LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.º
6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS,
CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE
CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 39.- El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae),
otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer materiales
de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se
trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte
días y deberá cumplirse el siguiente trámite:
a) Solicitud escrita
de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará
la extracción.
b) Plan de
explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser
únicamente para obras públicas.
c) Nombramiento de un profesional en el
campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director
de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un
profesional calificado con experiencia en áreas afines.
d) Si el concesionario no realiza las obras
directamente deberá indicar, a la Dirección de Geología y Minas (DGM), el
nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.
e) Recibida la solicitud, la DGM hará una
inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá
la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía para que otorgue el
permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
1) Ubicación del sitio de extracción.
2) Volumen autorizado.
3) Plazo de vigencia.
4) Método de extracción.
5) Maquinaria por utilizar.
6) Profesional responsable de la extracción.
7) Prevenciones ambientales durante la
extracción temporal.
En el caso de las
municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte
días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos
72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasarán a
ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su reglamento.
Todo
daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o
concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de
ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias
en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será
otorgado hasta por setecientos treinta días. A estos efectos, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes observarán en lo pertinente las disposiciones y
los procedimientos establecidos en la Ley Nº 8668, Regulación de la Extracción
de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las
Municipalidades, de 10 de octubre de 2008.
Se
prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una
autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de
Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición
ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las
sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al
contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.”
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
112-303-00253.—C-52640.—(L9231-IN2014030482).
Nº 38327-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) de la
Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública
Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788, del 30 de abril de 1998 y los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en
adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones
que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en
adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el
Área de Conservación Marina Isla del Coco, en adelante denominada el ACMIC, es
parte de la organización del SINAC.
4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación,
la administración y protección de las ASP a lo largo de todo el territorio
nacional.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del
2011, se creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un
espacio de 9640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes
al Parque Nacional Isla del Coco.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36727.MINAET del 23 de junio de
2011, se modifica el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAET del 3 de marzo del 2011, disponiéndose lo
siguiente: “Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación “Área
Marina de Manejo Montes Submarinos” el espacio marino compuesto por 9640 km2,
localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las
siguientes coordenadas geográficas: O 87º00’ y N 6º08’; O 86º26’ y N 5º44’; O
87º17’ y N 4º47’; O 88º00’ y N 4º58’; con excepción del área comprendida por el
Parque Nacional Isla del Coco creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8748-A
ratificado mediante Ley número 6794 del 25 de agosto de 1982, que abarca el
territorio insular de la Isla del Coco y la distancia de hasta 12 millas
náuticas alrededor de la Isla, medidas a partir de la línea bajamar de la costa
según Decreto Ejecutivo número 29834-MINAE del 23 de agosto del 2001.”
7º—Que el Plan de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el
instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los
elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica
socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es un instrumento propio de cada
área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los
gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera
instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las
autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias
oficiales de participación social establecidas en ella.
8º—Que el Plan de Manejo del Área de Manejo Marina Montes Submarinos
se realizó con el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los
objetivos de conservación por los cuales se estableció el Área Marina de Manejo
Montes Submarinos.
9º—Que se visualiza un horizonte temporal de cuatro años para la
propuesta de manejo que consta de cuatro programas y a su vez se subdividen en
unidades, a saber: 1. Programa de Administración del AMM MS: Unidad
administrativa, 2. Programa de Gestión de Recursos Marinos: Unidad de Turismo
Sostenible, Unidad de Manejo y Conservación, 3. Programa de Control y Vigilancia,
4. Programa de Recursos Pesqueros.
10.—Que este Plan de Manejo fue aprobado por
el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACMIC), mediante Acuerdo Nº 04
de la Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 10 de octubre de 2013.
11.—Que mediante Sesión Extraordinaria N° 01-2014, celebrada el 07 de
abril del 2014, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación adoptó el acuerdo:
“El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), conoce y aprueba el Plan
de Manejo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, creada mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36452-MINAET. Asimismo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva del
CONAC y a la administración para que proceda con el trámite correspondiente
para su oficialización, y se le insta para que realice las gestiones necesarias
que permitan contar con los recursos financieros y humanos para la
implementación del Plan de Manejo”. Por lo tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL
ÁREA
MARINA DE MANEJO MONTES SUBMARINOS”
Primero.—Oficialícese el Plan de Manejo Área Marina de Manejo
Montes Submarinos, del Área de Conservación Marina Isla del Coco, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Segundo.—Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de Oficialización del Plan de Manejo del Área
Marina de Manejo Montes Submarinos, del Área de Conservación Marina Isla del
Coco, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en las páginas
electrónicas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Web www.sinac.go.cr
o en la página oficial del Sistema de Conservación Marina Isla del Coco
www.isladelcoco.go.cr, respectivamente, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de la Oficina del Área de Conservación Marina Isla
del Coco.
Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado
en la Isla del Coco, a los once días del mes de abril de 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº DFC-020.—Solicitud Nº
2262.—C-80880.—(D-38327-IN2014030241).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; artículos 1, 2, 3
y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo
2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, Ley N° 7771 de 20 de mayo de 1998 “Ley General del VIH/SIDA
de la República de Costa Rica”.
Considerando:
1º—Que
la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien
de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es
función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que la
prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es una de las
principales prioridades de la salud pública en Costa Rica.
4º—Que el virus
del VIH/SIDA de acuerdo a datos epidemiológicos ha ido en aumento su
prevalencia razón por la cual, en el contexto de la rectoría como producción
social, el Ministerio de Salud debe reforzar las políticas en este campo, y
establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta
enfermedad.
5º—Que mediante
la toma de decisiones en evidencia científica y el análisis de nuestra
situación de salud, el país debe actualizarse ante el virus de VIH/SIDA, para
lograr reducir las brechas sociales para avanzar hacia una mayor equidad.
6º—Que por
todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la
Oficialización de la Norma para la Atención Integral de Personas con VIH/SIDA.
Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON VIH/SIDA
Artículo
1°—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional para
la Atención de Personas con VIH/SIDA.
Artículo 2º—El
Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente política.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud
N° 2763.—C841305.—(D38374-IN20130526).
Presentación.
El síndrome de inmunodeficiencia humana aparece como
una enfermedad emergente identificada en 1981 y alcanzó rápidamente
proporciones de pandemia. Posteriormente se identificó el virus causante como un
retrovirus, así como su genoma, sus mecanismos de replicación, su diversidad su
fisiopatología y otros hallazgos que han ayudado a crear tratamientos pero
también han confirmado que la dificultad de encontrar una cura definitiva en el
corto plazo
A
finales del 2010 se estima que 34 millones de personas viven con VIH en el
mundo y a pesar de que se estima que la tasa de nuevas infecciones en el mundo
va en decremento estamos lejos de haber controlado la epidemia sobre todo en
grupos vulnerables.
Mucho
se ha avanzado en el mejoramiento de las pruebas diagnósticas, la
simplificación de algoritmos, mejores medicamentos y esquemas terapéuticos que
han convertido a esta enfermedad en una patología crónica, y dejo de ser una
enfermedad mortal, sin embargo esto ha traído nuevos retos como lo es la
presentación de patologías por efectos propios del virus a largo plazo como la
toxicidad de los medicamentos y la posible resistencia.
En
Costa Rica se presenta una epidemia concentrada basada en estudios de
comportamiento realizados con una prevalencia en hombres que tienen sexo con
hombres del 10.9 %, concentrados en el Gran Área Metropolitana.
Por
tanto se presenta este documento como una manera de estandarizar los
procedimientos con el fin de garantizar un correcto abordaje de las personas
con VIH.
Glosario
ARV:
Antiretroviral
CD4:
Linfocitos T con receptor de CD4 positivo
CV:
Carga viral
CVIHa:
Clínica de atención integral de VIH.
ELISA:
acrónimo del inglés Enzyme-Linked Immuno Sorbent Assay, Ensayo por
inmunoabsorción ligado a enzimas es una técnica de inmunoensayo en la cual un
antígeno inmovilizado se detecta mediante un anticuerpo enlazado a una enzima
capaz de generar un producto detectable como cambio de color o algún otro tipo.
HNN:
Hospital Nacional de Niños
II:
Inhibidor de la Integrasa
IP:
Inhibidor de proteasa
ITIN:
Inhibidor de la transcriptasa inversa análogo de nucleósido
ITINN:
Inhibidor de la transcriptasa inversa no análogo de nucleósido
PCR:
Reacción de Cadena de Polimerasa
Perinatal:
todo aquello que es en materia de tiempo inmediatamente anterior o posterior al
momento del nacimiento del bebé, es decir, desde la semana 28 de gestación
aproximadamente hasta los primeros sietes días después del parto.
PPE.
Profilaxis post exposición
PPTPN:
Programa de Prevención de la Transmisión Perinatal de VIH
PR-VIH:
Prueba rápida de VIH
TARV:
Terapia antiretroviral
VIH:
Virus de Inmunodeficiencia Humana
VIH
+: seropositivo por VIH
Acrónimos
de medicamentos antiretrovirales
AZT
(ZDV): Zidovudina
Ddl:
Didanosina
D4T:
Estavudina
3TC:
Lamivudina
ABC:
Abacavir
FTC:
Emtricitabina
EFV:
Efavirenz
TDF:
Tenofovir
1. Objetivo y campo de aplicación
• Esta Norma tiene por objeto establecer los
criterios para la prevención, diagnóstico, tratamiento, para la atención de
pacientes con VIH/SIDA.
• Esta Norma
es de carácter obligatorio para todo el personal de salud, profesional y
auxiliar de los sectores público, privado y afines que brinden atención médica.
2. Prevención. Desde el inicio de la
epidemia se han adquirido muchos conocimientos sobre cómo controlar mejor la
propagación del VIH, sin embargo la prevención de nuevos casos de VIH requiere
de acciones programáticas permanentes y basadas en los siguientes aspectos:
1. Prevenir la transmisión sexual del VIH.
2. Prevenir la
transmisión materno infantil del VIH.
3. Prevenir la
transmisión del VIH a través del consumo de drogas intravenosas, incluyendo
medidas para la reducción del daño.
4. Velar por
la seguridad en el suministro de sangre.
5. Prevenir la
transmisión del VIH en establecimientos de salud.
6. Promover un
mayor acceso al asesoramiento y las pruebas voluntarias y fomentar al mismo
tiempo los principios de confidencialidad y consentimiento.
7. Integrar la
prevención del VIH en los servicios de atención integral en la personas con
VIH.
9. Proporcionar
información y educación relacionadas con el VIH.
10. Hacer
frente al estigma y la discriminación relacionados con el VIH y reducirlos.
11. Contar con
datos que sirvan como materia prima para elaboración de estadísticas a nivel
nacional, regional, local.
2.1 Acciones de Prevención
a) Accesibilidad de la prueba. Es
fundamental en toda estrategia de prevención del VIH. Deben impulsarse
esfuerzos para alentar a la población a conocer su estado serológico respecto al
VIH mediante asesoramiento y pruebas voluntarias solicitadas por el paciente y
la oferta sistemática de pruebas en los establecimientos de salud, respetando
siempre los principios de confidencialidad y consentimiento y debe
proporcionarse asesoramiento
b) Indicaciones
para la realización de pruebas
1. Toda
persona que lo solicite, no debe ser desalentada a realizarla
2. Hacer una
prueba por VIH a toda persona en edad fértil y sexualmente activa una adulto
con vida sexual activa, una vez al año, (CDC,2010)
3. En
poblaciones con factores de riesgo (abuso de sustancias alcohol o drogas, HSH,
personas con múltiples parejas sexuales, trabajadores del sexo que no usan
protección una vez al año al menos:
i. Parejas activas de personas infectadas por
VIH cada seis meses.
ii. Toda mujer
embaraza en la primera consulta prenatal. Es fundamental que en la orden se
especifique que se trata de una mujer embarazada para que se le dé prioridad en
la realización y en la comunicación del resultado
iii. Toda
persona que consulte por una infección de trasmisión sexual (Sífilis, Herpes,
clamidia, papiloma virus humano, etc.).
iv. Toda
persona con tuberculosis
v. Toda
persona con hepatitis B ó C
vi. Toda
persona con cualquier enfermedad o síntoma definitoria
de sida
c) Prevención
secundaria y terciaria en personas que viven con VIH esta se debe basar en
tres pilares:
i. Educación
ii. preservativos
iii. Tratamiento
2.1.1 Prevención de la transmisión perinatal del
Virus de la Inmunodeficiencia Humana en Costa Rica. Esta estrategia se
puede aplicar en cualquier momento que se inicie el control prenatal y está
sustentada en cuatro elementos:
1. Tamizaje de la mujer embarazada en la primera
consulta prenatal, idealmente durante el primer trimestre, pero puede ser en cualquier
momento que se inicie el control prenatal. Y en aquellas que no recibieron
atención prenatal, tamizar en momento de expulsión
2. Notificación
inmediata de pruebas de tamizaje positivas al área de salud correspondiente
para ubicar a la paciente lo más pronto posible y emitir referencia inmediata a
la clínica del VIH del H nacional de la jurisdicción correspondiente para
continuar con las medidas de prevención de la transmisión materno
fetal.
3. Disponibilidad
ininterrumpida de los medicamentos antirretrovirales, en las presentaciones
oral (tabletas y solución) e intravenosa que se indican en estas guías. El
personal de salud encargado de ofrecer estos medicamentos debe conocer su
dosificación y utilización, efectos adversos, contraindicaciones y los efectos
reportados sobre el feto y el recién nacido, para ofrecer la consejería
adecuada a la madre VIH+.
4. Reportar
cualquier efecto adverso y no esperado a farmacovigilancia MS y CCSS.
a) Actividades para la prevención perinatal
del VIH. La estrategia de prevención debe implementar todas las actividades
que se enumeran:
I. Tamizaje de la mujer embarazada. Todas
las mujeres que acuden a la primera consulta prenatal, deben recibir consejería
sobre los beneficios del tamizaje prenatal para VIH. Después de obtener el
consentimiento de la mujer para que se realice la prueba de VIH, se debe enviar
al laboratorio clínico para la toma de la muestra.
La muestra se debe tomar el mismo día de la PRIMERA CONSULTA PRENATAL
y no citar a la paciente para otro día. Debe rotularse como “embarazada” e
indicar algún teléfono directo para el reporte inmediato de pruebas positivas.
Los servicios de atención primaria deben asegurarse de dar seguimiento a estas
órdenes de laboratorio para obtener los resultados lo antes posible. Un
resultado del VIH reactivo en una mujer embarazada debe considerarse, referirse
de inmediato a la clínica de VIH del Hospital mediante referencia y
comunicación por fax.
Las normas internacionales (OPS/OMS) y la ley
general del VIH-sida vigentes, no obligan a que el consentimiento sea por
escrito o firmado por la paciente. La recomendación que prevalece es la de
simplificar el procedimiento tanto como sea posible. No obstante debe quedar
por escrito en el expediente por el profesional tratante que se dio información
y la paciente consintió o no consintió.
Los casos con ELISA-VIH reactivo (con cualquier
nivel de lectura, los reportes indeterminado o en zona gris se deben considerar
como reactivos hasta que no se demuestre lo contrario) deben ser reportados de
inmediato por parte del laboratorio al personal de salud que atendió la
consulta prenatal. A este nivel no se requiere tomar más pruebas en relación
con el diagnóstico de VIH. Con la información del ELISA-VIH la madre debe ser
localizada y citada a la mayor brevedad posible en el nivel local, en dicha
cita se le debe dar una referencia médica y explicar el motivo de referencia y
referirla de inmediato a la Clínica de atención de VIH (CVIHa), en la CCSS las
clínicas actualmente están en: el Hospital Calderón Guardia, Hospital México,
Hospital Monseñor Sanabria, Hospital de Alajuela o hospital San Juan de Dios.
Es conveniente notificar el caso por teléfono al personal de la Clínica. En el
nivel local en que se detectó la madre con ELISA-VIH reactivo, no se deben
tomar otras muestras, se debe proceder de inmediato a referir la madre.
A nivel de la CVIHa se solicitarán las pruebas
confirmatorias. El resultado de estas debe ser reportado lo antes posible a la
CVIHa y la paciente debe ser citada para consejería, discusión de los
resultados y para ofrecerle el tratamiento adecuado a su condición de mujer
embarazada VIH+ para la prevención de la transmisión perinatal.
Con el diagnóstico de una mujer embarazada infectada
por VIH, la CVIHa referirá la paciente y coordinará con Servicio de Obstetricia
correspondiente para el manejo y seguimiento.
Si la paciente rehúsa realizarse el ELISA-VIH
durante el embarazo, durante el parto, el personal de salud puede y debe
realizarlo al neonato. Si la mujer no tuvo control prenatal o no se tamizó
durante el embarazo, se debe realizar una prueba rápida para VIH (PR-VIH) al
momento del parto o en su defecto un ELISA-VIH. A toda mujer que se presente a
la maternidad en labor sin diagnóstico o que desconozca su resultado de la prueba
de ELISA-VIH, se le debe realizar una PR-VIH o un ELISA-VIH (ver punto II.4).
II. Terapia antirretroviral (TARV) para la
mujer embarazada con VIH. La embarazada con VIH será candidata a recibir
durante el embarazo TARV triasociada, la CVIHa será la encargada de explicar a
la madre los resultados de sus estudios de laboratorio, el tratamiento con ARV
que se propone y sus beneficios, efectos adversos, contraindicaciones y las
ventajas y desventajas para el recién nacido. Se debe aprovechar para discutir
con la madre todos los elementos que componen la estrategia de prevención para
la transmisión perinatal del VIH. La madre informada adecuadamente debe dar su
consentimiento para iniciar o continuar con el uso de antirretrovirales durante
el embarazo.
Las mujeres embarazadas VIH+ referidas o en control
en las CVIHa pueden presentar, dependiendo del momento de referencia y de su
experiencia con el uso de antirretrovirales, las siguientes situaciones:
1. Mujer embarazada con VIH, con 12 o más semanas
de gestación y sin TARV previa.
a. Discutir e
iniciar a partir de la semana 12 de gestación, Zidovudina, Lamivudina y
Lopinavir/Ritonavir.
b. Zidovudina
IV durante labor de parto
c. Referir a
obstetricia y recomendar vía de parto por cesárea en la semana 38 de gestación.
2. Mujeres con VIH con TARV que se inició antes
del embarazo.
a. Explicar a la madre la TARV que se propone
(durante el embarazo, parto y periodo neonatal) y sus beneficios, efectos adversos,
contraindicaciones y las ventajas y desventajas para el recién nacido.
b. Si el
diagnóstico del embarazo se hace antes de la semana 12 y existe riesgo de falla
por dosis reducidas o intermitentes, debido a hiperémesis gravídica, se
recomienda interrumpir el tratamiento hasta la semana 12.
c. Continuar
con la TARV que la mujer está recibiendo, si no existe la condición del punto b
y la CVp está no detectable.
d. Si está
recibiendo Efavirenz, se le debe suspender lo antes posible, sustituirlo por Lopinavir/ritonavir
y discutir con la madre el riesgo para el feto por la exposición a Efavirenz.
e. Si la madre
se presenta con un embarazo mayor de 12 semanas, con carga viral no detectable,
se debe mantener el TARV sin modificarlo, aunque este contenga Efavirenz y no
contenga Zidovudina. Las excepciones a esta recomendación son que la paciente
este con monoterapia con inhibidores de proteasa o esté recibiendo D4T y/o ddI,
que no deben prescribirse durante el embarazo. Estos pacientes deben ser motivo
de discusión en el grupo de expertos. Si tiene carga viral detectable entonces
es urgente adecuar el tratamiento, para lograr supresión viral y el caso debe
discutirse en el grupo de expertos.
f. Implementar
las indicaciones para labor, vía de parto y para el recién nacido.
3. En todas las mujeres con TARV durante el
embarazo, se debe aumentar el Lopinavir/Ritonavir a 3 tabletas cada 12 horas a
partir del 2do trimestre.
4. Mujeres con
VIH, en el periodo de labor, sin TARVprevia.
a. Implementar las indicaciones para labor y para
el recién nacido.
5. Mujeres con
VIH, que rehúsan el uso de TARV durante el embarazo.
a. Se les debe
dar la consejería adecuada e insistir sobre los beneficios para el recién
nacido de la TARV. Si persiste en su decisión, considerar hospitalización e
intervención del Patronato Nacional de la Infancia.
b. Implementar
las indicaciones para labor y para el recién nacido.
6. Mujeres con VIH con CVp detectable en el 3er
trimestre:
a. Hospitalizar para TARV directamente observada.
III. Labor.
1. Iniciar Zidovudina IV, 3 horas antes del
inicio de la cirugía para cesárea programada y luego mantener la infusión hasta
que se complete el nacimiento.
2. Si en el
hospital donde se está atendiendo el parto no hay disponible AZT IV, se puede
sustituir por el siguiente esquema: AZT 300 mg c/3 horas VO más lamivudina
(3TC) 150 mg c/12 horas VO durante el tiempo que dure el periodo de labor.
IV. Vía
de parto. Durante el trabajo de parto y el parto se da el 65% de la
transmisión perinatal, por exposición del recién nacido a sangre y secreciones
maternas que contienen el VIH. Los mecanismos discutidos para explicar
transmisión son microtransfusiones sanguíneas durante las contracciones,
ascenso del virus de vagina y cérvix cuando se da la ruptura de membranas y la
absorción del VIH a través del tracto digestivo del recién nacido. Existe
amplia evidencia médica que demuestra que la cesárea electiva (antes del inicio
de labor y de la ruptura de membranas), programada para las 38 semanas de edad
gestacional, disminuye por si sola el riesgo de transmisión perinatal del VIH.
También hay evidencia de que mientras más instrumentado y prolongado sea el
parto vaginal, mayor es el riesgo de transmisión perinatal del VIH. La ruptura
prematura de membranas se asocia con aumento del riesgo de transmisión,
principalmente a partir de las 4 horas y con aumento linear de 2% por cada hora
posterior. Recientemente hay estudios que indican la reducción del riesgo si la
madre tiene carga viral <1000 copias/ml, sin embargo esta consideración no
se debe tener en madres con carga viral desconocida al parto o que no han
recibido un PPTPN completo o bien en sistemas de salud en que no se tiene
normada la CVp preparto.
Con base en la evidencia descrita, las
recomendaciones en cuanto a la vía de parto son:
1. Se debe indicar vía de parto por cesárea
programada independientemente de la carga viral que la mujer tenga durante el
embarazo.
2. Mujeres con
VIH recibiendo TARV triple: parto por cesárea programada a la semana 38 de gestación.
Además implementar las indicaciones II.1b y II.1c y VI.
3. Mujeres con
VIH en las cuales está indicado un parto por cesárea programada que no es
posible realizar: dar vía de parto por vía vaginal, con el mínimo de trauma
posible, no instrumentado y sin ruptura artificial de membranas. Además
implementar las indicaciones II.1b y II.1c y VI.
4. Mujeres con
VIH que inician labor de parto con o sin ruptura de membranas: una vez que la
mujer ya inició la labor de parto, lo más importante es que el niño nazca lo
más pronto posible, por lo que se debe escoger la vía de parto que logre esto
más rápidamente. La urgencia para acelerar el parto es mayor si hay ruptura de
membranas. Siempre que se escoja la vía vaginal debe ser lo más rápida y menos
instrumentada posible.
5. Mujeres en
prelabor o labor, con condición serológica para VIH desconocida: realizar
PR-VIH o ELISA-VIH y comunicar el resultado de inmediato a los médicos
tratantes. Si la prueba rápida es positiva, tomar de inmediato muestra de
sangre para ELISA-VIH y Western-Blot VIH y en un tubo con EDTA una muestra para
carga viral. Indicar AZT iv en labor y dar vía de parto por cesárea como una
emergencia. Además implementar las indicaciones VI para el recién nacido.
V. Consejería
para la madre VIH+ sobre adherencia al tratamiento, lactancia materna, sexo
seguro y nuevos embarazos. En el ámbito de la CVIHa y de la consulta
prenatal, se debe iniciar un proceso de consejería con la mujer embarazada y su
pareja sobre las posibilidades de transmisión del VIH de la madre al niño, la
importancia de la adherencia al TARV y de evitar la lactancia materna y la
premasticación de alimentos para el niño (a), planificación de futuros
embarazos, posibilidades de esterilización y prácticas de sexo seguro.
VI. Seguimiento
de la madre VIH+ en la CVIHa. En el ámbito de la CVIHa se tomaran las
disposiciones necesarias para el seguimiento y tratamiento de la madre después
del parto.
VII. Atención
en el periodo neonatal del hijo (a) de madre con VIH. En el uso
profiláctico de antirretrovirales en el recién nacido, se debe poner atención
al riesgo que ofrecen las posibles situaciones clínicas. Los niños (as) nacidos
de madres que recibieron los segmentos del PPTPN correspondientes al embarazo y
labor y que tuvieron supresión viral efectiva, tienen un riesgo bajo de
infección del VIH y para ellos el uso de profilaxis con AZT postnatal es
suficiente. Si el caso es el de un recién nacido de una madre que recibió un
PPTPN completo pero no llega al parto con supresión viral, debemos tomar en
cuenta que el riesgo de TPN de VIH está relacionado con la carga viral de la
madre pre parto y aumenta en estos casos si el parto es vaginal. En estos casos
no hay evidencia de que 2 o 3 ARV profilácticos en el recién nacido ofrezcan
protección adicional. El mayor riesgo se da en madres que no recibieron ninguna
porción del PPTPN, es en estos casos que la evidencia indica que se debe dar
profilaxis del recién nacido con más de dos medicamentos ARV (1, 18).
Las recomendaciones para el manejo del recién nacido
son:
1. Profilaxis
con Zidovudina: el recién nacido debe iniciar tratamiento profiláctico con
Zidovudina a las 8 horas de edad y debe mantenerse durante 6 semanas. La
Zidovudina se debe dar sin mezclarla con alimentos, a una dosis de 4 mg/Kg de
peso corporal /dosis cada 12 horas. Se debe utilizar la presentación de
solución oral, que contiene 10 mg/ml en frascos de 100 ml.
Si el recién nacido no tolera la vía oral, indicar
Zidovudina 3 mg/Kg de peso corporal/ dosis vía IV, cada 12 horas.
Cuando se trata de recién nacidos menores de 35
semanas de gestación al nacimiento se recomienda:
a. Recién nacido ≥30 a < 35 semanas de
gestación al nacimiento: ZDV 2 mg/Kg de peso corporal/dosis VO (o 1,5 mg/Kg de
peso corporal/dosis IV) cada 12 horas. A partir de los 15 días de edad aumentar
la dosis a 3 mg/Kg de peso corporal/dosis VO (o 2,3 mg/Kg de peso
corporal/dosis IV) cada 12 horas.
b. Recién
nacido <30 semanas de gestación al nacimiento: se inicia igual que el recién
nacido ≥30 a < 35 semanas, pero se aumenta la dosis después de las 4
semanas de edad.
2. La
profilaxis antirretroviral adicional cuando la madre no recibió profilaxis pre
parto, es con AZT y 3TC. La presentación de 3TC es en solución oral en frascos
de 10 mg/ml en 240 ml, con una dosis para el recién nacido de profilaxis de 2
mg/Kg de peso corporal/dosis VO cada 12 horas. En la madre sin PPTPN en la cual
se documenta un Elisa-VIH reactivo en el postparto inmediato antes de su
egreso, se recomienda el esquema del punto V.2 mientras se confirma el
diagnóstico de la madre.
3. Suspensión
de la lactancia materna: se le debe explicar a la madre que existe evidencia de
que el virus VIH se puede transmitir a través de la leche materna y que este
factor de riesgo se debe evitar suspendiendo la lactancia materna. El riesgo
añadido transmisión de VIH por LM es de alrededor de 14% y de 29% si se da la
lactancia durante la infección aguda de la madre. Se le debe indicar a la madre
que contará con el suministro mensual de una fórmula a base de leche de vaca.
4. Suspensión
de la vacunación con BCG: informar a la madre que esta vacuna está compuesta
por una bacteria viva, atenuada y explicarle que puede darse el riesgo de
diseminación si su hijo presenta defectos en la función de su sistema inmune,
como consecuencia de la infección por VIH.
5. Referencia:
reportar el caso para seguimiento y para obtener la cita de control, al
servicio de Inmunología del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera, en forma personal o al teléfono 25233600 extensión 3309. La hora más
adecuada para comunicarse es de 8-11 am o de 1-3 pm de lunes a viernes. En la
referencia enviada con el paciente indicar: cuales componentes del PPTPN
recibió la madre y el niño, fecha y valor de la última carga viral y CD4 de la
madre y si se realizó salpinguectomía.
VIII. Atención
del niño(a) en la CVIH-HNN. Durante el período en que se define si el
producto de una madre VIH+ está infectado o no, el niño (a) va a recibir
atención y control en la CVIH-HNN. Durante este periodo debe continuar con el
control de niño (a) sano en el EBAIS local y recibir la atención de los
aspectos de crecimiento, desarrollo psicomotor y vacunación. En el nivel
primario de atención no se debe solicitar pruebas de ELISA-VIH para estos niños
(as).
En la vacunación, se evita el uso de vacunas con
virus o bacterias vivas. No se utiliza BCG en el recién nacido de una madre
infectada por VIH. No se debe sustituir la vacuna contra polio, porque en el
esquema actual es un virus inactivado contenido en la vacuna Pentaxim que se
aplica a los 2, 4, 6 y 15 meses de edad. Los hijos de madres VIH+ no deben
recibir vacuna de polio oral (virus vivos atenuados), para evitar el riesgo de
polio asociado a la vacunación en los miembros de la familia con infección por VIH.
La profilaxis con Trimetroprin/sulfametozaxol evita
que la pneumonitisinterticial por Pneumocystisjiroveciisea la patología
de inicio en los casos de niños (as) que se han infectado por VIH. Por esta
razón se recomienda el uso de profilaxis a partir de la semana 4 de edad y
hasta que se determine su condición de no infectado.
Se debe procurar el diagnóstico temprano de
infección por VIH+, con la determinación de PCR-ADN en las células
mononucleares del niño (a), lo cual permite suspender medicamentos innecesarios
cuando no hay infección o iniciar el TARV en los casos en los que se demuestre
la transmisión del VIH de la madre al niño (a).
En los pacientes identificados como serovertores, es
decir no infectados por VIH, se continúa su control anual hasta los 4 años de
edad.
Los pacientes infectados por VIH continúan su
tratamiento en la consulta correspondiente de la CVIH- HNN.
IX.
2.1.2 Profilaxis
postexposición ocupacional del Virus de la Inmunodeficiencia Humana en Costa
Rica. Para prevenir la infección entre el personal sanitario el objetivo se
dirige a minimizar las exposiciones al riesgo de transmisión. Se deben tener
procedimientos claros efectivos y conocidos por todo el personal para la
manipulación de material médico desechable y no desechable.
Se debe contar con acceso a diagnóstico para los
pacientes fuente de la exposición. Se debe realizar una valoración de riesgo
que determine la probabilidad de transmisión y la valoración por personal de
medicina laboral que confirme que corresponde a un accidente laboral. Acceso
efectivo y rápido a tratamiento profiláctico post exposición (ideal 4 horas o
menos) para las personas que han sufrido el accidente.
Manejo del accidente
1. En el
momento del accidente lo primero a realizar es un lavado profuso de la herida
con agua y jabón, sin restregar. Si la herida es en un dedo, mano o brazo se
puede presionar en sentido distal a proximal favoreciendo la salida de sangre
(‘ordeñar la herida’) sin aumentar el trauma local.
2. Recolección
de datos del proceso del accidente:
3. Determinación
y clasificación de riesgo
Si el paciente fuente NO era conocido VIH positivo,
se debe encargar a alguien inmediatamente de establecer si hay riesgo
epidemiológico y de solicitarle una muestra de sangre. Al
paciente fuente hay que explicarle que hubo un accidente ocupacional y que es
necesario realizarse varias pruebas para protección de él y del personal de
salud que sufrió el accidente.
La muestra de sangre debe ser llevada inmediatamente
al laboratorio de serología o al banco de sangre, especificando claramente que
se trata de la muestra del caso fuente de un accidente ocupacional, solicitando
la realización de ELISA por VIH, serología por HBV y HCV.
Todos estos datos son fundamentales para poder
establecer el riesgo del accidente así como la necesidad de diferentes medidas
preventivas.
Todo paciente que sufra accidente de riesgo para VIH
debe recibir consejería general sobre el accidente. Dentro de la consejería que
se debe discutir sobre riesgos reales, necesidad de adherencia a la PPE,
efectos secundarios de la PPE y su manejo, uso de preservativo hasta descartar
definitivamente la infección y otros.
Existe la probabilidad de alto riesgo para la
infección por VIH cuando (deben darse ambas situaciones):
a. Existe
verdadera herida penetrante o salpicadura directa a mucosas con exposición de
sangre o líquidos de riesgo para la transmisión del VIH (sangre, semen,
secreciones vaginales, líquido cefalorraquídeo, sinovial, pleural, peritoneal,
pericárdico amniótico)
b. El/la
paciente fuente es conocido VIH positivo o es de riesgo epidemiológico para
VIH.
Si existe alto riesgo para infección por VIH iniciar
TARV con tres medicamentos con eficacia comprobada tan pronto como sea posible,
lo ideal es las primeras 4 horas. Si se acude luego de 72 horas se recomienda
iniciar TARV solo en casos de exposiciones de muy alto riesgo valorado por un
especialista.
…”La
terapia con zidovudina se ha asociado con un menor riesgo de infección por VIH
y se ha convertido en el estándar de cuidado para los trabajadores de la salud
que tienen punción percutánea (por ejemplo, pinchazo de aguja) la exposición al VIH, pero si estos resultados se
pueden extrapolar a otras situaciones de exposición, incluyendo sexual asalto,
es desconocido…”(U.S. Department of Justice Office on
Violence Against Women. 2013)
Dar seguimiento al accidente
laboral con sus respectivas pruebas de laboratorio según recomendación del
especialista.
2.1.3 Profilaxis post exposición en caso de víctimas de
violación sexual para Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana e
Infecciones de transmisión sexual. La profilaxis luego de una exposición
(PPE) específicamente luego de una violación, es una forma de prevención
secundaria de la infección por VIH. Consiste en la administración por una corta
duración (4 semanas) de fármacos antirretrovirales (ARV).
En general, existe riesgo de
infección solamente si el agresor es VIH positivo, más cuanto mayor sea su
carga viral, si padece otras ITS, la víctima tiene lesiones genitales y hubo
eyaculación.
Factores como: la probabilidad
de que el agresor tiene el VIH, el tiempo transcurrido desde el evento, las
características de la exposición, y la epidemiología local de VIH / SIDA,
potencian la exposición a riesgo alto.
Siempre que se tenga un
responsable o sospechoso del acto se le debe realizar serología por VIH de
inmediato. Se debe valorar cada caso en forma individual para establecer el
riesgo real de la victima de haber contraído infección por VIH.
Evaluación de riesgo para
prescripción de tratamiento ARV
La terapia profiláctica
antirretroviral es un tratamiento efectivo para evitar la trasmisión del VIH en
casos que lo amerite. Este no es un tratamiento inocuo, por lo tanto es
importante la valoración individualizada de cada persona víctima de violación;
y así con base en el riesgo/beneficio determinar la necesidad de la
prescripción.
Indicaciones para la
profilaxis.
En general, la recomendación se
hace según el riesgo de adquirir la infección por VIH con base en la exposición
sufrida por la persona (ver algoritmo 1).
Se considera imprescindible que
la exposición sea ocasional y no recurrente, y que la persona esté dispuesta a
seguir el tratamiento y los controles necesarios durante todo el tiempo de
seguimiento. El consentimiento informado es esencial.
El caso debe ser abordado
interdisciplinariamente tanto en el inicio como en el seguimiento. El trabajo
de psicología y trabajo social es esencial para evitar la re victimización y
mejorar la calidad de vida de las víctimas.
Proporcionar información sobre
los riesgos con respecto a la posibilidad de contraer VIH e ITS y la
importancia de consentir el tratamiento profiláctico.
Al igual que con el VIH,
ofrecer a los pacientes información sobre los riesgos de las ITS, los síntomas
y la necesidad de un examen inmediato si se presentan síntomas, las pruebas y
las opciones de tratamiento, y la necesidad de la abstinencia o el uso de
barrera (condones) durante las relaciones sexuales hasta que se complete cualquier
tratamiento recibido.
En todo paciente se deben
establecer su estado basal del VIH y de ITS, dentro de las 72 horas después del
asalto sexual. Sin embargo, incluso si el asalto no se considera un alto riesgo
de exposición al VIH, algunos pacientes pueden todavía querer ser examinado.
Evaluar la necesidad de ofrecer
profilaxis post exposición VIH e ITS. En ciertas circunstancias, la
probabilidad de transmisión del VIH se puede reducir mediante el tratamiento
posterior a la exposición para el VIH con fármacos antirretrovirales. post-exposición.
Todo caso de violencia sexual antes de prescribir
PPE debe recibir contención y atención psicológica.
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3. Diagnóstico.
Desde el inicio de la epidemia de VIH y sida, el diagnóstico de laboratorio
ha desempeñado un papel decisivo en el control de la enfermedad.
Las pruebas diagnósticas para
VIH cumplen una función primordial en la prevención de la transmisión del virus,
en la vigilancia epidemiológica, así como brindar la oportunidad para el acceso
a una mejor calidad de atención y al tratamiento antirretroviral.
El diagnóstico de la infección
por el VIH es usualmente realizado con la detección de anticuerpos contra el
VIH. Las pruebas serológicas para detectar anticuerpos contra el VIH son
generalmente clasificadas como pruebas de tamizaje y pruebas confirmatorias.
Las pruebas iniciales proveen la identificación presuntiva de las muestras
reactivas, y las pruebas confirmatorias son necesarias para corroborar si las
muestras encontradas reactivas inicialmente contienen anticuerpos específicos
contra el VIH.
El diagnóstico se resume en los
siguientes pasos: Una prueba de
alta sensibilidad y especificidad que es el tamizaje.
Las muestras positivas del
tamizaje se someten a un segundo análisis de diferente principio.
Si hay discordancia diagnóstica
entre la primera y segunda prueba se debe realizar una tercera prueba
suplementaria que confirme el diagnóstico.
Las pruebas diagnósticas
utilizadas deben estar debidamente inscritas ante el Ministerio de Salud y su
uso será exclusivo de laboratorios clínicos supervisados por un Microbiólogo
Químico Clínico, inscrito en el Colegio profesional respectivo.
4. Terapia
antirretroviral en infección por el Virus de la inmunodeficiencia humana
4.1 Adultos y Adolescentes (mayores de 13 años)
4.1.1 Criterios de inicio y requisitos para la TARV. Son
requisitos fundamentales para considerar el inicio de la TARV a personas
infectadas por VIH tener indicación médica de inicio de tratamiento y completar
la evaluación previa y control por un equipo interdisciplinario en centros que
suministran TARV.
4.1.2 Indicaciones
para el inicio del tratamiento antirretroviral 1- 4
a) Pacientes
sintomáticos con infección crónica. Está indicado el inicio de la terapia
antirretroviral en todo paciente con infección por VIH corroborada con las
pruebas correspondientes quien se presente sintomático a causa de la
enfermedad, en estadio B o C según la clasificación del Centro de Control de
Infecciones de los EEUU (CDC), independientemente del conteo de linfocitos T
CD4+ o el nivel de carga viral (CV) que presente. La TARV se debe iniciar tan
pronto como sea posible en todo paciente con enfermedad oportunista definitoria,
preferiblemente una vez que se haya iniciado el tratamiento para esta y se
encuentre bajo control. Se debe evaluar cuidadosamente la posibilidad de
interacciones medicamentosas y riesgo de síndrome de reconstitución inmune.
b) Pacientes
asintomáticos con infección crónica. En los pacientes que se presentan con
infección crónica por VIH pero asintomáticos se utilizan los siguientes
criterios para decidir el inicio de la misma.
• CD4+ <
350 cels/mm3 Se iniciará tan pronto
como sea posible.
• CD4+ 350-500
cels/mm3 Iniciar luego de realizar toda la valoración inicial de un caso nuevo
y discutir con el paciente pros y contras de los antirretrovirales.
• CD4+
>500 cels/mm3 En general se
recomienda diferir. Sin embargo, se debe considerar el inicio de tratamiento en
las siguientes situaciones: mujer embarazada independiente de conteo de
linfocitos TCD4 (ver guías mujer embarazada infectada por VIH); carga viral
> 100.000 copias/ml (2 CV consecutivas); descenso en el conteo de linfocitos
T CD4+ ≥ 100 células/mm3 en 1 año; edad mayor a 50 años; coinfección con
virus HBV o HCV y neoplasias no definitorias. Se evaluarán según situación
individual la presencia de enfermedad cardiovascular, renal o hepática así como
los casos de parejas serodiscordantes.
4.1.3 Terapia
de inicio general en adultos y en adolescentes (> 13 años). Una vez
que se ha decidido iniciar la TARV según los criterios expuestos, se
seleccionan las drogas antirretrovirales que se van a utilizar. Los esquemas se
basan en el uso de al menos tres medicamentos antirretrovirales en conjunto,
dirigidos al menos contra dos blancos diferentes de acción. Es fundamental
iniciar todos los medicamentos simultáneamente, nunca se deben iniciar ni
prescribir esquemas incompletos o parciales.
Los medicamentos ARV se clasifican según el blanco
al que están dirigidos en el ciclo de replicación del VIH. En este momento hay
5 categorías, inhibidores de la entrada del VIH a la célula, inhibidores de la
transcriptasa inversa, que según su forma de actuar se dividen en inhibidores
análogos de los nucleósidos/nucleótidos e inhibidores no nucleósidos (ITIN,
ITINN), inhibidores de la integrasa (II), inhibidores de la proteasa (IP).
La selección del régimen se individualiza basándose
en la eficacia virológica, la toxicidad, frecuencia en la administración,
interacciones medicamentosas y comorbilidades. La evidencia actual indica que
es posible iniciar un esquema antirretroviral con ITRNN o con inhibidores de
proteasa potenciados con ritonavir ya que ambos regímenes son de similar
eficacia.
El paciente debe contar con un
conteo de linfocitos T CD4+ realizado al menos 2 meses previos al inicio de la
TARV y es fundamental que el equipo interdisciplinario se asegure de la
preparación integral del paciente para un mejor cumplimiento y adherencia.
Para iniciar la TARV el paciente debe ser instruido
en forma personalizada (de ser posible con participación de su red de apoyo si
el paciente lo consiente) sobre la toma de los medicamentos, amerita firmar el consentimiento
informado para el uso del mismo y se le debe crear un horario individualizado
de la toma, según sus necesidades. Cada equipo interdisciplinario será el
encargado de coordinar quienes dentro del equipo realizarán esta función
(farmacéuticas, enfermeras o psicólogos).
Opciones terapéuticas. Esquemas de primera elección
para iniciar TARV: A continuación se presentan las
recomendaciones para el 2012. Sin embargo, se debe recordar que este es un
campo de gran investigación y las recomendaciones internacionales suelen
actualizarse anualmente. Para las últimas recomendaciones nacionales se puede
buscar las recomendaciones de la comisión clínica de VIH de la CCSS.
• Esquema 1:
ITINN + 2 ITIN
• Esquema 2:
ITINN + ITIN + ITInucleótido
• Esquema 3:
IP + 2 ITIN o ITInucleótido
Este último es el esquema recomendado para las
mujeres con potencial de quedar embarazadas. Estas mujeres no deben recibir
efavirenz por el riesgo de teratogenicidad en el primer trimestre, ni d4T o ddI
debido a que el síndrome de toxicidad mitocondrial se ha reportado con más
frecuencia en mujeres embarazadas. La información acerca del uso de TDF en
mujeres embarazadas es aún limitada.
4.1.4 Monitoreo
y Seguimiento. Una vez iniciada la terapia el paciente debe ser evaluado
a las 2-4 semanas para monitorear adherencia y efectos secundarios, vigilar por
interacciones farmacológicas, toxicidades y síndrome de reconstitución inmune.
Se recomienda una evaluación clínica y de laboratorio por efectos secundarios a
las 4 semanas de inicio evaluando hemograma, especialmente en los casos que
inician zidovudina, pruebas de función renal y hepáticas.
A partir de ese momento los pacientes deberán tener
seguimiento médico cada 4 meses para evaluar carga viral, conteo de linfocitos
T CD4+, hemograma, glucosa en ayunas, pruebas de función renal, perfil
lipídico, pruebas de función hepática, electrolitos, aclaramiento endógeno de
la creatinina y examen general de orina. Los pacientes que utilizan tenofovir
deben de tener medición de glucosuria, fosfaturia y proteinuria mínimo 2 veces
por año.
Una vez que el paciente ha tenido 2 cargas virales
indetectables el seguimiento será cada seis meses según criterio médico. Si el
paciente vuelve a tener carga viral detectable durante su seguimiento debe
regresar a un seguimiento de cada 3-4 meses mientras estas permanezcan así.
En todas las consultas médicas se debe evaluar la
adherencia del paciente así como por interacciones farmacológicas y
toxicidades. El seguimiento por los otros miembros del equipo tanto en cuanto a
adherencia, como apoyo emocional, nutrición, intervención social, etc., será
individualizado. Es importante que cualquier sospecha de toma inadecuada de
medicamentos deba originar una evaluación del caso por parte del equipo
interdisciplinario.
4.1.5 Cambio
de terapia en personas con adecuada supresión virológica. Los cambios en
el esquema de TARV cuando el paciente está con carga viral no detectable están
indicados debido a toxicidad, efectos adversos, embarazo planeado,
simplificación de esquema, interacciones potenciales y comorbilidades.
Se siguen algunos principios generales para realizar
estas modificaciones, cambios dentro de la misma familia de ARV si es un efecto
drogo-específico, pasar de terapia dos veces al día a una vez al día en los ITIN,
cambio de IP/r a INNTI, este cambio sólo es posible si no hay historia de falla
virológica previa, si los INTI están plenamente activos.
No se deben realizar: interrupciones programadas o
no programadas del tratamiento, terapia secuencial, biterapia o 3 INTI sin IP
4.1.6 Cambio
de terapia en personas sin supresión virológica. Se define falla
virológica como la incapacidad de alcanzar o mantener suprimida la replicación
viral (alcanzar una carga viral <200 copias/ml), luego de 6 meses de terapia
ARV.
Las primeras medidas generales que se deben tomar en
el momento de la detección de la falla virológica son:
• Evaluar la
tolerancia y la adherencia por parte del paciente al régimen que recibe.
• Recordar
que la falta de adherencia es uno de los principales motivos de falla
terapéutica.
• Descartar
interacciones farmacocinéticas con medicamentos concomitantes, y con alimentos,
así como malabsorción.
Si luego de ajustar la adherencia y resolver
interacciones farmacológicas, el paciente continúa en fallo, se recomienda
realizar un genotipo (se requiere carga viral > 1000 copias/ml) en cualquier
situación de falla virológica y mientras el paciente está recibiendo el TAR que
está fallando o máximo durante las 4 semanas siguientes a su suspensión. Debe
tomarse en cuenta los estudios de resistencia realizados previamente a la hora
de interpretar el nuevo resultado de genotipo.
Si la carga viral está en valores entre 20 y 1000
copias/mL, evaluar adherencia y re-evaluar carga viral en 1 a 2 meses. Optimice
y simplifique el esquema si es posible (reducir el número de pastillas o el
intervalo de dosificación)
4.1.7 Recomendaciones
para el manejo de la falla virológica: Si el genotipo no arroja mutaciones
asociadas a resistencia, a pesar del valor de la carga viral confirmado mayor a
1000 copias/ml, re-evaluar adherencia e interacciones farmacológicas. En caso
de no documentar mutaciones de resistencia cambiar a un régimen supresor basado
en la historia de uso de los ARV.
Tener en cuenta que el objetivo del nuevo régimen,
independientemente de la cantidad de fallos previos, debe ser la disminución de
la carga viral plasmática a menos de 400 copias/ml en 3 meses y a menos de 50
copias/ml en 6 meses
Utilizar en el nuevo régimen al menos dos
(preferiblemente 3) drogas activas según el genotipo actual, los previos y la
historia de medicamentos del paciente. Si es posible, incluir al menos una
clase de drogas no utilizada previamente, evitar la monoterapia funcional y el
administrar dos inhibidores de proteasa potenciados con ritonavir.
Si no existen 2 drogas activas disponibles, diferir
el cambio a menos que el conteo de linfocitos CD4 sea inferior a 100/mm3 o
exista progresión clínica; en ese caso el objetivo será la preservación de la
función inmune. Considere mantener la lamivudina aún si se documenta la
mutación (M184V/I)
Cuando se utiliza un IP/r en el
esquema de inicio y el diagnóstico de falla virológica es precoz, puede que no
se detecten mutaciones en el gen de la proteasa. En este caso deben cambiarse
los ITIN y puede mantenerse el IP/r a no ser que exista intolerancia, toxicidad
o mala adherencia.
Como norma general, a los
pacientes con múltiples fracasos terapéuticos no se les debe suspender la TARV,
pues en estos casos el tratamiento continúa aportando beneficios desde el punto
de vista inmunológico y clínico. Si existen varias opciones terapéuticas
disponibles, ponderar la simplicidad del régimen, la posibilidad de
interacciones, toxicidad y futuras opciones terapéuticas. Si las opciones son
limitadas considere nuevas drogas empleadas en estudios clínicos aprobados por
las autoridades de salud del país.
Es muy importante hacer una
valoración tanto del cumplimiento como de la disposición del paciente para
afrontar el nuevo tratamiento con sus potenciales efectos adversos,
interacciones medicamentosas, restricciones alimentarias y cambios en la
medicación concomitante.
4.2 Población pediátrica menor de 13 años.
4.2.1 Indicaciones para el inicio del tratamiento antirretroviral
1. En todos los niños menores de 12 meses con diagnóstico de
infección por VIH independientemente del estado clínico, porcentaje de CD4 o la
carga viral.
2. En los casos de infección por VIH diagnosticada de 1 a 5 años
a. En casos de sida o sintomatología relacionada al VIH (categorías
clínica del CDC B y C)
b. En casos con porcentaje de CD4 menor al 25% independientemente de
la sintomatología o del nivel de carga viral
c. Casos asintomáticos o con síntomas moderados (categorías de la CDC
A o N) con porcentaje de CD4 >25% y carga viral > 100000.
3. En los casos de infección por VIH diagnosticada en mayores de 5
años
a. Todo caso sintomático
b. Casos asintomáticos con un CD4 < 500 céls/mm3
c. Casos asintomáticos con un CD4 > 500 céls/mm3 con carga viral
> 100 000 copias/ml
4.2.2 Opciones terapéuticas
4.2.3 Esquemas de primera elección para inicio TARV. Iniciar
TARV usando uno de los siguientes medicamentos más dos ITIN:
• Para niños de 14 días a 3 años: IP/potenciado (que esté aprobado
para este grupo etario) + 2 ITIN.
• Para mayores de 3 años: IP/potenciado (que esté aprobado para
este grupo etario) o Efavirenz + 2 ITIN.
Opciones de
ITRN: ABC + 3TC; TDF + 3TC;
AZT + 3TC
4.3 Co-infección (TB-VHC-VHB)
4.3.1 Paciente coinfectado con VIH y Tuberculosis
Indicaciones para el inicio del
tratamiento antirretroviral
1. De acuerdo con la Norma Nacional de Tuberculosis, todo paciente
con infección por VIH debe ser valorado por infección por TB
2. Todo paciente con infección por TB tiene que ser valorado por
infección por VIH
3. Esta indicado en todo paciente con diagnóstico de TB y
diagnóstico de VIH (reciente o antiguo) sin importar nivel de linfocitos CD4 o
carga viral.
4. Se debe
iniciar, preferiblemente, en las siguientes 2 semanas del diagnóstico de TB e
inicio del tratamiento antifímico.
5. Un
retraso superior a este tiempo en los pacientes con CD4 < 50 aumenta
significativamente la mortalidad.
6. En los
pacientes con CD4 > 200, se podría optar por posponer el inicio de TARV
hasta finalizar la fase de inicio de los antifímicos, en el caso de que el
paciente desarrolle toxicidades o efectos adversos no manejables.
Opciones terapéuticas
1. El
esquema indicado es con un ITINN (efavirenz o similar o superior en potencia) y
2 ITIN (TDF, ABC, AZT).
2. NO se
deben utilizar IP dada la fuerte interacción con rifampicina, que disminuye los
niveles hasta en un 80%.
3. En casos
que no puedan recibir ITINN, por intolerancia, efectos adversos o resistencia,
se debería considerar el uso de inhibidores de integrasa.
4. Si el
paciente requiere terapia ARV y no existe posibilidad de darle ninguna otra
alternativa terapéutica se puede dar un IP potenciado con 400 mg de ritonavir
para alcanzar niveles terapéuticos adecuados al darlo simultáneamente con la
rifampicina.
4.3.2 Paciente
coinfectado con VIH y HCV
Indicaciones para el inicio del tratamiento
antirretroviral
1. Todo
paciente con infección por VIH debe ser valorado por infección por HCV
2. Todo
paciente con infección por HCV tiene que ser valorado por infección por VIH ANTES
de iniciar cualquier tratamiento
3. La
coinfección con HCV es un criterio para inicio de TARV en las personas mayores
de 13 años, independientemente de su nivel
de CD4 y carga viral.
Opciones terapeúticas
1. El esquema
indicado es cualquiera de las alternativas de terapia para adultos y
adolescentes mayores de 13 años, preferiblemente que incluya el Tenofovir.
2. Debe
evitarse el uso de zidovudina, estavudina y didanosina dado que se incrementan
los efectos secundarios del interferón.
4.3.3 Paciente coinfectado
con VIH y HBV
Indicaciones para el inicio del tratamiento
antirretroviral
1. Todo
paciente con infección por VIH debe ser valorado por infección por HBV
2. Todo
paciente con infección por HBV tiene que ser valorado por infección por VIH
ANTES de iniciar cualquier tratamiento para la hepatitis
3. La
co-infección con HBV, en pacientes con infección crónica (más de 6 meses), es
un criterio para inicio de TARV en las personas mayores de 13 años,
independientemente de su nivel de CD4 y carga viral.
4. Los
pacientes co-infectados con VIH y HBV NO deben recibir monoterapia con 3TC ni
biterapia de ninguna índole, ya que esto perjudica sus posibilidades de TARV.
Opciones terapéuticas
1. El esquema
indicado de terapia en los pacientes co-infectados con VIH y HBV es ITIN o
IP/potenciado + lamivudina y tenofovir.
Los esquemas de tratamiento deben revisarse
sistemáticamente según los avances farmacológicos, nuevos medicamentos, pruebas
de resitencia y adecuarlos de manera individualizada.
5. Abordaje Sicosocial del VIH
5.1 Intervención inicial
5.1.1 Consejería pre y postprueba:
- Toda persona que solicita una prueba de VIH para conocer su
status serológico debe recibir consejería pre y post prueba de VIH
independientemente del nivel de atención o establecimiento de salud público o
privado, garantizando confidencialidad, seguridad, calidez y respeto.
5.1.2 Referencia al área sicosocial para intervención en crisis
- Toda persona con resultado positivo debe ser referida para que reciba
atención especializada en el área sicosocial. Quien deberá brindar atención en
crisis de primer orden (primeros auxilios sicoemocionales) a aquellas personas
que así lo requieren desde la confidencialidad, seguridad, calidez y respeto.
- Se podrá incluir en el manejo de la crisis a otros familiares o
allegados a la persona con VIH desde el principio de confidencialidad y el
consentimiento informado.
5.2 Seguimiento sicosocial a personas con VIH:
5.2.1 Valoración sicosocial
- La persona VIH positiva será abordada por el Psicólogo,
Trabajador Social, Enfermera en Salud Mental o personal de Salud capacitado en
el área psicosocial, para así determinar aquellos aspectos de su situación
particular que requieran ser fortalecidos o modificados para el auto cuidado de
su salud y bienestar integral.
- Una vez identificados aquellos factores de riesgo y factores
protectores detectados por cada una de las disciplinas participantes, se
formulará un plan de tratamiento y seguimiento, según el caso particular y según
los protocolos definidos por cada disciplina y/o institución.
5.2.2 Valoración inicial de adherencia al tratamiento integral
- Toda persona con indicación clínica de inicio de TARV deberá
contar con una valoración de adherencia desde al área psicosocial según
protocolo de cada disciplina, para intervenir los factores protectores o de
riesgo sicosocial determinantes en la adherencia al tratamiento integral.
- En aquellos casos donde la valoración psicosocial identifique
factores de alto riesgo que puedan comprometer la adherencia, la decisión para
el inicio de TARV debe resultar de la discusión interdisciplinaria
fortaleciéndose con ello la atención integral de cada persona.
5.2.3 Seguimiento. De acuerdo a la situación psicosocial de cada
persona y el nivel de vulnerabilidad presente, se establece como necesidad, el
seguimiento por parte del o la profesional en el área psicosocial.
Entre algunos elementos que sugieren especial
atención, se tienen los siguientes:
• Falla
terapéutica.
• Aparición
de nuevos factores de riesgo social relacionados con la situación de salud o
bien, en términos generales.
• Farmacodependencia.
• Discapacidad.
• Violencia
intrafamiliar.
• Embarazo.
• Carencia
de redes de apoyo primarias efectivas en adherencia, cuando la persona requiera
supervisión, para el manejo exitoso de su situación de salud.
6. Anexos
Anexo 1
GUÍA BÁSICA DE INTERVENCIÓN EN CRISIS
DE PRIMER ORDEN
La
presente guía parte de un enfoque sistémico, basado en los trabajos de Karl Slaikeu.
Contiene las adaptaciones necesarias para el abordaje de la crisis precipitada
por el diagnóstico VIH/SIDA.
En primer
lugar, se debe tener claridad y transmitir a la persona en el proceso de
atención, que la crisis es:
“Un
estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente
por una incapacidad del sujeto para manejar (emocional y cognitivamente)
situaciones particulares, utilizando métodos no acostumbrados para la solución
de problemas y obteniendo un resultado radicalmente positivo o negativo”.
¿Cuáles son las características de la
Situación de Crisis?
Evento
Peligroso: Acontecimiento estresante, interno o
externo a nuestro mundo personal, que ocurre en el curso de la vida, que inicia
una serie reacciones en cadena. Los eventos pueden ser anticipados y
predecibles o bien inesperados y accidentales.
El diagnóstico de VIH/sida tiene el potencial de
general una crisis circunstancial, con el agravante que no todas la personas
convocaran apoyo primario. Esto puede estar relacionado con el imaginario
social distorsionado y el temor al rechazo.
Estado Vulnerable: Tipo
de reacción subjetiva ante el evento peligroso, la persona responde según sea
su percepción del evento. Es indispensable valorar lo antes posible la
percepción de la persona ante el diagnóstico pues esta va a determinar el curso
de acción que pueda tomar la persona.
Factor Precipitante: Eslabón
entre los eventos causantes de la tensión y el estado vulnerable,
convirtiéndolo en un estado peligroso lo suficientemente poderoso para iniciar
la crisis, o bien puede ser un incidente sin importancia aparente. En personas
con VIH no necesariamente es la noticia del diagnóstico el único factor
precipitante, puede ser el temor a la reacción de la pareja, el trabajo, el
rechazo social, entre otros.
Por lo cual se recomienda evaluar con detenimiento
la narrativa de la persona. De esta narrativa se desprende el factor
precipitante real.
Estado de Crisis Activo: La
persona se encuentra en estado de desorganización, la tensión excitante lo ha
invadido, su proceso homeostático se desequilibro; la duración será de 1 a 4
horas; puede experimentar “visión en túnel”; exceso de actividad sin objetivo o
inmovilización; alteraciones cognoscitivas, acompañado por preocupaciones o
ideas distorsionadas por los eventos. Posteriormente se llega a un periodo de
reajuste gradual y resignificación, reforzando mecanismos de afrontamiento y
adaptación.
Desde lo anterior cobra importancia la necesidad de
coordinar interdisciplinariamente la comunicación del diagnóstico y su abordaje
sicosocial.
Choque: Un cambio
repentino en el entorno de la persona provoca que las emociones sean liberadas
de manera explosiva, lo cual incapacita los mecanismos de enfrentamiento. Como
no existe un aviso previo que permita al individuo asumir el impacto, cae en
estado de choque emocional.
¿Qué es la intervención en crisis de primer orden? Es
la intervención psicosocial en el momento de crisis, entendiéndose como una
ayuda breve e inmediata de apoyo y rescate a la persona para restablecer su
estabilidad emocional y facilitarle las condiciones de un continuo equilibrio
personal.
¿Cuáles son los
objetivos de la atención?
Alivio en lo inmediato de los síntomas de reacción. Restauración
de un nivel de funcionamiento CASIC mínimo: (Cognitivo, Afectivo y Somático,
Interpersonal y Conductual)
Cierta comprensión de los eventos precipitantes
relevantes que condujeron al desequilibrio.
Identificación de los recursos de ayuda y rescate
que se pueden utilizar: Personales, familia, profesionales, comunidad,
etcétera.
Iniciar nuevas formas de Percibir, Pensar y
Sentir lo hasta ahora sucedido,
Desarrollar habilidades de afrontamiento
efectivo, autoestima, asertividad y solución de conflictos.
Dar seguimiento a la intervención o asegurar su atención
especializada posteriormente.
Principios Clínicos de la intervención en crisis de
primer orden
Oportunidad: Una
ayuda terapéutica breve y de urgencia, con tiempo limitado, es el tratamiento que
se elige en situaciones de crisis; el proceso de ayuda para que las personas
puedan recuperar el equilibrio después de un incidente crítico puede tomar de 1
a 6 semanas (Caplan, 1964). Puesto que la experiencia de crisis es un periodo
de alto riesgo para la persona como para su familia, se requiere que la ayuda
esté disponible de modo inmediato y en una ubicación de fácil acceso (coordinar
previamente con el personal de área sicosocial el abordaje inmediato de la
situación). El énfasis en la oportunidad se considera para reducir el peligro
de respuestas violentas (autodestructivas) y, al mismo tiempo, para capitalizar
la motivación del paciente para hallar un nuevo planteamiento para afrontar las
circunstancias del suceso.
Metas: Lo
principal es ayudar a la persona a recuperar su nivel de funcionamiento
emocional equilibrado, que tenía antes del incidente que precipitó la crisis, o
potencializar su capacidad creativa para superar el momento crítico.
Valoración: Es
importante que la valoración abarque tanto la fortaleza como la debilidad de
cada una de las áreas personales (CASIC) implicados en la crisis.
¿Cuál es el procedimiento? La
meta es restablecer la homeostasis emocional. El objetivo es auxiliar a la
persona a dar pasos concretos hacia el afrontamiento de la crisis, lo cual
incluye el manejo adecuado de los sentimientos, el control de los componentes
subjetivos de la situación y comenzar el manejo del problema.
Existen Cinco componentes de la estrategia de
intervención en crisis
Realizar
contacto psicológico: Se define este primer contacto como empatía o
“sintonización” con los sentimientos y necesidades de una persona durante su
crisis. La tarea es escuchar cómo la persona en crisis visualiza la situación y
se comunica con nosotros. A sí mismo, se invita a la persona a hablar, y a
escucharse, sobre lo sucedido (los hechos) y dar cuenta de sus reacciones
(sentimientos y actitudes) ante el acontecimiento, estableciendo lineamientos
reflexivos y sentimientos encontrados. Existen varios objetivos del primer
contacto psicológico; el primero es que la persona sienta que se le escucha,
acepta, entiende y apoya; lo que a su vez conduce a una disminución en la
intensidad de sus ansiedades; el primer contacto psicológico puede servir para
reducir el dolor de estar solo durante una crisis, pero en realidad se dirige a
algo más que esto.
Algunas recomendaciones son:
• un espacio
físico confortable y privado
• que el profesional o la profesional se presente
• No hacer
juicios de valor
• Evitar
preguntas con respuesta cerrada
Analizar las dimensiones del problema:
La indagación se enfoca a tres áreas: a) presente b) pasado inmediato y c)
futuro inmediato.
El presente hace referencias a “qué sucedió, cómo
te sientes, qué piensas, qué puedes hacer”.
El pasado inmediato remite a los acontecimientos que
condujeron al estado de crisis y su indagación implica preguntas como: “quién,
qué, dónde, cuándo, cómo”. Se recomienda consultar concretamente quien le
solicitó la prueba y si recibió consejería preprueba.
El futuro inmediato se enfoca hacia cuáles son los
eventuales riesgos para la persona y prepararse para las soluciones inmediatas.
Se recomienda consultarle sobre los recursos de apoyo que desea convocar en
términos de su derecho a la confidencialidad.
Sondear posibles
soluciones: Implica la identificación de un rango de soluciones alternativas
tanto para las necesidades inmediatas como para las que pueden dejarse para
después. Esto implica llevar o “acompañar” a la persona en crisis a generar
alternativas seguido de otras posibilidades. Una segunda cuestión es la
importancia de analizar los obstáculos para la ejecución de un plan en
particular. El profesional guie a la persona a identificar los pasos iniciales
para el afrontamiento de la crisis. En este punto no se recomienda ahondar en
la identificación de contactos en riesgo porque puede ser percibido como una
amenaza y provocar un debilitamiento del vínculo terapéutico.
4. Iniciar
pasos concretos: Implica ayudar a la persona a ejecutar alguna acción concreta.
El objetivo es ayudar a la persona a dar el mejor paso próximo, dada la
situación. El o la profesional tomará un actitud facilitadora o directiva,
según las circunstancias, en la ayuda al paciente para tratar con la crisis. La
actitud directiva se recomienda cuando existe un riesgo para la supervivencia
física de la persona o bien inhibición significativa de sus recursos internos.
5. Verificar
el progreso: Implica el extraer información y establecer un procedimiento que
permite el seguimiento para verificar el progreso de ayuda. El seguimiento
puede suceder mediante un encuentro posterior, cara a cara, por teléfono o
correo electrónico. El objetivo es ante todo completar el circuito de
retroalimentación o determinar si se lograron o no las metas de la intervención
en crisis: el suministro de apoyo, reducción de la mortalidad y cumplimiento
del enlace con las clínicas de VIH/sida.
¿Qué
SI hacer? y ¿qué NO hacer?:
Contactar
SI Escuchar de manera cuidadosa y refleja los
sentimientos y la naturaleza de los hechos.
SI Comunicar
aceptación.
NO Contar
tu “propia historia”
NO Ignorar
sentimientos o hechos
NO Juzgar,
regañar o tomar partido
Dimensionar el problema
SI Plantear
preguntas abiertas
SI Llevar
a la persona a una mayor claridad
SI Evaluar
riesgo de conductas autodestructivas
NO Depender
de preguntas de si/no
NO Permitir
abstracciones continuas.
NO Soslayar
las señales de “peligro”
NO Dar
la razón del “problema”
Posibles soluciones
SI Alentar
la lluvia de ideas
SI Trabajar
de manera directa por bloques
SI Establecer
prioridades
NO Permitir
la visión de túnel
NO Dejar
obstáculos sin examinar
NO Permitir
una mezcla de necesidades
Acción concreta
SI Dar
un paso cada vez
SI Establecer
metas específicas de corto plazo
SI Confrontar
cuando sea necesario
SI Ser
directivo, sólo sí debes serlo
NO Intentar
resolverlo todo ahora
NO Tomar
decisiones que comprometan por largo tiempo
NO Crear
falsas expectativas
Seguimiento
SI Hacer
un convenio para recontactar
SI Acordar
un segundo encuentro
SI Evaluar
los pasos de acción
NO Dejar
detalles en el aire o asumir que el paciente cumplirá el plan por sí mismo
NO Dejar
la evaluación para otro profesional que no sea el que inicio el proceso
Recomendaciones básicas para la atención de personas
en estado de crisis con ideas o conductas destructivas o potencialmente
autodestructivas.
Enfóquese en el problema.
Cuando se está desorganizado, el dolor y enojo predominan, por lo que su
discurso es incoherente y distorsionado. Es necesario mantenerse en la catarsis
emocional de lo que implica el problema.
Valore las áreas más afectadas.
El proceso de crisis comprende manifestaciones en la estructura CASIC
Identifique la pérdida.
Los estados de dolor psíquico se relacionan, con mucha frecuencia, con una
pérdida importante, entonces, se debe entender cuál fue la pérdida y qué
significado tiene para la persona; establecer lo que es conveniente o
inconveniente de la situación.
No confrontar o interpretar.
No rechazar nada de lo que la persona diga, hasta que se establezca un vínculo
de confianza importante, y el haber explorado todas sus opciones.
Posteriormente, no dé explicaciones complejas ni obligue a la persona a
modificar su estado emocional. Eso lo hará sentirse culpable y desesperado.
Motivar para que sea más propositivo.
Si el pensamiento de la persona es muy negativo o distorsionado, es necesario
motivarle a la acción sencilla y clara, reforzando sus pequeños logros.
Sujétese al deseo de vida.
En toda persona, aún con alto riesgo suicida, hay una parte que quiere vivir;
es necesario enfocarse en esa parte. Cuando exprese que no hay nada por lo que
quiera vivir, hay que decirle, que imagine que la detendría a cometer dicho
acto. Intente crear un deseo inmediato de vida. Plantear alguna actividad para
más tarde y para un día siguiente.
No entre en debate, no discuta.
No contestar preguntas tales como: “Deme usted una razón para vivir”, evitar
comentarios idealistas.
Sugiera opciones posibles. Ayude al individuo a
encontrar metas y objetivos realistas. Provea cierto sentido de logro y control
sobre la situación y de cómo va a reaccionar ante dicha situación.
No dé consejos directos.
Nunca se dan consejos directos ni se arma sólo el rompecabezas. Guíe a la
persona, busque posibilidades y dé opciones para su elección.
Sea paciente.
Establezca confianza y movilice sus recursos. Tenga conocimiento de los lugares
o profesionales a los que pueda referir a las personas.
Haga
las 4 preguntas clave:
¿Cuáles son sus ideas relacionadas con su dificultad
o problema?
¿Qué ha hecho usted para mejorar esta situación?
¿Qué es lo que ha impedido solucionar el problema?
¿Tiene usted alguien que le ayude a solucionar su
problema?
Deje que el sujeto establezca el ritmo.
No apresurar a la persona.
Hable de varios tópicos.
En orden siempre en relación al problema.
No prometa lo que no es posible.
Ya que esto puede provocar que se pierda la credibilidad y la confianza.
Use siempre un sentido de esperanza:
Ejemplo “Que otras cosa hay para Ud.” o “Que otras posibilidades tiene.”
Mantenga la conversación. Enfocada en él o ella,
evite las preguntas personales.
Al final pida los datos.
Al inicio la persona puede no haber querido proporcionarlos y probablemente al
final coopere y pueda darlos.
Establezca un compromiso de búsqueda de ayuda.
Dicho compromiso puede ser tan solo hacer una llamada telefónica, o bien acudir
a alguna institución que le brinde la ayuda adecuada. Se intenta regresar el
control de sus actos a la persona, así como la posibilidad de que reciba ayuda
especializada.
Si la idea o
conducta de riesgo persiste:
• No deje a
la persona sola en ningún momento
• Solicitar
ayuda para la contención
• Es urgente
la valoración por psiquiatría quien definirá el plan de acción
• Finalizar
el proceso cuando la persona está segura en la otra instancia de atención.
Nº 38424-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b
de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978, los artículos 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131 denominada “Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18
de setiembre del 2001.
Considerando:
1º—Que
el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131-establece el Sistema de Administración Financiera
que comprende entre otros, al Subsistema de Crédito Público.
2º—Que la Ley
Nº 8131 antes citada, en su Título VII señala que el Subsistema de Crédito
Público estará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así
como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y
control de los recursos internos y externos originados por la vía del
endeudamiento público, de mediano y largo plazo; asimismo, define que el órgano
rector de dicho subsistema será la Dirección de Crédito Público y las
competencias asignadas a esta y las responsabilidades específicas en cuanto a
la política, obtención, seguimiento y control del endeudamiento público.
3º. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38148-H del 6
de febrero del 2014, se crea la Unidad de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Hacienda, la cual en el inciso e) del artículo 4 establece dentro
de sus funciones:
“Participar
conjuntamente con la Dirección de Crédito Público, la Dirección General de
Tributación, la Dirección General de Aduanas o cualquier otra dependencia del
Ministerio, según designación del Ministro, en la negociación de convenios o
tratados internacionales competencia del Ministerio de Hacienda.”
4º—Que
se considera necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 38148-H que crea la
Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda y define sus
funciones, con el fin de que no roce con las funciones y competencias
establecidas a la Dirección de Crédito Público en la Ley N° 8131. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº
38148-H, Creación de la Unidad
de
Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda
Artículo
1º—Refórmese el inciso e) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38148-H, para
que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“e)
Participar conjuntamente con la Dirección General de Tributación, la Dirección
General de Aduanas o cualquier otra dependencia del Ministerio, según
designación del Ministro, en la negociación de convenios o tratados
internacionales competencia del Ministerio de Hacienda, a excepción de los
convenios que impliquen directa o indirectamente financiamiento público.”
Artículo
2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 8
días del mes de abril del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda,
José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. 21241.—Solicitud Nº
14159.—C-34560.—(D-38424-IN2014030251).
Nº 38427-C
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27
inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes Nº 4788 de 5 de julio de 1971,
Considerando:
1º—Que
al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) le corresponde fomentar y preservar
la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los
sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y
recreativo, revitalizar las tradiciones y manifestaciones culturales, y
promover la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones; y
que el MCJ reconoce la importancia de ampliar el concepto de cultura para
visibilizarla y potenciarla como motor para el crecimiento económico y para el
desarrollo integral del país.
2º—Que la
Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el
Decreto 38120-C del 17 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N°
6 del 9 de enero de 2014, establece en cuanto a las estrategias relacionadas
con el Tema 2: Economía Creativa, del Eje II Dinamización Económica de la
Cultura: “La creación de una Unidad de Cultura y Economía en el MCJ, con los
recursos necesarios para desarrollar acciones de promoción a nivel nacional,
regional y local, que ponga en marcha un Programa Nacional de Promoción de la
Economía Creativa, con el fin de desarrollar las capacidades y habilidades del
sector cultural, en temas relacionados con la inclusión, la innovación y la
creatividad”.
3º—Que mediante
resolución N° SEPLA-2-2014, la Secretaría de Planificación del Ministerio de
Cultura y Juventud, brindó el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los
lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del
Estudio Técnico realizado que justifica la creación de la Unidad de Cultura y
Economía en el Ministerio de Cultura y Juventud.
4º—Que mediante
el oficio N° DM-197-14 del 28 de abril del 2014, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, comunicó la aprobación de la Creación de la
Unidad de Cultura y Economía en el Ministerio de Cultura y Juventud.
5º—Que esta
Unidad de Cultura y Economía será la encargada de generar las condiciones para
crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas
costarricenses, a través de los macroprocesos de información, capacitación y
acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y
privado. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA
UNIDAD DE CULTURA Y ECONOMÍA (UCE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Créase la Unidad de Cultura y Economía como una Unidad del Ministerio de
Cultura y Juventud (MCJ).
Artículo 2º—La Unidad
de Cultura y Economía será la encargada de generar las condiciones para crear y
potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas
costarricenses, a través de los macroprocesos de información, capacitación y
acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y
privado.
Artículo 3º—Objetivos. La Unidad de Cultura y Economía tendrá
los siguientes objetivos:
Objetivo general: Generar las condiciones para crear y potenciar los
emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, mediante la
coordinación y articulación de esfuerzos a nivel institucional,
interinstitucional, con el sector privado y la sociedad civil, orientados hacia
el crecimiento del sector y el desarrollo sostenible local y nacional.
Objetivos específicos:
a Generar
información cultural consistente y actualizada, que sirva para la elaboración,
monitoreo y evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los
ámbitos público y privado, que potencie el crecimiento del sector creativo del
país.
b Desarrollar,
incentivar y articular procesos de capacitación para los emprendimientos e
industrias culturales y creativas costarricenses, promoviendo la innovación y
el uso de nuevas tecnologías.
c Facilitar el
acceso al financiamiento para los emprendimientos e industrias culturales y
creativas de Costa Rica.
Artículo 4º—Funciones Institucionales. La
Unidad de Cultura y Economía tendrá las siguientes funciones institucionales:
a Construir
un Sistema de Información Cultural Costarricense robusto y actualizado,
coordinando el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura, la Encuesta Nacional
de Cultura y la Plataforma Tecnológica del MCJ.
b Visibilizar
el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los
indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta
Satélite de Cultura de Costa Rica.
c Fortalecer
la Plataforma Tecnológica Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, con el
fin de ampliar el inventario nacional de iniciativas, artistas y cultores a
nivel regional y nacional.
d Desarrollar
e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura;
especialmente del área de cultura y economía, acercando a la academia.
e Implementar
y articular procesos de educación formal y no formal para fortalecer las
capacidades de los emprendedores (as) y de las industrias culturales y
creativas costarricenses.
f Estimular
la creación de micro, pequeñas y medianas empresas culturales (MIPYMES
culturales) y el acompañamiento en el desarrollo de emprendimientos culturales
(incubación, formación y gestión).
g Promover la
capacitación y el fortalecimiento del sector en temas como asociatividad,
trabajo en redes, derechos de autor, internacionalización, formación de
públicos, entre otros.
h Fomentar la
circulación de bienes y servicios culturales costarricenses a nivel local,
nacional y regional.
i Promover
iniciativas culturales en la oferta turística del país de manera sostenible, a
nivel local, regional e internacional.
j Fortalecer
el Programa Corredor Cultural Caribe, como espacio de promoción del turismo
cultural, los emprendimientos culturales y el desarrollo local y regional.
k Facilitar el
acceso a recursos y financiamiento para los emprendimientos, e industrias
culturales y creativas costarricenses, por medio de fondos públicos y privados
(capital semilla, créditos blandos, fondos concursables, premios, incentivos
fiscales, responsabilidad social empresarial, entre otros).
l Propiciar el
diseño e implementación de un marco regulatorio para el crecimiento del sector
creativo del país, en coordinación con la Asesoría Legal del Ministerio de
Cultura y Juventud.
ll Promover la
economía creativa costarricense estableciendo articulaciones ministeriales e
interinstitucionales, especialmente con los gobiernos locales, así como
alianzas estratégicas público-privadas y con la sociedad civil.
m Coordinar
acciones con el Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de
Cultura y Juventud orientadas a la captación de cooperación internacional
técnica y financiera, para el crecimiento de la economía creativa
costarricense, así como para dar seguimiento a las diferentes coordinaciones y
representaciones en espacios internacionales, que por la temática asuma la UCE.
Artículo
5º—Estructura organizacional. La Unidad de Cultura y Economía estará
ubicada en el nivel operativo, subordinada directamente al jerarca del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 09656.—C-86870.—(D-38427-IN2014030271).
Nº 38433-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9238
del veintinueve de abril de dos mil catorce, aprobó el Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Colombia, suscrito en Cali, Colombia, el día veintidós del mes de
mayo del año dos mil trece.
II.—Que la
Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados
públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la
Asamblea Legislativa.
III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio
de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial
externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión,
así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por
tanto;
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10),
12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
Decretan:
Artículo
1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Colombia, suscrito en Cali, Colombia, el día veintidós del mes de mayo del
año dos mil trece, aprobado mediante la Ley N° 9238 del veintinueve de abril de
dos mil catorce.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº
19734.—Solicitud Nº 2313.—C-26030.—(D-38433-IN2014030277).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En
uso de las facultades que les confiere los artículos 130, 140 inciso 3) y 146
de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 28 1. 2. b) de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 36271, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día dos de diciembre del año 2010, se reformó por última vez el
Decreto Ejecutivo número 19561 del 09 de marzo de 1990, denominado “Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
II.—Que la reforma anteriormente citada no incluyó la
actualización y el fortalecimiento de las funciones de la Dirección de
Cooperación Internacional, así como de la Oficina de Becas del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que resulta
necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 19561 con la finalidad de actualizar
y fortalecer dentro de la estructura organizacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto las funciones de la Dirección de Cooperación
Internacional y de la Oficina de Becas bajo su dependencia, lo anterior de
conformidad con el oficio Nº DM-499-10 de 6 de octubre del 2010 suscrito por la
señora Laura Alfaro Maykall, entonces Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, mediante el cual se aprueba las modificaciones propuestas a
la estructura organizacional de este Ministerio.
IV.—Que es preciso actualizar y fortalecer
las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, con tareas
específicas en el proceso de gestión de la cooperación internacional hacia
Costa Rica y desde Costa Rica, con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35056
PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008 y su reforma incluida en el Decreto
Ejecutivo Nº 35777 PLAN-RE, del 8 de enero del 2010.
V.—Que
dentro de la estructura de la Dirección de Cooperación Internacional, resulta
indispensable que se fortalezca y consolide la Oficina de Becas, por ser uno de
sus componentes fundamentales. Dicha oficina realiza toda la gestión
correspondiente a las becas de estudio o capacitación que los países y
organismos internacionales ofrecen para enriquecer el capital humano, adquirir
conocimiento y promover el ascenso social de los costarricenses, en beneficio
del bienestar y del desarrollo del país. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al
Decreto Ejecutivo número 19561
del Día 09 de marzo de 1990, Denominado
“Reglamento de
Tareas y Funciones
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y
Culto”
Artículo
1º—Modificar el artículo 4 mediante la inclusión del inciso o) y reformar la
denominación del Capítulo XVIII, así como sus artículos 79 y 80 de tal forma
que a partir de este artículo 80 se debe correr la numeración de los artículos
siguientes, de manera que el actual artículo 80 pase a ser el artículo 81 y así
sucesivamente, todos del Decreto Ejecutivo número 19561 del día 09 de marzo de
1990, denominado “Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto,” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
4º—La Cancillería se divide en:
a) Gabinete del Ministro.
b) Gabinete del
Viceministro
c) Gabinete
del Viceministro Administrativo
d) Dirección
General del Ministerio.
e) Auditoría
Interna
f) Dirección
de Protocolo y Ceremonial del Estado.
g) Dirección
de Política Exterior.
h) Dirección de
la Carrera del Servicio Exterior.
i) Dirección
Legal.
j) Dirección
Administrativa.
k) Consejo de
Administración.
l) Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
m) Asesoría.
n) Instituto
del Servicio Exterior.
o) Dirección de
Cooperación Internacional
CAPÍTULO XVIII
De la Dirección de Cooperación
Internacional
Artículo
79.—Sus funciones más importantes son:
a) Participar activamente en la formulación de
las políticas de cooperación internacional, para garantizar la congruencia de
los proyectos y programas de cooperación, con los principios que rigen la
política exterior de Costa Rica, trabajando de forma coordinada con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
institución que tiene a su cargo todo lo referente al Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Promover el
aprovechamiento de los recursos de cooperación internacional, su aumento,
eficiencia y eficacia, así como la adopción de mecanismos seguros y
transparentes para su administración.
c) Coordinar
la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes
internacionales de cooperación, para facilitar procesos que utilicen el uso más
eficiente y racional de los recursos externos.
d) Ejercer como
interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes internacionales de cooperación.
e) Emitir las
directrices de cooperación internacional que se dirigen a las misiones de Costa
Rica en el exterior y darle seguimiento a su trabajo en todo lo relativo a la
identificación de fuentes de cooperación, entre otras tareas.
f) Realizar
las acciones de negociación y oficialización respectivas ante los gobiernos y
organismos internacionales, para lograr la aprobación de los proyectos,
programas y acciones avalados por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g) Coordinar
la conformación de comisiones nacionales y formar parte de éstas para la
negociación de recursos externos.
h) Promover las
Reuniones Binacionales y las Comisiones Mixtas en el tema de cooperación, con la
participación de cooperantes internacionales e instituciones nacionales, para
elaborar los programas de cooperación, periódicos y ordenados, con los países y
organismos internacionales.
i) Fortalecer
la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), la Cooperación
Regional y la Cooperación Triangular para fomentar la solidaridad y la
integración en la región.
Artículo
80.—Bajo la dependencia del Director de Cooperación
Internacional, la Oficina de Becas tendrá como sus principales funciones:
a) Tramitar las becas:
1. Que son ofrecidas al Gobierno de Costa Rica
por Gobiernos amigos.
2. Que son
gestionadas por el Gobierno de Costa Rica.
3. Que son el
resultado de un Convenio de Cooperación.
4. Que son parte
de Programas de Cooperación Técnica con Organismos Internacionales.
b) Promover, recibir, tramitar y divulgar los
ofrecimientos de becas que recibe el país provenientes
de gobiernos e instituciones internacionales, entre las instituciones
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el público en general.
c) Brindar
atención a las consultas del público en materia de becas y promover y divulgar
fuentes alternativas de oportunidades de estudio.
d) Tramitar,
cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante,
todas las solicitudes de beca que se reciban y cumplan con los requisitos
establecidos.
e) Emitir,
cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el cooperante,
notas verbales para presentar, de manera oficial, la nómina de candidatos que
optan por las diferentes becas, ante las representaciones diplomáticas de los
países amigos y organismos internacionales respectivos.
f) Facilitar
la interlocución entre los oferentes de becas, la academia y la ciudadanía.
g) Establecer
los procedimientos de participación y de examen de candidaturas, conforme a los
principios de mérito, equidad, género, distribución geográfica, idoneidad,
conveniencia nacional, así como cualquier otro que el órgano evaluador estime
pertinente.
h) Recomendar,
cuando corresponda de conformidad con los procedimientos preestablecidos para
cada caso, a los respectivos candidatos.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05970.—C-91530.—(D38435 - IN2014030338).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLITICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de
junio de 1977; y, Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad
de la Región Brunca, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para
hacer negocios competitivos; mejorar la productividad de las MIPYMES y su
capacidad innovadora.
II.—Que desde
el mes de enero del año 2011, se ha venido gestando en la región Brunca un
proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de
competitividad territorial con apoyo de la cooperación internacional, en
particular del Programa Conjunto (PC) “Desarrollo de la Competitividad para la
Región Brunca, en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la
creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza”,
ejecutado por agencias de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con el
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
III.—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC- PLAN,
se crea el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), con
participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y
privado, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la
competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis
multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la
mejora de las capacidades competitivas.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo el N° 38117 del 18 de
noviembre del 2013, se procedió a la modificación del artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 37027-MEIC- PLAN, lo anterior, con la finalidad de fortalecer
tanto del Consejo como de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo.
V.—Que
para fortalecer aún más dicha estructura, se hace necesario incorporar a la
Comisión Técnica, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por lo que se
hace necesario la modificación del referido artículo 13, de tal suerte, que la
referida Comisión se encuentre compuesta por expertos del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Turismo, Agricultura y Ganadería; Planificación
Nacional, y el INA. Por tanto,
Decretan:
Reforma al
Reglamento de Creación del
Consejo de
Competitividad de la Región
Brunca, Decreto
Ejecutivo número
37027-Meic-Plan
del 09
de marzo de 2012
Artículo
1º—Reforma. Refórmese el inciso g), del artículo 3, del Reglamento de
Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N°
37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
3º—Definiciones. Para la aplicación del presente decreto se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
(…)
g) CONARE: Consejo Nacional de Rectores…”
Artículo
2º—Reforma. Refórmese el acápite III, del artículo 5 del Reglamento de
Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N°
37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
5º—Integración. El Consejo Pleno estará integrado por un representante
propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y
organizaciones:
(…)
III. La representación del Sector Académico y de
Capacitación Regional, estará integrada por:
a) Quien que ejerza la representación de la
Universidad Nacional ante el CONARE.
b) Quien ejerza
la representación de la Universidad de Costa Rica ante el CONARE.
c) Quien ejerza
la representación de la Universidad Estatal a Distancia ante el CONARE.
d) Quien ejerza
la representación del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante el CONARE.
e) Una (1)
representante de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región.
f) Una (1) representante de las universidades
privadas autorizadas a operar en la Región”.
Artículo
3º—Reforma. Refórmese el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento
de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N°
37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
13.—Composición. La Comisión Técnica está
compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER, INA y los programas de cooperación técnica
internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión
nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría
Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del
Consejo.
(…)”.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 21968.—Solicitud N° 32388.—C-58720.—(D38436 -
IN2014030355).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En
uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política
en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones
Nº 833 del 2 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del
15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30
de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, Decreto N°
29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR Reglamento para el trámite de Visado de Planos para
la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre del 26 de enero
del 2001, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 y su reforma, Reglamento para
el Trámite de Revisión de Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº
36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011.
Considerando:
I.—Que
la mejora regulatoria tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que
realizan los administrados ante la Administración Pública, eliminando los
trámites innecesarios, estableciendo los necesarios donde más bien existen
vacíos en la regulación y mejorando los controles a posteriori y de esta forma
lograr mejorar la eficiencia, transparencia y celeridad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos, sin detrimento de las competencias que por
Ley está obligada a cumplir la Administración Pública desde sus respectivas
instituciones centralizadas y descentralizadas.
II.—Que la
tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras,
coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se
multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor
significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la
sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar
del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios
contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de
marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la
eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.—Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Nº 3663 del 10
de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala
que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el
cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que
implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b)
señala además la obligación de: “Velar por el decoro de las profesiones,
reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley,
su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo
dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de
las profesiones que lo integran”.
IV.—Que con
base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria y la
Simplificación de Trámites se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo N°
36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011, con el fin de definir de mejor
forma el proceso de revisión de planos, los plazos en cada etapa y los roles
que deben cumplir tanto los funcionarios de las instituciones como los
profesionales y desarrolladores; con lo cual se espera una mayor calidad en los
casos que se tramitan, evitando reprocesos innecesarios y logrando así una
mayor productividad para el Estado y para los empresarios. Por tanto,
Decretan:
Reforma Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción
Artículo
1º—Refórmese los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20
y 23 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los planos para la
Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550 MP-MIVAH-S-MEIC publicado en La
Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011, y adiciónese un artículo 10 bis al
mismo cuerpo normativo, para que lo sucesivo se lea de siguiente manera:
“Artículo
3º—Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño
de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los
requerimientos establecidos en la Sección 2.” Viviendas unifamiliares” del
“Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el
sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50 del 12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno
de Costa Rica para Trámites de Construcción”.
El
cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración
Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el
Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.
En el caso que la información indicada en dicho
manual esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad
que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al profesional, sino que
tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los
medios digitales disponibles. El profesional sólo indicará el número de control
(número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de
identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
Artículo 4º—Requisitos técnicos para los planos
de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda
unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las
regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el
Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y
sus reformas, y lo señalado en la “Guía de Trámites del Registro de la
Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el Reglamento del plan regulador
respectivo, sea urbano o costero. En el caso de proyectos ubicados bajo el
régimen de una concesión en la zona marítimo
terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador
Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación
o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.
Artículo 5º—Procedimiento de sellado ante el CFIA.
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares,
de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán
cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º
de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del
CFIA, la información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del
CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha
información.
Este proceso se realizará a través de la plataforma
digital para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los
profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar
el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, la Declaración
Jurada definida en el artículo 3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación
por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los
profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su
defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y
obtenida por el procedimiento definido al efecto.
Artículo 6º—Trámite. El
Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas
unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola
presentación de los mismos, los requisitos documentales Sección 2. “Viviendas
Unifamiliares” contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, “Oficialización
del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción” y
la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente
Reglamento”. El Ministerio de Salud podrá ingresar al sistema de Administrador
de Proyectos de Construcción (APC) y verificar el contenido de la declaración
jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.
De comprobarse falsedad de la declaración jurada,
errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el
Ministerio de Salud podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será
responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de
presentar la respectiva denuncia al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, o ante los tribunales judiciales.
Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional
podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.
Artículo 7º—Requisitos documentales para el
trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier
tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo (condominios, condominios
construidos, modificaciones de condominios, transformaciones a condominio) y de
urbanizaciones (urbanizaciones, conjuntos residenciales, modificaciones de
urbanizaciones), deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes
especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en la
Sección 4. “Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales” del “Manual
de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007,
“Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de
Construcción”.
En el caso que la información indicada en el
presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma
entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado,
sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o
por los medios digitales disponibles.
El administrado sólo indicará el número de control
(número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de
identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el
proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos
documentales indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso
de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del
Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como
verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural
del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción”.
Artículo 8º—Requisitos técnicos para los planos
de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y
urbanizaciones. Para proyectos de condominios (horizontales, verticales,
condohoteles, condominios industriales, mixtos, agrícolas, fincas filiales
matrices y condominios de condominios), se deberán cumplir los requisitos
técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en
Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de marzo del 2005, La
Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.
Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para
proyectos de urbanizaciones conjuntos residenciales y condominios de fincas
filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas,
aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta Directiva
del INVU.
Adicionalmente, los proyectos de condominios,
urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios de fincas filiales
primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos
establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº 2006-730 del 22 de
febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de
marzo del 2007 y sus reformas; Reglamento de Construcciones, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y
sus reformas; en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento
sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus
reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007) y lo
señalado en la “Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad
Profesional” del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan regulador respectivo.
Artículo 9º—Procedimiento de sellado ante el CFIA.
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, el o los profesionales
responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos
indicados en los artículos 7° y 8º de este reglamento y deberán adjuntar en el
formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA
dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales del
CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.
Este proceso se realizará a través de la plataforma
digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales
responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario
del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la
plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula
donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de
conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de
este reglamento.
El CFIA verificará la presentación y congruencia de
los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el
“Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” y el proyecto
correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos
requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El análisis de fondo de los requisitos documentales
le corresponderá a las instituciones competentes.
Artículo 10.—Trámite.
El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU
acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen
de propiedad en condominio y urbanizaciones, con la presentación por parte de
los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios
profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el
artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una construcción de
uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente otorgado en
concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la
plataforma digital del CFIA.
Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre
de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para
ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido presentados o
estén siendo tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones
contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las
Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en
dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo
establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán
según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la
firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las
instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello
respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan
revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos
documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados,
visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá
a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la
aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo
Terrestre.
En caso de que las instituciones detecten
incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales
y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención
correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones
deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios
profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables
como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones
tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar
aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las instituciones deberán emitir todas las
prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el
sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales
prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en
el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes
a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal
Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya recibido la prevención de las
instituciones revisoras donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias
con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por
medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás
instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las
instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo de
este artículo, y el profesional contará con un plazo máximo de 30 días hábiles
a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El
plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa
dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a
la Administración.
Vencido el plazo de 30 días hábiles sin que el
profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, la
solicitud pasará dentro de la plataforma a un estado inactivo, lo cual se
regulará conforme al artículo siguiente.
Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y
documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las
instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos
fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con
el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos
por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las
inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las
instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la
plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la
aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital
procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá
continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan
revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los
requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y por
revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a
colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la
aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo
Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones
revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 8 días, comprueban que los
incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad,
las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del
uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la solicitud y
notifique al profesional.
El profesional podrá en un plazo no mayor a tres
días hábiles después de la notificación indicada, conforme a la Ley General de
la Administración Pública (LGAP), accionar dentro de la plataforma la opción de
recurso de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea
completado dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al Superior
Inmediato del funcionario revisor, el cual a partir de dicho aviso, deberá
resolver en 8 días naturales. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente,
las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de
la plataforma a través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Lo anterior no impide al profesional optar por los
procedimientos que en materia impugnatoria establece la Ley General de
Administración Pública, dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto
final.
Las instituciones o el interesado deberán notificar
al CFIA la resolución de los recursos, para que este continúe con el trámite
correspondiente.
Artículo
10 bis.—Modificación del Estado inactivo. El
profesional podrá en cualquier momento hasta un plazo de seis meses reactivar
la solicitud, una vez que complete la información requerida o realice las modificaciones
solicitadas en la prevención por las instituciones correspondientes
El proyecto se activará en la plataforma en la etapa
de verificación de correcciones, sin embargo sólo las instituciones que
realizaron prevenciones, serán las únicas que revisarán, visaran y aprobarán
dicho trámite.
Se procederá al archivo de la gestión cuando hayan
transcurridos más de seis meses de haber entrado en estado de inactivo sin que
el profesional cumpliere lo prevenido. En caso que el profesional desee tramitar
de nuevo el proyecto, deberá realizar una nueva solicitud, y cumplir con todos
los requisitos que estén vigentes.
Artículo
11.—Requisitos documentales a ser adjuntados para
el trámite de revisión de planos de edificaciones que no sean viviendas unifamiliares,
urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de
propiedad horizontal. Para el diseño y elaboración de los planos
constructivos de otras edificaciones distintas a proyectos que no sean
viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos
bajo el régimen de propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos
establecidos por las leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan
en la Sección V. “De otras edificaciones” del “Manual de Subclasificaciones de
Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007, “Oficialización
del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.
En el caso que la información
indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea
emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán
solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información
a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.
El administrado sólo indicará
el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier
otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no
permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan
aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según
corresponda.
Artículo 12.—Requisitos
técnicos para los planos de otras edificaciones que no sean viviendas
unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio. Los proyectos de este tipo deberán
sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de
marzo de 1983 y sus reformas, en la “Guía de Trámites para el Registro de la
Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, en la Reglamentación Técnica para
Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº
2006-730 del 22 de febrero del 2007, y publicado en el Alcance Nº 8, a La
Gaceta Nº 55 del 19 de marzo, 2007 y sus reformas, el Manual de
Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y
Protección Contra Incendios, (en su versión 2007 y sus reformas, Memorándum
Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007); y los reglamentos específicos
aplicable a cada caso en particular. En el caso de proyectos ubicados bajo el
régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre,
se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero
vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o
impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.
Artículo 13.—Procedimiento
de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los
planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán
cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos
11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de
servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El
formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA,
incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.
Este proceso se realizará a
través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para
ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica
deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta
al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un
usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre
vigente para ingresar a dicho sistema. El contrato deberá incluir una cláusula
donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de
conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de
este reglamento.
El CFIA verificará la
presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el
profesional, de conformidad con el “Manual de Subclasificaciones de Proyectos
de Construcción” y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento
en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso
contrario será rechazado.
El análisis de fondo de los
requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.
Artículo 14.—Trámite.
El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como, aquellas
instituciones competentes según el tipo de proyecto y conforme lo detallado en
la Sección V. “De otras edificaciones” del Manual de Subclasificaciones de
Proyectos de Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo
de proyectos con la presentación, por parte de los profesionales involucrados,
del contrato de servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los
requisitos que se detallan en el artículo 11 de este reglamento.
Estas instituciones contarán con su nombre de
usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para
ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo
tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones
contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las
Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en
dicha plataforma. Se exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el
Anexo 2 del presente reglamento. Si los documentos y planos se encuentran
conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones
procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente
dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello
respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
En caso de que las instituciones detecten
incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales
y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención
correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones
deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios
profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables
como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones
tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar
aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las instituciones deberán emitir todas las
prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el
sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales
prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en
el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes
a las contempladas en esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal
Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya recibido la prevención de las
instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias
con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por
medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás
instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las
instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo anterior,
y el profesional contará con un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la
notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que
ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del
plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Vencido el plazo de 30 días hábiles, sin que el
profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, la
solicitud pasará dentro de la plataforma a un estado inactivo, lo cual se
regulará conforme al artículo 10 bis.
Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y
documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las
instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos
fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello contará
con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de los
documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que
las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las
instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán
digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el
sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite
ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan
revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los
requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por
revisados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el
sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite
ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del
silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones
revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los
incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad
o fueron acatadas parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe
de incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El
sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando
en dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar
con el trámite ante la municipalidad.
En todos los casos en que exista un informe de
incumplimiento la plataforma digital enviará una notificación a la
municipalidad correspondiente para que pueda observar dicho reporte y será esta
la que defina las medidas correctivas de los planos o documentos de los
proyectos, para que estos puedan optar por una licencia de construcción.
Paralelamente, la plataforma alertara al CFIA y a las instituciones
involucradas en la revisión del proyecto específico, para que apliquen las
medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.
Para la revisión de los proyectos que se detallan en
el Anexo 2 de este reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los
párrafos anteriores de este artículo, con la diferencia que las instituciones
contarán con un plazo no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y
contarán con 3 días hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte
de los profesionales responsables.
Asimismo, tanto para los casos de proyectos
incluidos en el anexo 2 como los demás tipos incluidos en este capítulo, si las
instituciones revisoras antes del vencimiento del plazo establecido indican que
no tienen observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la
Municipalidad respectiva.
Artículo 18.—Fiscalización
de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente
regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de
Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren oportunas,
en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado
el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el
contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones
realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar
inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la
naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de
infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT
podrá realizar la fiscalización en los proyectos construidos en concesiones
legalmente otorgadas.
Las inspecciones se realizarán mediante protocolos
de inspección. Estos protocolos estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de
manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional
indicada en el artículo 15 de este Reglamento.
Las inspecciones que se indican en este artículo
serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el
artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos,
situaciones no contempladas en esas listas.
Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a
cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 19.—Protocolo de
inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la
inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección, que contendrán
la delimitación de las competencias de cada institución y serán contenidos
mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr,
y para su modificación se requerirá la aprobación de la Comisión
Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.
Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán
de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su
incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente
reglamento.
Artículo 20.—De los
incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de subsanaciones en
planos y documentación (con base en las listas de revisión establecidas en el
artículo 24), las instituciones que encuentren inconformidades deberán realizar
una denuncia ante el CFIA y ante la Municipalidad respectiva cuando se trate de
construcciones ubicadas en la zona marítimo terrestre
sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la plataforma digital de
tramitación existirá una opción de formulario denuncia contra el o los
profesionales que incumplen, que deberá ser firmado digitalmente por el
funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario, el CFIA iniciará con
el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de manera inmediata, de
conformidad con la normativa vigente.
Por otra parte, de verificarse
incumplimientos en la obra, con base en los protocolos de inspección indicados
en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse
información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los
profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a
las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:
a) Si se
identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán a
notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma,
en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los
incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la
obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los
incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo
de justificación ante la institución correspondiente, mediante notificación
formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean notificados
los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior, deberá realizar
otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar el
descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en un
plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación. En caso de
que la institución rechazare el descargo presentado por el profesional, éste
podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la
notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de Salud se
aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
b) De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso
de solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las
instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a
la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se
le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en
la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la
concesión, según la Ley N° 6043.
c) Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán
presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas
involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
judiciales que correspondan a denunciar los hechos.
Artículo 23.—Resello de
proyectos. En la plataforma de tramitación digital también se realizará el
trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este trámite no
implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere una revisión
posterior por parte de las instituciones.
Para todos los casos, este
proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las
instituciones puedan conocer los proyectos sujetos a este trámite y tomen las
medidas correspondientes durante el proceso de la fiscalización de las obras.
El CFIA verificara que los
requisitos documentales se encuentren vigentes, en el momento de realizar este
trámite. De encontrarse algún requisito documental vencido el trámite será
rechazado y el profesional deberá actualizar dicho documento.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 8 del Reglamento
para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la
Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR
publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2001.
“Artículo 8º—Los requisitos y el trámite de
cualquier proyecto constructivo de edificaciones de uso turístico o no,
viviendas unifamiliares, condominios y urbanizaciones ubicados en la zona
marítimo terrestre serán conforme a lo estipulado en el Reglamento para el
Trámite de Revisión de planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550
MP-MIVAH-S-MEIC publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011 y
sus reformas”.
Artículo
3º—Deróguese los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento para el Trámite de Visado
de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre,
Decreto Ejecutivo Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR publicado en La Gaceta
Nº 36 del 20 de febrero del 2001.
Artículo 4.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
1º—Todos aquellos trámites que hayan ingresado al sistema del APC del CFIA
antes de la entrada en vigencia del presente decreto, realizarán el trámite de
revisión y sellado de planos conforme al decreto vigente.
Transitorio
2º—El CFIA en concordancia con lo señalado en el artículo 4, inciso b) de su
Ley Orgánica Nº 3663, contará con un plazo de tres meses calendario, contados a
partir de la publicación de la reforma del presente reglamento, para
implementar los cambios introducidos en el trámite digital de proyectos que se
realiza a través de la plataforma electrónica del CFIA. Además, durante el
plazo indicado, específicamente para los proyectos de urbanizaciones y
condominios, el CFIA coordinará con las instituciones competentes los
procedimientos para garantizar que los planos no sean sellados por la
plataforma hasta constatar que se hayan subsanado los incumplimientos indicados
por las instituciones.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 25 días
del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez; la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz; la Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; el Ministro de Vivienda
y Asentamientos Humanos, Guido Monge Fernández y el Ministro de Turismo, Allan
Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 32390.—C-535110.—(IN2014030370).
ANEXO 3
DECLARACIÓN
JURADA PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA
LOS
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS
VIVIENDAS
UNIFAMILIARES
ESTIPULADAS EN EL ARTICULO N° 3
DEL
PRESENTE REGLAMENTO.
El suscrito: _____________________________________________________,
con domicilio en:
Distrito___________________ Cantón________________ Provincia__________________
Otras señas:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº_________________________
Nº de miembro del CFIA: ________________________
En mi carácter de:
( ) Profesional Responsable de diseño
( ) Profesional Responsable de la Dirección Técnica
del Proyecto de:
Vivienda lote
individual ( ) Remodelación ( ) Ampliación ( )
Vivienda lote
condominio-urbanización ( ) Vivienda en reserva indígena ( )
Vivienda en
zona marítimo terrestre ( )
con la siguiente ubicación:
Distrito____________________ Cantón______________ Provincia__________________
Otras señas: ______________________________________________________
________________________________________________________________
Nombre del Propietario del terreno
________________________________________________________________
Cédula física o jurídica_______________________ con domicilio en:
Distrito_________________Cantón______________Provincia______________
Indicar sitio para notificaciones:
Otras señas:
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
Solicito
me sea otorgado el PERMISO, que señala el artículo 312 de la Ley General de
Salud, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de
juramento lo siguiente:
a) Que la información que contiene el presente
formulario es verdadera.
b) Que adjunto
los requisitos documentales estipulados en el presente reglamento y que dichos
documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan con el proyecto
presentado.
c) Que adjunto
los planos constructivos y que su diseño cumple con lo dispuesto en el artículo
312 de la Ley General de Salud y el capítulo correspondiente a la vivienda
unifamiliar del Reglamento de Construcciones y lo que corresponda a lo indicado
en los requisitos documentales y las listas de revisión.
d) Que me comprometo a tener en el lugar de la
obra los planos constructivos, copia de la presente declaración jurada y los
documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las
instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.
Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y
judiciales, con que la legislación castiga los delitos de falsedad
ideológica, que toda la información que se detalla en esta declaración es
veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de
Salud por el otorgamiento del permiso del Proyecto de Vivienda Unifamiliar
con base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho
Ministerio puede suspender o cancelar dicho permiso si se llegase a comprobar
alguna falsedad de la presente declaración, errores u omisiones en los
documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo autorizado a las
autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las
medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere
el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siendo el suscrito
responsable de todas las implicaciones que esto conlleva. Es todo.
|
Firmo
en _______________a
las ______horas
del día_________
del mes de __________del
año_____________.
Firma:______________________________
Nº 003-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
artículos 25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública N. 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y
artículo 62 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988, artículo 5 del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002,
artículos 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y
sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006, y el artículo 7 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de
la Contraloría General de la República a las ocho horas del siete de julio de
dos mil once.
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado
por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
(Nº 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en
todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y
organización.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30596-H-MP publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, se crea la
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.
3º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo
Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de
adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa,
así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las
formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos
casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en
adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo
ser delegado en el Proveedor Institucional por el Ministro de la Presidencia.
4º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la
decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General
de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la
suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la
autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución
contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de
derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser
delegadas por el Ministro de la Presidencia.
5°—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa,
establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los
diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante
la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, siendo que el
ente contralor debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la
segunda quincena de febrero de cada año, emitiéndose para el año 2014 la
resolución R-DC-18-2014 por el Despacho de la Señora Contralora General de la
República a las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce, que
actualizó los límites económicos.
6º—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, corresponde al jerarca emitir la
autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de cualquier forma, y dar
de baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia
de la República, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la
Presidencia.
7º—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá
contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la
institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el
Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución;
la que se encargará de recomendar las donaciones.
8º—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de
donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
9°—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las
modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de
acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006 y sus
reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las
solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se
presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
10.—Que el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos señala que en el caso de los
Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior
de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro.
11.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas
las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se
estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en
los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.
12.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General
de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de
vigilar la gestión del delegado”.
13.—Que en virtud
del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación
de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
14.—Que la Procuraduría General de la República mediante
Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”
15.—Que la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en
un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma
de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo...”
16.—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, el Viceministro será el superior jerárquico
inmediato de todo el personal del Ministerio.
17.—Que mediante
acuerdo Nº 002-P del ocho de mayo del dos mil catorce, se nombró como
Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos, a la señora Ana Gabriel
Zúñiga Aponte cédula de identidad N° 1-1387-154.
18.—Que mediante
Acuerdo N° 002-MP del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombró como
Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, a la señora Mireya Chavarría Quesada, portadora de la cédula de
identidad número 1-456-289.
19.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto
final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría
de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa.
20.—Que con el
fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República, en el área de la gestión de los
recursos humanos es conveniente que se delegue en la Viceministra de la
Presidencia en Asuntos Políticos y la Dirección General, la firma de actos
relacionados con eventuales otorgamientos de permisos sin goce de salario y
destacamentos de los funcionarios y las funcionarias de las instituciones
indicadas, así como los actos y contratos relacionados con la suscripción de
convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes
centros de enseñanza y aquellos otros asuntos atinentes a esta materia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos la firma
de: a) los contratos administrativos y las resoluciones en que se impongan
sanciones a particulares que se deriven de los procesos de contratación
administrativa; b) las solicitudes que se deban realizar ante la Contraloría
General de la República y las modificaciones unilaterales del contrato que no
se ajusten a las condiciones previstas en el último párrafo del artículo
doscientos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; c) los
recursos contra el acto final, en aquellas autorizaciones de contrataciones en
la que la Contraloría General de la República, dispone que dicho recurso sea
conocido por la Administración; d) la carta de aceptación de donaciones y las
resoluciones administrativas para aceptar donaciones, trasladar, dar de alta y
baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de
la República y todos sus programas; e) la declaración de todos los documentos
aduaneros necesarios para la importación definitiva de los bienes; f) la
suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio
con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios,
parauniversitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos
atinentes a esta materia; g) firma de todo convenio de cooperación
interinstitucional, de préstamo de funcionarios y de vehículos; h) la
autorización de las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o
subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional;
i) lo relativo a trámites y gestiones de Recursos Humanos, vinculantes a la
relación de puestos que se realicen ante la Autoridad Presupuestaria y
Presupuesto Nacional, de los programas de los Títulos 201, Presidencia de la
República y 202 del Ministerio de la Presidencia; j) todos los acuerdos que
autorizan los viajes al exterior, con excepción de los acuerdos de los
viceministros y los directores de programas presupuestarios; k)los endosos de las
garantías de cumplimiento y participación de las contrataciones.
Artículo
2º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos, para que en adelante suscriba: a) la carta
sobre los despidos de los Programas de Información y Comunicación y
Administración Superior de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia; b) los permisos sin goce de salario de las y los funcionarios
del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República; c) las
resoluciones de los permisos sin goce de salario autorizados por el Consejo de
Personal del Ministerio de la Presidencia; d) el destacamento de funcionarios;
e) las resoluciones sobre el estudio de puestos del Ministerio de la
Presidencia, la Presidencia de la República y los programas presupuestarios; f)
y todas aquellas otras resoluciones de índole administrativo que le corresponda
firmar al Ministro en razón de la competencia y materia.
Artículo
3º—Delegar en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República, la firma de: a) la suscripción de los contratos de
dedicación exclusiva, contratos de capacitación, y adendum de esos contratos;
b) las acciones de personal y suscripción de las resoluciones de acumulación de
vacaciones; c) la autorización de vacaciones del Auditor Interno.
Artículo
4º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General
del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en
adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación,
declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en aquellos procesos
de Licitación Pública, Licitación Abreviada y las autorizadas por la
Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados por la
resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los
límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación; b) la decisión administrativa que da inicio a los
procedimientos de contratación administrativa; c) la determinación de los
supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios; d) la concesión de
prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales del contrato
y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un
contrato, en los procesos de contratación administrativa en que participe la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; e) los actos que
resuelvan el recurso de objeción al cartel y los recursos de revocatoria
interpuestos en las licitaciones públicas y abreviadas del Ministerio de la
Presidencia y la Presidencia de la República; f) las actas de donaciones.
Artículo
5º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General
del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en
adelante suscriba los documentos de ejecución presupuestaria de los Programa
021 Administración Superior Título 201 Presidencia de la República, Programa
034 Administración Superior Título 202 Ministerio de la Presidencia.
Artículo
6º—Recargar temporalmente en el Director(a) General del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República, las firmas de los documentos de ejecución
presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la
Presidencia de la República, hasta que se nombre el Director de dicho Programa.
Artículo 7º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General,
se delega la firma de los actos descritos en el artículo 4 anterior, en quien
ocupe el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección General, con
excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en
condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.
Artículo 8º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el
Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la
República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación,
revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad,
insubsistencia de los procesos de contratación directa en que participe la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a los
montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que
anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno
de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de
revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c)
las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme; d) las solicitudes
de aclaraciones presentadas a los carteles.
Artículo 9º—Durante las ausencias temporales del Proveedor (a)
Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 6 anterior,
en quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, con excepción de
aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de
Proveedor (a) Institucional ad interim para esos lapsos.
Artículo 10.—Se delega en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Políticos, la aprobación de los manuales de procedimientos de las unidades
organizativas que conforman la gestión presidencial y la gestión
administrativa, previo visto bueno de la Dirección General.
Artículo 11.—Se constituye la Comisión de
Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los cargos
de Director(a) General, Proveedor(a) Institucional; y Encargado (a) de Control
de Activos. Dicha comisión en sus funciones será asesorada por la Dirección
Jurídica.
Artículo 12.—En los casos en que la Comisión de Donaciones proceda a
efectuar trámites de los entes adscritos a la Presidencia de la República o al
Ministerio de la Presidencia, la comisión deberá contar con un representante
del ente adscrito, el que será nombrado por el Director del Programa, para que
se integre a la comisión cuando proceda.”
Artículo 13.—Se deroga el acuerdo Nº 062-MP del
01 de febrero de 2013 publicado en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del
2013.
Artículo 14.—Rige a partir del nueve de mayo
del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, el nueve de mayo de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22029.—Solicitud Nº
SP-013-M-LYD.—C-319330.—(IN2014031539).
N° 061
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes N° 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT
del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998
en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes
con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el
presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la cita Ley, así
como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el
procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración de
Consejo Nacional de Vialidad.
ACUERDA:
Artículo
1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a
los señores:
a) Mauricio González Quesada, portador de la
cédula de identidad número 1-1055-0152, mayor, casado una vez, ingeniero civil,
vecino de Heredia.
b) Mario Avilés
Sasso, portador de la cédula de identidad número 1-0610-0609, casado una vez,
abogado, vecino de San José.
Artículo
2º—Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus
cargos, hasta la conclusión del período por la cual fueron nombrados.
Artículo 3º—Rige
a partir de su juramentación.
Dado
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.
Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 60654.—C-32235.—(IN2014031851).
Nº
0730-2014-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las siete
horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, mayor,
casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número seis -
cero tres siete dos – cero cinco siete dos, en su condición personal de
propietaria y Representante Legal del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el Centro Educativo
Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza,
distrito Espíritu Santo, costado sur de la Municipalidad de Esparza, Dirección
Regional de Puntarenas, Circuito Educativo 08.
Resultando:
I.—Que
mediante escrito del 21 de noviembre del 2013, Katherine Vanessa Hernández
Madriz, de calidades citadas, en su condición personal de propietaria y
Representante Legal del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, presenta, formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el Centro Educativo
Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza,
distrito Espíritu Santo, costado sur de la Municipalidad de Esparza, Dirección
Regional de Puntarenas, Circuito Educativo 08. (Vista a folio 074 del
Expediente Administrativo).
II.—Que la
señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades citadas, mediante
solicitud número dos mil trece - cero cero cero seis cuatro ocho uno, promovió
ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial “Centro Educativo
Bilingüe Sunny Side”, quedando inscrita a partir del día nueve de enero de dos
mil catorce, con Registro Nº dos tres dos cinco tres cero, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación bilingüe
por medio de guardería, kínder y escuela primaria, ubicado en Esparza,
Puntarenas, costado sur de la Municipalidad. (Folio 081 del Expediente
Administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, mediante
Oficio D.R.E.P - DR - 250-2013, de fecha 29 de abril de 2013, emite informe de
Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side,
manifestando que: “(…) le remito los Anexo 2 de Informe de la Inspección
Ocular de los siguientes centros educativos: Centro Educativo Bilingüe Rayito
de Luz del Circuito 08-Esparza, pertenecientes a la Dirección Regional de
Educación de Puntarenas. Le informo que el centro educativo antes en mención tuvo
que cambiar su nombre a Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, del Circuito
08-Esparza su ubicación es la misma, en donde se informa la situación real del
Centro Educativo antes en mención (…)” (Folios 40, 41, 42, 43 y 46 del Tomo
I del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0342-2013 del 14 de noviembre de 2013, indica: “(…) La presente
nota de aclaración se realiza por solicitud de la Sra. Katherine Vanessa
Hernández Madriz, con cédula de identidad 6-372-572, propietaria del Centro
Educativo en mención, rectifica ante nuestra instancia el cambio del nombre que
tramito como Centro Educativo Bilingüe Rayito de Luz, con aprobación de
instalaciones físicas oficios DIEE-DID-0085-2013 y DIEE-DID-0086-2013; ambos
con fecha del 8 de abril del 2013, instalaciones ubicadas en el distrito
Espíritu Santo, en el terreno con plano catastrado P-587029-1999. Presenta
copia respaldada con el original, del Registro Nacional donde certifica el
nombre de “Centro Educativo Bilingüe Sunny Side”, informa que las
instalaciones aprobadas en su momento, se mantienen igual, también el mismo
propietario; por lo que para nuestra dependencia con base a los documentos
aportados por la interesada; el presente Oficio rectifica el cambio del nombre
del centro educativo tramitado como Centro Educativo Bilingüe Rayito de Luz por
el del “Centro Educativo Bilingüe Sunny Side”. (Vista a Folios del 047 al
049 del Tomo I del Expediente Administrativo).
V.—La Dirección
de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que
corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución
horaria semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción,
Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y
mediante oficio DEP-021-01-14, del 15 de enero del 2014, remitió a la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro
Educativo Bilingüe Sunny Side, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco) (Vista a folio 058 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
Considerando único:
La
solicitud presentada por la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de
calidades citadas, en su condición personal de propietaria y Representante
Legal del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, fue
revisada por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha
norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Bilingüe Sunny Side, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos.
Consta también
en el expediente administrativo iniciado al efecto, que la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
La
Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que
los Estudios que se realicen en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo,
costado sur de la Municipalidad de Esparza, Dirección Regional de Puntarenas,
Circuito Educativo 08, tendrán correspondencia con los niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición).
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), el cual se equiparará con el del Sistema
Educativo Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a
partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0235.—C-101380.—(IN2014031024).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución
JADGME 097-05-2014.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Se delega la
firma de la resolución de adjudicación y del pedido de compra de los
procedimientos de contratación administrativa de la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en la funcionaria Máster Erika
García Díaz, cédula de identidad N° 1-0843-0611, en calidad de Proveedora
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
I.—Que
la Ley N° 8764 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1° de
setiembre del 2009, con rige a partir del 1° de marzo del 2010, en el Título
XIV, artículos 246, 247 y 248 crea la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima
del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica,
instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección
General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el
Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes. La Junta Administrativa podrá adquirir bienes, servicio;
contratar y suscribir contratos, para el cumplimiento de los fines de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30411-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la cual se regirá por lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 28656-H, y
contará con las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la
Ley de Contratación Administrativa.
III.—Que mediante criterio C-207-2007, del 25
de junio del 2007, emitido por la Procuraduría General de República se acotó en
nuestro Ordenamiento Jurídico que “…los límites impuestos por los artículos
89 y 90 LGAP-limites inherentes a la delegación de competencias - no son
aplicables al instituto de la delegación de firmas. Igualmente se apunta que en
nuestro Derecho, la Ley no contiene una enumeración de las actuaciones respecto
de las cuales no cabría la delegación de firmas: Si la decisión de fijar
tarifas no es delegable, se plantea el problema de la firma de las resoluciones
que fijen tarifas. Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la
Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de
dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de
resolución. Establece tal numeral: “Artículo 92.—Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél…”.
IV.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en
pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos
del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y
cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de
estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar
nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará las
etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las
distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el
cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la
Administración el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento
Jurídico Costarricense vigente.
VI.—Que mediante acuerdo N° 027-2014 MG, con fundamento en las
atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,
se nombra como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública ante la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a la señora Carmen Muñoz Quesada, con todos los
derechos y atribuciones que el cargo estipula.
VII.—Que en sesión ordinaria N° 28 celebrada
el 13 de mayo del 2014, mediante acuerdo N° 3, el órgano colegiado de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería por
unanimidad acordó: “Aprobar la firma de la presente resolución”. Acuerdo
firme”.
VIII.—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República por
medio del Dictamen N° C-251-2012 del 25 de octubre del 2012, ha señalado que: “…Las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delgado. Si, por tanto, se produce un
cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva
autoridad en beneficio del nuevo delegado…”.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
30411-H, publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería,
otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la
Ley de Contratación Administrativa.
III.—Que mediante Decreto N° 30640-H publicado en La Gaceta N°
166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear otras
Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la
facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación
administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento,
que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el Sub-proveedor
o/y el superior jerárquico inmediato de la Proveedora.
IV.—Que el artículo 106 de la Ley de
Contratación Administrativa, establecen la obligación para el superior
jerárquico del órgano, firma la resolución de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así
como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de
compra. Por su parte, faculta al Ministro de Gobierno o máximo jerarca de la
institución, para delegar la firma, siempre y cuando se observen los límites y
disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y,
debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente comunicar
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en
el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con
posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la
persona en que faculte, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el
Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de firma.
V.—Que el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno y sus reformas en sus artículos 10 incisos k) y n), 12
incisos g); h) y j), atribuyen una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos
los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien
conducirá y determinará el procedimiento de contratación administrativa. De
igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para
resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, pudiendo delegar la firma en la Proveedora Institucional.
VI.—Que de
conformidad con los supuestos estipulados en el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno y sus reformas, establece en el numeral 10° incisos a), k) y n), 12°
incisos g), h), y j) del Decreto N° 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo N°
31483-H del 19 de agosto del 2003, se establecen como funciones específicas de
la Proveeduría y de la persona del proveedor, en razón de la inhabilitación de
un proveedor comercial: “…k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones. De imponerse a
sanción alguna, deberá de comunicar al registro de Proveedores de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa…”. Así
como lo concerniente a la recopilación de pruebas tendientes a “… n) Llevar
a cabo los procedimientos tendientes a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios y
ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes…”. Lo
anterior, siempre en resguardo, y respecto a las normas de igual o superior
jerarquía.
VII.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las
distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el
cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, con fundamento en la normativa citada anteriormente,
autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
1º—De
conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley General
Migración y Extranjería N° 8764, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
así como la normativa conexa: Delegar en la Máster Erika García Díaz, cédula de
identidad N° 1-843-611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, la firma de las resoluciones de
declaratoria de deserción o infructuosas, resoluciones de adjudicación para la
adquisición de bienes, servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la
resolución de recursos.
2º—En cuanto a
los recursos, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa
o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual los
mismos serán tramitados y/o instruidos en la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante la
designación de Órgano Director por parte de la Junta Administrativa, para lo
cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica de ese mismo órgano, lo
anterior de conformidad con los artículos 10 y 12 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir
del 20 de mayo del 2014.
Carmen María Muñoz Quesada, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N° 41486.—C-186000.—(IN2014031636).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL
AVISOS
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Aguilar Corea,
mayor, divorciado, empresario, portador de la
cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho- ciento veintitrés,
vecino de Pavas, contiguo al Aeropuerto Tobías Solanos, en condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía A&H Aviation S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiséis mil ochocientos
cuarenta y siete; ha solicitado para su representada renovación del Certificado
de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre
de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria número 34-2014 celebrada el
día 2 del mes de mayo del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir
del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 24257.—Solicitud N° 62549.—C-29210.—(IN2014029366).
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Pedro Oller Taylor,
mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, San Ana.
portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
siete-cuatrocientos veinticinco, en condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, ha solicitado
para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo
y courier en las rutas: Bogotá-Panamá-San José y viceversa y Bogotá-Panamá-San
José-Guatemala y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria número 35-2014 celebrada el
día 05 del mes de mayo del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 24257.—Solicitud N° 62548.—C-31760.—(IN2014029398).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35,
asiento N° 236, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre
de Barrantes de la O William José, cédula 7-0199-0022. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014025133).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 112, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Alfaro Solano Ana Roxana, cédula 2-0350-0400. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014026058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 27, Título N° 235, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Fuentes Romero Amanda María, cédula 6-0392-0490.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026128).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 146, Título N° 724 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título
N° 133, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, ambos títulos
fueron emitidos en el año dos mil nueve, a nombre de Lobo Somarribas Mayleth de
los Ángeles, cédula 5-0380-0763. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026155).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 169, asiento N° 724, emitido por Liceo de Pavas, en el año dos mil
uno, a nombre de Chinchilla Méndez José Joaquín, cédula N° 1-1200-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026467).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 93, Asiento Nº 26, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, en el año dos mil, a nombre de García Valverde Betsabé, cédula
1-1141-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—O. C. N° 8011-2014.—(IN2014026573).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 11, Título Nº 82, emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado
Cortés Luis Alberto, cédula 5-0273-0861. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026627).
Ante
este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título Nº 273, emitido por el Escuela Liceo María
Auxiliadora, en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Salazar Fabiola,
cédula 1-1433-0035. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026731).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 841, emitido por el
Liceo San Pedro, en el año dos mil once, a nombre de Gómez Méndez José
Alejandro, cédula: 1-1575-0155. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014026787).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 239,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil ocho, a nombre de
Fernández Marín Yefry, cédula 1-1544-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027016).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 857,
emitido por el Colegio México, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca
Araya Karol Viviana, cédula: 1-1293-0968. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027327).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 654,
emitido por Cindea de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Prado
Granados María Vanessa, cédula 1-1186-0498. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014027409).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, asiento 8,
título N° 1446, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año dos mil doce, a nombre de Cascante Anchía Yesica María,
cédula 6-0415-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027510).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 138, Título N° 2336,
emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Sánchez Valle Cesar Eduardo. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Gabriel Valle Cesar Eduardo, cédula 7-0362-0337. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027781).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 588,
emitido por el Liceo de Belén-Carrillo, en el año dos mil diez, a nombre de
Pizarro Díaz José Andrés, cédula 5-0390-0580. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027786).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 98,
emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a
nombre de Castro Arias Aarón, cédula 2-0639-0965. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027799).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 702,
emitido por el Colegio Nuestra Señora-Desamparados, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Torrentes Álvarez Laura Gabriela, cédula
1-1040-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014028031).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 2442,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Castro Badilla Flor María, cédula 2-0621-0363. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028082).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”,
inscrito en el tomo 2, folio 7, asiento N° 1304, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Durán Salas Mayra, cédula 7-0098-0798.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028096).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 179, título 4152, emitido por Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Pérez
Núñez Meller, cédula 1-0719-0999. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028244).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 350,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil siete,
a nombre de Mayorga Morales Idannia Rocío, cédula 7-0185-0488. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028285).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo
2, Folio 261, Título N° 1632, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil nueve, a nombre de Garita Mendoza Dioneisha Nicole, cédula
3-0460-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028420).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 31,
Título N° 1073,emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
dos mil, a nombre de Murillo Rojas Jimmy, cédula 7-0132-0848. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027916).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 229,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Sandoval Peñaranda Iván, cédula 1-0905-0726. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027940).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica”,
inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 345, emitido por el Liceo de Pavas,
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto Arce Princes, cédula
7-0095-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029377).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios,
siglas SINTRAJAP, Expediente J-7, acordada en asamblea celebrada el día 17 de
enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 2, Folio 257, Asiento 4795 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta el
artículo: 6 del Estatuto.—San José, 07 de mayo del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014028517).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de
Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas: ANDET, acordada en asamblea
celebrada el día 22 de febrero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo: 16, folio: 181, asiento: 4797 del 7 de mayo del 2014. La
reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José,
7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014029148).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En
Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-721-2014, a la
señora Mora Núñez María Elena, cédula de identidad 2-282-068, vecina de
Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con
sesenta y un céntimos (¢111.124,61),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2014030279).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Genentech, INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada USOS Y ARTÍCULO
DE FABRICACIÓN QUE INCLUYE EL INHIBIIDOR DE LA DIMERIZACIÓN DE HER2 PERTUZUMAB.
La presente solicitud describe usos y artículos de fabricación que incluyen
Pertuzumab, un inhibidor de la dimerización de HER2 primero en su clase. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 45/06; C07K 16/32;
cuyos inventores son Alavattam, Sreedhara, Amler, Lukas C, de Toledo Pelizon,
Christina H, Benyunes, Mark C, Clark, Emma L, Kwong Glover, Zephania W,
Mitchell, Lada, Ratnayake, Jayantha, Ross, Graham A, Walker, Ru-Amir. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140170, y fue presentada a las
14:20:24 del 09 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de abril del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014028720).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Salix Pharmaceuticals Ltd., de EUA, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS DE
RIFAXIMINA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente
invención se relaciona a nuevas formas de Rifaximina Kappa, Theta, Cocristal 1
de Rifaximina: Piperazina y Cocristal 2 de Rifaximina: Piperazina, métodos para
hacerlas y su uso en preparaciones medicinales y métodos terapéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; C07D
291/00; cuyos inventores Son Wu, Yiduo, Parent, Stephan, D., Schultheiss,
Nathan, Carl, Bevill, Melanie, Janelle, Vlahova, Petinka, Houston, Travis, L.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120620, y fue presentada a las
13:35:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014028722).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Ronilu Development Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN POR V1H. Una
composición farmacéutica para prevenir y tratar una infección por VIH incluye un
principio activo obtenido mediante un proceso que implica una serie de
transferencias sanguíneas dentro de una misma especie y entre especies
diferentes llevadas a cabo entre animales macho y hembra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14; A61K 35/12; A61P 31/18;
A61P 31/00; cuyos inventores son: Escobar-Gaviria, Roberto, De Jesús,
Escobar-Urquijo, Nicolás, Enrique, Rodríguez-Sánchez, Luis, Felipe. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140028, y fue presentada a las 13:48:00 del
20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014028960).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
Apoderada Especial de Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada PIRIDOPIRAZINAS
ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE
CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a nuevos compuestos derivados de
piridopirazina, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos,
a procesos para la preparación de tales compuestos y al uso de tales compuestos
en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/498; cuyos
inventores son Berdini, Valerio, Saxty, Gordon, Angibaud, Patrick René,
Querolle, Olivier Alexis Georges, Poncelet, Virginie Sophie, Roux, Bruno,
Meerpoel, Lieven. La solicitud correspondiente lleva el número 20140190, y fue
presentada a las 13:18:20 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030120).
La señora María del Pilar López Quirós, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-1066 0601, en su condición de Apoderada Especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
NEURODEGENERATIVAS-l-ARILCARBOLINO-4-OXYA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/10; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/10; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D
498/08; A61K 31/506;A61K 31/444;A61P 25/28; cuyos inventores son Koike,
Tatsuki, Yoshikawa, Masato, Ando, Haruhi, Farnaby, William John. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140151, y fue presentada a las 13:14:03 del
03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201430121).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de Apoderada Especial de Pepsico, Inc de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada RECIPIENTE
PARA UN CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una botella, tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01
cuyo(s) inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul,
Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140013, y fue presentada a las 14:10:30 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
(IN2014030124).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FUSIONADOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTIL COMO IDO
INHIBIDORES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
triptófano (Trp) es un aminoácido esencial necesario para la biosíntesis de
proteínas, niacina y del neurotransmisor 5 hidroxitriptamina (serotonina). La
enzima indoleamina 2,3 dioxigenasa (también conocida como INDO o IDO) cataliza
el primer paso que limita la tasa de degradación de L triptófano en N formil
quinurenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/418; A61P 37/02; cuyos inventores son Mautino, Mario, Kumar, Sanjeev, Waldo,
Jesse, Jaipuri, Firoz, Kesharwani, Tanay, Zhang, Xiaoxia. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130565, y fue presentada a las 08:24:30 del
04 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030126).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Cytheris, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL VHC.
La invención se refiere al uso de interleucina -7 (IL-7) para tratar hepatitis
C en un paciente infectado con el virus de la hepatitis C, en el que dicho
paciente se ha tratado o está tratándose con un agente viral o una combinación
de agentes antivirales que reduce la carga viral. Prioridad: 11306012.3 del 03
de agosto del 2011 y 61/514,915 del 04 de agosto del 2011. Publicación
Internacional: WO 2013/017653 Al del 07 de febrero del 2013. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20; A61P 31/12; A61P 1/16;
cuyos inventores son Morre, Michel, Assouline, Brigitte, Croughs, Thérèse,
Demol, Pierre, Beq, Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el número
20140101, y fue presentada a las 13:26:10 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.— IN2014030128).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lu,
Xiaoping, de China, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL PARA PEZ
BIOMÉTICO Y PEZ BIOMIMÉTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
juguete acuático que es un pez biomimético con una porción de cuerpo estanco al
agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 13/02; A63H
23/10; B63H 1/36; cuyo(s) inventor (es) es (son) Lu, Xiaoping. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140004, y fue presentada a las 14:30:00 del
07 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014030130).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El
señor Juan Pablo Aragón Redongo, mayor de edad, Comunicador, soltero, cédula de
identidad 1-877-158, vecino de Llorente de Flores, de la Firestone 200 mts
este, urbanización Los Geranios, casa 1 B, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Monarque Arts Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-662830, solicita la inscripción de la Obra literaria
publicada en colaboración que se titula MUSIC
FEVER STUDENT’S BOOK. La obra se compone de 6 ejemplares,
cada uno correspondiente a un nivel de la educación primaria. La serie de 6
libros es parte de los materiales que conforman el método Music Fever para la
Educación Musical, desarrollado por nosotros con base en los más altos
estándares internacionales para promover el desarrollo musical de los
estudiantes en cuatro áreas específicas: técnica vocal, lectura musical,
historia de la música y creación. Durante los primeros cuatro años de
instrucción en el método Music Fever, los estudiantes pertenecen al nivel
principiante. En el quinto y sexto año, son considerados estudiantes de nivel
intermedio. En relación con los derechos morales, los mismos le corresponden a
los señores Fabián Javier Zamora Bolaños, quien es mayor de edad, soltero,
empresario, vecino de Heredia, de la escuela de Fátima 75 metros este, cédula
de identidad 4-182-329 y a la señorita Pilar Venegas Campos, mayor de edad,
soltera, filóloga, vecina de residencial María Auxiliadora, cédula de identidad
1-1030-776. Por su parte la titularidad de los derechos patrimoniales le
corresponde a la sociedad Monarque Arts Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-662830. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7770.—Curridabat, 14 de mayo del
2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014030293).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-307613, denominación: Asociación Grupo
Futuropa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 126798.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 43 segundos, del 6 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014029417).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
de Vecinos Barrio San Antonio de Paraíso, con domicilio en la provincia de
Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La atención a
los vecinos del Barrio San Antonio y promover el desarrollo y ejecución de
soluciones a los problemas que los aquejan. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: José Gerardo Coto Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asiento: 259780 adicional: tomo: 2014 asiento: 57351) al ser los
cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014029435).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Integración de Valores
Juveniles Deportivos de San Gerardo de Zapote de San José, con domicilio en la
provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promocionar y enseñar la disciplina del balompié en los niños y
jóvenes de todas las clases sociales. Cuyo representante, será el presidente:
Walter Araya Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 85554.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 39 minutos y 39 segundos, del 12 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014029490).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-529203, denominación: Asociación Casa de Oración Reparador de Portillos,
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 40956 con adicional(es): 2014-109906.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y
47 segundos, del 10 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014029493).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Atletismo de Grecia, con domicilio en la provincia de
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el atletismo y
el deporte y la recreación en ambos géneros. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Eric
Gerardo Conejo Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013.
Asiento 329916 y Documentos adicionales 2014 Asiento: 53305 y 2014 Asiento:
37738).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014030095).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Caballista de Upala, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: organizar y prestar la colaboración en exposiciones, topes y
cabalgatas en toda la zona Norte. Cuyo representante, será el presidente: Ángel
Giovanni Castillo Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 35207.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 9 segundos, del 23 de
abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014030291).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por, Irene Cabezas Zamora, cédula de identidad número 1-1358-0705,
carné profesional 21461. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000521-0624-NO.—San José, 29 de abril del
2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014030193).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado José Alberto Cabezas Zamora, cédula de identidad número
1-1112-0565, carné de abogado número 18913 De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación Expediente. 14-000518-0624-NO.—San José,
29 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014030195).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Édgar Rodríguez Ramírez, cédula de identidad
número 5-0202-0448, carné de abogado número 14622 De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 14-000598-0624-NO.—San José,
15 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014031170).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15131P.—Corporación Pipasa S.R.L,
solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-948 en finca del mismo en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.040
/ 499.211 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025160).
Exp 9816A.—Sociedad de
Usuarios Agua, de La Vieja de Florencia, solicita concesión de: 138,26 litros
por segundo del Río La Vieja toma uno efectuando la captación en finca de
Corrales Corrales William Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, granja,
pisicultura. Coordenadas 259.200/483.500. Hoja Aguas Zarcas. 32,54 litros por
segundo del Río La Vieja toma dos, efectuando la captación en finca de Guiselle
María Corrales Corrales, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, riego, porquerizas, piscicultura porquerizas, Coordenadas
250,050/ 483.600, hoja Aguas Zarcas. 0,02 litros por segundo del Río La Vieja,
toma tres efectuando la captación en finca de Corrales Corrales Guiselle María
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas 258.600/483.750, hoja Aguas Zarcas. 84,18 litros por segundo del
Río La Vieja, toma cuatro efectuando la captación en finca de Guiselle María
Corrales Corrales en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, riego piscicultura. Coordenadas 258.350 / 483.850, hoja Aguas
Zarcas. 27,9 litros por segundo del Río La Vieja, toma cinco efectuando la
captación en finca de Copelesca R. L. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 256.450 / 483.450 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014025167).
Exp. 16232A.—Silvia Elena,
Chávez Quesada, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Volio, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 233.910 /
487.041 hoja Volio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014026216).
Exp. 5509P.—Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita aumento de caudal de: 1,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca
de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
industria-oficinas-riego y sistema contra incendios. Coordenadas 168.161 /
491.428 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026221).
Exp. 10987A.—Parra del
Riego S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta,
San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 200.850 / 518.250
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de abril del 2014.—Departamento de Información,
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026226).
Exp. 906H. P.H.—Río Volcán
S. A., solicita concesión de: 2250 litros por segundo del Río Volcán,
efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela
para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE y a terceros ....
Coordenadas 250.800 / 521.400 hoja Poás. Caída bruta (436,05 metros): ... y
potencia teórica (9 624,7 kw). 590 litros por segundo de la Quebrada
Volcancito, efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para
fuerza hidráulica a ser usada en Venta al ICE y a terceros.... Coordenadas
250.500 / 521.275 hoja Poás. Caída bruta (575,56 metros): ... y potencia
teórica (3 331,3 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026229).
Exp. 5981P.—Banco de Costa
Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 615.400
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026230).
Exp. 16225A.—Nicrodal S.
A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del mismo en río Cuarto, Grecia, Alajuela,
para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 261.550 / 510.590 hoja río Cuarto.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014026281).
Exp. N° 14079P.—Lilesa del
Oeste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2483 en finca del mismo en Pavas,
San José, San José, para uso industria. Coordenadas 213.703 / 521.760 hoja
Pavas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014026677).
Exp 15807A.—Rodrigo Wálter
Marchena Cordero, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento
Jesús Vive, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.690 / 529.877
hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014026819).
Exp. N° 8754P.—Hacienda
Cartago S. A., solicita concesión de: 0,62 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero-riego y
lechería. Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026984).
Exp. N° 16116A.—María Elvia
Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya en Florencia,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
265.350/288.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014026993).
Exp. 15727P.—Fernando, Corrales Calderón, solicita
concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB 1144 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.720 / 517.820 hoja Salitral.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027546).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5275A.—Agrícola Las Cuatro Claritas Ltda.,
solicita concesión de: 1,44 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas
280.600/418.300 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027958).
Exp. 8282A.—S.U.A. de la Zoila de Río Grande de
Paquera, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada La Zoila,
efectuando la captación en finca de Silvestre Castro Olivares en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero y riego. Coordenadas:
204.000/432.600 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014027974).
Exp. 10082A.—Carlos Ramírez
Rojas solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 220.850 / 487.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028380).
Exp. 16190A.—Luz Marina Sandí Zúñiga solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Johan Sandí Molina en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.637 / 568.903 hoja
Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028384).
Exp. 10224A.—Keylor Muñoz
Araya solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico-piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028387).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 43868-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Joshua Raymi Arias
Casado, quien aparece inscrito como hijo de Mirtha Sujeidi Arias Casado, en el
asiento que lleva el número trescientos veintidós, folio sesenta y uno, tomo
dos mil ochenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en
el sentido que el menor es hijo del matrimonio de “Jorge Luis Calderón Morales,
costarricense, con Mirtha Sujeidi Arias Casado, dominicana”, de conformidad con
lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al
señor José Ramón Castro Aguilera y a la señora Mirtha Sujeidi Arias Casado, con
el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13304.—Crédito.—(IN2014028663).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Aracellys Margarita Jiménez Aguilar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 311-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diecisiete minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. Ocurso
Exp. N° 21943-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Daniel Rodríguez Jiménez...,
y de José Antonio Sánchez Jiménez..., en el sentido que el nombre de la madre
de los mismos es “Aracellys Margarita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029371).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Paula Arrieta Matarrita, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2595-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del ocho de julio del dos mil trece. Exp. N° 27739-2013. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nazaret Arianny Mahecha Arrieta... en el sentido que el primer nombre... es
“Nazareth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014029380).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Joselin Montero Solórzano, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 4283-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho
horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Melany Sofía Barrantes Montero... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Joselin de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029606).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Roxana Gutiérrez Alfaro, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice:
Resolución N° 1911-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés
minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8565-2013
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoana Pamela
Vega Gutiérrez, en el sentido que el primer nombre... es “Johana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014029661).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Karina Pamela Mamani Yacarini, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 210-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinte de
enero de dos mil catorce. Exp. N° 36343-2013. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de nacimiento de Edson Joahu Murillo Mamani... en el
sentido que el nombre... es “Edson Joao” y el asiento de nacimiento de
Francheska Pamela Murillo Mamani... en el sentido que el nombre...es “Francesca
Pamela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014029668).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Ruth Palacios Pérez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 884-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 46378-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Alonso
Murillo Palacios..., en el sentido que el nombre de la madre... es “María Ruth”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014029682).
TSe
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jairon
Eduardo González Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2741-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las once horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil trece
Ocurso. Exp. N° 49196-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alicia Priscilla González Cerdas y el
asiento de nacimiento de, Karla Daniela González Cerdas en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Cerda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014030061).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Santa Margarita
Rojas Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4666-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos
del diecisiete de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34166-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Jonathan Antonio Días Rojas, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido... son “Santa Margarita” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014030077).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri
Jurixa Sevilla Benavidez ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 953-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco
minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 52860-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Norian Jafet Fallas Sevilla..., en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Benavidez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014030252).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina
del Socorro Contrera Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 323-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 7305-2013. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquense; los asientos de nacimiento de Alisson
Dayana Vargas Hurtado y el de María José Jiménez Hurtado, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de
las mismas, son “Aydalina del Socorro Contrera Hurtado” y “Contrera”
respectivamente y el asiento de matrimonio de Randall del Carmen Jiménez
Morales con Aydalina Hurtado Contreras, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la cónyuge son “Aydalina del Socorro Hurtado Contrera, hija de
Rosalio Contrera Rodríguez y de Toribia Hurtado Hernández.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014030284).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por por María
Antonia Zamora Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 481-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete
de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54155-2012. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Devan Fernando Ruiz Zamora..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre del mismo es “Narváez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014030301).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ledesma
Lisania Alvarado Flores, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 415-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 37541-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Diógenes Ernesto Aragón Martines con
Ledesma Lisania Florez Albarado... en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Alvarado Flores, hija de Domingo Alvarado Duarte y María Inez
Flores Ballecillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014030307).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Layjani
Jahoneska González Laguna, mayor; soltera, asistente administrativa,
nicaragüense, cédula de residencia 155805140210, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de
abril de dos mil catorce. Exp: 131213-2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014030030).
Cheng I Cheong Cheong, mayor, casada, médica estética,
china, cédula de residencia 115600105316, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130435-2014.—San
José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014030110).
Heydi Yaoska Morales Velásquez, mayor, casada,
operadora de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806888029,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.746-2013. San José, catorce de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014030234).
Erika Mixel Umaña Aragón, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155800332111, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131908-2013.—San
José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014030264).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2014
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13854.—C-6120.—(IN2014031561).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad
con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se
informa que el programa de adquisiciones se ha variado mediante el Presupuesto
Extraordinario 01-2014, de tal forma que se aumenta en lo siguiente:
Descripción
|
Partida
presupuestaria
|
Fecha
estimada de ejecución
|
Moto
estimado ¢
|
Equipo de comunicación
|
5.01.03
|
II sem. 2014
|
2.000.000,00
|
Piezas y Obras de Colección
|
5.99.02
|
II sem. 2014
|
1.800.000,00
|
Servicios de ingeniería
|
1.04.03
|
II sem. 2014
|
12.000.000,00
|
Equipo de transporte
|
5.01.02
|
II sem. 2014
|
29.000.000,00
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
5.01.04
|
II sem. 2014
|
15.000.000,00
|
Edificios (construcción del
afinen de la Estación Acuícola
Los Diamantes en Guápiles)
|
5.01.01
|
II sem. 2014
|
110.000.000,00
|
Total
|
169.800.000,00
|
Puntarenas 19 de mayo de 2014.—Proveeduría.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014031590).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000042-01
Contratación de una empresa que provea
el servicio de
mantenimiento y cuido de bienes temporales
inmuebles (con
construcciones) actuales y futuras para el
Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 24 de junio del 2014,
para la 2014LN-000042-01 denominada “Contratación de una empresa que provea el
servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con
construcciones) actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este
momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 21 de mayo del 2014.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 13902.—C-15900.—(IN2014031530).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-PROV
Compra de
chalecos antibalas
Fecha y hora de
apertura: 09 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier
consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 22 de mayo de 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud 13901.—(IN2014031582).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000002-2101
Compra de materiales varios para la construcción
Se informa a los interesados en la Licitación Nacional
2014LN-000002-2101. Compra de materiales varios para la construcción, que la
fecha máxima de recepción de ofertas 28 de julio de 2014 a las 2:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014031453).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-2101
Compra de suturas varias
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada
2014LA-000010-2101. Compra de suturas varias, que la fecha máxima de recepción
de ofertas 16 de junio de 2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014031455).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000013-PRI
Compra de base agregado triturado
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 24 de junio del 2014, para la “Compra de base agregado
triturado”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 13871.—C-13020.—(IN2014031533).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002
Construcción del
edificio estación acuícola Los Diamantes
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con el siguiente
domicilio: 125 metros al este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de
Puntarenas; apartado postal 333-5400; cédula jurídica N° 4-000-153004, por
medio de la Proveeduría General y con base en los artículos 27 y 41 de Ley de
Contratación Administrativa N° 7494, Capítulo VII de Ley de Pesca y Acuicultura
N° 8436, invita a participar en el concurso de Licitación Pública arriba
mencionada para la construcción del edificio de la Estación Acuícola Los
Diamantes en la Roxana de Guápiles.
Visita al sitio: para ampliar conocimientos sobre el desarrollo del
proyecto y evacuar dudas sobre los planos y la construcción se ha programado
una visita al sitio para el 17 de junio 2014 a las 11:00 horas.
Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del 30 de junio del
2014 en sus oficinas centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y
Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas.
Los documentos que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo
puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela
Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección
electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra
página electrónica en la dirección
https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.
Puntarenas, 19 de mayo del 2014.—Proveeduría.—MBA.
Eliécer Leal Gómez.—1 vez.—(IN2014031586).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-01
Adquisición de
equipo para la red de vigilancia y seguridad
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo
ofertas hasta las 10:30 horas del día viernes 6 de junio de 2014 para
participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la
Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del
Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o
solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá
costo.
Esparza, 21 de mayo del 2014.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014031450).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000031-01
Recargas de agua
La Municipalidad de Parrita informa que recibirá
ofertas hasta las trece horas (13:00) del 3 de junio del 2014, para la contratación
en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría,
ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014031503).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000034-01
Mascaradas
La
Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas
(14:00) del 3 de junio del 2014, para la contratación en referencia las cuales
deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las
Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014031506).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2014CD-000013-0
Contratación para los servicios
de operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Talamanca
Se informa a los
oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para
la presentación de ofertas es el día jueves 29 de mayo del 2014, a la 1:00 p.
m.
Para información llamar al 2751-0100, ext. 109/110.
Talamanca, 21 de mayo de 2014.—Melvin Cordero
Cordero, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 13838.—(IN2014031565).
REMATE
2014RE-000001-BCCR
REMATE DE NUEVE
VEHÍCULOS
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta de
Adjudicación Nº 987 de fecha 20 de mayo del 2014, se adjudicó de la siguiente
manera:
Renglón Nº 9, un vehículo Mitsubishi, Lancer GLX, 2002, al señor Gerardo
Villalta Siles, por un monto de ¢3.000.000,00.
Los Renglones Nº 1 al 8 se declaran infructuosos por falta de ofertas
económicas.
San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 13929.—(IN2014031637).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000070-01
Compra e instalación de
componentes de hardware para servidores
Blade HP, con entregas por
demanda para un periodo de dos (2) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 707-2014,
celebrada el 20 de mayo del 2014 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000070-01 promovida para la
“Compra e instalación de componentes de hardware para servidores Blade HP, con
entregas por demanda para un periodo de dos (2) años”, a la empresa Componentes
El Orbe S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Precios unitarios:
Componentes para servidores HP BL460c G6 y BL460 G7:
Memoria RAM en kit de 4GB (1x4GB) Dual Rank x4
PC3-10600 (DDR3-1333): $114,32 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 8GB (1x8GB) Dual Rank x4
PC3-10600 (DDR3-1333): $195,02 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 16GB (1x16GB) Quad Rank x4 PC3-8500
(DDR3-1066): $316,02 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 32GB (1x32GB) Quad Rank x4
PC3L-8500 (DDR3-1066): $1,496,44 i.v.i.
Tarjeta mezzanine Emulex LPe1205 8Gb Fiber Channel Host
Bus Adapter: $965,35 i.v.i.
Tarjeta red Dual Port FlexFabric 10Gb con capacidad de
autosensor de 10Gb/1Gb Ethernet, FCoE, Flex-10: $1.021,71 i.v.i.
Componentes para servidores HP BL460c G8:
Memoria RAM en kit de 4GB (1x4GB) Single Rank x4
PC3-12800R (DDR3-1600): $114,32 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 8GB (1x8GB) Single Rank x4
PC3-12800R (DDR3-1600): $195,02 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 16GB (1x16GB) Dual Rank x4
PC3-12800R (DDR3-1600): $316,02 i.v.i.
Memoria
RAM en kit de 32GB (1x32GB) Quad Rank x4 PC3L-8500 (DDR3-1066): $1.282,50 i.v.i.
Tarjeta mezzanine Qlogic QMH2572 8Gb FC HBA: $964,90 i.v.i.
Tarjeta red Dual Port FlexFabric 10Gb con capacidad
de autosensor de 10Gb/1Gb Ethernet, FCoE, Flex-10: $964,90 i.v.i.
Componentes para servidores HP BL685c G7:
Procesadores Sixtenn-Core AMD Opteron 6200 (2.5 GHz):
$3.004,47 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 8GB (1x8GB) Dual Rank x4
PC3-10600 (DDR3-1333): $234,37 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 16GB (1x16GB) Quad Rank x4 PC3-8500
(DDR3-1066): $362,62 i.v.i.
Memoria RAM en kit de 32GB (1x32GB) Quad Rank x4
PC3L-8500 (DDR3-1066): $1.496,44 i.v.i.
Tarjeta mezzanine Emulex LPe1205 8Gb Fibre Channel
Host Bus Adapter: $ 965,35 i.v.i
Tarjeta red Dual Port FlexFabric 10Gb con capacidad de
autosensor de 10Gb/1Gb Ethernet, FCoE, Flex-10: $1.021,71 i.v.i.
Módulo HP Virtual Connect:
Puertos con capacidad de 10 GB: $12.640,91 i.v.i.
HP BLc VC 1 Gb RJ-45 SFP Opt Kit Transcever de 1 GB de
cobre: $ 1.359,21 i.v.i.
HP BLc 10 GB SR SFP + Opt Transcever de 10 GB de
cobre: $827,94 i.v.i.
Módulo
HP Virtual Connect Fibre Channel:
Puertos con capacidad de autogestión a 2/48GB:
$9.847,80 i.v.i.
HP 8Gb Short Wave B-Series SFP+
1 Pack. Transcevers de 8 GB de Fibra:
$712,94 i.v.i.
Garantía Técnica: Veinticuatro (24) meses, contados partir del recibo
conforme de los componentes de hardware y por escrito por parte del Banco.
Plazo de entrega de los componentes de hardware de cada solicitud: 45
días hábiles compuestos de la siguiente manera:
30 días hábiles para la entrega de componentes de
hardware a entera conformidad del Banco.
15 días hábiles para la instalación y configuración de
los componentes de hardware.
Plazo de la contratación: 2 años o hasta alcanzar el
tope de los ¢127,500,000.00, por lo cual, el primer
hecho que acaezca dará por concluido la relación contractual.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26 de mayo del 2014.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 13905.—C-62560.—(IN2014031526).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
(Readjudicación)
Contratación de
servicios profesionales de notariado
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el
acta de sesión extraordinaria Nº 6043 en el Artículo Único), Inciso 1), Puntos
a) y b), celebrada el día 30 de abril del 2014, Acuerda: Adjudicar la
Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de
Notariado”, a los siguientes cincuenta notarios de conformidad con el memorando
PROV-114-2014 de fecha 02 de abril del 2013, dejando sin efecto en este acto,
por las inconsistencias presentadas, todos aquellos documentos o cuadros que se
sometieron a conocimiento de la Junta Directiva en sesiones anteriores:
N°
|
Oferta
|
Oferente
|
Calificación
|
Criterios de Desempate
|
Número de Protocolos
|
Años de Experiencia
|
1
|
72
|
JIMÉNEZ
CARMIOL MARCO ANTONIO
|
100
|
301
|
45
|
2
|
85
|
FONSECA
SABORÍO JOSÉ MIGUEL
|
100
|
73
|
44
|
3
|
40
|
VÍQUEZ
JIMÉNEZ MANUEL ANTONIO
|
100
|
118
|
35
|
4
|
194
|
AZUOLA
VALS GUILLERMO ENRIQUE
|
100
|
38
|
35
|
5
|
175
|
VENEGAS
GÓMEZ CARLOS MANUEL
|
100
|
268
|
34
|
6
|
74
|
ARRAZOLA
COTO LORENA
|
100
|
45
|
32
|
7
|
50
|
MONTEALEGRE
MONTEALEGRE HORACIO
|
100
|
52
|
31
|
8
|
222
|
ACUÑA
DELCORE JAVIER ALBERTO
|
100
|
24
|
29
|
9
|
188
|
MATAMOROS
CARVAJAL ANANÍAS
|
100
|
223
|
27
|
10
|
66
|
VARGAS
VARGAS JUAN LUIS
|
100
|
41
|
27
|
11
|
118
|
VILLALOBOS
BRENES PATRICIA
|
100
|
32
|
27
|
12
|
189
|
BREEDY
GONZALEZ FARID
|
100
|
24
|
27
|
13
|
169
|
SALAZAR
QUIRÓS FREDDY ENRIQUE
|
100
|
73
|
26
|
14
|
173
|
MADRIGAL
FERNANDEZ SONIA
|
100
|
52
|
26
|
15
|
84
|
PIEDRA
HERNÁNDEZ HUMBERTO IGNACIO
|
100
|
46
|
26
|
16
|
27
|
SOTO
ZUÑIGA JOHNNY
|
100
|
31
|
26
|
17
|
204
|
QUESADA
HERNANDEZ CARLOS EDUARDO
|
100
|
27
|
26
|
18
|
171
|
ROJAS
GUZMÁN MAYRA CECILIA
|
100
|
162
|
25
|
19
|
110
|
LINKEMER
FONSECA NOEMY
|
100
|
22
|
25
|
20
|
158
|
RAMOS
COREA JIMMY ENRIQUE
|
100
|
20
|
25
|
21
|
205
|
SALAS
CAMPOS GUILLERMO
|
100
|
18
|
25
|
22
|
29
|
VARGAS
JIMÉNEZ OSCAR
|
100
|
71
|
24
|
23
|
82
|
LEIVA
URCUYO SERGIO
|
100
|
16
|
24
|
24
|
149
|
CAMPOS
CAMPOS LAUREN ROXANA
|
100
|
43
|
23
|
25
|
14
|
RIVERA
CAMPOS HEIDY
|
100
|
31
|
23
|
26
|
94
|
VASQUEZ
VÁSQUEZ JUAN MIGUEL
|
100
|
55
|
22
|
27
|
227
|
GÓMEZ
ULLOA OSCAR
|
100
|
38
|
22
|
28
|
155
|
SILVA
LOACIGA JORGE ALBERTO
|
100
|
33
|
22
|
29
|
152
|
MONGE
RODRÍGUEZ SANDRA MARÍA
|
100
|
25
|
22
|
30
|
87
|
SIBAJA
ROJAS ANA ISABEL
|
100
|
58
|
21
|
31
|
156
|
HOFFMAN
GUILLÉN FREDDY
|
100
|
31
|
21
|
32
|
197
|
ARCE
CARMONA SANDRA MARÍA
|
100
|
30
|
21
|
33
|
92
|
SÁENZ
ZUMBADO LUIS ALBERTO
|
100
|
23
|
21
|
34
|
44
|
SALAS
BOLAÑOS MARÍA ADILIA
|
100
|
18
|
21
|
35
|
200
|
SALAS
BRENES GUILLERMO
|
100
|
14
|
21
|
36
|
187
|
ACUÑA
BENÁVIDEZ LINDY VIVIANA
|
100
|
28
|
20
|
37
|
89
|
VINDAS
CARBALLO LOURDES
|
100
|
28
|
20
|
38
|
151
|
VALDELOMAR
ESQUIVEL LUIS DIEGO
|
100
|
18
|
20
|
39
|
108
|
VARGAS
ULATE RODRIGO
|
100
|
28
|
19
|
40
|
3
|
HIDALGO
QUIRÓS AMADO
|
100
|
21
|
18
|
41
|
12
|
GRANADOS
MONGE RENÉ GUSTAVO
|
100
|
27
|
17
|
42
|
136
|
VICAROLI
GUIER GLORIANA
|
100
|
21
|
16
|
43
|
34
|
MÉNDEZ
ZÚÑIGA DANIS ASTRID
|
100
|
290
|
15
|
44
|
103
|
SÁNCHEZ
ARIAS JENARO
|
100
|
9
|
15
|
45
|
100
|
ROJAS
ALFARO KERBY
|
100
|
66
|
14
|
46
|
16
|
ARAYA
VALVERDE PAULO
|
100
|
26
|
13
|
47
|
201
|
HERRERO
KNHOR IGNACIO
|
100
|
21
|
13
|
48
|
112
|
ROMERO
COTO ALFONSO
|
100
|
16
|
13
|
49
|
157
|
VAGLIO
CASCANTE IRVING RICCIERI
|
100
|
76
|
11
|
50
|
179
|
BENAVIDES
CHAVARRÍA MAURICIO
|
100
|
22
|
10
|
San José, 21 de mayo del 2014.—Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2014031397).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Nº
2014RE-000001-99999
Remate electrónico
de cuatro vehículos
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición
en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel
de especificaciones.
El plazo para recibir ofertas se realizará a partir de las diez horas
del 10 de junio del 2014 y hasta las diez horas del día 11 de junio 2014.
La
Uruca, San José, mayo del 2014,—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014032007).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-UPIMS
Construcción del CEN-CINAI de
Cocorí de Cartago
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del
Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el
vienes 13 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se mantiene disponible y podrá retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio
de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 21 de mayo del 2014.—Unidad de Bienes
y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº
13913.—C-13650.—(IN2014031547).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000014-01 (Prórroga N° 3)
Contratación de servicios de
seguridad, vigilancia y
monitoreo de sistemas de seguridad
electrónica, sistemas
de alarmas y CCTV para sucursales,
agencias, oficinas y
sociedades anónimas del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
la Licitación Pública N° 2014LN-000014-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día veintiséis (26) de junio del 2014, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 24 de
mayo del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud
Nº 13932.—C-15590.—(IN2014031562).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01
(Modificación)
Compra de pantallas y proyectores
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01, compra
de pantallas y proyectores, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Punto 3.8 de las
condiciones invariables:
Se
modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:
3.8 visita al
sitio (Líneas 3, 4 y 5)
Antes de someter
su oferta, el oferente deberá realizar una visita a los lugares en que se
instalarán los equipos, según lo detallado en punto 3.7 de este cartel, con el
objetivo de valorar las condiciones y posibles requerimientos para la adecuada
ubicación de los equipos. Esta visita se deberá coordinar con señor Allen Arce
Jiménez, Núcleo Sector Comercio y Servicio, al número telefónico 2256-6569.
Además deberá
solicitar una constancia de visita y adjuntar la misma a su oferta.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 13879.—C-21200.—(IN2014031535).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2299
Servicios profesionales en limpieza
para la
sede
y EBAIS desconcentrados Área
de
Salud de San Rafael de Heredia
Se
les informa a todos los interesados que por error material en la publicación de
La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2014, se consignó mal el número y
objeto de contratación de la invitación, siendo lo correcto:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-2299
Servicios profesionales registros
médicos
y
sistemas de información para el Área
de
Salud Horquetas Río Frío
Resto
de la publicación se mantiene invariable.
Javier Alpízar Guzmán.—1
vez.—Solicitud 13924.—(IN2014031580).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-01
(Modificación y prórroga)
Compra de sistemas de administración
y
gestión de laboratorios multimedia analógico
digital
de idiomas y switch de 24 puertos para montaje rack
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Las
especificaciones técnicas se modifican de la siguiente manera:
1. Línea Nº 1, punto 24.4, debe leerse
correctamente como se indica a continuación:
24.4. El contratista deberá instalar un backbone de
fibra óptica desde el gabinete o rack a instalar hasta el cuarto de
comunicaciones más cercano. La fibra deberá ser indoor outdoor OM2 de al menos
6 hilos, con conectores LC-LC, bandejas de fibra en ambos extremos; además,
deberá incluir los convertidores 10/100/1000 Base-T A 100/1000 Base-X GBPS de
fibra multimodo, en cada extremo.
Debido
a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el
próximo 09 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
El resto de
especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
Nº 23220.—Solicitud Nº 13936.—(IN2014031572).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N°
2014PP-000003-PROV
(Aclaración y modificación N° 3)
Compra de energía eólica proveniente
de plantas de
generación
nuevas, con una capacidad máxima de 20 mw
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación
N° 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
Proveeduría
Institucional.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1
vez.—(IN2014031644).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000013-02
(Enmienda N° 2)
Construcción de cuarto hermético
para
Sand Blasting en Refinería
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área
de Licitaciones.—Lic. Alexánder Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
13941.—(IN2014031632).
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 26-2014, del
10 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N°3 que indica lo siguiente:
“Acuerdo
N°3:
Considerando:
I.—Que
por medio del oficio GG-ME-0134-2014 del 10 de febrero de 2014, la Gerencia
General somete a la consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora
interesa, una propuesta de “Reglamento para la rendición de cauciones de los
servidores del Banco Hipotecario de la Vivienda”, la cual se adjunta al informe
DA-OF-038-2014 de la Dirección Administrativa.
II.—Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta
Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y
la organización de las dependencias y los servicios del Banco.
III.—Que una
vez conocida y discutida la propuesta de la Administración, se estima
pertinente acogerla en todos sus extremos, valorando que ésta procura
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que puedan
producir al patrimonio de este Banco, aquellos servidores que custodien,
administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.
Por tanto, con
base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES DE LOS SERVIDORES
DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos
aquellos servidores del BANHVI que custodien, administren o fiscalicen,
aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.
Artículo 2°—La
caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del
BANHVI, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3°—La
caución sólo podrá ser admitida mediante la constitución de una póliza de
fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros u otro ente asegurador
que esté debidamente autorizado y que será seleccionado por el caucionante. La
caución que rindan los miembros de la Junta Directiva a favor del BANHVI se
hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Artículo 4°—Es
deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la
garantía, la cual debe mantenerse vigente siempre y cuando el puesto que ocupa
el servidor realice una o más de las actividades enumeradas en el presente
reglamento.
Artículo 5°—Los
servidores que deban caucionar adquirirán y presentarán a la Dirección
Administrativa, la póliza de fidelidad en un plazo de treinta días naturales
para los de nuevo ingreso y para los servidores antiguos, la renovación de la
póliza en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de expiración de
la anterior.
SECCIÓN II
De los caucionantes
Artículo
6°—Deberán caucionar todos aquellos servidores que ocupen los siguientes
cargos: a) Miembros de la Junta Directiva; b) Gerente General; c) Subgerentes;
d) Auditor Interno; e) Director General; f) Jefe de Departamento, en los casos
de los departamentos Financiero Contable, Administración de Fideicomisos,
Análisis y Control, y Departamento Técnico; g) Oficial 4 de la Unidad de
Tesorería y del Área de Recursos Humanos; y h) Oficial 3 del Área de
Proveeduría.
Asimismo y
cuando proceda, los servidores que sustituyan por ausencias a los titulares de
dichos puestos, durante un plazo igual o superior a un año.
La anterior
obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que
las funciones se mantengan análogas.
Artículo 7°—Es
responsabilidad de la Dirección Administrativa, mantener actualizados los
listados de servidores, por dependencia, obligados a caucionar a fin de determinar
si se encuentran al día con el pago de las pólizas.
SECCIÓN III
Del monto a caucionar y de la
administración,
custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo
8°—El monto de la garantía será el que defina la Gerencia General, durante el primer
trimestre de cada año, tomando como referencia el monto máximo promedio sin
fianzas para la póliza de Fidelidad que ofrezcan las entidades aseguradoras,
autorizadas por las autoridades correspondientes.
Artículo 9°—La
ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme a la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se demuestre la falta del servidor y se ordene el
resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al BANHVI. Lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan. Este procedimiento administrativo será iniciado por el jerarca
que corresponda, de acuerdo con el cargo ocupado por el servidor que cometa la
falta, a saber: Consejo de Gobierno, Junta Directiva o Gerencia General.
Artículo
10.—Cuando se cobre la garantía y quede un saldo al descubierto, se ejecutará
la resolución final emitida dentro del procedimiento administrativo, y por
medio de la emisión de un título ejecutivo según la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
SECCIÓN IV
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo
11.—El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto,
originará al servidor responsabilidad disciplinaria, según lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 12.—Compete a la Dirección Administrativa el control,
vigilancia y seguimiento de las cauciones que se rindan a favor del BANHVI.
Artículo 13.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Unánime. Publíquese”
Juan
de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1
vez.—O. C. N° 21746.—Solicitud N° 12761.—C-98820.—(IN2014027872).
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 26-2014, del
10 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N°2 que indica lo siguiente:
“Acuerdo
N° 2:
Considerando:
I.—Que
por medio del oficio GG-ME-0134-2014 del 10 de febrero de 2014, la Gerencia
General somete a la consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora
interesa, una propuesta de reforma al “Manual de reclutamiento y selección de
personal del Banco Hipotecario de la Vivienda”, la cual se adjunta al informe
DA-OF-038-2014 de la Dirección Administrativa.
II.—Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta
Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y
la organización de las dependencias y los servicios del Banco.
III.—Que una vez
conocida y discutida la propuesta de la Gerencia General, se estima pertinente
acogerla en todos sus extremos, dado que –según ha sustentado la
Administración– este nuevo manual está dirigido a administrar racionalmente los
recursos técnicos, profesionales y económicos, asignados a los procesos de
reclutamiento y selección de personal; procura reclutar candidatos idóneos para
insertarlos, en el menor tiempo y con los mejores resultados, en el proceso
productivo institucional; y pretende optimizar el proceso de nombramiento de
personal sustituto, a efectos de garantizar la cantidad y calidad del personal
necesario para el logro de los objetivos de la entidad.
Por tanto, con
base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el
siguiente:
MANUAL DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
Introducción.
El éxito de una empresa o institución,
independientemente del negocio que se trate, se debe, en gran medida, a la
calidad del recurso humano que lo lleva a cabo. Son las aptitudes y actitudes
de su personal, las que hacen la diferencia. Es precisamente por ello, que el
decidir quiénes pasarán a formar parte de la organización resulta de tanta
importancia.
Dentro de este
contexto, el reclutamiento y la selección de personal, son temas decisivos en
el sistema de administración, con ellos se busca atraer a candidatos
potenciales para ocupar puestos vacantes, para posteriormente, determinar cuál
o cuáles de los candidatos, reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para
llenar la vacante.
El
reclutamiento y la selección de personal son dos fases de un mismo proceso:
consecución del mejor recurso humano para la organización. El reclutamiento es una
actividad de atracción de nuevos talentos. La selección es una actividad de
escogencia, de opción y decisión, de clasificación.
Al
reclutamiento de personal le corresponde atraer de manera selectiva, mediante
varias técnicas de divulgación, a candidatos que cumplan con los requisitos
mínimos que el cargo exige; en la selección se escogen entre los candidatos
reclutados aquellos que tengan mayores probabilidades de adaptarse al cargo
ofrecido. El objetivo específico de la selección es escoger y clasificar los
candidatos más adecuados para satisfacer las necesidades de la organización.
Con el presente
documento, denominado “Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal, se
busca definir el marco operativo y conceptual sobre el cual se realizarán estos
procesos en el Banco Hipotecario de la Vivienda, reuniendo en un mismo
instrumento los objetivos del sistema, sus políticas y el procedimiento que se
debe seguir en ambos casos.
Es importante
aclarar que el hecho de que aquí se compile toda la información relacionada con
esta materia, es para efectos meramente funcionales; pues en los manuales de
políticas y de procedimientos, se detallan los alcances de estos procesos.
Con el presente
documento se busca satisfacer los siguientes objetivos:
• Optimizar el procedimiento de nombramiento
de personal sustituto para períodos inferiores a tres meses.
• Administrar
racionalmente los recursos técnicos, profesionales y económicos, asignados a
los procesos de reclutamiento y la selección de personal.
• Reclutar
candidatos idóneos para el Banco con el fin de insertarlos en nuestro proceso
productivo en el menor tiempo y con los mejores resultados.
• Garantizar
al Banco la cantidad y calidad del personal necesario para el logro de sus
objetivos.
• Promover
la carrera administrativa en el Banco como un incentivo para todos los
colaboradores de la organización.
• Asegurar
la contratación de personal idóneo, acorde con los requerimientos técnicos y
profesionales del puesto a llenar.
I.
Políticas de reclutamiento y selección de personal
Estas
políticas se establecen con la finalidad de reclutar y seleccionar el recurso
humano en una forma justa, formal, transparente y sobre todo adquirir
colaboradores con los requisitos y características que se requieren en cada
puesto:
a) La gestión para todo movimiento de personal
relacionado con su contratación, ascenso, traslado, recargo de funciones y
sustitución, será realizada exclusivamente por la Dirección Administrativa,
procesos que estarán a cargo del Área de Recursos Humanos.
b) La Gerencia
General es la única instancia que puede autorizar la apertura de los concursos
necesarios para ocupar las plazas vacantes, sean fijas o por un período
determinado; autorizar la contratación de personal o declarar desierto un
concurso.
c) Para efectos
de llenar en propiedad una plaza vacante o en forma interina, por un período
superior a tres meses naturales, el encargado del Área de Recursos Humanos del
Departamento Administrativo, a solicitud de la Jefatura en donde dicha plaza se
ubique, previa autorización de la Gerencia General, efectuará un concurso
interno, un concurso externo o un concurso interno-externo, dependiendo, a
criterio de la Gerencia General, de las características y requerimientos del
puesto a llenar. Esta Área utilizará para ello las fuentes de reclutamiento
externas y las bases de datos atinentes al personal de la Institución.
d) Para llenar
un puesto de forma interina y por un período igual o inferior a tres meses
naturales, la Jefatura en donde este se ubique, solicitará al encargado del
Área de Recursos Humanos, previa autorización de la Gerencia General, la
remisión de una terna o de una planilla con el detalle de los candidatos
elegibles, pudiendo en este caso y por vía de excepción, incluir a personas que
no reúnan la totalidad de los requisitos, pero que por sus atestados y
experiencia resulten aptos para ocupar el puesto a llenar. Luego de lo cual
escogerá a uno de los candidatos (previo visto bueno de la Jefatura de
Dirección, en el caso de los Departamentos adscritos a alguna Dirección) y
solicitará su nombramiento a la Gerencia General, quien tomará la decisión
definitiva.
e) Todo
aspirante a ocupar una plaza en propiedad o interina, con nombramiento superior
a los tres meses naturales, debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Manual descriptivo de puestos vigente, el cual se revisa y actualiza el segundo
semestre de cada año.
f) La
contratación de un nuevo servidor se materializa con la suscripción de la
acción de personal respectiva y se hará efectiva hasta concluir con la
investigación de, al menos, dos referencias personales, dos referencias
laborales, las referencias patrimoniales (bienes muebles e inmuebles) y legales
dejando constancia en su expediente personal.
g) En el caso
del reingreso de un funcionario se actualizará únicamente el análisis de las
referencias patrimoniales y legales, referido en el punto anterior siempre y
cuando el periodo de separación del Banco sea superior a un año.
h) Los
servidores nombrados por primera vez, sea en plazas fijas o por un período
determinado, así como los ascendidos, deben cumplir con el período de prueba–de
tres meses.
i) Antes de
finalizar los tres meses del período de prueba, la jefatura inmediata aplicará
una evaluación del desempeño, producto de la cual recomendará o no su
nombramiento en propiedad, debiendo gestionar la aprobación del superior del
área.
j) La
contratación de personal se hará preferiblemente el día 01 o 16 del mes. No se
contratará personal el día 31, para aquellos meses con dicha cantidad de días,
ni el 29 de febrero.
II.-
Reclutamiento de personal
Reclutamiento
de personal, es el conjunto de procedimientos orientados a atraer candidatos
potencialmente calificados, idóneos y capaces de ocupar cargos dentro de la organización.
Es, en esencia, un sistema de información mediante el cual la organización
divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de empleo que
pretende llenar. El reclutamiento es el proceso de identificar, invitar e
interesar a candidatos capacitados para llenar una vacante.
El
reclutamiento se inicia cuando se comienza la búsqueda de candidatos y termina
cuando se reciben las solicitudes de Concurso Interno o las Ofertas de
Servicio, según sea interno o externo.
De este proceso
se obtiene un conjunto de solicitudes, del cual a su vez se puede elegir al
nuevo servidor.
Para estos
efectos, se cuenta con dos fuentes de reclutamiento, las internas y las
externas.
Las fuentes
internas, son aquellas que proveen candidatos directamente de la organización,
los cuales se consideran calificados para ocupar la vacante.
Las fuentes
externas, por su parte, tienen el propósito de llenar la vacante, atrayendo
personas de fuera de la organización.
Pasos
para el reclutamiento de recursos humanos.
A.-
Reclutamiento interno
• Solicitud de llenado de puesto vacante por
parte de la dependencia interesada.
• Publicación
de Convocatoria a Concurso Interno.
• Recepción
de Ofertas de candidatos (llenado de “Solicitud de participación en Concurso
Interno).
• Programación
y realización de entrevistas con los candidatos al puesto vacante, aplicación
de Pruebas Psicológicas, en ambos casos sólo de considerarse necesario.
B.-
Reclutamiento externo
• Solicitud de llenado de puesto vacante por
parte de la dependencia interesada.
• Reclutamiento
de candidatos mediante Concurso Externo, utilizando diferentes medios y
fuentes, tales como:
‒ Anuncios
en los periódicos.
‒ Recomendación
del personal del Banco.
‒ Anuncios
en las universidades.
‒ Anuncios
en bolsas de trabajo.
‒ Uso
de otras fuentes y medios según el caso.
• Recepción de currículum de candidatos.
• Recepción
de Ofertas de Servicios.
III.-
Selección de personal
Se
puede definir como el proceso mediante el cual, los colaboradores potenciales
son sometidos a una serie de valoraciones a través de las cuales se podrá
encontrar a la persona más adecuada para desempeñar el puesto que se encuentra
vacante.
El proceso de
selección se inicia normalmente en el momento en que se realiza la preselección
de candidatos por medio del estudio de su oferta de servicios o de su
currículum. Termina cuando se decide contratar a uno de los solicitantes.
En los casos en
que lo amerite, justificadamente, el Departamento Administrativo y la Dependencia
interesada, podrán aplicar pruebas psicológicas y/o técnicas; así como convocar
a los preseleccionados a uno o más entrevistas.
La selección es
un proceso que puede realizarse en el Banco, tanto en el momento de la
contratación inicial como en los movimientos de ascenso y traslado.
Pasos generales para el proceso de
selección
A.-
Personal interno
• Análisis de candidatos.
• Realización
de entrevistas por parte de la Unidad de Recursos Humanos (en caso de
considerarse necesario).
• Verificación
de datos y referencias internas.
• Aplicación
de Pruebas Psicológicas y Técnicas, en caso necesario.
• Elaboración
de la terna o planilla.
• Entrevista
de los candidatos con el Jefe de la Dependencia interesada (en caso de
considerarse necesario).
• Decisión
de selección y ascenso por parte de la Dependencia interesada, o bien, rechazo
de los candidatos.
• Aprobación
por parte de la Gerencia General.
B.-
Personal externo
• Valoración de Ofertas de Servicios y
Currículum Vitae.
• Verificación
de datos y referencias.
• Aplicación
de Pruebas Psicológicas y Técnicas (cuando proceda).
• Determinación
de resultados de Pruebas Psicológicas y Técnicas.
• Selección
de candidatos con base en:
‒ Análisis de Oferentes.
‒ Resultados
de las Pruebas Psicológicas y Técnicas aplicadas.
‒ Realización
de Entrevista Laboral a los candidatos seleccionados.
• Verificación de referencias laborales,
legales y patrimoniales de los candidatos preseleccionados.
• Elaboración
de terna o planilla y envío a la Dependencia interesada.
• Entrevista
de los candidatos con el Jefe de la Dependencia interesada (cuando se considere
necesario).
• Decisión
de selección del candidato por parte del Jefe de la Dependencia interesada, o
bien, rechazo de los candidatos.
• Aprobación
por parte de la Gerencia General.
• Examen
médico y otros trámites finales de ingreso.
IV.-
Condiciones generales del proceso de reclutamiento y selección de personal
por medio de concurso.
1.
Inicio del Proceso: La Gerencia General será quien autorice formalmente
iniciar el proceso de reclutamiento y selección, ya sea mediante concurso
interno, externo o interno/externo, según corresponda.
2. Responsabilidad:
El Departamento Administrativo, por medio del Área de Recursos Humanos, será el
responsable del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal del Banco,
recomendando a las Dependencias, los candidatos elegibles para ocupar puestos
vacantes.
3. Solicitud
de llenado de puestos vacantes: Cada Dependencia deberá solicitar, con una
antelación de quince días hábiles como mínimo, la realización de concursos para
llenar puestos vacantes.
El Departamento
Administrativo utilizará el tiempo necesario para garantizar la idoneidad de
los candidatos.
4. Perfil
del puesto: La Dependencia interesada en llenar un puesto vacante deberá
coordinar con el Departamento Administrativo el ajuste del Perfil del Puesto
que se encuentra detallado en el Manual Descriptivo de Puestos, vigente. En
ausencia de éste, elaborarán conjuntamente el Perfil del Puesto a llenar. El
mismo debe contener los siguientes requisitos: estudios, experiencia,
habilidades técnicas y del desempeño necesarias para realizar con eficiencia
las funciones del puesto y ser aprobado por la Gerencia General.
5. Fuente y
medio de reclutamiento: El Departamento Administrativo podrá acordar con la
Gerencia General y la Dependencia interesada, la fuente y el medio de
reclutamiento, atendiendo la urgencia de la contratación y la naturaleza del
puesto.
6. Ofertas
de Servicio: La recepción de las Ofertas de Servicio estará a cargo del
Departamento Administrativo. Las personas interesadas en ofrecer sus servicios
al Banco deberán acudir personalmente para entregar la documentación
solicitada, o bien remitirla por medios electrónicos, de acuerdo a lo que
determine el Departamento Administrativo en cada concurso.
7. Concurso
Interno: Para llenar en forma interina, un puesto vacante en el Banco, por
un período superior a tres meses, o para llenar un puesto en con nombramiento
en propiedad, con excepción de los puestos de Gerente, Subgerente y Auditor, y
eventualmente de Directores, se utilizará preferiblemente,
el mecanismo de concurso interno, para fomentar la carrera administrativa del
personal, acorde con el Artículo 13 del Estatuto de Personal, que dice
textualmente:
“Carrera
Administrativa: Para fomentar la carrera
administrativa dentro del Banco, los puestos vacantes serán ocupados
preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas que estén
trabajando en la Institución, con más de seis meses de antigüedad y que hayan
sido evaluados satisfactoriamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos
correspondientes a la vacante. Sin embargo, se dará prioridad a los servidores
de la dirección o dependencia donde se presente dicha vacante.
Todo servidor tiene el derecho a participar en los
concursos internos para ocupar plazas vacantes y a ser ascendido.
Las plazas vacantes se anunciarán normalmente en un
lugar visible para todo el personal.”
No
se realizará concurso interno en los siguientes casos:
7.1.
Para aquellos puestos donde, por la especialidad de las funciones, sea
imposible encontrar candidatos idóneos. (Por ejemplo: mensajero, médico de
empresa). Ante la imposibilidad de encontrar candidatos internos deberá
justificarse por escrito, ante la Gerencia General, por parte de la Dependencia
interesada quien de previo lo habrá coordinado con el Departamento
Administrativo.
7.2. Cuando se trate de un nombramiento interino por un
período igual o inferior a tres meses.
8. Plazos para inscripción a Concurso Interno:
Una vez emitida la Convocatoria de Concurso Interno, el Departamento
Administrativo dará un margen de tres días hábiles para que los servidores se
inscriban, presentando solicitud escrita o por correo electrónico.
9. Flexibilidad en los requisitos: Los requisitos académicos y
de experiencia de un puesto vacante podrán flexibilizarse siempre y cuando:
a. Se trate de
nombramientos interinos por plazos no mayores a tres meses naturales.
b. Exista interés del Banco por razones de conveniencia, costo y
oportunidad.
c. El candidato posea conocimientos, habilidades y actitudes
necesarias para poder desempeñar el puesto.
10. Requisitos para candidatos internos: Los
puestos vacantes podrán ser ocupados por servidores que ocupen cargos fijos o
puestos interinos, con más de seis meses de antigüedad y que hayan sido
evaluados satisfactoriamente.
11. Concurso Externo: De no existir candidatos internos idóneos
en el Banco o por considerar la Gerencia General que el concurso interno no es
la mejor opción para llenar una plaza vacante, se procederá a realizar un
Concurso Externo. El plazo para la inscripción se coordinará entre la
dependencia interesada y el Departamento Administrativo.
12. Requisitos para nombramientos permanentes: Para definir la
probable elegibilidad, selección y contratación de candidatos con nombramientos
a plazo indefinido, el Departamento Administrativo y la Dependencia interesada,
deberán sujetarse estrictamente a los requisitos que establezca el Manual
Descriptivo de Puestos del Banco.
13. Terna o planilla: El resultado final de todo proceso de
Selección de Personal, interno o externo, se plasmará mediante una terna o
planilla. El Departamento Administrativo remitirá este documento a la
Dependencia interesada mediante un memorando. En la terna o planilla se documentará
en los atestados de cada candidato, más una apreciación acerca de cada uno.
14. Criterios de reclutamiento y selección:
a) No serán
criterios de reclutamiento y selección de personal aquellos aspectos
discriminatorios (edad, etnia, género o religión) que establece el Código de
Trabajo en el Título Undécimo, Capítulo Único.
b) Debe tenerse presente que el criterio esencial de selección y
contratación, es la idoneidad para que se cumplan satisfactoria e
eficientemente las funciones del puesto, conforme a los términos estipulados en
el Artículo 9 del Estatuto de Personal.
c) La Dependencia interesada será la responsable de tomar la decisión
de seleccionar al candidato para ocupar un puesto vacante en ella. En caso de
tratarse de un Departamento o Unidad, adscrito a una Dirección, deberá contarse
con el visto bueno de la Jefatura de Dirección. Deberá tratarse de una decisión
motivada y, en caso de realizar entrevistas, deberá dejar constancia de ellas
en el expediente de contratación respectivo.
15. Contratación: La contratación del
personal del Banco será responsabilidad de la Gerencia General, exceptuando los
puestos de Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor.
Tanto el nombramiento como la remoción de los Servidores del Banco se regula en los artículos 26 y 29 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 11 del Estatuto de Personal.
V.- Condiciones generales de los nombramientos
por tres meses naturales o menos.
1. Inicio del Proceso: La jefatura del área
en la que se presenta la vacante por un período igual o inferior a 3 meses
naturales, gestionará el visto bueno de la Gerencia General para solicitar al
Área de Recursos Humanos la remisión de una terna o planilla que incluya a los
candidatos más calificados para ocupar ese puesto en forma interina.
2. Flexibilidad en los requisitos:
Los requisitos académicos y de experiencia de un puesto vacante por un período
igual o inferior a tres meses naturales, podrán flexibilizarse siempre y
cuando:
a. Se trate de nombramientos interinos por plazos
no mayores a tres meses naturales.
b. Exista
interés del Banco por razones de conveniencia, costo y oportunidad.
c. El
candidato posea conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder
desempeñar el puesto.
3.
Terna o planilla: El área de Recursos Humanos remitirá a la jefatura del
área en la que se presente la vacante, una terna o planilla en la que incluirá
los candidatos mejor calificados, según su criterio, para llenar el puesto
vacante en forma interina.
4. Selección:
Corresponderá a la jefatura del área en la que se presenta la vacante
seleccionar al candidato que mejor se ajuste al perfil buscado y comunicar su
decisión al área de Recursos Humanos. En caso de tratarse de un Departamento o
Unidad, adscrito a una Dirección, deberá contarse con el visto bueno de la
Jefatura de Dirección.
5. Contratación:
El Área de Recursos Humanos gestionará, ante la Gerencia General, la
autorización para proceder con el nombramiento del candidato seleccionado.
VI.-
Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo
Unánime. Publíquese”
Juan
de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1
vez.—O. C. N° 21747.—Solicitud N° 12759.—C-368490.—(IN2014027874).
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 23-2014, del
03 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N° 1 que, en lo conducente,
indica lo siguiente:
“Acuerdo
N°1:
Considerando:
I.—Que por medio
del oficio GG-ME-0165-2014 del 19 de febrero de 2014, la Gerencia General avala
y somete a la consideración de esta Junta Directiva, el informe DF-OF1710-2013
de la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), que contiene
una propuesta para atender las familias que obtuvieron un lote con recursos del
Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono.
II.—Que para sustentar su propuesta, la Administración
plantea, en resumen, los siguientes argumentos:
a) Que este programa de financiamiento tiene más de
diez años de estar suspendido.
b) Que no es
factible continuar trabajando los recursos del FOSUVI de este programa bajo el
concepto de “remanente”.
c) Que la
mayor parte de las familias que en su momento fueron beneficiarias podrían
encontrarse desentendidas de sus operaciones.
d) Que en todo
caso, las familias beneficiarias no pueden resultar afectadas por acciones u
omisiones institucionales.
e) Que el
monto eventual del subsidio que le sería asignado a cada familia, debe verse
como una prolongación del anterior, el cual –en primera instancia y como regla–
fue suspendido en su momento por permitirlo las normas vigentes y bajo el
contexto que ellas regulaban y no por omisión o inactividad de las familias.
III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger
la recomendación de la Administración en todos sus extremos, adicionando una
instrucción para que esta normativa sea eficazmente divulgada entre los
interesados, en al menos un diario de circulación nacional, por medio de
telegramas a los potenciales beneficiarios, mediante comunicación a
desarrolladores y constructores de vivienda de interés social, y por medio de
un comunicado de prensa.
Por tanto, se
acuerda:
1°—Emitir
las disposiciones para atender las familias que adquirieron un lote con recursos
del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con
Bono:
I.—Autorizar la
eliminación total de la partida contable “Remanente B.F.V.” (242991000040) y la
de “Intereses Acumulados sobre remanente B.F.V.” (242991000050).
II.—Las familias que obtuvieron un subsidio con el programa de
compra de lote con Bono Familiar de Vivienda, podrán postularse al subsidio del
Bono Familiar de Vivienda en cualquiera de las modalidades o planes de
inversión, siempre y cuando no abarque la compra de lote y la familia o parte
del grupo familiar original reúnan los requisitos vigentes en ese momento para
acceder al subsidio. Adicionalmente se aplicarán también las siguientes normas:
a) Los nuevos subsidios que llegaren a otorgarse
no se considerarán como “segundos” subsidios.
b) Los nuevos
subsidios no se otorgarán bajo la modalidad de “remanente”, sino bajo las
normas usuales u ordinarias del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda de
los planes de inversión del bono familiar en los cuales la familia ya cuenta
con lote propio. Se podrán aplicar a estas operaciones los subsidios especiales
o extraordinarios regulados en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. La normativa para el trámite será la vigente al momento
de tramitarse la nueva operación, incluyendo la correspondiente a gravámenes,
embargos, demandas y similares, anotados o inscritos sobre el respectivo
inmueble.
c) En los
casos en que existan construcciones en avance, el presupuesto correspondiente a
la operación debe tomar en consideración las obras existentes. Los casos de
viviendas que se consideren como “concluidas” o “terminadas” de acuerdo con la
valoración técnica, siempre deberán postularse en las líneas de mejoras,
reparaciones y ampliaciones.
d) El inmueble
deberá estar inscrito a nombre de uno o varios de los miembros del núcleo
familiar original. A su vez, se requiere de la conformación de un grupo
familiar en caso de que el original se hubiere extinguido parcialmente. Lo
anterior, con las excepciones legales de los grupos familiares unipersonales.
e) La vocación
del inmueble deberá seguir siendo de carácter habitacional; no podrá estar
ocupado parcialmente por edificaciones ajenas a la habitacional, ni arrendado
para cualquier fin, aunque fuere parcialmente.
f) Es
entendido que las personas o familias que fueron beneficiadas con el programa
de compra de lote a que esta normativa se refiere y que hubieren enajenado el
inmueble por voluntad propia, a título gratuito u oneroso, o mediante expropiación,
remate judicial o dación en pago, serán considerados como sujetos ya
beneficiados con el bono familiar de vivienda, por lo que no podrán postularse
nuevamente para recibir el beneficio de acuerdo con la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. Lo anterior con las excepciones en que la
pérdida del inmueble se hubiere dado por fuerza mayor o caso fortuito.
III.—Las
comisiones por la tramitología del bono familiar de vivienda que establece la
Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para las entidades autorizadas
y para el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) serán calculadas sobre el
monto total del subsidio que en efecto llegue a ser girado a la familia
beneficiaria.
IV.—Adicionar un artículo 65 Bis al Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo texto se leerá de la
siguiente forma:
“Artículo
65-bis.- Características de los lotes. Los inmuebles susceptibles de
ser incluidos dentro de los programas del Bono Familiar de Vivienda regulado por
estas normas, deberán contar con los siguientes servicios y características básicos, los cuales deberán
constar en el formulario de tasación del Banco (Formulario BANHVI 4-2000):
a) Servicio de agua potable certificado por
autoridad competente del lugar.
b) Sistema de
evacuación o disposición de aguas negras el cual podrá ser alcantarillado
público, planta de tratamiento de aguas o sistema de tanque séptico.
c) Sistema de
evacuación de aguas pluviales.
d) Servicio de
electricidad disponible.
e) Todo lote
que se adquiera por medio de este Programa ha de satisfacer las condiciones de
frente, fondo, servidumbre y demás que establece el ordenamiento jurídico
nacional y local. Preferiblemente, el lote deberá tener un área mínima de 150
metros cuadrados en zona rural y de 120 metros cuadrados en zona urbana.
f) Debe contar
con condiciones topográficas adecuadas para la futura construcción de la
vivienda. No debe estar ubicado en zonas de alto riesgo según lo certifique la
Entidad Autorizada o instituciones competentes, tales como la Comisión nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, el Ministerio del Ambiente y Energía,
etc. El perito que realice la valoración de la propiedad, deberá certificar,
bajo su responsabilidad y de la Entidad Autorizada correspondiente, lo expuesto
en este inciso.
g) Con la única
excepción que se dirá, el inmueble deberá estar debidamente inscrito y al
momento de la formalización debe estar libre de litigios, gravámenes y
anotaciones que impidan la formalización e inscripción de la operación, lo
mismo que con los impuestos de todo tipo al día. Para el presente programa se
podrán aplicar sin embargo las disposiciones previstas en los incisos c) y d),
del artículo 10 del presente reglamento.”
V.—Derogar las
siguientes disposiciones:
a.) El artículo 9 inciso f) y los artículos 50 a
56 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
b.) Los
siguientes acuerdos de la Junta Directiva del BANHVI:
i.- Número 7 de la sesión N° 53-2005 del 01 de
setiembre del 2005.
ii.- Número 2 de la sesión N° 23-2006 del 23 de
marzo del 2006.
iii.- Número 1 de la sesión N° 47-2006 del 17 de
julio del 2006.
iv.- Número 9 de la sesión N° 73-2009 del 05 de
octubre del 2009.
VI.—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
(…)
Acuerdo
Unánime.
Juan
de Dios Rojas Cascante, Gerente General a. í.—1
vez.—O. C. N° 21737.—Solicitud N° 12505.—C-138960.—(IN2014027901).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA,
PROFESIONAL Y PERSONAL
PROCEDIMIENTO: AYUDAS
ECONÓMICAS A PERSONAS COLEGIADAS QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
|
Número: POL/PRO-FAPP06
Versión: 01
|
Dirigido a:
Colaboradores de la Corporación
|
Revisado por:
Jefe de
Formación Académico Profesional y Personal, Director Ejecutivo.
|
Fecha de
emisión:
09 de
noviembre de 2007
|
Reemplaza
a:
Ninguno
|
Creado por:
Encargado de
Recreación y Deporte
|
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión 017-2008, celebrada el 11
de febrero de 2008, acuerdo No. 02
|
Referencia:
|
|
|
|
OBJETIVO:
Establecer lineamientos
para hacer entrega de ayudas económicas a personas colegiadas que participan en
las actividades deportivas organizadas por el Colegio.
POLÍTICAS:
1) Se otorgará una suma establecida por la Junta
Directiva, por concepto de ayuda económica, a las personas colegiadas que
participen en actividades deportivas; representando al Colegio y que provengan
de zonas lejanas.
2) Se
entenderá por zonas lejanas, aquellas situadas fuera de un radio de 40
kilómetros del Centro de Recreo del Colegio, Desamparados de Alajuela.
3) Se cancelará
mensualmente hasta un máximo de seis participaciones en el caso de la
disciplina del baloncesto y en otras deportivas hasta un máximo de cinco
participaciones por mes.
4) La entrega
de ayudas económicas en este tipo de actividades, se realizará en orden
cronológico de acuerdo con el formulario correspondiente.
5) La entrega
de ayudas económicas para este tipo de actividades, no podrá exceder de diez
participantes por cada equipo.
6) El pago se
efectuará contra la presentación del formulario de asistencia, en el cual se
deberá detallar:
a. Visto Bueno del Encargado de Recreación y
Deporte.
b. Nombre de
la actividad
c. Fecha en
que se realizó
d. Nombre
completo y número de cédula de la persona colegiada participante
e. Firmas del
responsable del grupo y el encargado de coordinar la actividad correspondiente.
f. Lugar de
procedencia (Residencia), entre otros
7. Este beneficio se otorgará únicamente a las
personas que se encuentren al día con las obligaciones del Colegio.
DESCRIPCIÓN
No.
|
Actividad
|
Responsable
|
1
|
Solicita la ayuda económica.
|
Personas
colegiadas
|
2
|
Verifica que las personas colegiadas cumplan con
los requisitos necesarios de acuerdo con esta política y solicita el Visto Bueno
al Jefe de Formación Académico Profesional y Personal.
|
Enc. de
Recreación y Deporte
|
3
|
Recibe y decide si otorga o no el Visto Bueno a la
solicitud.
|
Jefe de
Formación Académico Profesional y Personal
|
4
|
Elabora la hoja de control de asistencia
correspondiente para efectos del pago.
|
Enc. de
Recreación y Deporte
|
5
|
Firman el listado de asistencia.
|
Personas
colegiadas participantes
|
6
|
Recibe y verifica que el documento se haya completado
de forma correcta y procede a firmarlo como responsable de la actividad.
|
Enc. de
Recreación y Deporte
|
7
|
Tramita en la Unidad de Tesorería la solicitud de
elaboración de los pagos correspondientes.
|
Enc. de
Recreación y Deporte
|
FIN DEL PROCEDIMIENTO
M.Sc.
Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014029609).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
POLÍTCA Y PROCEDIMIENTO: Administración de Redes
Sociales
|
N°
POL/PRO-COM03
Versión: 01
Noviembre
2013
|
Dirigido a: Junta Directiva, órganos y colaboradores
|
Creado por: Departamento de Comunicaciones
|
Fecha de
emisión: octubre 2013
|
Reemplaza
a: ninguna
|
Revisado por:
Juna Directiva
|
Aprobado para entrar en vigencia: sesión 095-2013 del 28—10-2013, acuerdo N°
15
|
|
|
|
Objetivo:
establecer pautas que contribuyan a brindar información
relevante, oportuna y veraz del Colegio por medio de redes sociales Facebook,
Twitter, Instagram u otras, unificando la comunicación por parte del colegio
mediante un sólo canal.
Políticas
generales:
1. Un medio de comunicación es un instrumento por
el cual se realiza el proceso comunicacional. Los medios de comunicación masiva
son los recibidos simultáneamente por una gran audiencia. Los tradicionales
son: prensa escrita y digital, radio, televisión y redes sociales como
Facebook, Twitter, Instagram, entre otros.
2. El Colegio
contará con una única página oficial de cualquier red social, principalmente
Facebook y Twitter. En caso de incumplimiento, se solicitará al cierre de la
misma y en caso de negativa se realizará la denuncia de la página. El Colegio
no se hará responsable de información y comunicados de otras páginas que no
sean de la página oficial.
3. Los
Órganos, departamentos o Colegiado que deseen comunicar alguna información por
medio de las redes sociales del Colypro, deberá enviarla al Departamento de
Comunicaciones al correo: comunicaciones@colypro.com con un mínimo de 3 días
hábiles.
4. El
solicitante de la publicación de la información será responsable de la
veracidad en todos términos y condiciones. En caso de consultas, dudas o malentendidos,
estos serán responsables de brindar la respuesta ante la solicitud.
5. Está
prohibido:
a) Comentarios de índole destructivo.
b) Utilizar las
redes sociales para realizar quejas formales al Colypro, ni hacer reclamos personales.
Para eso existen otros medios como correos internos, audiencias, teléfono,
entre otros.
c) Utilizar la
página para actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios.
d) Subir virus,
ni códigos malintencionados.
e) Acoso,
bullying e intimidación.
f) Publicar
contenido que contenga lenguaje ofensivo, resulte intimidatorio o pornográfico,
que incite a la violencia o que contenga desnudos o violencia gráfica o
injustificada.
g) Facilitar
ni fomentar el incumplimiento de esta Declaración o nuestras políticas. h)
Comunicaciones comerciales no autorizadas (como correo no deseado, “spam”) en
Facebook, ni abuso de la cantidad desmedida de un mismo posteo.
6. En caso de incumplimiento a esta política el
Colegio podrá establecer las medidas legales pertinentes.
7. El
Departamento de Comunicaciones, realizará al menos una revisión mensual para
verificar la existencia o no de páginas que utilicen el nombre del Colegio.
Políticas
específicas:
1. Toda información que se desee postear en la
página de Colypro debe solicitarse mediante una u Orden de Trabajo (ODT).
2. En caso de
alguna consulta vía Facebook, se dará un plazo de máximo 3 días hábiles para
responder con información de calidad que satisfaga la consulta, si esta
información es una consulta específica hacia algún encargado de un
departamento, esta se remitirá con el encargado para que realice la respuesta
formal correspondiente.
3. El
Departamento de Comunicaciones es el responsable de administrar las rede
sociales oficiales, mantener actualizada la información que se divulgue en las
Redes Sociales y no podrá dar “likes” ni etiquetar al Colypro en otras páginas,
fotos y “posts”.
4. En todas
las publicaciones se utilizará siempre un lenguaje apropiado, sustentado en las
reglas de la ortografía, redacción y de acuerdo a la ética y valores del
Colegio.
5. Las fotos que se publican deben mantener la
calidad establecida por el Departamento de Comunicaciones.
N°
|
Actividades
|
Responsable
|
1.
|
La persona interesada envía la información al Departamento
de Comunicaciones con un mínimo de 3 días de anticipación bajo la ODT
debidamente llena.
|
Interesado
|
2.
|
El Departamento de Comunicaciones recibe y
recopila la información para colocarla en el machote establecido.
|
Departamento de
Comunicaciones
|
4.
|
Se incluyen las observaciones (si las hay) y
entrega el texto final al promotor virtual.
|
Departamento
de Comunicaciones
|
5.
|
El Promotor Virtual realiza la publicación y se da
seguimiento en caso de consultas y comentarios
|
Promotor
Virtual
|
6.
|
En caso de consultas serán dirigidas al área
específica para la gestión de su respectiva respuesta.
|
Promotor
Virtual
|
7.
|
El área específica brindará la respuesta en 3 días
plazo al promotor virtual.
|
Encargado área
específica
|
8.
|
Se publicará la respuesta en le Facebook.
|
Promotor
Virtual
|
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014029612).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
UNIDAD DE ARCHIVO
PROCEDIMIENTO: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PERSONAS
COLEGIADAS.
|
N°
POL/PRO-ARCH01
Versión: 1
Diciembre
2008
|
Dirigido a: Oficiales de Plataforma Regional, todo el personal
|
Revisado por: Junta Directiva, Comisión
Administrativa, Director Ejecutivo
|
Fecha de
emisión: 01-03-2007
|
Reemplaza a:
POL/PRO-SEC15
|
Creado
por: Archivista 2
|
Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 042-2007, celebrada el 26 de
marzo de 2007, acuerdo N° 05
|
Referencia:
|
|
|
|
Objetivo:
establecer los procedimientos para la Administración
de la base de datos, acorde a la información suministrada por la persona
colegiada.
Políticas:
1. La actualización debe quedar respaldada por un
documento físico (boleta de actualización de datos o impresión del respaldo
electrónico), el cual deberá contener la aprobación del Colegiado (firma y
fecha) y los datos del funcionario que recibe la boleta o realiza la
modificación en el sistema (nombre y fecha).
2. La
información que el colegiado desea incluir en el expediente (títulos,
constancias u otros) deberá ser registrada en una lista de remisión y
trasladada a la unidad de Archivo al día siguiente.
3. No se
incluirán documentos al expediente físico que dupliquen la información
contenida en el mismo, a menos que éstos sean los comprobantes de la resolución
de un trámite y los que sean devueltos por el correo.
4. Para
cualquier trámite a realizar, el personal de atención al público deberá revisar
la información personal reflejada en el sistema y verificarla con el
colegiado/a que está atendiendo con el fin de actualizar los datos.
5. La
actualización de datos se puede realizar directamente en el sistema por el
funcionario que atiende al colegiado/a, completando datos faltantes o
corrigiendo aquellos que estén erróneos o desactualizados en el mismo.
6. La unidad
de Archivo verificará cada vez que se incluyan actualizaciones de datos en los expedientes
físicos, que los mismos tengan todos los documentos básicos necesarios (copia
de la cédula y de los títulos como mínimo).
***FIN DE LA POLÍTICA ***
Descripción
N°
|
Actividad
|
Responsable
|
1.
|
Informa al colegiado/a que está atendiendo que para realizar
cualquier trámite y para mantener una comunicación efectiva entre el Colegio
y sus colegiados es importante hacer una revisión de sus datos personales
registrados en el sistema.
|
Personal de
atención al público
|
2.
|
Realizan la respectiva actualización por medio del
“Formulario de Datos” o bien de manera sistematizada cuando se encuentre
algún dato desactualizado, firman y anotan la fecha al final del formulario o
del reporte emitido por el sistema como aprobación de los cambios efectuados.
|
Colegiado/a
Personal de
atención al público
|
3.
|
Verifica que el “Formulario de Datos” esté
debidamente lleno, en caso de no ser así, solicitará al colegiado/a que lo complete,
le entrega la copia del documento, incluye los cambios en el sistema y envía
el formulario original a la unidad de archivo mediante lista de remisión. En
los casos en que la actualización se haga en forma sistematizada, se imprime
y se firma el reporte dos veces, uno para el colegiado y el otro para
trasladarlo a la unidad de archivo mediante la respectiva lista de
remisión.
|
Personal de
atención al público
|
4.
|
Verifica que los documentos que el colegiado/a
trae para actualizar su expediente no estén en el mismo, esto para evitar la
duplicidad de documentos, si son documentos nuevos los confronta con el
original y los remite a la unidad de archivo mediante lista de remisión en
orden alfabético, para su respectivo ingreso en el expediente electrónico.
|
Personal de
atención al público
|
5.
|
Recibe la lista de remisión con la documentación
adjunta, ordenadas ambas alfabéticamente.
|
Archivista 1
|
6.
|
Coteja la lista de remisión, verificando que la documentación
esté completa, en caso de no estarlo, notifica y devuelve la lista de
remisión.
|
Archivista 1
|
7.
|
Da por recibida la información, si todo está
correcto agrega las firmas en el documento, contra la lista de remisión. En casos
de inconsistencias, estas serán indicadas dentro de la misma lista.
|
Archivista 1
|
8.
|
Clasifican la información, de acuerdo con el tipo
de información. Los cambios de mayor relevancia (cédulas, nombre y condición
de colegiados), serán realizados por la encargada del archivo. Agrupa la
información que debe ser expurgada, foliada e incluida en el sistema.
|
Archivista 1
Encargada de
archivo
|
9.
|
Expurga la información de trámite cotidiano, la revisa
que está incluida en el sistema, en caso de no estar incluida dentro del
mismo se incluye o se corrige.
|
Archivista 1
|
10.
|
Ordena alfabéticamente la documentación, a fin de
archivarla en los respectivos expedientes, aplicando las medidas de conservación
para este tipo de documentación.
|
Archivista 1
|
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014029614).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
PROCEDIMIENTO:
ELABORACIÓN DE ARREGLOS DE PAGO.
|
Nomenclatura
POL/PRO-COB03
Versión: 2
Setiembre
2013
|
Dirigido a: Colaboradores de Unidad de Cobros y Plataformas de
Servicios.
|
Revisado por: Jefatura Administrativa Financiera,
Comisión Administrativa, Dirección Ejecutiva.
|
Fecha de
emisión: 01-03-2007
|
Reemplaza a:
POL/PRO-COB03 versión 1
|
Creado por:
Unidad de Cobros y FMS
|
Aprobado para entrar en vigencia: en sesión ordinaria
078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo N° 02.
|
Referencia:
|
|
|
|
Objetivo:
Ofrecer a la persona colegiada, mediante un arreglo
de pago, la facilidad de estar al día en la obligación de cuotas de
colegiación.
Política:
1. Para que la persona colegiada pueda optar
por un arreglo de pago, debe tomar en cuenta los siguientes requisitos:
a. Tramitarlo en forma personal.
b. No tener
otro arreglo de pago vigente.
c. Adeudar
como mínimo seis cuotas.
d. Presentar original
y fotocopia de la cédula vigente.
e. Firmar la
autorización de deducción y/o el compromiso de pago.
2. La
persona colegiada deberá cancelar el 50 % del monto adeudado en el momento en
que realiza el arreglo de pago, el monto restante será cancelado en doce cuotas
mensuales consecutivas e improrrogables, a partir del mes siguiente de la
formalización del trámite.
3. La cuota
mensual a pagar no podrá ser menor a la cuota de colegiación vigente.
4. El monto
inicial a pagar y la cuota del arreglo de pago, se ajustarán a un monto cerrado
(sin céntimos).
5. La
formalización del arreglo de pago se hará con la elaboración de un título
ejecutivo, que para efectos del Colegio, será una letra de cambio con los
requisitos establecidos en el artículo 727 del Código de Comercio o cualquier
otro documento autorizado por Junta Directiva para tal fin.
6. La letra
de cambio se debe llenar con los datos que se requieran entre ellos, la fecha
de vencimiento, nombre completo de la persona colegiada (librado), monto adeudado
en letras, el lugar en que se efectuará el pago de la letra, fecha de la
elaboración del documento, nombre y firma del representante legal del Colegio y
nombre y la firma del deudor (colegiado) moroso), si faltara alguno de estos
datos no se procederá con dicho trámite.
7. Es
obligación del colaborador verificar que la letra de cambio cumpla con todos
los requisitos establecidos en el punto anterior, antes de ser enviada a la
Unidad de Tesorería.
8. Una vez
firmada la letra de cambio, por la persona colegiada, debe ser ingresada al
sistema de cómputo; con el objetivo de cambiar la condición de moroso a la de
activo.
9. Las
letras de cambio elaboradas deben trasladarse a la Unidad de Tesorería en forma
diaria y a su vez esa Unidad debe custodiarlas en la bóveda diariamente.
10. El
Encargado de la Unidad de Cobro Y FMS coordinará la elaboración de un arqueo
escrito de las letras en forma periódica para verificar su debida custodia.
11. Cuando un
colegiado suspendido firme un arreglo de pago con el Colegio, no se podrá
cambiar la condición de suspendido en el sistema, sin antes realizar el proceso
establecido en la POL/PRO COB 09 LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN.
12. No se
realizarán trámites de arreglo de pago en actividades del Colegio, tales como;
Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Regionales, así como de cualquier otra
índole.
13. El arreglo
de pago se realizará para el cobro de cuotas de colegiación y de préstamos
atrasadas.
14. Para que
el importe de arreglo de pago sea deducido del salario de la persona colegida
que así lo solicite, deberá llenar la autorización de deducción respectiva.
15. Es deber
de la persona colegiada, verificar que los pagos mensuales de la obligación
contraída se estén realizando, y así se lo debe indicar el oficial de
plataforma que la atienda.
16. En caso de
que la letra de cambio sea cancelada posterior a la fecha de vencimiento, la
persona colegiada, perderá su derecho a formular un arreglo de pago a futuro.
17. Una vez
vencida la letra de cambio y realizada la gestión de cobro establecida en la POL/PRO
COB 04 GESTIÓN DE COBRO se procederá a incluir a la persona colegiada como
deudora en el sistema TELETEC u otro debidamente autorizado.
Descripción:
N°
|
Actividad
|
Responsable
|
1.
|
Solicita la elaboración de un arreglo de pago.
|
Persona
Colegiada
|
2.
|
Consulta el estado de cuenta de la persona
colegiada y determina la cantidad de cuotas adeudadas.
|
Colaboradores
de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central y Plataformas Regionales
|
3.
|
Cancela el 50% del monto total adeudado, según
corresponda.
|
Persona
Colegiada
|
4.
|
Presenta el recibo de pago al colaborador que
tramitará el arreglo de pago.
|
Persona
Colegiada
|
5.
|
Verifica que sea el monto correcto y que esté
incluido en el estado de cuenta de la persona colegiada.
|
Colaboradores
de la Unidad de Cobro Plataforma de la Sede Central
|
6.
|
Ingresa al sistema Administración de Afiliados y realiza
la inclusión de los datos que se requieren para proceder con el arreglo de
pago. (Anexo Nº 1).
|
Colaboradores
de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central
|
7.
|
Oprime F8 e imprime dos formatos de la letra de
cambio y revisa que en el espacio /lugar en que ha de efectuarse el pago/
indique Domicilio Acreedor, en /intereses/ la palabra no hay
o en su efecto NH, y la dirección clara de donde se realizarán
notificaciones.
|
Colaboradores
de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central, Plataformas Regionales
|
8.
|
Firma la letra de cambio y la autorización de
deducción o el compromiso de pago de las cuotas mensuales necesarias para
cancelar la deuda.
|
Persona
Colegiada
|
9.
|
Revisa los datos y la firma de la persona
colegiada contra la cédula vigente u otro documento válido, además adjunta
fotocopia de ésta, a la letra de cambio.
|
Colaboradores
de la Unidad de Cobro, Plataforma de la Sede Central y Plataformas Regionales
|
10.
|
Traslada, vía memorando, la letra de cambio al
encargado de la Unidad de Cobro para que sea custodiada en la caja fuerte en
la Unidad de Cobro, hasta la cancelación de la deuda.
|
Plataforma de
la Sede Central y Plataformas Regionales
|
11.
|
Realiza arqueos escritos en forma periódica para
verificar la debida custodia de las letras trasladadas a la Unidad de
Tesorería.
|
Jefatura
Financiera
|
12.
|
Da seguimiento continuo a los arreglos de pago, mediante
la verificación de que las personas colegidas estén realizando los pagos e
informa por escrito y mensualmente al respecto a su jefatura inmediata.
|
Encargado de
la Unidad de Cobro
|
13.
|
Incluye a la persona colegiada como deudora en el sistema
TELETEC u otro debidamente autorizado; en el caso de incumplimiento del
arreglo de pago firmado.
|
Encargado de
la Unidad de Cobro y FMS
|
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas
Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014029616).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
Reforma de artículos del Estatuto de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste.
En asamblea general extraordinaria 01-2014 de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día tres de mayo del
2014, en Cañas, Guanacaste, se aprobó la modificación de los estatutos según
los artículos que se describen seguidamente:
Se reforman el estatuto de la siguiente forma: Capítulo VI, artículos:
17, 19, Capítulo VII, artículo 22 se modifica el inciso f, Capitulo VIII:
artículos: 24, 25, Capítulo IX: artículo: 32 en materia ordinaria se incorpora
el inciso T, Capitulo X: artículo: 33, Título III artículo 36 se modifica el plazo,
capítulo XII, artículo 37, capítulo XIII artículo 38, Capítulo XIV Artículo 39,
se modifica el plazo únicamente, Capítulo XV, artículo 40 se modifica el plazo
únicamente, capítulo XVIII: artículo 45 se incorpora inciso I, se incluyen
disposiciones Transitorias, se modifica el estatuto quedando de la siguiente
manera:
Artículo 17.—Los miembros de la Asamblea podrán ser
regidores y regidoras propietarios o suplentes, Concejales Municipales de
Distrito, Alcaldes (as) e Intendentes (as) Municipales quienes serán nombrados
por sus respectivos Concejos Municipales y deberán contar con conocimientos en
Asociativismo Municipal, durarán en funciones dos años, con la posibilidad de
ser reemplazados los regidores y concejales por el Concejo Municipal de C/D municipalidad,
por inasistencia a dos asambleas ordinarias o extraordinarias de la FMGTE, e
informado por dicho ente a la respectiva Municipalidad. La Federación deberá
informar a la municipalidad la inasistencia del delegado.
Artículo 19.—La asamblea general sesionará
ordinariamente una vez al año en el mes de Junio entre la primera y segunda
semana del mes, en forma directa y se convocará con al menos, setenta y dos
horas de antelación; la cual se remitirá a la municipalidad que representan o
por correo electrónico acusando recibo en ambos casos, así podrá convocar de
forma extraordinaria cuando la situación lo amerite y cumpliendo las siguientes
condiciones.
a- Cuando la
convoque el Consejo Directivo.
b- Por acuerdo de cuatro Concejos Municipales afiliados.
CAPÍTULO VII:
Atribuciones de
la asamblea general
Artículo 22.—Son
atribuciones de la Asamblea General:
f- Recomendar
al Concejo Directivo y Dirección Ejecutiva, la creación de reglamentos
y manuales.
Artículo 24.—El Consejo Directivo estará integrado por nueve
miembros propietarios y tres suplentes de la Asamblea General de la Federación
que se nombraran: Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II,
Secretaría, Tesorería, tomando en cuenta el género de la presidencia al menos
una vicepresidencia deberá ser del género opuesto, Director I, Director II,
Director III, Director IV, y tres directores suplentes: Director I, Director
II, Director III, por un periodo de 2 años, quienes podrán ser reelectos en sus
cargos, asimismo deberán rendir dos informes: Presidente (informe
administrativo) y Tesorero (informe financiero) a los asambleístas una vez al
año de la gestión que se realiza, los cuales serán auditados por un ente
autorizado al respecto cuando el Consejo Directivo lo recomiende, dentro del
Régimen Municipal.
Todos los miembros del Consejo Directivo, tendrán derecho a una dieta
del 0.0179% por ciento de los ingresos fijos de la Federación.
Sesionara una vez al mes en la hora y día que de común acuerdo
establezcan los directores.
Artículo 25.—El Consejo Directivo lo
conforman: Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretario,
Tesorero, Director I Director II, Director III, Director IV y tres suplentes:
suplente 1, suplente 2, suplente 3, el Consejo Directivo tendrá una duración de
2 años.
CAPÍTULO IX
Atribuciones del
consejo directivo
Artículo 32.—Son
atribuciones del Consejo Directivo:
En materia ordinaria
T- Aprobar los
Reglamentos Internos, reglamentos de trabajo, manuales.
CAPÍTULO X
De la Dirección
Ejecutiva
Artículo 33.—La Dirección Ejecutiva
es el órgano superior en materia ejecutiva, administrativa y funcional de la
Federación, es nombrado por el Consejo Directivo mediante concurso de atestados
por tiempo indefinido, La potestad de nombrar al o la directora Ejecutiva es
exclusiva del Consejo Directivo y se rige por el manual de puestos de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomando en cuenta que debe ser el
jerarca administrativo de la Institución. Tendrá un perfil profesional, su
selección se realizará atendiendo los atestados profesionales de acuerdo con el
perfil definido en el Manual de Puestos y cualquier otro requisito razonado que
considere el Consejo Directivo.
El proceso de concurso para el nombramiento del o la Directora
Ejecutiva atenderá lo establecido por el Código Municipal en esta materia y
cualquier otra disposición al respecto que exista en otras normativas internas
o aplicables al efecto.
TÍTULO III
De las funciones
del/la presidente/a
vicepresidente/a y tesorero/a
Artículo 36.—El/La
presidente/a será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo
Directivo, por la Asamblea General por un periodo de dos años.
CAPÍTULO XII
De las funciones
del/la vicepresidente/a
Artículo 37.—Al/la Vicepresidente/a
le corresponderá sustituir las ausencias temporales y ocasionales del
Presidente, así como apoyarlo en sus funciones establecidas, por un periodo de
dos años.
CAPÍTULO XIII
De las funciones
del/la secretario/a
Artículo 38.—El
Secretario/a será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo
Directivo, por La Asamblea General por un período de dos años.
CAPITULO XIV
De las funciones
del/la tesorero/a
Artículo 39.—El Tesorero
será elegido junto con el resto de los componentes
del Consejo Directivo, por la Asamblea General por un período de dos años.
CAPÍTULO XV
Del/la fiscal
Artículo
40.—El/la Fiscal será elegido junto con el resto de
los componentes del Consejo Directivo, por La Asamblea General por un período
de dos años y devengando igual dieta que los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XVIII
De las finanzas
Artículo
45.—El patrimonio de la Federación estará constituido
por:
i) Los aporten que se otorguen mediante ley.
Disposiciones
transitorias.
El
Consejo Directivo que se elige por la Asamblea en la primera quincena del mes
de Junio del año dos mil catorce por única vez durara en su mandato hasta el
vencimiento de su periodo como alcalde y alcaldesa, intendente intendenta,
regidor y regidora y concejales municipales de distrito según sea el puesto que
ocupe dentro del Consejo Directivo.
Las reformas al
presente Estatuto rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic.
Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014029664).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE LA TERMINAL DE AUTOBUSES DE
ALAJUELA
La
Municipalidad de Alajuela con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión extraordinaria N° 02-2014 del 30 de Enero del 2014, y de acuerdo al
artículo 43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante por
el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, el
siguiente proyecto de reglamento.
Considerando:
1º—Que
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y
actividades así como de dotar a la Institución, con base en la autonomía de los
gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan
a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos
institucionales.
2º—Que la
Municipalidad de Alajuela, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la
directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre
esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta
normativa conforme a los tiempos.
3º—Que la
Contraloría General de la República en su informe DFOE-DL-IF-1-2012 señaló que:
La
Municipalidad de Alajuela carece de las políticas y procedimientos necesarios
para ejercer un control efectivo respecto del uso y operación de la terminal de
autobuses conocida como FECOSA, lo cual constituye una importante limitación
para garantizar que las actividades que se desarrollan en esa terminal, se
ajustan al ordenamiento jurídico y, están en concordancia con la planificación
y los objetivos de esa corporación municipal que deben estar vinculados
ineludiblemente con los intereses y el bienestar de esa comunidad Alajuelense.
4º—Que con
fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo
actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que
regirán la actividad de la terminal de buses municipal de conformidad con el
modelo de gestión pública que el actual entorno exige.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad de Alajuela, de conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos
c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la terminal de autobuses conocida como “Fecosa”, que será
administrado por la Municipalidad de Alajuela con sujeción a las disposiciones
que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico
vigente.
Artículo 2º—Ubicación:
La terminal de Autobuses de Alajuela está ubicada en inmueble propiedad de la
Municipalidad de Alajuela; está inscrito en el Registro Público
Nacional, bajo
los números de folio real 226007-000 y 226008-000, las cuales se encuentran descritas en el plano catastrado
A-0000783-1987.
Artículo 3º—Por
terminal de Autobuses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por
la Municipalidad de Alajuela para el ingreso y salida de los autobuses que
realizan servicios urbanos y rurales y que tengan como lugar de origen o
destino el cantón de Alajuela. Para estos efectos se incluye en esta área, como
actividades complementarias y para facilidad de los usuarios, aquellos locales
comerciales que se ubican dentro de las instalaciones cuya administración se
regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.
Artículo 4º—Naturaleza
jurídica del inmueble.
1. Considérese la terminal de Autobuses
Municipales, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este
Reglamento, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio
Público de la Municipalidad de Alajuela.
2. Por esta
misma naturaleza este inmueble estará sujeto a los principios de
inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina
el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la
Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales
comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o
con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.
Artículo
5º—Operador: Persona física o jurídica debidamente autorizada .por la
autoridad competente para la explotación de una ruta de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
Artículo 6º—Contrato.
Los concesionarios de aquellas rutas que tengan como destino la estación de
autobuses distrital de Alajuela, deberán suscribir un contrato con la
Municipalidad, en el cual se consignarán las obligaciones que asume de acuerdo
con el presente reglamento. Al igual que los concesionarios de locales
comerciales y otros servicios que se establezcan en la Estación.
Artículo 7º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Andén:
Lugar destinado para el abordaje y desabordaje de autobuses.
Concejo: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
Operador: Persona física
o jurídica debidamente autorizada por la autoridad competente para la
explotación de una ruta de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús.
MOPT: El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
Terminal: La terminal
de autobuses de la Municipalidad de Alajuela.
Usuario: Persona que
utiliza el servicio de transporte público.
Local Comercial:
El espacio físico ubicado en la terminal de autobuses que tiene como objetivo
principal el desarrollo de alguna actividad comercial o económica, pudiendo ser
esta de diferente tipo.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de la terminal
Artículo
8º—Horario. La terminal funcionará ordinariamente, todos los días de la
semana de las cuatro a las veintitrés horas: Dicho horario podrá ser modificado
con el fin de ajustarlo a los itinerarios autorizados a cada una de las
empresas que hagan uso de esa terminal.
En casos
especiales y por resolución razonada de la Alcaldía Municipal, se podrán
autorizar modificaciones temporales al horario establecido en el párrafo
anterior. Dichos cambios deberán obedecer siempre a la necesidad de ajustar el
funcionamiento de la terminal a los requerimientos del servicio público de
transporte de personas.
Artículo 9º—Asignación
de andenes y cambios en la distribución interna de paradas. La
municipalidad designará el uso del andén o andenes que utilizarán cada uno de
los concesionarios, tomando en consideración para ello el número de rutas, el
itinerario de salidas autorizadas y el volumen estimado de pasajeros, así como
el destino de la ruta, con el objetivo de procurar que su ubicación facilite
una mayor rapidez de ingreso y salida de las unidades a la terminal
La
Municipalidad, podrá hacer la variación de espacios si el concesionario lo
solicitare por escrito y aún de oficio cuando lo considere conveniente al
interés público y a una mejor prestación del servicio.
La variación de
oficio en la distribución de andenes, deberá hacerla la Alcaldía Municipal
mediante resolución razonada, a solicitud del administrador de la terminal, el
cual expondrá los motivos para ello. Dicha resolución se notificará a los
concesionarios afectados con al menos ocho días de anticipación a la fecha
programada para el cambio.
El cambio en la
distribución de las paradas que produzca la reubicación de empresas dentro de
la terminal, será comunicado a los usuarios del servicio público de transporte
remunerado de personas, mediante la colocación de letreros de amplia
visibilidad, de manera que se cause el menor inconveniente posible.
Artículo 10.—Identificación de los andenes. Cada uno de los
andenes estará identificado con un rótulo en que se indique el número y nombre
de la ruta y los itinerarios autorizados para la salida de autobuses.
Artículo 11.—Uso del andén. Ningún concesionario podrá disponer,
del andén asignado, para un uso distinto al abordaje y desabordaje de
pasajeros.
Artículo 12.—Dependientes. Las empresas concesionarias del
servicio público de transporte remunerado de personas podrán utilizar en sus
operaciones dentro de la terminal, el número de trabajadores que estimen
necesarios para la buena marcha del servicio que prestan, a condición de que
cada uno de ellos cuente con su respectiva identificación.
Artículo 13.—Carné de identificación. Para los efectos del
artículo anterior, la Municipalidad, por medio del administrador de la
terminal, proveerá de un carné de identificación a los trabajadores del
concesionario, el cual deberá contener el nombre completo y la fotografía del
funcionario respectivo y el nombre de la empresa para la que labora y el de su
respectivo representante. El costo de dicho carné será asumido por cada una de
las empresas concesionarias.
Artículo 14.—Tiempo de permanencia de los autobuses en el andén.
Los autobuses podrán permanecer en el andén, únicamente el tiempo que sea
necesario para el abordaje y desabordaje de pasajeros. No podrá ubicarse
simultáneamente más de un autobús por andén.
Artículo 15.—El Ingreso y salida de autobuses, se efectuara por los
sitios autorizados y siguiendo las normas de la administración, de acuerdo a lo
dispuesto por este reglamento y las normas de las autoridades competentes.
(MOPT).
Artículo 16.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido
dentro de la terminal:
a) El ingreso de vehículos particulares o taxis,
salvo en aquello casos particulares que por las características del usuario
(edad, estado de gravidez o salud, discapacidad, entre otras) hicieran
indispensable el ingreso del vehículo. En tales casos el ingreso se permitirá
únicamente por el tiempo necesario para que el usuario desocupe el vehículo o
lo aborde según corresponda, lo cual deberá hacerse en todo caso, en las zonas
de seguridad que se designen para tal fin.
b) El
estacionamiento de autobuses en las áreas de la terminal destinadas para la
circulación y maniobras, o su permanencia en dichas áreas con sus motores
encendidos.
c) La
permanencia de autobuses en los andenes, fuera de los itinerarios autorizados
para cada ruta o con sus motores encendidos.
d) La
realización de actos, espectáculos o manifestaciones –que entorpezcan la libre
circulación de autobuses y usuarios dentro de la terminal.
e) La
realización de ventas ambulantes.
f) El
establecimiento de ventas estacionarias de acuerdo a la normativa legal
vigente.
g) El
ejercicio de la prostitución o la mendicidad.
h) La
permanencia de personas bajo los efectos del licor o de cualquiera otra
sustancia enervante.
i) Todo acto o
manifestación contrario a la moral y las buenas costumbres.
j) Todo acto o
manifestación que incite al desorden público dentro de la terminal o que pongan
en peligro la seguridad de las personas.
k) El fumado en
las áreas públicas en cumplimiento de la ley N° 9028
l) El uso de
la infraestructura de la terminal para ubicar anuncios publicitarios de
cualquier naturaleza.
m) Realizar
actividades de limpieza, mantenimiento o reparación de los autobuses.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones de las
personas concesionarias
Artículo
17.—Obligaciones de los concesionarios. Además
de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán obligaciones de los
concesionarios las siguientes:
a)
Velar por la puntualidad en los horarios
de entrada y salida de sus vehículos a la terminal.
Cumplir con las regulaciones de este Reglamento así
como las establecidas en la Ley General de Transito y cualquier otra que por su
naturaleza lo amerite.
b) Velar por el
mantenimiento del espacio asignado dentro de la terminal y reportar a la
Administración, cualquier deterioro producido por el transcurso del tiempo, uso
normal o accidente.
c) Responder
por los daños causados a las estructuras de la terminal, por malas maniobras
realizadas con los autobuses de su propiedad.
d) Proporcionar
a la Administración de la terminal, copia de la resolución del itinerario de la
ruta o rutas asignadas por el MOPT.
e) Acreditar
ante la Municipalidad de Alajuela, su condición de concesionario de una o
varias rutas del servicio público de transporte remunerado de personas.
f) Cancelar
oportunamente la tarifa que conforme a este reglamento determine la
Municipalidad por el uso de la terminal.
g) Comunicar
al Administrador de la terminal, la presencia, de personas sospechosas o la
ocurrencia de situaciones anómalas que puedan afectar su normal funcionamiento.
h) Responsabilizarse
por el adecuado comportamiento de sus trabajadores dentro de la terminal.
Velar por el aseo y ornato de sus respectivos
andenes.
i) Contar con
la patente comercial a nombre del concesionario al día.
j) Mantener al
día la póliza de riesgo civil automotor de toda la flotilla vehicular que
ingresa a la terminal.
k) Responder
por los daños que le causen a los usuarios por un accidente dentro de la
terminal, con alguna de sus unidades.
l) Proporcionar
a la administración de la terminal copia de la renovación de la concesión de
las rutas del servicio público de transporte remunerado de personas al igual
que cualquier cambio o directriz en la concesión por parte del Ministerio de
Obras y transporte o el Concejo de Transporte Público.
Artículo
18.—Prohibiciones al concesionario:
a) Permitir que personas no autorizadas por la
Municipalidad, hagan uso los espacios o andenes que le fueron asignados.
b) Causar
escándalos o realizar cualquier acto que atente contra la moral, las buenas
costumbres contra la seguridad de los usuarios del servicio públicos.
c) Presentarse
él o cualquiera de sus trabajadores, en estado ebriedad o bajo los efectos de
cualquiera otra sustancia enervante.
d) Realizar
actos o gestiones que afecten, entorpezcan o dificulten el adecuado
funcionamiento de la terminal o tiendan a desconocer la autoridad municipal en
la administración de esas instalaciones.
e) Utilizar
presión o cualquier tipo de amenaza que tenga por objeto obligar a los usuarios
de la terminal a que hagan uso de sus unidades.
f) Realizar
adentro de las instalaciones de la terminal, cualquier acción que implique
competencia entre los concesionarios.
g) Almacenar
dentro de las instalaciones sustancias explosivas, inflamables o toxicas.
h) Realizar
modificaciones de cualquier tipo a los espacios asignados dentro de la terminal
sin el permiso previo y por escrito de la Municipalidad y previa aprobación del
Departamento de Diseño de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sanciones y procedimientos para su aplicación
Artículo
19.—De las sanciones:
1. Aquel concesionario que incumpla con sus
obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en
este Reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la
Municipalidad, una vez verificado el correspondiente procedimiento
sancionatorio disciplinario, conforme lo establece este Reglamento y la Ley General de Administración
Pública. Asimismo, se aplicarían los partes correspondientes a las infracciones
cometidas a la Ley General de Transito y las estipuladas en este reglamento.
2. Las
sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión
temporal de la relación especial de sujeción, hasta por quince días hábiles.
c) Cancelación
definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la
Administración Municipal. Asimismo, remitir el expediente a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y al Concejo de Transporte Público para lo
que legalmente corresponda.
Artículo
20.—Del expediente disciplinario de los
concesionarios y del personal a su cargo. El administrador de la Terminal
de Buses deberá levantar un expediente disciplinario de las personas
concesionarias, colaboradores y sus dependientes en que conste, al menos, lo
siguiente:
a)
Nombre y apellidos, o bien razón o
denominación social y demás calidades de los titulares, administradores,
colaboradores y dependientes.
b) Domicilio
para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo
responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.
c) Copia del
documento de identidad del concesionario.
d) Copia de los
documentos que componen las denuncias o quejas que contra estas personas se
hayan presentado.
e) Copia de
las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción
disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este
Reglamento.
f) Memorandos
y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que
se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.
CAPÍTULO V
Competencias de los órganos
municipales
Artículo
21.—Obligaciones de la Municipalidad.
Corresponde a la Municipalidad con respecto a la terminal:
Acondicionar
los andenes, locales y demás instalaciones que sean necesarias para el adecuado
funcionamiento de la terminal y para garantizar la calidad del servicio
público.
Establecer los
horarios de funcionamiento, tomando en consideración los itinerarios de las
rutas de servicio público que brindan el servicio desde y hacia la terminal.
Establecer y
brindar servicio de vigilancia para garantizar la protección de los bienes que
se ubican dentro de la terminal y la seguridad de las personas que hacen uso de
ella.
Establecer el
sistema de cálculo y cobro de tarifas por el uso de la terminal.
e) Mantener, el aseo de la terminal,
estableciendo un sistema de recolección de desechos sólidos tanto para la
limpieza de la terminal como de los espacios comunes de las áreas
complementarias.
f) Dar
mantenimiento a las instalaciones de la terminal.
g) Establecer
las reglas para la administración de la terminal.
h) Coordinar
con el MOPT la ubicación de las paradas de buses, dentro de la terminal.
i) Establecer
el sistema de cálculo y cobro del precio de los locales comerciales
establecidos en la terminal.
j) Suscribir
una póliza de responsabilidad civil para los usuarios de la terminal, cuyo
costo se actualizaría anualmente.
Artículo
22.—Del Administrador. Todos los asuntos
relacionados con la coordinación y resolución de los asuntos relacionados con
el funcionamiento de la terminal, estará a cargo de un administrador que
dependerá jerárquicamente del Proceso de Desarrollo Organizacional.
a) El administrador estará facultado para
resolver aquellos procedimientos y demás instancias particulares o de los
funcionarios municipales que procedan en cuanto al buen uso y al cumplimiento
de las normas de este Reglamento en las relaciones de sujeción especial entre
las personas concesionarias, transportistas, empresas de seguridad, mantenimiento,
ornato de la terminal y locales comerciales en estos inmuebles y la
Administración Municipal. Lo anterior sin detrimento de lo que establece este
mismo Reglamento en cuanto a la competencia de la persona titular de la
Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.
b) El
administrador estará encargado de tramitar los expedientes administrativos
sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este
Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de los
andenes y locales comerciales.
Artículo
23.—Obligaciones de la administración de la
terminal. Corresponderá al administrador de la terminal, las siguientes
obligaciones:
a) Velar por el orden, higiene y seguridad del
servicio que presta la terminal, debiendo coordinar con las dependencias
municipales correspondientes, las acciones necesarias para que dichos servicios
sean oportunos y eficientes.
b) Responder ante el Alcalde Municipal y la Jefatura
inmediata por sus actuaciones en el desempeño del cargo.
c) Informar inmediatamente la ocurrencia de daños, o
situaciones anómalas por parte de los concesionarios, que pongan en peligro la
calidad del servicio público que brinda la terminal o la seguridad de las
personas.
d) Velar por el debido cumplimiento de este
Reglamento y tomar las acciones necesarias para su debida aplicación.
e) Requerir el auxilio de las autoridades del
tránsito o de cualquier otro cuerpo policial según corresponda, cuando lleguen
a presentarse dentro de la terminal situaciones que ameriten su intervención.
f) Vigilar que los concesionarios así como, usuarios
de locales comerciales, encargados de seguridad, mantenimiento y limpieza
cumplan con las normas establecidas en sus respectivos contratos.
g)Procurar que los concesionarios se encuentren al
día en el pago de sus derechos de uso de la terminal y uso de locales,
informando sobre el incumplimiento con el fin de que se inicien las acciones de
cobro correspondientes.
h) Conocer y resolver las solicitudes, denuncias,
quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación
al funcionamiento de estos inmuebles.
i) Denunciar ante las autoridades municipales o
judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las
faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones de la
terminal de autobuses.
j) Hacer del conocimiento de las personas superiores
jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus
funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha de
la terminal
k) Exigir corrección y cumplimiento de las
obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las
facultades disciplinarias conforme con el Código Municipal, Código de Trabajo y
con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la
Municipalidad.
l) Sugerir a la Administración las reformas que crea
pertinente introducir a este Reglamento, para su traslado al Concejo.
m) Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que
mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, concesionarios y público
en general.
n) Realizar los estudios tarifarios o de precios
según corresponda, y proponerlos a la Alcaldía para su trámite.
Artículo
24.—Competencia de la persona titular en la
Alcaldía Municipal:
a)
Conocer de cualquier asunto o expediente
administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General
de la Administración Pública.
b) Proponer
oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar
los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas
concesionarias de andenes y locales comerciales.
c) Proponer
oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se
deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de
conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización así como
mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.
d) Fijar las
limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales.
En todos estos casos será necesario el criterio técnico del personal de
ingeniería y arquitectura al servicio de la institución.
e) Cualquier
otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a
su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación de la
terminal de autobuses.
Artículo
25.—De la competencia del Concejo Municipal:
a) El Concejo Municipal resolverá los asuntos que
se le presenten a su conocimiento respecto al tema tarifario y el precio por el
uso de los locales comerciales.
b) Autorizar,
según lo establecido en el presente Reglamento, la realización de nuevas
actividades en el inmueble municipal previo estudio técnico por parte de la
Administración Municipal.
c) Fijar las
tarifas y precios correspondientes.
d) Cualquier
otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.
CAPITULO VI
El cobro de la tarifa
Artículo
26.—Tarifa. Por los derechos de uso de la
terminal, la Municipalidad cobrará las tarifas que apruebe el Concejo Municipal.
Artículo 27.—Determinación de la tarifa. La fijación de la
tarifa la realizará el Concejo Municipal, previo estudio que determine los
costos de operación de la terminal, los cuales necesariamente deberán
considerar los gastos fijos que esta demande como salarios del personal;
servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alcantarillado sanitario,
servicio de vigilancia, limpieza y recolección de basura de la terminal; el
costo oportunidad del valor del terreno; pólizas de seguros, un 10% de utilidad
para el desarrollo, así como todas las obras de inversión actuales o de
mantenimiento proyectadas y la frecuencia de uso de los andenes por parte de
los concesionarios. Además se deberá considerar un 10% sobre los costos, para
gastos de administración. La actualización de la tarifa se realizaría de forma
anual, donde cualquier variación se aplicaría a partir de su publicación.
Artículo-28.—Procedimiento de cobro. El cobro de la tarifa se
realizará en forma mensual. Se le hará llegar un recibo de cobro, en los casos
de no cancelar en tiempo se le enviara un aviso de cobro, de mantenerse la
morosidad por dos meses se le notifica el cobro administrativo de no cancelar
se procede al cobro judicial y apertura del expediente disciplinario.
Artículo 29.—Actualización de la tarifa. La actualización se
realizará previo estudio técnico según el mecanismo previsto en los contratos.
Artículo 30.—Lugar de pago. El pago deberá hacerse en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad o por
medio de pagos electrónicos de que se disponga, u otras entidades recaudadoras.
Artículo 31.—Mora. La mora por parte del concesionario en el
pago de la tarifa de uso de la terminal, autorizará a la Municipalidad a
suspenderle el uso de los andenes asignados y al cobro de intereses, según las
disposiciones del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Sobre los locales comerciales
Artículo
32.—Requisitos para ser concesionario de locales
comerciales:
a)
Ser mayor de edad, lo cual podrá ser
demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación
de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil que permita
determinar ese hecho.
En el caso de las personas menores de edad que hayan
sido declaradas como beneficiarios de un derecho en precario de esta naturaleza
por resolución judicial, deberán ser consignados como tales en el respectivo
contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la
Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o
personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.
b) Estar
habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.
c) No haber
sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá
demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.
d) Contar con
el respectivo permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de
salud y vigencia a la fecha si la actividad así lo requiere.
e) Estar al
día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro
tributo a favor de la Municipalidad.
f) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que
cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el
artículo 8 del Código de Comercio.
g) Aportar
certificación reciente de que la persona se encuentra al día con sus
obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
h) En el caso
de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados
referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería
jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).
Artículo
33.—Adjudicación de los locales comerciales.
Para tal efecto se utilizará la figura del remate, como aquel procedimiento
ordinario de carácter concursal, al que puede recurrir la Administración para
dar en uso bienes inmuebles, por resultar así más conveniente a sus intereses,
contra el pago de un precio o arrendamiento.
Artículo 34.—La determinación del precio por el uso de los locales
comerciales. Para determinar el monto a cobrar se procederá al avalúo de
los inmuebles respectivos. Dicho avalúo estará a cargo del administrador de la
terminal para lo cual deberá basarse en aspectos de mercado como tamaño,
ubicación, tipo de establecimiento, entre otros. El pago deberá hacerse en las
cajas recaudadoras de la Municipalidad o por medio de pagos electrónicos de que
se disponga, u otras entidades recaudadoras.
Artículo 35.—Procedimiento para el remate. Para el remate se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta la invitación a participar en
el remate, con indicación de los inmuebles, su naturaleza y principales
características, entre éstas el tipo de actividad definido para el local
comercial, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser visitados,
debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha del remate, condiciones, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el
remate, y demás información que se estime pertinente.
Entre esta publicación
y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles,
donde no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.
La
Municipalidad podrá, además, publicar por medios electrónicos o en un diario de
circulación nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos
relevantes e indicación del número y fecha del Diario Oficial La Gaceta,
donde se publicó la invitación a participar en él.
El
adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía
de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes
rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para
perfeccionar la adjudicación.
Para el caso
del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la
Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de
tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
El
adjudicatario del local comercial tendrá únicamente el beneficio de utilizar el
bien por el plazo establecido y para la exclusiva actividad que se haya
definido. No se generará derecho de llave ni otro beneficio diferente del
indicado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula.
En todo lo no
previsto aplica supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento en cuanto a remate.
Artículo 36.—Actividades comerciales a desarrollar en la
terminal:
a)
Locales de comidas rápidas, sodas, bebidas naturales, heladerías y cafeterías.
b) Locales de
servicios públicos como Bancos públicos y privados, Mutual, I.C.E., ICT.
Municipalidad, operadoras de telecomunicaciones.
c) Locales
para tiendas de ropa de vestir, casual o deportiva.
d) Locales para
la venta de implementos deportivos.
e) Locales
para la venta de joyería o bisutería.
f) Locales
para la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar.
g) Locales
para el establecimiento de farmacias y equipos médicos.
Artículo
37.—De la extinción de la adjudicación. La
Administración podrá poner término a la adjudicación, cuando lo estime
necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante
resolución motivada, previo aviso al interesado, dentro del plazo establecido y
en su defecto con al menos tres meses de anticipación.
Asimismo, el
permiso de uso terminará al vencer el plazo estipulado para tal fin o cuando la
Administración lo determine en virtud del incumplimiento a los deberes como
adjudicatario de local comercial según el contrato respectivo, para lo cual el
administrador de la terminal deberá efectuar una instrucción del caso, darle
traslado a la parte y brindar un criterio a la Alcaldía, la cual en definitiva
será quien determine la resolución o rescisión del contrato.
Artículo 38.—Derechos del adjudicatario de un local comercial.
El adjudicatario tiene derecho a desarrollar la actividad definida para el
local en cuestión y disponer de las utilidades que genere dicha actividad
durante todo el plazo que se le ha concedido para hacer uso del local.
Artículo 39.—De las obligaciones y prohibiciones del adjudicatario
de un local comercial.
a) Pagar el precio establecido para la
utilización del local en la fecha convenida.
b) Pagar por
los servicios que utilice, entre ellos, servicio de agua, electricidad,
teléfono, internet, entre otros.
c) Utilizar el
local exclusivamente para el destino convenido.
d) Conservar el
local en buen estado.
e) Restituir
el local a la Municipalidad al final del contrato.
f) Acatar las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del local o la
actividad a la que se destina.
g) Soportar
las molestias que le ocasionen las reparaciones que estén a cargo de la
administración. No obstante, cuando interrumpan el uso y goce del local, en
todo o en parte, o sean racionalmente imposibles de soportar, el adjudicatario
puede, según las circunstancias, invocar la rescisión del contrato o exigir una
rebaja del precio, proporcional al tiempo que duren las reparaciones, lo cual
será analizado y determinado mediante resolución motivada, previo criterio del
Administrador de la Terminal.
h) El
adjudicatario del local no puede cambiar la forma del local, aunque los cambios
que pretenda no causen daño o perjuicio aparente
i) El
adjudicatario no tiene la facultad de ceder, traspasar en ninguna forma, dar en
usufructo, uso, comodato o fideicomiso el local concedido.
j) Permitir
las inspecciones del Administrador de la Terminal a efectos de verificar el
estado del local.
k) Estar al día
en el pago de los tributos municipales.
Artículo
40.—De las normas básicas de seguridad. La
Municipalidad deberá velar porque existan las condiciones básicas de seguridad
ya sea proporcionando ésta de forma directa o contratando seguridad privada, lo
cual se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 41.—De las condiciones de higiene y sanitarias:
a) En todo momento los espacios de venta así como
el resto de terminal deben tener óptimas condiciones de higiene.
b) No se
permitirán animales ni mascotas.
c) Los
concesionarios de locales comerciales deberán limpiar sus locales por lo menos
una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados.
d) Queda
terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así
como de aguas sucias o líquidos fermentables.
e) Se verificarán
condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales
que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de
alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija
la legislación, para lo cual se coordinará con la autoridad sanitaria
correspondiente.
Artículo
42.—De los horarios de apertura y cierre. Los
horarios de funcionamiento de los locales comerciales serán definidos por la
Administración en atención a la actividad desarrollada. Queda prohibido
permanecer en los locales fuera de horarios establecidos; salvo los casos
expresamente autorizados, ninguna persona podrá permanecer dentro de estos
inmuebles, antes o después de los horarios fijados, exceptuando los empleados
del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objetivo de
concluir o cumplir con sus labores.
Lic.
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014029385).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE
DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE
LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por
acuerdo N° 25 de las 20:00 horas del 7 de abril de 2014, que consta en el
artículo 12°, capítulo único del acta de la sesión extraordinaria N° 096-2014
y, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 170 de la
Constitución Política; 4 incisos a) y e); 13, inciso c) del Código Municipal,
el Concejo de Curridabat dispuso la aprobación del siguiente:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE
DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE
LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Artículo
1°—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de
aplicación obligatoria en la Municipalidad de Curridabat, para el trámite y
aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2°—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde:
El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.
Alcaldía: La
Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.
Aprobación
presupuestaria: Proceso presupuestario mediante la
cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto
administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la
validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para
su ejecución.
Concejo Municipal:
Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley.
Contraloría:
Contraloría General de la República.
Control de
Presupuesto: El Subproceso de Control de
Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Clasificador
por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha
adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general
de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida:
Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto
por su naturaleza.
Grupo de
Subpartida: Segundo y tercer dígito de la
codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se
ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Subpartida:
Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el
nivel de mayor especificación del gasto.
Director
Financiero: El funcionario de la administración
activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones,
responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del
Cantón de Curridabat.
Jerarca:
Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal
o colegiado.
Modificación
Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para
realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el
monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de
aprobación: Nivel de detalle de los egresos,
establecida en los clasificadores presupuestarios, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca o la instancia interna
que se designó al efecto.
Plan Anual
Operativo: Instrumento en el cual se concretan
las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones,
indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período
presupuestario.
Presupuesto:
Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios
establecidos.
Titular
subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración
activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo
administrativo en la Institución (Presidente Ejecutivo, Gerente General,
Rector, Director General, Alcalde, entre otros de igual rango).
Artículo
3°—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo
Municipal.
Artículo
4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación,
aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
El
procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de
modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a
las siguientes disposiciones:
4.1
Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el
presupuesto institucional mediante la elaboración de 12 modificaciones
presupuestarias.
4.2. Las
modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura
presupuestaria y el clasificador de gastos vigente y se presentarán según el
programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.
4.3. Los
traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o
aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y
metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del
ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad, el cual será
elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.
4.4. Toda
modificación deberá indicar la razón que la justifica, y deberá reflejar
claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o
disminución.
4.5. La
comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las
modificaciones sometidas a su consideración.
4.6. Toda modificación
presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse
íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
4.7. Las
modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones
formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un
nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o
improbación.
4.8. De toda
modificación presupuestaria el Jefe de Presupuesto levantará un expediente que
estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente
junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las
siguientes especificaciones:
a. Nombre, cargo y firma de los responsables que
intervinieron en el proceso.
b. Acuerdo del
Concejo Municipal.
c. Toda
modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico
consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.
d. Acuse de
recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del
expediente.
e. Cuadros del
POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas
propuestas.
f. Documentos
de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la
razonabilidad de lo aplicado.
g. Incluir en el
expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y
realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de
gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores y Jefes, etc.).
4.9.
La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán
modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la
ley.
4.10. No podrán
rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o
contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
4.11. Las
modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas,
proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido
presupuestario necesario.
4.12. No se
podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o
subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
4.13. No podrá
ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido
aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
4.14. El
cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento,
deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la
respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante
certificación que emita el Jefe de Presupuestario.
Artículo
5°—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de
las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Concejo Municipal, serán
comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director Financiero y a
Control de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de
registrar y comunicar esas variaciones a los órganos encargados como la
Dirección de Planificación y todos los demás que deben ejecutar los gastos, para
efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de
futuros presupuestos y/o modificaciones.
Artículo 6°—Registro
de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el
Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las
modificaciones debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la
institución.
Artículo 7°—Responsabilidades.
Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso
presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este
Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la
Contraloría General de la República en materia presupuestaria.
Artículo 8°—Incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas
legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta
grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código
Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.
Artículo
9°—Deróguese el anterior Reglamento Interno Sobre el Trámite de Variaciones al
Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat publicado en La Gaceta 202
del lunes 22 de octubre de 2007.
Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat,
23 de abril de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014029620).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DIRERCTRIZ PARA
USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO
Por
acuerdo N° 14 de las 20:34 horas del 27 de marzo de 2014, según consta en el
artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 204-2014, el Concejo
de Curridabat, en uso de su potestad normativa dispuso la aprobación del Manual
de procedimientos para el marco de seguridad informática MC-SOP-011, versión
1.2 así corno el documento MC-PSIN-0004: Directriz para el uso del servicio de
correo electrónico y acceso a Internet. El documento completo se puede ver en
la siguiente dirección:
http://www.curridabat.go.cr/reglamentos/MANUAL%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20INTER NET.pdf,
http://www.curridabat.go.cr/reglamentos/
El
documento se encuentra vigente desde el 27 de marzo de 2014.
Curridabat,
23 abril de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014029622).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 9 del mes de junio del año 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Servicios
Integrados de Exportación
y
Logística Sielsa Sociedad Anónima
Código: Código A-246
Cédula jurídica: 310164369002
Dirección: de la estación de pesaje de
Búfalo 3.8 kms carretera
a
Limón, 150 metros a mano derecha dentro del Parque
Industrial Guanazul JRV S.A.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº A246-03-2013. Consignatario: Elayun del Trópico.
Movimiento de inventario: 5199-2013. Descripción: Máquina manual para cortar
jamón, marca Pedro Nieto. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $92,00.
Precio Base: ¢6.578,57.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar
en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 13891.—(IN2014031638).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 10 del mes de junio del año 2014,
en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Flogar S. A.
Código: Código A-151
Cédula jurídica: 3-101035777-28
Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II,
entre predio de Cobal y Talleres de Standard.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº A151-01-2013. Consignatario: Edilson Lacayo Largaespada. Movimiento de inventario:
111825. Descripción: Aros para vehículo nuevos, de lujo N16, marca DK Racine,
modelo 3113. Cantidad: 4. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $272. Precio Base:
¢58.875,10.
Boleta Nº A151-02-2013. Consignatario: Maikol Fernandez Fonseca. Movimiento de inventario:
109770. Descripción: Parlantes nuevos, marca Pioneer TS-A69745 y XXX y planta
power amplificador digital marca XXXGXF. Cantidad: 4. Embalaje: UNTS. Valor
Aduanero: $95,35. Precio Base: ¢6.777,81.
Boleta Nº A151-03-2013. Consignatario: Ramon Mayorga Villegas. Movimiento de inventario:
130353. Descripción: Llantas nuevas marca Jinyo, modelo YH12, medidas
185/65R15. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $74.50. Precio Base:
¢7.457,49.
Boleta Nº A151-04-2013. Consignatario: Williams Dennis. Movimiento de inventario: 133522.
Descripción: Metabo nuevo, marca Wolf, modelo 04-FR-7124. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $133,53. Precio Base: ¢9.563,33.
Boleta Nº A151-08-2013. Consignatario: Gregorio Martinez Palacio. Movimiento de inventario:
130279. Descripción: Minicomponente nuevo marca Sony serie 4126641, modelo
SSEX880Z con dos parlantes nuevos marca Sony Modelo SSEX880Z. Cantidad: 3.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $71,46. Precio Base: ¢17.848,20.
Boleta Nº A151-09-2013. Consignatario: Adrian Perez Bolivar. Movimiento de inventario: 120217.
Descripción: Llantas para camión nuevas, marca Hankook, 11R24, 5.16 PR.
Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $74.50. Precio Base: ¢7.442,61.
Boleta Nº A151-11-2013. Consignatario: Johel Hernandez Mora. Movimiento de inventario: 119345.
Descripción: Baterías para carro, nuevas, modelo MF 55559 y modelo MF 55565.
Cantidad: 2. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $77,10. Precio Base: ¢24.145,25.
Boleta Nº A151-13-2013. Consignatario: Daniel Quiros Cambronero. Movimiento de inventario:
120351. Descripción: Planta marca XXX, modelo XTX-1300, nuevo. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $37,99. Precio Base: ¢2.700,63.
Boleta Nº A151-14-2013. Consignatario: Marin Cespedes Roberto. Movimiento de inventario:
120219. Descripción: Blu ray Samsung, nuevo, modelo BD-D5300. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $ 70,77. Precio Base: ¢17.611,70.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse
al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres
días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta
a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
13893.—C-78500.—(IN2014031648).
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 9 del mes de junio del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Sislocar. Código: Código 171, cédula
jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba
Delta
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº A171-21-2012. Consignatario: Sin consignatario.
Descripción: Jeans, pantalones, blusas, abrigos, blazer, abrigo, enaguas y
vestidos de dama; blusas de niña; juegos de pañitos; bufandas, alfombra,
camisas y camisetas de hombre. Cantidad: 100. Embalaje: Unts. Valor Aduanero:
$889,08. Precio Base: ¢138.366,77.
Boleta Nº
A171-04-2013. Consignatario: Aracely Sossa.
Movimiento de inventario: 58821/58822/58825/58826/58828/58829. Descripción: enaguas
de mezclilla nuevas; juegos de ropa de niño; bloomer de niña nuevos; bloomer de
dama nuevos, pantalones de mezclilla nuevas; maletas nuevas, marca Platini, y
blusas nuevas. Cantidad: 91. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $805,24. Precio
Base: ¢131.770,13.
Boleta Nº
A171-01-2014. Consignatario: José Arias Álvarez.
Movimiento de inventario: 130406. Descripción: Televisor LG, nuevo, LCD, de 32
pulgadas, con control remoto y base, modelo: 32CS410-MB, serie 208MLXS1B440,
fecha de fabricación Agosto 2012. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero:
$295,00. Precio Base: ¢149.329,00.
Boleta Nº
A171-02-2014. Consignatario: José Arias Álvarez.
Movimiento de inventario: 130417. Descripción: Televisor LG, nuevo, LCD, con
control remoto y base, modelo: 39LN5400-DA, de 39 pulgadas, serie 304MXFV4H571.
Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $364.64. Precio Base: ¢184.580,75.
Boleta Nº
A171-03-2014. Consignatario: Ana Herrera Salas.
Movimiento de inventario: 142408. Descripción: Televisor marca Sankey, nuevo,
LED, con control remoto y base, modelo: CLED-32F05, de 32 pulgadas, serie
1307E032D751200749. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $195. Precio
Base: ¢110.609,85.
Boleta Nº
A171-04-2014. Consignatario: James Hudson Edel.
Movimiento de inventario: 143076. Descripción: 2 Llantas nuevas marca Goldway, G2001, tamaño 195/60R15. Cantidad: 2.
Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $66.34. Precio Base: ¢37.066,15
Boleta Nº
A171-05-2014. Consignatario: Greivin Martínez.
Movimiento de inventario: 143256. Descripción: Llantas nuevas, marca
Windfordce, 175/70R13, 82T. Cantidad: 3. Embalaje: Unts. Valor Aduanero:
$86.70. Precio Base: ¢48.441,90
Boleta Nº
A171-06-2014. Consignatario: Ricardo Ugalde
Rodríguez. Movimiento de inventario: 143804. Descripción: Pantalla nueva, marca
Milexus, con control remoto y base, modelo MLLED24, serie 7453035511820, de 24
pulgadas. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $113,92. Precio Base:
¢62.756,25.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto
de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata
o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo
por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base,
por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el caso
de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 13890.—(IN2014031836).
De conformidad
con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a
las 13:30 horas del día 11 del mes de junio del año 2014, en las instalaciones
de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones
Portuarias de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Industrias Jaspe S. A., Código: Código A-215, cédula
jurídica 310148020932. Dirección: carretera Saopín, frente a la Cervecería
Costa Rica
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº A215-16-2013. Consignatario: Shirley Valverde. Movimiento de
inventario: 83133. Descripción: Ollas nuevas, marca Oasis, material teflón con
tapa de vidrio. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $50. Precio Base:
¢7.565,95.
Boleta Nº
A215-65-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de
inventario: 89722. Descripción: marco usado para motocicleta Kawasaky, modelo
KX450-E, año 2010. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $1450. Precio Base:
¢180.959,91.
Boleta Nº
A215-75-2013. Consignatario: Ana Morales Agustin. Movimiento de
inventario: 83741. Descripción: espejos usados sin marca; cuadros usados, con
marco de madera, diferentes medidas; pintura usada, en retablo de madera; máquina
de coser usada, marca Singer, modelo 6160; sillas usadas tipo merecedoras, sin
marca; retrovisor nuevo marca Kool; mesita de mimbre para sala, usada; silla
usada de madera para niña; mueble de sala, usado de madera; televisor usado de
55 pulgadas, manufacturado abril 2005; monitor Samsung, usado, modelo 710N y
dvd Phillips, usado modelo HTS3450737. Cantidad: 24. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $1.660,57. Precio Base: ¢214.564,85.
Boleta Nº
A215-77-2013. Consignatario: Luz Pérez Eusse. Movimiento de inventario:
53946. Descripción: Audífonos nuevos, para celular; estuches nuevos, para
computadora, sin marca; estuches nuevos para tablet; protectores para celular,
mp3 y para cámaras marca Badini; Kit de manos libres portátiles, marca Latin y
televisor LCD, nuevo, marca Samsung, de 32 pulgadas, modelo LN32D403EHD.
Cantidad: 62. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $2.016,53. Precio Base:
¢191.467,66
Boleta Nº
A215-82-2013. Consignatario: Richard Hernández Blandon. Movimiento
de inventario: 53938. Descripción: jackets de dama, nuevos; pantalones de dama,
nuevos; brasieres, nuevos, marca Play Boy; blúmeres, nuevos marca Play Boy.
Cantidad: 526. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $4110,76. Precio Base:
¢628.587,48.
Boleta Nº
A215-86-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernald. Movimiento de
inventario: 36273. Descripción: Sandwicheras nueva marca Trends, modelo
222-Q1010; sandwichera nueva marca Sankey, modelo SW-23; ollas arroceras de 16
tazas, marca Black & Decker, modelo RC426B; exprimidores de cítricos nuevos,
marca Windmere, modelo JA200 y plancha al vapor, marca Windmere modelo 1200.
Cantidad: 10. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $195.24. Precio Base: ¢46.775,56
Boleta Nº
A215-91-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernald. Movimiento de
inventario: 36273. Descripción: Televisor LCD, nuevo de 32 pulgadas, marca
Magnavox; televisor de 19 pulgadas, nuevo marca Sankey, modelo CLCD-1991 y
minicomponente nuevo, marca LG, modelo RAD114-AOU con sus parlantes
. Cantidad: 3. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $364,00. Precio Base:
¢92.500,64
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Roy Chacón
Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 13894.—(IN2014031838).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 12 del mes de junio del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: ENCASPI S. A. Código: A-169, cédula
jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la
entrada a río Blanco.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° A169-11-2014. Consignatario: Jorge Villegas Villanueva.
Movimiento de inventario: 1925037. Descripción: Televisor nuevo, marca Sony
Bravia LED, de 32 pulgadas, modelo KDL-32R407A. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor aduanero: $267,67. Precio base: ¢66.586,82.
Boleta N°
A169-12-2014. Consignatario: Alexander Padilla
Castro. Movimiento de inventario: 1925039. Descripción: Televisor nuevo, marca
LG, de 42 pulgadas, modelo 4215. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero:
$583,00. Precio base: ¢145.029,76.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 13896.—(IN2014031841).
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
_9:30_ horas del día _10_ del mes de _junio__ del año _2014__, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168, cédula
jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba
Moín.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº A168-18-2013. Consignatario: Agentes de mercadotecnia. Movimiento
de inventario: 64267. Descripción: Cajas de cartón nuevas, sin logo, medidas
10cmx10cmx53cm. Cantidad: 1380. Embalaje: unts Valor Aduanero: $2070. Precio
Base: ¢260.176,90.
Boleta Nº
A168-23-2013. Consignatario: Bridgeston de Costa Rica. Movimiento
de inventario: 67823/67827. Descripción: Paletas plásticas, nuevas, peso 20
kilos cada una. Cantidad: 78. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $390. Precio
Base: ¢48.211,37.
Boleta Nº A168-24-2013. Consignatario: Díaz Méndez Luis. Movimiento de inventario: 68772.
Descripción: palo de piso con mecha, nuevo, marca Rubber; escobas completas
nuevas, marca Cedar; escobón nuevo completo, sin marca; adorno lámpara y
quemador de aceite marca DWK y adorno de ángel de cerámica. Cantidad: 6.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $47,10. Precio Base: ¢5.111,98.
Boleta Nº A168-27-2013. Consignatario: Pazos y compañía
S.A. Movimiento de inventario: 65477. Descripción: Laminas de vidrio temperado,
nuevo, medidas 137x194cm, pullido. Cantidad: 59. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $236.00. Precio Base: ¢29.191,85.
Boleta Nº A168-30-2013. Consignatario: Ecolab.
Movimiento de inventario: 72571. Descripción: Tambores vacios, nuevos, de 50
galones cada uno, marca NCG. Cantidad: 50. Embalaje: unts. Valor Aduanero:
$1.232,50. Precio Base: ¢151.500,80.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse
al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres
días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por
concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por
lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de
mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar
el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la
subasta.
Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
13892.—C-61930.—(IN2014031845).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557
del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación
las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 11 del mes de
junio del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón
centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código: A-152, cédula
jurídica: 3-10107093206, Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo
de Limón
Detalle de la
mercancía
Boleta Nº A152-01-2013. Consignatario: Variedades del Sol Naciente.
Movimiento de inventario: 69022. Descripción: Adornos navideños (ramas, bolas,
colochos, flores. Cantidad: 19. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $465.79.
Precio Base: ¢70.968,53.
Boleta Nº A152-04-2013. Consignatario: Sin registro. Movimiento de inventario: 61590.
Descripción: Silla nueva, para bebe, eléctrica, marca Safety, modelo
BT044AIA/BT036; encierro portátil, nuevo marca Baby Bjorn; cuna nueva, marca
Delta, desarmada; silla mecedora nueva; baranda de metal para cunas con tela
marca Crayola; silla mecedora nueva marca Mama Roo, modelo 4,-005, set nuevo de
bebe para el cuarto con varias piezas, marca Boutique y salveque nuevo sin
marca contiene ahulado y recipiente para poner chupón sin marca. Cantidad: 8.
Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $2496.34. Precio Base: ¢375.829,97.
Boleta Nº
A152-05-2013. Consignatario: Sin registro.
Movimiento de inventario: 61591. Descripción: Amplificadores nuevos, de
guitarra, marca First Tac, modelo MA104 y MA003. Cantidad: 3. Embalaje: unts.
Valor Aduanero: $69.26. Precio Base: ¢5.015,65.
Boleta Nº
A152-06-2013. Consignatario: Sin registro.
Movimiento de inventario: 58883. Descripción: Láminas de zinc, nuevas, sin
marca. Cantidad: 10. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $50. Precio Base:
¢3.553,69.
Boleta Nº
A152-07-2013. Consignatario: Sin registro.
Movimiento de inventario: 61593. Descripción: Individuales decorativos de
pared, marca Kids; colcha marca Cocalo; cobija de niño marca Carters; set de
cuna marca Carters, de 4 piezas; porta bebe transpirable; colchón impermeable
marca Babies; set de 6 piezas para cuna, marca Cocola; colcha marca Babies Rust
y kit para bebes con 6 piezas. Cantidad: 9. Embalaje: unts. Valor Aduanero:
$367.93. Precio Base: ¢55.446,86.
Boleta Nº
A152-11-2013. Consignatario: El Colono
Agropecuario. Movimiento de inventario: 77492. Descripción: Estañones con
herbicida Bipiridilo Gramoxone Súper 20SL, de 200 litros cada uno, caduca el
12/2014. Cantidad: 30. Embalaje: drm. Valor Aduanero: $22.200,00. Precio Base:
¢676.802,52. La mercancía requiere nota técnica 54 y nota técnica 59.
Boleta Nº
A152-01-2014. Consignatario: Desconocido.
Movimiento de inventario: 90252. Descripción: Contenedor usado, identificación
GESU9398008, de 45 pies, manufacturado 08/2007. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: $6.933,00. Precio Base: ¢542.334,57.
Boleta Nº
A152-02-2014. Consignatario: Desconocido.
Movimiento de inventario: 90214. Descripción: Contenedor usado, identificación
GESU9414243, de 45 pies, manufacturado 10-2007. Cantidad: 1. Embalaje: UNT.
Valor Aduanero: $6.933,00. Precio Base: ¢520.498,55.
Boleta Nº
A152-03-2014. Consignatario: Desconocido.
Movimiento de inventario: 90250. Descripción: Contenedor usado, identificación
CBFU3494200, de 42 pies, manufacturado 08/2010. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: $6933. Precio Base: ¢520.498,55.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo
por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base,
por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el caso
de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 13895.—(IN2014031850).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
DE LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Centro de Servicios Financieros de Limón), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Reinford Peters Nerisa cédula 07-0051-0803 y Byfield Hirst Franklin,
cédula 0700420897.
Certificado N°
|
Monto ¢
|
Fecha vencimiento
|
Cupón N°
|
Monto ¢
|
Fecha vencimiento
|
16100860210582621
|
4.189.126,00
|
12/09/2013
|
011 al 012
|
39.726.85 c/u
|
12/08/2013 y 12/09/2013
|
16100860210587251
|
1.766.272,00
|
30/10/2013
|
009 al 012
|
17.662.70 c/u
|
30/07/2013, 30/08/2013, 30/09/2013 y
30/10/2013
|
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.— 7 de mayo del 2014.—Elixandro Fernández Arce, Coordinador de
Plataforma.—(IN2014028869).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1747-2014.—Molina Bolaños Evelyn María,
costarricense, cédula 1 1289 0142. Ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Economía. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida, y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014028852).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor José Humberto Estrada Rodas, pasaporte Nº 235462977 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto,
obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
28 de abril del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 12701.—(IN2014026712).
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Ana Gabriela Ocampo Marín, cédula N° 112500853, carné de
estudiante 200401368, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 5, acta N° 207, página 88, registro N° AE2010020, graduación
efectuada el 08 de setiembre de 2010; por robo. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—(IN2014027365).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes
formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la
búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre para la línea
de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita - Palmar Norte), sobre la finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 228.576-A-000,
que es terreno de potrero, bretones y otros, ubicada en el distrito 1º, San
Isidro de El General, del cantón 19º, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José; tiene una medida de 230.802,38 metros cuadrados y linda así: Norte,
Rodrigo Fallas Fallas; Sur, calle pública; Este, Oscar Navarro Romero y Oeste,
Mirtha Virginia Chacón Cantón. Se identifica en la materialidad por medio del
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 1079819-2006.-
Ø El dueño de la propiedad es el
señor Reinaldo Aurelio Díaz Naranjo,
cédula de identidad número 1-596-673.-
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de
la Red S.A, se valoró la constitución
del derecho de servidumbre, en la suma de ¢ 4.521.862,80 (cuatro millones
quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta
céntimos), según avalúo N° 927- del año 2013.
Ø A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 4.521.862,80 (cuatro
millones quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta
céntimos).
2º—De no ser
aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiase a Reinaldo Aurelio
Díaz Naranjo, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: sobre la
franja del propietario; en la cual la línea del centro tiene una longitud de
327,14 metros; la servidumbre tiene un ancho de 30 metros (15,00 metros a cada
lado de la línea centro), para un área de 9.772,49 metros cuadrados.- La
servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de topografía
ondulada, sobre área de potrero y
tacotal.- Afecta la propiedad en la sección Sur y ocupa el 4,23% del área total
de la propiedad, ingresando por la colindancia Oeste con Mirtha Virginia Chacón
Cantón y Juan Francisco Perea, con un azimut de 77º17’25”, sale con este mismo
azimut, ingresa nuevamente a la propiedad en la Segunda Sección por el lindero
Oeste con calle pública con el mismo azimut, hasta salir de la propiedad con el
lindero Oeste con Oscar Navarro Romero,
3º—Continúese con
los trámites de rigor.
4º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6080 celebrada del 24 de
febrero del 2014.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 14 de
mayo de 2014.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2014029415).
EDICTOS
OFICINA LOCAL DE TIBAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a
la joven Heydi Salgado Sánchez, la resolución de las de las nueve horas Treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve La
declaratoria de adaptabilidad de la niña Lucia Salgado Sánchez. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En
contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el
mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo 113-00080-13.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtad.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400030.—C-17020.—(IN2014028888).
A
la señora Sandra Patricia Munguía Rosales y al señor Melvin Cruz Canales, se le
notifica que mediante resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del
día veintinueve de abril del dos mil catorce, se ordena el abrigo temporal de
las personas menores de edad Kensy Melissa Cruz Mungía y su hijo Yoell Josué
Quintanilla Cruz. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se
notifica que mediante resolución de las nueve horas del seis de mayo del dos
mil catorce se amplía lo resulto para ordenar una investigación ampliada de los
hechos, dentro del plazo de veinticinco días naturales. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. OLAL-00003-2014.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400032.—C-18050.—(IN2014029068).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 2203:2014 “Dibujos técnicos - Representación
convencional de engranajes” (Correspondencia: ISO 2203:1973).
PN
INTE/ISO 6284:2014 “Planos de construcción - Indicación
de las desviaciones límite” (Correspondencia: ISO 6284:1996).
PN
INTE 06-02-16:2014 “Práctica para el coronamiento de
unidades de mampostería de concreto-Unidades relacionadas y prismas de
mampostería para ensayos de compresión.” (Correspondencia: ASTM C1552-12).
PN
INTE 06-12-01:2014 “RESET. Requisitos para Edificaciones
Sostenibles en el Trópico.” (Correspondencia: N.A.).
Se
recibirán observaciones del 16 de mayo hasta el 15 de julio del 2014.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014030254).
EDICTO
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V, según
oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014, la Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la actual
arrendataria falleció el 17-01-2012, sus hijos que son los beneficiarios de
dicho derecho, en común acuerdo solicitan actualizar al arrendatario nombrando
a una hermana y los demás hermanos seguir como beneficiarios, quedando así:
Arrendataria: Florybeth Barquero
Elizondo, cédula N° 4-140-766
Beneficiarios: Rosa Ma. Acuña
Elizondo, cédula N° 4-095-488
Emilia
Ma. Barquero Elizondo, cédula
N° 4-099-323
Rodrigo
Barquero Elizondo, cédula
N° 4-108-011
Cecilia
Barquero Elizondo, cédula
N° 4-101-1030
Manuel
Barquero Elizondo, cédula
4-116-535
Eliecer
Barquero Elizondo, cédula
N° 4-124-457
Mario
Fco. Barquero Elizondo, cédula
N° 4-142-859
Miguel
Ángel Barquero Elizondo, cédula
N° 4-153-453
Lote
N° 151 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud
N° 761-201 recibo N° 934-i y 75635 inscrito en folio 25-15 libro 1-2, el cual
fue adquirido el 29-12-1948 y 17-06-1985. El mismo se encuentra a nombre del
Carmen Elizondo Oviedo y beneficiarios.
Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 26 de junio del 2013.
Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2014029518).
CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/
COMERCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL
HACIENDA PACÍFICA
3-109-608429
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
CONDÓMINOS
Yo,
Catalina Brenes Palma, mayor, casada, vecina de Quepos, master en educación,
cédula 1-951-397, en mi condición de gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Condohotel Hacienda Pacífica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-438471, por este medio
convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del
condominio denominado Condominio Mixto Residencial / Comercial Horizontal y
Vertical Hacienda Pacífica, titular de la cédula de persona jurídica número
3-109-608429, a realizarse en el condominio el día nueve de julio del año 2014
a las diez horas en primera convocatoria; y
de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las once horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Comprobación
del quórum.
b) Aprobación de gastos del Condominio para el período 2013-2014.
Presentación de reporte por parte del Administrador.
c) Revisión de Informe aportado por el desarrollador con respecto las inversiones
que se efectuarán en la infraestructura del condominio en un futuro. Aprobación
de dicho informe y de presupuesto extraordinario para cubrir dichas
inversiones, así como su forma de pago.
d) Revisión de propuesta del presupuesto 2014-2015, a ser presentada
por el Administrador. Aprobación del presupuesto.
e) Análisis de la necesidad de crear un fondo para emergencias del
Condominio. Aprobación de aportes al fondo de emergencias.
f) Comisionar a los Notarios Públicos encargados de protocolizar, en
lo literal o en lo conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a
cabo.
g) Declarar los anteriores acuerdos firmes.
Los participantes deberán acreditar su personería,
en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor
de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio
original del mismo, o documento debidamente autenticado acompañado de la
personería del poderdante. Cualquier poder especial presentado para acreditar
la representación de cualquiera de los condóminos, deberá contar con la
especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo
1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho
poder especial.—Catalina Brenes Palma, Gerente.—1 vez.—(IN2014030468).
PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria
Se convoca a todos los socios de la sociedad anónima denominada
Porteadores La Victoria Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno - tres siete cuatro siete cero tres, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, de socios a celebrarse en el parqueo de
Porteadores La Victoria, en Grecia centro, cincuenta metros al sur del Bar y
Restaurante B&R, el día martes 10 de junio dos mil catorce, de acuerdo al
artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, en primera
convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, para
discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos
varios a tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día el
siguiente:
Orden del día:
Asuntos de asamblea ordinaria
1. Llamada al orden, primera
convocatoria: 10:00 am; segunda convocatoria a las 11:00 am.
2. Apertura de
la asamblea.
2.1 Aprobación
de la Agenda Oficial.
3. Ratificación
de la Gestión y Actuación administrativa de la Presidencia.
4. Informe
Económico:
A- Presentación de estados
financieros
B- Presentación
de estados de cuenta, cuenta bancaria del Porteadores La Victoria S. A.
C- Informe
financiero contable de los años 2011-2012-2013, a cargo del contador de la
empresa Lic. Freddy Barrantes Benavides.
5. Elección de los siguientes
puestos a la junta directiva de la sociedad anónima, presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal, en el tanto que todos los puestos tienen período
vencido.
6. Distribución
de las utilidades conforme lo establece el pacto social constitutivo cinco por
ciento, (5%)
Asuntos de la asamblea extraordinaria:
1. Modificación del giro comercial
de Porteadores La Victoria S.A., en el Pacto Social Constitutivo, donde se
adaptarà a Porteadores La Victoria de acuerdo a las exigencias legales, en
la nueva modalidad de Taxi 1855, establecida por Ley.
2. Determinación y adopción de medidas legales
necesarias donde se autorice al representante legal de Porteadores La Victoria,
que realice todos y cada uno de los actos necesarios para que Porteadores La
Victoria cumpla con todos y cada uno de los requisitos pre establecidos por
ley, para dicho cumplimiento, sea autoriza para que este pueda realizar todos y
cada uno de los trámites necesarios ante Consejo de Transporte Público, y
cumpla con los requisitos pre establecidos por ley número 1855.
3. Autorización por parte de los socios de
Porteadores La Victoria, de autorizar al Representante Legal de Porteadores La
Victoria Sociedad Anónima, de incluir a todos los vehículos que al día de hoy
se encuentren trabajando en el parqueo de Porteadores La Victoria, dentro del
nuevo sistema de transporte Modalidad Taxi.
Ricardo González
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014031337).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Convocatoria a asamblea ordinaria 2014
Se convoca a la
asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº
3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el
área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 21 de junio de
2014, primera convocatoria a las 8:00 a.m., si no se reúne el quórum de ley se
realizará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m. y en tercera convocatoria a
las 10:00 a.m., se realizará la asamblea con los condóminos presentes.
AGENDA
1. Comprobación de quórum.
2. Informe de la administración y junta
directiva.
3. Informe financiero.
4. Aprobación de presupuesto y definición de
cuota de mantenimiento período agosto 2014-julio 2015 y aguinaldo 2014.
5. Elección de administrador(a) y junta directiva
para el período 1° julio 2014 a 30 junio 2015.
6. Aprobación de medidas y sanciones basado en el
artículo trigésimo sétimo por faltas reiteradas de las disposiciones que regula
este reglamento del Condominio Prados del Este como son: mascotas que deambulan
y dejan sus deposiciones en áreas comunes y áreas privativas ajenas, lo cual
representa un riesgo a la salud de las personas; generación de ruido molesto en
el horario de la diez de la noche y seis de la mañana, exceptuándose aquellas
actividades sociales que no alteren el orden.
Xinia Bustamante
Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014031519).
AGROINDUSTRIAL SANTA CLARA S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad Agroindustrial Santa Clara S. A., cédula jurídica
3-101-074867, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete
Céspedes R., en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las
instalaciones de Radio Columbia, a las ocho horas del día diez de junio del dos
mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código
de Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula
segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio de la sociedad, y
eliminar la cláusula décimo tercera, sobre el agente residente. Si a la hora
indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San
José, 13 de mayo de 2014.—Hernán Solís Herrera, Presidente.—1
vez.—(IN2014031660).
SOYVA S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad Soyva S. A., cédula jurídica 3-101-018271, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete
Céspedes R., en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las
instalaciones de Radio Columbia, a las quince horas del día veinte de junio del
año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155
del Código de Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de
la cláusula segunda de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la
sociedad, y quinta, en cuanto al capital. Si a la hora indicada no hubiera
quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo
que también se convoca a los socios.—San José, 13 de
mayo del 2014.—Hernán Solís Herrera, Secretario.—1 vez.—(IN2014031663).
SOCIEDAD TRANSPORTES Y EQUIPO PESADO
BREYBRE S. A.
El suscrito Édgar
Brenes Brenes, mayor casado una vez empresario, vecino de Agua Caliente de
Cartago con cédula número 3-257-881, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Transportes y Equipo Pesado Breybre S. A., cédula jurídica número
3-101-401.061 de conformidad con el artículo sexto del pacto social convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 27 de
junio del 2014, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas
en segunda convocatoria con los socios presentes, asamblea que se celebrará en
la casa de habitación del señor Édgar Brenes Brenes ubicada 150 metros norte de
la Iglesia Católica de Lourdes de Aguacaliente Cartago ello en vista que el
domicilio social inscrito no existe actualmente. Los puntos de la agenda a
tratar son:
1-Comprobación
de quórum.
2-Revocatoria
y nombramiento de secretario y tesorero de junta directiva.
3-Modificación
de la cláusula primera del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio
social.
4-Presentación
y verificación de inventario de bienes de la sociedad a efectos de tomar plena
posesión de los mismos, para lo cual se comisionará al Presidente.
Édgar José Brenes Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2014031681).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Trudy Vanessa Josephs Hamblet, con cédula de identidad número siete-ciento
cincuenta y tres-novecientos treinta y dos, se le comunica que debe apersonarse
en las oficinas de Kineret S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-025306,
a más tardar 15 días hábiles a partir de la primera publicación del presente
aviso para conocer acerca de situación con contrato de arrendamiento Nº 5584
suscrito con Kineret S. A., en cuanto al activo placas 685409.—San José, cinco
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Alonso Barboza Lépiz, Apoderado
Generalisimo.—IN2014028117).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Terapia Física, emitido
por esta casa de estudios el 25 de enero de 2001, inscrito en el tomo II-5738,
a nombre de Marta Fatjó Martínez, con cédula de identidad número 1-0676-0185.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses,
Curridabat, 10 de marzo del 2014.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014028561).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo: Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880, OC-580192; Arq. Ana
Lorena Vargas Morales, A-4094, OC-626601; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129,
OC-530698; Ing. Eduardo Fernández Fonseca, IC-18771, OC-591081; Ing. Magally
Prado Arias, IC-16125, OC-438769; Ing. Edgar Jiménez Mata, ICO-3717, OC-596495;
Ing. José David Alvarado Quirós, ICO-23113, OC-589200; Máximo Murillo Chacón,
AA-0123, Protocolo 18350; Ing. Javier Ocampo Zamora, IC-1829, OC-615590; Arq.
Miguel Zamora Ruiz, A-18923, OC-634918; Arq. Isidro Ramírez A., A-8437,
OC-582571; Arq. Norman Urbina Castellón, A-9487, OC-624799; Ing. Luis Rodolfo
Ruchnor Masís, IC-18124, OC-620322; Ing. Fernando Ulloa Muñoz, IC-10718,
OC-619024; Ing. Luilly Madrigal Hernández, IC-11884, OC-628927; Ing. Diego León
Carazo, IC-23602, OC-617894; Ing. Goering Eduardo Carballo Rodríguez, IC-15386,
OC-612697; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621,
OC-636444; Ing. Antonio Ramírez Downer, ICO-10747, OC-614741; Arq. Luis Mora
Flores, A-3193, OC-587926; Ing. Luis Fernando Villalta Cerdas, IC-11213,
OC-547482; Ing. Esteban Ruiz Arias, IC-17529, OC-591140; Ing. José Fabio
Corrales García, IC-3479, OC-632868; Ing. Raúl Montiel Zárate, IC-17522,
OC-634755; Ing. Víctor Manuel Castro Alfaro, ICO-5335, OC-564349; Arq. Minor
Mora A., A-11194, OC-558660; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-598524 y
OC-598536; Ing. Dennis Aparicio Rivera, IC-18479, OC-18479; Ing. José Luis de
Briones Solórzano, IC-15749, OC-633257; Ing. Marco Antonio Peñaranda
Chinchilla, IC-7370; Ing. Marco Tulio Mora Sánchez, ICO-8074, OC-609658; Ing.
Minor González Herrera, IC-6994, OC-582322; Ing. Gerson Cordero Campos,
IC-16595, OC-613223; Arq. Jorge Adrián Murillo Salazar, A-15491, OC-628511;
Ing. Adrián Blanco Castro, IC-23181, OC-606559. Al contestar consigne este
número de oficio Nº 086-2014.—San José, 2 de mayo del
2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—1
vez.—O. C. N° 269-2014.—Solicitud N° 1359.—C-101920.—(IN2014028667).
MOLBE DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rodrigo
Romero Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de
Alajuela, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro seis ocho-cero
ocho cinco uno, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Molbe del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis seis nueve siete uno,
inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cinco ocho seis seis cuatro, que es
propietaria de la finca filial número uno, matrícula de Folio Real San José uno
uno uno uno uno cuatro-F-cero cero cero del Condominio Génesis Loft cédula
jurídica tres- ciento nueve-seis seis ocho nueve tres ocho de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi
calidad de propietario , solicito la reposición de los libros de: Actas de
Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva por extravío. Comuníquese a
todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Rodrigo Romero Salazar, Propietario.—(IN2014028764).
MAFALDA S. A.
La
sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del
certificado único de acciones N° 001 representativo de 10 acciones comunes y
nominativas de la sociedad: Mafalda S. A., cédula jurídica N° 3-101-20453.
Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días
contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse ante
la notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicado en Barrio Tournón, oficinas
del Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del
2014.—Edwin Mora Murcia, Albacea.—(IN2014029152).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
THE CRAZY HEN S. A.
La
sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del
certificado único de acciones número 001 representativo de 90 acciones comunes
y nominativas de la sociedad The Crazy Hen S. A., cédula jurídica 3-101-315470.
Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días
contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en
los artículso 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto
dirigirse ante la notaría del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro ubicado en Barrio
Tournón, oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José,
12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo,
Albacea.—(IN2014029149).
IMDIPROFISA
Se
informa a todo el público en general sobre el extravió de las facturas de la
empresa Imdiprofisa específicamente la 17506, 17507, 17508, 17509, 17510,
17511, 17512, 17513, 17514, 17515, 17516, 17517, 17518, 17533, 17534, 17535,
17536, 17537, 17538, 17539, 17540, 17541, 17542, 17543, 17544, 17545,
17547.—Laura Sánchez Alpízar.—(IN2014029382).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1523 400 H
Nombre del
accionista: Marcos Ickowicz Luckowiecki, Folio número: 1908
30 de abril del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014029549).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
El
Dr. Julio César Jaén Hernández mayor, casado una vez, médico, vecino de San
José, Escazú, cédula de identidad 5-0148-1421, solicita la reposición de sus
1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-176555, pues se le extraviaron. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 689
del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán dirigirlas a
la dirección: San José, San Francisco Goicoechea B. Tournón, diagonal al estacionamiento
del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, atención a Licda.
Georgette Barguil Peña.—San José, 15 de mayo del
2014.—Dr. Julio Jaén Hernández.—(IN2014030153).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El
suscrito notario protocoliza mediante escritura número 67-13 del tomo 13, acuerdo del artículo I de la LII Asamblea
General Extraordinaria del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, mediante la cual se acuerda reformar el artículo segundo de los
Estatutos referente al domicilio social, para que en adelante se lea así:
“Domicilio social: Tendrá su domicilio social en la Ciudad de Alajuela, Barrio
Cristo Rey, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela,
doscientos metros oeste de Plazas Ferias, pudiendo mediante acuerdo de su Junta
Directiva abrir sucursales otro tipo de agencias, ventanillas y oficinas en
cualquier parte del territorio nacional”, acuerdo firme.—Alajuela, 12 de mayo
del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Espinoza Sing, Notario.—1
vez.—(IN2014029375).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MÉDICOS
JUBILADOS
Yo, Iván García Urbina, cédula ocho - cero tres
cinco - cero cinco cero uno, en mi condición de Presidente y representante
legal de la Asociación Costarricense de Médicos Jubilados, cédula jurídica tres
- cero cero dos - cuatro tres nueve cuatro dos uno, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Actas Juntas Directivas, mayor, diario, balance e inventarios, todos los
números uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Iván García Urbina.—1
vez.—(IN2014029431).
DESIERTO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA Y LOS
CAÑAVERALES DE TACARES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hoy
ante esta notaría se ha solicitado la reposición de los libros contables:
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de las sociedades que se dirán:
Desierto Dorado Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
seiscientos cuarenta y nueve y Los Cañaverales de Tacares Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y
seis. Durante el plazo de quince días a partir de la publicación del presente
aviso se recibirán oposiciones por escrito en la oficina del suscrito notario,
situada en Barrio Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros norte y
cincuenta metros este, casa número ciento cuatro.—San José, veintinueve de abril
del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014029681).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes
Contadores Públicos autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:
• Lic. Luis Gustavo Paniagua Vásquez, CPA
2997. Mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 202-2014 de la Sesión
Extraordinaria Nº 03-2014, celebrada el 15 de abril del 2014 se dispuso
suspenderlo por un plazo de tres meses en el ejercicio profesional. La presente
suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta.
• Lic. Rodolfo Benavides Alvarado, CPA 3079.
Mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 203-2014 de la Sesión Extraordinaria Nº
03-2014, celebrada el 15 de abril del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo
de seis meses en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
• Licda. Ana Eugenia Chinchilla Jiménez, CPA
4849. Mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 204-2014 de la Sesión Extraordinaria
Nº 03-2014, celebrada el 15 de abril del 2014, se dispuso suspenderla por un
plazo de tres meses en el ejercicio profesional. Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
San
José, 15 de mayo del 2014.—Licda. Rosa Cristina
Morales, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014030168).
CRASSOCIATES S. A.
Se
cita y se emplaza a todos los interesados con mejor derecho para la reposición
de libros de la sociedad Crassociates S. A., cédula jurídica número
3-101-586555, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría
para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de
Seguridad Publica en barrio Córdoba, o al teléfono 2226-12-44 de la licenciada
Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 16 de mayo de
2014.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014030278).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número doscientos treinta y cinco-doce, otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil
catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Servivalores S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose
su disminución.—San José, siete de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014028765).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 15 de enero del 2014, la empresa Panamerican Woods
(Plantations) S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula
del domicilio de la sociedad, la cláusula del capital social y la cláusula de
la administración.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz,
Notario.—(IN2014031402).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura N° 159 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo del
2014, se reforman las cláusulas del domicilio social, capital social,
representación y administración y se nombra secretario, tesorero, vocal y
fiscal, todo correspondiente a la empresa Que Sabor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-670363.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014027823).
Ante
esta notaría el dos de mayo de dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera
del domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Lupita S. A., para que
en lo sucesivo se ubique en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, trescientos
metros oeste y cien metros norte.—Cartago, a las
catorce horas del dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carolina Gutiérrez
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014027917).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Fassiden
S. A., para que en lo sucesivo se lea: San José, Guayabos de Curridabat,
Condominio Monterán, casa uno-cuatro.—Cartago, a las
trece horas del dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027919).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad Euroflores
S. A., para que en lo sucesivo se lea: San José, Guayabos de Curridabat,
Condominio Monterán, casa uno-cuatro.—Cartago, a las
catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014027927).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas
del 7 de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Lactucaric
Investments LI S. A., con cédula jurídica 3-101-458127, reformando su
cláusula décima y su junta directiva. Es todo.—Jacó, 7
de mayo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014027936).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de S.B.R. Netmarketing
& Consulting Sociedad Anónima, reformándose la cláusula de
administración y representación, así como los nuevos nombramientos de los
cargos de secretario, tesorero y fiscal. Presidente: John Walker.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Adriana
María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014027941).
Por
escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas
del 7 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Dos Bros
Investments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-380114, reformando
su cláusula octava y modificando su administración. Es todo.—Jacó,
7 de mayo del 2014.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014027943).
Por
escritura doscientos cincuenta y siete-once, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas con dos minutos del siete de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad B y V
Guanacasteco Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social, así como la
representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Romano (nombre) Bartoli (apellido).—Nicoya,
7 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014027946).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas del seis de
mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil ciento quince sociedad de responsabilidad
limitada, modificando la cláusula de la representación y nombrando junta
directiva.—San José, seis de mayo de dos mil
catorce.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014028221).
Mediante
escritura número ciento catorce-treinta y dos, otorgada en San José, a las diez
horas del siete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta en lo conducente
de la sociedad denominada Corrales y Acosta S. A., mediante la
cual se reforman las clausulas primera-tres-cuatro-cinco y nueve y se nombre
junta directiva. Se cancela un poder generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014028223).
Por
asamblea general extraordinaria de Silvia Ocho Mil Setecientos Ocho Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-3489402, celebrada en fecha 12 de
diciembre en fecha del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura
número 3-3 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Christel Hering Palomar, Notaria.—1
vez.—(IN2014028224).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito Notario, a las trece horas del seis de
mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos veintidós sociedad de
responsabilidad limitada, modificando la cláusula de la representación y
nombrando Junta Directiva.—San José, seis de mayo de
dos mil catorce.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014028225).
Por
escritura 7-3 de las 9:30 minutos del 31 de enero de 2014, se modifica
estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
seis sociedad anónima, con cédula jurídica número 3-101-667006. Se
cambia razón social por TV Producciones Costarricenses S. A., se cambia
domicilio, se nombre junta directiva. Presidente: José Daniel Valerín Villegas.
Lic. Christel Hering Palomar, Notaria.—1
vez.—(IN2014028226).
Por
asamblea general extraordinaria de Quinto TH Consulting Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-348388, celebrada en fecha 20 de setiembre del
2013, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura número 22 de las 17:00
horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Enrique
Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014028227).
Ante
mí, la empresa Agromateriales de Construcciones y Ferretería Macovi S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-295691, mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas del ocho de
mayo del dos mil catorce, se aceptaron las renuncias del Presidente y Tesorero;
y se realizaron nuevos nombramientos y se cambió el domicilio social.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014028237).
Por
escritura pública número veinte, otorgada ante mí, a las quince horas del siete
de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sekoh Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028248).
Por
escritura número ciento veintinueve-trece otorgada en esta notaría, al ser las
quince horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil catorce, la
sociedad Alquisa del Oeste S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil doscientos tres, modifica
cláusulas de domicilio social, capital social, y administración.—Heredia, 7 de
mayo del 2014.—Lic. Francisco A. González B, Notario.—1
vez.—(IN2014028249).
Por
escritura pública número veintidós, otorgada ante mí a las once horas del ocho
de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Buena Ventura D.H.E.P Ocho Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y
la sexta de la administración de la sociedad.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028251).
Carlos
Rohrmoser Sucesores S. A., mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 hora
del 15 de octubre de 2012, acuerda su disolución.—San
José, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014028254).
Mediante
escritura número doscientos veinte, visible a folios ciento diez frete del tomo
cuarenta y uno de la notaría Aurea Monge Monge, a las doce horas del tres de
abril del dos mil catorce, comparecieron los dueños de la totalidad del capital
de la sociedad Centro de Atención y Capacitación Medina y Asociados S.
A., cédula jurídica 3-101-444639, los cuales acuerdan disolver dicha
sociedad en virtud de no existir activos ni pasivos.—Pérez
Zeledón, 6 de mayo del 2014.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014028256).
Ante
esta notaría pública se constituye la empresa Comercializadora de Santo
Domingo de Heredia DIB Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014028260).
Por
escrituras otorgadas a las 9:00 y 9:30 horas del 6 de mayo del 2014,
respectivamente, se protocolizan acuerdos de la empresas Al Otro Lado del
Espejo S. A. e Inversiones Roga S. A., reformando estatutos.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014028262).
Por
escritura otorgada el 7 de mayo del 2014, a las 10:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A.,
reformando estatutos.—San José, 7 de mayo del
2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014028265).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2014, protocolicé
acuerdos de Uborkasalata Ltda., por medio de la cual se reforman
estatutos y cambia la naturaleza jurídica a Uborkasalata S. A.—San José,
6 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014028266).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de
enero de dos mil catorce, se constituyó la sociedad de este domicilio International
Pacific Charter LLC Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, seis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José
Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014028267).
Mediante
escritura pública otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil
catorce, se modificaron las clausulas segunda, novena, décima y décima primera
y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Babieca del Cid Sociedad
Anónima.—Alajuela, ocho horas del seis de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014028268).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Unibebidas S. A.—San José, 7 de
mayo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014028270).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del diecinueve de
noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio Proyección
Disac Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San
Ramón, veintidós de diciembre de dos mil trece.—Lic. José Rafael Steller Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2014028271).
En
mi notaría, escritura 233-5, tomo 5 mi protocolo, protocolicé actas asambleas
generales, de fusión por absorción de esta compañía, Tulipán de Villamar
S. A., cédula jurídica 3-101-612216; con las compañías denominadas: Anturio
de Villamar S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-612774; Amapola de Villamar S. A., con cédula de persona
jurídica: 3-101-612674; todas con idéntico domicilio citado en candelaria de
naranjo, trescientos metros norte del cruce a san juan; y, conservando la
estructura estatutaria, representación legal, consejo administrativo o junta
directiva, la compañía denominada Amapola de Villamar S. A.,
cédula jurídica 3-101-611921; cuya empresa absorberá a todas las mencionadas,
cambiando su razón social para que de ahora en adelante se denomine: Campos
Villamar S. A., pudiendo abreviarse en Campos Espamar S. A. Se
reforma cláusula quinta, aumenta capital social a la suma de los capitales
sociales absorbidos; sea: la suma de seiscientos mil colones exactos,
representado mediante seis acciones comunes y nominativas, por valor de cien
mil colones, cada una, totalmente suscritas y pagadas; no habrá acciones
preferentes solamente, comunes y nominativas. Según se reformó la cláusula
séptima: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del código civil; y, quien podrá además sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Presidente Adolfo Campos Suárez,
cédula 2-0369-0038. Escritura 250-5, tomo 5°.—26 de
noviembre del 2013.—Lic. Miguel Ángel
Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028272).
En
mi notaría, escritura 233-5, tomo 5 mi protocolo, protocolicé actas asambleas
generales, de fusión por absorción de esta compañía, Amapola de Espamar
S. A., cédula jurídica 3-101- 611921; con las compañías denominadas Campos
Espamar S. A., cédula jurídica 3-101-288824; Campos Altamira S. A.,
cédula jurídica 3-101-370690; Campos y Designios S. A., cédula
jurídica número 3-101- 372042; Amapola de Terramar de AZ Grupo
S. A., cédula jurídica número 3-101-613632; Anturio de Terramar S. A.,
cédula jurídica 3-101-612771; todos con idéntico domicilio citado en candelaria
de Naranjo, trescientos metros norte, del cruce a San Juan; y conservando la
estructura estatutaria, representación legal, consejo administrativo o junta
directiva, la compañía denominada Amapola de Espamar S. A., con
cédula jurídica 3-101-611921; cuya empresa absorberá a todas las mencionadas,
cambiando su razón social para que de ahora en adelante se denomine: Campos
Espamar C & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Campos
Espamar C & S S. A. Se reforma cláusula quinta, aumenta capital social
a veinticinco millones de colones, no habrá acciones preferentes solamente,
comunes y nominativas. Se reforma representación legal. Escritura 233-5, tomo
5°.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028274).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2014, se
acordó reformar la cláusula N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad CTM
Cuarenta S. A.—9 de mayo del 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014028275).
Por escritura
pública número veintidós, del Protocolo uno del suscrito, otorgada en
Goicoechea a las quince horas del ocho de mayo de dos mil catorce, la Asociación
Costarricense de Exbecarios de la República de Corea, cédula jurídica tres
cero cero dos cuatro seis cinco tres cero cinco, domicilio San José, cantón
Central avenida diez bis y doce, Barrio Lujan, se enuncia cambio Junta
Directiva; sita en los Libro de Acta Ord y Extraordinario de Accionistas
Goicoechea.—San José a las ocho horas día nueve de mayo dos mil catorce.—Lic.
Minor Vargas Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014028286).
Mediante
escritura seis, otorgada a las diez horas del nueve de mayo de dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Patrimonial Corazón
de León PCL Limitada, donde se reforma el domicilio social, la
representación, se nombran gerente agente residente.—San José, nueve de mayo de
dos mil catorce.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2014028291).
Mediante
escritura número noventa y uno, otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo
de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Captain
V.E.M Holdings Limitada, donde se reforma la razón social, se
nombran gerente y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, ocho
de mayo de dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014028293).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 06 de
mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014028296).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 06 de
mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014028298).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 06 de
mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014028300).
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta
de la sociedad English Rose Sociedad Anónima, por la cual se
modificó lo relativo al domicilio social.—San José, 05
de mayo del 2014.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014028305).
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de
la sociedad Lobo de América Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo
relativo a la administración, representación y el objeto.—San
José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014028306).
Yo, Óscar Venegas
Córdoba, notario público carne seis mil setecientos cuarenta, con oficina en
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hago constar que mediante escritura
número cincuenta, visible a folio cincuenta y uno frente del tomo doce de mi
protocolo, se aumenta el capital social de Servicios Médicos Especializados
de Alajuela Sociedad Anónima y en consecuencia se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014028308).
Ante mí, Óscar
Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número sesenta, visible a
folio cincuenta y nueve vuelto del tomo doce de mi protocolo se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de Vita Et Pax SRL en cuanto a la
representación social.—San José, seis de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014028309).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número
ochenta-nueve; el señor Rigoberto Quesada Alfaro, cédula de identidad tres-cero
ciento veintiséis-cero cero setenta y seis; rinde declaración jurada y solicita
a la Administración del Cementerio General de Cartago, el traspaso a su nombre
y de las señoras Sandra Quesada Alfaro, cédula tres-cero doscientos
cuarenta-cero trescientos treinta y cinco; y Andrea Quesada Guzmán, cédula
uno-cero setecientos siete-doscientos setenta y ocho; el Contrato de una fosa
de dos nichos que se encuentran a nombre de la señora América Alfaro Ortega,
quien falleció en Cartago el día primero de diciembre del año mil novecientos
ochenta y seis. Todo ello de conformidad con los Decretos Ejecutivos número
Setecientos cuatro de siete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve y
treinta y dos mil ochocientos treinta y tres de cinco de agosto de dos mil
cinco. Reglamento de Cementerios. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro de un mes contado a partir de su publicación se
apersonen a la Administración del Cementerio General de Cartago en defensa de
sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión.—San José, a las
nueve horas del día ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique
Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014028310).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del primero de mayo del dos
mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad El Retorno del Pizote C&M S.A, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres nueve cuatro siete cero ocho, por medio de la cual de acordó nombrar
como presidente a Dixon Vargas Samudio, cédula seis-tres dos uno-tres cero seis
y vicepresidenta a Suhey Gabriela Alman Villalobos, cédula seis-tres tres
tres-cinco seis cero.—Palmares, cinco de mayo del dos mil catorce.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014028312).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Cuatro Témporas Limitada,
con cédula jurídica número: Tres- ciento dos- cero cincuenta y cinco mil
setecientos sesenta y seis, domiciliada en
San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sureste del parque Okayama, a las diez
horas del día primero de enero del dos mil catorce, se acordó disolver la
sociedad.—San José, treinta de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1
vez.—(IN2014028335).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Estructuras
Metálicas Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-
ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y dos,
domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, casa
número: cuarenta y cuatro E, a las diez horas del día primero de enero del dos
mil catorce, se acordó disolver la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta
y cinco minutos del día veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Greivin
López Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014028336).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito
notario se protocolizó acta de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos veintiocho s. a., por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de
abril del año dos mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014028337).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Terrenos Industriales del Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres siete tres dos cinco cinco, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio social y décima de la
administración, se revocó el nombramiento del tesorero y fiscal, y se nombró
nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve
horas del seis de mayo del dos mil catorce por el notario público Mauricio
González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2014028352).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad, Crbakken
Llc Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014028365).
Mediante escritura por mi otorgada en San José el ocho de mayo del dos
mil catorce protocolicé acta en donde se le cambió el domicilio social a Red
Castle I N C Sociedad Anónima.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014028370).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa Comercial Propato Médica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta mil trescientos setenta y ocho. Presidente Andrés Fallas Padilla.
Escritura otorgada en Ciudad de San José, el día treinta de abril del dos mil
catorce.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014028373).
En escritura otorgada, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014 se
protocoliza acta de Asociación Centro de Mediación y Manejo de Conflictos
Enseñaza e Investigación, que modifica cláusula vigésima del pacto social.
Presidente con plenas facultades.—San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—(IN2014028376).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dos de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta y nueve.—San José, 2 de mayo de
dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti. Notario.—1
vez.—(IN2014028377).
En escritura
otorgada a las quince horas del 08 de mayo del 2014 se protocoliza el acta de Comercializadora
Universal Vida y Belleza Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sétima y quinta del pacto social. Presidente con plenas facultades y
aumento de capital social, respectivamente. Y en escrituras otorgadas a las
17:10, 17:30, 17:40 y 17:50 horas del ocho de mayo del 2014, de las sociedades Cortijo
de Belén Dieciocho CBDO, Celulares Advance, Móvil Start e
Inversiones Dival, respectivamente, todas sociedades anónimas se modifica
la cláusula séptima de la representación, presidente con facultades plenas.—San
José, 08 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014028378).
Por escritura
otorgada ante este notario público a las veinte horas del seis de mayo de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Concetrados APM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro ocho ocho uno
donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—Heredia, seis de mayo de 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014028381).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil
trece, se protocoliza el acta número trescientos diecisiete, en asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maravillas
Internacionales Americanas Limitada cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se
sustituye al gerente y subgerente.—Naranjo, 21 de
octubre del dos mil trece.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014028388).
Mediante
escritura pública número setenta y dos otorgada a las ocho horas del dos de
abril del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se
acordó disolver la compañía Bocam S. A.—Grecia,
cinco de mayo dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014028389).
Por escritura
número 14-29, otorgada a las 16:30 horas del 07 de mayo del dos mil catorce,
ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio, asimismo se revocan el cargo actual de gerente y agente residente y
se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias
Cañizales de Filadelfia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil.—Sam José
7 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014028390).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Reproducción
SA, por los que se reforman las cláusulas segunda y cuarta de sus estatutos
referentes al domicilio y a su plazo social que se amplía en treinta años más.—San José, 09 de mayo 2014.—Lic. María Jiménez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028391).
Por escritura
número 13-29, otorgada a las 16:00 horas del 07 de mayo del dos mil catorce,
ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de administración, asimismo se revocan los cargos de gerentes
y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este
domicilio, denominada: Residencias Ganado de Capulín Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos quince mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, 07 de mayo
del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014028392).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
21 de enero del 2014, la empresa Jungla Es Pum Mono del Coco de Puerto Viejo
C.R, M&V&D Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
reforma la cláusula primera donde la sociedad se denominará Beccas Chiles de
los Ángeles R.D.E., Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Beccas
Chiles de los Ángeles R.D.E. SA.—Heredia, 9 de
mayo de 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2014028393).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Lloyds Underwriters Corporation Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos de presidente y
secretario de la junta directiva y revocando poder generalísimo.—San José, 9 de
mayo del año 2014.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014028404).
Por escritura
número uno se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad denominada Bodegas
R. L. P. Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014028410).
Por
escritura número uno se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la sociedad
denominada Bodegas Nueva Generación Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014028414).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 88-V, otorgada en Guanacaste a las 14:30
horas del 05 de mayo del año 2014 se protocolizó el acta número veinticinco de
la asociación denominada Costa Rica Global Association of Real Estate.
Acuerdos: Primero: .... Segundo:... Tercero:.... Cuarto:.... Quinto: se
realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Allen Anthony Lungo,
Secretario: David Lloy Kepler, Vocal Uno: Larry John Graziano, Vocal Tres:
Courtney Borquet, Vocal Cinco: Linsei Jeanette Cantillo Ramírez, Vocal Dos:
Philip Eitman.—Guanacaste, 05 de mayo del 2014.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028419).
Ante está
notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil
catorce, se modifica el pacto constitutivo cláusula primera, segunda, octava y cambio
de junta directiva de la empresa Carne del Norte HLG Sociedad Anónima.—San
José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014028428).
Ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil
catorce, se modifica cláusula primera, y cambio de junta directiva de la Asociación
Agropecuaria Lago Arenal.—San José, doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014028429).
Mediante escritura
número 34 otorgada a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2014 protocolicé acta
del libro de asamblea general de socios de la compañía Administración
Energética A.E. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-675138 en la
cual se modificaron las clausulas primera y novena del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014028434).
Nosotros Alfredo
Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando el
primero en el protocolo de la segunda hacemos constar que ante esta notaría, se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Montañas Verdes de
Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse sus dos
últimas palabras en S.A; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos
color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintiocho de abril de dos mil
catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014028441).
Ante esta notaría
la sociedad anónima denominada Inversiones Juncop del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, nombra como liquidadora a la señora Rosa Portugués Jiménez,
mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Paso Canoas, frente al City Palí,
Corredores, Puntarenas, cédula número uno-seiscientos noventa y
uno-cuatrocientos noventa y uno.—28 de abril del
2014.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—(IN2014028443).
Yo la suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades
anónimas: My Dear Land S. A; Looking To Paradise S. A; The
Cultural Heartland Of Our Ancestors S. A, todas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas,
veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014028444).
Por escritura
otorgada a las 19 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones
Inmobiliaras del Valle Dorado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José. Donde se modificaron las cláusulas
sexta, segunda y se nombró junta directiva.—San José,
06 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014028446).
Mediante
escritura otorgada por el notario público Rodrigo Zelaya Rodríguez, a las 19:00
horas del día 11 de marzo del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Kativo Costa Rica S. A., donde se reforman
la cláusula decima del pacto social relativa a la administración.—San José, 09
de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014028450).
Empresa Multiseguros
CR Sociedad Agencia de Seguros S. A., Protocoliza actas de asambleas
generales extraordinarias y ordinarias de socios y nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 09 de mayo
de 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2014028451).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del día 28 de marzo de
2014, la sociedad denominada FM Logistic And Support Costa Rica Limitada.
Reforma su cláusula del capital.—San José, doce de
mayo de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014028458).
En esta notaría a
las 13:30 horas del día siete de mayo del 2014. Se constituyó la sociedad
denominada Importadora Oriental Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones
exactos. Domicilio cantón Desamparados, distrito Desamparados de la provincia
de San José.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. Édgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014028462).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa El Manu de las Colinas Sociedad Anónima en la cual se acordó
modificar la cláusula de la representación mediante la escritura número
cincuenta visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo nueve del protocolo
del suscrito notario público, otorgada al ser las diecisiete horas del
veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—San
José, veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—(IN2014028469).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa Gema de Cristal Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar
la cláusula de la representación mediante la escritura número cuarenta y ocho visible
al folio sesenta y seis frente del tomo nueve del protocolo del suscrito
notario público, otorgada al ser las trece horas del veinticinco de marzo del
año dos mil catorce.—San José, veinticinco de marzo
del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—(IN2014028473).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa Los Angelitos de San Luis Sociedad Anónima, en la cual se acordó
modificar la cláusula de la representación mediante la escritura número
cuarenta y nueve visible al folio sesenta y siete frente del tomo nueve del
protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las quince horas del
veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—San
José, veinticinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—(IN2014028474).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza acta número veinticuatro de asamblea general ordinaria de
accionistas de Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A., donde se
nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Ciudad
Quesada, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Liana
Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014028476).
A las diez y
treinta horas del día de hoy las señoras Mariela y Alejandra ambas González
Carranza, como dueñas de la totalidad del capital social de las sociedades 3-101-655415
S. A., 3-101-655416 S. A. 3-101-655417 S. A., 3-101-655418 S.A,
3-101-655419 S. A., 3-101-655420 S. A., solicitan la liquidación de estas
empresas.—San José, 3 de abril de año 2014.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014028477).
Mediante
escritura número ciento setenta y ocho-XIV otorgada ante mí a las once horas
del nueve de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta
correspondiente al capital social de la sociedad Biomar Aquaculture
Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil cuarenta y cinco.—San
José, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014028478).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas
del 09 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Humaxel Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reformó junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza 9 de mayo
de 2014.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014028479).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Kisebel Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
treinta y cinco mil seiscientos siete. Se acuerda modificar la cláusula quinta
del pacto social, para que en lo sucesivo se lea así: “quinta-capital social
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil catorce.—Licda Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014028480).
Mediante la
escritura número 91-8, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día
06 de mayo del 2014, por unanimidad se acordó por acuerdo de socios disolver la
sociedad Victory Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabanilla,
contiguo a la Sterling Products.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fresia Ma
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014028481).
Por escritura
otorgada ante el suscrito, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de mayo
del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Street
Fire CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014028483).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de mayo
del 2014, la empresa Inversiones Waartburgg Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad
limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 13 de mayo de
2014.—Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014028489).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de mayo del 2014, la
empresa Arearky Corporation S. A., protocolizó acuerdos en donde se
transforma de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada, y modifica la
totalidad de sus estatutos.—San José, 13 de mayo de
2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2014028491).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día 15 de abril del 2014, se constituyó C AND K
Consulting Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años, domicilio:
Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y
secretario.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014028498).
Por escritura pública otorgada ante el notario Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Adventure Club Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, 08 de mayo del
2014.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014028513).
Por escritura pública otorgada ante el notario
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, a las ocho horas del día ocho de mayo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad: Marheladocr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de mayo del 2014.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014028514).
Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho
de mayo del dos mil catorce, se nombró nuevo secretario, de First Costa
Rican Title And Trust Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, ocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014028520).
Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas del veintinueve de
marzo del dos mil catorce, bajo escritura número ciento sesenta y seis, del
tomo quinto del notario público Ólger Fernando Ruiz Matarrita, la Fundación
Javier Barrantes Barrantes, regida por las normas de la ley cinco mil
trescientos treinta y ocho, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres, siendo, el presidente Javier Barrantes Barrantes, cédula seis uno cinco
cuatro cinco uno cinco, cuyo objetivo es respetar promover y fomentar los
dictados de la ley siete mil novecientos treinta y cinco, ley integral para la
persona adulta mayor, y ejecutar proyectos que le permitan al adulto mayor al
desarrollo de sus habilidades individuales y grupales a través del deporte y
derivados, con sede en la Ciudad de Puerto Cortés, Osa, Zona Sur, Costa Rica.
Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2014030233).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AJ-UAL-JM-899-2014.—(Audiencia para
conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Gustavo Sánchez González,
cédula de identidad 6-349-0797, expediente CO-Sumario-037-2013, Óscar Andrés
Rodríguez Guevara, cédula de identidad 1-1578-0131, expediente
CO-Sumario-031-2014, Jéssica Sierra, cédula de residencia 184000140729,
expediente CO-Sumario-034-2014, Jesús Alberto Trejos Campos, cédula de
identidad 4-0214-0537, expediente CO-Sumario-037-2014, Marco Chaves Paredes,
cédula de identidad 1-1459-0400, expediente CO-Sumario-039-2014, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº
9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones
y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con
los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita frente de Especialidades Médicas
de la Clínica del Seguro Social, San Ramón, Alajuela.—San José, 09 de abril del
2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
13070.—(IN2014028084).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2464-2013 de las
9:00 horas del 6 de agosto de 2013. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1800-2013 de las 9:00 horas del 20 de junio de 2013, de sesión celebrada
en San José a las 10:30 horas del 5 de julio de 2013, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas
por Madrigal Sánchez Flor María, cédula de identidad N° 1-226-375, a partir del
día 1° de abril de 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho
colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Elizabeth Molina Soto, Directora a. i.—1
vez.—(IN2014029418).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a María Rosa Álvarez Umaña, cédula de identidad 2-0897-0298, en
calidad de titular registral de la finca matrícula 105294, Zaida Rojas Álvarez,
cédula de identidad 2-0258-0055, en calidad de titular registral de la finca
matrícula 185661, Hoko Limitada, cédula jurídica 3-102-236815, representada por
Zi Lu Chen, cédula de residencia 115600302932, en calidad de titular registral
de la finca matrícula 202013, e Imara Yahoska Castillo Hernández, cédula de
residencia 155808096227, en calidad de titular registral de la finca matrícula
217110, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio, según se ordenó en la calificación Catastral N° 2013-112-CT de las 8:00
horas del 6/11/2013. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 10:30 horas del 12/12/2013, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Heredia matrículas 105294,
185661, 202013, 211026, 143845, 217110 y 220781, y sobre los planos catastrados
H-0000502-1972, H-0609551-2000, H-0945422-2004, H-1324094-2009, H-0785167-1988,
H-1414729-2010, H-1441551-2010, H-1472551-2011 y H-1662564-2013, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:20 horas del 12/05/2014, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y
se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad
de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público del 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687
vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2013-3131-RIM).—Curridabat,
12 de mayo del 2014.—Máster Marianella Solís Víquez, Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud 13288.—(IN2014029452).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nonno Pepe Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101342087-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02342, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la
presunta relación laboral entre los trabajadores Arrieta Garro Luis Gerardo y
Malespín Silva Ervin Antonio, detallados en hoja de trabajo folio 7 del
expediente administrativo, por el período comprendido entre febrero 2010 y
junio del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.789.576,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢399.791,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢102.905.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2ª, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2014.—Dirección de Inspección,
Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014030300).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Enfermeras de Costa Rica S.
A., número de patronal 2-03101630196-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos del Caso 1245-2014-1117, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado que Enfermeras de Costa Rica S. A., tuvo actividad económica
durante los meses de agosto a octubre 2011, cuyos trabajadores Víquez Rodríguez
José David y Javier Castillo Montero, no fueron reportados en planillas de la
Caja y por ende existió la necesidad de confeccionar una Hoja de Trabajo para
incluir a dichos trabajadores en los periodos descritos anteriormente. En
aplicación de lo dispuesto, la omisión salarial representa en salarios un monto
de ¢775.395,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢
173.223,00. En lo que corresponde a la Ley de Protección al Trabajador un monto
de ¢44.586,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12
de mayo 2014.—Dirección de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014030303).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad Lobo y Loría,
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101559518-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01053,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Mauricio
Rivera Barrios, número de identificación: 111310635, por el período de octubre
2010,. Total de salarios omitidos ¢154.180,57. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢34.445,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢8.865,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano
Echandi, 5º piso, avenida 2ª, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2014.—Dirección de Inspección,
Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014030308).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Girls, Sociedad Anónima, número patronal
2-03101605028-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-03587, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Fallas Rodríguez Yorleny María de los
Ángeles, número de identificación: 601920842, por noviembre 2010. Total de
salarios omitidos ¢54.828,97, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢12.248,79. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.152,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, 5º piso,
avenida 2ª, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2014.—Dirección
de Inspección, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014030313).
ÁREA SUPERVISIÓN COOPERATIVA
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa
previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de
Níspero, R. L. (COOPATUNI RL), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPATUNI RL tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado postal, correo
electrónico, número de teléfono, número de fax.
• Copia del estatuto social completo.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
celebradas en los años 1997 al 2012, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2014.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los
miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en
noviembre de 1999 y a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre de
1999 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a)
y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere
un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPATUNI
RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0413-1020-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C.
34781.—Solicitud 13281.—(IN2014029449).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa
previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Turísticos Limonenses, R.L.
(COOPETURLI, RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPETURLI RL tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado postal, correo
electrónico, número de teléfono, número de fax.
• Copia del estatuto social completo.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
celebradas en los años 1994 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 1994 al 2013.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su
período en mayo de 1999, los otros dos
vencieron en mayo 2000, uno de los
suplentes le venció el periodo en mayo de 1999 y el otro en mayo 2000, y no
existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a)
y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere
un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETURLI
RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0417-957-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente
Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C.
34781.—Solicitud 13282.—(IN2014029450).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa
Indígena de Servicios Múltiples de Tonjibe, R. L. (COOPEMALEKU, RL),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMALEKU RL tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado
postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.
• Copia del
estatuto social completo.
• Copia de las
actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1985 al 2013, debidamente
firmadas.
• Copia de los
Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1985
al 2013.
• Copia de la
certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del
recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina de
asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea,
Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del
Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No hay
evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, les
venció su período en mayo de 2000, y a los dos suplentes les venció el periodo
les venció en mayo 2000, y no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos
a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEMALEKU RL, está cumpliendo con su objeto social,
en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0419-652-2014).—Lic.
Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 34781.—Solicitud 13286.—(IN2014029451).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de
Vivienda Los Pinos de San Ramón, R.L. (COOPELOSPINOS, RL), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPELOSPINOS, RL tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Copia del estatuto social
completo.
• Copia de las
actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2008 al 2013, debidamente
firmadas.
• Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2008 al 2013.
• Copia de la certificación de la personería jurídica,
extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social del Gerente,
Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres
vencieron su período en noviembre de 2009, los otros dos vencieron en noviembre 2008, y a los dos suplentes les venció el periodo
en noviembre de 2009, y no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral.
De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a)
y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere
un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPELOSPINOS, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0424-997-2014).—Lic. Jorlene Fernández
Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13287.— (IN2014029453).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área
de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda
Las Magnolias R. L. (COOPEMAGNOLIAS, RL), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMAGNOLIAS, RL tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia del estatuto social completo.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
celebradas en los años 1997 al 2014, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2014.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su
período en marzo de 1999, los otros dos
vencieron en marzo 1998, y a los dos suplentes les venció el periodo en marzo
de 1999, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación
registral.
De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no
hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEMAGNOLIAS, RL, está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0425-1001-2014).—Lic.
Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13293.— (IN2014029454).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área
de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda La
Trinidad de Moravia, R.L. (COOPELOSPINARES, RL), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPELOSPINARES RL tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia del estatuto social completo.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
celebradas en los años 1999 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2013.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron su
período en abril de 2004, los otros dos
vencieron en abril 2003, y a los dos suplentes les venció el periodo en abril
de 2004, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación
registral.
De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince
días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPELOSPINARES, RL, está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0426-1094-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión
Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
34781.—Solicitud 13296.— (IN2014029455).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa
previene al Gerente de la Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples
Tilarenses R.L. (COOPEOLTI, RL), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEOLTI RL tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia de
las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2006 al 2013,
debidamente firmadas.
• Copia de los
Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2006
al 2013.
• Copia de la certificación
de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
• Copia del
recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina de
asociados de acuerdo a la última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres
vencieron su período en enero de 2008, los otros dos vencieron en enero 2009, y a los dos
suplentes les venció el periodo en enero de 2009, y no existen trámites tendientes
para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos
b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEOLTI, RL, está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0427-1272-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión
Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34781.—Solicitud 13298.— (IN2014029456).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa de Productores
y Exportadores de Productos no Tradicionales, R.L. (COOPEEXPORTADORES, RL),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEEXPORTADORES, RL tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia del estatuto social
completo.
• Copia de las
actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2007 al 2013, debidamente
firmadas.
• Copia de los
Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2007
al 2013.
• Copia de la
certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia del
recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina de
asociados de acuerdo a la última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, tres vencieron su período en setiembre de 2009, los otros dos vencieron en setiembre 2008, y a los dos suplentes les venció el periodo en
setiembre de 2009, y no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos
b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
incisos a) y b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEEXPORTADORES, RL, está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0428-1361-2014).—Lic.
Jorlene Fernández Jiménez, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 34781.—Solicitud
13300.—(IN2014029457).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Adrián Mauricio Arias Le Claire
|
1-0991-0906
|
Desamparados
|
Adrián Soto Marín
|
1-0978-0545
|
San Pedro
|
Alexis Calderón Hernández
|
1-0241-0795
|
Desamparados
|
Aryeri Patricia Ugalde Chavarría
|
4-0240-0657
|
Heredia
|
Cristian González Pérez
|
6-0316-0151
|
Ciudad Neilly
|
Evelyn del Carmen Ugalde Chavarría
|
4-0218-0525
|
Heredia
|
Fernan Jiménez Campabadal
|
1-0854-0781
|
Desamparados
|
Fernando Chaves Solano
|
7-0050-0481
|
Cartago
|
Freddy Rodríguez Rodríguez
|
2-0472-0581
|
Ciudad Quesada
|
Gerardo Céspedes Madrigal
|
6-0142-0380
|
Ciudad Neilly
|
Glenn Anthony Kirschman Siles
|
1-1560-0912
|
Limón
|
Guillermo González Gómez
|
1-0310-0675
|
Pavas
|
Guillermo Ríos Zamora
|
6-0071-0164
|
Liberia
|
Johan Esteban Zúñiga Castrillo
|
6-0458-0187
|
San Isidro
|
John Rodríguez Gutiérrez
|
5-0341-0602
|
Nicoya
|
José Antonio González Bolaños
|
2-0197-0018
|
Alajuela
|
José Manuel Zúñiga Maroto
|
3-0101-0061
|
Cartago
|
José Pablo Cortés Espinoza
|
1-1424-0455
|
Desamparados
|
Luis Fernando Castro Segrera
|
1-0346-0982
|
San José
|
Luis Rodríguez Montero
|
3-0151-0989
|
Cartago
|
María Alba Quirós Mena
|
1-1012-0681
|
Desamparados
|
María Gabriela Rivera Mena
|
8-0066-0789
|
Liberia
|
María Rafaela Quirós Quirós
|
9-0010-0544
|
Liberia
|
Mauricio Angulo Meza
|
7-0115-0994
|
Guadalupe
|
Rigoberto Madrigal Delgado
|
1-0997-0603
|
Pavas
|
Rolando Alberto Obando Segura
|
5-0322-0978
|
Liberia
|
Ronall Miguel Fernández Quesada
|
6-0176-0702
|
La Merced
|
Roy Segura Segura
|
9-0103-0917
|
Desamparados
|
Roynel José Escobar
|
C 01422543
|
Heredia
|
Sbietlana Vladimorov Azofeifa
|
1-1147-0959
|
Heredia
|
Sebastián Corrales Cordero
|
1-1809-0955
|
Pavas
|
Sixto Miguel Duarte Gómez
|
5-0326-0169
|
Liberia
|
Steven Cedeño Castro
|
6-0374-0843
|
Ciudad Neilly
|
Talavera Centeno Yurgun Felipe
|
7-0128-0970
|
La Merced
|
Vianey Angulo Cerdas
|
6-0309-0615
|
La Merced
|
Víctor Hugo Campos Castillo
|
9-0022-0887
|
Alajuela
|
Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieran la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.
Dirección de
Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1
vez.—(IN2014030085).