N°
127-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo
número 076-MJP, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2013, en el cual se nombró al señor José Osvaldo Rosales Arrieta, cédula de
identidad N° 5-0098-0801, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad
en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, por vencimiento
del plazo.
Artículo
2°—Nombrar a la señora Andrea del Carmen Ramírez Brenes, cédula de identidad N°
1-1074-0173, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y
Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, inscrita en Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el seis de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21148.—(
IN2017169384 ).
Nº
202-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las
políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso,
son de interés público, y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta
prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos
con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar el
proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial
de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la
OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el
objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes
áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este
contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental,
más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su
proceso de adhesión.
IV.—Que
una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica participa
activamente y está siendo evaluado, es el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas. El objetivo de este foro es determinar si los esquemas de
incentivos fiscales concedidos por los países constituyen una práctica fiscal
lesiva. En este marco, actualmente el foro está revisando aspectos relevantes
de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de
zona franca de Costa Rica, continuando la valoración iniciada durante su sesión
anterior celebrada en mayo. Costa Rica debe brindar al Foro un reporte sobre
estos temas, por lo que la participación en la 46º sesión del Foro de Practicas
Fiscales Perniciosas convocada del 03 al 07 de julio de 2017 en París, Francia,
resulta clave.
IV.—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
la participación del funcionario Nicolás Miranda Moya, destacado en la
Dirección de Asesoría Legal, en el evento citado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Nicolás Miranda
Moya, cédula de identidad número 03-0424-0543 de la Dirección de Asesoría
Legal, para participar en la 46° sesión del Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la OCDE, presentar la posición del país relativa a aspectos
relevantes de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del
régimen de Zona Franca de Costa Rica bajo discusión y análisis (incluido el
cuestionamiento acerca de si dicho régimen puede calificar como de propiedad
intelectual de acuerdo con los parámetros de la OCDE), procurando determinar la
hoja de ruta para finalizar dicha valoración de manera consistente con el
calendario fijado por este foro. Las sesiones se llevarán a cabo del 03 al 07
de julio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) atender la revisión de aspectos relevantes de los
componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de Zona
Franca bajo discusión y análisis, proporcionando la información necesaria para
responder consultas de los miembros del foro y sustentando la posición nacional
y los intereses del país en la temática, a la luz de los estándares
establecidos; 2) participar de las discusiones, análisis y reflexiones que
tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro realiza de los
regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta sesión,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar
estos temas; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá
lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas
prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de
políticas propias pertinentes; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se autoriza al funcionario
Roberto Gamboa, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia. Se autoriza al funcionario Roberto Gamboa Chaverri,
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Nicolás Miranda Moya, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.812.00 (mil
ochocientos doce dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por
las mismas subpartidas y por el mismo programa. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza
hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 01 de julio de 2017. El señor Nicolás Miranda Moya iniciará
viaje personal del 09 al 10 de julio de 2017, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos con fondos propios. Los
días 01, 02, 08 y 09 de julio corresponden a fin de semana. El 08 de julio se
le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 10 de julio de
2017, será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 10 de julio del 2017.
San José, a los veintinueve días del mes de
junio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94419.—( IN2017169350 ).
Nº 212-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo primero, segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 053-2017, de
fecha veintidós de febrero de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
primero: designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula
Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en las reuniones de comités y de coordinadores del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, las cuales se llevarán a cabo el 01
de marzo de 2017 en la Ciudad de México, México. Asimismo, a su llega a México
el 27 de febrero, atenderá una reunión bilateral entre Costa Rica y México para
conocer las medidas fitosanitarias a la importación de aguacate mexicano, con
el objetivo de realizar un intercambio técnico entre las autoridades
fitosanitarias y de comercio exterior de Costa Rica y México para atender las
preocupaciones comerciales de México, en relación con la medida aplicada por
Costa Rica. Además, el 28 de febrero, se reunirá con el resto del equipo de COMEX,
quienes iniciaron reuniones desde la mañana de este mismo día, con el fin de
coordinar y valorar los resultados obtenidos en las reuniones de ese día y
prepararse para la agenda del día siguiente. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión
de coordinadores, con el fin de establecer un Comité de Aprovechamiento y la
Comisión Estratégica de Alto Nivel, los cuales deberán ser adoptados por la
Comisión Administradora; y 2) recibir los informes de los trabajos realizados
por los comités y definir los pasos a seguir. Se le autoriza para el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
segundo: cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$678.00 (seiscientos
setenta y ocho dólares exactos) con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en México también serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro
médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601,
del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
cuarto: rige a partir del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017.”
San José, a los trece
días del mes de julio de dos mil diecisiete.
El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Sol. Nº
94420.—( IN2017169354 ).
Nº 213-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 184-2017, de fecha quince
de junio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
primero: designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula Nº
1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para
participar, conjuntamente con el señor Francisco Monge, Subdirector General de
Comercio Exterior, en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares
de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile, así
como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa; y en la
Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, eventos que se llevarán a cabo
en París, Francia del 17 al 19 de mayo. Todo ello, con la finalidad de
contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de
comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las
relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y
conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el
diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
Asimismo, en el marco del mismo viaje, la señora Vega Reyes participará en las
sesiones del Foro de Proactivas Fiscales Perniciosas en las que se discutirán
temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, del 22 al 24
de mayo de 2017 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos: 1) en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile, el 17 de
mayo: i) dirección de la sesión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile y del
Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa; ii) participación en las
discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política
de transformación de la producción de Chile, particularmente en temas como:
capacidades estratégicas para anticipar el cambio, estrategias y políticas de
transformación económica para el fortalecimiento regional, e implementación de
programas sectoriales y focalizados; y iii) participación en las discusiones
del Bureau (consejo Directivo) de la Iniciativa, orientadas a la definición de
los contenidos del informe sobre el avance del programa de trabajo de la
Iniciativa y a la identificación de temas que podrían ser prioritarios para
incluirse en dicho programa a futuro; 2) Octava Reunión Plenaria de la
Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo de la OCDE, los días 18 y 19 de mayo: i) representación
del país en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE;
ii) participación en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como
transformación productiva, aprovechamiento máximo de las oportunidades que
ofrece la globalización, las industrias del futuro y su relación con las
cadenas globales de valor, la importancia de los emprendimientos y el rol de la
digitalización para la integración en las redes mundiales de producción; iii)
análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias
de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de
políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en
las cadenas globales de valor; iv) fortalecimiento de la participación del país
en la red internacional académica e institucional de investigación y debate
sobre temas asociados a las cadenas globales de valor; y v) fortalecimiento de
la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta Iniciativa
y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en distintos ámbitos de la OCDE; y 3) participar en las sesiones
del Foro de Proactivas Fiscales Perniciosas en las que se discutirán temas
relacionados con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, del 22 al 24 de
mayo. Se le autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
segundo: los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.668.68 (dos mil seiscientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 15 de mayo de 2017 y regresa a Costa Rica hasta
el 25 de mayo de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por
conexión. Los días 20 y 21 de mayo corresponden a fin de semana.
Artículo cuarto: rige
a partir del 15 al 25 de mayo de 2017.”
San José, a los
catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Sol. Nº
94421.—( IN2017169363 ).
Nº 232-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 145-2017, de fecha
diecisiete de mayo de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: cubrir los gastos del viaje oficial del señor Roberto Gamboa Chaverri,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación, por un monto de $1.723.04 (mil
setecientos veintitrés dólares con cuatro centavos), con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 20 de mayo de 2017. El señor
Roberto Gamboa Chaverri tomará como viaje personal los días 25, 27, 28 y 29 de
mayo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán
cubiertos con fondos propios. El día 26 de mayo deberá atender una serie de
asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo, entre ellos la
revisión y firma digital de formularios de funcionarios de otras dependencias
públicas que deben viajar al exterior, en el corto plazo, con recursos de
COMEX. Los días 20, 21, 27 y 28 de mayo corresponden a fin de semana. Los días
25 y 29 de mayo serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
cuarto: rige a partir del 20 al 29 de mayo de 2017.”
San José, a los tres
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Sol. Nº
94416.—( IN2017169346 ).
Nº
240-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos
por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la
República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión-
es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y profundización de
las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución
al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e
impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello,
se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio
aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir
las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado
chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la
inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud
de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y
aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del
conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las
existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con
operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las
metas propuestas en este campo.
II.—Que
una delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora
General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación,
llevarán a cabo una visita a la República Popular China del 13 al 18 de agosto
en procura de promover la agenda de comercio e inversión en ese país, así como
impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones
con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y
fortalecer la posición de Costa Rica. Ello atendiendo invitación cursada por
autoridades del Gobierno de la República Popular China, en coordinación con la
señora Embajadora de Costa Rica en dicho país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
funcionarias para viajar a Beijing, China del 13 al 18 de agosto de 2017 como
parte de la delegación oficial encabezada por el Ministro de Comercio Exterior
durante su visita a esa nación, para promover los objetivos de la agenda de
política de comercio e inversión costarricense, participando en calidad de
asesoras del Ministro en reuniones con autoridades del gobierno chino y con
representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de
estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión.
Señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación, señora Marcela Chavarría Pozuelo,
portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior y la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula
número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior.
Durante
su estadía procuran cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i)
sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la
República Popular China, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e
inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento
del TLC, así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una Zona
Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica china; (ii)
participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses
comerciales del país; (iii) sostener reuniones bilaterales con otros actores
clave para el proyecto de desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), así
como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de
comercio e inversión entre ambos países; (iv) sostener encuentros con grupos de
empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.
Artículo
2º—Los gastos del viaje, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$ 889,60 (ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos para cada
una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Beijing, China, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa
796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Houston y en Chicago, Estados Unidos
de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viajan a partir del 13 de agosto y regresan a Costa
Rica hasta el 18 de agosto de 2017. El 13 de agosto corresponde a fin de
semana.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 18 de agosto de 2017.
San José, a los nueve días del mes de agosto
del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 94424.—( IN2017169385 ).
N° 245-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario
Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos
regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Adriana
Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número
01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio, para participar
en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de
agosto de 2017. Participará en las reuniones del grupo técnico de competencia
del 21 al 23 de agosto de 2017. El objetivo de la reunión es avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora
Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$480,24 (cuatrocientos ochenta dólares con veinticuatro centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 23 de
agosto de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N°
94425.—( IN2017169347 ).
N° 246-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Ángela
Sánchez Brenes resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto
de 2017. Participará en las reuniones del Grupo Técnico de Registros del 21 al
25 de agosto de 2017. El objetivo de las reuniones es coordinar el trabajo de
los subgrupos insumos agropecuarios, medidas de normalización, medicamentos,
medidas sanitarias y fitosanitarias, y la comisión de aditivos que participan
en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora
Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 25 de
agosto de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud
N° 94426.—( IN2017169386 ).
Nº 247-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Cristian
Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula Nº 01-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto
de 2017. Participará en las reuniones del Grupo Técnico Normativo y del Comité
Aduanero, las cuales se llevarán a cabo del 21 al 25 de agosto de 2017. La
participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las
discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en
las reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de
coordinar las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel
nacional, así como la implementación de los compromisos del AACUE.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de
agosto de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 94428.—( IN2017169388 ).
Nº
248-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de
diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la
Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el
que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al
25 de agosto del 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que
la participación de la señora Federico Arias López resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del
segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a
efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto del 2017.
Participará en las reuniones del Subgrupo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, las cuales se llevarán a cabo del 21 al 24 de agosto de 2017.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber, US$687,24 (seiscientos ochenta y siete
dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá,
también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 al 24 de agosto de 2017.
San José, a los nueve días del mes de agosto
de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Sol. Nº 94429.—( IN2017169389 ).
N° 249-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Gabriela
María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número
03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21
al 25 de agosto de 2017. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen
del 21 al 24 de agosto de 2017. El objetivo de la reunión es continuar con la
revisión de los temas pendientes para la implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como las modificaciones
al Reglamento Centroamericano de Origen.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora
Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber, US$ (centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá,
también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de
agosto de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N°
94430.—( IN2017169391 ).
Nº
250-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la
Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el
que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al
25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que
la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Hernández Ruiz, cédula número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del segundo
semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en
ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en las reuniones
del Grupo Técnico de Origen del 21 al 25 de agosto de 2017. El objetivo de las
reuniones es continuar como la revisión de los temas pendientes para la
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, así como las modificaciones al Reglamento Centroamericano de Origen.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$869,40 (ochocientos
sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 al 25 de agosto del 2017.
San José, a los nueve días del mes de agosto
del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94445.—( IN2017169394 ).
N° 251-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de
negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio, para participar en la I ronda
de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto
de 2017. Participará en las reuniones de Directores de Integración Económica
del 22 al 25 de agosto de 2017. El objetivo de las reuniones es analizar los
diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales
están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones y aperturas
arancelarias, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la
negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como
otros asuntos relacionados con la integración económica y elevar las
respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de Integración
Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico
y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora
Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$662,40 (seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 22 al 25 de
agosto de 2017.
San José, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N°
94446.—( IN2017169395 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1270, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el
año dos mil dos, a nombre de González Salazar Juan Pablo, cédula: 1-1199-0616.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017169418 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricense del Banano y
Afines, siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 08 de julio
de 2017. Expediente S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2,
folio: 261, asiento: 5011, del 06 de julio de 2017. La reforma afecta los
artículos 10 y 23 del Estatuto.—08 de setiembre de 2017.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017169137 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver
marcas solo en La Gaceta con formato
PDF
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado
especial de Voit Corporation, con domicilio en: Culebra Road 9258 Suite 116,
78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TITAN V0IT
como
marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 25: ropa deportiva, calzado, artículos de sombrerería
y en clase 28: guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016. Solicitud N°
2016-0007257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017166736 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South
Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REEF,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18 y 25,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; 18 cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008016.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017168314 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger Weißbräu
Werner Brombach GMBH & CO. KG con domicilio en: Lange Zeile 1+3, D-85435
Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, especialmente
cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol reducido, bebida
mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32; aguas minerales;
bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017168811 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de
Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
relacionados al mercado de campos de golf. Reservas: de los colores verde,
amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017168950 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de
Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
explotación de campos de golf (renta de la cancha, uso, clases y actividades
recreativas). Reservas: de los colores verde, amarillo y morado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017168951 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada especial de Iberpapel,
S.L., con domicilio en: Polígono Industrial “La Creueta” S/N 03827 Benimarfull,
Alicante (España), Costa Rica, solicita la inscripción de: PAY-PAY
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 34. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés y en clase 34: tabaco;
boquillas y filtros para cigarrillos, papel para cigarrillos, tubos de papel de
fumar con filtro, estuches de papel de fumar; cerillas y en general artículos
para fumadores. Reservas: de los colores azul, naranja, oro y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017168952 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Iberia
Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden Blvd, Brooklyn, NY 11207, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, vinos para
cocinar. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, amarillo, verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168953 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Taco Bell
Corp., con domicilio en: 17901 Von Karman, Irvine, Estado de California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO BELL como marca de
servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante.
Reservas: de los colores: negro, blanco y púrpura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006902.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017168954 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stada
Arzneimittel AG con domicilio en Stadastrasse 2-18,61118 Bad Vilbel, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 10 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase
03: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
clase 05: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso
médico; medicamentos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario; preparaciones alimenticias para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas;
herbicidas; clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, aparatos de diagnóstico para uso médico,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista de
productos para lavar y blanquear, productos para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, productos para el
cuidado del cuerpo y la belleza, lociones capilares, dentífricos, productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para uso médico,
medicamentos, alimentos y productos dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
medios de diagnóstico para uso médico, emplastos, material para apósitos,
materias para empastar los dientes y materias para moldes dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, aparatos de diagnóstico para uso médico, miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, productos de imprenta,
materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos). Reservas: Del
colore: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006692. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017168955 ).
Edgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con
domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: información sobre viajes y turismo y servicios de guía
de turistas; organización de viajes turísticos; servicios de clubes turísticos
[organización de viajes turísticos], reservas de viajes, boletos para viajes,
suministro de información y planificación de itinerarios de viaje; información
sobre tráfico; servicios de estacionamiento; suministro de información sobre
itinerarios de viaje, viajes, turismo, información geográfica relacionada con
viajes y destinos turísticos, mapas, rutas e itinerarios de viajes, tráfico,
estacionamiento e información sobre las condiciones del camino y rutas de viaje
manejando, en bicicleta, y tráfico vía computadoras, redes de telecomunicación,
teléfonos móviles, dispositivos portátiles, inalámbricos y de navegación;
suministro de mapas interactivos; suministro de información sobre viajes, turismo,
geografía [para turismo], destinos turísticos, mapas, planificación de rutas de
viajes, tráfico, estacionamiento, información sobre las condiciones del camino,
y direcciones [rutas] caminando, en bicicleta y tráfico, a través de una página
web y/o una base de datos disponible en línea; provisión de información,
novedades y comentarios en el campo de viajes y turismo; suministro de reseñas
de viajes y turismo de proveedores de viajes; servicios de navegación vía GPS
(planificación de rutas, o telecomunicaciones); planificación de rutas para
usarse en vehículos interactiva a través de computadoras y redes de
telecomunicaciones; servicios de transporte; servicios de reservas y de emisión
de boletos para transportes; transporte; servicios de reserva y emisión de
boletos para transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; servicios de
información sobre transporte, servicios de remolque y servicios de remolque de
vehículos averiados, servicios de administración de flujo de tráfico de
vehículos de motor; alquiler, renta y renta compartida de vehículos de motor,
bicicletas, motocicletas y vehículos mono pedal; servicios de transporte en
taxi, servicios de reserva de servicios de transporte, conexión de choferes y
pasajeros, y para la programación y despacho (envío) de vehículos de motor a
través de un sitio web y una base de datos de computadora; suministro de
información , novedades y comentarios en el campo del transporte; suministro de
reseñas de proveedores de transporte; servicios de almacenamiento; servicios de
depósito; alquiler de bodegas de almacenamiento; servicios de almacenamiento de
datos computarizados; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente en archivos electrónicos, digitales o multimedia; servicios de
embalaje, recogida, transporte, entrega y almacenaje de mercancías, paquetes y
mensajería; servicios de mensajería (correo o mercancías); servicios de
información en relación a servicios de entrega y reserva de productos o
mercancías a través de una base de datos y redes de computadora; transporte de
productos reciclables (transporte); servicios de distribución de electricidad;
alquiler de espacios de garage y para estacionamiento; servicios de envoltura
de regalos y empaquetado de mercancías; servicios de entrega de mercancías;
alquiler de botes; transporte en automóvil; suministro de información y
consultoría en relación con los servicios antes mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005853. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017168956 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Denka
Company Limited, con domicilio en: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2- Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, 103-8338, Japón, solicita la inscripción de: VINI-TAPE
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cintas electroaislantes; cintas adhesivas
electroaislantes de cloruro de vinilo; materiales de aislamiento eléctrico en
forma de cintas; materiales de aislamiento eléctrico en forma de cintas
adhesivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005700. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168957 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Russell
Brands, LLC, con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, KY
42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dri-power 360
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Calzado;
sombrerería; chaquetas [ropa]; pantalones; camisetas; zapatos; calcetines; ropa
interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017168958 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Coatings
Foreign IP Co. LLC, con domicilio en c/o The Corporation Trust Company,
Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ACQUIRE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Espectrofotómetro electrónico para la identificación y medición de
colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017168963 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MACBOOK AIR como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras, computadoras tipo notebook,
hardware de computadora, software de sistema operativo, periféricos
informáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006952. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017168964 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de A & B American Group INC.
Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela, 50 metros al oeste de
la Fábrica de Ropa Wabe, Urbanización El Porvenir, casa A mano derecha, color
ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHALLENGE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte; adornos para árboles de Navidad. Máquinas para ejercitar en general
(equipo para gimnasio); máquinas biomecánicas para hacer ejercicio las que
incluyen bicicletas estacionarias, máquinas elípticas, máquinas caminadoras,
multi gimnasios, bancas para pesas, máquinas remadoras y otras máquinas
comprendidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168965 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de
Allergan, Inc., con domicilio en 2525 Dupont Drive, Irvine, California 92715,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Gotas para los ojos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo 2012. Solicitud N°
2012-0004081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017168966 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de
apoderada especial de DSW Shoe Warehouse, Inc., con domicilio en 810 DSW Drive,
Columbus, Ohio 43219, U.S.A., solicita la inscripción de: DSW DESIGNER SHOE
WAREHOUSE como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internaciona1(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea en el campo de
calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2016.
Solicitud N° 2017-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017168967 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de M. Arthur Gensler
JR.& Associates Inc., con domicilio en Two Harrison Street, Suite 400, San
Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: WISP como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de software como servicios (SAAS) que
incluyen software utilizado para diseñar, desarrollar y gestionar la ocupación
de bienes raíces y el espacio de trabajo dentro de una organización; servicios
de software como servicio (SAAS) que incluyen software utilizado en la gestión
y planificación de la información, a saber, gestión y planificación de datos
relativos a la utilización del espacio, la ocupación, necesidad de asignación
de espacios futuros y reservaciones, sinopsis de arrendamiento, asignación de
costos de propiedad, mantenimiento de instalaciones, gestión de mobiliario y
otra información similar para uso de varias empresas en la planificación y
mantenimiento de sus necesidades de construcción y espacio. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/451,947 de fecha 16/05/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168968 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAC PRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware de computo,
computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos portátiles digitales capaces de proveer acceso a la
internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable);
dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer
acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; administradores
de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; brazaletes
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de
cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
[wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatro en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia;
podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos
indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal,
y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de
audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gogles, controles y
auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios
y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para
cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radio; radiotransmisores
y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo vehículo], controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y
decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores
de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora,
pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores
de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano};
cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para
entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago;
aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para
etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de
fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos
integrados [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
controles remotos portátiles para aparatos en automóviles”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de julio 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2017168969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Xiomara
Andrea Luna Flores, casada una vez, cédula de identidad 111000687 con domicilio
en 100 metros sur, Cementerio Palmares, Condominio Las Palmas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEN°
como
marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café tostado molido y engrano. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168999 ).
Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de
identidad 1-639-541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en un kilómetro y medio al sur de la
Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la voz del Tec,
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende
principalmente los servicios de radiodifusión, de manera específica: programas
y entrevistas radiofónicas que buscan dar a conocer al sector socio productivo
(público y privado) el quehacer del TEC. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11766.—( IN2017169005 ).
Julio César Calvo Alvarado, cédula de
identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Cartago, 1.5 kms., al sur, de la
Basílica de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impacto TEC
como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de
radiodifusión, de manera específica: Programas radiofónicos pertenecientes a la
esfera institucional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007668. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud
N° 11764.—( IN2017169007 ).
Julio César Calvo
Alvarado, casado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica
4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de Los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pensis TEC
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 Servicios de educación, en particular: es una revista
especializada para la exposición y generación de conocimiento, con ideas que
aporten valor y que que permiten a su
público formar opinión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 20175651.—Sol. 11767.—(
IN2017169008 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Julio
César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad N° 106390541, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica
N° 400042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de Los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HOY EN EL TEC,
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de difusión de información, de manera específica:
divulgación diaria sobre el quehacer institucional. Las actividades de la vida
académica, la investigación y el acontecer estudiantil. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11768.—( IN2017169010 ).
Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de
identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico
de Costa Rica, cédula jurídica 4000-042145-07 con domicilio en un kilómetro y
medio al sur, de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: enlace Tec
como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de
radiodifusión de manera específica la difusión de programas radiofónicos sobre
el quehacer del TEC en docencia, investigación y extensión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007671.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 11765.—( IN2017169011 ).
David Hernández Arriaga, divorciado,
Pasaporte 623434031 con domicilio en Residencial Los Lagos casa N° 54C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZCALLI LOS GENTILES, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 33
toda clase de bebidas alcohólicas a base de Mezcal (agave cocido). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017169014 ).
Amelia Barquero
Trejos, divorciada, cédula de identidad 103460599, en calidad de apoderada
generalísima de Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica
3006659184, con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría,
400 norte, 100 oeste, 75 norte, casa número 779, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fundación
Amor Esperanza Vida FUNDAEVI HEREDIA CONTRA EL CÁNCER “UNIDOS POR UN ACTO DE
AMOR
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, trabajos de oficina
y gestión de negocios comerciales., clase 36 Operaciones financieras y
monetarias, clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y
actividades deportivas y culturales y clase 43 Servicios de restauración,
alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017169015 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Retreat Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101726303 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Oficinas
BLP Abogados, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para
personas, servicios de spa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017169039 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Retreat
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726303, con domicilio en Santa Ana
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Via
Lindora, Oficinas BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RISE, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169040).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Agroindustria Ocoeña S. A., con domicilio en Autopista 6 de Noviembre Km. 12,
El Cajuilito, República Dominicana, solicita la inscripción de: OCOA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Frutas frescas y vegetales. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87310788 de fecha 23/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017169041 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora
COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de propaganda, para promocionar
servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas “Los Sueños
Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños
Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006512.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017169042 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con
domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas
Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YOU
HAVEN’T LIVED UNTIL YOU’VE LIVED LOS SUEÑOS como señal
de propaganda. Para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como
para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar
condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento,
hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes,
bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas.
Relacionada con las marcas “Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro
156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño,
registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio
2017. Solicitud N° 2017-0006511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169043 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT
Limitada, cédula jurídica 3-102-118987, con domicilio en Garabito, Puntarenas,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU HAVEN’T FISHED UNTIL YOU’VE FISHED LOS SUEÑOS como señal de propaganda, para
promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un
desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas,
apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal,
servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una
marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con
las marcas Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre
comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud
N° 2017-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017169044 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: MEZATARGA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017169045 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S.A.,
cédula jurídica 3101611658 con domicilio en Pavas, Zona Industrial; de la
esquina sureste, de la Embajada Americana; 200 metros al sur y 200 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOD HIDRAVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2017, Solicitud N° 2017-0008245. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169046 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dalia Women,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Prado Sur 230 PH, COL. Lomas de Chapultepec
Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad México, México, solicita la inscripción
de: DALIA EMPOWER, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169047 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de OVS S.P.A., con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venencia
Mestre, Italia, solicita la inscripción de: I LOVS
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 18 Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; maletas y
bolsas de viaje; sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y
guarnicionería. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0007781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169049 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de OVS S.P.A. con
domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la
inscripción de: We Love... key ítems
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18
Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; pieles; maletas y bolsas de viaje; sombrillas,
paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería. En clase 25 Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y
fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017,
Solicitud N° 2017-0007778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169050 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de OVS S.P.A. con
domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la
inscripción de: Shaka
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169051 ).
3-102-733233, S.R.L., cédula jurídica
3102733233, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén,
Km. 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, Oficinas
BLP, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca
de servicios en clases: 36 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; y clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva del color rojo y
blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-7592 de fecha 01/03/2017 de
República Dominicana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017169052 ).
Gloriana Picado Quevedo, casada una vez,
cédula de identidad N° 113460712, en calidad de apoderada especial de Olman
Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucía,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS,
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de los servicios relacionados con la
comercialización, arreglo y servicios relacionados con acumuladores eléctricos
y baterías para vehículos, ubicado en San José, 100 metros norte de la Cruz
Roja de Desamparados, contiguo a Jumbo Mercado, edificio azul con gris 2
plantas. Reservas: de los colores negro, blanco, azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017169053 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora
COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva el color azul en las
diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169054 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de CONSTRUCTORA COPT LIMITADA, Cédula jurídica 3102118987con domicilio
en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS
PROPERTIES como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 36 Servicios de operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: Se reserva
el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio 2017. Solicitud
N° 2017-0006521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017169055 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT
Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village
como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así
como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales. Reservas: Se reserva el color azul en las diferentes tonalidades.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169056 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora
COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort
and marina BEACH CLUB
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: se hace reserva de 4 los colores azul y morado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169057 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Soluciones Alegra S.A.S., con domicilio en Carrera 43 C N° 5-115,
El Poblado, Medellin, Colombia, solicita la inscripción de: alegra,
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9 programas informáticos (software
descargable), software (programas grabados), aplicaciones informáticas
descargables, aplicaciones móviles descargables, máquinas facturadoras y en
clase 42 Software como servicios (SAAS); mantenimiento de software; instalación
de software; diseño de software; soporte técnico, consultoría sobre software,
alquiler de software, actualización de software, almacenamiento electrónico de
datos, conversión de datos de un soporte físico a un soporte electrónico;
servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube;
alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría
tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas
informáticos; servicios de hosting. Reservas: de los colores: agua y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 07 de setiembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169145 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada
Tobon S. A., con domicilio en calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: SPEED MAX, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua potable tratada
y agua mineral, agua aromatizada, agua saborizada, agua tónica, agua
gasificada, agua carbonatada, agua para consumo humano; cerveza, mosto de
cerveza, cerveza de malta, mosto de malta, cerveza tipo ale y porten gaseosas;
jugos; bebidas con sabor a jugo; jarabes, zumos y otros preparados para hacer
bebidas no alcohólicas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; bebidas a
base de aloe vera; aperitivos sin alcohol, preparaciones para hacer bebidas sin
alcohol, sidra sin alcohol, cócteles sin alcohol, pastillas para bebidas
gaseosas, polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas no
alcohólicas, extractos de frutas, zumos de frutas, bebidas de jengibre y
cerveza de jengibre, refresco de jengibre; mosto de uva sin fermentar,
extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; bebidas isotónicas; kvas
[bebida sin alcohol]; limonadas; aguas minerales [bebidas]; preparaciones para
elaborar aguas minerales; néctares de frutas sin alcohol; horchata;
zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; sorbetes [bebidas]; smoothies; granizados
con sabor a fruta, granizados; soda; jugo de tomate; agua de Seltz; bebidas
carbonatadas; aguas de mesa; agua de coco, bebidas con sabor a té; bebidas
energéticas y energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 06 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017169146 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B-06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: PORTOFINO TEXTIL como marca de fábrica y
comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tejidos; tejidos de algodón; tela de lino; tejidos para uso textil; tela
tejida; tejidos de pana; terciopelo; tejidos para uso textil; material textil;
telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169147 ).
Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s
Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: Darnell Pro To-Go,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vajillas desechables, jarras plásticas, frascos transparentes
plásticos, domos o cubiertas transparentes para cubrir alimentos; empaques
desechables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, bandejas,
platos, vasos, copas, portacomidas, contenedores para alimentos, conos
plásticos, pitillos para beber, esponjas artificiales para uso doméstico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169148 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands
Limited con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL
naturals
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vajillas desechables,
jarras plásticas, domos, empaques desechables, utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, bandejas, platos, vasos copas, portacomidas,
contenedores para alimentos, sorbeteros o pitillos para beber, esponjas
artificiales para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007314. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2017169149 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading
International, Inc con domicilio en Tower Financial Center, piso 16 calle 50 y
Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S Lomintos
Atún en Aceite de Oliva,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún en aceite de
oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169150 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Andean Trading International Inc., con domicilio en Tower Financial
Center, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: VAN CAMP’S Lomitos Atún en Aceite,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
atún en aceite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de julio
de 2017. Solicitud N° 2017-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169151 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading
International Inc. con domicilio en Tower Financial Center, piso 16, calle 50 y
Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S LOMITOS
ATÚN EN AGUA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 29: Atún en agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007315. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017169152 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading
International, INC con domicilio en Tower Financialcenter, piso 16, calle 50 y
Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 atún. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007318.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017169153 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma,
Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPASMOCYNET, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, digestivos, antiespasmódicos y antiflatulentos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169173 ).
Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial
de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada, Unipersonal, con domicilio en
Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: ENANPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos analgésicos,
antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017169174 ).
Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial
de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km.
30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNECAND, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la higiene
personal femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169175 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Industrial Agro Alimentaria Cavefla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101624340 con domicilio en Pasaje Roma, local número 16, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CDC
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 Carnes y embutidos. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre 2016.
Solicitud N° 2016-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169182 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrial
Agro Alimentaria Cavefla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101624340 con
domicilio en Pasaje Roma, Local 16, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CDC
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de carnes en general, distribución de embutidos y productos
lácteos; ubicado en Limón centro, Corales 3, 100 metros al norte Plaza de Deportes.
Reservas: De los colores: Negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016, Solicitud N°
2016-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017169183 ).
Sandra Isabel Villalobos Vega, divorciada,
cédula de identidad 109710175 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio
Lusso, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELPOS
helping others
como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, Solicitud N° 2017-0007523. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169198 ).
Raymundo Volio
Leiva, divorciado una vez, cédula de identidad 107170652, con domicilio en
avenida central, edificio centro Colón, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: @at actualidadtributaria.com EL PODER DE LA
INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES FISCALES
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Una marca que se dedica a la venta de información
general en materia tributaria y financiera con distintas evaluaciones,
comentarios, leyes, reglamentos, entre otras cosas relacionadas con los temas
principales de la página virtual. Este servicio consiste en la prestación de
datos vía Internet. Reservas: De los colores: rojo, blanco, celeste y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017. Solicitud
N° 2017-0006301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto 2017.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2017169214 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Loop Desing S. A.,
cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón,
centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOOP
como marca de servicios, en clase, 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
de diseño interno, arquitectura y construcción. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008596. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017169224 ).
Elías Manuel Gazel Jop, viudo, cédula de
identidad 102490148, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Antonio
Gazel S. A., cédula jurídica 3101004117, con domicilio en av. Central, calles 8
y 10, edificio La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rosa Perla
como marca de comercio en clase: 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brassier, calzones,
cacheteros, hilos, batas, pijamas, fajas reductivas, medias, tops, fustán,
licra deportiva, camisa deportiva, baby doll, boxer, camiseras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017169228 ).
Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial
de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120,
Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la
inscripción de: ANSDEPCAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico
productos para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo
compulsivos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169243 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en:
calles 4 y 6, avenida Central y segunda, edificio Central del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIS
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica
relacionados a negocios financieros y monetarios, con relación con la marca
“LUDIS”, Registro N° 260912. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017169250 ).
Marvin Francisco
Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad
de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº
400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAR.G como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: la identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionado a negocios financieros y monetarios,
en relación con la marca “GEN”, según número de expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006118. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017169251 ).
Marvin Francisco
Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad
de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº
400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEN
BILLETERA como señal de propaganda, en clase: 50
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: la
identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a
negocios financieros y monetarios, relación con el expediente Nº 2016-6936. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006117. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017169252 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en:
calles 4 y 6, avenida central y segunda, edificio central del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN TRANSFERS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, relacionado a la
marca GEN expediente Nº 2016-006936. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017169253 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una
vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019009, con domicilio en calles 4 y
6, Avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GEN EMPRENDE como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 50: Para promocionar la identidad y los servicios financieros
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y
monetarios. En relación con el expediente 2016-6936. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006115.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017169254 ).
Marvin Francisco
Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909,
con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN HACIA DONDE
QUERÁS, como señal de propaganda en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. En relación con el expediente 2016-6936. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006114. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017169255 ).
Manrique Sanabria
Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 112180770, con domicilio en
Sabanilla, de la gasolinera 100 metros sur y 500 este, Apartamentos Capannori,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEAK
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Seminarios y talleres y clases o capacitaciones todo lo relacionado con
ejercicios de respiración y meditación y yoga. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008270. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017169260 ).
Hernán Calderón
Mora, divorciado, cédula de identidad Nº 103130194, en calidad de apoderado
generalísimo de La Bobina de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101063546, con domicilio en calle 2, avenidas 4 y 6, frente a Soda El Parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMF SUPERA como marca de comercio, en clase: 26 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Agujas, estuches para agujas, enhebradores de agujas,
botones, hebillas, broches de presión, corchetes, ganchos para zurcir y bordar,
ganchos y ojetes, alfileres, alfileteros, cajas para alfileres, canastas para
costura, bases para botones, cordelería, ojetes, dedales, y zippers. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017169283 ).
Jorge Arturo
Cavallini Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 103991052, en calidad
de apoderado generalísimo de Viveros Orotina S. A., cédula jurídica 3101059756,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Parque la Amistad, cien metros al sur y
ciento setenta y cinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIVERO CAVALLINI
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de árboles frutales, plantas
ornamentales, zacates y tierras preparadas, ubicado en Marichal de Hacienda
Vieja de Orotina, Alajuela, de la antigua estación del ferrocarril de Marichal,
trescientos metros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017169284 ).
Carolina Dent Herrera, divorciada una vez,
cédula de identidad 106130873, en calidad de Apoderada Generalísima de Gifts & Stuff S. A., cédula jurídica 310170749 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
en Barrio Dent 400 m norte de la Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KidDu
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
juguetes y talleres para niñas y niños, ubicado en el Centro Comercial Plaza
Escazú (en proceso de construcción). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017169286 ).
Xinghui Xu, soltero,
cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de
Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en
cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al parque, Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Shuang Cheng
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a supermercados, ubicado en Alajuela, Central, San Antonio,
frente al parque de Ciruela, super Los Amigos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017169307 ).
Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia Nº
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101393108 con domicilio en: cantón Central,
distrito San Antonio, Ciruelas frente al parque, Súper Los Amigos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGACOMPRA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercados.
Reservas: de colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008236. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169308 ).
Gabriela Muñoz Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 1-1343-722 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa
Adobe Nº 195, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: emë
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce natural
(confitería) y confitería, conos. Reservas: De colores: Verde azulado, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169324 ).
Francisco Giovanni
Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad 203900275, con domicilio en
Esquipulas, Palmares, frente a Muebles Mucarú, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mucarú
como marca de
comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008380. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2017169353 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yalong
Stationery Co., Ltda, con domicilio en: Nº 143 Tong Bao Road, Dongyuan
Industrial Zone, Jiangdong Streets, Yiwu City, Zhejiang Province, China,
solicita la inscripción de: YaLong ToGo!
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel; productos de imprenta;
ilustraciones; artículos de oficina (excepto muebles); artículos de papelería;
artículos de escritura; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de
dibujo; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169396 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Factory International Del Calzado S. L. con domicilio en
Polígono Industrial Las Paredillas A4, Alhaurn De La Torre, 29130 Málaga,
España, solicita la inscripción de: CHIKA10
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa; calzado; sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017169397 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de gestor
oficioso de Cabo de Hornos S. A., con domicilio en Carmencita 261, Las Condes,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AWASI, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, restaurante, salón de té,
fuente de soda, restaurantes autoservicio, restaurantes de servicio rápido y
permanente (snack-bar), cafetería, cantina, servicios de comidas preparadas,
bar, procuración de bebidas y alimentos preparados para el consumo; servicios
de hoteles y alojamiento de personas en general; hospedaje temporal, moteles,
pensiones, residenciales; servicios de reservas de hoteles, pensiones y
alojamientos temporales; explotación de campings; servicios de agencias de
alojamientos; alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017169398 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito
Cerámico S.P.A., con domicilio en Via Giardini Nord, 225, 41026 Pavullo Nel
Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: PROJECT POINT como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al
por menor de materiales de construcción, revestimientos para pisos y parederes,
instalaciones sanitarias, losas de cerámica; Gestión de negocios comerciales
para tiendas y establecimientos comerciales de venta al por menor;
Administración de los asuntos comerciales de tiendas y tiendas al por menor;
Servicios de venta al por mayor de materiales de construcción, revestimientos
para pisos y parederes, instalaciones sanitarias, losas de cerámica; Gestión de
negocios comerciales para establecimientos comerciales de venta al por mayor;
Servicios de comercio electrónico, a saber, proveeduría de información acerca
de productos a través de redes de telecomunicación con fines de mercadeo y
ventas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor; Intermediario de negocios y servicios de asesoramiento en
el campo de la venta de productos; Asistencia en la comercialización de
productos, dentro del marco de un contrato de franquicia; Asesoramiento de
negocios relacionados a franquicias; Asistencia en la administración de
negocios comerciales franquiciados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007417. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017169399 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2017-1589.—Ref.:
35/2017/3328.—Giselle Salazar Campos, cédula de identidad 0502410631, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cedros, de la antigua escuela dos
kilómetros y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017, según el expediente N° 2017-1589.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017169304 ).
Solicitud N°
2017-1436.—Ref.: 35/2017/3234.—Carlos Eduardo Rizzatti Solano, cédula de
identidad 7-0158-0023, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Río Frío, Finca
Diez, entrada Huetares, 300 metros oeste, finca de Rambután Rizzatti. también
como referencia del puente del Río Chirripó en el cruce de Río Frío, 7
kilómetros sobre ruta 229 pasando por San Bernardino, detrás del restaurante
Rancho Atlántico, finca de Rambután Rizzatti. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de julio del 2017, según el expediente N° 2017-1436.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017169356 ).
Solicitud N° 2017-1872.—Ref.:
35/2017/3915.—Greddy Arturo Villalobos Tardencilla, cédula de identidad
5-0361-0835, solicita la inscripción de: JV1 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 1 kilómetro
noroeste de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-1872.—Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2017169382 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista
Alajuela Recicla, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y
participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el
Desarrollo Económico y Social de la comunidad, principalmente a través del
reciclaje y valorización de residuos, en cumplimiento con la Ley de Gestión
Integral de Residuos, cuyo representante, será el presidente: Jeannette Ramírez
Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 308209.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 35 minutos y 49 segundos, del 3 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169187 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia la Gran Comisión Vino Nuevo, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Buscar el bienestar social de los asociados, difundir los valores y principios
cristianos en la comunidad, para proyectar un cambio positivo en las personas y
disminuir de esta manera la delincuencia, y los problemas de adicción. Cuya
representante, será el presidenta: Damaris Marlene López Deive, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 459646.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 12 minutos y 47 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169213 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066212, denominación: Federación Costarricense de Natación y Afines; por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 Asiento: 518085.—Dado en el Registro Nacional, a las 6
horas 50 minutos y 29 segundos, del 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169235 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-330059, denominación: Asociación Cedcas de Los
Lagos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 569703.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 39 minutos y 2 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017169303 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 10113900272, en
calidad de apoderada especial de Omya International AG, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA PRODUCIR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
FARMACÉUTICA, USO DE CARBONATO DE CALCIO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
FARMACÉUTICA OBTENIDO POR MÉTODO. La presente invención se refiere a un método para la producción de
un sistema de administración farmacéutica, al uso de un carbonato de calcio
reaccionado en superficie para mejorar la friabilidad de un sistema de
administración farmacéutica al igual que para mejorar la capacidad de flujo de
un sistema de administración farmacéutica, y a un sistema de administración
farmacéutica obtenido por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/167, A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores
son Puchkov, Maxim (CH); Atria, Susanna (CH); Huwyler, Jörg (CH) y Stirnimann,
Tanja (CH). Prioridad: N° 14199037.4 del 18/12/2014 (CH), N° 62/095,865 del
23/12/2014 (US) y N° 62/232,516 del 25/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/096997 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000236, y
fue presentada a las 14:41:58 del 06 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017169092 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita
la Patente PCT denominada: PROCESO DE FABRICACIÓN DE
LÁMINAS DE VIDRIO CON ACABADO DIFUSO Y LÁMINA DE VIDRIO RESULTANTE. La presente invención se
refiere a un proceso de fabricación de láminas de vidrio con acabado difuso y a
la lámina de vidrio resultante mediante este proceso. La lámina de vidrio es
sometida a una serie de inmersiones alternadas en soluciones ácidas y
soluciones alcalinas para eliminar las impurezas y residuos y, para generar un
acabado difuso en ambas caras de la lámina vidrio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C03C 15/00 y G02B 1/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tavares Cortés, José Luis (MX); Lamshing Tai, Arturo Si Ming (MX); Sánchez
González, Jorge (MX) y Soto Puente, Gerardo (MX). Prioridad: Publicación internacional: WO2015/199525. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000028, y fue presentada a las
13:38:16 del 27 de enero del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2017.—Randall Piedras Fallas.—( IN2017169305 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONNY GERARDO SCHMIDT CÉSPEDES, con cédula de identidad número 5-0198-0495, carné número 21504. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp.: 17-000750-0624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017170925 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WALTER FLORES MADRIZ, con cédula de identidad número
3-0268-0119, carné número 25072. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE: N° 17-000929-0624-NO.—San José, 18
de setiembre del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017170944 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOHNNY GERARDO CALDERON ROJAS, con cédula de identidad número
1-1355-0942 carné número 25457. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE: N° 17-001232-0624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017170947 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN ANTONIO VELÁSQUEZ QUINTANA, con cédula de identidad número 8-0122-0720, carné número 24124. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp: N° 17-001231-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017170989 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DOMINGO ANTONIO MEJÍA
ANGULO, con cédula de identidad número 7-0106-0068, carné número 25652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-001235-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017171075 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0096-2017.—Exp. N° 10312P.—Finca
Rio Itiquis S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-948 en finca de su propiedad en
San Isidro, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
225.328/513.512 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017170350 ).
ED-UHTPCOSJ-0139-2017.—Exp.
17789A. 3-102-665010 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 176.179 / 470.112 hoja Herradura. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017170385 ).
ED-UHTPCOSJ-0136-2017.—Exp.
N° 3007A.—Inversiones Mata Redonda S. A., solicita concesión de: 0.23 litros
por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.600/507.100 hoja Rio Grande. 0.08 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.550/507.100 hoja Rio Grande.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre
del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central .—(
IN2017170502 ).
ED-0219-2017.—Exp. N° 17787A.—Campanario S.
A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en sierpe, osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 70.152 / 566.712 Hoja Llorona.
0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 70.010 / 567.084 hoja llorona. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—San José,
19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170539 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0218-2017.—Exp. 17767A.—Miguel Ángel
Sánchez Jiménez y otro. solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Araya Hernández
en Florida, Siquirres, Limón, para uso turístico. Coordenadas 229.026 / 582.128
hoja Bonilla. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017170615 ).
ED-0193-2017.—Exp. N° 4927P.—Compañía
Bananera La Estrella S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de
su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-domestico. Coordenadas 237.393 / 594.344 hoja Matina. 17
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.394 / 594.995 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2017.—Departamento de
Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170711 ).
ED-0225-2017.—Exp.
17585P.—Banco Nacional de Costa Rica, (Mazal Dieciocho S. A.) solicita
concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.174
/ 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017170741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0102-2017.—Exp.
17754P.—GLE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RA-64 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 185.925 / 424.095 hoja río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017170896 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2017.—Exp.:
17696A.—3-102-736025 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.801 /
554.656 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur, Pacífico Central.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170910 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2017.—Exp.
N° 17657A.—Propiedades
del Oasis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
140.171 / 549.535 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 22 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170911 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp.
17580A.—3-102-693179 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico y turístico. Coordenadas 556.481/135.054 hoja Dominical.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017170912 ).
ED-UHTPCOSJ-0080-2017. Exp. 16327P.—Kahakai
Properties S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-297 en finca de el mismo en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 213.898/354.319 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2017.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017171002 ).
ED-UHTPCOSJ-0116-2017.—Exp. N° 17771P.—Sabcar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-28 en finca de su propiedad en
Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial lavandería, consumo humano doméstico y
turístico hotel restaurante piscina y riego. Coordenadas 216.069 / 353.835 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de setiembre del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—1
vez.—( IN2017171003 ).
ED-UHTPCOSJ-0091-2017. Exp. 11856A.—Madama
Dolly S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.740/517.000 hoja Abra.
0.01 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 209.700/517.025 hoja Abra. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171010 ).
ED-UHTPCOSJ-0119-2017.—Exp.
12255A.—Vistas del Pájaro Bobo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 207.600 / 519.250 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171090 ).
ED-UHTPCOSJ-0104-2017. Exp.
17400P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-101 en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 269.278/524.945 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171099 ).
ED-UHTPCOSJ-0142-2017.—Exp.: 17794A.—Elías
Sibaja Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y turístico restaurante.
Coordenadas 277.413 / 442.257 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—1 vez.—( IN2017171119 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3432-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2277-2017, incoado por
Ana Fransisca López Sandoval, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Doricel del Carmen López López y Keilor López López, que el segundo nombre
de la madre es Fransisca.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017169223 ).
En resolución N° 4061-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 46340-2016, incoado por Heydi Isabel
Zúñiga Vivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Greivin
Eduardo Vega Zúñiga, que el primer apellido del padre, asi como el nombre y
apellidos de la madre son Vegas y Heydi Isabel Zúniga Vivas y de Greishany
Dayan Vegas Zúñiga, que el primer apellido de la madre es Zúniga.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017169292 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sterling Yamileth Torrez González,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817702708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 4323-2017.—San José, al ser las 03:04 del 12 de
setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.— 1 vez.—( IN2017169257 ).
Eda Milen Monterrey
Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812389208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4417-2017.—Alajuela,
Central, al ser las 15:15 horas del 8 de setiembre 2017.—Lic. Walter Gerardo
Villalobos Zúñiga, Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2017169352 ).
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIDA 2017LA-000009-0001600005
Compra
de dos vehículos y una motocicleta para el PIMA”.
La Proveeduría de
PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación
Abreviada N° 2017LA-000009-0001600005, concurso que tiene por objeto la “Compra
de dos vehículos y una motocicleta para el PIMA”.
El cartel de licitación correspondiente puede
ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA
ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en
Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de 0500 por
concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o
acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las
ofertas para éste proceso de contratación se recibirán hasta las 10:00 del
jueves 5 de octubre del año 2017. Para consultas o información adicional puede
comunicarse al teléfono 2239-1233 extensión 216 o el correo electrónico
rchaves@pima.go.cr.
Barrial de Heredia,
setiembre del 2017.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017170994 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000041-2101
Iloprost Trometamol solución para inhalación por nebulizador
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000041-2101 por concepto de Iloprost Trometamol
solución para inhalación por nebulizador, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 24 de octubre 2017, a las 09:00
a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00.
San José, 22 de setiembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1
vez.—( IN2017171001 ).
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I7LA-00047-01
Compra de melaza, materiales metálicos, asfálticos,
eléctricos,
plásticos, guantes, herramientas y equipo para mejoramiento
de fincas ganaderas de los Asentamientos Bananito Norte,
Dondonia, Waghope y Sara
Fecha y hora de recepción de ofertas: Lunes
09 de octubre del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente
en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250
metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio 13, en
horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría
Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017170897 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA-CENTRO EDUCATIVO
UNIDAD PEDAGÓGICA JOSÉ FIDEL TRISTÁN F.
LICITACIÓN
PÚBLICA 01-17
Proveedor de alimentos de comedor escolar 2018-2020
Junta Administrativa-Centro Educativo Unidad
Pedagógica José Fidel Tristán F. Barrio La Pitahaya, distrito Merced, San José
Costa Rica, 300 norte 75 oeste de KFC Paseo Colón, Avenida 3B Calle 32 y 34,
Central Telefónica: (506) 22220017 / 22220484 Fax ext.: 102. y 22483303
(oficina de Junta), Correo electrónico lic.iosefideltristan@mep.go.cr de
conformidad con el artículo 98 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa invita a la comunidad para ofertar sobre los
siguientes productos y servicios: Cartel de Licitación pública 01-17 para
Proveedor de alimentos de comedor escolar 2018-2020. Los interesados(as)
recoger el sobre con los requisitos de la oferta, de 08:00 a.m. a 12:00 m del
día viernes 06 de octubre 2017, sita
oficina de la Junta Administrativa, segundo piso de la institución con Xiomara
Hernández Arguedas, secretaria. El costo del sobre cartel de especificaciones
es de dos mil colones (¢2.000). El mismo debe ser devuelto en un sobre cerrado
debidamente rotulado el día lunes 23 de
octubre del 2017 de 08:00 a.m. a 12:00 m. Las ofertas que se presenten
posteriores al día y la hora indicada, quedarán fuera del acto de apertura, por
lo cual no serán tomadas en cuenta dentro del concurso. Esta contratación será
financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA-MEP a la cuenta
de la Junta Administrativa, el monto aproximado de la contratación es de
¢55.384.400,00
María del Milagro Umaña Valverde, 106370229,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017170982 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017-LP-001
Invitación a licitación de proveedor de alimentos
La Junta de Educación de la Escuela Otto
Hübbe, comunica la invitación de recepción de ofertas para la compra de
alimentos no preparados: Cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y
abarrotes. Esta contratación será financiada mediante transferencia de recursos
en forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta, el
monto aproximado de la contratación es de ¢42.898.950,00. Los interesados
podrán retirar el pliego del cartel con los requisitos y condiciones, el 02 de
octubre del 2017, de 8 am a 1 pm. En la oficina de dirección de la Escuela Otto
Hübbe, ubicado en la Uruca, de Repretel 600 mts oeste, frente al Súper Feliz,
Tel. 2291-7914.
Encargados
de la entrega y recepción de documentos Dirección del Centro Educativo.
Ingeniero Abundio Gutiérrez Matarrita,
Presidente.—1 vez.—( IN2017170988 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-01
Contratación
servicio de licenciamiento de AreGIS y equipo
topográfico para el
Departamento de Bienes Inmuebles
y la Unidad Técnica
de Gestión Vial
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del
día 05 de octubre de 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2.000,00, en el
Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N°
100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional,
y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax
(telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.
Así mismo al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel
de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la
Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Barva de Heredia, 21
de setiembre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2017170945 ).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 85-17 del 19 de setiembre de 2017, artículo X, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000026-PROV
Compra de cromatógrafo líquido con detector de masas
de alta resolución
A ISASA
Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091, la compra de un Cromatógrafo líquido con
detector de masas de alta resolución, para un costo total adjudicado de
$421.000,00. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 22 de setiembre del 2017.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017171122 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-PV
Compra
de máquina armadora de cajas de cartón
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante
el acuerdo de Junta Directiva N2 39240 del Consejo Nacional de Producción,
sesión ordinaria 2974, artículo 5, celebrada el 13 de setiembre de 2017 se
dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000010-PV promovida para la
compra de una máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2 a la empresa
IMSB Industria de Máquinas e Equipamentos Ltda., por un monto total de $
50.643,40 por cuanto cumple con las especificaciones solicitadas por FANAL Por
lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de
cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe de juramento en
donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
Aportar una certificación original extendida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017171054 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-O01-2015-EMVR
Comunica ampliación de contratos para la adquisición
de productos alimentarios para el Comedor Escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo
María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04. de la Dirección
Regional de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar,
cantón Central de Alajuela y ubicado al costado norte de la iglesia católica,
bajo la personería jurídica 3-008-056839, debidamente acreditada, según el
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en
su sesión ordinaria número 025-2015, celebrada al ser las catorce horas del 17
de junio del 2011 en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances
de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas
y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y Normas Supletorias,
procedió a impulsar el proceso de contratación pública con el fin de suplir las
necesidades de abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales, productos
cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos para brindar el servicio de alimentación
a los niños y niñas del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo
de curso lectivo del año 2016 con posibilidad de prórroga para los cursos
lectivos de los años 2017-2018 y 2019. Esta contratación se ejecutó bajo la
modalidad de entrega según demanda, y dio como resultado de adjudicación el
siguiente:
Así
mismo, producto de la modificación presupuestaria ejercida por el PANEA para la
prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a partir del mes de
febrero de 2017; esta Junta de Educación al amparo del Art: 154 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa DISMINUYÓ el monto del contrato firmado
para el suministro de los bienes de este cartel con vigencia para el curso
lectivo 2017
Producto
de este proceso de licitación se firmó con el respectivo adjudicatario el
contrato de provisión de alimentos por el año 2017, con opción a la prórroga
por el curso lectivo 2018.
Resultando
que el proceso de Licitación Pública LP-O01-2015-EMVR se impulsó para la
adquisición del periodo comprendido entre el 2016 y 2019, que el adjudicatario.
que resultó favorecido de los mismos, Sr.
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772, ha prestado durante el presente
curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad
según las necesidades e intereses de esta Junta Directiva y que mantiene
actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio y que el
art. 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite,
esta Junta de Educación, acordó en su sesión ordinaria N° 034-2016 celebrada el
día, 03 de octubre de 2016, renovar el contrato de provisión de alimentos para
el comedor escolar resultados del proceso de Licitación Pública N° LP-O01-2015-EMVR
por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2018 y el 20 de diciembre
de 2018, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772.
Este
contrato se procederá a firmar, el día 20 de octubre de 2017.
Información y/o notificaciones:
escuelamariavargas@gmail.com.
Telefax: 2244-4734.
Ciruelas, 20 de setiembre de 2017.—Ada Luz
González Thompson, Presidenta.—1 vez.—( IN201170873 ).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE POÁS
La Junta Administrativa del Liceo de Poás,
con cédula jurídica número 3-008-056129 invita a todas las y los interesados en
formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del
comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras,
abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018.
Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete, el formulario y pliego de requisitos estará a
disposición de las y los interesados en la oficina principal del Liceo de Poás
en San Pedro, Poás, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso
en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico.
Es todo. Publíquese.
Guido Gerardo Morera Castro, Presidente Junta
Administrativa.— 1 vez.—( IN2017170998 ).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-PROV
(Prórroga N° 2)
Cambio
parcial de la cubierta del edificio
de Laboratorios en
la Ciudad Judicial
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen consultas al
cartel, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 05 de octubre
del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 21 de
setiembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2017170907 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000007-5101 Aviso Nº 05
(Modificaciones y prórroga)
Venda elástica de 15 cms +/- 1 mm
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU, la nueva ficha
técnica versión 0034 del 21 de setiembre del 2017, según oficio CTCDV-035-2017
de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular, se
prórroga la apertura de ofertas para el 18 de octubre del 2017 a las10:00
horas.
El
resto del cartel permanece invariable.
Además,
se encuentra copia en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 22 de setiembre del 2017.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18669.—( IN2017170931 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LN-000005-2499
Contratación del servicio de recolección, traslado,
tratamiento
y disposición final de los desechos bio-infecciosos y punzo-
cortantes (Modalidad de entrega según demanda)
A los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2499, “Contratación del servicio
de recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de los desechos
bio-infecciosos y punzo-cortantes”, la Dirección Regional de Servicios de Salud
Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con la Audiencia Especial
concedida por la Contraloría General de la República, recibida en esta Dirección
Regional el 18 de setiembre de 2017, para atender el recurso de objeción, se comunica la ampliación a la fecha para la
recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el epígrafe, hasta
el miércoles 18 de octubre de 2017, a las 10:00 horas. Para todos los
efectos el cartel y documentos relacionados con esta licitación se encuentran
en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la recepción y
apertura Ofertas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de setiembre
del 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—( IN2017170935 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2017LA-000028-2104
Adquisición de: conexión de alta
presión de microtubo
Se comunica a los interesados, que por error
material se indicó en acto de adjudicación de fecha 01 de setiembre del 2017,
que para el ítem Nº 11 se adjudica a la empresa Meditek Services, S. A.; siendo lo correcto según Recomendación Técnica indicado en Oficio JN-HM-125-2017 de
fecha 26 de julio del 2017, suscrito por el Dr. Carlos Torres Soto, Jefe del
Servicio de Neonatología; se declare el ítem Nº 11 Desierto (visto en folio
0492 del expediente). Se realiza aclaración, con base al artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública.
San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 150.—Solicitud N°
95713.—( IN2017171008 ).
AJDIP/288-2017.—Puntarenas, a los trece días del mes de julio de dos mil
diecisiete.
Considerando:
1º—Que el 24 de febrero del año en curso, se aprobó el Acuerdo
AJDIP-102-17, mediante el cual se establecieron las Tallas Legales de Primera
Captura (TLPC), respondiendo a las tallas de primera madurez sexual de
conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica
del INCOPESCA.
2º—Que el artículo 5
de dicho acuerdo establece “Para la implementación de los controles en las
embarcaciones pesqueras, se deberá realizar sobre el producto existente en
neveras o bodega de almacenamiento del producto”.
3º—Que con la
promulgación del Acuerdo AJDIP/158-2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 93 del 18 de mayo de
2017, regulación que establece el retiro de la flota pesquera semi-industrial
camaronera de arrastre en el Océano Pacifico Costarricense, su implementación
conlleva el alejamiento de esta flota a un promedio de profundidades cercano a
los 50 metros, lo que significaría una menor probabilidad de captura de
individuos juveniles con tallas menores a la TLPC. Lo anterior se complementa
con la instalación de las balizas, que permitirá conocer la ubicación exacta de
los barcos, durante las faenas de pesca.
4º—Que según informa
el Biól. Berny Marín, cuando se realizó la investigación: comparación de las
capturas entre dos tipos de dispositivos excluidores de tortugas (DET), en la
pesca del Camarón Rosado Penaeus brevirostris en el Océano Pacífico Norte de
Costa Rica (Marín, 2009), investigación realizada en conjunto entre el
INCOPESCA y la NOAA, la pesca de adultos o juveniles de pargo seda y pargo
mancha, como FACA, fue casi nula, aun cuando, se realizaron 40 lances de pesca,
de día y de noche, a lo largo de la costa del Pacífico Norte de nuestro país.
Por otro lado, en otra investigación realizada por el Departamento de
Desarrollo e Investigación y durante varios años en la zona 203 del Golfo de
Nicoya: informe de la Pesquería en el Área Marina de Pesca Responsable de
Tárcoles y su Zona Contigua durante los años 2005 al 2013 (Marín, 2013) se
encontró que los juveniles de especies tales como las corvinas reina,
coliamarilla y agria, los robalos, macarela y el pargo mancha, se encontraban
dentro del Área Marina y Continental de Pesca Responsable de Tárcoles, mientras
que los adultos estaban en su zona contigua, en aguas más profundas.
5º—Que con la
inclusión de controles sobre el producto pesquero obtenido durante las faenas
de pesca existente en cubierta, el proceso de inspección se vuelve más
efectivo, razón por la cual, la Junta Directiva; Por
tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 5 del Acuerdo N° AJDIP/102-2017, para que se
lea de la siguiente manera: “Para la implementación de los controles en las
embarcaciones pesqueras, se deberá realizar sobre el producto existente en
cubierta, neveras o bodega de almacenamiento del producto”.
2º—Acuerdo firme. Rige
a partir de su publicación.
Pbro. Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017168841 ).
Acuerdo N°5488.—Se modifica el Acuerdo N°5053,
tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°674-15,
celebrada el lunes 06 de julio 2015, para que en lo sucesivo se lea así:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la
Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en
el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el
aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto
superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA,
entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y
distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las
posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los
distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego,
avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al
incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país
procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La
Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f),
que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4
de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o
modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda
una justa distribución del agua”.
III.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones
que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo
16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control
de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que
el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del Contrato de préstamo
número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Contrato ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta No. 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que
dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se
encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la
Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de
procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que
de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque
para la Ampliación del Canal Sur, es necesaria la constitución de un derecho de
servidumbre de acueducto y de paso, así como la adquisición de una faja de
terreno, que se describirán adelante, sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real
número 95147-000 submatrículas: 001 y 002 que pertenecen a
Mireya Alvarado González cédula 5-163-684.
VIII.—Dado
que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor
cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por
gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad
pública de constituir el derecho de servidumbre, así como la adquisición de una
faja de terreno a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del derecho de
servidumbre y de la faja de terreno a expropiar, y al efecto emitió con fecha
09 de diciembre del 2010 los Avalúos Administrativos números AA-C-ciento ochenta y cinco –dos mil diez y AA-C-ciento ochenta y
seis-dos mil diez (este último modificado mediante nota ATP-06-140-2017 de fecha 24 de marzo del 2017),
que establecen el valor de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la
constitución del derecho de servidumbre y por la faja de terreno a expropiar. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo No. 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley No. 6313
de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre y la
expropiación de una faja de terreno que forma parte de la Finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número
95147-000 submatrículas: 001 y 002 que pertenecen a Mireya
Alvarado González cédula 5-163-684.
El derecho de servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno que consiste
en el paso de una tubería subterránea y un camino de acceso para la operación y
mantenimiento, con una medida de ochocientos veintiocho metros cuadrados, un
ancho de cinco metros y una longitud de ciento sesenta y cinco metros cincuenta
y tres centímetros que se desplaza con rumbo sureste a noroeste paralela al
lindero este de la finca.
La descripción exacta de la servidumbre es la
que se indica en el plano catastrado cinco-uno cuatro cero ocho cero uno
cero-dos mil diez, inscrito en el Catastro Nacional en fecha diecisiete de
marzo del dos mil diez. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de
utilizar el área para el paso del agua del sistema de riego mediante una
tubería subterránea y el paso por el camino para ejercer las labores de
operación y mantenimiento, labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos
que impidan o limiten el paso del agua por la tubería enterrada, o el paso por
el camino de operación y mantenimiento.
La faja de terreno a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno destinado a
canal de riego y camino de acceso para la operación y mantenimiento, situada en
el Distrito primero (Juntas) del Cantón sétimo (Abangares) de la provincia de
Guanacaste, mide mil setecientos veintidós metros cuadrados. Linderos: norte,
canal de riego de SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto reservado,
oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y dos metros con
veinticinco centímetros lineales, plano catastrado número cinco-uno ocho dos tres cuatro cinco dos-dos mil quince, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha dos de junio de dos mil quince.
El resto de la finca madre y que le queda
perteneciendo al expropiado se describe así: naturaleza: terreno para la
agricultura, lote 42, asentamiento lajas en parcelación, situada en el Distrito
primero (Juntas) del Cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste,
mide: setenta y ocho mil doscientos setenta y siete metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Linderos: norte, Juan Soto; sur, Manuel León; este,
INDER, parcela número 35, INDER parcela número 34, oeste: lote segregado y
expropiado por SENARA y calle pública con un frente a ella de dos metros con
doce centímetros lineales.
Así mismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número AA-C-185-2010 fechados 9 de diciembre de 2010
y el Avalúo Administrativo número AA-C-186-2010, fechado 09 de diciembre del
2010 y modificado mediante oficio ATP-06-140-2017 del 24 de marzo del 2017,
elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales establecen los montos de
las indemnizaciones que SENARA, debe pagar por la adquisición del derecho de
servidumbres y de la expropiación que son los siguientes:
Se
autoriza a la Gerencia continúe con el Proceso Especial de Expropiación que
establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de
Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre y
la franja de terreno a que se refiere este acuerdo. En vista que las
diligencias de avalúo por expropiación correspondiente a la servidumbre y a la
faja de terreno a que se refiere este acuerdo ya están tramitándose en vía
judicial, con base en el acuerdo que aquí se modifica, comuníquese este acuerdo
al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José, expediente número 15-000977-1028-CA, para que proceda a
readecuar el objeto del proceso de acuerdo
con la modificación que aquí se realiza. Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
Licda. Liliana Zúñiga Mena, Secretaria
Responsable.—1 vez.—O.C. N° 210-17.—Solicitud N° 94512.— ( IN2017169209 ).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó
mediante el artículo N° 1, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 31-2017, del
01 de agosto del 2017: Declarar de interés público la adquisición de la finca
2-409772-000, plano catastrado A-1940521-2016, con un área de 13,586 m2, con un
valor de ¢164.638.001,001°°. En terreno inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad a nombre del Club Italiano Martino Dos S. A., cédula jurídica
3101266447.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado
Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017169089
).
COLEGIO DE
GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca
a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 73, el próximo
viernes 13 de octubre de 2017, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a
las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en
B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado
este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el
siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de
incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
2. Comprobación de quórum.
3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2017-2018.
5. Elección del(a) presidente(a).
6. Elección del(a) secretario(a).
7. Elección del vocal I.
8. Elección del vocal III.
9. Elección del fiscal.
10. Brindis.
Lic. Jorge Herrera Ocampo,
Director Ejecutivo.—( IN2017170670 ). 2
v. 2.
CORPORACIÓN EDUCATIVA ARAUZ Y
RAMÍREZ S.A.
Se convoca a los socios de Corporación
Educativa Arauz y Ramírez S.A., cédula jurídica 3-101-545535, a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 15 de octubre de
2017 a las 8:00 horas, y la segunda convocatoria una hora después. La asamblea
se llevará a cabo en San José, Santa Ana centro, costado sureste de la escuela
Andrés Bello López, cincuenta metros al sur. El orden del día será el
siguiente:
1) Nombramiento de liquidador de la sociedad.
2) Declarar los acuerdos firmes y comisionar a cualquier notario
público para la protocolización de la Asamblea.
San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny
Arauz Arauz, Tesorero.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández.— 1 vez.—( 2017170855
).
ASOCIACION LEGION AMERICANA PUESTO
DIEZ COSTA RICA
ASOCIATION AMERICAN LEGION POST 10 COSTA RICA
Asociación Legión
Americana Puesto Diez Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria y
extraordinaria anual a celebrarse el día 04 de octubre del 2017 en la Casa
España. Siendo el orden de día el siguiente: 1. Presentación del presidente, 2.
Reporte de tesorería y 3. Reporte de fiscal, aprobación de actas, 4. Elección
de los nuevos miembros de la junta directiva para regir durante el periodo
2017-2018. 5. Reforma al artículo décimo quinto. Se iniciará a las 11:00 horas
en primera convocatoria, a las los 12:00 horas en segunda convocatoria.—San
José, 14 de setiembre del 2017.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Matthew Lopes,
Secretario.—1 vez.—( IN2017171021 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIOS PONFERRADA
Condominios
Ponferrada, cédula jurídica 3-109-332370, solicita la reposición del Libro Uno
de Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario. Ida María Chavarría
Rojas, cédula N° 1-0461-0604.—Ida María Chavarría Rojas, Propietaria.—( IN2017169105
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EL ROSEDAL
Por haberse
extraviado los libros todos N° uno de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea de Condóminos y Caja del Condominio Horizontal Residencial El Rosedal,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos ochenta y cuatro mil
ciento cuarenta y cinco, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que
se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—Heredia,
once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—( IN2017169167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LÍNEA LUZ
MEDIA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura
otorgada las quince horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font se solicitó la reposición de los libros
legales de la empresa Línea Luz Media del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno cuatrocientos cero cincuenta y dos.—San José, once de
setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2017169956 ).
CAFETALERA EL ALTO LIMITADA
El suscrito gerente
de la sociedad Cafetalera El Alto Limitada, con cédula de identidad número:
tres - ciento dos - cero treinta y dos mil novecientos treinta y cinco, por
este medio informo al público en general, la pérdida del libro de actas de
asambleas generales y registro de socios cuotistas ambos de esta sociedad. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el
Registro Nacional. Gerente: Salomón Hernández Rodríguez, cédula: 4 - 100 -
1312.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017170745 ).
INTERNACIONAL TOTO S. A.
Por escritura otorgada ante mi notaría, la
sociedad Internacional Toto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y cinco mil quinientos cuarenta, propietaria de La Farmacia La Guaria y
representada por Sonia Barrantes Bolaños, mayor, casada una vez, farmacéutica,
cédula uno-mil cuatrocientos veinticinco-ocho treinta y siete, le vende el
conjunto de mobiliario, equipo e inventario que conforman el establecimiento
comercial denominado Farmacia La Guaria y que funciona en residencial Los
Colegios, frente al cementerio de Moravia a la sociedad denominada Berlín y
Cangrejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho
mil ciento cincuenta y cuatro, representada por Dora Emilia González Fuentes,
mayor, soltera, administradora, cédula tres-cuatro treinta y dos-ciento veinte.
Venta que se llevó efectúo el día nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017170951 ).
Por escritura treinta y siete y siete otorgada a las
diecisiete horas del catorce de setiembre dos mil diecisiete, presidenta, Thais
María Segura, tesorero José Andrés Barquero Segura y. secretaria Thais María
Barquero Segura. Se constituye Servicios Thaijo FBS Sociedad Anónima.—Licda.
Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017169930 ).
El suscrito notario, Robin Bonilla Monge, hace
constar que en su notaría se está constituyendo Fundación denominada LUCCA denominación social que no tienen traducción, fundador Ángel Enrique
Medrano Canales, cédula N° 5-363-636, con fines de bienestar social y animal,
domicilio Costa Rica, Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, barrio Los Cerros,
sobre avenida 7, calle 10, 100 metros al este y 25 metros al norte de Lito
Imprenta Liberia. El plazo de la fundación será perpetuo. Podrá recibir
donaciones nacionales y extranjeras, contratar servicios, comprar, vender,
hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier otra forma, poseer y disponer de
toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. El
patrimonio de la fundación es de 50.000,00 colones. La administración y
dirección estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por 3
directores designados por el fundador por todo el plazo de manera indefinida,
ostentarán el cargo de director un representante del Poder Ejecutivo y otro
nombrado por la Municipalidad de Liberia. El presidente será el representante
con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del
artículo 1255 del Código Civil. Se nombran directores: Luis Manuel Alvarado
Leiva, cédula N° 5-362-812, Marco Antonio Bonilla Córdoba, cédula N°
1-1417-619, Pablo Alonso Castillo Morera, cédula N° 5-348-077.—San José, 24 de
agosto de 2017.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017169937 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificaron las
cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de Inversiones
Acón, Ulloa & Chan Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto
de 2017.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017169944 ).
El suscrito Marco Vinicio Chinchilla Sánchez,
notario público con oficina abierta en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela,
doscientos cincuenta metros al sur del Banco de Costa Rica, comparece María
Isabel Alvarado Sánchez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pitalito, Aguas
Zarcas, frente a la escuela, cedula dos-dos ocho ocho-once veintiocho y
solicita la disolución en calidad de dueña de la totalidad del capital social
de la sociedad Madriz y Alvarado Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-nueve cinco tres cinco tres, en escritura número
ciento tres del tomo dieciocho, de fecha día diez de agosto del dos mil
diecisiete.—Aguas Zarcas, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169948 ).
Por medio de la escritura número 129-1 se
protocolizó el acta número 3 de las 8:00 horas del tres de febrero del 2017 de
la sociedad anónima Ganadera Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima, en la cual
se realiza la reforma de la cláusula octava del pacto social, donde la
representación les corresponderá al presidente y secretario de la junta
directiva.—Licda. María Amalia Guillén Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017169953 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
catorce de setiembre del dos mil diecisiete se modifican los nombramientos de
la secretaria y tesorera de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda
de la sociedad Max Fox Productions Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y
nueve.—Turrialba, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen
María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017169955 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del día dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espartacocr Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder general
judicial.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017169973 ).
Por instrumento público número treinta y ocho,
otorgado en mi notaria, en San José, emitida a las trece horas del día
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad WNS BPO
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil doscientos
ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la
administración y poderes de los administradores.—San José, dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné
número 17202, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017169975 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a
las veinte horas del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, Lidiette
María Calderón Sandí, presidenta solicito la disolución de Wicado Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos veintisiete, sociedad anónima,
celebrada en su domicilio social en Heredia, en el cantón de Santa Bárbara de
Heredia, de el Cristo doscientos cuarenta metros al este, frente al salón de
Belleza Yami. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017169981 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad KVA
Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa noventa y nueve
B, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
setecientos tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2017169982 ).
Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de
socios, realizada en esta notaría, al ser las catorce horas del catorce de
setiembre del dos mil diecisiete, se acordó modificar el pacto constitutivo, en
cuanto al domicilio, objeto, administración y aumento de capital, así como que
se realizaron nombramientos, todo de la sociedad denominada Inversiones Famural de Cartago Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta
y seis.—Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—( IN2017169988 ).
En esta notaría, a las 17:15 horas del 13 de
setiembre del 2017, mediante escritura número 104 del tomo 8, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon
CR S. A., con cédula jurídica 3-101-727041, en la cual se modificó su objeto y se
aumentó el capital social.—San Lorenzo de Flores, 18 de setiembre del
2017.—Lic. Max Alonso Viquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169989 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa A y A Inversiones Turísticas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
nueve mil seiscientos noventa y siete. Se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la administración y se nombra presidente y tesorero.
Escritura número setenta y cinco, otorgada en San José a las ocho horas del
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Eugenio
Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017169992 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tatum Global Consulting Centro América Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco seis cuatro dos, donde se
reforma la junta directiva. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de Abogada y
Notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017169994 ).
Ante mi notaría, al ser las 12:00 horas del 08 de
setiembre del 2017, se modificó la Sociedad Anónima, denominada Cisa Seguridad la Colonia E.S.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-535048. Junta directiva: presidente: Dara Saray Guzmán Pérez,
cédula N° 3-374-629; secretaria: Sonia Pérez Mata, cédula N° 3-246-538.
Tesorera: Susana Guzmán Pérez, cédula N° 3-416-321; Fiscal: Eric Eduardo Zúñiga
López, cédula N° 7-156-764. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Calle Lapas, doscientos metros al norte de la Y Griega.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017169996 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, Larp Associates
S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará Papagayo
Explorers Club PEC SRL.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017169997 ).
Ante mí, a las 08:30 horas del 23 de agosto del dos
mil diecisiete, escritura N° 23 del tomo 2 del protocolo de la suscrita
notaria, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Merlín Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-399409 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170000 ).
Por escrituras otorgadas a las nueve horas del día
primero de agosto del dos mil diecisiete, y once horas del día siete de
setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada FisioMove Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José cien metros al sur de la
Clínica Marcial Fallas, Desamparados.—San José, ocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017170004
).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Agrícolas Algefra S. A., mediante la
cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las
diez horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecisiete.—Pérez
Zeledón, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017170008 ).
Por escritura cincuenta y siete - uno, otorgada en
esta notaría a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Bresseydan Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cinco.
Acuerdan: Declarar firmes los acuerdos tomados y solicitar al Registro de
Personas Jurídicas se inscriba la presente escritura de disolución de la
sociedad.—Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del catorce
de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1
vez.—( IN2017170012 ).
Por escritura otorgada ante mi Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, a las doce horas del catorce de Setiembre de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de coutistas de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y
Tres S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de su naturaleza jurídica. Es
todo.—San José, catorce de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017170013).
Por escritura 131-5 otorgada ante esta notaría, al
ser las 11:00 del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de Tenedora Empresarial de Centroamérica TEC Sociedad Anónima, donde se
acuerda su disolución.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2017170019 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del año en curso, se
reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Alusystems de Latinoamérica S. A..—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017170024 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2017,
protocolizamos el acta de asamblea de socios de Carlton
Mega Inversiones S. A., que acordó reformar la cláusula 6 y 13 del pacto
constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170031 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a 11:00
horas del 09 de agosto del 2017, se reforma las cláusulas segunda y novena de
los estatutos de la empresa Paradero Turístico Jardines de Dota
S.A.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Vargas Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170034 ).
Mediante escritura 198 del protocolo 19 a las 17
horas del 18 de setiembre del 2017 se constituyó la sociedad Jhagia S. A.—Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017170040 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
seis de setiembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula quinta de la
sociedad de esta plaza: Inversiones Macrofita S. A..—Seis de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2017170041 ).
Por escritura otorgada ante mía las 8 horas del 6 de
agosto del dos mil diecisiete se modifica la cláusula primera de la sociedad de
esta plaza: Travel Ace Internacional Sociedad Anónima.—18 de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017170043 ).
Por escritura número sesenta y nueve del protocolo
trece del suscrito Notario, otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de
agosto del año
dos mil diecisiete, los
accionistas de Leducurri S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
un mil seiscientos treinta y cuatro, acordaron la disolución de esta sociedad
anónima.—San José, veintinueve de agosto año dos mil diecisiete.—Lic. Abdenago
Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017170045 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
del siete de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Treset
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil trescientos catorce en la cual se modificaron sus estatutos en la
cláusula sétima de la administración, y se adicionaron las cláusulas décimo
primera de la adquisición preferente y décimo segunda de la suscripción
preferente.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170047 ).
Por escritura 132-5 otorgada ante esta notaría al
ser las 11:30 del 19 de setiembre del 2017, se otorga poder generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo 1254 del Código Civil a favor de
Mauricio Vega Rodríguez en Centro de Distribución de Costa Rica
CDCR SRL.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170049 ).
Por escritura 133-5 otorgada ante esta notaría al
ser las 12:30 del 19 de setiembre del 2017, se otorga poder generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo 1254 del Código Civil a favor de
Mauricio Vega Rodríguez en Central American Trucking Logistics
CATL SRL.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170050 ).
Por escritura otorgada ante mí; trescientos
cincuenta y uno-dos, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre dos mil
diecisiete, se constituye sociedad Ultra Linee S.R.L..—San José,
veinte setiembre los mil diecisiete.—Licda. Freyda Nazira Valla Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170244 ).
Por escritura en esta notaría a las 09:00 horas del
día 20 setiembre de 2017, se constituyo la
sociedad Zumbado & Corella Sociedad Anónima.—Lic. Rafael
Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017170257 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante está
notaría, a las 09 horas del 19 de setiembre del 2017, se disolvió Inversiones Dakami de Jiménez S. A.; cédula jurídica N°
3-101-635067, sin activos ni pasivos.—Alajuela 19 de setiembre, 2017.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017170261 ).
Por escritura otorgada hoy por mí, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Distribuidora
de Bicicletas DISDEBI S. A.; aumentándose su capital social.—Alajuela, veinte
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017170262 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de
agosto de 2017, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias López y Gallegos, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—San José,
20 de setiembre de 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN20171670263 ).
Por escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del día doce de enero del presente año se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación
Manhein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos
ocho mil quinientos veintisiete mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio para que en adelante sea en San José, Escazú, Torre Médica Momentum,
contiguo al Almacén El Rey, piso siete oficina número sesenta y nueve.—Heredia,
catorce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Esquivel Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170264 ).
Por escritura número cuatrocientos uno, tomo cuarto
de mi protocolo los señores José Brenes Enrique Vargas, y Floria María Brenes
Vargas, constituyen la sociedad Materiales y Agregados Río General
Sociedad Anónima. Capital social. El capital social será la suma de cien dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, totalmente suscritas y
pagadas mediante letras de cambio en la siguiente proporción: El socio José
Enrique Brenes Vargas, suscribe y paga nueve acciones de diez dólares cada una
mediante una letra de cambio y la socia Floria María Brenes Vargas, suscribe y
paga una acción.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017170283 ).
Por escritura número; doscientos noventa y cuatro
otorgada ante mi notaria, a las dieciocho horas y treinta minutos del veinte de
abril del dos mil diecisiete, protocolice el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iniciativas El Geramar Dorado Sociedad Anónima; mediante la
cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del acta
constitutiva.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza,
Notario.—1 vez.—( IN2017170284 ).
Hago constar que mediante escritura pública N°
365-45 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 04 de setiembre del 2017, los
socios acuerdan disolver la empresa Villas Montaña Azul de Vara Blanca
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio.—Tibás, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017170295 ).
En escritura número ciento cincuenta y siete visible
a folio ochenta y dos frente y vuelto del tomo quinto, otorgada ante esta
notaría, al ser las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete,
consta el acta mediante la cual se disolvió la sociedad anónima denominada Vargas Rodríguez Castro Sociedad Anónima. Que no se nombra
liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Lic. Luis
Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017170305 ).
Mediante escritura doscientos noventa y uno-nueve
del once setiembre dos mil diecisiete, se revocó nombramiento secretario de OR Consultoría Administración y Construcción Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos veintiséis,
mediante protocolización acta asamblea extraordinaria socios número
cinco.—Cartago, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—( IN2017170309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas quince minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, se acordó
modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos
mil seiscientos setenta. Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170312 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, se acordó
modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y
Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil seiscientos setenta y tres.—Alajuela, 12 de setiembre del
2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince,
se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y
Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y siete.—Alajuela, 12 de
setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017170314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día ocho de octubre del dos mil quince, se acordó modificar la
cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Ocho Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos
mil setecientos ocho.—Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince,
se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos nueve.—Alajuela, 12 de setiembre
del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince, se acordó
modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cuatro.—Alajuela, 12 de
setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017170317 ).
En mi notaría, mediante escritura número 77-6 de las
20:00 del 18 de setiembre, se procedió a reformar la cláusula primera y sétima
de la sociedad denominada Grupo Vital Occidente A & G Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-596866.—San Ramón, Alajuela.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170319 ).
Por escritura número: ciento diecisiete-doce, del
tomo décimo segundo, otorgada en Heredia, Central, a las dieciocho horas,
treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil
diecisiete, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó
la compañía denominada: Administradora Nueva Esperanza G
& M S.R.L. Administración: Gerente uno y Gerente dos. Únicamente Gerente uno, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
doscientos dólares. Domicilio: Heredia, San Pablo, Condominio Monte Blanco
Heredia-Central, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, cédula: 1-891-078 / Carné: 8868.—Lic. Christian Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017170320 ).
Mediante escritura número 211 de las 17:00 horas del
26 de mayo del 2017, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general de aumento de capital de la entidad Inversiones Sanene Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de setiembre
del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170321
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas y treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tilarán Papá, Mamá y los Catorce S.
A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta.—San José,
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017170324 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas y treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía El Caserón de Papá y Mamá S.A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula tercera.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017170325 ).
Por escritura número noventa y cuatro-diecisiete,
otorgada ante esta notaría. Notarios: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil
diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Asesores Fiscales Corporativos AFC S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-363838; mediante la cual se reforma la cláusula
primera: “Del nombre”; del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2017170326 ).
En escritura 431-del tomo quinto se protocoliza acta
donde se disuelve la sociedad Instituto The River Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-717916, escritura otorgada.—Alajuela, a
las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Maximiliano Villalobos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170339 ).
Por escritura número 15, tomo 5, se protocoliza acta
donde se reforma la administración de las sociedad, se le otorga a Carlos Steve
Aguilar Montero, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino de
Escazú, trescientos metros sur de Multiplaza, con cédula de identidad número:
Dos-cero quinientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta la representación
judicial y extrajudicial, quedando con facultades de apoderada generalísimo sin
límite de suma de la compañía conjunta y separadamente, de la sociedad anónima Instituto Cambridge Latín América, escritura otorgada.—Alajuela,
a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Delgado
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017170340 ).
Por escritura número 14, tomo 5, se protocoliza acta
donde se reforma la Administración de las Sociedad se le otorga la Emérita
Montero Gutiérrez, mayor, costarricense, divorciada una vez, comerciante,
vecina de Heredia, Residencial Los Adobes, casa trescientos cuarenta y uno, con
cédula de identidad número: cinco- cero ciento setenta y ocho-cero cero
cincuenta y cuatro con representación judicial y extrajudicial, quedando con
facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la compañía conjunta
y separadamente y se reforma la razón social de la sociedad anónima IBITEC con cédula jurídica número 3-101-574660, escritura otorgada.—Alajuela, a
las 13:00 horas del 08 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170341 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Centro Médico Santa Fe Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta,
nombramiento presidente y tesorero. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula
1-830-815, número 7977.— Veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria .—1 vez.—( IN2017170344 ).
Ante el notario público José Francisco Herrán Rescia
mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecinueve otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad de esta plaza Cromatika Digital Sociedad Anónima.—San José, a
las dieciséis horas del diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José
Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170347 ).
Por asamblea general extraordinaria de las a las
quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda
disolver la sociedad denominada El Roble del Océano Pacifico
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno siete uno seis
tres. Escritura número ciento veintiséis de las diez horas del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2017170349 ).
Ante mí, la empresa Dataeasy
Sistems S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-415341, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las trece horas del 11 de mayo del 2017, se
reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta; se aceptó la renuncia del
secretario y tesorera y se realizaron nuevos nombramientos. Se creó cargo de
vicepresidente.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017170351 ).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en
Nicoya, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2017, Patrick, nombre, Vien,
único apellido, y Regis, nombre, Simard, único apellido, ambos de nacionalidad
canadiense, constituyen la sociedad Villa Palma Real Naranjal Ltda. Domicilio
en Naranjal de Belén de Nosarita de Nicoya, 500 metros al este de la Escuela. Gerentes:
ambos socios.—Nicoya, 19 de setiembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017170356 ).
El suscrito notario da fe, que, ante esta notaría,
el día once de julio del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada
Hermanos Casbar Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, Moravia, San Vicente. Capital social de cien dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2017170358 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada SERMARCHE Servicios Marítimos y Chequeos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho cuatro cinco seis.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad, en
Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Puntarenas, veinte de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170359
).
Por escritura N° 251-03, otorgada ante la notaría
pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2017,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrecifes Comerciales del Oeste S. A., cédula jurídica N°
3-101-145580, por medio de la cual A) se reforma la cláusula novena de los
estatutos, creando el puesto de vicepresidente en el cual se nombra a: Álvaro
de los Ángeles Lascarez Chaves, cédula N° 1-1498-005; en el puesto de
secretario se nombra a Minor Gerardo Bolaños Chaves, cédula N° 1-1342-975, en
el puesto de tesorero se nombra a David Bolaños Chaves, cédula N° 1-1503-648 y
en el puesto de fiscal se nombra a Fiorella Lascarez Chaves, cédula N°
1-1498-279. Corresponderá, al presidente y vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando siempre en forma conjunta. Se
elimina el puesto de agente residente. Es todo.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017170360 ).
Se apersona ante esta notaría el señor Guillermo
Sánchez Morales, mayor, cedula de identidad seis-uno dos cero-ocho nueve
cuatro, en su condición de secretario de Servicios
Médicos Empresariales y Logísticos Sánchez Arroyo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-tres seis tres ocho dos nueve, solicitando que por
una situación de estrategia comercial, cambiar el nombre actual de la sociedad,
modificando la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea de la
siguiente manera: La sociedad se denominará Servicios
de Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y que se puede abreviar en Salud Tres Sesenta S. A., se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mariano Núñez
Quintana, Puntarenas centro, del Restaurante El Cevichito, veinticinco metros
al oeste en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—( IN2017170361 ).
Mediante escritura N° 87-6 otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Porvenir Glacialis S R L, cédula de persona jurídica N° 3-102-389422,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de
setiembre del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017170363
).
Mediante escritura N° 88-6 otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 19 de septiembre del 2017, se protocolizó el
acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Hueco de Jacó S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-188909,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de
septiembre del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2017170364 ).
Escritura otorgada a las diez horas del seis de
setiembre del 2017, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Kilims
S. A., se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforma domicilio
social.—San José, ocho de setiembre del 2017.—Lic. Lucas Gil Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017170365 ).
Por escritura número 037-23 del tomo 23 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de
setiembre de 2017, se protocolizó el acta 5 de asamblea extraordinaria de
accionistas de LR Group S. A., mediante el cual se disolvió
la sociedad. Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, cédula 1-443-577.—Lic. Jorge
Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( 2017170366 )
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 12 de setiembre de 2017 escritura número 88-13 del tomo trece de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada North Baltic Sea Number Ave S. A.—Acta de las 17 horas del
31 de agosto del 2017 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda, quinta y sétima. Lic. Paul Oporta Romero, cédula. 1-967-948.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2017170369).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento ochenta
y seis-once de ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
diecisiete, se procede a inicio de liquidación de la sociedad Caminando entre las Nubes Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2017170370 ).
Ante esta notaria bajo la escritura ciento ochenta y
siete-once de ocho horas y quince minutos del día diecinueve de setiembre del
dos mil dieciesiete, se procede a inicio de liquidación de la sociedad Asesorías Calderón Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2017170371 ).
Por escritura número 154, visible al folio 110 F.
del tomo sexto, otorgada a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de L CH Y M A Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica número
3-101-268671; en la cual se modifica la Junta Directiva. Presidente: Ramón
Fernández-Aparicio y Arroyo.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. María
Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017170372 ).
Por escritura número 155 visible al folio 111 F. del
tomo sexto, otorgada a las 11.30 horas del 20 de setiembre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Pecas y Pequitas S. A., cédula jurídica número: 3-101-204443; en la
cual se modifica la junta directiva y domicilio. Presidente: Luis Adolfo
Serrano Mora.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017170373 ).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público
con oficina en San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, hace constar que
a las nueve horas del día nueve de setiembre del año dos mil diecisiete ante
esta notaría se reformaron estatutos de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
doscientos sesenta y dos.—San José, a las siete horas del día veinte de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—( IN2017170374 ).
Alexis Méndez Marín y Ericka Mora Naranjo,
constituyen Sistemas de Seguridad Automatizada M & M Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 11 de setiembre
del año dos mil diecisiete, actividad: Comercio en general. Presidente: Alexis
Méndez Marín.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017170381
).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Librería Ideas V M S. R. L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-treinta y dos treinta y tres setenta y uno, donde se reforma
cláusula sexta de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—Naranjo, Alajuela,
diecinueve de setiembre del 2017.—Licda. Marylin Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017170384 ).
Por escritura número cuatrocientos setenta y ocho,
otorgada en La Trinidad de Moravia, a las diecinueve horas del dieciocho de
diciembre del dos mil trece, iniciada al folio ciento noventa y uno vuelto del
tomo treinta y uno del protocolo del notario Rafael Gutiérrez Jiménez,
adicionada por escritura otorgada en Moravia, a las diez horas del primero de
setiembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y siete del
tomo décimo sexto del protocolo del notario Gerardo Bogantes Hidalgo, los
accionistas acordaron disolver la sociedad C.E.A.H.A.Q.
S. A.—Moravia, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo
Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170389 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09:15 horas del 19 de setiembre 2017,
protocolizamos el acta de asamblea general de socios de SICARGA S. A. N° 3-101-692986, que acordó reformar las cláusulas
N° 2, N° 5 y se nombran nuevos directores.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170393 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en la
disolución de la sociedad denominada ORESHA
S. A., con cédula jurídica 3-101-208678. La cual se encuentra inscrita en el
Registro Mercantil. Siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo Marvin Martínez Meléndez, con cédula número 1-578-284, para que
dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017170397 ).
Ante esta notaría, a las siete horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad Inversiones
Diba S. A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se
trasforma a Inverdiba Sociedad Civil. Administrador Dimas
Barrantes Mora. Escritura otorgada en Puntarenas, Quepos, 31 de agosto del
2017. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017170398 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Musa Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos setenta y dos mil sesenta y cinco, la que se acordó la disolución
de la empresa.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017170399 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del catorce
de septiembre de dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Atacama
y Pucón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos
sesenta y cinco, que acordó cambio de denominación social a AS-Celeración Ascenso y Aceleración de Empresas, Sociedad Anónima.—San José,
veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico José González Peña,
Notario.— 1 vez.—( IN2017170400 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gelatería Italiana Sociedad Anónima, por la cual se reforman
las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—San José, 05 de
agosto de 2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017170453 ).
Al ser las 16:00 del 19 de setiembre del 2017,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N°
3 de Veco Vehículos para la Construcción S. A., cédula
jurídica 3-101-039263, en la cual se acuerda reformar la cláusula de décima y
décima tercera del estatuto.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017170455 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las
nueve horas de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constituyo de la
sociedad Inversiones Inmobiliarias J. M. M. Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Firma Ilegible.—(
IN2017170471 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metal
Dunes Business S. A., cédula jurídica 3-101-465700, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José,
20 de setiembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017170473 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00
horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondientes a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cermeño Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-318774, mediante la
cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de setiembre del año
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017170475 ).
Ante la notaria pública Kattia Campos Marín,
mediante escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza H. Carpe
Diem Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia, San José, a las
ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia
Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170480 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
15:00 horas del 13 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de Recovery Center Río Peje S. A. Se modifica la cláusula
tercera del plazo social.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017170482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 02 de mayo del año 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de 3-102-721547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos cuarenta y
siete. Se acuerda aceptar la renuncia del gerente y se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo, sobre la administración. Asimismo, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo que corresponde a la denominación de la
sociedad, para que en adelante se denomine Sol,
Campo y Café, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se revocó el
nombramiento del antiguo gerente y se nombró otro en su lugar.—Licda. Gianna
Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017170484 ).
Ante esta notaría, al ser las seis horas del trece
de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Pure Living In Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en sociedad de
responsabilidad limitada. Gerente: Judy Willa Louise Bonnell.—Ciudad Colón,
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2017170486 ).
Favor publíquese, cambio de junta directiva, reforma
de la cláusula sexta de la sociedad denominada Cajialva
S. A., cédula jurídica N° 3-101-408381, según escritura 248, otorgada a las
dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, iniciada al
folio 086 frente del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval
Sandoval.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170491 ).
Ante mi notaría mediante escritura 74 del tomo 26,
se protocolizó acta N° 12 de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrador Ochomogo Limitada, modificándose estatuto cláusula quinta, del
pacto constitutivo, del capital social y otorgamiento de poder.—San José, a las
9:00 horas del 19 de setiembre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170497 ).
Por escritura doscientos setenta y dos-setenta y
uno, otorgada a catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete,
visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo setenta y uno del
notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Jericó Security Román Checks Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres cero siete, donde mediante el
artículo primero se reforma la cláusula primera del acta constitutiva y
mediante el artículo se hace el nombramiento del presidente y del
fiscal.—Cartago, setiembre veinte del dos mil diecisiete.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017170499 ).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno,
del tomo catorce de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se
protocoliza la disolución de la sociedad denominada: R Y A
Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y seis, domiciliada en
Alajuela.—Alajuela, al ser once horas del día cuatro de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017170503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 20 septiembre del 2017, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que, denomine ALCO Abogados Sociedad Anónima, la segunda: del
domicilio, en la mercantil Grupo Jurídico ALCO S. A.—San José, 20
septiembre del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017170508 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete-tres,
otorgada ante esta notaría, sea San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú,
Edificio AE ciento dos, quinto piso Oficina Gómez, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del 2017, se acordó reformar las cláusulas “Del Nombre”,
“Del Domicilio” y la Junta Directiva de constitución de la sociedad denominada
actualmente Bienes Raíces Hernández Sociedad Anónima, para que de
ahora en adelante se tenga: “Del Nombre: La sociedad se denominará Bienes Raíces Liang Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Raíces Liang S. A., que es nombre de fantasía”; “Del Domicilio:
El domicilio social será en San José, Rohrrnoser, de la casa de Oscar Arias,
cien metros al norte, y veinticinco metros al oeste, sin perjuicio de
establecer sucursales en cualquier parte del país o fuera de este”.—San José,
19 de setiembre del 2017.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2017170510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez
horas del doce de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Comercial del Calzado Número Uno Sociedad Anónima. Acuerdos: I. Se acuerda
la disolución de la sociedad; II. Inexistencia de activos y/o pasivos de la
sociedad.—Heredia, San Isidro.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2017170513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Uno Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima, domicilio
Heredia, Heredia San Francisco. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la
sociedad; II. Inexistencia de activos y/o pasivos de la sociedad.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017170518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Cecconello Sociedad Anónima, domicilio Heredia,
Isidro. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad; II. Inexistencia
de activos y/o pasivos de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2017170520 ).
Alejandro de Jesús, Hernando de Jesús. Andrés de Jesús
y Melissa de Los Ángeles, todos de apellidos Ureña Avalos y Jorge Luis Ureña
Calvo constituyen Pocherillos del Sur Limitada, domiciliada
en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Paraíso; dos kilómetros al oeste, de la
iglesia, con capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas
comunes y nominativas de den colones cada una.—San José, once horas del diez de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170526 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del día
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria, así como aumento de capital de la empresa denominada Jicara Cumba S.A.—San José, 01 de
setiembre de 2017.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017170527 ).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Graficentro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil quinientos noventa y
ocho, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con
fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del código de
comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Johanning Mora,
notario.—1 vez.—( IN2017170532 ).
Se hace saber que mediante escrituras números ciento
sesenta y uno y doscientos cuatro visibles a los folios ciento veinticuatro
vuelto y ciento sesenta y cuatro frente, ambas del tomo décimo sétimo de mi
protocolo, se constituyó la entidad denominada Equipos
Forestales CR Sociedad Anónima, domiciliada
en San José; cincuenta metros sur, de la sede de la Cruz Roja, calle catorce,
avenidas ocho y diez. Su objetivo principal es la comercialización y venta de
todo tipo de equipo agrícola, industrial, ferretero, herramientas, repuestos de
todo tipo, equipo marino, acuático y similares. Está domiciliada en San José;
cincuenta metros sur, de la sede de la Cruz Roja. Su plazo es de cien años
contados a partir del catorce de junio del dos mil diecisiete. Su capital
social es de cien mil colones. La representación de la compañía corresponde al
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando al menos dos
de ellos.—Heredia, setiembre dieciocho del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel de
Jesús Zumbado Araya, notario.—1 vez.—( IN2017170538 ).
Cusersa Secusa Servicios Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario de junta
directiva.—Heredia, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—( IN2017170543 ).
Se hace constar, que por escritura número 61 del
tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 17:00
horas del día 15 de junio del ario 2017, se protocolizan acuerdos de la
sociedad Burbujas de Colores S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y
se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de setiembre
de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017170546 ).
Por escritura número doscientos noventa y uno
otorgada al ser las ocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil
diecisiete, se acordó modificar de la sociedad Tecnología
Virtual S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil cuarenta y tres, la cláusula referente al domicilio
social, que será en San José, Pavas, Residencial Rohrmoser, del Centro
Comercial Plaza Mayor; doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, y
veinticinco metros al sur, así como la cláusula referente a la
representación.—San José, veinte de setiembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017170548 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de: I T C R Gigasystems CR S.A., cédula: 3-101-698128 en escritura: 183 tomo: XI de mi protocolo,
visible al folio: 87, vuelto, otorgada a las 08:00 horas del: 13 de setiembre
del 2017; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 13 de
setiembre del 2017.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017170553 ).
En esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta
y seis de las 15:00 horas del 19 de setiembre 2017, se constituyó la sociedad Mapreco Costa Rica S. A., presidente Oscar Emilio
Solís Colomer. Leonardo Arcia Fernández y Eliecer Campos Soto, Notarios.—San
José 21 de setiembre de 2017.—Lic. Eliecer campos soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017170555 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las
8:00 horas de 14 de setiembre de 2017, protocolizada por la suscrita a las 14
horas de hoy, se acordó liquidar la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Siete Uno Cinco Tres Cinco Siete Sociedad Anónima, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017170565 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once
horas del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis nueve ocho tres
cinco ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se
reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y se incluye una
cláusula de agente residente.—San José, veinte de setiembre del 2017.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017170575 ).
Por escritura número noventa, otorgada en la ciudad
de San José, a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil
diecisiete, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad
denominada: Shebob Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y
uno, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad
no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, doce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017170579 ).
Por escritura otorgada ante el notario, Roberto
Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, según escritura
número cuatro del tomo ochenta de su protocolo, otorgada a las dieciséis horas
el trece de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de reforma de
la cláusula quinta del capital social de la sociedad mercantil Jo-Lu Y Jeny Limitada.—Turrialba, catorce de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017170580 ).
La suscrita notaría, hace constar que a las
dieciséis horas de hoy los señores: Carlos Paul Harnish Valderrama,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones
OKO Repuestos Sociedad Anónima con un capital de ciento diez mil colones,
pagados, domiciliada San Antonio de Coronado; trescientos metros al este, del
Restaurante Mac Donald, San José, quien será el presidente.—San Isidro de
Vásquez de Coronado, 18 de setiembre 2017.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1
vez.—( IN2017170583 ).
Por escritura de las dieciséis horas del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la compañía Theophils
Group Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017170584 ).
Por escritura de las trece horas del catorce de
setiembre del dos mil diecisiete, los señores Johana Marcela Restrepo Restrepo,
Alexander de Jesús Prisco Villa, Celeny Amparo Tamayo Álvarez y Julio César
Yepes Arboleda, constituyeron la entidad denominada Respri R
& P Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, con
actividades de comercialización, distribución y venta de comidas, así como
comercio en general y un capital social de cien dólares, moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017170588 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de 3-101-552944 S.A. y Fertismo S.A., mediante los cuales se fusionan
prevaleciendo Fertismo S.A.—San José, 20 de setiembre
de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017170589 ).
A las 16:00 horas del día 18 de setiembre del año
2017, se protocolizó en Conotariado con el Notario Público, Rafael Enrique
Cañas Coto, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad G F Executive Translations S. A., donde se reforman las cláusulas: segunda, sexta, novena, undécima y
decimoquinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—( IN2017170592 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de reunión
de socios de Vivir en Armonía Holdings Limitada, cédula
jurídica 3-102-544583, en la cual se reforma la administración y se nombra
subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del
2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Colegiada.—1 vez.—( IN2017170599 ).
Por escritura doscientos diecisiete-seis, de las
once horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante la
notaria pública, María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del
pacto social de El Oriente de Gibraltar CR S. A.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017170602 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a
las veinte horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil
diecisiete, ante el Notario, Carlos Gutiérrez Font, se incluyó la cláusula
agente residente de la empresa Servicios de Consultoría FEDECOM S.
A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos treinta y dos mil
doscientos catorce.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017170617 ).
Por escritura número 107-19, otorgada en esta
notaría a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sabana
Vet & Pet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721885, en la
que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017170623 ).
Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 14:30 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de Reunión
de Socios de Beachwood Holdings S.R.L., cédula jurídica
3-102-678351, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y
agente residente.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda
Burke Quirós, Colegiada.—1 vez.—( IN2017170625 ).
Andrea Rodríguez Alvarado y Silvia Verónica Gómez
Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Teo y
Toño Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José,
Curridabat, Guayabos, y con un capital social de doscientos dólares netos.
Escritura otorgada en San José a las once horas y treinta minutos del once de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2017170626 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Claros Horizontes del Sinai S. A., el veinte de setiembre
del dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con
treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual
se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017170627 ).
Por escritura número ochenta y siete del tomo sexto
del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad Superba División Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno siete cinco
cuatro, en la que se acordó en disolver la sociedad por acuerdo unánime de
socios advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo,
deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza. Es
todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017170628 ).
Por escritura número noventa del tomo sexto del
protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad IC Travel Global Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco
tres cero tres dos, en la que se acordó nombrar como Agente Residente a Iván
Darío Villegas Franco, mayor, abogado y notario, identificado con la cédula
número ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho seis, vecino del peaje de Ciudad
Colón; un kilómetro, Condominio Natura Park, casa número veintisiete,
confiriéndole al efecto facultades de apoderado general judicial sin límite de
suma. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017170629 ).
Por escritura número ochenta y seis del tomo sexto
del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad Superba División Ventas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero seis tres nueve,
en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios
advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o
pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza. Es todo.—San José,
veinte de septiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—( IN2017170630 ).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo sexto
del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad Casper Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: quinta: los negocios
serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un
secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo social con
los deberes y atribuciones que indica el artículo ciento ochenta y nueve del
Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, quien además tendrá la facultad de otorgar toda clase de poderes,
sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se aceptó la renuncia del agente
residente y se nombró como sustituto a Iván Darío Villegas Franco, mayor,
abogado y notario, identificado con la cédula número ocho cero cero ocho cero
cero ocho ocho seis, vecino del peaje de ciudad colón un kilómetro, Condominio
Natura Park, casa número veintisiete, confiriéndole al efecto facultades de
apoderado general judicial sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notaria.—1
vez.—( IN2017170631 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de reunión
de socios de Dreamtime Garza Limitada, cédula jurídica
3-102-418882, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y
agente residente.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda.
Glenda Burke Quirós, Colegiada.—1 vez.—( IN2017170633 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Tric Trac Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta mil doscientos cinco, por medio de la cual
se modifica la cláusula del pacto social constitutivo que corresponde al
domicilio social de esta compañía. Es todo.—San José, del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—(
IN2017170634 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Splash Buggy Tours Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho; mediante los
cuales se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José,
diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017170635 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Saurila Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil quinientos seis, mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Cinzia víquez renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017170638 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Toli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la
cual se reforman las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017170639 ).
Por escritura treinta y seis, otorgada en Ciudad
Neily, doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó en acta uno de Through the Kitchen Door Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho, se reformaron las cláusulas sétima
y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser
quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017170640 ).
Por escritura doscientos sesenta y nueve, otorgada
en Ciudad Neily, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil diecisiete, se protocolizó en acta cuatro de Rons
Beach House Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, se reformaron las cláusulas
segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Ciudad Neily, ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017170643
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Splyqpemqdt
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula, sétima de
la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170646 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se ha
modificado cláusula sétima del pacto social plaza Comercial
Maya Mil Novecientos Treinta S. A. Es todo. San José,
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—( IN2017170647 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del día
treinta de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizo acta mediante la cual
la sociedad Tropical Architecture Construction And Design Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
ochenta y nueve, por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la
compañía. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del día veinte de
setiembre de dos mil diecisiete.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017170648 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con
cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad TBD
Manejo de Marcas S. A., tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
seiscientos ochenta y uno, por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar
la compañía.—San José, a las trece horas del día veinte de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017170652 ).
La sociedad Data
Documentos LB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno
setecientos veinticuatro mil cientos cincuenta y tres, modifica parcialmente su
junta directiva y se nombra un nuevo presidente y secretario. Tres Ríos,
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017170658 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
día diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de la sociedad Filial VII Alhambra Limburgo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
quinientos sesenta y cinco. Se reforma la cláusula novena.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2017170666 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las quince horas del diecinueve de setiembre dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Bellos Celajes San Isidro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco siete tres siete tres nueve, donde se nombró nuevo
presidente.—Puntarenas, Cóbano, diecinueve de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017170669 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José,
a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Servicios Fiduciarios Trisan S. A., con
denominación social anterior: Financiera Trisan S. A., en la que
de plena conformidad y por mayoría absoluta, se acuerda en firme, proceder a
modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, sexta y decima
segunda, referentes a domicilio, administración y también en ese mismo acto, se
procede a nombrar la nueva junta directiva correspondiente, fiscal y agente
residente, por todo el resto del plazo social.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(
IN2017170673 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil novecientos veintinueve. Se modifica
la cláusula sexta, relativa a la Administración.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2017170674 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de agosto
del 2017, por escritura 69, del protocolo 13 del suscrito notario, protocolicé
asamblea de Rofacarnagu S. A., donde se disuelve.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017170677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del veintiuno de setiembre dos mil diecisiete se acuerda
fusionar la sociedad Duwest Costa Rica S. A., cédula
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos siete, con la sociedad Compañía Costarricense del Café S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos nueve mil treinta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017170678 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Alexander González Arce, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día
once de setiembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Llama de la Sabana Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma el pacto social en cuanto a su domicilio social, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos. Lic. Gustavo Mora Arce, Agente Residente.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lis. Gustavo Mora Arce,
Abogado.—1 vez.—( IN2017170680 ).
Por escritura número ciento uno otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de Heredia, a las diez horas y veinte minutos del día
veinte de setiembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Merlin
VME Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social en
cuanto a su domicilio social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Vílchez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170681 ).
En esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del 2017, mediante escritura número 53, se sustituyó la cláusula
octava de los estatutos que versa sobre la representación de la compañía: Quivingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y uno.—Quesada, 18
setiembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017170690 ).
En esta notaría, a las 15 horas del 14 de setiembre
del 2017, mediante escritura número 52, se nombró nuevo fiscal de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Setecientos Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos
treinta y cinco.—Quesada, 18 setiembre del año 2017.—Lic. Luis Gerardo
Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017170691 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Green Planet Costa Rica S. A., en la cual se modifica
la cláusula de domicilio y se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José,
veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—( IN2017170692 ).
En notaría, de Lizeth Vargas Vargas, cédula N°
1-672-061 a las 18:30 horas, de hoy, se constituye la sociedad Automatización Diseño Mantenimiento y Tecnología Adimatec Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos presidente y
secretario.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017170693 ).
Mediante escritura número ochenta otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
novecientos dieciocho, mediante la cual se reelige por un plazo de dos años al
fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica
Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2017170696 ).
Por instrumento público trescientos veintiocho,
otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el dos de agosto del dos
mil diecisiete, se modifican estatutos y se nombra nuevo presidente de Grupo Inmobiliario Trejos Cubillo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos setenta y tres. Presidente:
Juan Gabriel Trejos Cubillo.—Ciudad Neily, al ser diez horas cuarenta minutos
del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2017170697 ).
Hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad 3-102-723770 S.R.L. mediante la cual se
acordó la disolución, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados por el plazo de ley.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic.
Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017170698 ).
Por instrumento público ocho-cuatro, otorgada ante
el notario público Jeffry González Obando, se disolvió Jesol Raíces Profundas G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos dieciocho. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jeffry González
Víquez.—Ciudad Neily, al ser once horas del día veinte de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017170699 ).
Por instrumento público siete-cuatro, otorgada ante
el notario público Jeffry González Obando, se disolvió Aventuroso Amanecer S.C.V Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jeffry
González Víquez.—Ciudad Neily, al ser diez horas cincuenta minutos del día
veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2017170701 ).
En esta notaría, al ser las once horas treinta
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de Roberto Naranjo S. A., se acuerda reformar
parcialmente la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del año dos
mil diecisiete.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017170702 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00
horas del 24 de agosto del 2017, se constituyó la compañía Clínica Alpha Odontología Especializada S.A.—Lic. Jorge Luis Bolaños
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170704 ).
Por escritura de las 13 horas del 26 de julio del
2017, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Zuvi S.
A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 26 de julio del
2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2017170710 ).
Que, ante esta notaría pública, se liquidó por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Urishika Incorporated, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-trescientos noventa y siete mil seiscientos cinco. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria, cita en Cartago, La
Unión, San Ramón del taller del este seiscientos cincuenta metros al sureste y
cincuenta metros al sur, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso, Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ángel
Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017170717 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las catorce
horas y veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se
liquida la sociedad Urishika Incorporated, cédula jurídica tres-
cero doce-trescientos noventa y siete mil seiscientos cinco.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017170718 ).
En mi notaría por escritura 335, del tomo 4, se
disolvió la sociedad Salus Beneficium PS, S. A.—San José, 18
de setiembre de 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017170722 ).
El suscrito, Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario
Público, al ser las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete,
en escritura número diez del tomo setenta y nueve de mi protocolo, protocolizo
acta de asamblea de la sociedad Belgian Waffles CO S. A. donde se
acuerda, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio de Costa Rica, disolver esta sociedad.—Cartago, veinte de setiembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017170723 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manais Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución.—San
Joaquín de Flores, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017170726 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura número 97 de las 09:00 horas del 18 de setiembre de 2017, protocolo
número 136, se constituyó la sociedad Inversiones
Jaroa Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2017170727 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-tres
otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la
sociedad 3-101-622550, cédula jurídica 3-101-622550.—Veintiuno de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017170729 ).
Por escritura 140-5 otorgada ante esta notaría, al
ser las 08:00 del 21 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea Negocios Internacionales Bayarque SRL, donde se revocan los
nombramientos del gerente y subgerente y se nombra como gerente uno a Ezequiel
Esteban Martincic y como gerente dos a Bruno Elbio Incerti Blanco y se modifica
la cláusula sexta.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—( IN2017170730 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
dieciocho de septiembre dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de
socios de Foreigner’s Daugther SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos- setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve,
donde se modifica la razón social a Foreigner’s Daughter Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2017170731 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución
de Torre La Uruca Sociedad Anónima. Para notificaciones
asistente@abconsiliarii.com.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017170735 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y siete- cuatro, otorgada en mí notaría, a
las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, Sinocem Costa Rica S. A., modifica su pacto constitutivo en cuanto a
la administración, eliminando el puesto de vicepresidente.—San José, veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2017170736 ).
Por escritura número cincuenta y seis-setenta y
cuatro, del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, otorgada a las diez horas
treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, el suscrito
notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Unicredit de San José Diecisiete S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101- 743157, mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 20 de setiembre
del 2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017170737 ).
Por escritura número 120-15, otorgada a las trece
horas del veinte de setiembre de 2017, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Marlineros Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se
acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 20 de setiembre de
2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2017170748 ).
Por escritura número 97-15, otorgada a las doce
horas del dieciocho de agosto de 2017, ante esta notaria Diana Eike Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Pluribus Unum Limitada, donde se acuerda la disolución
de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017170750 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del día de hoy se constituyó la Compañía Chicharronera Daniela J. J. C. A. Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Desamparados. Capital: cien dólares. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017170751 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad
denominada Megabaterías Suministros y Equipos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-677885, modificó la cláusula: primera
“denominación social” del pacto social.—San José, 21 de setiembre del
2017.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017170753 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Almont
Partner Inc, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintiuno de setiembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017170754 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, modificaron
la cláusula de domicilio, la cláusula de cargos de la junta directiva y
la cláusula de administración de la empresa Tierra
Santa de Belén M Q S. A. cédula jurídica tres ciento uno trescientos
cincuenta y ocho mil ciento trece.—San José, veintiuno de setiembre del año dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017170756 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
veinte de setiembre del año dos mil
diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font modificaron
la cláusula de cargos de junta directiva, y la cláusula de
administración de la empresa Posada Esplendida Número Nueve S.A., cédula
jurídica tres ciento uno doscientos treinta y siete mil quinientos
veintiuno.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017170757 ).
Ante esta notaría se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad denominada Soncinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ocho, en la cual se modifican y
se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sexta: en cuanto a
la representación de ahora en adelante se lea que: la representación judicial y
extrajudicial de la empresa recaiga únicamente sobre el presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Undécima: se procede a realizar los siguientes cambios en los nombramientos de
la junta directiva para que en adelante los puestos sean ocupados de la
siguiente manera: Secretario: Daniel Lemus Montero, cédula uno-uno dos nueve
nueve-cero ocho cero dos. Tesorero: Andrés Lemus Montero, cédula uno-uno uno
dos seis-cero cero cuatro cinco. Fiscal: Ana Melissa Garro Picado, cédula
uno-uno dos uno ocho-cero dos seis cinco. Se procede a revocar del cargo de
Agente Residente a Luis Felipe Barquero López y se designa como Agente
Residente al licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, cédula dos-cero dos
trescientos cincuenta-cero trescientos cuarenta y seis. quinta: se aumenta el
capital social por la suma de noventa mil colones para lo cual se acuerda
modificar el capital social de la empresa, para que en adelante se lea así: el
capital social será la suma de cien mil colones representados por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, carné veintidós mil doscientos
veintinueve, Notario.—1 vez.—( IN2017170758 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve
de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó fusionar la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Veintinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y tres
mil veintinueve con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres cuarenta y cuatro,
en donde la última sociedad prevalece y a la cual se le modifica el capital
social, para que sea el mismo de veinte mil colones.—San José, dieciséis horas
del diecinueve de setiembre de del dos mil diecisiete.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017170759 ).
En escritura pública Nº 101 otorgada en San José,
13:00 horas, 21-09-2017, se constituyó Casabruma
S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Gerardo Leiva
Agüero y secretario José Miguel Ilama Rodríguez, con representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017170760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, 14
horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Constructivos K M V Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2017170761 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 20 de
setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Technologies Quasar TQ S. A., en la que se solicita su
disolución.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017170764 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Chellemfam RCMC Limitada. Capital social: totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La
Unión, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey,
carné 10592.—1 vez.—( IN2017170766 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Tilapiasquecos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
seis mil ciento uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero,
Notario.—1vez.—( IN2017170769 ).
En esta notaría, por escritura pública 108-15
otorgada a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2016, se disolvió y liquidó Matiyanyherdas Ltda.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017170770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Trustco Investment Trust Company S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2017170771 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad GM Relaciones Publicas S. A., mediante la
cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veinte de setiembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2017170772
).
Por escritura número sesenta y nueve-uno, otorgada
ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda revocar la cláusula décima,
revocar los nombramientos de junta directiva y realizar nuevos nombramientos,
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucia Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—(
IN2017170773 ).
Ante mí en San José, a las quince horas de hoy, se
constituyó Telecomunicaciones Móviles Telmovil CR. S. A., domiciliada
en San Ramón, Tres Ríos, Cartago. Capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto:
Comercialización de servicios de telecomunicaciones, entre ellos telefonía
móvil, telefonía fija, televisión satelital e internet, industria, comercio.
Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic.
Gilberth Quiros Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017170776 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-dos, otorgada
ante los notarios Pedro González Roesch y Francisco Peralta Montero, actuando
en el protocolo del primero a las trece horas del día veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social
de la sociedad Integra Legal Sociedad Anónima, para que en adelante se
denomine EY LAW Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—(
IN2017170777 ).
Por escritura número sesenta y siete-uno otorgada
ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda liquidar la sociedad Prisma B.C XXXV Sociedad Anónima, en virtud de estar
disuelta la sociedad de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro, y por
estar al día en el pago del impuesto a las Personas Jurídicas. Licenciado
Francisco Peralta Montero, Conotario.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic.
Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017170778 ).
Por escritura 42-01, de las 15:00 horas del día 20
de setiembre del 2017, se constituye sociedad anónima sin nombre, capital
social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017170780 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 01 de
setiembre del 2017, se protocoliza asamblea de las doce horas del treinta y uno
de agosto del dos mil dieciséis, que disolvió la sociedad Instituto Desarrollo Integral Santa Paula Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-310272. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017170781 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-tres
otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, se aumentó el
capital social de la sociedad Rayo de Luz del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-178380.—Veintiuno de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017170784 ).
A las diez horas del diecinueve de setiembre de dos
mil diecisiete, por medio de escritura ciento veintinueve, del tomo seis de la
notaria Patricia Quesada Sandoval, se protocoliza acta de disolución de la
Sociedad Comercial Asaliah de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve seiscientos cincuenta y ocho, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio se
acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, veinte de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017170786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 14 de setiembre del 2017, mediante la escritura número 122-41,
se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S.A., mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de setiembre del dos
mil diecisiete.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017170795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas de hoy, protocolizo acta de Lebot S.
A., reformando cláusula cuarta del pacto social, prorrogando el plazo
social.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017170798 ).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita
disolución de la sociedad Distribuciones Consolidadas M.Z.
Ltda.—Orotina, a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017170799 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Maple Heights Holdings Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-449732 celebrada en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipilín, Loma Real número setenta y dos a las 13:00 horas del día 01 de
setiembre del 2015, se acordó modificar la cláusula de la representación del
pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona
Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170808 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se reformó el acto
constitutivo de la sociedad Gas Group Support Aviation Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho uno nueve
cinco. Reformándose las cláusulas del capital social, aumentándose a la suma
total de trescientos trece millones setenta y seis mil cien colones. Además de
lo anterior se autoriza a los representantes legales a otorgar toda clase de
poderes.—Alajuela, al ser once horas del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017170819 ).
En esta notaría, se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de Varallo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis y
se nombró junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017170832 ).
En esta notaría, se reformó el capítulo IX del pacto
constitutivo de Asociación Ministerio Internacional Apostólico y Profético
Alas de Águila y se realizó cambio de presidente y vicepresidente.—San José, veintiuno
de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2017170833 ).
Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de CR Primo
R.T. Limitada, en la que se reforman las cláusulas quinta y estima de sus
estatutos.—Jaco, Puntarenas, 20 de setiembre del 2017.— Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170854 ).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas
del 20 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas N° 1 de Delicoffe Baking Account SRL, cédula
jurídica 3-102-725654, mediante la cual se modifica la cláusula de la
denominación social.—San José, Goicoechea, al ser las 12:00 del 20 de setiembre
del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017170862
).
Juan Carlos Loaiza Monge y Mary Flor Aguilar
Sánchez, constituyen la sociedad denominada Equipiscinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día
primero de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2017170864 ).
Juan Carlos Loaiza Monge, y Mary Flor Aguilar
Sánchez, constituyen la sociedad denominada Crpiscinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada.—Grecia el día primero
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2017170865 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con
oficina en Heredia, la sociedad Comerciales Barveños Sociedad
Anónima, modificó estatutos.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017170866
).
Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, otorgada
ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Terralinda Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—San José,
veintiuno de setiembre del 2017.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170872 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y uno,
otorgada ante mí, Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notario público, a las quince
horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
Inversiones DJYA Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Juan Antonio Flores Ortiz, Secretaria: Alejandra
Ortiz Gass, con la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017170883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7
horas del 11 de setiembre del 2017, se acordó la disolución de la sociedad AF Tenis Limitada.—Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017170889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 21 de agosto del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Bayerische Motoren Werke Limitada.—Cartago, 21 de setiembre
del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017170890 ).
Se reforma la cláusula de la administración de la
sociedad Defoe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-diez mil trescientos.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017170898 ).
Por escritura número 368, otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:00 horas del día 07 de marzo del año 2016, se reformó la
cláusula sexta relativa a la conformación de la junta directiva y
representación de la sociedad denominada CMC
Dental Services S. A., con cédula jurídica número: 3-101-342666.—San
José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2017170908 ).
Por escritura otorgada ante mi protocolice acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Colhercal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-499785, se modifica: La cláusula sexta de la
administración y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva.—Cartago, 30 de agosto del 2017.—Licda. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017170914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Aerosig, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento del presidente de la junta directiva y nombramiento del nuevo
presidente y reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017170915 ).
Ante el suscrito notario en escritura número ciento
noventa del tomo catorce de las once horas del veintinueve de abril del año dos
mil dieciséis, se procedió a realizar protocolización de piezas en la cual se
realiza nombramiento de junta directiva de la compañía de plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Nueve Mil Trescientos Doce, en relación
al presidente y secretario así como sus facultades de conformidad el artículo
diecinueve del Código de Comercio se solicita la presente publicación.—Nicoya,
veinte de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—( IN2017170920 ).
Que por escritura 87-14 otorgada a las 10:00 del 18
de setiembre del 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Speed Credit S. A., identificada con la cédula
de persona jurídica número: 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta
de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es
todo.—San Francisco de Dos Ríos, 18 de setiembre del 2017.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170923 ).
Que por escritura 88-14 otorgada a las 11:00 del 18
de septiembre del 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Synergie Technology Platform STP S. A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-638819, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento
de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 18 de septiembre del
2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170926 ).
Que por escritura 90-14 otorgada a las 18:00 del 19
de setiembre del 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Proveeduría Total Industrial PTI S. A.,
identificada con la
cédula de persona
jurídica número: 3-101-362916,
donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un
aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de setiembre
del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170927 ).
Que por escritura 91-14 otorgada a las 20:00 del 19
de setiembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Proveeduría Total Automotriz PTA S.A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-364007, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento
de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de setiembre del
2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170928 ).
Que por escritura 156-1 otorgada a las 08:00 horas
del 03 de agosto del 2017, ante mi notaria, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada MB Arquitectura E.I.R.L. Es todo.—San José, 21 de septiembre del
2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017170929 ).
Por escritura número 24 otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 18 de setiembre del año 2017, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jicar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-19691, en los que se reforma las cláusulas del domicilio: San José, calle
veinticinco, entre avenida central y primera, casa cincuenta y cinco-N, y se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de
setiembre del 2017.—Lic. Johnny Alberto Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(
IN2017170938 ).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00
horas del 12 de agosto del año 2017 se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad Funeraria Parroquial Maria Reina-Pavas Sociedad Anónima. Domicilio:
Pavas San José.—San José, 12 agosto del año 2017.—Lic. Marco Antonio Molina
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017170949 ).
Mediante escritura pública número 10-16, otorgada
ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del 20 de setiembre de
2017, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servleg Logística Legal Tributaria
S. A., cédula jurídica 3-101-475719 y se acuerda modificar la cláusula sétima
de la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Juna Ignacio Gallegosm Durdián, Notario.—1 vez.—( IN2017170952 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCION
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y
su representante legal de Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101122354-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1306-2017-276, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Susana María
Castro Rojas, cédula de identidad 2-0609-0728, por el período de noviembre 2015
a diciembre 2015, con salario detallado en la hoja de trabajo visible del folio
0015 al 0016 inserta en el expediente administrativo. Total, de salarios
omitidos ¢518.000,00 (quinientos dieciocho mil colones con
cero céntimos),
lo cual representa en cuotas obrero patronales correspondientes a los Regímenes
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la Caja un monto de ¢117.432,00 (ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos colones
con cero céntimos),
sin incluir otras instituciones. La Ley Protección al Trabajador por un monto
de ¢29.786,00 (veintinueve mil setecientos ochenta y seis
colones con cero céntimos). Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás; 200 m. oeste
y 25 m. sur, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 24 de agosto
de 2017.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Licda. Ana Isabel Chacón Castro,
Jefa.—1 vez.—( IN2017169199 ).