CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N°
048-2020.—San José, 09 de julio de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula N°
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Johaam
Piedra Méndez
|
03-0342-0477
|
500338
|
Prof. Jefe de Servicio
Civil 2
|
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de julio
del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N°
209432.—( IN2020470704 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
JD-R-27-07-2020.—Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.— Dirección General.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del nueve
de julio del dos mil veinte.
Se conoce de resolución de delegación de funciones en la persona del Director General del IAFA referentes a la supervisión de labores del Contralor (a) de Servicios.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 5° del Reglamento
Autónomo de Servicio del
IAFA, Decreto N° 36706-S, el funcionario que ostente el puesto de Contralor de Servicios del IAFA, queda supeditado al control y evaluación
del desempeño por parte de
la Junta Directiva.
2º—Que mediante acuerdo
N° 09 de este órgano colegiado, tomado en la sesión ordinaria
N° 15-2020, se acuerda que el funcionario
que ostente el puesto de Contralor de Servicios del IAFA queda supeditado al control y evaluación del desempeño por parte de la Junta Directiva.
3º—Que mediante oficio
DG-CS-068-05-2020 del 25 de mayo del 2020, suscrito
por el Msc. Huberth Blanco Lizano, Contralor de Servicios del IAFA solicita que
se le aclare, si debe presentar y remitir ante la Junta
Directiva de la institución
todas las gestiones que se ejecutan en esa
Unidad.
4º— Que mediante
Acuerdo N° 08 de la Junta Directiva
N° 16-2020, se acuerda instruir
a la Asesora Legal de IAFA, Licda.
Valverde Monge, para que elabore una resolución, con el fin de delegar
a la Dirección General para que atienda
los asuntos que sea posible de la lista presentada en el oficio DG-CS-068-05-2020.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Que a esta
Junta Directiva de IAFA, le compete realizar la supervisión de las funciones del Contralor de Servicios, de conformidad con el artículo 5°
del Reglamento Autónomo del
IAFA, Decreto N° 36706-S
y el Reglamento Autónomo de
Servicio del IAFA, Decreto
N° 36706-S, artículo 15 establece los deberes y responsabilidades de
las jefaturas.
No obstante, lo anterior, por necesidad
institucional, se requiere delegar dichas funciones y responsabilidades de supervisión de las funciones del Contralor (a) de Servicios, en el Director General del IAFA. La delegación
es una traslación por un ente
u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma con entera responsabilidad, por lo
que el órgano delegante conserva su deber
de control jerárquico sobre
el delegado.
En ese sentido
dispone el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública:
“Artículo 89.—1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.”
Es así que la Junta Directiva
del IAFA tiene potestad de aplicar la figura de la delegación, dado que su aplicación no crea inconvenientes para la ejecución
de sus tareas, pues posee potestad para hacerlo.
Sin embargo,
para establecer los diferentes
niveles de actividades es necesario delegar con límites, como lo establece el artículo 90 de la
Ley General de la Administración Pública:
“Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación
sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.
Ahora bien, el delegante mantiene la responsabilidad de vigilar las acciones del delegado, de conformidad con el artículo 91 de
la Ley General de Administración Pública
que señala:
“El delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar
a culpa en la elección cuando ésta haya
sido discrecional.”
Así las cosas, en atención a la normativa citada, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, procede delegar las funciones de supervisión de las funciones desempeñadas por el Contralor (a) de Servicios del
IAFA, en el Director General del IAFA, señor Oswaldo Aguirre Retana,
cédula de identidad N° 1-782-121, o quien ostente este
este cargo.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
IAFA,
DISPONE:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública,
la Junta Directiva como
superior jerárquico delega en la Dirección General la supervisión de todas las acciones del Contralor (a) de Servicios del IAFA, lo anterior a fin de conseguir los objetivos y metas establecidos en la Ley. Rige a partir del 01 de agosto del 2020.
Msc. María Eugenia Mata Chavarría,
Presidente Junta Directiva,
IAFA; Leonidas Ramírez Villalobos, Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.
Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 2746.—Solicitud Nº
211262.—( IN2020472274 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003831.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brindemos.club
como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una plataforma
digital dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados y una aplicación descargable dedicada a ser una
tienda virtual de venta de productos
de vino y destilados. Fecha
04 de junio de 2020. Presentada
el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471121 ).
Solicitud N°
2020-0001622.—María
Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de
apoderado especial de Peón de Ajedrez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad 3102706044 con domicilio en Pozos De Santa Ana,
Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante, Costa Rica
, solicita la inscripción de: LAVVTTICUS
como marca de servicios en clase
45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471375 ).
Solicitud Nº 2020-0004352.—Anne Laarman de Aronson, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 800690080, en
calidad de apoderada generalísimo de Editorial La Jirafa
y Yo S. A., cédula jurídica
N° 3101516426, con domicilio en
San Pablo del Cementerio 100 oeste y 100 norte, Penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOORPRENDENTES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 6 de julio del 2020.
Presentada el: 12 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471412 ).
Solicitud Nº 2020-0003135.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Harris Ranch Beef Company con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma,
California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HARRIS RANCH
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de
carne; entradas preparadas compuestas
principalmente de carne; entradas empaquetadas
compuestas principalmente
de carne; carne precocida; carne sazonada.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/683704 de fecha
07/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471420 ).
Solicitud N° 2020-0003136.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma,
California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HARRIS RANCH EST. 1937
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, fresca; carne
congelada; carne ahumada;
carne curada; carne de charcutería;
despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de
carne; entradas preparadas compuestas
principalmente de carne; entradas empaquetadas
compuestas principalmente
de carne; carne precocida; carne sazonada.
Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada
el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471421 ).
Solicitud Nº 2020-0003567.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad número
203330460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén,
San Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KATHO
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Del color: azul cobalto. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020471425 ).
Solicitud N° 2020-0001508.—Maria Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Riseandshine
Corporation con domicilio en
7 Steep Hollow Lane Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rise Brewing Co.
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en Café; substitutos de café; té; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; café frío;
café verde; café sin tostar.
Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471426 ).
Solicitud N° 2020-0000986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
NESCAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos con sabor a café, a
saber, bebidas a base de leche, postres
a base de leche y crema, yogures, leche de soja (sustituto de la leche); crema y cremas
no lácteas para usar con el
café; en clase 30: Café, extractos de café, preparados y bebidas a base de café; café helado;
sucedáneos del café, extractos
de sucedáneos del café, preparados
y bebidas a base de sucedáneos
del café; helados que contienen
café o con sabor a café; en
clase 32: Bebidas con sabor a café, a saber,
refrescos, bebidas a base
de soja y bebidas isotónicas.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 26 de mayo de 2020.
Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020471427 ).
Solicitud N°
2020-0000071.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
7118461, en calidad de apoderada especial de Intense, LLC., con domicilio en
42380 Rio Nedo Road, Temecula
California 92590, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTENSE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas y partes de repuestos; marcos de bicicleta y
componentes de los marcos de bicicleta; partes estructurales de bicicletas;
piezas de bicicleta, a saber, frenos, cadenas, engranajes, manubrios,
transmisiones, horquillas, sillines, ruedas de engranaje, empuñaduras para
manillares de bicicletas, pedales, kits de eje, kits de cables de guías y kits
de enlace de bicicleta; en clase 25: Ropa, a saber, sombreros, camisas,
chaquetas, calcetines, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, jerseys, delantales de mecánicos, camisetas sin mangas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88497198 de fecha
02/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471428 ).
Solicitud N° 2020-0001352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S. A.,
con domicilio en Vía Dublin N° 7 (Campo de las Naciones),
28042 Madrid (Madrid), España, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo
y cheques; servicios de garantía
de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas;
servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471429 ).
Solicitud Nº 2020-0001557.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción
de: STELLEST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas (de plástico), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflejo, lentes semiacabados; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco
semiacabados para lentes de
gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 194589273 de fecha 10/10/2019 de Francia. Fecha:
22 de abril del 2020. Presentada
el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471430 ).
Solicitud N° 2020-0001390.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Chemital
S.A.U con domicilio en
C/VILADOMAT 321, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
CHEMITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Compuestos químicos y orgánicos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Abonos; Fertilizantes; Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471431 ).
Solicitud N° 2020-0001683.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Terana S.
A., con domicilio en
Herschel No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX,
México, solicita la inscripción
de: TERANA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471432 ).
Solicitud Nº 2020-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Territorio
Musical, S.L. con domicilio en
Avenida Constitución
N° 249 pta 17, 46019 Valencia, España, solicita
la inscripción de: Viña Rock
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de espectáculos y conciertos; organización de actividades de formación, recreativas y deportivas; organización de festivales; servicios de festivales de música; organización de ceremonias de premios; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; presentación [organización] de entregas de premios; servicios de organización de concursos y premios. Reservas: Se hacen reserva de colores negro y rojo Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471433 ).
Solicitud Nº 2020-0001554.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, comuna de Peralillo, región VI, Chile, solicita la inscripción de: LOS VASCOS CROMAS como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Fecha: 3
de marzo de 2020. Presentada
el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471434 ).
Solicitud N° 2020-0001684.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ordene S. A., con domicilio en Rua Gilberto Tadeu Morais, Sin, Bairro
Industrial, Esteio, Rio Grande Do Sul, Brazil, Zip
93.270-260, Brasil, solicita
la inscripción de: ORDENE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: sillas (asientos); asientos metálicos;
mostradores (mesas); bancos
(muebles); tableros de
mesa; baúles para juguetes;
cajas no metálicas; ganchos (garfios) no metálicos para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; jardineras (muebles); mesas; muebles; bancos de trabajo [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas; bustos de madera, cera, yeso o materias
plásticas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; hamacas; perfiles (piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; etiquetas de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; recipientes de materias plásticas para empaquetar. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 26
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471435 ).
Solicitud N° 2020-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de Yonex
Kabushiki Kaisha, con domicilio en
23-13, Yushima 3-Chome Bunkyo-Ku Tokyo 113-8543, Japón, solicita la inscripción de: YONEX,
como marca de fábrica y comercio en clases
18; 25 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos;
marcos de carteras; marcos de monedero; herraduras Envases industriales de cuero; bolsos informales; mochilas; bolsas para deportes; bolsos de mano; mochilas; bolsas
de viaje; bolsitas; bolsas de cuero; bolsas de fieltro; estuches para artículos de tocador; armazones de bolsos; sombrillas; bastones; bastones; partes metálicas de bastones; mangos para bastones; cuero; cuero para muebles; cuero para arneses; cuero para zapatos.; en clase
25: ropa; camisas, camisetas;
suéteres, jerseys; pantalones
cortos; chaquetas; abrigos; gabanes; parkas; overoles; medias; vestidos;
jerseys; pantalones cortos
y faldas; Faldas; pantalones de vestir; pantalones; trajes de chándal; bandas para el sudor; calcetines; guantes (ropa); guantes como ropa; bufandas;
bufandas (ropa); sombreros;
ropa interior; calzoncillos;
ropa interior; chalecos; ligas; ligas para calcetines; tirantes para ropa (tirantes); suspensores como tirantes para la ropa; cinturillas; cinturones (ropa); cinturones como ropa; calzado;
zuecos y sandalias de estilo japonés; disfraces de mascarada; ropa para deportes; pantalones deportivos; camisas de
atletismo; pantaloncillos deportivos; faldas deportivas; medias deportivas; chaquetas deportivas; vestidos deportivos y uniformes deportivos; ropa deportiva para hombres y mujeres; calzado especial para deportes; zapatos para caminar; Zapatos de fútbol; zapatos de tenis; zapatos de bádminton; zapatos de golf; botas
de snowboard; en clase 28: equipamiento deportivo; balones para deportes; soportes atléticos; redes para deportes; guantes para juegos; raquetas, tripas para raquetas; cuerdas para raquetas; amortiguadores de vibraciones
para raquetas; guantes de tenis y guantes de bádminton; equipo de bádminton; raquetas de bádminton; bolsas adaptadas para equipos de bádminton; raquetas para bádminton; cuerdas para raquetas de bádminton; cintas de agarre para raquetas de bádminton; volantes; equipo de tenis suave; raquetas de tenis suaves; Bolsas adaptadas para equipos de tenis blandos; estuches de raquetas para tenis suave; cuerdas para raquetas de tenis suaves; cintas de agarre para raquetas de tenis suaves; equipo
de tenis; raquetas de tenis; bolsas adaptadas
para equipos de tenis; estuches de raquetas para tenis; cuerdas para raquetas de tenis; cintas de agarre para raquetas de tenis; pelotas de tenis; redes de tenis; raquetas de squash; equipo de golf; clubes de golf; ejes para palos de golf; empuñaduras
de palos de golf; bolsas de palos de golf; bolsas de golf; ejes de palos de
golf; fundas para la cabeza de palos de golf; guantes de golf; tablas de
snowboard; equipo de snowboard. Fecha:
12 de marzo de 2020. Presentada
el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471436 ).
Solicitud N° 2020-0001437.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderado especial
de Foshan Haitian Flavouring & Food CO. LTD., con
domicilio en N° 16, Wen Sha
Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: “HAI; TIAN” mini
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajvar
(pasta de pimientos en conserva),
verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
encurtidos; tofu fermentado,
aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; platillos instantáneos congelados. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471437 ).
Solicitud Nº 2019-0011749.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel LTD., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita
la inscripción de: KOBELCO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; piedras preciosas en bruto;
llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios llaveros de cuero; tapas de botellas de metales preciosos; joyeros; obras de arte de metales preciosos; medallas conmemorativas; lápidas funerarias de metales no preciosos; pendientes; clips de corbata; collares (joyería); pulseras (joyería); alfileres de adorno; gemelos; artículos de joyería para el calzado; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; esculturas de metales preciosos; en clase
18: Correaje militar; bolsas de alimentación para animales; anteojeras intermitentes para gallinas para evitar peleas; fundas de cuero para resortes; válvulas de cuero; armazones de bolsos; portabebés que se sujetan al cuerpo; tiras de cuero; cajas de fibra vulcanizada; estuches de cuero; ropa para mascotas; guarniciones de cuero para muebles; arneses para guiar niños; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de viaje; etiquetas identificadoras para maletas; mochilas; portallaves;
billeteras; monederos; estuches para tarjetas (estuches); estuches para tarjetas de empresas; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas, bastones, correas para patines; talabartería; bastones de montañismo; etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pelaje; pelaje artificial.; en clase 21: Hilo dental; mosaicos
de vidrio y baldosas de cerámica, que no sean para construcción; cristalería, porcelana y loza; vidrio sin trabajar o semielaborado, excepto vidrio de construcción; comederos para animales; anillos para aves de corral; aparatos para desmaquillar; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; utensilios cosméticos; cepillos, cepillos de dientes eléctricos; cepillos de alambre,
que no sean partes de máquinas; guantes para uso doméstico; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; frascos de metales preciosos; botellas vasos (receptáculos); botellas de plástico; cerámica; tapones de vidrio; cafeteras no eléctricas; ollas y sartenes para
cocina no eléctricas; vajillas, vajillas que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; tazas; tazas de café; vasos, jarras de cerveza; loncheras; hieleras portátiles, no eléctricas; botellas de agua vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; soportes de funda aislante para botellas; palillos chinos; posador de palillos chinos; palillos de dientes; saleros; artículos para limpieza; cepillos para fregar; escobas de acero; trapeadores; paños de limpieza; cepillos de lavado; lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; perchas para secar
la ropa; esponjas para uso doméstico; tablas de planchar; dispensadores de aerosol, no para uso
médico; bañeras para bebés portátiles; taburetes de baño; cubos de baño; candelabros; baldes de carbón; trampas para insectos; macetas; regaderas; recipientes de cultivo hidropónico para uso doméstico; dispositivos de aspersión; recipientes de alimentación para mascotas; cepillos para mascotas; jaulas para mascotas domésticas; bandejas de arena para mascotas; cepillos de ropa; orinales para niños; bacinillas; alcancía Omikuji [loterías sagradas] [tiras pintadas de papel que adivinan el futuro]; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; dispensadores para pañuelos faciales; dispensadores de jabón, acuarios de interior; sostenedores de papel higiénico; envolturas térmicamente aisladas para latas para mantener el contenido caliente o frío; jarrones, letreros de porcelana o vidrio; quemadores de incienso; tocadores ajustados; peines para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos de dientes, estuches de inodoro; esponjas de baño; calzador para zapato; ollas y sartenes portátiles para acampar; material para pincel.; en clase 24: mantas textiles para
impresoras, telas tejidas; material textil; fieltro y textil no tejido; telas; materiales filtrantes de
textiles; telas textiles cauchutadas;
nanas [ropa de cama]; toallas de textil; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; ropa de casa;
mantas de regazo; ropa de cama; mantelería, que no sea de papel; paños de cocina; cortinas de baño; estandartes de textil o plástico; banderolas de materiales textiles
o de materias plásticas;
mantas para mascotas domésticas;
fundas para tapas de inodoro;
pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas;
manteles, que no sean de papel; revestimientos de materias plásticas para muebles; tapices de tela; mortajas; guantes de baño; tela de billar; bolsas de dormir; etiquetas de textil.; en clase 25: Ropa,
calzado, artículos de sombrerería; artículos de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños;
ropa confeccionada; tops (ropa); prendas inferiores [ropa]; camisas, camisetas; ropa para niños; ropa para bebés; camisetas de rugby; ropa exterior de estilo no japonés; chalecos; batas [guardapolvos]; libreas; chaquetas (ropa); sudaderas, pantalones deportivos; camisas de
deporte; pantalones;
parkas; camisas tipo polo; ponchos; pulseras (ropa); camisas con cuello; pantalones cortos de rugby; uniformes; ropa impermeable; pijama; ropa interior; mamelucos de bebé; trajes de baño; kimonos; ropa tradicional japonesa; bufandas; calcetines; corbatas; orejeras (ropa); baberos de plástico para bebes; baberos que no sean de tela o papel; guante
(ropa); gorras de beisbol; sombrerería; tirantes (tirantes); cinturones (ropa); zapatos y botas; zapatos; calzado; botas de trabajo; antideslizante; dispositivos para
calzado; zuecos de madera estilo japonés
(geta); zapatillas; sandalias
de baño; disfraces para mascarada; calzado deportivo, ropa para deportes; zapatos de rugby; muñequeras (ropa).; en clase 28: Atracciones
de feria; máquinas de videojuegos;
máquinas de juegos recreativos; carros de bolsas de golf; juguetes para mascotas; juegos, juguetes y artículos para jugar modelos [juguetes]; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; accesorios para vehículos de juguete; juguetes para montar; cascos de juguete; muñecas; figuras de juguete; juguetes de peluche; rompecabezas; juguetes de apilar; juegos de construcción de juguetes; pelotas para jugar; juegos de mesa; juegos de salón; dados; juegos de cartas; aparato de conjuración; máquinas y aparatos de juego; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); dardos; equipo de billar; equipo deportivo; estuches especialmente adaptados para material deportivo;
balones para deportes; pelotas de rugby; quipo de golf; pelotas de golf; marcadores para pelotas de golf; arnés para escaladores; aparejo de pescar; confeti; redes de
mariposas. Fecha: 14 de enero
del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471618 ).
Solicitud N° 2019-0010609.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
ELATUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas
agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471624 ).
Solicitud N° 2020-0002814.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ormendes S. A., con domicilio
en Chemin Des Vignettes,
24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza,
solicita la inscripción de:
SLAB51 como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Composiciones
de bacterias lácticas para uso como medicación
o como suplementos dietéticos / alimenticios; Preparaciones veterinarias y sanitarias; Preparación dermatológica. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471709 ).
Solicitud Nº 2020-0002661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida
Presidente Jorge Alessandri
R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ACCULAXAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471710 ).
Solicitud N° 2020-0004278.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUPIFLUT, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471711 ).
Solicitud Nº 2020-0004112.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bom-Vac, como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; mesillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el 08 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471712 ).
Solicitud Nº 2020-0004036.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: ALERCAS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471713 ).
Solicitud N° 2020-0004037.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MODYLER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos antihistamínicos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471714 ).
Solicitud Nº 2020-0003979.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: T-XIRIVA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471715 ).
Solicitud N°
2020-0003501.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc., con domicilio en 1000 Nicollet
Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROLOGUE como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 14; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches
de gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios;
estuches organizadores de joyería; bandas y correas de relojes; en clase 18: Bolsos
para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para
artículos de aseo y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves
y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: Prendas de
vestir, a saber, blusas y ropa para vestir en la parte inferior del cuerpo;
chaquetas; suéteres; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, bufandas,
guantes y guantes de tela; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de
pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; diademas; medias; calcetines;
cinturones; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 26:
Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores
elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas
elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas
para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo,
lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas
para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de
presión con decorativo para el cabello, Bobby pins,
prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el
cabello. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo,
excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 19 de
junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471716 ).
Solicitud N°
2019-0004712.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Los
Toros S. A., con domicilio en 1ra avenida “A”, 1-01, zona 7, Guatemala , solicita la inscripción de: REDSNAX
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29 Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas,
nueces procesadas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020471719 ).
Solicitud N° 2020-0002043.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Proyectos
Mesoamérica
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de
Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento
de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020471720 ).
Solicitud Nº 2020-0002249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Munich S.L., con domicilio en Cami De La Serra, s/n (Vilanova
D’Espoia) E-08789 Torre de Claramount
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado deportivo. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 16 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471721 ).
Solicitud Nº 2020-0001783.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa
Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: La Sirena nos Encanta
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para atraer la atención
de los usuarios y público en general con respecto a; variedad de mariscos en conserva. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca LA SIRENA en clase 29, número
de registro 269787 Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020471722 ).
Solicitud Nº 2020-0003395.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de
DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N°
3-102-758024 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 400
metros al norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi
Legal
como marca de fábrica y comercio en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios Legales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471723 ).
Solicitud Nº 2020-0003499.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: more than magic
como marca de fábrica y servicios en clases
3, 4, 6, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, Productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias,
fragancias, burbujas de bario, hojuelas de bario, aceite de baño, geles de baño, sales de bario, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal,
cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño,
aerosol corporal, bario de burbujas,
crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial,
bálsamo labial, brillo
labial, lociones capilares,
geles capilares, aceites capilares, esmaltes de uñas, polvos corporales, cremas de ducha, geles de ducha, jabones de manos, limpiadores no medicinales para la piel, lociones para después del sol, cremas para el sol, protector solar, popurrí,
incienso, bolsitas, fragancias de habitación; en clase 4: candelas; en clase 6: cestas de metales comunes, ganchos metálicos, artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos
para la ropa, cajas decorativas de metal no precioso,
estatuas de escritorio de
metal no precioso, obras de
arte decorativas de hierro forjado, artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos
de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos; en clase 9: altavoces
de audio, conectores y adaptadores
de fuente de alimentación
para usar con dispositivos electrónicos portátiles, estuches, cubiertas y películas plásticas ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados, televisores, bolsas de mano, bolsos, carteras, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptadas para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber,
teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano
y sus accesorios, fundas
para computadoras portátiles
y dispositivos electrónicos
portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, protectores de pantalla de visualización, fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y
cargadores de baterías, estuches,
soportes, fundas protectoras y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga
de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos,
reproductores de MP3, tabletas
y dispositivos informáticos
de mano, correas y placas posteriores para teléfonos móviles, cargadores de baterías
para teléfonos celulares, altavoces inalámbricos, altavoces de audio, auriculares tipo
earphones y auriculares tipo headphones, cámaras, radios, monópodos
para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de
mano, brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, cables USB y unidades
flash, rastreadores de actividad
disponibles, correas y bandas para reloj inteligente, hardware de la computadora,
teléfonos móviles, tabletas de PC, impresoras portátiles de fotos y documentos, tocadiscos, reproductores de casette y CD, micrófonos, tapas de tomacorrientes,
lentes, clips y soportes
para teléfonos celulares, proyectores portátiles,
auriculares de realidad virtual, anteojos,
auriculares tipo headphones y controladores
de mano, cargadores USB en la pared, toma corrientes, adaptadores, enchufes, marcos de fotos digitales, los anteojos, gafas de sol, estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 11: accesorios
de iluminación, pantallas
de lámparas, bases de lámparas,
pináculos de lámparas,
luces nocturnas eléctricas,
unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes,
candelas eléctricas, humidificadores
luces portátiles que funcionan
con baterías que se pueden colocar en superficies donde otras fuentes
de luz no están disponibles;
en clase 14: relojes, relojes de muñeca, joyería, cajas para joyería y accesorios, cajas organizadoras de joyería, bandas y correas para relojes, llaveros; en clase 16: impresiones,
papelería, estanterías de papeles, pizarras, pizarras negras, pizarras magnéticas, juegos de escritorio, bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros personales, bandejas de archivos, álbumes de álbumes de fotos y cajas de almacenamiento, pinceles, cuadernos, diarios en blanco, lápices, plumas,
notas de papelería, bolígrafos resaltadores, marcadores borradores, grapadoras de papel, archivos expandibles de papel, clips de papel, pegamento, cinta decorativa autoadhesiva para papelería o uso doméstico, excluyendo la cinta transparente autoadhesiva con acabado mate, pegamento con brillantina, cajas de lápices, carpetas, papel en gran cantidad, calendarios, organizadores personales; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso, bolsos de mano grandes, bolso marinero, maletas, billeteras, carteras, mochilas, bolsos de
playa, estuches para los artículos
de aseo y estuches para las
cosmetiqueras vacíos para
vender, bolsos para joyería,
maletines, sombrillas, maleteros; en clase
20: mueble, muebles de
exterior e interior, a saber, mesas de centro, mesas bajas, mesas auxiliares, mesas de
comedor, sillas, sillas de comedor, sillas de movimiento, butacas, sillas de jardín, sillas de playa, muebles de playa, sillas pequeñas redondas, tumbones, bancos, bancos de trabajo, sofás, sofá-cama, estantes para paraguas, carritos de té, estantería, espejos, marcos de cuadros, marcos de fotografías, camas, almohadas y almohadones, tapicería de cortinas, a saber, juegos de varillas, varillas de madera, varillas de acero, postes, anillos, anillos de cortinas no metálicos, acabados decorativos para ventanas, placas de pared hechas de yeso, plástico o madera, tableros de exhibición, perchas de ropa, ganchos y anillos para cortinas, anillos de cortina de ducha, almohadas de baño, estantes de toallas, estantes tipo racks de toalleros, estante de vino, cojines, estatuas y figuras de yeso, plástico y madera, cajas de almacenamiento no metálicas de madera y plástico para su uso en cubiertas
de edificios, cajas decorativas de madera, productos y accesorios de almacenamiento y organización, a
saber, estantes de almacenamiento,
armarios de almacenamiento,
organizadores de cajones y sistemas de almacenamiento que comprenden estanterías y cajones, bastidores de almacenamiento, recipientes no metálicos para almacenamiento, a
saber, cajas de almacenamiento
de madera y plástico, estanterías de libros, soportes de libros, escritorios, gabinetes cómoda, aparadores mesitas de noche, percheros, escritorio estatuario de madera y plástico, tableros de corcho y tablones de anuncios, escaleras de portátiles no metálicas, joyeros y estantes en formas de árbol en función de joyeros;
en clase 21: botellas de agua vacías para vender, empaques de
comida no de papel, loncheras;
en clase 24: ropa de hogar, cortinas de baño, ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, colchas, mantas, colchas, edredones, cobijas y mantas, revestimientos
de ventanas de tela, a
saber, cortinas, cortinas decorativas a los costados de las
ventanas, velos, tiendas de campaña,
cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa, paños de lavado, fundas para cojines, tapas de inodoro ajustadas hechas de tela; en clase
25: prendas de vestir, a
saber, tops y vestimenta en
a parte inferior del cuerpo,
chaquetas, suéteres, vestidos, ropa abrigada, ropa de pijama, ropa íntima,
a saber, sostenes, ropa
interior, lencería, ropa de
dormir, bragas, calzoncillos, camisolas, camisetas sin mangas, sandalias, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas
de dormir, pantalones, pantalones conos, batas de ocio, batas, camisones, pantuflas, mascarillas para dormir, panties, trajes de baño, salidas de playas, calzado, sombreros, diademas,
sombreros, calcetines, cinturones
guantes y guantes de tela, artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas, parches bordados para
la ropa, parches de tela
para ropa; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y
coletas como sujetadores de
colas altas, binchas para
el cabello, colas de tela
para el cabello, prensas
para el cabello, pinzas
para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, bobby pins, pasadores
y peines para usar como adornos para el cabello, pines decorativos para
la mochila; en clase 27: alfombras, alfombras con relieve,
alfombras con felpa, alfombras de playa, alfombras en la naturaleza de los corredores de piso, alfombras de bario, alfombras de tela para la bañera; en clase
35: agrupamiento, en beneficio de otros, de bienes de consumo (excluido el transporte), que permita a los clientes visualizar y comprar estos bienes, dicho
servicio puede ser brindado por tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020471725 ).
Solicitud Nº 2020-0004039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-1000, Uruguay, solicita la inscripción de: 200 Onitrac-200
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020471726 ).
Solicitud Nº 2020-0004038.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Delibra
S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: Terbium Pulso
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471728 ).
Solicitud N° 2020-0002690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Llanticentro Ceibeño
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en avenida Junior, 2 Calle NE, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: A
ALLAS REPUESTOS
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de Repuestos y artículos automotrices. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471729 ).
Solicitud Nº 2020-0003982.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de AGQ Technological Corporate S.L con domicilio
en CTRA.A-8013. KM. 20,8 41220 Burguillos
(Sevilla), España, solicita
la inscripción de: AGQ Labs
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos, así como Servicios
de Investigación y Diseño relativos a ellos; Servicios de Análisis y de Investigación Industrial; Servicios
de Consultas Sobre la Protección del Medio Ambiente; Servicios de Control de Calidad; Servicios
de Investigación y Desarrollo de Nuevos
Productos para Terceros, Servicios de Investigaciones Geológicas; Servicios de Investigaciones Químicas y Biológicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471730
).
Solicitud Nº 2019-0009670.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: XALUT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 21 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471734 ).
Solicitud Nº 2020-0002806.—Cristian José Carvajal
Juárez, cédula de Residencia 155832410335, en
calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertaiment
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784578 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working Ofic. Nº 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT COSTA RICA
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas
privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias, venta de tiquetes y/o entradas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Plaza Tempo, Tempo Working ofic. Nº 3. Reservas: de los colores rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471735 ).
Solicitud N° 2020-0000963.—Fabián
Arias Bonilla, soltero, cédula de identidad
N° 1-1456-0960, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Retuanis,
cédula jurídica N° 3-102-763810, con domicilio en San José, Catedral, avenida 6, calle 11 y 13, oficina 1143, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sproth como marca de fábrica y comercio,
en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha 20 de marzo del 2020. Presentada el 05
de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471742 ).
Solicitud N° 2020-0004483.—Luis
José Herrera Beita, casado,
cédula de identidad N° 1-1421-0455, con domicilio en 1.5 KM. N del Liceo San Antonio de La Amistad, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Villon,
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y sucedáneos del café. Fecha: 26
de junio de 2020. Presentada
el 17 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471797 ).
Solicitud N° 2020-0001374.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFENSA NATURAL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y duchas para higiene femenina; toallitas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471814 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
la señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lupin Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPONENTES HETEROCÍCLICOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE PRMT5. La invención
se refiere a compuestos heterocíclicos bicíclicos sustituidos de fórmula (I), a
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos y a composiciones
farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima
PRMT5. La invención también
se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión
de la enzima PRMT5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores
son Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Lagad,
Dipak, Raychand (IN); Nair, Prathap,
Sreedharan (IN); Gudade,
Ganesh, Bhausaheb (IN); Sethi,
Sachin (IN); Pawar, Chetan,
Sanjay (IN); Kulkarni, Chaitanya, Prabhakar (IN); Hajare,
Anil, Kashiram (IN); Gore, Balasaheb,
Arjun (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Sindkhedkar,
Milind, Dattatraya (IN) y Palle,
Venkata, P. (US). Prioridad: N° 201721044886 del
13/12/2017 (IN), N° 201821024634 del 02/07/2018 (IN) y N° 201821040029 del
23/10/2018 (IN). Publicación Internacional:
WO/2019/116302. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000263, y fue presentada
a las 13:52:33 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020471856 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderado especial de Genentech INC y Exelixis
INC., solicita la Patente
PCT denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA
ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (DIVIISIONAL
2015-0245). En el presente
documento se describen procesos para elaborar compuestos de fórmulas I a VI. El
compuesto de fórmula I es
un inhibidor de MEK y, por lo tanto, puede usarse para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); Naganathan,
Sriram (US); GUZ, Nathan (US); Pfeiffer, Matthew (US); Yang, Jason (US) y C.
Gregory, Sowell (US). Prioridad: N° 61/713,104 del
12/10/2012 (US). Publicación Internacional:
WO/214/059422. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000237, y fue presentada a
las 14:20:56 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471875 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0721-2020.—Expediente número 20518PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Almuque
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.8 litros por segundo en Palmitos,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas:
230.448 / 491.694, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472280 ).
ED-UHTPNOL-0090-2020.—Exp. número 20060PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administrativa del AYA Sanitario La Garita, La Cruz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
341.700 / 367.800 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472387 ).