Texto actualizado del expediente N.° 20775, con
moción incorporada en la sesión 19, después de aprobarse texto sustitutivo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE
UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN
PARA PERMUTAR EL
TERRENO DESAFECTADO
Y SE AFECTA
TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN
DE
INFRAESTRUCTURADE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso
público un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
de persona jurídica número cuatro-cero cero cero–cero cuatro dos uno cuatro
siete (N.º 4-000-042147), que se describe de la siguiente manera: inscrito en
el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio
real matrícula número 5-196843-000. El inmueble está situado en el distrito 1º,
Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados
(4.454,19 m2). Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al
norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán, al sur con calle
pública con una medida de 69,22 metros, al este con calle pública con una
medida de 59,27 y al oeste con calle pública con una medida de 62,06 metros,
con plano catastrado (G-824535-2002).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social a permutar el lote descrito artículo 1 de esta ley, con un lote de la
Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), a
segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del
Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-cinco
siete dos seis-cero cero cero (N.º 5-5726-000).
El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente manera: situado en el distrito
1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil
novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26.941m2). Todo lo anterior
consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve-
dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).
El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo
Integral de Nicoya Centro.
ARTÍCULO 3- Se afecta el lote segregado y
permutado descrito en el artículo 2 de esta ley, para la construcción de
infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del
Estado a corregir los errores u omisiones para la debida inscripción de la
permuta.
Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de octubre del 2018.—1 vez.—( IN2018286857 ).
N° 6722-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la Comisión
Especial de la Región Brunca, Expediente Legislativo N° 20.938, integrada por los diputados Wagner Alberto Jiménez Zúñiga, Melvin
Ángel Núñez Piña, Nielsen Pérez Pérez, María Vita Monge Granados y Dragos
Dolanescu Valenciano, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y
valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social,
económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha
región, la cual tendrá un plazo de doce meses a partir de su instalación y
podrá ser prorrogada hasta por doce meses adicionales.
San José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer Secretario Segunda Secretaria
1 vez.—O.
C. N° 28016.—Solicitud N°
129578.—( IN2018283471 ).
N° 6724-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar la Comisión Especial para la adhesión de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),
Expediente Legislativo N° 20.992, integrada por los diputados Ana Lucía Delgado
Orozco, Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ivonne Acuña Cabrera, Jonathan Prendas Rodríguez, Carolina Hidalgo Herrera,
Erwen Yanán Masís Castro, Otto Roberto Vargas Víquez y Erick Rodríguez Steller,
encargada de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, entre ellos los
expedientes N° 19.996, Ley de Creación del Tribunal Administrativo de
Competencia; N° 20.404, Ley del Sistema de Estadística Nacional; 20.649,
Derogatoria de Leyes de Instituciones Inactivas y Reforma de los Artículos 1 de
la Ley de Creación de Centros Cívicos y Artículos 2 y 21 de la Ley de Fomento
Salinero; 20.756, ratificación del protocolo de 1992 que enmienda el convenio
internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización
de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, y 20.757,
ratificación del protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre
la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1969; para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la cual tendrá un plazo
hasta de veinticuatro meses, contados a partir de su instalación, plazo que
podrá ser prorrogado a solicitud de la propia Comisión, de ser necesario. La
Comisión deberá elegir el Directorio del Órgano, de manera anual. El año se
computará a partir de la fecha de instalación.
San José, once de octubre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
Secretario Segunda Secretaria
1 vez.—O.
C. N° 28016.—Solicitud N°
131273.—( IN2018287707 ).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977, Creación de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE) y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6041, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1977, se crea con carácter de institución
semiautónoma del Estado, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE), para entre otras funciones, conceder préstamos a costarricenses, para
estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de educación
superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de
postgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las
condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes, preferentemente,
deberán ser de zonas rurales.
2º—Que con
el oficio SE 206-2018 del 3 de julio del 2018, el Secretario Ejecutivo de
CONAPE, comunicó el acuerdo N° 78-16-2018 tomado por el Consejo Directivo de
CONAPE en la sesión 16-2018 del 7 de mayo del 2018, mediante el cual se
autoriza a la Administración a solicitar la ampliación del gasto presupuestario
máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total de
¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa y
cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), con el fin de
atender los compromisos financieros contractuales que tiene la institución con
sus prestatarios. Esta solicitud fue avalada por el Ministro de Educación
Pública, mediante el oficio DM-0947-07-2018 de 4 de julio del 2018.
3º—Que
dicho monto corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo, mismo que
será sufragado con recursos provenientes de superávit libre, con el propósito
de hacerle frente a los compromisos financieros contractuales que tiene
respecto a los créditos estudiantiles, tanto los aprobados durante el presente
año como los de períodos anteriores, por cuanto un plan de estudios tiene un
promedio de duración de 5 años; de tal forma que se eviten implicaciones legales
contra CONAPE, por no realizar los desembolsos crediticios, de conformidad con
las disposiciones contractuales establecidas en el contrato de préstamo.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el
Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.
5º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2018 resultante para CONAPE, fue de ¢35.460.738.028,00 (treinta y cinco mil
cuatrocientos sesenta millones setecientos treinta y ocho mil veintiocho
colones exactos), comunicado en el oficio STAP-0577-2017 de 27 de abril del
2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a CONAPE para el año 2018,
incrementándolo en la suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis
millones setecientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y
siete céntimos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO
PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2018 PARA CONAPE
Artículo 1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación (CONAPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el
Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
en la suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones
setecientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete
céntimos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de CONAPE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 29800.—Solicitud N° 130089.—( D41269
- IN2018285146 ).
N° 020
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo primero del Acta de la sesión
extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo primero: / Acuerdo:
Nombrar al señor Pablo Antonio Chacón Zúñiga, cédula de identidad N°
1-0510-0555, vecino de San Gerardo de Dota, como miembro de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo ICT a partir del 01 de junio de 2018 y
por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme
por unanimidad. / Acuerdo: Nombrar al señor Gustavo Araya Carvajal, cédula de
identidad N° 1-0966-0449, vecino de Pozos de Santa Anta, Administrador de
Empresas Hoteleras, Abogado, como miembro de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo ICT a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad
/acuerdo: Nombrar a la señora Julieta Chan Blanco, cédula de identidad N°
1-1199-0219, vecina de San José, Bachiller en Administración Hotelera, como
miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo ICT a
partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el
31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad./
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 3400037287.—Solicitud N° 129294.—( IN2018282474
).
N° 021
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo
segundo: / Acuerdo: Nombrar a la señora Lisbeth Araya Cortés, cédula de
identidad 7 0068 0942, vecina de Limón, Abogada, como miembro de la Junta
Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica Japdeva a partir del 01 de junio de 2018 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por
unanimidad. /Acuerdo: Nombrar a la señora Marta Aurora Porras Porras, cédula de
identidad 2 0365 0590, vecina de Siquirres, Limón, Licenciada en Sociología,
como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Japdeva a partir del 01 de junio
de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026.
Acuerdo firme por unanimidad. /Acuerdo: Nombrar al señor James Antonio Pomares
Young, cédula de identidad 8 0081 0374, vecino de Guácimo, Limón, como miembro
de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA a partir del 01 de junio de 2018 y
por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 3400037287.—Solicitud Nº 129296.—( IN2018282484
).
N° 022
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno
de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
/Artículo tercero: /Acuerdo: Nombrar al señor Mario Devandas Brenes cédula de
identidad 1 0342 0692, vecino de San Rafael de Heredia, economista, profesor
universitario, como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en su calidad de representante del Sector Laboral, designado por
el Movimiento Sindical. Lo anterior, con fundamento en la comunicación
efectuada mediante oficio del 18 de mayo de 2018 suscrito por los señores
Martha Elena Rodríguez y Gilberto Cascante Moreno, Coordinadores del Movimiento
Sindical. El señor Mario Devandas Brenes fue elegido en la asamblea realizada
por la Asamblea de Representantes del Sector Sindical; celebrada el 16 de mayo
del 2018. Rige este nombramiento a partir del 1 de junio del 2018 y por el
período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por
unanimidad. /Acuerdo: Nombrar al señor José Luis Loría Chaves, cédula de
identidad 1 0501 0789, vecino de Coronado, Administrador de Empresas, como
representante del Sector Laboral, designado por el Movimiento Cooperativo, como
miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según
elección efectuada por el Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el
oficio AC0528-SE074, de fecha 18 de mayo, suscrito por el señor Luis Corella
Víquez, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
Rige este nombramiento a partir del 1 de junio del 2018 y por el período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
/El Consejo de Gobierno Acuerda: Nombrar como
representante del solidarismo ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social a la señora Maritza Jiménez Aguilar, cédula 1 0597 0569, a
partir del 01 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C.
N° 3400037287.—Solicitud N° 129299.—( IN2018282493 ).
N° 023
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
El Secretario del Consejo de Gobierno Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada
el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo
conducente dice: / Artículo cuarto: / Acuerdo: Nombrar al señor Edgar Jiménez
Mata cédula de identidad 3 0257 0399, vecino de Guadalupe de Cartago, Ingeniero
en Construcción, máster en Administración de Empresas, como miembro de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Invu a partir del 01
de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de
2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 3400037287.—Solicitud Nº 129301.—( IN2018282497
).
N° 024
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión extraordinaria
número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo quinto: / Acuerdo: Nombrar al
señor Oscar Armando Morales Quesada, cédula de identidad 1 1167 0169, vecino de
Santiago de Puriscal, Licenciado en Ciencias de la Educación, Máster en
Administración Educativa, como miembro de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de la Infancia PANI a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por
unanimidad. /
Carlos Elizondo Vargas.—1 vez.—O.C. N°
3400037287.—Solicitud N° 129303.—( IN2018282500 ).
N° 025
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión
extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: / El
Consejo de Gobierno acuerda: Nombrar como director ante la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al señor Jorge Manuel López
Chaves cédula de identidad número 1-0574-0402, vecino de Catedral, San José,
egresado de Ingeniería Civil y egresado de la escuela de Ingeniería
Ferroviaria, quien se elige de la terna compuesta por la persona que mediante
este acto se elige; por el señor Javier Francisco Moreira Cajina, cédula de
identidad número 1-0444-0605 y por la señora Olga Lilliana Ríos Barboza, cédula
de identidad número 1-0553-0614. Este nombramiento se efectúa de conformidad
con las disposiciones del inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 7001, Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que establece
que en la integración del Consejo Directivo debe nombrarse a un representante
de los sindicatos que afilien a trabajadores del Instituto y rige a partir del
01 de junio 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31
de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad./
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129306.—( IN2018282517
).
N° 026
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión
extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / artículo sétimo: /
Acuerdo: Nombrar al señor Luis Diego Quesada Varela, cédula de identidad N°
2-0699-0108, vecino de Heredia, Bachiller en Relaciones Internacionales,
Licenciado en Política Comercial Internacional como miembro de la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social de San José a partir del 01 de junio
de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.
Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Eva Isabel Torres
Marín, cédula de identidad N° 7-0068-0512, vecina de Siquirres Limón como
miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José a
partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el
31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora
Marilin de la Trinidad Solano Chinchilla conocida como Marilyn Solano
Chinchilla, cédula de identidad N° 9-0091-0186, vecina de Quebradilla de
Cartago, Administradora, Contadora, Máster en Administración de Empresas con
énfasis en Finanzas y en Mercadeo como miembro de la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social de San José a partir del 01 de junio de 2018 y por
el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129309.—( IN2018282508
).
N° 027
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión
extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo: /
Acuerdo: Nombrar al señor Rodolfo González Cuadra cédula de identidad 4 0144
0971, vecino de Barrio Dent, San Pedro, Bachiller en Ciencias de la
Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, como miembro
directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica BNCR a partir
del 25 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta
el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor
Marvin Arias Aguilar cédula de identidad 1 0486 0995, vecino de Granadilla,
Curridabat, Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría
Pública, como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de
Costa Rica BNCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Acuerdo: Nombrar a la señora Marcia Montes Cantillo cédula de identidad 1 0823
0527, vecina de San Rafael de Heredia, Contadora Pública, post grado en Control
Tributario, como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de
Costa Rica BNCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129311.—( IN2018282511
).
N° 028
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión
extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo noveno: /
Acuerdo: Nombrar al señor Néstor Eduardo Solís Bonilla cedula de identidad 1
0617 0200, Abogado y Notario, Licenciado en Administración de Negocios como
miembro directivo de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica BCR a partir
del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Mahity
Flores Flores cédula de identidad 1 0977 0920, Contadora, Licenciada den
Contabilidad como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco de Costa
Rica BCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Acuerdo: Nombrar al señor Julio César Espinoza Rodríguez cédula de identidad 1
0774 0181, Economista, Máster en Economía Especialidad en Desarrollo Económico
con énfasis en Desarrollo Empresarial como miembro directivo de la Junta
Directiva del Banco de Costa Rica BCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129313.—( IN2018282520
).
Nº 029
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
en lo conducente dice: / Artículo segundo: / Acuerdo: Nombrar a la señora
Fabiola Isabel Abarca Jiménez, cédula de identidad N° 1-0783-0425, vecina de
Santo Domingo de Heredia, Bachiller en Administración de Negocios con énfasis
en Finanzas, como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS a partir del 05 de junio de 2018 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María Elena López Núñez, cédula de
identidad N° 1-0341-0135, Doctora en Medicina y Cirugía, Pediatra, Máster en
Salud Pública como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS a partir del 05 de junio de 2018 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo
conocida como Marielos Alfaro Murillo, cédula de identidad N° 2-0348-0895,
vecina de Barva de Heredia, Ingeniera Forestal, Máster en Economía y Manejo de
Recursos Naturales, Máster en Gerencia del Comercio Internacional como
representante del Sector Patronal en la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, designado por la Unión de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), como miembro de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según elección efectuada
por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, contenida en el oficio
P-121-18, de fecha 18 de mayo de 2018, suscrito por el señor Gonzalo Delgado,
Presidente de UCCAEP. Rige este nombramiento a partir del 05 de junio del 2018
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Álvaro Salas Chaves,
cédula de identidad N° 1-0404-1446, vecino de Moravia, Doctor en Medicina y
Cirugía, Máster en Administración Pública como representante del Sector
Patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
designado por la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), según elección efectuada por la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados, contenida en el oficio P-121-18, de fecha 18 de mayo de 2018,
suscrito por el señor Gonzalo Delgado, Presidente de UCCAEP. Rige este
nombramiento a partir del 05 de junio del 2018 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129317.—( IN2018282526 ).
N°040-2018-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y
146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366, Ley sobre
División Territorial Administrativa del 05 de agosto de 1969, publicada en La
Gaceta N°190 del 23 de agosto de 1969.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969,
corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa entre otros la creación de distritos, así
como atender problemas limítrofes de estos.
2º—Que la
Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en acuerdo
04-01-2017, articulo IV, de la sesión ordinaria N° 01-2017 de las 9:00 horas
del 20 de noviembre de 2017 indica “...Luego de conocer el estudio técnico del
Comité Técnico de División Territorial Administrativo se analiza y se aprueba
la creación del distrito Reventazón del cantón de Siquirres, cuya cabecera será
el poblado de Nueva Esperanza por su capacidad para el crecimiento y desarrollo
futuro...” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el distrito Reventazón, sétimo del cantón
Siquirres, provincia de Limón, el cual tendrá al poblado Nueva Esperanza como
cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles, Boca Pacuare,
Boca Parismina, Carmen, Caño Blanco, Celina, Ciudadela Flores, Dos Bocas
(Suerre), Encanto Norte, Encanto Sur, Imperio, Islona, Nueva Virginia,
Maryland, Pueblo Civil, Santo Domingo y Vegas de Imperio, todos segregados del
distrito primero del cantón Siquirres.
Artículo
2º—Con fundamento en la hoja topográfica a escala. 1:50 000, editada por el
Instituto Geográfico Nacional y denominada; Parismina (Edición 2-IGNCR, 1989),
coordenadas aproximadas en proyección CRTM05, este distrito tendrá la siguiente
descripción de límites:
Con el distrito Colorado, cantón Pococí (al Norte).
Inicia, desde la desembocadura del río
Parismina, en coordenadas de Latitud Norte: 1140811.13 y Longitud Este:
570446.46, desde esta desembocadura, se continúa aguas arriba, por el río
Parismina, hasta llegar a la confluencia entre el río Parismina con el río
Reventazón, en coordenadas de: Latitud Norte: 1137358.31, y Longitud Este:
564544.92.
Con el distrito El Cairo, cantón Siquirres
(al Oeste).
Desde la confluencia del río Parismina con el
río Reventazón, en la coordenada de Latitud Norte: 1137358.31, y Longitud Este:
564544.92, se continúa por el río Reventazón aguas arriba, hasta llegar a la
desembocadura de un canal, que se encuentra en coordenadas de Latitud Norte:
1125665.67, y Longitud Este: 556099.36.
Con el distrito
Siquirres, cantón Siquirres (al Sur).
Sobre la desembocadura de
un canal en coordenadas de Latitud Norte: 1125665.67, y Longitud Este:
556099.36, se continúa por éste canal aguas arriba, unos 1500 metros
aproximadamente, hasta llegar a un puente que esta sobre una carretera, en
coordenadas de Latitud Norte: 1124775.72 y Longitud Este: 556581.27, ahora
continuando por una quebrada sin nombre, aguas arriba y en dirección
Norte-Este, se llega a otro puente que está en la coordenada de Latitud Norte:
1125665.66 y Longitud Este: 557314.25, que llega a una calle que va en
dirección Este, se continúa por esta vía unos 2800 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1125920.48 y
Longitud Este: 560074.67, desde esta coordenada, sobre la misma vía, ahora en
dirección Norte, unos 500 metros de longitud aproximadamente, se encuentra con
otro camino, en las coordenadas de Latitud Norte: 1126403.89 y Longitud Este:
559960.78, desde aquí se continúa ahora por el camino que va en dirección
Norte-Este unos 1.000 metros de longitud aproximadamente, que se encuentra con
otra carretera que va en dirección Sur-Este, en coordenadas de Latitud Norte:
1127208.59 y Longitud Este: 560473.80, ahora se continúa por ésta otra
carretera, en dirección Sur-Este, unos 1.800 metros de longitud aproximadamente,
en las coordenada de Latitud Norte: 1126112.30 y Longitud Este: 561891.65,
siempre por la misma carretera, ahora en dirección Este, pasando por el poblado
de Imperio, unos 2.600 de longitud aproximadamente, hasta llegar a la
coordenada de Latitud Norte: 1125839.91 y Longitud Este: 564447.88, para seguir
por la misma vía, ahora en dirección Norte-Este, unos 1730 metros de longitud
aproximadamente, se llega a un cruce de camino, en coordenadas de Latitud
Norte: 1126924.86 y Longitud Este: 565753.04, sobre éste camino se continúa
ahora en dirección Este, unos 460 metros de longitud aproximadamente hasta
llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1126875.98 y Longitud Este: 566217.66,
para finalmente seguir por un camino en dirección Sur, unos 130 metros de
longitud aproximadamente, hasta llegar con el río Pacuare, en coordenadas de
Latitud Norte: 1126753.10 y Longitud Este: 566214.67.
Con el distrito Pacuarito, cantón Siquirres
(al Sur).
Desde el punto en coordenada de Latitud
Norte: 1126753.10 y Longitud Este 566214.67, sobre el río Pacuare, se continúa
aguas abajo, hasta llegar a 1a desembocadura del río Pacuare en el Mar Caribe,
en la coordenada de Latitud Norte: 1130269.31 y Longitud Este: 578994.17.
Con el Mar Caribe (al Este).
Desde la desembocadura del río Pacuare en el
Mar Caribe, en la coordenada de Latitud Norte: 1130269.31 y Longitud Este:
578994.17, se continúa por la línea de costa, en dirección Norte-Oeste, hasta
llegar a la desembocadura del río Parismina en coordenadas de Latitud Norte: 1140811.13
y Longitud Este: 570446.46, para culminar así en el punto de inicio de la
presente descripción de límite del distrito Reventazón.
Artículo 3º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que
interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecue en caso de
que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo
prepare.
Artículo
4º—El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión
Nacional de Nomenclatura.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las 09:00 horas del 16 de
octubre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 070-2018-MGP.—( IN2018290780 ).
N° 44-2018-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y
146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley sobre División
Territorial Administrativa Ley N° 4366 del 05 de agosto de 1969, publicada en La
Gaceta N° 190 del 23 de agosto de 1969, y;
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley sobre
División Territorial Administrativa, corresponde al Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,
entre otros, la creación de distritos, así como atender problemas limítrofes de
estos.
2º—Que la
Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en Acuerdo N°
03-04-2018, artículo III, de la sesión ordinaria N° 3 de las 10:00 horas del 10
de agosto de 2018 indica: “... se aprueba la propuesta definitiva de límites
del cantón, presentada por el IGN, basada en un estudio técnico cuyo insumo
fine el estudio técnico (sic) presentado por el TSE en la sesión 02-2018...
Seguidamente, en orden alfabético, sin que esto implique algún orden de
preferencia, reseñamos la descripción literal de la propuesta final de los
distritos del cantón 16 Río Cuarto, de la provincia de Alajuela de Costa Rica,
incluyendo la figura de cada delimitación distrital, misma que solo para
efectos de mera referencia esta sobrepuesta a base cartográfica escala
1:50.000. No omitimos manifestar que estaría quedando pendiente la elección del
orden de los distritos y la cabecera del cantón, posterior a la consulta
popular según consta en la ley de creación del cantón...”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Río Cuarto, del cantón Río
Cuarto, de la provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Río Cuarto
como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Bolados, Caño Negro,
Carmen, Carrizal, Colonia del Toro, Crucero, Hule, Laguna, Palmera, Palmar,
Pata de Gallo, Pueblo Nuevo y San Jorge.
Artículo
2º—El distrito de Río Cuarto, tendrá la siguiente descripción de límites:
a) Con el distrito Santa Rita,
cantón Río Cuarto (al norte).
Inicia en una calle que conecta con el río
Toro, en el punto de coordenada de Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este:
471804.7, para continuar por esta calle en dirección Este, unos 2.200 metros de
longitud aproximadamente, siempre continuando por la misma calle, que hace una
curva en dirección sur, unos 1.600 metros de longitud aproximadamente, se llega
a la coordenada de Latitud Norte: 1147987.1 y Longitud Este: 473844.6, sobre
esta misma calle, ahora en dirección Este, unos 1.100 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1147881.6 y
Longitud Este: 474935.3, por la misma calle, ahora en dirección Norte, unos 120
metros de longitud aproximadamente, se llaga a la coordenada en Latitud Norte:
1147993.7 y Longitud Este: 474968.8, continuando por el mismo camino, ahora en
dirección Este, unos 940 metros de longitud aproximadamente, se llega hasta una
carretera, en coordenada en Latitud Norte: 1148011.1 y Longitud Este: 475908.1,
desde aquí una línea geodésica en dirección Este, de 655 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar a una carretera en coordenadas de Latitud Norte:
1148093.5 y Longitud Este: 476556.4, ahora se continúa por la carretera, en
dirección Sur-Este, unos 1.540 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar
a la coordenada de Latitud Norte: 1147549.51 y Longitud Este: 477818.55, sobre
otra calle que va en dirección norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte:
1148424.89 y Longitud Este: 478055.04, sobre la misma calle ahora en dirección
Oeste, una distancia de 260 metros aproximadamente, se llega a la coordenada de
Latitud Norte: 1148426.33 y Longitud Este: 477792.57, continuando por la misma
calle, ahora en dirección norte, unos 815 metros de longitud aproximadamente,
hasta llegar a la intersección con otro camino, en coordenadas de Latitud
Norte: 1149189.85 y Longitud Este: 477869.74,
ahora sobre esta otra calle se continúa en dirección sur-este, unos 2400 metros
de longitud aproximadamente, hasta llegar a la intersección con otra carretera
en las coordenadas de Latitud Norte: 1147540.31 y Longitud Este: 479303.85,
ahora se continúa por esta otra carretera en dirección Este, unos 370 metros de
longitud aproximadamente, donde se llega a interceptar con otra calle, en las
coordenada de Latitud Norte: 1147721.68 y Longitud Este: 479616.48, ahora se
continúa por esta otra calle en dirección sur, unos 800 metros de longitud
aproximadamente, donde también se llega a interceptar otra calle, en
coordenadas de Latitud Norte: 1146934.00 y Longitud Norte: 479789.76, ahora se
continúa por este otro camino en dirección Este, unos 320 metros de longitud
aproximadamente, hasta culminar en el río Sardinal, en coordenadas de Latitud
Norte: 1146927.06 y Longitud Este: 480105.31.
b) Con el distrito Sarapiquí,
cantón Alajuela (al este y al sur).
Desde el río Sardinal, en coordenadas de
Latitud Norte: 1146927.06 y Longitud Este: 480105.31, se continúa aguas arriba,
hasta llegar a conectar con una calle, en coordenadas de Latitud Norte:
1137438.3 y Longitud Este: 477506.6, continuando por esta otra calle en
dirección Sur-Este, se llega a conectar con el río María Aguilar, en
coordenadas de Latitud Norte: 1137057.8 y Longitud Este: 478124.4, continuando
ahora por el río María Aguilar, aguas arriba, hasta llegar a su naciente, en
coordenadas en Latitud Norte: 1133065.7 y Longitud Este: 474699.4, desde aquí
una línea geodésica, en dirección Sur-Oeste de unos 1.350 metros de longitud aproximadamente,
hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1132504.5 y Longitud Este:
473475.2, sobre la quebrada Gata.
c) Con el distrito Toro
Amarillo, cantón Valverde Vega (al Sur).
Sobre la quebrada Gata, en coordenada en Latitud Norte: 1132504.5 y
Longitud Este: 473475.2, se continúa aguas abajo, hasta la confluencia con el
río Toro, en coordenadas de Latitud Norte: 1136328.0 y Longitud Este: 470989.1.
d) Con el distrito Venecia,
cantón San Carlos (al Oeste).
Desde la confluencia de la quebrada Gata con el río Toro en
coordenadas de Latitud Norte: 1136328.0 y Longitud Este: 470989.1, se continúa
aguas abajo por el río Toro, hasta culminar en la coordenada en Latitud Norte:
1149849.5 y Longitud Este; 471804.7, que es el punto de inicio de la presente
descripción de límites.
Distrito Santa Isabel:
Artículo 3º—Créase el distrito Santa Isabel, del cantón Río Cuarto,
provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Santa Isabel como
cabecera del distrito, contando con los poblados de: Los Lagos, Merced, Pinar,
San Fernando, San José, San Rafael y San Vicente.
Artículo
4º—El distrito de Santa Isabel, tendrá la siguiente descripción de límites:
Con el distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto (al Sur).
Inicia sobre un punto en coordenadas de: Latitud Norte: 1154411.2 y
Longitud Este: 482347.4, sobre la carretera conocida como Chilamate - Vuelta
Kooper, para continuar ahora por esta carretera en dirección Oeste, hasta
encontrarse con el río Toro, en las coordenadas de Latitud Norte: 1153721.2 y
Longitud Este: 472146.3.
Con el distrito Pital, cantón San Carlos (al Oeste y al Norte).
Sobre la coordenada de Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este:
472146.3, sobre el río Toro, se continúa por este río aguas abajo, hasta llegar
a un punto en coordenadas, sobre el río Toro, en Latitud Norte: 1169375.3 y
Longitud Este: 482356.5.
Con el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí (al Este).
Sobre el río Toro, en el punto en coordenadas de Latitud Norte:
1169375.3 y Longitud Este: 482356.5, se continúa ahora, por una línea geodésica,
en dirección Sur franco, hasta encontrarse con la carretera conocida como
Chilamate-Vuelta Kooper, para culminar en la coordenada de: Latitud Norte:
1154411.2 y Longitud Este: 482347.4, que es el punto de inicio de la presente
descripción de límites.
Distrito Santa Rita:
Artículo 5º—Créase el distrito Santa Rita, del cantón Río Cuarto,
provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Santa Rita como
cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles Norte, Flor, La
Trinidad, Montelirio, Naranjales, Peoresnada, San Gerardo (parte) y Tabla.
Artículo
6º—El distrito de Santa Rita, tendrá la siguiente descripción de límites:
Con el distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto (al Sur).
Inicia en una calle que conecta con el río Toro, en el punto de coordenada
de Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este: 471804.7, para continuar por esta
calle en dirección Este, unos 2.200 metros de longitud aproximadamente, siempre
continuando por la misma calle, que hace una curva en dirección sur, unos 1.600
metros de longitud aproximadamente, se llega a la coordenada de Latitud Norte:
1147987.1 y Longitud Este: 473844.6, sobre esta misma calle, ahora en dirección
Este, unos 1.100 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la
coordenada en Latitud Norte: 1147881.6 y Longitud Este: 474935.3, por la misma
calle, ahora en dirección Norte, unos 120 metros de longitud aproximadamente,
se llaga a la coordenada en Latitud Norte: 1147993.7 y Longitud Este: 474968.8,
continuando por el mismo camino, ahora en dirección Este, unos 940 metros de
longitud aproximadamente, se llega hasta una carretera, en coordenada en
Latitud Norte: 1148011.1 y Longitud Este: 475908.1, desde aquí una línea
geodésica en dirección Este, de 655 metros de longitud aproximadamente, hasta
llegar a una carretera en coordenadas de Latitud Norte: 1148093.5 y Longitud
Este; 476556.4, ahora se continúa por la carretera, en dirección Sur-Este, unos
1.540 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de
Latitud Norte: 1147549.51 y Longitud Este: 477818.55, sobre otra calle que va
en dirección norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1148424.89 y
Longitud Este: 478055.04, sobre la misma calle ahora en dirección Oeste, una
distancia de 260 metros aproximadamente, se llega a la coordenada de Latitud
Norte: 1148426.33 y Longitud Este; 477792.57, continuando por la misma calle,
ahora en dirección Norte, unos 815 metros de longitud aproximadamente, hasta
llegar a la intersección con otro camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1149189.85
y Longitud Este: 477869.74, ahora sobre esta
otra calle se continúa en dirección sur-este, unos 2400 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar a la intersección con otra carretera en las
coordenadas de Latitud Norte: 1147540.31 y Longitud Este: 479303.85, ahora se
continúa por esta otra carretera en dirección Este, unos 370 metros de longitud
aproximadamente, donde se llega a interceptar con otra calle, en las coordenada
de Latitud Norte: 1147721.68 y Longitud Este: 479616.48, ahora se continúa por
esta otra calle en dirección sur, unos 800 metros de longitud aproximadamente,
donde también se llega a interceptar otra calle, en coordenadas de Latitud
Norte: 1146934.00 y Longitud Norte: 479789.76, ahora se continúa por este otro
camino en dirección Este, unos 320 metros de longitud aproximadamente,
hasta culminar en el río Sardinal, en coordenadas de Latitud Norte: 1146927.06
y Longitud Este: 480105.31.
Con el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela (al Sur).
Sobre la coordenada en Latitud Norte: 1146927.06 y Longitud Este:
480105.31, sobre el río Sardinal, se continúa aguas abajo, hasta llegar a la
coordenada en Latitud Norte: 1151499.3 y Longitud Este: 482344.9, sobre una
línea geodésica.
Con el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí (al Este).
Sobre una línea geodésica en coordenadas de Latitud Norte: 1151499.3 y
Longitud Este: 482344.9, se continúa por esta linca en dirección Norte Franco,
hasta llegar a la coordenada: Latitud Norte: 115441 1.2 y Longitud Este:
482347.4, sobre la carretera Chilamate - Vuelta Kooper.
Con el distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto (al Norte).
Sobre un punto en las coordenadas de: Latitud Norte: 1154411.2 y
Longitud Este: 482347.4, sobre la carretera Chilamate - Vuelta Kooper, se
continúa por esta carretera en dirección Oeste, hasta encontrarse con el río
Toro, en las coordenadas de Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este: 472146.3.
Con los distritos Pital y Venecia, cantón San Carlos (al Oeste).
Sobre el río Toro, en Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este:
472146.3, se continúa aguas arriba, hasta conectar con una calle en el punto de
coordenadas de Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este: 471804.7, que es el
punto de inicio de la presente descripción de límites.
Artículo 7º—La descripción de los límites de
los anteriores distritos fueron determinados con fundamento en: a) Decreto
Ejecutivo N° 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del Sistema
Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece
a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República
de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional
continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la
República Costa Rica, al cual, se deben referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o
extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos,
cartográficos y catastrales, b) Información geográfica fundamental sobre la
División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la
escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N° DIG-001-2017
del 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 133 del 13 de julio de 2017. c) Cartografía básica oficial a
escalas 1:1.000 y 1:5.000 según Aviso N° 01-2011 del 14 de julio de 2011
oficializado vía publicación en el Diario La Gaceta N° 146 del 29 de
julio de 2011, y la base cartográfica continua de la República de Costa Rica a
escala 1:25.000, denominada CR_1GN_ IGF_BCC_25.000 (edición 2018), conforme a
la Directriz N° 001-2018 del 30 de abril de
2018 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101
del 07 de junio de 2018.
Artículo
8º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites
señalados en los artículos 2°, 4° y 6° y los adecúe en caso de que ofrezcan
duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.
Artículo
9º—El nombre de los distritos quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión
Nacional de Nomenclatura.
Artículo 10.—La numeración de los Distritos y la Cabecera del Cantón
se definirán posteriormente mediante Consulta Popular según la legislación
vigente.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las 10:30 horas del 11 de octubre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 071-2018-MGP.—(
IN2018290781 ).
N° 50-2018 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 002-P de la Presidencia de la República
publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del
2018, se realizó el nombramiento de los Viceministros,
específicamente se nombró al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de
identidad número: 2-315-531, y al señor Eduardo Solano Solano, cédula de
identidad número: 3-444-488, en el caso del Ministerio de Seguridad Pública.
II.—Que el
artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto Ejecutivo N° 36366 otorga la competencia al Ministro
de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, al
Viceministro encargado de las Unidades Regulares bajo el mando de la Dirección
General de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes, y al Viceministro
encargado de los Cuerpos de Policía Especializada y otras unidades
coadyuvantes.
III.—Que en
virtud de dicha situación deviene necesario realizar la designación de las
funciones que le serán encomendadas a cada Viceministro
de esta Cartera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Encomendar al señor Luis Carlos Castillo Fernández,
Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las
siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública, Servicio Nacional de
Guardacostas, Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección Policía de
Control de Drogas, Escuela Nacional de Policía, Dirección Policía de Fronteras.
Artículo 2º—Encomendar al señor Eduardo Solano Solano, Viceministro de
Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: la
Dirección de Programas Preventivos Policiales, la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados, la Dirección General de Armamento, el Departamento
Disciplinario Legal. Asimismo, le corresponderá conocer en primera instancia
los procedimientos de desalojos administrativos y las solicitudes de
funcionamiento de casinos, así como la revocatoria de dicho procedimiento.
Además, tendrá la coordinación del proyecto denominado AISEC (Análisis Integral
de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
Artículo
3º—Rige a partir de su firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San
José, el día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 129274.—( IN2018282416 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto
en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 32-2018 artículo 7.16 del 20 de setiembre
del 2018:
1. “……..
2. Delegar en la figura del
Director Ejecutivo las modificaciones presupuestarias, ello de conformidad con
lo establecido en el punto 4.23 de la Resolución R-DC-24-2012 (reformada por la
resolución R-DC-064-2013) del Despacho de la Contralora General de la República
de las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil doce.
3. La presente designación rige
por un año prorrogable de manera automática sin perjuicio de que las funciones
y competencias acá otorgadas sean avocadas en cualquier momento
4. Rige a partir de la fecha de
la presente resolución.
5. ……”
Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2018226.—Solicitud N° DE-2018-1676.— ( IN2018282478 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N°
479, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle la Estrella en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valladares Leal José Antonio, cédula
N° 7-0083-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018281510 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 324,
Título N° 3031, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil
catorce, a nombre de Vallejos Suárez Selena Guiselle, cédula N° 7-0258-0616. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284817 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 345,
Título N° 1994, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete,
a nombre de Vindas Fernández Maricruz, cédula N° 1-1347-0883. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018283723 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central
del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, Siglas: C.M.T.C. acordada en
asamblea celebrada el día 29 de junio de 2018. Expediente 690-SI.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5066, del 25 de setiembre de 2018.
La reforma
a los artículos 27, 33 y 34 del Estatuto.—San José, 26
de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018282878
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícola
y Afines, siglas SINTRAGA al que se le asigna el código 1018-SI, acordado en
asamblea celebrada el 28 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 264, asiento: 5069,
del 09 de octubre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 28 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el
28 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General
|
José Montero Saborío
|
Secretaría General Adjunta
|
Anthony Castillo Araya
|
Secretaría de Finanzas
|
Carlos Warren Dávila Curtis
|
Secretaría de Organización
|
Reinaldo Mullins Artavia
|
Secretaría de Educación
|
Rafael Bermúdez Sandí
|
Secretaría de Actas
|
Víctor Manuel Barrantes Gómez
|
Secretaría
de Prensa, Comunicación e Información
|
Douglas Gerardo Rivera Espinoza
|
Secretaría de la Mujer
|
Milen Paola Alvarado Calderón
|
Secretaría de Conflictos
|
César Guido Salazar
|
Secretaría de Juventud, Cultura y
Deportes
|
Jefry Fabiany Reyes Castro
|
Suplente 1
|
Roberto Herman Serrano
|
Suplente 2
|
Gerarld Alejandro Sandí Cubillo
|
Fiscal
|
Eduardo Moisés Cunningham
Martínez
|
San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2018285847 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Francisco Jara Castillo,
casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado
generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después de la Escuela
de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO
como
marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites esenciales. Fecha: 14
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280188 ).
Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de
apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica N°
3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la
escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don BARBERO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y
peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios
para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después
de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana
Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte, calle final, interior
Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MONTE CARLO LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Reservas: De los
colores: gris, negro y blanco Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281013 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida
norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MONTE CARLO Draft,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los
colores: gris, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03
de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018281016).
Anthony Fabian Hurtado Cortez, soltero, cédula de identidad 116160900,
en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Constructivas Hurtado y
Cortez Limitada, cédula jurídica 3102764882, con domicilio en Desamparados, San
Rafael arriba 600 norte, de la entrada principal del Buen Pastor y 50 oeste,
calle privada casa a mano derecha color Beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HURCOR CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación, ubicado en San José, Desamparados San
Rafael; arriba 600 norte, de la entrada principal del Buen Pastor y 50 oeste,
calle privada casa a mano derecha color beige. Fecha: 17 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018281179 ).
Juan
Manuel Gómez Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1323-0780, en calidad de
apoderado especial de Oh Toro Ramen & Sushi S. A., con domicilio en Ciudad
de Panamá, distrito Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: oh
toro
como
marca de comercio y servicios en clases 29; 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; En
clase 35: Gestión de Negocios, Franquicias, Publicidad, comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; En clase 43: Restaurantes
Servicios de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281197 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en
Pavas, de la Fábrica De Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Coleman como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; Bicicletas y cuadriciclos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018281218 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Loxo Oncology. Inc., con domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor,
Stamford, Connecticut, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: LOXO
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades
inmunológicas, productos farmacéuticos terapéuticos para el tratamiento del
cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades inmunológicas, línea
completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer, enfermedades
autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Y
en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, investigación médica y
científica, a saber, formulación de preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas,
investigación médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer,
enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/678,521 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América y N°
87/678,525 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003426.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018281219 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial
de Loxo Oncology Inc., con domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th floor,
Stamford, Connecticut, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de:
LOXO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y
enfermedades inmunológicas, productos farmacéuticos terapéuticos para el
tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades
inmunológicas, línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer,
enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/682,768 de fecha 13/11/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018281220 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Grupo Industrial Emprex, S. A. de C.V. con domicilio en General Anaya 601
poniente, col. Bella vista, C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: TORREY
como
marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas
incluyendo sierras, molino y rebabadoras; en clase 9: Aparatos de medición y pesaje, especialmente
básculas, balanzas; en clase 11:
Máquinas expendedoras automáticas Aparatos de refrigeración y
congelación, para la exhibición y conservación de alimentos y bebidas, cuartos
fríos para la conservación de alimentos y bebidas Accesorios, partes y
repuestos Hornos comerciales y rosticeros, máquinas de hielo y máquinas para
elaboración de palomitas; en clase 35:
Dirección de negocios comerciales, administración comercial,
comercialización de aparatos, equipos y utensilios para restaurantes, cocinas,
bares, cafeterías, comedores industriales, así como para el hogar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018281221 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad
de apoderado especial de Intermix Outlet Store Sociedad Anónima con domicilio
en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú; costado este, de la torre de
estacionamientos, Oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: intermix
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado,
sombrerería. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2017-0007906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018281244 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Intermix Outlet Store Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú; costado este, de
la torre de estacionamientos, Oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTERMIX
como nombre comercial en clase:
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de vesturario, calzado y
sombrerería ubicado en San José, plaza de la cultura, avenida central, calle 3,
sótano del Edificio Universal. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007907.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018281245 ).
Silvia Artavia Marín, casada una vez, cédula
de identidad 107450515 con domicilio en 400 oeste de Municipalidad de Sto.
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Mente
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: queques, dulces, postres,
galletas, minidonas, productos de pastelería. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018281266 ).
Juan Carlos Salazar Ruano, casado, cédula de residencia 132000078331,
en calidad de apoderado especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101123507, con domicilio en Uruca; 600 metros noreste, de La Rotonda
Juan Pablo II, Edificio Duwest Cafesa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DUWEST CAFESA
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
servicios que fabrica, comercia, importa, exporta, distribuye y vende productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el
suelo, fertilizantes, preparaciones para uso veterinario, alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para
animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, productos acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar,
granos y semillas en bruto o sin procesar, semillas para plantar, productos
alimenticios y bebidas para animales ubicado en: La Uruca; 600 metros noreste,
de la Rotonda Juan Pablo II, Edificio Duwest Cafesa. Fecha: 6 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018281303 ).
Gerardo Enrique Herrera Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 205750260 con domicilio en Santa Bárbara, 50 al sur del Banco Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Banco Marino
como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa.
Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018281511 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad
de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral de Formación
Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con domicilio
en Pavas, Bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar Arias,
edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sifais
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 41: Inclusión social multivía a través de la enseñanza y
aprendizaje de destrezas artísticas, deportivas, tecnológicas, musicales y
académicas a poblaciones marginales y/o en riesgo social. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281521 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad
de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral De Formación
Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con domicilio
en Pavas, bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar Arias,
edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 18: Carteras, bolsos, billeteras,
cosmetiqueras; En clase 25: Vestuarios, disfraces, faldas, chalecos, camisas,
chales, estolas, ponchos, trajes, suéteres y prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281522 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad
de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral De Formación
Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con domicilio
en Pavas, Bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar Arias,
edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V˄
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 38: Plataforma digital de periodismo colectivo social y
constructivo para promover la cercanía y el orgullo comunitario Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281524 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula de identidad
113390107con domicilio en Rohrmoser, urbanización Roma Oeste, casa N° 41, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con
plataformas de internet para búsqueda de proveedores para actividades sociales
y empresariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007416. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018281543 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 111240249, con domicilio en Rohrmoser, Urbanización Roma oeste,
casa Nº 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en creación y
diseño de sitios web, creación y alojamiento, mantenimiento de plataformas para
proveedores de actividades sociales y empresariales. Fecha: 06 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281544
).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en
calidad de apoderado especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 113390107con domicilio en ROHRMOSER, Urbanización Roma Oeste,
casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de Internet
para búsqueda de proveedores para actividades sociales y empresariales. Fecha:
24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007418. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018281545 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Azul Fertility Experts, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, especializados en tratamientos de
fertilidad Servicios de clínica médica, especializada en tratamientos de
fertilidad. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiemrbe del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018281657 ).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de
apoderada especial de Impesa IP International Company Ltd., con domicilio en Whitepark
House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: A
SMART AGENT PLATFORM
como señal de propaganda en clase: internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot
en línea para páginas Web y redes sociales, en relación con la marca “Layla A
Smart Agent Platform”, según número de registro 269068. Fecha: 9 de agosto del
2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018281663 ).
María Cristina Arrieta Leandro, casada una vez, cédula de identidad
115120247 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Las Hortencias N° 90,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Entrenut Entrena tus Hábitos
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría nutricional para
individuos, grupos e industria. Fecha: 28 de agosto del 2018 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006684.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281667 ).
Mariana Valverde Villalon, soltera, cédula de identidad 115210038 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: contrapunto
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa, bisutería, accesorios y calzado, así como
la asesoría de moda e imagen y la prestación de servicios de relaciones
públicas, ubicado en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Calle Los Alemanes,
Condominio Santa Fe. Fecha: 3 de setiembre del 2018 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007281.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281691 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Huanhuan Ma, casada una vez,
identificación 230231198208285725, con domicilio en N° 259 Sufu Road, Suxi
Town, Yiwi City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: YOYOSO
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: información sobre negocios, servicios de
telemarketing, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento
para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas),
consultoría sobre gestión de personal, auditoría empresarial, servicios de agencias
de importación-exportación, demostración de productos, publicidad televisada,
búsqueda de patrocinadores. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007774.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de seteimbre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018281694 ).
Guiselle Sibaja Rojas, divorciada, cédula de
identidad 107140584con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, casa N° 22,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONEANDO POR TIQUICIA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes. Reservas: de los
colores: negro, azul y verde fecha: por 18 de setiembre del 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018281708 ).
Oscar Alberto Gómez Carpio, casado una vez, cédula de identidad
302470345, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, el INVU, Residencial González
Ángulo, 2da etapa, casa 28A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zebras Boutique
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta por
detalle de ropa de moda y accesorios para la
mujer, ubicado en Cartago, Guadalupe, en el Centro Comercial Paseo Metropóli, 2do
piso, frente a la librería universal, local 2919. Reservas: de los colores;
blanco y negro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007894. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de septiembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2018281795 ).
Didiet Araya Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
502780530, con domicilio en Granadilla Norte Urb. Altos de Granadilla, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Eco-Perezocitos
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: pañales de tela ecológicos. Reservas: de los
colores: azul, rosado, verde y amarillo. Fecha: 17 de setiembre del 2018 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018281912 ).
Ronny Leiva Martínez, casado una vez, cédula
de identidad 303890720 con domicilio en Los Ángeles, casa 25-A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMALTEA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: producción,
elaboración y manufacturación de productos lácteos en general derivados de
leche de cabra en forma exclusiva, tales como quesos frescos, quesos tiernos,
quesos maduros, yogurt, rompopes, postres. Reservas: de los colores: negro,
dorado y blanco fecha: 3 de setiembre del 2018 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007739. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018281962 ).
María Gabriela Mayorga Torres, casada una vez,
cédula de identidad 108170090, con domicilio en La Unión San Diego, Urb. Omega,
casa 6T, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiche
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones vegetales. Reservas: de
los colores: morado y dorado. Fecha: 19 de setiembre del 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018281991 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Compañía Panameña De Aviación Sociedad Anónima, con
domicilio en urbanización Costa Del Este, Complejo Business Park, Torre Norte,
P.O. Box 0816-06819, Panamá , solicita la inscripción
de: COPA SHOWPASS ENTRETENIMIENTO INALAMBRICO WIRELESS ENTERTAINMENT
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004451. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282045).
Pedro Oller Taylos, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en
calidad de apoderado especial de Launch Tech Co., Ltd., con domicilio en Launch
Industrial Park, N° 4012, North Wuhe Road, Bantian Street, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, P.R. China, solicita la inscripción de: X-431
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos (software
descargable), computadoras, tarjetas inteligentes (circuitos integrados),
lectores (equipos de procesamiento de datos), aparatos de intercomunicación,
aparatos de vigilancia, aparatos de medición, aparatos de control remoto,
emisiones de señales electrónicas, instrumentos de navegación, radares, radios de
vehículos, transpondedores, aparatos de diagnóstico que no sean para uso
médico, monitores de actividades física ponibles, inductores (electricidad),
instalaciones eléctricas antirrobo, acopiadores (equipos de procesamiento de
datos), monitores (programas informáticos), aplicaciones informáticas
descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008168. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282046 ).
Jorge Sánchez Campos, casado, cédula de identidad 110550060, en
calidad de apoderado generalísimo de Clínica Ocular Costa Rica CR S. A., cédula
jurídica 3101479696, con domicilio en avenida 8, calle 12, del Palacio de los
Deportes, 300 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAJESTIC OPTICS
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a productos ópticos, aros de sol, aros
oftálmicos, lentes visión sencilla, lentes progresivos, productos ópticos y
lentes de contacto, así como su nombre comercial, ubicado en Heredia, Heredia,
avenida 8, calle 12, del Palacio de los Deportes, 300 metros al sur. Fecha: 20
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008113. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282058 ).
Jorge Arturo Rojas Arguedas, casado, cédula de identidad 401480140, en
calidad de apoderado generalísimo de Doppik Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681694, con domicilio en Mercedes
Norte, Residencial El Pino, de la entrada principal, 200 al oeste y 75 al sur,
casa número L-20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doppikservicios
CONTABILIDAD INTEGRADA
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Contabilidad financiera: desde el registro
contable diario de las operaciones de la empresa hasta la emisión de los
estados financieros de conformidad con las normas internacionales y las
regulaciones locales, cumplimiento tributario y regulatorio: gestión,
preparación y presentación de los deberes tributarios formales y regulatorios,
administración de nómina de empleados: gestión integral de los expedientes de
empleados, cálculo y pago de nómina, presentación de reportes reglamentarios,
liquidaciones de empleados y emisión de reportes gerenciales, servicios de
apoyo empresarial: facturación, tesorería, levantamiento y manejo de
inventario, gestión de cobranza, conciliación e integración de cuentas
contables, asesoría empresarial: gobierno corporativo, evaluación e
implementación de control interno; asesoría laboral, tributaria, y comercial,
Inteligencia de negocios: desarrollo de reportes gerenciales por unidad de
negocios, división, área, sede, cliente, línea de productos, o proyectos,
implementación de soluciones de negocios: evaluación del estado actual,
rediseño de procesos, e implantación de soluciones tecnológicas. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007408. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282059 ).
Alexander Loynaz Blanco, divorciado tres
veces, cédula de identidad N° 1-0550-0918, con domicilio en B° Dent 250 M N
Centro Cultural Usa, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: intuir
despertando el potencial
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga y entrenamiento para el
bienestar; en clase 44: Medicina. Reservas: de los colores: negro, azul y
verde. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282063 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A.,
con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMÁN Losimax como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004396. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282075 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica S. A.
cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda,
edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva, servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos,
señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos, servicios de televisión abierta o por suscripción,
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión,
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía
satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión
que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282076 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de producción
de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de
concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de
artistas, de turismo y de variedades, servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales, servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido, servicios de producción de
programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 29 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282086 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MCE, con
domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de:
BELAVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, champús, lociones cremas, polvos, aerosoles y
colorantes para el cabello, preparaciones de maquillaje para la piel,
preparaciones de maquillaje para los ojos, lápices labiales, máscaras de
belleza, lápices para cejas, brillo de labios con sombra de párpado,
máscara/rímel, esmalte de uñas, lociones corporales, desodorantes (perfumería),
cremas solares, cremas antiarrugas, cremas para uso cosmético, cosméticos para
depilación y afeitado. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282088 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Café & Chocolates Britt, S. A., con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la
inscripción de: CHOCOLATERÍA BRITT, CAFE & BAKERY,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: la comercialización de café,
repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos,
ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 31 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282091
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt, S.A., con
domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Briit Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de café,
repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos,
ubicado en el Centro Comercial Multiplaza de Escazú. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000500. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018282094 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Café Y Chocolates Britt, S. A., con domicilio
en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt de Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt. CAFE & BAKERY
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar
café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y
alimentos, ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000499.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282096 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Phibro Animal Health
Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New
Jersey, 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHI-CHLOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aditivos para
la salud y nutrición no medicados para alimento de animales para uso como
suplementos nutricionales
son con fines médicos, aditivos y suplementos para alimento de animales no
humanos para ser usados como suplementos nutricionales para propósitos
veterinarios con fines médicos, suplementos dietéticos para animales no
humanos, suplementos y aditivos para alimentos de animales para uso como un
suplemento nutricional (fines médicos), en alimento para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/812663 de fecha 27/02/2018 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282103 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam,
Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE BREAKER como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones, aceites esenciales, cosméticos, agua de tocador, sprays (rociadores)
de perfumes para el cuerpo (es una presentación de perfumes para el cuerpo),
cremas y lociones para la piel, espuma de afeitar, gel para afeitar, lociones
para antes y después del afeitado, talco en polvo, preparaciones para el baño y
la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador, productos para
estilizar el cabello, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282106 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Washington Apple Comission con domicilio en 2900 Euclid Avenue Wenatchee,
Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad de la comisión promoviendo el consumo de
manzanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282107
).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de PASSI AG, con
domicilio en Neue Industriestrasse 10,4852 Rothrist, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y
gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de
frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 04 de junio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018282109 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de Gestora oficiosa de Passi AG, con domicilio en Neue Industriestrasse 10,
4852 Rothrist, Suiza, solicita la inscripción de: Passina
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gasificadas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A. con domicilio en Nueva
Tajamar 481, Torre Norte, Piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: DIABLO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos.
Reservas: De los colores: rojo y dorado. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018282112 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de
televisión por suscripción. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003866. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282115 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Moomin Characters OY Ltd., con domicilio en
Salmisaarenranta 7M, FI-00180 Helsinki, San José, Finlandia, solicita la
inscripción de: MOOMIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Baúles y bolsas de viaje,
paraguas y sombrillas, bolsos casuales, billeteras, bolsos, mochilas y otros
portadores, bolsos de cinturón y bolsos de cadera, bolsos de maquillaje, bolsas
de compra, morrales, etiquetas de equipaje, correas para equipaje y para
bolsos, correas para el hombro, collares, correas y arneses para mascotas.
Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018282119 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALIENWARE CRYO TECH como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de
enfriamiento para computadoras portátiles y computadoras personales de
escritorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282122 ).
Wilson Contreras Candiales, soltero, cédula de
residencia 186200290232, con domicilio en 25 metros norte de la plaza de
deportes de Pavas, local N° 02, San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON HORACIO
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería. Reservas: se reservan los colores blanco y negro Fecha: 19 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282135 ).
Luis Pal Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado especial de Productos Pecuarios Especializados S. A. de
C.V., con domicilio en Ignacio Zaragoza N° 105, La Libertad, Soleada de
Graciano Sánchez, C.P. 78394 San Luis Potosí, México, solicita la inscripción
de: DOG-MIX como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Alimento para perros,
productos alimenticios y bebidas para perros, alimentos para perros de
compañía, galletas para perros, objetos comestibles y masticables para perros,
alimentos para perros con adición de suplementos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018282136 ).
Simon
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en
Grossgeschwenda 51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: AUTOPROFI
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles para motor, aceites y grasas
industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para
combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de
motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de
combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de
rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasa lubricante para el
servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas,
bicicletas, máquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para
absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282139 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330
Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: MAXXPOWER como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: combustibles para motor, aceites y grasas industriales, aceites para
motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y combustibles de
motor, para motores, engranajes y aceites de motor, productos no químicos
mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de combustible para motores diésel
y a gasolina, potenciadores (no químicos) de rendimiento de aceites,
lubricantes adhesivos y grasas lubricante para el servicio de revisión y
mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, maquinas
industriales y partes de los mismos, composiciones para absorber polvo,
humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004957. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282140 ).
Simon
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330
Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEC como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Combustibles para motor, aceites y grasas industriales,
aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y
combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de motor, productos
no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de combustible para
motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de rendimiento de
aceites, lubricantes adhesivos y grasas lubricante para el servicio de revisión
y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, maquinas
industriales y partes de los mismos, composiciones para absorber polvo,
humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004956. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282141 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Sportium Apuestas Deportivas, S. A. con domicilio en
Santa María Magdalena, 10-12, 28016 Madrid, España, solicita la inscripción de:
SPORTIUM como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de casino, juegos y
apuestas, servicios de juegos de azar o apuestas, servicios de ocio,
explotación de instalaciones recreativas y de ocio, explotación de casinos y
salas de juegos, oferta de juegos en línea desde una red informática, servicios
de juegos en línea, servicios de juegos de azar en línea, servicios de juegos
de azar con una finalidad de entretenimiento, Alquiler de máquinas tragaperras
[máquinas de juegos de azar], organización de loterías.Fecha: 23 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282142 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529 con domicilio en
Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOUCE como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para
apósitos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abrild
el 2018. Solicitud Nº 2018-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282143 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235529 con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto
piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GIGI12 como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente
lactobacillus rhamnossus (Igg) + bifidobacterium (bb-12), preparaciones
sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para
humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los
dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003616.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282144 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de
apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en Monforte, 1 Entlo.
46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: nadal Anecop
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin
procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, verde y blanco.
Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018282147 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Link Snacks, Inc.,
con domicilio en One Snackfood Lane, P.O. Box 397, Minong, Wisconsin 54859,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JACK LINK’S MEAT SNACKS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne deshidratada, carne
empacada, carne procesada, salchichas ahumadas, pepperoni, alimentos empacados
combinados que consisten primordialmente en carne, queso, salchichas
encurtidas, carne de res ahumada deshidratada, carne deshidratada para mascar,
carnes procesadas tipo “luncheon (fiambres)”, y tocino. Fecha: 8 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282148 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330
Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: BLUECHEM como marca
de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: combustibles para motor, aceites y grasas industriales, aceites para
motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y combustibles de
motor, para motores, engranajes y aceites para motor, productos no químicos
mejoradores de flujo y limpiadores del sistema de combustible para motores
diesel y gasolina , potenciadores (no químicos ) de rendimiento de aceites,
Lubricantes adhesivos y grasa lubricante para el servicio de revisión, y
mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, máquinas
industriales y partes de los mismos Composiciones para absorber polvo,
humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004955. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282149 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3101235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardio Control
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, Control
administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, y
en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, servicio de cuidado
higiénico y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002502. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282150 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park
Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Ensure
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018282151 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Ensure
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es . Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos.
Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018282152 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 1-0558-0229, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Abbot Ensure
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 0|4 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018282153 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105190228, en calidad de
apoderado especial de Unilever Brasil Industrial Ltda., con domicilio en Av.
Pres. Juscelino Kubitschek, 1309-13° Floor-Suite 4 Sao Paulo, Sao Paulo
04543-011, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas y
preparaciones para hacer sopas, caldos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, semillas preparadas; nueces
preparadas, Jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, leche de soya y tortas de soya. En clase 30:
Café, té, té frío, cacao y sucedáneos del café, arroz fideos y pasta, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, harina de soya, galletas,
preparaciones para bocadillos salados,
barritas de cereal, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, sazonadores, especias, kétchup,
mostaza, mayonesa, helados y en clase 32: Aguas minerales y carbonatadas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018282154 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, En El Oficentro Forum I, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YARDIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, especialmente tratamiento de la esclerosis múltiple
remitente-recurrente, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018282155 ).
Priscilla Muñoz Bravo, divorciada una vez, cédula de identidad
108560756, con domicilio en Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla casa N°
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINA COSHIÑA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Croqueta empanizada y frita con
rellenos dulces y salados, que se sirve para aperitivos o bocadillos. Fecha: 19
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008434. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282156 ).
María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula de residencia 1170008835,
con domicilio en Moravia Trinidad Condominios Colonial Monteverde número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Iuchi
como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales (ninguno medicado) y en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 24
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005627. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018282178 ).
Andrés Orlando Ramírez Durán, soltero, cédula de identidad 116950551 con
domicilio en Moravia Los Colegios 75 m norte Colegio Farmacéuticos, portón azul
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lifzen
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herramienta inteligente para el control
automático de pacientes, esta herramienta cuenta con expediente electrónico,
chat para seguimientos y módulo para la adherencia de tratamientos. Reservas:
De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018282203 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso de Automobiles Peugeot, con domicilio en 7 Rue Henri
Sainteclaire Déville-92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción
de: RIFTER como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, automóviles, sus componentes, a saber amortiguadores de
suspensión para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, motores para
vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, chasis de
vehículos, carrocerías, árboles de transmisión para vehículos terrestres,
circuitos hidráulicos para vehículos convertidores de par para vehículos
terrestres, embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas de vehículos,
llantas (rines) para ruedas de vehículos tapacubos de ruedas de vehículos,
cubos de ruedas de vehículos, neumáticos volantes, asientos para vehículos,
apoyacabezas para asientos de vehículos sistemas de seguridad para vehículos
tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores,
limpiaparabrisas, barras de torsión parachoques, varillas moldeadoras de
protección, deflectores de autos alerones, parabrisas, techos corredizos,
ventanillas de vehículos, tapas de tanque, portaequipajes para vehículos.
Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282214 ).
Roberto Tovar Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
108280550, con domicilio en Escazú centro de la Cruz Roja, 200 metros oeste y
300 metros sur, Condominio La Condesa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Escazú Ciento Ochenta Grados como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de un proyecto inmobiliario de
tipo residencial, ubicado en San José, Escazú centro, de la Cruz Roja, 200 metros
oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa. Fecha: 20 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282238
).
Alexander Ruiz Cubillo, casado una vez, cédula de identidad 108580860,
en calidad de apoderado general de Grupo Istmo de Papagayo S.R.L., cédula
jurídica 3102253942, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial
Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora,
edificio BLP, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEMARE
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante
(alimentos y bebidas) ubicado en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, final de la
ruta nacional Nº 253, Península Papagayo. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282251 ).
Rayshell Ravine Quirós, soltera, cédula de identidad 702140939 con
domicilio en Barrio Luján av. 20 de la pulpería La Reforma 175 m al este, Costa
Rica y Dennis Thomas Easy, soltero, cédula de identidad 701970878, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja av. 10 entre calle 65 y
67, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS Arquitectura
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales
de arquitectura, asesoría y consultoría de arquitectura. Fecha 07 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003536. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282290 ).
María Isabel Vargas Rodríguez, divorciada, cédula de identidad
203870838, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Cumbres Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101680818 con domicilio en Alajuela, Urbanización Marista,
contiguo al portón principal del Colegio Marista, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO CUMBRES
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en Dirección de
Empresas, Asesoramiento sobre Dirección de Empresas, Auditoría a empresas,
Consultoría en Organización y y dirección de conferencias, organización de
concursos (actividades educativas o recreativas), servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte, organización de congresos, cursos
por correspondencia, cursos de reciclaje profesional, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, formación práctica
(demostración), organización y dirección de foros presenciales educativos,
servicios guías turísticos, información sobre actividades de entretenimiento y
recreativas, orientación profesional y vocacional, publicación de textos no
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y servicios de tutoría. Fecha: 11 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282292 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Juan Alfonso Garcia Urbina, casado una vez,
cédula de identidad G-114496951con domicilio en Andador Uno 224, Colonia
Banobras, La Paz, Baja California Sur, México, solicita la inscripción de: T-3
BlOtiquín
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018282299 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, eh
calidad de apoderado especial de Juan Alfonso Garcia Urbina, casado una vez,
cédula de identidad G-114496951 con domicilio en Andador Uno 224, Colonia
Banobras, La Paz, Baja California Sur, México, solicita la inscripción de: T-3
BIOtiquín
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: De los colores: verde y dorado. Fecha: 18 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282300
).
Arthur Peyret, soltero, pasaporte 14PD64998, en calidad de apoderado
generalísimo de Pasteles y Confites Sublime Número Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101740745 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, favorita norte,
quinientos norte, setenta y cinco este de la esquina noreste del triángulo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOYA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y cacao con leche.
Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282306 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIPSENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápiz
labial en forma sólida y líquida, y delineador de labios. Fecha: 30 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018282342 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Construction Navale Bordeaux con domicilio en 162 Quai de Brazza CS 81217,
33072 Bordeaux Cedex, Francia, solicita la inscripción de: EXCESS como
marca de comercio y servicios en clases: 12 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Veleros recreativos y embarcaciones a motor; en clase 39: Alquiler de
embarcaciones, transporte de barcos y embarcaciones, bodegaje y custodia
(almacenamiento) de embarcaciones en tierra o en el agua, servicios de alquiler
de embarcaciones de recreo y de motor, barcos de pesca, embarcaciones de
servicio y equipo de playa, a saber, vehículos accionados por el
viento, motocicletas de agua, alquiler de garaje, alquiler de lugares de
estacionamiento, alquiler de vehículos de camping, vehículos, agencias de
turismo (excepto reserva de hoteles, pensiones), reservación de viajes, servicios
de organización de viajes, acompañamiento de viajeros, asesoramiento e
información relacionada con el transporte, los viajes y el turismo,
organización de cruceros, arreglos de viaje, arreglo de excursiones, arreglos
de tours de viajes, información sobre el viaje y el transporte de viajeros,
reserva de lugares de viaje, recorridos turísticos, reservaciones para viajar,
transporte de viajeros en barco, alquiler de vehículos de transporte y turismo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 18/4424457 de fecha 31/01/2018 de Francia.
Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282343 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en West
Monroe 555, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ACOMPAÑA TU BREAK CON LA NUTRICION DE QUAKER como señal
de propaganda, para promocionar: preparaciones hechas con cereales, relacionado
con la marca quaker registro número 44680. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282344 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V. con
domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Países Bajos, solicita
la inscripción de: TESTAVAN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para su uso en el tratamiento
de enfermedades y trastornos endocrinos y hormonales, con exclusión de las
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282345 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Rapala VMC OYJ con domicilio en
Tehtaantie 2, 17200 Vääksy, Finlandia, solicita la inscripción de: SUFIX
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos,
juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de deporte y
gimnasia, decoración para árboles de navidad, aparejos de pesca, salabardos de
pesca, boyas de pesca, cañas de pescar, señuelos para la pesca, cebos
artificiales para la pesca, carretes de pesca, portacarretes, líneas de pesca,
anzuelos de pesca, cajas de aparejos de pesca, bolsas adaptadas para aparejos
de pesca. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007778. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282346 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de U.S. Franchise Systems, Inc.,
con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MICROTEL como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43:
Servicios de reserva de hoteles, complejos vacacionales y alojamientos temporal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282347 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Forescout Technologies, Inc.,
con domicilio en 190 West Tasman Drive, San José, CA 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FORESCOUT como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Hardware de la computadora, software para permitir que
los sistemas de seguridad y de gestión de TI (siglas en inglés para Información
Tecnológica) intercambien información y mitiguen de forma más eficiente una
amplia variedad de problemas operativos, de seguridad y de red, software
informático para proporcionar el intercambio a petición de datos de usuario,
dispositivo, sistema, aplicación y configuración de red informática entre una
plataforma de control de seguridad de red y otras redes, seguridad y
plataformas de aplicaciones para enriquecer y presentar información de estado
operacional y proporcionar contexto para dichas plataformas para tomar medidas,
a saber, la supervisión, la aplicación de políticas y la modificación de los
estados de la computadora, el dispositivo, la aplicación y la red, software
para proporcionar seguridad perimetral a la red informática, software para la
gestión y supervisión de seguridad de red, software informático para permitir
que una amplia gama de productos de seguridad informática y sistemas de gestión
compartan información y automaticen acciones de remediación; En clase 42:
Instalación, reparación y mantenimiento de software, consultas informáticas en
el campo de la seguridad informática, seguridad de la información, seguridad de
acceso a la red y seguridad en Internet, desarrollo de software para
operaciones de redes seguras y gestión de redes, diseño, desarrollo e
instalación de software para seguridad de red, operación de red, administración
de seguridad de red, monitoreo de red y administración de redes informáticas de
área local, servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas
de software informático, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a
los usuarios la descarga de software, actualizaciones de software y acceder a
soporte técnico en línea para el software, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para permitir que los sistemas de seguridad y administración
de TI intercambien información y mitiguen de manera más eficiente una amplia
variedad de problemas operativos, de seguridad y de red, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para proporcionar el intercambio bajo
demanda de usuario, dispositivo, sistema, aplicación y datos de configuración
de la red informática entre una plataforma de control de seguridad de red y
otras redes, seguridad y plataformas de aplicaciones para enriquecer y
presentar información de estado operacional y proporcionar el contexto para que
dichas plataformas tomen medidas, a saber, el monitoreo, la aplicación de
políticas y la modificación de los estados de la computadora, el dispositivo,
la aplicación y la red, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para proporcionar seguridad perimetral a la red informática, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para la seguridad de la red y la
gestión y supervisión de la seguridad de la red, proporcionar el uso temporal
de software no descargable para permitir que una amplia gama de productos de
seguridad de TI y sistemas de gestión compartan información y automaticen las
acciones de remediación. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007927.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282348 ).
Alberto
López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de
apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica
4-000-042141con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo
Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCCR COSTA RICA
CENTRO DE CONVENCIONES
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; todos los servicios son propios de la actividad
específica del Centro de Convenciones; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los
servicios son propios de la actividad específica del Centro de Convenciones.
Reservas: De los colores: verde oscuro, dorado café y verde. No se hace reserva
de los vocablos: “Costa Rica” y “Convenciones”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 17989.—Solicitud N° AL-PB-02-18.—(
IN2018288263 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jaime Schmidt Muñoz,
soltero, cédula de identidad 114050655, con domicilio en avenida 54 calle 17A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIT LEGALTECH
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018282861 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez
de Liberia Adali, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la
disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Liberia,
Guanacaste, promover y desarrollar la disciplina del ajedrez como medio
recreativo y de educación de Liberia, Guanacaste. Cuyo representante, será el
presidente: José Fernando Madrigal Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
392729.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282167 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de
Corredores Agentes Seguros y Afines CANCOASAF, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
divulgar y proyectar la cultura del aseguramiento en la industria y el comercio
para el consiguiente beneficio de la sociedad y partes afectadas como son sus
usuarios, aseguradores, intermediarios: corredores y agents, sus empleadores y
los funcionarios afines especializados. Cuyo representante, será el presidente:
Horacio Cárdenas Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 479906.—Registro
Nacional, 13 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—(
IN2018282227 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N°
3-002-661054, Asociación Ministerio Equipos Internacionales, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Singular.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018.l Asiento: 570127.—Registro Nacional, 21 de setiembre de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018282252 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa La Montaña Christian Camps, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Innovar y desarrollar juegos recreativos para
el desarrollo de campamentos dirigidos a diferentes poblaciones, realizar
actividades al aire libre recreativas y deportivas que promuevan el bienestar
integral de la población costarricense. Cuyo representante, será el presidente:
John Poul Grant Daniels, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 530760.—Registro
Nacional, 24 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018282398 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nuevos Comienzos para las Familias, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: impartir el conocimiento cristiano en Costa Rica,
construir familias saludables, ayudarlas a superarse y ser mejores personas
física y espiritualmente. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés
Quiros Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 264657.—Registro
Nacional, 24 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018282461 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Kamir, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: apoyar económicamente a las diferentes obras y
programas de ayuda social que decida patrocinar, soportar o promover la
asamblea de asociados a través de entidades de gobierno Cuyo representante,
será el presidente: Randy Javier Chamorro Chacón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 736929 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 513947.—Registro
Nacional, 14 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018282464 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada general de Fasone, Samuel, solicita la Patente PCT denominada ACCESORIO
DE ARMAS NO LETALES Y MÉTODOS DE DEFENSA CON UN ARMA NO LETAL. Se
proporciona un accesorio de arma no letal y un método de defensa con un arma no
letal. El accesorio de arma no letal incluye un portador que tiene un punto de
contacto y un indicador de separación conectado al portador. El punto de
contacto está configurado para interactuar con un arma no letal. Una señal de
separación es transmitida por el indicador de separación tras la separación del
arma no letal del portador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F41H
11/00, F41H 11/10, F41H 9/10 y G08B 13/14; cuyos inventores son: Fasone, Samuel
(US). Prioridad: N° 62/266,287 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/164944. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000357, y fue
presentada a las 09:37:10 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018280491 ).
El
señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Composiciones Y
Métodos Para Disminuir La Expresión De Tau. Se proporcionan en esta solicitud
composiciones y métodos para disminuir la expresión de proteína y ARNm tau.
Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Polydoro Ofengeim, Manuela; (US)
y Weiler, Jan (US). Prioridad: N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación
Internacional: W02017/109679. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000334, y fue presentada a las 11:36:49 del 20 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018281401 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2- FENIL-3-(PIPERAZINOMETIL)IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA
COMO BLOQUEADORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-2 PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS RESPIRATORIOS RELACIONADOS CON EL SUEÑO. La presente solicitud se refiere a derivados novedosos de
2-feni1-3-(piperazinometil)imidazo[1,2-a]piridina, a
los procesos para prepararlos, a su uso por sí solos o en combinaciones para el
tratamiento y/o prevención de enfermedades y a su uso para preparar
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios,
tales como, trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como
apneas obstructivas del sueño y apneas centrales del sueño y ronquidos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Lustig, Klemens (DE); Meier,
Heinrich (DE); Delbeck, Martina; (DE); Müller, Thomas; (DE); Mosig, Johanna
(DE); Toschi, Luisella (DE) y Albus, Udo (DE). Prioridad: N° 15199270.8 del
10/12/2015 (EP) y N° 16196836.7 del 02/11/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/097792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000314, y fue
presentada a las 12:35:15 del 7 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018281402 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Brown International Corporation
LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL PROCESAMIENTO DE JUGO CÍTRICO. Se proporciona una máquina acabadora de jugo cítrico para producir
jugo “fino”; un primer aspecto es un diseño de tamiz mejor con pequeñas
perforaciones que tiene paredes divergentes en la dirección del jugo que se
mueve a través del tamiz para impedir el “cegamiento” del tamiz por las
partículas incorporadas; un segundo aspecto es un modulador de jugo que
pulveriza las partículas incorporadas a un tamaño y viscosidad deseada; un
tercer aspecto es una máquina acabadora multi-paletas mejorada con aumento de
rendimiento y capacidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N
1/02, B01 D 29/35, B04B 1/06, B04B 1/12, B04B 3/00, B30B 9/02 y B3013 9/26;
cuyos inventores son: Peplow, Arthur, J.; (US); Waters, Roger; (US) y Landgraf,
Thomas, B.; (US). Prioridad: N° 62/388,197 del 19/01/2016 (US) y N° 62/392,247
del 24/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/127226. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000395 y fue presentada a las 12:05:37
del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018281403 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB y Cancer Research Technology Limited,
solicita la Patente PCT denominada compuestos de 1,3,4-Tiadiazol y su Uso en El
Tratamiento del Cáncer. Un compuesto de Fórmula (I):o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, se describe. Q puede ser
piridazin-3-ilo, 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser H; cada uno de R2 y R3
puede ser independientemente alquilo C1-C6, o R2 y R3 tomados juntos son
-(CH2)3-; o R1 y R2 tomados juntos pueden ser -(CH2)2- y R3 puede ser - CH3; R4
halo, -CH3, -OCH3, -OCHF2, -0CF3, o -CN; y n puede ser 0, 1, o 2. El compuesto
de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y CO7D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, María; (NL);
Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB); Perkins, David, Robert; (GB);
Raubo, Piotr, Antoni; (GB); Smith, Peter, Duncan; (GB) y Bailey, Andrew; (GB).
Prioridad: N° 62/260.784 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/093301. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000340, y
fue presentada a las 11:44:11 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de
2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018281404 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3591
Ref: 30/2018/4728.—Por resolución de las 11:07
horas del 9 de agosto del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE TRANSPORTE
MULTIDIRECCIONAL, a favor de
la compañía Quattlebaum, Gordon Thomas, cuyos inventores son: Quattlebaum,
Gordon, Thomas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3591 y estará
vigente hasta el 21 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: B61B 12/02, B61B 3/02, B61B 7/06 y B66C 7/02.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 9 de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018282488 ).
Inscripción N° 3590
Ref: 30/2018/4721.—Por resolución de las 08:32 horas del 09 de agosto
de 2018, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE
CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS
MUSCARINICOS M3 a favor de la compañía Almirall
S. A., cuyos inventores son: Fonquerna Pou, Silvia (ES); Lumeras Amador,
Wenceslao (ES); Puig Duran, Carlos (ES); Prat Quinones, María (ES); Caturla
Javaloyes, Juan Francisco (ES) y Aiguade Bosch, José (ES). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3590 y estará vigente hasta el 13 de mayo de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 11/00 y C07D
409/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 09 de agosto de
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2018282489 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS JAVIER CALVO
SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 3-0483-0556, carné número 26723.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
70132.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018290549 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0259-2018.—Exp.
17012P.—Corporación Hastitalia S. A., solicita
concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1008 en finca de solicitante en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.165 / 507.225 hoja
Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018281930 ).
ED-UHSAN-0035-2018.—Exp. N° 11888A.—S.U.A. Las Palmas de La Lucha de La
Tigra, solicita concesión de: 31 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua,
efectuando la captación en finca de Guido Quesada Maroto en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 257.681 / 472.146
hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Carlos.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018288448 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0057-2018.—Exp. N° 12588.—Milafer
Z S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin
n0mbre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso Agropecuario-Lechería y consumo humano-domestico.
Coordenadas 276.122 / 431.800 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018289999 ).
IN-UHTPCOSJ-0119-2018.—Exp.
17430P.—Centro Internacional
de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1030 en finca de su
propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario empacado
de piña y consumo humano. Coordenadas 238.413 / 501.834 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290018
).
ED-UHTPSOZ-0038-2018.—Exp. N°
18146A.—José
Alfredo Badilla Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
general, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 155.346 / 575.215 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018290258 ).
ED-UHTPSOZ-0068-2018.—Exp.
N° 18382.—Franklin, Quesada Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas
129.580 / 575.496 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018290259 ).
ED-UHTPCOSJ-0306-2018.—Exp.
10611.—Elcita S. A., solicita concesión de: 0.14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.350 /
456.600 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018290414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0279-2018.—Exp.
N° 3856P.—Municipalidad de Cartago,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Mora en finca de su propiedad en Guadalupe,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 205.049 /
543.351 hoja Istaru. 8.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo La Joya en finca de su propiedad en Guadalupe,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 207.267 /
543.644 hoja Istaru. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Anda 1 en finca del INVU en Oriental, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 204.849 / 545.545
hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Pitahaya 2 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.664 / 544.270
hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Lourdes en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.296 / 545.777
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018290488 ).
ED-UHTPCOSJ-0220-2018.—Exp.
6094P.—Mireya, Ovares León, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-238 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 216.950 / 497.150 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290524 ).
N° 6307-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del veinte de setiembre
del dos mil dieciocho. Expediente N° 325-2018.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora
Priscilla Carrillo Castro en el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia
San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-766-18 del 4 de setiembre de 2018, recibido -vía
correo electrónico- en la Secretaría General del Tribunal el 18 de esos mismos
mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal de Montes de Oca, transcribió el acuerdo adoptado por ese órgano en
la sesión ordinaria N° 123-2018 del 3 de setiembre del año en curso, mediante
el cual se dispuso comunicar a este Tribunal el deceso de la señora Priscilla
Carrillo Castro, regidora suplente del referido cantón (folio 2).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a)
que la señora Priscilla Carrillo Castro fue electa regidora suplente en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San
José (ver resolución N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de
2016, folios 6 a 19); b) que la señora Carrillo Castro fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21 vuelto); c)
que la señora Carrillo Castro falleció el 1° de setiembre de 2018 (folio 5); d)
que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por el
citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Manuel Morales Quesada, cédula de
identidad N° 1-0457-0526 (folios 17 vuelto, 20, 21 vuelto y 24).
II.—Sobre
la sustitución de la señora Carrillo Castro. Al haberse acreditado que la
regidora suplente Priscilla Carrillo Castro Peña falleció el pasado 1° de
setiembre, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección.
El artículo
208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según
consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el
señor Carlos Manuel Morales Quesada, cédula de identidad N° 1-0457-0526, por lo
que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oca.
La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente
de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba la
señora Priscilla Carrillo Castro. Para sustituirla, se designa al señor Carlos
Manuel Morales Quesada, cédula de identidad N° 1-0457-0526. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del
dos mil veinte. Notifíquese al señor Morales Quesada y al Concejo Municipal de
Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—( IN2018282499 ).
PROPUESTA DE PAGO 40035 Del
09/05/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
128990.—( IN2018282003 ).
PROPUESTA DE PAGO 40037 Del
16/05/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O.C. N° 340034762.—Solicitud N° 128991.—( IN2018282006 ).
PROPUESTA DE
PAGO 40039 DEL 23/05/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N°
128992.—( IN2018282007 ).
PROPUESTA DE PAGO 40042 DEL
13/06/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128994.—( IN2018282009
).
PROPUESTA DE PAGO 40043 DEL
14/06/2018
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Proveedor
|
Monto
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN S. A.
|
$133.610,25
|
TOTAL $133.610,25
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 128995.—( IN2018282011 ).
PROPUESTA DE PAGO 40044 DEL
21/06/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Proveedor Monto ¢
401110420 Gerardo Antonio Zamora Ramírez 4.094.808,73
4000000019 Banco de Costa Rica 2.939.854,74
TOTAL 7.034.663,47
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128996.—(
IN2018282013 ).
PROPUESTA DE PAGO 40045 DEL
22/06/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 128998.—(
IN2018282025 ).
Vista la solicitud de inscripción del
certificado de declaración de matrimonio N° 109128, de John Richard Wood no
indica y Ana Margarita Rosales Porras, celebrado el dos de junio de mil
novecientos ochenta y cinco, en Jackson, Georgia, Estados Unidos, declarado
ante Joanne Leigh Noriega, en el Consulado de Costa Rica en Atlanta, Georgia.
Repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier
persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga
valer sus derechos.—Inscripciones.—Licda. Carolina
Phillips Guardado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
128556.—( IN2018280754 ).
Vista la solicitud de inscripción del
matrimonio de Carlos Andrés Álvarez
Hernández y Theis Munthe-Brun no indica presentada ante este registro civil
mediante certificado de declaración N° 5090843, se ordena su suspensión de
conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—1 vez.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 129010.—( IN2018282052 ).
Vista
la solicitud de inscripción del matrimonio de Dennis José García Flores y Ryan
Anthony Harvath no indica presentada ante este Registro Civil mediante
certificado de declaración N° 5095785, se ordena su suspensión de conformidad
con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de
8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie
con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 129011.—( IN2018282054 ).
Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Ingrid Pamela
Hidalgo Barboza Y Quetzal Ramírez Torres presentada ante este Registro Civil
mediante certificado de declaración N° 5048513, se ordena su suspensión de
conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129016.—( IN2018282057 ).
Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Lilliana Abarca
Guerrero y Myrtille Gillone Danse no indica presentada ante este Registro Civil
mediante certificado de declaración N° 5092524, se ordena su suspensión de
conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129017.—( IN2018282060 ).
Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Luis Paulino
Vargas Solís y Geovanny Mauricio Navarro Zúñiga presentada ante este Registro
Civil mediante certificado de declaración N° 275100, se ordena su suspensión de
conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129018.—( IN2018282062 ).
Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de María José Salinas
Navarro y Ashley L. Banks no indica, presentada ante este Registro Civil
mediante certificado de declaración N° 5090829, se ordena su suspensión de
conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129019.—( IN2018282067 ).
Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Paula Ballestero
Murillo y Laura Marcela Morales Ureña presentada ante este Registro Civil
mediante certificado de declaración N° 5091867, se ordena su suspensión de
conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro
del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos .—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129020.—( IN2018282068 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°.27313-2018.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de nacimiento
de Pedro Manuel Sequeira Diaz, número sesenta y cinco (0065), folio treinta y
tres (033), tomo quinientos noventa y uno (0591) de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Manuel Evelio de La
Trinidad Arias Sequeira, en el asiento número cuatrocientos treinta y tres
(0433), folio doscientos diecisiete (217), tomo quinientos noventa y ocho
(0598) de la provincia de San José. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128603.—( IN2018280863 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3430-2018 dictada por el Registro Civil a las doce
horas cuarenta y dos minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 15673-2018, incoado por Michael Nalina Mayorga Motta, se
dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Michael Nalina Mayorga
Motta, que el primer nombre de la persona inscrita es Michelle.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018281091 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-0014700001
Precalificación de talleres
La Proveeduría Institucional, invita a todos
los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2018LN-000001-0014700001; precalificación de talleres. El cartel y demás
especificaciones de la licitación se encuentran disponibles es SICOP.
San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Vargas Vargas, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2018287196 ).
Dirección
DE Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000057-PRI
Suministro, instalación y puesta
en marcha de dos equipos
eliminadores de hierro – manganeso, para los proyectos
de
Jerusalén de Sarapiquí y Sándalo Puerto Jiménez
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, para
la “Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de dos Equipos Eliminadores de
Hierro - Manganeso, para los Proyectos de Jerusalén de Sarapiquí y Sándalo
Puerto Jiménez ”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 131704.—( IN2018290479 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000059-PRI
4 obras de alcantarillado
sanitario en la GAM:
Obra N° 1. Extensión de ramal de alcantarillado sanitario
en Calle Los Castro, Moravia.
Obra N° 2. Extensión de ramal de
alcantarillado sanitario
en el Sector Loma Linda, Sabana
Sur.
Obra N° 3. Extensión de ramal de
alcantarillado sanitario
en Urb. El Encanto, Goicoechea.
Obra N° 4. Interconexión red de
alcantarillado sanitario
Urb. El Rocío, Goicoechea
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
08:00 horas del 23 de noviembre del 2018, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 31 de
octubre del 2018, a las 10:00 a. m. en la Sede Central del AyA ubicada en
Pavas, tercer piso, edificio B, oficina UEN-Administración de Proyectos, se
llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada
la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En
trámite, Tipo de Adquisición: LA-Sede Central, Estado: Todas.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131705.—(
IN2018290485 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000107-07
Servicio para el diagnóstico de
aguas residuales
de la Unidad Regional Pacífico
Central y centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada
principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131696.—( IN2018290393 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000008-10
Contratación de servicio de
fotocopiado y empastes
según demanda y cuantía estimada
para
la Unidad Regional Cartago
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado Norte del Centro Comercial
Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131697.—( IN2018290394 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000007-10
Servicio de análisis
microbiológicos y físico-químicos
en las instalaciones de la
Unidad Regional
Cartago y Centros adscritos
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago
ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131698.—( IN2018290395 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación
que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán
disponibles en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000011-01
Alquiler de maquinaria
(vagonetas, distribuidor de emulsión
asfáltica, distribuidor de
agregados, motoniveladora, backhoe, compactadora, excavadora, tanque de agua y
tractor) para realizar mantenimiento de la red vial de los distritos de Cóbano,
Guacimal, Manzanillo, Acapulco e Isla de Chira
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 07 de
noviembre de 2018.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000016-01
Suministro de concreto
premezclado con resistencia
180kg/cm2 para ser
utilizado en la construcción
de la ciclovía Barranca - El
Roble
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 08 de
noviembre de 2018
Para mayor información
escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 22 de octubre de 2018.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018290613 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2018LN-000012-PRI
Compra de uniones flexibles
abrazaderas cubrevalvular
y atiezadores (Modalidad: Según
Demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva
Nº 2018-345 del 17 de octubre del 2018, se adjudica la presente licitación de
la siguiente manera:
Oferta N° 1: AQUAWORKS S. A.
Oferta N° 2: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo
S. A. (COPRODESA)
Oferta N° 3: A.T.C. Tecnoval S. A., Representante de Atlas
Marketing Inc.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva. Se declaran infructuosas las
posiciones 9 y 10 por no contar con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 69000002848.—Solicitud N° 131337.—( IN2018290730 ).
Unidad
de Compras Institucionales
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000090-03
Compra de cajas y armarios
para herramientas
y equipo
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 069-2018, celebrada el día 23 de octubre del 2018,
artículo I, Folio 292, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000090-03, para la “Compra de cajas y armarios
de herramientas y equipo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMV-PGA-413-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-93-2018:
b. Adjudicar la línea
N° 1, a la oferta N° 2, presentada por la empresa INVOTOR S. A., por un
monto total de $1.625,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. La empresa INVOTOR
S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la
apertura el 12-10-2018, donde $1.00 es ¢598,14, para un monto total adjudicado
en dólares de $1.625,00, que representa un monto total adjudicado en colones de
¢971.977,50.
Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 131693.—( IN2018290391 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000009-03
Contratación de servicios de
fotocopiado y empaste según
demanda de cuantía estimada para
la Unidad Regional
Central Occidental vía artículo
162 del RLCA
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 14-2018, celebrada el día 23 de octubre del 2018, artículo II, tomó
el siguiente acuerdo:
Con base en lo indicado en el estudio legal
URCOC-AL-89-2018, el estudio técnico NIRG-PGA-133-2018 y el informe de
recomendación URCOC-PA-IR-87-2018 del Proceso de Adquisiciones, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 2 presentada por Distribuidora Comercial VHM S.A., por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable que se desglosa de
la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131695.—( IN2018290392 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Contratación de empresa para
realizar 1° Etapa de las obras
constructivas, correspondientes
a mejoras en la gradería
sur del Estadio Miguel “Lito”
Pérez
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 219 celebrada el pasado
16 de octubre del 2018, en su artículo 4° Inciso A, adjudica la presente
licitación al oferente Ingeniería y Construcción Civil JBCA S. A., por
un monto de total de ¢179.500.000,00 (ciento setenta y nueve millones
quinientos mil colones con 00/100), por ser el oferente con la calificación más
alta, de acuerdo al sistema de evaluación establecido
en el cartel y cumplir con los requerimientos técnicos y legales del mismo.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los
10 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 22 de octubre de 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018290617 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA
-000004-01
Servicios de gestión y apoyo
para alcaldía de Pococí
La Dirección Ejecutiva de conformidad con las
potestades delegadas por el Consejo Intermunicipal, adjudica el proceso de
contratación administrativa tramitado bajo la Licitación Abreviada N°
2018LA-000004-01, para Gestión y Apoyo para la Alcaldía de Pococí, al señor
Guido Sánchez Hernández con cédula de identidad 7-087-525. El monto total de la
adjudicación es de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones).
Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018290757 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la
dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros
norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial
0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre
del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y
Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la
compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién
nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra
número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada
prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, para el día 12 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m.,
en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles
después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del
edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez,
del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro
color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se
encuentra visible a folios 000001 al 000108 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2018282923 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con la Resolución final de las
diez horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, derivada del
Expediente N° PARC-003-2017, promovido por el Hospital San Francisco de Asís en
apego al “Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Particulares”, se
impone sanción de apercibimiento por primera vez a la empresa DITEC S. A.
Proveedor N° 20694, por incumplimiento de entrega de los ítems 3, 4, 5, de la
orden de compra 557, derivada del procedimiento compra directa de escasa
cuantía 2016CD-000089-2206HSFA, en los códigos 7-80-01-0720 y 7-65-01-0570.
Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Willy Rodríguez Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018290560 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
(Modificación N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000066-PROV
Servicio de recolección desechos
infecto-contagiosos
para los servicios de salud del
Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las
mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de octubre del 2018.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018290551 ).
Área de
Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000006-DCADM
(Prorroga N° 3 y enmienda N° 1)
Adquisición de productos y
servicios oracle (rol
de proveedores - consumo según
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda N° 1, puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el cuarto piso del
ala sur este del Mall San Pedro, San José, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 06 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (
IN2018290504 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000026-5101
(Prorroga y nueva versión ficha
técnica)
Conectores estériles libres de
aguja para mantener
sistema cerrado de la vía,
código 2-94-03-1307
A todos los interesados en presente concurso se les comunica que la
nueva fecha de apertura se prorrogó para el 13 de noviembre del 2018 a las
13:00 horas y en la página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
se encuentra la nueva versión de la ficha número 0046.
San José, 23 de octubre del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS192420.—( IN2018290473 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Subárea
de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000013-2102
Bolsas de colostomía y bolsas de
ileostomía
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2018290426 ).
INTERVENTORÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
mediante el artículo 4 de su sesión 1385-2017 del 22 de diciembre del 2017,
acordó intervenir al Banco Crédito Agrícola de Cartago, hasta por un plazo de
seis meses. Asimismo, este Órgano Director conforme artículo 5 de la sesión
1417-2018, del 22 de mayo de 2018 y artículo 6 de la sesión 1439-2018 del 21 de
agosto del 2018, resolvió ampliar en total por seis meses adicionales el plazo
de intervención del Banco, esto es al 22 de diciembre del 2018.
En línea con lo expuesto, esta Interventoría comunica la derogación
del “Reglamento para la venta de bienes adjudicados del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, por parte de terceros”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
N° 137, Alcance N° 176, con fecha 19 de julio del 2017.
Johanni Portilla Campos, Interventor Adjunto.—1 vez.— O. C. N° PG-2.—Solicitud N° 131561.—(
IN2018290443 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4695-2017.—Alfaro Coles Andrea, cédula N° 7-0149-0886. Ha
solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Derecho y Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018281186 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Tania Rosmery Hernández Hernández,
pasaporte N° F379535, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Ciencias de la
Computación obtenido en la Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora
Reina de La Paz. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 19 de setiembre del
2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 128633.—( IN2018280960 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Martínez García Lisseth Carolina
y Álvarez González Erick Antonio, se les comunican la resolución de las ocho
horas veinte minutos del veintisiete de agosto dos mil dieciocho, a favor de la
persona menor de edad Naomy Betzabé Álvarez Martínez. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281584 ).
A los señores González
Colomer Angélica Lucila y Delgado de la O Pedro Pablo, se le comunican la
resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González Mireya. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente OLAL-00153-2016.—Oficina
Local de Alajuelita. Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—(
IN2018281585 ).
Al señor Alberto Arturo Madriz González,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203870472 se le comunica
la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciocho,
dictada por esta Oficina Local en la que se ordena dar inicio al proceso
especial de protección de cuido provisional y se ordena ubicar a la persona
menor de edad Alexandra Nicolle Madriz Álvarez en el hogar de su abuela materna
señora Zulema Godoy Cortes. El plazo es de la medida de 6 meses, contados a
partir del día primero de agosto del año dos mil dieciocho al primero de
febrero del año dos mil diecinueve. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. OLPUN-00411-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada
Representante Legal.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281586 ).
A Valentín Varela Umaña,
persona menor de Santiago Varela Méndez se le comunica la resolución de las
veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—(
IN2018281587 ).
A Jackeline De Los
Ángeles Ruiz Poveda. Persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le
(s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del
diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00266-2018.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000537.—( IN2018281590 ).
A Isacc Lezama González,
persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le comunica la resolución
de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00266-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281591 ).
A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor
de edad Yorieth y Juan Antonio Urbina Pérez se les comunica la resolución de
las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las
personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281592 ).
A Manuel Salvador Cajina
González, persona menor de Ericka Cajina Sandino se le comunica la resolución
de las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2018.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—(
IN2018281593 ).
A María de Jesús Sandino
López, persona menor de Ericka Cajina Sandino se les comunica la resolución de
las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00261-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281596 ).
Al señor Pedro Pablo Delgado de la O, sin más
datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del
siete de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Mireya Delgado González,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-12305-0227, con fecha de nacimiento veintiocho marzos del dos mil dieciocho.
Se les confiere audiencia al señor Pedro Pablo Delgado de la O por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente. N° OLAL-00153-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281597 ).
A los señores Ángelo Ledezma Méndez, titular
de la cédula de identidad costarricense número 1-1163-0772, sin más datos,
Ronulfo Irola Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número
3-0310-0533, sin más datos, Hans Higgs Blandón, sin datos y Elizabeth de los
Ángeles Pérez Alemán, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad Ledezma Pérez Keyti Raquel, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-1828-0100, con fecha de nacimiento
dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2099-0346, con
fecha de nacimiento catorce de octubre del dos mil diez y Pérez Alemán Justin
David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1893-0391-0100,
con fecha de nacimiento trece de diciembre dos mil tres. Se les confiere
audiencia a los señores Ángelo Ledezma Méndez, Ronulfo Irola Zamora, Hans Higgs
Blandón y Elizabeth de los Ángeles Pérez Alemán por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00400-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281598 ).
Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, sin
más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Daniela
Elizondo Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1834-0100, con fecha de nacimiento nueve de febrero dos mil dos. Se
les confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281599 ).
A los señores Deywin Ernesto García Corea y
Silvio Delgadillo Fernández, se le comunican la resolución de las trece horas
quince minutos del veinticuatro de agosto dos mil dieciocho, a favor de las
personas menores de edad Naydelin Castillo Jaime, Silvio Josué Jaime Castillo y
Randall Delgadillo Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281600 ).
A los señores Abelardo González Alfaro y
Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las resoluciones de las ocho
horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete
y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho a
favor de las personas menores de edad González Araya Alana y Moreira Araya
Diana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281601 ).
Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, se le
comunican la resolución de las once horas del treinta de agosto dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Daniela Elizondo Cascante.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00306-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—(
IN2018281602 ).
A los señores Balladares González Karen
Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis
horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de
la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281603 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus
agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as)
agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede
principal del Colegio, el día sábado 17 de noviembre
del 2018, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe del
presidente
2. Informe del fiscal
3. Aprobación de la
liquidación del presupuesto del año 2017
4. Lectura y
aprobación del presupuesto para el año 2019
b) Si
a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos
quince agremiados(as).
Lic. Juan
Luis León Blanco, Presidente.—MSc. Julio Armando
Castellanos Villanueva, Secretario.—( IN2018290268 ). 2 v. 2
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil
Doscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres, a
una Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse el próximo doce del
mes de noviembre del dos mil dieciocho, a las 17:00 horas, en el domicilio
social en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, detrás del
cementerio de Tibás de la esquina noroeste veinticinco metros al sur, segunda
cada a mano derecha. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos:
Temas de la asamblea ordinaria:
1. Verificación del
quórum y apertura de la Asamblea.
2. Conocer y someter
a votación la autorización de la venta del único activo propiedad de la sociedad,
sea la finca de San José matrícula de folio real número 232693-000. En caso que
la votación sea favorable a la venta del activo descrito, se procederá acto
seguido a discutir y someter a votación: a) Autorizar a la Presidenta de la
sociedad para que en nombre de la sociedad proceda a llevar a cabo las
negociaciones de venta del único activo indicado, b) Autorizar a la Presidenta
de la sociedad para que en su carácter de representante legal con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma, suscriba contrato de opción de
compra venta y/o escritura de traspaso ante Notario Público sobre el único
activo indicado, y, c) Autorizar a la Presidenta de la sociedad para que
proceda con la distribución proporcional entre los accionistas de los dividendos
obtenidos por la venta del único activo indicado; después de haber hecho las
retenciones de ley.
3. Revocatoria del
nombramiento del actual Secretario de la Junta
Directiva y nombramiento de nuevo Secretario.
4. Aprobación del
acta de la Asamblea.
5. Cierre de la
Asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 23 de octubre del 2018.—Junta
Directiva.—Sra. Kryssia Swirgsde González, Presidenta.—1 vez.—( IN2018290483 ).
Cosmac S. A.
Asamblea general ordinaria
Fecha: Viernes,
16 de noviembre del 2016.
Hora: 4:00 p.m. Primera
Convocatoria.
5:00 p.m. Segunda Convocatoria.
Lugar: Cosmac S. A.
Agenda 47:
1. Verificación del
Quórum y saludo a los socios.
2. Lectura y
Aprobación del Acta anterior.
3. Informe de la
Presidencia.
4. Informe de la
Gerencia General.
5. Informe del señor
Fiscal.
6. Informe de los
señores Auditores Externos.
7. Conocimiento y
aprobación de los Estados Financieros auditados del período 2017-2018.
8. Resolución sobre
las utilidades del período 2017-2018.
9. Elección de la
serie B de la Junta Directiva para el período 2018-2020: Vicepresidente-Tesorero-Primer
Suplente.
10 Elección
de Fiscal Suplente para el período 2018-2020.
11. Asuntos varios de
naturaleza ordinaria propuestos por los señores socios.
12. Actividad Social.
Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.— ( IN2018290527
).
CONDOMINIO OLINDA
Convocatoria asamblea ordinaria
condominio olinda
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el
Reglamento y Administración del Condominio Olinda, cédula Jurídica 3-109-153574
se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.
Orden del día
Verificación del Quórum.
Informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López periodo
agosto 2017 a octubre 2018 con el siguiente detalle:
Resumen de resultados de la
administración actual.
Presentación de estados financieros.
Presentación de flujo de efectivo 2017-2018.
Presentación de 3 opciones de presupuesto
anual 2018-2019
Proyectos realizados con cuota extraordinaria
2017-2018.
Proyectos realizados con presupuesto ordinario (reservas)
3. Aprobación de presupuesto anual condominio (Anda
período diciembre 2018 a noviembre 2019.
4. Tema consumo
de agua:
a Dudas, aclaraciones.
b. Consultas
sobre la tabla de cálculo de consumo.
c. Plan de
aplicación de medidas para confirmar fugas.
d. Revisión de
micromedidores.
e. Solicitud de
cambio de macro medidor de ser necesario.
5. Presentación y análisis de costo de las propuestas
para cuota extraordinaria para la reparación del Rancho BBQ.
6. Presentación
de las diferentes opciones de empresas de seguridad que se ajustan a los
requerimientos de la nueva ley procesal laboral.
7. Presentación
de las ofertas de las empresas de administración seleccionadas y preevaluadas
por el comité de apoyo en ejercicio.
8. Propuesta de
nuevos integrantes del comité de apoyo de administración.
9. Aprobación
del espacio de 15 minutos para la atención de condóminos en las sesiones de
comité con la administración en las reuniones mensuales.
Día: martes 06 de noviembre del 2018. Primera convocatoria a las
dieciocho treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una
Segunda Convocatoria a las diecinueve treinta horas con el número de condóminos
presentes. Lugar: Rancho Piscina, Condominio Olinda, Moravia La Guaria.
Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su
asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su
propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional.
En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su
representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y
certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.
Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios
mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de
iniciar la celebración de la Asamblea.
Moravia, San Vicente, 22 de octubre del 2018.—Sr. Federico Vargas López.—1 vez.—( IN2018290614 ).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095,
convoca a todos sus asociados a las asambleas ordinaria y extraordinaria N° 52,
a celebrarse el sábado 01 de diciembre del 2018, en la Casa Club, del Club de
Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en
primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.
Agenda Asamblea Ordinaria
1. Lectura y
aprobación del acta de la asamblea ordinaria N° 51, celebrada el 28 de
diciembre del 2017.
2. Informe de la
presidencia.
3. Informe de la
tesorería.
4. Informe de la
fiscalía.
5. Elección de
puestos de junta directiva: vicepresidente(a), tesorero(a), vocal 1, fiscal(a),
fiscal(a) suplente y tres directivos (as) suplentes.
6. Mociones de los
asociados. Deberán entregarse por escrito antes del inicio de la asamblea.
Agenda Asamblea Extraordinaria
1. Aprobar la
corrección de los defectos de la escritura sin inscribir, detectados por el
Registrador del Registro Nacional.
2. Reformas en los
Estatutos.
Nota importante: Los Estatutos de nuestra
sociedad establecen: “Artículo 7,3- Las asambleas ordinarias y
extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la Sociedad, o en
cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los
socios que se encuentren al día en sus obligaciones tones con la sociedad
(cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas
extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)...”
José Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018290691 ).
LABORATORIOS MF S. A.
Se convoca a los señores accionistas de esta empresa a la asamblea
general extraordinaria de socios que será celebrada en las oficinas de la
Fundación Instituto de Apoyo al Hombre sitas en Goicoechea, del restaurante
Rostipollos 100 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, color
beige, en la que se conocerá de la concesión de permiso para traspasar derechos
industriales (marcas de fábrica y comercio, nombres comerciales, etc.). La
asamblea se realizará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 09 de
diciembre del año en curso. De no lograrse quórum en primera convocatoria, se
deja hecha una segunda convocatoria para el mismo lugar y fecha, a las diez
horas, siendo aplicable el mismo orden del día. En segunda convocatoria
formarán quórum cualquier número de socios que asistan y las resoluciones serán
adoptadas conforme a los Estatutos.—San José, 22 de
octubre de 2018.—Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—( IN2018290739
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) certifica el extravío del
título a nombre de Montero Granados Diana, portador de la cédula de identidad
número uno, cero novecientos quince, cero cuatrocientos nueve, de la
Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 6, folio: 369, asiento: 8299, con fecha del 20 de abril
de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
interesado y para efectos del trámite de reposición de título.—A
los catorce días del mes de setiembre del ario dos mil dieciocho.—Departamento
de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2018281020 ).
GREEN FOREST DEVELOPMENT LLC
LIMITADA
Green Forest Development LLC Limitada., cédula
de jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos setenta y cuatro, comunica que 3-101-510869 sociedad anónima,
compañía inscrita y vigente de conformidad con las leyes de la República de
Costa Rica, al tomo quinientos setenta y tres, asiento treinta mil trescientos
noventa y nueve, cédula jurídica número 3-101-510869, compañía propietaria de
una (1) acción común y nominativa y una (1) acción privilegiada y nominativa de
mil colones, que representa la unidad diecinueve, ha solicitado la reposición
de los dos títulos correspondientes a la acción número diecinueve, en virtud de
haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete Investment Law Associates, ubicado en
Guanacaste, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina dieciocho, dentro de los
siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se
procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir
oposiciones y/o notificaciones a la licenciado Andrés
Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—( IN2018282722 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA RIDAJE S. A.
La Ridaje S. A., cédula jurídica N° 3-101-101890 hace de conocimiento
público que, por extravío, Christian Guevara Umaña, cédula N° 1-0935-0986, y
Shirim Didier Alfaro, cédula 109510084,
solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad La
Ridaje S. A., cédula jurídica N° 3-101-101890, que representan doscientas
acciones nominativas, de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de Shirley Quirós
Rodríguez, ubicado en San José, La Uruca, 100 m norte de Taller Vargas Matamoros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Christian
Guevara Umaña, Presidente.—( IN2018280498 ).
REPRESENTACIONES HERARVI S. A.
Representaciones Herarvi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433566 hace del conocimiento público que por
extravío, Mario Arias Morera, cédula 401150825; Marilú Víquez Vargas cédula
401280763; Mario Alberto Arias Víquez, cédula 111000874 y Mariana Arias Víquez,
cédula 112500350 solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la
sociedad Representaciones Herarvi S.A, cédula jurídica 3-101-433566, que
representan 100 acciones nominativas y de mil colones cada una. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de Shirley Quirós
Rodríguez, ubicado en San José, La Uruca, 100 m norte de Taller Vargas Matamoros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Mario Arias
Moreira, Secretario.—( IN2018280507 ).
F.A. ARIAS & MUÑOZ-COSTA RICA LIMITADA Y
BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, S. A. DE C.V
Por la
suscripción del contrato de cesión de nombres distintivos firmados entre F.A.
Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada y Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.
A. de C.V. donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Arias &
Muñoz, Registro 161727; Arias & Muñoz, Registro 179129; Arias & Muñoz,
Registro 179131; Arias & Muñoz, Registro 178583; Arias & Muñoz El
Bufete para América Central, Registro 178612; Arias & Muñoz The law firm
for Central America, Registro 179120; LAW-LEX-LEY A&M, Registro 144878; FA.
Arias & Muñoz Abogados-Consejeros Legales-Notarios Desde 1942, Registro
144877; Arias & Muñoz, Registro 249984; A&M, Registro 249986. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Costa Rica, 12 de setiembre del 2018.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—(
IN2018280743 ).
SOL DEL PARAÍSO TROPICAL S. A.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sol
del Paraíso Tropical S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José 18 de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(
IN2018280878 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 1953774 en calidad de
apoderada especial de Banco Improsa S. A., con domicilio en San José, Barrio
Tournón, comunica a los interesados la cesión de marcas en propiedad fiduciaria
realizada por Hoteles DT Puntarenas SRL., a favor de Banco Improsa S. A. de los
nombres comerciales: Fiesta del Sol (Hotel) registro N° 70252, Ecoinclusive
registro N° 84143, Corporación Hotelera Fiesta C.H.F. registro N° 94111, Grupo
Fiesta registro N° 110357, Fiesta Resort registro N° 142600. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018280921 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4104 800 B
Nombre del accionista: Salazar Cyrman Adrian
Folio Número 5643
San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018281026 ).
DEL VOLCAN (Diseño)
En cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se citará a
los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en virtud
del traspaso del Nombre Comercial DEL VOLCAN (Diseño), registro número 141200,
tramitado en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo las citas 2-121294.
Es todo.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—( IN2018281030
).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en La Enseñanza
del Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica inscrito en el tomo
1, folio 72, número 1089, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 16 de setiembre del 2000, a nombre de Sánchez Rodríguez
Yorleny, cédula 1-0959-0725. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2018281095 ).
KELPAC MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kelpac Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264110
hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, se tramita la reposición del certificado de acciones que representa
tres mil seiscientas setenta y cinco acciones. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las
oposiciones se recibirán en el domicilio social de la compañía. Transcurrido el
término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con lo
establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17
de setiembre del 2018.—John Aguilar Quesada, cédula 1-694-278, Apoderado
Generalísimo.—( IN2018281662 ).
CASA ROUND
TRUST BAHAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Round Trust Bahamas, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones
comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha
solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en
el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018283108 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5987 400 B
Nombre del accionista: Ganev Petrova Iveta, folio N° 6872.
4 de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—1
vez.—( IN2018284531 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y dos de las
dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad L. R. S. Mécanica Automotriz Sociedad Anónima, visible al folio
ciento setenta y ocho vuelto al folio ciento ochenta frente.—San
José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2018285352 ).
En mi notaría, a las 08 horas, 03 octubre
2018, se reforma cláusula décima, presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, sociedad Delphos Technologies BI de L.A.
Sociedad Anónima.—San
José, 3 de octubre de 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018285354 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 9 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó
sociedad anónima a identificarse con número de cédula de persona jurídica
asignado. Plazo: 90 años. Objeto: comercio, industria y transporte de bienes.
Capital: C 50.000,00, íntegramente suscrito y pagado, dividido y representado
por 50 acciones comunes nominativas de C 1.000,00 cada una. Presidente: Urías
Peñaranda Chaves.—San José, 27 de setiembre de
2018.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018285359 ).
Ante el notario público Manuel Alpízar Rojas,
por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada, a las dieciséis horas del
ocho de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad Servicios de
Seguridad y Vigilancia Olmaris Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, nueve de octubre de 2018.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018285369 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura cuatrocientos noventa y seis-veinte se protocolizó el
acta número tres de socios de Inversiones Turísticas Isla Damas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos veintinueve en la cual se realiza cambio de representación.—Ciudad
de Quepos, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285370 ).
Ante esta notaría las
siguientes sociedades: Multinegocios y Más, S.A., Las Montañas Verdes
de Talamanca, S.A., y Almacén Lio Jiang, S.A., han incrementado sus
capitales sociales mediante aporte de sus accionistas.—San
José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. German Salazar Santamaría,
Notario.—1 vez.—( IN2018285384 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 24 de setiembre 2018, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Yxu Holdings Ltda., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018285390 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las 10 horas del día 8 de octubre del 2018, mediante escritura
número 82, del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña
Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Desarrollos Hoteleros Playa Prieta S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-464255, donde se modifica la cláusula sexta del pacto
social, de la administración. Es todo.—8 de octubre de
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285391 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las doce horas
con cinco minutos del veinticinco de setiembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad NTT
Data Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula segunda
del domicilio social de la compañía y la cláusula sétima correspondiente a la
administración de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana
Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285395 ).
El suscrito notario Allan
Salazar López, hago constar que en escritura cincuenta y cinco-diez, Operadora
Servicios y Soluciones Integrales de Costa Rica Siglo XXI SRL., cédula
tres-ciento dos-siete cero cero cero siete uno, nombró como
apoderada generalísima a Viviana Álvarez Zumbado, cédula uno-mil ciento
quince-cero novecientos. Es todo.—Cartago, nueve horas
nueve octubre dos mil dieciocho.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(
IN2018285396 ).
Por escritura número ciento trece-once
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho la sociedad Horizontes Aéreos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cinco, modificó su
pacto social en cuanto a domicilio social, integración de junta directiva y
representación de la sociedad Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018285397 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas con trece minutos del
diez de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Sociedad Kumma S.A., mediante la cual se modificó
la cláusula décima de administración de la sociedad.—San
José, 8 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285398 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas
con treinta minutos del diez de setiembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Commission
Consulting Company C.T.S. S.A., mediante la cual se modificó la cláusula
décima de administración de la sociedad.—San José, 8
de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285399 ).
Por escritura número ciento trece-once
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho la sociedad Horizontes Aéreos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cinco, modificó su
pacto social en cuanto a domicilio social, integración de junta directiva y
representación de la sociedad Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018285402 ).
En mi notaría, por
escritura 156, del tomo 5, se nombró nuevo presidente, secretario y agente
residente de la sociedad Importadora Treinta y Dos Diez Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre de 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018285403 ).
Ante el suscrito notario
público, siendo las 11 horas del día 8 de octubre de 2018, se constituyó la
sociedad, Inversiones La Victoria del Pacífico Sociedad Anónima, un
capital social de $ US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia,
8 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2018285404 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la compañía Innovaciones Agroquímicas Novagro Sociedad
Anónima, acepta renuncias de junta directiva y nombran sustitutos, quedando
como presidente Sisi Calvo Ugalde. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018285405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de asamblea de
cuotistas celebrada por los accionistas de D.A Interior Design Sociedad
Limitada., por la que se disuelve la sociedad conforme al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285406 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 am del 08 de octubre del 2018, se
protocolizó el acta de la sociedad TAGD S.A., en donde se reforma la
cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San
José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2018285408 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se modificaron las
cláusulas quinta y sexta de la compañía Universidad de Empresa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro. Es todo.—San
José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2018285409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo GKH Sociedad Anónima. Se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto social. Es todo.—San José, cuatro de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(
IN2018285410 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The
Owl Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 9 de octubre del 2018.—Lic. Hugo Gerardo
Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018285416 ).
Mediante escritura pública número 168-2 de
las 15:00 horas del 5 de octubre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
número cinco de la sociedad Apolo del Monte Olimpo de Escazú Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-424246, a través
del cual se acordó disolver la sociedad de esta plaza.—San
José, 8 de octubre de 2018.—Licenciado Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018285423 ).
Por escritura número quinientos ochenta y
cinco se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula primera, cambio de
razón social de la sociedad Seguridad H V S Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro cinco seis tres nueve, escritura
otorgada en Alajuela, once horas con treinta minutos del ocho de octubre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018285425 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de Constructora Cozaca S.A.,
cédula jurídica 3-101-701411, en la que se modifican las cláusulas octava y
novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 5 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2018285428 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de We Up Marketing S.A., cédula jurídica
3-101758397, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad
Quesada, 05 de octubre del 2018.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2018285430 ).
En mi notaría, se protocolizaron actas de
asamblea general de socios de Corporación de Negocios Futuros Fox y Sistemas
de Seguridad Visar, ambas Sociedad Anónima Se modifica vigencia de
las sociedades siendo la misma hasta el treinta de octubre 2018.—San José, 9 de
octubre 2018.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2018285434 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad CMA Compañía de
Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, cedula
tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos once. Mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018285436
).
Mediante acuerdo de asamblea general de
accionistas de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho de
la sociedad R&N Security Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y
ocho, se reformó el nombre de la sociedad a RN Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 5 de octubre del 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285441 ).
Ante mí, Ligia Rodríguez
Pacheco, notaria pública, al ser las trece horas del día veintidós de setiembre
de dos mil dieciocho, se constituyó la fundación denominada Fundación Costa
Rica Antigua e Inédita.—Zapote,
nueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285505 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-232-2018.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 128592.—( IN2018281775 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN
JOSÉ-ESTE
ÁREA RESOLUTIVA DE LA
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
ATSJE-GER-201-2018
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al
numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento
Tributario, Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente
resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios
tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:
Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de
esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de
apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de
negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad
con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela
Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N°
128637.—( IN2018281776 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N° 3223-18.—Órgano Director del
Procedimiento, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 2622-2018, de las doce horas con
veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, suscrita por
la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Pérez
Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212. Asimismo, designa a
quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 49 y 50 del
expediente N° 406-18).
2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212, quien se
desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad en la Escuela Juan Rafael Mora
Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, de la Dirección Regional de Educación de San
José Central, supuestamente se ausentó de sus funciones los días 24, 25 y 28 de
mayo, así también el 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15, 18, 19, 20 y 21 de junio,
todos del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 55 de la causa de marras).
Que en misma condición, supuestamente se presentó después de 20 minutos
de su hora de entrada a labores y/o se retiró antes de terminar su turno
laboral los días 22, 26, 27 y 28 de junio del 2018; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 55 de
la causa de marras).
4º—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
los artículos 8 incisos a) y f), 14, 15, 25, 27 y 28 del Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública;
todos en relación con el artículo 81 incisos g) y 1) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5º—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución N° 2750-18 de las 14:19 horas del 01 de agosto del 2018,
convocándose a audiencia oral y privada para el día 29 de agosto del 2018,
comisionándose a las directoras de los Centros Educativos Escuela Juan Rafael
Mora Porras y Escuela Sixto Cordero Martínez, MSc. Maureen Rojas Thompson y
MSc. Morin Rojas Cruz —respectivamente-, para notificar personalmente dicha
resolución, siendo que en fechas 07, 22 y 24 de agosto de 2018 se reciben
oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por las anteriormente
citadas Directoras, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Pérez
Campos la actuación descrita (ver folios 65 al 70 de los autos), por lo que en
aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
6º—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 406-18 a nombre de Pérez Campos Juan
José, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, e
imágenes de video, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 55 de
los autos).
7º—Se apercibe al accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
8º—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9º—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de
ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se
fija para tales efectos el día 30 de octubre del 2018, a las ocho horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a
los testigos y peritos cuando los hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Sol. Nº 3130.—( IN2018281460
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/35151.—La Josefina Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima” prese).—N° y fecha:
Anotación/2-111940 de 31/05/2017.—Expediente: 1900-1343900. Registro N° 13439 LA
JOSEFINA en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:05 del 15 de mayo de
2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca Sociedad
Anónima contra el registro del signo distintivo LA JOSEFINA, Registro N°
13439, el cual protege y distingue: panadería. en clase internacional,
propiedad de La Josefina Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—( IN20187281056 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/402143.—Merck Sharp & Dohme
B.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Laboratorios Farmacéuticos RO) Nro y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018
%. Expediente: 2009-0007659 Registro No. 198083 TRUSIA en clase(s) 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:17 del 30 de mayo del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farmacéutico Rovi, S. A., contra el registro
de la marca “TRUSIA”, registro No. 198083, inscrita el 12/01/2010 y con
vencimiento el 12/01/2020, la cual protege en clase 5 “productos farmacéuticos”,
propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V., domiciliada Waarderweg 39, 2031 Bn
Haarlem, Países Bajos.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la. acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018281476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 119-S-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.— San José, a las
quince horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho.
(…) Se dispone: Proceda la Secretaría
de este Tribunal a notificar, mediante edicto a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta (por tres veces consecutivas), la segunda intimación de pago
al señor Fernández Estrada, en los siguientes términos: “27 de agosto de
2018. CONT-0717-2018. Señor Juan Carlos Fernández Estrada. Asunto:
segunda intimación de pago. Estimado señor: En atención a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 2615-P-2015, de las trece
horas con treinta y cinco minutos del cuatro de junio de 2015, correspondiente
al “Procedimiento Administrativo ordinario para el cobro de sumas pagadas de más
al señor Juan Carlos Fernández Estrada por concepto de salario”, se procede, de
conformidad con lo previsto en el artículo 150 c) de la Ley General de
Administración Pública, a realizar la segunda intimación de pago a
efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, el
monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y cuatro colones con
37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto
de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa la segunda
quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado del 19 al 28
de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria podrá
gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº 2918,
mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos una
copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle que la omisión de pago respecto de la suma adeudada
faculta a esta dependencia a remitir las presentes diligencias a la
Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio
en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso
a) del citado cuerpo legal. Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador.” Los documentos que acrediten
esas publicaciones deberán ser agregados al presente expediente. Proceda la
Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 128331.—( IN2018280750 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Synthes Costa Rica
S.C.R.; cédula jurídica N° 3-102-466600, en la dirección registrada sea San
José, Santa Ana, Fórum II Edificio N, primer piso, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final
N°0029-08-2018, Expediente de incumplimiento 00015-2017, tres de setiembre del
dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, cobro de multa (ejecución de garantía de
cumplimiento) y Resolución Contractual para la orden de número 1649, por la
compra directa 2015CD-000146-2101, por concepto de Taladro Eléctrico para
Ortopedia y su mantenimiento preventivo y correctivo, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra número 1649, del ítem 01 y 02, esto
amparado a la Ley de Contratación Administrativa, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en dicha orden de compra, dicha documento se encuentra
visible a folios 000094 al 000104 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de
3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del
acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa
Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada,
Director Administrativo Financiero.—( IN2018282924 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
BRUNCA
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Muñoz Rojas Lidier,
número asegurado 0-00113300435-999-001, actividad “transporte de carga por
carretera”, la Sucursal de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos
1602-2018-03484, por eventuales diferencias salariales, durante los periodos
abril 2011 a setiembre 2015 y de octubre 2016 a setiembre 2017, por un monto en
salarios de ¢9.774.260,00, equivalente a ¢1.069.663,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa
Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de
Pérez Zeledón: sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte
hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio
Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro del General, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Minor Mata Arias,
Jefe.—1 vez.—( IN2018281120 ).
Por ignorarse el domicilio actual de
trabajador independiente Azofeifa López Ana Isabel, número de asegurado
0-00111560212-999-001, actividad de Actividades Jurídicas, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
de sus ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado
inicialmente la omisión salarial a la institución, así las cosas en vista que
la señora Azofeifa López Ana Isabel, cédula 111560212, realiza una labor por la
Actividad como Abogada y Notaria, y con base a la documentación recabada, sea
esta declaraciones de renta, eventualmente en firme la presente investigación
procedería la elaboración de factura adicional de trabajadora independiente por
un monto en salarios de ¢15.374.511,00, y un monto en cuotas de ¢1.885.945,00.
Consulta de expediente: en esta oficina, sita San Isidro del General, Plaza
Comercial, Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja
Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le otorga un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia sea al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las
instalaciones del Colegio la Asunción. Se le apercibe que, de no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de
El General, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Minor Mata
Arias, Administrador.—1 vez.—( IN2018281123 ).
Por ignorarse el
domicilio actual de trabajador independiente Arce Sancho Antonieta, número de
asegurado 0-00109500368-999-001, actividad de Actividades Jurídicas, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión de sus ingresos efectuada por esta Dependencia, donde
se ha detectado inicialmente la omisión salarial a la institución, así las
cosas en vista que la señora Arce Sancho Antonieta, cédula 109500368, realiza
una labor por la Actividad como Abogada y Notaria, y con base a la
documentación recabada, sea esta declaraciones de renta, eventualmente en firme
la presente investigación procedería la elaboración de factura adicional de
trabajadora independiente por un monto en salarios de ¢20.583.868,96, y un
monto en cuotas de ¢2.219.846,00. Consulta de expediente: en esta oficina, sita
San Isidro del General, Plaza Comercial, Los Betos; veinticinco metros al
norte, de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra
a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le otorga
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia sea al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las
instalaciones del Colegio la Asunción. Se le apercibe que
de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El
General once de diciembre de dos mil diecisiete.—Sucursal de Pérez
Zeledón.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—1 vez.—( IN2018281170 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Filippo Quartara, número patronal: 7-01360098891-001-001, la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de
Cargos: SPZ-1602-2017-01377 por eventuales omisiones salariales, por un monto
de ¢7.971.251,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
del expediente en Pérez Zeledón, San Isidro, Plaza Comercial Los Betos,
veinticinco metros norte de la Cruz Roja, oficinas Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, segunda planta. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia, sea al sur hasta la entrada a
Barrio Sagrada Familia, norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, este
hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio
La Asunción; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 20
de setiembre de 2018.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2018281922
).
Sucursal
de Golfito
En vista de que no fue posible realizar la
notificación a los distintos medios registrados del patrono Guevara Campos
Randy José, número de patronal 0-00112600371-001-001, actividad de Construcción
de Edificios, Viviendas (o partes); Obras de Ingeniería Civil, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos que
en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los
trabajadores Dennys Picado Ramos, cédula N° 7-0184-0617, Víctor Hernández
Solís, cédula N° 4-0115-0502, Mario Rodríguez Molina, cédula N° 1-0531-0684,
Richard Rodríguez Marín, cédula N° 1-0833-0812, Randall Salas Artavia, cédula
N° 1-0945-0903, Jorge Arturo Segura González, cédula N° 4-0101-0785, Carlos
Cerdas Badilla, cédula N° 4-0122-0481 y Porfirio López Avilés, N° Asegurado
18246924, correspondiente al periodo de julio a agosto del año 2017, el detalle
del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo. Total Salarios
¢2.608.793,28, el cual representa en cuotas obrero patronales, así como lo
correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador lo detallado en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Consulta de expediente: en esta oficina, sita
Golfito, contiguo al Banco Nacional, teléfono 2775-0262 / 2775-1429, se
encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia sea al
norte hasta el Barrio Residencial Ureña, al sur hasta el INVU kilómetro 3, al
este está el Cerro Adams y al oeste se encuentra el Océano Pacífico. Se le
apercibe que de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Golfito.—Golfito, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cherly Fabiana
Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2018281918 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Mena Pérez Gonzalo,
número patronal 0-00203880844-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-03646 por eventual omisión en el ingreso de
referencia, por un monto de ¢681.791,00 en cuotas en el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de agosto del 2015 hasta junio del 2018. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(
IN2018282671 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono físico
Mena Pérez Gonzalo, número patronal 0-00203880844-001-001, el Área de Control
Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03648 por eventuales
omisiones salariales de sus trabajadores, por un monto de ¢94,680.00 en cuotas
en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte a partir de abril 2018.
Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°,
calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282672 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono físico Mena Pérez
Gonzalo, número patronal 0-00203880844-001-001, el Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02944 por eventuales omisiones salariales
de sus trabajadores, por un monto de ¢94.680,00 en cuotas en los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte a partir de mayo 2018. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1
vez.—( IN2018282673 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Camacho Campos William, número de asegurado
0-00205040077-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-04657 por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un
monto de ¢272.808,00 en cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
octubre de 2008 a setiembre de 2009 y de octubre de 2011 a setiembre de 2012. Consulta
expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282674 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Amador Hernández Manuel, número de afiliado
0-00103850270-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-02605 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia,
desde octubre del 2005 hasta setiembre del 2006; desde octubre del 2011 hasta
setiembre 2015 y desde octubre del 2016 hasta abril del 2018, por un monto de
¢2.526.445,00 en cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2., calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José , 25 de setiembre
del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282675 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sistema
Educativo Bendito Jesús S. A. número patronal 2-03101176589-001-001 la Sucursal
de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-002261 por omisión y
diferencia salarial a nombre de la trabajadora Lucia Fernández Alvarado cedula
de identidad 111600632, por los periodos de abril del 2007 a noviembre del
2007, febrero del 2008 a noviembre del 2008, febrero del 2009 a noviembre del
2009, febrero del 2010 a noviembre del 2010, febrero del 2011 a noviembre del
2011, febrero del 2012 a noviembre del 2012, febrero del 2013 a noviembre del
2013, febrero del 2014 a noviembre del 2014, febrero del 2015 a noviembre del
2015, febrero del 2016 a noviembre del 2016, febrero del 2017 a noviembre del
2017, reportando la clase de seguro A, por un total en salarios de
¢33,900,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales del Régimen de SEM
un monto de ¢6,949,608.00. Consulta expediente en Desamparados, Mall
Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
24 de setiembre del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018282715
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-1244-RGA-2018 de las 10:10 horas del 19 de setiembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Mario Cedeño Castro portador de la cédula de
identidad N° 1-0679-0083 (conductor) y el señor Ricardo Saborío Arguedas
portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862 (propietario registral, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-387-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 10 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-649 del 09 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-242301718,
confeccionada a nombre del señor Mario Cedeño Castro, portador de la cédula de
identidad 1-0679-0083 conductor del vehículo particular placa 905173 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 03 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 59603 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2
al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301718 se consignó: “Brinda
servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a 2 damas. De Caja de
Ande (Av 2 Calle 11) a Sabanilla. Cobra entre 3600 y 4500 (según aplicación
Uber) dueño registral Saborío Arguedas Ricardo José CI 207040862. Cel
6451-7104” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Carlos
Solano Ramírez, se consignó que: “Me encontraba realizando un dispositivo de
regulación en rotonda de Zapote, cuando logro observar al vehículo placas
BGD262 (sic) que venía detrás de una ambulancia abusando de la prioridad de
paso de la misma, por lo detengo para sancionarlo, al conversar el mismo me da
indicios de que el mismo brinda servicio ilegal de transporte público, por lo
que procedo a realizar una entrevista con mi compañero Mario Chacón Navarro a
las pasajeras, las cuales le indican a mi compañero que es un servicio
contratado mediante la aplicación de Uber desde San José, Av 2, calle 11 (Caja
de Ande) hacia Sabanilla por un monto entre 3600 y 4500 colones según marque la
aplicación. Se detiene vehículo como medida cautelar Art 38d y 44 Ley 7593
ARESEP” (folio 5).
VI.—Que el 09 de julio de 2018 el señor Ricardo Saborío Arguedas y el
señor Mario Cedeño Castro plantearon recurso de apelación contra la boleta de
citación y señalaron lugares y medios para escuchar notificaciones (folios 11
al 15).
VII.—Que el 12 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa 905173 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Ricardo José Saborío Arguedas, portador de la
cédula de identidad N° 2-0704-0862 (folio 8).
VIII.—Que el 23 de julio de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1436 según la cual el vehículo placa 905173 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 16).
IX.—Que el 01 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-889-2018 de las 08:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 905173 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).
X.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1056-RGA-2018 de las 14:25 horas de ese día, declaró sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó el único
argumento para que fuera conocido en el acto final (folios 26 al 32).
XI.—Que el 18 de setiembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-242301718 el 03 de julio de 2018 detuvo al señor Mario Cedeño Castro
portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 porque con el vehículo placa
905173 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi desde el centro de San José hasta Sabanilla. El vehículo es
propiedad del señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad
N° 2-0704-0862. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Mario Cedeño Castro
portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 (conductor) y contra el señor
Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con Fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Mario Cedeño Castro (conductor) y del
señor Ricardo Saborío Arguedas (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Mario Cedeño Castro y al señor
Ricardo Saborío Arguedas la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 905173 es
propiedad del señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad
2-0704-0862 (folio 8).
Segundo: Que el 03 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de la Rotonda de
Zapote, San José, detuvo el vehículo 905173, que era conducido por el señor
Mario Cedeño Castro (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo 905173 viajaban dos pasajeras de nombre Sugeyli Elizondo
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1202-0545 y Alina Castro
Hernández portadora de la cédula de identidad N° 1-1154-0127 a quienes el señor
Mario Cedeño Castro se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el centro de San José hasta Sabanilla, cobrándole
a cambio un monto de entre ¢3.600,00 (tres mil seiscientos colones) y ¢
4.500,00 (cuatro mil quinientos colones), empleando la aplicación tecnológica
Uber (folio 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 905173 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber al señor Mario Cedeño Castro y al señor Ricardo
Saborío Arguedas que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Mario Cedeño Castro se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Ricardo Saborío Arguedas el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Mario Cedeño Castro y del
señor Ricardo Saborío Arguedas podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente,
el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-649 del 09 de julio de
2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2018-242301718 confeccionada a nombre del señor
Mario Cedeño Castro portador de la cédula de identidad N°1-0679-0083 conductor
del vehículo particular placa 905173 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 03 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N°
59603 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 905173.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor y del
propietario registral investigados.
h) Resolución
RRGA-889-2018 de las 8:10 horas del 01 de agosto de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-PT-2018-1436 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano
Ramírez código 2423 y Mario Chacón Navarro código 2169 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la parte
a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del jueves 16 de mayo de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Mario Cedeño Castro (conductor) y al señor Ricardo Saborío
Arguedas (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
194-2018.—( IN2018290122 ).
Resolución RE-1271-RGA-2018 de las 14:00
horas del 21 de setiembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Antonio Reyes Rodríguez
portador del documento migratorio DM-186200874803 (conductor) y la señora
Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM-186200493924
(Propietaria Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento
EXPEDIENTE OT-402-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 18 de julio del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-696 del 18 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601010,
confeccionada a nombre del señor Antonio Reyes Rodríguez, portador del
documento migratorio DM-186200874803 conductor del vehículo particular placa
BKN-207 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 13 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 60001 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-248601010 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública.
Conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte
público sin que éste cuente con la respectiva autorización CTP, traslada a
Mariana Prado los datos se detallarán en informe de ARESEP, la traslada del
AMPM La Uruca a la Planta Cemex, por un monto aproximado de 1566,94 colones.
Indicó usuario por medio de aplicación de telefonía móvil, ambos confirman
servicio, se toma video de prueba, no firma, notificado por medio de entrega de
boleta” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día viernes 13 de julio
del 2018, en labores propias de mi función, estando en operativo con los
compañeros del GOE de la Región Área Metropolitana en San José, La Uruca,
cercanías del Parque de Diversiones, donde se le hace señal de parada al
vehículo placa número BKN207, color celeste, marca BYD, sedán 4 puertas,
conducido por el señor Reyes Rodríguez Antonio José, le indico que me muestre
los documentos de identificación del vehículo y se le invita a mostrar
dispositivos de seguridad, mientras el compañero Samael Saborío dialoga con la
pasajera, quien indica que llamó al conductor por medio de una aplicación de
telefonía móvil, indicando que viaja desde AMPM Uruca a la planta de Cemex en
La Uruca y que cancela el monto del servicio al terminar el recorrido por medio
de transferencia electrónica aproximadamente 1566,94 colones según nos mostró
desde su teléfono móvil. El conductor manifestó que la pasajera era amiga, lo
cual se comprobó que no era cierto y no tenían ningún parentesco, además no
portaba chaleco retroreflectivo, triángulos de seguridad y tampoco exintor. La
pasajera se bajó del vehículo y se montó en un transporte público modalidad
taxi. Luego el conductor admitió prestar un servicio sin contar con la
respectiva autorización del CTP. Se tomó video de prueba y fotografía. Se
adjunta inventario del vehículo original y boleta de citación” (folio 5).
VI.—Que el 13 de julio del 2018, la señora Johanna Enríquez Cegarra
aportó poder especial administrativo otorgado por ella y el conductor
investigado a la Lic. Andrea Sittenfeld Suárez para que los represente en este
procedimiento (folios 21 al 23).
VII.—Que el 16 de julio del 2018, el señor Antonio Reyes Rodríguez
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 9 al 20).
VIII.—Que el 23 de julio del 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1455 según la cual el vehículo placa BKN-207 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 24).
IX.—Que el 24 de julio del 2018, se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKN-207 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra
portadora del documento migratorio DM-186200493924 (folio 8).
X.—Que el 13 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-978-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BKN-207 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).
XI.—Que el 20 de setiembre del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-248601010 el 13 de julio del 2018, detuvo a el señor Antonio Reyes
Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803 porque con el
vehículo placa BKN-207 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde el supermercado AM-PM La Uruca
hasta la planta Cemex en La Uruca. El vehículo es propiedad de la señora
Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM- 186200493924.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere
de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Antonio Reyes Rodríguez
portador del documento migratorio DM-186200874803 (conductor) y contra la
señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio
DM-186200493924 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Antonio Reyes Rodríguez (conductor) y
de la señora Johanna Enríquez Cegarra (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Antonio Reyes Rodríguez y a la señora
Johanna Enríquez Cegarra la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones)
de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKN-207
es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento
migratorio DM-186200493924 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector del Parque de Diversiones,
La Uruca, detuvo el vehículo BKN-207, que era conducido por el señor Antonio
Reyes Rodríguez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BKN-207 viajaba una pasajera de nombre Mariana Prado
Gamboa, portadora de la cédula de identidad 1-1478-0083 a quien el señor
Antonio Reyes Rodríguez se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el supermercado AM-PM La Uruca hasta la planta
Cemex en La Uruca, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 566,94 (mil quinientos
sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos) empleando la aplicación
tecnológica Uber la cual fue mostrada abierta a los oficiales de tránsito en la
pantalla del teléfono celular de la pasajera. El operativo fue grabado en video
por los oficiales de tránsito (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BKN-207 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Antonio Reyes Rodríguez y a la señora
Johanna Enríquez Cegarra que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Antonio Reyes Rodríguez se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Johanna Enríquez Cegarra
el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del
Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Antonio Reyes Rodríguez y de
la señora Johanna Enríquez Cegarra podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-696 del 18 de julio del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-248601010 confeccionada a nombre del
señor Antonio Reyes Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803
conductor del vehículo particular placa BKN-207 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13
de julio del 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60001 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKN-207.
f) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1455 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-978-RGA-2018 de las 14:40 horas del 13 de agosto del 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas
código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Antonio Reyes Rodríguez (conductor) y a la señora Johanna
Enríquez Cegarra (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 192-2018.— ( IN2018290123 ).
Resolución
RE-1273-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de setiembre de 2018. Ordena la
reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra la
señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605
(conductora) y la empresa MB Leasing S. A.., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-399-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 18 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-692 del 18 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400651, confeccionada
a nombre de la señora Patricia Salazar Campos, portadora de la cédula de
identidad 1-0690-0605 conductora del vehículo particular placa PSC-233 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento # 38476 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2
al 11).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400651 se consignó: “Conductora
presta servicio de transporte público sin permiso del CTP a Natalia del sector
de San José centro hacia el Centro Comercial del Sur y la pasajera paga 1661,84
colones por el servicio de Uber. La pasajera que se identifica es la que
solicita el servicio de transporte y viaja con un acompañante. Vehículo circula
con placa 17AGV871 la cual se le entrega a la conductora con la copia de la
boleta y el inventario del vehículo detenido. Ley 7593 artículos 44 y 38d”
(folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez
Pacheco, se consignó que: “Se realiza un operativo en el sector de San José,
recorridos en Avenida 2, con el grupo GOE de la Región Central, se le realiza
señal de detenerse al vehículo placa número 17 AGV871 VIN número
LB37122S5JX508288 se le solicita licencia y documentos del vehículo a la
conductora y los presenta, se le solicitan dispositivos de seguridad y la
puerta de atrás del vehículo no le abre por problemas de
un golpe en la parte trasera. Se le pregunta a la conductora si está prestando
servicio de transporte público y manifiesta que no, viaja con dos pasajeras una
en el asiento delantero y una menor de 18 años en el asiento trasero. La
pasajera de la parte delantera se identifica como Natalia Camacho Araya CI
108480492 y manifiesta que es funcionaria pública del MEP. También manifiesta
que ella contrató el servicio de transporte por medio de la aplicación de la
empresa Uber y que viaja del lado del Parque Central hasta el Centro Comercial
del Sur y que por medio de la aplicación paga 1,661,84 colones al finalizar el
viaje se le manifiesta a la conductora que el vehículo va a quedar detenido por
la prestación de servicio público sin permisos CTP por la Ley 7593 artículos 44
y 38d. Se le realiza un inventario del
vehículo y se le entrega a la conductora la copia del inventario y de la boleta
de citación, el vehículo se traslada al depósito de vehículos del COSEVI” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 12 de julio de 2018 la señora Patricia Salazar Campos
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló lugar y
medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 23).
VII.—Que el 24 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa PSC-233 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-668666 (folios 12 y 13).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1465 según la cual el vehículo placa PSC-233 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 31).
IX.—Que el 13 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-975-RGA-2018 de las 14:25 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa PSC-233 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 34).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400651 el 11 de
julio de 2018 detuvo a la señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula
de identidad 1-0690-0605 porque con el vehículo placa PSC-233 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el centro de San José hasta el Centro Comercial del Sur. El vehículo es
propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593
y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008,
la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el
artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del
servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario
registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra la señora Patricia Salazar Campos
portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 (conductora) y contra la
empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de la señora Patricia Salazar Campos
(conductora) y de la empresa MB Leasing S. A., (propietaria registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para
ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la señora Patricia Salazar Campos y a la
empresa MB Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales las investigadas quedan debidamente intimadas:
Primero: Que el vehículo placa PSC-233
es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666 (folios 12 y 13).
Segundo: Que el 11 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Avenida 2, Calles
0 y 1, San José, detuvo el vehículo PSC-233, que era conducido por la señora
Patricia Salazar Campos (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo PSC-233 viajaban dos pasajeras de nombre Natalia
Camacho Araya, portadora de la cédula de identidad 1-0848-0492 y una menor de
edad a quienes la señora Patricia Salazar Campos se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde el centro de San José
hasta el Centro Comercial del Sur, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 661,84
(mil seiscientos sesenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) empleando
la aplicación tecnológica Uber de la cual se aporta una foto de la pantalla del
teléfono celular de la pasajera (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa PSC-233
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 31).
III.—Hacer saber a la señora Patricia Salazar Campos y a la empresa MB
Leasing S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que a la señora Patricia Salazar Campos se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa MB Leasing S.
A., el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte de la señora Patricia Salazar Campos y
de la empresa MB Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-692 del 18 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400651 confeccionada a nombre de la señora
Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605
conductora del vehículo particular placa PSC-233 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11
de julio de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 38476
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa PSC-233.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de una de las
investigadas.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte de la conductora
investigada.
h) Resolución
RE-975-RGA-2018 de las 14:25 horas del 13 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-PT-2018-1465 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
código 2414, Marco Arrieta Brenes código 2491 y Oscar Barrantes Solano código
0608 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 20 de mayo de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a la señora Patricia Salazar Campos (conductora) y a la empresa MB
Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C.
N° 9035-2018.—Solicitud N° 184-2018.—( IN2018290124 ).
Resolución RE-1321-RGA-2018 de las 14:00
horas del 2 de octubre del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Marco Araya Víquez portador de
la cédula de identidad N° 1-0902-0632 (Conductor) y la señora Haydeé Cortés
Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (Propietaria Registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-424-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-726 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400676,
confeccionada a nombre del señor Marco Araya Víquez, portador de la cédula de
identidad 1-0902-0632 conductor del vehículo particular placa BMV-480 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento Nº 60005 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400676 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Rosaura Hidalgo, viajan del sector de San Sebastián
hasta Barrio Córdoba, el conductor manifiesta que tiene un mes de trabajar para
la empresa de transporte de Uber, el precio del servicio se cancela al
finalizar el viaje por medio de la aplicación que cuesta en promedio 1000
colones, se adjuntan artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 de Aresep, grabado en
video” (folios 4 y 5).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José
en recorridos con el grupo GOE de la Región Central, se observa un vehículo
color blanco placas número BMV480, se le solicita al conductor licencia de
conducir, dispositivos de seguridad y documentos del vehículo, se le realiza la
pregunta si está prestando servicio de transporte público para alguna empresa
ya que se observó a la hora de solicitarse licencia la aplicación de la empresa
Uber abierta y en primera instancia manifiesta que las dos pasajeras son amigas
luego indica que las trae de San Sebastián y que se dirige hasta Barrio Córdoba
y que cobra por el servicio una aproximado de 1000 colones pero que el precio
exacto lo sabe hasta finalizar el viaje, nos manifiesta que tiene solamente un
mes de trabajar para la empresa Uber se le solicita identificación a la
pasajera, (…) el conductor manifestó que no conoce a la tercera persona que se
metió en el proceso, posterior llega el abogado del conductor se identifica
como tal al señor Marco Arrieta código 2491 y a él se le explica lo sucedido,
lo que ocurrió y la forma de proceder, se le indican los artículos 44 y 38d de
la Ley 7593 de Aresep y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se
le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le
indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace
traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de
Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 19 de julio de 2018 el señor Marco Araya Víquez planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 22).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1562 según la cual el vehículo placa BMV-480 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 23).
VIII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMV-480 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora
de la cédula de identidad 5-0219-0796 (folio 10).
IX.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1000-RGA-2018 de las 10:25 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMV-480 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 01 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400676 el 18 de
julio de 2018 detuvo a el señor Marco Araya Víquez portador de la cédula de
identidad 1-0902-0632 porque con el vehículo placa BMV-480 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde San Sebastián hasta Barrio Córdoba. El vehículo es propiedad de la señora
Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marco Araya Víquez
portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 (conductor) y contra la señora
Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Marco Araya Víquez (conductor) y de la
señora Haydeé Cortés Lacayo (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Marco Araya Víquez y a la señora Haydeé Cortés Lacayo la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMV-480
es propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de
identidad 5-0219-0796 (folio 10).
Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Rotonda de Santa
Marta, frente a la tienda Pequeño Mundo detuvo el vehículo BMV-480, que era
conducido por el señor Marco Araya Víquez (folios 4 y 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMV-480 viajaban dos pasajeras una de nombre Rosaura
Hidalgo Barrientos, portadora de la cédula de identidad 1-0955-0015 y otra sin
identificar a quienes el señor Marco Araya Víquez se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde San Sebastián hasta Barrio
Córdoba, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 1 000,00 (mil colones)
empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los
oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del conductor, quien
también le indicó a los oficiales de tránsito que tenía como un mes de laborar
para la empresa Uber. El operativo fue grabado en video por los oficiales de
tránsito (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BMV-480
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Marco Araya Víquez y a la señora Haydeé
Cortés Lacayo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Marco Araya Víquez se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Haydeé Cortés Lacayo el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Marco Araya Víquez y de la
señora Haydeé Cortés Lacayo podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-726 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400676 confeccionada a nombre del señor Marco
Araya Víquez portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 conductor del
vehículo particular placa BMV-480 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60005
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMV-480.
f) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1562 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1000-RGA-2018 de las 10:25 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código
0608 y Rafael Arley Castillo código 2486; quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 3 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre,
y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Marco Araya Víquez (conductor) y a la señora Haydeé Cortés
Lacayo (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la
Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº
191-2018.—( IN2018290131 ).
Resolución RE-1322-RGA-2018 de las 14:10 horas del 2 de octubre de 2018
ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio
contra el señor Marco Moya Barboza, portador de la cédula de identidad
1-1358-0198 (conductor) y la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la
cédula jurídica 3-101-664705 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-425-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General
mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-716 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248900890,
confeccionada a nombre del señor Marco Moya Barboza, portador de la cédula de
identidad 1-1358-0198 conductor del vehículo particular placa BML-858 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 60007 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que
en la boleta de citación número 2-2018-248900890 se consignó: “Vehículo
interceptado conductor sorprendido prestando servicio de transporte público
modalidad taxi traslada usuario de Alajuelita a Cartago de nombre Christian
Vásquez indica que el pago lo realiza en efectivo por un monto de 4730 sin
permiso del CTP los datos del usuario serán suministrados en el informe que se
realizará a la Aresep, se notifica por medio de boleta, detención del vehículo
se realiza basado en los artículos 38 d y 44” (folio 4).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Al ser las
7:00 de la mañana aproximadamente me encuentro 100 metros sur del Colegio
Seminario sobre radial al Parque de La Paz, en funciones propias de mi cargo
como policía de tránsito en el GOE,
Región Central, realizando control de carretera, intercepto un vehículo tipo
sedán 4 puertas, lo detengo y procedo a realizarle una revisión luego le
realizo unas preguntas al acompañante y el mismo me dice que le están
realizando un servicio de viaje a Cartago que paga en efectivo el monto de 4178
colones posterior el conductor me indica a mí y a mi compañero Julio Ramírez
que tiene un año de trabajar con Uber y que hasta el día de hoy lo agarramos”
(folios 5 y 6).
VI.—Que
el 23 de julio de 2018 el señor Marco Moya Barboza planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones
(folios 12 al 21).
VII.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BML-858 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-664705 (folios 9 y 10).
VIII.—Que
el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1001-RGA-2018 de las 10:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa BML-858 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).
IX.—Que el 11 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1194-RGA-2018 de las 8:10 horas de ese día, declaró sin lugar el
recurso de apelación y la gestión de nulidad interpuestos contra la boleta de
citación y reservó el argumento primero del recurso para ser resuelto con el
dictado del acto final (folio 28 al 39).
X.—Que el 1° de setiembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900890 el 19 de julio de
2018 detuvo a el señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de identidad
1-1358-0198 porque con el vehículo placa BML-858 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Alajuelita
hasta Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-664705. Lo anterior, podría configurar la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de
la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios
base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre
determinar el daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre
ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera
de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no
podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo
que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento
ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de
identidad 1-1358-0198 (conductor) y contra la empresa Arrienda Express S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (propietaria registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Marco Moya Barboza (conductor) y de la empresa
Arrienda Express S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Marco Moya Barboza y a la empresa Arrienda Express S. A.,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño,
la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa BML-858 es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folios 9 y 10).
Segundo: Que
el 19 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el
sector del Colegio Seminario, radial al Parque de La Paz, detuvo el vehículo
BML-858, que era conducido por el señor Marco Moya Barboza (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo BML-858 viajaba un pasajero de
nombre Christian Vásquez Vásquez, a quien el señor Marco Moya Barboza se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el
Alajuelita hasta Cartago, cobrándole a cambio un monto de ¢ 4 178,00 (cuatro
mil ciento setenta y ocho colones) empleando la aplicación tecnológica Uber
según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 5 y 6).
Cuarto: Que
el vehículo placa BML-858 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer
saber a el señor Marco Moya Barboza y a la empresa Arrienda Express S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marco Moya Barboza se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Arrienda
Express S. A., el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada, por parte del señor Marco Moya Barboza y de la empresa Arrienda
Express S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-716 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-248900890 confeccionada a nombre del señor Marco Moya
Barboza portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 conductor del vehículo
particular placa BML-858 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 60007
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BML-858.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación por parte del conductor y por parte de la
propietaria registral investigados.
h) Resolución RE-1001-RGA-2018
de las 10:30 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1194-RGA-2018 de las 8:10 horas del 11 de setiembre de 2018 por la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo código 2489 y
Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 5 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marco
Moya Barboza (conductor) y a la empresa Arrienda Express S. A., (propietaria
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud
Nº 190-2018.—( IN2018290134 ).
Resolución RE-1340-RGA-2018 de las 9:00 horas
del 4 de octubre del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Johnny Obando Guzmán portador de la
cédula de identidad 1-0817-0885 (conductor) y la señora lidia padilla castro
portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567 (propietaria registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente N° OT-426-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-728 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400675, confeccionada a
nombre del señor Johnny Obando Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-0817-0885 conductor del vehículo particular placa BQF-806 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 18 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento N° 60004 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400675 se consignó: “Conductor
circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización del
CTP a Stevens Amador, viajan del sector de Sabanilla hasta la terminal de buses
de TRACOPA, el pasajero paga 3,369,12 colones por el servicio por medio de la
aplicación de Uber, el pasajero manifiesta que él solicitó el servicio de
transporte por medio de la aplicación se adjuntan artículos 44 y 38d de la Ley
7593, grabado en video” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se
consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José en recorridos con el
grupo GOE de la Región Central, frente a la terminal de buses de TRACOPA se le
realiza señal de detenerse a un vehículo color azul placas número BQF806, se le
solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y licencia de conducir,
se le consulta al pasajero si se encuentra utilizando servicio de transporte
público y manifiesta que sí, que es un servicio de Uber que él solicitó y
muestra que paga 3,369,12 colones del sector de Sabanilla hasta la terminal de
TRACOPA, el conductor manifiesta que trabaja para Uber y no cuenta con permisos
de transporte público para brindar servicio, se le indican los artículos 44 y
38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar
detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del
inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 20 de julio del 2018 el señor Johnny Obando Guzmán planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 15 al 22).
VII.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQF-806 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora
de la cédula de identidad 1-1081-0567 (folio 10).
VIII.—Que el 16 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1563 según la cual el vehículo placa BQF-806 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 23).
IX.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1002-RGA-2018 de las 10:35 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BQF-806 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 3 de octubre del 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400675 el 18 de julio del
2018 detuvo a el señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad
1-0817-0885 porque con el vehículo placa BQF-806 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Sabanilla
hasta la terminal de buses de TRACOPA. El vehículo es propiedad de la señora
Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018
de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Johnny Obando Guzmán
portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 (conductor) y contra la señora
Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio
de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Johnny Obando Guzmán (conductor) y de
la señora Lidia Padilla Castro (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Johnny Obando Guzmán y a la señora
Lidia Padilla Castro la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQF-806
es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de
identidad 1-1081-0567 (folio 11).
Segundo: Que el 18 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la terminal de buses
de TRACOPA, en Calle 5 y Avenidas 18 y 20, San José, detuvo el vehículo
BQF-806, que era conducido por el señor Johnny Obando Guzmán (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BQF-806 viajaban dos pasajeros uno de nombre Stevens Amador Lara,
portador de la cédula de identidad 6-0433-0398 y otro sin identificar, a quienes el señor Johnny Obando Guzmán se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabanilla
hasta la terminal de buses de TRACOPA, cobrándole a cambio un monto de
¢3,369,12 (tres mil trescientos sesenta y nueve colones con doce céntimos)
empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los
oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del pasajero y de la
cual se aportó una fotografía. El conductor también indicó a los oficiales de
tránsito que laboraba para la empresa Uber. El operativo fue grabado en video
por los oficiales de tránsito (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BQF-806
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Johnny Obando Guzmán y a la señora Lidia
Padilla Castro que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Obando Guzmán se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lidia Padilla
Castro el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Johnny Obando
Guzmán y de la señora Lidia Padilla Castro podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-728 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400675 confeccionada a nombre del
señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad 1-0817-0885
conductor del vehículo particular placa BQF-806 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18
de julio del 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60004 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQF-806.
f) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1563 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1002-RGA-2018 de las 10:35 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Oscar Barrantes
Solano código 0608; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 6 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Johnny Obando Guzmán (conductor) y a la señora Lidia
Padilla Castro (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
185-2018.— ( IN2018290136 ).
Resolución RE-1341-RGA-2018 de las 9:05 horas
del 4 de octubre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Jeremy Salazar Brenes portador de
la cédula de identidad 1-1417-0860 (conductor) y el señor Christian Castro
Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541 (propietario registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-427-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-724 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400683, confeccionada a
nombre del señor Jeremy Salazar Brenes, portador de la cédula de identidad
1-1417-0860 conductor del vehículo particular placa BMG-158 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento Nº 60008 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400683 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Natalia Amador viaja del sector de Paso Ancho a San José
y el conductor manifiesta que él trabaja para la empresa Uber, que el servicio
ronda los 800 a 1000 colones por medio de la aplicación, indica que él no ve el
monto hasta finalizar el viaje, la pasajera manifiesta que ella solicitó el
servicio de transporte se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, grabado en
video” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de San José al costado oeste del Parque de La
Paz en un control de rutina, se le realiza señal de detenerse a un vehículo
color negro placas BMG158 por circular con restricción vehicular por número de
placa 8, al solicitarle al conductor licencia de conducir se observa que lleva
la aplicación APP de la empresa Uber se le solicitan los documentos de
identidad y del vehículo y dispositivos de seguridad, el conductor manifiesta
que el vehículo cuenta con el sistema de gas por lo que no le aplica la
restricción vehicular, se le consulta que si está prestando un servicio de
transporte público ya que se observó la aplicación de Uber y el conductor
manifiesta que sí que viaja de Paso Ancho hasta San José centro y que el
servicio cuesta entre 800 a 1000 colones pero que él no ve el monto del
servicio hasta finalizar el viaje, manifiesta el conductor que tienen como una
semana de trabajar por medio de la empresa Uber, se le indican los artículos 44
y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, y se le indica que el vehículo va a quedar
detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del
inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Jeremy Salazar Brenes planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 21).
VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMG-158 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Christian Castro Ibarra, portador
de la cédula de identidad 1-1461-0541 (folio 10).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1561 según la cual el vehículo placa BMG-158 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 24).
IX.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1003-RGA-2018 de las 10:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMG-158 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400683 el 19 de julio de
2018 detuvo al señor Jeremy Salazar Brenes portador de la cédula de identidad
1-1417-0860 porque con el vehículo placa BMG-158 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Paso Ancho
hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Christian Castro
Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jeremy Salazar Brenes
portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 (conductor) y contra el señor
Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jeremy Salazar Brenes (conductor) y
del señor Christian Castro Ibarra (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jeremy Salazar Brenes y al señor
Christian Castro Ibarra la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMG-158
es propiedad del señor Christian Castro Ibarra portador de la cédula de
identidad 1-1461-0541 (folio 10).
Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del
Parque de La Paz, San José, detuvo el vehículo BMG-158, que era conducido por
el señor Jeremy Salazar Brenes (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BMG-158 viajaba una pasajera de nombre Natalia Amador Vega a quien el
señor Jeremy Salazar Brenes se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Paso Ancho hasta San José centro, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢ 800 a ¢ 1000 colones pero que sería pagado al
finalizar el recorrido empleando la aplicación tecnológica Uber, según mostró
la pasajera a los oficiales de tránsito en la pantalla de su teléfono celular.
El conductor también manifestó que laboraba para la empresa Uber. Los oficiales
de tránsito grabaron en video el operativo (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BMG-158
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Jeremy Salazar Brenes y al señor Christian
Castro Ibarra que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jeremy Salazar Brenes se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Christian Castro
Ibarra el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeremy Salazar
Brenes y por parte del señor Christian Castro Ibarra podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-724 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400683 confeccionada a nombre del señor Jeremy
Salazar Brenes portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 conductor del
vehículo particular placa BMG-158 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de
2018.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60008
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMG-158.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1561 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-1003-RGA-2018 de las 10:40 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco
código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código
0608 y Rafael Arley Castillo código 2486 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 10 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jeremy Salazar Brenes (conductor) y al señor Christian
Castro Ibarra (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº
186-2018.—( IN2018290138 ).
Resolución RE-1399-RGA-2018 de las 13:40
horas del 09 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvin Salas Quirós, portador
de la cédula de identidad N° 1-0823-0598 (conductor) y la señora Daniela Salas
Arias, portadora de la cédula de identidad N° 1-1678-0914 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano
Director del Procedimiento. Expediente OT-430-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-746 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327500113, confeccionada a
nombre del señor Marvin Salas Quirós, portador de la cédula de identidad 1-0823-0598
conductor del vehículo particular placa BNH-321 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19
de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59986
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-327500113 se consignó: “Vehículo interceptado en vía pública,
conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte
público sin que cuente con la respectiva autorización del CTP, traslada al
señor Cristian Ruiz (datos completos del pasajero serán detallados en informe
de Aresep) lo traslada de Barrio Escalante a Escazú por un monto aproximado de
2300 colones mediante aplicación de telefonía móvil, conductor confirma
servicio, aplicación de Ley 7593, artículo 38D y 44, se toma foto, video de prueba,
no firma se notifica por medio de entrega de boleta” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Esteban
Rojas Solano, se consignó que: “Al ser el día 19 de julio de 2018
aproximadamente a las 06:31 horas al encontrarme en control vial en Avenida 2
Calles 38 y 40 observo un vehículo color celeste le hago la indicación de señal
de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a conductor con la
Licencia CI-108230598 de nombre Marvin Salas Quirós conductor del vehículo
placa BNH321 se le indica que estamos en un control de transporte ilegal, a la
vez se le pregunta quien lo acompaña y qué relación tiene con él, conductor
responde que trabajan en un banco privado y que son compañeros. Por otro lado,
a mi compañero Isaías Chaves Rodríguez el pasajero le indica que trabaja en
Walmart Escazú. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte al
pasajero e indica que sí y a la vez manifiesta que pertenece a la plataforma
Uber. Se le consulta a dónde lo transporta e indica que de Barrio Escalante a
Escazú. Se le consulta por el monto y menciona que el cobro es por medio de
aplicación móvil aproximadamente 2300 colones. El conductor no porta ningún
documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación
del servicio. Se guarda video y fotos. Se adjunta a este documento copia de
boleta de citación 2-2018-327500113, inventario vehículo N° 59986” (folio
5).
VI.—Que el 20 de julio de 2018 el señor Marvin Salas Quirós planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 11 al 17).
VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNH-321 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora
de la cédula de identidad 1-1678-0914 (folio 8).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1006-RGA-2018 de las 10:55 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BNH-321 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1572 según la cual el vehículo placa BNH-321 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 20).
X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-327500113 el 19 de
julio de 2018 detuvo a el señor Marvin Salas Quirós portador de la cédula de
identidad 1-0823-0598 porque con el vehículo placa BNH-321 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Barrio Escalante hasta Escazú. El vehículo es propiedad de la señora
Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvin Salas Quirós
portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 (conductor) y contra la señora
Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Marvin Salas Quirós (conductor) y de
la señora Daniela Salas Arias (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Marvin Salas Quirós y a la señora
Daniela Salas Arias la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNH-321
es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora de la cédula de
identidad N° 1-1678-0914 (folio 8).
Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Esteban Rojas Solano, en el sector del Paseo Colón, Avenida
2, Calles 38 y 40 detuvo el vehículo BNH-321, que era conducido por el señor
Marvin Salas Quirós (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BNH-321 viajaba un pasajero de nombre Cristian Ruiz
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0975-0665 a quien el señor
Marvin Salas Quirós se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Barrio Escalante hasta Escazú, cobrándole a
cambio un monto de ¢ 2.300,00 (dos mil trescientos colones) empleando la
aplicación tecnológica Uber para la cual labora según manifestó el conductor a
los oficiales de tránsito, quienes tomaron fotografías. El operativo fue
grabado en video por los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BNH-321
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Marvin Salas Quirós y a la señora Daniela
Salas Arias que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Marvin Salas Quirós se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Daniela Salas Arias el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Marvin Salas Quirós y de la
señora Daniela Salas Arias podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en
autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-746 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-327500113 confeccionada a nombre del señor Marvin
Salas Quirós portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 conductor del
vehículo particular placa BNH-321 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59986
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BNH-321.
f) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1572 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1006-RGA-2018 de las 10:55 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503 y Esteban Rojas Solano código 3275; quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 13 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Marvin Salas Quirós (conductor) y a la señora Daniela Salas
Arias (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 187-2018.—( IN2018290141 ).
Resolución RE-1400-RGA-2018 de las 13:50
horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Javier Obregón Castillo,
portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 (conductor) y la señora Yuliana
Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano
Director del Procedimiento. Expediente OT-431-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG- 3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT- DGPT-UTP-2018-750 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-242301757,
confeccionada a nombre del señor Javier Obregón Castillo, portador de la cédula
de identidad 1-1047-0895 conductor del vehículo particular placa BHJ-863 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 20 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 59986 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301757 se consignó: “Brinda
servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a un caballero desde
Sabanilla hasta Heredia por un monto de 10,100 colones según indica usuario,
mediante plataforma Uber. Dueña registral Yuliana Obregón CI 115050535 cel
6145-5554 vehículo trasladado puesto 11 Zapote” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, se
consignó que: “Me encontraba en un control de transporte público ilegal en
recorrido por el sector de Sabanilla cuando diviso el vehículo ya mencionado,
cargado 1 persona, yo continuo mi recorrido y abordo al conductor
aproximadamente 200 metros posterior de recorrer al señor Reid, el conductor
indica que solo conoce al señor por Javier y que le recomendaron no responder
mis preguntas, mi compañero Mario Chacón aborda al pasajero que efectivamente
indica que él adquirió el servicio mediante plataforma Uber y que cancela
10,100 colones por el servicio desde Sabanilla hasta Heredia” (folio 5).
VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Javier Obregón Castillo
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 15 al 21).
VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-863 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo
portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (folio 8).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1007-RGA-2018 de las 11:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-863 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1574 según la cual el vehículo placa BHJ-863 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 22).
X.—Que el 23 de agosto de 2018 el señor Javier Obregón Castillo y la
señora Yuliana Obregón Castillo señalaron una dirección física para recibir
notificaciones (folios 13 y 24).
XI.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos
5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es
servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-242301757 el 20 de julio de 2018 detuvo a el señor
Javier Obregón Castillo portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 porque
con el vehículo placa BHJ-863 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Sabanilla hasta
Heredia. El vehículo es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo
portadora de la cédula de identidad 1¬1505-0535. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Javier Obregón Castillo
portador de la cédula de identidad 1¬1047-0895 (conductor) y contra la señora
Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Javier Obregón Castillo (conductor) y
de la señora Yuliana Obregón Castillo (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Javier Obregón Castillo y a la señora Yuliana
Obregón Castillo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de 0 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHJ-863
es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de
identidad 1-1505-0535 (folio 8).
Segundo: Que el 20 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector Sabanilla, 75 metros al
este de KFC detuvo el vehículo BHJ-863, que era conducido por el señor Javier
Obregón Castillo (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHJ-863 viajaba un pasajero de nombre Claudio Reid
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-1087-0040 a quien el señor Javier
Obregón Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas, desde Sabanilla hasta Heredia, cobrándole a cambio un monto de 0
10 100,00 (diez mil cien colones) empleando la aplicación tecnológica Uber
según indicó el pasajero (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-863
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Javier Obregón Castillo y a la señora
Yuliana Obregón Castillo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la
ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Javier Obregón Castillo se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Yuliana Obregón Castillo
el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Javier
Obregón Castillo y de la señora Yuliana Obregón Castillo podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de 0 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-750 del 20 de julio de
2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2018-242301757 confeccionada a nombre del señor
Javier Obregón Castillo portador de la cédula de identidad 1-1047-0895
conductor del vehículo particular placa BHJ-863 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20
de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59607 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a
la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHJ- 863.
f) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1574 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1007-RGA-2018 de las 11:00 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano
Ramírez código 2423 y Mario Chacón Navarro código 2169; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 17 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Javier Obregón Castillo (conductor) y
a la señora Yuliana Obregón Castillo (propietaria registral), en la dirección o
medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no
existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la
Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
188-2018.—( IN2018290143 ).