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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En La Gaceta Digital Nº 165 del 8 de julio de 2020, se publicó la modificación de algunos artículos del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, en la cual existe un error material. Por tanto, en el artículo 5, donde diceregistro de vienen muebles”, léase correctamenteregistro de bienes muebles”.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 211294.—( IN2020472297 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

El Alcance Nº 193 a La Gaceta Nº 181 con fecha del 24 de julio del 2020 se publicó por error como Alcance Nº 192, por lo que debe leerse como se indica: “Alcance Nº 193 a La Gaceta Nº 181 del viernes 24 de julio del 2020”.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, julio del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2020472640 )

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 048-2020.—San José, 09 de julio de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

puesto

Clase puesto

Johaam

Piedra Méndez

03-0342-0477

500338

Prof. Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de julio del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 209432.—( IN2020470704 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

JD-R-27-07-2020.—Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.— Dirección General.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del nueve de julio del dos mil veinte.

Se conoce de resolución de delegación de funciones en la persona del Director General del IAFA referentes a la supervisión de labores del Contralor (a) de Servicios.

Resultando:

1ºQue de conformidad con el artículo 5° del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, Decreto N° 36706-S, el funcionario que ostente el puesto de Contralor de Servicios del IAFA, queda supeditado al control y evaluación del desempeño por parte de la Junta Directiva.

2ºQue mediante acuerdo N° 09 de este órgano colegiado, tomado en la sesión ordinaria N° 15-2020, se acuerda que el funcionario que ostente el puesto de Contralor de Servicios del IAFA queda supeditado al control y evaluación del desempeño por parte de la Junta Directiva.

3ºQue mediante oficio DG-CS-068-05-2020 del 25 de mayo del 2020, suscrito por el Msc. Huberth Blanco Lizano, Contralor de Servicios del IAFA solicita que se le aclare, si debe presentar y remitir ante la Junta Directiva de la institución todas las gestiones que se ejecutan en esa Unidad.

4º Que mediante Acuerdo N° 08 de la Junta Directiva N° 16-2020, se acuerda instruir a la Asesora Legal de IAFA, Licda. Valverde Monge, para que elabore una resolución, con el fin de delegar a la Dirección General para que atienda los asuntos que sea posible de la lista presentada en el oficio DG-CS-068-05-2020.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Que a esta Junta Directiva de IAFA, le compete realizar la supervisión de las funciones del Contralor de Servicios, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento Autónomo del IAFA, Decreto N° 36706-S y el Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, Decreto N° 36706-S, artículo 15 establece los deberes y responsabilidades de las jefaturas.

No obstante, lo anterior, por necesidad institucional, se requiere delegar dichas funciones y responsabilidades de supervisión de las funciones del Contralor (a) de Servicios, en el Director General del IAFA. La delegación es una traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma con entera responsabilidad, por lo que el órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado.

En ese sentido dispone el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 89.—1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.”

Es así que la Junta Directiva del IAFA tiene potestad de aplicar la figura de la delegación, dado que su aplicación no crea inconvenientes para la ejecución de sus tareas, pues posee potestad para hacerlo.

Sin embargo, para establecer los diferentes niveles de actividades es necesario delegar con límites, como lo establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.

Ahora bien, el delegante mantiene la responsabilidad de vigilar las acciones del delegado, de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de Administración Pública que señala:

“El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.”

Así las cosas, en atención a la normativa citada, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, procede delegar las funciones de supervisión de las funciones desempeñadas por el Contralor (a) de Servicios del IAFA, en el Director General del IAFA, señor Oswaldo Aguirre Retana, cédula de identidad N° 1-782-121, o quien ostente este este cargo.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL IAFA,

DISPONE:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva como superior jerárquico delega en la Dirección General la supervisión de todas las acciones del Contralor (a) de Servicios del IAFA, lo anterior a fin de conseguir los objetivos y metas establecidos en la Ley. Rige a partir del 01 de agosto del 2020. Msc. María Eugenia Mata Chavarría, Presidente Junta Directiva, IAFA; Leonidas Ramírez Villalobos, Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.

Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 2746.—Solicitud Nº 211262.—( IN2020472274 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0003831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brindemos.club como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una plataforma digital dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados y una aplicación descargable dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados. Fecha 04 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471121 ).

Solicitud 2020-0001622.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de Ajedrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102706044 con domicilio en Pozos De Santa Ana, Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante, Costa Rica , solicita la inscripción de: LAVVTTICUS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471375 ).

Solicitud Nº 2020-0004352.—Anne Laarman de Aronson, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800690080, en calidad de apoderada generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo S. A., cédula jurídica N° 3101516426, con domicilio en San Pablo del Cementerio 100 oeste y 100 norte, Penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOORPRENDENTES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471412 ).

Solicitud Nº 2020-0003135.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRIS RANCH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de carne; entradas preparadas compuestas principalmente de carne; entradas empaquetadas compuestas principalmente de carne; carne precocida; carne sazonada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/683704 de fecha 07/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471420 ).

Solicitud N° 2020-0003136.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRIS RANCH EST. 1937

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de carne; entradas preparadas compuestas principalmente de carne; entradas empaquetadas compuestas principalmente de carne; carne precocida; carne sazonada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471421 ).

Solicitud Nº 2020-0003567.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad número 203330460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATHO

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Del color: azul cobalto. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471425 ).

Solicitud N° 2020-0001508.—Maria Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Riseandshine Corporation con domicilio en 7 Steep Hollow Lane Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rise Brewing Co.

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Café; substitutos de café; ; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; café frío; café verde; café sin tostar. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471426 ).

Solicitud N° 2020-0000986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NESCAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos con sabor a café, a saber, bebidas a base de leche, postres a base de leche y crema, yogures, leche de soja (sustituto de la leche); crema y cremas no lácteas para usar con el café; en clase 30: Café, extractos de café, preparados y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparados y bebidas a base de sucedáneos del café; helados que contienen café o con sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café, a saber, refrescos, bebidas a base de soja y bebidas isotónicas. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471427 ).

Solicitud 2020-0000071.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de Intense, LLC., con domicilio en 42380 Rio Nedo Road, Temecula California 92590, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTENSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y partes de repuestos; marcos de bicicleta y componentes de los marcos de bicicleta; partes estructurales de bicicletas; piezas de bicicleta, a saber, frenos, cadenas, engranajes, manubrios, transmisiones, horquillas, sillines, ruedas de engranaje, empuñaduras para manillares de bicicletas, pedales, kits de eje, kits de cables de guías y kits de enlace de bicicleta; en clase 25: Ropa, a saber, sombreros, camisas, chaquetas, calcetines, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, jerseys, delantales de mecánicos, camisetas sin mangas. Prioridad: Se otorga prioridad 88497198 de fecha 02/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471428 ).

Solicitud N° 2020-0001352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., con domicilio en Vía Dublin N° 7 (Campo de las Naciones), 28042 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo y cheques; servicios de garantía de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas; servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471429 ).

Solicitud Nº 2020-0001557.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas (de plástico), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflejo, lentes semiacabados; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 194589273 de fecha 10/10/2019 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471430 ).

Solicitud N° 2020-0001390.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Chemital S.A.U con domicilio en C/VILADOMAT 321, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: CHEMITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Abonos; Fertilizantes; Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471431 ).

Solicitud N° 2020-0001683.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Terana S. A., con domicilio en Herschel No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX, México, solicita la inscripción de: TERANA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471432 ).

Solicitud Nº 2020-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Territorio Musical, S.L. con domicilio en Avenida Constitución N° 249 pta 17, 46019 Valencia, España, solicita la inscripción de: Viña Rock

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de espectáculos y conciertos; organización de actividades de formación, recreativas y deportivas; organización de festivales; servicios de festivales de música; organización de ceremonias de premios; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; presentación [organización] de entregas de premios; servicios de organización de concursos y premios. Reservas: Se hacen reserva de colores negro y rojo Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471433 ).

Solicitud Nº 2020-0001554.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, comuna de Peralillo, región VI, Chile, solicita la inscripción de: LOS VASCOS CROMAS como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471434 ).

Solicitud N° 2020-0001684.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ordene S. A., con domicilio en Rua Gilberto Tadeu Morais, Sin, Bairro Industrial, Esteio, Rio Grande Do Sul, Brazil, Zip 93.270-260, Brasil, solicita la inscripción de: ORDENE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sillas (asientos); asientos metálicos; mostradores (mesas); bancos (muebles); tableros de mesa; baúles para juguetes; cajas no metálicas; ganchos (garfios) no metálicos para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; jardineras (muebles); mesas; muebles; bancos de trabajo [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas; bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; hamacas; perfiles (piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; etiquetas de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; recipientes de materias plásticas para empaquetar. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471435 ).

Solicitud N° 2020-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Yonex Kabushiki Kaisha, con domicilio en 23-13, Yushima 3-Chome Bunkyo-Ku Tokyo 113-8543, Japón, solicita la inscripción de: YONEX,

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos; marcos de carteras; marcos de monedero; herraduras Envases industriales de cuero; bolsos informales; mochilas; bolsas para deportes; bolsos de mano; mochilas; bolsas de viaje; bolsitas; bolsas de cuero; bolsas de fieltro; estuches para artículos de tocador; armazones de bolsos; sombrillas; bastones; bastones; partes metálicas de bastones; mangos para bastones; cuero; cuero para muebles; cuero para arneses; cuero para zapatos.; en clase 25: ropa; camisas, camisetas; suéteres, jerseys; pantalones cortos; chaquetas; abrigos; gabanes; parkas; overoles; medias; vestidos; jerseys; pantalones cortos y faldas; Faldas; pantalones de vestir; pantalones; trajes de chándal; bandas para el sudor; calcetines; guantes (ropa); guantes como ropa; bufandas; bufandas (ropa); sombreros; ropa interior; calzoncillos; ropa interior; chalecos; ligas; ligas para calcetines; tirantes para ropa (tirantes); suspensores como tirantes para la ropa; cinturillas; cinturones (ropa); cinturones como ropa; calzado; zuecos y sandalias de estilo japonés; disfraces de mascarada; ropa para deportes; pantalones deportivos; camisas de atletismo; pantaloncillos deportivos; faldas deportivas; medias deportivas; chaquetas deportivas; vestidos deportivos y uniformes deportivos; ropa deportiva para hombres y mujeres; calzado especial para deportes; zapatos para caminar; Zapatos de fútbol; zapatos de tenis; zapatos de bádminton; zapatos de golf; botas de snowboard; en clase 28: equipamiento deportivo; balones para deportes; soportes atléticos; redes para deportes; guantes para juegos; raquetas, tripas para raquetas; cuerdas para raquetas; amortiguadores de vibraciones para raquetas; guantes de tenis y guantes de bádminton; equipo de bádminton; raquetas de bádminton; bolsas adaptadas para equipos de bádminton; raquetas para bádminton; cuerdas para raquetas de bádminton; cintas de agarre para raquetas de bádminton; volantes; equipo de tenis suave; raquetas de tenis suaves; Bolsas adaptadas para equipos de tenis blandos; estuches de raquetas para tenis suave; cuerdas para raquetas de tenis suaves; cintas de agarre para raquetas de tenis suaves; equipo de tenis; raquetas de tenis; bolsas adaptadas para equipos de tenis; estuches de raquetas para tenis; cuerdas para raquetas de tenis; cintas de agarre para raquetas de tenis; pelotas de tenis; redes de tenis; raquetas de squash; equipo de golf; clubes de golf; ejes para palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolsas de palos de golf; bolsas de golf; ejes de palos de golf; fundas para la cabeza de palos de golf; guantes de golf; tablas de snowboard; equipo de snowboard. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471436 ).

Solicitud N° 2020-0001437.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO. LTD., con domicilio en N° 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: “HAI; TIAN” mini

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajvar (pasta de pimientos en conserva), verduras, hortalizas y legumbres en conserva; encurtidos; tofu fermentado, aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; platillos instantáneos congelados. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471437 ).

Solicitud Nº 2019-0011749.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel LTD., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; piedras preciosas en bruto; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios llaveros de cuero; tapas de botellas de metales preciosos; joyeros; obras de arte de metales preciosos; medallas conmemorativas; lápidas funerarias de metales no preciosos; pendientes; clips de corbata; collares (joyería); pulseras (joyería); alfileres de adorno; gemelos; artículos de joyería para el calzado; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; esculturas de metales preciosos; en clase 18: Correaje militar; bolsas de alimentación para animales; anteojeras intermitentes para gallinas para evitar peleas; fundas de cuero para resortes; válvulas de cuero; armazones de bolsos; portabebés que se sujetan al cuerpo; tiras de cuero; cajas de fibra vulcanizada; estuches de cuero; ropa para mascotas; guarniciones de cuero para muebles; arneses para guiar niños; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de viaje; etiquetas identificadoras para maletas; mochilas; portallaves; billeteras; monederos; estuches para tarjetas (estuches); estuches para tarjetas de empresas; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas, bastones, correas para patines; talabartería; bastones de montañismo; etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pelaje; pelaje artificial.; en clase 21: Hilo dental; mosaicos de vidrio y baldosas de cerámica, que no sean para construcción; cristalería, porcelana y loza; vidrio sin trabajar o semielaborado, excepto vidrio de construcción; comederos para animales; anillos para aves de corral; aparatos para desmaquillar; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; utensilios cosméticos; cepillos, cepillos de dientes eléctricos; cepillos de alambre, que no sean partes de máquinas; guantes para uso doméstico; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; frascos de metales preciosos; botellas vasos (receptáculos); botellas de plástico; cerámica; tapones de vidrio; cafeteras no eléctricas; ollas y sartenes para cocina no eléctricas; vajillas, vajillas que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; tazas; tazas de café; vasos, jarras de cerveza; loncheras; hieleras portátiles, no eléctricas; botellas de agua vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; soportes de funda aislante para botellas; palillos chinos; posador de palillos chinos; palillos de dientes; saleros; artículos para limpieza; cepillos para fregar; escobas de acero; trapeadores; paños de limpieza; cepillos de lavado; lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; perchas para secar la ropa; esponjas para uso doméstico; tablas de planchar; dispensadores de aerosol, no para uso médico; bañeras para bebés portátiles; taburetes de baño; cubos de baño; candelabros; baldes de carbón; trampas para insectos; macetas; regaderas; recipientes de cultivo hidropónico para uso doméstico; dispositivos de aspersión; recipientes de alimentación para mascotas; cepillos para mascotas; jaulas para mascotas domésticas; bandejas de arena para mascotas; cepillos de ropa; orinales para niños; bacinillas; alcancía Omikuji [loterías sagradas] [tiras pintadas de papel que adivinan el futuro]; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; dispensadores para pañuelos faciales; dispensadores de jabón, acuarios de interior; sostenedores de papel higiénico; envolturas térmicamente aisladas para latas para mantener el contenido caliente o frío; jarrones, letreros de porcelana o vidrio; quemadores de incienso; tocadores ajustados; peines para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos de dientes, estuches de inodoro; esponjas de baño; calzador para zapato; ollas y sartenes portátiles para acampar; material para pincel.; en clase 24: mantas textiles para impresoras, telas tejidas; material textil; fieltro y textil no tejido; telas; materiales filtrantes de textiles; telas textiles cauchutadas; nanas [ropa de cama]; toallas de textil; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; ropa de casa; mantas de regazo; ropa de cama; mantelería, que no sea de papel; paños de cocina; cortinas de baño; estandartes de textil o plástico; banderolas de materiales textiles o de materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; fundas para tapas de inodoro; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; manteles, que no sean de papel; revestimientos de materias plásticas para muebles; tapices de tela; mortajas; guantes de baño; tela de billar; bolsas de dormir; etiquetas de textil.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería; artículos de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños; ropa confeccionada; tops (ropa); prendas inferiores [ropa]; camisas, camisetas; ropa para niños; ropa para bebés; camisetas de rugby; ropa exterior de estilo no japonés; chalecos; batas [guardapolvos]; libreas; chaquetas (ropa); sudaderas, pantalones deportivos; camisas de deporte; pantalones; parkas; camisas tipo polo; ponchos; pulseras (ropa); camisas con cuello; pantalones cortos de rugby; uniformes; ropa impermeable; pijama; ropa interior; mamelucos de bebé; trajes de baño; kimonos; ropa tradicional japonesa; bufandas; calcetines; corbatas; orejeras (ropa); baberos de plástico para bebes; baberos que no sean de tela o papel; guante (ropa); gorras de beisbol; sombrerería; tirantes (tirantes); cinturones (ropa); zapatos y botas; zapatos; calzado; botas de trabajo; antideslizante; dispositivos para calzado; zuecos de madera estilo japonés (geta); zapatillas; sandalias de baño; disfraces para mascarada; calzado deportivo, ropa para deportes; zapatos de rugby; muñequeras (ropa).; en clase 28: Atracciones de feria; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos recreativos; carros de bolsas de golf; juguetes para mascotas; juegos, juguetes y artículos para jugar modelos [juguetes]; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; accesorios para vehículos de juguete; juguetes para montar; cascos de juguete; muñecas; figuras de juguete; juguetes de peluche; rompecabezas; juguetes de apilar; juegos de construcción de juguetes; pelotas para jugar; juegos de mesa; juegos de salón; dados; juegos de cartas; aparato de conjuración; máquinas y aparatos de juego; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); dardos; equipo de billar; equipo deportivo; estuches especialmente adaptados para material deportivo; balones para deportes; pelotas de rugby; quipo de golf; pelotas de golf; marcadores para pelotas de golf; arnés para escaladores; aparejo de pescar; confeti; redes de mariposas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471618 ).

Solicitud N° 2019-0010609.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELATUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471624 ).

Solicitud N° 2020-0002814.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: SLAB51 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Composiciones de bacterias lácticas para uso como medicación o como suplementos dietéticos / alimenticios; Preparaciones veterinarias y sanitarias; Preparación dermatológica. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471709 ).

Solicitud Nº 2020-0002661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ACCULAXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471710 ).

Solicitud N° 2020-0004278.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUPIFLUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471711 ).

Solicitud Nº 2020-0004112.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bom-Vac, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; mesillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471712 ).

Solicitud Nº 2020-0004036.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERCAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471713 ).

Solicitud N° 2020-0004037.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MODYLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos antihistamínicos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471714 ).

Solicitud Nº 2020-0003979.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: T-XIRIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471715 ).

Solicitud 2020-0003501.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLOGUE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches organizadores de joyería; bandas y correas de relojes; en clase 18: Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y ropa para vestir en la parte inferior del cuerpo; chaquetas; suéteres; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, bufandas, guantes y guantes de tela; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; diademas; medias; calcetines; cinturones; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471716 ).

Solicitud 2019-0004712.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Los Toros S. A., con domicilio en 1ra avenida “A”, 1-01, zona 7, Guatemala , solicita la inscripción de: REDSNAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471719 ).

Solicitud N° 2020-0002043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471720 ).

Solicitud Nº 2020-0002249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Munich S.L., con domicilio en Cami De La Serra, s/n (Vilanova D’Espoia) E-08789 Torre de Claramount (Barcelona), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado deportivo. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471721 ).

Solicitud Nº 2020-0001783.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: La Sirena nos Encanta

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a; variedad de mariscos en conserva. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca LA SIRENA en clase 29, número de registro 269787 Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471722 ).

Solicitud Nº 2020-0003395.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N° 3-102-758024 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi Legal

como marca de fábrica y comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471723 ).

Solicitud Nº 2020-0003499.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: more than magic

como marca de fábrica y servicios en clases 3, 4, 6, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, Productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de bario, hojuelas de bario, aceite de baño, geles de baño, sales de bario, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, bario de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, lociones capilares, geles capilares, aceites capilares, esmaltes de uñas, polvos corporales, cremas de ducha, geles de ducha, jabones de manos, limpiadores no medicinales para la piel, lociones para después del sol, cremas para el sol, protector solar, popurrí, incienso, bolsitas, fragancias de habitación; en clase 4: candelas; en clase 6: cestas de metales comunes, ganchos metálicos, artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos para la ropa, cajas decorativas de metal no precioso, estatuas de escritorio de metal no precioso, obras de arte decorativas de hierro forjado, artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos; en clase 9: altavoces de audio, conectores y adaptadores de fuente de alimentación para usar con dispositivos electrónicos portátiles, estuches, cubiertas y películas plásticas ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados, televisores, bolsas de mano, bolsos, carteras, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptadas para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y sus accesorios, fundas para computadoras portátiles y dispositivos electrónicos portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, protectores de pantalla de visualización, fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y cargadores de baterías, estuches, soportes, fundas protectoras y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, correas y placas posteriores para teléfonos móviles, cargadores de baterías para teléfonos celulares, altavoces inalámbricos, altavoces de audio, auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones, cámaras, radios, monópodos para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, cables USB y unidades flash, rastreadores de actividad disponibles, correas y bandas para reloj inteligente, hardware de la computadora, teléfonos móviles, tabletas de PC, impresoras portátiles de fotos y documentos, tocadiscos, reproductores de casette y CD, micrófonos, tapas de tomacorrientes, lentes, clips y soportes para teléfonos celulares, proyectores portátiles, auriculares de realidad virtual, anteojos, auriculares tipo headphones y controladores de mano, cargadores USB en la pared, toma corrientes, adaptadores, enchufes, marcos de fotos digitales, los anteojos, gafas de sol, estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 11: accesorios de iluminación, pantallas de lámparas, bases de lámparas, pináculos de lámparas, luces nocturnas eléctricas, unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes, candelas eléctricas, humidificadores luces portátiles que funcionan con baterías que se pueden colocar en superficies donde otras fuentes de luz no están disponibles; en clase 14: relojes, relojes de muñeca, joyería, cajas para joyería y accesorios, cajas organizadoras de joyería, bandas y correas para relojes, llaveros; en clase 16: impresiones, papelería, estanterías de papeles, pizarras, pizarras negras, pizarras magnéticas, juegos de escritorio, bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros personales, bandejas de archivos, álbumes de álbumes de fotos y cajas de almacenamiento, pinceles, cuadernos, diarios en blanco, lápices, plumas, notas de papelería, bolígrafos resaltadores, marcadores borradores, grapadoras de papel, archivos expandibles de papel, clips de papel, pegamento, cinta decorativa autoadhesiva para papelería o uso doméstico, excluyendo la cinta transparente autoadhesiva con acabado mate, pegamento con brillantina, cajas de lápices, carpetas, papel en gran cantidad, calendarios, organizadores personales; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso, bolsos de mano grandes, bolso marinero, maletas, billeteras, carteras, mochilas, bolsos de playa, estuches para los artículos de aseo y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender, bolsos para joyería, maletines, sombrillas, maleteros; en clase 20: mueble, muebles de exterior e interior, a saber, mesas de centro, mesas bajas, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas de movimiento, butacas, sillas de jardín, sillas de playa, muebles de playa, sillas pequeñas redondas, tumbones, bancos, bancos de trabajo, sofás, sofá-cama, estantes para paraguas, carritos de , estantería, espejos, marcos de cuadros, marcos de fotografías, camas, almohadas y almohadones, tapicería de cortinas, a saber, juegos de varillas, varillas de madera, varillas de acero, postes, anillos, anillos de cortinas no metálicos, acabados decorativos para ventanas, placas de pared hechas de yeso, plástico o madera, tableros de exhibición, perchas de ropa, ganchos y anillos para cortinas, anillos de cortina de ducha, almohadas de baño, estantes de toallas, estantes tipo racks de toalleros, estante de vino, cojines, estatuas y figuras de yeso, plástico y madera, cajas de almacenamiento no metálicas de madera y plástico para su uso en cubiertas de edificios, cajas decorativas de madera, productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, armarios de almacenamiento, organizadores de cajones y sistemas de almacenamiento que comprenden estanterías y cajones, bastidores de almacenamiento, recipientes no metálicos para almacenamiento, a saber, cajas de almacenamiento de madera y plástico, estanterías de libros, soportes de libros, escritorios, gabinetes cómoda, aparadores mesitas de noche, percheros, escritorio estatuario de madera y plástico, tableros de corcho y tablones de anuncios, escaleras de portátiles no metálicas, joyeros y estantes en formas de árbol en función de joyeros; en clase 21: botellas de agua vacías para vender, empaques de comida no de papel, loncheras; en clase 24: ropa de hogar, cortinas de baño, ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, colchas, mantas, colchas, edredones, cobijas y mantas, revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, cortinas decorativas a los costados de las ventanas, velos, tiendas de campaña, cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa, paños de lavado, fundas para cojines, tapas de inodoro ajustadas hechas de tela; en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y vestimenta en a parte inferior del cuerpo, chaquetas, suéteres, vestidos, ropa abrigada, ropa de pijama, ropa íntima, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa de dormir, bragas, calzoncillos, camisolas, camisetas sin mangas, sandalias, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones conos, batas de ocio, batas, camisones, pantuflas, mascarillas para dormir, panties, trajes de baño, salidas de playas, calzado, sombreros, diademas, sombreros, calcetines, cinturones guantes y guantes de tela, artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas, parches bordados para la ropa, parches de tela para ropa; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby pins, pasadores y peines para usar como adornos para el cabello, pines decorativos para la mochila; en clase 27: alfombras, alfombras con relieve, alfombras con felpa, alfombras de playa, alfombras en la naturaleza de los corredores de piso, alfombras de bario, alfombras de tela para la bañera; en clase 35: agrupamiento, en beneficio de otros, de bienes de consumo (excluido el transporte), que permita a los clientes visualizar y comprar estos bienes, dicho servicio puede ser brindado por tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471725 ).

Solicitud Nº 2020-0004039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000, Uruguay, solicita la inscripción de: 200 Onitrac-200

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471726 ).

Solicitud Nº 2020-0004038.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Terbium Pulso

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471728 ).

Solicitud N° 2020-0002690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Llanticentro Ceibeño Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en avenida Junior, 2 Calle NE, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: A ALLAS REPUESTOS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Repuestos y artículos automotrices. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471729 ).

Solicitud Nº 2020-0003982.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de AGQ Technological Corporate S.L con domicilio en CTRA.A-8013. KM. 20,8 41220 Burguillos (Sevilla), España, solicita la inscripción de: AGQ Labs

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos, así como Servicios de Investigación y Diseño relativos a ellos; Servicios de Análisis y de Investigación Industrial; Servicios de Consultas Sobre la Protección del Medio Ambiente; Servicios de Control de Calidad; Servicios de Investigación y Desarrollo de Nuevos Productos para Terceros, Servicios de Investigaciones Geológicas; Servicios de Investigaciones Químicas y Biológicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471730 ).

Solicitud Nº 2019-0009670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: XALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471734 ).

Solicitud Nº 2020-0002806.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de Residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working Ofic. Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT COSTA RICA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias, venta de tiquetes y/o entradas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working ofic. Nº 3. Reservas: de los colores rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471735 ).

Solicitud N° 2020-0000963.—Fabián Arias Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 1-1456-0960, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis, cédula jurídica N° 3-102-763810, con domicilio en San José, Catedral, avenida 6, calle 11 y 13, oficina 1143, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sproth como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha 20 de marzo del 2020. Presentada el 05 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471742 ).

Solicitud N° 2020-0004483.—Luis José Herrera Beita, casado, cédula de identidad N° 1-1421-0455, con domicilio en 1.5 KM. N del Liceo San Antonio de La Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villon,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471797 ).

Solicitud N° 2020-0001374.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFENSA NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y duchas para higiene femenina; toallitas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471814 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

la señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPONENTES HETEROCÍCLICOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a compuestos heterocíclicos bicíclicos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Lagad, Dipak, Raychand (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Gudade, Ganesh, Bhausaheb (IN); Sethi, Sachin (IN); Pawar, Chetan, Sanjay (IN); Kulkarni, Chaitanya, Prabhakar (IN); Hajare, Anil, Kashiram (IN); Gore, Balasaheb, Arjun (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN) y Palle, Venkata, P. (US). Prioridad: N° 201721044886 del 13/12/2017 (IN), N° 201821024634 del 02/07/2018 (IN) y N° 201821040029 del 23/10/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/116302. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000263, y fue presentada a las 13:52:33 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020471856 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Genentech INC y Exelixis INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (DIVIISIONAL 2015-0245). En el presente documento se describen procesos para elaborar compuestos de fórmulas I a VI. El compuesto de fórmula I es un inhibidor de MEK y, por lo tanto, puede usarse para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); Naganathan, Sriram (US); GUZ, Nathan (US); Pfeiffer, Matthew (US); Yang, Jason (US) y C. Gregory, Sowell (US). Prioridad: N° 61/713,104 del 12/10/2012 (US). Publicación Internacional: WO/214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000237, y fue presentada a las 14:20:56 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471875 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0721-2020.—Expediente número 20518PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Almuque Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.8 litros por segundo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 230.448 / 491.694, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472280 ).

ED-UHTPNOL-0090-2020.—Exp. número 20060PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administrativa del AYA Sanitario La Garita, La Cruz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 341.700 / 367.800 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472387 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 41-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 21 de julio de 2020, se dispuso modificar el Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados, para adicionarle el artículo 2 BIS, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2 bis: En casos de emergencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo decrete cualquier tipo de emergencias contempladas en la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), y conforme al Artículo N° 37 del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios del criterio C-241-2013 de la Procuraduría General de la República.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020472313 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del O9 de julio del 2020, mediante el acuerdo SEC-0342-2020 , artículo VIII, inciso 6, sub inciso A y C, Acta 018 del  14 de julio del 2020, acuerda:

Moción presentada por el Regidor Andrés Stanley Ugalde:

De conformidad con las facultades que me confiere el Código Municipal, artículo 43, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

ANTECEDENTES:

En medio de la situación de emergencia nacional, declarada mediante decreto ejecutivo número: 42227, publicado en La Gaceta número: 51 del 16 de marzo del 2020, alcance 46, se vuelve de interés nacional y consecuentemente municipal, procurar el cumplimiento de los lineamientos de protección en la salud pública, tales como el distanciamiento social, evitar reuniones o aglomeraciones de personas y procurar el aislamiento social, todo ello a fin de impedir el contagio.

A nivel nacional, mediante ley 9844 se acordó la “Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones” y por ley 9866, se aprobó la: “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”.

En ambos instrumentos normativos, se pretende evitar las aglomeraciones que implican las asambleas para el nombramiento de miembros de juntas directivas, fiscales, juntas de gobierno, juntas administrativas, concejos de administración, concejos de gobierno, órganos de dirección, directorio nacional, nombramientos de órganos electorales, delegados, comités o representaciones, a fin de promover el aislamiento, e incluye tanto a entidades bajo el amparo de la ley de asociaciones, como a las fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaristas, federaciones, confederaciones, asociaciones de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas, sociedades mercantiles, entidades amparadas bajo la ley de desarrollo de la comunidad, las amparadas en la ley orgánica del banco popular y de desarrollo comunal, las constituidas con fundamento en la ley constitutiva de la asociación guías y scouts de costa rica, de la unión de gobiernos locales y los colegios profesionales, entre otros. Asimismo, se prorrogará el plazo a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales referidas.

Sin embargo, en virtud de la autonomía municipal, derivada de los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, mediante la cual se le otorgan potestades normativas, políticas, y financieras a las municipalidades, concretizadas a través del código municipal, no se incluye a las municipalidades en estas legislaciones.

Sobre el caso en concreto:

En el caso específico de los comités de deportes y los comités comunales de deportes, su importancia queda claramente establecida en el Código municipal y ante la incertidumbre de cuánto tiempo habría de continuar esta pandemia mundial, resulta de interés municipal proteger este tipo de entidades, para garantizar su legalidad, continuidad y operatividad, pero evitando la realización de asambleas donde se produzcan eventuales aglomeraciones, vulnerando el distanciamiento social.

Actualmente, el reglamento para el funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de Grecia, dispone en sus artículos 10 y 23, indica lo siguiente:

“Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, no devengarán dietas, ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos. (...)

Artículo 23.-Los Comités Comunales serán de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respectivo y por el mismo período de dos años. Este nombramiento debe realizarse dentro de los primeros dos meses de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Podrán ser reelegidos únicamente hasta por un segundo período consecutivo.

Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción, atenderían todo lo relacionado con el deporte, la recreación y deporte para todos.”

Dichos artículos, no incluyen la posibilidad de prórroga automática para el caso de situaciones de emergencia como sucede en la presente situación y de ello deriva la presente moción, pues en el caso tanto de la junta directiva del comité cantonal de deportes como en el de los comités comunales, no existe norma que se ajuste a la actual situación.

Resumen de la moción:

En razón de lo anterior, se solicita acoger la presente moción para que el artículo 10 y el 23 del reglamento para el funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de Grecia de esta Municipalidad, se modifiquen y lean de la siguiente forma:

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, no devengarán dietas, ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de la junta directiva del comité cantonal por e/ plazo de un año, o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan la realización de la Asamblea conforme a la ley y el presente reglamento.

Artículo 23.-Los Comités Comunales serán de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respectivo y por el mismo período de dos años. Este nombramiento debe realizarse dentro de los primeros dos meses de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Podrán ser reelegidos únicamente hasta por un segundo período consecutivo. Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción, atenderían todo lo relacionado con el deporte, la recreación y deporte para todos.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de los comités comunales del comité cantonal por el plazo de un año, o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan la realización de la Asamblea conforme a la ley y el presente reglamento

Y para hacer efectivo la presente modificación, se proceda a disponer lo siguiente:

1)  Que se dispense de trámite de Comisión entendiendo que este mes se vence el nombramiento de la actual directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia.

2)  Mediante acuerdo firme de éste Concejo municipal, se proceda con la modificación planteada del artículo citado.

3)  Se notifique a los actuales miembros del comité cantonal de deportes y que éstos a su vez comuniquen a los miembros de los comités comunales de deportes sobre la presente modificación.

4)  Publíquese en el Diario Oficial.

Acuerdo 30: A) Dispensar del trámite de comisión la moción presentada por el Regidor Andrés Stanley Ugalde. asimismo, se aprueba y se toman los siguientes acuerdos:

B) Modificar el artículo 10 y el 23 del reglamento para el funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de Grecia de esta Municipalidad y se lean de la siguiente forma:

Artículo 10.—Los miembros de la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación durarán en sus cargos dos años, no devengarán dietas, ni remuneración alguna. podrán ser reelegidos.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de la junta directiva del comité cantonal por el plazo de un año, o hasta que las medidas sanitarias definidas por el ministerio de salud permitan la realización de la asamblea conforme a la ley y el presente reglamento.

Artículo 23.—Los comités comunales serán de nombramiento del comité cantonal de deportes y recreación respectivo y por el mismo período de dos años. este nombramiento debe realizarse dentro de los primeros dos meses de funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación.

Podrán ser reelegidos únicamente hasta por un segundo período consecutivo. los comités comunales representan al comité cantonal en su jurisdicción, atenderían todo lo relacionado con el deporte, la recreación y deporte para todos.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de los comités comunales del comité cantonal por el plazo de un año, o hasta que las medidas sanitarias definidas por el ministerio de salud permitan la realización de la asamblea conforme a la ley y el presente reglamento.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. OC00621.—Solicitud 210559.—( IN2020472261 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0346-2020, Saborío Romano Daniel, R-048-2020, céd. 113610068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario de segundo nivel en Ingeniería Sismica y Sismológica, Istituto Universitario Di Studi Susperiori Di Pavia y Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210376.—( IN2020471737 ).

ORI-R-0348-2020.—Bogarin Chaves Diego Gerardo, R-051-2020, Céd. 111510798, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universiteit Leiden, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210378.—( IN2020471739 ).

ORI-R-0344-2020.— Brenes Soto Carlos, R-055-2020, Céd. 206640037, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma Universitario Pantheón-Sorbonne, MSC In Economics, Universite Paris I Pantheón-Sorbonne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud 210380.—( IN2020471750 ).

ORI-R-0712-2020.—Caixeta Sousa Texeira L Costa Alessandra, R-082-2020, Pas. FR896174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidade de Brasilia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210384.—( IN2020471779 ).

ORI-R-0720-2020.—Martínez Ruíz Silvia Elena, R-085-2020, Ced. 503490807, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210385.—( IN2020471791 ).

ORI-R-0804-2020.—Olazo Marine Irene, R-097-2020, Res. Perm 186200644035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210387.—( IN2020471794 ).

ORI-R-0714-2020.—Navas Barrantes Eduardo José, R-0101-2020, cédula 115520352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210391.—( IN2020471798 ).

ORI-R-0800-2020.—Barreda González Kassandra Xelena, R-104-2020, Cédula. 801350123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210392.—( IN2020471802 ).

ORI-R-0718-2020.—Herrera Portuguez Arnoldo Felipe, R-0108-2020, cédula N° 304930571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Northern Michigan University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210393.—( IN2020471844 ).

ORI-R-0770-2020.—Solano González Stefany, R-116-2020, cédula N° 113610067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Liverpool, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210394.—( IN2020471848 ).

ORI-R-0704-2020.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-0120-2020, Pas. A0675256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210396.—( IN2020471852 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 012, acta Nº 015 del 20 de julio del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-189-2020 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; la Ley 9875 que adicionó un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 27 de julio 2020 para el martes 28 de julio 2020; la sesión ordinaria del lunes 17 de agosto 2020 para el martes 18 de agosto 2020; la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre 2020 para el jueves 18 de setiembre 2020; la sesión ordinaria del lunes 30 de noviembre 2020 para el jueves 03 de diciembre 2020; las cuales  se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas. Segundo: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 03 de mayo 2021 para el martes 04 de mayo 2021; la sesión ordinaria del lunes 26 de julio 2021 para el martes 27 de julio 2021; la sesión ordinaria del lunes 13 de setiembre 2021 para el jueves 16 de setiembre 2021; la sesión ordinaria del lunes 29 de noviembre 2021 para el martes 30 de noviembre 2021; las cuales se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas. Tercero: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 11 de abril 2022 para el martes 12 de abril 2022; la sesión ordinaria del lunes 25 de julio 2022  para el martes 26 de julio 2022; la sesión ordinaria del lunes 15 de agosto 2022 para el martes 16 de agosto 2022; la sesión ordinaria del lunes 19 de setiembre 2022 para el martes 20 de setiembre 2022; la sesión ordinaria del lunes 05 de diciembre 2022 para el martes 06 de diciembre 2022; las cuales  se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas. Cuarto: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 10 de abril 2023 para el jueves 13 de abril 2023; la sesión ordinaria del lunes 01 de mayo 2023 para el martes 02 de mayo 2023; la sesión ordinaria del lunes 24 de julio 2023 para el jueves 27 de julio 2023; la sesión ordinaria del lunes 14 de agosto 2023 para el jueves 17 de agosto 2023; la sesión ordinaria del lunes 19 de setiembre 2023 para el martes 20 de setiembre 2023; la sesión ordinaria del lunes 25 de diciembre 2023 para el martes 26 de diciembre 2023; las cuales se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas. Quinto: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 01 de enero 2024 para el martes 02 de enero 2024; y la sesión ordinaria del lunes 15 de abril 2024 para el martes 16 de abril 2024, las cuales se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 37315.—Solicitud Nº 210554.—( IN2020471970 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes, con los Conotarios Públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las trece horas del día dos de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Isfarma Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—( IN2020471651 ).         2 v.2.

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento once vuelto del tomo 1, a las 10 horas del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Jalex del Rincón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150.000.000.—Naranjo, a las 8 horas del 2 de julio del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2020471629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número setenta, otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocolizó en lo conducente acta número doscientos cuarenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera: del nombre, tercera: del objeto social y novena: de la administración de la sociedad del pacto constitutivo de esta sociedad, lo anterior en razón de la transformación de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima a Popular Seguros, Correduría de Seguros Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020472267 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Susana Vanessa García Arias, cédula 3-218-479, el Auto de Traslado. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las 10:30 horas del treinta de junio del 2020. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Randall Adam Castillo Ortega, cédula 1-1092-422, apoderado de 3-101-717500 S.A., se da traslado de la demanda a Susana Vanessa García Arias, cédula 1-1026-245 en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito a folio real 154166-F-000, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio La Estefanía, casa 47. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Además, deben indicar en forma clara si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Se le informa a la parte actora que dispone de tres días hábiles para retirar la comisión, de lo contrario se tramitará por los mecanismos internos. Notifíquese. Expediente 2019-902. Lic. Rodolfo Vinocour Fornieri, Abogado Instructor”. Publíquese tres veces consecutivas.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020471672 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Pieter van Der Deijl; Robert Nicolaas Voogd; Pieter Jan Korpeschoek; Jorge Abelardo Cubillo Marchena y; Jeson Miguel Cortés Vargas como interesados de la entidad denominada: Agrifarm Sociedad Civil, titular de la cédula jurídica N° 3-106-229170, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un Proceso de Diligencia Administrativa de naturaleza extraregistral, promovida por el señor Luis Barquero Pereira en su calidad de apoderado especial de mencionada sociedad civil; y del cual que se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-428-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio de 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2020471692 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión  15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 02-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-120-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720), en el expediente disciplinario N° 5004-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-19/20-G.E. de fecha 26 de noviembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce informe final INFIN-096-2019/5004-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5004-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. José Antonio Varela Ramírez y por la Sra. Mercedes Sanabria Sanabria; en contra del Ing. Pablo Dompe Gamboa (IE-16638), del Ing. Luis Alonso Flores Colindres (IC-17845) y de la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a   (…).

b)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponerle una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa DAG Diseño y Construcción S.A. (CC-8720), en el N°5004-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)  (…)

d)  (…)

e)  (…)

f)   (…)

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 178-2020.—Solicitud Nº 209940.—( IN2020471718 ).

 

 

 

 

 

 

 

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