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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 61-2021, celebrada el 28 de enero de 2021, bajo Artículo 5°, Acuerdo 455-2021, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo: “Que el Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance 147, del día 20 de agosto del 2018, fue aprobado debidamente por parte del Concejo Municipal de Oreamuno, mediante el Artículo 2, Acuerdo Número 2321-2018, de la Sesión Ordinaria 171-2018, del 28 de junio de 2018; mismo que corresponde al acuerdo de adopción, aprobación final, publicación y entrada en vigencia del citado Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.”

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021530628 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 21795

REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE CARTAGO, N. º 7248, DEL 22 DE AGOSTO DE 1991

ARTÍCULO 1- Refórmese los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 13 y 16 de la Ley de Impuestos Municipales de Cartago, N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas:

Artículo 1- Todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Cartago, pagarán a la Municipalidad el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo esas actividades.

A los efectos anteriores, existirán licencias permanentes, temporales y para actividades ocasionales, las cuales serán determinadas reglamentariamente por la Municipalidad. Lo anterior sin perjuicio de la potestad municipal de cobrar el impuesto de patente a los sujetos pasivos que haya ejercido o ejerzan una actividad lucrativa sin licencia, previo procedimiento de fiscalización.

El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Lo anterior sin perjuicio de aquellos contribuyentes a los que la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda haya determinado períodos del impuesto a las utilidades con fechas de inicio y de cierre distintos.

Queda excluido del pago del impuesto de patentes los arrendamientos.

Artículo 4- Para fijar el monto del impuesto de patentes en las patentes permanentes y temporales, se establece como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos que devenguen las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto durante el ejercicio económico anterior al período que se grava y se cobrará conforme a este párrafo y a los numerales 5 y 18 de esta ley.

Para el caso de las patentes de actividades ocasionales el impuesto se cobrará con base en una declaración jurada previa a la realización de la actividad, en la que se presente los ingresos brutos devengados proyectados, y se cobrará conforme al párrafo anterior y al numeral 5 de esta ley, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un doceavo del salario base establecido en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo de 1993.

Artículo 5- Se aplicará dos puntos por mil (2/1000) sobre los ingresos brutos devengados. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

Con el fin de atraer inversiones que promuevan el desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la Municipalidad para conceder incentivos a esos inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal, y no podrán exceder, en ningún caso del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.

Artículo 6- Cada año, posterior a la fecha establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, se concederán diez días hábiles a las personas referidas en el artículo 1 de esta ley para presentar a la Municipalidad la declaración jurada del impuesto de patente, con indicación del monto de los ingresos brutos devengados según el artículo 5 de esta ley.

La anterior disposición aplicará para el caso de cualquier contribuyente que deba presentar declaraciones en períodos inferiores al período ordinario. En estos casos, la declaración de patente se acompañará de las declaraciones juradas de rentas, o la que corresponda que deben presentar a Tributación durante al año en virtud de ese tributo o, en su defecto, una certificación de contador público relativa los ingresos brutos anuales que se obtuvo para el período que se grava.

En el caso de contribuyentes cuyo domicilio social y fiscal se ubique en una jurisdicción distinta a la de este cantón, deberán presentar certificación original reciente emitida por un contador público autorizado (con no más de un mes de emitida), en la que se detalle: los ingresos brutos devengados generados y cancelados en cada una de las municipalidades donde tenga licencia, con indicación de la municipalidad a la que corresponde.

La declaración de patentes se hará mediante formularios pre impresos que podrán ser habidos en la Municipalidad de Cartago, a partir del primero de diciembre de cada año.

Sin perjuicio de ello, la Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes en su página Web, los indicados formularios para que puedan ser descargados por los contribuyentes. En este caso, los contribuyentes deberán imprimirlos, y debidamente completados, deberán presentarlos ante la Municipalidad en el plazo de ley.

También, la Municipalidad podrá habilitar medios electrónicos para realizar la declaración digitalmente bajo la modalidad que se disponga.

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar a la Municipalidad, junto con la declaración jurada del impuesto de patente municipal, una copia de la declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 8- Autorícese a la Municipalidad de Cartago, para verificar ante la Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos suministrados por los sujetos pasivos del impuesto de patente y de los impuestos que administre esa Dirección, tanto a nivel de obligaciones formales como materiales. En el caso de los impuestos que administre Tributación, dicha verificación únicamente podrá hacerse a los fines de un proceso formal de fiscalización que realice la Municipalidad. Si se comprobara que existe alteración de los datos suministrados o circunstancia que determine que el monto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación en los impuestos que administra, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

Queda autorizada la Municipalidad de Cartago tal y como lo faculta el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para solicitar ante la Dirección General de Tributación, las respectivas declaraciones de los impuestos, así como de las declaraciones informativas que administra esa Dirección, en caso de que el administrado no presente ante la Municipalidad de Cartago la correspondiente declaración.

La Dirección General de Tributación deberá suministrar a la Municipalidad de Cartago, la información solicitada por esta dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles.

La certificación de la Contaduría Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos de su cobro. Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, de conformidad con el régimen recursivo establecido en el Capítulo II del Título VI del Código Municipal, Ley N.º 7248, del 18 de mayo de 1998, con la salvedad de que el plazo para presentar los recursos ordinarios será de veinte días hábiles.

Artículo 13- El pago del impuesto de patente municipal establecido en esta ley, tiene como hecho generador todas las actividades lucrativas, clasificadas y comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas vigentes, y en particular:

a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos.

Comprenderá también la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o establecimientos destinados para ese fin.

Implicará tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento.

Comprenderá la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalación, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares.

En general, se referirá tanto a los productos finales de alta movilidad como a los que no la tienen, esto es, a las mercaderías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio: Comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes: mercaderías, propiedades, bonos, moneda y otros.

Los actos de valorar los bienes económicos, según la oferta y la demanda: esto es casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, de seguros, de crédito, sean públicas o privadas, y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, incluidas las relativas a operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares, operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales, transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio, administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros, operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero, medios alternativos de transferencias financieras.

c) Servicios: Comprenderá los servicios prestados al sector privado o al sector público o a ambos, que sean brindados por organizaciones o personas privadas.

También comprenderá el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada y los de esparcimiento.

Artículo 16- En el caso de sujetos pasivos que realicen actividades lucrativas nuevas, el impuesto anual a pagar será de un octavo (1/8) de salario base conforme al establecido en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo de 1993, actualizable anualmente conforme se incremente el salario de la categoría ocupacional contemplada en esa ley. Este impuesto deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo artículo 18 a la Ley de Impuestos Municipales de Cartago, Ley N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas:

Artículo 18- En ningún caso, el monto anual a pagar por concepto de impuesto de patente municipal, será inferior a un cuarto (1/4) de salario base conforme al establecido en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo de 1993, actualizable anualmente conforme se incremente el salario de la categoría ocupacional contemplada en esa ley. Este impuesto podrá ser modificado si mediante un proceso de fiscalización, se determina un monto mayor.

ARTÍCULO 3- Deróguense los artículos 14 y 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Cartago, Ley N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Modifíquese la numeración actual del articulado que contiene la Ley de Impuestos Municipales de Cartago, Ley N. º 7248, del 22 de agosto de 1991, y sus reformas; para que en adelante los artículos del 18 al 21 se enumeren 19, 20, 21 y 22.

TRANSITORIO I- Con el objeto de ajustar las disposiciones de esta ley al transitorio XIX del título V de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N.° 9635, del 19 de noviembre del 2019, la determinación del impuesto de patente para el primer trimestre del período fiscal 2021, se hará con base en la declaración jurada del período 2019.

TRANSITORIO II- Los patentados a los que se refieren los artículos 16 y 18, pagarán durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un impuesto anual de un octavo de salario base conforme al establecido en la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.° 7337, del 14 de mayo de 1993. Posteriormente, pagarán el impuesto en la forma en que se indica en tales normas.

Esta ley rige a partir de su publicación.”

Paola Valladares Rosado,

Presidenta

Comisión Especial Cartago

1 vez.—Exonerado.—( IN2021529687 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42743-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 13 y 18 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero 1996, artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas y el Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo 32633 del 10 de marzo de 2005.

Considerando:

1º—Que la Ley Forestal 7575 de 13 de febrero de 1996, en su artículo 13 introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de Patrimonio Natural del Estado, administrado por el Ministerio del Ambiente y Energía, y constituido por “los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.

2º—Que las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo: parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, legal y jurisprudencialmente se consideran incorporadas bajo este régimen en calidad de “áreas declaradas inalienables” en la Ley Forestal anterior, desde las normas creadoras de las primeras áreas protegidas, y en virtud del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, 7554 de 4 de octubre de 1995, según se indica en el Portal de la Procuraduría General de la República, que remite a una serie de dictámenes relacionados al tema.

3º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998, el SINAC, como sistema de gestión y coordinación institucional descentralizado y por medio del cual se unifican las competencias del MINAE en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, tiene la responsabilidad jurídica de dictar políticas, así como de planificar y ejecutar procesos con el fin de lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

4º—Que la Ley de Zona Marítimo Terrestre, 6043 del 02 de marzo de 1977, en su artículo 1º define a la zona marítima terrestre como parte del patrimonio nacional que pertenece al Estado, indicando expresamente que es inalienable e imprescriptible, y que su protección y sus recursos naturales son obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. En cuanto a la administración, uso y disfrute de esta zona, según los artículos 2, 34 y 35 de la mencionada Ley, corresponde al Instituto Costarricense de Turismo y a la municipalidad del área respectiva. No obstante, el artículo 73 de la citada Ley establece que dicho cuerpo normativo no le aplicará a la zona marítimo terrestre que está incluida en parques nacionales y reservas equivalentes, las cuales, según la Procuraduría General de la República, en su Dictamen C-174-87, deben entenderse como “todas las áreas silvestres protegidas, junto con los parques nacionales que conforman el Patrimonio Forestal del Estado: reservas biológicas, zonas protectoras, reservas forestales y refugios nacionales de fauna silvestre, las cuales, con carácter inalienables e inembargables, están sometidos a planes específicos de manejo público que garanticen la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos, para un desarrollo sostenido.

5º—Que en caso de que un Área Silvestre Protegida esté constituida total o parcialmente en la Zona Marítimo Terrestre y, en lo que sería la zona restringida, incluya fincas legítimamente inscritas a favor de sujetos de derecho privado, su incorporación al Patrimonio Natural del Estado depende de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ambiente, número 7554 del 04 de octubre 1995.

6º—Que los permisos de uso del dominio público son a título precario y deben adaptarse a lo estipulado por los artículos 18 de la Ley Forestal, 11 de su Reglamento y 39 de la Ley de Biodiversidad, en relación con las concesiones de servicios no esenciales dentro de áreas silvestres protegidas estatales; disposiciones legales y reglamentarias que no pueden modificar o desconocer el plan de manejo establecido en el refugio, en razón de la finalidad para la cual fue creado e igualmente, que la Zona Marítimo Terrestre que forma parte de Refugios Nacionales de Vida Silvestre está integrada al Patrimonio Natural del Estado, y que de conformidad con lo señalado en la normativa ambiental, únicamente se pueden otorgar permisos de uso para investigación, ecoturismo, capacitación.

7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 152 DEL DECRETO

EJECUTIVO N°32633 DEL 10 DE MARZO DE 2005,

REGLAMENTO A LA LEY DE CONSERVACIÓN

DE LA VIDA SILVESTRE PARA PESCA Y REFUGIOS

NACIONALES DE VIDA SILVESTRE

Artículo 1ºModifíquese el artículo 152 del Decreto Ejecutivo N°32633 del 10 de marzo de 2005, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida Silvestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 152.- El SINAC podrá otorgar permisos de uso, en la Zona Marítimo Terrestre (zona restringida) comprendida dentro de los límites de los Refugios de Propiedad Estatal y Mixta, de acuerdo al artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 7317, al artículo 18 de la Ley Forestal 7575 y el artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y otras leyes conexas.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. DFC-0010.—Solicitud 252474.—( D42743 - IN2021530472 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0006-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13536 de las catorce horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Chavarría Méndez Walter Eduardo, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0332-0229, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Rural Tárcoles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 247508.—( IN2021529702 ).

N° 0005-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13535 de las catorce horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodríguez Matamoros Carlos Eduardo, mayor de edad, cédula de identidad 2-0356-0264, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo León Cortés Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 247510.—( IN2021529704 ).

0007-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13242 de las veintiún horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 052-2020 de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Torres Guerrero Adriana Belisa, mayor de edad, cédula de identidad 1-1186-0390, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Jardín de Niños República Popular China, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 247512.—( IN2021529705 ).

101-2020-MEP.—27 de noviembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13228 de las veintiún horas diez minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, y la resolución número 044-2020-TASC de las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Dinnia Marleni Mesén Azofeifa, mayor de edad, cédula de identificación N°702080455, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica en la Escuela Granada, Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del 11 de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 247515.—( IN2021529707 ).

N° 0104-2020 AC.—Nueve de diciembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13235 de las veinte horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 046-2020 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a el servidor Alan José Angulo Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0319-0024, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo la Guardia, Nacascolo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 247516.—( IN2021529709 ).

N° 0004-2021 AC.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13531 de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Forbes Vargas Keysie Yenorie, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0202-0259, quien labora como Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo Rural de Cahuita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248374.—( IN2021529725 ).

N° 0012-2021-MEP.—Once de enero de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13250 de las veintiuna horas veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve y la resolución 002-2021 TASC de las diez horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Fausto Efigenio Barrantes Bran, conocido como Fausto Barrantes Brown mayor de edad, cédula de identidad 501760015, quien labora como Director de Colegio 3, en el Liceo Salvador Umaña Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248376.—( IN2021529726 ).

N° 0002-2021 AC.—Cuatro de enero del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13525 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Patricia Villegas Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0232-0243, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica en la Escuela Jesús de Nazareth, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248378.—( IN2021529728 ).

0014-2021 AC.—San José, 20 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13289 de las veinte horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 004-2021 de las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gamboa Zúñiga Juan Andrés, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0584-0463, quien labora como Profesor en el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del diez de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248381.—( IN2021529730 ).

N° 0013-2021 AC.—Trece de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13258 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 003-2021 de las diez horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Lucía Warner Cordero, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0517-0735, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en la Escuela Maurilio Soto Alfaro, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248383.—( IN2021529877 ).

N° 0011-2021 AC.—11 de enero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13243 de las veinte horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 001-2021 de las nueve horas con treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sánchez Segura Nancy, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0881-0463, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en la Escuela Napoleón Quesada, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248385.—( IN2021529933 ).

0015-2021 AC.—Veintiuno de enero del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13259 de las veintiuna horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sira Merecia del Carmen Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad 203610242, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela La Fortuna de San Carlos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San Carlos, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248386.—( IN2021529936 ).

109-2020-MEP.—Veintiuno de diciembre de dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil #13161 de las veintiuna horas veintiséis minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve y la resolución 049-20 TASC de las nueve horas treinta del once de diciembre de dos mil veinte.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Sérvulo Antonio Mora Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N°104730487, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en la Escuela Bijagual, Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248387.—( IN2021529997 ).

94-2020 AC.—Once de noviembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13218 de las veinte horas veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Andrea Miranda Solano, mayor de edad, cédula de identidad 1-1078-0748, quien labora como Profesora de Enseñanza Media –Francés- en el Liceo San José, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, del Ministerio de Educación Pública,

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública.—Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248389.—( IN2021530086 ).

100-2020-MEP.—24 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13212 de las veinte horas cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve y la resolución número 042-2020 TASC de las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Hernán Flores Céspedes, mayor de edad, cédula de identificación N°111330027, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (G. de E.) Estudios Sociales/Cívica en el Liceo Luis Dobles Segreda, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública a. í., Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 248392.—( IN2021530300 ).

0015-2021 AC.—Veintiuno de enero del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13259 de las veintiuna horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sira Merecia del Carmen Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad 203610242, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela La Fortuna de San Carlos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San Carlos, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 249479.—( IN2021530304 ).

0016-2021 AC.—Veintiuno de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13539 de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marta Eugenia Gerarda Rojas Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 1-0678-0757, quien labora como Profesora en la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 251674.—( IN2021530362 ).

0017-2021 AC.—Veintisiete de enero del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13263 de las veintiún horas cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 006-2021 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Yanela María Castañeda Gómez, mayor de edad, cédula de identidad 5-0330-0588, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en el Colegio Técnico Profesional Veintisiete de Abril, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 251677.—( IN2021530365 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

197-2020.—El  doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cardio B fabricado por Genmed S.A.S. para Compañía California S.A., de Colombia, con los siguientes principios activos: benazepril clorhidrato 5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021529337 ).

210-2020.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez número de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Selade fabricado por Weizur Argentina S. A. para Farvig S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: hipofosfito de sodio 12 g/100 ml, selenito de sodio 0.175 g/100 ml, vitamina A palmitato 595000 UI/100 ml, vitamina D3 480000 UI/100 ml, vitamina E 1250 UI/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento de vitaminas, fósforo y selenio para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09:00 horas del día 19 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021530644 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 121, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica en el año dos mil, a nombre de Benavides Mesén Manuel Enrique, cédula 1-1181-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021528844 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0002917.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Goodpack IBC (Singapore) PTE LTD, con domicilio en 3 Changi South Street 1 03-01 Santa United Building, Singapur, solicita la inscripción de: TRACKIT

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información relacionados con el transporte; Servicios de información relacionados con horarios de transporte; Servicios de información relacionados con el tráfico; Servicios de información relacionados con las condiciones de la carretera; Servicios de información relacionados con el almacenamiento; suministro de información, incluso en línea, sobre transporte; Suministro de información de transporte; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información relacionada con el transporte en automóviles; suministro de información sobre servicios de descarga de carga; suministro de información sobre corretaje de mercancías; suministro de información sobre servicios de transporte marítimo; suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento; suministro de información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento en bodegas; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de información sobre servicios de almacenamiento temporal; suministro de información relacionada con puertos; suministro de información relacionada con terminales marítimas; suministro de información sobre marinas; suministro de información relacionada con atraques; suministro de información relacionada con las condiciones del camino; suministro de información relacionada con las condiciones del tráfico por carretera; suministro de información relacionada con el transporte por carretera; suministro de información relacionada con el transporte de mercancías; suministro de información relacionada con el transporte de bienes; información de almacenamiento; información de bodegaje; servicios de información de transporte computarizado; información de tráfico; servicios de información de tráfico; servicios de información de transporte; preparación de informes relacionados con el almacenamiento de mercancías; preparación de informes relacionados con el transporte; servicios de consultoría de almacenamiento; servicios de consultoría relacionados con bodegaje; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento en bodegas; servicios de consultoría de transporte; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte por carretera; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con el transportación. Prioridad. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021528555 ).

Solicitud 2021-0000711.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia 186202019526, en calidad de apoderado generalísimo de Zucell Import S.A., cédula jurídica 3101697253, con domicilio en: sector de la Coca Cola, calle 14 diagonal a Mundo Mágico, local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTRIKE ME DREAM MY LIFE

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos procesamiento de datos, ordenadores: software y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528627 ).

Solicitud 2021-0001162.—Karla Cristina Picado Solano, casada una vez, cédula de identidad 109120956, con domicilio en: 600 m oeste de la iglesia El Bosque, casa color ladrillo, mano izquierda, 20213, Peñas Blancas de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morpho Vans

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte terrestre para turismo en Costa Rica; servicios de información sobre viajes en Costa Rica. Reservas: reservamos el color celeste y el color verde Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528636 ).

Solicitud 2020-0009305.—María José Cascante González, soltera, cédula de identidad 117120190, con domicilio en 200 m. sur, Licorera Camacho Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eli Quilt Bordados & Manualidades,

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas médicas, elaboradas usando la técnica quilting; en clase 18: bolsos, bolsos pequeños, carteras de mano, bolsos multiuso; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 24: edredones de tela, cobertores, manteles individuales; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 26: bordados; todos elaborados usando la técnica quilting. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528695 ).

Solicitud 2021-0000086.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cedula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO., Ltd. con domicilio en Yidong Industrial Área, Yiwu, Zhejiang, China , solicita la inscripción de: LOVALI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; Perfumes; Pintalabios; Polvos de maquillaje; Aceites esenciales; loción corporal; Crema facial; Sombras; Toallitas para bebes impregnadas de preparaciones de limpieza; Limpiadores faciales; Mascarillas de belleza; loción para las manos; Preparaciones de lavandería. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528711 ).

Solicitud N° 2021-0000085.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Sunda International Trading Co., LTD, con domicilio en Room 4606, Citic Plaza, No. 233 Tianhe North Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Softcare,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; desinfectantes para inodoros químicos; champús medicinales para animales de compañía; bragas para la menstruación; compresas sanitarias; tampones higiénicos; pañales para bebés; pañales, calzón para bebés. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528716 ).

Solicitud 2021-0000131.—Daniel Zúñiga Monge, soltero, cédula de identidad 304130451, con domicilio en Pinares de Sánchez, Curridabat, Condominio Cipreses, casa B3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DANIEL ZÚÑIGA MONGE GASTROMEDICAL CR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consulta médica de gastroenterología y endoscopia digestiva. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, frente al Banco Popular de San Pedro, médica del Este. Reservas: de los colores azul zafiro y turquesa. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528759 ).

Solicitud 2020-0010371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica, S. A, cédula jurídica número 3101182982 con domicilio en trescientos metros norte del Puente El Virilla carretera a Heredia, Ofibodega número tres La Valencia, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: mefasamédica by Mefasafarma

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Identificar una empresa dedicada a licencia, importación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y cosméticos, así también a la representación de casas y/o firmas comerciales e industriales del sector farmacéutico nacional y/o extranjera. Para servicios de entretenimiento para médicos y formación. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528835 ).

Solicitud 2021-0001087.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Thera Build S. A., cédula jurídica N° 3101732942 con domicilio en La Guácima, del Supermercado La Canastita, 200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: thera build

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión comercial para la comercialización, elaboración y venta de productos de mecanoterapia, productos sensoriales, motores, psicomotores e inmobiliarios, enfocados en personas con o sin algún tipo de discapacidad y/o en rehabilitación, estimulación o educación. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528841 ).

Solicitud 2021-0000162.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia 117002287809, con domicilio en: costado oeste del Parque Central, edificio El Parque piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XINJIA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: de los colores: rojo-azul. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528881 ).

Solicitud 2020-0007304.—Anabelle Rodríguez Marín, casada dos veces, cédula de identidad 204940669, con domicilio en Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Printex

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintoreas, pinturas naturales, tintes naturales. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021528911 ).

Solicitud 2021-0000698.—Carol Jazmín Valenzuela Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801300723 con domicilio en Condominio La Hacienda 3 km al oeste de Riteve, Tobosi Del Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: BUKIS TORTAS MEXICANAS

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración que se dedica a la preparación de comida mexicana (tortas estilo mexicano, sopes, sopa azteca y aguas frescas mexicanas) Reservas: De los colores; rojo, verdiblanco, amarillo intenso Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528967 ).

Solicitud 2021-0001143.—Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220892, con domicilio en Guácima Abajo, del Liceo La Guácima, 150 mts oeste casa portón negro, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras energéticas, como complementos alimenticios para personas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528983 ).

Solicitud 2020-0009531.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Samadí González Morera, casada una vez, cédula de identidad 111120745, con domicilio en: Ciudad Colón, Condominio La Tablera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ópticas Villa Colón, como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de óptica, consultas, ventas de lentes y accesorios, ubicado en San José, Centro Comercial Vía Colón Local 11, Brasil de Mora. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528989 ).

Solicitud 2020-0008254.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco, S.R.L., con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529031 ).

Solicitud 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de Apoderado Especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529032 ).

Solicitud No. 2020-0004909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: ATON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos por las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529033 ).

Solicitud N° 2020-0004910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: DELFAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529035 ).

Solicitud 2020-0004911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: FLORASTART como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529038 ).

Solicitud 2020-0004915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Trade Corporation International, S.A. Unipersonal con domicilio en Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUTER AA como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529039 ).

Solicitud 2020-0004916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529044 ).

Solicitud 2020-0005671.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Úrsula Hempel Mesalles, soltera con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 350 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER CON ULU SÚPER SANO SÚPER CONVENIENTE

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos y bebidas ;en clase 44: Consultoría en nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, suministro de información nutricional y servicios prestados por un nutricionista Reservas: No aplica. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529046 ).

Solicitud 2020-0006552.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fisherbroyles, LLP con domicilio en 945 East Paces Ferry Road N.E., Suite 2000 Atlanta, GA 30326, US, Atlanta, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAW FIRM 2.0 como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legal Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529047 ).

Solicitud N° 2020-0007323.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: MIUI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadora, descargables; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras portátiles ponibles; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras fotográficas; hardware de computadora; podómetros; contadores; aparato para comprobar el franqueo; cajeros automáticos (ATM); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros de anuncios electrónicos; teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; soportes para teléfonos móviles para vehículos; estuches para teléfonos móviles; enrutadores de red; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para usar con teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj de pulsera; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; monitores de visualización de video ponibles; auriculares de realidad virtual; auricular; videocámaras; cámaras de tablero de mandos; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparato de grabación de sonido; decodificadores; soportes para aparatos fotográficos; cámaras (fotografía); proyectores de video; proyectores multimedia; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; pulseras conectadas (instrumentos de medición); termómetros que no sean para uso médico; aparato de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para red eléctrica (alambres, cables); semiconductores; chips electrónicos; conductores eléctricos; dispositivo de conexión eléctricos; sensores; enchufe eléctricos; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; pantallas de video; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos de bicicleta; mascarillas protectoras; gafas protectoras; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas para puertas; timbres de puerta eléctricos; anteojos; anteojos de sol; baterías, eléctricas; cargadores de batería; fuente de energía portátil (baterías recargables); dibujos animados; silbatos deportivos; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; imán de refrigerador; mandos a distancia portátiles para bloqueo de levantamiento; tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; sonajeros de señalización animal para dirigir el ganado; computadoras tipo tableta; alfombrilla para ratón; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; impresoras de inyección de tinta; traductores electrónicos de bolsillo; mouse (periférico de computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; terminales de pantalla táctil interactiva; pulseras de identificación electrónica codificadas; cámara de vigilancia para exteriores; tablero de conmutación de distribución de alta y baja tensión; instrumentos de prueba de gas; interruptores de luz; aparato de medición de distancia; tablero de parche; accesorio eléctrico; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; cables USB para teléfonos móviles; pantalla de cristal líquido; pantalla de televisión; auriculares inalámbricos para usar con teléfonos inteligentes; auriculares con cancelación de ruido; auriculares internos; micrófonos; cámaras retrovisoras para vehículos; cascos protectores para deportes; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; cargador inalámbrico; cargador USB; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para teléfonos inteligentes o cámaras; brazos extensibles para autofotos; proyector de perfil; proyector de enfoque automático; adaptadores de corriente; alarmas contra incendios; detectores de humo; detectores de incendios; alarmas para la detección de gases inflamables; lectores de libros electrónicos; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes/portadores para celular; telémetros; detector de calidad del aire exterior; enchufes portátiles; libro electrónico; anteojos inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);bolsa de viaje para computadora portátil; pasarela multifunción; dispositivo antirrobo Bluetooth; receptores de audio y video; monitores de visualización de video montados en la cabeza; cámaras con inteligencia artificial; pluma/lapicero de prueba de TDS de calidad del agua; cargador portátil/ banco de energía; base de carga; enchufes de carga rápida; máquina de educación temprana; bolígrafos de lectura; interruptor eléctrico; auriculares; muro virtual para robots de barrido; convertidores de corriente; mandos a distancia para aparatos de aire acondicionado; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; higrotermógrafo; desconcentrador; sensores de movimiento; sensores infrarrojos; sensores de temperatura y humedad; interruptores inalámbricos; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puerta digitales; cerraduras eléctricas; alarmas de fuga de gas; alarmas de humo; sensores de puertas y ventanas; televisores de proyección láser; cámaras; espejos retrovisores inteligentes; sensores de luz; banda inteligente; banda de pulsera; televisión de proyección láser; grabadoras de espejo retrovisor; máquina de traducción; pasarela multimodo; programas operativos de computadora; programas de sistema operativo; software operativo para servidores de acceso a la red; software del sistema operativo de la computadora; programas del sistema operativo de red; programas de sistema operativo de red para teléfonos móviles; software informático para mantener y operar sistemas informáticos; software de computadora para usar en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes de computadoras Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529049 ).

Solicitud 2020-0007789.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xipron Inc. con domicilio en 1942 NE calle 148 6254, North Miami/Florida USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tiendamia

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios, importación, exportación; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); servicios de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos a diversas instituciones o establecimientos comerciales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Todos los anteriores para productos tecnológicos, revistas, libros, artículos de oficina, productos de entretenimiento (entiéndase, pero no limitado a consolas, televisores, juegos manuales, juegos electrónicos, tabletas libos), productos del hogar (entiéndase todos los artículos que en el mismo son utilizados, pero no limitado a muebles, utensilios de cocina, de jardinería, de iluminación, electrodomésticos, ropa de cama, entre otros), productos de juguetería, vestuario, calzado, sombrerería, relojería, accesorios relacionados con vestuario, artículos de cuidado personal, joyería, productos de deporte, accesorios para vehículos y vehículos. Reservas: Se hace reserva de los colores Blanco, rojo y violeta Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529053 ).

Solicitud N° 2020-0007899.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI, como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas/token digital, fichas/token criptográfico y fichas/token de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha/token digital, ficha/token de cifrado y ficha/token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una ficha/token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiado en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes. Prioridad: Se otorga prioridad 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529054 ).

Solicitud 2020-0007900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y servicios comerciales de ficha de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y servicios de procesamiento de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529055 ).

Solicitud 2020-0007901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Facebook, INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de la computadora; cadena de bloques (blockchain); software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago de igual a igual; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar fichas o ‘appcoins’ basados en cadena de bloques; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y ficha de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha de cifrado y cuentas de ficha de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de ficha de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden cambiar o intercambiar por valor en efectivo; software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, _ficha digital, ficha criptográfico y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software facilitar transacciones seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad. Prioridad: Se otorga prioridad 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529056 ).

Solicitud 2020-0008015.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: Economascotas como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; importación; exportación; servicios de marketing; publicidad; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual, vía telefónica, por correo, sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico. Todos los anteriores para venta de comida, juguetes, ropa, producto veterinarios y accesorios para animales. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529059 ).

Solicitud N° 2020-0008658.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC con domicilio en 9330, Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINSIDRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529060 ).

Solicitud 2020-0008659.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences Llc con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOSDIA, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529061 ).

Solicitud 2020-0008680.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Te Cubrimos

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel; kits (botiquines) de primeros auxilios. Esta señal de Publicidad Comercial va a relacionarse con el Registro Nº285339, para la Clase 5, inscrita el 10 de enero de 2020. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529062 ).

Solicitud 2020-0008785.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IRONWRX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529063 ).

Solicitud N° 2020-0008906.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres De Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AQUAMERITO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); biberones para muñecas; ropa de muñecas; camas de muñecas; cometas; juegos de mesa; juguetes rellenos; marionetas; máscaras (juguetes); modelos (juguetes); piñatas; rompecabezas (puzles); adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de los términos “GLU GLU”. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529064 ).

Solicitud 2020-0008892.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de Navidad. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021529065 ).

Solicitud 2020-0008949.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, N° 6A - 40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; recipientes de cartón; envases y recipientes de papel para alimentos y bebidas compuestos de materiales diseñados para reducir el impacto medioambiental. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529067 ).

Solicitud 2020-0008950.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, No. 6A-40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; platos; platos desechables; vasos; contenedores de reciclaje no metálicos para uso doméstico; bandejas de servicio desechables para uso doméstico; tapas aislantes para platos; tapas cúpula aislantes para alimentos; platos biodegradables; bandejas biodegradables para uso doméstico; platos, cuencos y tazas biodegradables de pasta de papel; contenedores para bebidas isotérmicos; vasos de cartón. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528068 ).

Solicitud N° 2020-0005430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad 018255580 de fecha 16/06/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021529073 ).

Solicitud 2016-0012567.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR IMPERIAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 23 de diciembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529074 ).

Solicitud 2017-0012269.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021529077 ).

Solicitud No. 2017-0008255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, Contiguo A Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de carreteras, puentes, edificios y todo tipo de edificaciones y los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción; servicios de reparación Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529081 ).

Solicitud 2017-0008257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio social (de cualquier tipo), prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de agosto del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529086 ).

Solicitud 2020-0004913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: PHYLGREEN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529087 ).

Solicitud N° 2020-0008581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL VILLAGE como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos .magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cobertores para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; Imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal _líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos de salón recreativo con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada los mismos; proporcionar juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas de videojuegos recreativos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información .relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y su realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento que ofrecen deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, y suministro de información relacionada a las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que proporcionen experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora y suministro de información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos, y proporcionar información relacionada con las mismas; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, gestión o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro de información relacionada con las mismas; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada Con las mismas; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y suministro de información relacionada con las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-98816 de fecha 16/07/2020 de Corea del Sur. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021529088 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0000090.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094997, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica compuesta con aditivos orgánicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527694 ).

Solicitud 2020-0006225.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez Saul, CASADO UNA VEZ, Pasaporte G19449398 con domicilio en Ruben Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: POWER ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tabletas, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustituto de las comidas, sueros. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527695 ).

Solicitud 2020-0008657.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UTRISHA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529091 ).

Solicitud N° 2021-0000271.—Karina Quesada Obando, soltera, cédula de identidad 112100420 con domicilio en Guayabos de Curridabat, contiguo a Mini Super Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Systems Int

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529095 ).

Solicitud 2020-0010670.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, INC., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE HEMP,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; cigarrillos; conos de cigarros, todo lo anteriormente descrito para ser utilizados con cáñamo. Fecha: 12 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529125 ).

Solicitud N° 2021-0001166.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA,

como marca de servicios en clases: 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios para proporcionar financiamiento y subvenciones de investigadores y médicos con la finalidad de apoyar la investigación original; en clase 44: servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529130 ).

Solicitud 2021-0001167.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Myokardia, INC. Con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA.

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para suministrar fondos y becas de investigación a instituciones académicas y fundaciones para investigadores y médicos con la finalidad apoyar la investigación original en el campo de la investigación médica.; en clase 44: Servicios para suministrar información médica a través de un repositorio internacional basado en internet; servicios para suministrar información en materia de salud y medicina; servicios para suministrar información médica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021529134 ).

Solicitud 2021-0000384.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111700586, con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BOX

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión de compras, servicios de promoción de ventas, organización de compra de productos para terceros, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, servicios de pedido en compra en línea, clasificación, manipulación y recepción de correo. Servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021529140 ).

Solicitud 2020-0008782.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S-LAX Polietilenglicol 3350

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529142 ).

Solicitud 2020-0008784.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLATUMET Simeticona 2.25 g

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: el color morado. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529143 ).

Solicitud N° 2020-0010200.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newlopram, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529144 ).

Solicitud 2020-0010202.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MetforNew como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529145 ).

Solicitud 2017-0002720.—Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529173 ).

Solicitud N° 2021-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Phoenix Tower International LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHOENIX TOWER INTERNATIONAL

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de instalaciones, equipamientos y torres de telecomunicaciones, antenas, sistema de antenas, estructuras relacionadas y aparatos de telecomunicaciones; arrendamiento de acceso a torres de telecomunicaciones para comunicación inalámbrica. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021529183 ).

Solicitud N° 2021-0000759.—Ileana Arguedas Umaña, casada una vez, cédula de identidad 1-1233-0108, en calidad de apoderada especial de Alexander Elizondo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 108810116, con domicilio en San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente: Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar la Villa, 11901, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS,

como marca de comercio y servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariado. Reservas: se solicita reservar el color dorado en las palabras AVJ ABOGADOS y el fondo negro. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529196 ).

Solicitud 2021-0000189.—Daniel Velásquez Madrigal, divorciado, cédula de identidad 111460427, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Emmanuelle Casa 871, Costa Rica, solicita la inscripción de: bprime HEATH BOOSTERS,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extracto de frutas, verduras y hortalizas. Reservas: se reservan los colores verde y rojo. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529214 ).

Solicitud 2021-0000235.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio en Distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21 Oficina Grupo AR Abogados S. A. Casa 11C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, champú, acondicionadores, ceras para cabello, maquillaje, bálsamos y todo para la belleza. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529222 ).

Solicitud 2020-0009970.—Daniel Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687, en calidad de apoderado generalísimo de D-S Arquitectura Daniel Gómez y Asociados S. A., cédula de identidad 3101622906 con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condominio Vertical Golfside, apartamento B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINIMAALL, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de edificios y muebles. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021529225 ).

Solicitud 2020-0004770.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminova pharma group la opción de confianza

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de clase 5 internacional y publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos. productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. Productos alimenticos. suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos] prospectos, impresos, muestras] / publicidad correo directo}; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de clase 35 internacional, con relación a la marca LUMINOVA PHARMA GROUP en clases 3 y 35 registro número 293430. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529241 ).

Solicitud N° 2020-0004769.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novum a disposición del bienestar,

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras) / publicidad por correo directo); distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. En relación con la marca “NOVUM” en clases 5 y 35, registro 293431. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529243 ).

Solicitud 2020-0004768.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unipharm la opción del bienestar

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Parar promocionar productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 y Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina: administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos en clase 35. Con relación a la marca “Unipharm”, registro 293429. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529246 ).

Solicitud N° 2020-0001700.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de UNIPHARM (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDOS POR LA SALUD como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar” Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo/ difusión de material publicitario[folletos, prospectos impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos” en relación la marca UNISALUD registro número 293335. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529247 ).

Solicitud 2020-0005423.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., Cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ln Luminova pharma group bienestar a tu lado

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: los productos en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales: emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales: desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos: promoción de productos: trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores: demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]: distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos. productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: organización de ferias con fines comerciales o publicitarios: información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios: presentación de productos en cualquier medio de comunicación ara su compra venta al por mayor o menor: suministro de información comercial por sitios web: servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales: servicios de importación y exportación: servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general: compra, venta, representación e importación de medicamentos, en relación con la marca LUMINOVA PHARMA GROUP (diseño), registro 293430. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529249 ).

Solicitud N° 2019-0008316.—Vladimir Blanco Solano, casado una vez, cédula de identidad 113910792, en calidad de apoderado especial de Terramix S. A., cédula jurídica 3101103688, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Belén 20 metros este y 200 metros sur Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hultec

como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: juntas, empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 06 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529251 ).

Solicitud N° 2020-0003513.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad número 113100774, en calidad de apoderado especial de Henry Santamaría Ávila, soltero, cédula de identidad 116710844 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 1 KM al norte en avenida 61, y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BOWLS

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo y helados de coco. En clase 43: Servicios de heladería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021529255 ).

Solicitud 2021-0000774.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Mundorep S.A., cédula jurídica 3101471516, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuevo Mundo

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas para basura, embajale y empaquetado a base de plásticos reciclados. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(  IN2021529258 ).

Solicitud 2021-0000114.—Melina de los Ángeles Rodríguez Fernández, soltera, cédula de identidad 115120298 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Andalucía, casa A10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARF

como marca de fábrica en clase: 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021529261 ).

Solicitud N° 2021-0001012.—María Alexandra Prado Rojas, cédula de identidad 112520413, con domicilio en San Marcos, Tarrazú, provincia de San José, exactamente cincuenta metros norte de Emilio´s Pizza, Barrio La Rosita número uno, 10501, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRETA2

como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro. Reservas: Se reserva el color blanco para la palabra Apreta2 y el marco de hojas, el color negro para el fondo. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021529274 ).

Solicitud 2021-0000659.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse Global Holdings LLC, con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEUNESSE SPA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; productos para limpiar, pulir y remover; productos abrasivos; jabón, preparaciones para el baño; depilatorios y otra perfumería, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello y pastas dentales, excepto para fines médicos; todos los anteriores para uso en spas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021529309 ).

Solicitud 2020-0010597.—María del Milagro Chaves Desanti, cedula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: VIVIR ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529311 ).

Solicitud 2018-0000303.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REBANADITAS LA GRANJA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; todas en rebanadas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529638 ).

Solicitud N° 2021-0000786.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de apoderado especial de José Bucay Bissu, casado una vez, pasaporte 647053202, con domicilio en Estados Unidos de América, Florida, 20740 NE 30TH Place Ave FL 33180, Florida, solicita la inscripción de: Forzagen, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los complementos alimenticios destinados a complementar una dieta o a beneficiar la salud. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529654 ).

Solicitud 2020-0009174.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann Número 1092, frente a Calle 23 Avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Alimento para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529723 ).

Solicitud 2020-0009171.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990 con domicilio en Barrio González Lahmann número 1092, frente a calle 23 avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de importación y venta de alimentos para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529727 ).

Solicitud N° 2020-0009175.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, número 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de distribución de alimentos y vitaminas para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529731 ).

Solicitud N° 2020-0009173.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad: 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, vitaminas y suplementos nutricionales para animales. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529733 ).

Solicitud N° 2020-0008340.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALEX como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico; gel desinfectante y sanitizante (productos de limpieza antibacterianos) para uso doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530311 ).

Solicitud 2021-0001173.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad 204750541, en calidad de apoderado especial de Magna Electronics Tres Sesenta S. A., cédula jurídica 31010709549, con domicilio en: cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, exactamente en el Gran Centro Comercial Del Sur, local ocho segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBILE EDGE XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, tales como: estuches, fundas, cobertores, protectores de pantalla, correas, adaptadores y convertidores para cable, cables auxiliares, cables de datos, cables de audio y video, bases de teléfono para carro y escritorio, trípodes, selfies, bastones de selfies, aros de luz, lápices ópticos, moduladores para radio de celular, lentes tipo ojo de pez, cables eléctricos y de poder, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión, conectores de enchufe, conectores de cables, estaciones de conexión, auriculares y audífonos de cable e inalámbricos, audífonos para manos libres, altavoces, micrófonos, estuches, juegos de teléfonos inteligentes, baterías, cargadores de baterías alámbricos e inalámbricos, cargadores de teléfono para vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021530462 ).

Solicitud 2020-0009543.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Calle Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798812, con domicilio en: avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE CERO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en San José, avenida catorce, calle cero, edificio esquinero color blanco. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021530582 ).

Cambio de Nombre 138781 (B)

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Erchonia Corporation LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Therapy Products Inc., dba Erchonia Medical por el de Erchonia Corporation LLC., presentada el día 12 de noviembre del 2020 bajo expediente 138781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009677 Registro 202167 ERCHONIA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021530315 ).

Cambio de Nombre 138758 (A)

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Erchonia Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Therapy Products Inc. dba Erchonia Medical por el de Erchonia Corporation, presentada el día 12 de noviembre del 2020 bajo expediente 138758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009677 Registro 202167 ERCHONIA en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021530317 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-353.—Ref: 35/2021/776.—Carlos Solís Alfaro, cédula de identidad N° 9-0092-0453, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Gerardo, del Bar Bonanza 2 kilómetros al norte. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-353. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529424 ).

Solicitud 2020-2467.—Ref: 35/2021/233.—Guillermo García Araya, cédula de identidad 7-0076-0238, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Santa Marta, 400 metros noroeste de la pulpería Santa Marta. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2467. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021529732 ).

Solicitud 2021-334.—Ref: 35/2021/950.—Neftali Peña Juarez, cédula de identidad N° 0500760509, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, Chirco, 1.5 kilómetros sur de la plaza de deportes Chirco. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530392 ).

Solicitud 2021-415.—Ref: 35/2021/903.—Rándall Rubén Sánchez Mora, cédula de identidad 1-0671-0413, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Guachipelín del Sur, cédula jurídica 3-101-026858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 500 metros al norte del Restaurante El Lechoncito y Pluntarenas, Buenos Aires, Volcán, Condoncillo, 600 metros al norte de la escuela. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-415. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021530460 ).

Solicitud N° 2020-2454.—Ref.: 35/2021/969.—Eric Enrique Hernández Porras, cédula de identidad 1-0694-0844, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera la Sauceda G & S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392732, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, Los Leones. Presentada el 3 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021530625 ).

Solicitud N° 2021-311.—Ref.: 35/2021/856.—Edith Murillo González, cédula de identidad 0603370403, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 50 metros al este de la antigua Quesera, entrada a San Bernardo. Presentada el 3 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530693 ).

Solicitud 2021-298.—Ref: 35/2021/577.—Abilio Rodríguez Corrales, cédula de identidad 0900710713, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adilio Rodríguez Hernández, cédula de identidad 0113000652, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Paraíso, 150 metros al oeste de la Escuela de Paraíso. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—05 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021530639 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Red Centroamericana de Intercambio Académico en Derecho Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Erigirse como una organización académica crítica y analítica de los procesos de integración de la región centroamericana en aras de ofrecer a la comunidad internacional criterios constructivos con respecto a los temas que engloban el derecho comunitario regional. propiciar la organización de encuentros centroamericanos de intercambio académico en derecho internacional, con la participación activa de profesores, estudiantes, expertos e invitados.... Cuyo representante, será el presidente: Isabel Irene Montero Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 195936 con adicionale(s): tomo: 2020, asiento: 583548, tomo: 2020 asiento: 512944, Tomo: 2020 asiento: 307709, tomo: 2021, asiento: 79734.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021529185 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Education and Promotion of Water for Everyone, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: educación ambiental y proyectos ambientales que preserven los recursos naturales y mejoren la calidad de vida de las personas reducir la cantidad de residuos sólidos y líquidos en los cuerpos de agua, elaborar estudios técnicos que permitan la reducción de contaminación en cuerpos de agua y acuíferos y la protección hídrica. Cuya representante será la presidenta: Lilliam Álvarez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 705658, con adicional tomo: 2021, asiento: 88896.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021529419 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor La Libertad ACDPAML, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar la participación de las personas adultas mayores en estado de riesgo social, abandono, pobreza y pobreza extrema en el distrito de Laurel y lugares aledaños en actividades grupales y terapéuticas para estimular su funcionamiento cognitivo y de esa manera mejorar su estado de ánimo y calidad de vida. Cuya representante, será la presidenta: María Jesús Lezcano González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 565356 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 69131.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021529625 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548964, denominación: Asociación de Propietarios en Residencial Parque Valle del Sol (APROSOL). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 34614.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530297 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio Misión Amor San Juan Tres Dieciséis Dios Viviente, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la Fe cristiana con base a la doctrina de Jesucristo. Mantener la unidad de un grupo indefinido de personas creyentes, conforme al estudio y enseñanza de la doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando el contenido de las Sagradas Escrituras, como medio de cultura espiritual para ciudadanos de todo pueblo y nación. Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Fomentar el desarrollo de la familia dentro de las enseñanzas bíblicas cristianas. Cuyo representante, será la presidenta: Alicia Villalobos Víctor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 618273 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 102278.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530497 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Experiencia de Fe Costa Rica Primera de Juan Tres Dieciocho, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la Fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Realizar sin ánimo de lucro y en beneficio de los costarricenses programas y asistencia y desarrollo socioeconómicos y educativos dentro del concepto integral del ser humano bajo los principios cristianos siguiendo los principios bíblicos cristianos. Predicar el evangelio y la doctrina que nuestro Señor Jesucristo instruyera a sus siervos los apóstoles según la Palabra de Dios. Cuyo representante, será la presidenta: Hannia Lorena Soto Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 454193 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 83603.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216120, denominación: Asociación por la Sonrisa de los Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 472361.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-221613, denominación: Asociación Pro Imagen Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 66243.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial La Lidia Roxana, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tenga a futuro, unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio económico. Cuya representante, será la presidenta: María Cecilia del Carmen Jiménez Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 643412.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021530691 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO [1,2-B] PIRIDAZINA.

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Un compuesto de formula (I); sus sales farmacéuticamente aceptables, análogos deuterados de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos para tratar enfermedades usando un compuesto del mismo, donde los sustituyentes variables se describen en la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/5925, A61P 17/06; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Brizgys, Gediminas (US); Bacon, Elizabeth, M. (US); Chin, Elbert (US); Ammann, Stephen (US); Chou, Chienhung (US); Ndukwe, Marilyn (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Yang, Zheng-YU (US) y Zipfel, Sheila M. (US). Prioridad: 62/697,533 del 13/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014468. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000014, y fue presentada a las 12:35:18 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021528886 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/20, C07D 401/06, C07D 401/12 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Barton, W. (US); XU, Jie (US); Cho, Aesop (US); Graupe, Michael (AU); Yang, Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Lad, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Naduthambi, Devan (IN); Simonovich, Scott Preston (US); Wang, Peiyuan (US); Ziebenhaus, Christopher Allen (CA) y Watkins, William J. (GB). Prioridad: 62/697,932 del 13/07/2018 (US), 62/747,033 del 17/10/2018 (US) y 62/808,763 del 21/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014643. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000013, y fue presentada a las 12:34:19 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021528887 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000068, y fue presentada a las 11:29:55 del 2 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529027 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisonal 2019-0214). Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas incluyen pérdida de memoria, pérdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración gangliónica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000028, y fue presentada a las 11:08:41 del 15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021529149 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HFpEF EMPLEANDO DAPAGLIFLOZINA Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LA MISMA. Se dan a conocer métodos para el tratamiento y/o la prevención de HFpEF y/o al menos una enfermedad, trastorno y/o estado asociado con la misma en pacientes mediante el uso de dapaglflozina y composiciones que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo inventor es Langkilde, Anna, María (SE). Prioridad: 62/700,463 del 19/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/016335. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000029, y fue presentada a las 11:09:03 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529150 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2019-0050). La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T), que comprenden los receptores de antígenos quiméricos, también se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); He, Xian (CN); fan, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN) y Zhao, Dan (CN). Prioridad: PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000042, y fue presentada a las 12:07:47 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529152 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Singh, Harpreet (De); Fritsche, Jens (De); Song, Colette (De); Mahr, Andrea (De); Wiebe, Anita (De) y Schoor, Oliver (De). Prioridad: 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (De) y 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000067, y fue presentada a las 11:29:35 del 02 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529154 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA EL MANEJO DE MOSCAS. La presente invención se refiere a un aparato (10) para el manejo de moscas. Se provee (310) a una unidad de procesamiento al menos una imagen de un entorno agrícola, en donde el entorno agrícola contiene una pluralidad de animales bovinos. Dicha al menos una imagen comprende datos de imagen de al menos una parte de al menos un animal bovino de la pluralidad de animales bovinos. La unidad de procesamiento determina (320) un número de moscas en los datos de imagen de dicha al menos una parte de al menos un animal bovino. La unidad de procesamiento determina (330) información relacionada con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La determinación comprende la utilización del número determinado de moscas. Una unidad de salida emite (340) una indicación relacionada con un tratamiento para la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos sobre la base de la información determinada en relación con la infestación por moscas de la pluralidad de animales bovinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 29/00 y B64C 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hamaekers, Veerle (De); Torun, Nazim (De) y Berns, Georg (De). Prioridad: 18174587.8 del 28/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228861. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000635, y fue presentada a las 12:05:17 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021529101 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000066, y fue presentada a las 11:28:58 del 2 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529153 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS PESTICIDAS QUE COMPRENDEN INDAZOLES. Se describen el compuesto 1 y los compuestos de la Formula 2. También se describen composiciones que contienen el compuesto 1 o los compuestos de la Formula 2, o combinaciones de estos y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprende poner en contacto la plaga de invertebrados o su medio con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/52 y C07D 401/04; cuyo inventor es Zhang, Wenming (US). Prioridad: 62/698,035 del 14/07/2018 (US) y 62/778,992 del 13/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018362. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000016, y fue presentada a las 13:51:03 del 13 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Espinoza Sánchez, Edwin, cédula de identidad 401210290, en calidad de Representante Legal de Espinoza Sánchez, Edwin, Cédula de identidad 401210290, solicita la Modelo Utilidad denominada LLAVES RANA O LLAVES DE TUERCAS CON DISPOSITIVOS PARA APALANCAMIENTO. Formadas por una sola pieza, tomando en cuenta el formato de las llaves rana más tradicionales, la llamada llave rana angular o en forma de L y la llave rana en cruz o llave cruceta, a cualquier de estas llaves se le incorporarán dispositivos que funcionarán como dispositivos para apalancamiento, de tal manera que cualquier objeto alargado fuerte servirá como palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B25; cuyo inventor es: Espinoza Sánchez, Edwin (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000080, y fue presentada a las 10:15:20 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529628 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS MACROCÍCLICOS CONTRA ACTINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que X1, X2, R1 a R6 y A, son tal como se indica en la presente memoria, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además la presente invención se refiere a la preparación de los compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su utilización como medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/05, A61K 38/06, C07K 5/068; 5/09 y 5/093; cuyos inventores son: Mattei, Patrizio (CH); Jenny, Christian (CH); Stoll, Theodor (CH); Hu, Taishan (CN); Cheang, Daniella (DE); Schmitz, Petra (DE); Bleicher, Konrad (DE) y Di Giorgio, Patrick (IT). Prioridad: PCT/CN2018/084131 del 23/04/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/206853. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000488, y fue presentada a las 13:54:32 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529711 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche Ag; Centre National de la Recherche Scientifique; Centre León Berard; Universite Claude Bernard Lyon I y Inserm - Institut National de la Santé ET de la Recherche Medicale, solicita la Patente PCT denominada USO DE INHIBIDORES DE FUBP1 PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIÓN DE VIRUS DE HEPATITIS B. La presente invención se relaciona con un inhibidor de FUBP1 para uso en el tratamiento de una infección de HBV, en particular una infección de HBV crónica. La invención en particular se relaciona con el uso de inhibidores de FUBP1 para desestabilizar ADNccc, tal como ADNccc de HBV. La invención también se relaciona con moléculas de ácido nucleico, tales como oligonucleótidos incluyendo ARNip, ARNhc y oligonucleótidos anti sentido, que son complementarios a FUBP1 y capaces de reducir el ARNm de FUBP1. También comprendida en la presente invención es una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección de HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Luangsay, Souphalone (CH); Pedersen, Lykke (DK); Testoni, Barbara (FR); Zoulim, Fabien (FR) y Ottosen, Soren (DK). Prioridad: 18165897.2 del 05/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/193165. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000453, y fue presentada a las 13:30:29 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021529712 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AAV, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y MÉTODOS DE USO. Se describen métodos para la purificación de una partícula de AAV recombinante (rAAV) de un cultivo de células hospederas de mamífero. La descripción proporciona además una composición farmacéutica producida mediante los métodos de la descripción, las composiciones farmacéuticas y el método de uso de las composiciones farmacéuticas descritas aquí para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/45, A61K 48/00, C12N 15/864 y C12N 9/10; cuyos inventores son: Ong, Tuyen (GB); Girard, Valerie (US) y Truran, Richard (GB). Prioridad: 62/653,139 del 05/04/2018 (US), 62/746,980 del 17/10/2018 (US) y 62/773,975 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195729. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000507, y fue presentada a las 13:33:46 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021529713 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2 son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos, métodos de uso de los compuestos y métodos para determinar la actividad inhibidora de monoacilglicerol lipasa (MAGL) de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Anselm, Lilli (DE); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (GB); Richter, Hans; (DE); Grether, Uwe (DE); Groebkezbinden, Katrin (CH); Benz, Joerg (DE); KROLL, Carsten (DE) y Heer, Dominik (CH). Prioridad: 18188679.7 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/035425. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000056, y fue presentada a las 13:31:19 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529714 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTCUERPOS ANTI-CD3 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y PSMA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD33. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 e IL1RAP. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y CD33. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a TMEFF2. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente a CD3 y TMEFF2. La presente invención se relaciona con fragmentos de los anticuerpos, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos de estos; y métodos de preparación y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Giles-Komar, Jill (US); Kane, Colleen (US); Gaudet, Francois (CA); Huang, Chichi (US); Heidrich, Bradley (US); Mcdaid, Ronan (IE) y Nemeth-Seay, Jennifer (US). Prioridad: 62/676,081 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224717. La solicitud correspondiente lleva el 2020-0000568, y fue presentada a las 13:56:35 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529715 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOÁCIDOS CON LIGADORES NO RAMIFICADOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A): (A) o una sal de estos, en donde R1, R2, R5a, R5b, R6a, R6b, R7a, R7b, R8a, R8b, R9a, R9b, R1 0a, R1 0b, R11 a, R11b, R21, n y G son como se describen en la presente. Los 5 compuestos de la Fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de la integrina aVp6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/4375 y C07C 53/00; cuyos inventores son: Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Reilly, Maureen (US); Finkelstein, Darren (US); Cooper, Nicole (US) y Bailey, Christopher (US). Prioridad: 62/690,939 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006315. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000041, y fue presentada a las 13:39:50 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529716 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada METODOS PARA POTENCIAR LA BIODISPONIBILIDAD Y LA EXPOSICION DE UN ABRIDOR DE CANALES DE POTASIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En determinadas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos y uses para tratar trastornos convulsivos en un ser humane, en los que los métodos y usos comprenden la administración oral de una cantidad terapéuticamente efectiva del modulador alostérico del canal de potasio dependiente de voltaje, N- [4- (6-fluoro-3,4- dihidro-5 1H-isoquinolin-2-il) -2,6-dimetilfenil] -3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al ser humano que lo necesite, por ejemplo, en condiciones de alimentación. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/08; cuyos inventores son: Beatch, Gregory, N (CA). Prioridad: 62/670,253 del 11/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217924. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000602, y fue presentada a las 12:27:47 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 28 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021530617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 551

Que domiciliado en ASTRAZENECA AB solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a INHIBIDORES QUINAZOLÍNICOS DE FORMAS MUTADAS ACTIVANTES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO, inscrita mediante resolución de las 9:50.18 del 28 de julio de 2020, en la cual se le otorga el número de registro 3963, cuyo titular es ASTRAZENECA AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—02 de febrero de 2021.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021529184 ).

Inscripción 4033

Ref: 30/2021/1365.—Por resolución de las 17:44 horas del 4 de febrero de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA a favor de la compañía PTC Therapeutics, Inc., cuyos inventores son: Moon, Young-choon (KR); Lee, Chang-Sun (KR); Liu, Ronggang (US); Cao, Liangxian (US); Paget, Steven, D. (US); Ren, Hongyu (US); Sydorenko, Nadiya (US); Baiazitov, Ramil (RU); Wilde, Richard, Gerald (US); Du, Wu (CN) y Davis, Thomas, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4033 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 239/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021530562 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula de identidad número 3-007-002820, solicita la inscripción de en la obra literaria (software), colectiva, divulgada, textual, que se titula SISTEMA DE VACACIONES DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES. Módulo que permite ingresar solicitudes de vacaciones por parte de los colaboradores de la institución, las solicitudes se gestionan en un proceso de aprobación y control de saldo de vacaciones de cada colaborador. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10633.—Curridabat, 17 de febrero de 2021.—Licda. Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021529340 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE POLÍTICA PÚBLICA

CONCURSO PÚLICO BANDA ANGOSTA

La Ministra Rectora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo 283-2020-TEL-MICITT de fecha 08 de diciembre de 2020, publicado en el alcance 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 18 de fecha 27 de enero de 2021”, pone en conocimiento que en el sitio web institucional del MICITT, en el siguiente enlace: https://micit.go.cr/concurso-publico-banda-angosta, se encuentran para su acceso público el documento denominado: “Lineamientos Técnicos de Política Pública para el Concurso Público Banda Angosta”, los cuales son la base para la formulación del pliego de condiciones del concurso público que formulará la Superintendencia de Telecomunicaciones para las concesiones para el uso y explotación de bandas del espectro radioeléctrico para la prestación servicios disponibles al público de radiocomunicación en banda angosta.—Cynthia Morales Herra, Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0995-0646.—1 vez.—O. C. 4600046042.—Solicitud 251932.—( IN2021529681 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0731-2020.—Exp. 16834P.—José Manuel Monge Corrales, solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-993 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 209.755 / 498.094 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528818 ).

ED-0472-2020.—Exp. 8238.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Predio inferior: Starbucks Coffe Company SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528979 ).

ED-0056-2021.—Exp. 21241P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-industrial-servicios y riego. Coordenadas 210.287 / 501.151 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0057-2021.—Expediente 21242P.—Financiera Desyfin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios. Coordenadas: 242.542 / 559.636, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529236 ).

ED-0545-2020.—Expediente 20267 3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de PIPPIN S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 125.424 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529252 ).

ED-0552-2020. Exp. 20276.—Doucho Casta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 125.524 / 568.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529265 ).

ED-0015-2021.—Expediente 21158.—Ian Michael Waldman, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 140.370 / 557.681, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021529327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0063-2021.—Expediente 1892P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-551 en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530424 ).

ED-0062-2021.—Exp. 8368P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-27 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano clínica médica. Coordenadas 256.000 / 548.300 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021530446 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2021.—Exp. 10340.—Hacienda Corcovado S. A., solicita concesion de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 69.202 / 566.366 hoja Llorona. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre N° 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-piscina, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 69.102 / 566.366 hoja Llorona. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 69.102 / 566.342 hoja Llorona. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 69.100 / 567.000 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021530452 ).

ED-0081-2021.—Exp. 3110.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 182.278 / 539.559 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530604 ).

ED-0080-2021.—Exp. 21276.—Refugio Ilang Ilang Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 141.943 / 554.156 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021530641 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

0996-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. Expediente 004-2021.

Cancelación de credenciales del señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente de San Pablo, provincia Heredia, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio MSPH-CM-ACUER-793-20 del 22 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de enero de 2021, la señora Lineth Artavia González, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 52-20 del 21 de diciembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente, no se había presentado las sesiones de ese órgano desde el 12 de octubre de 2020 (folios 3 a 5).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:10 horas del 5 de enero de 2021, concedió audiencia al señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).

3ºPor auto de las 11:50 horas del 28 de enero de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor Ramírez Villalobos en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 10 a 15).

4ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 22 del 2 de febrero de 2021 (folio 16).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos fue designado regidor suplente del cantón San Pablo, provincia Heredia (ver resolución 2170-M-2020 de las 11:00 horas del 14 de abril de 2020, folios 18 a 22); b) que el señor Ramírez Villalobos fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor Ramírez Villalobos se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 12 de octubre y hasta el 28 de diciembre, ambos de 2020 (folio 5); d) que el señor Ramírez Villalobos fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 6 a 16); y, e) que la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad 2-0281-1224, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 17, 23 y 25).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos, regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal desde el 12 de octubre y hasta el 28 de diciembre, ambos de 2020, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Ramírez Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor Ramírez Villalobos, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad 2-0281-1224, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de San Pablo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Francisco Antonio Ramírez Villalobos. En su lugar, se designa a la señora Sandra María Arias Vargas, cédula de identidad 2-0281-1224. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ramírez Villalobos y Arias Vargas y al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529176 ).

0626-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno. Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Avance Montes de Oca, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente 010-2021

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-018-2021 del 13 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAMO-12-2020 del 16 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Avance Montes de Oca (PAMO), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 11).

2ºPor resolución de las 14:55 horas del 15 de enero de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Avance Montes de Oca (en lo sucesivo PAMO), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1ºQue el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16 y 17).

2ºQue en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAMO podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢8.780.993.44 (folios 18 a 25).

3ºQue el PAMO presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.083.636,25 (folios 2 vuelto, 4 y 6 vuelto).

4ºQue, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAMO, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢1.935.770.25 (folios 4 y 8 vuelto).

5ºQue, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PAMO (₡8.780.993.44), la suma liquidada por esa agrupación (¢2.083.636,25) y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢1.935.770.25), existe una diferencia o remanente por ¢6.845.223,19 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto, 7 y 23 vuelto).

6ºQue el PAMO, para este ciclo electoral, no ha cumplido con el proceso de renovación de sus estructuras internas, dado que en la resolución N° DGRE -037-DRPP-2016 de las 09:00 del 16 de junio de 2016, la Dirección no acreditó esa renovación (folio 10).

7ºQue esa agrupación política no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día” (folios 4, 8 vuelto y 26).

8ºQue el PAMO no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

9ºQue el PAMO no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 8 vuelto y 28 vuelto).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PAMO en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAMO para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PAMO-12-2020. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PAMO. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢8.780.993.44, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAMO a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.083.636,25. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.935.770.25; por ello, resulta procedente reconocerle al PAMO ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PAMO por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢8.780.993.44. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢2.083.636,25) y que se han aprobado gastos por ¢1.935.770.25, subsiste un remanente no reconocido de ¢6.845.223,19 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAMO se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues presenta una condición de patrono inactivo al día, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PAMO no tiene multas pendientes de cancelación.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAMO, procede reconocer la suma de ¢1.935.770.25 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

XI. Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PAMO hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al periodo entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

XI.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Este Tribunal, en las resoluciones 4918-E3-2013 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y 52582-E-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, dejó sentado, como consecuencia, que la agrupación política que no completara el proceso de renovación de sus estructuras partidarias “no podría percibir contribución estatal en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) o inscribir las candidaturas para las elecciones inmediatas siguientes”.

En este caso, debido a que el PAMO no ha finalizado el proceso renovación de sus estructuras, dado que la Dirección, en la resolución N° DGRE-037-DRPP-2016 de las 09:00 horas del 16 de junio de 2016, tuvo por no cumplido ese proceso, corresponde retener, también por este motivo, el monto aprobado, hasta que la citada agrupación política acredite su cumplimiento. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Avance Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-110-668203, la suma de ₡1.935.770.25 (un millón novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la renovación de sus estructuras; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢6.845.223,19 (seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con diecinueve céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Avance Montes de Oca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529689 ).

0604-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. Expediente 311-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liga Ramonense (LIRA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-818-2020 del 15 de diciembre del 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director a. í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe DFPP-LM-LIRA-11-2020 del 09 de diciembre del 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liga Ramonense (LIRA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-11).

2ºPor resolución de las 09:10 horas del 05 de enero del 2021, notificada el día siguiente por correo electrónico, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Liga Ramonense (en lo sucesivo LIRA), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3ºLas autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.  Por resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero del 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 24-25).

b.  Mediante resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio del 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero del 2020, el LIRA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢7.249.132,81 (folios 15-22).

c.  De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio DGRE-818-2020 y el informe técnico DFPP-LM-LIRA-11-2020, el LIRA presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢5.687.843,67 (folios 2 vuelto, 3, 8 vuelto y 9).

d.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el LIRA, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢5.620.260,67 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4, 9 y 10 vuelto).

e.  En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el LIRA asciende a ¢7.249.132,81 y que, a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢5.620.260,67, queda un sobrante de ¢1.628.872,14 el cual debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).

f.   El LIRA no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 4, 10 vuelto y 23).

g.  El LIRA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11).

h.  El LIRA no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: 1) entre el 1° de julio del 2015 y el 30 de junio del 2016; 2) entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2017; 3) el 1° de julio del 2017 y el 30 de junio del 2018; 4) entre el 1° de julio del 2018 y el 30 de junio del 2019; 5) entre el 1° de julio del 2019 y el 30 de junio del 2020 (folios 4, 10 vuelto y 11).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio DGRE-818-2020 y del informe DFPP-LM-LIRA-11-2020. El LIRA no presentó documento alguno para oponerse u objetar el oficio DGRE-818-2020 ni el informe DFPP-LM-LIRA-11-2020, que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto.

VI.—Gastos aceptados al LIRA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢7.249.132,81, que fue establecida en la resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio del 2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el LIRA a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢5.687.843,67. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢5.620.260,67, monto que resulta procedente reconocerle.

En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el LIRA ascendía a ¢7.249.132,81, queda un sobrante de ¢1.628.872,14, que deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio del 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Procedencia de ordenar retención por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el LIRA no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 3, 6 vuelto y 19).

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del LIRA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

No obstante, esa agrupación no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a siguientes períodos: a) del 1° de julio del 2015 al el 30 de junio del 2016; b) del 1° de julio del 2016 al 30 de junio del 2017; c) del 1° de julio del 2017 al el 30 de junio del 2018; d) del 1° de julio del 2018 al el 30 de junio del 2019; e) del 1° de julio del 2019 al 30 de junio del 2020 (folios 4, 10 vuelto y 11). En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al respecto.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el LIRA, procede reconocer la suma de ¢5.620.260,67, relativa a la campaña electoral municipal de febrero del 2020.

X.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el LIRA como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢7.249.132,81) la agrupación liquidó gastos por ¢5.687.843,67 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por ¢5.620.260,67; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢1.628.872,14 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liga Ramonense, cédula jurídica 3-110-706461, la suma de ¢5.620.260,67 (cinco millones seiscientos veinte mil doscientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando sétimo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢1.628.872,14 (un millón seiscientos veintiocho mil ochocientos setenta y dos colones con catorce céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liga Ramonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529690 ).

1097-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. Expediente 030-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-050-2021 del 29 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 1° de febrero siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRC-01-2021 del 25 de enero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-10).

2ºPor resolución de las 11:50 horas del 2 de febrero de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (en adelante, PRC) por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3ºPor oficio N° DFPP-026-2021, remitido a la Secretaria del despacho el 9 de febrero de 2021, el jefe del DFPP amplió la información respecto del análisis de los estados financieros auditados anuales del PRC para el periodo 2019-2020 y su lista de contribuyentes (folio 16-18).

4ºEn resolución de las 9:12 horas del 8 de febrero de 2021 se returnó el presente asunto a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 19).

5ºPor escrito presentado el 12 de febrero de 2021 en la Secretaria del TSE, el presidente del PRC indicó que se allanaban al informe N° DFPP-LM-PRC-01-2021 y renunciaban al plazo para interponer el recurso contra lo resuelto por el TSE (folio 34).

6ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 24-25 vuelto). 2) En la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el Tribunal determinó que el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢32.127.219,08 (folios 26-33). 3) El PRC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢15.016.942,21 (folios 2 vuelto, 3 frente y vuelto, 6 vuelto, 7 vuelto). 4) Efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRC, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢13.537.763,69 correspondiente a gastos del proceso electoral municipal del 2020 (folios 3 frente y vuelto, 4, 7 y 8 vuelto). 5) Teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PRC (¢32.127.219,08), la suma liquidada por esa agrupación (¢15.016.942,21) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢13.537.763,69), existe una diferencia o remanente por ¢18.589.455,39 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 7). 6) El PRC ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4, 8 vuelto, 16-18). 7) El PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto). 8) El PRC concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 11). 9) El PRC no aparece inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 y 35).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la ausencia de objeciones respecto del informe del departamento de financiamiento de partidos políticos. Considerando que el PRC no objetó lo determinado en el oficio N° DGRE-050-2021 del 29 de enero de 2021 (en el que se analizó el informe N° DFPP-LM-PRC-01-2021 del 25 de enero de 2021), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.

V.—Sobre los gastos aceptados. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢32.127.219,08 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PRC para recibir el aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢15.016.942,21 siendo que, tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección tuvo un monto de ¢13.537.763,69 como erogaciones válidas y justificadas.

VI.—Sobre el remanente. Según lo informado por el Jefe del DFPP al Director del Registro Electoral, en el caso del PRC existe un remanente por un monto de ¢18.589.455,39 resultante de la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho por el proceso electoral municipal 2020 (así dispuesto en la resolución N° 2924-E10-2020) y el monto de ¢13.537.763,69 cuyo reconocimiento recomendó el DFPP como gastos válidos y comprobados pues objetó, en forma parcial, el monto de ¢15.016.942,21 liquidado conforme la certificación del contador público autorizado.

Ahora bien, considerando lo dispuesto en el Código Electoral y en la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, no así los gastos permanentes de organización y capacitación, por lo que el remanente no liquidado por los partidos políticos, debe reintegrarse al erario.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En el presente asunto, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación. De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social, ya que no se encuentra inscrito como patrono.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la suma de ¢13.537.763,69 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Firmeza de la resolución. El PRC renunció expresamente al plazo para impugnar (folio 34), por lo que esta resolución queda en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢13.537.763,69 (trece millones quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢18.589.455,39 (dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos) al Fondo General de Gobierno. Esta resolución queda firme. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021530477 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 5446-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Elmer Campos Herrera, cédula de identidad número 5-0165-0149, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de diciembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021528809 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gladys María Palma de Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200126815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 793-2021.—San José, al ser las 7:53 del 23 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021530152 ).

Marcos Julio Pérez Castro, venezolano, cédula de residencia 186200126708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 792-2021.—San José, al ser las 7:54 del 23 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021530215 ).

Vicenta Carolina Lara Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155809859131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 431-2021.—San José, al ser las 2:44 del 18 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2021530414 ).

Raquel Castillo Ponce, nicaragüense, cédula de residencia 155809500300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:40 del 23 de febrero de 2021. Expediente: 796-2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021530454 ).

Juan David Silva Betancourt, colombiano, cédula de residencia 117001571713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 823-2021.—San José al ser las 12:00 del 24 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021530470 ).

Manuel Valentín Ramos Marenco, nicaragüense. cedula de residencia 155803980523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 812-2021.—San José, al ser las 2:30 del 23 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021530475 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000004-2306

Instrumental para Ortopedia

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.

La fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 02 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 22 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021529603 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000001-2102

Inactivador de patógenos, Kit Inactivador

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso Licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021530305 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000025-2104

Por la Adquisición de “reactivo para

monitoreo de hormonas”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el 08 de marzo, a las 10:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 23.—Solicitud 252582.—( IN2021530485 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000090-PROV

Compra de casco de kevlar para protección nivel

balístico III-A para uso de la Administración

del Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 22 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 24 de febrero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021530608 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI - Mantenimiento evolutivo

y correctivo de Sistema de Gestión de Riesgo

de liquidez bajo lenguaje Matlab y .Net.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 12 de marzo del 2021, en el siguiente correo electrónico:

Nombre                 Teléfono (ext)                      Correo

Karol Montero Ulate       2211-1111 ext 78603     klmontero@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente, hasta el 10 de marzo del 2021, en un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Manuel Monge O., Supervisor.—O. C. 043202001420.—Solicitud 252507.—( IN2021530431 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000010-2104

POR LA ADQUISICIÓN DE

Set completo para manejo de temperatura corporal

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de marzo del 2021 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. San José, 24 de febrero del 2021,

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. 24.—Solicitud 252662.—( IN2021530648 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACION DIRECTA 2021CD-000028-01

Contratación de una persona física o jurídica como apoyo

para el Departamento de auditoría interna en la realización

de la auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento

de buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la

información y comunicación que garanticen el alineamiento

estratégico de las tecnologías de información con los objetivos

de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar,

de manera razonable, el buen desempeño de los procesos

sustantivos y la continuidad de los servicios

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa Contratación Directa 2021CD-000028-01, “Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de información con los objetivos de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de los servicios”. La recepción de ofertas será el día 05 de marzo del 2021, hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Nancy Casanova Aburto, Proveeduría Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021530633 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000004-5101

(Infructuoso)

Ítem único: venda gasa impregnada

de pasta con cola de zinc

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a todos los interesados que por Resolución GL-DABS-0209-2021, de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios resuelve declarar infructuoso el ítem único del concurso 2020LN-000004-5101. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7.

San José, 23 de febrero del 2021.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud 252483.—( IN2021530428 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO N° 1-2021 IMPLEMENTOS

Segundo llamado

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE MEDICAMENTOS E IMPLEMENTOS

MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS POR “COMPRAS

POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros informa que mediante oficio 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), la Contraloría General de la República autorizó el sistema alternativo precalificado, contenido en el Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento”, por el periodo de (1) un año, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado.

De acuerdo con lo anterior, el Instituto recibirá, a más tardar el viernes 12 de marzo del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto de los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés, Compras por requerimiento, Trámites 2021.

·   Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: El proponente debe aportar las muestras por cada producto, según lo indicado en el listado anterior, las mismas deben ser idénticas al producto que entregue en caso de ser adjudicado en el proceso de compra.

     Tanto las muestras como la literatura técnica deberán entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en El Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 Km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la guía de presentación de muestras (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono: 2287-6000, extensión: 8207.

     Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del periodo previsto.

     Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

     Además, debe incluir junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía presentación de muestras- Segunda Invitación Compras por Requerimiento Listado 1°-2021”, “Formulario para el registro de muestras Editable (1) 1-2020 Implementos”, “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés, Compras por requerimiento, Trámites 2021.

     El proponente deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual debe manifestar en su propuesta.

·   Atención de consultas u objeciones sobre los productos: Estas deben ser presentadas ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación en un plazo de atención máximo de cinco (5) días hábiles.

·   Concurso en trámite: Conforme lo establecido en el artículo 4° del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

·   Cabe mencionar que en esta fase no se valora precio del producto.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 252321.—Solicitud N° 252321.— ( IN2021530426 ).

Glosario

1. Clave SIMA: Clave específica que se le asigna a cada producto sea implemento o medicamento, en el Sistema Integrado Médico Administrativo (SIMA).

2. SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas. Plataforma tecnológica para compras públicas, de uso obligatorio de la Administración Pública.

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

POLÍTICA SOBRE LA ATENCIÓN DEL DERECHO DE

PETICIÓN CON BASE EN LA LEY 9097, LEY DE

REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

Considerando:

I.—El Instituto Nacional de las Mujeres, en acatamiento a las disposiciones emitidas en la Ley de Control Interno, el Decreto Ejecutivo denominado Transparencia y Acceso a la Información Pública, Apertura de Datos Públicos y el índice de gestión Institucional, define en el presente documento la Política sobre el derecho de petición consagrado en el Artículo 27 y 30 de la Constitución Política, Ley 9097 y normativa conexa.

II.—Esta política tiene como objetivo brindar las herramientas jurídicas que orienten a las personas usuarias externas de los servicios que presta el Instituto Nacional de las Mujeres en todo el país, así como a las personas funcionarias en cuanto al derecho de petición que tiene la ciudadanía, a fin de que se tenga claridad sobre el tema, permitiendo con ello mejorar y reforzar todo lo concerniente a los servicios que brinda la institución. Por tanto,

Mediante acuerdo número Cinco de la Sesión Ordinaria número 35 del día 17 del mes diciembre del año 2020 la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba la siguiente política:

POLÍTICA SOBRE LA ATENCIÓN DEL DERECHO DE

PETICIÓN CON BASE EN LA LEY 9097, LEY DE

REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

1ºAlcance. Está dirigida a las personas usuarias externas del Instituto Nacional de las Mujeres cuyo cumplimiento debe ser total y obligatorio de parte de las diferentes dependencias del Instituto Nacional de las Mujeres, que deberán atender y contestar dentro de los plazos establecidos en la ley, aquellas peticiones que sean presentada por las personas usuarias de los servicios que brinda la institución, por los diferentes medios que estén a su disposición.

Es obligación de la persona funcionaria o representantes de la administración, atender las solicitudes de información que formulen las personas usuarias en el plazo de 10 días hábiles, siempre que la misma no tenga acceso restringido por la ley.

El Instituto Nacional de las Mujeres, contará con una persona Oficial de Acceso de la Información quien atenderá inconformidades y denuncias relacionadas a la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución.

La persona funcionaria Oficial de Acceso de la Información elaborará un informe anual de orden estadístico en donde se reflejen los datos relacionados a solicitudes planteadas por las personas usuarias y denegaciones, entre otros.

El Instituto Nacional de las Mujeres, contará en su sitio web con un link (enlace digital) en donde la persona usuaria formule sus requerimientos, cuando la administración no haya dado respuesta a las solicitudes de información, así como un correo electrónico creado para el mismo fin.

Las diferentes instancias o departamentos deberán publicar y mantener toda la información de carácter público en formatos abiertos y de accesibilidad universal en el sitio web institucional, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo sobre Datos Abiertos.

La persona usuaria podrá formular el recurso administrativo contra el rechazo total o parcial de su solicitud de información pública ante la dependencia institucional respectiva, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la denegatoria.

La dependencia administrativa competente tendrá un plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso planteado, contado a partir de la recepción del escrito, o en formato de accesibilidad universal tiflotécnico. En caso de existir denegación total o parcial en brindar la información requerida, debido a encontrarse cubierta por alguna excepción normativa, la persona funcionaria responsable explicará por escrito en formato de accesibilidad universal el motivo de su actuación con la debida fundamentación jurídica.

La respuesta que se le brinde a la persona usuaria deberá ser clara, concisa, transparente, imparcial, de calidad y oportuna.

La persona funcionaria encargada de dar respuesta a la persona usuaria, deberá procurar no retardar el proceso solicitando más aclaraciones o documentación para hacer valer su derecho constitucional de petición.

Asimismo, la negativa o negligencia de la persona funcionaria, o representante de la institución de contestar a la persona usuaria en los plazos pueden ser causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.

Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por la dependencia correspondiente a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario conforme a las leyes y/o reglamentos internos respectivos.

Todo documento de carácter técnico-administrativo o científico que se entregue a la persona usuaria deberá ir debidamente firmado por la persona funcionaria responsable de la respuesta (firma original o firma digital) y con los sellos oficiales respectivos en el caso de personas usuarias con discapacidad, que lo requieran los documentos se le entregarán en formatos de accesibilidad universal tiflotécnicos.

En los casos en que la persona usuaria solicite a la instancia competente que atenderá su requerimiento a que se resguarde su identidad, se deberá acoger su solicitud, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.

En el caso de que la persona funcionaria Oficial de Acceso a la Información detecte algún incumplimiento por parte de la persona funcionaria de brindar información a la ciudadanía, recomendará a la máxima jerarca la valoración de la apertura de investigación para que instruya a la instancia competente de que se aplique los procedimientos administrativos que determinen si corresponde sanción según la normativa vigente.

La presente política está respaldada en el siguiente cuerpo normativo, asimismo se brinda un apartado con conceptos asociados al derecho de petición:

2ºMarco Legal y Técnico

Cuadro I. Documentos relacionados o de referencia

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO

 

Constitución Política de Costa Rica, Artículo 27, 30

 

Ley 9097. Ley de Regulación del Derecho de Petición

 

Ley 8220. Ley de protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos

 

Ley 6227.Ley General de la Administración Pública

 

Ley 8422. Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

 

Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos.

 

Ley 8292 Ley de Control Interno

 

Decreto Ejecutivo 40200-MP-MEIC-MC Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Decreto Ejecutivo 40199-MP Apertura de Datos

 

Ley 9158.Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicio

 

Reglamento 39096-PLAN. Reglamento a la Ley reguladora del Sistema nacional de Contralorías de Servicios.

 

Reglamento Autónomo de Servicio del INAMU

 

Ley 7600. Ley Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad

 

Política para la Atención Inclusiva a personas usuarias de los Servicios Propios del Servicio Civil

 

3ºPolítica. El Instituto Nacional de las Mujeres en acatamiento de la Política de Gobierno Abierto, con base en el Decreto Ejecutivo 40200-MP-MEIC-MC Transparencia y acceso a la información pública y el Decreto Ejecutivo 40199-MP- Apertura de Datos Públicos y la normativa nacional existente al respecto como la Ley N.º 9097 y con la finalidad de cumplir efectivamente con el derecho humano de acceso a la información pública, que instruye a las instituciones públicas para que adopten las acciones necesarias que garanticen de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa, accesible universal y abierta este derecho, se emiten las siguientes pautas:

Requisitos:

La solicitud de acceso a la información Pública requerirá que la persona usuaria brinde una descripción clara de lo que se le solicita y señale un medio para recibir notificaciones, sin que se deba exigir a la persona usuaria motivar tal solicitud, a recibir respuesta en el plazo (10 días hábiles) establecido por la Ley y a obtener la información requerida, en forma íntegra y verás, salvo que lo requerido esté protegido por la normativa.

Condiciones de admisibilidad o rechazo de solicitudes:

En caso de no describirse con claridad lo solicitado, en el plazo de tres días hábiles contando a partir de la recepción de la petición, la persona funcionaria encargada deberá requerir a la persona usuaria que subsane dicho requisito y para ello contará con el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la prevención.

En caso de que, una persona usuaria presente dificultad para la formulación de la solicitud de información, la dependencia administrativa a la que dirige la petición, brindará el apoyo al o la petente sin discriminación alguna.

Acuse de recibido: La persona funcionaria que recibe la solicitud de información pública deberá extender inmediatamente un comprobante de acuse de recibo, con indicación de la fecha de recibo de la solicitud, nombre de quien la recibe y la unidad receptora. Este comprobante deberá extenderse de forma escrita, sea física o electrónica, a través del medio indicado por la persona usuaria solicitante para recibir notificaciones.

Plazos de respuesta, responsabilidades y principios:

La solicitud de información pública deber ser resuelta en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del día que fue recibida la solicitud. Si debido a la complejidad de lo requerido, la institución necesita un plazo mayor para atender la gestión, deberá informar a la persona usuaria solicitante en el plazo inicial de los diez días hábiles con la debida justificación e indicando de cuánto será la ampliación, que deberá ser razonable, proporcional y no podrá exceder de forma excepcional el plazo de un mes calendario salvo que se requiera mayor plazo, en cuyo caso se informará a la persona solicitante. Si se realiza la prevención para atender la solicitud este plazo comenzará a regir a partir del momento en que la persona funcionaria encargada tenga cumplida la prevención. En caso de que exista la información pública pre constituida, la persona funcionaria procurará brindar lo solicitado en forma inmediata.

Oficial de Acceso a la Información y al Oficial de Simplificación de Trámites:

Ambos oficiales serán las encargadas de dar seguimiento a todas las denuncias presentadas por las personas usuarias, por negarles el acceso a la información.

Principio de coordinación: Cuando la persona funcionaria encargada determine que no posee competencia para atender la solicitud de información pública y en su lugar, le corresponde a otra dependencia de la institución, atendiendo al principio de coordinación deberá trasladar la solicitud ante la persona funcionaria competente, en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de la necesidad de traslado.

Si la persona funcionaria encargada concluye que lo requerido no es de su competencia institucional, deberá rechazar la petición por acto motivado. Si tiene conocimiento de la autoridad externa competente para brindar la información pública, deberá remitir la solicitud a la institución correspondiente en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la incompetencia.

Denegación total o parcial de información.

Cuando la información pública solicitada está cubierta por alguna excepción normativa y se deniegue lo solicitado de forma parcial o total, la persona funcionaria encargada deberá explicar por escrito el motivo de su actuación y con la debida fundamentación jurídica.

Plazo para resolver el recurso de apelación

La persona solicitante podrá formular el recurso administrativo correspondiente contra el rechazo total o parcial de su solicitud de información pública ante la Presidencia Ejecutiva del INAMU, en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la denegatoria.

Proceso Interno de trámite de solicitudes:

El Instituto Nacional de las Mujeres, cuenta con un correo electrónico oficial accesoinfo@inamu.go.cr, así como los números de teléfono; 2527-8434, y un formulario específico, para la recepción de solicitudes, el cual se encuentra en la página electrónica institucional (htto://www.inamu.go.cr/contactenos/gobierno abierto.aspx), con la finalidad de que sean utilizados como medios para formular y atender las solicitudes de información.

En caso de que la información pública sea solicitada electrónicamente o en formato abierto, deberá ser brindada a la persona usuaria de tal manera que garantice su accesibilidad universal.

Cuando la información pública requerida se encuentra disponible previamente en la página electrónica institucional, la dependencia indicará a la persona usuaria solicitante, en forma sencilla, sobre la forma de acceder a dicha información.

4ºTérminos asociados al Derecho Constitucional de petición.

Accesibilidad: disponibilidad de la información pública tanto en medios manuales, como electrónicos, en formatos accesibles y abiertos para todas las personas, que permite un ejercicio ágil del derecho de acceso a la información.

Confidencialidad: Garantizar que la información es accesible sólo para aquellas personas usuarias a tener acceso.

Contralora de Servicios: Es la persona funcionaria nombrada por el procedimiento ordinario, que cuenta con independencia de criterio, que se encargará de llevar a cabo todas las acciones que permitan brindar a la persona usuaria la información que solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios que presta la institución en caso de que estos no sean brindados de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la Ley, así como el de recibir todas aquellas gestiones en función de inconformidades, denuncias, felicitaciones, sugerencias, entre otros.

Coordinación: Acción de trasladar a otra autoridad externa o interna la solicitud de información presentada por la ciudadanía por no corresponder a la instancia o al INAMU atender.

Dato de carácter Público: cualquier tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga acceso restringido por ley.

Dato Abierto: dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral, e interoperable, que permita su uso y reúso, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora.

Deber de Probidad: La persona funcionaria estará obligada a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continúa y en condiciones de igualdad para todas las personas usuarias de la República, asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios del INAMU y finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Derecho de Petición: se define como aquel derecho que garantiza a la persona usuaria su derecho para dirigirse a una persona funcionaria o a la Administración Pública, con el fin de solicitar información o realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta respuesta por parte de la Administración Pública.

Discrecionalidad: acción que deja a criterio de una persona, organización o autoridad, la decisión sobre una situación determinada.

Fiscalización: acción llevada a cabo con el fin de velar que la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos públicos.

Información de acceso público: cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley.

Información pública pre constituida: cualquier información pública solicitada que sea de fácil entrega, debido a la simplicidad de su trámite, y que la institución pública pueda brindar de forma inmediata.

Oficina de información a la persona usuaria: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicios, o en su defecto la oficina o persona designada para brindar información a la ciudadanía dentro de cada órgano o ente público.

Persona funcionaria: es la persona que presta los servicios al Instituto Nacional de las Mujeres a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia de carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público.

Persona usuaria: cualquier persona física o jurídica que requiera de un servicio o una respuesta por parte de la institución.

Presunción de Buena Fe: es el principio mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico realizado por una persona usuaria es verdadero, lícito y justo.

Oficial de Acceso de la Información: persona funcionaria responsable de atender inconformidades, denuncias, relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución.

Oficial de Acceso a la Información y al Oficial de Simplificación de Trámites.

Ambos oficiales serán las personas funcionarias encargadas de velar por el cumplimiento de esta Política del Derecho de Petición.

Queja: es un escrito o comunicación a través del cual se pone de manifiesto la insatisfacción de una persona usuaria en relación con el servicio recibido o negación de brindar información por parte de una persona funcionaria o la institución.

Reclamo: un reclamo es un descontento vinculado directamente a los productos o servicios prestados por la institución. Tiene lugar cuando la contraparte ha hecho algún tipo de compromiso con una tercera persona y no está cumpliendo con dicho compromiso. Es decir, el reclamo es cuando se tiene cierto derecho de exigir algo.

Servicios oportunos y de calidad: acción institucional que permite satisfacer las necesidades de la persona usuaria interna y externa mediante el buen trato, un servicio eficiente, de calidad, continuo, acorde con la normativa vigente.

Transparencia: Mecanismo que previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento interno de la institución, y como se manejan los fondos que ésta recibe.

Persona usuaria: cualquier persona física o jurídica que requiera de un servicio o una respuesta por parte de la institución.

Principio de coordinación: Cuando la persona funcionaria encargada determine que no posee competencia para atender la solicitud de información pública y en su lugar, le corresponde a otra autoridad de la misma institución, atendiendo al principio de coordinación deberá trasladar la solicitud ante la persona funcionaria competente, en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que tuvo conocimiento de la necesidad de traslado.

Si la persona funcionaria encargada concluye que lo requerido no es de su competencia institucional, deberá rechazar la petición mediante un acto administrativo debidamente razonado. Si tiene conocimiento de la autoridad externa competente para brindar la información pública, deberá remitir la solicitud a la institución correspondiente en el plazo tres días hábiles a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la incompetencia.

5ºAspectos generales

Acatamiento obligatorio de la política

    Todas las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, deberán de velar porque se cumplan con las disposiciones contenidas en esta política, so pena de que, en caso contrario, se realice procedimiento disciplinario de conformidad con lo establecido en las leyes y/o reglamentos internos que norman la relación de servicio.

Revisión de la política

    La Política sobre el derecho constitucional de petición será revisada cuando los cambios en el ordenamiento jurídico y técnico así lo exijan; situación que debe propiciar mantener su pertinencia y suficiencia.

c.  Fecha de vigencia: 01 de enero del 2021.

Responsable de la publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coordinador Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2533.—Solicitud 252380.—( IN2021529673 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, aprobado por la Junta Directiva de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en el Artículo Nº6 de la Sesión Ordinaria 5205-177, celebrada el 16 de diciembre de 2020.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE RECOPE S. A.

DICIEMBRE 2020

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo del Reglamento

Artículo 2 Definiciones

Artículo 3 Ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 4 Obligación de contar con Auditoría Interna

Artículo 5 Responsabilidad por el Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Sección A: Del Concepto de Auditoría

Artículo 6 Concepto de Auditoría Interna

Artículo 7 Marco orientador

Sección B: De la Independencia y Objetividad

Artículo 8 Independencia y objetividad

Artículo 9 Impedimentos

Artículo 10 Participación del Auditor General en las sesiones de Junta Directiva y del Comité de Auditoría

Artículo 11 Agenda sesiones de los Órganos Colegiados

Artículo 12 Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la Auditoría Interna

Sección C: De los Recursos y Protección a la Auditoría Interna

Artículo 13 Asignación de recursos

Artículo 14 Responsabilidad por la dotación de recursos de la Auditoría Interna

Artículo 15 Responsabilidad por la oportunidad para llenar las plazas vacantes

Artículo 16 Protección al personal de la Auditoría

Sección D: De la Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo 17 Rol y ubicación

Artículo 18 Obligatoriedad de disponer de una estructura

Artículo 19 Modificaciones estructura y organización

Artículo 20 Estructura de la Auditoría Interna

Sección E: Del Auditor General y Subauditor General

Artículo 21 Nombramiento del Auditor General y Subauditor General

Artículo 22 Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor General

Artículo 23 Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor General

Artículo 24 Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor General

Artículo 25 Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General

Artículo 26 Responsabilidades del Auditor General

Artículo 27 Planificación del trabajo

Artículo 28 Rendición de cuentas del Auditor General y Subauditor General

Artículo 29 Delegación de funciones del Auditor General

Artículo 30 Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor General

Artículo 31 Programa de Aseguramiento de la Calidad

Artículo 32 Evaluaciones de calidad

Artículo 33 Frecuencia de Autoevaluación interna y evaluación externa de calidad

Artículo 34 Atribuciones del Auditor General

Artículo 35 Disposiciones administrativas

Artículo 36 Informe de gestión de la Auditoría Interna

Artículo 37 Informe de fin de gestión del Auditor General y Subauditores

Sección F: Del Ámbito de Acción de la Auditoría Interna

Artículo 38 Ámbito de competencia

Artículo 39 Plan Estratégico

Sección G: De las Relaciones y Coordinaciones

Artículo 40 Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones

Artículo 41 Comunicación con entes externos

Artículo 42 Coordinación sobre asuntos presupuestarios

Artículo 43 Apoyo de la Asesoría Legal

Artículo 44 Requerimientos de recursos humanos especializados

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Sección A: De las Competencias, Deberes y Potestades

Artículo 45 Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 46 Deberes del Auditor General, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna

Artículo 47 Potestades del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna

Sección B: De los Servicios de Auditoría Interna

Artículo 48 Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 49 Procesamiento de la información de los servicios de Auditoría Interna

Artículo 50 Supervisión de los servicios de Auditoría Interna

Artículo 51 Acceso y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna

Sección C: De la Comunicación de Resultados

Artículo 52 Comunicación de los resultados de los servicios de auditoría

Artículo 53 Comunicación verbal de los servicios de auditoría

Artículo 54 Comunicación escrita de los servicios de auditoría

Artículo 55 Trámite de informes de los servicios de auditoría

Artículo 56 Implementación de las recomendaciones

Artículo 57 Comunicación oficial de los servicios preventivos

Artículo 58 Seguimiento de los servicios de Auditoría Interna

Sección D: Denuncias

Artículo 59 Admisibilidad de denuncias

Artículo 60 Admisión de denuncias anónimas

Artículo 61 Rechazo de denuncias

Artículo 62 Acciones a seguir de la atención de denuncias

Artículo 63 Confidencialidad

Sección E: De los Estudios de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo 64 Estudios de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo 65 Planificación y atención de hechos presuntamente irregulares

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 66 Responsabilidades y sanciones

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 67 Divulgación

Artículo 68 Derogatoria

Artículo 69 Trámite de aprobación

Artículo 70 Modificaciones al Reglamento

Artículo 71 Vigencia

PRESENTACIÓN

Las tendencias modernas de auditoría y control de los recursos públicos, la evolución en la gestión administrativa, los avances tecnológicos, el creciente reclamo de la sociedad hacia los administradores públicos, ha generado cambios importantes en el accionar de las Auditorías Internas, el cual se ha instrumentalizado mediante la emisión y actualización de marcos normativos que regulan la actividad en el sector público costarricense, iniciándose con la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno ( 8292) y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

En ese contexto, con fundamento en el Artículo 23 de la Ley 8292 y como resultado de un análisis de las regulaciones vigentes, se determina la necesidad de actualizar el Reglamento anterior, para adaptarlo al nuevo enfoque de la actividad de la Auditoría Interna.

El Reglamento está estructurado en cinco capítulos. El primer capítulo contiene el objetivo del Reglamento y aspectos generales del Sistema de Control Interno, los capítulos segundo y tercero se refieren a los asuntos relacionados con la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna, el cuarto capítulo a los aspectos de carácter sancionatorio por el incumplimiento de lo normado en el presente Reglamento y el último capítulo se refiere a las disposiciones finales relacionadas con el trámite de aprobación y su entrada en vigencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los aspectos necesarios para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante RECOPE o la Empresa), como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión empresarial, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2°—Definiciones.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

Auditor General: Titular de la actividad de Auditoría Interna de RECOPE, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.

Hechos Presuntamente Irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Informes: Documentos que contienen los resultados, conclusiones y recomendaciones producto de la evaluación efectuada mediante los Servicios de Auditoría e Investigaciones de Presuntos Hechos Irregulares, que versarán sobre asuntos de su competencia y los relacionados con situaciones de las que se puedan derivar posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Empresa y terceros, según corresponda. En el primer caso esos informes se denominarán de Control Interno y en el segundo de Relaciones de Hechos. Esa comunicación se realizará conforme a los procedimientos aprobados por el Auditor General y la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República (CGR).

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte del procedimiento, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado. En el caso de RECOPE ese nivel corresponde a la Junta Directiva.

RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Sistema de Control Interno: Serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a.  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b.  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c.  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Subauditores: Se refiere al cargo de Subauditor General que menciona la Ley 8292 y a las jefaturas de las áreas funcionales de la Auditoría Interna, conforme a la estructura orgánica de la Empresa; las cuales son: la Subauditoría Operativa Financiera y la Subauditoría Técnica.

Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa y la Auditoría Interna, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración Activa, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 4°—Obligación de contar con Auditoría Interna. La Empresa deberá contar con una dependencia de Auditoría Interna, según se establece en el Artículo 20 de la Ley 8292.

Artículo 5º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Serán responsabilidades del Jerarca y de los Titulares Subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno Empresarial. Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. La Ley 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la CGR, son guías de acatamiento obligatorio para la administración responsable de implantar el sistema.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Del concepto de auditoría

Artículo 6º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de RECOPE, como uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno Empresarial, constituye funcionalmente una actividad independiente, objetiva y asesora para validar y mejorar las operaciones de la Empresa. Contribuye a que se alcancen los objetivos empresariales mediante la evaluación de los procesos de riesgo, control y dirección, a efecto de agregar valor a la gestión empresarial por medio de la mejora de la efectividad de esos procesos y brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y el resto de la administración se ejecuta conforme al bloque de legalidad y técnico, y a las sanas prácticas.

Artículo 7º—Marco orientador. Para orientar la actividad de la Auditoría Interna se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión, valores y políticas. Asimismo, la Auditoría Interna estará adherida a los documentos internos asociados a la promoción y fortalecimiento de la Ética Empresarial, el Código de Ética del Instituto Global de Auditores Internos y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, que será el marco de referencia que deberá cumplir al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN B

De la independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia y objetividad. La Actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca, así como de los demás órganos de la Administración Activa, para que cumpla sus responsabilidades de forma imparcial y objetiva, de manera que no se comprometa la confianza y calidad de su trabajo.

Artículo 9º—Impedimentos. El Auditor General y su personal considerarán durante la ejecución de sus funciones, las prohibiciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley 8292. Asimismo, deberán:

a.  Abstenerse de auditar operaciones por las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en el último año.

b.  Abstenerse de ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables, en el último año.

c.  Abstenerse de participar en: implementar controles internos, desarrollar procedimientos, instalar sistemas, preparar registros o efectuar cualquier otra actividad de la Administración Activa, que pueda perjudicar su criterio e independencia.

Artículo 10.—Participación del Auditor General en las sesiones de Junta Directiva y del Comité de Auditoría. El Auditor General asistirá a las Sesiones de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría, cuando sea previamente convocado por sus Miembros o por la Presidencia, o cuando el Auditor General así lo solicite, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto y su participación en dichas sesiones será sobre asuntos de su competencia conforme a sus responsabilidades establecidas en la Ley 8292 y criterios emitidos por la CGR. Sobre lo anterior podrá solicitar, cuando lo considere necesario, que conste en el acta correspondiente la asesoría o la advertencia que brinde; o, en su defecto, enviar por escrito sus comentarios a la Secretaría de Actas correspondiente para que sean incorporados en estas.

Artículo 11.—Agenda sesiones de los Órganos Colegiados. La Secretaría de Actas de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría, deberán enviar la Agenda correspondiente que se conocerá en las sesiones de estos Órganos Colegiados al Auditor General, preferiblemente 2 días hábiles antes de cada sesión.

Artículo 12.—Participación de funcionarios de Auditoría en funciones diferentes a la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor General y su personal no formarán parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la Administración Activa. Si el Jerarca solicitó la participación de funcionarios de la Auditoría Interna, deberá tenerse en cuenta que su eventual participación será exclusivamente en su función de asesor y en asuntos de su competencia, y la misma, no podrá ser de carácter permanente. Tampoco formarán parte de Órganos Directores de Procedimientos Administrativos.

SECCIÓN C

De los recursos y protección a la Auditoría Interna

Artículo 13.—Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 8292, el Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes, para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su función.

Artículo 14.—Responsabilidad por la dotación de recursos de la Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, con relación a la dotación de recursos:

a.  La Junta Directiva deberá analizar la solicitud y determinar la dotación que se hará, girar las instrucciones a los Titulares Subordinados correspondientes para que efectúen las gestiones necesarias internas o externas, para dotar de los recursos autorizados a la Auditoría Interna y dar seguimiento a los acuerdos tomados a efecto de que se obtengan los recursos aprobados. En caso de que apruebe una dotación de recursos menor a la solicitada, deberá justificarlo.

b.  Los Titulares Subordinados y colaboradores que en razón de su cargo tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar las instrucciones de la Junta Directiva sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 15.—Responsabilidad por la oportunidad para llenar las plazas vacantes. Conforme lo establece el Artículo 28 de la Ley 8292, las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al respecto.

Artículo 16.—Protección al personal de la Auditoría. Conforme lo establece el Artículo 26 de la Ley 8292, cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, RECOPE le dará todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

SECCIÓN D

De la ubicación y estructura organizativa

Artículo 17.—Rol y ubicación. La Auditoría Interna ejerce su rol de evaluación, validación y asesoría dentro de la estructura empresarial. Además, por su independencia funcional con respecto a la actividad que ejerce, dependerá orgánicamente de la Junta Directiva (Artículo 24 de la Ley 8292).

Artículo 18.—Obligatoriedad de disponer de una estructura. El Auditor General dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser de la Empresa, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la CGR, las cuales serán de acatamiento obligatorio, a efecto de garantizar razonablemente, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 19.—Modificaciones estructura y organización. Todo cambio de estructura u organización de la Auditoría Interna deberá considerar su independencia funcional y las competencias que le son inherentes, de conformidad con la Ley 8292, para lo cual se deberá coordinar previamente con el Auditor General.

Artículo 20.—Estructura de la Auditoría Interna. La estructura apropiada de la Auditoría Interna para cumplir con sus responsabilidades está constituida por tres dependencias que deberán estar definidas en la estructura orgánica empresarial. Esas dependencias son la Auditoría Interna (Auditoría General), la Subauditoría Técnica y la Subauditoría Operativa Financiera. Adicionalmente dispone de un área funcional de Aseguramiento de la Calidad.

SECCIÓN E

Del Auditor General y Subauditor General

Artículo 21.—Nombramiento del Auditor General y Subauditor General. El nombramiento del Auditor General y Subauditor General se regirá por lo estipulado en el Artículo 31 de la Ley 8292, el Artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ( 7428) y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 22.—Suspensión o remoción del Auditor General y Subauditor General. La suspensión o remoción por justa causa del Auditor General y Subauditor General se realizará conforme lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 8292, el Artículo 15 de la Ley 7428 y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 23.—Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor General y Subauditor General. Conforme lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la Ley 8292 y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, la jornada laboral de ambos cargos será de tiempo completo y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.

Artículo 24.—Definición de las funciones del Auditor General y Subauditor General. Las funciones de los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán estar definidas en un instrumento similar al Manual Descriptivo de Puestos, donde se incluye al personal que efectúa Gestión Pública de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto por la CGR en la normativa correspondiente.

Artículo 25.—Requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General. Los requisitos para los cargos de Auditor General y Subauditor General deberán obedecer a lo dispuesto en el lineamiento de acatamiento obligatorio, que para el efecto emitió la CGR en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 26.—Responsabilidades del Auditor General. Al Auditor General le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna y, para ello deberá, efectuar entre otras actividades, las siguientes:

a.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los Artículos 6 de la Ley 8292 y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ( 8422).

c.  Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, que será de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Auditoría Interna.

e.  Velar porque las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme el ordenamiento jurídico.

Artículo 27.—Planificación del trabajo. El Auditor General preparará su plan de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 8292 y el lineamiento que para ese propósito ha dispuesto la CGR; y lo presentará a la Junta Directiva, a la que propondrá, si corresponde, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 29°—Delegación de funciones del Auditor General. El Auditor General podrá delegar sus funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Sección Tercera, del Capítulo III (Artículos 89 al 92) de la Ley General de Administración Pública ( 6227).

Artículo 30.—Pericia y debido cuidado profesional del Auditor General y Subauditor General. El Auditor General y el Subauditor General cumplirán con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 31.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. El Auditor General mantendrá un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna, que incluye evaluaciones externas e internas conforme lo establecen las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Artículo 32.—Evaluaciones de calidad. La Junta Directiva y los Titulares Subordinados de la Administración Activa, de acuerdo con sus competencias, deberán apoyar las evaluaciones de calidad, proveer los recursos y dar trámite diligente a las contrataciones que resulten necesarias, así como brindar oportunamente los datos y opiniones que requiera el revisor o equipo de revisión, según la normativa vigente emitida por la CGR para este tipo de evaluaciones.

Artículo 33.—Frecuencia de Autoevaluación interna y evaluación externa de calidad. Anualmente, la Auditoría Interna deberá efectuar una autoevaluación interna de calidad y máximo cada 5 años esa evaluación será sustituida por una evaluación externa de calidad, según la normativa vigente emitida por la CGR para este tipo de evaluaciones.

Artículo 34.—Atribuciones del Auditor General. El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:

a.  Autorizará los movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establece el Artículo 24 de la Ley 8292 y demás normas aplicables.

b.  Gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes y recursos humanos adicionales de la unidad a su cargo, necesarios para la ejecución de las funciones, considerando lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 8292 y en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

c.  Vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, sanas prácticas y demás disposiciones administrativas (empresariales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables, tomando en cuenta, cuando corresponda, las responsabilidades, opiniones y criterios del Subauditor General y los Subauditores de Área.

Artículo 35.—Disposiciones administrativas. Conforme el Artículo 24 de la Ley 8292, lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, las regulaciones de tipo administrativo que la Administración Activa, disponga aplicar a los funcionarios de la Empresa incluyendo los de la Auditoría Interna, no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor General y el Subauditor General y su personal. En caso de duda se deberá consultar la situación a la CGR, que dispondrá lo correspondiente.

Artículo 36.—Informe de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor General presentará ante el Jerarca, un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Trabajo y del Estado de las Recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de Contadores Públicos y demás instituciones de control y fiscalización conforme lo establecido en el inciso g) del Artículo 22 de la Ley 8292, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría cuando la circunstancias lo ameriten a criterio del Auditor General.

Artículo 37.—Informe de fin de gestión del Auditor General y Subauditores. El Auditor General y los Subauditores al igual que los funcionarios de la Administración Activa obligados a ellos, deberán presentar el informe de fin de gestión establecido en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley 8292, considerando las directrices que al efecto emita la CGR y disposiciones que al respecto establezca el Jerarca.

SECCIÓN F

Del ámbito de acción de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas aquellas actividades que tienen relación con las actividades de RECOPE, con los Entes u Órganos Públicos y con los Sujetos de Derecho Privado que custodian, administran y/o reciben beneficios patrimoniales de la Empresa.

Artículo 39.—Plan Estratégico. El Auditor General dispondrá y, mantendrá actualizado como parte de su Plan Estratégico, un Universo Auditable que establece los órganos y entes sobre los que aplicará los Servicios de Auditoría solicitados en el Artículo 22, inciso a), de la Ley 8292.

SECCIÓN G

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 40.—Lineamientos sobre relaciones y coordinaciones. El Auditor General establecerá y regulará a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 41.—Comunicación con entes externos. El Auditor General podrá proveer e intercambiar información con la CGR; así como con otros entes, órganos de control y particulares que así lo requieran, que conforme a la ley correspondan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna; salvo aquella que por alguna normativa le esté prohibido compartir.

Artículo 42.—Coordinación sobre asuntos presupuestarios. El Auditor General gestionará ante el Jerarca, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley 8292, y lo dispuesto en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, la asignación y disposición de los recursos que requiere para llevar a cabo sus funciones.

Toda modificación del presupuesto de la Auditoría interna que se pretenda efectuar deberá contar de previo, con el criterio del Auditor General para su ejecución.

Artículo 43.—Apoyo de la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica empresarial deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna, para los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, con base en lo dispuesto en el Artículo 33, inciso c), de la Ley 8292.

Artículo 44.—Requerimientos de recursos humanos especializados. El Auditor General gestionará, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 inciso c de la Ley 8292, cuando lo requiera, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de RECOPE, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los Servicios de Auditoría que realice para la Empresa; para lo cual la Empresa facilitará los recursos presupuestarios que se requieran.

En caso de que producto de esas labores de apoyo a los Servicios de Auditoría Interna, los funcionarios de la Administración Activa, se vean involucrados en un conflicto legal, RECOPE les dará al igual que a los de la Auditoría Interna, todo el respaldo jurídico y técnico necesario, y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme al Artículo 26 de la Ley 8292.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De las competencias, deberes y potestades

Artículo 45.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente en lo que corresponda por lo establecido en la Ley 8292, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la CGR, la Ley Reguladora de RECOPE ( 6588), la Ley 8422 y su Reglamento, la Ley 7428, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Públicos ( 8131) y su Reglamento y la Ley 6227; así como por las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones u otros documentos que emita la CGR en su carácter de Órgano Rector del funcionamiento del Sistema de Fiscalización y Control de la Hacienda Pública, y por las normas reglamentarias que formule el Jerarca de la Empresa. La Auditoría Interna ejecutará las demás competencias que contemplan la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, considerando las prohibiciones que establece el Artículo 34 de la Ley 8292.

Además, la Auditoría Interna se adhiere a los elementos de cumplimiento del Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto Global de Auditores Internos, incluidos los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas y la Definición de Auditoría Interna. No obstante, este cumplimiento estará supeditado hasta donde lo permita y regule la normativa anteriormente citada.

Artículo 46.—Deberes del Auditor General, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con las obligaciones establecidas en el Artículo 32 de la Ley 8292, así como los otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable a su gestión, todo de conformidad con las obligaciones y funciones específicas que les corresponde, según lo establecido en el instrumento definido en la Empresa para incorporar las descripciones de puestos del personal que efectúa Gestión Pública y las funciones específicas establecidas para el personal de la Auditoría Interna de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos de la Empresa.

Artículo 47.—Potestades del Auditor, Subauditor General y del personal de la Auditoría Interna. El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley 8292.

SECCIÓN B

De los Servicios de Auditoría Interna

Artículo 48.—Servicios de la Auditoría Interna. Dentro del ámbito empresarial de RECOPE, la Auditoría Interna prestará: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece este Reglamento, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y otra normativa técnica aplicable:

a.  Servicios de auditoría: Corresponden a los diferentes tipos de auditoría: Auditoría Operativa en materia técnica de la actividad empresarial, tecnologías de información y de gestión, Auditoría Financiera y Auditoría de carácter especial.

b.  Servicios preventivos: Corresponden a las asesorías, advertencias y autorizaciones de libros:

1.  Servicios de asesoría: Son las observaciones, opiniones o elementos de juicio que le provee el Auditor General al Jerarca, a su solicitud verbal o preferentemente por escrito para la toma de sus decisiones, sin comprometer la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus competencias. De conformidad con lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; a discreción del Auditor General, también se podrá brindar asesoría a la Administración Activa, cuando éstos así lo soliciten formalmente por escrito.

2.  Servicios de advertencia: Se refieren a las alertas por escrito que brinda la Auditoría Interna a la Administración Activa, con el debido cuidado y tono constructivo, sobre posibles riesgos o consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que podrían contravenir el ordenamiento jurídico, técnico y sanas prácticas administrativas.

3.  Servicios de autorización de libros: Consiste en autorizar o validar, según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Empresa; así como otros libros que a criterio del Auditor General sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Empresarial. Esos procesos se realizan de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 49.—Procesamiento de la información de los servicios de Auditoría Interna. Los servicios de Auditoría Interna estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable y los procedimientos internos aprobados por el Auditor General.

Artículo 50.—Supervisión de los servicios de Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo y su calidad y el desarrollo del personal. La responsabilidad de ejecutar esa función recae sobre el Auditor General, los Subauditores y los funcionarios que tienen asignada esa función.

Artículo 51.—Acceso y custodia de la información de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los Servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto dispone la Ley 8292 y la Ley 8422.

SECCIÓN C

De la comunicación de resultados

Artículo 52.—Comunicación de los resultados de los servicios de auditoría. Los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría, serán comunicados a la Junta Directiva o a los Titulares Subordinados que tengan competencia y autoridad para implantar las recomendaciones. Esa comunicación deberá ser verbal y escrita. Corresponde al Auditor General definir a que nivel administrativo conviene dirigir los informes, para lograr mayor oportunidad, eficiencia y efectividad en la atención o implementación de las recomendaciones.

Artículo 53.—Comunicación verbal de los servicios de auditoría. De conformidad con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y disposiciones establecidas por el Auditor General; la Auditoría Interna, deberá efectuar una Conferencia Final con los responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a las recomendaciones, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe. La audiencia que solicite la Auditoría Interna a la Administración para realizar esta Conferencia Final, deberá ser otorgada por esta última, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud; salvo situación de manifiesta excepción debidamente justificada.

Artículo 54.—Comunicación escrita de los servicios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará en forma escrita los resultados de las auditorías que realicen de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 8292, mediante informes, los cuales se denominan de Control Interno.

Artículo 55.—Trámite de informes de los servicios de auditoría. El trámite a seguir para la aceptación, rechazo o planteamiento de conflicto de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría, estará regido por lo dispuesto en los Artículos 36, 37 y 38 de Ley 8292.

Artículo 56.—Implementación de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de estas, quién, además, deberá comunicar por escrito a la Auditoría Interna, los plazos estimados para su cumplimiento. Estos plazos serán valorados por la Auditoría Interna, los cuales de considerarse desproporcionados podrán ser objetados, en cuyo caso deberá replantear un nuevo plazo de atención. De persistir la discrepancia sobre el plazo será elevado a nivel de la Junta Directiva para resolver el plazo final.

Artículo 57.—Comunicación oficial de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará en forma escrita, mediante notas u otros medios de comunicación legales permitidos, conforme lo establecido en los procedimientos aprobados por el Auditor General.

Artículo 58.—Seguimiento de los servicios de Auditoría Interna. El Auditor General establecerá y mantendrá como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa. Ese proceso incluirá los resultados de las evaluaciones realizadas por la CGR (según las directrices que esta entidad emita) y demás entidades de control, fiscalización y auditoría que correspondan, cuando éstos sean de su conocimiento. El resultado del estado de las recomendaciones y disposiciones, será comunicado a la Junta Directiva y al Comité de Auditoría, al menos anualmente.

SECCIÓN D

Denuncias

Artículo 59.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá denuncias de parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Empresa, que serán analizadas de conformidad con el procedimiento de Denuncias de la Auditoría Interna. Su admisibilidad se efectuará conforme lo establece el Capítulo III, Sección segunda (Artículos 16 y 17) del Reglamento a la Ley 8422.

Artículo 60.—Admisión de denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales, a criterio del Auditor General, se podrá abrir una investigación, cuando la denuncia anónima contenga elementos de prueba que den mérito para ello y se encuentren soportados por medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso contrario, el Auditor General dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 61.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, mediante resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a.  Si las denuncias no corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes.

b.  Si las denuncias fueran manifiestamente improcedentes e infundadas.

c.  Si las denuncias fueran reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Si las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 62.—Acciones a seguir de la atención de denuncias. Como resultado de la atención de denuncias se deberá generar una resolución motivada para: trasladar, desestimar o archivar la denuncia o efectuar un servicio de auditoría, un servicio preventivo de advertencia o un estudio para el análisis de Presuntos Hechos Irregulares.

Artículo 63.—Confidencialidad. El nombre del denunciante y la tramitación de la denuncia deben ser resguardadas bajo el principio de confidencialidad de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 8422, y el Artículo 6 de la Ley 8292.

SECCIÓN E

De los estudios de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo 64.—Estudios de Presuntos Hechos Irregulares. Se originan por alguno de los siguientes medios:

a.  Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

b.  Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna. c. Requerimiento de una autoridad competente.

d. Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 65.—Planificación y atención de Hechos Presuntamente Irregulares. La Auditoría Interna deberá ejecutar un proceso sistemático para la valoración de hechos presuntamente irregulares, el cual deberá documentarse apropiadamente y tomar en consideración lo establecido por parte de la Auditoría Interna, en los procedimientos para la atención de este tipo de investigación. La asignación de las actividades específicas para la atención de estos hechos deberá incorporarse en el plan de trabajo de la Auditoría Interna, considerando la priorización de actividades programadas anualmente.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 66.—Responsabilidades y sanciones. Conforme lo dispuesto en el Capítulo V “Responsabilidades y sanciones” de la Ley 8292, el incumplimiento del presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para: el Auditor General, Subauditores y demás funcionarios de la Auditoría Interna; el Jerarca, Titulares Subordinados y demás funcionarios de la Administración Activa, según les corresponda.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 67.—Divulgación. Ningún funcionario de la Empresa, puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad del Jerarca, Auditor General, Subauditores y Titulares Subordinados, ponerlo en conocimiento del personal a su cargo.

Artículo 68.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RECOPE S. A., que fue promulgado por la Junta Directiva de RECOPE en el Artículo 5 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de RECOPE 4154 – 110 del 23 de mayo del 2007 y sus reformas, así como cualquier normativa interna que se le oponga.

Artículo 69.—Trámite de aprobación. Este Reglamento, una vez aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, deberá ser remitido por el Auditor General a la CGR para su trámite final. La publicación de este Reglamento en el periódico oficial “La Gaceta”, deberá ser coordinada con la Administración Activa.

Artículo 70.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor General deberá mantener actualizado el presente Reglamento conforme al Artículo 22, inciso h), de la Ley 8292 y de más directrices o lineamientos, que al efecto emita la CGR, por lo que le corresponderá proponer al Jerarca las modificaciones que considere oportunas y necesarias.

Artículo 71.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Junta Directiva RECOPE S. A.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2021529641 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

PERFIL PROFESIONAL DEL NUTRICIONISTA GENERAL

La Junta Directiva en uso de las facultades que le confieren los artículos 2, 3, inciso a) y 10 de la Ley N° 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición y,

Considerando:

I.—Que el artículo I de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, establece a la salud como un bien de interés público y en el artículo 2, se da potestad al Ministerio de Salud para dictar reglamentos autónomos en la materia;

II.—Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 18 de enero de 1974, establece la jurisdicción, control técnico y coordinación de las acciones de instituciones públicas y privadas en el campo de la salud;

III.—Que el artículo 28, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, asigna a los ministros a suscribir con la presidencia de la República, entre otros, los decretos relativos a cuestiones atribuidas al Ministerio respectivo;

IV.—En cumplimiento de la Ley N° 9234 Ley Reguladora de Investigación Biomédica, publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su reglamento que norma todos los aspectos relacionados con la investigación biomédica.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41541-S del 12 de febrero de 2019, denominado Reglamento de perfiles de profesionales en Ciencias de la Salud, ordena a este Colegio de Profesionales en Nutrición (CPNCR), elaborar el perfil profesional generalista de sus agremiados;

VI.—Que en el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Decreto N° 37693-S del 30 de mayo del 2013, se indica como sus fines que al Colegio le corresponde velar por el cumplimiento estricto de las normas técnicas, administrativas y de ética profesional;

VII.—Que en el artículo 8 del citado Reglamento a Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas, se indica que el Colegio tendrá las facultades que le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de las personas profesionales en nutrición humana, con el objetivo de velar que en la práctica se cumpla con los principios de la ética y la moral;

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1°—Objetivo. Mejorar las condiciones del ejercicio profesional en el campo de la nutrición humana y la calidad del servicio ofrecido a la población. Artículo 2. Definiciones.

a.  Perfil profesional: descripción clara del conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para encarar responsablemente las funciones y tareas de una determinada profesión.

b.  Profesional especialista: profesional egresado de un programa de posgrado de una universidad o por homologación del ejercicio profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Especialidades en Nutrición vigente.

c.  Profesional generalista: profesional egresado de un programa de grado de una universidad.

d.  Profesional nutricionista: profesional en el campo de la salud, con grado mínimo de licenciatura de una universidad legalmente reconocida, que le otorga conocimientos sólidos, habilidades, aptitudes y destrezas en la alimentación y nutrición del ser humano.

e.  Nutrición: ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excreta los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.

f.   Ejercicio de la profesión: aplicación del conocimiento científico de la nutrición y alimentación, empleando métodos, técnicas y procedimiento necesarios para su correcto desempeño en las áreas de nutrición básica, nutrición clínica, nutrición pública, nutrición deportiva, gestión de servicios de alimentación, servicios de nutrición, industria y empresas alimentarias, investigación y educación alimentaria y nutricional.

CAPÍTULO II

Requisitos para el ejercicio profesional

Artículo 3°—Requisitos para el ejercicio profesional.

a)  Título de Licenciatura en Nutrición Humana (según artículo 40, Ley General de Salud, 2004) otorgado por una universidad nacional reconocida. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ser reconocidos y equiparados ante las autoridades nacionales correspondientes.

b)  Incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica (artículo 5 de la Ley N° 8676, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, 2009).

c)  Miembro activo y al día con sus obligaciones para con el Colegio (artículo 6 de la Ley N° 8676, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, 2009).

CAPÍTULO III

Ámbito de acción

Artículo 4°—Ámbito de acción. El profesional en Nutrición Humana desarrolla sus actividades en el sector público, privado, ambos o en organismos internacionales, aplicando sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes en nutrición relacionadas con:

a)  dietética,

b)  dieto terapia,

c)  nutrición clínica,

d)  nutrición deportiva,

e)  nutrición pública,

f)  producción y seguridad alimentaria y nutricional,

g)  servicios de alimentación,

h)  industria alimentaria,

i)   investigación,

j)   docencia,

k)  educación nutricional.

CAPÍTULO IV

Funciones asistenciales

Artículo 5°—Competencia asistencial. Es competencia innata del Nutricionista General toda acción que involucra el diagnóstico, evaluación, monitoreo, promoción y control del estado nutricional y de la situación alimentaria nutricional, así como la elaboración de planes de alimentación y nutrición para el cuidado de la salud de personas durante el curso de la vida o con necesidades especiales, y acciones de nutrición pública complementado con educación alimentaria nutricional, de manera ética y científica con diferentes actores sociales, lo que contribuye a la calidad de la asistencia ofrecida.

Estas funciones se desempeñan en el ámbito público, privado o ambos, organismos o empresas internacionales relacionados con la alimentación y nutrición, tales como ministerios, instituciones autónomas y gubernamentales, servicios de nutrición en hospitales y clínicas, bancos de leche humana, programas de alimentación complementaria, servicios de alimentación públicos o privados, establecimientos de atención y cuido, establecimientos estudiantiles, municipalidades, organizaciones comunales, empresas agroalimentarias, empresas o laboratorios farmacéuticos, empresas PYMES e industrias alimentarias, cadenas de supermercados, cooperativas, cámaras, empresas de hospitalidad y estética, gimnasios, asociaciones y entidades deportivas, agencias de mercadeo y publicidad, medios de comunicación, centros de docencia e investigación, ONG’s, comités nacionales, regionales y locales de emergencia y organismos internacionales, entre otros. Artículo 6. Funciones asistenciales.

a)  Planificar, ejecutar y evaluar el diagnóstico en educación alimentaria y nutricional para la justificación y la toma de decisiones sobre el tipo de planes, programas y proyectos en los ámbitos formales y no formales de la educación.

b)  Planificar, ejecutar y evaluar planes y programas de educación alimentaria nutricional y promoción de la alimentación y estilos de vida saludables dirigidos a los grupos de población en las diferentes etapas del curso de la vida, para la prevención y tratamiento de aquellas enfermedades donde la alimentación y nutrición juegan un papel preponderante y una mayor adherencia al plan de alimentación prescrito.

c)  Diseñar y aplicar mensajes educativos y material didáctico en alimentación y nutrición, así como la comunicación social dirigida a los diferentes usuarios, familias y comunidades.

d)  Diagnosticar el funcionamiento de los servicios de alimentación para identificar necesidades de la planta física, diseño, equipos y utensilios, recurso humano y económico, para la operación eficiente y análisis de los flujos de trabajo, sistemas de energía, estructura sanitaria del servicio y el establecimiento de sistemas de mejora continua.

e)  Planificar, implementar y verificar los sistemas de calidad, inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manufactura en todas las áreas de los servicios de alimentación para el aseguramiento de la calidad de los alimentos brindados.

f)  Desarrollar programas de capacitación, comunicación e información sobre sistemas de inocuidad de alimentos y control de residuos (pérdidas y desperdicios), para la actualización permanente del conocimiento, habilidades, destrezas y aptitudes del personal profesional y operativo de los servicios de alimentación, así como contribuir al aseguramiento de la calidad alimentaria.

g)  Supervisar cada área de los servicios de alimentación al público, institucionales, de nutrición hospitalaria y afines, para la detección de oportunidades de mejora continua.

h)  Planificar el menú ofrecido, estandarización de recetas y porciones, así como el control de costos en servicios de alimentación al público para la optimización de la gestión del servicio.

i)   Evaluar el desempeño de los procesos técnico-administrativos en cada área de trabajo, el sistema de calidad que asegure el control e inocuidad de los alimentos en servicios de alimentación al público, para la implementación de acciones de mejora continua.

j)   Elaborar planes de control de riesgo microbiológico en los diferentes procesos de los servicios de alimentación al público, institucionales, de nutrición hospitalaria y afines, para que se garantice la inocuidad de los alimentos.

k)  Elaborar y supervisar planes de control de desperdicios en el aprovisionamiento, producción y distribución de alimentos, para la reutilización de los alimentos que tengan valor gastronómico, alimentario o nutricional y adecuada disposición de los que no se pueden reutilizar.

l)   Realizar la evaluación del estado nutricional de las personas durante su curso de vida, ya sean sanas, enfermas o con necesidades especiales para su adecuado diagnóstico y tratamiento nutricional.

m) Diseñar, elaborar y evaluar las metas y objetivos nutricionales, prescripción dietética y planes de alimentación específicos e individualizados dirigidos a personas durante su curso de vida, ya sean sanas o enfermas o bien que requieran soporte nutricional para el mejoramiento de su estado nutricional.

n)  Valorar las necesidades y requerimientos de macro y micronutrientes del niño durante el proceso de lactancia materna y alimentación complementaria, para el aseguramiento de su óptimo crecimiento y desarrollo.

o)  Diseñar, ejecutar y evaluar mensajes y materiales didácticos dirigidos a la familia en temas de embarazo y lactancia materna para el aseguramiento de una nutrición adecuada en el lactante y su madre.

p)  Diagnosticar la situación alimentaria y nutricional a nivel local, regional y nacional para la detección de tendencias en la epidemiología alimentaria y nutricional de la población, la planificación de acciones relacionadas con educación nutricional y el desarrollo de planes, programas y proyectos en alimentación y nutrición.

q)  Participar en la definición, operacionalización y socialización de políticas públicas en alimentación, nutrición y salud, seguridad alimentaria y nutricional (SAN) y de sistemas alimentarios sostenibles a nivel nacional, regional o local, para la planificación de programas y proyectos de alimentación complementaria y de SAN con enfoque de derecho humano.

r)   Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar programas, proyectos y estrategias dirigidos a grupos comunales, laborales, escolares y demás actores sociales, para la prevención de problemas nutricionales y la promoción de una sana alimentación, la seguridad alimentaria y los estilos de vida saludables.

s)  Planificar, elaborar y monitorear sistemas de vigilancia alimentario nutricionales de los factores condicionantes del estado de nutrición y los determinantes de la salud para la detección y evaluación de la situación alimentaria y nutricional.

t)   Identificar, priorizar y coordinar estrategias para el control de los problemas detectados en los grupos vulnerables, en situaciones de emergencia y desastres.

u)  Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de alimentación y nutrición a las unidades organizativas para orientar las acciones que se deben llevar a cabo.

v)  Participar en la elaboración de normativa de habilitación, atención y calidad de los servicios nutricionales, los instrumentos de evaluación del cumplimiento de normativa y el control de su aplicación.

w) Participar de la elaboración de normativa nacional e internacional relativa a alimentos, instrumentos de evaluación del cumplimiento de la normativa y el control de su aplicación.

x)  Planificar, ejecutar, evaluar y analizar los procesos de registro, vigilancia y control de alimentos para el aseguramiento de su calidad.

y)  Participar en el diseño, formulación, transformación y desarrollo de productos en la industria alimentaria para el aseguramiento de la calidad nutricional del producto alimenticio.

z)  Asesorar y participar en equipos interdisciplinarios de la industria alimentaria en aspectos nutricionales, científicos y técnicos para el desarrollo de nuevos productos alimentarios nutritivos, así como en procesos de fortificación o enriquecimiento nutricional de los alimentos para el mejoramiento de su composición de acuerdo con las necesidades de la población.

aa)  Elaborar el etiquetado general, el nutricional y los descriptores de las propiedades nutricionales de los alimentos, que sirvan como herramienta para informar al consumidor sobre las características de los alimentos.

bb)  Realizar visita nutricional a profesionales relacionados con la nutrición, alimentos y salud, para la presentación de las características, beneficios y contraindicaciones nutricionales de los productos alimenticios disponibles en el mercado.

cc)      Informar sobre las características, beneficios, contraindicaciones, uso y consumo del alimento o producto alimenticio para la adecuada toma de decisiones por parte del consumidor.

dd)  Participar en la elaboración de manuales de impulso de productos alimenticios y en la planificación de campañas de promoción y publicidad de alimentos para la divulgación de los descriptores de propiedades nutricionales del portafolio de productos.

ee)   Interpretar e implementar convenios internacionales y el marco legal nacional vigente en alimentación y nutrición.

CAPÍTULO V

Funciones en investigación

Artículo 7°—Competencia en investigación. Consiste en la realización y participación en investigaciones, con enfoque cuantitativo, cualitativo o mixto, que requieren de diseño metodológicos, técnicas de recolección de información y análisis propios del campo alimentario nutricional. Artículo 8. Funciones en investigación.

a)  Diseñar, realizar y evaluar investigaciones en educación alimentaria nutricional para la identificación de contenidos, metodologías, técnicas, materiales, recursos y estrategias más eficaces y exitosas por su calidad didáctica e impacto nutricional en la comunidad.

b)  Participar en proyectos de investigación biomédica y epidemiológica en alimentación y nutrición para la generación de conocimiento, divulgación de los resultados, conclusiones y recomendaciones, aplicables a la toma de decisiones, elaboración de políticas y distribución de recursos, entre otros, según contexto investigado.

c)  Desarrollar investigaciones conceptuales y operativas de las áreas y procesos del servicio de alimentación para que justifiquen la necesidad del servicio por parte del comensal, así como su nivel de satisfacción, evidenciando la competitividad e identificando las áreas y los procesos de mejora constante.

d)  Desarrollar investigaciones relacionadas con la innovación y creación de nuevos productos alimenticios nutritivos para la ampliación de la oferta de alimentos en el mercado y evidenciar la conformidad del consumidor.

e)  Participar junto con los departamentos de producción y mercadeo en el aporte de evidencia científica de los beneficios nutricionales y funcionales que tiene el alimento o sus ingredientes para que sirva como insumo en las etapas del proceso de creación de un producto, suplemento, complemento o fórmula de nutrición y de orientación en las acciones hacia un mercadeo efectivo, novedoso y rentable.

CAPÍTULO VI

Funciones docentes

Artículo 9°—Competencia en docencia. Formar futuros nutricionistas en la teoría y la práctica de la Nutrición Humana, así como de su enseñanza a estudiantes de centros educativos y a profesionales de otras disciplinas que requieran de este conocimiento a nivel de pre y posgrado.

Artículo 10.—Funciones docentes.

a)  Diseñar, ejecutar y evaluar los contenidos de los planes curriculares en el campo de la alimentación y nutrición para la formación de futuros profesionales en esta disciplina.

b)  Planificar, diseñar y evaluar materiales didácticos que apoyan los contenidos de los planes curriculares para facilitar y mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c)  Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar programas y proyectos de acción social universitaria para la integración de los estudiantes en la solución de los problemas alimentarios nutricionales de la comunidad.

d)  Planificar, diseñar, ejecutar y coordinar las prácticas profesionales de los estudiantes para la aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridas durante el curso de su formación.

e)  Guiar a los estudiantes en el diseño y desarrollo de proyectos de investigación en alimentación y nutrición para la generación de conocimiento, divulgación de los resultados, conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO VII

Funciones administrativas

Artículo 11.—Competencia administrativa. La gestión administrativa la realiza el Nutricionista General en todas las áreas disciplinares ya que debe maximizar la calidad y la eficiencia de todos los procesos a su cargo, con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos propuestos y la mejora continua donde labora. Artículo 12. Funciones administrativas.

a)  Elaborar, dirigir, implementar, supervisar, controlar y evaluar planes, programas y proyectos con enfoque alimentario-nutricional para el seguimiento de las actividades programadas, la consecución de los objetivos, el cumplimiento del plazo establecido y la toma de decisiones.

b)  Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar los procedimientos técnico - administrativos de trabajo de los servicios de nutrición y de alimentación al público para el manejo óptimo de los recursos (humano, financiero, planta física, equipo, insumos, entre otros) y la aplicación de acciones correctivas idóneas que aseguren su mejora continua.

c)  Participar en la elaboración de la normativa o regulación en alimentación y nutrición, registro, vigilancia y control de alimentos, para el aseguramiento de la calidad de la gestión rectora de la salud.

CAPÍTULO VIII

Destrezas

Artículo 13.—Destrezas.

a)  Agilidad para el cálculo matemático, ordenamiento lógico, manejo administrativo y recopilación de información.

b)  Habilidad para la aplicación de criterios diagnósticos, metodológicos, técnicos y de análisis, así como de las normativas y reglamentos propios de su ámbito laboral.

c)  Apropiación del rol de experto tanto en asuntos regulares, complejos o problemáticos en el campo de la alimentación y nutrición.

d)  Capacidad de análisis y síntesis de los aspectos teóricos y prácticos de la profesión.

e)  Capacidad de escucha, liderazgo y negociación para la detección pronta y oportuna de elementos adversos a sus acciones profesionales.

f)  Capacidad de trabajar en equipo y bajo presión.

g)  Comunicación asertiva, empática y negociadora para orientar en asuntos de su profesión y hacerlos eficaces y efectivos.

h)  Creatividad e innovación en los procesos de planificación alimentaria, diseño y elaboración de materiales en las diferentes áreas de su disciplina.

i)   Cumplimiento de los deberes intrínsecos de su campo profesional estipulados en el ordenamiento ético gremial, legislación nacional e internacional o derivados del ejercicio profesional en sus áreas disciplinares.

j)   Habilidad para el reconocimiento e implementación de soluciones prácticas a los problemas identificados en las áreas de su disciplina.

k)  Facilidad de expresión oral y escrita para comunicar asuntos de su profesión.

l)   Integración de conocimientos para lograr abordajes holísticos en la aplicación de los métodos y técnicas de su profesión.

m) Liderazgo en los diferentes ámbitos de la profesión.

n)  Manejo de personal y resolución de conflictos.

o)  Manejo empático en las relaciones individuales o grupales de la atención nutricional.

p)  Organización de las acciones de su competencia profesional con rigurosidad científica y técnica.

q)  Destreza para la priorización de problemas derivados del análisis de la situación alimentaria nutricional.

r)   Reflexión analítica y crítica acerca de asuntos propios de la nutrición humana.

s)  Resiliencia ante situaciones emergentes durante el ejercicio de la profesión.

t)   Precisión en la obtención de mediciones dietéticas y antropométricas que permitan información válida y confiable.

u)  Selección eficiente y crítica de fuentes de información confiables con base en el conocimiento de procesos asociados a su búsqueda, evaluación y uso.

v)  Utilización de la tecnología para optimizar las acciones en su campo profesional.

w) Uso ético del lenguaje verbal y corporal en el ejercicio de la profesión entre colegas, con los pacientes y sus familiares, con el gremio y el ambiente laboral entre otros.

CAPÍTULO IX

Glosario de las áreas de la disciplina

a)  Nutricionista en el área de nutrición básica y clínica: profesional que se encarga de la atención dietética y dieto terapéutica en escenarios hospitalarios o ambulatorios, en los sectores públicos o privados y en población sana, enferma o con condiciones especiales (soporte nutricional, personas físicamente activas, embarazo, lactancia, vegetarianismo y veganismo, situaciones de emergencia o desastre), considerando las necesidades fisiológicas o patológicas, preferencias alimentarias y contexto socioeconómico y cultural, ya que posee conocimientos, habilidades y principios éticos sólidos que le permiten diagnosticar, evaluar, prescribir, planificar, implementar y dar seguimiento al tratamiento nutricional de los casos que atiende; además de prevenir, promover, recuperar y rehabilitar por medio del proceso educativo en alimentación y nutrición a nivel individual y grupal, para mantener la calidad de vida.

b)  Nutricionista en el área de nutrición pública: profesional que interviene sobre la población general o comunidad, en acciones vinculadas a la prevención de enfermedades causadas por deficiencias o excesos nutricionales, así como a la promoción de la alimentación y estilos de vida saludables, desarrollando y participando en programas en el marco de la seguridad alimentaria y nutricional y desde la salud pública, donde asesora técnicamente a las autoridades de salud, genera análisis de situación alimentaria y nutricional, políticas públicas, planes, programas, normativas y acciones de vigilancia en alimentación, nutrición y atención alimentaria de emergencias y desastres.

c)  Nutricionista en el área de gerencia en servicios de alimentación: profesional que participa en la gestión y organización de un servicio de alimentación, donde planifica, organiza, dirige, controla y evalúa las actividades propias del servicio, así como implementa sistemas de calidad que aseguren el control e inocuidad de los alimentos, formando personal en materia de seguridad alimentaria, planifica menús, y valora el equilibrio nutricional de la oferta alimentaria, mediante la aplicación de sistemas de gestión de calidad en promoción de la alimentación saludable. Interviene en procesos de selección, compra, recepción y almacenamiento de alimentos; costeo, estandarización y modificación de recetas; planificación o adaptación de la planta física, identifica necesidades de equipo, gestiona el recurso humano, elabora carteles y participa en procesos licitatorios.

d)  Nutricionista en el área de industria y empresas alimentarias: profesional que asesora, diseña e innova en el desarrollo de nuevos productos alimenticios nutritivos en la industria alimentaria. Además de promover la comercialización y el mercadeo comercial y social del producto, asesorando en etiquetado nutricional, fortificación y enriquecimiento de los alimentos. Realiza consultoría especializada en áreas de producción, procesamiento, distribución y promoción de alimentos en micro y medianas empresas de alimentación nutritiva saludable.

e)  Nutricionista en el área de educación alimentaria nutricional: profesional a cargo de actividades educativas de formación, capacitación e investigación sobre alimentación y nutrición como herramientas para la salud en centros públicos y privados, a nivel de profesionales o población general y de manera individual, grupal o comunal. Planifica, desarrolla, coordina y supervisa programas educativos relacionados con alimentación y nutrición. Elabora material educativo enfocado en áreas de la enseñanza de la nutrición. Además, dirige y participa en un equipo multidisciplinario para el desarrollo de la investigación en el área de alimentación, nutrición y salud.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2021529346 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN RAMÓN

El concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo 02 de la Sesión 59 Extraordinaria del 05 de febrero del 2021 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reforma al Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón, en La Gaceta número 13 del miércoles 20 de enero de 2021 y luego de ser sometido a consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles, se aprueba en definitiva, con las reformas que han sido señaladas, y se publica íntegramente conforme se consigna a continuación:

Aprobar el dictamen 8/2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión ordinaria del 09 de noviembre de 2020; y teniendo como antecedentes los considerandos indicados y que se cuenta con un pronunciamiento escrito de la Alcaldía Municipal, el cual se adjunta con el presente dictamen, se acuerda:

“Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal, refórmese el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón: el artículo 7 y se adiciona un inciso d), el artículo 9 inciso a), el artículo 11 se modifica el inciso c y se adiciona un inciso d, además se adiciona un artículo 11 bis. Los textos en los sucesivo se leerán de la manera:

Artículo 7ºIntegración. La Junta Directiva del CCDRSR está conformada por siete miembros:

(....)

d)  Dos miembros de la población entre los quince años y menores de dieciocho años.

(....)

Artículo 9ºDe los requisitos para ser parte de la Junta Directiva del CCDRSR. Además de la prohibición referida en el artículo anterior, son requisitos para formar parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación los siguientes:

a)  Ser mayor de edad.

Excepto los miembros menores de edad señalados en el inciso d) del artículo 7 del presente reglamento.

(....)

Artículo 11.—Del procedimiento para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del CCDRSR. Para elegir los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes se procederá de la siguiente manera:

(...)

c).-     Para elegir al miembro de las organizaciones comunales

c1.- El concejo Municipal mediante acuerdo firme, tres meses antes de que finalice el periodo de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes, en virtud de las relaciones de colaboración y enlace, convocará a una Asamblea de Síndicos, para que remitan una terna de candidatos propuestos por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón.

c.2   Previo a la celebración de dicha Asamblea los concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos para facilitar el proceso de selección del candidato, para tales efectos convocarán a una sesión de concejo de distrito Ampliado.

Únicamente para la selección del candidato El concejo Distrital Ampliado estará integrado por los miembros propietarios del concejo Distrital más un representante de las Asociaciones de Desarrollo Comunal constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad representativas del distrito, designado por la entidad respectiva, para los efectos de selección del miembro propuesto por las organizaciones comunales.

De las Sesiones y Acuerdos de los concejos Distritales Ampliados.

Los concejos Distritales deberán convocar a una sesión del concejo de distrito Ampliado y acordarán la hora y el día de la sesión que deberá efectuarse al menos con dos meses previo a que se finalice el periodo de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para fines de identificación y selección del candidato los concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Las sesiones de los concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Las sesiones serán públicas y los concejos Distritales deberán regular la intervención y formalidad de los participantes.

Los concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voto los miembros propietarios del concejo de distrito y cada organización comunal participante tendrá derecho a un voto. Se votará en forma pública levantando la mano.

El secretario de cada concejo Distrital levantará un acta; en ella se harán constar las propuestas debidamente firmada por los proponentes y suscintamente las deliberaciones habidas en la sesión o sesiones en que se discuta, además se transcribirán los acuerdos tomados.

Una vez que el concejo de distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior y enviadas a la Asamblea de Síndicos.

Los concejos de Distrito, en conjunto con las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, definirán el nombre de un candidato distrital que será propuesto como representante comunal a la Asamblea de Síndicos, junto con los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.

c.3)               De la Asamblea de Síndicos:

En la fecha dispuesta por el concejo Municipal los síndicos realizán la respectiva Asamblea a los efectos de conocer los candidatos propuestos por los concejos de distrito ampliado para que designen la terna de candidatos propuestos por las organizaciones comunales constituidas al amparo de la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón que remitirán al concejo Municipal.

La Asamblea de Síndicos deberá celebrarse en el local sede de la Municipalidad.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Las sesiones serán públicas y será presidida por el síndico de mayor edad, a quien le corresponde regular la intervención y formalidad de los participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Tendrán derecho a voz y voto los síndicos propietarios y en su ausencia será suplido por el síndico suplente. Se votará en forma pública levantando la mano.

A los efectos de documentar la prueba correspondiente que se remitirá al concejo Municipal, se levantará un acta en la cual se deje constancia de todos los detalles relevantes tales como fecha, hora, lugar, asistencia, nominaciones, intervenciones y designación definitiva, así como la firma de quien coordina o dirige la actividad.

La terna que la Asamblea de Síndicos remita al concejo Municipal debe considerar única y exclusivamente los candidatos propuestos por los concejos de distrito Ampliado y bajo ninguna circunstancia puede apartarse de estas recomendaciones. Además debe indicar el nombre de los que se proponen junto con los siguientes documentos: 1) Declaración jurada del candidato de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, 2) Hoja de delincuencia vigente, 3) Cartas que acrediten la experiencia en organizaciones deportivas o recreativas, en caso de tenerla.

La terna deberá ser presentada al concejo Municipal en un plazo improrrogable de cinco días hábiles posteriores a la realización de la respectiva Asamblea.

c.4) De entre los nombres propuestos por la Asamblea de Síndicos y por medio de votación, el concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón elegirá al representante de las organizaciones comunales de la circunscripción territorial de la Municipalidad de San Ramón.

d)  Para la elección de los miembros menores de edad.

d.1) El Comité de la Persona Joven de la Municipalidad convocará, con la antelación suficiente, a la asamblea cantonal a la que asistirá un representante de cada una de las organizaciones juveniles del cantón previamente inscritas ante el Comité de la Persona Joven y a los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos del cantón.

d.2) En dicha Asamblea se deberá elegir dos personas mayores de quince años y menores de dieciocho años para completar la Junta Directiva.

d.3) Para el nombramiento de las dos personas menores de edad se deberá respetar la paridad de género.

d.4) La votación procederá de la siguiente forma: se propondrán candidatos y se efectuará una votación levantando la mano; resultará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una segunda votación únicamente entre los candidatos que quedaron con igual cantidad de votos.

d.5) Una vez electo dicho representante se elegirá la segunda persona representante y se procederá de la misma forma que en el sub inciso d.4).

d.6) El Comité de la Persona Joven de la Municipalidad informará al concejo Municipal, a más tardar con un mes de anticipación al vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal saliente, el nombre de las personas menores de edad electas.

d.7) Las personas menores de edad que resulten electas en la Junta Directiva no podrán ejercer la representación legal y extrajudicial del Comité Cantonal de Deporte y Recreación. Tampoco podrán asumir compromisos a nombre del comité.

Artículo 11 bis. Cuando, por razones justificadas, el Comité de la Persona Joven no pueda designar las personas menores de edad; o cuando, por decreto de emergencia nacional o cantonal emitido por las autoridades competentes, o cuando por haberse desintegrado la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación o cuando existan razones de interés público debidamente justificadas no puedan elegirse a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte mediante los procedimientos establecidos en este reglamento, será el concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón el responsable de realizar la elección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. En este caso se decidirá por mayoría simple de votos.

Publíquese conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.”

Rige a partir del día de su publicación

San Ramón, 08 de febrero del 2021.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021529520 ).

CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N°  03 de la Sesión   296 Ordinaria del 17 de marzo del 2020, aprobó en forma definitiva el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de San Ramón, el cual se publica por una única vez y entrará a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

MUNICIPAL PERMANENTE DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD)

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo I.—De la autorización.

Autorizar el presente Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) para las Personas con Discapacidad.

Artículo II.—De la integración.

La Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad para las personas con Discapacidad, estará integrada por tres regidores (as) propietarios (as) o suplentes, o síndicos suplentes o propietarios, designados por el presidente del concejo municipal. También podrán formar parte de esta comisión, vecinos de la comunidad en calidad de asesores y colaboradores. En todo caso, el máximo de integrantes no deberá exceder de 9 miembros.

Artículo III.—De la coordinación.

La Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad para las Personas con Discapacidad, estará presidida por un Regidor (a), Propietaria o Suplente, electa en la primera sesión por los integrantes de la Comisión. Igualmente elegir de su propio seno un secretario o secretaria.

CAPÍTULO II

Facultades y Funciones

Artículo IV.—De las facultades y funciones. Son facultades y funciones de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad las siguientes:

a)  Sin detrimento de las facultades y potestades del concejo municipal, la presidencia y/o el alcalde (a), ésta Comisión, será competente para ejercer auditorías ciudadanas con enfoque de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad.

b)  Los miembros de la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad tienen poder de decisión para la toma y ejecución de acuerdos dentro de sus competencias internas.

c)  La Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad debe garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de políticas de la Municipalidad, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan Municipal de Equiparación de Oportunidades.

d)  La Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad debe estar vigilante, para que en las políticas Municipales se brinde la oportunidad de acceso a las personas con discapacidad a la inclusión laboral y participación en los diferentes eventos programados en el Cantón o fuera de él.

e)  La Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, es garantía de apoyo a las Asociaciones y/o Fundaciones para la Atención Integral de Personas con Discapacidad y cualesquiera otras organizaciones con programas de atención para las personas con discapacidad.

f)  La Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, mantendrá una comunicación fluida con el concejo municipal, la Presidencia y la Alcaldía, para el mejor desempeño de las labores encomendadas.

g)  Asumir el compromiso en el cumplimiento de la legislación vigente: Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento; Directriz Presidencial   27; Políticas Nacionales en materia de Discapacidad 2000-2010; Ley 8661 sobre la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad; Directrices relativas a la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención; la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(CONAPDIS)

h)  Sensibilizar a la población, inclusive a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto a las personas con discapacidad y fomentar el respeto a los derechos y dignidad de estas personas.

i)   Rendir periódicamente, informes y comunicados ante el concejo municipal de las labores de la Comisión, respecto a los acuerdos y toma de decisiones.

j)   Mantener una precisa comunicación entre la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad con la Coordinación Regional de Occidente con sede en Naranjo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

k)  La Comisión Municipal Permanente de accesibilidad y Discapacidad deberá, en sus primeras sesiones del año elaborar un Plan Anual de Trabajo con su debido presupuesto; así como la presentación de informes trimestrales de sus acciones y gestiones ante el concejo municipal.

l)   La Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, para el mejor desempeño de sus funciones podrá solicitar informes a otros órganos municipales, así como a otras instituciones locales y nacionales, recibir invitados e invitar a funcionarios en relación con los temas sobre las políticas de discapacidad.

m) Los miembros de la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, realizarán labores ad-honoren y estarán sujetos a las disposiciones de la legislación en cuanto a sus responsabilidades en sus funciones asumidas.

CAPÍTULO III

Del quórum, votaciones, horario

de reuniones y convocatoria

Artículo V.—Del quórum.

El quórum para efectuar las sesiones ordinarias y extraordinarias, será la mitad más uno. En caso de no alcanzar el quórum respectivo el presidente de la Comisión, podrá decretar como sesión de trabajo y resolver asuntos que no requieran votación.

Artículo VI.—De las votaciones.

Tendrán derecho al voto los regidores (as) propietarios. Para tomar los acuerdos deberá contar como mínimo de dos votos de los regidores que integran dicha Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.

Artículo VII.—De las reuniones.

La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente, cuando lo requiera la dinámica del trabajo o la urgencia a criterio del presidente.

Artículo VIII.—De la convocatoria.

La convocatoria a reuniones ordinarias es responsabilidad del presidente(a) de la Comisión. No obstante, las reuniones extraordinarias podrán ser solicitadas por la Presidencia del Concejo Municipal o a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los miembros de la comisión permanente

de accesibilidad y discapacidad. (COMAD).

Artículo IX.—Funciones del presidente(a):

Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad. Presidir las sesiones de la Comisión.

b)  Informar al concejo municipal de los planes y programas de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.

c)  Presentar al concejo municipal el informe trimestral referente a las labores de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.

d)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

e)  Velar por el correcto desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.

f)  Otras que le asigne el Código Municipal, la Ley 7600 y su Reglamento, la Ley 8661, sus Directrices y su protocolo Facultativo, así como el CONAPDIS.

Artículo X.—De las funciones del secretario (a).

a)  Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Atender y tramitar la correspondencia de la Comisión Permanente de Accesibilidad y Discapacidad.

c)  Firmar conjuntamente con el presidente(a) las actas de las sesiones y la correspondencia enviada.

d)  Otras inherentes a su cargo de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo XI.—De las funciones de los Miembros Asesores

Coadyuvar en el asesoramiento de la Comisión Municipal Permanente de Accesibilidad y Discapacidad, en materia de legislación para personas con discapacidad, sus derechos e igualdad de oportunidades en el acceso al medio físico, a la educación, la salud el arte y el deporte. Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 21 de enero del 2021.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021529577 ).

REMATES

AVISOS

REMATE 1-2021

Remate de semovientes en el módulo

lechero de la sede del atlántico

La Oficina de Suministros rematará un total de 18 semovientes el 23 de marzo de 2021, 16 semovientes pertenecientes al Módulo Lechero, Sede del Atlántico, Turrialba, a las 08:00 horas y 2 semovientes pertenecientes a la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos – FEIMA, Sede del Atlántico, Turrialba, a las 11:00 horas. Se realizará una visita para examinar los semovientes el martes 16 de marzo del 2021 a las 09:00 horas en el Módulo Lechero y a las 11:00 horas en la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos – FEIMA, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo FEIMA, Turrialba. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, contrataciones, módulo Remates o solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr. Los interesados en participar que adquieran el cartel deberán enviar la información de la persona física o jurídica con el nombre de la persona a contactar, correo electrónico y número telefónico, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 24 días del mes de febrero de 2021.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—Oficina de Suministros.—1 vez.—O.C. 42076.—Solicitud 252534.—( IN2021530578 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1693-2020.—Baeza Castellanos Daniel Alejandro, R-308-2020, Pas. 226257851, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial en el grado de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251655.—( IN2021529426 ).

ORI-R-1689-2020.—Hernández Fugón Carlos Enrique, R-310-2020, céd. 115280562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Teoría Económica, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251658.—( IN2021529427 ).

ORI-R-0019-2021.—Salazar Castro Lizeth María, R-311-2020, céd. 206090219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251670.—( IN2021529428 ).

ORI-R-0049-2021.—Morales Scholz María Gabriela, R-312-2020, céd. 303990629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Deakin University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251676.—( IN2021529430 ).

ORI-R-1695-2020.—Pollock Echeverría Andre, R-313-2020, cédula 108880172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251679.—( IN2021529434 ).

ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251651.—( IN2021529435 ).

ORI-R-1687-2020.—Alpízar Mora Andrea José, R-314-2020, céd. 115570962, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Psicología, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.— Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251682.—( IN2021529436 ).

ORI-R-0015-2021.—Magsig Castillo Jhamna, R-315-2020, céd. 111310653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero (ir), grado de Máster en Ciencias (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251686.—( IN2021529446 ).

ORI-R-0051-2021.—Bravo Barrera Raúl Fernando, R-316-2020, Pasap. F10124306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251687.—( IN2021529452 ).

ORI-R-1697-2020.—Cole Poma Murialdo Sebastián, R-317-2020, céd. 115140554, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de la Comunicación (investigación), Universiteit van Amsterdan, Países Bajos.. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251695.—( IN2021529461 ).

ORI-R-1685-2020.—Unfried González Alejandro José, R-318-2020, cédula 111760161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251697.—( IN2021529466 ).

ORI-R-0053-2021.—Corea Rugama Emmanuel, R-319-2020, pasap. C02498682, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Diseño y Construcción, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251699.—( IN2021529479 ).

ORI-R-1715-2020.—Alfaro Carvajal Christian Roberto, R-320-2020, cédula 109750174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251702.—( IN2021529485 ).

ORI-R-0021-2021.—Barrantes Elizondo Lena Gabriela, R-306-2020, céd. 110100610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Área de estudio: Investigación, énfasis: Aprendizaje de Adultos, University of Calgary, Canadá. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251648.—( IN2021529513 ).

ORI-R-1736-2020.—Barrantes Chaves Sebastián, R-321-2020, cédula 110700650, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Bellas Artes Con énfasis en Desarrollo Visual, Academy of Art University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251704.—( IN2021529514 ).

ORI-R-0023-2021.—Mora Morales Luis Diego, R-322-2020, céd. 111800185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251705.—( IN2021529515 ).

ORI-R-2211-2019.—Parrales Cruz Norwin Francisco, R-323-2019, Perm. Lab. 155828760230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, UCA Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251707.—( IN2021529516 ).

ORI-R-0055-2021.—Sobalvarro Altamirano Óscar Manuel, R-323-2020, céd. 402210853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Thomas More Universitas, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251708.—( IN2021529517 ).

ORI-R-1713-2020.—Sariego Kluge Laura Sofía, R-324-2020, Res. Perm. 115200029328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251709.—( IN2021529518 ).

ORI-R-1738-2020.—Alfaro Córdoba Amanda, R-325-2020, cédula 205590541, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251711.—( IN2021529559 ).

ORI-R-1711-2020.—Vargas Fonseca Elena María, R-327-2020, cédula 112350219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia, University of the Sunschine Coast, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251712.—( IN2021529560 ).

ORI-R-1734-2020.—Víquez Lizano Luis Diego, R-328-2020, cédula 401450786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ética Social y Desarrollo Humano, Universidad Alberto Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251713.—( IN2021529561 ).

ORI-R-1674-2020.—Alpízar Jiménez María Gabriela, R-299-2020, céd. 304580925, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251618.—( IN2021529563 ).

ORI-R-1587-2020.—Chavarría Arroyo Gilberto Alonso, R-302-2020, cédula 401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251639.—( IN2021529564 ).

ORI-R-1676-2020.—Porras Lizano Karen, R-303-2020, cédula 112200038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251641.—( IN2021529568 ).

ORI-R-1791-2020.—Galindo Bernabéu Ana, R-304-2020, cédula 801290017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología y Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251643.—( IN2021529571 ).

ORI-R-1589-2020.—Mujica Echenique Jonathan, R-305-2020, Lib. Con. 186200359627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251645.—( IN2021529572 ).

ORI-R-1407-2020.—Arias Nieto Carolina, R-253-2020, cédula 801110154, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Química, Universidad Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251590.—( IN2021529580 ).

ORI-R-1367-2020.—Somarribas Patterson Luis Felipe, R-263-2020, cédula 401910994, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251594.—( IN2021529581 ).

ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, ced. 801140863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251595.—( IN2021529582 ).

ORI-R-1514-2020.—Lobato Cueva Johnny Alonso, R-269-2020, Ced. 801140863, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—.C. 42076.—Solicitud 251596.—( IN2021529584 ).

ORI-R-1622-2020.—Bacuilima Brito Lilian Valeria, R-276-2020, Pas. 0104817671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 251597.—( IN2021529585 ).

ORI-R-1564-2020.—Rivas Duarte Isaac, R-277-2020, cédula 503780900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251599.—( IN2021529586 ).

ORI-R-1500-2020.—Baltodano Fernández Manuel, R-251-2020, Ced. 115750076, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad de los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información..—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251587.—( IN2021529588 ).

ORI-R-1789-2020.—Sequeira Peraza César, R-252-2019-B, cédula 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251588.—( IN2021529589 ).

ORI-R-1568-2020.—Quesada Monge Harold, R-279-2020, Céd. 106370516, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251601.—( IN2021529590 ).

ORI-R-1620-2020.—Gallegos Martínez Christopher, R-282-2020, Pas. C01442020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251602.—( IN2021529591 ).

ORI-R-1570-2020.—Sánchez Noguera Celeste, R-283-2020, cédula 112660525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Die Universität Hamburg, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251604.—( IN2021529593 ).

ORI-R-1618-2020.—Pérez Álvarez Ronald Antonio, R-286-2020, Céd. 602710205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251606.—( IN2021529595 ).

ORI-R-1600-2020.—Víquez Herrera Silvia Elena, R-287-2020, cédula 402130182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Básica, Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251607.—( IN2021529597 ).

ORI-R-1616-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020, cédula N° 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Trabajo Social, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251608.—( IN2021529599 ).

ORI-R-1614-2020.—Hall Campbell Tiffany Arlyne, R-290-2020-B, Céd. 113840467, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Educación, Widener University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251610.—( IN2021529600 ).

ORI-R-0146-2021.—Sánchez González Luis Roberto, R-001-2021, céd. 402110526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251502.—( IN2021529607 ).

ORI-R-0144-2021.—Sánchez Espinoza María del Socorro, R-004-2021, Perm. Lab. 155829320833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251509.—( IN2021529609 ).

ORI-R-1730-2020.—Salome Jose Luis, R-339-2020, Res. Temp. 184002233203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Psicología, Curatores Universitatis Fordhamensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251727.—( IN2021529679 ).

ORI-R-0025-2021.—Acosta Schnell Sabrine, R-343-2014-B, cédula 113010210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Geografía y Ordenamiento Territorial, Universite Sorbonne Nouvelle Paris 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldia, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251729.—( IN2021529680 ).

ORI-R-0142-2021.—Escoto Medina Edward Alexander, R-007-2021, Pas. E722752, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251511.—( IN2021530307 ).

ORI-R-1585-2020.—Sáenz Benavides María Laurencia, R-14-2007-B, Céd. 110650190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Birkbeck University Of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251572.—( IN2021530319 ).

ORI-R-0136-2021.—Jarquín Solís María Estelí, R-016-2021, Céd. 114040672, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Administración Pública en Ciencias, Ingeniería y Políticas Públicas, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251573.—( IN2021530334 ).

ORI-R-0164-2021.—Delgado Gómez Ángela María, R-020-2021, Pas. C02364564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251576.—( IN2021530336 ).

ORI-R-0162-2021.—Peña Escalona Herly Teresa, R-024-2021, cédula 801400185, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251579.—( IN2021530337 ).

ORI-R-0166-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Educación Avanzada en Periodoncia, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 251580.—( IN2021530338 ).

ORI-R-0170-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio, R-034-2021, céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251582.—( IN2021530340 ).

ORI-R-0955-2020.—Rudín Arias Arnoldo Jesús, R-143-2020, cédula 203810102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251584.—( IN2021530342 ).

ORI-R-0017-2021.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019-B, cédula 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Negociación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251585.—( IN2021530347 ).

ORI-R-1593-2020.—Cubillo Alfaro Sidney Gabriel, R-291-2020, Céd. 701820067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251611.—( IN2021530351 ).

ORI-R-1597-2020.—Chin Pampillo Juan Salvador, R-293-2020, cédula 110320836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251612.—( IN2021530354 ).

ORI-R-1612-2020.—Rico Flores Jennifer, R-296-2020, Pas. AV936939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251613.—( IN2021530356 ).

ORI-R-0549-2020.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019-B, cédula 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Ingeniería Civil y Ambiental, Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251615.—( IN2021530360 ).

ORI-R-0031-2021.—García Sucre Nickol Andreina, R-329-2020, Céd. 801330526, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251714.—( IN2021530376 ).

ORI-R-0060-2021.—Mora Coto Grettel María, R-330-2020, Céd. 113810479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología y Educación, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251716.—( IN2021530377 ).

ORI-R-1732-2020.—Quirós Ivankovich Alejandro, R-332-2020, cédula 304670524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Alta Dirección, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251718.—( IN2021530385 ).

ORI-R-0080-2021.—Chaves Sibaja Esteban Josué, R-334-2020, cédula 113280150, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Tierra, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251720.—( IN2021530387 ).

ORI-R-1719-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020, cédula 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251721.—( IN2021530388 ).

ORI-R-1761-2020.—Pereira Clark Mauricio, R-335-2020-B, Céd. 116230783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias de la Ingeniería, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 251722.—( IN2021530407 ).

ORI-R-1728-2020.—Brenes Solano Viviana Orietta, R-336-2020, cédula 303290791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección e Intervención Sociosanitaria, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 251723.—( IN2021530408 ).

ORI-R-0027-2021.—Wadsworth Zarate Catherine, R-337-2020, Céd. 801010569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Educación, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251724.—( IN2021530411 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Carlo Galagarza Brenes, documento de identidad 1-1655-0821, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se le ordena que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad ALGZ, DPGZ, JMGZ. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00048-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud 251389.—( IN202528557 ).

A Luis Loredo Espinoza, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad L.A.L.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Loredo Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00099-2016.—Oficina Local ve Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251483.—( IN2021528584 ).

A Ingrid Mariana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Se Arroga Conocimiento de las personas menores de edad K.J.V.D. y S.G.V.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Ingrid Mariana Díaz Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJE-00168-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251497.—( IN2021528596 ).

A la señora Yendry María Calvo Romero, cédula 110390110, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad E.J.S.C. y que mediante resolución de las 9 horas del 11 de febrero del 2021, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad E.J.S.C., ordenada en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón y Yendry María Calvo Romero, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de la Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena al progenitor, con base en los artículos 131, inciso d) 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de la Unión, para que tanto él como su hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. VII.- Se le ordena al progenitor, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. VIII.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención en el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el personal de salud determine, a fin de procurar la estabilidad emocional de la persona menor de edad y determinar si el mismo requiere de alguna atención especializada y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor de edad en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad, lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 22 de abril del 2021, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00138-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251495.—( IN2021528598 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., E.J.A.R., M.J.A.R., y R.C.A.R., y que mediante la resolución de las doce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veinte, reubicando a la persona menor R.A.R., en el Patronato Nacional de la Infancia, quien podrá ubicar a la persona menor de edad, en la persona o institución que garantice los derechos de la persona menor de edad. Segundo: Modificar parcialmente el régimen de interrelación familiar respecto de la persona menor de edad E.J.A.R y modificando parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veinte, y por ende, suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora Hazel Cristina Rojas Peralta respecto de la persona menor de edad E.J.A.R, por cuanto se indica que “…la vinculación con la madre no es positiva para el mismo…”, siendo que la persona menor de edad a manifestado que lo hace sentir mal, por lo que en aras de resguardar la estabilidad emocional del mismo y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo, a fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a dar continuidad al proceso y coordinar lo referente a salud, educación y demás con la institución o persona de ubicación de las personas menores de edad y en su caso con el personal de albergues institucional. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud Nº 251505.—( IN2021528603 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día doce de febrero del dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad: C.M.C.P y P.Y.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00435-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251503.—( IN2021528604 ).

A José Gerardo Díaz Gómez, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad S.D.M. Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Díaz Gómez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251489.—( IN2021528605 ).

A Vilmar Antonio Arguello Calero, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad V.A.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Vilmar Antonio Arguello Calero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251488.—( IN2021528607 ).

Al señor José Ricardo Acuña Araya, cédula 110890770, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad: G.J.A.C., y que mediante resolución de las 12:30 horas del 11 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.C., ordenada en la resolución de las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el treinta de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya, en calidad de progenitores de la persona menor de edad que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que dé a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a valorar la colocación del IMPLANON en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, informar a la Oficina Local a cargo del expediente, todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. VIII.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se ordena a G.J.A.C., y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar el bienestar del bebé por nacer así como la salud de la adolescente y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se ordena a la profesional de seguimiento que se nombrará, abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021, a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021, a las 10:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: de previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251526.—( IN2021528623 ).

A los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 11 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.F.G.R. Se le confiere audiencia a los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00748-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251520.—( IN2021528625 ).

A María Del Carmen López Zamora, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta Resolución Inicio de Proceso Especial De Protección de la persona menor de edad S.G.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Del Carmen López Zamora , con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251529.—( IN2021528626 ).

A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad: K.S.B.F, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Jenny Badilla Pérez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 251530.—( IN2021528629 ).

Al señor Darwin Lazo Serrano, costarricense por naturalización, cedula de identidad 801200854 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las pme R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lazo Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251532.—( IN2021528641 ).

A Giovanni Enrique Meléndez Duarte, persona menor de edad: Y.M.V, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Favor de la Persona Menor de Edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251531.—( IN2021528642 ).

A la señora Claribel Garzón Miranda, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora provisional de la persona menor de edad: K.D.L.G. Se le confiere audiencia a la señora: Claribel Garzón Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00012-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251537.—( IN2021528651 ).

Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, resolución de elevación Recurso de Apelación que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad K.L.U Y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251541.—( IN2021528664 ).

Al señor Gustavo Navarro Sequeira se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las cinco de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el Recurso de Apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251540.—( IN2021528667 )

A la señora Karla Vannesa Méndez Araya, costarricense, cedula de identidad 111270139 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009 contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vannesa Méndez Araya, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251534.—( IN2021528669 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud Nº251545.—( IN2021528671 ).

Al señor Jeffry Mariano Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251546.—( IN2021528832 ).

A los señores David Martínez Peralta y Margarito de Jesús Urbina Ortega, documentos de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad E.M.E; D.M.E; G.M.E; J.U.E Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00069-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251547.—( IN2021528833 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251633.—( IN2021528865 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S, D.V, J.J y M.D, todos de apellidos S.P, hijos de Karol De Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1159-099, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día quince de febrero del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo de expediente por conclusión de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Serrano Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251630.—( IN2021528866 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2021, que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta y en su lugar se ordena retorne la persona menor de edad: L.A.M.R, con su progenitora María del Carmen Ramírez Solera mediante seguimiento institucional bajo Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251628.—( IN2021528867 ).

Al señor: Ruley Segura Barboza, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad 603420476, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: A.M.S.A. y E.Y.S.A. Se le confiere audiencia al señor: Ruley Segura Barboza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00061-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251548.—( IN2021528873 ).

A Diana Mercedes Toruño Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del once de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández en su calidad de progenitor de las personas menores de edad de apellidos: Calderón Toruño, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena al señor, Manuel de Jesús Calderón Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad: APCT y YNCT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijas. IV. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00033-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251550.—( IN2021528875 ).

A la señora Mardenia Lariza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. Se le previene a la señora Mardenia Lariza Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251554.—( IN2021528876 ).

Al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde, cédula de identidad número 2-0483-0971, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.A.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0503-0402, con fecha de nacimiento 19-08-2012, y L.Y.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0520-0881, con fecha de nacimiento 11-07-2015. Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00043-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251663.—( IN2021528890 ).

Comunica a los señores Bryan Adán Aguilar Gómez la resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ASAM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00042-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251662.—( IN2021528893 ).

A los señores Leizi Magali Jimenez Gazo Y Maykol Antonio Campos Madrigal la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BCJ. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251660.—( IN2021528894 ).

A la señora Carolina Beita Brenes la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00728-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251652.—( IN2021528895 ).

Se comunica a la señora Susana del Pilar González Gutiérrez, la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: GDGG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00343-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251668.—( IN2021528899 ).

Al señor: Guillermo Martínez Campos, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0160-0741, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 11:53 horas del 12/02/2021 a favor de la persona menor de edad Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703200634, con fecha de nacimiento 24/11/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251681.—( IN2021528904 ).

A José Luis Abrego Pleitez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.M.A.G, hijo de Katherine Mariela García Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1408-0547, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Abrego Pleitez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00197-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251673.—( IN2021528906 ).

A: Martín Hernández Ulate, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que dicta resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad: S.H.C. e I.H.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Martín Hernández Ulate, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00108-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251664.—( IN2021528914 ).

A la señora Susan Andrea Solís Obando la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BNSS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-003972017.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251644.—( IN2021528916 ).

Comunica al señor Jianjua Xie la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad HCXM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00782-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251642.—( IN2021528925 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Giovanni Abelardo Guerrero Sandoval la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SCGG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00051-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251640.—( IN2021528932 ).

Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme A V R C, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00670-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251637.—( IN2021528933 ).

Al señor Esteban Alfonso Sánchez Cruz, cédula de identidad N° 118710630, domicilio desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Resolución Declaratoria de Abandono Administrativa se resuelve: I. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Raquel de los Ángeles Sánchez Carballo, fallecida y de Esteban Alfonso Sánchez Cruz, de paradero desconocido. II. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de su abuela materna, la señora Salvadora del Carmen Carballo Vanegas, cédula de residencia 155810881126, con domicilio en San Ramón de tres ríos La Campiña 300 metros al este casa ano derecha , casa de latas de zinc rojo, en el entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Cartago por corresponderle en razón del domicilio de las personas menores de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo número OLLU-00111-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251625.—( IN2021528934 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que dictaba medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en alternativa de albergue de residencia de hombres del IAFA, ubicado en San José, en su lugar se ordena como Medida Especial de Protección se brindar Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251624.—( IN2021528935 ).

Al señor Jimmy Mauricio Navarro Obando, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 3-0391-0558, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 07:50 horas del 04/02/2021 a favor de la persona menor de edad J.G.N.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970213 con fecha de nacimiento 12/02/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00329-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251698.—( IN2021528936 ).

Karla Robleto Jarquín, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad R.R.J. Notifíquese la anterior resolución a la señora Karla Robleto Jarquín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00383-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251696.—( IN2021528937 ).

Se les hace saber a Alysson Cristina Núñez Arguedas, cédula de identidad 117610028, Y Johnson Picado Bonilla, cédula 118030912, que mediante resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena comunicar por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás se pone en conocimiento inicio Proceso Judicial, a favor de su hijo el niño DMNA. Expediente OLT-00169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251694.—( IN2021528938 ).

A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251693.—( IN2021528943 ).

A la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00366-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251690.—( IN2021528947 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución PE-PEP-00443-2020, de las 14:00 horas del 17/12/2020 a favor de la persona menor de edad D.F.V.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661 con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251622.—( IN2021528948 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 21/01/2021 a favor de la persona menor de edad M.J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876 con fecha de nacimiento 14/01/2004, Resolución Administrativa en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251621.—( IN2021528949 ).

Al señor Richard Iván Fonseca Carballo mayor, soltero, cédula cuatro-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas dieciséis minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad D.P.F.CH. finalizando el proceso iniciado por resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil veinte de orientación y apoyo a la familia ordenando un seguimiento prudencial en trabajo social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251620.—( IN2021528950 ).

A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, ambos indocumentados, se le comunica solicitud de depósito Judicial, en recurso familiar ante Juzgado de Niñez y Adolescencia, de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se a favor de la persona menor de edad, I.D.M.S., indocumentado, fecha de nacimiento, doce de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00023-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251617.—( IN2021528951 ).

Al señor Brandon Alberto Rojas González, mayor, costarricense, documento de identificación 604110409, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad Y.S.R.R y S.R.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de febrero de dos mil veintiuno al día dos de agosto de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00129-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251568.—( IN2021528952 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordenaba Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, y resolución de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte que ordena modificar la medida anterior en el sentido de reubicar y trasladar a las personas menores de edad MCHR y SACHR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251566.—( IN2021528953 ).

Al señor José Mauricio Ulloa Sandí, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad M.U.H. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Ulloa Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00049-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251563.—( IN2021528954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Fernando José González Brenes, costarricense, cédula de identidad número 111720485, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.G.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.D.G.E. Se le previene al señor Fernando José González Brenes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251562.—( IN2021529139 ).

Al señor Manuel Alejandro Quintero Castro, cédula 111950682, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.Q.C. y S.D.Q.C. y que mediante resolución de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las 16 horas del 18 de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las 15 del 26 de enero del 2021o, en la que se dispone la medida de cuido provisional de S.D.Q.C. y B.S.Q.C. En el recurso de ubicación de la señora Karla Solís Barboza, a medida de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de la medida de protección, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; mientras se le ubica una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad o se valoran nuevos recursos familiar o comunal que propongan los progenitores, que sean idóneos para la ubicación de las personas menores de edad. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de la resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, en cuanto a interrelación familiar así:-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de las personas menores de edad Santiago, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a valorar los recursos que se propongan para la ubicación de las personas menores de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. Cuarto: Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente a los centros educativos de las personas menores de edad y dar respuesta a los mismos, coordinado los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que los mismos sean ubicados en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. Quinto: Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica de las personas menores de edad S.D.Q.C., y B.S.Q.C. en virtud de las conductas que se informa están presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica de las personas menores de edad de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Sexto: Se les informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Emilia Orozco, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: -viernes 26 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m.  miércoles 16 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. viernes 28 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y la resolución de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Notifíquese. Expediente OLLU-00311-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251557.—( IN2021529160 ).

Al señor Sergio Luis Solano Zúñiga, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: BSSR. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252164.—( IN2021529310 ).

A Erick Gutiérrez Prendergast y Christian Loría Ramírez, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional e inició del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Gutiérrez Espinoza y Loria Espinoza, y resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia a las nueve horas cero minutos del viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra la primer resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSP-00149-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252185.—( IN2021529316 ).

Al señor Luis Wagner García Corrales, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701350276, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 12:07 horas del 10/02/2021 a favor de las personas menores de edad: N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703710747 con fecha de nacimiento 20/10/2012; y N.F.G.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140245 con fecha de nacimiento 26/06/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00316-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252178.—( IN2021529317 ).

Al señor José Andrés Hurtado Loaiciga se le comunica la resolución de las once horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ISHR. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00387-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 252170.—( IN2021529335 ).

A Christian José Quintana Gutiérrez y Fressy Rodríguez Arrieta, personas menores de edad A.Q.R y A.Q.R, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Guiselle Rodríguez Arrieta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00015-2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252194.—( IN2021529354 ).

A Pedro José Tercero Aragón, personas menores de edad: J.T.M Y A.T.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252232.—( IN2021529370 ).

Al señor: Eduardo Cabezas Dávila, portador de la cédula de identidad número: 601290556, domicilio desconocido, nacionalidad: costarricense, estado civil: divorciado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: M.E.C.M Se le confiere audiencia al señor: Eduardo Cabezas Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00568-17.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252235.—( IN2021529383 ).

A Mariana Crespín Osorio, persona menor de edad: H.H.C., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00181-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252233.—( IN2021529386 ).

A Jorge Alberto Chavarría, personas menores de edad: D.C.M y M.C.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve : Revocatoria y archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—OFICINA LOCAL DE PAVAS.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252228.—( IN2021529393 ).

A: Moisés David López Sossa, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de persona menor de edad S.S.L.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208540446, con fecha de nacimiento veintiuno de junio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252217.—( IN2021529397 ).

Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 02:30 del 11 de enero del 2021 en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad KSHB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00066-2011.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252249.—( IN2021529402 ).

A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas Serrano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del dieciséis de diciembre dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLPR-00190-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252248.—( IN2021529403 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katerine Mora Medrano con numero de cedula 603740617, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.B.M. Se les confiere audiencia al señora Katerine Mora Medrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00018-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252314.—( IN2021529611 ).

Al señor Fainer David Barrantes Chávez, con número de cédula: 604750301, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: J.V.B.B. Se les confiere audiencia al señor Fainer David Barrantes Chávez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-000170-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252316.—( IN2021529616 ).

Se comunica a los señores Mayrelis García Gutiérrez y Fernando Calderón Betanco, las resoluciones de las ocho horas con treinta minutos del once de febrero y la resolución de las nueve horas del once de febrero, ambas del dos mil veintiuno, en relación a la PME A.M.G.G y T.J.C.G, expediente OLVCM-00252-2020 y OLVCM-0258-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252317.—( IN2021529618 ).

A Carlos Francisco López Salazar, persona menor de edad: N.L.B, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252349.—( IN2021529619 ).

A Karolina Bermúdez Rosales, persona menor de edad: N.L.B., se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Johana Obando Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOSJO-00364-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252351.—( IN2021529622 ).

A la señora Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte NIC-CRI-01-171191115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 15/02/2021 la cual dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N.R.A. pendiente de inscripción ante Registro Civil, con fecha de nacimiento 31/01/2021. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00236-2018 Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252355.—( IN2021529624 ).

A: Silvia Elena Barquero Hernández, personas menores de edad: I.R.B., D.R.B., G.R.B., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252356.—( IN2021529627 ).

A Greivin Robles Rojas Hernández, personas menores de edad: I.R.B, D.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación de guarda crianza, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 252359.—( IN2021529629 ).

A Stwart Vars Alemán, Persona menor de edad: M.V.V, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00112-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Manuel Arroyo García,.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 252361.—( IN2021529630 ).

A Alfredo García Carranza, persona menor de edad: Y.G.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00264-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 252369.—( IN2021529635 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0341-STT-AUT-02216-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-030-2021 que otorga título habilitante a Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502. 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, acarreo de datos de carácter mayorista, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-030-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. OC-4608-21.—Solicitud 252525.— ( IN2021530425 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2154502-2019, el cual mide: cinco mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, se describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en San Pedro, distrito 05º San Pedro, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, colinda al norte, sur, oeste y este, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529504 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2110419-2019, el cual mide: seis mil trecientos doce metros cuadrados , se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Pueblo Nuevo, Distrito 04º Rivas, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, según informe técnico 001-2019 la propiedad a inscribir colinda al norte, Francisco Barquero Rodríguez y Cecilia Ureña Sánchez, este, María Estrella Calderón Marín, oeste, Carmen de la Soledad Rodríguez Elizondo y Calle Pública, sur, María de los Ángeles Calderón Guzmán y Carmen de la Soledad Rodríguez Elizondo. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veintidós millones noventa y dos mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021529531 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2142020-2019, el cual mide: cinco mil ciento treinta y tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio y capilla, situado en la comunidad de la Palma, distrito 01º San Isidro de El General, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José. Colinda: al norte, Maritza Altamirano Delgado; al sur, Pablo Barrantes Fallas; al oeste, Disco Centro Vince Sociedad Anónima; y al este, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma sesenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529617 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2217379-2020, el cual mide: dos mil doscientos veintiocho metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a zona verde y construido, situado en Pavones, distrito 01º San Isidro de El General, cantón 19º Pérez Zeledón, de la provincia 01º San José, que colinda al norte, este, oeste con calle pública; y al sur, con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de setenta y siete millones novecientos ochenta mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529626 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución número 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2219719-2020, el cual mide: mil setecientos veinte metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a zona verde y Ebais Pavones, situado en Pavones, Distrito 01º San Isidro de El General, cantón 19º Pérez Zeledón de la provincia 01º San José, que colinda al norte, con la Municipalidad de Pérez Zeledón y al sur, este, y oeste, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta millones doscientos mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021529648 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO MP ZMT 01-02-2021

Central de Mariscos CEMAR S.A. , con cédula jurídica 3-101-721779, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 2344 metros cuadrados, los cuales corresponden 240 metros cuadrados a Zona de Desarrollo Controlado del Estero y 2104 a Zona Industrial Marítima, parcela de terreno que se ubica 200 norte esquina noreste del Estadio Lito Pérez Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con el estero de Puntarenas área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur, calle pública este, con proyección a calle pública oeste, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas 15 de febrero de 2021.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021530410 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Samacalo Dos Mil Once S.A., cédula jurídica 3-101-638809, representada por el señor Carlos Alberto Salas Araya, Mayor, Casado una vez, Administrador de Empresas, Vecino de Lomas de Ayarco, del City Club 400 Sur, cédula de identidad número 3-170-844.

Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3171-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 463 m2 de conformidad al plano de catastro P-2222053-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Zona Pública, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 115 y 116 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Parrita, Puntarenas, 15 de febrero del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021528283 ).

Carlos Alberto Salas Madrigal, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat, 300 sur Restaurante Doña Lela, Lomas de Ayarco Sur, cédula de identidad número 1-1611-792, con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3172-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 462 m2 de conformidad al plano de catastro P -2222505-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de Parrita, sur, Municipalidad de Parrita, este: Zona Publica, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 115 y 116 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 15 de febrero del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021529298 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 126-2021

Modalidad Virtual

20 de marzo 2021

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria 126-2021, a celebrarse el sábado 20 de marzo del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante las plataformas “Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link;

https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate y las votaciones.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 125-2020.

5.  Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para el Comité Permanente de Personas Profesionales Jubiladas.

6.  Reforma al Reglamento del Tribunal Electoral.

7.  Estados Financieros e Informe Auditoría Externa periodo 2020.

8.  Liquidación presupuestaria periodo 2020.

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica

(*)Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 22 de febrero del 2021.—Dr. Carlos Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021530623 ).               2 v. 1.

TALLER JOBESA S.A.

Taller Jobesa S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-182524, convoca a una Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse a las siete horas de la mañana en los siguientes 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en el domicilio social, Heredia, Sarapiquí, La Guaria de Puerto Viejo, frente a la Iglesia Católica, en la que se celebrará asamblea extraordinaria que conocerá la disolución de la compañía. Es todo.—23 de febrero de 2021.—Benjamín Vega Zambrano, Presidente.—1 vez.—( IN2021529666 ).

PROPIETARIOS DE CONDOMINIO VALENCIA

Asamblea ordinaria de Propietarios de Condominio Valencia. Finca Matriz 639M000, cédula jurídica 3-109-117242 sábado 13 de marzo de 2021. Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia a la Asamblea anual ordinaria de propietarios a realizarse el día sábado 13 de marzo de 2021 en las instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio entre casas 82 y 83. Se iniciará en primera convocatoria a las 12:00 m.d. y en el evento de no contar con el quorum de ley, se iniciara en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a la 1:00 p.m. de no contar con el quorum de ley se señalara la tercera convocatoria a las 2:00 pm y, en la tercera convocatoria se iniciara la asamblea con el número de miembros presentes en el lugar y fecha señalados con anterioridad. Orden del Día Verificación del quorum, apertura de Asamblea de propietarios. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea de propietarios. Informe de la administración. Informe de la tesorería. Informe de la fiscalía. Aprobación del presupuesto anual. Adjudicación de obra de asfaltado. Aprobación de reglamento sitio de parqueo para personas con discapacidad. Elección de nuevo administrador(a). Autorización para el acceso a cuentas bancarias. Se podrá abordar cualquier tema que la Asamblea considere necesario. Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea. Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente. b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante legal, c) En el caso de que algunos propietario(s) decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño registral. únicamente podrán votar las personas que cumplan con lo indicado y cuya filial se encuentre con el 100% de la representación. Además, es obligatorio el distanciamiento social y el uso de mascarilla.—Gina Isabel Meléndez Durán, Administradora.—1 vez.—( IN2021529996 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL S.A.

Asamblea General Ordinaria de Socios

24 de marzo de 2021

Se convoca a los socios de Pan-American School S.A., cédula de persona jurídica 3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 24 de marzo del 2021, de forma virtual mediante plataforma de Google Meet. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Verificación del Quórum.

2.  Aprobación del orden del día y nombramiento de presidente ad hoc para esta asamblea.

3.  Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

5.  Elección y nombramiento de la Junta Directiva.

6.  Acordar o no el otorgar poder al Director General y revocar poderes que se han otorgado a otros directores.

7.  Comisión para protocolización e inscripción del Acta en el Registro Nacional.

8.  Declaración de firmeza de los acuerdos.

Francis Durman, Presidente.—1 vez.—( IN2021530406 ).

CONSULTORÍA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

PROFESIONAL, CODICOP S. A.

Aviso de Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consultoría, Diseño y Construcción Profesional, CODICOP S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Consultoría, Diseño y Construcción Profesional Codicop S. A. a presentarse a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Chavarría, Chavarría y Asociados, ubicado en San José, Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar, cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y uno, el día 5 de abril del año 2021, a las 9 am en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00 am en segunda convocatoria, para conocer de la disolución de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2021.—Jorge Enrique Badilla Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2021530467 ).

TRANSPORTES PÉREZ GONZÁLEZ PEGONZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria de Transportes Pérez González Pegonza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cincuenta dos, que se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2021, a las 03:00 pm en primera convocatoria, y de no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 03:30 pm con los socios presentes. Lugar: Domicilio social. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Balance general anual. 3. Modificación de puestos de Junta Directiva, B. Se convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria de Transportes Pérez González Pegonza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cincuenta dos, que se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2021, a las 04:00 pm en primera convocatoria, y de no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 04:30 pm con los socios presentes. Lugar: Domicilio social. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Modificación de estatutos en cuanto a: a. Forma de realizar convocatorias para que en adelante se realicen por correo certificado en domicilio de cada socio, y b. Plazo de antelación de cinco días hábiles antes de la asamblea a realizar para realizar la convocatoria. Es todo.—Zulay González Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2021530499 ).

LEFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de: Lefico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154 428, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Heredia, Real Cariari, edificio Boulevard, costado norte de Tienda Aliss, antes Applebee’s, segundo nivel, a las 09:30 horas del 23 de marzo del 2021, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Modificación o no de las cláusulas primera, quinta, octava, décimo primera de los estatutos sociales.

3.  Nombramiento de una nueva junta directiva.

4.  Emisión de títulos accionarios.

5.  Autorizar o no al presidente para la suscripción de la respectiva escritura de compraventa a favor de alguno de los herederos o de un tercero de la propiedad que le pertenece a la sociedad.

6.  Asuntos varios.

Cartago, 17 de febrero del 2021.—Patricia Rieger Brenes, cédula N° 1-0451-0744.—1 vez.—( IN2021530572 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veinte minutos y treinta y dos segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco Holding, S. A. de C. V., a favor de Tecoloco El Salvador S. A. de C.V., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128522. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de febrero de 2021.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2021528901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Loretta Coco Limitada, cédula jurídica 3-102-712237, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 42, hace constar que ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Código 5645. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—( IN2021529339 ).

ARCHOLDING, S.A.

Archolding, S.A. ha solicitado la reposición del certificado accionario 1, representativo de 100 acciones comunes y nominativas de Alejandro Riggioni Araujo, cédula jurídica 1- 0662-0438, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación (artículos 689 y 690 del Código de Comercio). Las oposiciones deberán ser notificadas en las oficinas de la emisora, ubicadas en San José, Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Yanber trescientos metros al sur. Teléfono: 2280 . 0303.—San José, 19 de febrero del 2021.—Alejandro Riggioni Araujo, Accionista y Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021529692 ).

COMPRA VENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL THE WORKSHOP

La sociedad, La Danza de la Llorona Limitada, cédula jurídica 3-102-686770, vende a la sociedad Árbol Cuatro Escudos, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-489421, el establecimiento comercial denominado The Workshop, sita en Guanacaste, cantón Bagaces, distrito la Fortuna. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del suscrito Notario en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2021529347 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

D.R. CONDOMINIUM

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial “D.R. Condominium” a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cedula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021529360 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIAL Y ALQUILERES ASERRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Miguel Benito Valverde Morales, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y seis-cero ciento cuarenta y nueve, vecino de San José, Aserrí, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Comercial y Alquileres Aserrí S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 22 de febrero del 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528966 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mi notaría se reformó la cláusula segunda que es el domicilio social de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Los Mosqueteros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve, carné 5789.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2021529146 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad: MK Retail Operation CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en articulo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2021529161 ).

Conforme escritura 82-1 otorgada ante el notario José Andrés Valerio Meléndez, los señores Edgar Araya Solano, cédula 1-0942-0721 y Luis Rolando Durán Jiménez, cédula 1-1087-0863, constituyen la sociedad de actividades profesionales de nombre Araya, Durán y Asociados, cuyo domicilio será Moravia, San Vicente, Residencial Topacio, apartamento número doce-treinta y tres. Capital social ¢1.000.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de enero de 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—( IN2021529260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Maderas San Francisco Calif Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, en donde se cambió el nombre social, junta directiva y fiscal, domicilio y representación.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021529240 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Dou Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa, domiciliada en el distrito San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Municipalidad, frente a la clínica dental “Gabriela”; casa de dos pisos, con muro de color verde y portón eléctrico de color. Asamblea mediante la cual por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Limón, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021529244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada M.T.P Mox Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, las dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—1 vez.—( IN2021529248 ).

Por escritura pública número siete otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta sociedad: Princess Amandy Sociedad Anónima, en donde se acordó reformar las cláusulas primera del nombre para que de ahora en adelante sea lea Roerad S. A., segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021529253 ).

Por escritura 330 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de R&D International Investments of the Coast Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José 22 de febrero del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2021529254 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eliecovi del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Daniel Federico Herrera Salas.—1 vez.—( IN2021529257 ).

Por escritura pública otorgada, a las 12:00 horas del 22 de febrero de 2021 ante esta notaría se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad Valle Esmeralda Siete V E S I, Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San José, 22 de febrero de 2021.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529268 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos noventa de las 10:00 horas del 18 de febrero del 2021, se constituye: Dokabu LLC S. A. Presidenta: María Luisa Marín Torres. Licda. Grethel Sánchez Cordero, cel.: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 19 de febrero del 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021529269 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de febrero del año 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Sylmar Guarari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119357. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021529275 ).

He protocolizado acta de la Comercializadora Isabella y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Teléfono: 87-06-50-62.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021529276 ).

Por escritura otorgada ante mí en Cartago, a las 17:00 horas del 5 de febrero del 2021, se constituye la sociedad CR Legales SRL, capital social: cien mil colones. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021529279 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil quince, ante mi notaría se constituyó: Servicios Médicos Profesionales para la Salud Doctors Q Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ana Isabel Morales Calderón.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021529280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de revocar el nombramiento de secretario de la junta directiva y hacer nuevo nombramiento de la sociedad Jardines de La Catarata Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021529281 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las 19:00 horas del 20 de enero del 2021, se constituye la sociedad: Servicios Integrales RMK Sociedad Anónima Segu-nda. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529283 ).

Por escritura número uno-veinte, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de octubre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lapa Propiedades RF S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021529286 ).

En esta notaría por escritura pública 181-16, otorgada a las 8 horas del 23 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Refritica AC S. A., se aumenta capital social a 13.640.000 colones, y se cambia secretario y tesorero de la junta directiva.—Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2021529287 ).

Por escritura 8-53 otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del 22 de febrero del 2021, se reforma el domicilio de la sociedad Elysium Shores Limitada, con cédula jurídica 3-102-673372.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021529291 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta número seis de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Prieta Bay Private Villa Unit XV El Gavilán Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la administración.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021529292 ).

Mediante escritura número doscientos seis otorgada ante mi notaría a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la compañía Autoservicio La Raza S.R.L., cédula jurídica 3-102-710906 en la cual se reforman las cláusulas séptima del pacto constitutivo; teléfono 2494-0809.—Grecia, 22 de febrero del 2021.—Carol Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021529293 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria tres, de la sociedad Ganadera Cuatro A Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687135, celebrada en domicilio social a las 15 horas del 19 febrero 2021, la cual en lo conducente indica, se reforma el estatuto en sus cláusulas primera: “…La Sociedad se denominará Zapata Se Queda Zaachila Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zapata Se Queda Zaachila S.A., siendo este un nombre de fantasía. segunda: “… El domicilio de la sociedad será el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, de la entrada de San Luis trescientos metros sur segunda entrada, tercer casa a mano izquierda color gris; pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país….”. Sétima:“… La Junta Directiva estará compuesta por Cuatro miembros, socios o no, que serán: Presidente, Vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente para todos los actos, y quienes sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas podrán, otorgar toda clase de fianzas y poderes así como sustituirlos y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la asamblea de accionistas o la junta directiva…”.—Abangares, 22 de febrero del 2021.—Emilia Ulloa Corrales.—1 vez.—( IN2021529297 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Corporación Quesada y Rodríguez Q Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-385265, por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 17 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021529299 ).

Mayela Auxiliadora Murillo Oviedo, cédula número: dos-cuatrocientos sesenta y siete-cero cincuenta y uno, y Katia Mayela Quesada Murillo, cédula número dos-setecientos sesenta y uno-quinientos sesenta y tres, constituyen la sociedad denominada Kame y Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529300 ).

Mediante escritura: 120, tomo: 01 notario: José David Salazar Murillo, otorgada a las 08:30 horas del 23-02-2021; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Inmobiliaria Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581514.—San Vito, 23 de febrero del 2021.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021529302 ).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fairy Moss Limitada, por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad anónima denominada: Fairy Moss Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del gerente y se nombra nueva junta directica y fiscal.—Licda. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529312 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: La Vida de Kelly Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula décimo cuarta y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021529313 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:30 horas de la compañía denominada: Cinversiones Vernazza S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021529314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: JJF Wallace S. A. Todo de conformidad con la escritura número diecisiete, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021529318 ).

Inversiones Jacc Campos S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil doscientos seis, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a diez horas del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo en referente a la administración, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021529321 ).

Ante esta notaría mediante escritura 44-119, se protocolizó la reforma de la cláusula de administración y representación de Cayumary S. A., cédula 3-101-010532. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, C. 2558, Notario.—1 vez.—( IN2021529324 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas DAK Sociedad Anónima, con cédula 3-101-778665, por medio de los cuales se modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021529326 ).

Por escritura número cuatro-cincuenta y tres, otorgada ante los notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021529330 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día de veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Z Mobile de Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos seis, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021529334 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Chilau Yoses Jixiang SRL, en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné N° 12878, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529336 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta número 3 de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Dos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-668532 y se acordó la reforma de su del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021529338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad La Mia Casa Almt Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento- uno- quinientos cuarenta y tres mil setecientos veintidós, la sociedad. Se modifica plazo social..—San José veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021529341 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ganadera Acugam Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021529343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arias Castro S.A. Se acuerda aumentar capital, modificar la representación, y reformar la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 23 de febrero del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021529345 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Finanzas Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021529348 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Cathay de Costa Rica S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021529352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Torre del Muelle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil dos, en la cual se reforma el plazo social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529353 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-nueve, otorgada ante es notaria, a las 18:00 horas del 22 de febrero del año 2021, se solicita la disolución de la sociedad Yellow Force S.A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes. Teléfono: 2285-6929.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529355 ).

Ante esta notaría, el día ocho de febrero del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Manolos Rest M & V Sociedad Anónima. Representada por su presidente el señor Emmanuel Hernández Fuentes. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021529359 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: The Ocean View Corporation Four Mars Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las empresas The ocean View Corporation One Mercury Limitada, The Ocean View Corporation Two Venus limitada, The Ocean View Corporation Three Earth Limitada, The Ocean View Corporation Five Jupiter Limitada, The Ocean View Corporation Six Saturn Limitada, The Ocean View Corporation Seven Urano Limitada, The Ocean View Corporation Eight Neptune Limitada, The Ocean View Corporation Nine Pluto Limitada prevaleciendo The Ocean View Corporation Four Mars Limitada, con capital social y representación modificados. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021529361 ).

Por escritura 328 se protocoliza acta de Tesoros y Riquezas Compay Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721225, donde se reforma clausula octava y se cambia parte de la junta directiva.—Paso Canoas, 23 de febrero del 2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2021529362 ).

Mediante escritura número 46-9, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Área D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727648 mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución; rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529363 ).

Por escritura número noventa y seis - doce, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Ganadería Ashbrand Peraza del Caribe Sociedad Anónima”, con domicilio social en Limón, Siquirres, Barrio San Martin, setenta y cinco metros norte de Autorepuestos Los Socios.—Guápiles veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2021529365 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio y representación de la sociedad Residencias Lago de Cisnes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021529378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de enero del 2021, se constituye la sociedad: Plataforma Logística Caribe Placa PLCP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021529389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Aventuras Excelentes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos ocho.—Tilarán, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021529390 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-789112 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789112. Se modifica la cláusula Primera de los estatutos, el nombre será Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula Segunda de los estatutos, el Domicilio se ubicará en la provincia de Alajuela, La Guácima, condominio Doña Elsie, casa Quince, se modifica la cláusula Quinta, se aumenta el capital social a treinta mil de colones, se modifica la cláusula aumentando las acciones a treinta se modifica la cláusula Octava de los estatutos, en lo referente a la administración la compañía estará dirigida por una Junta compuesta de tres miembros, socios o no, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente, al Tesorero y al Secretario de la junta directiva. Se modificó pacto constitutivo, se hizo nuevo nombramiento en la Junta Directiva, se nombra Presidente: Daniel Armando Flores Rivera; Secretario Santiago Eduardo Gallastegui, Tesorero Francisco Jiménez Gómez, se nombra Fiscal a Lucía Alejandra Morales Rojas.—Alajuela, San Rafael, 23 de febrero del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021529395 ).

Por medio de la escritura 229 del tomo 17 del día 22-02-202, los señores: Juan Carlos Jaén Castillo y Susan González Fallas, constituyen la sociedad: JCJ Bike Club SG S.R.L.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021529401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas décima y undécima se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Can Mateu S.A..—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021529405 ).

Por escritura pública número 17 de las 12:00 horas, del 19 de febrero del 2021 del protocolo número 16, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Múltiples Autored S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 679590.—San José, 22 de febrero de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021529412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas décima y undécima se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Fine Dine S. A.—San José, 23 de febrero del 2021.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2021529416 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Osmig - Cero Cero Siete S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento treinta, en la que se disuelve y liquida la sociedad; teléfono 8349-6542.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2021529417 ).

Por escritura ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Zen Taiyo Homes Sociedad de Responsabilidad S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos sesenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula de la Representación y nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529418 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Salud Cognitivo Conductual S.A., se nombra presidente y tesorero. Notaria: Roxana Herrera Peña, tel.: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021529422 ).

Escritura ciento noventa y nueve, otorgada ante mí, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad: 3-101-799527, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil quinientos veintisiete. Se acuerda aumentar el capital accionario de dicha empresa a un monto de novecientos mil colones, donde el señor Lester Rafael Hernández Alfaro, cédula de identidad número 4-0174-0822, aportadora nueve acciones de cien mil colones cada una. Es todo.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529429 ).

Mediante escritura pública cuarenta y uno del tomo cuatro de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Cottontails Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529447 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Apertura de procedimiento Administrativo

disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN 0043-2021

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno.

Resultando

I.-Que mediante resolución 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente 1072-19).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día 18 de febrero del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado 150 metros norte de la catedral metropolitana, antiguo Banco BCT frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Xinia María Mora Campos.—O.C. 4600043388.—Solicitud 247602.— ( IN2021529719 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ COREA ESCOBAR NEHEMÍAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente disciplinario 318-2020.—Resolución N° 3151-2020.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas un minuto del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución 3125-2020, de las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Nehemías Corella Escobar, cédula de identidad número 07-0178-0675. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. Ver folio 13 frente y vuelto del expediente 318-2020.

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Nehemías Corea Escobar, cédula de identidad número 07-0178-0675, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Nehemías Corea Escobar, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 01, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 28, 29, 30, 31 de octubre; 02, 03, 04, 05 de noviembre, todos del 2020; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 12, 15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Registro de Asistencia, B) Denuncia fechada 04 de agosto del 2020.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Nehemías Corea Escobar a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día Jueves veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, a partir de la ocho horas treinta minutos en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo edificio del Banco BCT, Sito en San José 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

IX.—El día de la comparecencia podrá: Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad). Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

X.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el antiguo edificio del banco BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XII.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C. 4600043388.—Solicitud 251678.— ( IN2021530367 ).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/c Loaiza Ramírez Cesar Andrés.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Disciplinario 0006-2021

Resolución 0191-2021

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las once horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante resolución 165-2021 de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Loaiza Ramírez Cesar Andrés, cédula de identidad número 7-0129-0411. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 25 del expediente 0006-2021)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Loaiza Ramírez Cesar Andrés, portador de la cédula de identidad número 7-0129-0411, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas.

Circuito 04, adscrito a la Dirección Regional Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

1. Que Cesar Andrés Loaiza Ramírez, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero del año 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 20 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 6 incisos f), g) y h); 8 inciso a); 12, 14,15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es el expediente administrativo número 0006-2021 a nombre de Cesar Andrés Loaiza Ramírez.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Cesar Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día nueve de abril del 2021 (09/04/2021), a las nueve horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Gómez Rodríguez en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.

Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. 4600043388.—Solicitud 251680.— ( IN2021530371 ).

La Dirección De Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 304-2020 .—La Dirección De Recursos Humanos, a: Ramírez López Leonel, cédula 6-0269-0320

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. 

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: 

Que el servidor Ramírez López Leonel, en su condición de Director en el Liceo de San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 de octubre del 2020, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el BCT, San José, cantón central, distrito Catedral, sobre calle 0 y avenidas central y primera, 150 m sur de la Iglesia del Carmen; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 04 de noviembre del 2020.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600043388.—Solicitud 248372.— ( IN2021529722 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/74647. Nutriquim, S. A., Arabiga de Altura S. A. Sandra S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137432 de 01/09/2020. Expediente: 2010-0004922 Registro 203985 Dr. Frank en clase(s) 5 30 Marca Mixto, 1900-5238100 Registro 52381 Pastelería y Soda Franco en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2012-0003372 Registro 221486 Café Don Franco 100% Puro Valle Central en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:54 del 06 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación Parcial por falta de uso respecto al registro 203985 y total respecto a los registros 221486 y 52381, promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de CAFÉ CLARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra los siguientes signos distintivos: 1- Marca “DR. FRANK” (diseño), registro 203985, inscrita el 01/10/2010 y con vencimiento el 01/10/2020, actualmente en periodo de gracia para su caducidad, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos y en clase 30 internacional para proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos, del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Propiedad de NUTRIQUIM S.A., cédula jurídica 3-101-132296. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Z, modulo R.(la solicitud de cancelación respecto al registro anterior 203985 es parcial únicamente respecto a la clase 30 internacional que protege. 2- Nombre comercial “CAFE DON FRANCO (Diseño)”, registro 221486, inscrito el 25/09/2012, para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de café, en grano, molido. Ubicado en San Isidro Alajuela” Propiedad de Arabiga de Altura S.A., cédula jurídica 3-101-351777. Domiciliada en Alajuela, San Isidro, costado este de la Iglesia. 3- Nombre comercial “PASTELERIA Y SODA FRANCO”, registro 52381, inscrito el 27/06/1977, para proteger “una pastelería y soda” propiedad de Sandra S.A., cédula jurídica 3-101-16513 (sociedad disuelta). Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a los titulares citados y a quien represente a la sociedad disuelta, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021529036 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2021/6184. SAZERAC BRANDS, LLC. Alimentos Maravilla S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-133924 de 12/02/2020. Expediente: 2012-0004941 Registro 227605 Búfalo en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:23 del 25 de enero de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María Vargas Uribe como apoderada especial de SAZERAC BRANDS, LLC, contra la marca “BÚFALO”, registro 227605, inscrita el 14/06/2013, vencimiento el 14/06/2023, que protege en clase 32 internacional “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Alimentos Maravilla S. A., domiciliada en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, cancelación tramitada bajo el expediente 2-133924.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 12/02/2020, María Vargas Uribe como apoderada especial de SAZERAC BRANDS, LLC, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “BÚFALO”, registro 227605, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitadas, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “BUFFALO TRACE” efectuado para productos distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9054 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley fue notificado a quien comparece en distintas actuaciones como apoderado especial del titular de la marca en Costa Rica, en fecha 20/05/2005, tal y como se desprende del folio 7 del expediente, no obstante, en virtud de que el apoderado de la empresa titular no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, 246, 247 y 248 los días 8, 9 y 12 de octubre del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrita la marca “BÚFALO”, registro 227605, inscrita el 14/06/2013, vencimiento el 14/06/2023, que protege en clase 32 internacional “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Alimentos Maravilla S.A., domiciliada en Calzada Roosevelt número 8-33, Zona 3, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala (F. 18).

2.  Que SAZERAC BRANDS, LLC, presentó el día 02/10/2019, bajo el expediente 2019-9054, la solicitud de inscripción de la marca, “BUFFALO TRACE”, en clases 33 internacional, para proteger “Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado; bourbon saborizado; cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza”, solicitud que se encuentra con recurso de apelación ante al Tribunal Registral Administrativo, (folio 19).

4.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso María Vargas Uribe como apoderada especial de SAZERAC BRANDS, LLC. (folio 4).

4º—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “BÚFALO”, registro 227605, descrita en autos.

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Alimentos Maravilla S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “BÚFALO”, registro 227605, descritas en autos.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que SAZERAC BRANDS, LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019- 9054, tal y como consta en la certificación de folio 19 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marea debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que la posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “BÚFALO”, registro 227605, descritas anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “BÚFALO”, registro 227605, inscrita el 14/06/2013, vencimiento el 14/06/2023, que protege en clase 32 internacional “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas’’, propiedad de Alimentos Maravilla S.A., domiciliada en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí canceladas por falta de uso. III) Una vez en firme la presente resolución, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021529706 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rojas Cruz Jose Amancio, número afiliado 0-00601600735-003-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-01698, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos del dos de mayo al tres de octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢3.580.973,85 (tres millones quinientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢1.053.514,00 (un millón cincuenta y tres mil quinientos catorce colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de febrero del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2021528825 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Asesoría Gastronómica IURIS Sociedad Anónima número patronal , 2-310121255-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-01988 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 5.732.829,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 1.305.542,00 y de ¢ 329.637,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—17 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021529522 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual y no poder localizar al patrono William Mora Guevara número patronal, 0-107230209-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-05922 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢991.657,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢261.362,00 y el caso 1204-2020-5923 por un total de salario de ¢866.666,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢244.200,00. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—15 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021529576 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual y no poder localizar al patrono Innova Technology Sociedad Anónima número patronal , 2- 3101284150-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-02007 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 77.687.099,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 17.334.947,00 y de ¢ 4.467.008,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—13 de octubre del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021529578 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Milton Rodríguez Castro, número patronal: 0-203780703-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2021-3387 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.392.311,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Sánchez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2021530378 ).

De conformidad con el artÍculo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Natali Vindas Jara, número patronal: 0-113320417-999-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2020-3178 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢46.226,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Sánchez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2021530380 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica N° 4-000-042143, comunica a la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-002-196267, que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de la asignación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio L-10, del asentamiento Los Bachers, se efectúo el avalúo de las mejoras introducidas al terreno, que es de cero colones, mismo que fue aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 48, sesión ordinaria 43, celebrada el 05 de octubre de 2020, el cual se encuentra en firme. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria, se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, de acuerdo al artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, para que se apersone a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, para que manifieste su inconformidad al acuerdo de cita. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Brunca.—( IN2021528709 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

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Fecha de última modificación en el portal: 10/05/2024

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