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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto actualizado del expediente N.° 20775, con moción incorporada en la sesión 19, después de aprobarse texto sustitutivo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN

PARA PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO

Y SE AFECTA TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURADE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1-         Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero–cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147), que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 5-196843-000. El inmueble está situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4.454,19 m2). Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán, al sur con calle pública con una medida de 69,22 metros, al este con calle pública con una medida de 59,27 y al oeste con calle pública con una medida de 62,06 metros, con plano catastrado (G-824535-2002).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a permutar el lote descrito artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-cinco siete dos seis-cero cero cero (N.º 5-5726-000).

El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente manera: situado en el distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26.941m2). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).

El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.

ARTÍCULO 3- Se afecta el lote segregado y permutado descrito en el artículo 2 de esta ley, para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado a corregir los errores u omisiones para la debida inscripción de la permuta.

Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de octubre del 2018.—1 vez.—( IN2018286857 ).

ACUERDOS

N° 6722-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial de la Región Brunca, Expediente Legislativo N° 20.938, integrada por los diputados Wagner Alberto Jiménez Zúñiga, Melvin Ángel Núñez Piña, Nielsen Pérez Pérez, María Vita Monge Granados y Dragos Dolanescu Valenciano, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha región, la cual tendrá un plazo de doce meses a partir de su instalación y podrá ser prorrogada hasta por doce meses adicionales.

San José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                     Ivonne Acuña Cabrera

Primer Secretario                                      Segunda Secretaria

1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 129578.—( IN2018283471 ).

N° 6724-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar la Comisión Especial para la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Expediente Legislativo N° 20.992, integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ivonne Acuña Cabrera, Jonathan Prendas Rodríguez, Carolina Hidalgo Herrera, Erwen Yanán Masís Castro, Otto Roberto Vargas Víquez y Erick Rodríguez Steller, encargada de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, entre ellos los expedientes N° 19.996, Ley de Creación del Tribunal Administrativo de Competencia; N° 20.404, Ley del Sistema de Estadística Nacional; 20.649, Derogatoria de Leyes de Instituciones Inactivas y Reforma de los Artículos 1 de la Ley de Creación de Centros Cívicos y Artículos 2 y 21 de la Ley de Fomento Salinero; 20.756, ratificación del protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, y 20.757, ratificación del protocolo de 1992 que enmienda el convenio internacional sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969; para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la cual tendrá un plazo hasta de veinticuatro meses, contados a partir de su instalación, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de la propia Comisión, de ser necesario. La Comisión deberá elegir el Directorio del Órgano, de manera anual. El año se computará a partir de la fecha de instalación.

San José, once de octubre de dos mil dieciocho.

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

        Luis Fernando Chacón Monge              Ivonne Acuña Cabrera

                Primer Secretario                           Segunda Secretaria

1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 131273.—( IN2018287707 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41269–H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977, Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 6041, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1977, se crea con carácter de institución semiautónoma del Estado, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), para entre otras funciones, conceder préstamos a costarricenses, para estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes, preferentemente, deberán ser de zonas rurales.

2º—Que con el oficio SE 206-2018 del 3 de julio del 2018, el Secretario Ejecutivo de CONAPE, comunicó el acuerdo N° 78-16-2018 tomado por el Consejo Directivo de CONAPE en la sesión 16-2018 del 7 de mayo del 2018, mediante el cual se autoriza a la Administración a solicitar la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), con el fin de atender los compromisos financieros contractuales que tiene la institución con sus prestatarios. Esta solicitud fue avalada por el Ministro de Educación Pública, mediante el oficio DM-0947-07-2018 de 4 de julio del 2018.

3º—Que dicho monto corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre, con el propósito de hacerle frente a los compromisos financieros contractuales que tiene respecto a los créditos estudiantiles, tanto los aprobados durante el presente año como los de períodos anteriores, por cuanto un plan de estudios tiene un promedio de duración de 5 años; de tal forma que se eviten implicaciones legales contra CONAPE, por no realizar los desembolsos crediticios, de conformidad con las disposiciones contractuales establecidas en el contrato de préstamo.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.

5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para CONAPE, fue de ¢35.460.738.028,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta millones setecientos treinta y ocho mil veintiocho colones exactos), comunicado en el oficio STAP-0577-2017 de 27 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a CONAPE para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2018 PARA CONAPE

Artículo 1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de CONAPE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 29800.—Solicitud N° 130089.—( D41269 - IN2018285146 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 020

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo primero del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo primero: / Acuerdo: Nombrar al señor Pablo Antonio Chacón Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0510-0555, vecino de San Gerardo de Dota, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo ICT a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. / Acuerdo: Nombrar al señor Gustavo Araya Carvajal, cédula de identidad N° 1-0966-0449, vecino de Pozos de Santa Anta, Administrador de Empresas Hoteleras, Abogado, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo ICT a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad /acuerdo: Nombrar a la señora Julieta Chan Blanco, cédula de identidad N° 1-1199-0219, vecina de San José, Bachiller en Administración Hotelera, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo ICT a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad./

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037287.—Solicitud N° 129294.—( IN2018282474 ).

N° 021

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo segundo: / Acuerdo: Nombrar a la señora Lisbeth Araya Cortés, cédula de identidad 7 0068 0942, vecina de Limón, Abogada, como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Japdeva a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. /Acuerdo: Nombrar a la señora Marta Aurora Porras Porras, cédula de identidad 2 0365 0590, vecina de Siquirres, Limón, Licenciada en Sociología, como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Japdeva a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. /Acuerdo: Nombrar al señor James Antonio Pomares Young, cédula de identidad 8 0081 0374, vecino de Guácimo, Limón, como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037287.—Solicitud Nº 129296.—( IN2018282484 ).

N° 022

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: /Artículo tercero: /Acuerdo: Nombrar al señor Mario Devandas Brenes cédula de identidad 1 0342 0692, vecino de San Rafael de Heredia, economista, profesor universitario, como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su calidad de representante del Sector Laboral, designado por el Movimiento Sindical. Lo anterior, con fundamento en la comunicación efectuada mediante oficio del 18 de mayo de 2018 suscrito por los señores Martha Elena Rodríguez y Gilberto Cascante Moreno, Coordinadores del Movimiento Sindical. El señor Mario Devandas Brenes fue elegido en la asamblea realizada por la Asamblea de Representantes del Sector Sindical; celebrada el 16 de mayo del 2018. Rige este nombramiento a partir del 1 de junio del 2018 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad. /Acuerdo: Nombrar al señor José Luis Loría Chaves, cédula de identidad 1 0501 0789, vecino de Coronado, Administrador de Empresas, como representante del Sector Laboral, designado por el Movimiento Cooperativo, como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según elección efectuada por el Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el oficio AC0528-SE074, de fecha 18 de mayo, suscrito por el señor Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Rige este nombramiento a partir del 1 de junio del 2018 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad. /El Consejo de Gobierno Acuerda: Nombrar como representante del solidarismo ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social a la señora Maritza Jiménez Aguilar, cédula 1 0597 0569, a partir del 01 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 3400037287.—Solicitud N° 129299.—( IN2018282493 ).

N° 023

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

El Secretario del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo cuarto: / Acuerdo: Nombrar al señor Edgar Jiménez Mata cédula de identidad 3 0257 0399, vecino de Guadalupe de Cartago, Ingeniero en Construcción, máster en Administración de Empresas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Invu a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037287.—Solicitud Nº 129301.—( IN2018282497 ).

N° 024

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo quinto: / Acuerdo: Nombrar al señor Oscar Armando Morales Quesada, cédula de identidad 1 1167 0169, vecino de Santiago de Puriscal, Licenciado en Ciencias de la Educación, Máster en Administración Educativa, como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia PANI a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. /

Carlos Elizondo Vargas.—1 vez.—O.C. N° 3400037287.—Solicitud N° 129303.—( IN2018282500 ).

N° 025

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: / El Consejo de Gobierno acuerda: Nombrar como director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al señor Jorge Manuel López Chaves cédula de identidad número 1-0574-0402, vecino de Catedral, San José, egresado de Ingeniería Civil y egresado de la escuela de Ingeniería Ferroviaria, quien se elige de la terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige; por el señor Javier Francisco Moreira Cajina, cédula de identidad número 1-0444-0605 y por la señora Olga Lilliana Ríos Barboza, cédula de identidad número 1-0553-0614. Este nombramiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que establece que en la integración del Consejo Directivo debe nombrarse a un representante de los sindicatos que afilien a trabajadores del Instituto y rige a partir del 01 de junio 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad./

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129306.—( IN2018282517 ).

N° 026

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / artículo sétimo: / Acuerdo: Nombrar al señor Luis Diego Quesada Varela, cédula de identidad N° 2-0699-0108, vecino de Heredia, Bachiller en Relaciones Internacionales, Licenciado en Política Comercial Internacional como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Eva Isabel Torres Marín, cédula de identidad N° 7-0068-0512, vecina de Siquirres Limón como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Marilin de la Trinidad Solano Chinchilla conocida como Marilyn Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 9-0091-0186, vecina de Quebradilla de Cartago, Administradora, Contadora, Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas y en Mercadeo como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129309.—( IN2018282508 ).

N° 027

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo: / Acuerdo: Nombrar al señor Rodolfo González Cuadra cédula de identidad 4 0144 0971, vecino de Barrio Dent, San Pedro, Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica BNCR a partir del 25 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Marvin Arias Aguilar cédula de identidad 1 0486 0995, vecino de Granadilla, Curridabat, Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública, como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica BNCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Marcia Montes Cantillo cédula de identidad 1 0823 0527, vecina de San Rafael de Heredia, Contadora Pública, post grado en Control Tributario, como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica BNCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129311.—( IN2018282511 ).

N° 028

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Nombrar al señor Néstor Eduardo Solís Bonilla cedula de identidad 1 0617 0200, Abogado y Notario, Licenciado en Administración de Negocios como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica BCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Mahity Flores Flores cédula de identidad 1 0977 0920, Contadora, Licenciada den Contabilidad como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica BCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Julio César Espinoza Rodríguez cédula de identidad 1 0774 0181, Economista, Máster en Economía Especialidad en Desarrollo Económico con énfasis en Desarrollo Empresarial como miembro directivo de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica BCR a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129313.—( IN2018282520 ).

Nº 029

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo segundo: / Acuerdo: Nombrar a la señora Fabiola Isabel Abarca Jiménez, cédula de identidad N° 1-0783-0425, vecina de Santo Domingo de Heredia, Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS a partir del 05 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María Elena López Núñez, cédula de identidad N° 1-0341-0135, Doctora en Medicina y Cirugía, Pediatra, Máster en Salud Pública como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS a partir del 05 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo conocida como Marielos Alfaro Murillo, cédula de identidad N° 2-0348-0895, vecina de Barva de Heredia, Ingeniera Forestal, Máster en Economía y Manejo de Recursos Naturales, Máster en Gerencia del Comercio Internacional como representante del Sector Patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, designado por la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según elección efectuada por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, contenida en el oficio P-121-18, de fecha 18 de mayo de 2018, suscrito por el señor Gonzalo Delgado, Presidente de UCCAEP. Rige este nombramiento a partir del 05 de junio del 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Álvaro Salas Chaves, cédula de identidad N° 1-0404-1446, vecino de Moravia, Doctor en Medicina y Cirugía, Máster en Administración Pública como representante del Sector Patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, designado por la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), según elección efectuada por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, contenida en el oficio P-121-18, de fecha 18 de mayo de 2018, suscrito por el señor Gonzalo Delgado, Presidente de UCCAEP. Rige este nombramiento a partir del 05 de junio del 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129317.—( IN2018282526 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N°040-2018-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366, Ley sobre División Territorial Administrativa del 05 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta N°190 del 23 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa entre otros la creación de distritos, así como atender problemas limítrofes de estos.

2º—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en acuerdo 04-01-2017, articulo IV, de la sesión ordinaria N° 01-2017 de las 9:00 horas del 20 de noviembre de 2017 indica “...Luego de conocer el estudio técnico del Comité Técnico de División Territorial Administrativo se analiza y se aprueba la creación del distrito Reventazón del cantón de Siquirres, cuya cabecera será el poblado de Nueva Esperanza por su capacidad para el crecimiento y desarrollo futuro...” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Créase el distrito Reventazón, sétimo del cantón Siquirres, provincia de Limón, el cual tendrá al poblado Nueva Esperanza como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles, Boca Pacuare, Boca Parismina, Carmen, Caño Blanco, Celina, Ciudadela Flores, Dos Bocas (Suerre), Encanto Norte, Encanto Sur, Imperio, Islona, Nueva Virginia, Maryland, Pueblo Civil, Santo Domingo y Vegas de Imperio, todos segregados del distrito primero del cantón Siquirres.

Artículo 2º—Con fundamento en la hoja topográfica a escala. 1:50 000, editada por el Instituto Geográfico Nacional y denominada; Parismina (Edición 2-IGNCR, 1989), coordenadas aproximadas en proyección CRTM05, este distrito tendrá la siguiente descripción de límites:

Con el distrito Colorado, cantón Pococí (al Norte).

Inicia, desde la desembocadura del río Parismina, en coordenadas de Latitud Norte: 1140811.13 y Longitud Este: 570446.46, desde esta desembocadura, se continúa aguas arriba, por el río Parismina, hasta llegar a la confluencia entre el río Parismina con el río Reventazón, en coordenadas de: Latitud Norte: 1137358.31, y Longitud Este: 564544.92.

Con el distrito El Cairo, cantón Siquirres (al Oeste).

Desde la confluencia del río Parismina con el río Reventazón, en la coordenada de Latitud Norte: 1137358.31, y Longitud Este: 564544.92, se continúa por el río Reventazón aguas arriba, hasta llegar a la desembocadura de un canal, que se encuentra en coordenadas de Latitud Norte: 1125665.67, y Longitud Este: 556099.36.

Con el distrito Siquirres, cantón Siquirres (al Sur).

Sobre la desembocadura de un canal en coordenadas de Latitud Norte: 1125665.67, y Longitud Este: 556099.36, se continúa por éste canal aguas arriba, unos 1500 metros aproximadamente, hasta llegar a un puente que esta sobre una carretera, en coordenadas de Latitud Norte: 1124775.72 y Longitud Este: 556581.27, ahora continuando por una quebrada sin nombre, aguas arriba y en dirección Norte-Este, se llega a otro puente que está en la coordenada de Latitud Norte: 1125665.66 y Longitud Este: 557314.25, que llega a una calle que va en dirección Este, se continúa por esta vía unos 2800 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1125920.48 y Longitud Este: 560074.67, desde esta coordenada, sobre la misma vía, ahora en dirección Norte, unos 500 metros de longitud aproximadamente, se encuentra con otro camino, en las coordenadas de Latitud Norte: 1126403.89 y Longitud Este: 559960.78, desde aquí se continúa ahora por el camino que va en dirección Norte-Este unos 1.000 metros de longitud aproximadamente, que se encuentra con otra carretera que va en dirección Sur-Este, en coordenadas de Latitud Norte: 1127208.59 y Longitud Este: 560473.80, ahora se continúa por ésta otra carretera, en dirección Sur-Este, unos 1.800 metros de longitud aproximadamente, en las coordenada de Latitud Norte: 1126112.30 y Longitud Este: 561891.65, siempre por la misma carretera, ahora en dirección Este, pasando por el poblado de Imperio, unos 2.600 de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1125839.91 y Longitud Este: 564447.88, para seguir por la misma vía, ahora en dirección Norte-Este, unos 1730 metros de longitud aproximadamente, se llega a un cruce de camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1126924.86 y Longitud Este: 565753.04, sobre éste camino se continúa ahora en dirección Este, unos 460 metros de longitud aproximadamente hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1126875.98 y Longitud Este: 566217.66, para finalmente seguir por un camino en dirección Sur, unos 130 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar con el río Pacuare, en coordenadas de Latitud Norte: 1126753.10 y Longitud Este: 566214.67.

Con el distrito Pacuarito, cantón Siquirres (al Sur).

Desde el punto en coordenada de Latitud Norte: 1126753.10 y Longitud Este 566214.67, sobre el río Pacuare, se continúa aguas abajo, hasta llegar a 1a desembocadura del río Pacuare en el Mar Caribe, en la coordenada de Latitud Norte: 1130269.31 y Longitud Este: 578994.17.

Con el Mar Caribe (al Este).

Desde la desembocadura del río Pacuare en el Mar Caribe, en la coordenada de Latitud Norte: 1130269.31 y Longitud Este: 578994.17, se continúa por la línea de costa, en dirección Norte-Oeste, hasta llegar a la desembocadura del río Parismina en coordenadas de Latitud Norte: 1140811.13 y Longitud Este: 570446.46, para culminar así en el punto de inicio de la presente descripción de límite del distrito Reventazón.

Artículo 3º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecue en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.

Artículo 4º—El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 070-2018-MGP.—( IN2018290780 ).

N° 44-2018-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley sobre División Territorial Administrativa Ley N° 4366 del 05 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta N° 190 del 23 de agosto de 1969, y;

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley sobre División Territorial Administrativa, corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, entre otros, la creación de distritos, así como atender problemas limítrofes de estos.

2º—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en Acuerdo N° 03-04-2018, artículo III, de la sesión ordinaria N° 3 de las 10:00 horas del 10 de agosto de 2018 indica: “... se aprueba la propuesta definitiva de límites del cantón, presentada por el IGN, basada en un estudio técnico cuyo insumo fine el estudio técnico (sic) presentado por el TSE en la sesión 02-2018... Seguidamente, en orden alfabético, sin que esto implique algún orden de preferencia, reseñamos la descripción literal de la propuesta final de los distritos del cantón 16 Río Cuarto, de la provincia de Alajuela de Costa Rica, incluyendo la figura de cada delimitación distrital, misma que solo para efectos de mera referencia esta sobrepuesta a base cartográfica escala 1:50.000. No omitimos manifestar que estaría quedando pendiente la elección del orden de los distritos y la cabecera del cantón, posterior a la consulta popular según consta en la ley de creación del cantón...”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Créase el Distrito Río Cuarto, del cantón Río Cuarto, de la provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Río Cuarto como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Bolados, Caño Negro, Carmen, Carrizal, Colonia del Toro, Crucero, Hule, Laguna, Palmera, Palmar, Pata de Gallo, Pueblo Nuevo y San Jorge.

Artículo 2º—El distrito de Río Cuarto, tendrá la siguiente descripción de límites:

a)  Con el distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto (al norte).

Inicia en una calle que conecta con el río Toro, en el punto de coordenada de Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este: 471804.7, para continuar por esta calle en dirección Este, unos 2.200 metros de longitud aproximadamente, siempre continuando por la misma calle, que hace una curva en dirección sur, unos 1.600 metros de longitud aproximadamente, se llega a la coordenada de Latitud Norte: 1147987.1 y Longitud Este: 473844.6, sobre esta misma calle, ahora en dirección Este, unos 1.100 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1147881.6 y Longitud Este: 474935.3, por la misma calle, ahora en dirección Norte, unos 120 metros de longitud aproximadamente, se llaga a la coordenada en Latitud Norte: 1147993.7 y Longitud Este: 474968.8, continuando por el mismo camino, ahora en dirección Este, unos 940 metros de longitud aproximadamente, se llega hasta una carretera, en coordenada en Latitud Norte: 1148011.1 y Longitud Este: 475908.1, desde aquí una línea geodésica en dirección Este, de 655 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a una carretera en coordenadas de Latitud Norte: 1148093.5 y Longitud Este: 476556.4, ahora se continúa por la carretera, en dirección Sur-Este, unos 1.540 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1147549.51 y Longitud Este: 477818.55, sobre otra calle que va en dirección norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1148424.89 y Longitud Este: 478055.04, sobre la misma calle ahora en dirección Oeste, una distancia de 260 metros aproximadamente, se llega a la coordenada de Latitud Norte: 1148426.33 y Longitud Este: 477792.57, continuando por la misma calle, ahora en dirección norte, unos 815 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la intersección con otro camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1149189.85 y Longitud Este: 477869.74, ahora sobre esta otra calle se continúa en dirección sur-este, unos 2400 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la intersección con otra carretera en las coordenadas de Latitud Norte: 1147540.31 y Longitud Este: 479303.85, ahora se continúa por esta otra carretera en dirección Este, unos 370 metros de longitud aproximadamente, donde se llega a interceptar con otra calle, en las coordenada de Latitud Norte: 1147721.68 y Longitud Este: 479616.48, ahora se continúa por esta otra calle en dirección sur, unos 800 metros de longitud aproximadamente, donde también se llega a interceptar otra calle, en coordenadas de Latitud Norte: 1146934.00 y Longitud Norte: 479789.76, ahora se continúa por este otro camino en dirección Este, unos 320 metros de longitud aproximadamente, hasta culminar en el río Sardinal, en coordenadas de Latitud Norte: 1146927.06 y Longitud Este: 480105.31.

b)  Con el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela (al este y al sur).

Desde el río Sardinal, en coordenadas de Latitud Norte: 1146927.06 y Longitud Este: 480105.31, se continúa aguas arriba, hasta llegar a conectar con una calle, en coordenadas de Latitud Norte: 1137438.3 y Longitud Este: 477506.6, continuando por esta otra calle en dirección Sur-Este, se llega a conectar con el río María Aguilar, en coordenadas de Latitud Norte: 1137057.8 y Longitud Este: 478124.4, continuando ahora por el río María Aguilar, aguas arriba, hasta llegar a su naciente, en coordenadas en Latitud Norte: 1133065.7 y Longitud Este: 474699.4, desde aquí una línea geodésica, en dirección Sur-Oeste de unos 1.350 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1132504.5 y Longitud Este: 473475.2, sobre la quebrada Gata.

c)  Con el distrito Toro Amarillo, cantón Valverde Vega (al Sur).

Sobre la quebrada Gata, en coordenada en Latitud Norte: 1132504.5 y Longitud Este: 473475.2, se continúa aguas abajo, hasta la confluencia con el río Toro, en coordenadas de Latitud Norte: 1136328.0 y Longitud Este: 470989.1.

d)  Con el distrito Venecia, cantón San Carlos (al Oeste).

Desde la confluencia de la quebrada Gata con el río Toro en coordenadas de Latitud Norte: 1136328.0 y Longitud Este: 470989.1, se continúa aguas abajo por el río Toro, hasta culminar en la coordenada en Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este; 471804.7, que es el punto de inicio de la presente descripción de límites.

Distrito Santa Isabel:

Artículo 3º—Créase el distrito Santa Isabel, del cantón Río Cuarto, provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Santa Isabel como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Los Lagos, Merced, Pinar, San Fernando, San José, San Rafael y San Vicente.

Artículo 4º—El distrito de Santa Isabel, tendrá la siguiente descripción de límites:

Con el distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto (al Sur).

Inicia sobre un punto en coordenadas de: Latitud Norte: 1154411.2 y Longitud Este: 482347.4, sobre la carretera conocida como Chilamate - Vuelta Kooper, para continuar ahora por esta carretera en dirección Oeste, hasta encontrarse con el río Toro, en las coordenadas de Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este: 472146.3.

Con el distrito Pital, cantón San Carlos (al Oeste y al Norte).

Sobre la coordenada de Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este: 472146.3, sobre el río Toro, se continúa por este río aguas abajo, hasta llegar a un punto en coordenadas, sobre el río Toro, en Latitud Norte: 1169375.3 y Longitud Este: 482356.5.

Con el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí (al Este).

Sobre el río Toro, en el punto en coordenadas de Latitud Norte: 1169375.3 y Longitud Este: 482356.5, se continúa ahora, por una línea geodésica, en dirección Sur franco, hasta encontrarse con la carretera conocida como Chilamate-Vuelta Kooper, para culminar en la coordenada de: Latitud Norte: 1154411.2 y Longitud Este: 482347.4, que es el punto de inicio de la presente descripción de límites.

Distrito Santa Rita:

Artículo 5º—Créase el distrito Santa Rita, del cantón Río Cuarto, provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Santa Rita como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles Norte, Flor, La Trinidad, Montelirio, Naranjales, Peoresnada, San Gerardo (parte) y Tabla.

Artículo 6º—El distrito de Santa Rita, tendrá la siguiente descripción de límites:

Con el distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto (al Sur).

Inicia en una calle que conecta con el río Toro, en el punto de coordenada de Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este: 471804.7, para continuar por esta calle en dirección Este, unos 2.200 metros de longitud aproximadamente, siempre continuando por la misma calle, que hace una curva en dirección sur, unos 1.600 metros de longitud aproximadamente, se llega a la coordenada de Latitud Norte: 1147987.1 y Longitud Este: 473844.6, sobre esta misma calle, ahora en dirección Este, unos 1.100 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1147881.6 y Longitud Este: 474935.3, por la misma calle, ahora en dirección Norte, unos 120 metros de longitud aproximadamente, se llaga a la coordenada en Latitud Norte: 1147993.7 y Longitud Este: 474968.8, continuando por el mismo camino, ahora en dirección Este, unos 940 metros de longitud aproximadamente, se llega hasta una carretera, en coordenada en Latitud Norte: 1148011.1 y Longitud Este: 475908.1, desde aquí una línea geodésica en dirección Este, de 655 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a una carretera en coordenadas de Latitud Norte: 1148093.5 y Longitud Este; 476556.4, ahora se continúa por la carretera, en dirección Sur-Este, unos 1.540 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1147549.51 y Longitud Este: 477818.55, sobre otra calle que va en dirección norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1148424.89 y Longitud Este: 478055.04, sobre la misma calle ahora en dirección Oeste, una distancia de 260 metros aproximadamente, se llega a la coordenada de Latitud Norte: 1148426.33 y Longitud Este; 477792.57, continuando por la misma calle, ahora en dirección Norte, unos 815 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la intersección con otro camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1149189.85 y Longitud Este: 477869.74, ahora sobre esta otra calle se continúa en dirección sur-este, unos 2400 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la intersección con otra carretera en las coordenadas de Latitud Norte: 1147540.31 y Longitud Este: 479303.85, ahora se continúa por esta otra carretera en dirección Este, unos 370 metros de longitud aproximadamente, donde se llega a interceptar con otra calle, en las coordenada de Latitud Norte: 1147721.68 y Longitud Este: 479616.48, ahora se continúa por esta otra calle en dirección sur, unos 800 metros de longitud aproximadamente, donde también se llega a interceptar otra calle, en coordenadas de Latitud Norte: 1146934.00 y Longitud Norte: 479789.76, ahora se continúa por este otro camino en dirección Este, unos 320 metros de longitud aproximadamente, hasta culminar en el río Sardinal, en coordenadas de Latitud Norte: 1146927.06 y Longitud Este: 480105.31.

Con el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela (al Sur).

Sobre la coordenada en Latitud Norte: 1146927.06 y Longitud Este: 480105.31, sobre el río Sardinal, se continúa aguas abajo, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1151499.3 y Longitud Este: 482344.9, sobre una línea geodésica.

Con el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí (al Este).

Sobre una línea geodésica en coordenadas de Latitud Norte: 1151499.3 y Longitud Este: 482344.9, se continúa por esta linca en dirección Norte Franco, hasta llegar a la coordenada: Latitud Norte: 115441 1.2 y Longitud Este: 482347.4, sobre la carretera Chilamate - Vuelta Kooper.

Con el distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto (al Norte).

Sobre un punto en las coordenadas de: Latitud Norte: 1154411.2 y Longitud Este: 482347.4, sobre la carretera Chilamate - Vuelta Kooper, se continúa por esta carretera en dirección Oeste, hasta encontrarse con el río Toro, en las coordenadas de Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este: 472146.3.

Con los distritos Pital y Venecia, cantón San Carlos (al Oeste).

Sobre el río Toro, en Latitud Norte: 1153721.2 y Longitud Este: 472146.3, se continúa aguas arriba, hasta conectar con una calle en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1149849.5 y Longitud Este: 471804.7, que es el punto de inicio de la presente descripción de límites.

Artículo 7º—La descripción de los límites de los anteriores distritos fueron determinados con fundamento en: a) Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República Costa Rica, al cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N° DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 13 de julio de 2017. c) Cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 según Aviso N° 01-2011 del 14 de julio de 2011 oficializado vía publicación en el Diario La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2011, y la base cartográfica continua de la República de Costa Rica a escala 1:25.000, denominada CR_1GN_ IGF_BCC_25.000 (edición 2018), conforme a la Directriz N° 001-2018 del 30 de abril de 2018 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 07 de junio de 2018.

Artículo 8º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en los artículos 2°, 4° y 6° y los adecúe en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.

Artículo 9º—El nombre de los distritos quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Artículo 10.—La numeración de los Distritos y la Cabecera del Cantón se definirán posteriormente mediante Consulta Popular según la legislación vigente.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las 10:30 horas del 11 de octubre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 071-2018-MGP.—( IN2018290781 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 50-2018 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 002-P de la Presidencia de la República publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se realizó el nombramiento de los Viceministros, específicamente se nombró al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número: 2-315-531, y al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número: 3-444-488, en el caso del Ministerio de Seguridad Pública.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, al Viceministro encargado de las Unidades Regulares bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes, y al Viceministro encargado de los Cuerpos de Policía Especializada y otras unidades coadyuvantes.

III.—Que en virtud de dicha situación deviene necesario realizar la designación de las funciones que le serán encomendadas a cada Viceministro de esta Cartera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Encomendar al señor Luis Carlos Castillo Fernández, Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública, Servicio Nacional de Guardacostas, Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección Policía de Control de Drogas, Escuela Nacional de Policía, Dirección Policía de Fronteras.

Artículo 2º—Encomendar al señor Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: la Dirección de Programas Preventivos Policiales, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, la Dirección General de Armamento, el Departamento Disciplinario Legal. Asimismo, le corresponderá conocer en primera instancia los procedimientos de desalojos administrativos y las solicitudes de funcionamiento de casinos, así como la revocatoria de dicho procedimiento. Además, tendrá la coordinación del proyecto denominado AISEC (Análisis Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, el día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 129274.—( IN2018282416 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 32-2018 artículo 7.16 del 20 de setiembre del 2018:

1.  “……..

2.  Delegar en la figura del Director Ejecutivo las modificaciones presupuestarias, ello de conformidad con lo establecido en el punto 4.23 de la Resolución R-DC-24-2012 (reformada por la resolución R-DC-064-2013) del Despacho de la Contralora General de la República de las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil doce.

3.  La presente designación rige por un año prorrogable de manera automática sin perjuicio de que las funciones y competencias acá otorgadas sean avocadas en cualquier momento

4.  Rige a partir de la fecha de la presente resolución.

5.  ……”

Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2018226.—Solicitud N° DE-2018-1676.— ( IN2018282478 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 479, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle la Estrella en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valladares Leal José Antonio, cédula N° 7-0083-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018281510 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 324, Título N° 3031, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil catorce, a nombre de Vallejos Suárez Selena Guiselle, cédula N° 7-0258-0616. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 345, Título N° 1994, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas Fernández Maricruz, cédula N° 1-1347-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018283723 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, Siglas: C.M.T.C. acordada en asamblea celebrada el día 29 de junio de 2018. Expediente 690-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5066, del 25 de setiembre de 2018.

La reforma a los artículos 27, 33 y 34 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018282878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícola y Afines, siglas SINTRAGA al que se le asigna el código 1018-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 264, asiento: 5069, del 09 de octubre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 28 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

José Montero Saborío

Secretaría General Adjunta

Anthony Castillo Araya

Secretaría de Finanzas

Carlos Warren Dávila Curtis

Secretaría de Organización

Reinaldo Mullins Artavia

Secretaría de Educación

Rafael Bermúdez Sandí

Secretaría de Actas

Víctor Manuel Barrantes Gómez

Secretaría de Prensa, Comunicación e Información

Douglas Gerardo Rivera Espinoza

Secretaría de la Mujer

Milen Paola Alvarado Calderón

Secretaría de Conflictos

César Guido Salazar

Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes

Jefry Fabiany Reyes Castro

Suplente 1

Roberto Herman Serrano

Suplente 2

Gerarld Alejandro Sandí Cubillo

Fiscal

Eduardo Moisés Cunningham Martínez

 

San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018285847 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO

como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBERO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte, calle final, interior Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO LIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281013 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO Draft,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores: gris, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281016).

Anthony Fabian Hurtado Cortez, soltero, cédula de identidad 116160900, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Constructivas Hurtado y Cortez Limitada, cédula jurídica 3102764882, con domicilio en Desamparados, San Rafael arriba 600 norte, de la entrada principal del Buen Pastor y 50 oeste, calle privada casa a mano derecha color Beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HURCOR CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, ubicado en San José, Desamparados San Rafael; arriba 600 norte, de la entrada principal del Buen Pastor y 50 oeste, calle privada casa a mano derecha color beige. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018281179 ).

Juan Manuel Gómez Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1323-0780, en calidad de apoderado especial de Oh Toro Ramen & Sushi S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, distrito Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: oh toro

como marca de comercio y servicios en clases 29; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; En clase 35: Gestión de Negocios, Franquicias, Publicidad, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; En clase 43: Restaurantes Servicios de restauración (alimentación)Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281197 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la Fábrica De Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coleman como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Bicicletas y cuadriciclos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018281218 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology. Inc., con domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: LOXO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, productos farmacéuticos terapéuticos para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades inmunológicas, línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Y en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, investigación médica y científica, a saber, formulación de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, investigación médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/678,521 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/678,525 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281219 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology Inc., con domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th floor, Stamford, Connecticut, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: LOXO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, productos farmacéuticos terapéuticos para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades inmunológicas, línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/682,768 de fecha 13/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281220 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Emprex, S. A. de C.V. con domicilio en General Anaya 601 poniente, col. Bella vista, C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TORREY

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas incluyendo sierras, molino y rebabadoras; en clase 9:  Aparatos de medición y pesaje, especialmente básculas, balanzas; en clase 11:  Máquinas expendedoras automáticas Aparatos de refrigeración y congelación, para la exhibición y conservación de alimentos y bebidas, cuartos fríos para la conservación de alimentos y bebidas Accesorios, partes y repuestos Hornos comerciales y rosticeros, máquinas de hielo y máquinas para elaboración de palomitas; en clase 35:  Dirección de negocios comerciales, administración comercial, comercialización de aparatos, equipos y utensilios para restaurantes, cocinas, bares, cafeterías, comedores industriales, así como para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281221 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Intermix Outlet Store Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú; costado este, de la torre de estacionamientos, Oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: intermix

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2017-0007906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018281244 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Intermix Outlet Store Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú; costado este, de la torre de estacionamientos, Oficinas AR Holdings, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMIX

como nombre comercial en clase: internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vesturario, calzado y sombrerería ubicado en San José, plaza de la cultura, avenida central, calle 3, sótano del Edificio Universal. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018281245 ).

Silvia Artavia Marín, casada una vez, cédula de identidad 107450515 con domicilio en 400 oeste de Municipalidad de Sto. Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Mente

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: queques, dulces, postres, galletas, minidonas, productos de pastelería. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281266 ).

Juan Carlos Salazar Ruano, casado, cédula de residencia 132000078331, en calidad de apoderado especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en Uruca; 600 metros noreste, de La Rotonda Juan Pablo II, Edificio Duwest Cafesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUWEST CAFESA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: servicios que fabrica, comercia, importa, exporta, distribuye y vende productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales ubicado en: La Uruca; 600 metros noreste, de la Rotonda Juan Pablo II, Edificio Duwest Cafesa. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018281303 ).

Gerardo Enrique Herrera Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 205750260 con domicilio en Santa Bárbara, 50 al sur del Banco Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Banco Marino

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018281511 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral de Formación Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con domicilio en Pavas, Bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar Arias, edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sifais

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Inclusión social multivía a través de la enseñanza y aprendizaje de destrezas artísticas, deportivas, tecnológicas, musicales y académicas a poblaciones marginales y/o en riesgo social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281521 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral De Formación Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con domicilio en Pavas, bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar Arias, edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Carteras, bolsos, billeteras, cosmetiqueras; En clase 25: Vestuarios, disfraces, faldas, chalecos, camisas, chales, estolas, ponchos, trajes, suéteres y prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281522 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral De Formación Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con domicilio en Pavas, Bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar Arias, edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V˄

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 38: Plataforma digital de periodismo colectivo social y constructivo para promover la cercanía y el orgullo comunitario Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281524 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113390107con domicilio en Rohrmoser, urbanización Roma Oeste, casa N° 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con plataformas de internet para búsqueda de proveedores para actividades sociales y empresariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281543 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111240249, con domicilio en Rohrmoser, Urbanización Roma oeste, casa Nº 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento, mantenimiento de plataformas para proveedores de actividades sociales y empresariales. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281544 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113390107con domicilio en ROHRMOSER, Urbanización Roma Oeste, casa número 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de Internet para búsqueda de proveedores para actividades sociales y empresariales. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281545 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, especializados en tratamientos de fertilidad Servicios de clínica médica, especializada en tratamientos de fertilidad. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiemrbe del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018281657 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: A SMART AGENT PLATFORM

como señal de propaganda en clase: internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot en línea para páginas Web y redes sociales, en relación con la marca “Layla A Smart Agent Platform”, según número de registro 269068. Fecha: 9 de agosto del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018281663 ).

María Cristina Arrieta Leandro, casada una vez, cédula de identidad 115120247 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Las Hortencias N° 90, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entrenut Entrena tus Hábitos

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría nutricional para individuos, grupos e industria. Fecha: 28 de agosto del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281667 ).

Mariana Valverde Villalon, soltera, cédula de identidad 115210038 con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: contrapunto

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, bisutería, accesorios y calzado, así como la asesoría de moda e imagen y la prestación de servicios de relaciones públicas, ubicado en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Calle Los Alemanes, Condominio Santa Fe. Fecha: 3 de setiembre del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281691 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Huanhuan Ma, casada una vez, identificación 230231198208285725, con domicilio en N° 259 Sufu Road, Suxi Town, Yiwi City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: YOYOSO

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información sobre negocios, servicios de telemarketing, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), consultoría sobre gestión de personal, auditoría empresarial, servicios de agencias de importación-exportación, demostración de productos, publicidad televisada, búsqueda de patrocinadores. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de seteimbre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018281694 ).

Guiselle Sibaja Rojas, divorciada, cédula de identidad 107140584con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONEANDO POR TIQUICIA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes. Reservas: de los colores: negro, azul y verde fecha: por 18 de setiembre del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018281708 ).

Oscar Alberto Gómez Carpio, casado una vez, cédula de identidad 302470345, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, el INVU, Residencial González Ángulo, 2da etapa, casa 28A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zebras Boutique

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta por detalle de ropa de moda y accesorios para la mujer, ubicado en Cartago, Guadalupe, en el Centro Comercial Paseo Metropóli, 2do piso, frente a la librería universal, local 2919. Reservas: de los colores; blanco y negro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018281795 ).

Didiet Araya Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 502780530, con domicilio en Granadilla Norte Urb. Altos de Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco-Perezocitos

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela ecológicos. Reservas: de los colores: azul, rosado, verde y amarillo. Fecha: 17 de setiembre del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281912 ).

Ronny Leiva Martínez, casado una vez, cédula de identidad 303890720 con domicilio en Los Ángeles, casa 25-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALTEA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: producción, elaboración y manufacturación de productos lácteos en general derivados de leche de cabra en forma exclusiva, tales como quesos frescos, quesos tiernos, quesos maduros, yogurt, rompopes, postres. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco fecha: 3 de setiembre del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018281962 ).

María Gabriela Mayorga Torres, casada una vez, cédula de identidad 108170090, con domicilio en La Unión San Diego, Urb. Omega, casa 6T, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiche

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones vegetales. Reservas: de los colores: morado y dorado. Fecha: 19 de setiembre del 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281991 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña De Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en urbanización Costa Del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá , solicita la inscripción de: COPA SHOWPASS ENTRETENIMIENTO INALAMBRICO WIRELESS ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282045).

Pedro Oller Taylos, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Launch Tech Co., Ltd., con domicilio en Launch Industrial Park, N° 4012, North Wuhe Road, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, P.R. China, solicita la inscripción de: X-431

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos (software descargable), computadoras, tarjetas inteligentes (circuitos integrados), lectores (equipos de procesamiento de datos), aparatos de intercomunicación, aparatos de vigilancia, aparatos de medición, aparatos de control remoto, emisiones de señales electrónicas, instrumentos de navegación, radares, radios de vehículos, transpondedores, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, monitores de actividades física ponibles, inductores (electricidad), instalaciones eléctricas antirrobo, acopiadores (equipos de procesamiento de datos), monitores (programas informáticos), aplicaciones informáticas descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282046 ).

Jorge Sánchez Campos, casado, cédula de identidad 110550060, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Ocular Costa Rica CR S. A., cédula jurídica 3101479696, con domicilio en avenida 8, calle 12, del Palacio de los Deportes, 300 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJESTIC OPTICS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos ópticos, aros de sol, aros oftálmicos, lentes visión sencilla, lentes progresivos, productos ópticos y lentes de contacto, así como su nombre comercial, ubicado en Heredia, Heredia, avenida 8, calle 12, del Palacio de los Deportes, 300 metros al sur. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282058 ).

Jorge Arturo Rojas Arguedas, casado, cédula de identidad 401480140, en calidad de apoderado generalísimo de Doppik Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681694, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino, de la entrada principal, 200 al oeste y 75 al sur, casa número L-20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doppikservicios CONTABILIDAD INTEGRADA

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Contabilidad financiera: desde el registro contable diario de las operaciones de la empresa hasta la emisión de los estados financieros de conformidad con las normas internacionales y las regulaciones locales, cumplimiento tributario y regulatorio: gestión, preparación y presentación de los deberes tributarios formales y regulatorios, administración de nómina de empleados: gestión integral de los expedientes de empleados, cálculo y pago de nómina, presentación de reportes reglamentarios, liquidaciones de empleados y emisión de reportes gerenciales, servicios de apoyo empresarial: facturación, tesorería, levantamiento y manejo de inventario, gestión de cobranza, conciliación e integración de cuentas contables, asesoría empresarial: gobierno corporativo, evaluación e implementación de control interno; asesoría laboral, tributaria, y comercial, Inteligencia de negocios: desarrollo de reportes gerenciales por unidad de negocios, división, área, sede, cliente, línea de productos, o proyectos, implementación de soluciones de negocios: evaluación del estado actual, rediseño de procesos, e implantación de soluciones tecnológicas. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282059 ).

 Alexander Loynaz Blanco, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 1-0550-0918, con domicilio en B° Dent 250 M N Centro Cultural Usa, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: intuir despertando el potencial

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga y entrenamiento para el bienestar; en clase 44: Medicina. Reservas: de los colores: negro, azul y verde. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282063 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMÁN Losimax como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282075 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva, servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282076 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades, servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales, servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido, servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282086 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELAVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, champús, lociones cremas, polvos, aerosoles y colorantes para el cabello, preparaciones de maquillaje para la piel, preparaciones de maquillaje para los ojos, lápices labiales, máscaras de belleza, lápices para cejas, brillo de labios con sombra de párpado, máscara/rímel, esmalte de uñas, lociones corporales, desodorantes (perfumería), cremas solares, cremas antiarrugas, cremas para uso cosmético, cosméticos para depilación y afeitado. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282088 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: CHOCOLATERÍA BRITT, CAFE & BAKERY,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la comercialización de café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282091 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt, S.A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Briit Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en el Centro Comercial Multiplaza de Escazú. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282094 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Y Chocolates Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt. CAFE & BAKERY

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282096 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHI-CHLOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Aditivos para la salud y nutrición no medicados para alimento de animales para uso como suplementos nutricionales son con fines médicos, aditivos y suplementos para alimento de animales no humanos para ser usados como suplementos nutricionales para propósitos veterinarios con fines médicos, suplementos dietéticos para animales no humanos, suplementos y aditivos para alimentos de animales para uso como un suplemento nutricional (fines médicos), en alimento para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/812663 de fecha 27/02/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282103 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE BREAKER como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, aceites esenciales, cosméticos, agua de tocador, sprays (rociadores) de perfumes para el cuerpo (es una presentación de perfumes para el cuerpo), cremas y lociones para la piel, espuma de afeitar, gel para afeitar, lociones para antes y después del afeitado, talco en polvo, preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y acondicionador, productos para estilizar el cabello, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282106 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Washington Apple Comission con domicilio en 2900 Euclid Avenue Wenatchee, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Servicios de publicidad de la comisión promoviendo el consumo de manzanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282107 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de PASSI AG, con domicilio en Neue Industriestrasse 10,4852 Rothrist, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 04 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282109 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestora oficiosa de Passi AG, con domicilio en Neue Industriestrasse 10, 4852 Rothrist, Suiza, solicita la inscripción de: Passina

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A. con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIABLO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Reservas: De los colores: rojo y dorado. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282112 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282115 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Moomin Characters OY Ltd., con domicilio en Salmisaarenranta 7M, FI-00180 Helsinki, San José, Finlandia, solicita la inscripción de: MOOMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  Baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bolsos casuales, billeteras, bolsos, mochilas y otros portadores, bolsos de cinturón y bolsos de cadera, bolsos de maquillaje, bolsas de compra, morrales, etiquetas de equipaje, correas para equipaje y para bolsos, correas para el hombro, collares, correas y arneses para mascotas. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018282119 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE CRYO TECH como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de enfriamiento para computadoras portátiles y computadoras personales de escritorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282122 ).

Wilson Contreras Candiales, soltero, cédula de residencia 186200290232, con domicilio en 25 metros norte de la plaza de deportes de Pavas, local N° 02, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON HORACIO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Reservas: se reservan los colores blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282135 ).

Luis Pal Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Productos Pecuarios Especializados S. A. de C.V., con domicilio en Ignacio Zaragoza N° 105, La Libertad, Soleada de Graciano Sánchez, C.P. 78394 San Luis Potosí, México, solicita la inscripción de: DOG-MIX como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31: Alimento para perros, productos alimenticios y bebidas para perros, alimentos para perros de compañía, galletas para perros, objetos comestibles y masticables para perros, alimentos para perros con adición de suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282136 ).

Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: AUTOPROFI como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles para motor, aceites y grasas industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasa lubricante para el servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, máquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282139 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: MAXXPOWER como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles para motor, aceites y grasas industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasas lubricante para el servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, maquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282140 ).

Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEC como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles para motor, aceites y grasas industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasas lubricante para el servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, maquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282141 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sportium Apuestas Deportivas, S. A. con domicilio en Santa María Magdalena, 10-12, 28016 Madrid, España, solicita la inscripción de: SPORTIUM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de azar o apuestas, servicios de ocio, explotación de instalaciones recreativas y de ocio, explotación de casinos y salas de juegos, oferta de juegos en línea desde una red informática, servicios de juegos en línea, servicios de juegos de azar en línea, servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento, Alquiler de máquinas tragaperras [máquinas de juegos de azar], organización de loterías.Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282142 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529 con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOUCE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abrild el 2018. Solicitud Nº 2018-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282143 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529 con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGI12 como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente lactobacillus rhamnossus (Igg) + bifidobacterium (bb-12), preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282144 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio en Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: nadal Anecop

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, verde y blanco. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018282147 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Link Snacks, Inc., con domicilio en One Snackfood Lane, P.O. Box 397, Minong, Wisconsin 54859, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JACK LINK’S MEAT SNACKS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne deshidratada, carne empacada, carne procesada, salchichas ahumadas, pepperoni, alimentos empacados combinados que consisten primordialmente en carne, queso, salchichas encurtidas, carne de res ahumada deshidratada, carne deshidratada para mascar, carnes procesadas tipo “luncheon (fiambres)”, y tocino. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282148 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda 51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: BLUECHEM como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: combustibles para motor, aceites y grasas industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites para motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores del sistema de combustible para motores diesel y gasolina , potenciadores (no químicos ) de rendimiento de aceites, Lubricantes adhesivos y grasa lubricante para el servicio de revisión, y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas, bicicletas, máquinas industriales y partes de los mismos Composiciones para absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282149 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardio Control

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, Control administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, y en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, servicio de cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282150 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018282151 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es . Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018282152 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 1-0558-0229, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abbot Ensure

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 0|4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282153 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105190228, en calidad de apoderado especial de Unilever Brasil Industrial Ltda., con domicilio en Av. Pres. Juscelino Kubitschek, 1309-13° Floor-Suite 4 Sao Paulo, Sao Paulo 04543-011, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas y preparaciones para hacer sopas, caldos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, semillas preparadas; nueces preparadas, Jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, leche de soya y tortas de soya. En clase 30: Café, té, té frío, cacao y sucedáneos del café, arroz fideos y pasta, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, harina de soya, galletas, preparaciones para bocadillos salados, barritas de cereal, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, sazonadores, especias, kétchup, mostaza, mayonesa, helados y en clase 32: Aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282154 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, En El Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YARDIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente tratamiento de la esclerosis múltiple remitente-recurrente, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282155 ).

Priscilla Muñoz Bravo, divorciada una vez, cédula de identidad 108560756, con domicilio en Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINA COSHIÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Croqueta empanizada y frita con rellenos dulces y salados, que se sirve para aperitivos o bocadillos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282156 ).

María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Iuchi

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales (ninguno medicado) y en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282178 ).

Andrés Orlando Ramírez Durán, soltero, cédula de identidad 116950551 con domicilio en Moravia Los Colegios 75 m norte Colegio Farmacéuticos, portón azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lifzen

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramienta inteligente para el control automático de pacientes, esta herramienta cuenta con expediente electrónico, chat para seguimientos y módulo para la adherencia de tratamientos. Reservas: De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282203 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Automobiles Peugeot, con domicilio en 7 Rue Henri Sainteclaire Déville-92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: RIFTER como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, sus componentes, a saber amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías, árboles de transmisión para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos convertidores de par para vehículos terrestres, embragues, ejes, frenos para vehículos, ruedas de vehículos, llantas (rines) para ruedas de vehículos tapacubos de ruedas de vehículos, cubos de ruedas de vehículos, neumáticos volantes, asientos para vehículos, apoyacabezas para asientos de vehículos sistemas de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire, espejos retrovisores, limpiaparabrisas, barras de torsión parachoques, varillas moldeadoras de protección, deflectores de autos alerones, parabrisas, techos corredizos, ventanillas de vehículos, tapas de tanque, portaequipajes para vehículos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282214 ).

Roberto Tovar Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 108280550, con domicilio en Escazú centro de la Cruz Roja, 200 metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escazú Ciento Ochenta Grados como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de un proyecto inmobiliario de tipo residencial, ubicado en San José, Escazú centro, de la Cruz Roja, 200 metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282238 ).

Alexander Ruiz Cubillo, casado una vez, cédula de identidad 108580860, en calidad de apoderado general de Grupo Istmo de Papagayo S.R.L., cédula jurídica 3102253942, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEMARE como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentos y bebidas) ubicado en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional Nº 253, Península Papagayo. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282251 ).

Rayshell Ravine Quirós, soltera, cédula de identidad 702140939 con domicilio en Barrio Luján av. 20 de la pulpería La Reforma 175 m al este, Costa Rica y Dennis Thomas Easy, soltero, cédula de identidad 701970878, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja av. 10 entre calle 65 y 67, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS Arquitectura

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales de arquitectura, asesoría y consultoría de arquitectura. Fecha 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282290 ).

María Isabel Vargas Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 203870838, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Cumbres Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101680818 con domicilio en Alajuela, Urbanización Marista, contiguo al portón principal del Colegio Marista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CUMBRES

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en Dirección de Empresas, Asesoramiento sobre Dirección de Empresas, Auditoría a empresas, Consultoría en Organización y y dirección de conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas), servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, organización de congresos, cursos por correspondencia, cursos de reciclaje profesional, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, formación práctica (demostración), organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios guías turísticos, información sobre actividades de entretenimiento y recreativas, orientación profesional y vocacional, publicación de textos no publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios y servicios de tutoría. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282292 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Juan Alfonso Garcia Urbina, casado una vez, cédula de identidad G-114496951con domicilio en Andador Uno 224, Colonia Banobras, La Paz, Baja California Sur, México, solicita la inscripción de: T-3 BlOtiquín

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282299 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, eh calidad de apoderado especial de Juan Alfonso Garcia Urbina, casado una vez, cédula de identidad G-114496951 con domicilio en Andador Uno 224, Colonia Banobras, La Paz, Baja California Sur, México, solicita la inscripción de: T-3 BIOtiquín

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: verde y dorado. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282300 ).

Arthur Peyret, soltero, pasaporte 14PD64998, en calidad de apoderado generalísimo de Pasteles y Confites Sublime Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740745 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, favorita norte, quinientos norte, setenta y cinco este de la esquina noreste del triángulo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOYA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y cacao con leche. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282306 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIPSENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápiz labial en forma sólida y líquida, y delineador de labios. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282342 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Construction Navale Bordeaux con domicilio en 162 Quai de Brazza CS 81217, 33072 Bordeaux Cedex, Francia, solicita la inscripción de: EXCESS como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Veleros recreativos y embarcaciones a motor; en clase 39: Alquiler de embarcaciones, transporte de barcos y embarcaciones, bodegaje y custodia (almacenamiento) de embarcaciones en tierra o en el agua, servicios de alquiler de embarcaciones de recreo y de motor, barcos de pesca, embarcaciones de servicio y equipo de playa, a saber, vehículos accionados por el viento, motocicletas de agua, alquiler de garaje, alquiler de lugares de estacionamiento, alquiler de vehículos de camping, vehículos, agencias de turismo (excepto reserva de hoteles, pensiones), reservación de viajes, servicios de organización de viajes, acompañamiento de viajeros, asesoramiento e información relacionada con el transporte, los viajes y el turismo, organización de cruceros, arreglos de viaje, arreglo de excursiones, arreglos de tours de viajes, información sobre el viaje y el transporte de viajeros, reserva de lugares de viaje, recorridos turísticos, reservaciones para viajar, transporte de viajeros en barco, alquiler de vehículos de transporte y turismo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18/4424457 de fecha 31/01/2018 de Francia. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282343 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en West Monroe 555, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACOMPAÑA TU BREAK CON LA NUTRICION DE QUAKER como señal de propaganda, para promocionar: preparaciones hechas con cereales, relacionado con la marca quaker registro número 44680. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282344 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: TESTAVAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos endocrinos y hormonales, con exclusión de las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282345 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Rapala VMC OYJ con domicilio en Tehtaantie 2, 17200 Vääksy, Finlandia, solicita la inscripción de: SUFIX como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de deporte y gimnasia, decoración para árboles de navidad, aparejos de pesca, salabardos de pesca, boyas de pesca, cañas de pescar, señuelos para la pesca, cebos artificiales para la pesca, carretes de pesca, portacarretes, líneas de pesca, anzuelos de pesca, cajas de aparejos de pesca, bolsas adaptadas para aparejos de pesca. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282346 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de U.S. Franchise Systems, Inc., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROTEL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de reserva de hoteles, complejos vacacionales y alojamientos temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282347 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Forescout Technologies, Inc., con domicilio en 190 West Tasman Drive, San José, CA 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORESCOUT como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de la computadora, software para permitir que los sistemas de seguridad y de gestión de TI (siglas en inglés para Información Tecnológica) intercambien información y mitiguen de forma más eficiente una amplia variedad de problemas operativos, de seguridad y de red, software informático para proporcionar el intercambio a petición de datos de usuario, dispositivo, sistema, aplicación y configuración de red informática entre una plataforma de control de seguridad de red y otras redes, seguridad y plataformas de aplicaciones para enriquecer y presentar información de estado operacional y proporcionar contexto para dichas plataformas para tomar medidas, a saber, la supervisión, la aplicación de políticas y la modificación de los estados de la computadora, el dispositivo, la aplicación y la red, software para proporcionar seguridad perimetral a la red informática, software para la gestión y supervisión de seguridad de red, software informático para permitir que una amplia gama de productos de seguridad informática y sistemas de gestión compartan información y automaticen acciones de remediación; En clase 42: Instalación, reparación y mantenimiento de software, consultas informáticas en el campo de la seguridad informática, seguridad de la información, seguridad de acceso a la red y seguridad en Internet, desarrollo de software para operaciones de redes seguras y gestión de redes, diseño, desarrollo e instalación de software para seguridad de red, operación de red, administración de seguridad de red, monitoreo de red y administración de redes informáticas de área local, servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software informático, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios la descarga de software, actualizaciones de software y acceder a soporte técnico en línea para el software, proporcionar el uso temporal de software no descargable para permitir que los sistemas de seguridad y administración de TI intercambien información y mitiguen de manera más eficiente una amplia variedad de problemas operativos, de seguridad y de red, proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar el intercambio bajo demanda de usuario, dispositivo, sistema, aplicación y datos de configuración de la red informática entre una plataforma de control de seguridad de red y otras redes, seguridad y plataformas de aplicaciones para enriquecer y presentar información de estado operacional y proporcionar el contexto para que dichas plataformas tomen medidas, a saber, el monitoreo, la aplicación de políticas y la modificación de los estados de la computadora, el dispositivo, la aplicación y la red, proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar seguridad perimetral a la red informática, proporcionar el uso temporal de software no descargable para la seguridad de la red y la gestión y supervisión de la seguridad de la red, proporcionar el uso temporal de software no descargable para permitir que una amplia gama de productos de seguridad de TI y sistemas de gestión compartan información y automaticen las acciones de remediación. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282348 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042141con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCCR COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios son propios de la actividad específica del Centro de Convenciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los servicios son propios de la actividad específica del Centro de Convenciones. Reservas: De los colores: verde oscuro, dorado café y verde. No se hace reserva de los vocablos: “Costa Rica” y “Convenciones”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 17989.—Solicitud N° AL-PB-02-18.—( IN2018288263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, con domicilio en avenida 54 calle 17A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIT LEGALTECH

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282861 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez de Liberia Adali, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Liberia, Guanacaste, promover y desarrollar la disciplina del ajedrez como medio recreativo y de educación de Liberia, Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: José Fernando Madrigal Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 392729.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282167 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Corredores Agentes Seguros y Afines CANCOASAF, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar y proyectar la cultura del aseguramiento en la industria y el comercio para el consiguiente beneficio de la sociedad y partes afectadas como son sus usuarios, aseguradores, intermediarios: corredores y agents, sus empleadores y los funcionarios afines especializados. Cuyo representante, será el presidente: Horacio Cárdenas Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 479906.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—( IN2018282227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-661054, Asociación Ministerio Equipos Internacionales, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Singular. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018.l Asiento: 570127.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282252 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa La Montaña Christian Camps, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Innovar y desarrollar juegos recreativos para el desarrollo de campamentos dirigidos a diferentes poblaciones, realizar actividades al aire libre recreativas y deportivas que promuevan el bienestar integral de la población costarricense. Cuyo representante, será el presidente: John Poul Grant Daniels, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 530760.—Registro Nacional, 24 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuevos Comienzos para las Familias, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento cristiano en Costa Rica, construir familias saludables, ayudarlas a superarse y ser mejores personas física y espiritualmente. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés Quiros Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 264657.—Registro Nacional, 24 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018282461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Kamir, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar económicamente a las diferentes obras y programas de ayuda social que decida patrocinar, soportar o promover la asamblea de asociados a través de entidades de gobierno Cuyo representante, será el presidente: Randy Javier Chamorro Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 736929 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 513947.—Registro Nacional, 14 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018282464 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada general de Fasone, Samuel, solicita la Patente PCT denominada ACCESORIO DE ARMAS NO LETALES Y MÉTODOS DE DEFENSA CON UN ARMA NO LETAL. Se proporciona un accesorio de arma no letal y un método de defensa con un arma no letal. El accesorio de arma no letal incluye un portador que tiene un punto de contacto y un indicador de separación conectado al portador. El punto de contacto está configurado para interactuar con un arma no letal. Una señal de separación es transmitida por el indicador de separación tras la separación del arma no letal del portador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F41H 11/00, F41H 11/10, F41H 9/10 y G08B 13/14; cuyos inventores son: Fasone, Samuel (US). Prioridad: N° 62/266,287 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/164944. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000357, y fue presentada a las 09:37:10 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018280491 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Composiciones Y Métodos Para Disminuir La Expresión De Tau. Se proporcionan en esta solicitud composiciones y métodos para disminuir la expresión de proteína y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Polydoro Ofengeim, Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad: N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/109679. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000334, y fue presentada a las 11:36:49 del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018281401 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2- FENIL-3-(PIPERAZINOMETIL)IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA COMO BLOQUEADORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-2 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS RELACIONADOS CON EL SUEÑO. La presente solicitud se refiere a derivados novedosos de 2-feni1-3-(piperazinometil)imidazo[1,2-a]piridina, a los procesos para prepararlos, a su uso por sí solos o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios, tales como, trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como apneas obstructivas del sueño y apneas centrales del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Lustig, Klemens (DE); Meier, Heinrich (DE); Delbeck, Martina; (DE); Müller, Thomas; (DE); Mosig, Johanna (DE); Toschi, Luisella (DE) y Albus, Udo (DE). Prioridad: N° 15199270.8 del 10/12/2015 (EP) y N° 16196836.7 del 02/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/097792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000314, y fue presentada a las 12:35:15 del 7 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018281402 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Brown International Corporation LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL PROCESAMIENTO DE JUGO CÍTRICO. Se proporciona una máquina acabadora de jugo cítrico para producir jugo “fino”; un primer aspecto es un diseño de tamiz mejor con pequeñas perforaciones que tiene paredes divergentes en la dirección del jugo que se mueve a través del tamiz para impedir el “cegamiento” del tamiz por las partículas incorporadas; un segundo aspecto es un modulador de jugo que pulveriza las partículas incorporadas a un tamaño y viscosidad deseada; un tercer aspecto es una máquina acabadora multi-paletas mejorada con aumento de rendimiento y capacidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/02, B01 D 29/35, B04B 1/06, B04B 1/12, B04B 3/00, B30B 9/02 y B3013 9/26; cuyos inventores son: Peplow, Arthur, J.; (US); Waters, Roger; (US) y Landgraf, Thomas, B.; (US). Prioridad: N° 62/388,197 del 19/01/2016 (US) y N° 62/392,247 del 24/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/127226. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000395 y fue presentada a las 12:05:37 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018281403 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Cancer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada compuestos de 1,3,4-Tiadiazol y su Uso en El Tratamiento del Cáncer. Un compuesto de Fórmula (I):o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, se describe. Q puede ser piridazin-3-ilo, 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser H; cada uno de R2 y R3 puede ser independientemente alquilo C1-C6, o R2 y R3 tomados juntos son -(CH2)3-; o R1 y R2 tomados juntos pueden ser -(CH2)2- y R3 puede ser - CH3; R4 halo, -CH3, -OCH3, -OCHF2, -0CF3, o -CN; y n puede ser 0, 1, o 2. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y CO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, María; (NL); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB); Perkins, David, Robert; (GB); Raubo, Piotr, Antoni; (GB); Smith, Peter, Duncan; (GB) y Bailey, Andrew; (GB). Prioridad: N° 62/260.784 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093301. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000340, y fue presentada a las 11:44:11 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018281404 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3591

Ref: 30/2018/4728.—Por resolución de las 11:07 horas del 9 de agosto del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE TRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL, a favor de la compañía Quattlebaum, Gordon Thomas, cuyos inventores son: Quattlebaum, Gordon, Thomas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3591 y estará vigente hasta el 21 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: B61B 12/02, B61B 3/02, B61B 7/06 y B66C 7/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018282488 ).

Inscripción N° 3590

Ref: 30/2018/4721.—Por resolución de las 08:32 horas del 09 de agosto de 2018, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARINICOS M3 a favor de la compañía Almirall S. A., cuyos inventores son: Fonquerna Pou, Silvia (ES); Lumeras Amador, Wenceslao (ES); Puig Duran, Carlos (ES); Prat Quinones, María (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco (ES) y Aiguade Bosch, José (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3590 y estará vigente hasta el 13 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 11/00 y C07D 409/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 09 de agosto de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018282489 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS JAVIER CALVO SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 3-0483-0556, carné número 26723. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 70132.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018290549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0259-2018.—Exp. 17012P.—Corporación Hastitalia S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1008 en finca de solicitante en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.165 / 507.225 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281930 ).

ED-UHSAN-0035-2018.—Exp. N° 11888A.—S.U.A. Las Palmas de La Lucha de La Tigra, solicita concesión de: 31 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Guido Quesada Maroto en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 257.681 / 472.146 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Carlos.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018288448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0057-2018.—Exp. N° 12588.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.122 / 431.800 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018289999 ).

IN-UHTPCOSJ-0119-2018.—Exp. 17430P.—Centro Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1030 en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario empacado de piña y consumo humano. Coordenadas 238.413 / 501.834 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290018 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2018.—Exp. N° 18146A.—José Alfredo Badilla Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en general, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 155.346 / 575.215 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018290258 ).

ED-UHTPSOZ-0068-2018.—Exp. N° 18382.—Franklin, Quesada Varela, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 129.580 / 575.496 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018290259 ).

ED-UHTPCOSJ-0306-2018.—Exp. 10611.—Elcita S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.350 / 456.600 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018290414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0279-2018.—Exp. N° 3856P.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Mora en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 205.049 / 543.351 hoja Istaru. 8.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo La Joya en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 207.267 / 543.644 hoja Istaru. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Anda 1 en finca del INVU en Oriental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 204.849 / 545.545 hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pitahaya 2 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.664 / 544.270 hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Lourdes en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.296 / 545.777 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290488 ).

ED-UHTPCOSJ-0220-2018.—Exp. 6094P.—Mireya, Ovares León, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-238 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.950 / 497.150 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290524 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6307-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Expediente N° 325-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Priscilla Carrillo Castro en el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° AC-766-18 del 4 de setiembre de 2018, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General del Tribunal el 18 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, transcribió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 123-2018 del 3 de setiembre del año en curso, mediante el cual se dispuso comunicar a este Tribunal el deceso de la señora Priscilla Carrillo Castro, regidora suplente del referido cantón (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora Priscilla Carrillo Castro fue electa regidora suplente en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 6 a 19); b) que la señora Carrillo Castro fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 21 vuelto); c) que la señora Carrillo Castro falleció el 1° de setiembre de 2018 (folio 5); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Manuel Morales Quesada, cédula de identidad N° 1-0457-0526 (folios 17 vuelto, 20, 21 vuelto y 24).

II.—Sobre la sustitución de la señora Carrillo Castro. Al haberse acreditado que la regidora suplente Priscilla Carrillo Castro Peña falleció el pasado 1° de setiembre, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Manuel Morales Quesada, cédula de identidad N° 1-0457-0526, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba la señora Priscilla Carrillo Castro. Para sustituirla, se designa al señor Carlos Manuel Morales Quesada, cédula de identidad N° 1-0457-0526. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil veinte. Notifíquese al señor Morales Quesada y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2018282499 ).

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40035 Del 09/05/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128990.—( IN2018282003 ).

PROPUESTA DE PAGO 40037 Del 16/05/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 340034762.—Solicitud N° 128991.—( IN2018282006 ).

PROPUESTA DE PAGO 40039 DEL 23/05/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 128992.—( IN2018282007 ).

PROPUESTA DE PAGO 40042 DEL 13/06/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128994.—( IN2018282009 ).

PROPUESTA DE PAGO 40043 DEL 14/06/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Proveedor

Monto

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

$133.610,25

 

TOTAL                                     $133.610,25

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 128995.—( IN2018282011 ).

PROPUESTA DE PAGO 40044 DEL 21/06/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

    Cédula                          Proveedor                                 Monto ¢

401110420      Gerardo Antonio Zamora Ramírez   4.094.808,73

4000000019   Banco de Costa Rica                            2.939.854,74

                           TOTAL                                                   7.034.663,47

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128996.—( IN2018282013 ).

PROPUESTA DE PAGO 40045 DEL 22/06/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 128998.—( IN2018282025 ).

EDICTOS

Vista la solicitud de inscripción del certificado de declaración de matrimonio N° 109128, de John Richard Wood no indica y Ana Margarita Rosales Porras, celebrado el dos de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en Jackson, Georgia, Estados Unidos, declarado ante Joanne Leigh Noriega, en el Consulado de Costa Rica en Atlanta, Georgia. Repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Inscripciones.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 128556.—( IN2018280754 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Carlos Andrés Álvarez Hernández y Theis Munthe-Brun no indica presentada ante este registro civil mediante certificado de declaración N° 5090843, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129010.—( IN2018282052 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Dennis José García Flores y Ryan Anthony Harvath no indica presentada ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 5095785, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129011.—( IN2018282054 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Ingrid Pamela Hidalgo Barboza Y Quetzal Ramírez Torres presentada ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 5048513, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129016.—( IN2018282057 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Lilliana Abarca Guerrero y Myrtille Gillone Danse no indica presentada ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 5092524, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129017.—( IN2018282060 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Luis Paulino Vargas Solís y Geovanny Mauricio Navarro Zúñiga presentada ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 275100, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129018.—( IN2018282062 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de María José Salinas Navarro y Ashley L. Banks no indica, presentada ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 5090829, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129019.—( IN2018282067 ).

Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Paula Ballestero Murillo y Laura Marcela Morales Ureña presentada ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 5091867, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos .—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129020.—( IN2018282068 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N°.27313-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de nacimiento de Pedro Manuel Sequeira Diaz, número sesenta y cinco (0065), folio treinta y tres (033), tomo quinientos noventa y uno (0591) de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Manuel Evelio de La Trinidad Arias Sequeira, en el asiento número cuatrocientos treinta y tres (0433), folio doscientos diecisiete (217), tomo quinientos noventa y ocho (0598) de la provincia de San José. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128603.—( IN2018280863 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3430-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y dos minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 15673-2018, incoado por Michael Nalina Mayorga Motta, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Michael Nalina Mayorga Motta, que el primer nombre de la persona inscrita es Michelle.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018281091 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-0014700001

Precalificación de talleres

La Proveeduría Institucional, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-0014700001; precalificación de talleres. El cartel y demás especificaciones de la licitación se encuentran disponibles es SICOP.

San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Vargas Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2018287196 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección DE Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000057-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de dos equipos

eliminadores de hierro – manganeso, para los proyectos

de Jerusalén de Sarapiquí y Sándalo Puerto Jiménez

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, para la “Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de dos Equipos Eliminadores de Hierro - Manganeso, para los Proyectos de Jerusalén de Sarapiquí y Sándalo Puerto Jiménez ”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131704.—( IN2018290479 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000059-PRI

4 obras de alcantarillado sanitario en la GAM:

Obra N° 1. Extensión de ramal de alcantarillado sanitario

en Calle Los Castro, Moravia.

Obra N° 2. Extensión de ramal de alcantarillado sanitario

en el Sector Loma Linda, Sabana Sur.

Obra N° 3. Extensión de ramal de alcantarillado sanitario

en Urb. El Encanto, Goicoechea.

Obra N° 4. Interconexión red de alcantarillado sanitario

Urb. El Rocío, Goicoechea

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 31 de octubre del 2018, a las 10:00 a. m. en la Sede Central del AyA ubicada en Pavas, tercer piso, edificio B, oficina UEN-Administración de Proyectos, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En trámite, Tipo de Adquisición: LA-Sede Central, Estado: Todas.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131705.—( IN2018290485 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000107-07

Servicio para el diagnóstico de aguas residuales

de la Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131696.—( IN2018290393 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-10

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes

según demanda y cuantía estimada para

la Unidad Regional Cartago

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado Norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131697.—( IN2018290394 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-10

Servicio de análisis microbiológicos y físico-químicos

en las instalaciones de la Unidad Regional

Cartago y Centros adscritos

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131698.—( IN2018290395 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01

Alquiler de maquinaria (vagonetas, distribuidor de emulsión

asfáltica, distribuidor de agregados, motoniveladora, backhoe, compactadora, excavadora, tanque de agua y tractor) para realizar mantenimiento de la red vial de los distritos de Cóbano, Guacimal, Manzanillo, Acapulco e Isla de Chira

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 07 de noviembre de 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-01

Suministro de concreto premezclado con resistencia

180kg/cm2 para ser utilizado en la construcción

de la ciclovía Barranca - El Roble

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2018

Para mayor información escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 22 de octubre de 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018290613 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000012-PRI

Compra de uniones flexibles abrazaderas cubrevalvular

y atiezadores (Modalidad: Según Demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-345 del 17 de octubre del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1: AQUAWORKS S. A.

 

Oferta N° 2: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA)

 

Oferta N° 3: A.T.C. Tecnoval S. A., Representante de Atlas Marketing Inc.

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Se declaran infructuosas las posiciones 9 y 10 por no contar con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 69000002848.—Solicitud N° 131337.—( IN2018290730 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000090-03

Compra de cajas y armarios

para herramientas

y equipo

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 069-2018, celebrada el día 23 de octubre del 2018, artículo I, Folio 292, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000090-03, para la “Compra de cajas y armarios de herramientas y equipo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-413-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-93-2018:

b.             Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2, presentada por la empresa INVOTOR S. A., por un monto total de $1.625,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. La empresa INVOTOR S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 12-10-2018, donde $1.00 es ¢598,14, para un monto total adjudicado en dólares de $1.625,00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢971.977,50.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131693.—( IN2018290391 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-03

Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según

demanda de cuantía estimada para la Unidad Regional

Central Occidental vía artículo 162 del RLCA

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 14-2018, celebrada el día 23 de octubre del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-89-2018, el estudio técnico NIRG-PGA-133-2018 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-87-2018 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 presentada por Distribuidora Comercial VHM S.A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable que se desglosa de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131695.—( IN2018290392 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación de empresa para realizar 1° Etapa de las obras

constructivas, correspondientes a mejoras en la gradería

sur del Estadio Miguel “Lito” Pérez

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 219 celebrada el pasado 16 de octubre del 2018, en su artículo 4° Inciso A, adjudica la presente licitación al oferente Ingeniería y Construcción Civil JBCA S. A., por un monto de total de ¢179.500.000,00 (ciento setenta y nueve millones quinientos mil colones con 00/100), por ser el oferente con la calificación más alta, de acuerdo al sistema de evaluación establecido en el cartel y cumplir con los requerimientos técnicos y legales del mismo. Contra el presente acto podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 22 de octubre de 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018290617 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA -000004-01

Servicios de gestión y apoyo para alcaldía de Pococí

La Dirección Ejecutiva de conformidad con las potestades delegadas por el Consejo Intermunicipal, adjudica el proceso de contratación administrativa tramitado bajo la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01, para Gestión y Apoyo para la Alcaldía de Pococí, al señor Guido Sánchez Hernández con cédula de identidad 7-087-525. El monto total de la adjudicación es de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones).

Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018290757 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 12 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018282923 ).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con la Resolución final de las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, derivada del Expediente N° PARC-003-2017, promovido por el Hospital San Francisco de Asís en apego al “Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Particulares”, se impone sanción de apercibimiento por primera vez a la empresa DITEC S. A. Proveedor N° 20694, por incumplimiento de entrega de los ítems 3, 4, 5, de la orden de compra 557, derivada del procedimiento compra directa de escasa cuantía 2016CD-000089-2206HSFA, en los códigos 7-80-01-0720 y 7-65-01-0570.

Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018290560 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

(Modificación N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000066-PROV

Servicio de recolección desechos infecto-contagiosos

para los servicios de salud del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018290551 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-DCADM

(Prorroga N° 3 y enmienda N° 1)

Adquisición de productos y servicios oracle (rol

de proveedores - consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el cuarto piso del ala sur este del Mall San Pedro, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 06 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—        ( IN2018290504 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000026-5101

(Prorroga y nueva versión ficha técnica)

Conectores estériles libres de aguja para mantener

sistema cerrado de la vía, código 2-94-03-1307

A todos los interesados en presente concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se prorrogó para el 13 de noviembre del 2018 a las 13:00 horas y en la página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, se encuentra la nueva versión de la ficha número 0046.

San José, 23 de octubre del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS192420.—( IN2018290473 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Subárea de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-2102

Bolsas de colostomía y bolsas de ileostomía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018290426 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INTERVENTORÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante el artículo 4 de su sesión 1385-2017 del 22 de diciembre del 2017, acordó intervenir al Banco Crédito Agrícola de Cartago, hasta por un plazo de seis meses. Asimismo, este Órgano Director conforme artículo 5 de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de 2018 y artículo 6 de la sesión 1439-2018 del 21 de agosto del 2018, resolvió ampliar en total por seis meses adicionales el plazo de intervención del Banco, esto es al 22 de diciembre del 2018.

En línea con lo expuesto, esta Interventoría comunica la derogación del “Reglamento para la venta de bienes adjudicados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por parte de terceros”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 137, Alcance N° 176, con fecha 19 de julio del 2017.

Johanni Portilla Campos, Interventor Adjunto.—1 vez.— O. C. N° PG-2.—Solicitud N° 131561.—( IN2018290443 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4695-2017.—Alfaro Coles Andrea, cédula N° 7-0149-0886. Ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018281186 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Tania Rosmery Hernández Hernández, pasaporte N° F379535, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora Reina de La Paz. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 128633.—( IN2018280960 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Martínez García Lisseth Carolina y Álvarez González Erick Antonio, se les comunican la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Naomy Betzabé Álvarez Martínez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281584 ).

A los señores González Colomer Angélica Lucila y Delgado de la O Pedro Pablo, se le comunican la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González Mireya. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente OLAL-00153-2016.—Oficina Local de Alajuelita. Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281585 ).

Al señor Alberto Arturo Madriz González, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203870472 se le comunica la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local en la que se ordena dar inicio al proceso especial de protección de cuido provisional y se ordena ubicar a la persona menor de edad Alexandra Nicolle Madriz Álvarez en el hogar de su abuela materna señora Zulema Godoy Cortes. El plazo es de la medida de 6 meses, contados a partir del día primero de agosto del año dos mil dieciocho al primero de febrero del año dos mil diecinueve. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. OLPUN-00411-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada Representante Legal.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281586 ).

A Valentín Varela Umaña, persona menor de Santiago Varela Méndez se le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281587 ).

A Jackeline De Los Ángeles Ruiz Poveda. Persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00266-2018.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000537.—( IN2018281590 ).

A Isacc Lezama González, persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00266-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281591 ).

A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor de edad Yorieth y Juan Antonio Urbina Pérez se les comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281592 ).

A Manuel Salvador Cajina González, persona menor de Ericka Cajina Sandino se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281593 ).

A María de Jesús Sandino López, persona menor de Ericka Cajina Sandino se les comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281596 ).

Al señor Pedro Pablo Delgado de la O, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del siete de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Mireya Delgado González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-12305-0227, con fecha de nacimiento veintiocho marzos del dos mil dieciocho. Se les confiere audiencia al señor Pedro Pablo Delgado de la O por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente. N° OLAL-00153-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281597 ).

A los señores Ángelo Ledezma Méndez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1163-0772, sin más datos, Ronulfo Irola Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número 3-0310-0533, sin más datos, Hans Higgs Blandón, sin datos y Elizabeth de los Ángeles Pérez Alemán, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Ledezma Pérez Keyti Raquel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1828-0100, con fecha de nacimiento dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2099-0346, con fecha de nacimiento catorce de octubre del dos mil diez y Pérez Alemán Justin David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1893-0391-0100, con fecha de nacimiento trece de diciembre dos mil tres. Se les confiere audiencia a los señores Ángelo Ledezma Méndez, Ronulfo Irola Zamora, Hans Higgs Blandón y Elizabeth de los Ángeles Pérez Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00400-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281598 ).

Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Daniela Elizondo Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1834-0100, con fecha de nacimiento nueve de febrero dos mil dos. Se les confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281599 ).

A los señores Deywin Ernesto García Corea y Silvio Delgadillo Fernández, se le comunican la resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Naydelin Castillo Jaime, Silvio Josué Jaime Castillo y Randall Delgadillo Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281600 ).

A los señores Abelardo González Alfaro y Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las resoluciones de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad González Araya Alana y Moreira Araya Diana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281601 ).

Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, se le comunican la resolución de las once horas del treinta de agosto dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Daniela Elizondo Cascante. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281602 ).

A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281603 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)            Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 17 de noviembre del 2018, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.             Informe del presidente

2.             Informe del fiscal

3.             Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2017

4.             Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2019

b)            Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva, Secretario.—( IN2018290268 ).              2 v. 2

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres, a una Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse el próximo doce del mes de noviembre del dos mil dieciocho, a las 17:00 horas, en el domicilio social en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, detrás del cementerio de Tibás de la esquina noroeste veinticinco metros al sur, segunda cada a mano derecha. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea ordinaria:

1.             Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2.             Conocer y someter a votación la autorización de la venta del único activo propiedad de la sociedad, sea la finca de San José matrícula de folio real número 232693-000. En caso que la votación sea favorable a la venta del activo descrito, se procederá acto seguido a discutir y someter a votación: a) Autorizar a la Presidenta de la sociedad para que en nombre de la sociedad proceda a llevar a cabo las negociaciones de venta del único activo indicado, b) Autorizar a la Presidenta de la sociedad para que en su carácter de representante legal con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, suscriba contrato de opción de compra venta y/o escritura de traspaso ante Notario Público sobre el único activo indicado, y, c) Autorizar a la Presidenta de la sociedad para que proceda con la distribución proporcional entre los accionistas de los dividendos obtenidos por la venta del único activo indicado; después de haber hecho las retenciones de ley.

3.             Revocatoria del nombramiento del actual Secretario de la Junta Directiva y nombramiento de nuevo Secretario.

4.             Aprobación del acta de la Asamblea.

5.             Cierre de la Asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 23 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Sra. Kryssia Swirgsde González, Presidenta.—1 vez.—( IN2018290483 ).

Cosmac S. A.

Asamblea general ordinaria

Fecha:    Viernes, 16 de noviembre del 2016.

Hora:     4:00 p.m. Primera Convocatoria.

5:00 p.m. Segunda Convocatoria.

Lugar:    Cosmac S. A.

Agenda 47:

1.             Verificación del Quórum y saludo a los socios.

2.             Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3.             Informe de la Presidencia.

4.             Informe de la Gerencia General.

5.             Informe del señor Fiscal.

6.             Informe de los señores Auditores Externos.

7.             Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros auditados del período 2017-2018.

8.             Resolución sobre las utilidades del período 2017-2018.

9.             Elección de la serie B de la Junta Directiva para el período 2018-2020: Vicepresidente-Tesorero-Primer Suplente.

10           Elección de Fiscal Suplente para el período 2018-2020.

11.          Asuntos varios de naturaleza ordinaria propuestos por los señores socios.

12.          Actividad Social.

Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—      ( IN2018290527 ).

CONDOMINIO OLINDA

Convocatoria asamblea ordinaria condominio olinda

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento y Administración del Condominio Olinda, cédula Jurídica 3-109-153574 se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

Orden del día

Verificación del Quórum.

Informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López periodo agosto 2017 a octubre 2018 con el siguiente detalle:

Resumen de resultados de la administración actual.

Presentación de estados financieros.

Presentación de flujo de efectivo 2017-2018.

Presentación de 3 opciones de presupuesto anual 2018-2019

Proyectos realizados con cuota extraordinaria 2017-2018.

Proyectos realizados con presupuesto ordinario (reservas)

3.                  Aprobación de presupuesto anual condominio (Anda período diciembre 2018 a noviembre 2019.

4.                  Tema consumo de agua:

a                   Dudas, aclaraciones.

b.                  Consultas sobre la tabla de cálculo de consumo.

c.                  Plan de aplicación de medidas para confirmar fugas.

d.                  Revisión de micromedidores.

e.                  Solicitud de cambio de macro medidor de ser necesario.

5.                  Presentación y análisis de costo de las propuestas para cuota extraordinaria para la reparación del Rancho BBQ.

6.                  Presentación de las diferentes opciones de empresas de seguridad que se ajustan a los requerimientos de la nueva ley procesal laboral.

7.                  Presentación de las ofertas de las empresas de administración seleccionadas y preevaluadas por el comité de apoyo en ejercicio.

8.                  Propuesta de nuevos integrantes del comité de apoyo de administración.

9.                  Aprobación del espacio de 15 minutos para la atención de condóminos en las sesiones de comité con la administración en las reuniones mensuales.

Día: martes 06 de noviembre del 2018. Primera convocatoria a las dieciocho treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las diecinueve treinta horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Rancho Piscina, Condominio Olinda, Moravia La Guaria.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea.

Moravia, San Vicente, 22 de octubre del 2018.—Sr. Federico Vargas López.—1 vez.—( IN2018290614 ).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a las asambleas ordinaria y extraordinaria N° 52, a celebrarse el sábado 01 de diciembre del 2018, en la Casa Club, del Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.

Agenda Asamblea Ordinaria

1.             Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria N° 51, celebrada el 28 de diciembre del 2017.

2.             Informe de la presidencia.

3.             Informe de la tesorería.

4.             Informe de la fiscalía.

5.             Elección de puestos de junta directiva: vicepresidente(a), tesorero(a), vocal 1, fiscal(a), fiscal(a) suplente y tres directivos (as) suplentes.

6.             Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes del inicio de la asamblea.

Agenda Asamblea Extraordinaria

1.             Aprobar la corrección de los defectos de la escritura sin inscribir, detectados por el Registrador del Registro Nacional.

2.             Reformas en los Estatutos.

Nota importante: Los Estatutos de nuestra sociedad establecen: “Artículo 7,3- Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la Sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones tones con la sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)...

José Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018290691 ).

LABORATORIOS MF S. A.

Se convoca a los señores accionistas de esta empresa a la asamblea general extraordinaria de socios que será celebrada en las oficinas de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre sitas en Goicoechea, del restaurante Rostipollos 100 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, color beige, en la que se conocerá de la concesión de permiso para traspasar derechos industriales (marcas de fábrica y comercio, nombres comerciales, etc.). La asamblea se realizará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 09 de diciembre del año en curso. De no lograrse quórum en primera convocatoria, se deja hecha una segunda convocatoria para el mismo lugar y fecha, a las diez horas, siendo aplicable el mismo orden del día. En segunda convocatoria formarán quórum cualquier número de socios que asistan y las resoluciones serán adoptadas conforme a los Estatutos.—San José, 22 de octubre de 2018.—Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—( IN2018290739 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) certifica el extravío del título a nombre de Montero Granados Diana, portador de la cédula de identidad número uno, cero novecientos quince, cero cuatrocientos nueve, de la Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 369, asiento: 8299, con fecha del 20 de abril de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título.—A los catorce días del mes de setiembre del ario dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2018281020 ).

GREEN FOREST DEVELOPMENT LLC LIMITADA

Green Forest Development LLC Limitada., cédula de jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, comunica que 3-101-510869 sociedad anónima, compañía inscrita y vigente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, al tomo quinientos setenta y tres, asiento treinta mil trescientos noventa y nueve, cédula jurídica número 3-101-510869, compañía propietaria de una (1) acción común y nominativa y una (1) acción privilegiada y nominativa de mil colones, que representa la unidad diecinueve, ha solicitado la reposición de los dos títulos correspondientes a la acción número diecinueve, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Investment Law Associates, ubicado en Guanacaste, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciado Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—( IN2018282722 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA RIDAJE S. A.

La Ridaje S. A., cédula jurídica N° 3-101-101890 hace de conocimiento público que, por extravío, Christian Guevara Umaña, cédula N° 1-0935-0986, y Shirim Didier Alfaro, cédula 109510084, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad La Ridaje S. A., cédula jurídica N° 3-101-101890, que representan doscientas acciones nominativas, de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de Shirley Quirós Rodríguez, ubicado en San José, La Uruca, 100 m norte de Taller Vargas Matamoros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Christian Guevara Umaña, Presidente.—( IN2018280498 ).

REPRESENTACIONES HERARVI S. A.

Representaciones Herarvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433566 hace del conocimiento público que por extravío, Mario Arias Morera, cédula 401150825; Marilú Víquez Vargas cédula 401280763; Mario Alberto Arias Víquez, cédula 111000874 y Mariana Arias Víquez, cédula 112500350 solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad Representaciones Herarvi S.A, cédula jurídica 3-101-433566, que representan 100 acciones nominativas y de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de Shirley Quirós Rodríguez, ubicado en San José, La Uruca, 100 m norte de Taller Vargas Matamoros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Mario Arias Moreira, Secretario.—( IN2018280507 ).

F.A. ARIAS & MUÑOZ-COSTA RICA LIMITADA Y BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, S. A. DE C.V

Por la suscripción del contrato de cesión de nombres distintivos firmados entre F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada y Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S. A. de C.V. donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Arias & Muñoz, Registro 161727; Arias & Muñoz, Registro 179129; Arias & Muñoz, Registro 179131; Arias & Muñoz, Registro 178583; Arias & Muñoz El Bufete para América Central, Registro 178612; Arias & Muñoz The law firm for Central America, Registro 179120; LAW-LEX-LEY A&M, Registro 144878; FA. Arias & Muñoz Abogados-Consejeros Legales-Notarios Desde 1942, Registro 144877; Arias & Muñoz, Registro 249984; A&M, Registro 249986. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 12 de setiembre del 2018.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2018280743 ).

SOL DEL PARAÍSO TROPICAL S. A.

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sol del Paraíso Tropical S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José 18 de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2018280878 ).

Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 1953774 en calidad de apoderada especial de Banco Improsa S. A., con domicilio en San José, Barrio Tournón, comunica a los interesados la cesión de marcas en propiedad fiduciaria realizada por Hoteles DT Puntarenas SRL., a favor de Banco Improsa S. A. de los nombres comerciales: Fiesta del Sol (Hotel) registro N° 70252, Ecoinclusive registro N° 84143, Corporación Hotelera Fiesta C.H.F. registro N° 94111, Grupo Fiesta registro N° 110357, Fiesta Resort registro N° 142600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018280921 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

        Certificado N°                    Acciones                              Serie

                 4104                                   800                                      B

Nombre del accionista: Salazar Cyrman Adrian

Folio Número 5643

San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018281026 ).

DEL VOLCAN (Diseño)

En cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se citará a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en virtud del traspaso del Nombre Comercial DEL VOLCAN (Diseño), registro número 141200, tramitado en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo las citas 2-121294. Es todo.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—( IN2018281030 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en La Enseñanza del Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica inscrito en el tomo 1, folio 72, número 1089, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 16 de setiembre del 2000, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny, cédula 1-0959-0725. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2018281095 ).

KELPAC MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kelpac Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264110 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se tramita la reposición del certificado de acciones que representa tres mil seiscientas setenta y cinco acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones se recibirán en el domicilio social de la compañía. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17 de setiembre del 2018.—John Aguilar Quesada, cédula 1-694-278, Apoderado Generalísimo.—( IN2018281662 ).

CASA ROUND TRUST BAHAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Round Trust Bahamas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018283108 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                         Acciones                              Serie

                   5987                              400                                      B

Nombre del accionista: Ganev Petrova Iveta, folio N° 6872.

4 de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—1 vez.—( IN2018284531 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y dos de las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad L. R. S. Mécanica Automotriz Sociedad Anónima, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto al folio ciento ochenta frente.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018285352 ).

En mi notaría, a las 08 horas, 03 octubre 2018, se reforma cláusula décima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, sociedad Delphos Technologies BI de L.A. Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre de 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018285354 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima a identificarse con número de cédula de persona jurídica asignado. Plazo: 90 años. Objeto: comercio, industria y transporte de bienes. Capital: C 50.000,00, íntegramente suscrito y pagado, dividido y representado por 50 acciones comunes nominativas de C 1.000,00 cada una. Presidente: Urías Peñaranda Chaves.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018285359 ).

Ante el notario público Manuel Alpízar Rojas, por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada, a las dieciséis horas del ocho de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad y Vigilancia Olmaris Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2018.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018285369 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura cuatrocientos noventa y seis-veinte se protocolizó el acta número tres de socios de Inversiones Turísticas Isla Damas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve en la cual se realiza cambio de representación.—Ciudad de Quepos, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285370 ).

Ante esta notaría las siguientes sociedades: Multinegocios y Más, S.A., Las Montañas Verdes de Talamanca, S.A., y Almacén Lio Jiang, S.A., han incrementado sus capitales sociales mediante aporte de sus accionistas.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018285384 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de setiembre 2018, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Yxu Holdings Ltda., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018285390 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10 horas del día 8 de octubre del 2018, mediante escritura número 82, del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Hoteleros Playa Prieta S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-464255, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración. Es todo.—8 de octubre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285391 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las doce horas con cinco minutos del veinticinco de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad NTT Data Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la compañía y la cláusula sétima correspondiente a la administración de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285395 ).

El suscrito notario Allan Salazar López, hago constar que en escritura cincuenta y cinco-diez, Operadora Servicios y Soluciones Integrales de Costa Rica Siglo XXI SRL., cédula tres-ciento dos-siete cero cero cero siete uno, nombró como apoderada generalísima a Viviana Álvarez Zumbado, cédula uno-mil ciento quince-cero novecientos. Es todo.—Cartago, nueve horas nueve octubre dos mil dieciocho.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2018285396 ).

Por escritura número ciento trece-once otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho la sociedad Horizontes Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cinco, modificó su pacto social en cuanto a domicilio social, integración de junta directiva y representación de la sociedad Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018285397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas con trece minutos del diez de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad Kumma S.A., mediante la cual se modificó la cláusula décima de administración de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Commission Consulting Company C.T.S. S.A., mediante la cual se modificó la cláusula décima de administración de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285399 ).

Por escritura número ciento trece-once otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho la sociedad Horizontes Aéreos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cinco, modificó su pacto social en cuanto a domicilio social, integración de junta directiva y representación de la sociedad Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018285402 ).

En mi notaría, por escritura 156, del tomo 5, se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente de la sociedad Importadora Treinta y Dos Diez Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre de 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018285403 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 11 horas del día 8 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad, Inversiones La Victoria del Pacífico Sociedad Anónima, un capital social de $ US 600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 8 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018285404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la compañía Innovaciones Agroquímicas Novagro Sociedad Anónima, acepta renuncias de junta directiva y nombran sustitutos, quedando como presidente Sisi Calvo Ugalde. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018285405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de asamblea de cuotistas celebrada por los accionistas de D.A Interior Design Sociedad Limitada., por la que se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2018285406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 am del 08 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad TAGD S.A., en donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018285408 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas quinta y sexta de la compañía Universidad de Empresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018285409 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo GKH Sociedad Anónima. Se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018285410 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Owl Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 9 de octubre del 2018.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018285416 ).

Mediante escritura pública número 168-2 de las 15:00 horas del 5 de octubre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea número cinco de la sociedad Apolo del Monte Olimpo de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-424246, a través del cual se acordó disolver la sociedad de esta plaza.—San José, 8 de octubre de 2018.—Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018285423 ).

Por escritura número quinientos ochenta y cinco se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula primera, cambio de razón social de la sociedad Seguridad H V S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro cinco seis tres nueve, escritura otorgada en Alajuela, once horas con treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018285425 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Constructora Cozaca S.A., cédula jurídica 3-101-701411, en la que se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018285428 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de We Up Marketing S.A., cédula jurídica 3-101758397, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 05 de octubre del 2018.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018285430 ).

En mi notaría, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de Corporación de Negocios Futuros Fox y Sistemas de Seguridad Visar, ambas Sociedad Anónima Se modifica vigencia de las sociedades siendo la misma hasta el treinta de octubre 2018.—San José, 9 de octubre 2018.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018285434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos once. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018285436 ).

Mediante acuerdo de asamblea general de accionistas de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho de la sociedad R&N Security Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y ocho, se reformó el nombre de la sociedad a RN Corporation Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285441 ).

Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública, al ser las trece horas del día veintidós de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la fundación denominada Fundación Costa Rica Antigua e Inédita.—Zapote, nueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018285505 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-232-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 128592.—( IN2018281775 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE

ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA

DE RECAUDACIÓN

ATSJE-GER-201-2018

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 128637.—( IN2018281776 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° 3223-18.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 2622-2018, de las doce horas con veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 49 y 50 del expediente N° 406-18).

2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, de la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente se ausentó de sus funciones los días 24, 25 y 28 de mayo, así también el 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15, 18, 19, 20 y 21 de junio, todos del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 55 de la causa de marras).

Que en misma condición, supuestamente se presentó después de 20 minutos de su hora de entrada a labores y/o se retiró antes de terminar su turno laboral los días 22, 26, 27 y 28 de junio del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 55 de la causa de marras).

4º—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 14, 15, 25, 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 incisos g) y 1) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5º—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 2750-18 de las 14:19 horas del 01 de agosto del 2018, convocándose a audiencia oral y privada para el día 29 de agosto del 2018, comisionándose a las directoras de los Centros Educativos Escuela Juan Rafael Mora Porras y Escuela Sixto Cordero Martínez, MSc. Maureen Rojas Thompson y MSc. Morin Rojas Cruz —respectivamente-, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 07, 22 y 24 de agosto de 2018 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por las anteriormente citadas Directoras, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Pérez Campos la actuación descrita (ver folios 65 al 70 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

6º—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 406-18 a nombre de Pérez Campos Juan José, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, e imágenes de video, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 55 de los autos).

7º—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8º—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9º—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 30 de octubre del 2018, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Sol. Nº 3130.—( IN2018281460 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/35151.—La Josefina Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima” prese).—N° y fecha: Anotación/2-111940 de 31/05/2017.—Expediente: 1900-1343900. Registro N° 13439 LA JOSEFINA en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:05 del 15 de mayo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo LA JOSEFINA, Registro N° 13439, el cual protege y distingue: panadería. en clase internacional, propiedad de La Josefina Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN20187281056 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/402143.—Merck Sharp & Dohme B.V. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Farmacéuticos RO) Nro y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018 %. Expediente: 2009-0007659 Registro No. 198083 TRUSIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:17 del 30 de mayo del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéutico Rovi, S. A., contra el registro de la marca “TRUSIA”, registro No. 198083, inscrita el 12/01/2010 y con vencimiento el 12/01/2020, la cual protege en clase 5 “productos farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V., domiciliada Waarderweg 39, 2031 Bn Haarlem, Países Bajos.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la. acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018281476 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 119-S-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho.

(…) Se dispone: Proceda la Secretaría de este Tribunal a notificar, mediante edicto a publicar en el Diario Oficial La Gaceta (por tres veces consecutivas), la segunda intimación de pago al señor Fernández Estrada, en los siguientes términos: “27 de agosto de 2018. CONT-0717-2018. Señor Juan Carlos Fernández Estrada. Asunto: segunda intimación de pago. Estimado señor: En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 2615-P-2015, de las trece horas con treinta y cinco minutos del cuatro de junio de 2015, correspondiente al “Procedimiento Administrativo ordinario para el cobro de sumas pagadas de más al señor Juan Carlos Fernández Estrada por concepto de salario”, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 c) de la Ley General de Administración Pública, a realizar la segunda intimación de pago a efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, el monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y cuatro colones con 37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa la segunda quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado del 19 al 28 de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº 2918, mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos una copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle que la omisión de pago respecto de la suma adeudada faculta a esta dependencia a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) del citado cuerpo legal. Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador.” Los documentos que acrediten esas publicaciones deberán ser agregados al presente expediente. Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128331.—( IN2018280750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R.; cédula jurídica N° 3-102-466600, en la dirección registrada sea San José, Santa Ana, Fórum II Edificio N, primer piso, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°0029-08-2018, Expediente de incumplimiento 00015-2017, tres de setiembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, cobro de multa (ejecución de garantía de cumplimiento) y Resolución Contractual para la orden de número 1649, por la compra directa 2015CD-000146-2101, por concepto de Taladro Eléctrico para Ortopedia y su mantenimiento preventivo y correctivo, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 1649, del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra, dicha documento se encuentra visible a folios 000094 al 000104 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018282924 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Muñoz Rojas Lidier, número asegurado 0-00113300435-999-001, actividad “transporte de carga por carretera”, la Sucursal de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2018-03484, por eventuales diferencias salariales, durante los periodos abril 2011 a setiembre 2015 y de octubre 2016 a setiembre 2017, por un monto en salarios de ¢9.774.260,00, equivalente a ¢1.069.663,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Pérez Zeledón: sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro del General, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2018281120 ).

Por ignorarse el domicilio actual de trabajador independiente Azofeifa López Ana Isabel, número de asegurado 0-00111560212-999-001, actividad de Actividades Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de sus ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la omisión salarial a la institución, así las cosas en vista que la señora Azofeifa López Ana Isabel, cédula 111560212, realiza una labor por la Actividad como Abogada y Notaria, y con base a la documentación recabada, sea esta declaraciones de renta, eventualmente en firme la presente investigación procedería la elaboración de factura adicional de trabajadora independiente por un monto en salarios de ¢15.374.511,00, y un monto en cuotas de ¢1.885.945,00. Consulta de expediente: en esta oficina, sita San Isidro del General, Plaza Comercial, Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, once de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—1 vez.—( IN2018281123 ).

Por ignorarse el domicilio actual de trabajador independiente Arce Sancho Antonieta, número de asegurado 0-00109500368-999-001, actividad de Actividades Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de sus ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la omisión salarial a la institución, así las cosas en vista que la señora Arce Sancho Antonieta, cédula 109500368, realiza una labor por la Actividad como Abogada y Notaria, y con base a la documentación recabada, sea esta declaraciones de renta, eventualmente en firme la presente investigación procedería la elaboración de factura adicional de trabajadora independiente por un monto en salarios de ¢20.583.868,96, y un monto en cuotas de ¢2.219.846,00. Consulta de expediente: en esta oficina, sita San Isidro del General, Plaza Comercial, Los Betos; veinticinco metros al norte, de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General once de diciembre de dos mil diecisiete.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—1 vez.—( IN2018281170 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Filippo Quartara, número patronal: 7-01360098891-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos: SPZ-1602-2017-01377 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7.971.251,00 en cuotas obrero patronales. Consulta del expediente en Pérez Zeledón, San Isidro, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros norte de la Cruz Roja, oficinas Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, segunda planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia, sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 20 de setiembre de 2018.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2018281922 ).

Sucursal de Golfito

En vista de que no fue posible realizar la notificación a los distintos medios registrados del patrono Guevara Campos Randy José, número de patronal 0-00112600371-001-001, actividad de Construcción de Edificios, Viviendas (o partes); Obras de Ingeniería Civil, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores Dennys Picado Ramos, cédula N° 7-0184-0617, Víctor Hernández Solís, cédula N° 4-0115-0502, Mario Rodríguez Molina, cédula N° 1-0531-0684, Richard Rodríguez Marín, cédula N° 1-0833-0812, Randall Salas Artavia, cédula N° 1-0945-0903, Jorge Arturo Segura González, cédula N° 4-0101-0785, Carlos Cerdas Badilla, cédula N° 4-0122-0481 y Porfirio López Avilés, N° Asegurado 18246924, correspondiente al periodo de julio a agosto del año 2017, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢2.608.793,28, el cual representa en cuotas obrero patronales, así como lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador lo detallado en el siguiente cuadro:

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Consulta de expediente: en esta oficina, sita Golfito, contiguo al Banco Nacional, teléfono 2775-0262 / 2775-1429, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia sea al norte hasta el Barrio Residencial Ureña, al sur hasta el INVU kilómetro 3, al este está el Cerro Adams y al oeste se encuentra el Océano Pacífico. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Golfito.—Golfito, siete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2018281918 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Mena Pérez Gonzalo, número patronal 0-00203880844-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03646 por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢681.791,00 en cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de agosto del 2015 hasta junio del 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282671 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono físico Mena Pérez Gonzalo, número patronal 0-00203880844-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-03648 por eventuales omisiones salariales de sus trabajadores, por un monto de ¢94,680.00 en cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte a partir de abril 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282672 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono físico Mena Pérez Gonzalo, número patronal 0-00203880844-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02944 por eventuales omisiones salariales de sus trabajadores, por un monto de ¢94.680,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte a partir de mayo 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018282673 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Camacho Campos William, número de asegurado 0-00205040077-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-04657 por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢272.808,00 en cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2008 a setiembre de 2009 y de octubre de 2011 a setiembre de 2012. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282674 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Amador Hernández Manuel, número de afiliado 0-00103850270-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02605 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia, desde octubre del 2005 hasta setiembre del 2006; desde octubre del 2011 hasta setiembre 2015 y desde octubre del 2016 hasta abril del 2018, por un monto de ¢2.526.445,00 en cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2., calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José , 25 de setiembre del 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018282675 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sistema Educativo Bendito Jesús S. A. número patronal 2-03101176589-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-002261 por omisión y diferencia salarial a nombre de la trabajadora Lucia Fernández Alvarado cedula de identidad 111600632, por los periodos de abril del 2007 a noviembre del 2007, febrero del 2008 a noviembre del 2008, febrero del 2009 a noviembre del 2009, febrero del 2010 a noviembre del 2010, febrero del 2011 a noviembre del 2011, febrero del 2012 a noviembre del 2012, febrero del 2013 a noviembre del 2013, febrero del 2014 a noviembre del 2014, febrero del 2015 a noviembre del 2015, febrero del 2016 a noviembre del 2016, febrero del 2017 a noviembre del 2017, reportando la clase de seguro A, por un total en salarios de ¢33,900,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales del Régimen de SEM un monto de ¢6,949,608.00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018282715 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-1244-RGA-2018 de las 10:10 horas del 19 de setiembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Mario Cedeño Castro portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 (conductor) y el señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862 (propietario registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-387-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 10 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-649 del 09 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-242301718, confeccionada a nombre del señor Mario Cedeño Castro, portador de la cédula de identidad 1-0679-0083 conductor del vehículo particular placa 905173 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 03 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59603 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301718 se consignó: “Brinda servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a 2 damas. De Caja de Ande (Av 2 Calle 11) a Sabanilla. Cobra entre 3600 y 4500 (según aplicación Uber) dueño registral Saborío Arguedas Ricardo José CI 207040862. Cel 6451-7104” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Carlos Solano Ramírez, se consignó que: “Me encontraba realizando un dispositivo de regulación en rotonda de Zapote, cuando logro observar al vehículo placas BGD262 (sic) que venía detrás de una ambulancia abusando de la prioridad de paso de la misma, por lo detengo para sancionarlo, al conversar el mismo me da indicios de que el mismo brinda servicio ilegal de transporte público, por lo que procedo a realizar una entrevista con mi compañero Mario Chacón Navarro a las pasajeras, las cuales le indican a mi compañero que es un servicio contratado mediante la aplicación de Uber desde San José, Av 2, calle 11 (Caja de Ande) hacia Sabanilla por un monto entre 3600 y 4500 colones según marque la aplicación. Se detiene vehículo como medida cautelar Art 38d y 44 Ley 7593 ARESEP” (folio 5).

VI.—Que el 09 de julio de 2018 el señor Ricardo Saborío Arguedas y el señor Mario Cedeño Castro plantearon recurso de apelación contra la boleta de citación y señalaron lugares y medios para escuchar notificaciones (folios 11 al 15).

VII.—Que el 12 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa 905173 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Ricardo José Saborío Arguedas, portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862 (folio 8).

VIII.—Que el 23 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1436 según la cual el vehículo placa 905173 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 16).

IX.—Que el 01 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-889-2018 de las 08:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 905173 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

X.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1056-RGA-2018 de las 14:25 horas de ese día, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó el único argumento para que fuera conocido en el acto final (folios 26 al 32).

XI.—Que el 18 de setiembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-242301718 el 03 de julio de 2018 detuvo al señor Mario Cedeño Castro portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 porque con el vehículo placa 905173 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el centro de San José hasta Sabanilla. El vehículo es propiedad del señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Mario Cedeño Castro portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 (conductor) y contra el señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con Fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Mario Cedeño Castro (conductor) y del señor Ricardo Saborío Arguedas (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Mario Cedeño Castro y al señor Ricardo Saborío Arguedas la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 905173 es propiedad del señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad 2-0704-0862 (folio 8).

Segundo: Que el 03 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de la Rotonda de Zapote, San José, detuvo el vehículo 905173, que era conducido por el señor Mario Cedeño Castro (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 905173 viajaban dos pasajeras de nombre Sugeyli Elizondo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1202-0545 y Alina Castro Hernández portadora de la cédula de identidad N° 1-1154-0127 a quienes el señor Mario Cedeño Castro se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el centro de San José hasta Sabanilla, cobrándole a cambio un monto de entre ¢3.600,00 (tres mil seiscientos colones) y ¢ 4.500,00 (cuatro mil quinientos colones), empleando la aplicación tecnológica Uber (folio 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 905173 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Mario Cedeño Castro y al señor Ricardo Saborío Arguedas que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Mario Cedeño Castro se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Ricardo Saborío Arguedas el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Mario Cedeño Castro y del señor Ricardo Saborío Arguedas podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-649 del 09 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                  Boleta de citación de citación número 2-2018-242301718 confeccionada a nombre del señor Mario Cedeño Castro portador de la cédula de identidad N°1-0679-0083 conductor del vehículo particular placa 905173 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 03 de julio de 2018.

c)                  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)                  Documento N° 59603 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 905173.

f)                  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)                  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor y del propietario registral investigados.

h)                  Resolución RRGA-889-2018 de las 8:10 horas del 01 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                   Constancia DACP-PT-2018-1436 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez código 2423 y Mario Chacón Navarro código 2169 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 16 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Mario Cedeño Castro (conductor) y al señor Ricardo Saborío Arguedas (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 194-2018.—( IN2018290122 ).

Resolución RE-1271-RGA-2018 de las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Antonio Reyes Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803 (conductor) y la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM-186200493924 (Propietaria Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento

EXPEDIENTE OT-402-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 18 de julio del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-696 del 18 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601010, confeccionada a nombre del señor Antonio Reyes Rodríguez, portador del documento migratorio DM-186200874803 conductor del vehículo particular placa BKN-207 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60001 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248601010 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública. Conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que éste cuente con la respectiva autorización CTP, traslada a Mariana Prado los datos se detallarán en informe de ARESEP, la traslada del AMPM La Uruca a la Planta Cemex, por un monto aproximado de 1566,94 colones. Indicó usuario por medio de aplicación de telefonía móvil, ambos confirman servicio, se toma video de prueba, no firma, notificado por medio de entrega de boleta” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día viernes 13 de julio del 2018, en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE de la Región Área Metropolitana en San José, La Uruca, cercanías del Parque de Diversiones, donde se le hace señal de parada al vehículo placa número BKN207, color celeste, marca BYD, sedán 4 puertas, conducido por el señor Reyes Rodríguez Antonio José, le indico que me muestre los documentos de identificación del vehículo y se le invita a mostrar dispositivos de seguridad, mientras el compañero Samael Saborío dialoga con la pasajera, quien indica que llamó al conductor por medio de una aplicación de telefonía móvil, indicando que viaja desde AMPM Uruca a la planta de Cemex en La Uruca y que cancela el monto del servicio al terminar el recorrido por medio de transferencia electrónica aproximadamente 1566,94 colones según nos mostró desde su teléfono móvil. El conductor manifestó que la pasajera era amiga, lo cual se comprobó que no era cierto y no tenían ningún parentesco, además no portaba chaleco retroreflectivo, triángulos de seguridad y tampoco exintor. La pasajera se bajó del vehículo y se montó en un transporte público modalidad taxi. Luego el conductor admitió prestar un servicio sin contar con la respectiva autorización del CTP. Se tomó video de prueba y fotografía. Se adjunta inventario del vehículo original y boleta de citación” (folio 5).

VI.—Que el 13 de julio del 2018, la señora Johanna Enríquez Cegarra aportó poder especial administrativo otorgado por ella y el conductor investigado a la Lic. Andrea Sittenfeld Suárez para que los represente en este procedimiento (folios 21 al 23).

VII.—Que el 16 de julio del 2018, el señor Antonio Reyes Rodríguez planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 9 al 20).

VIII.—Que el 23 de julio del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1455 según la cual el vehículo placa BKN-207 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 24).

IX.—Que el 24 de julio del 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKN-207 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM-186200493924 (folio 8).

X.—Que el 13 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-978-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKN-207 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

XI.—Que el 20 de setiembre del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248601010 el 13 de julio del 2018, detuvo a el señor Antonio Reyes Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803 porque con el vehículo placa BKN-207 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el supermercado AM-PM La Uruca hasta la planta Cemex en La Uruca. El vehículo es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM- 186200493924. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Antonio Reyes Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803 (conductor) y contra la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM-186200493924 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Antonio Reyes Rodríguez (conductor) y de la señora Johanna Enríquez Cegarra (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Antonio Reyes Rodríguez y a la señora Johanna Enríquez Cegarra la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKN-207 es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM-186200493924 (folio 8).

Segundo: Que el 13 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector del Parque de Diversiones, La Uruca, detuvo el vehículo BKN-207, que era conducido por el señor Antonio Reyes Rodríguez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BKN-207 viajaba una pasajera de nombre Mariana Prado Gamboa, portadora de la cédula de identidad 1-1478-0083 a quien el señor Antonio Reyes Rodríguez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el supermercado AM-PM La Uruca hasta la planta Cemex en La Uruca, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 566,94 (mil quinientos sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue mostrada abierta a los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular de la pasajera. El operativo fue grabado en video por los oficiales de tránsito (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BKN-207 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Antonio Reyes Rodríguez y a la señora Johanna Enríquez Cegarra que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Antonio Reyes Rodríguez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Johanna Enríquez Cegarra el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Antonio Reyes Rodríguez y de la señora Johanna Enríquez Cegarra podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-696 del 18 de julio del 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-248601010 confeccionada a nombre del señor Antonio Reyes Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803 conductor del vehículo particular placa BKN-207 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de julio del 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 60001 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKN-207.

f)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)            Constancia DACP-PT-2018-1455 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Resolución RE-978-RGA-2018 de las 14:40 horas del 13 de agosto del 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Antonio Reyes Rodríguez (conductor) y a la señora Johanna Enríquez Cegarra (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 192-2018.—         ( IN2018290123 ).

Resolución RE-1273-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de setiembre de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra la señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 (conductora) y la empresa MB Leasing S. A.., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-399-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 18 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-692 del 18 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400651, confeccionada a nombre de la señora Patricia Salazar Campos, portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 conductora del vehículo particular placa PSC-233 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento # 38476 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400651 se consignó: “Conductora presta servicio de transporte público sin permiso del CTP a Natalia del sector de San José centro hacia el Centro Comercial del Sur y la pasajera paga 1661,84 colones por el servicio de Uber. La pasajera que se identifica es la que solicita el servicio de transporte y viaja con un acompañante. Vehículo circula con placa 17AGV871 la cual se le entrega a la conductora con la copia de la boleta y el inventario del vehículo detenido. Ley 7593 artículos 44 y 38d” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza un operativo en el sector de San José, recorridos en Avenida 2, con el grupo GOE de la Región Central, se le realiza señal de detenerse al vehículo placa número 17 AGV871 VIN número LB37122S5JX508288 se le solicita licencia y documentos del vehículo a la conductora y los presenta, se le solicitan dispositivos de seguridad y la puerta de atrás del vehículo no le abre por problemas de un golpe en la parte trasera. Se le pregunta a la conductora si está prestando servicio de transporte público y manifiesta que no, viaja con dos pasajeras una en el asiento delantero y una menor de 18 años en el asiento trasero. La pasajera de la parte delantera se identifica como Natalia Camacho Araya CI 108480492 y manifiesta que es funcionaria pública del MEP. También manifiesta que ella contrató el servicio de transporte por medio de la aplicación de la empresa Uber y que viaja del lado del Parque Central hasta el Centro Comercial del Sur y que por medio de la aplicación paga 1,661,84 colones al finalizar el viaje se le manifiesta a la conductora que el vehículo va a quedar detenido por la prestación de servicio público sin permisos CTP por la Ley 7593 artículos 44 y 38d. Se le realiza un inventario del vehículo y se le entrega a la conductora la copia del inventario y de la boleta de citación, el vehículo se traslada al depósito de vehículos del COSEVI” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 12 de julio de 2018 la señora Patricia Salazar Campos planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló lugar y medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 23).

VII.—Que el 24 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa PSC-233 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666 (folios 12 y 13).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1465 según la cual el vehículo placa PSC-233 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

IX.—Que el 13 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-975-RGA-2018 de las 14:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa PSC-233 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 34).

X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400651 el 11 de julio de 2018 detuvo a la señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 porque con el vehículo placa PSC-233 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el centro de San José hasta el Centro Comercial del Sur. El vehículo es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra la señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 (conductora) y contra la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Patricia Salazar Campos (conductora) y de la empresa MB Leasing S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la señora Patricia Salazar Campos y a la empresa MB Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales las investigadas quedan debidamente intimadas:

Primero: Que el vehículo placa PSC-233 es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666 (folios 12 y 13).

Segundo: Que el 11 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Avenida 2, Calles 0 y 1, San José, detuvo el vehículo PSC-233, que era conducido por la señora Patricia Salazar Campos (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo PSC-233 viajaban dos pasajeras de nombre Natalia Camacho Araya, portadora de la cédula de identidad 1-0848-0492 y una menor de edad a quienes la señora Patricia Salazar Campos se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el centro de San José hasta el Centro Comercial del Sur, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 661,84 (mil seiscientos sesenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber de la cual se aporta una foto de la pantalla del teléfono celular de la pasajera (folios 6 al 8).

Cuarto: Que el vehículo placa PSC-233 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

III.—Hacer saber a la señora Patricia Salazar Campos y a la empresa MB Leasing S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a la señora Patricia Salazar Campos se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa MB Leasing S. A., el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte de la señora Patricia Salazar Campos y de la empresa MB Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.           Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-692 del 18 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400651 confeccionada a nombre de la señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 conductora del vehículo particular placa PSC-233 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 38476 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa PSC-233.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de una de las investigadas.

g)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte de la conductora investigada.

h)            Resolución RE-975-RGA-2018 de las 14:25 horas del 13 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)              Constancia DACP-PT-2018-1465 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marco Arrieta Brenes código 2491 y Oscar Barrantes Solano código 0608 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 20 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a la señora Patricia Salazar Campos (conductora) y a la empresa MB Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 184-2018.—( IN2018290124 ).

Resolución RE-1321-RGA-2018 de las 14:00 horas del 2 de octubre del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marco Araya Víquez portador de la cédula de identidad N° 1-0902-0632 (Conductor) y la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (Propietaria Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-424-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-726 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400676, confeccionada a nombre del señor Marco Araya Víquez, portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 conductor del vehículo particular placa BMV-480 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 60005 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400676 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización del CTP a Rosaura Hidalgo, viajan del sector de San Sebastián hasta Barrio Córdoba, el conductor manifiesta que tiene un mes de trabajar para la empresa de transporte de Uber, el precio del servicio se cancela al finalizar el viaje por medio de la aplicación que cuesta en promedio 1000 colones, se adjuntan artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 de Aresep, grabado en video” (folios 4 y 5).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José en recorridos con el grupo GOE de la Región Central, se observa un vehículo color blanco placas número BMV480, se le solicita al conductor licencia de conducir, dispositivos de seguridad y documentos del vehículo, se le realiza la pregunta si está prestando servicio de transporte público para alguna empresa ya que se observó a la hora de solicitarse licencia la aplicación de la empresa Uber abierta y en primera instancia manifiesta que las dos pasajeras son amigas luego indica que las trae de San Sebastián y que se dirige hasta Barrio Córdoba y que cobra por el servicio una aproximado de 1000 colones pero que el precio exacto lo sabe hasta finalizar el viaje, nos manifiesta que tiene solamente un mes de trabajar para la empresa Uber se le solicita identificación a la pasajera, (…) el conductor manifestó que no conoce a la tercera persona que se metió en el proceso, posterior llega el abogado del conductor se identifica como tal al señor Marco Arrieta código 2491 y a él se le explica lo sucedido, lo que ocurrió y la forma de proceder, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de Aresep y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 19 de julio de 2018 el señor Marco Araya Víquez planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 22).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1562 según la cual el vehículo placa BMV-480 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

VIII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMV-480 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (folio 10).

IX.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1000-RGA-2018 de las 10:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMV-480 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

X.—Que el 01 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400676 el 18 de julio de 2018 detuvo a el señor Marco Araya Víquez portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 porque con el vehículo placa BMV-480 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde San Sebastián hasta Barrio Córdoba. El vehículo es propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marco Araya Víquez portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 (conductor) y contra la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marco Araya Víquez (conductor) y de la señora Haydeé Cortés Lacayo (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marco Araya Víquez y a la señora Haydeé Cortés Lacayo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMV-480 es propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (folio 10).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Rotonda de Santa Marta, frente a la tienda Pequeño Mundo detuvo el vehículo BMV-480, que era conducido por el señor Marco Araya Víquez (folios 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMV-480 viajaban dos pasajeras una de nombre Rosaura Hidalgo Barrientos, portadora de la cédula de identidad 1-0955-0015 y otra sin identificar a quienes el señor Marco Araya Víquez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Sebastián hasta Barrio Córdoba, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 1 000,00 (mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del conductor, quien también le indicó a los oficiales de tránsito que tenía como un mes de laborar para la empresa Uber. El operativo fue grabado en video por los oficiales de tránsito (folios 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMV-480 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Marco Araya Víquez y a la señora Haydeé Cortés Lacayo que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marco Araya Víquez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Haydeé Cortés Lacayo el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Marco Araya Víquez y de la señora Haydeé Cortés Lacayo podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-726 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400676 confeccionada a nombre del señor Marco Araya Víquez portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 conductor del vehículo particular placa BMV-480 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento Nº 60005 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMV-480.

f)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)             Constancia DACP-PT-2018-1562 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Resolución RE-1000-RGA-2018 de las 10:25 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Rafael Arley Castillo código 2486; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 3 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marco Araya Víquez (conductor) y a la señora Haydeé Cortés Lacayo (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 191-2018.—( IN2018290131 ).

Resolución RE-1322-RGA-2018 de las 14:10 horas del 2 de octubre de 2018 ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marco Moya Barboza, portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 (conductor) y la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-425-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-716 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248900890, confeccionada a nombre del señor Marco Moya Barboza, portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 conductor del vehículo particular placa BML-858 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60007 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900890 se consignó: “Vehículo interceptado conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi traslada usuario de Alajuelita a Cartago de nombre Christian Vásquez indica que el pago lo realiza en efectivo por un monto de 4730 sin permiso del CTP los datos del usuario serán suministrados en el informe que se realizará a la Aresep, se notifica por medio de boleta, detención del vehículo se realiza basado en los artículos 38 d y 44” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Al ser las 7:00 de la mañana aproximadamente me encuentro 100 metros sur del Colegio Seminario sobre radial al Parque de La Paz, en funciones propias de mi cargo como policía de tránsito  en el GOE, Región Central, realizando control de carretera, intercepto un vehículo tipo sedán 4 puertas, lo detengo y procedo a realizarle una revisión luego le realizo unas preguntas al acompañante y el mismo me dice que le están realizando un servicio de viaje a Cartago que paga en efectivo el monto de 4178 colones posterior el conductor me indica a mí y a mi compañero Julio Ramírez que tiene un año de trabajar con Uber y que hasta el día de hoy lo agarramos” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Marco Moya Barboza planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 21).

VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BML-858 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folios 9 y 10).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1001-RGA-2018 de las 10:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BML-858 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

IX.—Que el 11 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1194-RGA-2018 de las 8:10 horas de ese día, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad interpuestos contra la boleta de citación y reservó el argumento primero del recurso para ser resuelto con el dictado del acto final (folio 28 al 39).

X.—Que el 1° de setiembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900890 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 porque con el vehículo placa BML-858 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Alajuelita hasta Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 (conductor) y contra la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marco Moya Barboza (conductor) y de la empresa Arrienda Express S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marco Moya Barboza y a la empresa Arrienda Express S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BML-858 es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folios 9 y 10).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector del Colegio Seminario, radial al Parque de La Paz, detuvo el vehículo BML-858, que era conducido por el señor Marco Moya Barboza (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BML-858 viajaba un pasajero de nombre Christian Vásquez Vásquez, a quien el señor Marco Moya Barboza se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Alajuelita hasta Cartago, cobrándole a cambio un monto de ¢ 4 178,00 (cuatro mil ciento setenta y ocho colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BML-858 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber a el señor Marco Moya Barboza y a la empresa Arrienda Express S. A., que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marco Moya Barboza se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Arrienda Express S. A., el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Marco Moya Barboza y de la empresa Arrienda Express S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-716 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                    Boleta de citación de citación número 2-2018-248900890 confeccionada a nombre del señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 conductor del vehículo particular placa BML-858 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.

c)                     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)                    Documento N° 60007 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BML-858.

f)                     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)                     Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor y por parte de la propietaria registral investigados.

h)                    Resolución RE-1001-RGA-2018 de las 10:30 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                      Resolución RE-1194-RGA-2018 de las 8:10 horas del 11 de setiembre de 2018 por la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo código 2489 y Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 5 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marco Moya Barboza (conductor) y a la empresa Arrienda Express S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 190-2018.—( IN2018290134 ).

Resolución RE-1340-RGA-2018 de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 (conductor) y la señora lidia padilla castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OT-426-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-728 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400675, confeccionada a nombre del señor Johnny Obando Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 conductor del vehículo particular placa BQF-806 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 60004 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400675 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización del CTP a Stevens Amador, viajan del sector de Sabanilla hasta la terminal de buses de TRACOPA, el pasajero paga 3,369,12 colones por el servicio por medio de la aplicación de Uber, el pasajero manifiesta que él solicitó el servicio de transporte por medio de la aplicación se adjuntan artículos 44 y 38d de la Ley 7593, grabado en video” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José en recorridos con el grupo GOE de la Región Central, frente a la terminal de buses de TRACOPA se le realiza señal de detenerse a un vehículo color azul placas número BQF806, se le solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y licencia de conducir, se le consulta al pasajero si se encuentra utilizando servicio de transporte público y manifiesta que sí, que es un servicio de Uber que él solicitó y muestra que paga 3,369,12 colones del sector de Sabanilla hasta la terminal de TRACOPA, el conductor manifiesta que trabaja para Uber y no cuenta con permisos de transporte público para brindar servicio, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 20 de julio del 2018 el señor Johnny Obando Guzmán planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 22).

VII.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQF-806 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567 (folio 10).

VIII.—Que el 16 de agosto del 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1563 según la cual el vehículo placa BQF-806 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

IX.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1002-RGA-2018 de las 10:35 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQF-806 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

X.—Que el 3 de octubre del 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400675 el 18 de julio del 2018 detuvo a el señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 porque con el vehículo placa BQF-806 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Sabanilla hasta la terminal de buses de TRACOPA. El vehículo es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 (conductor) y contra la señora Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Obando Guzmán (conductor) y de la señora Lidia Padilla Castro (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Johnny Obando Guzmán y a la señora Lidia Padilla Castro la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQF-806 es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567 (folio 11).

Segundo: Que el 18 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la terminal de buses de TRACOPA, en Calle 5 y Avenidas 18 y 20, San José, detuvo el vehículo BQF-806, que era conducido por el señor Johnny Obando Guzmán (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BQF-806 viajaban dos pasajeros uno de nombre Stevens Amador Lara, portador de la cédula de identidad 6-0433-0398 y otro sin identificar, a quienes el señor Johnny Obando Guzmán se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabanilla hasta la terminal de buses de TRACOPA, cobrándole a cambio un monto de ¢3,369,12 (tres mil trescientos sesenta y nueve colones con doce céntimos) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del pasajero y de la cual se aportó una fotografía. El conductor también indicó a los oficiales de tránsito que laboraba para la empresa Uber. El operativo fue grabado en video por los oficiales de tránsito (folios 6 al 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BQF-806 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Johnny Obando Guzmán y a la señora Lidia Padilla Castro que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Obando Guzmán se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lidia Padilla Castro el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Johnny Obando Guzmán y de la señora Lidia Padilla Castro podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-728 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400675 confeccionada a nombre del señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 conductor del vehículo particular placa BQF-806 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio del 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 60004 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQF-806.

f)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)            Constancia DACP-PT-2018-1563 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Resolución RE-1002-RGA-2018 de las 10:35 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Oscar Barrantes Solano código 0608; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 6 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Johnny Obando Guzmán (conductor) y a la señora Lidia Padilla Castro (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 185-2018.— ( IN2018290136 ).

Resolución RE-1341-RGA-2018 de las 9:05 horas del 4 de octubre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jeremy Salazar Brenes portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 (conductor) y el señor Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-427-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-724 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400683, confeccionada a nombre del señor Jeremy Salazar Brenes, portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 conductor del vehículo particular placa BMG-158 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento Nº 60008 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400683 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización del CTP a Natalia Amador viaja del sector de Paso Ancho a San José y el conductor manifiesta que él trabaja para la empresa Uber, que el servicio ronda los 800 a 1000 colones por medio de la aplicación, indica que él no ve el monto hasta finalizar el viaje, la pasajera manifiesta que ella solicitó el servicio de transporte se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, grabado en video” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José al costado oeste del Parque de La Paz en un control de rutina, se le realiza señal de detenerse a un vehículo color negro placas BMG158 por circular con restricción vehicular por número de placa 8, al solicitarle al conductor licencia de conducir se observa que lleva la aplicación APP de la empresa Uber se le solicitan los documentos de identidad y del vehículo y dispositivos de seguridad, el conductor manifiesta que el vehículo cuenta con el sistema de gas por lo que no le aplica la restricción vehicular, se le consulta que si está prestando un servicio de transporte público ya que se observó la aplicación de Uber y el conductor manifiesta que sí que viaja de Paso Ancho hasta San José centro y que el servicio cuesta entre 800 a 1000 colones pero que él no ve el monto del servicio hasta finalizar el viaje, manifiesta el conductor que tienen como una semana de trabajar por medio de la empresa Uber, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Jeremy Salazar Brenes planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 21).

VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMG-158 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Christian Castro Ibarra, portador de la cédula de identidad 1-1461-0541 (folio 10).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1561 según la cual el vehículo placa BMG-158 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 24).

IX.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1003-RGA-2018 de las 10:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMG-158 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400683 el 19 de julio de 2018 detuvo al señor Jeremy Salazar Brenes portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 porque con el vehículo placa BMG-158 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Paso Ancho hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jeremy Salazar Brenes portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 (conductor) y contra el señor Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jeremy Salazar Brenes (conductor) y del señor Christian Castro Ibarra (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jeremy Salazar Brenes y al señor Christian Castro Ibarra la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMG-158 es propiedad del señor Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541 (folio 10).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del Parque de La Paz, San José, detuvo el vehículo BMG-158, que era conducido por el señor Jeremy Salazar Brenes (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMG-158 viajaba una pasajera de nombre Natalia Amador Vega a quien el señor Jeremy Salazar Brenes se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Paso Ancho hasta San José centro, cobrándole a cambio un monto de entre ¢ 800 a ¢ 1000 colones pero que sería pagado al finalizar el recorrido empleando la aplicación tecnológica Uber, según mostró la pasajera a los oficiales de tránsito en la pantalla de su teléfono celular. El conductor también manifestó que laboraba para la empresa Uber. Los oficiales de tránsito grabaron en video el operativo (folios 6 al 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BMG-158 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Jeremy Salazar Brenes y al señor Christian Castro Ibarra que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jeremy Salazar Brenes se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Christian Castro Ibarra el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeremy Salazar Brenes y por parte del señor Christian Castro Ibarra podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-724 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400683 confeccionada a nombre del señor Jeremy Salazar Brenes portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 conductor del vehículo particular placa BMG-158 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento Nº 60008 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMG-158.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)            Constancia DACP-PT-2018-1561 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)              Resolución RE-1003-RGA-2018 de las 10:40 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Rafael Arley Castillo código 2486 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 10 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jeremy Salazar Brenes (conductor) y al señor Christian Castro Ibarra (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 186-2018.—( IN2018290138 ).

Resolución RE-1399-RGA-2018 de las 13:40 horas del 09 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvin Salas Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0823-0598 (conductor) y la señora Daniela Salas Arias, portadora de la cédula de identidad N° 1-1678-0914 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-430-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-746 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327500113, confeccionada a nombre del señor Marvin Salas Quirós, portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 conductor del vehículo particular placa BNH-321 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59986 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-327500113 se consignó: “Vehículo interceptado en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización del CTP, traslada al señor Cristian Ruiz (datos completos del pasajero serán detallados en informe de Aresep) lo traslada de Barrio Escalante a Escazú por un monto aproximado de 2300 colones mediante aplicación de telefonía móvil, conductor confirma servicio, aplicación de Ley 7593, artículo 38D y 44, se toma foto, video de prueba, no firma se notifica por medio de entrega de boleta” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Esteban Rojas Solano, se consignó que: “Al ser el día 19 de julio de 2018 aproximadamente a las 06:31 horas al encontrarme en control vial en Avenida 2 Calles 38 y 40 observo un vehículo color celeste le hago la indicación de señal de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a conductor con la Licencia CI-108230598 de nombre Marvin Salas Quirós conductor del vehículo placa BNH321 se le indica que estamos en un control de transporte ilegal, a la vez se le pregunta quien lo acompaña y qué relación tiene con él, conductor responde que trabajan en un banco privado y que son compañeros. Por otro lado, a mi compañero Isaías Chaves Rodríguez el pasajero le indica que trabaja en Walmart Escazú. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte al pasajero e indica que sí y a la vez manifiesta que pertenece a la plataforma Uber. Se le consulta a dónde lo transporta e indica que de Barrio Escalante a Escazú. Se le consulta por el monto y menciona que el cobro es por medio de aplicación móvil aproximadamente 2300 colones. El conductor no porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se guarda video y fotos. Se adjunta a este documento copia de boleta de citación 2-2018-327500113, inventario vehículo N° 59986” (folio 5).

VI.—Que el 20 de julio de 2018 el señor Marvin Salas Quirós planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 17).

VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNH-321 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914 (folio 8).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1006-RGA-2018 de las 10:55 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNH-321 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1572 según la cual el vehículo placa BNH-321 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-327500113 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor Marvin Salas Quirós portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 porque con el vehículo placa BNH-321 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Barrio Escalante hasta Escazú. El vehículo es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvin Salas Quirós portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 (conductor) y contra la señora Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin Salas Quirós (conductor) y de la señora Daniela Salas Arias (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvin Salas Quirós y a la señora Daniela Salas Arias la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNH-321 es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad N° 1-1678-0914 (folio 8).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Esteban Rojas Solano, en el sector del Paseo Colón, Avenida 2, Calles 38 y 40 detuvo el vehículo BNH-321, que era conducido por el señor Marvin Salas Quirós (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNH-321 viajaba un pasajero de nombre Cristian Ruiz Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0975-0665 a quien el señor Marvin Salas Quirós se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Barrio Escalante hasta Escazú, cobrándole a cambio un monto de ¢ 2.300,00 (dos mil trescientos colones) empleando la aplicación tecnológica Uber para la cual labora según manifestó el conductor a los oficiales de tránsito, quienes tomaron fotografías. El operativo fue grabado en video por los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BNH-321 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Marvin Salas Quirós y a la señora Daniela Salas Arias que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvin Salas Quirós se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Daniela Salas Arias el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Marvin Salas Quirós y de la señora Daniela Salas Arias podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-746 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-327500113 confeccionada a nombre del señor Marvin Salas Quirós portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 conductor del vehículo particular placa BNH-321 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 59986 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNH-321.

f)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)             Constancia DACP-PT-2018-1572 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Resolución RE-1006-RGA-2018 de las 10:55 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez código 2503 y Esteban Rojas Solano código 3275; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 13 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marvin Salas Quirós (conductor) y a la señora Daniela Salas Arias (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 187-2018.—( IN2018290141 ).

Resolución RE-1400-RGA-2018 de las 13:50 horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Javier Obregón Castillo, portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 (conductor) y la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-431-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG- 3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT- DGPT-UTP-2018-750 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-242301757, confeccionada a nombre del señor Javier Obregón Castillo, portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 conductor del vehículo particular placa BHJ-863 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 59986 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301757 se consignó: “Brinda servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a un caballero desde Sabanilla hasta Heredia por un monto de 10,100 colones según indica usuario, mediante plataforma Uber. Dueña registral Yuliana Obregón CI 115050535 cel 6145-5554 vehículo trasladado puesto 11 Zapote” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, se consignó que: “Me encontraba en un control de transporte público ilegal en recorrido por el sector de Sabanilla cuando diviso el vehículo ya mencionado, cargado 1 persona, yo continuo mi recorrido y abordo al conductor aproximadamente 200 metros posterior de recorrer al señor Reid, el conductor indica que solo conoce al señor por Javier y que le recomendaron no responder mis preguntas, mi compañero Mario Chacón aborda al pasajero que efectivamente indica que él adquirió el servicio mediante plataforma Uber y que cancela 10,100 colones por el servicio desde Sabanilla hasta Heredia” (folio 5).

VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Javier Obregón Castillo planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 21).

VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-863 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (folio 8).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1007-RGA-2018 de las 11:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-863 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1574 según la cual el vehículo placa BHJ-863 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

X.—Que el 23 de agosto de 2018 el señor Javier Obregón Castillo y la señora Yuliana Obregón Castillo señalaron una dirección física para recibir notificaciones (folios 13 y 24).

XI.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-242301757 el 20 de julio de 2018 detuvo a el señor Javier Obregón Castillo portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 porque con el vehículo placa BHJ-863 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Sabanilla hasta Heredia. El vehículo es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1¬1505-0535. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Javier Obregón Castillo portador de la cédula de identidad 1¬1047-0895 (conductor) y contra la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Javier Obregón Castillo (conductor) y de la señora Yuliana Obregón Castillo (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Javier Obregón Castillo y a la señora Yuliana Obregón Castillo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de 0 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHJ-863 es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (folio 8).

Segundo: Que el 20 de julio de 2018, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector Sabanilla, 75 metros al este de KFC detuvo el vehículo BHJ-863, que era conducido por el señor Javier Obregón Castillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHJ-863 viajaba un pasajero de nombre Claudio Reid Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-1087-0040 a quien el señor Javier Obregón Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabanilla hasta Heredia, cobrándole a cambio un monto de 0 10 100,00 (diez mil cien colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó el pasajero (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-863 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Javier Obregón Castillo y a la señora Yuliana Obregón Castillo que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Obregón Castillo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Yuliana Obregón Castillo el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Javier Obregón Castillo y de la señora Yuliana Obregón Castillo podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de 0 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-750 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                    Boleta de citación de citación número 2-2018-242301757 confeccionada a nombre del señor Javier Obregón Castillo portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 conductor del vehículo particular placa BHJ-863 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de julio de 2018.

c)                     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)                    Documento N° 59607 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHJ- 863.

f)                     Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)                     Constancia DACP-PT-2018-1574 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)                    Resolución RE-1007-RGA-2018 de las 11:00 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano Ramírez código 2423 y Mario Chacón Navarro código 2169; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 17 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Javier Obregón Castillo (conductor) y a la señora Yuliana Obregón Castillo (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 188-2018.—( IN2018290143 ).

 

 

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