DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779 del 11 de junio
de 2019 y sus reformas, disposiciones
relativas al sector turístico
y transporte aéreo internacional”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las trece
horas del doce de enero de
dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
a.í.—O.C.
Nº 4600036035.—Solicitud Nº 245154.—
( IN2021519740 ). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Luis Alfaro Lozano, pasaporte Nº A01723912, en calidad de representante legal,
de la compañía Imacasa
Costa Ric S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en distrito Heredia, cantón Heredia,
provincia Heredia, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: PULVERIZADOR
DE MOCHILA OPERADO POR PALANCA; marca: Imacasa; modelo: BOM-FUM16LI, capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd., China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:57 horas del 05 de enero del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021519893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010793.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188-Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
KRISKA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto
para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales
para blanquear e iluminar);
preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta
para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso
para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje
para la cara; neutralizante
(productos) para permanentes;
aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para
perfumes y aceites esenciales;
aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes;
perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para);
pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje;
ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para
los pies; jabones de tocador
desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales
de baño, excepto para uso médico; cejas
(cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas;
champú. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519428 ).
Solicitud Nº 2020-0010789.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Rubell
Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519431 ).
Solicitud Nº 2020-0010790.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Rubell
Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos y pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de maleza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, harina de papa para elaboración
de puré de papa instantáneo
y mezclas instantáneas como mezclas para panqueques. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519434 ).
Solicitud N° 2020-0008947.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Western Unión Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Western Union//Wu
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables; programas informáticos, grabados; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de
software, grabadas descargables;
programas informáticos grabados; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para ser utilizadas en conexión con el pago de servicios; tarjetas magnéticas codificadas para transacciones de
débito, crédito y valor almacenado; programas informáticas, a saber, plataformas
financieras electrónicas
que admite múltiples tipos de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA, y un ambiente basado en web, programas informáticos para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; programas informáticos para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación
crediticia; programa informático para la encriptación;
software de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y softwares para el comercio electrónico de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware
para computadora; cupones
de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Clase 36: seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios, servicios de transferencia de
dinero; servicios de pago
de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de cobranza de deudas; servicios electrónicos de transferencia de fondos; transmisión de dinero por
medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores, servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas, emitir certificados de regalo que
luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas
bancarias de clientes; servicios de depósito de cámara de compensación automatizado y servicios de pago y liquidación de subastas en línea;
servicios de cambio de
divisas; servicios de agencias
inmobiliarias; administración
de bienes inmuebles; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; servicios de banca hipotecario; fondos mutuos de inversión; corretaje de acciones y bonos; servicios fiduciarios; banca a domicilio; arrendamiento de inmuebles; pago de fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras
de compensación financiera;
servicios de agencias de crédito; financiación participativa; servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósito de valores; servicios de pago por billetera electrónica; transferencia electrónica de monedas virtuales; operaciones de cambio; análisis financiero; tasaciones financieras, consultoría financiera; servicios financieros de intermediación aduanera; evaluación financiera; intercambio financiera de monedas virtuales; administración financiera; gestión financiera de pago de reembolsos a terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio
web; servicios de financiación;
valoración fiscal; financiación
a plazos con opción de compra; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; suscripción de seguros; suministro de información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos (financiación); organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobrar alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito en cajas
fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de viaje; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. Clase 42: servicios de autenticación y control de calidad;
diseño y desarrollo de
hardware y software; programación de computadoras; alquiler de computadoras; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; diseño de
software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología informática; alquiler de software; conversión
de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; consultoría sobre seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por
Internet; vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; consultoría
sobre tecnologías de la información; suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio
web; instalación de software; consultoría
sobre seguridad en Internet; mantenimiento de
software; control a distancia de sistemas
informáticos; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS); software como servicio (SaaS); actualización de
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; solución de software
alojada para su uso en cumplimiento.
Reservas: De los colores; amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 28
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519440 ).
Solicitud Nº 2020-0009362.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica N° 3101515802 con domicilio
en Ulloa, Barreal, 100
metros oeste de la plaza de deportes,
Comercial Baden, bodega número 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INVE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519443 ).
Solicitud N° 2020-0010300.—Luis Gustavo Duarte González, casado
una vez, cédula de identidad N°
110100243, en calidad de apoderado generalísimo de Imcalift Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102778612, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Strip
Comercial, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: IMCALIFT ELEVACION
como
marca de comercio, en clase(s); 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas elevadoras
y montacargas destinados al
transporte de elevación de materiales,
ascensores, salvaescaleras y aparatos
elevadores para personas, soluciones
de accesibilidad. Clase 35:
servicios de asesoramiento
de negocios en régimen de franquicias; servicios de venta al por menor y mayor en comercio de ascensores y elevadores; servicios de importación y exportación. Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de salvaescaleras,
ascensores, montacargas, elevadores,
plataformas y otros aparatos de elevación. Fecha:
24 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519470 ).
Solicitud N° 2020-0010539.—Dianay Isabel Fuentes Sibaja, casada una vez, cédula de identidad
108330192, en calidad de apoderada generalísima de
Academia Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102804929 con domicilio en
centro, de almacén Llobet; 300 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Academia 3 E ¡Empodérate¡
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela centro, de Almacén Llobet, 300 metros al
sur. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021519473 ).
Solicitud Nº 2020-0008592.—Martin (nombre) Knecht (apellido), casado una vez, pasaporte C4CZN3VP1, en calidad de apoderado generalísimo de Tucán Tico
Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102785515, con domicilio en
distrito de El Carmen, barrio San Blas, del costado sureste de la plaza de
San Blas, calle privada con
portón negro, en oficina Tucán Tico, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUCAN TROPI
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas,
confituras, aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519509 ).
Solicitud N° 2020-0009682.—Adrián
Brenes Binns, casado una vez, cédula de identidad 302510671, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-797941 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797941 con domicilio
en Guayabos, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 300 N, 300 E, 50
N, Residencial Cataluña casa D#6, Costa Rica, solicita la inscripción de: APS
MEDICAL Suministros médicos
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importación, almacenamiento,
distribución, venta de equipos y material biomédico. Ubicado en Zapote, 600 metros sur
de la iglesia de zapote. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519510 ).
Solicitud Nº 2020-0009627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de MMS Trading Company PTY LTD con domicilio en 2 Linton Road,
Attadale WA 6156, Australia, solicita la inscripción de: CONNETIX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Bloques de juguete; Bloques de construcción de juguete; Juegos de construcción de juguetes; Bloques de construcción (juguetes); Ladrillos de construcción (juguetes); Juguetes de construcción; Piezas de construcción de juguetes entrelazadas; Juegos de bloques de construcción de juguete; Ladrillos de construcción de juguete; Componentes de construcción de juguetes; Juguetes (juguetes) de plástico; Juguetes educativos; Juguetes educativos; Juguetes educativos táctiles (juguetes). Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519512 ).
Solicitud N° 2020-0010246.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Aquí +
frescos
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing
dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación
y desarrollo de software, servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519514 ).
Solicitud Nº 2020-0010285.—Alberto Parra Rivera, soltero, cédula de identidad N°
113380830, con domicilio en:
La Uruca, de Canal 6, 700 mts al oeste,
Residencial El Solar, casa número
4A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVU
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de arquitectura y de planificación
urbana; servicios de diseño, el diseño industrial, el diseño de software y diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519601 ).
Solicitud N° 2020-0009856.—Gerardo
Enrique Montoya Valverde, casado una vez, cédula de identidad
109280700 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo
San Rafael; 350 oeste, 150 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Lanti
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
Ortopédicos, dispositivos terapéuticos para personas con discapacidad.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519663 ).
Solicitud N° 2020-0010828.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de María Daniela Hindelang
Peters, soltera, cédula de identidad
N° 113220724, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Condominio Rivera Laureles, Apartamento 2-4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLVAMOS A LA MESA
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de consultoría relacionados con estilo de vida saludable, cocina y alimentos. Fecha: 6 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519680 ).
Solicitud Nº 2020-0010746.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comi Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805431, con domicilio
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMI
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a supermercado, cuyo establecimiento comercial principal se encuentra ubicado en San José, San José,
Carmen, cien metros sur de la Estación
del Ferrocarril al Atlántico, local esquinero, edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo
establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519681 ).
Solicitud Nº 2020-0009491.—Joseling
Vanessa Bravo Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 9124174 con domicilio
en central, Mata Redonda, Calle Morenos,
frente a Condominio Wilson,
casa color terracota, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSSBRA Apoyando
tu Salud NATURALMENTE
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para tocador, cremas para el cuerpo, Shampoo y acondicionador
para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. (Productos
naturales). Fecha: 7 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519699 ).
Solicitud Nº 2020-0010533.—Hannia Meneses Brenes, casada una vez, cédula de identidad 105950247, en calidad de apoderada general de Asociación Universidad Evangélica
de las Américas, cédula jurídica
3002066646, con domicilio en
ciudad de San José, distrito Hospital, calles central y dos, entre avenidas
14 y 16, edificio Torre Omega, noveno
piso, distrito Catedral, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNELA EDUCANDO PARA TRANSFORMAR
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza en universidad, servicios educativos, formación, actividades culturales. Reservas: violeta grisáceo, violeta grisáceo claro, y gris claro, azul profundo, azul vivido, azul
brillante, azul brillante. Fecha:
13 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519719 ).
Solicitud Nº 2020-0009376.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114480147. con domicilio en 400 m norte, 50 m este, 10 m norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rowood, como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: rompecabezas
[puzles] / puzles, aparatos para juegos, juguetes, kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes], modelos [juguetes] / maquetas [juguetes], modelos de vehículos a escala, muñecas, robots de juguete, ropa de muñecas, vehículos de juguete. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519736 ).
Solicitud Nº 2020-0010274.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en:
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMS VAMOS MÁS ALLÁ
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
guantes de protección de algodón y vinil, guantes de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, tapones para los oídos y mascarillas para uso de laboratorios, toallas de papel, poliéster y poli celulosa, toallas de poliéster y alfombras adhesivas. Fleje, grapas para fleje, contenedor plástico para residuos punzocortantes, bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar. Cinta para empaque para uso industrial, tarimas, contenedor plástico. Trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Aplicadores, depresores de lengua. Cuchillas (cortadores), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano, pinzas (para uso en laboratorios
no médicos), cajas Petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y toallas de poliéster. Desecantes para absorber la humedad. Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Artículos de gimnasia y deporte. En relación
con los números de registro:
291383, 291457, 290190, 290536, 290742, 290740, 290739, 291243, 292340. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519739 ).
Solicitud Nº 2020-0010159.—André Renzi Reyna, soltero, cédula de identidad 118290367 con domicilio en Solpark
2 Pozos de Santa Ana, de la Plaza del Invu 50 metros norte y 100 metros
este, mano izquierda.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HURU WAHO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519741 ).
Solicitud Nº 2020-0009704.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101703246, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, condominio
doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUDERMA
como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, higiénicos
para la medicina y otros productos médicos para la piel relacionados con la piel específicamente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519754 ).
Solicitud N° 2020-0010342.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799101 con domicilio en
San Isidro, del Restaurante Casa Antigua 800 metros
sur, casa color blanca de dos pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VIAJE DORADO
como
nombre comercial: internacional para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Ubicado en San Isidro de Heredia,
del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa
color blanco de dos pisos. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519797 ).
Solicitud N° 2020-0006475.—Josué David Monge Campos, soltero,
cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica
N° 3101673193, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
del Bufete Zürcher, Odio
& Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big joe burger shop
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: hamburguesas.
Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519798 ).
Solicitud Nº 2020-0009862.—Agnes Karina Chaves Matarrita, cédula
de identidad N° 502630545, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Personalizada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803678, con domicilio en:
Heredia Santo Domingo Residencial Pueblo del
Rey casa 6 D contiguo a la sucursal
del BAC San José, 40302, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMED
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase
44: servicios de preparación
de recetas médicas en farmacia. Reservas:
turquesa y cyan. Fecha: 06
de enero de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519799 ).
Solicitud Nº 2020-0010570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Arrienda Comercial de Lolita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310117645, con domicilio en:
Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEEN FIT
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste
y anaranjado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0008439.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de
Bac Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Terrazas B, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, amarillo, blanco,
rojo y negro. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021519806 ).
Solicitud Nº 2020-0009140.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio
en 115 West 18th Street New York New York 10011,
Delaware, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de cómputo
para teléfonos
móviles
y ordenadores de mano, en concreto para gestionar la membresía en un servicio de instalaciones de trabajo
conjunto, solicitar y gestionar
asignaciones de oficina, reservar salas de conferencias. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519807 ).
Solicitud Nº 2020-0009808.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de SWINC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COLORMIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: materiales impresos. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021519808 ).
Solicitud Nº 2020-0008238.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Moléculas
Biológicas
Biomolec CIA. Ltda., con domicilio
en: Av. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, Ecuador, solicita la inscripción de: BIOMOLEC PHARMA
NUTRIDETOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo, los productos a proteger son para desintoxicación
del organismo. Fecha: 22 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021519809 ).
Solicitud Nº 2020-0009839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Colgate Glow, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 10 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no
medicinal, pastillas de pasta de dientes, pastillas
de pasta de dientes, enjuagues
bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; preparaciones
para el cuidado bucal, en concreto, cepillo
iluminador bucal (preparación para el cuidado bucal, específicamente un iluminador oral), mascarillas bucales, exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para uso en los dientes
y la boca; preparaciones para el cuidado
de los labios, a saber, bálsamo
labial, exfoliante labial, depurador
labial, mascarillas labiales,
tinte de labios; no medicinales; en clase 10: dispositivo de blanqueamiento dental basado en una luz LED y en clase 21: cepillos de dientes, hilo dental, dispositivos de higiene bucal, en concreto,
limpiadores interdentales y
palillos bucales. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519813 ).
Solicitud N° 2020-0010515.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fenix International Limited con domicilio
en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean
Street, Londres, WC2B 4AS, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS como
marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para permitir
la transmisión de fotografías
software para la recopilación, organización,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información software que facilita
servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes
sociales y para permitir la
recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de
comunicación plataformas de
software informático; en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que
las personas se suscriban y accedan
al contenido cargado por
los miembros del servicio
con fines deportivos, de fitness (aptitud
física) y de entretenimiento.
;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de
acceso a servicios de comunicación interactivos
(blogs);facilitación de salas
de chat en Internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación
de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea
y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet
y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar
un sitio web que ofrezca a los usuarios
la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a
saber, acceso a un sitio web con vídeos,
fotografías, imágenes,
audio y texto no descargables
a través de una red informática
mundial; suministro de
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el ámbito
del entretenimiento y en el
ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación
con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase
42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito
del software informático, en
concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a
los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo
con tecnología que permite
a los usuarios gestionar
sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de
Internet; servicios de diseño
de software; diseño de sistemas
informáticos; instalación y
mantenimiento de software para acceso
a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros
(gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519814 ).
Solicitud Nº 2021-0000001.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
SPS Security Protectors & Solutions S.A., cédula jurídica
N° 3101389826, con domicilio en:
Pavas, Condominio
Industrial de Pavas, bodega Nº 37, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SPS SECURITY (diseño)
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado,
servicios de vigilancia
para evitar la intrusión de
ladrones, servicios de vigilancia,
salvamento y seguridad Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 01 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021519815 ).
Solicitud N° 2020-0007062.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quiromas S. A. con domicilio
en Juncal 1378-OF.
1301-Montevideo-República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita
la inscripción de: GREENIUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de compañía; bebidas para animales domésticos; así como productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; malta. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021519816 ).
Solicitud N° 2020-0008500.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Supermercados Econo Inc. con domicilio en Sabana
Abajo Industrial Park 1428 Calle Danubio, Carolina, PR 00984, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LifeGrade como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos;
queso ahumado; queso bajo en
grasas; queso cheddar; queso crema; queso procesado; queso rallado; Sucedáneos de queso; tocinetas; conservas de vegetales; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales enlatados; vegetales procesados; vegetales congelados; frutas; frutas secas; frutas
en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas
en frascos; tostones [plátanos] congelados; plátanos procesados; plátanos maduros congelados; yuca congelada; papas
Congeladas; papas para freír;
margarinas; aceites de cocinar; aceites comestibles; aceites de maíz; aceite de oliva comestible; pollo
enlatado; pollo [que no estén
vivos]; pollo congelado,
tales como, tiras de pollo,
caderas, pechugas, pollo empanado; pollo deshuesado; carnes enlatadas; carnes procesadas; carnes envasadas; carnes de vacuno en conserva [corned beef]; carne enlatada [conservas]; carne de pavo; carne de salchichas; salchichas en conserva;
jamón; prosciutto (jamón);
leche evaporada; leche condensada;
leche de coco para fines culinarios; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche de vaca;
leche en polvo; mariscos enlatados; mariscos que no estén vivos ;mariscos procesados; mariscos congelados; mariscos enlatados; en clase
30: Salsas (aderezos condimentos);
salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsa kétchup; salsa para pizzas; salsa picante; salsa tártara; salsa teriyaki; salsas; salsas en
conserva; salsas de carne [gravies]; salsas para alimentos;
salsas para carne a la barbacoa; salsas para arroz; salsas para cocinar; salsas para espaguettis;
salsas para pastas; salsas picantes; salsas saladas; pesto [salsa]; salsa agridulce;
salsa de queso; granos preparados;
granos procesados; pastas alimenticias; comidas preparadas a base de pastas; macarrones
[pasta alimenticias]; pastas alimenticias
para el consumo humano;
pastas secas y frescas, fideos
y masa para rellenos (dumplings). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021519817 ).
Solicitud Nº 2020-0009012.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPEED STICK FEEL FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519818 ).
Solicitud N° 2020-0008634.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
PSA Automobiles S. A., con domicilio en 2-10 Boulevard de L’Europe,
78300 Poissy, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: STELLANTIS como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grupo-motor y motores (excepto para vehículos terrestres) sellos (parte de los grupo-motor de las máquinas) y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente ejes de máquinas alimentador de carburador alternadores aros lubricadores (partes de máquinas) bujías (de incandescencia) para motores de gasóleo carburadores cajas para máquinas, motores y grupo-motor cilindros de máquinas cilindros de motores y grupo-motor colectores de escape
de motor acondicionamientos hidráulicos
para máquinas, motores o grupo-motor acondicionamiento neumático para máquinas, motores o grupo-motor compresores (máquinas) condensadores de aire condensadores de vapor (partes de
máquinas) cojinetes auto-lubricantes cojinetes para ejes de transmisión dispositivos de control de emisiones
para motores y grupo-motor controles de máquinas y motores dispositivos eléctricos de apertura de puertas distribuidores para motores o grupo-motor economizadores de combustible para motores
y grupo-motor eyectores guadañadoras filtros (partes de máquinas, motores y grupo-motor) filtro de limpieza de aire de refrigeración para grupo-motor prensas filtradoras generadores de energía generadores de electricidad juntas universales (articulaciones cardan) acoplamientos
de árbol (máquinas) juntas (partes
de grupo-motor) inyectores
para grupo-motor sistemas
de lavado de vehículos máquinas agrícolas grupo-motor para vehículos con colchón de aire motores hidráulicos y grupo-motor arrancadores para motores y grupo-motor pistones para cilindros pistones para grupo-motor pistones para máquinas poleas (partes de máquinas) radiadores refrigerantes para motores y grupo-motor reguladores de presión (partes de máquinas) reguladores de velocidad para motores y grupo-motor reguladores (partes de máquinas) manorreductor de presión (partes de máquinas) presión (reguladores de -) [partes de máquinas] calentadores de agua
(partes de máquinas) intercambiadores térmicos (partes de máquinas) cajas de lubricación (máquinas)
excavadoras silenciadores
de motores y grupo-motor culatas de cilindros
para grupo-motor turbinas hidráulicas turbocompresores válvulas (partes de máquinas) ventiladores para motores y grupo-motor; en Clase 9: soporte de teléfonos para automóviles sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS) navegación
electrónica, dispositivos e
instrumentos de seguimiento
y rastreo terminales telemáticas y telefónicas, en particular para acceso a redes
globales de telecomunicaciones
(Internet) o redes privadas (intranet) equipo para conectar equipos de informáticos (módems) conectores a una red informática o telefónica dispositivos e instrumentos para testear y chequear software, tarjetas inteligentes con o sin contacto, terminales, lectores, etiquetas electrónicas para productos o cualquier objeto equipado con chips electrónicos, equipo informático, equipo de telecomunicaciones, equipo de procesamiento de datos, redes de telecomunicaciones
y sistemas informáticos
software (programas informáticos)
interfaz (software), todos estos productos en relación con servicios de movilidad (transporte) software para el pago
remoto de peajes de autopistas, para el alquiler de espacios de estacionamiento y todo servicio en
relación con el transporte desde teléfonos celulares, tabletas digitales y computadoras; en Clase 11: dispositivos
de iluminación de vehículos;
lámparas indicadoras de dirección de vehículos; luces indicadoras de vehículos de
motor, por ejemplo, señales
de giros; luces traseras de
vehículos, luces de posición
y luces de reversa para vehículos
terrestres; luces de vehículos;
faros de vehículos; reflectores
de vehículos y luces reflectores
de vehículos; en Clase 12: vehículos, equipo de transporte terrestre, vehículos de motor,
sus partes constituyentes,
por ejemplo, amortiguadores
de suspensión amortiguadores
(resortes) de vehículos motores para vehículos terrestres cajas de cambio para vehículos terrestres chasis del vehículo carrocerías ejes para vehículos terrestres sistemas hidráulicos para vehículos convertidores de par motor para vehículos
terrestres embragues árboles frenos de vehículos volantes asientos de vehículos
reposacabezas para asientos de vehículos
dispositivos de seguridad
para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire espejos limpiaparabrisas barras de torsión parachoques molduras de protección deflectores alerones para vehículos parabrisas techo corredizo cristales de vehículos tapas de tanque portaequipaje para vehículos reposabrazos para asientos de autos acoplamientos
de eje para vehículos terrestres alarmas remotas para vehículos terrestres alarmas antirrobo para vehículos alarmas contra robo de vehículos amortiguadores para suspensiones de vehículos ejes cardánicos para vehículos alarmas de reversa para vehículos aletas anti-salpicaduras para vehículos guanteras para vehículos motorizados cables de frenos para vehículos capós de vehículos carcasas como componentes
de la caja de cambios para vehículos terrestres ceniceros para vehículos carcasas de engranajes para vehículos terrestres columnas de dirección para vehículos correas de impulsión
para transmisiones de vehículos
terrestres dispositivos y equipos de seguridad, de protección y antirrobo para vehículos discos de embrague para
vehículos terrestres discos
de frenos para sistemas de freno de vehículos soportes de techo para vehículos motorizados revestimiento de interiores para vehículos motorizados grupo motopropulsor, incluyendo motores, para vehículos terrestres cubiertas de volantes ajustables fundas protectoras ajustables para asientos de vehículos
bocinas de autos palancas
de cambio piezas de transmisión de potencia para vehículos terrestres (correas)
pastillas de freno para vehículos
terrestres puertas de vehículos protectores de faros
asientos de seguridad para niños
para vehículos motorizados salpicaderos estantes para
asientos de vehículos techos
de coches techos
convertibles de vehículos motorizados
válvulas de neumáticos automóviles híbridos coches sin conductor (autónomos);
en Clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, trabajo de oficina; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y agrupamiento para terceros de vehículos y vehículos usados para la conveniencia de los
clientes para ver y comprar; servicios de agrupamiento de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios para la conveniencia de los clientes para
ver y comprar; exhibición de vehículos y vehículos usados, sus partes y accesorios en cualquier medio de comunicación de minorista; organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o publicitarios; en Clase 36: seguros; asuntos financieros; servicios de financiación; asuntos inmobiliarios; préstamos (financiación); servicios de crédito y arrendamiento; en Clase 37: servicios
de mantenimiento, puesta a
punto y reparación de vehículos
motorizados; asistencia en caso de avería
de vehículos [reparación]; servicios de consultoría e información relativos al mantenimiento, puesta a punto y reparación de vehículos motorizados; en Clase 39: acompañamiento de viajeros, organización de viajes y de excursiones, organización de visitas turísticas, transporte de viajeros. Alquiler, reservación y provisión de vehículos y accesorios de vehículos, alquiler de espacios de estacionamiento de vehículos y áreas de estacionamiento, alquiler de lotes de estacionamientos para vehículos, alquiler de garajes para vehículos, servicios de coche compartido, transporte en taxi, servicio de conductor, servicio de viajes en coche compartido;
transporte de pasajeros; información de transporte público. Empaquetamiento y almacenamiento de bienes; información de almacenamiento y transporte; operaciones de transbordadores; servicios de remolque marítimo; servicios de descarga; reflotamiento de barcos; almacenamiento de ropa y almacenamiento; distribución de periódicos; reserva de transporte y espacio de viajes; recogida de materiales reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 204641639 de fecha
23/04/2020 de Francia. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519819 ).
Solicitud N° 2021-0000060.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S. A. con domicilio en KM.
6 Autopista Prospero Fernández, de la estación del Peaje, 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENZYMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519820 ).
Solicitud Nº 2021-0000061.—Manolo Guerra Raven, casado una
vez, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica
3101014445, con domicilio en km 6, Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1,5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519821 ).
Solicitud Nº 2021-0000062.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N°
3101014445, con domicilio en:
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación
de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENZYMAX DUO BIOTICS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 06 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021519822 ).
Solicitud N° 2021-0000063.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
3-101-014499 con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 Km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imuno-Ultra como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519823 ).
Solicitud N° 2020-0007991.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Sociedad Anónima Viña
Santa Rita, con domicilio en
Av. Apoquindo 3669, piso 6,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 120
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519824 ).
Solicitud Nº 2020-0009267.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Ink Y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: LiliEnyoi
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519825 ).
Solicitud N° 2020-0009516.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519826 ).
Solicitud N° 2020-0009513.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307 en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: AMSA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, suero
oral. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519827 ).
Solicitud N° 2020-0008889.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LET’S BE CLEAR como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021519828 ).
Solicitud Nº 2020-0009506.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con
domicilio en: calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: SOLURAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519829 ).
Solicitud N° 2020-0009701.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Branding Corporation, con domicilio en Avenida Miguel Bostella, Edificio Camino de Cruces, piso cinco, oficina 501, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: SEXY LOVE & PINK como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, tal como camisas, pantalones, pantalonetas, ropa íntima, calzoncillos,
calzones, medias y zapatos. Fecha:
14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021519830 ).
Solicitud Nº 2020-0010448.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAID ESSENTIALS, como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
para matar malas hierbas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebo de insectos y en clase 11: aparato
para dispensar insecticidas
o repelentes de insectos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021519833 ).
Solicitud Nº 2020-0010118.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th
Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: KRUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519834 ).
Solicitud N° 2020-0007686.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Goemar con domicilio en PARC Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: GOACTIV como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519835 ).
Solicitud Nº 2020-0007838.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country Rd., Suite 100225, Pacifica, California
94044, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios educativos y de información en relación con las mejores prácticas en periodismo
ético e independiente, servicios educativos y de información en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias
en línea y las fuentes de información para ayudar al público y a las plataformas de tecnología a evaluar
la fiabilidad del periodismo
y los medios en línea. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021519836 ).
Solicitud N° 2020-0007687.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires Goemar con domicilio en Parc Technopolitain Atalante-CS 41908 F-35435 Saint-Malo Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: Go Activ
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519837 ).
Solicitud Nº 2020-0010824.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bioiberica S. A.U., con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: CONDRO VET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones sanitarias
para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519840 ).
Solicitud N° 2020-0010826.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CALMUROFEL como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la
destrucción
de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519841 ).
Solicitud Nº 2020-0010822.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bioibérica
S.A.U. con domicilio en: C.Antic Camí de Tordera, 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita
la inscripción
de: ATOPIVET, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de la piel para uso veterinario; productos y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la dermatitis atópica para uso veterinario; productos farmacéuticos veterinarios; desinfectantes para uso veterinario. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021519842 ).
Solicitud Nº 2020-0010501.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad N°
111580088, con domicilio en:
del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de La Hacienda, casa C 10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BROCHE DE ORO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, pastelería,
soda, repostería, chocolatería
y cafetería. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 12 de enero
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519891 ).
Solicitud Nº 2021-0000084.—Marvin Rodríguez
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 302670030, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Solpack
del Este S.A., cédula jurídica N° 3101606215, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, Residencial Loma Verde, tercera
etapa, número lote 124 apartamento número 3, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLPACK GRAIN SOLUTIONS
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: de los colores: negro y verde Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519895 ).
Solicitud N° 2020-0009475.—Luis Gerardo Vargas Álvarez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 502410464, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Santiago del Monte, Urbanización
Villas Florencia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOXX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro;
en Clase 3: productos de limpieza; blanqueadores, desengrasantes, cloror, abrillantadores. Reservas: de los colores: anaranjado, azul. Fecha: 22 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021519896 ).
Solicitud N° 2020-0010830.—José Carlos Chavarría
Olmedo, soltero, cédula de identidad
N° 11009284, en calidad de apoderado generalísimo de Galupa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791597, con domicilio
en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MÉTRIKA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a diseño, ventas, construcción, bienes raíces, arquitectura, ingeniería, consultorías, gerencia de proyectos. Ubicado en Guácima Arriba, Urb. Don Luis, Guácima,
Alajuela. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021519927 ).
Solicitud Nº 2020-0005007.—Karolina Esquivel Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111120653, con domicilio
en: Concasa, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maratindo
como marca de comercio en clases: 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas
y en clase 26: kits de costura. Reservas: de los colores: lila y turquesa claro. Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021519928
).
Solicitud N° 2020-0004003.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Sudaka S.
A., cédula jurídica N° 3101769124, con domicilio en Santa Ana, Alto de
Las Palomas, Condominio Alto Las Palomas, apartamento 106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SURFA VIDA,
como marca de fábrica y servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico, actividades deportivas, centro de acondicionamiento físico, enfocadas al surf. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
4 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519956 ).
Solicitud N° 2020-0010404.—William
Méndez Rosales, casado una vez,
cédula de identidad N° 204770479, en
calidad de apoderado generalísimo de Amarga Escencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101805361, con domicilio
en San Carlos, Pital, 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico, Edificio Wymlex, oficina N° 2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMARGA ESCENCIA,
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, gorras, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, calzado formal, calzado deportivo, enaguas, blusas, vestidos para mujer, ropa interior para mujer, ropa interior para hombre;
en clase 41: servicios de entretenimiento y presentación al público de espectáculos musicales, servicios
de fijación, reproducción y
difución de obras musicales
con fines de entretenimiento. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519972 ).
Solicitud Nº 2020-0010311.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Línea Vertical PR S. A., Cédula jurídica 3101364639 con domicilio
en San José, calle 20 avenida 6 y 8, casa número 631.,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Vertical PR
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; Colocación
de cables; Mantenimiento, instalación
y reparación de estructuras
en altura Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519976 ).
Solicitud N° 2020-0010606.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte
S. A., cédula jurídica 3101702659 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del parque la amistad; 300 metros norte, 50 metros oeste y 25
metros norte, diagonal a la Embajada
de Malta, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCIDENTE como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño,
color, fondo y el derecho a aplicarlo
a los productos que ampara
de la forma que el titular estime más
conveniente. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519977 ).
Solicitud N° 2021-0000116.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad
N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Bemisal
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita
la inscripción de: SANICAB como
marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 08 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519993 ).
Solicitud Nº 2020-0009670.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Chakaluuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101580917, con domicilio en
San José, Pavas, del cruce
del CEFA-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HotPoint, como marca de fábrica y comercio en clases
7, 9 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520027 ).
Solicitud N° 2020-0007723.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Arkray Inc., con domicilio
en 57, Nishi Aketa-Cho,
Higashi-Kujo, Minami-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: AUTION EYE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico con fines médicos o veterinarios para el ajuste de calibración de la prueba de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos
de diagnóstico por imagen médicos
y veterinarios; soluciones
de control y soluciones de cubierta
para su uso con aparatos de diagnóstico por imágenes médicos y veterinarios. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso médico y veterinario y sus partes y piezas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina;
aparatos e instrumentos de diagnóstico por imagen para uso médico y veterinario; aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario.
Fecha: 05 de octubre del
2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021520028 ).
Solicitud No.
2020-0007363.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Venezuela Holding One, SRL., con domicilio en Chancery House, High Street, Bridgetown BB11128, Barbados,
Barbados, solicita la inscripción de: DIABLITOS LA MEJOR FORMA DE COMER
JAMON como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; carne de
caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada; carnes curadas;
extractos de carne y carnes enlatadas. Todos los anteriores con jamón como
ingrediente primario o secundario, y/o derivados del jamón. Fecha: 9 de octubre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520029 ).
Solicitud N° 2020-0007742.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10679960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio
en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicación y presentación de informes; educación, entretenimiento y deportes; traducción e interpretación; alquiler, arrendamiento y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría,
consultoría e información
para lo mencionado anteriormente,
comprendido en esta clase. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520030 ).
Solicitud Nº 2020-0007718.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Edificio Casa España,
100 metros este, 150 metros norte
del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBERIK
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento mercantil
dedicado a la comercialización;
publicidad; reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas;catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; servicios de restaurante; servicios de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas ubicado en San José, Sabana, cien metros al norte de Rosti Pollos, dentro de Casa España. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520031 ).
Solicitud N° 2020-0008301.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
CAMPECHANA como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520032 ).
Solicitud N° 2020-0003437.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC, con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
Co., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: generadores, a saber, generadores de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática,
generadores de energía a
gas, generadores de energía
con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior; en clase 9: sistemas
de control climático que consisten
en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de
control de secado; termostatos;
condensador; aplicaciones móviles descargables para control
de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora
para monitorear, controlar
e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes en clase
9; en clase 11: unidades HVAC; calentadores de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a saber, unidades
de refrigeración de alimentos
y bebidas; instalaciones
para acondicionamiento de aire;
controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores;
ventiladores de recuperación
de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para su uso en procesos
industriales; difusores
para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados; en clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación de equipos de calefacción y aire acondicionado; en clase 42: servicios de consulta en el campo
de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02158 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520033 ).
Solicitud N° 2020-0003436.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Trane Technologies PLC con domicilio en 170/175 Lakeview Drive, Airside Business Park, Swords
CO., Dublin, Irlanda, solicita
la inscripción de: TRANE TECHNOLOGIES
como
marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 11; 37 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Generadores, a saber, generadores
de energía eléctrica, sistemas de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía a gas, generadores de energía con diésel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente; unidades generadoras eléctricas alimentadas por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior.
;en clase 9: Sistemas de control climático que
consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado;
termostatos; condensador; aplicaciones móviles descargables para control de clima,
filtración y purificación
de agua y sistemas de purificación de aire; sistema de automatización de edificios basado en computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, construcción sensores y monitores de área de zona, subcomputadoras del
tipo de computadoras portátiles, computadoras de panel
de control y controladores de potencia
asociados con ellas; controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software informático
de automatización de edificios
para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración
y administración de edificios
diseñado para aplicaciones
de edificios grandes o edificios múltiples dentro de una
cartera; software para su uso en la gestión
y análisis de requisitos de
sistemas de energía para gestión de energía; interruptores de transferencia de
energía para cambiar automáticamente entre una fuente
de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la
carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes. ;en clase
11: Unidades HVAC; calentadores
de agua; filtros de aire electrostáticos para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso comercial; calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipos de refrigeración, a
saber, unidades de refrigeración
de alimentos y bebidas; instalaciones para acondicionamiento
de aire; controladores de aire; humidificadores; deshumidificadores; ventiladores
de recuperación de energía
y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos comerciales e industriales y para
su uso en
procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades de limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento; dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención
local para eliminar el aceite
y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas,
que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; sopladores de aire caliente; hornos acondicionadores de aire; bombas de calor; intercambiadores de calor, no partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones y partes de purificación de agua para todo lo mencionado; calderas (no
para máquinas); quemadores
(que no sean quemadores de
perfume); calentadores y enfriadores
de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores absorbentes; unidades de condensación; aparato ventilo-convector; ventiladores y sopladores; acondicionadores de aire e intercambiadores de calor para su uso en
transferencia de calor para
usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético;
accesorios y controles para
todos los productos mencionados. ;en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; consultoría técnica relacionada con el diseño e instalación de equipos de generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua; alquiler de herramientas para la reparación
de equipos de calefacción y
aire acondicionado. ;en clase 42: Servicios
de consulta en el
campo de la generación de energía,
calefacción, calentamiento
de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua, y requerimientos del sistema de refrigeración. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019/02159 de fecha
05/12/2019 de Irlanda. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021520034 ).
Solicitud Nº 2020-0006684.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Gnat and Company Limited, con domicilio en Vistra
Corporate Services Centre,Wickhams
Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, British Virgin Islands, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, servicios
de cafetería y bar, servicios
de salón de cócteles, servicios de catering/banquetería,
servicios de chef personal, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, preparación de alimentos y comidas para llevar. Reservas: Se. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520035 ).
Solicitud Nº 2020-0007965.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KIOVEC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas;preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el:
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520036 ).
Solicitud Nº 2020-0007364.—Marianela Arias Chacón,
cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Feel The
World, INC. con domicilio en
100 Technology Drivesuite 315 CBROOMFIELD, Colorado
80021 United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: XEROSHOES
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatería;
zapatos; botas y sandalias Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520038 ).
Solicitud N° 2020-0007967.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPREF
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas e insecticidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520040 ).
Solicitud N° 2020-0007740.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), en particular
aguardientes de hierbas; bebidas
alcohólicas premezcladas. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520043 ).
Solicitud Nº 2019-0010638.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A., con domicilio
en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas
Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RUMBO PURA VIDA
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda de souvenir para la venta
de accesorios de estilo de vida, artículos de regalo, recuerdos, artículos coleccionables, artículos de menaje, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con repostería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con confitería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con pastelería como producto final, servicios de venta minorista y mayorista relacionados con café como producto final, así como servicios
de gestión comercial y publicidad de lo indicado. Reservas: No se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021520045 ).
Solicitud N° 2019-0011242.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika •GOURMET•,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520069 ).
Solicitud N° 2020-0007864.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATIONAL HARDWARE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes
de puerta, sujetadores, ruedas, soportes, adaptadores, tiradores, manijas, cierres suaves, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras
comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de seguridad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra, pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras de retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de cafetería, bisagras de cofres, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie
y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a
saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerradura de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofres, perillas decorativas, tiradores de anillo al ras, perillas y manijas de equipaje; hardware/herrajes domésticos de metal, a saber; agarraderas
de bola, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector
de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, guardias de seguridad, kit/juego de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte de poste
para bandera, soportes de pasamanos, ganchos de pared, números de casa, abridor de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits/juegos para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herrajes para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas empotradas, pestillos/tiradores de puertas corredizas, partes de puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de marcos, manijas de ventanas abatibles, elevadores de hoja, tiradores de borde, cerraduras de hoja y controles de ventana; hardware de
organización de metales, a
saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y colgadores tubulares, colgadores para bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, soportes para estantes metálicos, escuadras para estantes metálicos, estándares/soportes para estantes, tornillos, soportes
para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber; pernos, soportes, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; herrajes de metal para colgar en la pared, a saber; clavos, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores,
ganchos tipo “elefante”, perchas q, perchas para apartamentos,
tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits/juegos para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles, y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, clavitos y tachuelas; bisagras de metal, a saber; correas y bisagras
en t y tornillos para madera;
herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y
tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, rueda de portón, kit/juego de reparación de portón, bisagras de portón, kit/juego de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo/perno,
cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor de portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta/portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; herraje/hardware doméstico de metal, a saber; soporte
de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber; canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; herraje/hardware metálico para plantas, a saber; soportes para plantas colgantes, soportes para plantas al aire libre, soportes giratorios, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits/juegos de cadenas de extensión, ganchos en S extensores,
kits/juegos de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, gancho de botín, gancho de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; herrajes/hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y
tornillos, tirantes de silla,
tirantes de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentradas, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirantes de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber;
perchas, amarres de vigas, amarres
de viguetas, bases de postes
y ángulos; herrajes/hardware
de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos,
anillos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas
para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; herrajes/hardware de metal
para colgar en la pared, a
saber; perchas para exteriores, perchas q, perchas
para ladrillos; malla metálica y herrajes para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, colgadores,
pestillos, juegos de puertas de malla y contra tormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; herrajes/hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos
y anillos, tensores, pernos en j, pernos
de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, soportes, pestillos, verticales, tapas y collares. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el:
29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021520070 ).
Solicitud N° 2019-0000829.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo
Mirall Balear, Camí De San Fangos; 100-Torre A,
5ª Planta, E-07007 Palma Mallorca, España, solicita la inscripción de: hotelbeds
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte, servicios de
organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de
consulta e información de viajes,
servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de
software descargables, estudios
e investigaciones relacionadas
con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través
de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520071 ).
Solicitud Nº 2020-0006668.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: XEDEX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Toallitas impregnadas de
preparaciones desinfectantes
o antibacterianas; toallitas
desinfectantes/higienizantes;
toallitas impregnadas con preparaciones antisépticas; desinfectantes para ropa; preparaciones para refrescar, purificar, desodorizar o higienizar el aire; jabones y limpiadores de piel antibacterianos; preparaciones para desinfectar la
piel; desinfectantes de
manos. Fecha: 5 de octubre
de 2020. Presentada el: 26 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520072 ).
Solicitud N° 2020-0007743.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-
1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alojamiento
temporal; embarque de animales;
alquiler de muebles, mantelería y arreglos de mesa; suministro de alimentos y bebidas; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase;
asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 5 de octubre de
2020. Presentada el 24 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520073 ).
Solicitud N° 2020-0007716.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-785376 SRL con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio
Casa España; 100 metros este,
150 metros norte del edificio
del ICE, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBERIK como
marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización; de publicidad;
servicios de reagrupamiento
para el beneficio de terceros
de productos alimenticios; servicios comerciales de ventas minoristas o mayoristas; catálogos de ventas; ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet
de productos alimenticios; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de catering para el suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas y preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520077 ).
Solicitud N° 2020-0007739.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mast-Jägermeister SE, con domicilio en Jägermeisterstraße
7- 1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y productos de cervecería; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 05 de octubre
del 2020. Presentada el: 24 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021520078 ).
Solicitud N° 2020-0002488.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Sterling Perfumes Industries L.L.C., con domicilio en P.O.
Box 40769, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ARMAF
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 3 de
agosto de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520082 ).
Solicitud N° 2020-0009711.—Freddy
Andrés Antounian Koussaveb,
casado una vez, cédula de identidad N° 801230747, en calidad de apoderado generalísimo
de Importaciones Dyplast S.
A., cédula jurídica
N° 3101754706, con domicilio en
San Rafael, Calle Potrerillos, de la entrada, 500
mts. oeste, 400 mts. norte,
bodegas Los Malinches, Bodega N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIPLAS,
como marca de comercio en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes
plásticos
para empaquetar, en clase 21: vasos plásticos. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, blanco, celeste. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada
el 20 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021520088 ).
Solicitud Nº 2020-0008831.—Minor A. Rivera Garo, soltero, cédula de identidad
303690707, con domicilio en
San Cristobal Sur, Desamparados, 1 km al sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS RIBERAS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, productos de
pastelería, confitería, miel, salsas, pan Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520095 ).
Solicitud Nº 2020-0009201.—Saray
Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad N°
116470516, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m. oeste, cien metros norte, casa portón gris, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEACEFUL PARENTING, como marca de comercio
y servicios en clases 20; 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles educativos para menores de edad; en clase
28: juguetes; en clase 41: cursos en, material de crianza respetuosa, desarrollo infantil, cuidado de niños, desarrollo motor Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520099 ).
Solicitud Nº 2020-0009147.—Berta Cecilia Jaimes Sulbaran, cédula de identidad 80092913, en calidad de apoderado especial de
Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1230-831, con domicilio en Santo Domingo, cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY
SERVICES, como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
legales y notariales. Ubicado en Santo Domingo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Cruz Roja. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520117 ).
Solicitud Nº 2020-0009613.—Andrés Campos
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 305000625, en calidad de
apoderado generalísimo de
Central de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101073192, con domicilio en:
Alto de Ochomogo, sobre la autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xilolina
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; germicidas e insecticidas. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520150 ).
Solicitud Nº 2020-0008103.—Danielle María Jenkins
Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
901160309 con domicilio en
200 metros oeste del Taller Víquez,
Los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
Bee
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021520154 ).
Solicitud N° 2020-0010414.—Claudia
Domínguez Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 111120250 con domicilio
en Cartago, Turrialba, San Rafael; 75 metros al oeste, de la escuela, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CDA LEGAL- ABOGADOS
como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; consultoría y asesoría jurídica; servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: Se reserva los colores rojo negro y blanco tal y como se observan
en el logo Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 14
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520155 ).
Solicitud Nº 2020-0010435.—Luis Gerardo Benavides
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401880995, con domicilio en: El Coyol, de la iglesia católica 100 metros este, Condominio Villa del Lago casa 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO
GUSTO
como
marca de fábrica y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos
congelados como empanadas hechas de harina de maíz y de trigo y raviolis mismos
que se empaquetan en forma
especial para consumo humano
y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería específicamente. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520169 ).
Solicitud N° 2020-0008273.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio De La Plata No.
407 Oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Quesitos,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos
de harina de maíz y trigo a base de queso. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y morado. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520175 ).
Solicitud N° 2020-0008274.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marina de maíz y harina de
trigo. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520176 ).
Solicitud Nº 2020-0008272.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma SAB.
de C.V., con domicilio en Río de La
Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y
wraps. Reservas: De los colores;
blanco, anaranjado y negro.
Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520177).
Solicitud N° 2020-0009859.—Kenneth Piedra
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 106400048, en
calidad de apoderado
especial de Concentrados Arm Sociedad Anónima, cédula de identidad
3-101-605604 con domicilio en
Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 mts. al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Einstein
como
marca de comercio y servicios en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520227 ).
Solicitud N° 2020-0009858.—Kenneth
Piedra Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106400048, en
calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle
Flores, del Restaurante Ecléctico,
75 mts. al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-Rex,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021520228 ).
Solicitud N° 2020-0009359.—Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, cédula de identidad número 106620021, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cadena Radial Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101522338 con domicilio
en San José, La Uruca, de
la Fábrica Pozuelo; 100 metros al oeste,
edificio 947, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRC8931 radio
como
marca de servicios en clase 38 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Emisora Radial. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520234 ).
Solicitud N° 2020-0010373.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, 100 metros este del estadio en Libreria Mayts,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE HAUS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520236 ).
Solicitud N° 2020-0010374.—Candy Johana Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad N°
503770811, con domicilio en
Tilarán, 100 metros este
del estadio (ilegible),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: tree haus,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520237 ).
Solicitud Nº 2020-0007908.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 11139272, en calidad de apoderado especial de: De Roblin INC., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: M Mia Secret,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos; organización
de cursos de capacitación, charlas o talleres (incluidos en línea);
organización de competencias.
Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada
el: 30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520253 ).
Solicitud N° 020-0007909.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada Cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Gelux
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 3: Pinturas para uñas en gel. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021520254 ).
Solicitud Nº 020-0007907.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin
INC., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M Mia secret,
como marca de servicios en clase(s): 44. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salones de belleza, incluidos salones para uñas, cabello, servicios de manicura y pedicura; spa. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021520256 )
Solicitud Nº 2020-0006222.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Kontiki Experience Kontiexpe
S. A., con domicilio en: calle principal S/N edificio
Parque del Atún km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo
Parque de Los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021520258 ).
Solicitud N° 2021-0000167.—Karina
Ureña Mora, soltera, cédula
de identidad N° 116650559, con domicilio
en Escazú, Corazón de Jesús, del Plantel
Municipal 230 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF • KARINA UREÑA MORA DRAGONFLY SWEETS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha:
15 de enero del 2021. Presentada
el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520259 ).
Solicitud Nº 2020-0007517.—Luis Eduardo Gutiérrez
Salas, soltero, cédula de identidad
115880604 y Ariana de los Ángeles Gómez Moya, soltera, cédula de identidad 305070187, con domicilio
en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica y Los Ángeles,
100 metros antes del calvario
de la Basílica de los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: República Animal
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos para animales, productos para animales, servicios de veterinaria,
grooming, guardería y hotelería
para animales, ubicado en Cartago, Los Ángeles, 100
metros antes del calvario de
la Basílica Los Ángeles, casa portón
blanco, verjas doradas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520266 ).
Solicitud N° 2020-0010292.—Mauricio
Guisepe Campisi, cédula de
residencia N° 138000122928, en calidad
de apoderado especial de Alifruti
S. A., cédula jurídica N° 3101356205, con domicilio en Alajuela, San
Antonio, Tejar, del Vivero Las Mariposas, 300 metros norte y 100 metros este, 20104,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Tito,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas;
en clase 30: vinagres; en clase
32: Siropes Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 17
de diciembre de 2020. Presentada
el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520292 ).
Solicitud Nº 2020-0006896.—Susana Calvo Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N° 109230893, con domicilio
en Curridabat centro, costado noroeste del Estadio Lito Monge,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wonder Cake
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería, panadería, repostería, bebidas y alimentos en todo
el territorio nacional. Ubicado en San José, Curridabat centro, costado noroeste del estadio Lito Monge. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021520296 ).
Solicitud N° 2020-0008335.—Elías
Darío Araya Coto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 301730066, con domicilio en
Paraíso, 175 este Liceo
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA
como marca de fábrica, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 08 de enero del 2021. Presentada el: 13 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520309 ).
Solicitud N° 2020-0005086.—Guillermo Sánchez
Williams, casado una vez,
cédula de identidad N° 108750866, en
calidad de apoderado
general de Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida Quinta entre Calles Primera y Cero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LASIMEE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
del laboratorio de CNFL encargo
del ajuste, mantenimiento y
calibración de medidores monofásicos y trifásicos; mantenimiento y verificación de patrones portátiles, así como la calibración
de bancos de calibración
para medidores de energía eléctrica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021520397 ).
Solicitud Nº 2020-0009328.—Claudia Huls, divorciada una vez, en calidad
de apoderada generalísima
de CKS Sonrisas Naturales SRL, cédula jurídica N° 3-102-799149, con domicilio
en Mora, Colón, del Hogar de Ancianos 100 m este y 200 m norte, Calle Guadamuz, portón negro a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sonrisas by nature
como
marca de comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de protección (mascarillas
de acuerdo a los lineamientos
del Ministerio de Salud); en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos (mascarillas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520405 ).
Solicitud N° 2020-0008691.—Juan
Pablo Solís Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205810515, con domicilio en San Carlos, Cedral,
Ciudad Quesada de la plaza nueva de fútbol 75 m este, 75 m sur y 300 m este,
Finca Francisco Gutiérrez, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wign
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación para servicios celulares. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 21
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021520410 ).
Solicitud N° 2020-0007896.—Armando Campos Mora, soltero,
cédula de identidad N° 207070334, con domicilio en 100 metros sur oeste de la Escuela de San Pedro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOS
STRONG WIN NO MATTER WHAT
como marca de comercio, en clases
18; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: equipaje, bolsos, billeteras, sombrillas y parasoles. Clase 25: prendas de vestir, ropa deportiva, calzado deportivo, artículos de sombrerería. Clase 28: aparatos de deportes diversos, aparatos de gimnasio, guantes de boxeo, mancuernas, sacos de boxeo. Clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial; servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos: equipaje, bolsos, ropa deportiva, calzado deportivo, guantes de boxeo, mancuernas, aparatos de gimnasio y artículos de sombrerería. Clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas. Reservas: de los colores: amarillo, negro mate y blanco. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021520414 ).
Solicitud Nº 2020-0009463.—Diosayla
Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 207990679 con domicilio
en Parcelas de Monseñor Morera frente al Salón Comunal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa
como Marca de Fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Plátanos tostados. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 13
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520427 ).
Solicitud Nº 2020-0007493.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en: Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos
casa número 30 Carriari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOOSE CAFÉ
como marca de comercio en clases: 30, 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos sorbetes y otros helados, azúcar, miel de jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, agua minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520430 ).
Solicitud N° 2020-0010345.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
María Elena Fonseca Hornedo,
casada una vez, cédula de identidad N° 801000479, con domicilio
en cantón Mora, Ciudad Colón, del Super Mora, 200 metros oeste
y 25 sur, en Quinta El Abrazo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAROMAS como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipaje, bolsos, carteras y cualquier tipo de porta objetos. Fecha: 06 de enero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520436 ).
Solicitud N° 2020-0002621.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial
de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., N° 200 Salt Lake City, Utah
84106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAEGER como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
11 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en
clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de
barbacoa, bolitas de madera para ahumar,
asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para
barbacoa, piezas de servicio
para barbacoa, baterías, ropa.
Fecha: 28 de octubre del
2020. Presentada el: 02 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520447 ).
Solicitud Nº 2020-0009282.—Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en San Rafael Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wise human,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reclutamiento y asesoría
y gestión en recursos humanos. En clase 41: Servicios
de formación (no en idiomas), entrenamiento, capacitación (no en idiomas), trabajos en equipo, desarrollo
de personal. Fecha: 8 de enero
del 2021. Presentada el: 9 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520450 ).
Solicitud Nº 2020-0007091.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISE BANCANET
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todos los anteriores servicios ofrecidos en una plataforma en línea.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en l, así como propaganda, etc. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 3 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520469 ).
Solicitud N° 2020-0005895.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 310123155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIO VELOZ BANCO LAFISE
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias, relacionadas con el servicio de envío de dinero de
una manera veloz Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como propaganda, Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520473 ).
Solicitud N° 2020-0010004.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería
Centroamericana S. A., con domicilio
en tercera avenida norte final, Finca El
Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EL ZAPOTE DUNKEL-WEIZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza oscura de trigo. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: café, anaranjado, amarillo, negro, verde, blanco, rojo, gris
y beige. Fecha: 09 de diciembre
del 2020. Presentada el: 27 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021520475 ).
Solicitud N° 2020-0006344.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISECONNECT
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021520487 ).
Solicitud Nº 2020-0006345.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Lafise S.A, cédula jurídica
3101023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente
de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISECOLLECTION
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021520493 ).
Solicitud N° 2020-0006346.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al
este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SM SmartMoney
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software para teléfonos
inteligentes que permite realizar pagos o compras en los comercios, asociando
una tarjeta de crédito, débito o prepago Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de
septiembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021520495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0006157.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Charlotte Tilbury TM Limited,
con domicilio en: Lakeview
House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex, CM12
0EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CT
como marca de fábrica y servicios en clases:
3, 21, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de
la piel; lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje;
cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la cara,
las manos y el cuerpo; máscaras
de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con
fines cosméticos; aceite de
almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe
vera con fines cosméticos; piedras
de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes
[artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con
fines cosméticos; bálsamos
que no tengan fines médicos;
sales de baño que no tengan
fines médicos; baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con fines cosméticos;
aerosoles para refrescar el
aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); ¡eche limpiadora con fines para el
baño; colorantes con fines
de tocador; preparaciones
para quitar el color, productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel]; geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutral izad o res para-); vaselina con
fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas, champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-); en clase 21: brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas; en clase 35: publicidad y promoción de los cosméticos; dirección, organización y organización de ferias comerciales
relacionadas con la cosmética;
servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con los cosméticos;
organización de ferias comerciales
de cosmética; servicios de catálogo de pedidos por correo en relación
con cosméticos; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas, o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; servicios
de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas,
álbumes de recortes papelería, material didáctico (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería, mochilas, bolsas de
playa, cajas de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero, mochilas, imitaciones de cuero, estuches para llaves, correas de cuero, molesquín, carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de
colegio, bolsos de compras,
bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos [excepto pinceles], materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servidos de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, paraos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con ¡a venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas y en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021520467 ).
Solicitud Nº 2020-0007292.—María Marcela Amen
Muñoz, soltera, cédula de identidad
109460944, en calidad de apoderada especial de Productos
de Hoy NCD S. A., cédula jurídica N° 3101356920, con domicilio en San Carlos Santa
Rosa de Pocosol, 300 metros al oeste
de la clínica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos De Hoy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios procesados a
base de yuca y plátano. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021520501 ).
Solicitud Nº 2021-0000122.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad N°
111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Bionergía JJSSD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310163040, con domicilio en:
San José, Sabana Norte del Restaurante
Rostipollos cien al norte y cien al este edificio nueva,
tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gatikos TU ELECCIÓN NATURAL
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: virutas de madera para utilizar como litera
para mascotas Reservas: de
los colores: celeste y amarillo.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520503 ).
Solicitud Nº 2020-0010236.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado 2 veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJADO
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
de mesa y entretenimiento Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520516 ).
Solicitud Nº 2020-0010235.—Efrén
Mauricio Molina Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
105030847, en calidad de apoderado generalísimo de Scaligero SRL, cédula jurídica N°
3102801775, con domicilio en:
Pavas, 230 norte del
Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALIGERO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: rompecabezas, juegos de mesa y de
entretenimiento. Fecha: 15
de diciembre de 2020. Presentada
el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021520532 ).
Solicitud Nº 2020-0010839.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Engelhard Arzneimittel
GmbH & Co. KG con domicilio en
D-61138 Niederdorfelden, Alemania,
solicita la inscripcion de:
SINUPAN como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones
farmacéuticos;
productos veterinarios; preparaciones sanitarias para
fines médicos;
alimentos dietéticos y substancias
para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520547 ).
Solicitud N° 2020-0010840.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado
especial de Engelhard Arzneimittel GmbH & CO. KG,
con domicilio en D-61 138 Niederdorfelden, Alemania, solicita la inscripción de: SINOLPAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para fines médicos; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; nutrimentos
y suplementos nutricionales
para uso médico; suplementos nutricionales para animales; alimentos para bebés; emplastos; materiales para apósitos. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021520548 ).
Solicitud N° 2019-0006184.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Delibon, S. R. L., cédula
jurídica 3102725248, con domicilio en exactamente en avenida central, entre
calles cinco y siete, edificio primavera, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Deli Bon
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: lácteos a base de leche de
cabra (especialmente quesos) los cuales se elaboran artesanalmente. Fecha: 7 de
enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021520550 ).
Solicitud N° 2020-0008721.—Luis Humberto Varela
Vargas, soltero, cédula de identidad
número 109550739, con domicilio
en San Joaquín de Flores, del cementerio
doscientos metros al este, Residencial Villa Luisiana, casa
G-uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAPY
como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alimentación, bebidas y comidas preparadas, pollo frito, hamburguesas de pollo,
fajitas de pollo y alas de pollo todo lo anterior tipo frituras. Reservas: De los colores:
Amarillo, Azul, Blanco, Rojo y Negro. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021520592 ).
Solicitud Nº 2020-0006233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecera de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro seis y medio, carretera norte Cruz Lorena, 600 metros al Lago Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: YUPI, como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520632 ).
Solicitud N° 2020-0004580.—Silvia
Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en
calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
N° 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: danzaU UCR
como
marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, vinculados con la danza. Fecha:
22 de diciembre del 2020. Presentada el:
18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 242966.—( IN2021520639 ).
Solicitud N° 2020-0009441.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UCR
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares
,correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. ;en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial ; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021520640 ).
Solicitud Nº 2020-0009442.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIEDIN UCR
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 16; 25; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 245102.—( IN2021520642 ).
Solicitud Nº 2021-0000274.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado
Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUMAKRAS
como Marca de Fábrica
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos. Preparaciones
farmacéuticas para su uso en la prevención
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento del cáncer, oncología, tumores, tumores y crecimientos sólidos y hematológicos, enfermedades y trastornos hematológicos y hemolíticos, incluidos huesos, articulaciones, columna
vertebral, intestino, colon, piel,
pulmón, ojo, mama, ovario, enfermedades y trastornos del cuello uterino, estómago, vejiga, riñón, cabeza, cerebro, cuello y sangre; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento
de amiloidosis, enfermedades
y trastornos metabólicos,
lupus e inflamación y enfermedades
y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en
el tratamiento de tumores y
crecimientos sólidos, enfermedades y trastornos hemolíticos, amiloidosis, enfermedades y trastornos metabólicos, lupus e inflamación
y enfermedades y trastornos
autoinmunes. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520650 ).
Solicitud N° 2020-0010298.—Marco
Antonio Garro Masis, casado una vez, cédula de identidad N° 9086466, en calidad de apoderado generalísimo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297,
con domicilio en Central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPERMERCADOS EL REY DONDE SIEMPRE PENSAMOS EN USTED!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas al detalle de abarrotes, productos alimenticios, artículos de primera necesidad, licores y artículos varios de fiesta, tienda y supermercado,
ubicado en: San José, Escazú, frente a Multiplaza, en edificio de Almacenes El Rey, contiguo a Color Visión,
Guanacaste, Liberia, en Avenida Veinticinco
de Julio, del INS, 25 metros al este. Guanacaste,
Santa Cruz, frente a la plaza de deporte,
contiguo a Repuestos Gómez.
Puntarenas, Central, Barranca frente al AYA. San
José, Pérez Zeledón, Central, Centro Comercial Plaza Monte General, local uno, Alajuela, San
Carlos, Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos,
local 154 y Limón, Guápiles, Central, Barrio Pinares,
costado oeste de la tienda Ekono. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 10
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021520660 ).
Solicitud Nº 2020-0010834.—Mónica del Carmen
Aguilar Padilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 206460750, con domicilio en 250 N°
del Super Santiago Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lkigai
Collective
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de: higiene bucal, productos de bebé, productos de cocina productos reutilizables ecológicos, cabello, protectores solares cuidado de la piel mayorista y minorista por medio de sitio web. Reservas:
De los colores; negro Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520668 ).
Solicitud Nº 2020-0010692.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia 186200132209, en calidad de Apoderada Especial de Pasarella Íntima, S.A, Cédula jurídica 3101294602 con domicilio
en Oficentro Plaza Aeropuerto Local H 12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Línea Sensación
como
Marca de Comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
Íntima, calcetines, calzado. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520679 ).
Solicitud Nº 2020-0010696.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N°
186200132209, en calidad de
tipo representante desconocido de Pasarella Íntima S.A, cédula jurídica N°
3101294602 con domicilio en
Oficentro-Plaza Aeropuerto
local H12 Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Leonardo Alzate
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa íntima, calcetines Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021520680 ).
Solicitud N° 2020-0010698.—María Lised Contreras Sierra, divorciada,
cédula de residencia N° 186200132209, en calidad de apoderada especial de Pasarella Intima S. A., cédula jurídica N° 3101294602, con domicilio en Oficentro, Plaza Aeropuerto local N° 12, Rio Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nirvana Intimo,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa íntima, calcetines,
zapatería, calzado. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021520681 ).
Solicitud N° 2020-0010498.—Carmen de María Castro
Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado
especial de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797890, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael, Edificio
Spazio Ejecutivo, Tercer Piso, Ferris Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Net2Source Global Workforce
Solutions como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de reclutamiento,
recursos humanos, gestión y administración de empleados, así como outsourcing (tercerías) de empleados. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021520689 ).
Solicitud N° 2020-0009938.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CEVINACHO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales y nachos. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021520729 ).
Solicitud Nº 2020-0009932.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de
Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL
QUESIFRITOS CHILTEADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones,
queso y chile. Reservas: de los colores
naranja, amarillo, blanco, beige, blanco, rojo y azul. Fecha:
18 de enero del 2021. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021520757 ).
Solicitud Nº 2020-0010341.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1626794, en calidad de apoderado especial de Aromo Serviexport Ltda., con domicilio en: 17 Oriente N 931, Talca,
Chile, solicita la inscripción
de: SEGU OLLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos y licores,
bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021520761 ).
Solicitud Nº 2020-0010119.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en: Argyle House 41a, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ÉMOTIONS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520762 ).
Solicitud N° 2020-0010117.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Salsa como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520763 ).
Solicitud Nº 2020-0010920.—Jorge Andrés Guevara
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 401730588, con domicilio en:
Barva, 50 mtrs norte de la iglesia de Santa
Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VR
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021520774 ).
Solicitud Nº 2021-0000317.—Eric Sáenz
Sampaio, casado una vez,
cédula de identidad N°
111830834, en calidad de apoderado especial de Recife, Sáenz & Ureña S.R.L., cédula jurídica
3102803390 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Bufete Clare Facio Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ILHA DA COSTA como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comidas en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021520776 ).
Solicitud N° 2018-0007988.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N°
3-102-368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO
SENSACION como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: helados con sabor a chocolate y con cobertura
de chocolate. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 31 de agosto
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520785 ).
Solicitud Nº 2020-0009950.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-145880 con domicilio
en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Richmond Solution
como marca de comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos; material promocional impreso; fotografías; artículos de papelería; publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y material de dibujo. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021520797 ).
Solicitud Nº 2021-0000094.—Paola Lizano
Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609, con domicilio
en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real, casa Nº 31,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAOLA PL LIZANO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021520804 ).
Solicitud Nº 2020-0010376.—Herbert Alexander Wolf
Bebout, cédula de identidad
N° 107700905, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N°
3102661853, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Fernández Delgado, calle 124, Condominio
avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO
& EL FUEGO
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger productos tales como sal para sazonar
de uso no industrial, productos
para sazonar, salsas y otros
condimentos y en clase 43: para proteger servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo, prestados por personas o
establecimientos. Reservas:
en colores negro, amarillo, anaranjado, café y letras blancas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021520805 ).
Solicitud No.
2021-0000095.—Paola
Lizano Umaña, soltera, cédula de identidad 115640609 con domicilio en Santa
Ana, Calle Orozco, Vistana Real casa N° 31, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Paola Lizano
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021520813 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-82.—Ref: 35/2021/246.—Carlos José Vega Paniagua, cédula de
identidad 5-0350-0508, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé,
finca La Quinta Fátima, costado norte del Salón Enramada, portón celeste.
Presentada el 13 de enero del 2021 Según el expediente N°
2021-82. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021520627 ).
Solicitud Nº 2021-31.—Ref: 35/2021/178.—Raúl Chavarría Meza, cédula de identidad N° 2-0400-0311,
solicita la inscripción de:
6 R
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, del salón comunal doscientos metros sobre carretera a Birmania, portón a mano derecha, color negro, postes
rosados. Presentada el 08 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-31. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021520630 ).
Solicitud Nº 2020-2846.—Ref: 35/2020/5730.—Luis Emilio Ramírez Araya, cédula de identidad N° 6-0094-0341, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, del puente
sobre el Río Viscoyol. Presentada el 17 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2846. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021520652 ).
Solicitud N° 2020-2401.—Ref.: 35/2020/4861.—Pool Estewen Matarrita
Fonseca, cédula de identidad N° 107730544, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, de la Iglesia Católica de Puerto Humo, quinientos metros al suroeste, sobre calle a Rosario, La Huerta.
Presentada el 27 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.— (
IN2021520695 ).
Solicitud N° 2021-24.— Ref:
35/2021/253.—Ronald Vindas Cordero, cédula de identidad 0106990105, solicita la
inscripción de:
8 Y
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Las Mesas, un kilómetro al norte de la escuela Las Mesas, corral con techo
rojo a mano derecha donde está el nombre Finca Las Mesas. Presentada el 7 de enero del
2021, según el expediente N° 2021-24. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—18 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021520773 ).
Solicitud N° 2020-2685.—Ref.: 35/2020/5311.—Adilio Aguilar Rodríguez, cédula de identidad N° 0501920441, solicita la inscripción de:
A Z
B 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Barrio El Mirador, 400 metros al noroeste de
la caseta de parada de
buses. Presentada el 27 de noviembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2685. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021520778 ).
Solicitud Nº 2021-60.—Ref: 35/2021/167.—Eric Bastos González, cédula de identidad N° 0501530950, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca
El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070531, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, cincuenta
metros al este y cincuenta metros norte de la Oficina de Senara. Presentada el
11 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-60.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—13 de enero del 2021.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021520787 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Aikido de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la enseñanza del
Aikido como disciplina deportiva que desarrolla una mente y espíritu fuertes. Enseñanza y difusión de tópicos de la cultura japonesa. Para el desarrollo de sus fines podrá contar con la colaboración de nacionales y extranjeros, dichos fines se sostendrán económicamente con los recursos
de que se hable en el artículo quinto de esta constitución. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Roberto Muñoz Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 696427.—Registro
Nacional, 14 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520569 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San
Buenaventura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 11927.—Registro Nacional, 12 de
enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021520572 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Esclavas A
Princesas, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Rescatar a las mujeres que, por su
condición de vulnerabilidad, pobreza y física y emocional han caído en la
prostitución como medio de subsistencia. Brindar ayuda a
las mujeres maltratadas, abusadas física, económica social, psicológica y
sexualmente. Buscar la superación de esta
población vulnerable, mediante charlas, capacitación, apoyo psicológico y material por medio
de becas de estudio. Cuyo representante, será el presidente: Valeria Vega
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
520492.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520645 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: N° 3-002-051160, denominación:
Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 667980.—Registro Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021520653 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Techo Para Sarchí, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Trabajar en forma asociativa y solidaria con el fin de facilitar la obtención
de vivienda digna a las familias sarchiseñas. Cuyo
representante, será el presidente: Ana Rosibel del Socorro Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
650316.—Registro Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021520775 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociacion Pro Desarrollo El Nancite, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Desarrollo de proyectos de vivienda. Desarrollo de proyectos de
emprendedurismo. Desarrollo de proyectos de
sostenibilidad. Cuyo representante, será el presidente: María Eliceth
Méndez
Torrentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 707600.—Registro Nacional, 10 de
noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021521378 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA DLL3-CD3. La presente divulgación
se refiere a anticuerpos biespecíficos contra
DLL3/CD3, caracterizados por sus secuencias.
La solicitud también se refiere a usos de los anticuerpos y sus composiciones, en particular,
con fines terapéuticos en
el campo de las enfermedades cancerosas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyos inventores
son: Scheer, Justin (US); Ganesan, Rajkumar (us); Hipp,
Susanne (US); Adam, Paul (De); Gorman, Philip Nicholas (US); Dziegelewski, Michael (US); Gupta, Priyanka (US); Gupta,
Pankaj (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N°
18176888.8 del 09/06/2018 (EP), N° 18176889.6 del 09/06/2018 (EP) y N°
19159321.9 del 26/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/234220. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000601, y fue presentada a las 12:25:41 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519522 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE N-(FENIL)-2-(FENIL)PIRIMIDINA-4-CARBOXAMIDA Y COMPUESTOS RELACIONADOS
COMO INHIBIDORES HPKI PARA TRATAR EL CÁNCER. Se describen compuestos
de la fórmula (I’), métodos
para utilizar los compuestos
en la inhibición de la actividad de la HPK1 y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles en el tratamiento, la prevención 5 o la mejora de enfermedades
o trastornos asociados con
la actividad de la HPK1, como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
239/28, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Pan, Jun (US); Sokolsky, Alexander (US); Vechorkin, Oleg (UA); Styduhar,
Evan (US) y YE, Qinda (CN). Prioridad:
N° 62/632,702 del 20/02/2018 (US), N° 62/672,772 del 17/05/2018 (US) y N°
62/750,371 del 25/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/164846. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000421, y fue presentada a las 12:46:29 del
18 de septiembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021519530 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA TIXOTRÓPICA. Una composición
antimicrobiana tixotrópica
incluye un agente tixotrópico y un agente antimicrobiano. La composición antimicrobiana tixotrópica puede utilizarse para tratar diversos productos alimenticios o
superficies. Algunas composiciones
antimicrobianas tixotrópicas
pueden incluir el ácido peroxiacético como agente antimicrobiano
y/o la goma xantana o la goma guar como agente tixotrópico. Un artículo tratado puede incluir la composición antimicrobiana tixotrópica en al menos una de sus superficies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 47/02 yA61K 47/10; cuyos inventores son: Marsh,
David (US); Perry, Lindsey (US); Pagan, Orlando (US); FRY, Slaton (US) y
Coleman, Todd (US). Prioridad: N° 62/710,422 del
16/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000353, y fue presentada
a las 14:31:56 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2021519538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células para su
uso en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para
el cáncer.
La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células
T asociados con tumores,
solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos
activos de composiciones
para vacunas que estimulan
la respuesta inmune
antitumoral o para estimular células T ex vivo
y transferirlas a pacientes.
Los péptidos
unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles
y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000475, y fue presentada a las 14:05:14 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519555 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células
para su uso en métodos
inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona
con inmunotrapia para el cáncer. La presente
invención
se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación
con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o
para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea
(DE). Prioridad: N° EO/2016/056557 del 24/03/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000471, y fue presentada
a las 14:02:12 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021519561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000477, y fue presentada a las 14:13:01 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519566 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522).La
presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000474, y fue presentada a las 14:04:38 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519575 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000472, y fue presentada a las 14:02:57 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Knauf Insulation SPRL y Mctron
Technologies Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN DE AGLUTINANTE Y USOS
DE LA MISMA. Un aglutinante usado
para fabricar un producto
de material compuesto se prepara
combinando i) reactivos de
Maillard seleccionados de: uno o varios
reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; uno o varios productos de reacción curables de uno o varios reactivos de azúcares reductores y uno o varios reactivos que contienen nitrógeno; y combinaciones de los
mismos; y ii) una resina; reactivos de una resina; y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C08G 12/06, C08J 5/04, C08J 5/24, C08L 3/02 y C08L 61/22; cuyos
inventores son: Hampson, Carl (GB); Callaghan, Oliver
(GB) y Snyder, Ken (US). Prioridad: N° 1804908.0 del
27/03/2018 (GB) y N° 62/662,494 del 25/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/185762. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000505, y fue presentada a las 13:36:35 del 23 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520313 ).
El(la) señor(a)(ita)
Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Estetra
SPRL, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR
LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. La presente
invención
se refiere a una terapia de
reemplazo hormonal, a los compuestos
asociados y a las unidades
de envasado asociadas, para
aliviar los síntomas asociados
a la menopausia, que se basa
en la administración a una hembra de mamífero de un
componente de estetrol a
una dosis diaria específica, opcionalmente en combinación con
un componente progestágeno. La terapia
goza de una eficacia estadísticamente
significativa combinada con
un perfil favorable de efectos
secundarios en comparación
con los métodos
actualmente disponibles
para aliviar los síntomas asociados
con la menopausia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57,
A61K 31/585 y A61P 5/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jost, Maud (BE); Taziaux,
Melanie (BE); Rausin, Glwadys
(BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad:
N° 18168234.5 del 19/04/2018 (EP), N° 18174985.4 del 30/05/2018 (EP) y N°
19150421.6 del 04/01/2019 (EP). Publicación internacional:
WO/2019/202142. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000486, y fue presentada a las 13:00:56 del 19 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021520468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Sicra Holding S. A., solicita la Patente
Paris denominada COMPUESTOS PARA MARCAR QUIMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE
PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de
formula general (I) en donde los restos R1-R12 se
seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno, alquilo C1-C4, y los restos Ra - Re, Ra’
- Re’, Ra” - Re” and Ra”’ - R2”’
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en
hidrogeno y alquilo C1-C4; a condición de que al menos dos de los sustituyentes
R1 - R12 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado
entre el grupo que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho
hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de
formula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede
determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a
espectrometría de masas 0 ionización por láser acoplada a espectrometría de
movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00;
cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213152.2 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000585, y fue presentada a las 14:47:19 del 1 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021520661 ).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada: COMPUESTOS PARA
MARCAR QUÍMICAMENTE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere al uso de un
compuesto de formula general (I) en donde los restos R1 - R10
se seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4;
el resto -L- representa -CRa-CRb-, en donde Ra y Rb se
seleccionan independientemente entre si entre el grupo que consiste en hidrógeno y metilo; y n es un número entero comprendido entre 2
y 6 para marcar químicamente un hidrocarburo de petróleo seleccionado entre el grupo
que consiste en gasolina, combustible diesel,
queroseno y combustible para reactores, para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo. La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en el
hidrocarburo de petróleo marcado puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE);
Zuhlke, Martín (DE); López Gejo,
Juan (ES); Laskay, Unige
(HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213154.8 del 03/12/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000586, y fue
presentada a las 14:48:39 del 01 de diciembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de
diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021520662 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ellison Educational Equipment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PRENSA DE RODILLOS ELÉCTRICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una prensa de rodillos
eléctrica, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Kevin L. (US) y Phaysouk Xayoiphonh (US). Prioridad: N° 29/717,771 del 19/12/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0272, y fue presentada a las 13:29:46 del
19 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021521305 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LAURA MARIA ALFARO GÓMEZ, con cédula de identidad N° 2-0466-0613, carné N° 29077. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119427.—San José, 18 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021521130 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA LOPEZ DELGADO
con cédula de identidad número 800750508, carné número 29130. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021521412 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO VARGAS
MEJÍAS, con cédula de identidad N° 2-0363-0553,
carné N° 27913. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119644.—San José, 21 de enero
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521526 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GREIZEL MAURELI ROJAS SALAZAR, con cédula de identidad
N°3-0376-0650, carné N°29274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°119138.—San José, 21 de enero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021521605
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0999-2020.—Exp. N° 5489P.—Castena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1241 en finca
de su propiedad en Escazú, Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico-industrial-servicios, piscina y riego. Coordenadas 210.900 / 519.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520549 ).
ED-1122-2020.—Expediente N°
21081PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Emilio Ramírez Araya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
granja. Coordenadas:
187.076 / 419.517, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520555 ).
ED-UHTPNOL-0257-2020.—Expediente
Nº 20292PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 278.520 / 354.331 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520577 ).
ED-1160-2020.—Exp. N° 21130PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 278.652 / 354.227, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520584 ).
ED-0951-2020.—Exp. N° 20862P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 15.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-21 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano servicios. Coordenadas 270.750 / 535.624 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520638 ).
ED-1161-2020.—Exp. N° 21131PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.272 / 352.833 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520573 ).
ED-1163-2020. Expediente N°
21133PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litro por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 277.360 / 353.049 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520578 ).
ED-1162-2020. Exp 21132PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.580 / 352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520581 ).
ED-0024-2021.—Exp. N° 21172.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520625 ).
ED-0025-2021.—Exp.
21173.—Amy Margot Bovis y
Kenneth Mac Intyre, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520641 ).
ED-0026-2021.—Exp. N° 21175.—Linda Migliore Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 109.023 / 587.029 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520684 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0014-2021.—Exp 8775.—Elasi Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de
Nery Ruiz Salazar En Rio Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021520992 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0147-2019.—Exp. 18855.—Erick Eduardo Espinoza Segura, solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Macho, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 186.145 / 548.385 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021521270 ).
ED-UHTPNOL-0260-2020.—Exp. N°
20868PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, CEIDEPRO Centro de Entrenamiento Internacional y Desarrollo
Profesional S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
riego-abrevadero, consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina.
Coordenadas 279.198 / 395.437 hoja Monteverde. Otro pozo de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero,
consumo humano doméstico, turístico hotel y piscina. Coordenadas 278.940 /
395.171 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021521298 ).
ED-0019-2021.—Exp. N°
21164.—3-102-744281 Sociedad de Responsabilidad limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.199 / 551.782 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521423 )
ED-0020-2021.
Expediente N° 21165.—3-102-736025 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021521424 ).
ED-0006-2021.—Exp. 21149.—Santiago &
Samantha XXI SRL, La Tula de Guararí S. A., Chagas
Nariño S. A., Ilvo Adrián Guillén Espinoza y Gerardo Roberto Meléndez Mejía, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo
Torrentes Álvarez en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.383 / 522.033 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021521571 ).