Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN MIGUEL

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, realiza la presente fe de erratas, a efecto de corregir el número de tomo de los libros extraviados citados en la publicación de La Gaceta 296 del 18 de diciembre del año 2020, página 23, ya que se consignó que eran los “número uno” siendo lo correcto “los números dos”. Los demás datos consignados en la publicación permanecen invariables.

Alex R MI.—1 vez.—( IN2021520128 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS

Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES,

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO

6 DE LA LEY N.° 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL

Y SUS REFORMAS, ANTE EL COVID-19

Expediente N° 22.361

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis que enfrenta Costa Rica por la Pandemia Covid-19 ha generado que la Asamblea Legislativa y el Gobierno de la República tomen una serie de acciones para proteger a los trabajadores, al sector productivo, a los empresarios y a las personas que han quedado desempleadas debido a las medidas sanitarias que se han tenido que tomar para salvaguardar la vida.

Una de las leyes de reciente aprobación por parte de la Asamblea Legislativa es la Ley N° 9830, de 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, esta ley incluyó una serie de medidas sobre el Impuesto de Valor Agregado, entre ellas en el artículo 6 se incluyó la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales durante los meses de abril, mayo y junio y si el Poder Ejecutivo así lo considera, también durante el mes de julio de 2020.

Sin embargo, el comportamiento del virus en Costa Rica no permitirá la reapertura de todos los locales comerciales para la fecha que estaba prevista. Se está enfrentando la segunda ola de contagios, la cual confirma al día de hoy 1871 pacientes confirmados con la enfermedad y 12 fallecidos, las condiciones sanitarias en algunas regiones del caribe y norte del país han sido objeto de medidas extraordinarias por parte del Ministerio de Salud.

Por lo antes expuesto, presento esta iniciativa a la corriente legislativa, la cual tiene como objetivo extender la medida aprobada mediante la Ley N° 9830 también para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, con el fin de peVrmitirle a los arrendatarios y arrendadores extender la medida para posibilitar la recuperación económica.

Esta disposición de igual forma que la Ley N° 9830 se podrá aplicar a quienes estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Presento este proyecto de ley a los señores diputados y diputadas, a los ciudadanos en general, esperando que sea aprobado a la mayor brevedad posible y pronto sea ley de la República y así aliviar un poco a quienes poseen locales comerciales y a quienes arriendan locales comerciales en medio de una crisis económica sin precedentes, y así puedan iniciar el proceso de reactivación económica con un poco más de tranquilidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS

Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES,

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO

6 DE LA LEY N.° 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL

Y SUS REFORMAS, ANTE EL COVID-19

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 6 de la Ley N° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea en delante de la siguiente manera:

Artículo 6- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales.

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de enero, febrero y marzo 2021, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Rige a partir de su publicación.

Floria María Segreda Sagot

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021520635 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42767-MP-MJP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 33, 50, 140 inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 21 y 22 de la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley Nº 7586 del 10 de abril de 1996 y sus reformas; artículo 1 de la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley Nº 8688 del 4 de diciembre de 2008; y

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Ley Nº 4534 del 23 de febrero de 1970, reconoce en su artículo 24 el derecho a la igualdad. Dichos derechos son reconocidos en el artículo 33 de la Constitución Política, la cual también establece en su artículo 50 que el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país.

II.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), Ley Nº 6968 del 2 de octubre de 1984, establece en los incisos a) y b) del artículo 5, como obligación de los estados parte: “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. Además, la CEDAW establece en el inciso c) del artículo 10, la obligación del Estado dirigida a “(…) la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza (…)”.

III.—Que en la Recomendación General N° 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11º período de sesiones, reconoce que la violencia contra la mujer, en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye una discriminaciónque impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.”

IV.—Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización Mundial de las Naciones Unidas en 1995, reconoce la importancia de “Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer”, así comoAlentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad”. De este modo, se vislumbra que disminuir y prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres es una de las esferas prioritarias de acción para su avance, y además que “La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.”

V.—Que de acuerdo con el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belém do Pará, Ley Nº 7499 del 2 de mayo de 1995, Costa Rica adquirió el compromiso de “(…) adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar (…)todas las formas de violencia en contra de las mujeres, tanto en el ámbito privado como en el público.

VI.—Que todo mecanismo creado en el país, relacionado con implementar un enfoque de género en el sector público, debe estar siempre en el marco jurídico de los derechos humanos, en particular con lo dictado por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, para coadyuvar o complementar el trabajo que realizan las unidades o asesorías de género en las instituciones y aportará al cumplimiento de la Declaración de Beijing.

VII.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica Ley Nº7586, corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, siendo el ente rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas, y al tenor del artículo 22 del mismo cuerpo legal, se le delega la responsabilidad de desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla.

VIII.—Que mediante la Ley N° 8688 del 4 de diciembre de 2008, se crea el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, “(…) como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia.”

IX.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades (PLANOVI), 2017-2032, establece textualmente que su Eje Dos, relativo a la Promoción de masculinidades para la igualdad y la no violencia, “busca orientar la acción hacia un cambio basado en el fomento de masculinidades no hegemónicas de modo tal que sea posible re-configurar identidades y cuestionar la legitimidad del patriarcado que perpetúa la posición dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres, así como la dominación de los hombres sobre la naturaleza y otras personas. En este sentido, se pretende hacer posible un proceso de cambio basado en el compromiso y participación activa y consciente de los hombres en lo individual y lo colectivo”.

X.—Que a solicitud del Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Costarricense de Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM) realizó una consultoría denominadaPromoción de Masculinidades Positivas e Igualitarias para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres”, y en dicho documento se arrojaron conclusiones generales, reflejadas en la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032, estableciéndose que “De manera incipiente existen en el país modelos emergentes y subalternos de masculinidades que se oponen al modelo patriarcal hegemónico. (...) Sin embargo, estos modelos no tienen aún la hegemonía ni el poder para convertirse en modelos alternativos a nivel social. Hay algunas acciones que se llevan a cabo en el país para trabajar con hombres la prevención de la violencia hacia las mujeres, la homofobia y la construcción de masculinidades positivas e igualitarias, tanto en instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones no gubernamentales, grupos de crecimiento personal para hombres. (...) Sin embargo, el alcance y cobertura de estos programas y el financiamiento disponible es limitado, así como los procesos de evaluación de resultados e impacto de los mismos. El país cuenta con muchas políticas públicas y programas que se refieren en sus ejes estratégicos a la necesidad de la prevención de la violencia desde lo local comunitario (...). Sin embargo, se dirigen por igual a hombres y a mujeres, y algunos tienen como resultado poca participación masculina en los mismos.

XI.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 establece como su orientación estratégica para el Eje Dos, que “El trabajo con las masculinidades debe por tanto apuntar a una transformación cultural y social, un cambio en los significados y en el universo simbólico de las mentalidades colectivas que conlleve a generar nuevas formas de relación de los hombres consigo mismos, con otros hombres, con las mujeres y con el planeta en general. Para ello, se requieren acciones entrelazadas en múltiples escenarios. Uno de ellos es el trabajo concreto con los hombres, con los grupos de hombres, para la revisión de la subjetividad y sus prácticas cotidianas. Este proceso de educación, de re/educación y decodificación de las masculinidades hegemónicas con los hombres es un proceso integral, pues revisa formas de pensar, maneras de vivir las emociones, experiencias biográficas, formas de interacción y construcción de vínculos afectivos y manejo del poder en la vida cotidiana.

XII.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030, establece como Eje 1, Cultura de los derechos para la igualdad, estableciendo que “Para el fortalecimiento de esa cultura de igualdad entre mujeres y hombres, respetuosa de los derechos humanos, se requiere generar acciones que movilicen las estructuras sociales, económicas y políticas que legitiman y sostienen la cultura de privilegio a favor de algunos sectores de la sociedad, principalmente masculinos, de manera que se avance en alcanzar la igualdad sustantiva en todas las esferas de la vida cotidiana, como son el ámbito familiar, laboral, educativo, comunitario, recreativo e institucional.” De este modo, identifica como el Objetivo 1 de este Eje, el “Promover cambios culturales en la ciudadanía, favorables a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres para la promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos, en todas las regiones y zonas del país.”

XIII.—Que las diferentes formas y expresiones de la violencia contra las mujeres, igualmente se dan en las instituciones públicas, produciendo una serie de brechas de género que impiden a las mujeres el disfrute de las mismas oportunidades y derechos, como es el caso de la discriminación por razones de género y del hostigamiento sexual. Es por ello que, desde el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, 2015-2018, se iniciaron acciones para “el fortalecimiento de la coordinación y la planificación articulada entre las diferentes instituciones del gobierno central, esto al potencializar el rol articulador del Viceministerio de Paz, como promotor de las acciones, planes y programas que a nivel nacional se desarrollan en materia de prevención de la violencia y la promoción de una cultura de paz.”

XIV.—Que desde octubre de 2014 un grupo de hombres, todos funcionarios públicos, se reúnen con el objetivo de capacitarse y sensibilizarse en temas vinculados a las masculinidades, la igualdad de género y la generación de espacios de reflexión para la construcción de nuevas y positivas masculinidades. Este grupo ha tenido como aliado estratégico al Instituto WEM, quien le ha brindado al conjunto de funcionarios públicos asesoría técnica y le ha compartido materiales de capacitación y sensibilización. Asimismo, este grupo, conocido como Red, tiene representación en la Subcomisión del Eje 2 de PLANOVI, que es liderada por la Secretaría Técnica de esta política pública, en los términos de la Ley Nº 8688. Por lo tanto, la Red se propone coadyuvar a los fines y objetivos de la política y de los sistemas establecidos para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

XV.—Que con vista en los objetivos desarrollados en las políticas sobre esta materia, se vislumbra que es de máxima necesidad pública el fortalecimiento de espacios de trabajo donde los hombres desarrollen reflexión, aprendizaje e implementación de cambios en las condiciones laborales, que promuevan una cultura de paz y respeto, sustentada en la igualdad entre mujeres y hombres, en los derechos humanos y para la prevención de toda manifestación de violencia contra las mujeres.

XVI.—Que, en este sentido, se observa necesario fortalecer la articulación interinstitucional para las acciones de fomento de masculinidades no hegemónicas, con el fin de contar con una herramienta esencial que promueva procesos de cambio a fin de desarrollar una sociedad costarricense igualitaria, justa y no patriarcal, tanto en la prestación de los servicios y programas públicos, como en la vida personal, todo dentro de los ejes de la Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades en Costa Rica, 2017-2032 y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, 2018-2030. Esto a través del reconocimiento de los esfuerzos realizados en la práctica institucional, mediante la oficialización de la Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica.

XVII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que este dio resultado negativo, dado que la propuesta no contiene trámites, requisitos o procedimientos nuevos para los administrados. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA RED DE HOMBRES POR

LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL SECTOR

PÚBLICO DE COSTA RICA”

Artículo 1ºOficialización. Oficialícese la Red de Hombres por la Igualdad de Género del Sector Público de Costa Rica, en adelante “Red HxIG”, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 2ºÁmbito de acción. Por la especial naturaleza y el interés público que reviste la necesidad de procurar la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, se promulga el presente Decreto Ejecutivo, el cual será de aplicación obligatoria para el Poder Ejecutivo, en todos sus órganos y dependencias.

Por su impacto en la vida, la salud y el desarrollo político, social y económico del país, se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, instituciones autónomas, semiautónomas, universidades públicas y demás entes de derecho público, así como a las sociedades en las que tenga participación el Estado costarricense, a su activo involucramiento e integración en las acciones que promulga este decreto.

Artículo 3ºAcompañamiento. El Ministerio de Justicia y Paz, a través de su Viceministerio de Paz, dará acompañamiento a la Red HxIG para el adecuado cumplimiento de las funciones indicadas en este Decreto y que son responsabilidad de la Red HxIG, en razón de las afinidades con los objetivos de prevención de la violencia social que ambas instancias procuran. La Red HxIG presentará en coordinación con el Viceministerio de Paz, los informes de las acciones y metas de su quehacer que sean de interés ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 4ºObjetivo de la Red HxIG. El objetivo de la Red HxIG es procurar, por medio del establecimiento de procesos orientados al cambio cultural, la modificación de las percepciones, actitudes y conductas que, producto de una masculinidad hegemónica, existen en la sociedad costarricense y que resultan perjudiciales y generan desigualdad, discriminación y diversas formas de violencia hacia las mujeres. Todas estas acciones con el acompañamiento técnico de las instituciones competentes.

Artículo 5ºConformación. La Red HxIG está conformada por hombres funcionarios del sector público, interesados e identificados con la promoción de la igualdad de género y la erradicación de las diversas formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.

La persona jerarca de cada institución pública será quien designe al menos a un representante y a un suplente, funcionarios de la respectiva institución ante la Red HxIG.

Sin menoscabo de lo anterior, con autorización de sus jefaturas inmediatas, podrán formar parte de la Red HxIG otros funcionarios públicos interesados, quienes podrán participar en actividades e incluso conformar grupos permanentes de reflexión y acción, a lo interno de cada institución, así como integrar las comisiones de trabajo a las cuales se hace alusión en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo.

Todos los integrantes de la Red HxIG desempeñarán su participación de forma voluntaria y ad honorem, sin detrimento de sus competencias y funciones propias como servidores públicos. Es obligación de las jefaturas inmediatas velar por el cumplimiento de las labores ordinarias de cada funcionario público involucrado en la Red HxIG.

Artículo 6ºEstructura interna de la Red HxIG. La Red HxIG tendrá la estructura interna necesaria que le permita su mejor funcionamiento, conformada por un coordinador, un subcoordinador y un secretario, los que serán elegidos por los miembros de la Red HxIG, durante un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos una única vez, de forma sucesiva y por el mismo período.

Asimismo, la Red HxIG queda facultada para conformar diversas comisiones de trabajo, tanto permanentes como temporales, y para dotarse de su propia reglamentación, la cual deberá ajustarse a los tratados internacionales, políticas públicas y legislación existente destinada a la promoción y protección de los Derechos Humanos y, especialmente, en materia de igualdad de género, prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

Artículo 7ºPrincipios orientadores. Los principios que orientan el marco de acción de la Red HxIG son la universalidad, los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad de género, la interseccionalidad, la no re-victimización, el desarrollo humano sostenible y la no neutralidad, el no silencio y la no invisibilidad, de todo tipo de violencia, de conformidad con la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 y la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030.

Artículo 8ºSesiones. La Red HxIG se reunirá ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando resulte necesario. Las fechas de las sesiones ordinarias se programarán en la primera sesión del año, la cual tendrá lugar en la tercera semana del mes de enero de cada año; las extraordinarias las convocará el coordinador conforme al artículo 52 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Las comisiones podrán reunirse cuando lo estimen pertinente, con la autorización de las jefaturas inmediatas en caso de llevarse a cabo durante la jornada laboral y sin menoscabo de sus funciones propias y ordinarias como servidores públicos.

En lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, sobre el funcionamiento de la Red HxIG, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9ºFunciones. La Red HxIG tendrá las siguientes funciones:

1.             Asesorar y promover procesos de sensibilización, capacitación y reflexión dirigidos a hombres del sector público, orientados al ejercicio de masculinidades igualitarias, no patriarcales y a impulsar la igualdad real entre mujeres y hombres, generando las sinergias necesarias para la eliminación de todo tipo de discriminación y violencia.

2.             Coadyuvar en la ejecución de las acciones institucionales derivadas de los planes quinquenales y operativos de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG) y la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres 2017-2032 (PLANOVI), en estrecha coordinación con las instituciones establecidas en dichas políticas nacionales para su ejecución y cumplimiento.

3.             Establecer alianzas de cooperación y asesoría intra e interinstitucionales y con otras entidades orientadas a fortalecer el cambio cultural, la erradicación del machismo y la cultura de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevalencia de los derechos humanos.

4.             Promover el cumplimiento de la Ley de Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina, Ley Nº 9172 del 29 de octubre de 2013, en las instituciones miembros de la Red HxIG.

5.             Todas aquellas otras funciones efectivas y atinentes, de conformidad con la legislación vigente en la materia, que permitan cumplir con su objetivo.

Artículo 10.—Autorización para dotar recursos. Las instituciones que conforman la Red HxIG podrán proveer los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y el logro de sus objetivos, mediante los mecanismos existentes dentro de la Administración, en el marco de las acciones institucionales de las políticas públicas vinculadas. Todo ello en la medida de sus posibilidades, dentro del marco jurídico respectivo, en atención a sus competencias y sin menoscabo de sus funciones propias.

Artículo 11.—Informe de labores. La Red HxIG deberá presentar un informe anual al Viceministerio de Paz.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez; la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y la Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245769.—( D42767 - IN2021520716 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0103-2020 AC.—San José, 09 de diciembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13231 de las veintiuna horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 047-2020 de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora: Myriam Badilla Aragón, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0220-0619, quien labora como Conserje de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244386.—( IN2021520676 ).

N° 0106-2020 AC.—San José, 11 de diciembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13237 de las veintiún horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rubén Reinaldo Salas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0613-0156, quien labora como Director de Enseñanza General Básica 4, en el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, adscrita a la Dirección Regional de Alajuela, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del once de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 244388.—( IN2021520688 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0164-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla Patricia Alemán Cortés, cédula de identidad número 1-0815-0636, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol X Mi País F X P, cédula jurídica Nº 3-006-799792, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 245771.—( IN2021250709 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 005-2020-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 y 184 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 7º, 12 y 15 del Estatuto de Servicio Civil (Ley N°  1581 de 30 de junio de 1953), 130 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), 52 y 77 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), 10 de la Ley General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002), 5 y 12 inciso g) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” (Decretos Ejecutivos N° 30640-H de 27 de junio del 2002, y su reforma N° 31483-H del 19 de agosto del 2003.) Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0461-2020 de 20 de abril de 2020.

Considerando:

I.—En el Despacho del(a) Ministro/a de Planificación Nacional y Política Económica se tramitan gran cantidad de documentos de rutina, lo que provoca atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que deben regir en la actividad administrativa.

II.—Para la buena marcha del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) es oportuno y conveniente acelerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y movimientos rutinarios relacionados con la administración de recursos humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa.

III.—La administración y correcta dirección y apoyo al Despacho del Jerarca Ministerial y Despacho del Viceministro, recae hasta el periodo económico 2020 en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, con respecto a los servicios administrativos, administración de recursos humanos, planillas y pagos, sistemas Integra y SIGAF y de gestión de la Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Planificación Institucional, Contraloría de Servicios, Comunicación, Centro de Documentación, Financiero Contable, Proveeduría, Recursos Humanos, Servicios Generales e Informática, en virtud que se origina la emisión de una serie de documentos que requieren la participación del jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para acelerar su tramitación.

IV.—Por lo anterior, se creó el Acuerdo Ejecutivo N°  008-06-PLAN de 30 de junio de 2006 publicado en La Gaceta 174 del 11 de setiembre de 2006.

V.—Conforme al oficio DGPN-SD-0086-2020 de 8 de abril de 2020 de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se informa que producto de las sesiones de trabajo realizadas con un equipo de funcionarios de las diferentes áreas administrativas Mideplan, y el Equipo Técnico Hacienda-Mideplan, en coordinación y acompañamiento de los Consultores de SIDEPRO S.A., contratados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se realizó la revisión y rediseño de la estructura programática de la institución.

VI.—Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0461-2020 de 20 de abril de 2020 se designaron los Directores de los Programas Presupuestarios de los respectivos programas, a partir del ejercicio económico 2021, en el marco de la nueva estructura programática de Mideplan.

VII.—Mediante oficios MIDEPLAN-DE-OM-OF-0137-2020 de 24 de abril de 2020 y MIDEPLAN-DE-OM-OF-0139-2020 de 27 de abril de 2020 se indicó a la Dirección General de Presupuesto Nacional, la distribución de los Directores de programas presupuestarios y unidades ejecutoras de los respectivos programas a partir del ejercicio económico 2021 en el marco de la nueva estructura programática de Mideplan.

VIII.—La Ley General de la Administración Pública faculta a los jerarcas institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar las funciones del Ministro/a de Planificación Nacional y Política Económica como encargado/a de la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) de la siguiente manera: Del Programa N° 856 “Actividades Centrales”, en el Director/a Ejecutivo/a y Oficial Mayor, del Programa N° 857 “Planificación, Seguimiento y Evaluación del Desarrollo”, en el/la Gerente del Área de Evaluación y Seguimiento, del Programa N° 858 “Sistema de Inversión Pública”, en el/la Gerente del Área de Inversión Pública, del Programa N° 859 “Gestión de la Cooperación Internacional”, en el/la Gerente del Área de Cooperación Internacional, del Programa N° 860 “Fortalecimiento de la Gestión Pública”, en el/la Gerente del Área de Modernización del Estado y del Programa N° 861 “Transferencias”, en el Director/a Ejecutivo/a y Oficial Mayor; para que en adelante se encarguen de: a) Los actos de aprobación de traslados de partidas y de informes de gestión y de evaluación de presupuesto; b) Los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa denominado “Sistema Integrado de Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF)”; c) La adopción de la decisión de adjudicación para las compras directas; d) La declaratoria de deserción o de infructuosa; e) La firma de pedidos compra.

Artículo 2º—Delegar la firma del(a) Ministro/a de Planificación Nacional y Política Económica en Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, para la realización e implementación de los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten los movimientos de personal y sus retribuciones salariales dentro del programa denominado “Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (INTEGRA)”; la decisión administrativa de promover concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de Relación de Puestos, acumulación de vacaciones, los contratos de Dedicación Exclusiva y de Capacitación, con sus modificaciones y adiciones, las concesiones de licencias para asistir a estudios y los permisos con y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos humanos.

Artículo 3º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ejecutivo N° 008-06-PLAN de 30 de junio de 2006.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600046045.—Solicitud N° 242837.—( IN2021520590 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoReforma y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779 del 11 de junio de 2019 y sus reformas, disposiciones relativas al sector turístico y transporte aéreo internacional”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios

(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las trece horas del doce de enero de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
a.í
.—O.C. Nº 4600036035.—Solicitud 245154.—
( IN2021519740 ).                                                                            2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Luis Alfaro Lozano, pasaporte Nº A01723912, en calidad de representante legal, de la compañía Imacasa Costa Ric S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA OPERADO POR PALANCA; marca: Imacasa; modelo: BOM-FUM16LI, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:57 horas del 05 de enero del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021519893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0010793.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188-Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: KRISKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519428 ).

Solicitud Nº 2020-0010789.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519431 ).

Solicitud Nº 2020-0010790.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos y pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de maleza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, harina de papa para elaboración de puré de papa instantáneo y mezclas instantáneas como mezclas para panqueques. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519434 ).

Solicitud N° 2020-0008947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Western Unión Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Western Union//Wu

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables; programas informáticos, grabados; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software, grabadas descargables; programas informáticos grabados; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para ser utilizadas en conexión con el pago de servicios; tarjetas magnéticas codificadas para transacciones de débito, crédito y valor almacenado; programas informáticas, a saber, plataformas financieras electrónicas que admite múltiples tipos de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA, y un ambiente basado en web, programas informáticos para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; programas informáticos para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación crediticia; programa informático para la encriptación; software de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y softwares para el comercio electrónico de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware para computadora; cupones de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Clase 36: seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios, servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de cobranza de deudas; servicios electrónicos de transferencia de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores, servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas, emitir certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito de cámara de compensación automatizado y servicios de pago y liquidación de subastas en línea; servicios de cambio de divisas; servicios de agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; servicios de banca hipotecario; fondos mutuos de inversión; corretaje de acciones y bonos; servicios fiduciarios; banca a domicilio; arrendamiento de inmuebles; pago de fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; servicios de agencias de crédito; financiación participativa; servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósito de valores; servicios de pago por billetera electrónica; transferencia electrónica de monedas virtuales; operaciones de cambio; análisis financiero; tasaciones financieras, consultoría financiera; servicios financieros de intermediación aduanera; evaluación financiera; intercambio financiera de monedas virtuales; administración financiera; gestión financiera de pago de reembolsos a terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de financiación; valoración fiscal; financiación a plazos con opción de compra; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; suscripción de seguros; suministro de información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos (financiación); organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobrar alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito en cajas fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de viaje; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. Clase 42: servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de computadoras; alquiler de computadoras; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; diseño de software; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología informática; alquiler de software; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; consultoría sobre seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio web; instalación de software; consultoría sobre seguridad en Internet; mantenimiento de software; control a distancia de sistemas informáticos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS); software como servicio (SaaS); actualización de software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; solución de software alojada para su uso en cumplimiento. Reservas: De los colores; amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519440 ).

Solicitud Nº 2020-0009362.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica N° 3101515802 con domicilio en Ulloa, Barreal, 100 metros oeste de la plaza de deportes, Comercial Baden, bodega número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519443 ).

Solicitud N° 2020-0010300.—Luis Gustavo Duarte González, casado una vez, cédula de identidad N° 110100243, en calidad de apoderado generalísimo de Imcalift Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778612, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Strip Comercial, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMCALIFT ELEVACION

como marca de comercio, en clase(s); 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas elevadoras y montacargas destinados al transporte de elevación de materiales, ascensores, salvaescaleras y aparatos elevadores para personas, soluciones de accesibilidad. Clase 35: servicios de asesoramiento de negocios en régimen de franquicias; servicios de venta al por menor y mayor en comercio de ascensores y elevadores; servicios de importación y exportación. Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de salvaescaleras, ascensores, montacargas, elevadores, plataformas y otros aparatos de elevación. Fecha: 24 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021519470 ).

Solicitud N° 2020-0010539.Dianay Isabel Fuentes Sibaja, casada una vez, cédula de identidad 108330192, en calidad de apoderada generalísima de Academia Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804929 con domicilio en centro, de almacén Llobet; 300 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia 3 E ¡Empodérate¡

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Alajuela centro, de Almacén Llobet, 300 metros al sur. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519473 ).

Solicitud Nº 2020-0008592.—Martin (nombre) Knecht (apellido), casado una vez, pasaporte C4CZN3VP1, en calidad de apoderado generalísimo de Tucán Tico Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785515, con domicilio en distrito de El Carmen, barrio San Blas, del costado sureste de la plaza de San Blas, calle privada con portón negro, en oficina Tucán Tico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCAN TROPI

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519509 ).

Solicitud N° 2020-0009682.—Adrián Brenes Binns, casado una vez, cédula de identidad 302510671, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-797941 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797941 con domicilio en Guayabos, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 300 N, 300 E, 50 N, Residencial Cataluña casa D#6, Costa Rica, solicita la inscripción de: APS MEDICAL Suministros médicos

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación, almacenamiento, distribución, venta de equipos y material biomédico. Ubicado en Zapote, 600 metros sur de la iglesia de zapote. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519510 ).

Solicitud Nº 2020-0009627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de MMS Trading Company PTY LTD con domicilio en 2 Linton Road, Attadale WA 6156, Australia, solicita la inscripción de: CONNETIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Bloques de juguete; Bloques de construcción de juguete; Juegos de construcción de juguetes; Bloques de construcción (juguetes); Ladrillos de construcción (juguetes); Juguetes de construcción; Piezas de construcción de juguetes entrelazadas; Juegos de bloques de construcción de juguete; Ladrillos de construcción de juguete; Componentes de construcción de juguetes; Juguetes (juguetes) de plástico; Juguetes educativos; Juguetes educativos; Juguetes educativos táctiles (juguetes). Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519512 ).

Solicitud N° 2020-0010246.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Aquí + frescos

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519514 ).

Solicitud Nº 2020-0010285.—Alberto Parra Rivera, soltero, cédula de identidad N° 113380830, con domicilio en: La Uruca, de Canal 6, 700 mts al oeste, Residencial El Solar, casa número 4A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVU

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de arquitectura y de planificación urbana; servicios de diseño, el diseño industrial, el diseño de software y diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519601 ).

Solicitud N° 2020-0009856.—Gerardo Enrique Montoya Valverde, casado una vez, cédula de identidad 109280700 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo San Rafael; 350 oeste, 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanti

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos Ortopédicos, dispositivos terapéuticos para personas con discapacidad. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519663 ).

Solicitud N° 2020-0010828.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de María Daniela Hindelang Peters, soltera, cédula de identidad N° 113220724, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Condominio Rivera Laureles, Apartamento 2-4, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLVAMOS A LA MESA

como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales de consultoría relacionados con estilo de vida saludable, cocina y alimentos. Fecha: 6 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519680 ).

Solicitud Nº 2020-0010746.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comi Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805431, con domicilio en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico, local esquinero, edificio Sasso, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMI

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a supermercado, cuyo establecimiento comercial principal se encuentra ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico, local esquinero, edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519681 ).

Solicitud Nº 2020-0009491.—Joseling Vanessa Bravo Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 9124174 con domicilio en central, Mata Redonda, Calle Morenos, frente a Condominio Wilson, casa color terracota, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSSBRA Apoyando tu Salud NATURALMENTE

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para tocador, cremas para el cuerpo, Shampoo y acondicionador para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. (Productos naturales). Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519699 ).

Solicitud Nº 2020-0010533.—Hannia Meneses Brenes, casada una vez, cédula de identidad 105950247, en calidad de apoderada general de Asociación Universidad Evangélica de las Américas, cédula jurídica 3002066646, con domicilio en ciudad de San José, distrito Hospital, calles central y dos, entre avenidas 14 y 16, edificio Torre Omega, noveno piso, distrito Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNELA EDUCANDO PARA TRANSFORMAR

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza en universidad, servicios educativos, formación, actividades culturales. Reservas: violeta grisáceo, violeta grisáceo claro, y gris claro, azul profundo, azul vivido, azul brillante, azul brillante. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519719 ).

Solicitud Nº 2020-0009376.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad 114480147. con domicilio en 400 m norte, 50 m este, 10 m norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rowood, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles, aparatos para juegos, juguetes, kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes], modelos [juguetes] / maquetas [juguetes], modelos de vehículos a escala, muñecas, robots de juguete, ropa de muñecas, vehículos de juguete. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519736 ).

Solicitud Nº 2020-0010274.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en: Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS VAMOS MÁS ALLÁ

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar: guantes de protección de algodón y vinil, guantes de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, tapones para los oídos y mascarillas para uso de laboratorios, toallas de papel, poliéster y poli celulosa, toallas de poliéster y alfombras adhesivas. Fleje, grapas para fleje, contenedor plástico para residuos punzocortantes, bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar. Cinta para empaque para uso industrial, tarimas, contenedor plástico. Trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Aplicadores, depresores de lengua. Cuchillas (cortadores), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano, pinzas (para uso en laboratorios no médicos), cajas Petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y oilers (instrumentos de uso en laboratorios no médicos). Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y toallas de poliéster. Desecantes para absorber la humedad. Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Artículos de gimnasia y deporte. En relación con los números de registro: 291383, 291457, 290190, 290536, 290742, 290740, 290739, 291243, 292340. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519739 ).

Solicitud Nº 2020-0010159.—André Renzi Reyna, soltero, cédula de identidad 118290367 con domicilio en Solpark 2 Pozos de Santa Ana, de la Plaza del Invu 50 metros norte y 100 metros este, mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción de: HURU WAHO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519741 ).

Solicitud Nº 2020-0009704.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101703246, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, avenida Jacarandas, setecientos cincuenta metros oeste de KFC, edificio Florencia, condominio doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUDERMA

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, higiénicos para la medicina y otros productos médicos para la piel relacionados con la piel específicamente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519754 ).

Solicitud N° 2020-0010342.—Fabián Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799101 con domicilio en San Isidro, del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa color blanca de dos pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VIAJE DORADO

como nombre comercial: internacional para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Ubicado en San Isidro de Heredia, del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa color blanco de dos pisos. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519797 ).

Solicitud N° 2020-0006475.—Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad N° 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica N° 3101673193, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big joe burger shop

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hamburguesas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519798 ).

Solicitud Nº 2020-0009862.—Agnes Karina Chaves Matarrita, cédula de identidad N° 502630545, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Personalizada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803678, con domicilio en: Heredia Santo Domingo Residencial Pueblo del Rey casa 6 D contiguo a la sucursal del BAC San José, 40302, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMED

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase 44: servicios de preparación de recetas médicas en farmacia. Reservas: turquesa y cyan. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519799 ).

Solicitud Nº 2020-0010570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Arrienda Comercial de Lolita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310117645, con domicilio en: Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEEN FIT

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste y anaranjado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0008439.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, amarillo, blanco, rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519806 ).

Solicitud Nº 2020-0009140.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011, Delaware, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo para teléfonos móviles y ordenadores de mano, en concreto para gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo conjunto, solicitar y gestionar asignaciones de oficina, reservar salas de conferencias. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519807 ).

Solicitud Nº 2020-0009808.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de SWINC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLORMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materiales impresos. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519808 ).

Solicitud Nº 2020-0008238.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec CIA. Ltda., con domicilio en: Av. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, Ecuador, solicita la inscripción de: BIOMOLEC PHARMA NUTRIDETOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo, los productos a proteger son para desintoxicación del organismo. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519809 ).

Solicitud Nº 2020-0009839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate Glow, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicinal, pastillas de pasta de dientes, pastillas de pasta de dientes, enjuagues bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; preparaciones para el cuidado bucal, en concreto, cepillo iluminador bucal (preparación para el cuidado bucal, específicamente un iluminador oral), mascarillas bucales, exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para uso en los dientes y la boca; preparaciones para el cuidado de los labios, a saber, bálsamo labial, exfoliante labial, depurador labial, mascarillas labiales, tinte de labios; no medicinales; en clase 10: dispositivo de blanqueamiento dental basado en una luz LED y en clase 21: cepillos de dientes, hilo dental, dispositivos de higiene bucal, en concreto, limpiadores interdentales y palillos bucales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519813 ).

Solicitud N° 2020-0010515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B 4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transmisión de fotografías software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación plataformas de software informático; en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito del software informático, en concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros (gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519814 ).

Solicitud Nº 2021-0000001.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de SPS Security Protectors & Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101389826, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial de Pavas, bodega Nº 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPS SECURITY (diseño)

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado, servicios de vigilancia para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 01 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519815 ).

Solicitud N° 2020-0007062.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A. con domicilio en Juncal 1378-OF. 1301-Montevideo-República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: GREENIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de compañía; bebidas para animales domésticos; así como productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; malta. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021519816 ).

Solicitud N° 2020-0008500.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana Abajo Industrial Park 1428 Calle Danubio, Carolina, PR 00984, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LifeGrade como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos; queso ahumado; queso bajo en grasas; queso cheddar; queso crema; queso procesado; queso rallado; Sucedáneos de queso; tocinetas; conservas de vegetales; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales enlatados; vegetales procesados; vegetales congelados; frutas; frutas secas; frutas en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas en frascos; tostones [plátanos] congelados; plátanos procesados; plátanos maduros congelados; yuca congelada; papas Congeladas; papas para freír; margarinas; aceites de cocinar; aceites comestibles; aceites de maíz; aceite de oliva comestible; pollo enlatado; pollo [que no estén vivos]; pollo congelado, tales como, tiras de pollo, caderas, pechugas, pollo empanado; pollo deshuesado; carnes enlatadas; carnes procesadas; carnes envasadas; carnes de vacuno en conserva [corned beef]; carne enlatada [conservas]; carne de pavo; carne de salchichas; salchichas en conserva; jamón; prosciutto (jamón); leche evaporada; leche condensada; leche de coco para fines culinarios; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de vaca; leche en polvo; mariscos enlatados; mariscos que no estén vivos ;mariscos procesados; mariscos congelados; mariscos enlatados; en clase 30: Salsas (aderezos condimentos); salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsa kétchup; salsa para pizzas; salsa picante; salsa tártara; salsa teriyaki; salsas; salsas en conserva; salsas de carne [gravies]; salsas para alimentos; salsas para carne a la barbacoa; salsas para arroz; salsas para cocinar; salsas para espaguettis; salsas para pastas; salsas picantes; salsas saladas; pesto [salsa]; salsa agridulce; salsa de queso; granos preparados; granos procesados; pastas alimenticias; comidas preparadas a base de pastas; macarrones [pasta alimenticias]; pastas alimenticias para el consumo humano; pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519817 ).

Solicitud Nº 2020-0009012.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519818 ).

Solicitud N° 2020-0008634.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia, solicita la inscripción de: STELLANTIS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres) sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente ejes de máquinas alimentador de carburador alternadores aros lubricadores (partes de máquinas) bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo carburadores cajas para máquinas, motores y grupo-motor cilindros de máquinas cilindros de motores y grupo-motor colectores de escape de motor acondicionamientos hidráulicos para máquinas, motores o grupo-motor acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor compresores (máquinas) condensadores de aire condensadores de vapor (partes de máquinas) cojinetes auto-lubricantes cojinetes para ejes de transmisión dispositivos de control de emisiones para motores y grupo-motor controles de máquinas y motores dispositivos eléctricos de apertura de puertas distribuidores para motores o grupo-motor economizadores de combustible para motores y grupo-motor eyectores guadañadoras filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor) filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor prensas filtradoras generadores de energía generadores de electricidad juntas universales (articulaciones cardan) acoplamientos de árbol (máquinas) juntas (partes de grupo-motor) inyectores para grupo-motor sistemas de lavado de vehículos máquinas agrícolas grupo-motor para vehículos con colchón de aire motores hidráulicos y grupo-motor arrancadores para motores y grupo-motor pistones para cilindros pistones para grupo-motor pistones para máquinas poleas (partes de máquinas) radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor reguladores de presión (partes de máquinas) reguladores de velocidad para motores y grupo-motor reguladores (partes de máquinas) manorreductor de presión (partes de máquinas) presión (reguladores de -) [partes de máquinas] calentadores de agua (partes de máquinas) intercambiadores térmicos (partes de máquinas) cajas de lubricación (máquinas) excavadoras silenciadores de motores y grupo-motor culatas de cilindros para grupo-motor turbinas hidráulicas turbocompresores válvulas (partes de máquinas) ventiladores para motores y grupo-motor; en  Clase 9: soporte de teléfonos para automóviles sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS) navegación electrónica, dispositivos e instrumentos de seguimiento y rastreo terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes globales de telecomunicaciones (Internet) o redes privadas (intranet) equipo para conectar equipos de informáticos (módems) conectores a una red informática o telefónica dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones y sistemas informáticos software (programas informáticos) interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte) software para el pago remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras; en Clase 11: dispositivos de iluminación de vehículos; lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de motor, por ejemplo, señales de giros; luces traseras de vehículos, luces de posición y luces de reversa para vehículos terrestres; luces de vehículos; faros de vehículos; reflectores de vehículos y luces reflectores de vehículos; en Clase 12: vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor, sus partes constituyentes, por ejemplo, amortiguadores de suspensión amortiguadores (resortes) de vehículos motores para vehículos terrestres cajas de cambio para vehículos terrestres chasis del vehículo carrocerías ejes para vehículos terrestres sistemas hidráulicos para vehículos convertidores de par motor para vehículos terrestres embragues árboles frenos de vehículos volantes asientos de vehículos reposacabezas para asientos de vehículos dispositivos de seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire espejos limpiaparabrisas barras de torsión parachoques molduras de protección deflectores alerones para vehículos parabrisas techo corredizo cristales de vehículos tapas de tanque portaequipaje para vehículos reposabrazos para asientos de autos acoplamientos de eje para vehículos terrestres alarmas remotas para vehículos terrestres alarmas antirrobo para vehículos alarmas contra robo de vehículos amortiguadores para suspensiones de vehículos ejes cardánicos para vehículos alarmas de reversa para vehículos aletas anti-salpicaduras para vehículos guanteras para vehículos motorizados cables de frenos para vehículos capós de vehículos carcasas como componentes de la caja de cambios para vehículos terrestres ceniceros para vehículos carcasas de engranajes para vehículos terrestres columnas de dirección para vehículos correas de impulsión para transmisiones de vehículos terrestres dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos discos de embrague para vehículos terrestres discos de frenos para sistemas de freno de vehículos soportes de techo para vehículos motorizados revestimiento de interiores para vehículos motorizados grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres cubiertas de volantes ajustables fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos bocinas de autos palancas de cambio piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas) pastillas de freno para vehículos terrestres puertas de vehículos protectores de faros asientos de seguridad para niños para vehículos motorizados salpicaderos estantes para asientos de vehículos techos de coches techos convertibles de vehículos motorizados válvulas de neumáticos automóviles híbridos coches sin conductor (autónomos); en  Clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, trabajo de oficina; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y agrupamiento para terceros de vehículos y vehículos usados para la conveniencia de los clientes para ver y comprar; servicios de agrupamiento de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios para la conveniencia de los clientes para ver y comprar; exhibición de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación de minorista; organización de exhibiciones para propósitos comerciales o publicitarios; en Clase 36: seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento; en Clase 37: servicios de mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; asistencia en caso de avería de vehículos [reparación]; servicios de consultoría e información relativos al mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; en Clase 39: acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. Alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido; transporte de pasajeros; información de transporte público. Empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento; distribución de periódicos; reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 204641639 de fecha 23/04/2020 de Francia. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519819 ).

Solicitud N° 2021-0000060.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A. con domicilio en KM. 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación del Peaje, 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519820 ).

Solicitud Nº 2021-0000061.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en km 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1,5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519821 ).

Solicitud Nº 2021-0000062.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014445, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX DUO BIOTICS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519822 ).

Solicitud N° 2021-0000063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imuno-Ultra como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519823 ).

Solicitud N° 2020-0007991.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sociedad Anónima Viña Santa Rita, con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 120

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519824 ).

Solicitud Nº 2020-0009267.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink Y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LiliEnyoi

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519825 ).

Solicitud N° 2020-0009516.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519826 ).

Solicitud N° 2020-0009513.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, suero oral. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519827 ).

Solicitud N° 2020-0008889.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET’S BE CLEAR como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021519828 ).

Solicitud Nº 2020-0009506.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519829 ).

Solicitud N° 2020-0009701.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Branding Corporation, con domicilio en Avenida Miguel Bostella, Edificio Camino de Cruces, piso cinco, oficina 501, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEXY LOVE & PINK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, tal como camisas, pantalones, pantalonetas, ropa íntima, calzoncillos, calzones, medias y zapatos. Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519830 ).

Solicitud Nº 2020-0010448.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebo de insectos y en clase 11: aparato para dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519833 ).

Solicitud Nº 2020-0010118.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KRUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021519834 ).

Solicitud N° 2020-0007686.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Goemar con domicilio en PARC Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex, Francia, solicita la inscripción de: GOACTIV como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519835 ).

Solicitud Nº 2020-0007838.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country Rd., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y de información en relación con las mejores prácticas en periodismo ético e independiente, servicios educativos y de información en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y a las plataformas de tecnología a evaluar la fiabilidad del periodismo y los medios en línea. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519836 ).

Solicitud N° 2020-0007687.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires Goemar con domicilio en Parc Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex, Francia, solicita la inscripción de: Go Activ

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519837 ).

Solicitud Nº 2020-0010824.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioiberica S. A.U., con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CONDRO VET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519840 ).

Solicitud N° 2020-0010826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CALMUROFEL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519841 ).

Solicitud Nº 2020-0010822.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioibérica S.A.U. con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATOPIVET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel para uso veterinario; productos y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la dermatitis atópica para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios; desinfectantes para uso veterinario. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021519842 ).

Solicitud Nº 2020-0010501.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad N° 111580088, con domicilio en: del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de La Hacienda, casa C 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCHE DE ORO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, pastelería, soda, repostería, chocolatería y cafetería. Reservas: del color: dorado. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021519891 ).

Solicitud Nº 2021-0000084.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 302670030, en calidad de apoderado especial de Corporación Solpack del Este S.A., cédula jurídica N° 3101606215, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Residencial Loma Verde, tercera etapa, número lote 124 apartamento número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLPACK GRAIN SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: de los colores: negro y verde Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519895 ).

Solicitud N° 2020-0009475.—Luis Gerardo Vargas Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 502410464, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización Villas Florencia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOXX

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; en Clase 3: productos de limpieza; blanqueadores, desengrasantes, cloror, abrillantadores. Reservas: de los colores: anaranjado, azul. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519896 ).

Solicitud N° 2020-0010830.—José Carlos Chavarría Olmedo, soltero, cédula de identidad N° 11009284, en calidad de apoderado generalísimo de Galupa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791597, con domicilio en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MÉTRIKA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño, ventas, construcción, bienes raíces, arquitectura, ingeniería, consultorías, gerencia de proyectos. Ubicado en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021519927 ).

Solicitud Nº 2020-0005007.—Karolina Esquivel Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111120653, con domicilio en: Concasa, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maratindo

como marca de comercio en clases: 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas y en clase 26: kits de costura. Reservas: de los colores: lila y turquesa claro. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021519928 ).

Solicitud N° 2020-0004003.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Sudaka S. A., cédula jurídica N° 3101769124, con domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Alto Las Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFA VIDA,

como marca de fábrica y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico, actividades deportivas, centro de acondicionamiento físico, enfocadas al surf. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519956 ).

Solicitud N° 2020-0010404.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad N° 204770479, en calidad de apoderado generalísimo de Amarga Escencia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805361, con domicilio en San Carlos, Pital, 100 metros oeste y 20 metros sur del Templo Católico, Edificio Wymlex, oficina N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARGA ESCENCIA,

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, gorras, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calzado formal, calzado deportivo, enaguas, blusas, vestidos para mujer, ropa interior para mujer, ropa interior para hombre; en clase 41: servicios de entretenimiento y presentación al público de espectáculos musicales, servicios de fijación, reproducción y difución de obras musicales con fines de entretenimiento. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519972 ).

Solicitud Nº 2020-0010311.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Línea Vertical PR S. A., Cédula jurídica 3101364639 con domicilio en San José, calle 20 avenida 6 y 8, casa número 631., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Vertical PR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; Colocación de cables; Mantenimiento, instalación y reparación de estructuras en altura Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519976 ).

Solicitud N° 2020-0010606.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte S. A., cédula jurídica 3101702659 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del parque la amistad; 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCIDENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, color, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos que ampara de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519977 ).

Solicitud N° 2021-0000116.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: SANICAB como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 08 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519993 ).

Solicitud Nº 2020-0009670.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en San José, Pavas, del cruce del CEFA-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotPoint, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520027 ).

Solicitud N° 2020-0007723.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Arkray Inc., con domicilio en 57, Nishi Aketa-Cho, Higashi-Kujo, Minami-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto, Japón, Japón, solicita la inscripción de: AUTION EYE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para el ajuste de calibración de la prueba de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos de diagnóstico por imagen médicos y veterinarios; soluciones de control y soluciones de cubierta para su uso con aparatos de diagnóstico por imágenes médicos y veterinarios. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina; aparatos e instrumentos de diagnóstico por imagen para uso médico y veterinario; aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021520028 ).

Solicitud No. 2020-0007363.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Venezuela Holding One, SRL., con domicilio en Chancery House, High Street, Bridgetown BB11128, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: DIABLITOS LA MEJOR FORMA DE COMER JAMON como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada; carnes curadas; extractos de carne y carnes enlatadas. Todos los anteriores con jamón como ingrediente primario o secundario, y/o derivados del jamón. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520029 ).

Solicitud N° 2020-0007742.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación y presentación de informes; educación, entretenimiento y deportes; traducción e interpretación; alquiler, arrendamiento y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520030 ).

Solicitud Nº 2020-0007718.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Casa España, 100 metros este, 150 metros norte del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización; publicidad; reagrupamiento para el beneficio de terceros de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas;catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet de productos alimenticios; servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas ubicado en San José, Sabana, cien metros al norte de Rosti Pollos, dentro de Casa España. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520031 ).

Solicitud N° 2020-0008301.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CAMPECHANA como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520032 ).

Solicitud N° 2020-0003437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trane Technologies PLC, con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords Co., Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior; en clase 9: sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una cartera; software para su uso en la gestión y análisis de requisitos de sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes en clase 9; en  clase 11: unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados; en  clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado; en  clase 42: servicios de consulta en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520033 ).

Solicitud N° 2020-0003436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trane Technologies PLC con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords CO., Dublin, Irlanda, solicita la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 11; 37 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior. ;en clase 9: Sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una cartera; software para su uso en la gestión y análisis de requisitos de sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes. ;en clase 11: Unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados. ;en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado. ;en clase 42: Servicios de consulta en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019/02159 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520034 ).

Solicitud Nº 2020-0006684.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Gnat and Company Limited, con domicilio en Vistra Corporate Services Centre,Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, British Virgin Islands, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicios de cafetería y bar, servicios de salón de cócteles, servicios de catering/banquetería, servicios de chef personal, servicios de suministro de alimentos y bebidas, preparación de alimentos y comidas para llevar. Reservas: Se. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520035 ).

Solicitud Nº 2020-0007965.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIOVEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas;preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520036 ).

Solicitud Nº 2020-0007364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Feel The World, INC. con domicilio en 100 Technology Drivesuite 315 CBROOMFIELD, Colorado 80021 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XEROSHOES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatería; zapatos; botas y sandalias Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520038 ).

Solicitud N° 2020-0007967.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPREF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520040 ).

Solicitud N° 2020-0007740.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), en particular aguardientes de hierbas; bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520043 ).

Solicitud Nº 2019-0010638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUMBO PURA VIDA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenir para la venta de accesorios de estilo de vida, artículos de regalo, recuerdos, artículos coleccionables, artículos de menaje, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con repostería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con confitería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con pastelería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con café como producto final, así como servicios de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Reservas: No se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520045 ).

Solicitud N° 2019-0011242.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika •GOURMET•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520069 ).

Solicitud N° 2020-0007864.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATIONAL HARDWARE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes de puerta, sujetadores, ruedas, soportes, adaptadores, tiradores, manijas, cierres suaves, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de seguridad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra, pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras de retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de cafetería, bisagras de cofres, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerradura de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofres, perillas decorativas, tiradores de anillo al ras, perillas y manijas de equipaje; hardware/herrajes domésticos de metal, a saber; agarraderas de bola, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, guardias de seguridad, kit/juego de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte de poste para bandera, soportes de pasamanos, ganchos de pared, números de casa, abridor de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits/juegos para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herrajes para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas empotradas, pestillos/tiradores de puertas corredizas, partes de puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de marcos, manijas de ventanas abatibles, elevadores de hoja, tiradores de borde, cerraduras de hoja y controles de ventana; hardware de organización de metales, a saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y colgadores tubulares, colgadores para bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, soportes para estantes metálicos, escuadras para estantes metálicos, estándares/soportes para estantes, tornillos, soportes para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber; pernos, soportes, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; herrajes de metal para colgar en la pared, a saber; clavos, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores, ganchos tipoelefante”, perchas q, perchas para apartamentos, tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits/juegos para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles, y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, clavitos y tachuelas; bisagras de metal, a saber; correas y bisagras en t y tornillos para madera; herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, rueda de portón, kit/juego de reparación de portón, bisagras de portón, kit/juego de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo/perno, cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor de portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta/portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; herraje/hardware doméstico de metal, a saber; soporte de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber; canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; herraje/hardware metálico para plantas, a saber; soportes para plantas colgantes, soportes para plantas al aire libre, soportes giratorios, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits/juegos de cadenas de extensión, ganchos en S extensores, kits/juegos de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, gancho de botín, gancho de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; herrajes/hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y tornillos, tirantes de silla, tirantes de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentradas, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirantes de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber; perchas, amarres de vigas, amarres de viguetas, bases de postes y ángulos; herrajes/hardware de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos, anillos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; herrajes/hardware de metal para colgar en la pared, a saber; perchas para exteriores, perchas q, perchas para ladrillos; malla metálica y herrajes para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, colgadores, pestillos, juegos de puertas de malla y contra tormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; herrajes/hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos y anillos, tensores, pernos en j, pernos de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, soportes, pestillos, verticales, tapas y collares. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021520070 ).

Solicitud N° 2019-0000829.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De San Fangos; 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma Mallorca, España, solicita la inscripción de: hotelbeds

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520071 ).

Solicitud Nº 2020-0006668.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: XEDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallitas impregnadas de preparaciones desinfectantes o antibacterianas; toallitas desinfectantes/higienizantes; toallitas impregnadas con preparaciones antisépticas; desinfectantes para ropa; preparaciones para refrescar, purificar, desodorizar o higienizar el aire; jabones y limpiadores de piel antibacterianos; preparaciones para desinfectar la piel; desinfectantes de manos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520072 ).

Solicitud N° 2020-0007743.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alojamiento temporal; embarque de animales; alquiler de muebles, mantelería y arreglos de mesa; suministro de alimentos y bebidas; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520073 ).

Solicitud N° 2020-0007716.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Casa España; 100 metros este, 150 metros norte del edificio del ICE, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización; de publicidad; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas; catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet de productos alimenticios; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520077 ).

Solicitud N° 2020-0007739.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y productos de cervecería; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 05 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021520078 ).

Solicitud 2020-0002488.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O. Box 40769, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ARMAF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520082 ).

Solicitud N° 2020-0009711.—Freddy Andrés Antounian Koussaveb, casado una vez, cédula de identidad N° 801230747, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dyplast S. A., cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, de la entrada, 500 mts. oeste, 400 mts. norte, bodegas Los Malinches, Bodega N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPLAS,

como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes plásticos para empaquetar, en clase 21: vasos plásticos. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, blanco, celeste. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520088 ).

Solicitud Nº 2020-0008831.—Minor A. Rivera Garo, soltero, cédula de identidad 303690707, con domicilio en San Cristobal Sur, Desamparados, 1 km al sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS RIBERAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, productos de pastelería, confitería, miel, salsas, pan Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520095 ).

Solicitud Nº 2020-0009201.—Saray Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m. oeste, cien metros norte, casa portón gris, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACEFUL PARENTING, como marca de comercio y servicios en clases 20; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles educativos para menores de edad; en clase 28: juguetes; en clase 41: cursos en, material de crianza respetuosa, desarrollo infantil, cuidado de niños, desarrollo motor Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520099 ).

Solicitud Nº 2020-0009147.—Berta Cecilia Jaimes Sulbaran, cédula de identidad 80092913, en calidad de apoderado especial de Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1230-831, con domicilio en Santo Domingo, cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios legales y notariales. Ubicado en Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520117 ).

Solicitud Nº 2020-0009613.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en: Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xilolina

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520150 ).

Solicitud Nº 2020-0008103.—Danielle María Jenkins Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 901160309 con domicilio en 200 metros oeste del Taller Víquez, Los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal Bee

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520154 ).

Solicitud N° 2020-0010414.—Claudia Domínguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111120250 con domicilio en Cartago, Turrialba, San Rafael; 75 metros al oeste, de la escuela, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDA LEGAL- ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: Se reserva los colores rojo negro y blanco tal y como se observan en el logo Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520155 ).

Solicitud Nº 2020-0010435.—Luis Gerardo Benavides Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 401880995, con domicilio en: El Coyol, de la iglesia católica 100 metros este, Condominio Villa del Lago casa 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO GUSTO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos congelados como empanadas hechas de harina de maíz y de trigo y raviolis mismos que se empaquetan en forma especial para consumo humano y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería específicamente. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520169 ).

Solicitud N° 2020-0008273.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No. 407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Quesitos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos de harina de maíz y trigo a base de queso. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y morado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520175 ).

Solicitud 2020-0008274.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520176 ).

Solicitud Nº 2020-0008272.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma SAB. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Reservas: De los colores; blanco, anaranjado y negro. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520177).

Solicitud N° 2020-0009859.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106400048, en calidad de apoderado especial de Concentrados Arm Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Einstein

como marca de comercio y servicios en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520227 ).

Solicitud N° 2020-0009858.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106400048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores, del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-Rex,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520228 ).

Solicitud N° 2020-0009359.—Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, cédula de identidad número 106620021, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cadena Radial Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101522338 con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo; 100 metros al oeste, edificio 947, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRC8931 radio

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Emisora Radial. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520234 ).

Solicitud N° 2020-0010373.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 503770811, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 100 metros este del estadio en Libreria Mayts, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE HAUS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520236 ).

Solicitud N° 2020-0010374.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 503770811, con domicilio en Tilarán, 100 metros este del estadio (ilegible), Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: tree haus,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520237 ).

Solicitud Nº 2020-0007908.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de: De Roblin INC., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M Mia Secret,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; organización de cursos de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea); organización de competencias. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520253 ).

Solicitud N° 020-0007909.—María Gabriela Miranda Urbina, casada Cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gelux

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Pinturas para uñas en gel. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520254 ).

Solicitud Nº 020-0007907.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin INC., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M Mia secret,

como marca de servicios en clase(s): 44. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza, incluidos salones para uñas, cabello, servicios de manicura y pedicura; spa. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520256 )

Solicitud Nº 2020-0006222.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kontiki Experience Kontiexpe S. A., con domicilio en: calle principal S/N edificio Parque del Atún km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo Parque de Los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021520258 ).

Solicitud N° 2021-0000167.—Karina Ureña Mora, soltera, cédula de identidad N° 116650559, con domicilio en Escazú, Corazón de Jesús, del Plantel Municipal 230 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF • KARINA UREÑA MORA DRAGONFLY SWEETS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520259 ).

Solicitud Nº 2020-0007517.—Luis Eduardo Gutiérrez Salas, soltero, cédula de identidad 115880604 y Ariana de los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles, 100 metros antes del calvario de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: República Animal

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para animales, productos para animales, servicios de veterinaria, grooming, guardería y hotelería para animales, ubicado en Cartago, Los Ángeles, 100 metros antes del calvario de la Basílica Los Ángeles, casa portón blanco, verjas doradas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520266 ).

Solicitud N° 2020-0010292.—Mauricio Guisepe Campisi, cédula de residencia N° 138000122928, en calidad de apoderado especial de Alifruti S. A., cédula jurídica N° 3101356205, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Tejar, del Vivero Las Mariposas, 300 metros norte y 100 metros este, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Tito,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas; en clase 30: vinagres; en clase 32: Siropes Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520292 ).

Solicitud Nº 2020-0006896.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 109230893, con domicilio en Curridabat centro, costado noroeste del Estadio Lito Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder Cake

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Curridabat centro, costado noroeste del estadio Lito Monge. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520296 ).

Solicitud N° 2020-0008335.—Elías Darío Araya Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 301730066, con domicilio en Paraíso, 175 este Liceo Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de enero del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520309 ).

Solicitud N° 2020-0005086.—Guillermo Sánchez Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 108750866, en calidad de apoderado general de Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Quinta entre Calles Primera y Cero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LASIMEE

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios del laboratorio de CNFL encargo del ajuste, mantenimiento y calibración de medidores monofásicos y trifásicos; mantenimiento y verificación de patrones portátiles, así como la calibración de bancos de calibración para medidores de energía eléctrica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520397 ).

Solicitud Nº 2020-0009328.—Claudia Huls, divorciada una vez, en calidad de apoderada generalísima de CKS Sonrisas Naturales SRL, cédula jurídica N° 3-102-799149, con domicilio en Mora, Colón, del Hogar de Ancianos 100 m este y 200 m norte, Calle Guadamuz, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonrisas by nature

como marca de comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de protección (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud); en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520405 ).

Solicitud N° 2020-0008691.—Juan Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en San Carlos, Cedral, Ciudad Quesada de la plaza nueva de fútbol 75 m este, 75 m sur y 300 m este, Finca Francisco Gutiérrez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wign

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación para servicios celulares. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520410 ).

Solicitud N° 2020-0007896.—Armando Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 207070334, con domicilio en 100 metros sur oeste de la Escuela de San Pedro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOS STRONG WIN NO MATTER WHAT

como marca de comercio, en clases 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje, bolsos, billeteras, sombrillas y parasoles. Clase 25: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado deportivo, artículos de sombrerería. Clase 28: aparatos de deportes diversos, aparatos de gimnasio, guantes de boxeo, mancuernas, sacos de boxeo. Clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos: equipaje, bolsos, ropa deportiva, calzado deportivo, guantes de boxeo, mancuernas, aparatos de gimnasio y artículos de sombrerería. Clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Reservas: de los colores: amarillo, negro mate y blanco. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520414 ).

Solicitud Nº 2020-0009463.—Diosayla Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 207990679 con domicilio en Parcelas de Monseñor Morera frente al Salón Comunal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plátanos tostados. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520427 ).

Solicitud Nº 2020-0007493.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en: Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa número 30 Carriari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOSE CAFÉ

como marca de comercio en clases: 30, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos sorbetes y otros helados, azúcar, miel de jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, agua minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520430 ).

Solicitud N° 2020-0010345.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de María Elena Fonseca Hornedo, casada una vez, cédula de identidad N° 801000479, con domicilio en cantón Mora, Ciudad Colón, del Super Mora, 200 metros oeste y 25 sur, en Quinta El Abrazo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAROMAS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje, bolsos, carteras y cualquier tipo de porta objetos. Fecha: 06 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021520436 ).

Solicitud N° 2020-0002621.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., N° 200 Salt Lake City, Utah 84106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAEGER como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 11 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores de barbacoa; en  clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías, indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para barbacoa, piezas de servicio para barbacoa, baterías, ropa. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520447 ).

Solicitud Nº 2020-0009282.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en San Rafael Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wise human,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y asesoría y gestión en recursos humanos. En clase 41: Servicios de formación (no en idiomas), entrenamiento, capacitación (no en idiomas), trabajos en equipo, desarrollo de personal. Fecha: 8 de enero del 2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520450 ).

Solicitud Nº 2020-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE BANCANET

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios ofrecidos en una plataforma en línea. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en l, así como propaganda, etc. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520469 ).

Solicitud N° 2020-0005895.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 310123155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIO VELOZ BANCO LAFISE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias, relacionadas con el servicio de envío de dinero de una manera veloz Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como propaganda, Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520473 ).

Solicitud N° 2020-0010004.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL ZAPOTE DUNKEL-WEIZEN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza oscura de trigo. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: café, anaranjado, amarillo, negro, verde, blanco, rojo, gris y beige. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520475 ).

Solicitud N° 2020-0006344.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECONNECT

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021520487 ).

Solicitud Nº 2020-0006345.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A, cédula jurídica 3101023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECOLLECTION

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520493 ).

Solicitud 2020-0006346.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM SmartMoney

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software para teléfonos inteligentes que permite realizar pagos o compras en los comercios, asociando una tarjeta de crédito, débito o prepago Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0006157.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Charlotte Tilbury TM Limited, con domicilio en: Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12 0EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CT

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara, las manos y el cuerpo; máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos; bálsamos que no tengan fines médicos; sales de baño que no tengan fines médicos; baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con fines cosméticos; aerosoles para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); ¡eche limpiadora con fines para el baño; colorantes con fines de tocador; preparaciones para quitar el color, productos químicos para aclarar el color con fines domésticos [lavandería]; kits de cosméticos; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel]; geles dentales blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas (falsas); pestañas postizas; cabello falso (adhesivos para la colocación de); uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración de los pies (jabón para); geles (blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con fines cosméticos; lociones (tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche (de limpieza) para el baño; esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería; almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutral izad o res para-); vaselina con fines cosméticos; pulidores (dentaduras-); pomadas con fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas, champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante); jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de los pies; sprays (refrescantes de aliento); tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos [aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos de tocador; barnices (para las uñas); preparaciones para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-); en clase 21: brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos; estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación de maquillaje; aplicadores de maquillaje; aplicadores para el maquillaje de ojos; cinturones de maquillaje para artistas; en clase 35: publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales relacionadas con la cosmética; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con los cosméticos; organización de ferias comerciales de cosmética; servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería, perfumes, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de herramientas e instrumentos de mano (accionados manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas, o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de salvamento y de enseñanza, así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes de recortes papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos [excepto pinceles], materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de caucho o plástico), materias textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de textiles y ropa de cama, mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servidos de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para la cabeza, calcetines, suelas interiores, chaquetas, jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, paraos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa, pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, , cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con ¡a venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de tabaco, artículos para fumadores, cerillas y en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520467 ).

Solicitud Nº 2020-0007292.—María Marcela Amen Muñoz, soltera, cédula de identidad 109460944, en calidad de apoderada especial de Productos de Hoy NCD S. A., cédula jurídica N° 3101356920, con domicilio en San Carlos Santa Rosa de Pocosol, 300 metros al oeste de la clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos De Hoy

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios procesados a base de yuca y plátano. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021520501 ).

Solicitud Nº 2021-0000122.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad N° 111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Bionergía JJSSD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310163040, con domicilio en: San José, Sabana Norte del Restaurante Rostipollos cien al norte y cien al este edificio nueva, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gatikos TU ELECCIÓN NATURAL

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: virutas de madera para utilizar como litera para mascotas Reservas: de los colores: celeste y amarillo. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520503 ).

Solicitud Nº 2020-0010236.—Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado 2 veces, cédula de identidad N° 105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N° 3102801775, con domicilio en Pavas, 230 norte del Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJADO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa y entretenimiento Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520516 ).

Solicitud Nº 2020-0010235.—Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N° 3102801775, con domicilio en: Pavas, 230 norte del Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALIGERO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:  rompecabezas, juegos de mesa y de entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520532 ).

Solicitud Nº 2020-0010839.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG con domicilio en D-61138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripcion de: SINUPAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticos; productos veterinarios; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y substancias para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y animales; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520547 ).

Solicitud N° 2020-0010840.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & CO. KG, con domicilio en D-61 138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripción de: SINOLPAN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrimentos y suplementos nutricionales para uso médico; suplementos nutricionales para animales; alimentos para bebés; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520548 ).

Solicitud 2019-0006184.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Alimentos Delibon, S. R. L., cédula jurídica 3102725248, con domicilio en exactamente en avenida central, entre calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Bon

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: lácteos a base de leche de cabra (especialmente quesos) los cuales se elaboran artesanalmente. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520550 ).

Solicitud N° 2020-0008721.—Luis Humberto Varela Vargas, soltero, cédula de identidad número 109550739, con domicilio en San Joaquín de Flores, del cementerio doscientos metros al este, Residencial Villa Luisiana, casa G-uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAPY

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, bebidas y comidas preparadas, pollo frito, hamburguesas de pollo, fajitas de pollo y alas de pollo todo lo anterior tipo frituras. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul, Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520592 ).

Solicitud Nº 2020-0006233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecera de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro seis y medio, carretera norte Cruz Lorena, 600 metros al Lago Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: YUPI, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520632 ).

Solicitud N° 2020-0004580.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: danzaU UCR

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, vinculados con la danza. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 242966.—( IN2021520639 ).

Solicitud 2020-0009441.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-622-930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares ,correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial ; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520640 ).

Solicitud Nº 2020-0009442.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEDIN UCR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 25; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 245102.—( IN2021520642 ).

Solicitud Nº 2021-0000274.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMAKRAS

como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Preparaciones farmacéuticas para su uso en la prevención de amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluidos huesos, articulaciones, columna vertebral, intestino, colon, piel, pulmón, ojo, mama, ovario, enfermedades y trastornos del cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de tumores y crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación y enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021520650 ).

Solicitud N° 2020-0010298.—Marco Antonio Garro Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 9086466, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297, con domicilio en Central, 100 metros oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADOS EL REY DONDE SIEMPRE PENSAMOS EN USTED!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas al detalle de abarrotes, productos alimenticios, artículos de primera necesidad, licores y artículos varios de fiesta, tienda y supermercado, ubicado en: San José, Escazú, frente a Multiplaza, en edificio de Almacenes El Rey, contiguo a Color Visión, Guanacaste, Liberia, en Avenida Veinticinco de Julio, del INS, 25 metros al este. Guanacaste, Santa Cruz, frente a la plaza de deporte, contiguo a Repuestos Gómez. Puntarenas, Central, Barranca frente al AYA. San José, Pérez Zeledón, Central, Centro Comercial Plaza Monte General, local uno, Alajuela, San Carlos, Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos, local 154 y Limón, Guápiles, Central, Barrio Pinares, costado oeste de la tienda Ekono. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520660 ).

Solicitud Nº 2020-0010834.—Mónica del Carmen Aguilar Padilla, casada una vez, cédula de identidad N° 206460750, con domicilio en 250 N° del Super Santiago Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lkigai Collective

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de: higiene bucal, productos de bebé, productos de cocina productos reutilizables ecológicos, cabello, protectores solares cuidado de la piel mayorista y minorista por medio de sitio web. Reservas: De los colores; negro Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520668 ).

Solicitud Nº 2020-0010692.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia 186200132209, en calidad de Apoderada Especial de Pasarella Íntima, S.A, Cédula jurídica 3101294602 con domicilio en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Sensación

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Íntima, calcetines, calzado. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520679 ).

Solicitud Nº 2020-0010696.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de tipo representante desconocido de Pasarella Íntima S.A, cédula jurídica N° 3101294602 con domicilio en Oficentro-Plaza Aeropuerto local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leonardo Alzate

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa íntima, calcetines Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520680 ).

Solicitud N° 2020-0010698.—María Lised Contreras Sierra, divorciada, cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro, Plaza Aeropuerto local N° 12, Rio Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nirvana Intimo,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa íntima, calcetines, zapatería, calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520681 ).

Solicitud N° 2020-0010498.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica N° 3102797890, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Net2Source Global Workforce Solutions como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento, recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520689 ).

Solicitud N° 2020-0009938.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVINACHO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales y nachos. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520729 ).

Solicitud Nº 2020-0009932.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL QUESIFRITOS CHILTEADO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales a base o con sabor a chicharrones, queso y chile. Reservas: de los colores naranja, amarillo, blanco, beige, blanco, rojo y azul. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021520757 ).

Solicitud Nº 2020-0010341.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Aromo Serviexport Ltda., con domicilio en: 17 Oriente N 931, Talca, Chile, solicita la inscripción de: SEGU OLLE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021520761 ).

Solicitud Nº 2020-0010119.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ÉMOTIONS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520762 ).

Solicitud N° 2020-0010117.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Salsa como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520763 ).

Solicitud Nº 2020-0010920.—Jorge Andrés Guevara Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 401730588, con domicilio en: Barva, 50 mtrs norte de la iglesia de Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VR

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520774 ).

Solicitud Nº 2021-0000317.—Eric Sáenz Sampaio, casado una vez, cédula de identidad N° 111830834, en calidad de apoderado especial de Recife, Sáenz & Ureña S.R.L., cédula jurídica 3102803390 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Bufete Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILHA DA COSTA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520776 ).

Solicitud N° 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 31 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520785 ).

Solicitud Nº 2020-0009950.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y material de dibujo. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021520797 ).

Solicitud Nº 2021-0000094.—Paola Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real, casa Nº 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAOLA PL LIZANO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520804 ).

Solicitud Nº 2020-0010376.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO & EL FUEGO

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger productos tales como sal para sazonar de uso no industrial, productos para sazonar, salsas y otros condimentos y en clase 43: para proteger servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: en colores negro, amarillo, anaranjado, café y letras blancas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021520805 ).

Solicitud No. 2021-0000095.—Paola Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609 con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real casa 31, Costa Rica , solicita la inscripción de: Paola Lizano

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021520813 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-82.—Ref: 35/2021/246.—Carlos José Vega Paniagua, cédula de identidad 5-0350-0508, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, finca La Quinta Fátima, costado norte del Salón Enramada, portón celeste. Presentada el 13 de enero del 2021 Según el expediente 2021-82. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021520627 ).

Solicitud 2021-31.—Ref: 35/2021/178.—Raúl Chavarría Meza, cédula de identidad 2-0400-0311, solicita la inscripción de:

6   R

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, del salón comunal doscientos metros sobre carretera a Birmania, portón a mano derecha, color negro, postes rosados. Presentada el 08 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021520630 ).

Solicitud 2020-2846.—Ref: 35/2020/5730.—Luis Emilio Ramírez Araya, cédula de identidad 6-0094-0341, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, del puente sobre el Río Viscoyol. Presentada el 17 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2846. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021520652 ).

Solicitud 2020-2401.—Ref.: 35/2020/4861.—Pool Estewen Matarrita Fonseca, cédula de identidad 107730544, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la Iglesia Católica de Puerto Humo, quinientos metros al suroeste, sobre calle a Rosario, La Huerta. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.— ( IN2021520695 ).

Solicitud N° 2021-24.— Ref: 35/2021/253.—Ronald Vindas Cordero, cédula de identidad 0106990105, solicita la inscripción de:

8   Y

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Las Mesas, un kilómetro al norte de la escuela Las Mesas, corral con techo rojo a mano derecha donde está el nombre Finca Las Mesas. Presentada el 7 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—18 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520773 ).

Solicitud N° 2020-2685.—Ref.: 35/2020/5311.—Adilio Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 0501920441, solicita la inscripción de:

A   Z

B   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio El Mirador, 400 metros al noroeste de la caseta de parada de buses. Presentada el 27 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520778 ).

Solicitud 2021-60.—Ref: 35/2021/167.—Eric Bastos González, cédula de identidad 0501530950, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-070531, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte de la Oficina de Senara. Presentada el 11 de enero del 2021. Según el expediente 2021-60. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—13 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520787 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Aikido de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la enseñanza del Aikido como disciplina deportiva que desarrolla una mente y espíritu fuertes. Enseñanza y difusión de tópicos de la cultura japonesa. Para el desarrollo de sus fines podrá contar con la colaboración de nacionales y extranjeros, dichos fines se sostendrán económicamente con los recursos de que se hable en el artículo quinto de esta constitución. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Roberto Muñoz Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 696427.—Registro Nacional, 14 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520569 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 11927.—Registro Nacional, 12 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520572 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Esclavas A Princesas, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar a las mujeres que, por su condición de vulnerabilidad, pobreza y física y emocional han caído en la prostitución como medio de subsistencia. Brindar ayuda a las mujeres maltratadas, abusadas física, económica social, psicológica y sexualmente. Buscar la superación de esta población vulnerable, mediante charlas, capacitación, apoyo psicológico y material por medio de becas de estudio. Cuyo representante, será el presidente: Valeria Vega Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 520492.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520645 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-051160, denominación: Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 667980.—Registro Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Techo Para Sarchí, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en forma asociativa y solidaria con el fin de facilitar la obtención de vivienda digna a las familias sarchiseñas. Cuyo representante, será el presidente: Ana Rosibel del Socorro Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 650316.—Registro Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021520775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Pro Desarrollo El Nancite, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de proyectos de vivienda. Desarrollo de proyectos de emprendedurismo. Desarrollo de proyectos de sostenibilidad. Cuyo representante, será el presidente: María Eliceth Méndez Torrentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 707600.—Registro Nacional, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021521378 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA DLL3-CD3. La presente divulgación se refiere a anticuerpos biespecíficos contra DLL3/CD3, caracterizados por sus secuencias. La solicitud también se refiere a usos de los anticuerpos y sus composiciones, en particular, con fines terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyos inventores son: Scheer, Justin (US); Ganesan, Rajkumar (us); Hipp, Susanne (US); Adam, Paul (De); Gorman, Philip Nicholas (US); Dziegelewski, Michael (US); Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N° 18176888.8 del 09/06/2018 (EP), N° 18176889.6 del 09/06/2018 (EP) y N° 19159321.9 del 26/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/234220. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000601, y fue presentada a las 12:25:41 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519522 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE N-(FENIL)-2-(FENIL)PIRIMIDINA-4-CARBOXAMIDA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES HPKI PARA TRATAR EL CÁNCER. Se describen compuestos de la fórmula (I’), métodos para utilizar los compuestos en la inhibición de la actividad de la HPK1 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles en el tratamiento, la prevención 5 o la mejora de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de la HPK1, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/28, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Pan, Jun (US); Sokolsky, Alexander (US); Vechorkin, Oleg (UA); Styduhar, Evan (US) y YE, Qinda (CN). Prioridad: N° 62/632,702 del 20/02/2018 (US), N° 62/672,772 del 17/05/2018 (US) y N° 62/750,371 del 25/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/164846. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000421, y fue presentada a las 12:46:29 del 18 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021519530 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA TIXOTRÓPICA. Una composición antimicrobiana tixotrópica incluye un agente tixotrópico y un agente antimicrobiano. La composición antimicrobiana tixotrópica puede utilizarse para tratar diversos productos alimenticios o superficies. Algunas composiciones antimicrobianas tixotrópicas pueden incluir el ácido peroxiacético como agente antimicrobiano y/o la goma xantana o la goma guar como agente tixotrópico. Un artículo tratado puede incluir la composición antimicrobiana tixotrópica en al menos una de sus superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 47/02 yA61K 47/10; cuyos inventores son: Marsh, David (US); Perry, Lindsey (US); Pagan, Orlando (US); FRY, Slaton (US) y Coleman, Todd (US). Prioridad: N° 62/710,422 del 16/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/161291. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000353, y fue presentada a las 14:31:56 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2021519538 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000475, y fue presentada a las 14:05:14 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519555 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° EO/2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000471, y fue presentada a las 14:02:12 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519561).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000477, y fue presentada a las 14:13:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519566 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia contra diversos tumores (Divisional 2017-0522).La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000474, y fue presentada a las 14:04:38 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519575 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia contra diversos tumores (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000472, y fue presentada a las 14:02:57 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519579 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Knauf Insulation SPRL y Mctron Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE AGLUTINANTE Y USOS DE LA MISMA. Un aglutinante usado para fabricar un producto de material compuesto se prepara combinando i) reactivos de Maillard seleccionados de: uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; uno o varios productos de reacción curables de uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; y combinaciones de los mismos; y ii) una resina; reactivos de una resina; y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 12/06, C08J 5/04, C08J 5/24, C08L 3/02 y C08L 61/22; cuyos inventores son: Hampson, Carl (GB); Callaghan, Oliver (GB) y Snyder, Ken (US). Prioridad: N° 1804908.0 del 27/03/2018 (GB) y N° 62/662,494 del 25/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/185762. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000505, y fue presentada a las 13:36:35 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520313 ).

El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. La presente invención se refiere a una terapia de reemplazo hormonal, a los compuestos asociados y a las unidades de envasado asociadas, para aliviar los síntomas asociados a la menopausia, que se basa en la administración a una hembra de mamífero de un componente de estetrol a una dosis diaria específica, opcionalmente en combinación con un componente progestágeno. La terapia goza de una eficacia estadísticamente significativa combinada con un perfil favorable de efectos secundarios en comparación con los métodos actualmente disponibles para aliviar los síntomas asociados con la menopausia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57, A61K 31/585 y A61P 5/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jost, Maud (BE); Taziaux, Melanie (BE); Rausin, Glwadys (BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad: N° 18168234.5 del 19/04/2018 (EP), N° 18174985.4 del 30/05/2018 (EP) y N° 19150421.6 del 04/01/2019 (EP). Publicación internacional: WO/2019/202142. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000486, y fue presentada a las 13:00:56 del 19 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021520468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicra Holding S. A., solicita la Patente Paris denominada COMPUESTOS PARA MARCAR QUIMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de formula general (I) en donde los restos R1-R12 se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrogeno, alquilo C1-C4, y los restos Ra - Re, Ra’ - Re’, Ra” - Re” and Ra”’ - R2”’ se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrogeno y alquilo C1-C4; a condición de que al menos dos de los sustituyentes R1 - R12 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel, queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de formula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas 0 ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Gejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213152.2 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000585, y fue presentada a las 14:47:19 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021520661 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada: COMPUESTOS PARA MARCAR QUÍMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de formula general (I) en donde los restos R1 - R10 se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4; el resto -L- representa -CRa-CRb-, en donde Ra y Rb se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y metilo; y n es un número entero comprendido entre 2 y 6 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel, queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en el hidrocarburo de petróleo marcado puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213154.8 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000586, y fue presentada a las 14:48:39 del 01 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520662 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ellison Educational Equipment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PRENSA DE RODILLOS ELÉCTRICA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para una prensa de rodillos eléctrica, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Kevin L. (US) y Phaysouk Xayoiphonh (US). Prioridad: N° 29/717,771 del 19/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0272, y fue presentada a las 13:29:46 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021521305 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA MARIA ALFARO GÓMEZ, con cédula de identidad N° 2-0466-0613, carné N° 29077. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119427.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021521130 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA LOPEZ DELGADO con cédula de identidad número 800750508, carné número 29130. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021521412 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO VARGAS MEJÍAS, con cédula de identidad 2-0363-0553, carné 27913. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119644.—San José, 21 de enero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521526 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GREIZEL MAURELI ROJAS SALAZAR, con cédula de identidad N°3-0376-0650, carné N°29274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119138.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521605 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0999-2020.—Exp. N° 5489P.—Castena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1241 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico-industrial-servicios, piscina y riego. Coordenadas 210.900 / 519.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520549 ).

ED-1122-2020.—Expediente N° 21081PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Emilio Ramírez Araya, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario granja. Coordenadas: 187.076 / 419.517, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520555 ).

ED-UHTPNOL-0257-2020.—Expediente Nº 20292PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 278.520 / 354.331 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520577 ).

ED-1160-2020.—Exp. N° 21130PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 278.652 / 354.227, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520584 ).

ED-0951-2020.—Exp. N° 20862P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 15.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-21 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano servicios. Coordenadas 270.750 / 535.624 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520638 ).

ED-1161-2020.—Exp. N° 21131PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 277.272 / 352.833 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520573 ).

ED-1163-2020. Expediente N° 21133PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litro por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 277.360 / 353.049 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520578 ).

ED-1162-2020. Exp 21132PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 277.580 / 352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520581 ).

ED-0024-2021.—Exp. N° 21172.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021520625 ).

ED-0025-2021.—Exp. 21173.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021520641 ).

ED-0026-2021.—Exp. N° 21175.—Linda Migliore Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 109.023 / 587.029 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021520684 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0014-2021.—Exp 8775.—Elasi Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Nery Ruiz Salazar En Rio Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021520992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0147-2019.—Exp. 18855.—Erick Eduardo Espinoza Segura, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 186.145 / 548.385 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521270 ).

ED-UHTPNOL-0260-2020.—Exp. 20868PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CEIDEPRO Centro de Entrenamiento Internacional y Desarrollo Profesional S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina. Coordenadas 279.198 / 395.437 hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina. Coordenadas 278.940 / 395.171 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521298 ).

ED-0019-2021.—Exp. 21164.—3-102-744281 Sociedad de Responsabilidad limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.199 / 551.782 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521423 )

ED-0020-2021. Expediente 21165.—3-102-736025 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521424 ).

ED-0006-2021.—Exp. 21149.—Santiago & Samantha XXI SRL, La Tula de Guararí S. A., Chagas Nariño S. A., Ilvo Adrián Guillén Espinoza y Gerardo Roberto Meléndez Mejía, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Torrentes Álvarez en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.383 / 522.033 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021521571 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 26262-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por José Liberto Vega Castro, cédula de identidad número 2-0351-0010, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—( IN2021519588 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3795-2012 dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, en expediente de ocurso 31263-2012, incoado por Elerx Cristela Sánchez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isaac Segura Sánchez, que el nombre de la madre es Elerx Cristela.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021520587 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lorenzo Antonio Valdivia Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155826981817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4517-2020.—San José al ser las 15:42 del 07 de enero de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520571 ).

Rene Guillermo Sánchez Torres, salvadoreño, cédula de residencia 122200785708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 59-2021.—San José, al ser las 09:03 del 14 de enero 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021520583 ).

Clarissa del Carmen Ramos Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821067823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 145-2021.—San José, al ser las 09:59 horas del 20 de enero del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2021520657 ).

Lesther Antonio Ramos Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815289418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 113-2021.—San José al ser las 11:20 del 19 de enero de 2021.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520659 ).

Dania Isabel Matamoros Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155809369704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4837-2020.—San José, al ser las 11:55 del 12 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021520673 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-2101

Por concepto de Reactivos de Tarjeta

para Banco de Sangre

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2021LA-000001-2101, por concepto de Reactivos de Tarjeta para Banco de Sangre, que se traslada la fecha de apertura para el día 5 de febrero de 2021, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 246093.—( IN2021521213 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101

Aviso N° 14: Pruebas Efectivas Múltiples en Orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de febrero del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 21 de enero del 2021.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefe a. í.—
1 vez.—O. C. N° 246073.—Solicitud N° 246073.—( IN2021521250 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y en el artículo 7° de su Reglamento, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes http://www.dhr.go.cr/transparencia/procesos_de_contratacion.aspx y en la plataforma de compras electrónicas SICOP www.sicop.go.cr.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 015018.—Solicitud N° 246170.—( IN2021521254 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PLAN DE COMPRAS 2021

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2021, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N° 245936.—( IN2021521127 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el año 2021, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:

Nombre de Unidad

Unidad Ejecutora

Despacho de Gerencia de Pensiones

9108

Dirección de Prestaciones Sociales

9111

Dirección de Administración de Pensiones

9112

Dirección de Calificación de la Invalidez

9113

Dirección Financiera Administrativa

9121

Dirección de Inversiones

9125

Régimen no contributivo

9134

 

Ver detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de enero 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021521356 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E 1130

PLAN DE COMPRAS 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en su Artículo 7°, se informa que el Plan de Compras 2021 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero del 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alejandra Pichardo Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2021521249 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2021.

PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL

Dirección y Administración General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

58.832.963.82

Materiales y suministros

13.075.000.00

Bienes duraderos

17.043.594.67

 

PROGRAMA II. SERVICIOS COMUNALES

Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, alcantarillado sanitario, protección del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

439.252.070,47

Materiales y suministros

200.899.255,00

Bienes duraderos

92.209.272,00

 

PROGRAMA III. INVERSIONES

Edificios, vías de comunicación terrestre, otros proyectos, otros fondos e inversiones.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

123.434.521.42

Materiales y suministros

259.698.443.21

Bienes duraderos

612.316.293.45

 

San Rafael de Oreamuno, 13 de enero del 202.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021521103 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2021. Los interesados podrán acceder a la información en la página Web: www.bagaces.go.cr.

Bagaces, 15 de enero de 2021.—Lic. Daniel Alonso González Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021520366 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PLAN DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Cañas, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2021 de la Municipalidad de Cañas, podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.municanas.go.cr.

Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021521108 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Departamento de Proveeduría

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2021

Se les comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2021, puede ser solicitado vía correo electrónico: ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.

Nandayure, 13 de enero del 2021.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021521430 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2021

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa a todos los interesados que el Programa Anual de Compras para el año 2021, se encuentra disponible en la página web: www.munilacruz.go.cr

Licda. Karla Valverde Jiménez a. í.—Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021520395 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2021 de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104.

Puntarenas, 15 de enero de 2021.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021521497 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2021

La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al año 2021 puede ser consultado en nuestra página web www.muniesparza.go.cr o bien en el aviso publicado en la plataforma de compras públicas SICOP www.sicop.go.cr

Licda. Yulieth Cortes Alvarado, Analista de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2021520387 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° Principio de Publicidad L.C.A., y el Artículo 7° Publicidad del Programa de Adquisiciones R.L.C.A., el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario 2021, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo PDF llamado Plan de Adquisiciones 2021.

https://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2021/Plan%20de%20Adquisiciones%202021.pdf

Ciudad Cortés, Osa, 18 de enero del 2021.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021521433 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S.A.

La Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2021 de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica, eligiendo la opciónPlanificación”:

https://www.popularpensiones.fi.cr/nosotros/transparencia

El Programa Anual de Adquisiciones 2021 también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Enero 2021.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.—Map. Carlos Sandoval Torres, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2021520332 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000091-PROV

Renovación de licenciamiento Microsoft

para la plataforma de información policial del O.I.J

Fecha y hora de apertura: 09 de febrero del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 21 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021521251 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000087-PROV

Cromatógrafo de Gases con detector de masas y automuestreador

Fecha y hora de apertura: 24 de febrero del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 22 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021521502 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-2102

Reactivos para utilizar en pruebas de Polimerasa en cadena

A los interesados en la presente licitación, se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga parcialmente a la casa comercial: Equitron S. A. (Ítem 2), los ítems Nos. 1, 3, 4 y 5 se declaran infructuosos.

Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021521241 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES 2021

La Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de Proveedores, para lo cual deben inscribirse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. Aquellos proveedores que ya se hubieren inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes, deberán realizarlo a través del sistema indicado. Para mayor información comunicarse al número de teléfono 800 00 SICOP (800 00 74267) o a la central 1311, extensión Nº 3.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 015018.—Solicitud N° 246176.—( IN2021521255 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Inscripción y actualización de registro

de proveedores

La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la formula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas), o por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien en la página Web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 2690-4066 o 2690-4067.

Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora
1 vez.—( IN2021521110 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Departamento de Proveeduría

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Municipalidad de Nandayure invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, información al correo electrónico: ibrais@nandayure.go.cr. Publíquese.

Ignacio Escobar Bray, Proveedor.—1 vez.—( IN2021521431 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Contratación administrativa y artículo 126 de su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán de cumplir con lo indicado en el formulario respectivo de inscripción, el cual será suministrado en las oficinas del Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, en la siguiente dirección electrónica: www.munilacruz.go.cr o bien lo podrán solicitar al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Karla Valverde Jiménez a.í., Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2021520393 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN

SGF-0063-2021

SGF-PÚBLICO

LA SUPERINTENDENTE GENERAL

DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

1.             El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2.             La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras fue mediante la Resolución SGF-3421-2019 del 18 de octubre de 2019, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2018. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta N° 25 del 07 de febrero de 2020.

3.             Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la Resolución SGF-3421-2019, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2018 a noviembre de 2020, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa

inicial

Multa

diaria

Noviembre 2018

104,30

 

¢1.940.624,00

¢38.811,23

Noviembre 2020

106,50

0,0210930

¢1.981.557,58

¢39.629,88

 

Resuelve:

1.             Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:

Monto de la multa inicial:                     ¢1.981.557,58

Monto de la multa diaria:                     ¢      39.629,88

2.             Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 11 de enero de 2021.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 245611.—( IN2021520426 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1079-2020.—Poveda Wong Luis Jorge, R-193-2020, Ced. 113130717, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Valencia, España, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020485053 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Isanagui Rosales Guevara, cédula 117780311, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad GCRG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00628-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244998.—( IN2021519395 ).

Al señor Sam Irvin Medina Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de las personas menores de edad EAMP y JLPP en el Patronato Nacional de la Infancia y autoriza la ubicación del primero en ONG Aldeas SOS Santa Ana, y del segundo en ONG Aldeas Infantiles SOS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00589-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244996.—( IN2021519407 ).

Hace saber a la progenitora Mariela Mora Martínez, que, por Resolución Administrativa, de esta oficina de las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte. Se Inició Proceso Especial de Protección y Dictado de medida de Protección con carácter Cautelar de Cuido Provisional, en favor de la PME M.V.A.M., por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente que van del veintiuno de diciembre del dos mil veinte al veintiuno de junio del dos mil veintiuno y sea ubicada en una alternativa de cuido provisional con hogar recurso familiar en casa de la señora Rosa Mendoza Vanegas, vecina de Heredia, Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLSP-00318-2020. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244993.—( IN2021519408 ).

A los señores Thomas James Macdowall, mayor, estadounidense, documento de identificación, ocupación y domicilio desconocidos, y Luis Gerardo Marín Largaespada, mayor, costarricense, documento de identificación 603200140, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad G.A.M.M y K.S.M.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de enero de dos mil veintiuno al día doce de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00286-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245005.—( IN2021519425 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam Del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula 246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las quince horas del doce de enero del dos mil veintiuno se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.Z ordenada en la resolución de las catorce horas treinta minutos del 28 de setiembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de las quince horas del 19 de noviembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del 19 de noviembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.Z, con el recurso familiar de la señora Lilliam Del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiocho de setiembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. V.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. VII.—Se le apercibe a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a la persona cuidadora de la persona menor de edad, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los factores de riesgo vivenciados, adquirir estabilidad emocional, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución X.—Se le ordena a la persona cuidadora de la persona menor de edad, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón de los factores de riesgo a los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie su incorporación al sistema educativo. XI.—Se le ordena a Lilliam Del Socorro Membreño, insertarse en el programa de Escuela para Padres, o Academias de Crianza, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su rol protector y de apoyo y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar con herramientas para la implementación de una disciplina y comunicación asertiva. XII.—Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00565-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud Nº 245004.—( IN2021519427 ).

A la señora Sildia de Los Ángeles Parkinson Paniagua, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de las personas menores de edad EAMP y JLPP en el Patronato Nacional de la Infancia y autoriza la ubicación del primero en ONG Aldeas SOS Santa Ana, y del segundo en ONG Aldeas Infantiles SOS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00589-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244997.—( IN2021519436 ).

A Desiree Madrigal Benavides, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, Resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad J.G.V.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Desiree Madrigal Benavides, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSR-00120-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245052.—( IN2021519549 ).

A los señores María del Carmen Arauz Rivera y Juan Antonio Briones Cea, se les comunica que por resolución de las ocho horas del día trece de enero del año dos mil veintiuno en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad Y.A.B.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00235-2020.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Jennifer Salas Chaverri. Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 245015.—( IN2021519558 ).

A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245014.—( IN2021519562 ).

Al señor Adonay Efraín Ovares Alfaro, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Ovares Solano. Se le confiere audiencia al señor Adonay Efraín Ovares Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente Nº OLGR-00221-2015.—Oficina Local de Grecia.—M.Sc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 245012.—( IN2021519565 ).

Al señor Joshua Córdoba Barboza, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y diez minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y orientación, apoyo y seguimiento del menor de apellidos Córdoba Chacón. Se le confiere audiencia al señor Joshua Córdoba Barboza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00241-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245010.—( IN2021519567 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Anzelma Bello y Virgilio José Rivera Borge, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, de la persona menor de edad J. D. S. R. B., con fecha de nacimiento veintisiete de febrero del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Anzelma Bello y Virgilio José Rivera Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245002.—( IN2021519429 ).

Al señor Herberth Eduardo Navarro López, titular de la cédula de identidad costarricense número 110030221, se le comunica la resolución correspondiente al cierre del proceso especial de protección y traslado del expediente para seguimiento de las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Herberth Eduardo Navarro López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00018-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244999.—( IN2021519432 ).

A Andrés Felipe Dávila Londoño, personas menores de edad S.D.A, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00104-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245009.—( IN2021519569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Andy Gutiérrez Fajardo, documento de identidad número cuatro-cero dos dos siete-cero cinco tres siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija: K.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00366-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 245008.—( IN2021519578 ).

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O. y que mediante resolución de las once horas del doce de enero del dos mil veintiuno, resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O ordenada en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ellerry Rolando Reid Jones y Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Maricruz Melissa Obando Azofeifa, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que por la pandemia se está brindando en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le apercibe a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá tomar las medidas necesarias a fin de que las personas menores de edad no permanezcan solas, sino que permanezcan bajo el cuido de una persona adulta responsable. VII.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse a valoración y el tratamiento psicológico que determine el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de procurarse estabilidad emocional para el adecuado ejercicio del rol parental. VIII.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de incorporarse al expediente administrativo. IX.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Lunes 18 de enero del 2021 a las 8:00 a.m. - Miércoles 14 de abril del 2021 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspenWde la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 245006.—( IN2021519581 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.       Yessica Barrantes Porras, mayor, casada, cédula de identidad N° 603150690. Uso: Comercial. Plano: P-1484364-2011. Área: 695 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

2.       Cindy de la Trinidad Araya Fonseca, mayor, casada, cédula de identidad N° 602450567. Uso: Agropecuario. Plano: P-2118834-2019. Área: 4.503 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

3.       Ulises Gerardo del Socorro Suarez Soto, mayor, casado, cédula de identidad N° 900560486; Celina Cascante Quesada, mayor, casada, cédula de identidad N° 502420648. Uso: Agropecuario. Plano: P-2052946-2018. Área: 4.017 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.

4.       Olga de los Ángeles Marín Carrera, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 601980368. Uso: Habitacional. Plano: P-1618930-2012. Área: 254 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

5.       Virginia Vargas Morales, mayor, casada, cédula de identidad N° 104080535. Uso: Habitacional. Plano: P-1889302-2016. Área: 388 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

6.       Adriana Borbón Muñoz, mayor, soltera, cédula de identidad N° 110730925. Uso: Habitacional. Plano: P-2110115-2019. Área: 358 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

7.       Roxana Navarro Picado, mayor, casada, cédula de identidad N° 110070394. Uso: Habitacional. Plano: P-2055556-2018. Área: 1.338 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

8.       Mauricio Paniagua Méndez, mayor, casado, cédula de identidad N° 109720759. Uso: Habitacional. Plano: P-2083192-2018. Área: 906 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

9.       Asociación Cristiana Lluvias de Gloria, cédula jurídica N° 3002667422. Uso: Servicios comunales. Plano: P-2170626-2019. Área: 1.118 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

10.     Jessenia de los Ángeles Araya Mora, mayor, casada, cédula de identidad N° 603110768. Uso: Habitacional. Plano: P-1447443-2010. Área: 232 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

11.     Peregrina Julia Arroyo Jiménez, cc Balbina Arroyo Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad N° 500730541; María Teresa del Carmen Cruz Arroyo, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 203550413. Uso: Habitacional. Plano: P-1681080-2013. Área: 508 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena.

12.     Patricia María Vega Porras, mayor, casada, cédula de identidad N° 108570507. Uso: Habitacional. Plano: P-2155104-2019. Área: 450 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

13.     Gerardo Antonio Mora Serrano, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603460659. Uso: Agropecuario. Plano: P-1970986-2017. Área: 16.324 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

14.     Lilliam Alvarado Barquero, mayor, casada, cédula de identidad N° 106870260. Uso: Agropecuario. Plano: P-1963007-2017. Área: 11.879 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

15.     Geisel Carolina Sandí Fallas, cc Geisel Adriana Sandí Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603380764. Uso: Habitacional. Plano: P-2132823-2019. Área: 206 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

16.     Alexandra Patricia Sandí Ureña, mayor, casada, cédula de identidad N° 603020774. Uso: Agropecuario. Plano: P-2179109-2020. Área: 2.201 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

17.     Sharlot Mora Gamboa, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604280123. Uso: Habitacional. Plano: P-1950510-2017. Área: 242 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

18.     Benito Ramón Rodríguez Alvarado, mayor, casado, cédula de identidad N° 501170630; Lilliam Gerarda Bogantes Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad N° 900870798. Uso: Habitacional. Plano: P-21701922019. Área: 364 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

19.     Jeimy María Esquivel Naranjo, mayor, viuda, cédula de identidad N° 113480152. Uso: Habitacional. Plano: P-2174402-2019. Área: 228 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

20.     Mayra Alejandra Núñez Castro, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604150186. Uso: Mixto. Plano: P-2092590-2018. Área: 600 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

21.     Maylin Adriana Quirós Gonzales, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603500238. Uso: Habitacional. Plano: P-2222352-2020. Área: 295 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

22.     Astrin Paola Navarro Araya, mayor, soltera, cédula de identidad N° 115180717. Uso: Habitacional. Plano: P-2133954-2019. Área: 318 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

23.     Helbert Gonzales Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N° 106610213. Uso: Agropecuario. Plano: P-1971246-2017. Área: 15994 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Unión Arriba.

24.     Ana Giselle Antonia Salas Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad N° 106030189. Uso: Agropecuario. Plano: P-1949064-2017. Área: 9.320 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

25.     Luis Rodrigo Gonzales Vallejos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603380331; Leonel Rolando Gonzales Vallejos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 113730892. Uso: Habitacional. Plano: P-1331629-2009. Área: 1.007 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

26.     Ana Iris Cordero Mora, mayor, casada, cédula de identidad N° 104420226. Uso: Habitacional. Plano: P-926499-2004. Área: 400 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

27.     Elías Abarca Romero, mayor, soltero, cédula de identidad N° 112580925. Uso: Habitacional. Plano: P-1934561-2016. Área: 302 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

28.     Rodrigo Lobo Anchía, mayor, casado, cédula de identidad N° 601280613. Uso: Agropecuario. Plano: P-2142001-2019. Área: 9.471 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

29.     Rodrigo Lobo Anchía, mayor, casado, cédula de identidad N° 601280613. Uso: Agropecuario. Plano: P-2143818-2019. Área: 14.536 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

30.     Azucena Vargas Arias, mayor, casada, cédula de identidad N° 108920387. Uso: Comercial. Plano: P-2076733-2018. Área: 292 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

31.     Liley Suarez Turcios, mayor, casada, cédula de identidad N° 603210190. Uso: Habitacional. Plano: P-21773072020. Área: 824 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasanos.

32.     Christian Eduardo Carranza Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad N° 603270643. Uso: Agropecuario. Plano: P-2065534-2018. Área: 23.703 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

33.     Grace Yolanda Mena Campos, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603250833. Uso: Habitacional. Plano: P-2188728-2020. Área: 902 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

34.     Heidy Magaly Sanabria Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad N° 111390472. Uso: Habitacional. Plano: P-2161942-2019. Área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

35.     Nelson Euclides Monge Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 115460701; Karen Sofía Monge Arguello, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604290034. Uso: Habitacional. Plano: P-588824-1999. Área: 184.16 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

36.     Karol Andrea Mora Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603750417. Uso: Habitacional. Plano: P-2130277-2019. Área: 588 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

37.     Leidy Flores Rojas, mayor, casada, cédula de identidad N° 602660239. Uso: Habitacional. Plano: P-22351322020. Área: 366 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

38.     Carmen Rojas Garro, mayor, viuda, cédula de identidad N° 102591082. Uso: Mixto. Plano: P-1348756-2009. Área: 4.292 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

39.     José Justo Cortés Carrillo, mayor, casado, cédula de identidad N° 500910150. Uso: Habitacional. Plano: P-2178087-2020. Área: 1.156 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

40.     María Fernanda Arias Picado, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604440929; Kener Gerardo Ferreto Acuña, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604190728. Uso: Habitacional. Plano: P-2142792-2019. Área: 578 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

41.     Yesica Porras Céspedes, mayor, casada, cédula de identidad N° 603970232. Uso: Habitacional. Plano: P-2143751-2019. Área: 347 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

42.     Ana María Jiménez Vega, mayor, casada, cédula de identidad N° 603200924. Uso: Habitacional. Plano: P-2162677-2019. Área: 404 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

43.     Luz Mirian Madrigal Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602460451. Uso: Habitacional. Plano: P-2185715-2020. Área: 428 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

44.     Gricelda Caballero Flores, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601310241. Uso: Habitacional. Plano: P-2152958-2019. Área: 298 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

45.     Magali Vega Fernández, mayor, casada, cédula de identidad N° 602920281. Uso: Habitacional. Plano: P-1343158-2009. Área: 300 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

46.     Zunlirte Marín Corrales, mayor, casada, cédula de identidad N° 601760981. Uso: Habitacional. Plano: P-2024671-2018. Área: 1500 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

47.     Emilio Mora Salas, mayor, casado, cédula de identidad N° 202260474. Uso: Habitacional. Plano: P-22030542020 Área: 225 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matazano.

48.     Luis Ángel Madrigal Barquero, mayor, casado, cédula de identidad N° 501600079. Uso: Habitacional. Plano: P-2028937-2018. Área: 248 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

49.     María Estefany Navarro Sandí, mayor, casada, cédula de identidad N° 603860305. Uso: Habitacional. Plano: P-2202175-2020. Área: 654 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

50.     Aleida Guerrero Espinoza, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603190305. Uso: Habitacional. Plano: P-1844602-2015. Área: 482 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

51.     Fabián Jesús Castañeda Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603990925. Uso: Habitacional. Plano: P-2221839-2020. Área: 228 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

52.     Ericka María Castillo Concepción, mayor, soltera, cedula de identidad 603820290, uso: habitacional, plano: P-2146668-2019. Área: 1.451,00 m², realiza traspaso parcial de concesión a favor de: Luis Arturo Arias Muñoz, mayor, casado, cédula de identidad N° 105070364. Uso: Agropecuario. Plano: P-2148722-2019. Área: 13.146,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

53.     Gustavo Adolfo Rojas Picado, mayor, casado, documento de identidad N° 107660664. Uso: Agropecuario. Plano: P-2023169-2017. Área: 10265.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

54.     Jose Ángel Montoya González, mayor, soltero, cédula de identidad N° 801290103. Uso: Mixto. Plano: P-2221175-2020. Área: 242.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

55.     Jenny Cedeño Espinoza, mayor, soltera, documento de identidad N° 602320682. Uso: Habitacional. Plano: P-2222549-2020. Área: 178.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

56.     Samaria Álvarez Valle, mayor, divorciada, documento de identidad N° 501520721. Uso: Habitacional. Plano: P-1042345-2005. Área: 394.26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

57.     María Roberta Paulina Pérez Carrillo, mayor, viuda, documento de identidad N° 501410027. Uso: Habitacional. Plano: P-531286-1998. Área: 176.49 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

58.     Jaaziel Samai Rivera Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604290423. Uso: Agropecuario. Plano: P-2131450-2019. Área: 12.116,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.—( IN2021520291 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo 1 de la sesión ordinaria 1-2021, del 6 de enero de 2021. Por razones de conveniencia y oportunidad, y para efectos de establecer el cálculo tarifario del año 2021 de los diferentes servicios municipales, el Concejo Municipal, motivado en la emergencia sanitaria y en la situación de recesión económica en que se encuentra el sector comercial, turístico, así como por la situación del empleo en el cantón, afectada por la Pandemia, acuerda que las tarifas de los diferentes servicios municipales se mantengan con los criterios de costo del año 2020, según la publicación realizada en el periódico La Gaceta 39 del 27 de febrero de 2020 y Gaceta 93 del 27 de abril del 2020. Se autoriza el modelo tarifario recomendado por el Administrador Tributario en oficio MT-AT-06-03-2021, para los Servicios de Cementerio; Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes; Recolección y Disposición de Desechos Sólidos Integrales; y Aseo de Vías y Sitios Públicos. Rige desde su publicación.

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021519875 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 06, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 51-2020 celebrada el día 22 de diciembre del año en curso; mismo que literalmente dice:

Artículo 6ºLa tercera moción es presentada por el sindico propietario Claudio Rojas Rojas y acogida por varios regidores propietarios y suplentes, literalmente dice; considerando: Primero: Que al no haber existido buen ambiente en la recaudación de tributos y en concordancia con la Ley N° 9848, “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del Covid-19” y su Reglamento Municipal, los administrados de este municipio han estado en espera ya que todavía no existe un panorama claro de reactivación económica. Por tanto mociono: Para que este Concejo Municipal establezca una prórroga hasta el 31 de marzo del 2021 de implementación del Reglamento Municipal a la Ley N° 9848, para que los administrados puedan disponer de más tiempo para apersonarse a realizar gestiones que otorga dicha Ley. Que se le notifique al Alcalde Municipal para que gire instrucciones a los departamentos y secciones correspondientes. Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado y se publique el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; Sometida a votación la moción presentada se aprueba por unanimidad de votos dispone; Establecer una prórroga hasta el 31 de marzo del 2021 de implementación del Reglamento Municipal a la Ley N° 9848, para que los administrados puedan disponer de más tiempo para apersonarse a realizar gestiones que otorga dicha Ley. Que se le notifique al Alcalde Municipal para que gire instrucciones a los departamentos y secciones correspondientes. Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado y se publique el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Filadelfia, Carrillo, 04 de enero del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2021520389 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Leticia, Norma y Luis Alfredo Molina Blanco, mayores, divorciada la primera, casados los demás, costarricenses, abogada, farmacéutica e ingeniero civil respectivamente, vecinos de San José, Moravia, La Trinidad la primera San Francisco de Dos Ríos la segunda y San Isidro de Coronado el último, cédulas de identidad número 1-474-891, 1-425-679 y 1-413-318, respectivamente.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 634-84, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 337 m2 de conformidad al plano de catastro P-2162605-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 101 y 107 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas, el 19 de enero del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.1 vez.—( IN2021521573 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO EDUCATIVO PRIVADO DE CAÑAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Juan Agustín Navarro Jiménez, presidente de Centro Educativo Privado de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148057, se convoca a los socios de la sociedad a asamblea general extraordinaria de socios a realizarse en primer convocatoria a las 16:00 horas del día miércoles 17 de febrero del 2021, en las instalaciones del Centro Educativo Eulogio López, en Cañas, Guanacaste, ubicadas 1500 metros al este del Centro Integrado de Salud de Cañas, Guanacaste, camino a Bebedero, y en segunda convocatoria, con el cincuenta por ciento de los socios, una hora después. Agenda: 1) Donación de calle a la Municipalidad de Cañas, y otorgamiento de poder especialísimo al efecto. 2) Autorización a la junta directiva para vender, arrendar o realizar cualquier negocio con el resto del inmueble.—Tilarán, 16 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—
1 vez.—( IN2021519722 ).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 19 de febrero del 2021, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último período fiscal. De no haber quóroum a la hora indicada, se procederá una hora después; cédula N° 1-0589-0462.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2021520702 ).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 19 de febrero del 2021, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último período fiscal. De no haber quóroum a la hora indicada, se procederá una hora después; cédula N° 1-0589-0462.—20 de enero del 2021.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2021520703 ).

TAJOTEPEC S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: 1-Aprobación de informe financiero. 2.-Distribución de dividendos.—San José, 21 de enero de 2021.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2021521231 ).

JUNGLA ES PUMA DEL COCO BRIBRI M&V&D S.A

Jungla Es Puma del Coco Bribri M&V&D S.A., cédula jurídica 3-101-582884, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social, el día 04 de febrero de dos mil veintiuno, primera convocatoria a las 14:00 horas y segunda convocatoria a las 15:00 horas. Puntos por tratar en las asambleas: 1. Discutir la disolución de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2021.—Mónica Mayer, Presidenta.—1 vez.—( IN2021521192 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Óscar Rafael Guevara Chacón, documento de identidad N° 3-0088-0159, ha solicitado a Mucap, la reposición del título valor CDP N° 112-301-604981 por un monto de $5.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 14 de enero del 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Operaciones.—Jorge Luis Villalta Corrales.—( IN2021519352 ).

INVERSIONES CARVANEQUI S. A.

Inversiones Carvanequi S. A., C.J. N° 3-101-655886, comunica extravío del libro de Actas de Asambleas Generales N° 1, asiento N° 4062000028621, Tél. 8-5695353. Cédula N° 2-0419-0962.—Carlos Edo. Arroyo Sibaja, Representante Legal.—( IN2021519386 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos de nombre comercial, mediante el cual el titular Alexander Uhrig Martínez, cédula N° 1-0834-0031, traspasa el nombre comercial La Huerta inscrito bajo el expediente N° 2006-5154 en el Registro de Propiedad Industrial a favor de Compañía Almidonera Nacional Limitada. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Legal ubicada en San José, Curridabat, avenidas 22 y 24, calle 77, oficinas de LBA Abogados.—San José, 15 de enero del 2021.—Zentis Alberto Uhrig Martínez.—( IN2021519573 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a): Zúñiga Esquivel Yocasta, cédula de identidad número uno uno uno uno seis cero cinco cuatro siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Enseñanza del Inglés emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 1, folio: 304, asiento: 5156 con fecha del 22 de julio del 2004. La señorita(a) Zúñiga Esquivel solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519666 ).

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Vásquez Calvo María Angélica, cédula de identidad número dos cero seis ocho cinco cero cinco seis cinco, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Relaciones Internacionales emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 47, Asiento 973 con fecha del 29 de mayo del 2014. La señorita(a) Vásquez Calvo solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519667 ).

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor López Rodríguez Robert, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 173, 2935 con fecha del 26 de septiembre de 1997. El señor López Rodríguez solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519668 ).

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Solano Víquez Ingrid Cecilia, cédula de identidad uno cero ocho ocho siete cero cero cero nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 264, 4474 con fecha del 26 de abril del 2002. La señorita Solano Víquez solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los once días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021519669 ).

INVERSIONES UNIDAS FU HO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos veinte-trece, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Unidas Fu Ho Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero del año 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Esquivel Castro Ricardo, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino Escazú, con cédula de identidad número: 1-1033-0788, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1876. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2021.—Esquivel Castro Ricardo, cédula de identidad número 1-1033-0788.—( IN2021520408 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO AUTOMOTRIZ MZM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros número uno legalizados de Servicio Automotriz MZM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172197, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, número Dos; carné 11213.—San José, once de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021519244 ).

GRUPO SOSA CENTENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Señor

Manuel Mauricio Sosa Centeno

Accionista

Grupo Sosa Centeno Sociedad Anónima

Estimado señor:

Quienes suscriben, Mariana Villaseñor Ramírez, casada una vez, empresaria, cédula de identidad uno-mil quinientos diez-doscientos veinticinco, y Diego Sánchez Araya, casado una vez, empresario, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y tres-seiscientos setenta y nueve, ambos vecinos de San José, Curridabat; cordialmente nos dirigimos a su persona para notificarle lo siguiente: en virtud de la firma del contrato de recisión, suscrito entre las partes, fechado el día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, debidamente autenticado por el abogado Milton Gamboa Sanabria, y debidamente protocolizado mediante la escritura número ciento sesenta y uno, del tomo seis del notario público Oldemar Antonio Fallas Navarro, carnet: dieciocho mil novecientos setenta y tres, en virtud de la devolución de la totalidad de las acciones de la sociedad Grupo Sosa Centeno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho; siendo que no existe ninguna relación societaria, ni laboral entre las partes, solicitamos se proceda inmediatamente a la sustitución de nuestros cargos en dicha sociedad; lo anterior, en virtud de que a partir de la fecha de recisión del contrato, no nos compete ninguna responsabilidad civil o penal sobre dicha compañía, y no se justifica que siendo su persona la dueña de la totalidad del capital social nos mantenga injustificadamente nombrados en cargos directivos. Es conforme, dada al ser las nueve horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno.—Mariana Villaseñor Ramírez.—Diego Sánchez Araya.—1 vez.—( IN2021519317 ).

TAMALTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario la señora María Isabel Obando Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Loyola, de la escuela, 350 metros norte, cédula 3-0135-0809, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tamaltico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570385, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva), por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gustavo Salgado Solano, con oficina abierta al público, en la ciudad de Cartago.—Dos de noviembre del año 2020.—Lic. Gustavo Salgado Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021519372 ).

SWEAT CAPITAL S. A.

Para efectos de reposición yo, Marianne Hutt Cabezas, cédula identidad N° 1-1394-0264, en mi condición de propietaria de 3 certificados numerados del 8 hasta el 10 que representaban cada uno 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, hago constar que he solicitado a Sweat Capital S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el domicilio social, Oficentro Plaza Colonial, oficina 2-11a. San Rafael de Escazú, San José y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 13 de noviembre del 2020.—Marianne Hutt Cabezas, Propietaria.—1 vez.—( IN2021520125 ).

TALLER JOBESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Jobesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-182524, por medio de su presidente Benjamín Vega Zambrano, comunica sobre la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de accionistas y de Actas de Consejo de administración, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—19 de enero de 2021.—Benjamín Vega Zambrano, Presidente.—1 vez.—( IN2021520242 ).

RESERVE A VACATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Patricia Montero Rojas, mayor, cédula de identidad número cinco-cero dos seis cinco-cero cinco seis uno, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, apoderada generalísima de la compañía Reserve A Vacation Sociedad Anónima, doy aviso sobre el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Socios de la compañía Reserve A Vacation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos veintidós, el cual se repondrá luego de la publicación de este aviso.—San José, once de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Montero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021520290 ).

LA GUÁPIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Kembly Nicolás Bonilla, cédula número dos cero doscientos cinco cero trescientos treinta y tres, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: La Guápil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil trescientos cincuenta y seis, hago constar que los libros legales de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual solicito reposición de los mismos.—San José, diez de diciembre del dos mil veinte.—Kembly Nicolás Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2021520301 ).

INVERSIONES VIGAMA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Maximiliano Alvarado Gamboa, cédula N° 1-0465-0442, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Vigama de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100079, informa respecto del extravío de los libros legales de esta sociedad, a saber: A. Actas de Junta Directiva; B. Actas de Asambleas de Socios, y; C. Registro de Accionistas, siendo en consecuencia que se procederá a efectuar la reposición de estos. Es todo.—San José, 14 de enero del 2021.—1 vez.—( IN2021520307 ).

DURZON SOCIEDAD ANÓNIMA

Durzon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos ochenta y ocho, comunica la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Asamblea General tomo uno. Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez.—San José, 18 de enero de 2021.—Jorge Arturo Durán Zonta, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021520308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos veintidós-trece, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de enero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Lo Y Zhan Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social.—Puntarenas, 14 de enero del 2021.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—( IN2021519912 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-800581, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social y la administración de la sociedad; ii) Se hace un nombramiento.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—
( IN2021520241 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodríguez y Bassini, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529929, por medio de la cual se acuerda i) modificar la razón social, el domicilio, la administración y reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos. San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2021520262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Business Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-731327, mediante la cual se acordó se reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San José, catorce de enero del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco , Notario.—( IN2021519585).  2 v. 1.

En mi notaría mediante escritura número 296, tomo 12, de las 16:00 horas del 15 de enero de 2021 se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Asira Sociedad Anónima, con la cedula jurídica 3-101- 202494, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco o quinta, del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de: ¢241.000.000. Carné 8040.—Puntarenas, 18 de enero de 2021.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—( IN2021519776 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad Llanuras de La Costanera Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2021519683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva y el domicilio social, de la sociedad Horizontes Rosados Cercanos de Parrita Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos, del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva y el domicilio social, de la sociedad Quinta El Diamante Negro Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad: Momentos Azules y Tranquilos en el Campo Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos, del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, y domicilio registral de la sociedad Bufete Jurídico del Norte Ruiz y Ruiz Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad: Naturaleza Armoniosa con el Desarrollo A Z B X Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se acuerda variar la junta directiva, de la sociedad Naturaleza Escondida de Tamarindo GN Sociedad Anónima.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021519689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zetillal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos once, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2021519690 ).

Por acuerdo de asamblea de la sociedad Akredita Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos ochenta y dos, acuerdo protocolizado mediante la escritura número ochenta y ocho cuatro, se modificó la cláusula dos, cuatro, cinco y ocho del pacto constitutivo, se amplió el capital social y se nombró parcialmente nueva junta directiva.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021519691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de enero del dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Condominio Poniente Dorado Número Siete CPD S. A., domicilio San José, Santa Ana; Acuerdo I. Se acuerda disolver la sociedad. Acuerdo II. Se prescinde de nombramiento de liquidador. Acuerdo III... Acuerdo IV...—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519692 ).

Por escritura otorgada ante , se realiza cambio de junta directiva y de estatutos de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Ocho Verde VIII S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos quince.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada: Decorating Homes DH S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021519700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada: Megatendencias Pentagrama S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021519701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Max Fashion Costa Rica S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución. Tel. 2208-8750.—San José, 15 de enero de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021519702 ).

Señores Imprenta Nacional favor publicar la reforma parcial de la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Cabe de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco uno cinco cinco, mediante escritura setenta y seis visible a folios: treinta y nueve frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519704 ).

La reforma parcial de la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Tres Ciento Uno-Siete Ocho Ocho Nueve Dos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Ocho Nueve Dos Dos Sociedad Anónima, mediante escritura setenta y cinco visible a folios: treinta y ocho frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública. Carnet diez mil treinta y uno.—1 vez.—( IN2021519705 ).

Señores Imprenta Nacional favor publicar la reforma parcial del acta constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Siete Siete Nueve Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis siete siete nueve ocho lo anterior mediante escritura ochenta y dos visible a folios; cuarenta y dos vuelto del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 14 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519706 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y uno de las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2020 se constituye Hidro Green Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Róger González Serrano. Santo Domingo Heredia.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria. Celular: 8386-0574.—1 vez.—( IN2021519708 ).

Mediante escritura número ciento treinta-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, Se acordó reformar al artículo décimo quinto y el artículo décimo noveno de la Federación de Golf-Costa Rica.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021519710 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y uno del tomo tres otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil veintiuno la sociedad anónima Ruta de Seda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro siete nueve dos modifica su capital social.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—
( IN2021519711 ).

Mediante escritura número doscientos tres del tomo diecisiete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula tercera ampliando el objeto de Sitepro Monitoreo S. A., cédula jurídica 3-101-738240.—San José, 17 de enero de 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Cód. 5841, Notaria.—1 vez.—( IN2021519713 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de enero del año dos mil veintiuno a las doce horas, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Don Pancho y Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quinientos ochenta y uno. Alajuela, Barrio San José, Coyol, Calle Guevara, Trescientos cincuenta metros norte, cincuenta oeste.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021519715 ).

Por escritura número 11–3 de las 10:50 del 12 de enero del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Industrial Tools and Services S. A., en relación al domicilio.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021519716 ).

Que por escritura Nº 2-32, visible a folios 33 frente a 33 vuelto se protocoliza el acta N° 21 de la sociedad Inversiones Isilma Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3101143072, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Visible en el tomo: 2 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la sociedad indicada.—Piedades de Santa Ana, a las 19:30 horas del 12 de enero de 2020.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021519718 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintitrés, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021519720 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintiocho, otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Poduerza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021519721 ).

Mediante escritura número doscientos uno del tomo diecisiete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforman clausulas primera cambiando la razón social a Asesores y Servicios de Protección Sociedad Anónima y la tercera del objeto agregando seguridad privada, de AS Protección Patrimonial S. A., cédula jurídica 3-101-737923.—San José, 16 de enero de 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, código 5841, Notaria.—1 vez.—( IN2021519726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2020, bajo la escritura 351 del tomo 22, se protocolizó disolución de Quinta A L E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272068.—San Ramón, 15 de enero del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Autobulk S.R.L. Modifica su cláusula sétima en cuanto a la administración.—Atenas, 15 de enero de 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519733 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron la asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: 3-101-701443 S. A., cédula jurídica N° 3-101-701443, y Rocca Portafolio Comercial Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica N° 3-101-461377, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de ambas las sociedades, prevaleciendo la sociedad: Rocca Portafolio Comercial Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica N° 3-101-461377.—San José, 14 de enero del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2021519734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Inversiones Mi Quinta de Paquera Jiménez Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 15 de enero del 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021519735 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que se denomina Constructora Quisoma, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-703279 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del trece de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2021519737 ).

Por escritura número 167 del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de: Invermonge del Caribe S. A., donde reforma la cláusula 1 del nombre.—Limón, 18 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021519738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó reformar la cláusula de administración, reorganizar la junta directiva y hacer nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad Comercial Espinoza Selva Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021519746 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Socios en acta número uno de las diecisiete horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Cuatro Novecientos Noventa y Siete. Acuerdo firme.—San José, 10 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2021519747 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Socios en acta número uno de las diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil veinte se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Nueve Cuatrocientos Setenta y Cuatro. Acuerdo firme.—San José, 10 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—
1 vez.—( IN2021519748 ).

En el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Distribuciones Horizontalez Kairos DHK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716270, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva presidente.—Ciudad de Heredia, 18 de enero de 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021519749 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Velsa Ltda, cédula jurídica N° 3-102-803359. Nombra Gerente Operativo.—San José, 16 de enero de 2021.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021519750 ).

Por escritura número 179, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 15 de enero del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Ochocientos Nueve S.R.L., cédula jurídica número 3-102-804809, en la que se realizó cambio de miembros de la junta directiva, y se acordó reformar la cláusula Sétima con respecto a la representación.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021519751 ).

Por escritura número 111 otorgada ante el suscrito a las 16:33 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios La Toscana de Alajuela S. A., con domicilio en Alajuela, cantón Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista, ciento cincuenta metros al oeste de la entrada, casa a mano izquierda, color blanco, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y Secretaria con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519759 ).

Mediante escritura pública número 127 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la Compañía Inversiones y Negocios I.N.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603970, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo social.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021519767 ).

Por instrumento publico otorgado por mí, a las diez horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho, Sociedad Anónima, en la que se acordó la disminución del capital social y la reforma de la cláusula del capital del pacto constitutivo.—San José, quince de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021519771 ).

La sociedad Inmobiliaria G.R.I.S. Dos Mil Seis S. A., protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios.—Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 16:00 horas del día 11 de enero del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021519772 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número uno de la sociedad denominada Hallstatt Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil trescientos veintisiete, misma que es reforma a cláusula sétima y nombramiento. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519774 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número cuatro de la sociedad denominada 3-101-626419 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos diecinueve, misma que es reforma a cláusula sexta. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021519775 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2020 se disolvió la empresa, Empresa Transriza de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón central distrito centro cincuenta metros al norte de la Farmacia El Hospital con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y uno.—Alajuela, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021519780 ).

Por escritura trece-tres otorgada ante mi, a las nueve horas del quince de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de los asociados de la Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la que se nombra junta directiva.—Heredia, quince de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021519781 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos seis otorgada a las once horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Mi Casa en El Bosque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintitrés. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—Cóbano catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021519782 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Limón Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y siete. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva presidente, secretario y fiscal.—Cóbano, catorce de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021519783 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Adrián Otárola Salazar, cédula N° 3-342-051, en su condición de acreedor hipotecario del crédito inscrito con las citas 2020-506059 sobre la finca 1-16192 F, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su crédito. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 292 de septiembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca. Con la resolución de las 11:08 horas del 14 de enero de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-2010-RIM).—Curridabat, 14 de enero de 2021.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 244872.—( IN2021519723 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Las Casas del Sol Naciente Sociedad Anónima, número patronal 2-03101570434-001-001, se precede a notificar Traslado de Cargos 1302-2020-12973, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1.947.330.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 13 de diciembre del 2020.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2020510485 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Orlando De La Torre Castro, número afiliado 0-00107400155-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02484 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.261.148,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 244732.—( IN2021519577 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Uno S. A., número patronal: 2-3101634146-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2020-01810, por eventuales sus declaraciones por un monto de ¢463.635,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—San José, 18 de enero de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 245365.—( IN202520076 ).

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 10/05/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107