EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978), en la Ley
de Planificación Nacional (N° 5525 de 02 de mayo de 1974), en la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (N° 9158 de 08 de agosto de
2013), en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (N° 8220 de 04 de marzo de 2002), en la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N° 8968 de 7 de julio de
2011), en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) (Decreto Ejecutivo N° 16768-PLAN de 30
de enero de 1986), en el Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación (N° 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013), en el Reglamento a la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo
N° 39096-PLAN de 28 de abril de 2015), en el artículo 16 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012),
en la Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la
discriminación hacia la población sexualmente diversa (Decreto Ejecutivo N°
38999 de 12 de mayo de 2015) y en la Directriz Decenio Internacional de los
Afrodescendientes (N° 022-P de 24 de marzo de 2015).
Considerando:
I.—Que conforme lo indican los artículos 19 de la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el 16 del Reglamento a la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, las contralorías
de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su
funcionamiento, el cual deberá ser emitido de acuerdo con los lineamientos
dispuestos en la Ley y las Guías que al respecto emita la Secretaría Técnica.
II.—Que conforme la integración del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), como ente rector del mismo, debe apoyar y fortalecer el
cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el
mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que
brindan las organizaciones, como órgano asesor, canalizador y mediador de los
requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los
servicios que brinda una organización.
III.—Que en implementación del artículo 11 de la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y mediante Decreto Ejecutivo N°
39651-PLAN de 1° de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 127 de 01
de julio de 2016, se creó la Contraloría de Servicios Institucional, como
órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y
continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda MIDEPLAN.
IV.—Que el Decreto descrito en el Considerando anterior, a la fecha,
contiene algunas regulaciones que se consideran deben modificarse para
armonizar con normativa conexa aparecida con posterioridad a su emisión.
V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por
tanto,
Decretan
Reglamento
Interno de Organización
y
Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios
del Ministerio de Planificación
Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)
Artículo 1º—Objeto de la Contraloría de Servicios. El presente
instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Contraloría de
Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contraloría de Servicios y su reglamento. Así como, promover y garantizar el
respeto de los derechos de las personas usuarias y establecer políticas de
calidad, en la prestación de los servicios que brinda MIDEPLAN.
Artículo 2º—Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen la
definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente
decreto:
a) MIDEPLAN: El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
internas o externas que gestionan servicios de MIDEPLAN y ejercen su legítimo
derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el
encabezado del presente Decreto Ejecutivo.
c) LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS: Las personas físicas que laboran en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
d) LA CONTRALORÍA: La
Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
e) LA PERSONA
CONTRALORA: La persona que dirige y coordina la Contraloría de Servicios del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
f) LA SECRETARÍA
TÉCNICA: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es
aplicable a las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN.
Artículo 4º—De la Contraloría de Servicios. LA CONTRALORÍA se
organizará como un órgano a nivel asesor y con relación directa del Jerarca y
ejercerá su función con independencia funcional y de criterio respecto del
Jerarca y los demás, componentes de la administración activa de la
organización, por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la
administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias
funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de
MIDEPLAN, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas
administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
Artículo 5º—Objetivos de la Contraloría de Servicios.
a) Objetivo General: Promover el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de
los servicios que brinda MIDEPLAN.
b) Objetivos
específicos:
i) Atender
las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o
felicitaciones) presentadas por las personas usuarias de los servicios que
brinda MIDEPLAN, ante LA CONTRALORÍA.
ii) Promover
una cultura institucional orientada a la satisfacción de las necesidades y
expectativas de las personas usuarias.
iii) Impulsar acciones de mejora sobre los servicios que brinda MIDEPLAN,
con base en las recomendaciones y propuestas surgidas del proceso de
investigación de LA CONTRALORÍA.
Artículo 6º—Libre acceso y deber de las instancias administrativas
de brindar información. LA CONTRALORÍA puede actuar de oficio o a solicitud
de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin de atender las
inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias y las sugerencias:
a) Solicitar el libre
acceso, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos y documentos, así
como otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio
de MIDEPLAN, excepto los secretos de Estado, información confidencial o
declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan
servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén
pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima de
LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
b) Obtener de LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades los informes, los
datos y los documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones,
excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso
limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la
sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser
rubricados, o de resolución e información personalísima de LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS o de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. De toda inconformidad
tramitada en cualquier Área o Unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a LA
CONTRALORÍA.
c) Instar a LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades a brindar la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que requiera LA CONTRALORÍA
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
Artículo 7º—Funciones y obligaciones de LA CONTRALORÍA:
a) Impulsar y
verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos
de comunicación a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece MIDEPLAN, sus procedimientos y los modos de acceso.
b) Velar por el
cumplimiento de las directrices, los lineamientos y las acciones específicas
emitidas en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
c) Presentar al
Jerarca de MIDEPLAN un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el
informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a LA
SECRETARÍA TÉCNICA a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Presentar a LA
SECRETARÍA TÉCNICA un informe anual de labores elaborado acorde con la “Guía
Metodológica para la elaboración del Informe Anual de Labores de las
Contralorías de Servicios”, el cual deberá tener el aval del Jerarca de
MIDEPLAN. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
e) Elaborar y
proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación,
resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos,
consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) respecto de la forma o el
contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES ante LA CONTRALORÍA, respecto de los servicios que
brinda MIDEPLAN. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
f) Atender, de manera
oportuna y efectiva, las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas,
denuncias, sugerencias o felicitaciones) que presenten LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES ante LA CONTRALORÍA sobre los servicios que brinda MIDEPLAN, con
el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a
las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la
normativa vigente.
g) Vigilar el
cumplimiento del derecho que asiste a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de
recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante MIDEPLAN , todo dentro de los plazos establecidos en la
normativa vigente.
h) Evaluar la prestación
de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES con discapacidad, en cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
i) Promover, ante el
Jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y
procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de
Planificación y el Oficial de Simplificación de Trámites nombrado para ese
efecto por el Jerarca, de conformidad con la normativa vigente; lo anterior con
el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien
el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta MIDEPLAN.
j) Emitir y dar
seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto
de los servicios que brinda MIDEPLAN con el fin de mejorar su prestación, en
búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las
expectativas de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si la jefatura respectiva
discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o LA PERSONA CONTRALORA
deberá elevar el asunto a conocimiento del Jerarca, para la toma de decisiones.
k) Mantener un
registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante LA CONTRALORÍA, así como de las recomendaciones y las acciones
llevadas a cabo por MIDEPLAN para resolver el caso y su cumplimiento o
incumplimiento.
l) Informar al
Jerarca de MIDEPLAN cuando las recomendaciones realizadas por LA CONTRALORÍA
hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES permanezcan sin solución.
m) Elaborar y aplicar,
al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para
obtener la opinión de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas;
para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las Áreas y Unidades
de MIDEPLAN.
n) Informar a LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES sobre los servicios que brinda LA CONTRALORÍA.
o) Realizar las
investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de MIDEPLAN. Lo anterior, sin perjuicio de los
procedimientos administrativos que MIDEPLAN decida establecer para encontrar la
verdad real de los hechos y que LA CONTRALORÍA permita a LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS involucradas brindar explicaciones sobre su gestión, así como
proteger sus derechos fundamentales.
p) Participar en los
diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel
institucional, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación,
evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.
Artículo 8º—Derechos de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES:
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES que se presenten ante MIDEPLAN, con
solicitudes que se refieran a inconformidades, reclamos, consultas, denuncias,
sugerencias o felicitaciones, recibirán la atención en los siguientes términos:
a) Identificación
Personal: A LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES se les debe indicar quién
le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos que se
requieren para su gestión. Para ello es indispensable que LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS, porten su identificación de manera visible y que orienten a LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre el servicio que requiere de MIDEPLAN de
la forma más asertiva.
b) Derecho de
Información: Es obligación de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS de MIDEPLAN,
brindar toda la información solicitada por LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES, en forma precisa, veraz y en un lenguaje accesible, con la
finalidad de que éste pueda canalizar y satisfacer en forma correcta sus
requerimientos y necesidades. Toda información que sea tramitada por LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES debe brindarse sin discriminación, distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de edad, sexo,
orientación sexual, identidad de género, vestimenta, apariencia física, raza,
color, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso,
ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica,
social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,
capacidades diferentes, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de
Derechos Humanos y en la normativa vigente. LAS PERSONAS FUNCIONARIAS que por
dolo o culpa incumplieron en la prestación de sus servicios afectando los
intereses de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES serán sujetos a la aplicación
del régimen disciplinario correspondiente, en el que se respetarán las
garantías del debido proceso.
c) Garantía del
Servicio: MIDEPLAN velará por el buen funcionamiento, la eficacia y la
agilización de los servicios, bajo normas de estricta calidad, facilidad,
claridad y comodidad, para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
d) Condiciones de
la Infraestructura: Las instalaciones donde MIDEPLAN brinde el servicio
debe reunir las condiciones adecuadas para ofrecerle a LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES un ambiente accesible, cómodo y seguro.
e) Gestiones: LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES podrán manifestar
en LA CONTRALORÍA, las inconformidades, los reclamos, las consultas, las
denuncias, las sugerencias o las felicitaciones las cuales se podrán presentar
de manera personal, verbal, por escrito, o por los medios electrónicos
disponibles.
Artículo 9º—Obligación de resolver y plazos para responder. LA
CONTRALORÍA deberá atender, resolver o dar respuesta a todos los casos
sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia y conforme a la normativa
vigente. Dependiendo de su naturaleza, podrán ser resueltos en el acto. Las
Áreas o Unidades de MIDEPLAN, ante la petición planteada por LA CONTRALORÍA,
deberán responder a ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en
los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se
concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez recibida la
respuesta de las Áreas o Unidades, LA CONTRALORÍA responderá a LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá
dejarse constancia de tal circunstancia en el expediente, indicando los motivos
que la ocasionan, de lo cual se deberá informar a LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES. En caso de que las Áreas o Unidades no respondan en dicho plazo,
LA CONTRALORÍA elevará el asunto al Jerarca, con la recomendación
correspondiente para la toma de decisiones.
Los asuntos que no sean del conocimiento de LA CONTRALORÍA,
deberán ser canalizados a las instancias correspondientes, con el fin de
orientar a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES respecto al procedimiento que
deben seguir para que le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Artículo 10.—De las gestiones ante LA
CONTRALORÍA: Las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias,
las sugerencias o las felicitaciones no requieren de ninguna formalidad. Podrán
ser interpuestas por cualquier medio, escrito o verbal, personal o
electrónicamente, usando o no los formatos elaborados para tales fines. En caso
de que sea verbal, LA CONTRALORÍA deberá elaborar un registro escrito de lo
planteado por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Para tales efectos, se
incluirá, la siguiente información:
a) Identificación de
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES señalando nombre, apellidos y número de
identificación. Si el trámite se realiza en razón de
su cargo, indicar el nombre de la institución.
b) Lugar o medio para
recibir notificaciones.
c) Relato detallado
de los hechos u omisiones que originan la gestión con indicación de los nombres
de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS así como de las Áreas o
Unidades, presuntamente involucradas.
d) Indicar qué esperan
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de la intervención de LA CONTRALORÍA.
e) Referencia
específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.
f) De ser necesario
trasladar la gestión a otra dependencia, se comunicará a LAS PERSONAS USUARIAS
O GESTIONANTES.
g) LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES deben indicar si desean mantener su identidad protegida
durante la indagación del caso presentado.
Al recibir las inconformidades, los reclamos, las consultas, las
denuncias, las sugerencias o las felicitaciones, LA CONTRALORÍA, procederá de
la siguiente forma:
i) Analizará de
previo si las gestiones interpuestas ante LA CONTRALORÍA,
corresponden a las funciones y atribuciones de ésta, o si se trata de asuntos
propios de la Auditoría Interna. De ser el caso, las gestiones serán
trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará a LAS PERSONAS
USUARIAS O GESTIONANTES.
ii) Determinará la
competencia de LA CONTRALORÍA para gestionar el caso y asignará internamente a
cuál Área o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de los
hechos planteados.
iii) Recibirá el
informe que se elabore, y posteriormente comunicará los resultados a LAS
PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES
manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso
contrario, se retomará el asunto y se le indicará al Área o Unidad la
insatisfacción de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, reiniciándose el
proceso, todo dentro de los plazos indicados en el artículo 9° de este Decreto
Ejecutivo. Una vez resuelto en definitiva se comunicará a LA CONTRALORÍA y ésta
a su vez, notificará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de conformidad con
los plazos indicados.
iv) De los casos
gestionados ante LA CONTRALORÍA, se llevará un archivo y se confeccionará un
expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al
caso y su resolución final.
La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen
disciplinario, el cual se aplicará ante la omisión de LA PERSONA FUNCIONARIA.
En la aplicación del régimen disciplinario, se respetarán las garantías del
debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV: “Del Régimen
Disciplinario” establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 11.—Registro de todas las
gestiones presentadas ante LA CONTRALORÍA: Se mantendrá una base de datos
actualizada con un registro de control y seguimiento de toda inconformidad,
reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los
resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este
registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza
de las gestiones presentadas por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, las
recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el
caso, así como el tiempo en que se tuvo por satisfecha la petición.
Artículo 12.—Suspensión de la tramitación
de un caso. LA CONTRALORÍA suspenderá una investigación cuando se encuentre
debidamente acreditado que el mismo hecho es conocido por otra instancia
administrativa o judicial competente para resolver.
Artículo 13.—Informes y Recomendaciones.
Los informes y recomendaciones que emita LA CONTRALORÍA deberán ser remitidos
al Jerarca quien estará facultado para tomar las acciones necesarias para el
mejoramiento del servicio.
Artículo 14.—Asesoría y apoyo técnico.
LA PERSONA CONTRALORA podrá requerir el apoyo de las Áreas y las Unidades en
las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN, de todas las PERSONAS
FUNCIONARIAS, así como del personal externo que estime necesario para dar apoyo
y soporte a su labor.
Artículo 15.—Continuidad del Servicio
Público. En ningún caso las gestiones que plantean LAS PERSONAS USUARIAS O
GESTIONANTES pueden afectar la continuidad, calidad y atención del servicio de
MIDEPLAN.
Artículo 16.—Discreción y Confidencialidad.
LA CONTRALORÍA garantizará la discreción y la confidencialidad en el uso y
manejo de la información que recibe, así como la contenida en la base de datos
de LA CONTRALORÍA.
Artículo 17.—Derogatoria. Derógase el
Decreto Ejecutivo N° 39651-PLAN de 01 de abril de 2016, publicado en La
Gaceta N° 127 de 1° de julio de 2016.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciocho
días del mes mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar
Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 3400037346.—Solicitud N° 007-2018.—( D41185-IN2018259360
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre de 2015; y al Capítulo III, Artículo
II, Inciso J de la Sesión Ordinaria N° 173 celebrada el día 29 de mayo
de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Los Chiles, Provincia de
Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Los Chiles, Provincia de Alajuela, el día 04 de octubre de 2018,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas
del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 034-2018-MGP.—( D41194 -
IN2018259282 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 121 inciso 4), 140, incisos 3), 8), 10)
,12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27
numeral 1, y 28 numeral 2 , inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en
Viena, el 20 de diciembre de 1988, aprobada por la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 7198 del 25 de setiembre de 1990, publicada en La Gaceta
número 196 del 17 de octubre de 1990 y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15
de noviembre de 2000, aprobada mediante Ley número 8302 del 12 de setiembre de
2002, publicada en La Gaceta número 123 del 27 de junio de 2003.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el día diez de abril de dos mil
dieciocho, se firmó el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador para el
Intercambio de Información en Materia de Cooperación Policial, para
Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
y la Delincuencia Organizada Transnacional, firmando por el Gobierno de la
República de Costa Rica, el señor Luis Gustavo Mata Vega, a la sazón Ministro
de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, con plenos poderes
para este acto,
Considerando:
1.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, contempla en su artículo 9 la
celebración de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, para aumentar
la eficacia de las medidas de detención y represión orientadas a suprimir la
comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 de su
artículo 3.
2.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, establece en su artículo 27 numeral 2 la posibilidad
que los Estados Parte celebren acuerdos o arreglos bilaterales o
multilaterales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivos
organismos encargados del cumplimiento de la ley.
3.—Que el presente Memorándum de Entendimiento tiene como fundamento
jurídico la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, anteriormente
mencionadas.
4.—Que el mencionado Memorándum de Entendimiento, según los artículos
121 inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de
menor rango derivado de los instrumentos jurídicos multilaterales anteriormente
citados. Por tanto,
Decretan:
“Promulgación del Memorándum de
Entendimiento entre
el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno
de la República del Ecuador para
el Intercambio de
Información en Materia de
Cooperación Policial,
para Contrarrestar el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas y la
Delincuencia
Organizada Transnacional”
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos
y externos, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de
Información en Materia de Cooperación Policial, para Contrarrestar el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia
Organizada Transnacional, cuyo texto literal es el siguiente:
MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
MATERIA DE
COOPERACIÓN POLICIAL,
PARA
CONTRARRESTAR EL TRÁFICO
ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Y
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República del Ecuador en adelante denominados “las Partes”;
CONSCIENTES que el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada
Transnacional ha trascendido al ámbito internacional, haciendo necesaria la
corresponsabilidad de los Estados en el establecimiento de mecanismos de
colaboración que permitan investigar para prevenir eficazmente estos flagelos;
TENIENDO PRESENTE que la República de Costa Rica
y la República del Ecuador, son países partes de la Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y
de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional;
RATIFICANDO la importancia de desarrollar
mecanismos de coordinación internacional, adecuados para investigar y prevenir
la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones; y,
CONVENCIDOS de la relevancia que en la actualidad
reviste el intercambio de información de interés para ambas Partes, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones y con respeto a la soberanía de cada
Estado, las Partes acuerdan la suscripción del presente Memorándum de
Entendimiento, al tenor de la siguiente articulación:
ARTÍCULO 1
OBJETIVO GENERAL
El presente Memorándum de Entendimiento, tiene como objetivo
establecer un mecanismo de cooperación, que permita el intercambio de
información de forma fluida, continua, segura, oportuna y eficaz, para que
facilite a “Las Partes” realizar acciones orientadas a contrarrestar al Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Delincuencia
Organizada Transnacional.
ARTÍCULO 2
OBJETIVO ESPECÍFICOS
La cooperación prevista en el presente Memorándum tendrá los
siguientes objetivos específicos:
a) Intercambio
de información considerada no procesal;
b) Intercambio
de buenas prácticas;
c) Detección
de todo tipo de operaciones trasnacionales relacionadas con el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada
Transnacional;
d) Identificación
de las organizaciones trasnacionales dedicadas al Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delincuencia Organizada Transnacional;
e) Identificación
de rutas utilizadas para el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y la Delincuencia Organizada Transnacional, en sus distintas
modalidades;
f) Identificación
de blancos específicos y alerta temprana en ambos países;
g) Coordinación
de investigaciones que permitan posibles acciones simultáneas en el territorio
de cada país, con estricto respeto a la legislación nacional aplicable en la
República del Ecuador y en la República de Costa Rica, así como a la competencia
de “Las Partes”; y,
h) Cualquier
otro objetivo de carácter operativo que las Partes convengan, relacionado con
las áreas de cooperación previstas en el presente Memorándum.
ARTÍCULO 3
AÉREAS Y MODALIDADES DE
COOPERACIÓN
Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a que se
refiere el presente Memorándum de Entendimiento se llevarán a cabo a través de
las siguientes modalidades:
a) Intercambio
de información relacionada con las rutas detectadas en el territorio
ecuatoriano hacia el territorio costarricense y viceversa, así como formas de
operar utilizadas por los antisociales;
b) Intercambio
de información relacionada con los modos o sistemas de camuflaje / ocultamiento
detectados en ambos territorios;
c) Intercambio
de información sobre tendencias, modus operandi, estadísticas, prófugos de la
justicia, organizaciones criminales, estructura y contactos de las presuntas
organizaciones delictivas;
d) Intercambio
de información sobre los esfuerzos nacionales llevados a cabo en materia de
interdicción de las Organizaciones Delictivas Transnacionales;
e) Intercambio
de información sobre organizaciones costarricenses y ecuatorianas dedicadas al
Tráfico Ilícito de Drogas, que desarrollan sus actividades a nivel
trasnacional;
f) Intercambio
de información sobre las zonas de operación de las organizaciones delictivas
trasnacionales identificadas (mapeos georeferenciales);
g) Intercambio
de Información sobre posibles blancos involucrados en el tráfico ilícito de
drogas;
h) Intercambio
de experiencias y buenas prácticas sobre modelos de gestión y operación
policial, pudiendo incluir pasantías y asesoría in situ;
i) Asistencia
mutua en el área técnico-científica, informática y de telecomunicaciones
aplicada a la investigación, prevención y operaciones policiales;
j) Capacitación
de personal a través de cursos, talleres o seminarios, con la finalidad de
actualizar los conocimientos sobre nuevos escenarios, tendencias, modalidades
de camuflaje, metodologías y procedimientos para incrementar la capacidad
operativa y establecer nuevas estrategias de control; y,
k) Cualquier
otra modalidad de cooperación que las Partes convengan mutuamente.
Las Partes no estarán obligadas a cooperar en aquellas modalidades
respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley,
normativa institucional o costumbre.
ARTÍCULO 4
COMPETENCIA
Las Partes se comprometen a efectuar el intercambio de información a
que se refiere el presente Memorándum, con absoluto respeto a sus respectivas
competencias, directivas institucionales y legislación nacional aplicable.
Las Partes cumplirán las obligaciones que se deriven del presente
Memorándum de Entendimiento, con base en los principios de autodeterminación,
reciprocidad, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto
a la integridad territorial de los Estados, ejerciendo jurisdicción únicamente
en su propio Estado y absteniéndose de realizar funciones que el derecho
interno del otro Estado reserve a sus autoridades.
El presente Memorándum de Entendimiento no tiene relación alguna con
los temas relacionados con la asistencia judicial internacional.
ARTÍCULO 5
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Para garantizar una adecuada coordinación, seguimiento y evaluación de
la implementación del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes designan
como puntos de contacto a las siguientes unidades administrativas:
• Por Parte del Ministerio del Interior de la Policía Nacional
del Ecuador:
La Comandancia General de la Policía Nacional a través de la Unidad de
Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Antinarcóticos,
ubicada en la Avenida República Dominicana N84-137 y Andrés Guillen, teléfono
No. (593) 2 2479-956 y correo electrónico: uicc@dna.gob.ec.
• Por parte del Ministerio de Seguridad Pública de la República
de Costa Rica:
La Dirección de la Policía de Control de Drogas, a través del señor
Director Comisario Allan Solano Aguilar, ubicada en San José, Costa Rica,
contiguo a la Oficina de Correos de la Y Griega,
teléfono No. (506) 2227-5352 y correo electrónico:
asolano@seguridadpublica.go.cr o info@pcd.go.cr
Cualquier cambio que se presente relacionado con el punto de contacto
designado, se notificará a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO 6
PERSONAL DESIGNADO
El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución
de las actividades de cooperación continuará bajo la dirección y dependencia de
la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se considerará
empleador solidario o sustituto.
Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante sus autoridades
competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la
entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial
intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente
Memorándum de Entendimiento. Estos participantes se someterán a las disposiciones
migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes
en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus
funciones. Los participantes dejarán el país receptor de conformidad con las
leyes y disposiciones del mismo.
Las Partes promoverán que su personal participante en las actividades
de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a
efecto de que de resultar un siniestro del desarrollo
de tales actividades, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea
cubierta por la institución de seguros correspondiente.
ARTÍCULO 7
REUNIONES DE COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO
Cualquiera de las Partes podrá convocar a reuniones de coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación que se desarrollen
al amparo del presente Memorándum de Entendimiento, convocando al menos con
sesenta (60) días de antelación, especificando la agenda temática y/o el
programa de la misma, salvo que por la sensibilidad o urgencia del tema a tratar,
las Partes requieran convocar una reunión de forma inmediata, mediante
notificación entre sus representantes, con cuarenta y ocho (48) horas de
antelación como mínimo.
ARTÍCULO 8
FINANCIAMIENTO
Las partes financiaran el intercambio de información a que se refiere
el presente Memorándum con los recursos asignados en sus respectivos
presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación presupuestal y
lo dispuesto por su legislación nacional.
Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación,
excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento
alternas para actividades específicas, según se considere apropiado.
ARTÍCULO 9
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
La información intercambiada de conformidad con el presente Memorándum
solamente podrá utilizarse para los fines mencionados en el presente
instrumento y no será divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por
escrito de la Parte que la proveyó, y no se utilizará como prueba en ningún
procedimiento legal, a menos se solicite así, de conformidad con otros
instrumentos internacionales vinculantes para las Partes.
Estas medidas deberán observarse aún después de terminado el presente
Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 10
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Las actividades a que se refiere el presente Memorándum,
no afectarán los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en
virtud de otros instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 11
VIGENCIA
El presente Memorándum de Entendimiento comenzará a regir a partir de
la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen
mutuamente, por la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos legales
internos para su entrada en vigencia y hasta que
cualquiera de las Partes exprese por escrito y con una antelación mínima de dos
meses su voluntad de poner término a la cooperación institucional fundada en
este instrumento.
ARTÍCULO 12
MODIFICACIÓN DEL MEMORÁNDUM
Podrán introducirse al presente documento, de común acuerdo y por
escrito, cuantas modificaciones o adiciones se estimen pertinentes y entrarán en vigencia, de acuerdo con el artículo 11 de este
Memorándum.
Firmado en San José, el diez de abril del dos mil dieciocho, en dos
copias originales, siendo igualmente auténticos ambos textos.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.— O. C. N°
3400034827.—Solicitud N° DGPR-010-18.—( D41203-IN2018259109 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 02 de mayo de
1978;
Considerando:
1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una
actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino
también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
2º—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar
iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el
mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación y de la
actividad física.
3°- Que otra de las prioridades de la actual Administración es
incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente
en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que
desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional lo que les
permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
4º—Que La Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, con cédula
jurídica 3-002-359614, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el
deporte en zonas costeras, que tiene como objetivo principal planificar,
organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición
del triatlón en el territorio nacional, con todo el respaldo del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación desde que le fue asignada la
representación nacional del deporte.
5º—Que la actividad del Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2018
atrae a más de 500 participantes a la actividad más sus familias y
acompañantes. Un total de más de 1000 visitantes. Lo cual genera un impacto
económico a las personas de esta zona, lo cual involucra gastos de hospedaje,
transporte y alimentación de todos los relacionados al evento lo cual tiene un
aporte estimado de más de $120.000,00 en un fin de semana, ($300 por competidor
en gastos locales), en temporada baja.
6º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en Sesión
Ordinaria número 1046-2018 Acuerdo número 8 celebrado el 03 de mayo del 2018,
recomienda al Ministro del Deporte, que por medio del
Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público del
“Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2018”, a realizarse el 13 y 14
de octubre del 2018, en la comunidad de Golfito, Puntarenas.
7º—Que la actividad Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2018, es
una competencia que reúne a los hombres y mujeres del más alto nivel
competitivo nacional, así como entusiastas por el deporte que buscan mejorar su
calidad de vida.
8º—Que la actividad del Campeonato Nacional de Triatlón Golfito
2018, no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas
alcohólicas, el tabaco o las drogas, más bien es todo lo contrario donde se
promueve la familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad.
9º—Que es un evento que contará con la categorías infantiles,
juveniles y mayores, promoviendo la equidad de género. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL “CAMPEONATO
NACIONAL
DE TRIATLÓN GOLFITO 2018”
Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público la realización
del “Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2018”, organizado por la
Federación Unida de Triatlón de Costa Rica con cédula jurídica 3-002-359614, a
realizarse en el Cantón de Golfito, Puntarenas los días 13 y 14 de octubre de
2018.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y el sector privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos,
materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la
actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza de Rocafor.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano
Venegas.—1 vez.—( D41206 - IN2018259366 ).
N° 014-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 46,
50 y 140 incisos 8), 9), 18) y 20) de la Constitución Política; artículo 26 de
la Convención Americana de Derechos Humanos y numeral 11 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; objetivos 12 y 14 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; párrafos 163 y 268 de la
Declaración “El futuro que queremos” de la Conferencia Río+20 de las
Naciones Unidas; los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 7, 19 y 22 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010;
artículo 32 de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículo 4 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de 1977; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°
5412 del 08 de noviembre de 1973 y los artículos 60, 67, 68, y 69 de la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política,
los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud,
ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y
veraz, a la libertad de elección, y a un trato equitativo; mientras que el
artículo 50 constitucional, reconoce expresamente el derecho de toda persona a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión
Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un
ambiente sano es un derecho humano autónomo incluido entre los derechos
económicos, sociales y culturales, protegido por el artículo 26 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
III.—Que por medio de la Declaración “El futuro que queremos” emanada
de la Conferencia Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa
Rica asumió el compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y
reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con
un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a
seguir reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la recuperación de
energía.
IV.—Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible -
Agenda 2030 - de las Naciones Unidas, asumiendo el reto de garantizar
modalidades de consumo y producción sostenibles, así como de disminuir de
manera sustancial la generación de residuos mediante políticas de prevención,
reducción, reciclaje y reutilización.
V.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos tiene como objeto
regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y
evaluación.
VI.—Que el país ha venido implementando una serie de políticas
públicas e instrumentos de gestión y planificación relacionadas con la gestión
integral de residuos, entre ellos pueden citarse: Plan Nacional de Desarrollo,
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Plan Nacional
para la Gestión Integral de Residuos, Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos, Programas de residuos por parte de los generadores, Política Nacional
del Mar, Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y
Costeros, Estrategia Nacional de Cambio Climático, Política Nacional de Compras
Públicas Sustentables y Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de
un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021.
VII.—Que los plásticos son materiales sintéticos compuestos por
macromoléculas de polímeros y altamente resistentes al ambiente. Los más
abundantes son el polietileno de alta y de baja densidad (HDPE y LDPE, por sus
siglas en inglés), el polipropileno (PP), el cloruro de polivinilo (PVC), el
poliestireno (PS) y el polietilentereftalato (PET).
VIII.—Que según datos de la Organización de
las Naciones Unidas, más de ocho millones de toneladas de plástico terminan en
los océanos, causando graves consecuencias en la flora y fauna marina, la pesca
y el turismo. Este plástico se fragmenta formando microplásticos que se
acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.
IX.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor establece como deber del Estado velar porque los bienes y servicios
cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de
calidad; también ordena al Estado formular programas de educación e información
para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y
tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con
conocimiento de sus derechos.
X.—Que es deber del Estado velar porque la información presentada en
la etiqueta y en la publicidad de productos elaborados con plástico de un solo
uso no induzca a error o engaño al consumidor.
XI.—Que es derecho del consumidor contar con información debidamente
validada sobre las características y propiedades de los productos que consumen
y del impacto que generan en el medio ambiente y en la salud. Por tal motivo,
se hace necesario regular la información que se incluye en el etiquetado de los
productos plásticos de un solo uso, indicando claramente si está fabricado con
materias primas renovables y si es compostable.
XII.—Que la Estrategia Nacional para sustituir el consumo de plásticos
de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, define a
los plásticos de un solo uso como aquellos que se emplean una sola vez y son
desechados, de tal forma que su vida útil termina tras su primer uso. Tal es el
caso de los removedores (agitadores), pajillas, contenedores de alimentos de
comida rápida, vajillas y cubiertos desechables.
XIII.—Que esta Estrategia determina un esquema de clasificación
denominado RCM (renovable, compostable, compostable en ambiente marino), el
cual está basado en normas internacionales (ASTM 6400, 6488, 7081-5 y la
EN13432) y sirve de guía para identificar los materiales que pueden sustituir a
los plásticos de un solo uso, por otros con menor impacto para los ecosistemas
y la salud humana.
XIV.—Que para cumplir con las metas de la Estrategia Nacional es
fimdamental articular las acciones de todas las instituciones definiendo
objetivos, plazos e indicadores para su cumplimiento. Asimismo, es
indispensable estimular a la ciudadanía y a las empresas privadas a sumarse a
la Estrategia por lo que es necesario trabajar en coordinación con el sector
productor de plástico para impulsar la transformación de la industria hacia
alternativas al plástico de un solo uso. Por tanto,
Emiten la siguiente, Directriz,
DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL
SECTOR PÚBLICO
PARA LA REGULACIÓN DEL USO,
CONSUMO
Y ETIQUETADO DEL PLÁSTICO DE UN
SOLO USO
Artículo 1.—Se instruye al Ministerio de Economía Industria y Comercio
y al Ministerio de Salud para que de forma coordinada y en un plazo máximo de
ocho meses, elaboren y desarrollen la reglamentación técnica necesaria para
incluir la clasificación RCM (renovable, compostable, compostable en ambiente
marino), propuesta en la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos
de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, como
requisito en el etiquetado e identificación de todos los productos plásticos de
un solo uso.
Artículo 2º—Se instruye al Ministerio de Educación, Caja Costarricense
del Seguro Social y Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y
Paz, abstenerse de la compra, uso y consumo de plásticos de un solo uso,
incluidos los fabricados con poliestireno expandido (estereofón), en sodas,
comedores y servicios de comida contratados en todas las instituciones de
educación primaria, secundaria públicos y semiprivados, órganos del sistema de
salud y centros penitenciarios. Los inventarios en bodega de este tipo de
productos podrán ser utilizados hasta agotar su existencia.
Artículo 3º—Se instruye al Ministerio de Salud, al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Educación Pública, coordinar
esfuerzos para implementar campañas de educación e información, dirigidas al
consumidor y al público en general, en relación a la Estrategia Nacional para
la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y
compostables 2017-2021, y a la clasificación RCM requisito en el etiquetado e
identificación de todos los productos de un solo uso, para lo cual se les insta
a utilizar la pauta televisiva de uso del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 4º—Se instruye a todos los Ministros(as)
y Máximos Jerarcas Institucionales de Órganos Desconcentrados de la
Administración Central acatar la Directriz DGABCA-0002-2018 “Directriz para que
las instituciones y órganos de la administración central no incluyan en sus
procesos de adquisiciones, plástico de un solo uso” y a informar al Ministerio
de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental, acerca de su estado de cumplimiento.
Artículo 5º—Se instruye al Consejo Nacional
Ambiental para articular el trabajo interinstitucional para el cumplimiento de
los fines de la Estrategia Nacional para sustituir el consumo de plásticos de
un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, definiendo
objetivos, plazos e indicadores para su cumplimiento. Asimismo, se le instruye
para que estimule a la ciudadanía y a las empresas privadas a sumarse a la
Estrategia y realice la coordinación con el sector productor de plástico para
impulsar la transformación de la industria hacia alternativas al plástico de un
solo uso.
Artículo 6º—Se instruye al Consejo Nacional Ambiental, para que en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía,
rinda informes ejecutivos trimestrales que sinteticen las acciones realizadas
en cumplimiento de la presente directriz.
Artículo 7º—Esta Directriz rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República. San José, el cinco de junio de
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C.
N° 3400035298.—Solicitud N° 032-2018.—(D014-IN2018259418 ).
N° 053-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Rolando Tencio
Camacho, cédula 3-0264-0919, Dirección Regional Central Oriental, Cartago, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Ponente en el II Simposio
Internacional de Agroecología”, que se realizará en Roma Italia, del 02 al 04
de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Rolando Tencio
Camacho, para que participe en “Ponente en el II Simposio Internacional de
Agroecología” que se realizará en Roma, Italia, del 02 al 04 de abril del 2018.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre,
hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por FAO.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4°—Rige a partir del 01 al 06 de abril del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura Y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
3400037207.—Solicitud N° 008.—( IN2018259084 ).
N° 001353.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—Creación de las Comisiones Mixtas de Transporte
Público Urbano e Interurbano.
Considerando:
1º—Que el transporte remunerado de personas modalidad autobús es una
actividad fundamental para el Estado, cuya regulación y control es competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con lo que establece
su Ley de Creación en su artículo 2, Ley N° 3155, “Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Reformada integralmente por la Ley
N° 4786 del 5 de julio de 1971, en concordancia con lo estipulado en la Ley N°
3503, Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores de mayo de 1965 y sus Reformas, y la Ley N° 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la
Modalidad de Taxi.
2º—Que de conformidad con la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del
Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, es un
servicio público cuya prestación es facultad exclusiva del Estado, el cual
podrá ejercer directamente o a través de particulares que autorice en la
prestación del servicio público.
3º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través
del Consejo de Transporte Público (CTP), ejercerá en todo caso la vigilancia,
control y regulación del transporte público remunerado de personas, con el
objeto de garantizar y tutelar los intereses de la Administración, los
operadores del transporte público remunerado de personas y los usuarios del
servicio.
4º—Que de acuerdo con la moderna doctrina del
servicio público, los concesionarios debidamente autorizados para explotar un
servicio público son considerados como un gestor o colaborador de la
Administración y por consiguiente, es necesario mantener un canal fluido de
comunicación para la solución concertada de los problemas que se presentan en
la prestación del servicio público concesionado.
5º—Que en ese sentido, desde hace muchos años
los concesionarios del transporte remunerado de personas modalidad autobús,
taxis y servicios especiales se han organizado en asociaciones o cámaras de
transportes con el propósito de mantener una adecuada relación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público.
6º—Que desde la promulgación de la Política Pública de Modernización
del Transporte Público remunerado de personas modalidad autobús contenida en el
Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, dicha política se ha reforzado con la
promulgación de numerosos instrumentos normativos como los siguientes:
• Plan Nacional
de Transportes. 2011-2035, oficializado como política pública
Sectorial del Sector Transportes mediante el Decreto Ejecutivo N° 37778-MOPT,
publicado en La Gaceta 135 del 15/07/2013.
• Plan Nacional
de Desarrollo. 2015-2018.
• Plan Nacional
de Energía. 2015-2030, oficializado como una política pública de
interés público sectorial mediante el Decreto Ejecutivo N° 39219-MINAE, de 14
de setiembre del 2015. Dentro de sus desafíos se encuentran: “-Mejorar la
planificación urbana para lograr la densificación de ciudades que permitan
desarrollar un transporte público integrado, Reestructuración y modernización
del transporte público y concretar los proyectos de sectorización, diametral
Pavas-Curridabat y pago electrónico, -Inculcar en la población mediante
campañas de información la preferencia de utilización del transporte público,
con propuestas de sectorización de rutas autobuses.” (PNE pág. 113).
• Decreto
Ejecutivo N° 40186-MOPT del 3 de febrero del 2017, “Decreto Ejecutivo
Consolidación y Ejecución de las Políticas y Estrategias para la Modernización
del Transporte Público en el Área Metropolitana de San Jose”. Reafirma en
su artículo 1° el interés público que revisten las Políticas y Estrategias de
la modernización del transporte público remunerado de personas modalidad
autobús contenidas en el Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, al señalar: “Artículo
1º—Objetivo General. Reafirmar el interés público del proceso integral de la
modernización del transporte público remunerado de personas modalidad autobús,
como parte del mejoramiento de su movilidad, de conformidad con lo que
establece el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, “Reglamento sobre
Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo
Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para la Área Metropolitana de San
José y Zonas Aledañas que la Afecta Directa o Indirectamente” y el presente
Decreto”.
La vigencia de esas políticas públicas requiere de parte de la
Administración su atención oportuna e integral, para resolver los problemas
estructurales y operacionales que presenta el transporte público modalidad
autobús, taxis y servicios especiales, cuyas soluciones requieren contar con la
participación activa de los operadores del transporte
público para su modernización y desarrollo sostenible.
7º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ente Rector
del Sector Transportes e Infraestructura, considera que los asuntos específicos
y puntuales contenidas en las Políticas Públicas vigentes del transporte
público modalidad autobús, taxis y servicios especiales pueden ser discutidos
con mayor amplitud y profundidad en el seno de una Comisión Mixta donde
participen funcionarios del MOPT, CTP y las Asociaciones, Cámaras y grupos
organizados de transportistas. Por lo tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
I.—Créanse las Comisiones Mixtas de Transporte Público Urbano, la
Comisión Mixta de Transporte Público Interurbana, Comisión Mixta de Transporte
Público Interprovincial, la Comisión Mixta de Taxis y la Comisión Mixta de
Servicios Especiales, integradas por funcionarios del MOPT, CTP y
representantes de las Cámaras de Transporte Público que representen a los
operadores del transporte remunerado de personas modalidad autobús, taxis y
servicios especiales según su esquema operacional.
II.—Las Comisiones Mixtas que se crean en el numeral anterior, tendrán
como objetivo fundamental el diálogo, discusión y propuestas de solución ante
los órganos competentes, sobre el cumplimiento efectivo de las políticas
públicas vigentes relacionadas con el transporte público, los asuntos
relacionados con la prestación del servicio público, los sistemas técnicos
operacionales, la aplicación tarifaria y los aspectos legales.
III.—Los operadores del transporte público modalidad autobús,
agrupados en cámaras o asociaciones clasificados como servicios urbanos,
interurbanos e interprovinciales; los taxistas que están agrupados en foros,
asociaciones cooperativas y otro tipo de agrupaciones; y los operadores de
servicios especiales (estudiantes, trabajadores y turismo), nombraran a sus
representantes ante las comisiones mixtas, de acuerdo con la siguiente
distribución:
• La Comisión Mixta
de Transporte Urbano e Interurbano (GAM), integrará dos representantes de cada
una de las asociaciones, cámaras o foros hasta un máximo de ocho
representantes.
• La Comisión Mixta
de Transporte Interprovincial integrará dos representantes de cada una de las
Provincias fuera de la GAM hasta un máximo de ocho representantes.
• La Comisión Mixta
de Taxis-SEETAXI integrará dos representantes a nivel nacional y hasta un
máximo de siete integrantes que estén agrupados en foros, asociaciones
cooperativas y otro tipo de agrupaciones.
• La
Comisión Mixta de Servicios Especiales integrará dos representantes de acuerdo
con la modalidad de servicio que preste: servicio especial de estudiantes,
trabajadores y turismo.
A dichas comisiones se integrarán el representante de los Usuarios y
de los Gobiernos Locales nombrados ante la Junta Directiva del CTP.
IV.—La definición de políticas y temas de discusión y análisis de las
Comisiones, serán analizadas por grupos de trabajo de conformación mixta cuando
se crea necesario, entre funcionarios del MOPT, representantes de las Cámaras
de Transportes, Foros y Asociaciones de taxistas y servicios especiales, así
como aquellos funcionarios de otras Instituciones que el Viceministro de
Transportes considere necesario convocar para un tema específico.
V.—Las comisiones se reunirán en el Despacho del Viceministerio de
Transportes y Seguridad Vial cada quince días en forma ordinaria y
extraordinariamente, cuando el Viceministro de Transportes lo considere
necesario.
De cada reunión se levantará una minuta que consigne al menos la
asistencia, los temas discutidos y los acuerdos tomados.
VI.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 3400037321.—Solicitud Nº 049-2018.—( IN2018262093 ).
R-156-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía San José, a las once horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo 001-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de
mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de
edad, casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de
identidad número uno -quinientos veintinueve - seiscientos ochenta y dos, en el
cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil
dieciocho.
2º—Que por disposición institucional a partir del 16 de noviembre de
2016 se nombra al señor Randall Zúñiga Madrigal, cédula de identidad uno-uno
dos seis tres- cero seis ocho cero, en el cargo de Director de Energía del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º—Que a la Dirección de Energía, creada en
el artículo 4 de la Ley Nº 7152, le corresponden las funciones encomendadas en
la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de
junio de 1990; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009; el Reglamento de
Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de
Contratación Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE del 14 de
setiembre de 2015; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía y sus reformas, Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994;
el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas,
Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP del 24 de noviembre de 1996, la
Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos Híbrido-Eléctricos como Parte del
Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo Nº 33096-H-MINAET-MOPT del 14 de
marzo de 2006, Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de
1995 y Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411 del 27 de setiembre de 2006.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración Pública, sólo podrá realizar lo expresamente
previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de
Legalidad.
3º—Que en el Despacho del Ministro de
Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley Nº7152, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el área de
energía que realiza la Dirección de Energía, cuyos actos iniciales, intermedios
o finales requieren la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida,
falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la
eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con el Presidente
de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente
y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del señor
Randall Zúñiga Madrigal, Director de Energía, de conformidad con el artículo 92
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión
jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha
sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El resaltado no corresponde al
texto original.) Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVE:
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y con fundamento en
los considerandos de la presente resolución, delegar el acto material de la
firma de Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno –quinientos veintinueve - seiscientos ochenta y dos, en el señor
Randall Zúñiga Madrigal, cédula de identidad uno-uno dos seis tres- cero seis
ocho cero, Director de Energía, para que en el ejercicio del cargo, instituya
las funciones que corresponden a la gestión técnica, jurídica y administrativa
de los actos que son competencia del Ministro y de la Dirección de Energía,
correspondiente a los siguientes actos administrativos:
a) Las
autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el
artículo 5 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593.
b) Los actos y
resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de
recursos ordinarios, contratos para el otorgamiento, prórroga, cesión,
caducidad y cancelación de Licencias de Fabricación, Ensamblaje y de
Importación para: i) sistemas de aprovechamiento de energías renovables; ii) materiales
y equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía
o que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la
dependencia del país de los combustibles fósiles, a los que se refieren los
artículo 2, 38 y 40 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y
sus reformas, Ley Nº 7447, y los artículos 8, 12, 91 y 92 del Reglamento para
la Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo
Nº 25584-MINAE-H-MP.
c) Los actos y
resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de
recursos ordinarios relativos a la instalación de los sistemas de combustión
fijos, el otorgamiento de la constancia de inscripción y los informes de
verificación y control de la operación a los que se refieren los artículos 26 y
28 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, Ley
Nº 7447 y los artículos 83,84, 85 y 89 del Reglamento para la Regulación del
Uso Racional de la Energía y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
25584-MINAE-H-MP.
d) Los actos y
resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones, resolución de
recursos ordinarios, audiencias, otorgamiento, prórroga, cesión, revocación,
cancelación y caducidad de concesiones para el servicio público de suministro
de energía eléctrica en sus etapas de generación y distribución y
comercialización de energía eléctrica, a los que refieren los artículos 3, 4,
9, 10,12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31 y 33 del
Reglamento de Concesiones para el Servicio Público de Suministro de Energía
Eléctrica, Decreto Ejecutivo No 30065-MINAE.
e) Los actos y
resoluciones administrativas relativas a los trámites, gestiones y emisión de
constancia para la importación de vehículos híbridos-eléctricos, a los que se
refiere el artículo 6 de la Disposición que Incentiva el Uso de Vehículos
Híbrido-Eléctricos como Parte del Uso de Tecnologías Limpias, Decreto Ejecutivo
Nº 33096-H-MINAET-MOPT.
f) Los
actos y resoluciones administrativas que regulen los aspectos relativos a la
actividad de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables y
sobre el Registro de Generación Distribuida para Autoconsumo, inscripción del
contrato de interconexión y modificaciones al asiento de inscripción a los que
se refieren los artículos 8, 30, 31 y 32 del Reglamento de Generación
Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables. Modelo de Contratación
Medición Neta Sencilla, Decreto Ejecutivo
Nº 39220-MINAE.
g) Los procedimientos
de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación
Administrativa, Ley Nº7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
Artículo 2º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las
resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la
Dirección de Energía, con relación a las materias indicadas en el Artículo
Primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca
Ministerial, en respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.
Artículo 3º—Para efectos de formalización de actos administrativos
ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Para los actos administrativos internos
y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la
firma del jerarca institucional.
Artículo 4º—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía, a
la Dirección de Energía, a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, quien deberá
gestionar la comunicación interna que corresponda según la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 3400035298.—Solicitud N° 031-2018.—(
IN2018259410 ).
R-178-2018-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del once de junio del dos
mil dieciocho.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE
y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de
enero del 2010, artículo 25 inciso d) y e) del Decreto Ejecutivo N° 40797-II,
Reglamento para el “Registro y Control de Bienes de la Administración Central”
publicado en el Alcance Digital N° 24 a La Gaceta N° 20 de fecha 02 de
febrero de 2018.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, del 08 de mayo de
2018, publicado en el Alcance Digital N° 94, a La Gaceta N° 80 del 09 de
mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de
la cédula de identidad: 105290682, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil dieciocho.
2°—Que mediante Oficio DM-122-2018-MINAE del 6 de junio de 2018, se
designa como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y
Energía, al señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad número
1-1027-0035, Licenciado en Contaduría y Finanzas, vecino de San pedro de Poas,
Alajuela.
3°—Que el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad
número 3-0204-0453, vecino de Cartago, ocupa el puesto de Director General
Administrativo del MINAE.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H, Reglamento
para el “Registro y Control de Bienes de la Administración Central” publicado
en el Alcance Digital N° 24 a La Gaceta N° 20 de fecha 02 de febrero de
2018, establece: “Artículo 25.-Comisión de Donación. Cada institución
contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la
institución, conformada al menos, por el Director Administrativo, el Proveedor
Institucional, y el funcionario destacado en la Unidad de Administración de
Bienes Institucionales, la que se encargará de recomendar las donaciones”.
III.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los
Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar,
y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el
artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de
dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto
las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la
protección y conservación de todos los activos institucionales.
IV.—Que mediante el presente acto, con el fin
dar continuidad a la gestión realizada por el señor Joaquín Humberto Cerdas
Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453, quien ostenta el cargo de
Director General Administrativo del MINAE, en caso de ausencia temporal del
Licenciado Cerdas Brenes, será sustituido por el Lic. José Rafael Marín
Montero, designado como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de
Ambiente y Energía.
V.—E1 Ministro de Ambiente y Energía, es quien tiene la potestad de
nombrar la Comisión de Donación. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE DONACIÓN
DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
I.—Nombramiento de la Comisión: Se
nombra la Comisión de Donación del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual
estará integrada por los siguientes funcionarios quienes ocupen el cargo de:
1) Director General
Administrativo del MINAE, Coordinador de la Comisión de Donación. En su
ausencia temporal, asumirá el Oficial Mayor-Director Ejecutivo del MINAE.
2) Proveedor
Institucional del MINAE.
3) Encargada de la
Unidad de Administración de Bienes Institucional del MINAE.
II.—Funciones. La Comisión de Donación del MINAE, tendrá las
funciones asignadas en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H, del Reglamento para el
“Registro y Control de Bienes de la Administración Central” publicado en el
Alcance Digital N° 24 a La Gaceta N° 20 de fecha 02 de febrero de 2018.
III.—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando
así lo considere necesario su Coordinador. Las sesiones se realizarán durante
la jornada ordinaria laboral.
IV.—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la
presente resolución por parte del señor ministro del MINAE. Para efectos de
formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este
acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
V.—Comunicación. Comuníquese a la
Dirección General de Administración de Bienes y Servicios y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
MA. Pamela Castillo Barahona, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C.
N° 3400035121.—Solicitud N° 005-18.— ( IN2018259399 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Boca Gallardo de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio
de su representante: Laura Mayela Vega Rubí, cédula 111150834 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:22 horas del día 10/07/2018.—Departamento de Legal.—Lic. Francisco
Arrieta Carballo.—1 vez.—( IN2018259073 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116,
Título n°1131, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Alcocer Jean Carlo, cédula:
5-0326-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018258514 ).
Ante esta subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo IV, Folio 56, Título N° 2884, emitido por el Liceo
San Carlos, en el año dos mil catorce, a nombre de Wang Wu Frank, cédula:
2-0765-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—(
IN2018258542 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título
N° 103, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Ortiz Damaris, cédula
1-0676-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018258544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 193, título Nº 1799, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Carballo
Noylin de los Ángeles, cédula Nº 7-0182-0018. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018263385 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título
N° 52, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Campos Gina Susana, cédula N°
2-0479-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirección.—(
IN2018259101 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones,
Siglas SETSE al que se le asigna el código 1010-SI, acordado en asamblea
celebrada el 10 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 290, Asiento: 5052, del 05 de julio
del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
10 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 10 de abril del 2018 al
31 de marzo del 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General
|
Rui Steven López González
|
Secretario General Adjunta
|
Jeffrey David Salazar Montero
|
Secretaria de Actas y Correspondencia
|
Nancy Gutiérrez Rojas
|
Secretario de Conflictos
|
Esteban Salazar León
|
Secretaria de Salud Ocupacional
|
Julieta Jiménez Ovares
|
Secretario de Finanzas
|
Reinaldo González Zúñiga
|
Secretaria de Organización
|
Cindy Vega Figueroa
|
Secretario de Educación
|
Henry Montero Zumbado
|
Secretaria de Equidad y Género
|
Adriana Espinoza Sibaja
|
Vocal
|
Yoryina Andrea Coto Rivel
|
Fiscal
|
Albert Chinchilla Prado
|
06 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018259057 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación
Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa
Maria Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA,
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ayuda y asesoría a diversas
empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales y en
clase 41: servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Somap Science SL,
con domicilio en: carretera de Taradell, 12-08552 Seva-Barcelona, España,
solicita la inscripción de: HS HIDRASALTS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
complementos nutricionales para el deporte. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257295 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company
Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai
Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: RETURN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, preparaciones para la
esterilización del suelo. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005195.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257301 ).
Ricardo Antonio Calvo Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 104070814, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadotec. S. A., cédula jurídica 3101179218, con domicilio en Jardines de
Moravia 11-K, Moravia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEGURIDAD MT MT,
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004985. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257314 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart
Logistics Holding Limited con domicilio en: Fourth Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
CAINIAO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 36, 38,
39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras;
tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas
inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas,
descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones
informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo
/ aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y
clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para
productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de
pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del
sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad
[fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de
identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado];
cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas
informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores
de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos
periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores [equipo
de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos];
software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros
digitales; en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón;
publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de
oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de
arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos;
periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas];
boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de
papel o cartón; en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red
informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa;
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y
servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información
comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios
minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y
suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la
información en los registros; compilación de índices de información para fines
comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas
comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión
empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial;
servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing;
evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización
empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de
información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de
computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación
empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial;
investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico
económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de
externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro
de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de
programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web;
en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de
compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos;
evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles;
corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/
fiduciario; préstamos con garantía; en clase 38: transmisión de televisión;
envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de
boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de
acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat
por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en
línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; transmisión de archivos digitales; en clase 39:
transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición
de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de
productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de
mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería
[mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas
de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; en
clase 41: educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción;
organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil /
servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento;
servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios
de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de
juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado
para artistas; organización de loterías y en clase 42: investigación técnica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de
calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos;
información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios
arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de
software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema
informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS];consultoría
en tecnología de la información [IT); suministro de información sobre
tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento
de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas
informáticos y datos, distintos de la
conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de
datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o
violación de datos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012151. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257338 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart
Logistics Holding Limited, con domicilio en Foutrh Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas
de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes
(tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables;
programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas,
descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el
franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y
clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para
productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de
pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del
sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad
(fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de
identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado);
cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puedas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas
informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores
de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos
periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo
de procesamiento de datos); electores (equipo de procesamiento de datos);
software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros
digitales., en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón;
publicaciones impresas; papel de envolver/papel de embalaje; artículos de oficina,
excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de
arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos;
periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas);
boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de
papel o cartón, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red
informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa;
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y
servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información
comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras
empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta;
servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios,
sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la
información en los registros; compilación de índices de información para fines
comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas
comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión
empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial;
servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing;
evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización
empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de
información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de
computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación
empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial;
investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico
económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de
externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro
de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de
programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web.,
en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de
compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos;
evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles;
corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos;
fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía, en clase 38: transmisión de
televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador;
servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones);
suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de
salas de chat por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro
de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de
telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos
digitales., en clase 39: transporte; entrega de productos; logística de
transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje
de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler
de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes;
almacenamiento; almacenamiento e de información; almacenamiento físico de datos
o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo;
distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de
paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de
viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para
terceros; servicios de embotellado., en clase 41: educación/servicios de
enseñanza/servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias;
servicios de biblioteca móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros;
publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en
línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables;
servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde
una red informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y
mantenimiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos;
entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y
en clase 42: investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios
de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales;
diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación
de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software;
análisis del sistema informático; consultoría de software; software como
servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro
de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y
datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar
acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018257339 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart
Logistics Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
CAINIAO
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 16; 35; 36; 38; 39; 41 y 42, Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar
con computadoras; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes) /
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones
electrónicas, descargables; programas de computador (software descargable);
aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para
verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas
contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas
para productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo);
máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos;
aparato del sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de
velocidad (fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico;
bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos
integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos;
pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas
para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de
incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de
cifrado); cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con
inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de
control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores
de a bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas
informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores
de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos
periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo
de procesamiento de datos); lectores (equipo de procesamiento de datos);
software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros
digitales., en clase 16; Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón;
publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de
oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de
arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos;
periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas);
boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de
papel o cartón., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa;
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y
servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información
comercial a través de un sitio Web; promoción de ventas para terceros;
servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras
empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de agencia de empleo; veterinarios, sanitarios y
suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la
información en los registros; compilación de índices de información para fines
comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas
comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión
empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial;
servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing;
evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización
empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de
información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de
computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación
empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial;
investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico
económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para
consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); servicio de
externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro
de información comercial y contactos de negocios; sitio Web., en clase 36;
Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a
plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de
arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje;
servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos
con garantía., en clase 38; Transmisión de televisión; envío de mensajes;
comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines
electrónicos (servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a
usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por
internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios
de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39; Transporte;
entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de
fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos;
corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de
mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de
mensajería (mensajes o mercancías), organización de viajes turísticos; alquiler
de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de
embotellado, en clase 41; Educación de servicios de enseñanza / servicios de
instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca
móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en
línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no
descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de
entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red
informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento
físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento
de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42;
Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química;
ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño
industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de
computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software;
industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de
computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático; actualización de
software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático;
consultoría de software; software como servicio (SaaS); consultoría en
tecnología de la información (IT); suministro de información sobre tecnología
informática y programación a través de un sitio Web; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y
datos, distintos de la conversión física;
consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de
sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos.
Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257340
).
Josué Solano García, soltero, cédula de
identidad N° 114380580 con domicilio en Pozo de Santa Ana, Condominio Monte
Sol, AP 2-04, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORK MAKE THE
DIFFERENCE como señal de propaganda en clase internacional, para
promocionar: Servicios de barbería y venta de productos para caballeros
(cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca),
relacionado con el Nombre Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-00044889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257411 ).
Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Montesol, AP-Z-04, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Muchos estilos de vida, bajo un mismo nombre.
VORK como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar:
Servicios de barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal,
accesorios y artículos promocionales de la marca), relacionado con el Nombre
Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004490. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257412 ).
Liliana Solís Cambronero, casada una vez,
cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human
Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicity
como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2018257428 ).
Romain Wasier, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de
3-102- 760421, Cédula jurídica 3102760421 con domicilio en Santa Cruz Playa
Tamarindo, Plaza Conchal, local 18-B Oficina de GMP Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LE BISTROT DE PARIS LBP
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gastronomía de Francia,
alta cocina refinada heredera directa de las cocinas de la región de París el
bistrot es un restaurante donde pueden degustarse platos tradicionales francés
y también vinos de las distintas AOC’s. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257474 ).
Edgardo Araya Gamboa, casado, cédula de
identidad 202770418, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad
Fundepos Alma Máter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101233569, con domicilio
en La Uruca, Edificio San José 2000, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IDEPI UNIVERSIDAD FUNDEPOS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y dirección de seminarios, organización y
dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación,
educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción, organización y
dirección de foros presenciales educativos, formación practica. Reservas: de
los colores: cyan oscuro, granate y gris. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018257495 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula de identidad N° 310181719 con domicilio en San Miguel de Desamparados
900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: REK. TAL MEDIGRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos, productos
naturales (de uso médico) y suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257496 ).
Marilyn Morales Mora, casada una vez, cédula
de identidad 111560682, en calidad de apoderada generalísima de After The Storm
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744681, con domicilio en
cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro la Sabana, torre
siete, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTER THE
STORM LOSS Adjusters,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018257509 ).
Federico Castro Kahle,
casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial
de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca,
edificio San José Dos Mil, oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: F.C. LA ABEJA
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018257510 ).
Eugenie Cambronero Blanco, soltera, cédula de
identidad 206920948, con domicilio en cantón Cóbano, distrito Santa Teresa, de
la entrada del Mini Hostel Pura Vida, 200 mts. norte, casa color amarillo,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Culture OG Food &
Ferments,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repollo fermentado y
vegetales fermentados. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003499. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018257555 ).
Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una
vez, cédula de identidad 204550423, en calidad de apoderado generalísimo de
Chiky Club Del Este Limitada, cédula jurídica 3102177896, con domicilio en 100
metros sur de la iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kids in Action Academy
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de kinder y escuela, ubicado en San José, cien metros sur de la
Iglesia Santa Teresita. Reservas: De los colores: amarillo, beige, fucsia,
morado, azul, celeste, rojo, verde y café. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018257580 ).
Ana Hernández Valverde, casada una vez, cédula de identidad 106490493con
domicilio en Ticari, Horquetas, carretera a Puerto Viejo Sarapiqui, frente a la
entrada de Ticari, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Chilera, escabeche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257619 ).
Carlos Marín Navarro,
soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, Soltero,
cédula de identidad 111300632, en calidad de apoderados generalísimos de Tami
de Providencia S. A., con domicilio en Dota Copey, Providencia, 200 metros sur
del Beneficio de Coopedota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMI LODGE
como marca de servicios
en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Organización de expediciones y actividades turísticas; en clase 43:
Servicios de hotelería. Reservas: De los colores, celeste, verde, café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018257628 ).
Caros Marín Navarro, soltero, cédula de
identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, soltero, cédula de identidad
111300632, ambos en calidad de apoderados generalísimos de Santostour CR
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa María de Dota; 25 metros oeste, del
Centro de Nutrición, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOSTOUR COSTA RICA
como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Actividades turísticas; en
clase 41: Servicios de actividades recreativas y ecológicas, que se
complementan con actividades deportivas extremas promoviendo el ecoturismo.
Reservas: De los colores: naranja, celeste, verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257629 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic
600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto
Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los
colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001320. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257643 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad Nº 107160332, en calidad
de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº
3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en
la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257644 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257645 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N°
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15; Instrumentos musicales. Reservas: De los
colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257646 ).
Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de
apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
3-002-056141, con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en
La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase: 16
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Rojo, Azul y
Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257647
).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Reservas: De los
colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257648 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio
en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana,
instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE,
como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
compredidos en otras clases. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257649 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N°
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo,
azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001327. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257650 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con
domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257652 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic
600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto
Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257653 ).
Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de
apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en
la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados,
sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001330. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257654 ).
Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de
apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
3-002-056141 con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en
La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11;
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco. Fecha:
23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001331. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257655 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial
de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141 con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257656 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio
en del cruce de la Panasonic 600 metros al
sur, en la radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en
clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos,
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
decoraciones para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001333. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257657 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación
Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141 con domicilio en del
cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana,
instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De
los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257658 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
federación costarricense de fútbol, cédula
jurídica 3002056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur,
en La Radial Belen-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 9
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabaciones digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257659 ).
Carlos Chinchilla Sandi, divorciado, cédula de identidad N° 105990012,
en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial
con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS PODER JUDICIAL
como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 6; 9; 16; 17; 20; 21;
22; 25; 27; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos, antioxidantes y
productos para conservar la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintoresa, decoradores,
impresiones y artistas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos,
artículos de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de
caudales, productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales
metalíferos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación, digitales, mecanismo
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software extintores; en clase
16: Papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquina de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados, materiales para
calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ballena, concha ámbar nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidas en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de
mesa; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos
de suelos, tapices, murales que no sean materiales textiles; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial
trabajo de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en
clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018257661 ).
Oscar Céspedes Rodríguez, casado, cédula de
identidad 110370916, en calidad de apoderado especial de Securitas Servicios
Fiduciarios S.R.L., con domicilio en avenida 6, calles 21 y 25, oficina 2158,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257675 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N°
3101016470 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros sur de la
Fábrica de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PH
FUTBOX como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: Los servicios de venta de pizzas en restaurantes y por medio
de servicio a domicilio, protegidos por la marca TV PIZZA N° de registro
270232. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257676 ).
Andrea Meltzer Gerstenhaber, casada una vez,
cédula de identidad 114060409, en calidad de apoderada generalísima de Big
Moments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748533, con domicilio en San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Big Moments
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, consultoría en publicidad y
marketing, divulgación de datos de publicidad hacia terceros, anuncios
publicitarios de: artículos para la familia, artículos de aseo y afines,
artículos para el cuidado del bebé. Reservas: De los colores: rojo y blanco.
Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257694 ).
Adela María Helfenberger Sanz, casada una
vez, cédula de identidad 106050471, en calidad de representante legal de Agro
Asesores San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072247con domicilio en
San Juan Norte Turrialba; 200 sur, de La Carretera Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAKALA
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos frutícolas u hortícolas comestibles
preparados para su consumo o conservación, en conserva, congelados, secos y
cocidos. Fecha: 29 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257750 ).
Yuliana calderón
céspedes, soltera, cédula de identidad 304740660, con domicilio en 500mts sur
del centro deportivo sport center de agua caliente, cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: p proa prints
como marca de fábrica y
comercio en clase: 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de impresión en serigrafía y sublimación. Reservas: De los
colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257764 ).
Gilberto Andrés Salas Madrigal, soltero,
cédula de identidad 205960124 con domicilio en 50 metros sur, Antiguo Cocos Bar
Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mandaditos
Salas
como marca de servicios en clase 39
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de mensajería. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018257779 ).
José Manuel Rojas Porras, casado dos veces, cédula de identidad 603260033 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo; 200 metros oeste, del Centro Comercial Plaza
Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 Una vida más Vivimos para
servir
como marca de servicios
en clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicio de ayuda social. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005598.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257810 ).
Oslyn Rafael Rodríguez Munguía, soltero, cédula de residencia 155804685401 con
domicilio en de la Clínica Marcial, días 300 mts. oeste, 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROSAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vendemos
calzado de mujer con materiales como cuero y cuerina. Reservas: De los colores,
rosado pálido, rosa, rosado y verde fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018257816 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., con
domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la
inscripción de: REPSOL ELITE como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes,
alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar,
gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257825 ).
Rebeca Linox Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 109680422, en calidad de apoderada especial
de Inside Thinking Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758517 con domicilio
en Curridabat, de La Gasolinera La Galera; 400 metros norte, Condominio
Cipreses, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big
boost.
como marca de servicios
en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones que permita los servicios de la comunicación por medios
sensoriales, entre dos o más personas en particular. Reservas: de los colores:
gris y anaranjado. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257838 ).
José Roberto Siles Ulate,
soltero, cédula de identidad 206490392, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Cocique, de la primera entrada; 150 metros este, casa a mano
izquierda, color naranja, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADSC TOROS DEL NORTE MÁS QUE FÚTBOL
como marca de fábrica y
comercio en clases 16; 25 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico
calcomanías, productos de papel y artículos de oficina; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería gorras, prendas de vestir deportivas;
en clase 28: Juegos y juguetes de fútbol, artículos de fútbol, balones y
pelotas de fútbol. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002733. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257852 ).
Dixia Barrientos Chaves,
casada 2v, cédula de identidad 602630757, en calidad de apoderada generalísima
de Holy Land Ingredients S. A., cédula jurídica 3101708708 con domicilio en
Curridabat, detrás de EPA, Apartamentos Las Tres IES, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Holy spices Land
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Condimentos. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 27 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005510. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018257853 ).
Isaac Mauricio García
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 110530197, en calidad de apoderado
generalísimo de Wellness Fun City S. A. con domicilio en La Unión, San Juan,
exactamente en Loma Verde, casa número 47, de Momentum Pinares 300 metros este,
100 sur y 150 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVTCR
WELLNESS TRAVEL COSTA RICA como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información y organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros,
transporte de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes. Fecha: 29
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257859 ).
Ana Cecilia Castro
Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado
especial de Catalysis S. L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14,
España, solicita la inscripción de: ELOPEL como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Un cosmético. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005515. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257860 ).
Karla Vanessa Centeno Abaunza, soltera,
cédula de identidad N° 800510910, en calidad de apoderada generalísima de
Servicio de Comedores Empresariales S. A., con domicilio en cantón de Tibás,
distrito San Juan, exactamente del Gimnasio Municipal de Tibás 350 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALINSA SCE como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de procesamiento y preparación de comidas y
bebidas para el consumo humano, servicios de comida preparada, servicios de
restauración, banquetes y catering service. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257863 ).
Susana Masis Quirós, casada, cédula de
identidad 106610566, en calidad de apoderado generalísimo de Neolas SMQ S. A.,
cédula jurídica 3-101-401426con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100
metros al oeste, 100 metros al sur de la iglesia católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Q”Chiflón
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Jaleas,
confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011379. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257865 ).
Hannia Vega Barrantes, soltera, cédula de
identidad 107360561, en calidad de apoderada generalísima de Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica N° 30007566209, con domicilio en
edificio Tapantí, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, situado 100
metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI COMPARADOR como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.
C. N° 3376-18.—Solicitud N° 000001-SUTEL.—( IN2018257909 ).
María José González
Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 1-1390-0098, en calidad de apoderada
generalísima de Centro Infantil Pequeños Angelitos CIPAYM, con domicilio en de
la esquina noroeste del parque del cementerio, 50 metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPAYM,
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación.
Reservas: de los colores, celeste, azul, rosado Fecha: 26 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005191. A efectos de publicación, téngase en o dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257976 ).
María José González Ugalde, soltera, cédula
de identidad 113900098, en calidad de apoderada generalísima de Centro Infantil
Pequeños Angelitos Cipaym S. A., con domicilio en de la esquina noroeste del
parque del cementerio 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIPAYM
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación y formación, ubicado en
Puntarenas, Jaco, Garabito, Calle Nación, 75 m norte de la panadería Lapa
Verde. Reservas: Reservas: de los colores celeste, azul, rosado. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005190. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257977 )
William Eugenio Rojas Quirós, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 108560143, en calidad de apoderado generalísimo de Blue
Buffalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101362960 con domicilio en
Cartago Guadalupe frente al Centro de Nutrición, edificio dos plantas, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue BUFFALO Fitness Center
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades
deportivas, centro educativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del
deporte recreativo y competitivo, ubicado en Costado sur Plaza de deportes de
Taras, Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005160.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257979 ).
Luis Felipe Hernández Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 304390804 con domicilio en Quebradilla, Condominio
La Rueda, casa 22O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA
AUTOMATICA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución e instalación de productos de
automatización de portones y sistemas de seguridad, ubicado en Cartago,
Central, del costado norte del Colegio Universitario de Cartago, 200 m este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018258008 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada, cédula de
identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Ingrid Broitman
Tropper, casada, cédula de identidad 108270738, con domicilio en Escazú, 100
metros sur, 100 metros este y 350 metros sur de la Rotonda de Multiplaza
Escazú, Condominio Aurora Real 11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: lactanza,
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10; 24; 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones sanitarias para la higiene personal para bebés, almohadillas,
“pads” o protectores, todo relacionado con la lactancia; en clase 10: todo tipo
de aparatos como extractores y chupones para
la lactancia; en clase 24: almohadas y fundas especiales para lactancia; en clase 25: Camisas, pijamas, camiseta tipo
“top” y camiseta deportiva especiales para lactancia; en clase 41: servicio de
educación, capacitación, consejería y charlas prenatal y post natal, en temas
de lactancia. Fecha: 3 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258028 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Soluciones S. A., con domicilio en Avenida Reforma 7-62 Zona
9, edificio Aristos Reforma oficina 414, 4 Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: GUNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258070
).
Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula
de identidad N° 206450360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en
Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m s de Refinadora del Sol El Diamante,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS-MAQUINARIA
como marca de servicios en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos, arena, piedra, lastre y otros productos de
explotación de minas (piedra quebrada o triturada para concretos, arena natural
de río o arena producida por trituración, piedra para la construcción se muros
de gavión, muros ornamentales y drenajes, piedra base y lastre para la
construcción de superficies de rodamiento de caminos y carreteras) piedra y
canteras no metálicas. Reservas: rojo y gris. Fecha: 02 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258071 ).
Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula
de identidad N° 204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en
Grecia, Rincón de Arias 200 m e y 300 m s de Refinadora de Sol El Diamante,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA
como marca de fábrica y servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción (alquiler de herramientas o materiales de construcción).
Reservas: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004760. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258072 ).
Nelson Quesada Araya, cédula de identidad
204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 200 M E y
300 M Sur de la Fábrica de Sal Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción de materiales para la construcción no
metálicos (piedra, arena, lastre) y el servicio de alquiler de maquinaria para
la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m
sur de la fábrica de San Diamante. Reservas: reserva el color rojo, gris Fecha:
29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258073 ).
Diana Cristina Casco Alaniz, soltera, cédula
de identidad Nº 112460688, con domicilio en: Pavas, 300 este del Instituto
Franklin Chan Residencias Paradisus, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
BANDIDA BISTRO
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de Restauración (alimentación). Fecha: 01 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258074 ).
Grupo Sabat Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101109096 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLÍNICA DENTAL GRUPO SABAT como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios odontológicos Ubicado en San Jósé, Zapote, Barrio Córdoba, diagonal a
Palí, clínica dental. Reservas: No hace reservas de los términos: “CLÍNICA”,
“DENTAL” Y “GRUPO”. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003852. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018258082 ).
Mónica Solano Mena, casada una vez, cédula de
identidad 109590301, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Garden
Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102482637 con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte de Los Apartamentos Eliseos; 200 metros al
este, en el cruce de Bello Horizonte y Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Smart Kids Centro Infantil
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos para niños y niñas, donde van a desarrollar sus conocimientos y la
motora fina y gruesa. Reservas: de los colores: amarillo, verde claro, celeste,
morado, café, negro y rojo. Fecha: 28 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018258126 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Luzart Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101328021 con domicilio en: San José, avenidas 26,
calles 4 y 6, del Depósito Quijano, 100 metros al sur y 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LuzArt TABLE MAPPING
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004875.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258127 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de gestor oficioso de BTG International Limited, con
domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BTG
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, provisión de contenido educativo, provisión de contenido
educativo para aplicaciones (apps) para dispositivos móviles y computadoras,
suministro de información educativa en los ámbitos de: la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía, la ciencia médica y la medicina y la atención a los pacientes
mediante bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, provisión de
educación y capacitación en los campos de: la salud, productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina
y atención al paciente, suministro de educación y capacitación en el campo de:
la información médica y de salud y servicios de línea directa relacionados,
organización y realización de conferencias y programas educativos y cursos de
instrucción en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención
al paciente, suministro y publicación de material educativo y contenido en los
campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al
paciente, llevando a cabo seminarios educativos en los campos de: la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencia médica y medicina y cuidado del paciente y distribución de materiales
del curso con ellos, información y
asesoramiento relacionados con la educación, la formación y el desarrollo
proporcionados en línea desde una base de datos informática o Internet, todos
relacionados con la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al
paciente, suministro de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos
que incluyen publicaciones electrónicas no descargables, suministro de bases de
datos electrónicas educativas en línea para atención médica, productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias
médicas y medicina y atención al paciente. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018258129 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de BTG International Limited, con
domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BTG
como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; extremidades artificiales, artículos
ortopédicos; jeringas, agujas para cánulas, tubos médicos; aparatos quirúrgicos
y médicos para producir y administrar espumas; aparatos quirúrgicos y médicos
para producir y administrar espumas esclerosantes; aparatos quirúrgicos o
médicos para o para producir espumas para uso en escleroterapia, flebología,
angiología o proctología, tratamiento de esterilización o para el tratamiento
de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o
hidroceles; dispositivos quirúrgicos y médicos para evaluar las características
físicas de tales espumas, dispositivos para la administración intravenosa de
espuma y dispositivos para controlar la posición y el efecto de la espuma en el
cuerpo humano; dispositivos de diagnóstico para su uso en todas las afecciones
médicas anteriores; dispositivos de hemo filtración; Aparatos, instrumentos y
sistemas de embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos
para su uso en el sistema circulatorio; aparatos e instrumentos para
embolización; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber,
catéteres, jeringas de inyección y dispositivos de vial sellados para dispensar
microesferas durante procedimientos de embolización en vasos sanguíneos y en el
sistema circulatorio; aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que
comprenden instrumentos quirúrgicos y médicos para la embolización; sistemas de
embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos de
administración de fármacos compuestos por jeringas de inyección y viales
sellados jeringas de inyección para uso con catéteres; aparatos e instrumentos
para su uso en el sistema circulatorio, a saber, catéteres, jeringas de
inyección y viales sellados; aparatos e instrumentos médicos para embolización;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para embolización, a saber, aparatos,
instrumentos y sistemas de embolización que comprenden microesferas y jeringas
de inyección para su uso en vasos sanguíneos y el sistema circulatorio para
llevar a cabo la embolización; aparatos de radioterapia; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos para la administración de radiofármacos y
material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo; perlas, incluidas perlas
de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo o que contienen
material radiactivo y administradas quirúrgicamente para el tratamiento de
tumores cancerosos; perlas radiactivas, que incluyen perlas de vidrio
radiactivo administradas para el tratamiento de tumores cancerosos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en el sistema circulatorio; dispositivos
médicos que usan ultrasonido para mejorar el suministro de medicamentos y / o
activar medicamentos por medios médicos; catéteres para el suministro de
medicamentos o fluidos y controladores y unidades de potencia para catéteres de
infusión; aparatos y controladores ultrasónicos de administración de fármacos y
de activación de fármacos y unidades de potencia para ellos; agujas para uso
médico, a saber, agujas de cánula; tubos médicos para escleroterapia; tubos
médicos para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas,
malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; aparatos
quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas para el tratamiento
de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas,
varices esofágicas e hidroceles; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y
administrar espumas esclerosantes para el tratamiento de venas varicosas,
malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e
hidroceles jeringas para producir y administrar espumas para uso en
escleroterapia, flebología, angiología o proctología; aparatos quirúrgicos y
médicos para administrar y producir espumas para su uso en el tratamiento de
esterilización; aparatos quirúrgicos y médicos para su uso en el tratamiento de
venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o
hidrocélulas; jeringas para uso en el tratamiento de venas varicosas,
malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidroceles; dispositivos
para evaluar las características físicas de tales espumas; dispositivos médicos
para la administración intravenosa de espuma esclerosante para el tratamiento
de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas,
varices esofágicas e hidroceles; dispositivos médicos para controlar la
posición y el efecto de la espuma en el cuerpo humano; aparatos de diagnóstico
médico para diagnosticar todas las afecciones médicas anteriores; vendajes de
compresión; materiales, dispositivos, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y de diagnóstico para su uso en neumología intervencionista;
dispositivos médicos para su uso en cirugía y procedimientos pulmonares y
torácicos; dispositivos de reducción de volumen pulmonar; implantes quirúrgicos
artificiales para su uso en neumología intervencionista; implantes quirúrgicos
que comprenden implantes quirúrgicos artificiales para restaurar, mantener y
mejorar la respiración del paciente, e implantes quirúrgicos artificiales para
restaurar, mantener y mejorar la función pulmonar; partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018258130 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca
de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la
prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y
afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias;
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y
quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares,
trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
Gestor oficioso de BTG International Limited con domicilio en 5 Fleet Place,
London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales, preparaciones y sustancias veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, vacunas,
sueros, reactivos y sustancias de diagnóstico, todos para uso en vivo,
anticuerpos, anticuerpos terapéuticos para uso como agentes anti-linfocíticos,
preparaciones farmacéuticas en forma de espumas o para uso en la producción de
espumas, para escleroterapia, flebología, angiología o proctología, para el
tratamiento de varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de
esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, o malformaciones
arteriovenosas, reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos
químicos para fines terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones
químico-farmacéuticas, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones
farmacéuticas y veterinarias para la reducción o eliminación de citoquinas
circulantes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de
digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos,
preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del
envenenamiento por serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para
el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la migraña, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la neuro degeneración múltiple y la esclerosis múltiple, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la toxicidad por metotrexato,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inmunes que
incluyen diabetes tipo 1, psoriasis, enfermedad celiaca y artritis reumatoide,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer que incluyen cáncer
de próstata, esófago y cerebro y leucemias, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la sepsis, preparaciones y sustancias para facilitar la entrega
de preparados y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones
farmacéuticos preparados y sustancias para su uso en el sistema circulatorio,
preparaciones farmacéuticas y sustancias para embolización, preparaciones
farmacéuticas y sustancias para la embolización de tumores y malformaciones
arteriovenosas (AVM), Preparaciones farmacéuticas y sustancias para su uso en
el sistema circulatorio para el tratamiento de tumores y MAV (malformación
arteriovenosa cerebral), adyuvantes para fines medicinales, adyuvantes de
vacunas y preparaciones de vacunas que contienen adyuvante, reactivos químicos
para uso médico o veterinario para el tratamiento del envenenamiento por
serpientes, reactivos químicos para fines terapéuticos y de diagnóstico para el
tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones químicas para uso
médico o farmacéutico para el tratamiento del envenenamiento por serpientes,
medicamentos para el tratamiento del envenenamiento por serpientes,
preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de la
preeclampsia, reactivos químicos para uso médico o veterinario con fines
terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas para su uso
en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos
cardio activos, y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, preparaciones
químicas para uso médico o farmacéutico y medicamentos para su uso en el
tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio
activos y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, quimio embolización
transarterial preparaciones farmacéuticas, vacunas y sueros, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para facilitar la entrega de preparados y sustancias
farmacéuticas y medicinales, microesferas irradiadas o radiactivas utilizadas
para fines médicos terapéuticos in vivo, sustancias de radioterapia para uso
médico, radiofármacos, agentes terapéuticos para el suministro de material
radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo, perlas, que incluyen perlas
radiactivas microscópicas, para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas,
incluidas perlas de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo
para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas, perlas de vidrio radiactivo,
preparaciones farmacéuticas para usar con ondas de ultrasonido para mejorar la
administración de fármacos y / o activar medicamentos por medios médicos,
preparaciones farmacéuticas en forma de espumas para uso en el tratamiento de
escleroterapia de venas, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas para
uso en la producción de espumas para su uso en el tratamiento de escleroterapia
de venas, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas o para usar en la
producción de espumas para escleroterapia, flebología, angiología y
proctología, para el tratamiento de varices esofágicas, hidroceles, en el
tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, o
malformaciones arteriovenosas, preparaciones farmacéuticas que contienen
antídotos de metotrexato, preparaciones farmacéuticas que contienen antídotos
de 5- fluorouracilo, preparaciones farmacéuticas para uso en quimioterapia y
enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas usadas para regular los
niveles de toxicidad de agentes terapéuticos, preparaciones farmacéuticas
utilizadas para reducir las concentraciones de agentes terapéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258131 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca
de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención
y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias; catéteres
médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y quirúrgicos para su
uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis
venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002136. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de gestora oficiosa de Roxwood
Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City Ca
94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS,
como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su
uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema
circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para
su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos
sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales,
hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones
vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio:
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales
periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares,
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones
vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y
microcatéteres, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258134 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical, Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización
de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia
sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos,
investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de
la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema
circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y
operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y
consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber.
realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias,
mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica
y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos
de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y
condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos,
en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos
relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre.
problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto:
suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en
línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas,
trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el
tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber,
embolias pulmonares. trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial
periférica, coágulos sanguíneos. problemas y afecciones vasculares, hemorragias
intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares
periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del
curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas
y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento
en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización
de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas
redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos
farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía,
la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro
de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía. la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del
curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables
del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de
texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia
médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos,
problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias: bases de datos electrónicas en línea con información sobre
educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, investigación médica,. cirugía, ciencia médica y
medicina. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002063. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258135 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical
Inc. Con, domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y
realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de
la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos,
médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los
ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del
sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y
operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y
consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber,
realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias,
mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica
y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos
de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y
condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales. hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos,
en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos
relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones
del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis
venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre, problemas y
condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en relación con esto: suministro de
contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los
campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y
tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de
problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares,
trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos
sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales,
hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones
vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con
esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con
información sobre educación médica en los campos de la salud, productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias
médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento en el
campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización de
seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y
formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos,
los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia
médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro de
seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los
productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la
cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso
en relación con los mismos: publicaciones electrónicas no descargables del tipo
de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en
los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y
dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y
tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber,
embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial
periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias
intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares
periféricas y lesiones vasculares coronarias: bases de datos electrónicas en
línea con información sobre educación médica en los campos de la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencia médica y medicina. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002137. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258136 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de gestor oficioso de Roxwood Medical, Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROCROSS como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y
realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de
la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos
médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los
ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del
sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y
afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y
operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y
consultas relacionadas con los mismos, servicios educativos, a saber,
realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias,
mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica
y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos
de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y
condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en conexión con eso, servicios educativos,
en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos
relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre,
problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto
suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en
línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas,
trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el
tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber,
embolias pulmonares, trombos, coágulos sanguíneos, problemas y trombosis venosa
profunda afecciones vasculares, oclusión arterial periférica, hemorragias
intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares
periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del
curso relacionado con esto, suministro de bases de datos en línea, electrónicas
y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencias médicas y medicina y atención al paciente, servicios de asesoramiento
en el campo de la educación médica, servicios educativos, a saber, realización
de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas
redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos
farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía,
la ciencia médica y la medicina, Servicios educativos, en concreto, suministro
de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del
curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables
del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de
texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia
médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos,
problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias, bases de datos electrónicas en línea con información sobre
educación médica en los campos de la salud. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258137 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Roxwood Medical, Inc. con domicilio en 400 Seaport Court,
Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MICROCROSS como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y
médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones
del sistema circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y
médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares,
trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos
sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales,
hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones
vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio:
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales
periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares,
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares
periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y microcatéteres,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018258138 ).
Heriberto Alejandro Poveda Chacón, cédula de
identidad 107830272, con domicilio en centro, 100 sur y 25 este del Hospital,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educatésis, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda,
California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREESTYLE LIBRE como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software
utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de
glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de
monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de
la diabetes., en clase 10; aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la
diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores
de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para
monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa. y en clase
42; proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de
plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener,
administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de
la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para
compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información
médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con
software en línea no4escargable que le permite a los usuarios compartir,
reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el
campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar
información médica en el campo del manejo de la diabetes.. fecha: 21 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012015. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018258168 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en
San José, Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIFENTA como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000762. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258169 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto
piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VENUXIA como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000856.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258170 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott
Medical Optics Inc. con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA
92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLOAD
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo médico de entrega de lente intraocular y
cartucho asociado. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000308. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018258171 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Point of Care Inc. con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New
Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o
veterinario. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258172 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East,
Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TNI-NX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: pruebas y reactivos de diagnóstico
médico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258173 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Point of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton,
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso
en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de
diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos
para uso en exámenes para medir los niveles de troponina, instrumentos
utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo
de la salud. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258174 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula
jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I,
Edificio B, primer piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEGRAT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258175 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A.
de C.V., con domicilio en Avenida, Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo,
código postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: VAMOS A GANAR como marca de fábrica y comercio en clase
29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles
incluyendo quesos y yogurts. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003989. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258176 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cognitiva Inc. con domicilio en Avenida Federico Boyd
y Calle 51, Edificio Scotia Plaza, piso N° 11, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: AVI
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Un programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia
artificial para responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales
digitales. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018258177 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cognitiva INC, con domicilio en: avenida Federico Boyd y
calle 51, edificio Scotia Plaza, piso Nº 11 de la Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: AVIGO
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia artificial para
responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales digitales.
Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018258178 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de gestor
oficioso de GYNOPHARM S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en
Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GENFILGRAS PEG como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, especialmente filgastrim, preparaciones médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258179 ).
Paola Segura Azuara, cédula
de identidad 100800910, en ejercicio de la patria potestad de Bertha Gabriela
Rivera Segura, cédula de identidad 118200439, con domicilio en Hacienda Los
Reyes casa 241 primera etapa, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUTANFINE como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258180 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mankiewicz Gebr.
& Co. (GmbH & Co. KG), con domicilio en Georg-Wilhelm-Strasse 189 21107
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ALEXIT, como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y
grabado, resinas naturales en bruto, metales hojas y en polvo para la pintura,
la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 12 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018258181 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Mankiewicz Gerb. & Co. (GMBH & Co. KG), con
domicilio en: Georg-Wilhelm-Strasse 189 21107 Hamburg, Alemania, solicita la
inscripción de: Mankiewicz Mankiewicz Gerb. & Co. Hamburg 1895
como marca de fábrica y servicios en clases 1, 2, 3 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas,
rellenos y pastas para usar en la industria, pegamentos industriales, resinas
sin procesar y sintéticas, pasta de relleno de poliéster, agentes de unión
químicos [que no sean para uso doméstico o de papelería], compuestos adhesivos
con una base de resinas epoxi, adhesivos, que no sean para papelería o uso
doméstico, composiciones de recubrimiento [productos químicos], que no sean
pintura, composiciones de recubrimiento para protección contra los efectos de
la incrustación, preparaciones químicas para uso en la industria, secuestrantes
para pinturas, agentes químicos de limpieza para su uso en procesos
industriales, limpiadores solventes para eliminar grasa durante los procesos de
fabricación, resma fotosensible líquida para la fabricación de modelos
tridimensionales, cobertores [resists] de resinas sensibles a la luz,
endurecedores para resinas, endurecedores para resinas epoxi, preparaciones de
templado, agentes endurecedores, preparaciones de curado, limpiadores
industriales [preparaciones] para su uso en procesos defabcicacic5n, compuestos
de isocianato, solventes, solventes para barnices, agentes químicos de
superficie activa, recubrimientos poliméricos [que no sean pinturas],
dispersiones poliméricas, dispersiones poliméricas a base de agua utilizadas en
la industria, recubrimientos de poliuretano [que no sean pinturas], agentes de
reticulación de poliuretano para uso en pinturas, agentes de reticulación de
poliuretano para uso en recubrimientos industriales, agentes de recubrimiento
[productos químicos], que no sean pintura; en clase 2: recubrimientos, tintes,
colorantes, pigmentos y tintas, es particular tintas de impresión, diluyentes y
espesantes para recubrimientos, tintes y tintas, pinturas y washes, barnices,
recubrimientos que son inorgánicos [pinturas o aceites, que no sean materiales
de construcción], sustancias de recubrimiento hechas de betún [pintura],
recubrimientos en forma de pinturas para uso en vehículos y partes de
vehículos, recubrimientos en forma de pinturas para su uso en maquinaria y
partes de maquinaria, recubrimientos en forma de pinturas para uso en equipos y
partes de equipos, recubrimientos en forma de pintura para su uso en metal,
plástico, vidrio, cerámica, materiales de recubrimiento en forma de aceites,
preparaciones de recubrimiento que tienen propiedades repelentes al agua
[pinturas o aceites], composiciones de recubrimiento que tienen propiedades de
impermeabilización [pinturas o aceites], materiales de recubrimiento para la
protección de superficies expuestas a la corrosión galvánica, preparaciones de
recubrimiento para protección contra el desgaste, recubrimientos para su uso en
la industria de las artes gráficas, recubrimientos utilizados para el acabado
de muebles, recubrimientos antiestáticos, recubrimientos intumescentes
[pinturas o aceites, que no sean materiales de construcción], recubrimientos
para formas [pinturas o aceites], recubrimientos para el acabado de superficies
[pinturas o aceites], recubrimientos decorativos en espray, recubrimientos de
resma epoxi, recubrimientos de suelo [pinturas y aceite], recubrimientos en
forma de materiales electrolíticos [pinturas], recubrimientos en forma de
materiales electroforéticos [pinturas], preparaciones de recubrimiento para
protección contra la fricción, recubrimientos para prevenir las manchas [que no
sean productos químicos], preparaciones protectoras para metales, resinas epoxi
llenas de [recubrimientos] de metal ligero, materiales de recubrimiento
organometálicos, recubrimientos en forma de aerosoles [pinturas], preparaciones
estabilizantes en forma de recubrimientos,
recubrimientos curables por radiación, en particular IR, UV y recubrimientos
curables por radiación de electrones, recubrimientos protectores transparentes
para vehículos, maquinaria y equipo, agentes secantes para pinturas y masillas,
composiciones antidesgaste, aditivos para uso en recubrimientos; en clase 3:
composiciones de eliminación de pintura, preparaciones para quitar el color,
preparaciones para quitar el barniz, sustancias para eliminar grafiti, fluidos
de limpieza, agentes anti-manchas para limpieza y en clase 42: servicios en el
campo de la ciencia y la tecnología y servicios relacionados de investigación y
desarrollo, servicios de ingeniería, realización de experimentos industriales,
servicios de medición, análisis de laboratorio, investigación y desarrollo de
nuevos productos, consultoría profesional relacionada con la tecnología,
consultoría técnica relacionada con el desarrollo de productos, consultoría
tecnológica, investigación relacionada con la tecnología. Fecha: 13 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018258182 ).
Sara Saénz Umaña, cédula
de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American
Brands Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Aquilino De La Guardia,
edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: DETERGENTE BLANKO
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
detergentes en polvo, pastilla y líquido. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005653. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
29 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258185 ).
Sara Saénz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con
domicilio en ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio IGRA N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: Pastilla Desinfectante Blanko
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas desinfectantes. Reservas: De los colores: azul,
rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258186 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Texas Tech University, con
domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TT TEXAS TECH UNIVERSITY,
como marca de fábrica y servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, la
organización e implementación de cursos de instrucción en el nivel
universitario, organización y dirección de conferencias educativas y
exposiciones académicas, promoción de investigación académica; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones atléticas,
torneos deportivos, exposiciones, espectáculos en vivo, y festivales. Fecha: 26
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
de 2016. Solicitud N° 2016-0010364. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258208 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IBEDEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011280. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258210 ).
Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 40210667, en calidad de
apoderado especial de APPSEC Sociedad Civil, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, apartamento 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WJ CYBER SECURITY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y
software relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 35: En la
publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir,
soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, programas informáticos de
investigación y software todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad;
en clase 42: Servicios informáticos de investigación y auditoria, soluciones
informáticas de desarrollo y seguridad, todas las anteriores relacionados con
temas de ciberseguridad. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258211 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula de
identidad 104180955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3, Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P.50200, México, solicita la inscripción de: Acquarella
by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Solicitud N° 2018-0004420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258217 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104280955, en calidad
de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte
N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México C. P.
50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Promessa d’Amore como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Solicitud Nº 2018-0004421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258218 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula de
identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Blue
by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Solicitud N° 2018-0004423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 28 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258219 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula de
identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A., de
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Conquistador Golden, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de
uso cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud No.
2018-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258220 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula de
identidad N° 1-0714-0897, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA INFINITE AMORE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales. Solicitud N° 2018-0004418. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de Mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258221 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula de
identidad 104180955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Storm
By Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Solicitud N° 2018-0004419. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258222 ).
José Antonio Navarro Marín, soltero, cédula
de identidad Nº 110090242 con domicilio en. Moravia, de los tanques 300 metros
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKARANDA el néctar del yoga
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un centro de clases de yoga. Reservas: de los colores: morado y
amarillo. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004776. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018258224 ).
Greivin Antonio Morales Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 109560762, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Morales y Restrepo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101725291, con domicilio en San Juan de Tibás, de la delegación de Policía
Cincuenta metros norte y doscientos metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DNC DIAMOND NAILS CREATOR,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: esmalte para uñas. Fecha: 19 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258240
).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de
Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de Embutidos,
Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-ROIDE MEDIGRAY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos,
productos naturales y suplementos alimenticios Para uso médico. Fecha: 2 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258259 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del
Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REQ.TAL MEDIGRAY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Polvos, liquido, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas,
grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones,
tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás
productos farmacéuticos, productos naturales para uso médico y suplementos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258260
).
Lucía Sibaja Collado,
soltera, cédula de identidad N° 110210888, con domicilio en del antiguo
higuerón de San Pedro 300 metros al sur a mano izquierda frente la cruz de
Barrio Pinto, casa con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SILOÉ ópticas
como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de lentes de contacto y anteojos;
en clase 44: Servicios de optometría para niños y adultos Venta de lentes de
contacto y anteojos. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 29 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258263 ).
Ricardo Cordero
Baltodano, casado, cédula de identidad N° 111100904, en calidad de apoderado
especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102736926, con
domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro
de Negocios Plaza Futura, Oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHOROTEGA,
como marca de fábrica en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cervezas. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005073. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258266 ).
Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de
identidad 111100904, en calidad de apoderado especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N°
8, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERIANA,
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 4 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258267 ).
Roberto De Jesús Pérez Hernández, casado una
vez, cédula de identidad 800770070, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, 700
mts. sur, 75 mts. Oeste, casa 296, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AFINE ADMINISTRACIÓN FINANZAS ESTRATEGIA,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en administración financiera
y económica. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018258272 ).
Patricia Hernández Mora, casada una vez,
cédula de identidad número 401420698con domicilio en Urbanización la Liliana,
cuarta etapa, casa N° 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KÀTHARSIS ART ATELIER,
como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería,
material para artista; pinceles, brochas para arte, material de instrucción o
material didáctico (no aparatos), caracteres de imprenta; clichés de imprenta;
en clase 41: talleres de formación; educación, servicios de entretenimiento,
servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines
culturales o educativos (No incluye actividades deportivas). Fecha: 23 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258307 ).
Edison Ferney Giraldo Hoyos, casado una vez,
cédula de identidad 800990925, en calidad de apoderado generalísimo de
International Harmony Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713464, con
domicilio en Merced, Edificio Torre Bronce, calle 14 entres avenidas 0 y 1,
planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Mil TODO
LO QUE QUIERES A UN SOLO PRECIO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para teléfonos
celulares, ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Bronce, calle catorce
entres avenidas cero y uno. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258334 ).
Berny Humberto Mendez Alfaro, soltero, cédula
de identidad 206430440, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones MA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729266, con domicilio en Desamparados,
del Cementerio Municipal 300 metros norte, urbanización San Jerónimo, de la
aguja 150 metros oeste, casa a mano derecha de color crema, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PUPIS COMIDAS RÁPIDAS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas rápidas ubicado en San José, Desamparados, del Cementerio
Municipal 300 metros norte, Urbanización San Jerónimo, de la aguja 150 metros
oeste, casa a mano derecha de color crema. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258335 ).
Joseph Gustavo Céspedes Garita, soltero,
cédula de identidad N° 114080134, en calidad de apoderado especial de
3-102-755419 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755419,
con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Corazón de Jesús, 150
metros norte de Radio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
moOve,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a
servicio de publicidad y enseñanza de la fotográfica ubicado en San José Pérez
Zeledón Daniel Flores, Barrio Corazón de Jesús, 150 norte de radio Sinaí.
Reservas: de los colores: gris, anaranjado y blanco. Fecha: 4 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2015.
Solicitud Nº 2018-0002970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258354 ).
Yamileth Barquero Araya, en calidad de
apoderada especial de Inverciones Zafiros del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101752571, con domicilio en San José, calle 12, avenida 10, edificio
esquinero, local N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOURY
& COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojería, llaveros; en clase 18: bolsos, carteras,
billeteras; en clase 25: prendas de vestir, vestidos de baño, gorras, calzado,
cinturones de cuero. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 5 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258939 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Ernesto Alfaro
Girón, casado una vez, pasaporte C0137072, con domicilio en Final 71 avenida
norte, casa 368, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: bright
Solutions,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, publicidad en baños,
restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de
negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material
publicitario, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas, promoción
de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o promoción de
ventas. Reservas: de los colores: rosado y Negro. Fecha: 25 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258963 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: FHACASA ARTESANAS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
dulces y saladas, harinas, preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas
alimenticias, todos los anteriores para la producción de productos artesanales.
Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001731. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018258964 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con
domicilio en 300 PARK Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AXION FUSIÓN DE LIMPIEZA como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de limpieza para el hogar a saber, detergentes para lavar
platos y superficies sólidas, preparaciones de limpieza multiusos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018258965 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Diageo North
América, Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF X 1 como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005278. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258966 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec
GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción de: KRONOTEX, como marca de fábrica y comercio en clases: 19
y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de
construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas
prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas
prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o
cobertizos, materiales de construcción [no metálicos], especialmente materiales
de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas de origen biológico, como
madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales, especialmente materiales a
base de madera, o plásticos, incluidos, materiales bioplásticos compuestos o
mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales mencionados
anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos, materiales a
base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para la
construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base
de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada,
partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales
no metálicos, para la construcción-los productos mencionados también con
enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera,
materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de
madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no
metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados
anteriormente, para la construcción-los productos antes mencionados también con
capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y
plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de
madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y
madera para la construcción, los productos mencionados también con capas
protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa
intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas,
tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no
decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y
almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción,
aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas
y orientadas - los productos antes mencionados especialmente para la
construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para
la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera
laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de resina de melamina,
paneles de fíbra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los
productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción,
materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para
pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o
materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos,
suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla),
suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla),
especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel
acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con
resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente
compuestos por biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o
plásticos u otros materiales no metálicos, especialmente para la construcción,
laminados y laminados de alta presión inyectados directa o continuamente, no de
metal, paneles, no metálicos, especialmente paneles laminados, que consisten
especialmente en biomateriales, tales como madera o materiales a base de
madera, o plásticos u otros materiales no metálicos, para la construcción,
madera, piso laminado de madera, también madera manufacturada, madera
moldeable, madera semi-trabajada, columnas de madera, vigas de madera, tablas
de madera, chapa de madera, puertas de madera, molduras de madera, tablones de
madera, tableros de terraza, losas de piso, que no sean de metal, molduras para
la construcción, tablones de madera para construcción, madera aserrada, madera
contrachapada, madera laminada encolada, especialmente con una superficie
laqueada, baldosas de plástico los bienes antes mencionados para la
construcción, puertas, especialmente puertas correderas, que no sean de metal,
puertas compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera o
plásticos, encofrado (no metálico), especialmente cubiertas de hormigón para la
construcción, desforre del extremo, no de metal, especialmente para la
construcción, cubiertas de radiadores, que no sean de metal, especialmente
compuestas de biomaterial, como madera o materiales a base de madera, o
plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo,
laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales
no metálicos, especialmente para la construcción, y especialmente compuestos de
biomateriales, incluidas, materias primas orgánicas de origen biológico, como
madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos bioplásticos o
biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de
biomateriales y plásticos o mezclas de materiales biomateriales y plásticos,
revestimientos de suelos y terrazas, laminados y paneles de suelo, laminados,
paneles y revestimientos para muros, techos y fachadas de materiales no
metálicos, especialmente para la construcción y especialmente compuestos por
biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas origen, como
madera, fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o
biomateriales, materiales a base de madera, o materiales compuestos de
biomaterial-plástico o mezclas de material biomaterial-plástico, revestimientos
para pisos y terrazas, laminados y paneles para pisos, laminados, paneles y
revestimientos para paredes, techos y fachadas hechos de materiales no
metálicos, especialmente para construcción y especialmente compuestos de
biomateriales que incluyen, materias primas orgánicas biológicas, como madera,
fibras de madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales,
especialmente materiales a base de madera, o materiales biomateriales
compuestos de plástico o mezclas de material biomaterial y plástico: los
materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros
rellenos, así como los productos mencionados anteriormente, que tengan una
superficie decorativa (que no sean muebles) y/o resistente a la abrasión y/o que
tengan propiedades de aislamiento acústico y/o que sean hidrófugas o
impermeables y/o que sean inhibidoras del fuego, resistentes, al fuego, o
refractario, edificios no metálicos transportables, revestimientos para el
suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que incluyen, materias
primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos biomateriales o
plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales: los materiales
mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos,
paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta presión y
laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de suelos
Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27:
revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y
techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y
revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico,
especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos
hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales
compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro
de polivinilo, tapices de pared [no textiles], papel de pared de vinilo,
revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no
sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos
compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las materias primas
orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de madera, las
gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales biomateriales o
plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los
materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras,
linóleo Los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la
clase 27. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017111005 de fecha 27/10/2017 de
Alemania. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018258967 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Swiss Krono Tec GMBH con domicilio en
Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania , solicita la inscripción de: KRONOSTAR
como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Productos para construcción
estructural con madera, a saber, conjuntos de construcción para casas
prefabricadas o partes no-metálicas para casas prefabricadas, especialmente
conjuntos o “kits” de construcción de casas prefabricadas para construir
bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o cobertizos, materiales de
construcción [no metálicos], especialmente materiales de construcción
compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias primas orgánicas
de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o biomateriales,
especialmente materiales a base de madera, o plásticos, incluidos, materiales
bioplásticos compuestos o mezclas de biomateriales-plásticos, los materiales
mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros rellenos,
materiales a base de madera, tablas y almohadillado moldeado, no metálico, para
la construcción, tableros y almohadillas moldeadas de madera o materiales a base
de madera, especialmente tableros y almohadillas moldeadas de madera astillada,
partículas de madera o material de fibra dura, o de plástico y otros materiales
no metálicos, para la construcción - los productos mencionados también con
enchapes de madera, tablas y almohadillas moldeadas de una mezcla de madera,
materiales a base de madera, especialmente madera astillada, partículas de
madera, material de fibra dura, así como plástico u otros materiales no
metálicos o como material compuesto, hechos de los materiales mencionados
anteriormente, para la construcción - los productos antes mencionados también
con capas protectoras de chapa de madera, materiales compuestos de madera y
plástico, mezclas de materiales de madera y plástico, materiales compuestos de
madera y materiales compuestos de madera y mezclas de materiales de plástico y
madera para la construcción, los productos mencionados también con capas
protectoras de chapas de madera, tablas híbridas, especialmente con capa
intermedia de bambú, para construcción, tableros de partículas aglomeradas,
tableros de partículas chapeados, tableros de partículas prensados, paneles (no
decorativos) de madera prensada resistentes al fuego o refractarios y
almohadillas moldeadas: los productos antes mencionados para la construcción,
aglomerado fino, tablero de fibra orientada, tableros de virutas largas, planas
y orientadas-los productos antes mencionados especialmente para la
construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado hechos de fibras para
la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de fibra de madera
laminada, paneles de fibra de densidad media revestidos de resina de melamina,
paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de melamina: los
productos mencionados anteriormente especialmente para la construcción,
materiales de construcción de polímeros de fibra de madera, revestimientos para
pisos, que no sean de metal, especialmente de biomateriales, como madera o
materiales a base de madera, o de plástico y otros materiales no metálicos,
suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas de parquet (tablilla),
suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera de parquet (tablilla),
especialmente con una capa intermedia de materiales de madera, papel y papel
acolchado moldeado para la construcción, es decir, con papel impregnado con
resina artificial para laminados, laminados (no metálicos), especialmente
compuestos por biomateriales, como
madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no
metálicos, especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta
presión inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos,
especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales,
tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales
no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también
madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de
madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera,
molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que
no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para
construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada,
especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes
antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas
correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como
madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico),
especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo,
no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que
no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o
materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas,
laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros,
techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la
construcción, y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias
primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera,
o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales
biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y
paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y
fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y
especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de
madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material
biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles
para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas
hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y
especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos,
incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de
madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material
biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la
adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados
anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o
resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o
que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego,
resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables,
revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que
incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de
madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos
biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales:
los materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u
otros rellenos, paneles laminados [revestimientos de suelos], laminados de alta
presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de
suelos Ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27: Revestimientos para el suelo,
revestimientos (no sintéticos) de paredes y techos para aplicaciones interiores
y exteriores, revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos,
revestimientos de suelos de plástico, especialmente revestimientos de suelos de
vinilo, revestimientos para suelos hechos de materiales compuestos de madera y
plástico o hecho de materiales compuestos de madera, materiales compuestos de
plástico, especialmente cloruro de polivinilo, tapices de pared [no textiles],
papel de pared de vinilo, revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo
revestimientos (no sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra
para revestir suelos compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, las
materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las fibras de
madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos materiales biomateriales
o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de materiales plásticos: los
materiales antes mencionados con o sin la adición de minerales u otros
rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo Los revestimientos
indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302017111007 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003502.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258968 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Swiss Krono Tec
GMBH, con domicilio en Friedrichstrasse 94, 10117 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción de: KRONOPOL, como marca de fábrica y comercio en clases: 19
y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
productos para construcción estructural con madera, a saber, conjuntos de
construcción para casas prefabricadas o partes no-metálicas para casas
prefabricadas, especialmente conjuntos o “kits” de construcción de casas
prefabricadas para construir bodegas externas, almacenamiento de bicicletas o
cobertizos, materiales de construcción [no metálicos], especialmente materiales
de construcción compuestos de biomateriales, incluidas, entre otras, materias
primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o
biomateriales, especialmente materiales a base de madera, o plásticos,
incluidos, materiales bioplásticos compuestos o mezclas de
biomateriales-plásticos, los materiales mencionados anteriormente con o sin la
adición de minerales u otros rellenos, materiales a base de madera, tablas y
almohadillado moldeado, no metálico, para la construcción, tableros y almohadillas
moldeadas de madera o materiales a base de madera, especialmente tableros y
almohadillas moldeadas de madera astillada, partículas de madera o material de
fibra dura, o de plástico y otros materiales no metálicos, para la
construcción-los productos mencionados también con enchapes de madera, tablas y
almohadillas moldeadas de una mezcla de madera, materiales a base de madera,
especialmente madera astillada, partículas de madera, material de fibra dura,
así como plástico u otros materiales no metálicos o como material compuesto,
hechos de los materiales mencionados anteriormente, para la construcción los
productos antes mencionados también con capas protectoras de chapa de madera,
materiales compuestos de madera y plástico, mezclas de materiales de madera y
plástico, materiales compuestos de madera y materiales compuestos de madera y
mezclas de materiales de plástico y madera para la construcción, los productos
mencionados también con capas protectoras de chapas de madera, tablas híbridas,
especialmente con capa intermedia de bambú, para construcción, tableros de
partículas aglomeradas, tableros de partículas chapeados, tableros de
partículas prensados, paneles (no decorativos) de madera prensada resistentes
al fuego o refractarios y almohadillas moldeadas: los productos antes
mencionados para la construcción, aglomerado fino, tablero de fibra orientada,
tableros de virutas largas, planas y orientadas los productos antes mencionados
especialmente para la construcción, paneles de fibra y almohadillado moldeado
hechos de fibras para la construcción, tableros de fibra de madera, tableros de
fibra de madera laminada, paneles de fibra de densidad medía revestidos de
resina de melamina, paneles de fibra de alta densidad recubiertos de resina de
melamina: los productos mencionados anteriormente especialmente para la
construcción, materiales de construcción de polímeros de fibra de madera,
revestimientos para pisos, que no sean de metal, especialmente de
biomateriales, como madera o materiales a base de madera, o de plástico y otros
materiales no metálicos, suelos de madera, suelos de parquet (tablilla) y losas
de parquet (tablilla), suelos de parquet (tablilla) de corcho, suelos de madera
de parquet (tablilla), especialmente con una capa intermedia de materiales de
madera, papel y papel acolchado moldeado para la construcción, es decir, con
papel impregnado con resina artificial para laminados, laminados (no
metálicos), especialmente compuestos por e biomateriales, como madera o
materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales no metálicos,
especialmente para la construcción, laminados y laminados de alta presión
inyectados directa o continuamente, no de metal, paneles, no metálicos,
especialmente paneles laminados, que consisten especialmente en biomateriales,
tales como madera o materiales a base de madera, o plásticos u otros materiales
no metálicos, para la construcción, madera, piso laminado de madera, también
madera manufacturada, madera moldeable, madera semi-trabajada, columnas de
madera, vigas de madera, tablas de madera, chapa de madera, puertas de madera,
molduras de madera, tablones de madera, tableros de terraza, losas de piso, que
no sean de metal, molduras para la construcción, tablones de madera para
construcción, madera aserrada, madera contrachapada, madera laminada encolada,
especialmente con una superficie laqueada, baldosas de plástico los bienes
antes mencionados para la construcción, puertas, especialmente puertas
correderas, que no sean de metal, puertas compuestas de biomaterial, como
madera o materiales a base de madera o plásticos, encofrado (no metálico),
especialmente cubiertas de hormigón para la construcción, desforre del extremo,
no de metal, especialmente para la construcción, cubiertas de radiadores, que
no sean de metal, especialmente compuestas de biomaterial, como madera o
materiales a base de madera, o plásticos, revestimientos de suelos y terrazas,
laminados y paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros,
techos y fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la
construcción y especialmente compuestos de biomateriales, incluidas, materias
primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos bioplásticos o biomateriales, materiales a base de madera,
o materiales compuestos de biomateriales y plásticos o mezclas de materiales
biomateriales y plásticos, revestimientos de suelos y terrazas, laminados y
paneles de suelo, laminados, paneles y revestimientos para muros, techos y
fachadas de materiales no metálicos, especialmente para la construcción y
especialmente compuestos por biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas origen, como madera, fibras de madera, hierbas o
plásticos, incluidos, bioplásticos o biomateriales, materiales a base de
madera, o materiales compuestos de biomaterial-plástico o mezclas de material
biomaterial-plástico, revestimientos para pisos y terrazas, laminados y paneles
para pisos, laminados, paneles y revestimientos para paredes, techos y fachadas
hechos de materiales no metálicos, especialmente para construcción y
especialmente compuestos de biomateriales que incluyen, materias primas
orgánicas biológicas, como madera, fibras de madera, hierbas o plásticos,
incluidos, bioplásticos o biomateriales, especialmente materiales a base de
madera, o materiales biomateriales compuestos de plástico o mezclas de material
biomaterial y plástico: los materiales mencionados anteriormente con o sin la
adición de minerales u otros rellenos, así como los productos mencionados
anteriormente, que tengan una superficie decorativa (que no sean muebles) y/o
resistente a la abrasión y/o que tengan propiedades de aislamiento acústico y/o
que sean hidrófugas o impermeables y / o que sean inhibidoras del fuego,
resistentes al fuego, o refractario, edificios no metálicos transportables,
revestimientos para el suelo, especialmente compuestos por biomateriales, que
incluyen, materias primas orgánicas de origen biológico, como madera, fibras de
madera, hierbas o plásticos, incluidos, bioplásticos o materiales compuestos
biomateriales o plásticos o biomateriales y plásticos mezclas de materiales los
materiales mencionados anteriormente con o sin la adición de minerales u otros
rellenos, paneles laminados (revestimientos de suelos), laminados de alta
presión y laminados enlechados directa o continuamente como revestimientos de
suelos ninguno de los revestimientos indicados incluye el linóleo; en clase 27:
revestimientos para el suelo, revestimientos (no sintéticos) de paredes y
techos para aplicaciones interiores y exteriores, revestimientos de suelos y
revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de suelos de plástico,
especialmente revestimientos de suelos de vinilo, revestimientos para suelos
hechos de materiales compuestos de madera y plástico o hecho de materiales
compuestos de madera, materiales compuestos de plástico, especialmente cloruro
de polivinilo, tapices de pared (no textiles), papel de pared de vinilo,
revestimientos (no sintéticos) de paredes, incluyendo revestimientos (no
sintéticos) de paredes de vinilo, las losetas de alfombra para revestir suelos
compuestos de biomateriales, incluidas, entre
otras, las materias primas orgánicas de origen biológico, como la madera, las
fibras de madera, las gramíneas o los plásticos, incluidos, bioplásticos o
materiales biomateriales o plásticos compuestos o biomateriales mezclas de
materiales plásticos: los materiales antes mencionados con o sin la adición de
minerales u otros rellenos, alfombras, alfombras de puerta, esteras, linóleo
los revestimientos indicados se refieren a aquellos incluidos en la clase 27.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017111006 de fecha 27/10/2017 de Alemania. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018258969 ).
Cambio de Nombre N° 120012
Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N°1-0956-0429, en
calidad de apoderada especial de Summa Investment, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Aguilar & Castillo Ltd., por el
de Summa Investment, presentada el día 19 de junio de 2018 bajo expediente
120012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012231 Registro
N° 177274, aguilarcastilloLOVE en clase 45 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1
vez.—( IN2018259391 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2018-1353.—Ref: 35/2018/2753.—Melvin de La Trinidad
Castro Solano, cédula de identidad 0204470180, solicita la inscripción de:
7 L
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Katira, Katira, de la gasolinera 300 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1353.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018259450 ).
Solicitud N° 2018-1480.—Ref:
35/2018/2988.—Eugenio Rojas Carrillo, cédula de identidad 0502390523, solicita
la inscripción de: R3V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Hojancha, Monte Romo, Palmares, 2.5 kilómetros sur del cruce de las Mercedes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-1480.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018259458 ).
Solicitud Nº 2018-1333.—Ref:
35/2018/2886.—Douglas Gonzalo Chin Arias, cédula de identidad N° 0700580747,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón,
Blanco Liverpool, de la entrada de Liverpool a
mano derecha. Presentada el 19 de junio del 2018 Según el expediente Nº
2018-1333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018259461 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alfa y Omega Principio y Fin, con
domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: 1. La propagación de la fe cristiana con base en la
doctrina de Jesucristo. 2. Establecer el discipulado como medio establecimiento
por dios en su palabra para formar personas a la imagen del Señor Jesús. 3.
Enseñar una vida moral elevada, basada en las sagradas escrituras. 4. Enseñar
el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios.
5. Ayudar en el deber a los padres de velar por la educación de sus hijos y la
formación cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Marianela Valverde
Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 215373 con adicional(es) Tomo: 2018
Asiento: 277109, Tomo: 2018 Asiento: 410929.—Registro Nacional, 02 de julio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018259372 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cuenta
Conmigo de Apoyo Integral a la Persona con VIH, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: 1. Desarrollar una estrategia dirigida a promover procesos que
fortalezcan la respuesta biopsicosocial de las personas con VIH que se
encuentran en los rangos de pobreza y pobreza extrema según el IMAS integrando
los siguientes ejes. A) promoción de la salud. B) Prevención de la enfermedad.
C) Reducción de daños. D)tratamientos. E) Rehabilitación. F) Reinserción Social. 2. Crear espacios de convivencia (grupos de
auto apoyo) con enfoque de derechos humanos, cuyo representante, será el
presidente: Mario Enrique Rojas Peralta, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
286050.—Registro nacional, 04 de julio de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018259426 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-092444, denominación: Asociación Casa de Hogar para Ancianos
Albernia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción
en trámite. Registro Nacional, 18 de abril de 2018. Documento tomo: 2018
asiento: 183944.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018259430 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores y Pescadoras de Cabuya en Pro de la Pesca Responsable, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Poder concesionar el terreno o los terrenos ubicados en
Zona Marítima terrestre para las Organizaciones de Pesca Artesanal de Pequeña
Escala y Pesca Turística Comunitaria de los Pescadores y Pescadoras de Cabuya,
formalizar los permisos de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales de
pequeña escala de cabuya, solicitar a la municipalidad, al INCOP, al Ministerio
de Obras Públicas y Transporte Público el mantenimiento del canal de acceso
frente a la Isla Cementerio, cuyo representante, será el presidente: José
Martín Ramón Céspedes Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 285214.—registro
nacional, 04 de julio de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2018259455 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Anotación de renuncia N° 246.—Que Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad N° 109010453, domiciliado en San José, en calidad de apoderado
especial de The Board of Regents of the University of Texas System, solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada FLAVIVIRUS
PSEUDOINFECCCIOSO, inscrita mediante resolución de las 09:36 horas del 02
de diciembre del 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3234, cuyo
titular es The Board of Regents of the University of Texas System, con
domicilio en 201 West Seventh Street, Austin, Texas 78701. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de junio del 2018.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2018259358 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Genmark Diagnostic Inc.,
solicita el Diseño Industrial denominado INSTRUMENTO MÉDICO.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Un diseño nuevo, original y ornamental para un instrumento para la
detección y/o análisis de analitos de muestras de pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores
son Tyler, Jensen (US); Taylor, Roger (US); Kyoung Ho, Kim (US) y O’brien,
Scott (US). Prioridad: N° 29626592 del 17/11/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000240, y fue
presentada a las 11:38:46 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018259428 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N°
Presolicitud
|
Ubicación
Geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA
(ha)
|
Indian Rose
S. A.
|
LM01-0003-18
|
Caserío: Aguas
Zarcas
Distrito: 4
Matama
Cantón: 1
Limón
Provincia: 7
Limón
|
L-1187178-2007
|
210.8
|
Fucana
Agropecuaria
S. A.
|
LM01-0017-18
|
Caserío: El
Tigre
Distrito: 1
Siquirres
Cantón: 3
Siquirres
Provincia: 7
Limón
|
L-1387826-2009
|
37.6
|
Jorge Sáenz
Vargas
|
LM01-0031-18
|
Caserío:
Cimarrones
Distrito: 2
Pacuarito
Cantón: 3
Siquirres
Provincia: 7
Limón
|
L-907008-2004
|
130.0
|
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe, Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 122001.—( IN2018258105 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0188-2018.—Exp.
11137.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. solicita concesión de: 0.46 litros
por segundo de la Quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 214.400/481.400 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de junio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263363 ).
ED-UHTPNOL-0070-2018.
Exp. 18306P. Carlos Daniel Aiza Aquin solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano. Coordenadas 252.301/376.242 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 05 de julio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018263441 ).
ED-0540-2016.—Exp. N° 17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserri, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018263524 ).
ED-UHTPCOSJ-0217-2018.—Exp. 18276.— Quebrador El Pacuare del Atlántico
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río
Pacuare, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 232.164 / 593.549
hoja Matina. Predios inferiores: Manuel Jones Campbell y Rolando Murias
Salguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018263664 ).
ED-UHTPCOSJ-0040-2017.—Expediente
N° 16897P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-26 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso Agroindustrial Empacado de Piña. Coordenadas 278.108 /
542.209 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 08 de
junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2018263711 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2017.—Exp. 15769P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-118 en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado de piña.
Coordenadas 271.514 / 547.201 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263712
).
ED-UHSAN-0023-2018.—Exp. N° 18072.—Grupo Ecológico Las Bromelias de Alvarado S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 319.750/392.250 hoja Cacao. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2018.—Nancy Quesada
Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018263763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0176-2018.—Exp. 11426P.—S & R
Trustee Company Ltda., solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-795 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 224.506 / 516.454 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264280 ).
ED-UHSAN-0040-2018.—Exp.
N° 7225.—German Morales Mora, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez
Camacho en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 242.700/490.000 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018264282 ).
ED-UHTPCOSJ-0232-2018.—Exp.
5409P.—Murillo y Soto S. A., solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1161 en finca de su
propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso consumo humano -
doméstico y riego. Coordenadas 218.400 / 515.300 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018264345 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
16-008899-0007-CO, promovida por Emilia Molina Cruz, en su calidad de Diputada
a la Asamblea Legislativa, contra el acto del Presidente de la Asamblea
Legislativa recogido en el acta de sesión del Plenario Legislativo del 28 de
junio de 2016, referente a la reposición por renuncia de un legislador miembro
de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, se ha dictado el voto N°
2017-11407 de las diez horas y dieciocho minutos de diecinueve de julio de dos
mil diecisiete, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar acción y en consecuencia se anula el
Acto del Presidente de la Asamblea Legislativa,
recogido en el acta de sesión ordinaria N° 35 de 28 junio de 2016 del Plenario
Legislativo, mediante el cual se informó y aprobó lo referente a la reposición
por renuncia de una legisladora integrante de la Comisión Permanente Especial
de la Mujer así como la permuta acordada entre los Partidos Liberación Nacional
y Movimiento Libertario para ocupar dicho puesto. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad para que sus efectos no
afecten la validez de los acuerdos tomados por dicha comisión. Publíquese la
sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
oficial La Gaceta. Notifíquese. La Magistrada Hernández López salva el
voto y rechaza de plano la acción por falta de legitimación.»
San José, 28 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario a. í.
1 vez.—(
IN2018259041 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 15-010720-0007-CO, promovida por Oliver Remy Gassiot,
contra el artículo 8 de Ley número 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se
ha dictado el Voto N° 2016002419 de las once horas y treinta y uno minutos de
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con
lugar la acción interpuesta. En consecuencia, se declara inconstitucional y se
anula, única y exclusivamente, la aplicación del artículo 8 de Ley número 13,
Ley Orgánica del Colegio de Abogados a los nombramientos de profesores en
Derecho para el ejercicio de la docencia en las instituciones universitarias
públicas. En cuanto a los demás supuestos de aplicación, se omite
pronunciamiento alguno, de manera que subsiste para ellos la validez y eficacia
de la norma discutida. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de este pronunciamiento
para que entren a regir a partir de la fecha de la primera publicación del
edicto en que se informó de la interposición de esta acción de
inconstitucionalidad, lo anterior sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar
Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se
interprete el artículo 8, de la Ley N° 13, Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, en el sentido de que la palabra “profesor”, que contiene esa norma,
no aplica a los profesores extranjeros invitados por las universidades para el
ejercicio de la enseñanza del derecho. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone
nota separada. Notifíquese.»
San José, 27 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez
Secretario
a. í.
1 vez.—(
IN2018259042 ).
Que en las acciones de inconstitucionalidad
acumuladas, promovidas por Mauricio Estrada Gómez, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, (N°
14-11798-0007-CO); Randall Madriz Jiménez, en su condición de apoderado
especial judicial de la sociedad Comercializadora Konekta Sociedad Anónima, (N°
14-012588-0007-CO); Kennedy Villalobos Salas, en su condición de apoderado de
la empresa Inversiones Villakeal Sociedad Anónima, (N° 14-013602-0007-CO);
Diego Salto Van Der Laat y Rafael Luna Rodríguez, en su condición de apoderados
especiales judiciales de André Tinoco y Asociados Sociedad Anónima, (N°
14-013019-0007-CO); y Luis A. Ortiz Zamora, en su condición de apoderado especial
judicial de Brand Management Advisors Corp., (14-013742-0007-CO); contra los
artículos 144, 145 y 182, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, de 29 de abril de 1971, reformado por el artículo 1°, de la Ley N°
9069, de 10 de setiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria; los artículos 153, 182 y 183, del Decreto Ejecutivo N° 38277-H,
Reglamento de Procedimiento Tributario; el artículo 67, del Decreto N° 35688-H,
reformado por Decreto N° 37477-H del 06 de diciembre de 2012; Directriz N°
DGT-D-009-2012, del 29 de octubre de 2012; la Resolución del Director General
de Tributación N° DGT-R-011-13, de las 15 horas del 1° marzo de 2013; y la
Instrucción General N° 03-2013, del 20 de marzo 2013, de la Dirección de Fiscalización
de la Administración Tributaria, se han dictado los Votos: N° 2016-12496 de las
dieciséis horas y quince minutos de treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis y N° 2017-18638 de las nueve horas quince minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dicen:
Por tanto
Voto N° 2016-12496: «Por unanimidad y por razones separadas, se declaran
parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se
anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de
Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre
de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los
artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto
Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas). Específicamente, en
el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se anulan
tanto la versión vigente, según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo N°
39673 de 28 de enero de 2016, como la versión anterior a esa reforma, por los
efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La inconstitucionalidad se
extiende, por conexidad, a todas las directrices o instrucciones generales de
la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen
cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Se declaran,
también, por unanimidad y razones separadas sin lugar las acciones de
inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y 182 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección General de Tributación Directa. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran
inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe,
relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de
los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Para evitar que se
produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y
del sistema tributario, ante la anulación de los ordinales 144 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja en vigor la versión de esas
normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley
No. 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la
República, a los accionantes y coadyuvantes y demás partes intervinientes. El
Magistrado Rueda Leal, además declara inconstitucional el artículo 153 del
Reglamento de Procedimiento Tributario. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar
Alvarado ponen notas separadas.»
Por tanto
Voto N° 2017-18638: «Se corrige el error material que contiene la
parte dispositiva de la Sentencia N° 2016-012496 de las 16:15 horas del 31 de
agosto de 2016, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Por
unanimidad y por razones separadas, se declaran parcialmente con lugar las
acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan por inconstitucionales
los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios,
reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del
Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo No. 38277-H de 7 de
marzo de 2014 y sus reformas). Específicamente, en el caso del ordinal 182 del
Reglamento de Procedimiento Tributario, se anulan tanto la versión vigente,
según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo N° 39673 de 28 de enero de 2016,
como la versión anterior a esa reforma, por los efectos inconstitucionales que
pudo haber producido. La inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a
todas las directrices o instrucciones generales de la administración
tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas
que ahora se declaran inconstitucionales. Se declaran, también, por unanimidad
y razones separadas sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de
los numerales 145 y 182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67
del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación Directa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia
de las normas que se declaran inconstitucionales, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas
consolidadas por virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
material, prescripción, caducidad, consumación de los hechos por ser material o
técnicamente irreversibles. Para evitar que se produzcan graves dislocaciones
de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario, ante la
anulación de los ordinales 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se deja en vigor la versión de esas normas, vigente al momento
inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley No. 9069 de 10 de septiembre
de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria. Comuníquese al
Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente
de la República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la
Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes y demás
partes intervinientes. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez dan
razones separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez dan razones
diferentes. El Magistrado Rueda Leal, además declara inconstitucional el
artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario. La Magistrada
Hernández López da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar
Alvarado ponen notas separadas”».
San José, 27 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez
Secretario
a. í.
1 vez.—(
IN2018259043 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3986-2012, dictada por este
Registro a las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre de dos mil doce,
en expediente de ocurso N° 15073-2012, incoado por María José Cáceres Cáceres,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Enrique Obando
Cordero con María José Cáceres que los apellidos de la cónyuge son Cáceres
Cáceres, hija de Francisco Marcelino Cáceres Sánchez y Concepción Cáceres
Álvarez y en los asientos de nacimiento de María Alexandra Obando Cáceres y de
Jeremy Enrique Obando Cáceres que los apellidos de la madre son Cáceres
Cáceres.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018259141 ).
En resolución N° 2463-2012 dictada por este
Registro a las ocho horas tres minutos del cinco de julio de dos mil doce, en
expediente de ocurso Nº 18627-2012, incoado por Arelys del Rosario Rodríguez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aydelin Rodríguez
Martínez, que el nombre y apellido de la madre son Arelys del Rosario Rodríguez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018259446
).
En resolución N°
1530-2013 dictada por este Registro a las ocho horas trece minutos del treinta
de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso Nº 50827-2012, incoado por
Arelys del Rosario Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Bryan Guido Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre son Arelys del
Rosario Rodríguez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018259447 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Manuel
Roberto Soto Gordon, peruano, cédula de residencia 160400073431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 3598-2018.—San José al ser las
8:28 del 09 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018259062 ).
Luis Wenceslao Crovetto Crovetto, nicaragüense, cédula de residencia
DI155808647111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
3379-2018.—San José al ser las 8:46 del 5 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018259123 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2018
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiamiento aproximado
Servicio de II Semestre BCR $200.000,00
monitoreo ($50.000
por año,
e inteligencia de
prórroga
en internet. hasta
4.)
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Orden de compra N° 66970.—Solicitud N°
123389.—( IN2018264095 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000008-8101
(Apertura de ofertas)
Compra de Linetas de colores
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del 23 de agosto de 2018, para la compra de “Linetas de colores”, bajo la
modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado
podrán adquirir el cartel completo, en la fotocopiadora de la institución,
ubicada en las oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín,
ver detalles http ://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio de 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018264219 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-8101
(Apertura de ofertas)
compra de “manta 90”
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00
horas del día 29 de agosto del 2018, para la compra de “Manta 90” bajo la
modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado
podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la institución,
ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín.
Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018264220 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000023-PRI
Construcción, Equipamiento y
Mobiliario del Edificio
Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 08 de octubre del 2018, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—OC N° 6000002848.—Sol. N°
123464.—( IN2018264206 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-04
Contratación de abastecimiento
de fotocopiado y empastes para la Urch y sus centros de formación adscritos,
según demanda cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede
de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123402.—( IN2018264102 ).
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores
interesados en participar en la:
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2018CD-000072-08
Equipo para talleres y
mantenimiento industrial
(Banco de trabajo en acero
inoxidable)
Que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta contratación directa es para el próximo 6 de agosto del año 2018 a las
10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur del supermercado COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123403.—( IN2018264103 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000202-01
Contratación de consultoría para
el análisis del estado actual
de los procesos de cumplimiento
y gobierno
de tecnologías de información
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018CD-000202-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 31 de julio del 2018,
los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del
INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123404.—( IN2018264104 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-01
Precalificación de talleres que
brinden el servicio
de mantenimiento para los
vehículos de
la Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar
en la Licitación Abreviada 2018LA-000018-01, denominada “Precalificación de
talleres que brinden el servicio de mantenimiento para los vehículos de la
Municipalidad de Siquirres”.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo
el día 03 de agosto del 2018 a Las 10:00 horas, en el Departamento de
Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional
de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a
partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, el cual podrán solicitar vía
correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018264132 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000016-2104
Transductor para Medición de
Presión Arteria.
Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: “Laboratorios
RYMCO S.A.” ítem Único.
San José, 16 de julio del 2018.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 133.—Solicitud
N° 122953.—( IN2018264091 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-2104
Adquisición de: “antiséptico
cutáneo
Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Yire
Médica H.P., S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José, 16 de julio del 2018.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 136.—Solicitud
N° 122969.—( IN2018264188 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000033-2104
Adquisición de: “ampolletas descartables”
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Infructuoso, el cual se volverá a publicar. Vea
detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de julio del 2018.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 137.—Solicitud Nº 122972.—( IN2018264189
).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000024-PRI
Servicio de
seguridad y vigilancia para oficinas AyA Región Brunca
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva
2018-230 del 18 de julio del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional
2017LN-000024-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia para oficinas AyA Región
Brunca” a la Oferta Nº 2: Consorcio Servicios Multiples Bena S. A., y
Seguridad Alfa S. A. Posiciones 1 a la 11 por un monto anual de
¢264.151.069,91. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 123328.—( IN2018264157 ).
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-953-2018 del 20 de
julio 2018, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000035-01
Dotación de insumos agrícolas
para la actividad de frijol, yuca
y nampi de
la oficina de desarrollo territorial de Ciudad Quesada, a:
Empresa adjudicada
|
Líneas
adjudicadas
|
Total
|
Novagro S. A.
|
1,6,7,9,11,17 y 18
|
¢1.796.350,29
|
Almacén Agrologos S. A.
|
4, 5, 8, 13, 16, 20, 22 y23
|
¢1.451.147,00
|
El Colono Agropecuario S. A.
|
2, 3, 10, 12, 14, 15, 19, 24, 25 y 26
|
¢1.923.309,94
|
Se declara desierta la línea 21 por cuanto no es necesario adquirirlo
ya que las líneas 19, 20, 22 y 23 ya contienen las concentraciones de los
nutrientes requeridos para el proyecto beneficiario. La coordinación y
fiscalización del proceso recae en los encargados generales del contrato de la
Oficina Territorial de Ciudad Quesada.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018264153
).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000058-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento San Isidro,
Región de Desarrollo Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Cartago
Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas
presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias
técnicas no subsanables, según oficio GG-952-2018, del 20 de julio de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licenciada Karen Valverde Soto,.—1 vez.—( IN2018264163 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000059-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento San Gerónimo,
Región de Desarrollo Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Cartago
Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas presentadas
incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan deficiencias
técnicas no subsanables, según oficio GG-952-2018, del 20 de julio de 2018.
San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría
Institucional.—Licenciada Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018264164 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000060-01
Construcción de caminos en el
Asentamiento Consumidero,
Región de Desarrollo Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Cartago
Se declara el concurso infructuoso, por cuanto las ofertas
presentadas incumplen con los elementos esenciales del concurso y presentan
deficiencias técnicas no subsanables, según oficio GG-952-2018, del 20 de julio
del 2018.
San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría
Institucional.—Licenciada Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018264165 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
N° 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000061-01
Construcción de EBAIS prototipo
visita periódica en Cabo
Blanco de Cóbano, Región de
Desarrollo Pacífico Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Paquera
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Chaves
Pérez Ingeniería S. A. cédula jurídica N° 3-101-337373, el precio total a
pagar es la suma de ¢81.108.848,00 (ochenta y un millones ciento ocho mil
ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 90 días naturales, según oficio GG-952-2018, del 20 de julio del 2018.
San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría
Institucional.—Licenciada Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018264166 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000063-01
Construcción
de tres casetas de bombeo para el Sistema de Riego
en el Asentamiento La Urraca,
Región de Desarrollo Choro-
tega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Chaves
Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, el precio total a
pagar es la suma de ¢40.885.527,50 (cuarenta millones ochocientos ochenta y
cinco mil quinientos veintisiete colones con 50/100), con un plazo de ejecución
total de 75 días naturales, según oficio GG-952-2018 del 20 de julio de 2018.
San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría
Institucional.—Licenciada Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018264167 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000065-01
Construcción Acueducto
Asentamiento Bac La Arrocera,
Región de Desarrollo Huetar
Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Tecnología
en el Uso de Aguas S. A. cédula jurídica 3-101-4563007, el precio total a
pagar es la suma de ¢5.405.980,00 (cinco millones ciento cuatrocientos cinco
mil novecientos ochenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
25 días naturales, según oficio GG-952-2018, del 20 de julio de 2018.
San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría
Institucional.—Licenciada Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018264168 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000006-01
Compra de equipo para impresión offset
y acabados
En Acta N° 141-2018 del día 10 de julio del 2018, el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales acuerda:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2018LA-000006-01 “Compra de equipo para impresión offset y
acabados”, UCI-PA-1887-2018, estudio técnico NIGR-PGA-68-2018, y el Legal
ALCA-300-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas
3 y 4, a la oferta 1 presentada por Suplidoras de Equipos S. A., por un
precio razonable según dictamen técnico de $19.234.00, con un plazo de entrega
de 50 días hábiles.
• Adjudicar las
líneas 1, 2 (base 2), 6 y 7, a la oferta 2 presentada por Ramiz Supplies S.
A., por un precio razonable según dictamen técnico de ¢2.475.000.00 con un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Declarar infructuosas
la línea 5 por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123405.—( IN2018264105 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000051-03
Compra de equipo de
carnicería para industria alimentaria
El
Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 037-2018, celebrada el día 16 de julio del 2018, artículo I, Folio
236, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la
Contratación Directa N° 2018CD-000051-03, para la Compra de equipo de
carnicería para industria alimentaria, en los siguientes términos.
b. Declarar infructuosa las líneas N°
1, 2 y 3, debido que no se recibieron ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N°
123406.—( IN2018264107 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000036-05
Contratación de servicios de
ingeniería forestal
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 39-2018, celebrada
el 19 de julio del 2018, artículo I, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la línea
N° 1 a la Empresa N° 1 de Andreina María Malavasi Pastrana, por un monto
de ¢2.570.775,00, para la Contratación de Servicio de Ingeniería Forestal, en
los siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio
Técnico NTM-PGA-157-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel de contratación y que el precio es
razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123408.—( IN2018264111 ).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-APITCR
(Prórroga N° 2)
Construcción de edificio para
residencias estudiantiles,
centro académico limón
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
la recepción de ofertas de la Licitación arriba indicada, se prorroga para las
diez horas (10:00 am) del 6 de agosto del 2018.
La administración comunica que el cálculo para el plazo de
adjudicación de esta Licitación se ampara a lo establecido en el artículo 87
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 23 de julio del 2018.—Departamento
de Aprovisiona-miento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 123456.—( IN2018264192 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-08
Cableado
estructurado de los edificios URB y CFMMV Rio Claro
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000003-08 “Cableado
estructurado de los edificios URB y CFMMV Rio Claro”.
Que se realiza prórroga para el plazo de apertura de la licitación,
siendo el nuevo plazo máximo para presentar ofertas el lunes 06 de agosto del
año 2018 a las 10:00 horas.
Adicional se hace una aclaración técnica al cartel, que se describe a
continuación.
Punto 1.2.1.2 del Cartel: los
puntos de datos de las aulas 1, 2 y 3 deberán ser instalados en un gabinete de
pared a ubicar en el aula 2, el contratista deberá de instalar una nueva fibra desde
el cuarto de comunicaciones del área administrativa hasta el gabinete a
instalar en esta área, los restantes puntos de red en el rack a sustituir en el
área conocida como cuarto de comunicaciones.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123401.—( IN2018264101 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000021-01 (Prórroga 1)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000021-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de agosto del 2018, a
las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123407.—( IN2018264109 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-949-2018.—Grillo Espinoza Hanzel,
R-14-2018-B, cédula de identidad: Nº 111890339, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería Avanzada de
Producción, Logística y Cadena de Suministro en la Especialidad de
Investigación Procesos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
Herramientas para la toma de decisiones en Cadena de Suministro, Universitat
Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120479.—( IN2018253174 ).
ORI-R-0986-2018.—Laurens González Humberto
Rafael, R-160-2018, pasaporte: 091265571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Aduanas y
Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública,
Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120482.—( IN2018253177 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1364-2018.—Arias Pulgarín Luis Guillermo,
cédula de identidad Nº 8 0115 0280, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2018258406 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Daniela Carvalho Piaggio, brasileña, cédula N° 107600113423, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Administración de la Universidad Tuiuti de Paraná de Brasil. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 29 de junio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a í.— ( IN2018257992 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yliana Beatriz Molero Gotera, venezolana, cédula Nº 186200178227, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior en
Administración de Empresas, del Colegio Universitario Dr. Rafael Belloso Chacín
de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 4 de julio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licenciada Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—(
IN2018258694 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de
Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución
fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Paula María
Lizano Argüello, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Artes
Industriales en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 58, asiento 1594, a nombre de Paula María Lizano Argüello,
cédula Nº 109970968. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los diecinueve días del mes de junio de 2018.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018258814 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de
identidad costarricense Nº 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica
la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el proceso especial
de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad:
Darrius Yazdannni Delgado Thompson, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense Nº 604910880, con fecha de nacimiento cuatro de abril del
dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000396.—( IN2018257917 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Manuel Antonio Rojas Ureña, la
resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre del dos
mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Mia Valentina Rojas Leal. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000397.—( IN2018258919 ).
A los señores Wagner Gerardo Jarquín Brizuela
y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 21 de junio del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la PME Genesis Elizabeth Jarquín
Arancibia, por el término de hasta seis meses, y se ordena la ubicación de la
supra citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Urania del Socorro
Arancibia Arancibia. Se les confiere audiencia a los señores Wagner Gerardo
Jarquín Brizuela y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que,
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que, hacerlo
fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJ0-00202-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000398.—( IN2018258921 ).
Se le comunica al señor
Augusto César Zambrana Montealto, portador de la cédula de residencia Nº
155810144035, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Samill
Adiel Zambrana Barahona, la resolución Nº PE-PEP-0144-2018 de las 08 horas, con
52 minutos del 15 de junio de 2018, que literalmente dice: “Por tanto: primero:
se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Denia
Leticia Barahona Palma, contra la resolución de las quince horas del
veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la representante
legal de la Oficina Local de Sarapiquí. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto.
Segundo: proceda la Oficina Local de Sarapiquí brindar el seguimiento
respectivo, con respecto al cumplimiento efectivo del régimen de interrelación
familiar entre la persona menor de edad Samill Adiel y su progenitora,
dispuesto en la resolución impugnada. Para lo cual deberá tenerse en
consideración la opinión e interés superior de la persona menor de edad.
Igualmente es obligación de la Oficina Local de Sarapiquí verificar que ambos
progenitores asistan a la Academia de Crianza, tal como fue ordenado en la
resolución recurrida. Tercero: notifíquese la presente resolución a los señores
Denia Leticia Barahona Palma y Augusto César Zambrana Montealto, de forma
personal. Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLSAR-00336-2015 a la Oficina
Local de Sarapiguí para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.
Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000399.—( IN2018258923 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rayner Martínez Alvarado, titular de la cédula de identidad
costarricense número 1-10900479, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14 horas 26 minutos del 22 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve
el cuido provisional, en favor del PME María Gabriela Martínez Rodríguez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18140656,
con fecha de nacimiento 27-06-2001. Se le confiere audiencia al señor Rayner
Martínez Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00006-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000400.—( IN2018258928
).
Al señor William Hidalgo Mora se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 15 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Darling Fiorella Hidalgo Miranda, asimismo se le pone en conocimiento el
dictado de la resolución de las 09:20 horas del 24 de mayo 2018, para corregir
error material. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLPUN-00128-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000401.—( IN2018258931 ).
Al señor Antonio de la Cruz Guevara Orozco se le comunica la resolución
de este despacho de las 08:00 horas del 19 de abril del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Paola Kisha Guevara Flores y sus hermanos. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se
le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00049-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000402.—( IN2018258932 ).
Al señor Elvit Eliécer Cubillo Alfaro, se le
comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 15 de mayo 2018,
en razón de la cual se dio inicio al proceso especial
de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad
Elvit Abdiel y Génesis Ariela, ambos de apellidos Cubillo Miranda, asimismo se
le pone en conocimiento el dictado de la resolución de las 09:20 horas del 24
de mayo 2018 para corregir error material. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00128-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000403.—( IN2018258933 ).
A la señora Magaly Gómez Picado se le
comunica la resolución de este despacho de las 14:25 horas del 12 de abril
2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso
especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en favor de Donald José y Vielka Norelis, ambos de
apellidos Calderón Gómez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00064-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000404.—( IN2018258935 ).
Al señor José Luis Rodríguez
Herrera se le comunica la resolución de este despacho de las 10:20 horas del 21
de junio 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las
personas menores de edad Franciny Elena y Alexandra, ambas de apellidos
Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000405.—(
IN2018258936 ).
Al señor Harold Castro Gómez, se le comunica
la resolución de las once horas siete minutos del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Roy Fabricio Castro Gómez y Melary Castro
Gómez. Notifíquese la anterior resolución al señor Harold Castro Gómez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00326-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000406.—( IN2018258937 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al
señor Valentín González Camacho, se le comunica la resolución de doce horas del
veinte de junio del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Inclusión a Programa
de Tratamiento de Rehabilitación en Hogares Crea Niñas a favor de la persona
menor de edad Yendri Victoria González Camacho. Notifíquese la anterior
resolución al señor Valentín González Camacho, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administratiyo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00120-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000407.—(
IN2018258938 ).
A Ana Yaoska Sevilla
Estrada, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintidós de
junio del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yelba Amador Sevilla. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLA-00755-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000408.—( IN2018258940 ).
Yailin Matamoros Ramírez, se le comunica la
resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio
del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Samuel Matamoros Ramírez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLA-00755-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000409.—( IN2018258941 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela. A quien
interese se le comunica que por resolución de las 8:00 horas del 26 de junio
del 2018, se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo
116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa,
a las personas menores de edad, Jocelyn Ortega Rivas, con identificación número
208580595, Joshue Rivas Valle, con identificación número 209310097, Silvana
Daniela Ortega Rivas, con identificación número 208350518 por encontrarse en
total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores
Josefina Rivas Valle, quien falleció en fecha 27 de setiembre del 2014 y Marlyn
Ortega Murillo, quien falleció en fecha 13 de enero del 2018. 2- De conformidad
con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo
4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad
en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en la
señora Anyelin Ortega Rivas, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una
vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116
del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado que corresponda según el domicilio de las personas menores de edad.
Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente número OLSCA-00709-2014.—Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela
Acón Chen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000410.—( IN2018258942 ).
A Darwin José Reyes
Reyes y Jeffry Ruiz Murillo, se le comunica la resolución de las doce horas del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de cuido
provisional a favor de las persona menores de edad
Dinia Solanyi Reyes Ugalde y Nadia Michelle Ruiz Ugalde. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000411.—( IN2018258943 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela. A
Merceditas Isabel Corella Rojas y Randy Sibaja León, se le comunica la
resolución de las las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho en la
que se ordenó medida de cuido provisional a favor de las persona
menores de edad Ángel Arturo Sibaja Corella y Diego Sibaja Corella.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLA-00639-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000412.—( IN2018258944 ).
Al señor Jesús Antonio Valverde Salazar,
titular de la cedula de identidad costarricense número 116310585, soltero, sin
más datos, se le comunica las resoluciones de las 08:00 minutos del día 21 de
mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
PME Abraham De Jesús Valverde Martínez y la resolución de las 14:00 del
veintiséis de junio del 2018 mediante la cual se corrige error material. Se le
confiere audiencia al señor Jesús Antonio Valverde Salazar por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00143-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000413.—( IN2018258949 ).
Al señor Rohany José Rosales Leal se le
comunica resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco
de junio del dos mil dieciocho, que ordenó medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia donde se involucra a la persona menor de edad
Mariapaz Rosales Monge. Notifíquese a anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Nº OLHS-00173-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000414.—( IN2018258955 ).
Oficina Local de Limón. A la señora Dunia Urbina Gómez, titular de la
cédula de identidad costarricense número 7-0123-0915, sin más datos, se le
comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelva la declaratoria administrativa de
estado de abandono en favor de la PME Ángel Gabriel Urbina Gómez, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1227-0088, con fecha de
nacimiento cinco de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la
señora Dunia Urbina Gómez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenida seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Expediente OLLI-00172-2017.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra de Souza Dos Santos, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000415.—( IN2018258957 ).
Se le avisa a la señora Elizabeth Morales
Barboza, quien es mayor, en unión libre, comerciante, con domicilio
desconocido, portadora de la cédula de identidad número 11357974; que esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las quince horas con diez minutos del
quince de mayo del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Alonso Chacón
Morales, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente
protegido en el Hogar Solidario, recurso familiar de su tía materna, señora
Viviana Morales Barboza, hasta por seis meses, según se establece en el numeral
135, inciso f) y 138, del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00105-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000416.—( IN2018258959 ).
Al señor Alexander
Martínez Acosta de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Angelyng Aleysha Martínez Castro y
Daygell Alexander Martínez Castro se le comunica la medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 03/04/2018. Dictada
por esta oficina local. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLHT-00047-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000417.—( IN2018258962 ).
A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 19 de
junio del 2018 en la que esta oficina local dictó la modificación la ubicación
en Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad Douglas
David Obando Arrieta y Deishanny Mariana Obando Arrieta. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo OLNI-00047-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000418.—( IN2018258971 ).
Al señor Richard Andrés
Molina Mendoza de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Marilein Antriela Molina Gutiérrez se le
comunica la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las
15:00 horas del 02/04/2018. Dictada por esta oficina local. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00027-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000419.—( IN2018258972 ).
A María Auxiliadora
Ramírez Dávila. Personas menores de edad Williams Adrián Rayo Ramírez se le (s)
comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00150-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000420.—( IN2018258973 )
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Erick Adaliz
Rayo González. Personas menores de edad Williams Adrián Rayo Ramírez se le(s)
comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad. Notifícaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000421.—( IN2018258974 ).
A Julio Nicolás Putoy Rodríguez, persona
menor de edad Jimena Putoy Hidalgo, se le(s) comunica la resolución de las ocho
horas con quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLLU-00052-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000422.—( IN2018258977 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas a Santos Damais Mairena. Personas menores de edad Nayeli Liseth
Meza Mairen se le(s) comunica la resolución de las diez horas con diez minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notifícaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000423.—( IN2018258978 ).
A Jennifer María Jerez Hernández, persona
menor de edad Matías Johel Cordero Jerez se le (s) comunica la resolución de
las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000424.—(
IN2018258979 ).
Al señor Juan Chévez
Cárcamo, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos
del día seis de junio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Ana Raquel Chévez
Murillo, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del año dos mil. Se le
confiere audiencia al señor Juan Chévez Cárcamo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un
abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles. Además, se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº OLU-00243-2018.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000425.—( IN2018258986
).
A Juan Francisco Barry
Sequeira, persona menor de edad Verónica de los Ángeles Barry Pavón se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del catorce de
junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garanta de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00137-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000426.—(
IN2018258987 ).
A Julio César Meza Colindres, personas
menores de edad Nayeli Liseth Meza Mairen, se le(s) comunica la resolución de
las diez horas con diez minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00151-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000427.—( IN2018258988 ).
A Wilber Josué Solís Araya. Persona menor de
edad Yeikol Josué Solís Araya y Yerlani Solís Araya, se le(s) comunica la
resolución de las once horas del quince de junio del dos mil dieciocho, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00269-2018-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000428.—( IN2018258990 ).
Al señor Arnaldo Solano
Calderón y al señor Gionathan Solano Carranza, se les comunica que por
resolución de las quince horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, se
dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Saúl y
Santiago ambos de apellidos Solano Campos, manteniéndolos bajo la protección de
la abuela materna Myriam Víquez. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra
situada en Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA, quinientos metros al
norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00129-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000429.—(
IN2018258992 ).
Al señor Máximo García Ortega y Edward Brown
Gutiérrez se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos
del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se inició un Proceso
Especial de Protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad María Rebeca García Cerdas y Edward Brown Cerdas. Se
le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Turrialba o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000430.—(
IN2018258994 ).
Se comunica a Daysi Zapata Gutiérrez y
Roberto Maradiaga Suazo, ambos nicaragüenses y con documentos de identidad
desconocidos, la resolución de las diez horas con treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil dieciocho del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Guadalupe, que corresponde al inicio del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Geyling Gissel
Maradiaga Zapata, en la cual se dictó una medida de orden de inclusión con
internamiento, de programa de auxilio, en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico, permaneciendo la menor en la organización no
gubernamental Posadas de Belén. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de
un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG. 00353-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de junio del
2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000431.—( IN2018258995 ).
Carlos Eduardo Ortega Rodríguez, persona
menor de edad Melanie Lisbeth Ortega Rodríguez, se le (s) comunica la
resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veinte de junio de dos
mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00070-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000432.—( IN2018258999 ).
A Leyla Pavón, persona menor de edad Verónica
De Los Ángeles Barry Pavón, se le comunica la resolución de las catorce horas
con diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles, al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00137-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000433.—( IN2018259000 ).
Al señor Carlos Alberto Pérez González,
cédula N° 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho,
dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la
Infancia, en la cual se resolvió: Dicta medida de abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la persona menor de edad Darling María Pérez Mora.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00100-2018. Notifíquese.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000434.—( IN2018259001 ).
A los señores Mora Martínez María de Los
Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense número 114090260 sin
más datos, Matos Sánchez Evylin Salvador sin más datos y Wu Maoan sin más
datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dictan de
Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad Cristel Danicha
Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605420754, con fecha de nacimiento treinta de abril del dos mil trece y Nahomy
Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 122270918, con fecha de nacimiento seis de mayo del dos mil quince. Se
le confiere audiencia a los señores Mora Martínez María de los Ángeles, Matos
Sánchez Evylin Salvador y Wu Maoan por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLD-00047-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000435.—(
IN2018259003 ).
Se comunica a la señora: Sarita Agüero
Molina, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad Nº 303410139, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Sacia Cascante Agüero, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las doce horas del doce de
marzo de dos mil dieciocho en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad Sacia Cascante Agüero, actualmente de
dos años y nueve meses de edad, nacida el veintidós de setiembre de dos mil
quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 393, folio 422, asiento 843. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, Nº OLSI-00095-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000436.—( IN2018259004 ).
Al Señor Raydel Moreno Nallip Kadre, se le
comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se ordena cuido provisional
de los niños Miguel Ángel y Ana Belén ambos de apellidos Moreno Brenes, en el
hogar del señor Kevin Francisco Vargas Sobalbarro y el niño Arón Geovany Moreno
Brenes, en el hogar de su tía materna señora Jacqueline Brenes Loaiza.
Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00077-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000437.—( IN2018259005 ).
Se le avisa a los señores Jennifer Lucía
Hernández Vargas, quien es mayor, con cédula número 111400649, demás calidades
desconocidas, y a Jimmy Henry Herrera Palma, quien es mayor, con cédula número
111190467, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve
mediante resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil
dieciocho, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad de nombre Jimmy Guillermo Herrera Hernández, para que desde la
hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido en el hogar solidario
recurso comunal del Señor Marco Morúa Chaves, hasta por seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del proceso
especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo
OLHT-00034-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000438.—( IN2018259006 ).
Se le avisa a la Señora Alexa Carolina Fallas
Arce, quien es mayor, Administradora de su Hogar, en unión libre, portadora de
la cédula de identidad número 115850451, con domicilio desconocido; que esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho, la modificación provisional de la guarda, crianza y
educación de la persona menor de edad de
nombre Victoria Aguilar Fallas, para que desde la hora y fecha de esa
resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad
anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor Señor Dereck
Daniel Aguilar Carmona, en forma provisional, y hasta tanto no exista un
pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de
ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según
lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLT-00113-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000439.—(
IN2018259011 ).
A Katherine María Rodríguez Aragón, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 28 de junio del 2018, donde se
resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad, Keren Sáenz Rodríguez, con
identificación Nº 208990410, Roiner Gabriel Herrera Rodríguez, con
identificación Nº 402920944 y Kyara Michelle Vargas Rodríguez, con
identificación Nº 209760413. II) Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, Roiner Gabriel Herrera
Rodríguez al lado de su progenitor Juan Diego Herrera López; de la persona
menor de edad Keren Sáenz Rodríguez al lado de su progenitor Kevin Rodolfo
Sáenz Umaña y de la persona menor de edad Kyara Michelle Vargas Rodríguez al
lado de su progenitor, Michael Antonio Vargas Cambronero, a fin de que las
personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de sus respectivos
progenitores y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo dentro del cual, deben las partes interesadas
presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere
pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar de sus progenitores, por circunstancias que
así lo ameriten. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de la progenitora, Katherine María
Rodríguez Aragón con las personas menores de edad, siempre y cuando la
progenitora, no se halle, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva, dichas
visitas se realizarán en forma supervisada por espacio de una a dos horas un
día del fin de semana previo acuerdo de las partes (progenitora y sus
respectivos padres) de la hora y el lugar en que se realizarán las mismas, en
caso de que surjan conflictos deberán de acudir a esta Oficina a fin de que se
haga un acuerdo de las visitas y/o se recomiende la suspensión de las mismas.
IV) Se le advierte a la señora Katherine María Rodríguez Aragón su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres pudiendo
participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato
Nacional de la Infancia en y/o Academia de Crianza que imparte el Centro de
Cultura en las Oficinas Centrales del PANI en San José, y/o en talleres de
crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de
la Clínica Marcial Rodríguez y /o de los que imparte Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Katherine
María Rodríguez Aragón su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir
con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le
advierte a los señores Katherine María Rodríguez Aragón, Kevin Sáenz Umaña,
Juan Diego Herrera López y Michael Vargas Cambronero que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente a la coordinación de esta
Oficina, a fin de que se designe a una profesional del área de atención
integral para que elabore un plan de intervención con su respectivo cronograma
en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales
antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Se le otorga a la
progenitora, Katherine María Rodríguez Aragón, el plazo de cinco días hábiles
dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese
esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a los señores Katherine María Rodríguez
Aragón, Kevin Sáenz Umaña, Juan Diego Herrera López y Michael Antonio Vargas
Cambronero con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente Administrativo Nº
OLA-00133-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000440.—( IN2018259021 ).
A la señora Salazar Cortés Mónica, titular de
la cédula de identidad costarricense número: 6-0377-0797, sin más datos, se le
comunica la resolución de las once horas veinticinco minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Wendy Nicol Guzmán
Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número:
6-0491-0877, con fecha de nacimiento tres de abril del dos mil cinco. Se le
confiere audiencia a la señora Salazar Cortes Mónica por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00111-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000441.—( IN2018259022 ).
Al señor Bogantes Núñez
Heriberto, titular de la cédula de identidad costarricense N° 502610247, sin
más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco
minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de
la persona menor de edad Arelis Daniela Bogantes Berrocal, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 604600704, con fecha de nacimiento
veintidós de junio del dos mil. Se le confiere audiencia al señor Bogantes
Núñez Heriberto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00207-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000442.—(
IN2018259023 ).
A los señores Mora Martínez María De Los
Ángeles, titular de la cédula de identidad costarricense número 114090260, sin
más datos, Matos Sánchez Evylin Salvador, sin más datos y Wu Maoan, sin más
datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos
del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictan de medidas de protección a favor de las personas
menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 605420754, con fecha de nacimiento treinta
de abril del dos mil trece y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 122270918, con fecha de nacimiento
seis de mayo del dos mil quince. Se le confiere audiencia a los señores Mora
Martínez María de los Ángeles, Matos Sánchez Evylin Salvador y Wu Maoan por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLD-00047-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000443.—( IN2018259025 ).
A Óscar Antonio Castillo Rojas, portador de
la cédula de identidad número: 6-329-542, casado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
Shanthal Valeria Castillo Solís, de quince años de edad,
nacida el día diecisiete de setiembre 2002, bajo las citas de nacimiento
número: 1-1854-023. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas
con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho de
esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al
señor castillo rojas, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000444.—( IN2018259026 ).
A Edexander Sánchez Piedra, portador de la
cédula de identidad N° 6-303-128, guarda de seguridad, de domicilio y demás
calidades desconocidas y Yerling Gabriela Alvarado Barrantes, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1002-341, ama de casa, de domicilio y demás calidades
desconocidas, ambos en calidad de progenitores de la persona menor de edad
Kervin Alexander Sánchez Alvarado, de nueve años de edad, nacido el día diez de
setiembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento N° 1-2004-125. Se
les comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos
del día veinte de junio del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, en la
que se ordenó abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por
un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Sánchez
Piedra y Alvarado Barrantes, que debe señalar medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAL-00047-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.— O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000445.—( IN2018259027 ).
Oficina Local Aserrí. A
José Hipólito González Oporta, portador de la cédula de identidad número:
1-1335-814 y Rita Isabel Quesada Sánchez, portadora de la cédula de identidad
número 2-468-540, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad
de progenitores de la persona menor de edad Tifanny Fabiola González Quesada,
de quince años de edad, nacida el día cuatro de agosto
del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número: 1-1850-337. Se les
comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta
minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, del Departamento de
Atención Integral, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar, por un plazo que no
superará los seis meses. Se le comunica también la resolución administrativa de
las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos
mil dieciocho de esta Oficina Local, que ordenó
arrogarse el conocimiento de la situación de la persona menor de edad indicada.
Se previene a los señores González Oporta-Quesada Sánchez, que deben señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado, se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00023-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000446.—(
IN2018259028 ).
A Julio Gerald Duarte Ruíz de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Junaysi Junieth Duarte Pérez, de siete años de edad, nacida el día catorce de agosto del año dos
mil diez, de nacionalidad nicaragüense, hija Carla María Pérez Gómez,
nicaragüense, con cédula de su país de origen número: 214-151287-0002N. Se les
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas con cuarenta
minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho, del Departamento de
Atención Integral, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad indicada en Alternativa de Protección Institucional, por un plazo
que no superará los seis meses. Se le comunica también la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día primero de junio
del año dos mil dieciocho de esta Oficina Local, que ordenó Arrogarse el
conocimiento de la situación de la persona menor de edad indicada. Finalmente se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día quince de junio del
año en curso, de esta Oficina Local, que ordenó modificar la resolución
anterior en cuanto a la alternativa de protección institucional en ONG, Hogar
Santa María. Se previene al señor Duarte Ruiz, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrá por notificadas las resoluciones con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00040-2018.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000447.—(
IN2018259029 ).
Al señor Roy Lever
Ledezma Mora, cedula de identidad número 603290569 se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la resolución de las 11 horas del 15 de junio del
2018, mediante la cual resuelve medida de protección de inclusión a organización
no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Stacey Daleyli Ledezma
Gómez titular de la cedula persona menor de edad costarricense número
120190674, con fecha de nacimiento 28 de enero del 2008. Se le confiere
audiencia al señor Roy Lever Ledezma Mora, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste.—Oficina
Local de Hatillo. Expediente N° OLHT-00165-2018.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000448.—( IN2018259030 ).
Al señor Víctor Manuel López Cid, cédula de
identidad Nº 503390706, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 13 horas del 29 de mayo del 2018, mediante la cual resuelve
se modifica medida de protección especial de las doce horas y treinta y seis
minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se ordena inicio
de proceso especial de protección, se dicta medida de cuido provisional para la
cual la persona menor de edad Brittany Virginia López Villalta permanecerá
ubicada en el hogar de la señora Eyleen Segura Villalta. Se resuelve: modificar
la ubicación de la persona menor de edad Brittany Virginia López Villalta y la
misma sea ubicada en el hogar de la señora Cinthya Villalta. En favor de las
PME Brittany Virginia titular de la cédula persona menor de edad costarricense
Nº 121470300, con fecha de nacimiento 22 de junio del 2012. Se le confiere audiencia
al señor Víctor Manuel López Cid por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente Nº OLHT-00066-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000449.—( IN2018259031 ).
Hace saber a Rándall
Rafael Chinchilla Hodgson, en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas y treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete. Se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal
en favor de las personas menores de edad Kaleth Isaac Chinchilla González. Para
que permanezca ubicado en el Albergue Institucional Estrellitas por espacio de
seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo Nº OLHT-00390-2017.—Oficina Local de
Hatillo, 26 de junio del 2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000450.—(
IN2018259032 ).
A quien interese se le
comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del
dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLTH-00244-2016.—Oficina Local Hatillo PANI.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000451.—( IN2018259033 ).
Oficina Local de Hatillo.
Al señor Álvaro Briones Flores, cedula de identidad se desconoce, domicilio se
desconoce, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9 horas del 29 de
junio del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido, en
favor de las PME Eythan Marcelo Briones Barrantes titular de la cedula persona
menor de edad costarricense número 122330435, con fecha de nacimiento 25 de
julio del 2015. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Briones Flores por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLSJO-00194-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000452.—( IN2018259034 ).
Al señor Marco Antonio
Lizano Madrigal, costarricense, cédula de identidad número: 1-0894-0706, sin
más datos se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos
del quince de junio de dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local,
mediante la cual se resuelve revocar la medida de protección de cuido
provisional en el hogar de la señora Lita María Vargas Herrera, dictada
mediante resolución de las ocho horas del veintidós de enero de dos mil
dieciocho, en Sede Administrativa, dejándose sin efecto el Cuido Provisional,
para que las personas menores de edad María Celeste Herrera Elizondo y Flor Ana
Lizano Herrera egresen del hogar de Lita María Vargas Herrera y regresen al
hogar y bajo la responsabilidad de su progenitora, la señora María Eugenia
Herrera Elizondo. Dar seguimiento por parte del Área de Trabajo Social para
verificar estabilidad de las PME en el hogar de la señora Eugenia y asistencia
de la progenitora al INAMU; brindar seguimiento por parte de la profesional a
nivel de trabajo social a la persona menor de edad junto a su madre con el fin
de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que se
cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad. En
vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en
el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente N° OLGA-00060-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000453.—( IN2018259035 ).
Al señor Roberto Fundora Sánchez se le
comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del quince de junio
del año dos mil dieciocho, doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, doce horas del quince de junio del año dos mil
dieciocho dictadas a favor de las personas menores de edad Tiffany y Noah ambos
de apellidos Fundora Ramírez, quienes a la fecha se mantienen en una
alternativa de protección. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se emplaza a las partes interesadas
para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de
esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San
José, Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a
hacer valer sus derechos, expediente Nº OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000454.—( IN2018259036 ).
Se comunica a Jennifer
Barrantes Castillo, la resolución de las once horas del día cinco de julio del
dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME:Candy
Priscilla Trigueros Barrantes y Anthony David Barrantes Castillo en el hogar de
la señora Ana Lorena Castillo Castillo. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el mecho ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00182-2018.—05 de julio del 2018.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000455.—( IN2018259037 ).
A la señora, Maricela Zapata Mondragón de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del 27 de abril del 2018, a favor de la
persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata. Notifíquese: lo anterior
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº
OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000456.—( IN2018259038).
Al señor, Randall Osvaldo Rojas Méndez, se le
comunica la resolución de las nueve horas del ocho de junio del dos mil
dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Yerelin Ireth Rojas Artavia y Shirley Fiorella
Rojas Artavia. Notifíquese la anterior resolución al señor Randall Osvaldo
Rojas Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00065-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—Orden de C. N°
42789.—Solicitud N° 18000457.—( IN2018259039 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Vista la Resolución Administrativa número:
224-2018, de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de julio de 2018,
donde la Unidad Tributaria con fundamento en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 57 y 58 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, readecuan
los intereses por mora en la cancelación de tributos municipales con una tasa
de interés del 11.73% anual, lo que equivale a un 0.97 mensual. Rige a partir
de su publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 9 de julio del
2018.— Licenciada Hazel Sanabria Sánchez, Directora
Área Administrativa Financiera a. í.—1
vez.—O.C. N° 33217.—Sol. N° 122433.— ( IN2018259045 ).
Informa que el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria Nº 192, celebrada el 11 de junio de 2018 en su artículo 5° Inciso C,
aprueba el Plan de acciones para amortizar el déficit año 2017, en el punto 2
al Concejo Municipal que dice: Aprobar los estudios de tarifas de los servicios
de Aseo de Vías, Recolección de basura, Parques y Obras de Ornato, Depósito y
Tratamiento de Basura y Cementerio.
Las tasas se someten a consulta popular por un
periodo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Puntarenas, 5 de julio de 2018.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018259091 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
El Tribunal Electoral del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que en
cumplimiento de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26,27
y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio, en la sesión extraordinaria
39-2018, celebrada el 03 de julio de 2018, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocatoria a
elecciones: convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar
en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de Junta
Directiva y Fiscalía para el periodo 2019-2022. El ejercicio del sufragio será
por medio de votación directa y secreta, y se celebrará el primer sábado el mes
de marzo, la fecha será el sábado 02 de marzo de 2019, de las ocho horas a las
dieciséis horas.
b) Convocar a los
colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de candidaturas para
la elección nacional de la totalidad de los cargos de Junta Directiva y
Fiscalía para el periodo 2019-2022. Los puestos sometidos a elección serán:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaria, Tesorería, Vocalía I,
Vocalía II y Fiscalía.
c) El Tribunal abre
la inscripción de candidatos por un periodo de 22 días naturales, iniciando en
el primer día hábil del mes de noviembre.
d) En caso de no
inscribirse ninguna agrupación política se abrirá un periodo de inscripción de
5 días hábiles finalizando el 29 de noviembre.
e) Las
solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la
Sede de Alajuela, cumpliendo con todas las formalidades legales y
reglamentarias del Colegio podrán accesar a la normativa del Colegio por medio
de la página web.
Asimismo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 4770, se
habilitarán todas las regionales que posee el Colegio en territorio nacional,
para recibir la documentación de inscripciones a nivel nacional, cumpliendo con
todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
f) El Tribunal les
informa a las agrupaciones políticas o candidatos que deben contar con
disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los
Órganos Colegiados y Su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las
personas candidatas deben contar con disponibilidad de tiempo para asistir a
sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes
funcionales de cada cargo.
g) Se informa a todas
las personas colegiadas que cumplan con los requisitos y que deseen inscribir
sus agrupaciones o candidatura para dichos puestos elegibles antes mencionados,
según el transitorio II de la Ley 9420.
h) De conformidad con la normativa vigente se ordena
la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta,
dos veces, una inmediatamente y otra en la primera semana de octubre. Además,
en la página web oficial del Colegio, así como postearlo semanalmente cada ocho
días en el Boletín Oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del
Colegio, en el periodo de setiembre, octubre y noviembre.
i) Para cualquier
duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal
tribunalelectoral@colypro.com.
M.Sc. Erick Vega Salas,
Presidente Tribunal Electoral.— ( IN2018263936 ). 2 v. 1
PROYECTOS SAN LAZARO S. A.
Se convoca a todos los accionistas de
Proyectos San Lazaro S. A., anteriormente denominada Desarrollo Arizona de
Liberia S. A., cédula 3-101-181427, a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado
Saretto; cien metros norte, cincuenta oeste y cien norte, BCE Abogados, al ser
las 15:00 horas del día 27 de agosto del
2018 y en segunda convocatoria para una hora después, sean las 16:00 horas, si para la primera
convocatoria no se reuniere el quórum estatutario, con el objeto de tratar y
resolver acerca de los siguientes temas:
Reforma de la cláusula segunda del pacto social.
Nombrar Junta Directiva y Agente Residente por el resto del plazo
social.
Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma y poder
especial. Para mayores detalles, sírvase contactamos al teléfono 25880860.
Publíquese una vez en La Gaceta.
Alajuela, 19 de julio del 2018.—Jorge Arturo Campos Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2018264185 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoame-ricana se
ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Contaduría Pública inscrito en el tomo 1, folio 9, número 54, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad emitido el 19 de agosto DE 1994, a
nombre de Mejías Hernández José Max, cédula N° 1-0496-0503. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de
Registro.—( IN2018257926 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.,-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3509 800 B
Nombre del accionista: Miranda Vargas León
Folio Nº 4931
San Joxé, 05 de julio de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018258163 ).
ARCE Y VARGAS MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL S. A.
De conformidad con lo que estipula en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Luis Humberto Vargas Cubero, en condición de
representante legal de Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., ha
solicitado ante el Banco Nacional la reposición del Certificado de Depósito a
Plazo N° BNV-053-027146-8 con vencimiento el 05/05/2018 por un monto de ¢306.767,47,
mismo que fue brindado como Garantía de Cumplimiento dentro de la Contratación
Directa 213CD-000561-2103 para el Mantenimiento de los tanques de
almacenamiento de Diesel en el Hospital Nacional de Niños, por lo que se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación, según resolución administrativa
AGBS-180-18/Financiero 126-18/SACCV0315-18.—Firma ilegible.—( IN2018258243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MADERAS CONTRACHAPADAS DEL
CARIBE
MACOCA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad Maderas Contrachapadas del Caribe Macoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento cuarenta,
comunica al público y al comercio en general que se extravió el cheque N°
351032 por el monto de mil dólares girado por el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010.
Por lo que no se hace responsable del uso que se le de.—San
José, 5 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018258275 ).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
José Miguel Fernández Escalante, cédula de identidad, en su condición
de albacea de la sucesión de Lucas María Fernández Casafont., avisa a los
interesados que está solicitando la reposición de 5 acciones, serie F, a nombre
del causante y ante la entidad Financiera Desyfin S. A., por extravío de las mismas. Se publica este aviso, de conformidad y para los
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, a los días del mes de julio del 2018.—José Miguel Fernández Escalante,
Albacea.—( IN2018258364 ).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Enseñanza de las Artes
Industriales, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha 22 de
abril de 2006, a nombre de Paula María Lizano Argüello, portadora de la cédula
de identidad 1-0997-0968, inscrito en el tomo 27, folio 240, asiento 5231 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio
254, asiento 4841. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, 14 de junio de
2018.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018258813 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rodolfo Mora González, mayor, casado,
administrador de empresas, vecino de Granadilla Norte, Urbanización Altamonte,
con cédula de identidad número: 1-0415-0226, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1076, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
09 de julio del 2018.—Rodolfo Mora González, de identidad número 1-0415-0226.—(
IN2018258934 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUTTLE COSTA RICA S. A.
Yo Fabio
Trejo Cabrera, portador de la cédula de identidad N° 8-079-0497 en mi condición
de liquidador de Suttle Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-099580;
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio realizo el presente
extracto del estado final de la compañía al 31 de mayo del 2018.
Patrimonio
|
Monto
|
Capital accionario
100 acciones de un valor
Nominal de ¢1.000 cada una
|
¢100.000
|
Total patrimonio
|
¢100.000
|
El único activo de la sociedad es el capital social antes indicado, el
cual se entrega a los socios. No hay más activos que liquidar.—San
José, 06 de julio del 2018.—Fabio Trejo Cabrera, Liquidador.—1 vez.—(
IN2018259125 ).
AGRILEASING ACTIVOS FIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cecil Eduardo Alfaro Bravo, cédula número uno-seiscientos ochenta
y siete-quinientos veintiuno en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrileasing Activos Fijos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-662783, por este medio hago
constar que se ha iniciado la reposición de los libros de Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad debido a su
extravío.—San José, 02 de julio de 2018.—Cecil Eduardo Alfaro Bravo.—1 vez.—(
IN2018259577 ).
Comercializadora Arrieta
y Brenes S. A., modifica
la cláusula referente al objeto de la sociedad. Acta protocolizada por el
notario Álvaro Rojas Morera.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2018237069 ).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada a las catorce horas del día tres de julio del año dos mil
dieciocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas denominada RC
Portafolios Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y dos mil ciento setenta y siete, en la cual se resolvió lo siguiente:
cambio de razón social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.
Martes tres de julio a las catorce horas del año dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018258563 ).
En escritura N° 41 tomo
53 de las 17:00 horas del 05 de julio del 2018, ante el notario, Giovanni
Portuguez Barquero se constituyó la Sociedad Pinturas y Tintes Astra
Sociedad Anónima, domicilio-Cartago, Paraíso, Cachi; plazo-100 años a
partir de la constitución. Objeto-comercio y otros. Capital social-1.000.000 de
colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una,
pagado en aporte de bienes muebles. Administración-presidente, vicepresidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúan conjunta o separadamente.—Cartago, 06 de julio del 2018.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018258564 ).
Por escritura número veintiuno que se
encuentra al tomo veintiocho de mi protocolo, se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Club de Playa Helgoland
Sociedad Anónima, y se nombra tesorero por resto del plazo social.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018258567 ).
Por escritura número veinte que se encuentra
al tomo veintiocho de mi protocolo, se modificó la cláusula treinta y dos del
Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Helgoland Sociedad Anónima
y se nombraron tesorero y fiscal.—San José, cuatro de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018258568 ).
Abraham Cohen Cohen y Jessica Nagel Berger
constituyen Beneidodim Sameaj Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José a las 10:45 horas del 06 de julio del 2018.—Lic. Keyco Chango
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018258575 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil
dieciocho, la sociedad de ésta plaza Central American Air Charters Sociedad
Anónima., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 05 de julio de 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018258607 ).
Que por escritura pública, número doscientos
treinta y tres, otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del
cinco de Julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Advertising House Sociedad
Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento
sesenta y cinco, mediante la cual se hace cambio de domicilio social, donde el
nuevo domicilio tendrá lugar en San José, Santa Ana, cien metros norte de la
Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Corporativo Murano, noveno piso y en su lugar
se nombra al señor Arnaldo Garnier Castro.—San José, cinco de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018258609 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de julio de 2018 se modifica el
pacto constitutivo de: Biznet Soluciones Detrás de la Red Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018258614 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de julio del dos
mil dieciocho a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Apartamentos
Rocaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
dos dos tres dos cinco. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2018258616 ).
Por escritura número 178 otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2018, se protocoliza acta 3 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Adonis
y Aluri S. A., por la cual se nombre nuevo presidente, secretaria y fiscal.—Tarrazu, 6 de julio del 2018.—Licda. Sandra Navarro
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018258641 ).
Ante esta notaria, al ser las once horas del
seis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sky Data Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula primera y sexta del Pacto social y
se cambian nombramientos de junta directiva.—San José,
seis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018258642 ).
Mediante escritura
pública número dos, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos
mil dieciocho, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la
cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Complejo
Riverwalk RW Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho.—Heredia,
6 de julio del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018258644 ).
Por escritura pública
otorgada, a las trece horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Katia
Marten Arquitectos Sociedad Anónima., en la que se modifica el pacto social
y la junta directiva.—San José, veintiséis de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018258645 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día cinco de
julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada ACCR
Servicios de Asistencia en Viaje S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, cinco de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 29 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Frexit Ltda., cédula jurídica N°
3-102-737795, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve de junio de 2018.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018258684 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2018, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Byblos Número Cuatro JKL
S. A., cédula jurídica número 3-101-514886, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José,
26 de junio de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018258685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del veintiséis de junio del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de Melodía del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-190093, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
del veintiséis de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018258688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:15 horas del veintiséis de junio del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de Central Costa Rican Ocean Properties Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-303934, mediante la cual se acordó disolver
la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del
veintiséis de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018258690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 26 de junio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de
cuotistas de Leana de Piedades Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3-102-670564, mediante la cual se acordó disolver la sociedad
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 26 de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018258691 ).
Por escritura número ciento catorce, a las
doce horas con veinte minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Trejos Consultoría, Diseño y Construción Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-753051, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera, quinta y sétima de los estatutos.—San José,
seis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258692 ).
Por escritura número
162-7, de las 18:30 horas del 8 de julio del 2018, se protocoliza acuerdo que
reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Peach State Properties S. A.,
y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258706 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del seis de julio de dos mil
dieciocho, cambió de miembros de junta directiva y modificación de la cláusula
décima del pacto constitutivo de la sociedad Tierras Hermosas OMS Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete nueve, la
presidenta la socia Xinia Damaris Rodríguez Vega. Es todo.—San
José, Nueve de Julio de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018258718 ).
El suscrito Lic. José Manuel Calderón
Calderón, notario público con oficina abierta en San José, mediante escritura
número ciento veinticinco del tomo dos de su protocolo, otorgada en la ciudad
de San Marcos de Tarrazú de la provincia de San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cafetalera
D.Z.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil setecientos veinticinco, mediante la cual se modifica la
junta directiva de la compañía supra indicada.—Lic. José Manuel Calderón
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018258721 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del seis de julio de dos mil dieciocho, se modifican
las cláusulas primera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada GRUPO MASSIUM S.R.L., cédula jurídica número
3-102-127478.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018258731 ).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Asesores Jurídicos Asociados S. A.,
mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 6 de junio del 2018.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258735 ).
Por escritura número 65-17, otorgada a las
doce horas del 3 de julio de 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Mears Costa Holdings Llc Limitada,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
5 de julio de 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258736 ).
Por escritura número 61-17, otorgada a las
diez horas del 3 de julio de 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Abracadabra Sportfishing Limitada,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
5 de julio de 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258737 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Producciones
Digitales Maranini PDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil seiscientos
cincuenta y seis, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número treinta y
ocho-seis, otorgada a las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258740 ).
Mediante escritura
número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
cinco de julio del dos mil dieciocho, Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Cinco Mil Setecientos Treinta y Seis S. A. reformó cláusulas de los
nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, tesorero y fiscal, de la
junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, diecisiete horas
treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. María
Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258744 ).
Mediante escritura número cuatro del 06 de
julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-440346, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula del domicilio social.—San José,
09 de julio del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018258748 ).
Por escritura de las
17:00 horas del 05 julio 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas, donde se acordó la disolución de la sociedad Auto Camiones
Continental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089950.—San José, 05 julio
2018.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018258764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, se constituye la
compañía Proyectos Maderas y Aceros Proma S. A., plazo noventa y nueve
años y domiciliada en San José, Concepción de Alajuelita. Presidenta: Alexandra
Vanessa Madrigal López.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018258766 ).
Por escritura otorgada a
las dieciseis horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la clausula
del capital social del pacto social de la sociedad domiciliada en Uvita de
Puntarenas, Pineapple Mountain Of Uvita Ltda.—Veintisiete de junio de
dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018258769 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas cinco minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó
la cláusula del capital social del pacto social de la sociedad domiciliada en
Uvita de Puntarenas, Golden Pineapple Villas S. A.—Veintisiete de junio
de dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018258770 ).
Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037.193, modifica clausula sétima de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Otorgada 06 de julio de
2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018258772 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
del Este Epsylon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2018258773 ).
Santa Ana Lofts Filial Ciento Seis Caramelo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-593.384, modifica Junta Directiva Y Fiscal de la sociedad. Otorgada 09 de
julio de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018258775 ).
Por escritura de las once horas del cinco de
julio del dos mil dieciocho, los señores Earl Orlando Daley Adams y Felicia
Neculaie Neculaie constituyeron la entidad denominada Rumanotico Sociedad
Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en barrio Los Ángeles de
Cartago, Urbanización La Puebla de Los Pardos, con actividades de comercio en
general, y cuyo capital es de diez mil colones pagado por los socios fundadores
mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018258783 ).
La suscrita abogada y notaria pública Kattia
Vargas Álvarez hace constar que se realizó disolución de la sociedad denominada
Centro de Pinturas Gold S. A. portadora de la cédula de identidad número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos once, en la
escritura noventa y uno visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo
quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las
diecinueve horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258787 ).
Ante este notario y por escritura otorgada a
las quince horas del día seis de julio del dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Cuatro-M
Store Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018258788 ).
Mediante escritura doscientos dieciséis, tomo
quinto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas, del diez horas del seis de
julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de La Chica Celeste Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula segunda, así como se revoca el nombramiento de junta directiva, agente
residente, fiscal y se hace nuevo nombramiento de los cargos, por el resto del
plazo social.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018258792 ).
Mediante escritura número doscientos cinco
del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima, domicilio en
la provincia de Alajuela, San Ramón, en residencial las Lomas, ciento cincuenta
metros al norte del parque infantil, su presidenta es la representante legal la
señora Carmen María Ramírez Vargas, mayor, divorciada, administradora de
empresas, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cinco-cuarenta y
tres, vecina de San Ramón, Alajuela, en residencial las Lomas, ciento cincuenta
metros al norte del parque infantil, capital suscrito y pagado, plazo social
noventa y nueve años.—San Ramón, 09 de julio de 2018.—Lic. Víctor Alfaro
Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018258821 ).
Ante mí en San José, a las 13 horas de hoy,
se constituyó una sociedad anónima con el nombre conforme al Decreto Ejecutivo
N° 33171-J de 29 de mayo de 2006, domiciliada en San José, Cinco Esquinas de
Tibás. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: específicamente la comercialización de
servicios de lavado, encerado, pulido y en general embellecimientos de
vehículos automotores de todo tipo, industria, comercio. Plazo: 99 años a
partir de hoy.—San José, 7 de julio de 2018.—Lic.
Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018258822 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis
de las nueve horas del cuatro julio del dos mil dieciocho se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se nombra tesorero de la sociedad Asian
Tursoc R &R S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta
y siete mil cuatrocientos doce.—San José, cinco de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2018258833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas, del día cinco de julio del dos mil dieciocho, se disolvió la
sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Nueve Dos Cero Dos Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-492021, 23158.—Arenal, 09 de julio del
2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018258834 ).
Por escritura Nº 331 del tomo 7, otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 09 de julio de 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Licourju Limited
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-717523. Se modifica razón social
y se nombra fiscal.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018258836 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:30 horas del nueve de julio de dos mil dieciocho,
número setenta y tres, folio cincuenta y cinco vuelto,
tomo primero, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de CR CZ
Comercial Internacional SRL. Se acuerda reformar cláusula segunda y sexta
del pacto social.—San José, 09 de julio de
2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2018258855 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del nueve de julio de dos mil dieciocho, número
setenta y cuatro, folio cincuenta y seis vuelto, tomo
primero, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios
Culturales Imaginarte SRL. Se acuerda reformar cláusula tercera y octava
del pacto social.—San José, 09 de julio de
2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2018258857 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número catorce del tomo décimo séptimo de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Nilram Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- siete
seis cero cuatro ocho cinco, mediante la cual: se revoca el nombramiento de
presidente y fiscal y se nombran nuevos cargos. Se reforman las cláusulas
segunda y octava de los Estatutos.—San José, nueve de
julio de dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018258858 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de 27
de abril del 2018, al ser las 08:00 horas, protocolicé nuevos nombramiento de
junta directiva y fiscal, y cambio de domicilio de la empresa Osoross
Properties Mal País S. A.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258867 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin
Solano González, a las ocho horas y veinticinco minutos del tres de julio del
dos mil dieciocho, Diandami Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve siete cero cinco ocho; reformó las cláusulas tercera,
sétima y décima cuarta del pacto social.—Alajuela,
siete horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Lenin Solano
González, Notario.—1 vez.—( IN2018258870 ).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos setenta y ocho-veintiocho, del día siete de julio del año dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Embarcaciones Línea Azul. S. A.—Cartago, siete de julio del
año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018258874 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 09 de julio del 2018, se reformó el
domicilio, la representación, la vigilancia, se incluyó reserva legal, y se
indican causas de disolución, de Edificaciones y Desarrollos Merced Edidemer
S. A.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018258897 ).
Mediante escritura número 296 del día 09 de
julio del año 2018, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Peñaranda y Olmos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-199156.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018258898 ).
Por escritura 80-6 otorgada ante esta notaría
al ser las 12:00 del 06 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Esterillos Estates Shitake Ciento Dos Sociedad Anonima, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda: del domicilio a San José, Escazú, San Rafael,
del supermercado AMPM, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros
norte, casa número cuatrocientos, se acuerda nombrar nueva presidenta: Victoria
Jayne Smith, secretaria: Nancy Louise Malone y se nombra agente residente:
Andrea Ovares López.—San José, 9 de julio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258901 ).
Por escritura N° 3 del tomo 4 de las 09:00
horas del 08 de julio del 2018, se reforma la cláusula del capital social
aumentándolo de la empresa Aqua Healthy Ltda.—Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, 08 de julio del 2018.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018258902 ).
Mediante acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Compañía Exportadora e Importadora el Zar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho
mil trescientos setenta y ocho del seis de marzo del dos mil dieciocho y
modificó la junta directiva.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018258906 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones
Energéticas Renovables S. A., mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la sociedad y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José 22
de junio del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018258907
).
Se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio Jurídico y
de Asesoría Legal Luma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, se modifica el
nombramiento del presidente y del tesorero de la junta directiva de dicho ente jurídico.—Liberia, tres de julio del dos mil dieciocho.
Manuel Mora Ulate, cédula: dos-trescientos noventa y seis-doscientos nueve.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2018258911 ).
Hoy he protocolizado
acuerdos de la sociedad Instituto de Desarrollo del Liderazgo-IDL S. A.,
cédula jurídica N° 3-101- 301081. Se modifica la cláusula 5, el objeto.—San José, 9 de julio del 2018.—Licda. Nelly Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018258912 ).
Mediante escritura número noventa y seis-ocho
otorgada ante los notarios públicos: i) Carmen de María Castro Kahle, y ii)
José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo de la
primera, a las once horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, se
constituyó de la fundación de bienestar social de carácter privado no
lucrativo, con nombre Fundación Somos de Costa Rica.—San José, nueve de julio del
2018.—José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018258916 ).
Por escritura número trescientos treinta, de
las nueve horas del 06 de julio del 2018, visible al folio 144, vuelto del tomo
uno, de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Chicof S. A., con cédula de persona jurídica número: tres -
ciento uno - setecientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, por
la que se disuelve la misma. San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del
Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Teléfono 85211696.—San Ramón, Alajuela, 06
de julio del 2018.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2018258920 ).
Por escritura número 158-2, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de julio del año 2018, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad Euroloft Uno S. A., titular de
la cédula jurídica: 3-101-454352, mediante la cual, se reformó la razón social
a Inversiones Chakra del Sur S. A., se reformó la cláusula sexta,
(administración) y se nombró vicepresidente, secretario, tesorero.—San José, 09
de julio del año 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018258930 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tiafetán S. A.
En la cual, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258953 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ventus Consultoría S.R.L.. En la
cual, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciocho.— Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258954 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil
dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Grupo Ahmeek S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la
cláusula quinta, en donde se procede aumentar el capital social a la suma de
cuatro millones de colones.—San José, tres de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018258997 ).
Mediante escritura número noventa, otorgada
en mi notaría, a las 11:00 horas del 03 de julio del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Mil
Uno S. A., mediante la cual, se nombra nueva secretario- tesorero, por el
resto del periodo fiscal; y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 09 de julio del 2018.—José Gerardo
Guillen Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018259002 ).
Por escritura número
ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho, por acuerdo unánime y en firme de
socios se acordó la disolución de la sociedad T-Four Services,
Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos dieciocho. Es todo.—San
José, quince horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018259020 ).
Mediante escritura
otorgada a las 16:00 horas del 06 de julio de 2018, se constituyó la sociedad Abundancia
Creativa SRL, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 20 dólares; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será
el gerente. Se nombra gerente a Mariana Pacheco Guier.—San
José, 06 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018259024 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
dos, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del
veintidós de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Inteligencia Comercial Grupo INCO Limitada., mediante la cual,
se modificó cláusula de administración.—San José,
veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2018259044 ).
Se hace constar que, por
escritura de las 9:00 horas del 02 de julio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Shalom
Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-442632. Se reforman las cláusulas
de administración y domicilio de la compañía. Se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretaria y tesorero de la junta directiva. Se nombra nuevo
fiscal y nuevo agente residente de la compañía. Se nombra presidente de la
junta directiva a Daniel del Río Correa. Es todo.—San
José, 09 de julio del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018259046 ).
Por escritura otorgada, por el suscrito
notario a las 17:00 horas del 09 de julio del 2018, se acordó la disolución de Puente
Viejo Limitada.—Licenciado
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018259050 ).
En mi notaría, a las doce horas con quince
minutos del siete de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad 3-101-712780 Sociedad Anónima., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos doce mil setecientos ochenta; en la cual se reforma
la cláusula primera de los estatutos en relación a su
domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se solicita la
publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Antonio González
Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2018259051 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria Corporación Autos Unidos de Costa Rica S.
A., reforma de las cláusulas de los estatutos, primera, cambio denominación
Empresas Tencio S. A. y octava, sobre administración. Escritura
372, tomo 18, folio 158 frente, de 14:45 del 19 de junio del 2018.—Lic. César
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018259059
).
Mediante escritura treinta y ocho-nueve,
rendida en esta notaría, a las once horas del ocho de julio del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad A. C. El valle Sociedad Anónima.,
Capital social: cien mil colones, socios: Eliezeth Valle Campos y Jader Antonio
Centeno Vargas. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del
Banco Nacional de Costa Rica veinticinco metros al este, a las once horas del
ocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018259060 ).
Por escritura número catorce, del tomo trece,
de la Notaria Pública Lilia María Coghi Corrales, se protocolizó en lo
conducente, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Alpízar y Rojas Sociedad Anónima., donde se reforma la
cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas con treinta minutos, del día nueve de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018259061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento veintiocho, de las doce horas del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, visible al folio sesenta y cuatro, vuelto, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lain Properties
Investments S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis nueve
cuatro cuatro nueve, mediante la cual, se nombra nueva junta directiva.—Grecia,
a las doce horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018259064 ).
El suscrito notario German Hernández Zamora,
hace constar que, ante esta notaría se ha constituido la sociedad Agroexportadora
Cataratas FCV Empresa Individual Responsabilidad Limitada.,
cuyo gerente es José Manuel Cordero Vega, cédula N° 2-441-651, y cuyo domicilio
social será Desamparados, cantón Central, Residencial Babilonia, casa
2.—Alajuela, a las diez horas del nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018259074 ).
Choroni Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil
quinientos, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica
administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra
junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social. Escritura siete, del
tomo ciento cincuenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del cinco de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Ananías Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018259075 ).
Por escritura 274,
otorgada a las veinte horas del 07 de julio de 2018, se protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-708030 S. A., se
acuerda disolverla de conformidad con la Ley N° 9.024 Personas Jurídicas.—San José, 09 de julio 2018.—Lic. Marvín Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018259076 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima., con cédula de personería
jurídica número: 3-101-749459, procedió a su disolución.—San
José, 06 de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—( IN2018259081 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 14:15 horas del día 19 de junio del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Financiera CAFSA Sociedad Anónima.,
mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula quinta, del pacto
constitutivo y aumentar el capital social de la compañía.—San
José, 09 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2018259089 ).
El suscrito notario,
Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público, con oficina en Guanacaste, Playas del
Coco; ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que:
se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los
poderes de representación de la compaña denominada: KARVICJENK KVJ Sociedad
Anónima., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cero seis
dos uno, domiciliada en Alajuela, Orotina Centro; ciento cincuenta al este del
Banco Nacional. Acto celebrado en su domicilio social, y asentada en escritura
número setenta y dos, al folio sesenta y uno vuelto, del tomo decimo, de mi
protocolo; a las diez horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho. Es
todo.—Playas del coco a las quince horas del seis de
julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2018259098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las siete horas del día nueve de julio del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se
hacen nuevos nombramientos de Sharlian S. A., presidente: Milton Gómez Alvarado.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, nueve de
julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2018259100 ).
Por escritura otorgada
ante el Notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las doce horas del dos de
junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Multiservicios Navarro
Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y
siete mil trescientos ocho, mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda,
sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018259105 ).
Por escritura pública número: ciento treinta
y nueve-cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de junio de
dos mil dieciocho, la sociedad MS Constructora Sociedad Anónima., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil ochocientos dieciséis, reformó la cláusula primera y cambió su razón social
a Msalas Ing. Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San Joaquín
de Flores, a las nueve horas del diez de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018259106 ).
La empresa ANC Car S. A., cedula
jurídica N° 3-101-013775, comunica el cambio de su nombre comercial en la
Sucursal de Liberia, el cual era Arrendamiento de Vehículos Alamo National
Rent a Car (Liberia Aeropuerto), y ahora es ANC CAR Liberia., la
cual es una arrendadora de vehículos. Es todo.—Lic.
Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018259107 ).
Por escritura doscientos diecisiete, de las
diez horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Distribuidora Hermanos Moya Sociedad
Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
seiscientos noventa y uno, Presidente: Gerardo Moya Paniagua.—Orotina,
nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2018259108 ).
Almacén Jorge Ávila Sociedad Anónima., cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero cero tres dos cero cuatro, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual, se disuelve la sociedad. Otorgada en
Alajuela, a las quince horas del siete de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018259112 ).
Por escritura N° 73, otorgada a las 9:00
horas del 06 de julio del 2018, se protocolizó acta de la empresa Cheskaya
Sociedad Anónima., donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018259124 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública, se modifica pacto social de la sociedad anónima, Patolandia
S. A., cédula jurídica N° 3-101-105363.—San José, nueve de julio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2018259132 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
día diez de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Radio Rumbo Limitada.,
en la cual, se reforma la cláusula segunda y sexta, y se nombre un nuevo sugerente.—Cartago, 10 de julio del dos mil dieciocho.
Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018259149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada The Creators Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—CE2018006784.—( IN2018259150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CMM de la Guácima Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Saénz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018006785.—( IN2018259151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ecológical Balance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018006786.—( IN2018259152 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lía Coffee JMC Sociedad Anónima.—San José,
22 de mayo del 2018.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2018006787.—( IN2018259153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cmlopez Group del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2018006788.—( IN2018259154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios M y R del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—CE2018006789.—( IN2018259155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Graycor LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018006790.—( IN2018259156
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 27 de abril del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tucanes Playa Encantada Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018006791.—( IN2018259157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kankisora Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018006792.—( IN2018259158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada A&R Consultores &
Asesores VJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2018006793.—( IN2018259159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multirepuestos CC de Occidente Limitada.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018006794.—( IN2018259160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ulloa Arce &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1
vez.—CE2018006795.—( IN2018259161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Engel Management LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2018006796.—( IN2018259162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Odoo Latinoamérica Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018006797.—( IN2018259163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lomas de Jabonallal Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018006798.—(
IN2018259164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ungar y Ruiz Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Gerardo Zárate Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018006799.—( IN2018259165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Avalón Desarrollos e Inversiones
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018006800.—( IN2018259166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Propiedad en Residencial Los Laureles Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2018006801.—( IN2018259167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Génesis AYP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018006802.—( IN2018259168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Salas Aguilar Hermanos Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018006803.—( IN2018259169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hogar Perfecto Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018006804.—( IN2018259170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Facón Argentino de Santa Teresa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de mayo del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018006805.—( IN2018259171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AGNM Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2018006806.—( IN2018259172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Down Time Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006807.—( IN2018259173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hombre Ardiente Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018006808.—( IN2018259174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada O & R Telcom & CO. Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—CE2018006809.—( IN2018259175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Campo de Flores Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018006810.—( IN2018259176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kensington Investments Inc. Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018006811.—( IN2018259177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Knightsbridge Consulting Group Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018006812.—( IN2018259178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Urban Telecom
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notaria.—1
vez.—CE2018006813.—( IN2018259179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sweet Home Tierra Pacifica LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Yosandra Apu
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006814.—( IN2018259180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones y Constructores del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2018006815.—(
IN2018259181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ricalmen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2018006816.—( IN2018259182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jucasv Mercadeo en Línea Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodriguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018006817.—( IN2018259183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Total Herediana Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2018006818.—( IN2018259184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada D E L Sesenta y Dos Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006819.—(
IN2018259185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada C A Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Maria Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—CE2018006820.—( IN2018259186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 32 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporation Gancho Multimedia de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2018006821.—( IN2018259187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nawi Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Jose Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2018006822.—( IN2018259188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Antam Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2018006823.—( IN2018259189
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Campo de Flores Silvestres Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018006824.—( IN2018259190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Zaramella & Pavan
Construction Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018006825.—( IN2018259191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gerencia Corporativa Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—CE2018006826.—( IN2018259192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada International Center For
Electrophysiology Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. German Serrano
García, Notario.—1 vez.—CE2018006827.—( IN2018259193 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Manzana Moyeli Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2018006828.—( IN2018259194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Almacén Antonio Simoni Gazel Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2018006829.—(
IN2018259195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Adriático MYS Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018006830.—( IN2018259196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fiduciaria Adriático Vavi Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018006831.—( IN2018259197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lai Lai Princesas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2018006832.—( IN2018259198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Awad Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—CE2018006833.—( IN2018259199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 35 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vida Nueva and Zona Azul Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.–Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006834.—( IN2018259200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Astra Asc Holding Investments Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018006835.—(
IN2018259201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Amyzen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Licda. Yancy Gabriela Araya Perez, Notaria.—1 vez.—CE2018006836.—(
IN2018259202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Asc Mil Novecientos
Cuarenta y Dos Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018006837.—( IN2018259203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada DESOFTCR Desarrollos de Sortware
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018006838.—( IN2018259204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vigo Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006839.—(
IN2018259205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Nutrición Realista e Integral
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018006840.—(
IN2018259206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Global Holding Shortt Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018006841.—( IN2018259207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ke Necio Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2018006842.—( IN2018259208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Terrachem Centoraméricana Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2018006843.—( IN2018259209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vista al Mar Verde Producciones
del Pacifico Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018006844.—( IN2018259210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Le Bistrot Parisien Limitada.—San José, 22 de mayo del
2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018006845.—(
IN2018259211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Konecto Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018006846.—(
IN2018259212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sol Naciente de Mar Dorado
de Garabito Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Jose Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018006846.—(
IN2018259213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada VCUC Capital Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006847.—( IN2018259214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Multicar Arrendamientos del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018006848.—( IN2018259215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kai Xuan Cheng Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2018006849.—( IN2018259216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hydropavers Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2018006850.—( IN2018259217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Belle y Sorda Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018006851.—(
IN2018259218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tropic Like Its Hot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018006852.—(
IN2018259219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Our Casa Cumbre RBF Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006853.—( IN2018259220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 10 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Altas Expectativas Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018006854.—(
IN2018259221 ).
Ante esta notaría, la
única socia María Ester González Fonseca, cédula número uno-setecientos
veintiuno-doscientos cuarenta y ocho, acordó la disolución y liquidación de la
sociedad Troop Dos Mil Dos del Este Sociedad Anónima., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis.—Escazú,
10 de julio del 2018.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018259224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Interocean Yacht and Cruise Services Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006871.—( IN2018259225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría Corporativa EBC Costa Rica Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018006872.—( IN2018259226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada KL Representaciones Comerciales Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018006873.—( IN2018259227 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kaypa de Cartago Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Hannia María
Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006874.—( IN2018259228 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saules Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018006875.—( IN2018259229 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Armonía Doble Jota Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2018006876.—( IN2018259230 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mov Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2018006877.—(
IN2018259231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lobsang Dechen Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018006878.—( IN2018259232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quantic Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2018006879.—( IN2018259233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marquireña Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006880.—( IN2018259234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lubriaceites Trova Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2018006881.—( IN2018259235
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada D y D Arenal Tilarán Team Co Limitada.—San José, 23 de mayo del
2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018006882.—(
IN2018259236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Subasta El Blanco Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2018006883.—(
IN2018259237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Puerta Morada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2018006884.—( IN2018259238 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Saumatsiete Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2018006885.—( IN2018259239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Atrium Chains And Security Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2018006886.—( IN2018259240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Realty Hamco Hayden & Monge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2018006887.—( IN2018259241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Clarey Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2018006888.—( IN2018259242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vialex Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2018006889.—( IN2018259243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Monteluca Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2018006890.—( IN2018259244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Benedictio Di MGJC Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—CE2018006891.—( IN2018259245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Manantiales Azules R.A Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006892.—( IN2018259246 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Roca Negra Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018006893.—( IN2018259247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Árbol de Libertad Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018006894.—(
IN2018259248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Alkatoy Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2018006895.—(
IN2018259249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Champions Wings Sports Bar Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2018006896.—( IN2018259250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Suplidora Eléctrica Madrigal y Gamboa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018006897.—( IN2018259251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jem Inversión Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—CE2018006898.—( IN2018259252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Coach Johanna Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—
CE2018006899.—( IN2018259253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Emma Capital Z N Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018006900.—( IN2018259254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nemitoyé Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2018006901.—( IN2018259255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Multinational Hospitality Advisors MHA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018006902.—( IN2018259256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Derova Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018006903.—( IN2018259257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Chillaxin Zone
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018006904.—( IN2018259258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada CRE Servicios Compartidos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2018006905.—( IN2018259259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mystmer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2018006906.—( IN2018259260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Godry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2018.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018006907.—(
IN2018259261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Obsidiam Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018006908.—( IN2018259262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada FYT Buenos Aires Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2018006909.—(
IN2018259263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Franco FNKMQU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006910.—( IN2018259264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Altas Expectativas Amatre Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018006911.—( IN2018259265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Perro Azul de Costa
Rica S & S Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando
Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006912.—( IN2018259266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pazifico Investments D.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
mayo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018006913.—( IN2018259267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tecnologías VM Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018006857.—(
IN2018259268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Precisión Geoespacial
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018006858.—( IN2018259269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada MR Bot Software Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2018006859.—( IN2018259270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada E & M de Moda Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006860.—( IN2018259271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Disparamundo Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2018006861.—( IN2018259272 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
fusionaron por absorción las sociedades El Roble Gigante de Puntarenas S. A.
y Repuestos Gigante S. A. prevaleciendo la última de estas.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018261811 ).
Por asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2018, los socios de la empresa, Asprose
Corredora de Seguros S. A., conocen la renuncia del gerente general y el
vocal I de la junta directiva y acuerdan reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo, crear una nueva cláusula y nombrar junta directiva.—San
José, 06 de julio del 2018.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018262030 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-114942.—Ref: 30/2018/19652. Inversiones
Aleyuju Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-341827. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por New York
Bakery). Nro. y fecha: anotación/2-114942 de 27/11/2017. Expediente:
2011-0002215 Registro Nº 210738 New York Bakery en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:50
del 12 de marzo de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada
especial de New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca NEW
YORK BAKERY(diseño), registro Nº 210738, inscrita el 13 de julio de
2011 y con vencimiento el 13 de julio de 2021, la cual protege en clase 30 panes,
bocadillos, frescos y congelados, propiedad de Inversiones Aletuju,
cédula jurídica Nº 3-101-341827, con domicilio social en San José, Escazú San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, 3er. piso oficina Nº
1 Facio Abogados. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018258209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2017/48066.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Havenscroft Assets, Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-114238 de 19/10/2017
Expediente: 2007-0013165. Registro Nº 190681 SOL en clase 19 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:25 del 26 de
octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A.
contra el registro del signo distintivo SOL, Registro Nº 190681, el cual
protege y distingue: concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla,
arena, gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de concreto y
albañilería tales como, bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes,
conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas,
vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos), monumentos, figuras,
bustos, cornisas (no metálicas), en clase 19 internacional, propiedad de
Havenscroft Assets, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2018258428 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: N° 1800-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, San José a las quince horas veintiocho minutos del primero de
marzo de dos mil dieciocho, en Procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de
Carmen Lidieth Vásquez Gamboa, número cero setenta, folio cero treinta y cinco,
tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de San José; 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, número
ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo
novecientos ochenta y dos de la provincia de San José; 3.- En el asiento que se
mantiene vigente, se identificará a la persona como Carmen Lidieth Sánchez
Gamboa, quien nació el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos,
hija de José Ángel Ramón Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605
y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad
1-0313-0968; 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de
José Ángel Ramón Navarro Vargas con Carmen Lidieth Gamboa Alfaro a la
inscripción de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde; 5.- Rectifíquese el asiento vigente, en el sentido
que el mes de nacimiento de la persona inscrita es agosto. 6.- Déjese sin
efecto la razón marginal de fecha veintiséis de junio de dos mil trece,
practicada en el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa. Se le
hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del
Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución
definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. i. Sección
de Actos Jurídicos.— Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefa.—O.
C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 122059.—( IN2018257921 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Lic. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe
de la Sucursal de Grecia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal:
Ramón Antonio Vargas Durán, número patronal 0-00303070046-001-001, planillas
02-03/2018, por un monto de ¢1,312,585.00; Mario Alberto Rivas Vargas, número
patronal 0-00104740355-001-001, planilla adicional 03/2018, por un monto de
¢2,260,931.00; Julio César Jaime Duarte, número patronal 7-01850101700-001-001,
planillas de 04-05/2018, por un monto de ¢1,380,506.00; Anabelly Rojas
Paniagua, número patronal 0-00601360781-001-001, planilla de 12/2017, planilla
adicional de 08/2015 y 10/2017 y otros conceptos de 02/2016, por un monto de
¢2,184,898.00; Transportes Rigoberto Quesada Limitada, número patronal
2-03102189644-001-001, planilla de 03-04-05/2018 y servicios médicos de
04/2017, 03-04/2018, por un monto de ¢613,726.00. (Montos calculados al
03/07/2018).—Sucursal CCSS Grecia.—Lic. Frannia
Prendas Gutiérrez, Administradora.—( IN2018258412 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Lizbeth Cristina Jiménez Valverde, número patronal 0-00108470789-001-001, la
Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2018-01862 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢317.380,00. Consulta
expediente en la Sucursal de Ciudad Quesada, 100 metros norte de la Escuela
Juan Chaves Rojas. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia de Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 11 de julio del 2018.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018259099 ).