medio de la cual de acordó nombrar como presidente a Dixon Vargas Samudio, cédula seis-tres dos uno-tres cero seis y vicepresidenta a Suhey Gabriela Alman Villalobos, cédula seis-tres tres tres-cinco seis cero.—Palmares, cinco de mayo del dos mil catorce.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028312).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cuatro Témporas Limitada, con cédula jurídica número: Tres- ciento dos- cero cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y seis, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del parque Okayama, a las diez horas del día primero de enero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—(IN2014028335).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Estructuras Metálicas Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, casa número: cuarenta y cuatro E, a las diez horas del día primero de enero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014028336).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho s. a., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de abril del año dos mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014028337).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrenos Industriales del Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete tres dos cinco cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio social y décima de la administración, se revocó el nombramiento del tesorero y fiscal, y se nombró nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas del seis de mayo del dos mil catorce por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014028352).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad, Crbakken Llc Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014028365).

Mediante escritura por mi otorgada en San José el ocho de mayo del dos mil catorce protocolicé acta en donde se le cambió el domicilio social a Red Castle I N C Sociedad Anónima.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014028370).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Comercial Propato Médica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos setenta y ocho. Presidente Andrés Fallas Padilla. Escritura otorgada en Ciudad de San José, el día treinta de abril del dos mil catorce.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014028373).

En escritura otorgada, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014 se protocoliza acta de Asociación Centro de Mediación y Manejo de Conflictos Enseñaza e Investigación, que modifica cláusula vigésima del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2014028376).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, 2 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti. Notario.—1 vez.—(IN2014028377).

En escritura otorgada a las quince horas del 08 de mayo del 2014 se protocoliza el acta de Comercializadora Universal Vida y Belleza Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima y quinta del pacto social. Presidente con plenas facultades y aumento de capital social, respectivamente. Y en escrituras otorgadas a las 17:10, 17:30, 17:40 y 17:50 horas del ocho de mayo del 2014, de las sociedades Cortijo de Belén Dieciocho CBDO, Celulares Advance, Móvil Start e Inversiones Dival, respectivamente, todas sociedades anónimas se modifica la cláusula séptima de la representación, presidente con facultades plenas.—San José, 08 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014028378).

Por escritura otorgada ante este notario público a las veinte horas del seis de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Concetrados APM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro ocho ocho uno donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—Heredia, seis de mayo de 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014028381).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta número trescientos diecisiete, en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maravillas Internacionales Americanas Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se sustituye al gerente y subgerente.—Naranjo, 21 de octubre del dos mil trece.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028388).

Mediante escritura pública número setenta y dos otorgada a las ocho horas del dos de abril del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se acordó disolver la compañía Bocam S. A.—Grecia, cinco de mayo dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014028389).

Por escritura número 14-29, otorgada a las 16:30 horas del 07 de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, asimismo se revocan el cargo actual de gerente y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Cañizales de Filadelfia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil.—Sam José 7 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014028390).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Reproducción SA, por los que se reforman las cláusulas segunda y cuarta de sus estatutos referentes al domicilio y a su plazo social que se amplía en treinta años más.—San José, 09 de mayo 2014.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014028391).

Por escritura número 13-29, otorgada a las 16:00 horas del 07 de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y sexta de administración, asimismo se revocan los cargos de gerentes y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Ganado de Capulín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014028392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 21 de enero del 2014, la empresa Jungla Es Pum Mono del Coco de Puerto Viejo C.R, M&V&D Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera donde la sociedad se denominará Beccas Chiles de los Ángeles R.D.E., Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Beccas Chiles de los Ángeles R.D.E. SA.—Heredia, 9 de mayo de 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014028393).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Lloyds Underwriters Corporation Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y revocando poder generalísimo.—San José, 9 de mayo del año 2014.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028404).

Por escritura número uno se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad denominada Bodegas R. L. P. Sociedad Anónima.San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014028410).

Por escritura número uno se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la sociedad denominada Bodegas Nueva Generación Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014028414).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 88-V, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 05 de mayo del año 2014 se protocolizó el acta número veinticinco de la asociación denominada Costa Rica Global Association of Real Estate. Acuerdos: Primero: .... Segundo:... Tercero:.... Cuarto:.... Quinto: se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Allen Anthony Lungo, Secretario: David Lloy Kepler, Vocal Uno: Larry John Graziano, Vocal Tres: Courtney Borquet, Vocal Cinco: Linsei Jeanette Cantillo Ramírez, Vocal Dos: Philip Eitman.—Guanacaste, 05 de mayo del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028419).

Ante está notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, se modifica el pacto constitutivo cláusula primera, segunda, octava y cambio de junta directiva de la empresa Carne del Norte HLG Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014028428).

Ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, se modifica cláusula primera, y cambio de junta directiva de la Asociación Agropecuaria Lago Arenal.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014028429).

Mediante escritura número 34 otorgada a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2014 protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Administración Energética A.E. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-675138 en la cual se modificaron las clausulas primera y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Miguel  Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014028434).

Nosotros Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando el primero en el protocolo de la segunda hacemos constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Montañas Verdes de Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S.A; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014028441).

Ante esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones Juncop del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, nombra como liquidadora a la señora Rosa Portugués Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Paso Canoas, frente al City Palí, Corredores, Puntarenas, cédula número uno-seiscientos noventa y uno-cuatrocientos noventa y uno.—28 de abril del 2014.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014028443).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: My Dear Land S. A; Looking To Paradise S. A; The Cultural Heartland Of Our Ancestors S. A, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014028444).

Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Inmobiliaras del Valle Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José. Donde se modificaron las cláusulas sexta, segunda y se nombró junta directiva.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014028446).

Mediante escritura otorgada por el notario público Rodrigo Zelaya Rodríguez, a las 19:00 horas del día 11 de marzo del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Kativo Costa Rica S. A., donde se reforman la cláusula decima del pacto social relativa a la administración.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014028450).

Empresa Multiseguros CR Sociedad Agencia de Seguros S. A., Protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias y ordinarias de socios y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 09 de mayo de 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2014028451).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del día 28 de marzo de 2014, la sociedad denominada FM Logistic And Support Costa Rica Limitada. Reforma su cláusula del capital.—San José, doce de mayo de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014028458).

En esta notaría a las 13:30 horas del día siete de mayo del 2014. Se constituyó la sociedad denominada Importadora Oriental Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones exactos. Domicilio cantón Desamparados, distrito Desamparados de la provincia de San José.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014028462).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa El Manu de las Colinas Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación mediante la escritura número cincuenta visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diecisiete horas del veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014028469).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Gema de Cristal Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación mediante la escritura número cuarenta y ocho visible al folio sesenta y seis frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014028473).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Los Angelitos de San Luis Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación mediante la escritura número cuarenta y nueve visible al folio sesenta y siete frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014028474).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta número veinticuatro de asamblea general ordinaria de accionistas de Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A., donde se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Ciudad Quesada, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014028476).

A las diez y treinta horas del día de hoy las señoras Mariela y Alejandra ambas González Carranza, como dueñas de la totalidad del capital social de las sociedades 3-101-655415 S. A., 3-101-655416 S. A. 3-101-655417 S. A., 3-101-655418 S.A, 3-101-655419 S. A., 3-101-655420 S. A., solicitan la liquidación de estas empresas.—San José, 3 de abril de año 2014.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014028477).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-XIV otorgada ante mí a las once horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social de la sociedad Biomar Aquaculture Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuarenta y cinco.—San José, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014028478).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 09 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Humaxel Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza 9 de mayo de 2014.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014028479).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Kisebel Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y cinco mil seiscientos siete. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, para que en lo sucesivo se lea así: “quinta-capital social escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce.—Licda Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014028480).

Mediante la escritura número 91-8, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2014, por unanimidad se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad Victory Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabanilla, contiguo a la Sterling Products.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fresia Ma Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014028481).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Street Fire CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014028483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de mayo del 2014, la empresa Inversiones Waartburgg Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 13 de mayo de 2014.—Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014028489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de mayo del 2014, la empresa Arearky Corporation S. A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014028491).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 15 de abril del 2014, se constituyó C AND K Consulting Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014028498).

Por escritura pública otorgada ante el notario Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Adventure Club Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, 08 de mayo del 2014.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014028513).

Por escritura pública otorgada ante el notario Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, a las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Marheladocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de mayo del 2014.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014028514).

Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil catorce, se nombró nuevo secretario, de First Costa Rican Title And Trust Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014028520).

Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil catorce, bajo escritura número ciento sesenta y seis, del tomo quinto del notario público Ólger Fernando Ruiz Matarrita, la Fundación Javier Barrantes Barrantes, regida por las normas de la ley cinco mil trescientos treinta y ocho, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, siendo, el presidente Javier Barrantes Barrantes, cédula seis uno cinco cuatro cinco uno cinco, cuyo objetivo es respetar promover y fomentar los dictados de la ley siete mil novecientos treinta y cinco, ley integral para la persona adulta mayor, y ejecutar proyectos que le permitan al adulto mayor al desarrollo de sus habilidades individuales y grupales a través del deporte y derivados, con sede en la Ciudad de Puerto Cortés, Osa, Zona Sur, Costa Rica. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2014030233).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AJ-UAL-JM-899-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Gustavo Sánchez González, cédula de identidad 6-349-0797, expediente CO-Sumario-037-2013, Óscar Andrés Rodríguez Guevara, cédula de identidad 1-1578-0131, expediente CO-Sumario-031-2014, Jéssica Sierra, cédula de residencia 184000140729, expediente CO-Sumario-034-2014, Jesús Alberto Trejos Campos, cédula de identidad 4-0214-0537, expediente CO-Sumario-037-2014, Marco Chaves Paredes, cédula de identidad 1-1459-0400, expediente CO-Sumario-039-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita frente de Especialidades Médicas de la Clínica del Seguro Social, San Ramón, Alajuela.—San José, 09 de abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 13070.—(IN2014028084).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2464-2013 de las 9:00 horas del 6 de agosto de 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1800-2013 de las 9:00 horas del 20 de junio de 2013, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del 5 de julio de 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Madrigal Sánchez Flor María, cédula de identidad N° 1-226-375, a partir del día 1° de abril de 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Elizabeth Molina Soto, Directora a. i.—1 vez.—(IN2014029418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a María Rosa Álvarez Umaña, cédula de identidad 2-0897-0298, en calidad de titular registral de la finca matrícula 105294, Zaida Rojas Álvarez, cédula de identidad 2-0258-0055, en calidad de titular registral de la finca matrícula 185661, Hoko Limitada, cédula jurídica 3-102-236815, representada por Zi Lu Chen, cédula de residencia 115600302932, en calidad de titular registral de la finca matrícula 202013, e Imara Yahoska Castillo Hernández, cédula de residencia 155808096227, en calidad de titular registral de la finca matrícula 217110, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según se ordenó en la calificación Catastral N° 2013-112-CT de las 8:00 horas del 6/11/2013. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 12/12/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Heredia matrículas 105294, 185661, 202013, 211026, 143845, 217110 y 220781, y sobre los planos catastrados H-0000502-1972, H-0609551-2000, H-0945422-2004, H-1324094-2009, H-0785167-1988, H-1414729-2010, H-1441551-2010, H-1472551-2011 y H-1662564-2013, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:20 horas del 12/05/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2013-3131-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2014.—Máster Marianella Solís Víquez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud 13288.—(IN2014029452).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nonno Pepe Sociedad Anónima, número patronal 2-03101342087-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02342, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores Arrieta Garro Luis Gerardo y Malespín Silva Ervin Antonio, detallados en hoja de trabajo folio 7 del expediente administrativo, por el período comprendido entre febrero 2010 y junio del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.789.576,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢399.791,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢102.905.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2014.—Dirección de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030300).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Enfermeras de Costa Rica S. A., número de patronal 2-03101630196-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del Caso 1245-2014-1117, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado que Enfermeras de Costa Rica S. A., tuvo actividad económica durante los meses de agosto a octubre 2011, cuyos trabajadores Víquez Rodríguez José David y Javier Castillo Montero, no fueron reportados en planillas de la Caja y por ende existió la necesidad de confeccionar una Hoja de Trabajo para incluir a dichos trabajadores en los periodos descritos anteriormente. En aplicación de lo dispuesto, la omisión salarial representa en salarios un monto de ¢775.395,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢ 173.223,00. En lo que corresponde a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢44.586,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo 2014.—Dirección de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030303).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad Lobo y Loría, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101559518-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01053, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Mauricio Rivera Barrios, número de identificación: 111310635, por el período de octubre 2010,. Total de salarios omitidos ¢154.180,57. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢34.445,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.865,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, 5º piso, avenida 2ª, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2014.—Dirección de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030308).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Girls, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101605028-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-03587, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Fallas Rodríguez Yorleny María de los Ángeles, número de identificación: 601920842, por noviembre 2010. Total de salarios omitidos ¢54.828,97, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢12.248,79. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.152,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, 5º piso, avenida 2ª, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2014.—Dirección de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030313).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

ÁREA SUPERVISIÓN COOPERATIVA

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero, R. L. (COOPATUNI RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPATUNI RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1997 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre de 1999 y a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre de 1999 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPATUNI RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0413-1020-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 34781.—Solicitud 13281.—(IN2014029449).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Turísticos Limonenses, R.L. (COOPETURLI, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETURLI RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1994 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1994 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su período en mayo de 1999, los otros  dos vencieron en mayo 2000,  uno de los suplentes le venció el periodo en mayo de 1999 y el otro en mayo 2000, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETURLI RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0417-957-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 34781.—Solicitud 13282.—(IN2014029450).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Indígena de Servicios Múltiples de Tonjibe, R. L. (COOPEMALEKU, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMALEKU RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1985 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1985 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el  Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, les venció su período en mayo de 2000, y a los dos suplentes les venció el periodo les venció en mayo 2000, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMALEKU RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0419-652-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 34781.—Solicitud 13286.—(IN2014029451).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón, R.L. (COOPELOSPINOS, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPELOSPINOS, RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2008 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2008 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su período en noviembre de 2009, los otros  dos vencieron en noviembre 2008,  y a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre de 2009, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPELOSPINOS, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0424-997-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13287.— (IN2014029453).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda Las Magnolias R. L. (COOPEMAGNOLIAS, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMAGNOLIAS, RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1997 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su período en marzo de 1999, los otros  dos vencieron en marzo 1998, y a los dos suplentes les venció el periodo en marzo de 1999, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMAGNOLIAS, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0425-1001-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13293.— (IN2014029454).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda La Trinidad de Moravia, R.L. (COOPELOSPINARES, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPELOSPINARES RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1999 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su período en abril de 2004, los otros  dos vencieron en abril 2003, y a los dos suplentes les venció el periodo en abril de 2004, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPELOSPINARES, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0426-1094-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13296.— (IN2014029455).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilarenses R.L. (COOPEOLTI, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEOLTI RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2006 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2006 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su período en enero de 2008, los otros  dos vencieron en enero 2009, y a los dos suplentes les venció el periodo en enero de 2009, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEOLTI, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0427-1272-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13298.— (IN2014029456).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Productores y Exportadores de Productos no Tradicionales, R.L. (COOPEEXPORTADORES, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEEXPORTADORES, RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social completo.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2007 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2007 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su período en setiembre de 2009, los otros  dos vencieron en setiembre 2008,  y a los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 2009, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEEXPORTADORES, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0428-1361-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 34781.—Solicitud 13300.—(IN2014029457).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Adrián Mauricio Arias Le Claire

1-0991-0906

Desamparados

Adrián Soto Marín

1-0978-0545

San Pedro

Alexis Calderón Hernández

1-0241-0795

Desamparados

Aryeri Patricia Ugalde Chavarría

4-0240-0657

Heredia

Cristian González Pérez

6-0316-0151

Ciudad Neilly

Evelyn del Carmen Ugalde Chavarría

4-0218-0525

Heredia

Fernan Jiménez Campabadal

1-0854-0781

Desamparados

Fernando Chaves Solano

7-0050-0481

Cartago

Freddy Rodríguez Rodríguez

2-0472-0581

Ciudad Quesada

Gerardo Céspedes Madrigal

6-0142-0380

Ciudad Neilly

Glenn Anthony Kirschman Siles

1-1560-0912

Limón

Guillermo González Gómez

1-0310-0675

Pavas

Guillermo Ríos Zamora

6-0071-0164

Liberia

Johan Esteban Zúñiga Castrillo

6-0458-0187

San Isidro

John Rodríguez Gutiérrez

5-0341-0602

Nicoya

José Antonio González Bolaños

2-0197-0018

Alajuela

José Manuel Zúñiga Maroto

3-0101-0061

Cartago

José Pablo Cortés Espinoza

1-1424-0455

Desamparados

Luis Fernando Castro Segrera

1-0346-0982

San José

Luis Rodríguez Montero

3-0151-0989

Cartago

María Alba Quirós Mena

1-1012-0681

Desamparados

María Gabriela Rivera Mena

8-0066-0789

Liberia

María Rafaela Quirós Quirós

9-0010-0544

Liberia

Mauricio Angulo Meza

7-0115-0994

Guadalupe

Rigoberto Madrigal Delgado

1-0997-0603

Pavas

Rolando Alberto Obando Segura

5-0322-0978

Liberia

Ronall Miguel Fernández Quesada

6-0176-0702

La Merced

Roy Segura Segura

9-0103-0917

Desamparados

Roynel José Escobar

C 01422543

Heredia

Sbietlana Vladimorov Azofeifa

1-1147-0959

Heredia

Sebastián Corrales Cordero

1-1809-0955

Pavas

Sixto Miguel Duarte Gómez

5-0326-0169

Liberia

Steven Cedeño Castro

6-0374-0843

Ciudad Neilly

Talavera Centeno Yurgun Felipe

7-0128-0970

La Merced

Vianey Angulo Cerdas

6-0309-0615

La Merced

Víctor Hugo Campos Castillo

9-0022-0887

Alajuela

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieran la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—(IN2014030085).

 

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