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PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 010-P

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 de la Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene entre sus misiones el prevenir la realización de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población y que debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro.

II.—Que si bien las situaciones de emergencia no pueden evitarse, sí es posible atenuar sus efectos, para lo cual se requiere una labor de prevención, por cuanto ninguna Administración Pública puede evitar que una calamidad pública se produzca, pero sí puede imputársele responsabilidad por no prever las consecuencias que esa calamidad pueda generar.

III.—La Sala Constitucional en la resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:

Los proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres naturales, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia”.

IV.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 establece sobre este tema lo siguiente:

Artículo 25.—Responsabilidad estatal.

Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.

V.—Que con base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben contar con políticas públicas de prevención del riesgo en el área de su competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

VI.—Que Según los modelos dinámicos-estadísticos, valorados y analizados por especialistas del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), junto con las observaciones hechas a corto plazo (trimestre mayo-junio-julio), se estaría dando una transición de fase neutra a condiciones del fenómeno conocido como El Niño Oscilación Sur (ENOS) en el país con un escenario para  los próximos meses de temperaturas del aire  más cálidas de lo normal, con una disminución de las lluvias sobre todo para la Vertiente del Pacífico y Valle Central. (Boletín ENOS, 66, abril 2014).

VII.—Que para abril del presente año, en el Boletín ENOS 67, el IMN tiene claridad con relación al desarrollo y consolidación de El Niño para Costa Rica, sin embargo persisten aun dudas con relación a su intensidad,  apareciendo además  un factor adicional a El Niño, que en años anteriores ha sido catalizador que contribuye de manera significativa al déficit de lluvia acumulado en la regiones afectadas por El Niño, como es el enfriamiento del Mar Caribe y el Atlántico Tropical (debido a que genera una menor disponibilidad y transporte de humedad hacia Costa Rica).

VIII.—Que para junio del 2014, la consolidación del fenómeno de El Niño en Costa Rica (temperaturas del mar 0.5 grados por encima del promedio), junto con el sostenido enfriamiento del mar Caribe y Atlántico Tropical no solamente es un hecho, sino que también se registran ya impactos climáticos relacionados a esta condición, los cuales se enumeran a  continuación.

IX.—Se registra entre enero y mayo,  porcentajes de déficit de lluvia en todo el país que oscilan entre 20% y 42%. Para el mes de junio 2014, mientras la Vertiente Caribe muestra una relativa recuperación,  en Guanacaste se acentúa  la falta de lluvia, donde estaciones meteorológicas como la de Liberia y Filadelfia registran 65% menos lluvia del promedio al final del mes. (Boletín ENOS, 68, Junio 2014, IMN)

X.—Por otro lado algunos modelos predictivos del Fenómeno de El Niño analizados por el IMN, señalan un aumento en el calentamiento de El Niño en los próximos meses, (julio-setiembre), y con un máximo entre octubre 2014 y enero 2015.

XI.—Esto hace suponer que el déficit de lluvia que registra actualmente el Pacifico Norte (Guanacaste), se mantenga entre un 40% y un 60%, acentuándose aún más el impacto que se presenta en la actualidad, sino que cabe la posibilidad que otras regiones del país, como el Valle Central y Pacifico Central, a futuro empiecen a registrar déficit de lluvias importantes.

XII.—Que los déficit de lluvias existentes y esperados afectarán de forma negativa a las personas, bienes y actividades económicas de la región Pacífico Norte (Guanacaste).

XIII.—Que el Presidente de la República ostenta potestades de dirección y coordinación sobre las competencias de la Administración Pública central y descentralizada, pudiendo impartirles directrices y vigilar su cumplimiento. Por tanto,

Se emite la siguiente:

Directriz

PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS LABORES DE

PREVENCIÓN NECESARIAS PARA ATENDER LA

SITUACIÓN DEL FALTANTE DE LLUVIA EN LAS

REGIONES PACÍFICO NORTE Y PACÍFICO

 CENTRAL DEL PAÍS

Artículo 1º—Deber de coordinación.

Como resultado de las situaciones de riesgo existentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), el Ministerio de Salud (en adelante SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AYA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción (CNP) el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) coordinarán sus actuaciones conforme al procedimiento que se establece en las siguientes disposiciones, con el fin de ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas por el faltante de lluvia en la Región Pacífico Norte y región Pacífico Central.

Artículo 2º—Sobre las Acciones de Prevención.

Las instituciones indicadas en el artículo anterior  tomarán las disposiciones que la ley les faculte para iniciar las siguientes acciones.

a)  En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la publicación de la presente directriz, emitir un informe detallado de los efectos negativos que el fenómeno ENOS está produciendo en el Pacifico Norte del país, con una estimación del costo de los daños y una proyección de los efectos y costos a futuro. Dicho informe debe ser remitido a la Presidencia de la República y a la Presidencia de la CNE. Dichos informes deben estarse actualizando cada mes por un plazo de seis meses.

b) En el mismo plazo anteriormente citado, cada institución implementará según el ámbito de sus competencias, acciones específicas de prevención de los efectos producidos por el faltante de lluvia, asignando los recursos correspondientes de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº 8488. Un informe de dichas acciones debe ser remitido en ese plazo a la Presidencia de la República.

c)  La CNE deberá realizar las valoraciones técnicas correspondientes, con el fin de determinar si es procedente la declaratoria de alerta en zonas específicas que permita la contratación de servicios y obras de primer impacto según el marco de legalidad de dicha institución.

Artículo 3º—Comité permanente de atención.

Con el fin de mejorar la coordinación de esfuerzos, todas las instituciones citadas en la presente directriz conformarán un comité permanente de atención, integrado por los jerarcas o sus delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia representación y poder de decisión. El comité será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante.

El comité se reunirá al menos una vez cada dos semanas, previa convocatoria. En este comité se conocerán los informes técnicos presentados y se valorará las acciones adoptadas, y coordinará la implementación de acciones futuras.

Artículo 4º—Valoración de los informes técnicos.

La CNE deberá valorar en el ámbito de su competencia los informes técnicos que se vayan presentando sobre la situación del faltante de lluvias con el fin de justificar o no la recomendación de una declaratoria de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo. Dicha recomendación deberá constar en una resolución fundada emitida por el Presidente de la CNE.

Artículo 5º.—Rige a partir de su firma.

Dada en la provincia de Guanacaste, a los 25 días del mes de julio del año 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº 40-P-LYD.—C-102800.—(D010-IN2014052090).

Nº 011-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; la Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Nº 7228 del 6 de mayo de 1991; Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, Nº 7223 del 8 de abril de 1991; Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Nº 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 del 24 de junio del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009, Reglamento de control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la ley 7223 y sus enmiendas; los artículos 4, 5, 6 y 13, Decreto Ejecutivo Nº 37614-MINAE del 10 de abril de 2013, Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso de HCFC limitados en el grupo I del Anexo C del protocolo de Montreal el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS del 17 de marzo del 2011, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica; y el Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, y

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.

III.—Que el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente los recursos logrando así un desarrollo sostenible.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

V.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como funciones primordiales formular, planificar y ejecutar las políticas para el desarrollo de los recursos energéticos, así como promover y administrar la legislación sobre la conservación y uso racional de la energía.

VI.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece la obligatoriedad de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para que implementen sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS, amparada al artículo 28 de la Ley 8839, establece la obligación de todas las instituciones de la administración pública de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

VIII.—Que los funcionarios responsables de la administración y gestión adecuada de los recursos de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público, deben contribuir con la reducción del consumo de energía, mediante mejoras de los hábitos de consumo, medidas de ahorro, la administración de su demanda, la revisión de sus instalaciones eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que provocan alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto de lograr una adecuada utilización los recursos energéticos.

IX.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la energía y programar su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por tanto,

emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE TODAS LAS INSTITUCIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INCLUYENDO AQUELLOS ÓRGANOS,

ENTES, EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

CENTRALIZADO, DESCENTRALIZADO INSTITUCIONAL Y

TERRITORIAL, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA

PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR EQUIPOS, LUMINARIAS Y

ARTEFACTOS DE BAJA EFICIENCIA QUE PROVOQUEN

ALTO CONSUMO DE ELECTRICIDAD PARA SER

UTILIZADOS EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES

DE TRÁNSITO PEATONAL QUE OCUPE

EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Es obligación de todas las instituciones de la Administración Pública elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como los mecanismos de control y seguimiento. Estos programas contendrán, entre otros aspectos, las regulaciones para las adquisiciones de equipos, luminarias y artefactos con requerimientos de alta eficiencia energética indicadas en esta Directriz.

Artículo 2º—Se prohíbe adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad. Dicha prohibición aplica a todas las nuevas compras institucionales, incluyendo mantenimiento o sustitución por deterioro de equipos dañados, remodelaciones, nuevas obras y programas de reemplazo masivo.

Artículo 3º—Los jerarcas de las instituciones deberán girar instrucciones a las áreas de adquisiciones institucionales para que modifiquen las bases de datos de los sistemas de compras estatales de forma que se incluyan dentro de sus requerimientos las características técnicas de los equipos, luminarias y artefactos y las adquisiciones de las mismas cumplan con lo establecido en esta Directriz.

Artículo 4º—Las áreas de adquisiciones institucionales deben solicitar en las especificaciones un certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación, que demuestre el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en esta Directriz.

Las disposiciones técnicas que deberán cumplir los equipos, luminarias y artefactos que se adquieran son las siguientes:

Equipos de Iluminación incluye:

a)  Se prohíbe la compra de lámparas incandescentes, fluorescentes tubulares T-12 y balastros para lámparas tubulares T-12, lámparas halógenas, luz mixta y vapor de mercurio.

b) Para la iluminación de oficinas se utilizarán sistemas compuestos por fluorescentes tubulares o tubos LED con una eficacia lumínica igual o mayor a 80 lm/W y balastros electrónicos de alta eficiencia.

c)  Para el caso de lámparas fluorescentes compactas, el nivel mínimo de eficacia lumínica declarado en las etiquetas energéticas, deberá cumplir con los lineamientos de la norma INTE 28-01-07 en su versión vigente.

d) Para alumbrado exterior, tránsito peatonal y áreas de uso general tales como talleres, bodegas, almacenes y otros, se deberán utilizar tecnologías de haluro metálico, vapor de sodio de alta presión, tecnología LED, tubos fluorescentes T-8 u otras, todas con eficacias lumínicas igual o mayor a 80 lm/W.

e)  El contenido máximo de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas no debe ser mayor de 5 mg.

Equipos de Refrigeración Electrodomésticos.

a)  Los valores máximos de consumo anual deberán ser menores en al menos un 5% de los valores declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en la última versión de norma INTE 28-01-04: Eficiencia Energética de Refrigeradores Electrodomésticos y Congeladores Electrodomésticos ─ Límites máximos de consumo de energía.

Equipos de Refrigeración Comerciales.

a)  Los valores máximos de consumo anual deberán ser menores en al menos un 5% a los declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-01: Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial auto contenidos – límites de los valores de consumo.

Equipos de Aires Acondicionados.

Se incluyen en esta categoría los equipos de aire acondicionado tipo ventana, dividido o central de hasta 18 kW (60 000 BTU/h).

a)  Los rangos de eficiencia, deberán ser mayores en al menos 2 unidades de los indicados por la Relación de Eficiencia Energética (REE) o en inglés Energy Efficiency Ratio (EER) declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-13: Eficiencia energética – Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y paquete – Rangos de eficiencia energética.

El tipo de refrigerante utilizado por los equipos de refrigeración domésticos, comerciales y de aire acondicionado deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento N° 35676-S-H-MAG-MINAET y en el reglamento 37614-MINAE. Preferiblemente se deberán utilizar gases refrigerantes naturales, con un potencial de calentamiento global (PCG) menor a 20.

Artículo 5º—Las lámparas fluorescentes y demás equipos que sean reemplazadas por efecto de la aplicación de la presente directriz, no podrán ser reutilizados, ni donados y deberán tener una adecuada disposición final considerando para ella lo contemplado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo 38272-S.

Artículo 6º—Las instituciones estarán en la obligación de incorporar en su PGAI el aspecto ambiental “Consumo de energía eléctrica”, reflejando en su Plan de Acción las medidas que se tomen para cumplir con la presente directriz. Para la elaboración del PGAI deberán seguir la guía respectiva disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/ambientalizacion/herramientasPGA.html.

Artículo 7º—A efectos de definir la línea base para el seguimiento de esta directriz, las instituciones deberán adicionar la “Hoja de registro de consumo de energía eléctrica” con los datos correspondientes al año 2013, en el primer informe de avance del PGAI, posterior a la entrada en vigencia de esta directriz.

Artículo 8º—Para efectos del seguimiento y monitoreo de esta directriz:

a)  Las instituciones deberán entregar informes de avance de PGAI con una frecuencia semestral, a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) de MINAE, reflejando las medidas implementadas y siguiendo para ello la plantilla de informe definida en el sitio, indicado en el artículo 7.

b) Los jerarcas del Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense de Electricidad, como responsables de los sistemas de adquisiciones institucionales estatales, CompraRed y MERLINK, deberán entregar informes semestrales acerca de las compras que realizan las instituciones de los bienes afectados por esta directriz, a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) de MINAE según el formato definido para este efecto por el MINAE.

Artículo 9º—Para dar fiel cumplimiento a lo establecido se da un plazo de un mes que comenzará a regir el día siguiente de la publicación de esta Directriz y al término del cual los Jerarcas deberán comunicar al Ministro Rector sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta directriz, a efecto de que él informe a la Presidencia de la República.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.

DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 22211.—Solicitud Nº 7154.—C-145870.—(D011-IN2014052033).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 040-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor César Ugalde Brenes, cédula de identidad N° 3-395-783, Escolta Presidencial, para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el curso impartido en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA): “Equipos de Protección de Dignatarios”. La salida del señor Ugalde Brenes será el 10 de agosto y el regreso está previsto para el 16 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA).

Artículo 3º—Rige del 10 de agosto del 2014 y hasta el 16 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-47-P-LYD.—C-18770.—(IN2014053316).

Nº 060-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad número 1-346-413, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en el Traspaso de Poderes de la República de Colombia. La salida del señor Fallas Venegas será el 06 de agosto y el regreso está previsto para el 08 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Del 06 al 08 de agosto del 2014, se autoriza al funcionario Fallas Venegas a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢318.054,23 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 06 de agosto y hasta el 08 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-42-P-LYD.—C-34140.—(IN2014051809).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 047-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “Rueda de Negocios Internacional 2014 David-Chiriquí”, que tendrá lugar en Panamá, del 17 al 22 de agosto del 2014, actividad que es organizada por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura Chiriquí (CAMCHI), con el objetivo de contribuir a la integración y desarrollo empresarial, generando oportunidades de crecimiento para las empresas de todos los sectores.

II.—Que la CREAPYME Institucional Brunca brinda soporte, asistencia y acompañamiento al Consorcio Agroindustrial Brunca, razón por la cual, la participación del MEIC revierte mayor interés. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad N° 0111020197, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Rueda de Negocios Internacional 2014 David-Chiriquí, actividad que tendrá lugar en Panamá, del 17 al 22 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre y el hospedaje serán cubiertos por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura Chiriquí (CAMCHI). Los otros gastos que corresponden a alimentación, impuestos de salida y gastos conexos serán financiados por el funcionario Jonnathan Sequeira Ureña de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sin mediar erogación alguna por parte del Estado.

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de agosto del 2014 y hasta su regreso el día 22 de agosto del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N° 111-210-019-14.—C-41570.—(IN2014051746).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1983-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, y el Msc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 1-801-226, funcionario de la Unidad Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Seminario sobre la Promoción de la Entrada en Vigor de la Enmienda 2005 a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN)”; que se llevará cabo en Viena, Australia, del 12 al 13 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, Ing. Eugenio Androvetto Villalobos y el Msc. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 15 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 15 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5728.—C-28920.—(IN2014051844).

Nº DM-FP-4079-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Msc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “V Reunión Presencial, con el Propósito de Concretar los Compromisos Asumidos en la Presidencia Pro Témpore del período Enero-Junio 2014”, que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 12 al 14 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Técnica de Género y Salud del COMISCA (Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 15 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 15 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5729.—C-27240.—(IN2014051841).

Nº DM-FP-4085-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, Ley N° 9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Msc. Ithinia Martínez Mora, cédula de identidad Nº 9-051-429, funcionaria de la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Métodos Cualitativos para la Evaluación de Programas de Salud”, que se llevará cabo en la Ciudad de Cuernavaca, México, del 01 al 05 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno (Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud), Programa 631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.157,20, así mismo por concepto de taxi la suma de $100,00, montos sujetos a la respectiva liquidación. La inscripción del curso financia la Ley N° 9028, programa 631-02, Subpartida 1.07.02, actividades de capacitación por un monto de $1.550,00. El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 31 de agosto y regresando el 06 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 31 de agosto al 06 de setiembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N° 5731.—C-39120.—(IN2014051814).

Nº DM-FP-4087-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, Directora de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Sesiones de Regulación de Vacunas del Foro Regulatorio Internacional”; que se llevará cabo en Ciudad de Ottawa, Canadá, del 06 al 10 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Health Canadá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 11 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del0 5 de octubre al 11 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5729.—C-23680.—(IN2014051836).

Nº DM-FP-4088-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional Implementación de la Vigilancia de los Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”; que se llevará cabo en Ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 26 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 24 de junio y regresando el 27 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de junio al 27 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-24750.—(IN2014051797).

Nº DM-FP-4218-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad Nº 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, a la Dra. Olga Barrantes Romero, cédula de identidad Nº 1-453-161, funcionaria de la Unidad de Planificación Estratégica y Producción Social de la Salud y a la Dra. Yadira Fernández Muñoz, cédula de identidad 1-556-650, funcionaria de la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Actualización en Políticas de Control del Tabaquismo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 04 al 15 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa 631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de US$3.666,56, para cada funcionario, así mismo por concepto de taxis la suma de US$100.00, para cada una de las funcionarias, montos sujetos a la respectiva liquidación.  El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 02 de agosto y regresando el 16 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 de agosto al 16 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N° 5731.—C-38540.—(IN2014051818).

Nº DM-FP-4263-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XL Reunión Ordinaria del COMISCA”; que se llevará cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 26 al 27 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Health Focus y USAID/PASCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de junio y regresando el 28 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de junio al 28 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5729.—C-24940.—(IN2014051833).

Nº DM-FP-4264-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad Nº 1-451-961, Contralor de Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada XXXVIII Congreso Centroamericano y República Dominicana de Psiquiatría  Retos de la Psiquiatría en los Tiempos Modernos”, que se llevará a cabo en República Dominicana, del 18 al 22 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación Costarricense de Psiquiatría (ASOCOPSI) y con recursos propios del Dr. Gólcher Valverde, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 18 de junio y regresará el día 23 de junio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de junio al 23 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5729.—C-25450.—(IN2014051828).

Nº DM-FP-4265-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Programa de Visitas Internacionales en el Tema Comercio Agrícola en Estados Unidos y Seguridad Alimentaria”; que se llevará cabo en diferentes ciudades de Estados Unidos de América, del 26 de julio al 16 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Departamento de Estado, de los Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de julio y regresando el 17 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de julio al 17 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5729.—C-25370.—(IN2014051824).

Nº DM-FP-4266-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Edwin Chavarría Conejo, cédula de identidad Nº 9-037-910, Jefe de la Unidad de Asesoría legal y el Lic. Rónald Chinchilla González, cédula de identidad Nº 1-676-023, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, ambos funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que asistan y participen en la actividad denominada “Sexto Taller de Abogados de Latinoamérica sobre Uso de Recursos Estratégicos Legales para el Control del Tabaco”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 12 al 15 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, Lic. Edwin Chavarría Conejo, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Organizadores de la actividad (Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; Campaña para los Niños Libres de Humo de Tabaco y Alianza para el Convenio Marco FCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Los gastos del viaje del Lic. Chinchilla González, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno, Ley N°  9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, programa 631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $897,60. Así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación.  El tiquete aéreo del funcionario Chinchilla González, será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 12 de agosto y regresando el 15 de agosto del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de agosto al 15 de agosto del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N° 5731.—C-49490.—(IN2014051808).

Nº DM-FP-4267-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Jorge Valverde Quesada, cédula de identidad Nº 1-408-653, funcionario de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Internacional sobre Estrategias para la Gestión de Residuos Electrónicos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Hanoi, Vietnam, del 14 al 17 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Taiwán y el Gobierno de Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 13 de julio y regresará el día 18 de julio del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de julio al 18 de julio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5727.—C-25690.—(IN2014051799).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 233, Asiento N° 2304, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Alvarado Rodríguez Jairo José, cédula 6-0394-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 2673, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Campos Nancy Priscilla, cédula 4-0193-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Asiento N° 25, Título N° 920, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Miranda Martínez Susy Pamela, cedula: 1-1549-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 118, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil siete, a nombre de Prestinary Elsner Carolina, cédula 1-1415-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050176).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 949, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Vásquez Stephanie María, cédula 1-1498-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 345, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballestero Umaña Rolando Javier, cédula 3-0251-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 407, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Espinoza Marcos Vinicio, cédula 1-1165-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052583).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sensorcath Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA UN DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE MEDICIÓN DE PRESIÓN VASCULAR. Un sistema de medición vascular incluye un manguito alargado configurado para ser suministrado sobre un cable guía estándar configurado para ser roscado en una trayectoria vascular del ser humano, e incluye sensor(es) acoplado(s) al manguito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/147; cuyo inventor es Teo, Tat-Jin. Prioridad: 01/11/2011 US 61/554, 227; 30/10/2012 US 13/664, 357/10/05/2013 // WO2013/066992. La solicitud correspondiente lleva el número 20140252, y fue presentada a las 09:56:12 del 27 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051577).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE 7-(6- (2-HIDROXI PROPAN -2-IL) PIRIDIN -3-IL) -1-((TRANS) -4-METOXICICLOHEXIL ) -3, 4- DIHIDROPIRACINO [2,3-B] PIRACIN-2 (1H) -ONA, UNA FORMA

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SOLIDA DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE SU USO. Se proporcionan en la presente composiciones de 7-(6-(2-hidroxipropan-2-il) piridin-3-il)-1-((trans)-4-metoxiciclohexil)-3, 4-dihid ropirazino [2,3-b]pirazin-2(1H)-ona, formas sólidas, isotopólogos, y metabolitos de los mismos y métodos de su uso para el tratamiento de una enfermedad, trastorno, o padecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/00; A61 9/28; A61K 31/498; C07D 487/04; cuyos inventores son Connolly, Terrence, J, Klopfer, Kevin, J, Menon, Anil, Miklos, Amanda, N, William Wet-Hwaleong, Gamboa, Juan Antonio, Warren Jean Xu, Boersen, Nathan, Ho Wan Hui, Benjamin Cohen, Mathew Michael Kreilein, Thomas Lee, Ying Li. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,109; 06/06/2013 // WO2013/082344. La solicitud correspondiente lleva el número 20140260, y fue presentada a las 14:02:10 del 30 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051703).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE ISOINDOL 4’-0-SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 11036)”. Se proporcionan compuestos de isoindolina 4-Osustituida de la fórmula (1), y sales farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2006.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Ruchelman, Alexander; Muller, George, W; Man, Hon-Wan. Prioridad es US 60/919,323 del 20/03/2007 y la WO/2008/115516 25/09/2008. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0368 y fue presentada a las 09:52:58 del 1° de agosto de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051704).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogado, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE MGLU 2/3. La presente invención se refiere a nuevos agonistas de mGlu2/3 útiles

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en el tratamiento de trastornos neurológicos o psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 271/18; C07C 271/24; C07C 229/50; C07C 237/04; A61K 31/16; A6lK 31/325; A61K 31/195 A61K 31/215; A61P 25/18; A61P 29/00; C07C 323/25; cuyos inventores son Baker, Stephen, Richard, Beadle, Christopher David, Clark, Barry Peter, Monn, James Allen, Prieto, Lourdes. Prioridad: 02/04/2012 US 61/619, 139; 01/02/2012 EP 12382038,3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140344, y fue presentada a las 09:50:48 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051711).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Aguas Naturales y Ecológicas S. A, de Panamá, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE. Envase que se caracteriza por su forma especial y sus de-

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talles ornamentales, que le proporcionan un aspecto peculiar y propio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Luis Aular. Prioridad: 17/03/2014 US 29/485,143. La solicitud correspondiente lleva el número 20140335, y fue presentada a las 09:22:16 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051713).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL SULFONAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE MOGAT-2. La presente invención se refiere a compuestos de fór-

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mula siguiente: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/440; C07C 311/05; C07D 213/65; A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fernández, María Carmen, González-García, María Rosario, Pfeifer, Lance Allen. Prioridad: 31/01/2012 US 61/592,717; 01/11/2012 EP 12382432.8. La solicitud correspondiente lleva el número 20140322, y fue presentada a las 09:05:45 del 4 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.(IN2014051720).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE MOROFOLINILO  ÚTILES COMO INHIBODORES DE MO-

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GAT-2-. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I, o una sal farmacéutica de los mismos, métodos para tratar hipertrigliceridemia usando los compuestos; y a un proceso para preparar los compuestos. WO 2013/116065 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 295/04; C07D 295/03; A61K 31/537; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) González-García María Rosario, Fernández María Carmen. Prioridad: 31/01/2012 EP 12382037.5; 29/03/2012 US 61/617,093; 06/11/2012 EP 12382433.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140325, y fue presentada a las 08:50:00 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051724).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045463, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 169872.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta minutos y diecinueve segundos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014051758).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales Ala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 110546.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y ocho minutos y dos segundos del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051774).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-061149, denominación Asociación de Pensionados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 135248.—Curridabat, 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051835).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-432631, denominación: Asociación El Monte de La Transfiguración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 133342.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 38 segundos, del 10 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052019).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Ganando Almas Para Cristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear una misión evangélica cristiana sin fines de lucro. Evangelizar en obediencia a las escrituras de la Biblia. Expandir el ministerio y transmitir las enseñanzas. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Arroyo González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 70469.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 1 segundos, del 08 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052086).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hijos Descendientes de Inmigrantes Italianos de Mantova, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer los vínculos entre las comunidades mantuanas en Costa Rica e Italia y el resto del mundo. Cuyo representante, será la presidenta: Ivette Soto Pazzani, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 262504 con adicionales: 2014-2021.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 23 segundos, del 4 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052103).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Karen Yovanna Carvajal Loaiza, cédula de identidad N° 4-0189-0454, carné profesional N° 21694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000924-0624-NO.—San José, 6 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014051781).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

CONVOCATORIA OFICIAL A LA

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con la Resolución Nº 1615-2014-SETENA de las 8 horas 26 minutos del 14 de agosto de 2014, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), convocan a la Audiencia Pública, como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible, a nombre de Bajo Pita S. A., proyecto que se pretende desarrollar en el distrito de Turrúcares, cantón Central de la provincia de Alajuela, con expediente administrativo Nº D1-8173-2012-SETENA.

Fecha: 20 de Setiembre de 2014

Hora: De 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Lugar: Salón Multiuso de Siquiares, ubicado 100 m sur de

la iglesia católica de Siquiares, Turrúcares.

Primera convocatoria: 8:00 a.m.

Segunda convocatoria: 8:30 a.m. (con los presentes)

La inscripción a la audiencia inicia el mismo día a

partir de las 7:00 a.m.

Esta audiencia constituye la oportunidad para conocer la opinión de la población acerca del proyecto, un criterio importante para la valoración del mismo por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por lo que se siguen principios de:

1) Respeto y tolerancia de las diferentes posiciones y opiniones.

2) Respeto de los tiempos y el programa.

3) Participación activa y propositiva.

4) Transparencia.

5) Orden.

6) Amplia convocatoria de las personas interesadas.

Para facilitar su participación, habrá transporte gratuito de conformidad con el siguiente horario:

RUTA

HORA

LUGAR DE SALIDA

La Garita

7:15 am y 7:45 a.m.

Frente iglesia católica

Cebadilla

7:15 am y 7:45 a.m.

Frente iglesia católica

San Miguel

7:15 am y 7:45 a.m.

Frente iglesia católica

Turrúcares Centro

7:30 am y 8:00 a.m.

Frente sucursal Banco Nacional de Costa Rica

 

Favor presentarse 15 minutos antes de la salida.

Los buses estarán identificados con la leyenda:

“Audiencia Pública Parque Industrial Bajo Pita”

Nota importante:

Se le solicita a los apersonados al expediente administrativo N° D1-8173-2012-SETENA, que no señalaron un número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones, que comuniquen por escrito a la SETENA, el número de fax o correo electrónico en el cual desean recibir las notificaciones que se emitan.

Norman Sequeira Vázquez, Cédula de identidad 1-0490-0700.—1 vez.—(IN2014054063).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17124-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil catorce. Mildred Arelis Mendoza Núñez; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Arelys”, “Mendoza, no indica segundo apellido” y “Lucrecia Núñez, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052038).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Danya Lorena Zeledón Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1500-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 12187-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Donier José Machado Zeledón, Yoilin Vanessa Viva Zeledón y Guiselle Amelya Blandón Zeledón… en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Danya Lorena” y “Rayo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051755).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tania Damaris Rizo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 237-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 50193-2013. Resultando 1º—...2º—...3º—,..Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Petronita Rizo Selva... en el sentido que el apellido de la madre es “Rizo, no indica segundo apellido” y consecuentemente los apellidos de la persona ahí inscrita son “Rizo Rizo”; y el asiento de nacimiento de Júnior Antonio Galagarza Rizo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Tania Damaris Rizo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051802).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Acuña no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 786-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 41871-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de; Sulma Elena Acuña Salazar..., el de Irania Yulieth Acuña Bejarano..., el de Kimberly Acuña Galeano..., el de Briseida Acuña Galiano... y el de Brithany Tatiana Acuña Galeano..., en el sentido que el apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Acuña no indica segundo apellido” y “Acuña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051806).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Isabel Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1577-2014.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 9000-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shanel de los Ángeles Chavarría Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Karina Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051850).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Isabel Cristina Silva García, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200085910, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2867-2011.—San José, veintiocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014051868).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROGRAMACIÓN PUBLICITARIA

II MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional  informa a todos los interesados sobre la II Modificación del Plan de Compras 2014 del programa 051 (Programación Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 19 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21294.—Solicitud Nº 3603.—C-9170.—(IN2014053700).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-09003

Compra de Camarotes de Metal

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2014, para la compra de Camarotes de Metal. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Compra Red# CRAV14764487152014

San José, 28 de agosto de 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400020668.—Solicitud N° 18658.—(IN2014054095).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-09003

Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria

y equipo de transporte, modalidad de entrega

según demanda

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2014, para el Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de transporte, modalidad de entrega según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

digo Compra Red # CRAV14764487112014

San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400020668.—Solicitud N° 18659.—(IN2014054099).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-75801

Servicio de seguridad para el edificio del SINEM

en San Ignacio de Acosta

El Sistema Nacional de Educación Musical, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Contratación Directa 2014LN-000007-75801 denominada “Servicio de seguridad para el Edificio del SINEM en San Ignacio de Acosta”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2014. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 18 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014053765).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-01

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 25 de setiembre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicado en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.

San José, 21 de agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18634.—(IN2014053905).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-01

Contratación de empresa que brinde el servicio médico

en el conglomerado del Banco de Costa Rica,

Área Centralizada

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 2 de octubre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicado en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.

San José, 21 de agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18637.—(IN2014053906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000069-2104

Por la adquisición de prótesis de Montgomery, cortador

de prótesis de Montgomery, Stent Laríngeo

de Montgomery y válvulas del habla

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de setiembre del 2014, a las 11:00 horas.

21 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014053811).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000068-2104

Por la adquisición de instrumental para

realizar nefrolitotomías percutáneas

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

21 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014053812).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000061-2104

Por la adquisición de Contratación de servicio de inspección,

pruebas y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

e instalaciones de los sistemas de supresión, extinción y

detección de incendios del Hospital México

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de setiembre de 2014 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053814).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-2104

Por la adquisición de aceite penetrante, grasa, desengrasante,

esmalte, tornillos, láminas, tubo cuadrado, espander, taco

redondo, pegamento, broca, guantes de cuero, etc.

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 17 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053815).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-2104

Por la adquisición de bolsas de polvo para lijadora, tornillos

gypsum, riel esmaltado, bisagra semicurva, cerradura,

bisagra, llavín, fresa frontal, etc.

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 17 de setiembre de 2014 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053816).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000063-2104

Por la adquisición de agalsidasa beta 35 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 9 de setiembre de 2014 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053817).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000064-2104

Por la adquisición de Caspofungina 70 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 09 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053818).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-2104

Por la adquisición de Hemocultivos para prueba automatizada

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de setiembre del 2014, a las 09:00 a. m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053822).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000070-2104

Por la adquisición de medios de cultivo preparado en placa

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000124-01

Compra de lote para Ebais Cimarrones, Pacuarito

Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del quinto día hábil después de su publicación. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico proveeduriasiquirres@hotmail.com, o bien en la Oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m., para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-1338.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014053994).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01

Contratación de servicios de vigilancia y custodia

para las instalaciones y bienes adquiridos por el BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el Comité Ejecutivo en reunión 20-14 CE del 20/08/14/13, acordó declararla infructuosa.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18633.—(IN2014053903).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte

del Sistema de Presupuesto (SIPRE), Base de Datos

Oracle y Servidor de Aplicaciones Weblogic

(consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación pública de referencia que la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 706-2014 del 20 de agosto del 2014, acordó por unanimidad adjudicar la presente licitación a favor de:

Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cedula jurídica 3-101-082831. Monto total adjudicado: hora para mantenimiento y soporte al Sistema Integrado de Presupuesto (SIPRE, Base de Datos Oracle, Servidor de Aplicación Weblogic (Modalidad Consumo por Demanda $35.00. El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢11.000.000.00 y con una vigencia mínima de veintiséis meses.

Demás detalles en conformidad con el informe de adjudicación N° 131-2014.

San José, 21 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014054051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-2104

Por la adquisición de reactivo para extracción

automatizada de ácidos nucleicos

Empresa adjudicada: Capris S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

22 de agosto del 2014.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014053813).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000048-2104

Por la adquisición de Sestamibi para preparación

de Inyección de Tecnecio 99 mTc-SESTAMIBI

Empresa adjudicada: Nutrimas de Latinoamérica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador.—1 vez.—(IN2014053819).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000050-2104

Por la adquisición de Lactulosa en solución oral

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador.—1 vez.—(IN2014053820).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2104

Por la adquisición de Pemetrexed 500 mg

Empresa adjudicada: Farmacias Eos S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador.—1 vez.—(IN2014053821).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2399

Compra regional de equipo médico

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 20 de agosto de 2014, se adjudicó esta licitación de la siguiente manera:

Adjudicataria

Ítems adjudicados

Monto total adjudicado

Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A.

6, 7, 11, 22, 23, 24, 29, 35, 41

$155.219,00

Electrónica Industrial y Médica S. A.

20, 21, 36, 40

$12.392,00

Transacciones Médicas Transmedic S. A.

19, 26, 27, 30, 31, 34, 38, 39

$101.157,00

Multiservicios Electromédicos S. A.

32, 33, 44

$26.687,54

Ingeniería Hospitalaria O.C.R S. A.

25

$42.014,86

Servicio de Mantenimiento Equipos Biomédicos e Industriales S. A.

2

$27.960,00

Melodía Importaciones S. A.

37, 42

$9,493,00

Enhmed S. A.

1, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18

$200.676,00

 

Más información y detalle en www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de agosto del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014053847).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000074-2601

Objeto del concurso: adquisición de sellador

automático para tubos de bolsa de sangre

El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica que mediante acta de adjudicación N° 0065-2014 del 18 de agosto de 2014, se adjudica la Contratación Directa N° 2014CD-000074-2601 a la empresa Promoción Médica S. A., cédula jurídica número 3-101-250833, por un monto de $3.850,00.

Limón, 21 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014054046).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de bombas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0293-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 20 de agosto del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                   Tres (3)

Oferente:                     Equipos Industriales Omega S. A.

Representante legal:  Leonardo Morales C.

Monto adjudicado:    €15.964.75 DDP Exento de impuestos.

                                      $4.232.36.00 DDP Exento de impuestos.

Descripción:               Suministro de bombas.

                                      Línea N° 1:

                                      - Una (1) bomba para bunker UP-502, KRAL modelo CGH-118.HAFZF.

                                      Precio unitario: €15.578.01. Precio total: €15.578.01.

                                      - Una (1) válvula de alivio, consolidated modelo 1906-00DC-2-CC-DA-31-RF-LA-HP.

                                      Precio unitario: $2.861.32. Precio total: $2.861.32.

                                      - Un (1) regulador reductor de presión, Fischer modelo 92C-1198-41943.

                                      Precio unitario: $1.371.04. Precio total: $1.371.04.

                                      Repuestos recomendados para dos años:

                                      - Dos (2) cojines de bolas DLR 02

                                      Precio unitario: €65.97. Precio total: €131.94.

                                      - Dos (2) junta plana HPD 59

                                      Precio unitario: €10.31. Precio total: €20.62.

                                      - Dos (2) ) junta plana HPD 46

                                      Precio unitario: €21.44. Precio total: €42.88.

                                      - Dos (2) O-ring DDO 63

                                      Precio unitario: €42.67. Precio total: €85.35.

                                      - Dos (2) O-ring DDO 52

                                      Precio unitario: €30.30. Precio total: €60.61.

                                      - Dos (2) perno DVV 39

                                      Precio unitario: €22.68. Precio total: €45.35.

                                      Total repuestos: €386.74.

Forma de pago:          Mediante transferencia bancaria. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega:    Ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega:       Almacén de RECOPE Refinería - Limón.

Garantía:                     Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta N°:                   Cuatro (4)

Oferente:                     Consorcio Setec International Inc-. y Servicios Técnicos S. A.

Representante legal:  Gabriel Castro Castro.

Monto adjudicado:    $76.543.21 CPT Exento de impuestos.

Descripción:               Suministro de bombas.

                                      Línea N° 3:

                                      - Una (1) bomba YP-754 marca Tuthill modelo GG550CC-DN.

                                      Precio unitario: $56.450.63. Precio total: $56.450.63.

                                      - Una (1) válvula de alivio, Dresser-consolidated serie 1900 o similar, montaje en línea no integral a la bomba de acuerdo con API 676.

                                      Precio unitario: $4.500.00. Precio total: $4.500.00.

                                      Total equipos: $60.950.63 CPT.

                                      Repuestos recomendados para dos años:

                                      - Una (1) tuerca de seguridad del rodamiento N/P P209-4.

                                      Precio unitario: $39.60. Precio total: $39.60.

                                      - Una (1) arandela de seguridad del rodamiento N/P P807-4.

                                      Precio unitario: $22.80. Precio total: $22.80.

                                      - Dos (2) bearings, N/P P621-4.

                                      Precio unitario: $201.60. Precio total: $403.20.

                                      - Una (1) ensamble libre del buje de carbón N/P 0550I5-CR.

                                      Precio unitario: $2.328.00. Precio total: $2.328.00.

                                      - Una (1) buje libre - FR N/P0550S33-FR.

                                      Precio unitario: $450.00. Precio total: $450.00.

                                      - Una (1) empaque del buje - FR N/P 0550S50-FR.

                                      Precio unitario: $615.60. Precio total: $615.60.

                                      - Una (1) sello doble tipo cartucho N/P G120UI9-4620-X

                                      Precio unitario: $7.026.67. Precio total: $7.026.67.

                                      - Una (1) ensamble del rotor N/P G550II24-X0833.

                                      Precio unitario: $1.796.67. Precio total: $1.796.67.

                                      - Dos (2) empaques del soporte de la cubierta N/P G550UU34-HT.

                                      Precio unitario: $171.69. Precio total: $343.38.

                                      - Una (1) ensamble de pin de cubierta N/P G550C6-CRT.

                                      Precio unitario: $2.566.67. Precio total: $2.566.67.

                                      Total repuestos: $15.592.58 CPT.

Forma de pago:          Carta de crédito. Pagadera en dos tractos 75% contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar de destino convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega:    Ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega:       Almacén de RECOPE Refinería - Limón.

Garantía:                     Dieciocho (18) meses contra defectos de fabricación, posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Asimismo se recomienda infructuosa la línea N° 2 ya que las ofertas recibidas no cumplieron técnicamente y proceder a su recotización.

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.    La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.    Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.    El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio N° DGCN-10-060-2014 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 26 de diciembre del 2014, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.    De conformidad con el Acuerdo Consorcial aportado por la oferta N° 4 de Consorcio Setec International Inc. y Servicios Técnicos S. A. el buen pago se realizará a la empresa Setec International Inc.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 18624.—(IN2014053893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-ASISTA

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales)

generados en el cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 224 celebrada el 12 de agosto del 2014, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8419-08-2014, mediante el cual aprobó adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000001-ASISTA “Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón de Poás”, a la empresa Consorcio Tecnoambiente-Rabsa-Lumar, con un costo de ¢28.930,00 (veintiocho mil novecientos treinta colones) la tonelada.

San Pedro de Poás, 18 de agosto del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014053753).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-OPMZ

Compra de vehículo para el acueducto municipal

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 33 celebrada el 18 agosto 2014, adjudica este proceso a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, por un monto de $22.250.

Zarcero, 21 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014053733).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 3-2014

Venta de vehículo marca Honda

La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 3900, celebrada el día 14 de agosto del año en curso, acordó declarar infructuoso el Remate N° 3-2014 por la “Venta de vehículo marca Honda”, en vista de que no se recibió ninguna oferta para adquirir dicho vehículo.

De conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0763 de fecha 7 de agosto del 2014, de la Gerencia General y acta N° 0023-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de la Comisión de Contratación Administrativa.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 18646.—(IN2014053907).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Aviso a Proveedores Comerciales

Se les recuerda a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de CONAVI, su obligación de comunicar a este Consejo, algún cambio en la representación legal o en la propiedad de las acciones, de la empresa que corresponda. Lo anterior en un plazo no mayor a 1 (un) mes de efectuado el cambio respectivo.

San José, 6 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Msc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 17810.—(IN2014053995).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-00300

(Modificación N° 2)

Servicio de infraestructura dedicada

al hospedaje de SICOB (Hosting)

La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, informa que se encuentra la segunda modificación al cartel, para el “Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de SICOB (Hosting)”, promovido a favor de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional de Becas.

El interesado tiene el documento modificación  a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas (deben traer un dispositivo electrónico), que se encuentra ubicada del AyA Paseo de los Estudiantes, 200 metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.

Se prorroga la apertura de las ofertas para el día 08 de setiembre de 2014, a las 10:00 a. m.

San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 069-2014.—Solicitud Nº 45433.—C-19260.—(IN2014054382).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00043-PRI

(Circular N° 1)

Mejoras y ampliación del acueducto del sur de Limón

(construcción de los pasos elevados para el acueducto

de agua potable en Limón Sur de Talamanca)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula de identidad N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 18627.—(IN2014053898).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-01

Adquisición de equipo de telecomunicaciones para ampliar

los servicios de comunicación de datos y telefonía

en todas las oficinas del INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000027-01 Adquisición de equipo de telecomunicaciones para ampliar los servicios de comunicación de datos y telefonía en todas las oficinas del INDER. Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página web del INDER: www.inder.go.cr y a la vez se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el viernes 29 de agosto del presente año.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014053791).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISA

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente Proyecto de Reglamento:

Reforma al artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 35753-MAG, publicado en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010 denominado “Reforma Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Crea Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal”.

Para lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Reglamento está disponible en este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2260-9358.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 18237.—(IN2014053485).

AVISOS

AUTO SHOW

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES

DE LA PROMOCIÓN “AUTO SHOW-2014”

I- Titular, banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

i- Nombre de la Promoción. “Auto Show 2014”.

ii- Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank.

a) Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito, o arrendatario en casos de financiamiento con la modalidad de leasing o arrendamientos.

b) El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

c) La promoción es por tiempo limitado, inicia el 07 de agosto y termina el 30 de noviembre para ingreso de solicitudes, ambos del 2014 inclusive, prorrogable a discreción del banco. (Fecha límite para ingreso de solicitudes es el 30 de noviembre y desembolsos la fecha límite es el 30 de diciembre, ambos del 2014).

d) La promoción aplicara únicamente para las personas físicas o jurídicas que hayan formalizado su crédito o arrendamiento para compra de vehículo nuevo con Scotiabank de Costa Rica S.A. con las condiciones de Auto Show 2014.

II.- Forma de participar.

1. En la publicidad de la promoción se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de las personas interesadas, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2. Para participar es necesario que la persona conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción. No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la promoción. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que los y las participantes conocen y aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de participación, cumpliendo con las políticas del Banco y con la normativa legal aplicable.

3. Para poder participar en la promoción, los y las clientes existentes deberán estar al día en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

III.- Descripción de la promoción: durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica, de los dealers o bien, del Centro de llamadas (Call Center), o fuerza de ventas, solicitar un crédito o un arrendamiento para adquirir un vehículo nuevo con las condiciones de financiamiento exclusivas para la feria Auto Show 2014.

Si la solicitud es aprobada por el banco y la persona interesada llega a formalizar el crédito o arrendamiento, obtendrá dos beneficios:

a) Se le entregará gratis un único dispositivo de quick pass (uno por crédito o arrendamiento), el cual tendrá cargo automático a su tarjeta de crédito con Scotiabank, el dispositivo se entregará junto con la tarjeta de crédito que le sea aprobada de acuerdo a las políticas de crédito del banco al cliente en caso de que no cuente con una, y si por el contrario ya posee una tarjeta de crédito activa y no posee este dispositivo de Scotiabank el Banco llamará a cada cliente para coordinar la entrega a través de las Sucursales del Banco.

b) Seguro de Hogar; para gozar de este beneficio el cliente debe llamar teléfono al tel. 2528-7528, para activar el servicio durante los siguientes dos meses desde la firma del crédito, y tendría una vigencia este beneficio por UN año desde la fecha de activación. Los beneficios que incluye están descritos en el ANEXO 1 de este reglamento.

c) Adicionalmente a los beneficios aquí indicados podrá participar en dos sorteos que consisten en:

Primer sorteo: entre todas las personas mayores de edad que visiten la feria del jueves 07 al domingo 11 de agosto -inclusive- del 2014, y completen el cupón con sus datos personales participarán en el sorteo de:

12 tarjetas de regalo por ¢50.000 cada una canjeable únicamente en combustible, en las estaciones de Servicio Delta. Serán 3 ganadores por día.

El sorteo se realizará el día lunes 12 de agosto y se notificará a los ganadores el martes al número de teléfono que indicaron en el cupón, una vez que se haya verificado que cumplen con el reglamento.

Segundo sorteo: se rifarán diez premios entre todos los clientes que hayan formalizado un crédito para compra de vehículo nuevo o arrendamiento financiero u operativo; de acuerdo a lo indicado en este reglamento. Será un único sorteo. El sorteo se realizará el 19 de enero del 2015, pudiendo el Banco variar esa fecha a su discreción, siempre y cuando realice el sorteo y comunique los ganadores antes del 31 de enero del 2015.

Del premio: 10 Premios para 10 ganadores.

Los premios consisten en:

10 Tarjetas de regalo canjeables por combustible en las estaciones de Servicio Delta por ¢250.000 cada una.

IV- Restricciones.

1. Participan solo clientes –deudores o arrendatarios de créditos de vehículos personales o para su empresa financiados con la modalidad de prendas o leasing en el Auto Show 2014.

2. No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.

3. Las aprobaciones de los créditos o arrendamientos estarán sujetas a las políticas internas del banco.

4. Para poder participar en la promoción y resultar ganador, los clientes existentes deberán estar al día en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá resultar ganador en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

5. Condiciones y restricciones del Quick Pass.

    El dispositivo Quick Pass estará ligado a una tarjeta de crédito, por lo que es requisito indispensable que cumpla con las políticas de crédito para aplicar por una tarjeta de crédito y el cliente debe aceptarla, en caso de no tener o no cumplir con las condiciones del banco para tener una, entonces no podrá acceder a este beneficio.

    Para los clientes que ya poseen tarjeta de crédito el Banco el tiempo máximo para que el banco le haga entrega del dispositivo de Quick Pass es de 30 días hábiles, los cuales cuentan desde la fecha de la firma del crédito Expo Móvil 2014. Para los clientes nuevos a quienes se les entregue una tarjeta de crédito, en se momento se les entregará el dispositivo Quick Pass.

    El costo de mantenimiento mensual del Quick Pass así como el costo de transitar por el peaje es asumido en su totalidad por el cliente, es decir, la responsabilidad del Banco en esta promoción en relación al Quick Pass se limita a la entrega del dispositivo.

    Es responsabilidad del cliente mantener la cuenta ligada a la tarjeta de crédito activa, al día y con saldo disponible (mínimo US $100) para poder hacer uso del Quick Pass.

6. Condiciones y restricciones de las tarjetas de regalo.

    Las tarjetas de regalo son al portador, si a una persona ganadora se la sustraen o extravía, el Banco no tiene la obligación de reponerla. Lo anterior porque son tarjetas de regalo que no se pueden bloquear.

V.- Responsabilidad, restricciones y generalidades.

1- La responsabilidad del Banco finaliza con el giro del dinero para el financiamiento de del vehículo que el cliente eligió, por lo que el banco no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o defectos del bien.

2- Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que los clientes cumplan a cabalidad con lo estipulado en la Ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye que si se trata de un cliente existente, debe de mantener actualizada la información y haber entregado la información que el banco considere pertinente.

3- Del derecho de imagen. Las personas ganadoras permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

4- Las personas ganadoras sólo podrán resultar favorecidas una única vez en los sorteos contemplados en esta promoción.

5- Si participan funcionarios del banco patrocinador, de la agencia de publicidad, asesores legales, o funcionarios de Grupo BNS, siempre y cuando no hayan formalizado su crédito con condiciones staff.

6- De la información de los clientes y visitantes que completen los cupones: Toda información suministrada al Banco mediante los cupones que completen las personas mayores de edad que asistan al Auto Show y en relación con la presente promoción, se considerará verdadera y exacta y cualquier omisión o falsedad causará su anulación inmediata y por ende no podrá participar en los sorteos de las tarjetas de regalo. Las personas que asistan al Auto Show y completen los cupones que entregarán en dicho evento, aceptan que la información suministrada sea ingresada en la base de datos del Banco y que éste la podrá compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Costa Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S.A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank Internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último el cliente conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo por el hecho de participar y se manifiesta con la manifestación voluntaria de su información, según lo indicado en este reglamento.

7- Modalidad de los sorteos:

Primer Sorteo: El sorteo se realizará en las oficinas de Scotiabank de Costa Rica, ubicadas al costado norte de la Sabana ante Notario Público, el lunes el lunes 12 de agosto del 2014, y se realizará la selección de los ganadores entre todos los cupones que los visitantes a la feria completaron sin embargo, ésta fecha y hora pueden cambiar a discreción del Banco.

Es requisito indispensable para resultar ganador que hayan completado todos los espacios del cupón.

En este sorteo no podrán participar ni resultar ganadores funcionarios del Banco o personas menores de edad.

Segundo sorteo: Los sorteos son aleatorios mediante la aplicación de un software especializado para tales efectos y se hará en presencia de un Notario Público, el cual realizará un acta notarial como respaldo. El sorteo se llevará a cabo el 19 de enero 2015, sin embargo el Banco puede modificar esa fecha a su discreción, de lo cual se hará un comunicado en el sitio web: www.scotiabankcr.com. A la vez, los ganadores serán anunciados directamente por El Banco por los medios que considere oportunos. Una misma persona no puede resultar ganador más de una vez en esta promoción.

8- En cada sorteo, habrá cinco suplentes.

9- El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título. No se entregará dinero en efectivo.

10- Si el beneficiario no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

11- Si al momento de aplicar el premio, el ganador se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

12- Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.

13- De las Consecuencias Fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

14- Solución de Controversias: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

VI.- Divulgación de este reglamento. Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La Gaceta”. Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Manfred Sáenz Montero, Director Legal, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014053264).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE

EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y al no haber objeciones ni observaciones a las reformas al Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta, N° 125 del 01 de julio del 2014, y en acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria N° 29-2014, del 21 de julio del 2014, se publica por segunda vez las reformas al Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Liberia.

Publíquese la aprobación del texto original tal y como ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 01 de julio del 2014. Rige a partir de su publicación. Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í del Concejo Municipal.

Liberia, 24 de julio del 2014.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014052082).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Multicentro Desamparados hace del conocimiento del público en general el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Odilie Rubi Campos, cédula 04-0061-0753.

Certific. N°

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

Fecha vencimiento

16108860210280956

¢1.100.000,00

10/7/2014

01

¢3.217,50

10/05/2014

 

 

 

02

¢3.226,91

10/06/2014

 

 

 

03

¢3.236,35

10/07/2014

16108860210280941

¢375.612,00

10/7/2014

01

¢1.098,67

10/05/2014

 

 

 

02

¢1.101,88

10/06/2014

 

 

 

03

¢1.105,10

10/07/2014

16108860220280934

$7.247,00

10/7/2014

01

$6.95

10/05/2014

 

 

 

02

$6.95

10/06/2014

 

 

 

03

$6.96

10/07/2014

16108460212560706

¢1.049.138,00

12/5/2014

03

¢3.086,71

12/05/2014

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Laura Rivera M.—(IN2014052474).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial a nombre de Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula de identidad 1-988-700. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: X                   Folio: 1556               Asiento: 15

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de junio del dos mil doce.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2014051391).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Mauricio Cubero Sesin, cédula de identidad N° 1 1136 0483 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctorado, Ingeniería de Materiales Físicas y Químicas, obtenido en la Universidad de Kyushu. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17140.—(IN2014049576).

El señor Pedro José Hernández Matute, pasaporte Venezolano N° 077113700 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 21 julio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17139.—(IN2014049594).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Francisco Trujillo Tascón, la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, de brindar orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la progenitora se matricule en la Academia de Crianza del Pani. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0003-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-13100.—(IN2014051685).

Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula N° 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil trece, se revoca la resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, y en su lugar se sustituye por medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, para que desde la hora y fecha de esa resolución la joven María Guadalupe Piedra Calderón, y su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad sean protegidas en la ONG Posada de Belén, ubicada en San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33840.—(IN2014051688).

Al señor Sergio Ramón López González, mayor, nicaragüense con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Sugey López Medal por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00446-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-29310.—(IN2014051690).

Se hace saber a Carmen Emilia Madrigal Chinchilla, mayor, con cédula número 110620505, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección, y medida de protección de orden cautelar, para que desde la fecha y hora de esta resolución la persona menor de edad de nombre Gabriel Eduardo Segura Madrigal, este protegido mediante medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el hogar recurso familiar de su abuela paterna, señora Adela Mora Durán, mayor, con cédula 103580085, vecina de León Cortés, San Antonio, ciento veinticinco metros al oeste del Salón Comunal, cerca de la plaza de deportes, casa al fondo color celeste, con teléfono 8660-5793. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende tos efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00097-2013. Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-31370.—(IN2014051693).

Se hace saber a Marino Rubén Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas, y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula número 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección de la joven María Guadalupe Piedra Calderón, persona menor de edad, y de su hijo de dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad son protegidas mediante medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses, en el hogar recurso comunal de la señora Isolina Camacho Córdoba, mayor, vecina de Tarrazú, San Carlos, Quebrada Seca, trescientos metros al este de la Escuela, y portadora de la cédula de identidad N° 1-0295-0423. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33640.—(IN2014051696).

Al ser las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce. Se le comunica a los señor Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo N° OLU-00133-2013.—Oficina Local de Upala-Guautso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-25240.—(IN2014051709).

Al ser las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Reyna Isabel López la resolución de las once horas con veinticinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad D.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de tupiadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-26100.—(IN2014051714).

Al ser las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil catorce. Se le comunica al señor Ólman Enrique Arias Rojas, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad D.S.A.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-24810.—(IN2014051716).

Se les comunica a los señores: Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio Rigoberto Cordero González, la resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de las personas menores de edad: H.R.V.C y J.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00187-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las diez horas del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-27120.—(IN2014051718).

A Franklin Ali Canales, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Marilyn Salome Canales Meza, quien se encuentra ubicada mediante medida de protección de cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00054-2001.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24130.—(IN2014051721).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor: Víctor Valerio Rojas, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: George Jeremy Valerio Picado, en un hogar recurso, así mismo la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil catorce, que ordena elevar el recurso de apelación que pesa sobre la resolución supra indicada, ambas resoluciones dictadas por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Se le informa que contra la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° OLSCA-00479-2014.—Oficina Local de San Carlos, 14 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000068.—C-24910.—(IN2014051725).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del trece de junio del dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Jean Carlo Hernández Solano, por fallecimiento de sus padres. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000123-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14580.—(IN2014051736).

Se le comunica a Nancy Patricia Aguilar Salas, la resolución de las catorce horas del veintidós de julio del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Freddy Aguilar Salas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-14000.—(IN2014051740).

A Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad: Tifany Nahomy Sevilla Marín en el hogar de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor de edad. IV) Se ordena que la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal por el tiempo que lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar solidario de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según disposición de la ONG. V) Se le designa a la Lic. Daniela Campos Rodríguez, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VI) Se les otorga a los progenitores, Yessica Suyen Marín Artola e Inocencio de Jesús Sevilla Guido el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta institución, a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00123-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-56050.—(IN2014051743).

A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 08:00 horas del 21 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco permanezca a cargo de recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-23250.—(IN2014051886).

A la señora Mayra López Sánchez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 18 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de su progenitor Albino Miranda López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-0007-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22990.—(IN2014051889).

A la señora Xiomara Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 19 de junio del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Fiorella Urbina Vias en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00046-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-22950.—(IN2014051894).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 11 de julio del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-24190.—(IN2014051900).

A Esteban Ramón Sierra Ardón, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20910.—(IN2014051902).

Se le comunica a la señora Laura Cecilia Rivera Alvarado, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jefferson Joseph Rivera Alvarado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora María Mayela Alvarado Zúñiga, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-00004-2014.— Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 22 de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-15490.—(IN2014051942).

Oficina Local de Upala-Guatuso, Al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Santos Dionisio Hernández Flores y María Minerba Ramírez Sevilla la resolución de las trece del día dieciocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad E.M.H.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00015-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-28150.—(IN2014051996).

Al señor Olman Jesús Oses Saborío, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce y resolución de las doce horas del veintidós de julio del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional dictada a favor de las personas menores de edad Calef Hernández Castro, Mariana y Tifany Oses Hernández y se declaró la incompetencia territorial remitiendo el expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este respectivamente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU00049-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-20880.—(IN2014051998).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Francisco de Luca, se le notifica resolución de las diez horas del día quince de julio del dos mil catorce, que ordena revocar medida de protección de la persona menor de edad: Anthony de Luca Underwood en el hogar de la señora Eida Villalobos Alfaro y su ingreso como abrigo temporal en el albergue de varones de Pérez Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 243-00059-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-21420.—(IN2014051745).

A José Andrés Rodríguez Alvarado y Jenny Vier Medina Mena, se les comunica resolución de las 15:00 horas del día 17 de julio del 2014, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño: Sebastián Rodríguez Medina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNA-00014-2014.—Oficina Local Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-20480.—(IN2014051748).

A la señora Rosa María Medina Gómez y Ronal Herrera Tenorio, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de abril del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00037-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-24480.—(IN2014051754).

Se comunica a María de los Ángeles Morales Cordero, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero novecientos noventa y cinco, que por resolución administrativa de las catorce horas del nueve de julio del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad: Kiany Yarellis Morales Cordero, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° 331-00785-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000067.—C-17220.—(IN2014051756).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-052-2014.—San José, a las 14:26 horas del 21 de agosto del 2014.

Lineamientos para la trazabilidad en la comercialización de cilindros de gas licuado de petróleo en plantas envasadoras. OT-178-2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso d) de la Ley N° 7593, el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y gas destinado al consumidor final, es un servicio público, regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

II.—Que de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Ministerio de Ambiente y Energía: R-D-657-2009 del 15 de diciembre del 2009, R-614-2013 del 17 de noviembre del 2013, R-537-2013 del 11 de noviembre del 2013, R-536-2013 del 12 de noviembre del 2013, R-437-2014 del 2 de julio del 2014, R-0595-2014 del 27 de mayo del 2014 y R-0414-2014 del 23 de junio del 2014; las empresas Petrogas S. A., Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Guápiles”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta El Coyol”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta La Lima”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Bagaces”, Gas TOMZA de Costa Rica S. A. y Envasadora Super Gas GLP S. A., respectivamente, se encuentran autorizadas a prestar el servicio público de suministro de gas licuado de petróleo.

III.—Que mediante el Decreto N° 32921 denominado “Resolución N° 152 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos sobre Transporte Terrestre Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo a Granel; Recipientes a Presión Cilindros Portátiles y Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo”, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2006, se establecieron “[…]las especificaciones de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener gas licuado de petróleo (GLP) […]”. Dicho Decreto entró a regir a partir del 30 de mayo del 2006.

IV.—Que en el apartado 7.13 del Anexo 5 “RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación” del mencionado Decreto, se establecieron los siguientes requisitos para el marcado permanente de los cilindros que se utilicen para comercializar el gas licuado de petróleo (GLP):

“[…] 7.13 Marcado de los cilindros

4.13.1  Los cilindros de acero o aluminio deben tener como mínimo la siguiente información, grabada en forma permanente y en bajo relieve en el cuello protector del cilindro, con caracteres de 6 mm de altura como mínimo y 0.4 mm como máximo de profundidad:

a) La clase de cilindro (según clasificación), seguida de la presión de diseño, en kPa (o psi).

b) El número de serie del cilindro.

c)  Nombre, razón social o siglas del fabricante y de la empresa envasadora de GLP.

d) Nombre del país de fabricación.

e)  La expresión “GLP” o “LPG”.

f)  La capacidad nominal de gas licuado de petróleo en unidades del Sistema Internacional (SI).

g) La tara del cilindro en unidades del Sistema Internacional (SI).

h) El mes y año de fabricación.

i)  Norma o reglamento de fabricación del cilindro.

[…]”

V.—Que el artículo 4° de la Ley N° 7593, establece como objetivos de la Autoridad Reguladora: “[…] d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad. […]”

VI.—Que el artículo 6° de la Ley N° 7593, establece como obligaciones de la Aresep lo siguiente: “[…] b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público. […]”

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la Intendencia de Energía, regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad y la oportunidad necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos bajo su competencia; evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que especifican aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios públicos; y realizar, cuando sea conveniente, inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los prestadores.

VIII.—Que en ejercicio de las referidas competencias, la Intendencia de Energía de la ARESEP, ha implementado un programa de evaluación de la calidad del servicio prestado por todas las plantas envasadoras de GLP del país.

IX.—Que dentro del marco del referido programa de evaluación de la calidad de GLP en plantas envasadoras, de las inspecciones visuales externas de cilindros de GLP realizadas durante el primer cuatrimestre del año en curso, se obtuvo como resultado que un 60% de cilindros muestran incumplimientos en la información de identificación, dentro de los que se incluyen un 26% de cilindros sin número de serie. (Informe de evaluación de la calidad del servicio de gas licuado de petróleo (GLP) I Cuatrimestre 2014).

X.—Que para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia de velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima el servicio público de GLP, es necesario contar con el correcto y completo marcado de los cilindros portátiles de GLP, que permita su trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro.

XI.—Que para garantizar la seguridad en la prestación del servicio público de suministro de gas licuado de petróleo y no poner en riesgo la salud y la vida de sus usuarios, se hace necesario retirar del mercado aquellos cilindros que no cumplan con lo establecido en el RTCA 23.01.29:05 mencionado, debido a que sin ello es imposible su trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro.

XII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos:

[…] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

b) Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.

c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio. […]

f) Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento. […]

j) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen […]

XIII.—Así mismo, según se indica en el artículo 24 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos:

[…] Artículo 24.—Suministro de información. A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores. […]

XIV.—Que de conformidad con lo señalado en los considerandos que preceden, lo procedente es establecer las condiciones y lineamientos necesarias para que esta Intendencias pueda llevar a cabo una debida labor de fiscalización del servicio público brindado por todas las plantas envasadoras de GLP del país, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Reiterar a todas las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP): Gas Nacional Zeta S. A. Gas TOMZA de Costa Rica S. A., Envasadora Super Gas GLP S. A. y Petrogas S. A., y a todos aquellos prestadores del servicio público de suministro de gas licuado de petróleo que cuenten con una autorización vigente por parte del MINAE para envasar GLP; su deber de cumplir con las condiciones establecidas en el “RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación” del Decreto N° 32921, en particular con los requisitos relacionados al marcado permanente de los cilindros de acero o aluminio destinados a la comercialización del GLP.

II.—Reiterar a todas las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo, que todos los cilindros de acero o aluminio utilizados para la comercialización de gas licuado de petróleo que hayan sido incorporados al parque nacional a partir del 30 de mayo del 2006, deberán poseer en el cuello protector, de forma grabada y permanente, la siguiente información:

1.    La clase de cilindro (según clasificación), seguida de la presión de diseño, en kPa (o psi).

2.    El número de serie del cilindro.

3.    Nombre, razón social o siglas del fabricante y de la empresa envasadora de GLP.

4.    Nombre del país de fabricación.

5.    La expresión “GLP” o “LPG”.

6.    La capacidad nominal de gas licuado de petróleo en unidades del Sistema Internacional (SI).

7.    La tara del cilindro en unidades del Sistema Internacional (SI).

8.    El mes y año de fabricación.

9.    Norma o reglamento de fabricación del cilindro.

III.—Establecer a todas las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo , que en cada una de sus plantas deberán mantener actualizados y a disposición de la Autoridad Reguladora, los registros de todos los cilindros con los certificados de fabricante según el número de serie troquelado, incorporados al parque nacional a partir del 30 de mayo del 2006 que cumplen con lo establecido en el RTCA 23.01.29:05 y que han sido utilizados para envasar, distribuir y comercializar gas licuado de petróleo dentro del territorio nacional.

IV.—Ordenar a todas las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo, que dentro de los primeros cinco días hábiles de enero del 2015, deberán presentar a la Intendencia de Energía de la ARESEP el registro de todos los cilindros fabricados a partir del 30 de mayo del 2006 que se han utilizado para envasar, distribuir y comercializar gas licuado de petróleo.

V.—Ordenar a todas las empresas envasadoras, que dentro de los primeros cinco días hábiles de enero 2015, deberán presentar a la Intendencia de Energía de la ARESEP el registro del parque total de cilindros que utiliza para envasar, distribuir y comercializar gas licuado de petróleo.

VI.—Ordenar a todas las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo, que a más tardar el 1° de enero del 2015 deberán retirar del mercado los cilindros que no cumplan con lo establecido en el RTCA 23.01.29:05 mencionado y que deberán remitir a la Intendencia de Energía el informe de destrucción, adjuntando las respectivas actas de destrucción de dichos cilindros, autenticadas por un notario público y refrendadas por el regente de cada empresa, para garantizar la adecuada disposición de los residuos.

VII.—Ordenar a todas las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo, que a partir de febrero del 2015 y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberán remitir a la Intendencia de Energía de la ARESEP un reporte del mes inmediato anterior que contenga el registro de los cilindros nuevos incorporados a la cadena de comercialización de GLP, cilindros recalificados y cilindros que hayan sido destruidos. Para los cilindros destruidos se deberá incorporar en el reporte las actas de destrucción autenticadas por un notario público y refrendadas por el regente de cada empresa, garantizando la adecuada disposición de los residuos.

VIII.—Establecer que la información indicada en los Por Tanto IV, V, VI y VII de esta resolución, deberá registrarse y remitirse por medio del formulario que proporciona la Autoridad Reguladora en su página web: www.aresep.go.cr sectores regulados, sección de energía/hidrocarburos/calidad en documento físico y electrónico.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.— 1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18630.—(IN2014053901).

ATENCIÓN VECINOS DE OREAMUNO, CARTAGO

TRANSPORTE AUTOBUSES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda, para ajustar las tarifas de la ruta 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto, Extensión a Mata de Mora y Extensión a Finca Páez y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA 310:

CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO, EXTENSIÓN A MATA DE MORA Y EXTENSIÓN A FINCA PÁEZ.

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto.

200

0

300

0

100

50%

Cartago-El Alto-Mata de Mora

200

0

300

0

100

50%

Cartago-Blanquillo-Finca Páez.

200

0

300

0

100

50%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 26 de setiembre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en la Escuela Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia de Bº Corazón de Jesús, 100 metros al este, Oreamuno, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-99-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18546.—C-45560.—(IN2014053920).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN CARLOS

TRANSPORTE AUTOBUSES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia  Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Ltda., para ajustar en un 112.54 % las tarifas de la ruta 1248 descrita como Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa y por corredor común las tarifas de las rutas 288 Ext, 288 y 291, según se detalla:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas

Propuestas (¢)

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas

Propuestas (¢)

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

 Mayor

1248: Ciudad Quesada-Coopevega

 

 

 

 

 

Ciudad Quesada-Coopevega

3570

2.680

Ciudad Quesada-Ferry

1860

930

Ciudad Quesada-Cocobolo

3145

2.360

Ciudad Quesada-Arenal

1680

840

Ciudad Quesada-San Joaquín

3005

2.255

Ciudad Quesada-Santa Elena

1550

775

Ciudad Quesada-Paco Solano

2665

2.000

Ciudad Quesada-Kooper

1510

755

Ciudad Quesada-Morazán

2475

1.240

Ciudad Quesada-Muelle

1390

0

Ciudad Quesada-San Luis

2350

1.175

Ciudad Quesada-Platanar

1030

0

Ciudad Quesada-La Luisa

2255

1.125

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

895

0

Ciudad Quesada-San Gerardo

2020

1.010

Ciudad Quesada-Florencia

670

0

Ciudad Quesada-Buenos Aires

1985

995

Tarifa mínima

405

0

Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de las siguientes rutas:

288: Ciudad Quesada-Los Chiles

 

 

Santa Rosa-Carrizal

1.190

2.005

Ciudad Quesada-Los Chiles

3.250

2.440

Santa Rosa-La Ceiba

1.000

2.005

Ciudad Quesada-Santa Rosa

2.100

1.050

Santa Rosa-San Rafael

935

2.005

Ciudad Quesada-Buenos Aires

1.950

975

Santa Rosa-Paraíso

710

2.005

Ciudad Quesada-Ferry

1.860

930

Santa Rosa-Rancho Quemado

510

2.005

Ciudad Quesada-Arenal

1.680

840

Santa Rosa-El Plomo

350

2.005

Ciudad Quesada-Santa Elena

1.550

775

Santa Rosa-Santa Maria

170

2.005

Ciudad Quesada-Kooper

1.510

755

Ciudad Quesada-Santa Rosa

2.100

2.005

Ciudad Quesada-Muelle

1.390

0

Ciudad Quesada-Buenos Aires

1.950

2.005

Ciudad Quesada-Platanar

1.030

0

Ciudad Quesada-Ferry

1.860

2.005

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

895

0

Ciudad Quesada-Arenal

1.680

2.005

Ciudad Quesada-Florencia

670

0

Ciudad Quesada-Santa Elena

1.550

2.005

Tarifa mínima

405

0

Ciudad Quesada-Cooper

1.510

2.005

288 ext. Ciudad Quesada-San José del Amparo

2.670

2.005

Ciudad Quesada-Muelle

1.390

2.005

291: Ciudad Quesada-Sta. Rosa-El Concho Ext Llano Verde-Rio San Juan

 

 

Ciudad Quesada-Platanar

1.030

2.005

Santa Rosa-Río San Juan

2.125

2.005

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

895

2.005

Santa Rosa-Jocote

1.935

2.005

Ciudad Quesada-Florencia

670

2.005

Santa Rosa-Llano Verde

1.765

2.005

Tarifa mínima

405

2.005

Santa Rosa-El Concho

1.415

2.005

 

 

 

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

    Jueves 2 de octubre de 2014:

Salón Comunal de Coopevega de Cutris, ubicado detrás de la Iglesia católica, San Carlos, Alajuela y en el Salón Comunal de Los Chiles, ubicado a 200 metros al norte de la delegación policial, Los Chiles, Alajuela.

    Viernes 3 de octubre de 2014:

Salón Comunal de Buenos Aires de Pocosol, ubicado frente a la escuela de Buenos Aires de Pocosol, Pocosol, San Carlos, Alajuela y en el Edificio URCOZÓN, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-102-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18547.—C-79900.—(IN2014053926).

ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Segura y Vargas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 417 descrita como Heredia- Mercedes Norte-Barrio España- Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa, según se detalla:

Descripción Ruta 417: Heredia-Mercedes Norte-B° España-Calle Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Urbanización San Gerardo- Puente Amarillo-Parque Mercedes-B° España.

215

0

255

0

40

18,60%

Urbanización San Gerardo- Puente Amarillo - Calle Ancha-Urbanización Banco Boruca- Monte Bello-B° España-Heredia-Periférica

215

0

255

0

40

18,60%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 26 de setiembre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p. m.), en el Salón Parroquial Juan Pablo II, ubicado en la esquina norte del parque central de Mercedes Norte de Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-97-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital o en su defecto el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18657.—C-47190.—(IN2014054019).

SUPERINTENDECIA DE TELECOMUNICACIONES

4909-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 043-2014, celebrada el 23 de julio del 2014, mediante acuerdo 027-043-2014, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: (RCS-174-2014).

“Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por la empresa Claro CR Telecomunicaciones y solicitud de aclaración y adición presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, ambos contra el acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 Adoptado en la sesión N° 077-2012 del 19 de diciembre del 2012”. (Expediente: GCO-DGC-CND-00285-2013).

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 adoptado en la Sesión N° 077-2012 del Consejo de la SUTEL del día 19 de diciembre de 2012, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó el denominado “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”.

2º—Que el referido Acuerdo N° 014-077-2012, fue publicado en el diario oficial La Gaceta N° 23, en fecha viernes 1 de febrero del 2013.

3º—Que en fecha 06 de febrero de 2013, se recibió en esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., contra el supra citado acuerdo N° 014-077-2012.

4º—Que mediante documento número 9001-097-2013, con fecha de 06 de febrero de 2013, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó solicitud formal de adición y aclaración al referido acuerdo N° 014-077-2012.

5º—Que mediante oficio 04324-SUTEL-UJ-2014, la Unidad Jurídica de la SUTEL rindió el Informe técnico-jurídico relativo al recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones, contra el Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 adoptado en la Sesión N° 077-2012 del día 19 de diciembre de 2012.

6º—Que mediante oficio 04042-SUTEL-DGC-2014, la Dirección General de Calidad rindió informe para ampliar y adicionar los extremos consultados por el Instituto Costarricense de Electricidad, los cuales son atinentes al “Procedimiento de Comunicaciones No Solicitadas”.

7º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre la naturaleza del recurso de revocatoria: Que el recurso de revocatoria presentado por la empresa Claro CR Telecomunicaciones, en fecha de 06 de febrero de 2013, corresponde a los recursos ordinarios regulados por los artículos 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

II.—Sobre la Admisibilidad del Recurso: Que el Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 fue publicado en el diario oficial La Gaceta N° 23, en fecha viernes 1 de febrero del 2013. En fecha 06 de febrero de 2013, se recibió en esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A.; por lo que del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso, con respecto al plazo de 3 días para recurrir otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que el recurso de revocatoria se presentó en tiempo y en forma.

III.—Sobre la Legitimación: Que respecto de la legitimación activa, el recurrente se encuentra legitimado para actuar en la forma en lo que ha realizado de conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública; en este sentido cabe indicar que el recurso es firmado por el señor Víctor García Talavera, de calidades y condición que constan en certificación notarial adjunta al recurso interpuesto, en representación de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A.

IV.—Sobre el análisis de fondo del recurso: Que para estos efectos, se exponen los fundamentos remitidos mediante el informe 4324-SUTEL-UJ-2014 con fecha de 04 de julio de 2014, presentado ante este Órgano por parte de la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, los cuales resultan de recibo en todos sus extremos, y señalan lo siguiente:

“(…)

1.  Sobre la violación al debido proceso en la creación del acto administrativo impugnado:

Sobre este extremo, alega el recurrente que con la adopción del Acuerdo del Consejo N°014-077-2012, adoptado en la Sesión N° 077-2012 del Consejo de la SUTEL del día 19 de diciembre de 2012, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se ha violentado el debido proceso que se define para la creación y emisión de normas de carácter general, de acuerdo con los artículos 121 y 361 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, pues se reconoce en el “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, una norma de alcance general, como consecuencia de que en su Objeto dicho acto reconoce “que sea de aplicación genérica para el mercado”; y que por tal motivo según señala el recurrente “la SUTEL pretende establecer una regulación para la industria por medio de un acto administrativo no apto para ese fin….”.

Al respecto señalan los referidos artículos de la Ley N° 6227:

Artículo 121.—

1.  Los actos se llamarán decretos cuando sean de alcance general y acuerdos cuando sean concretos.

2.  Los decretos de alcance normativo se llamarán también reglamentos o decretos reglamentarios.

3.  Los acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo se llamarán resoluciones.

Artículo 361.—

1.  Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas.

2.  Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

3.  Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale.

Resulta de relevancia indicar que en primera instancia, el procedimiento propuesto tal y como lo indica el acuerdo recurrido, deviene en un acto administrativo emanado por el Consejo de la SUTEL, mediante el cual se procura generar una herramienta institucional, que permita ejercer de una mejor forma las competencias que le corresponden a este Órgano regulador para la efectiva protección de los derechos de los usuarios finales. Para estos efectos el artículo 60 de la Ley N° 7593 en su inciso a) dispone que es una obligación fundamental de la SUTEL “Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con…., la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en este Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables”.

Esta afirmación también encuentra sustento en el artículo 73 inciso a) de la misma Ley N° 7593, el cual establece que dentro de las funciones específicas del Consejo de la SUTEL, se encuentra proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

Sin embargo, en el recurso planteado, omite señalar el recurrente dentro de su argumentación expuesta que, el acuerdo recurrido, más allá de la denominación que institucionalmente se le haya brindado, indica en su contenido que: “Asimismo, el objeto de la presente propuesta es brindar desde el ámbito jurídico, una serie de recomendaciones aplicables a nivel institucional, para el cumplimiento de las competencias dispuestas en el Capítulo II de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta al “Régimen de protección a la intimidad y derechos del usuario final”; específicamente para el tratamiento de las “Comunicaciones no solicitadas”, definidas en el artículo 44 de este mismo cuerpo legal.” (Resaltado es propio)

Es decir que, el procedimiento propuesto se instituye para operativizar las competencias legales que fueron dispuestas por el legislador para la SUTEL. Además, se debe resaltar que la Ley N° 8642, en su artículo 41, el cual forma parte del Capítulo II, denominado Régimen de protección a la intimidad y derechos del usuario final, señala que “A la Sutel le corresponde velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.” (Resaltado es propio)

Por lo tanto, la aprobación por parte del Consejo de la SUTEL de disposiciones de índole institucional, que permitan a sus órganos administrativos (y por ende a sus funcionarios), valorar de una mejor forma la aplicación de estos mandatos legales, los cuales por su propia naturaleza originaria son de índole jurídico, y atinentes al régimen de protección de derechos de los usuarios, no se configura en la materialización de un acto administrativo de alcance general con efectos normativos.

Tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República mediante su Dictamen C-142-2010, del 19 de julio de 2010, estas disposiciones obedecen a instrucciones que se generan para que los órganos subordinados puedan dirigir y coordinar su actividad de una mejor forma. Al respecto indica el referido dictamen:

“Ahora bien, la Administración puede emitir diversas disposiciones abstractas, y con capacidad de aplicación genérica, pero no todas se consideran reglamentarias. Este carácter reglamentario se niega tradicionalmente a las instrucciones y circulares y, en general, a medidas de orden interior….Por el contrario, carecen de valor reglamentario las instrucciones internas que las autoridades dictan y comunican internamente a los órganos subordinados para dirigir y coordinar su actividad.” (Resaltado es propio)

Por otra parte, debe considerar el recurrente que la publicidad que el mismo Consejo de la SUTEL decidió darle al Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N° 23, en fecha viernes 1 de febrero del 2013, deviene más en una actuación de buena fe que se implementa por parte de este órgano apegada a los principios jurídicos de trasparencia y publicidad. Empero, dicha actuación no transforma el acto administrativo recurrido en una norma de carácter general, sino que se cumple el ideal democrático de que las funciones del Estado estén sometidas al contralor popular, que es natural destinatario de ellas, y sobre todo de la masa total de regulados que se encuentran vinculados con la figura de las “Comunicaciones no Solicitadas”, por formar la publicidad de sus productos y servicios, dentro de las prácticas propias de su giro comercial y de muchos de sus clientes (sobre todo empresariales o corporativos).

El autor MAURO CAPPELLETTI nos indica en este sentido que, la publicidad de estos actos siguen la tendencia a la democratización de la justicia y hacia la socialización del proceso, a fin de facilitar el acceso a la justicia a todos por igual, y naturalmente, en especial a quienes están más desamparados y carecen de medios (con idea de tratar desigualmente a los desiguales para conseguir la igualdad), lo cual se cumple mejor mediante estos principios. Con lo cual, la actuación llevada a cabo por el Consejo de la SUTEL, refuerza también el principio constitucional de acceso a la justifica administrativa, definido en el artículo 41 de nuestra Constitución Política.

Sobre este aspecto, debe estimar el recurrente que existen a nivel institucional antecedentes de aplicación del régimen sancionatorio en materia de servicios de telecomunicaciones, vinculado con la figura de las comunicaciones no solicitadas (v.g. Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS-075-2010 de las 15:45 horas del 20 de enero de 2010); mismo que fue sustentado en una serie de preceptos legales y reglamentarios en los cuales no fue requerida la existencia previa de una herramienta institucional de aplicación interna que permitiera materializar la aplicación del ordenamiento jurídico vigente, y por ende del ejercicio de la potestad sancionatoria que ostenta la SUTEL de conformidad con la misma Ley N° 8642, específicamente en sus artículos 65 y siguientes. Sin embargo, tal y como se ha señalado, la elaboración de estas herramientas administrativas promueven una mayor trasparencia de las actuaciones que llevan a cabo los entes y órganos de la Administración Pública.

Se reitera entonces que, tal y como se expondrá infra, el ordenamiento costarricense contiene un conjunto amplio de normas constitucionales, legales y reglamentarias que brindan seguridad jurídica a la aplicación de la figura de las “Comunicaciones no Solicitadas” y sus implicaciones. Estas normas por su naturaleza y jerarquía jurídica efectivamente ostentan un alcance general.

Por lo tanto, sin perjuicio de valorar la aplicación de una futura mejora regulatoria que pondere las opiniones y criterios que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones han desarrollado con su experiencia, insumo que merece toda consideración por parte de este Órgano regulador, no resultan necesarias para la SUTEL normas adicionales que permitan tutelar de manera efectiva estos ámbitos de privacidad e intimidad de los usuarios finales. Además, no reside en la SUTEL la potestad jurídica para aprobarlas y emitirlas.

También conforme lo señala el recurrente, debe indicarse que el Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012, no se enmarca dentro de los supuestos normativos definidos en el citado artículo 121 de la Ley General de Administración Pública, para poder ser considerado como una norma de alcance general y por consiguiente ser valorado como un acto administrativo de alcance normativo.

Y por tales razones, tampoco se puede estimar que resulte para estos propósitos aplicable el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, como un elemento (formal) esencial del acto administrativo. Sobre estos extremos también se ha referido la Procuraduría (en su Dictamen C-142-2010, del 19 de julio de 2010), señalando lo siguiente:

“La Ley General de la Administración Pública ideó un procedimiento especial para la elaboración de disposiciones de carácter general, que son actos administrativos de alcance normativo. En la especialidad que adoptó el legislador está la respuesta a las interrogantes que plantea el subjúdice, en cuanto al valor que dentro de ese proceso especial tiene el trámite de audiencia. Una simple lectura del articulado que regula ese procedimiento especial descubre que éste se ideó con el objeto, precisamente, de consagrar el trámite de audiencia, en algunos casos, a entidades del propio conglomerado estatal (Artículo 361, párrafo 1), en otros, a entidades -no hace distinción entre públicas y privadas- representativas de intereses de carácter general o corporativo, afectadas por la disposición (Artículo 361, párrafo 2). De ahí resulta indiscutible el valor y trascendencia de la audiencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, siendo esta una formalidad sustancial, insoslayable, a no ser por la concurrencia de los supuestos de excepción que la misma norma dispone. Esta obligación, en el indicado procedimiento especial, constituye el desarrollo legislativo de normas que, con carácter de principio general, informan el procedimiento administrativo. Los artículos 217, 218 y 220, en relación con el 239 y siguientes, de la Ley General de la Administración Pública disponen sobre la necesaria intervención del administrado en el procedimiento. No existiendo en la adopción de actos reglamentarios, sujetos individualizados a quienes se les pueda considerar interesados directos, el legislador dispuso que en tales casos el traslado, la audiencia, debía hacerse a entidades representativas de intereses corporativos o generales.

(…)

Así, es necesario traer a colación el texto del artículo 223, el cual señala: “1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”

No cabe duda que conferir la audiencia es una formalidad sustancial, porque de tal actuación puede surgir una modificación del acto final. Precisamente, la audiencia tiene por objeto brindar la oportunidad a la entidad de influir en la voluntad de la Administración, antes que ésta actúe conforme con sus potestades reglamentarias. No cumplir con el trámite de audiencia es incurrir en falta de una formalidad sustancial, por ende, determinante de la nulidad de todo lo actuado por la Administración en relación con el dictado de la disposición reglamentaria dicha. En estos casos, la nulidad del procedimiento equivale a la nulidad del acto reglamentario, pues el procedimiento es un presupuesto formal del acto. Por el mismo motivo es posible anular el acto por violaciones que se hayan cometido, no en sus elementos en sentido estricto, pero sí en el procedimiento preparatorio”. Sala Primera, 14:20 horas de 22 de enero de 1992.” (Resaltado es propio)

Finalmente señalar sobre estos argumentos que, la SUTEL como órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no ostenta una potestad reglamentaria que le permita generar estas normas de alcance general; y en segundo término en virtud de que el acuerdo no se configura en un acto de alcance general, no procede ponderar que el mismo carece de esta formalidad sustancial en la actuación desarrollada por el Consejo, y que permita concluir que el mismo, al no cumplir con el trámite de audiencia -según lo requiere el recurrente- se constituya en una nulidad determinante de todo lo actuado, es decir del Acuerdo N° 014-077-2012. Por lo tanto no resultan de recibo en este sentido, los argumentos expuestos por el recurrente.

2.  Sobre la violación al principio de seguridad jurídica:

Sobre este punto alega el recurrente que “mediante el acuerdo 014 - 077 -2012 se dio por recibido y aprobó un Informe Propuesta de Procedimiento solicitado por el Consejo desde el 11 de noviembre del 2012. A mayor abundamiento, el Informe no se concibió como un cuerpo normativo en el cual se identifiquen en forma inequívoca las obligaciones para los operadores y proveedores (…)”. Resulta de relevancia valorar en este sentido que, efectivamente tal y como indica el impugnante, el acuerdo de referencia efectivamente no se concibió como un cuerpo normativo que impone obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, por cuanto el marco jurídico vigente ya establece y desarrolla las obligaciones de los operadores y proveedores de cara al régimen de intimidad y privacidad de las telecomunicaciones.

Tal y como se expuso supra, el acuerdo 014-077-2012, fue aprobado y emitido por el Consejo de la SUTEL, como un conjunto de disposiciones de uso y aplicación para permitir a sus órganos administrativos poder apreciar y cumplir de una mejor forma los preceptos legales atinentes al cumplimiento del régimen de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, y específicamente en lo que atiende al ámbito de protección de la intimidad y privacidad de las comunicaciones, dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley N° 8642. Este aspecto también conlleva que los mismos deban ser atendidos por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en el desarrollo de su actividad comercial, toda vez que el criterio aplicado por el Regulador para la tutela de los derechos de los usuarios, deviene en elementos consustanciales para el ejercicio de sus potestades legales, y eventualmente en la aplicación del régimen sancionatorio administrativo.

El autor JINESTA LOBO (Ernesto), nos ilustra en cuanto al principio de seguridad jurídica y señala que “Este valor y principio constitucional latente o virtual, exige que los administrados al enfrentar el ejercicio de la potestad de autotutela declarativa y ejecutiva de las administraciones públicas o al discutir un asunto en la vía administrativa gocen de seguridad jurídica y sepan a qué atenerse por virtud de la claridad de los trámites y la distribución de las competencias que pueden, eventualmente, converger” (IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Mendoza, Argentina. “Simplificación, desregulación y aceleración de los procedimientos administrativos, Ernesto Jinesta L1. Pag. 8).

Según se ha expresado, la notificación genérica de estas disposiciones institucionales brinda una mayor trasparencia y publicidad (y por ende seguridad jurídica), en el conocimiento de los criterios que se siguen administrativamente para la aplicación de la normas de jerarquía superior, para que las empresas reguladas “sepan a qué atenerse” en el ejercicio de las competencias que le corresponden a este Órgano regulador; sobre todo si existen precedentes en la aplicación del régimen sancionatorio administrativo, vinculado con el régimen de protección a los derechos de los usuarios. Contrario a lo expresado por el recurrente, la publicidad de estos actos genera una mayor seguridad jurídica, y abre la posibilidad de opinar y externar sus apreciaciones en cuanto a la tendencia que la entidad pública (en este caso la SUTEL), está desarrollando, sin que para efectos formales esto implique la violación de los preceptos formales definidos a nivel legal.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense se han dispuesto un conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias que brindan seguridad jurídica a la protección de los ámbitos de intimidad, privacidad y autodeterminación informativa con los cuales se vincula la figura de las Comunicaciones no Solicitadas”.

De forma específica, dicho instituto jurídico se encuentra regulado de forma expresa en el artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones, mismo que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 44.—Comunicaciones no solicitadas

Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente.

No obstante, cuando una persona, física o jurídica, obtenga con el consentimiento de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o servicio, esa misma persona podrá utilizar esta información para la venta directa de sus productos o servicios con características similares. El suministro de información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad y sencillez. En cualquier momento, el cliente podrá pedirle al remitente que suspenda los envíos de información y no podrá cobrársele ningún cargo por ejercer ese derecho.

Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.”

Sin embargo, además de la norma legal expuesta, se encuentran vigentes según se ha señalado, una vasta cantidad de normas jurídicas que deben ser consideradas al momento de ponderar la aplicación de esta figura, y por las cuales no puede considerarse que el acuerdo impugnado propicie un ambiente de inseguridad jurídica, según lo expone el recurrente. El acuerdo dispuesto por el Consejo de la SUTEL no viene a generar nuevas disposiciones u obligaciones para los operadores y proveedores de servicios, sino que operativiza y clarifica la materialización de las potestades y obligaciones legales de la SUTEL.

Tampoco resultan de recibo los argumentos que indican que la SUTEL intenta regular “la industria por la vía de actos de alcance concreto (en vez de reglamentos u otras normas de alcance general)”; toda vez que en virtud de la multiplicidad de normas jurídicas que resultan aplicables a la figura de las “Comunicaciones no Solicitadas “aplicables, dichas afirmaciones carecen de fundamento.

Sobre todo porque, dada la jerarquía de las normas aplicables no sería esta instancia administrativa la competente para cuestionar su idoneidad o aplicación, y menos proceder con su aprobación y emisión; sino que corresponde únicamente aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, velar por su cumplimiento o en su defecto materializar aquellas sanciones que correspondan por su transgresión o inaplicación.

Además, la adecuada tutela del régimen de derechos de los usuarios finales, es sobre todo una obligación legal a la cual se encuentran sometidos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 49 incisos 1), 3) y 4) de la referida Ley N° 8642, los cuales disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 49.—Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten.

(….)

3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.

4) Las demás que establezca la ley.” (Resaltado es propio)

En cuanto a los argumentos que afirman que eventualmente el procedimiento genera contenidos no dispuestos en nuestro ordenamiento, se debe valorar que el instituto jurídico de las “Comunicaciones no Solicitadas”, es una figura especial que vincula una serie de derechos fundamentales, con los que cuentan los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, como los establecidos en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el cual establece la tutela al derecho a la intimidad, la vida privada así como el derecho al secreto en las comunicaciones, bajo el sustento de la dignidad de las personas y la determinación consciente y responsable de la propia vida.

Además, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, establece en el inciso d) del artículo 60 que dentro de las obligaciones fundamentales de la SUTEL se encuentran el de garantizar y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Y de forma concordante el artículo 73 inciso a) del mismo cuerpo legal dispone que dentro de las funciones del Consejo de la SUTEL se encuentra proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

Por su parte, la Ley N° 8642 establece en el artículo 3 dentro de sus principios rectores la privacidad de la información y define la “obligación de los operadores y proveedores, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, a garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que estos autorice, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados”.

El artículo 41 de la misma Ley N° 8642, define en relación al régimen jurídico de la protección a la intimidad, en relación con las obligaciones de los operadores que “...Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales…”.

En igual sentido el artículo 42 establece que “…Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones disponibles al público, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y medidas técnicas y administrativas necesarias…Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar las seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador conozca un riesgo identificable en la seguridad de la red, deberá informar a la SUTEL y a los usuarios finales sobre dicho riesgo…”.

En un ámbito reglamentario, el Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones (Decreto Ejecutivo N°35205-MINAET), desarrolla en su Capítulo IV lo referido a las comunicaciones no solicitadas, al establecer lo siguiente:

Artículo 31: “Comunicaciones no solicitadas. De conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 8642, se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática de voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo cuando ocurran las siguientes condiciones: a) Cuando el cliente haya dado su consentimiento previo en el que manifiesta su anuencia a recibir alguna de las comunicaciones descritas en el párrafo anterior. B) Cuando en el contexto de una venta de un producto o servicio, esa misma persona utilice la información suministrada por el cliente para la venta directa de sus productos o servicios con características similares. En el momento de recabase la información, debe informarle al cliente sobre su uso ulterior”.

Artículo 32: “Características de los mensajes: De conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 8642, las comunicaciones electrónicas deberán cumplir con las siguientes características: a) El suministro de la información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad y sencillez, a fin de identificar con facilidad al remitente y el propósito de su contenido. B) Los mensajes deberán contener una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de suspender, sin alguno, el envío de tales comunicaciones”.

Artículo 33: “Llamadas no solicitadas para fines de venta directa. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa, que se efectúen mediante sistemas que no sean automáticos no podrán efectuarse, salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de recibir dichas llamadas”

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Nº 8968, Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales- en adelante LPTDP, reconoce el “principio de consentimiento informado”, el cual decreta que, cuando se requieran datos personales, debe informarse de previo a las personas titulares de dichos datos o a sus representantes, de modo expreso e inequívoco, una serie de aspectos vinculados con los fines para los cuales están siendo recolectados los datos, así como los derechos que le asisten en el manejo de su información personal.

En igual sentido, el mismo artículo 5 supra citado en su inciso 2), reconoce el consentimiento como un elemento esencial para el tratamiento de datos personales, mismo que debe ser otorgado por medio escrito (físico o electrónico), pudiendo ser revocado de la misma forma sin efecto retroactivo. Se configura el consentimiento, como uno de los principales elementos que deben considerarse por parte de los operadores y proveedores para el manejo de datos de los usuarios finales, sobre todo, si su tratamiento se realiza con fines de promoción comercial.

Por su parte, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones (RPUF), en su artículo 4 inciso 1) dispone que: “El operador o proveedor de servicio debe garantizar la privacidad de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, la jurisprudencia desarrollada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Capítulo II de la Ley N° 8642 y el Capítulo II del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Telecomunicaciones, implementando los equipos necesarios o modificaciones a nivel de software para realizar dicha función, entre los cuales deberá incluir al menos sistemas de bloqueo total y selectivo de llamadas, así como sistemas de detección y prevención de intromisiones en la red…”.

Este mismo Reglamento (RPUF) coloca en su artículo 4, que los operadores y proveedores deben implementar las mejores prácticas técnicas y comerciales con el fin de garantizar las mejores condiciones para los usuarios, siendo además su deber “(…) utilizar el mismo plan de numeración para evitar confusión a los usuarios entre las diferentes plataformas (…). Además, en su artículo 69 define como una obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, el deber de “contar con sistemas de detección y prevención de fraude en todas sus redes. Estos sistemas deberán mantenerse actualizados conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.”

También en su artículo 70 el RPUF adiciona como una obligación de los operadores y proveedores de servicios el deber de “aplicar las mejores prácticas internacionales en que permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por lo que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS (Fraud Management System).”

En cuanto a la obligación de coordinación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, el artículo 60 párrafo primero de la Ley N° 8642, determina que “Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.” Y de forma concordante el Reglamento de acceso de interconexión de redes telecomunicaciones, en su artículo 69 determina la responsabilidad de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones “por las pérdidas y responsabilidades relacionadas con el manejo fraudulento del servicio en sus respectivas redes”.

También mediante el Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, se emitió el Plan Nacional de Numeración con el objeto de establecer las disposiciones para la asignación de los números o códigos de acceso a los servicios de telecomunicaciones y a los equipos terminales de usuarios, permitiendo la adecuada selección e identificación de los mismos, de manera simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión de las redes de las distintas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, conforme con los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642.

En cuanto a las relaciones contractuales que se derivan entre los operadores/proveedores de servicios y los usuarios finales, se ha determinado que el incumplimiento contractual por parte de los usuarios finales, podría provocar la suspensión o desconexión del servicio suscrito con el operador/proveedor. En este sentido, los artículos 12 y 34 del Reglamento sobre el Régimen de Protección del Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones- determinan:

“Artículo 12.—Suspensión temporal y desconexión definitiva del servicio. El operador o proveedor, cumpliendo con las cláusulas establecidas en el contrato de adhesión homologado por la SUTEL, relativa al procedimiento para la suspensión o desconexión definitiva del servicio, suspenderá los servicios en los que se incumplan las obligaciones que derivan de su relación contractual (.,,)”.

“Artículo 34.—Suspensión definitiva del servicio.

(…)

Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente o usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la red.” El subrayado y resaltado es nuestro).

Asimismo, el artículo 47 del RPUF define que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, ya sea, por solicitud de la SUTEL o del usuario final, deben proceder con el bloqueo selectivo del tráfico entrante o saliente; y aunado a lo expuesto el en su artículo 58, tipifica como fraude, aquella práctica de envío mensajes masivos desarrollada por las empresas con fines comerciales. También el artículo 75 del mismo reglamento considera como incumplimientos de los derechos de la privacidad o intimidad de las comunicaciones: “b) Cometer prácticas fraudulentas descritas en el capítulo XII del presente Reglamento”.

Lo anterior cobra mayor relevancia, considerando que en lo que respecta al régimen sancionatorio, el artículo 67 de la Ley N° 8642, en su inciso a) numeral 16), clasifica como infracción muy grave “Violar la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales.” y adicionalmente en su inciso b) numeral 3), clasifica como infracción grave: “Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley”.

Por lo tanto, se reitera que mediante el acuerdo 014 -077-2012, el Consejo de la SUTEL ha esgrimido un conjunto de disposiciones institucionales para fines propiamente administrativos, las cuales tampoco se pueden considerar de naturaleza orgánica- según lo expone el recurrente-, pues no se adicionan ni alteran las funciones dispuestas para los órganos administrativos de la SUTEL, en los instrumentos reglamentarios aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que es el órgano legalmente competente para estos efectos.

Por el contrario, este tipo de insumos administrativos, resultan propios de las administraciones públicas modernas, que procuran ejercer de una mejor forma sus competencias delegadas por mandato legal, y específicamente en el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones para proteger de una mejor forma los derechos de los usuarios finales. En virtud de los fundamentos expuestos, no resultan de recibo las argumentaciones expuestas por el recurrente.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que en la actualidad la SUTEL se encuentra desarrollando un conjunto de herramientas tecnológicas que procuran el empoderamiento de los usuarios finales para brindar una mejor atención y protección a sus derechos, el cual incluye, entre otros aspectos, los ámbitos de intimidad, privacidad y autodeterminación informativa.

Estas herramientas tecnológicas procurarán un mejor cumplimiento de las competencias legales otorgadas a la SUTEL en el ordenamiento costarricense, así como generar una mejor materialización de los principios jurídicos de Beneficio del Usuario y al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos. Además, la constante renovación tecnológica que se instituye como una característica propia del dinamismo del mercado de las telecomunicaciones, hace necesaria la ponderación de procesos de mejora que se producen a partir de una constante valoración de las propuestas generadas por la SUTEL, en el ejercicio de sus funciones regulatorias.

Sobre estos extremos se ha referido la Sala Constitucional en los Votos 5207-04 de las 14:55 horas del 18 de mayo de 2004 y 7532-04 de las 17:03 horas del 13 de julio de 2004, en los cuales señaló que nuestra Constitución Política recoge el derecho fundamental –hasta ese momento innominado- al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, el cual se infiere de la relación sistemática de los ordinales 140, inciso 8° -“buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”-, 139, inciso 4° - “buena marcha del Gobierno”-, y 191 –“eficiencia de la administración”- de la Constitución Política.

Lógicamente, el derecho fundamental de los usuarios finales al buen funcionamiento de los servicios públicos, solo se logra, en el plano procedimental administrativo, con una clarificación y simplificación de los procedimientos complejos y, desde luego, con una eliminación de los trámites innecesarios.” (IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Mendoza, Argentina Simplificación, desregulación y aceleración de los procedimientos administrativos, Ernesto Jinesta L1. (Costa Rica) a) Derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. PAG 8).

Por lo anterior, en aras de considerar las recomendaciones propuestas por el recurrente, las aclaraciones y adiciones que se han generado en torno al Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 adoptado en la Sesión N° 077-2012 del Consejo de la SUTEL del día 19 de diciembre de 2012, denominado “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, y el desarrollo de una mejora regulatoria para empoderar a los usuarios finales en el ejercicio de sus derechos en cuanto a servicios de telecomunicaciones, se pone a valoración del Consejo la necesidad de revisar y actualizar del citado acuerdo por parte de este Órgano regulador. (…)”

V.—Que la Dirección General de Calidad, remitió por medio del oficio 04042-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 26 de junio de 2014, una serie de aclaraciones y adiciones requeridas por el Instituto Costarricense de Electricidad; siendo que dichas consideraciones realizan una serie de planteamientos relevantes atinentes a los extremos planteados en la solicitud presentada por dicho operador de servicio, las cuales se ponderan como un insumo de relevancia que confirma la posibilidad de materializar una mejora regulatoria sobre el “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”.

VI.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1.  RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones, relativo a supuestas violaciones del debido proceso en la creación del acto administrativo y al principio de seguridad jurídica, específicamente de los artículos 121 y 361 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.

2.  REVOCAR en todos sus extremos el Acuerdo del Consejo 014-077-2012, publicado en La Gaceta N° 23, del viernes 1 de febrero del 2013, con fundamento en criterios de oportunidad y conveniencia para la efectiva protección de los derechos de los usuarios finales, se proceda a la revisión del “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, se incorporen los criterios que se estimen procedentes por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, y se ponderen las herramientas tecnológicas institucionales que están en proceso de implementación por parte de la SUTEL.

3.  SEÑALAR que en virtud de la revocatoria del Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 instruida en la presente resolución, no proceden las aclaraciones y adiciones requeridas por el Instituto Costarricense de Electricidad; sin embargo dicho operador de servicios puede consultar el oficio 4042-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 26 de junio de 2014, el cual contiene una serie de consideraciones sobre los extremos planteados en su solicitud.

4.  INSTRUIR a la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para que elabore una nueva propuesta de “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, que incorpore los criterios que se estimen procedentes por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como las mejores prácticas de la industria, y se ponderen las herramientas tecnológicas institucionales que están en proceso de implementación por parte de la SUTEL.

Publíquese. Notifíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 18125.—C-784000.—(IN2014053936).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública a fin de exponer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión del “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, para el financiamiento del período 2015”, y que se detalla de la siguiente manera:

Monto total propuesto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del período 2015, ¢2.656.935.386,00

Notas:

    El presente proyecto de Canon de Reserva del Espectro se define considerando los proyectos incluidos en el Plan Operativo Institucional para el año 2015, a fin de dar el soporte económico necesario que permita hacer posible la ejecución de las funciones de esta Superintendencia relativas a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico.

    La Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establece en su artículo 63, que es función de la Superintendencia de Telecomunicaciones calcular el monto que deberá cancelar los concesionarios y permisionarios, considerando una serie de parámetros enumerados en dicho numeral, el cual establece:

“(…)

El monto por pagar por parte del contribuyente de este canon será determinado por este mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración y pago vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. La administración de este canon se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para este canon resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería”.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de setiembre del 2014, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-1717-2014, y se puede consultar:

   En las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    En la siguiente dirección electrónica http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

    En la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 18459.—(IN2014053878).

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente V0146-STT-AUT-00141-2012 y en cumplimiento con la legislación aplicable, se publica extracto de la resolución RCS-191-2014 que otorga prórroga de un año a partir de la notificación de la resolución para la instalación de equipos e inicio de la explotación de red pública a Vía Europa Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-549029. Se otorgó autorización mediante resolución RCS-227-2013 que se resume a continuación: 1) Servicio autorizados: acarreador de servicios de Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años. 3) Zonas Geográficas: ver resolución RCS-227-2013. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-227-2013 y RCS-191-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 18590.—C-13210.—(IN2014053914).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente R0234-STT-AUT-00792-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-190-2014 que otorga título habilitante a Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica número 3-012-644724. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acarreador medio de fibra óptica mediante tecnología OPGW. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: tabla 3 de la resolución. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-190-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 18591.—C-11870.—(IN2014053928).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0357-STT-AUT-00115-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-169-2014 que otorga título habilitante a Comunicaciones J.I.R.K. & J Sotoval S. A., cédula jurídica número 3-101-466626. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos particularmente en la modalidad de canales punto a punto mediante frecuencias de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-169-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 18126.—C-12050.—(IN2014053939).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesión ordinaria

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 1, tomado en la sesión extraordinaria Nº 16-2014 celebrada el día 21 de agosto del año en curso; cambiar la sesión ordinaria del martes 19 de agosto, para que se realice el miércoles 27 de agosto, a las dieciséis horas (4 p. m). Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 21 de agosto del 2014.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014053880).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MOGA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Inversiones Moga S. A., cédula jurídica 3-101-080.841, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, en San Isidro de Coronado, costado norte de la iglesia, a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del año dos mil catorce, para conocer de los siguientes asuntos, de carácter ordinario: a) revisión de estados financieros al 15 de agosto de 2014, b) Rendición de cuentas de los administradores; y demás indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. De carácter extraordinario, sobre: a) Fijación del aporte extraordinario de capital, b) Garantía de respaldo para el aporte de capital extraordinario, c) Plazos, sanciones y multas a los socios incumplientes. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 19 de agosto de 2014.—Roxana Rojas Lobo, Presidenta.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014053831).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados centro, 100 metros al oeste, de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado, once de octubre del dos mil catorce, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en la casa del socio Rodolfo Valverde M., ubicada 250 norte de ópticas Visión en el cantón Desamparados centro.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1 vez.—(IN2014053875).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de condóminos de condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día seis de setiembre del año dos mil catorce, en oficina administrativa del condominio. Primera convocatoria a las diecisiete horas, de no alcanzarse el quórum de ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día, con el número de Condóminos que se encuentren presentes. Convoca Lic. Cynthia Venegas Obando, cédula uno-mil dos-cero trescientos noventa y siete, Administradora en ejercicio.—Lic. Cynthia Venegas Obando, cédula 1-1002-0397, carné de abogada 14635.—1 vez.—(IN2014054043).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 297, de la serie L por 30.564 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos quince millones sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Flor Jiménez Jiménez, cédula N° 6-0074-0820, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de julio de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014051571).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0636 a nombre de Hernán Cordero Angulo, cédula de identidad N° 1-266-858, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014051767).

KOLVENIK SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María del Pilar Pozuelo Arce, mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de empresas, vecina de Santa Ana, y portadora de la cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y nueve, en mi calidad de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Kolvenik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho, la cual se encuentra debidamente inscrita, vigente y existente al día de hoy, sociedad propietaria de la finca de San José, con matrícula número uno-nueve mil cuarenta y ocho-F-cero cero cero, con plano catastrado número SJ-cero ocho seis siete cero tres nueve-mil novecientos noventa, situada en el Condominio Centro Comercial Elice, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, de conformidad con el artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y siendo que el nombramiento del Administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, uno de agosto de dos mil catorce.—María del Pilar Pozuelo Arce, Presidenta.—(IN2014051846).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Notario público, emitido por esta casa de estudios el 14 de setiembre de 1987, inscrito con el Anotado NI-56-0349, a nombre de Rocío Rojas Cruz, cédula de identidad número 1-0615-0003. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V, Cipreses, Curridabat, 25 de abril del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052096).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

G.LA. LEGAL SERVICES JACÓ S. A.

G.LA. Legal Services Jacó S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-464104, requiere la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Pablo Fernández Narváez, Responsable.—1 vez.—(IN2014051849).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Amarine C.R. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis cuatro cuatro tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta de la Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las once horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014051847).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 01 de agosto del 2014.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—(IN2014052013).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del 2014, la empresa Aragid Un Limitada protocolizó acta, por medio del cual se acuerda disminuir el capital de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio de 2014.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—(IN2014052359)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Lisbeth Lucía Mora Flores conocida como Lisbeth Argüello Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-trescientos dieciséis, y Adrián Antonio Marchena Mora, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-cuatrocientos cinco, disuelven la sociedad denominada Katt del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos once. Escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las catorce horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil catorce.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014051944).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Seis Delphinus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve ocho seis tres, en la cual se reforman las cláusulas: primera, para que en adelante se lea: Hipica Rovi S. A., segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombran: presidente, secretario y tesorero; y se revocan poderes generalísimos.—Grecia, 12 de agosto del 2014.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014051945).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de Condominio Bosque Escondido Lote Quince Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014051947).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio del dos mil catorce, se modificó el domicilio social, la cláusula de administración de la sociedad Alianza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014051954).

En mi notaría se protocoliza acta que modifica las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo, de la entidad Agropacas S. A., así mismo se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 8 de mayo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014051956).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tito Guayacan S. A. Capital social: suscrito y pagado mediante aporte de socios. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014051961).

Pajol Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A., aumenta capital social a la suma de veinticinco millones de colones. Esc. 410, 17:00 horas, 31-07-2014. Tomo 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051969).

Distribuciones Porfisa S. A., nombra presidente a Porfirio Torres Muñoz, cédula 1-646-981. Esc. 424, 08:00 horas, del 11-08-2014. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014051971).

En esta notaría a las 11:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Compañía Creffsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029478, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se procede al nombramiento de nuevos integrantes de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014051980).

En esta notaría a las 10:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada  Corwalt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012137, mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula novena del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Walter Flores Flores, y se procede al nombramiento de nuevos integrantes de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014051981).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Vale Rápido y Oportuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José de las diez horas del veintitrés de julio dos mil catorce, se acuerda la reforma de la cláusula sétima referente a la administración y representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto dos mil catorce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014051982).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro Nacional, a las catorce horas del día once de agosto del dos mil catorce.—No habiendo sido posible localizar al señor Christian Quesada Porras, cédula de identidad número 1-0915-0114, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de notificación GIRH-RN-11-08-2014 de fecha once de agosto del dos mil catorce, para notificarle el oficio GIRHRN-3568-2014 del 8 de agosto de 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12170 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos, del trece de febrero de dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-3568-2014

8 de agosto del 2014

Señor

Christian Quesada Porras

San José, Guadalupe

300 metros norte del Banco Nacional

Respetado señor:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-343-08-2014 de fecha 5 de agosto y emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12107 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a ejecutar el despido del señor Christian Quesada Porras, portador de la cédula de identidad N° 01-0915-0114, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del 28 de agosto de 2014.

Atentamente.

Brenda Chang Castillo

Jefa a.i.

Gestión Institucional de Recursos Humanos”

Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Brenda Chang Castillo, Jefa a. í.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 18071.—(IN2014052465).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241 se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda ¢

Juan Luis Campos Sánchez

1-0434-0411

3434805

299-2013

3-130490-000

1.414,442,50

Alberto Sequeira Rodríguez

5-0210-0422

3345516

260-2012

1-470944-001

1.538,179,94

Noemy Obregón Pérez

5-0241-0871

3345516

260-2012

1-470944-002

1.538,179,94

Miriam Teresa Murillo Murillo

1-0366-0333

3259784

232-2013

1-249935-000

1.415,733,43

María Ortíz Figueroa

6-0319-0646

3347878

013-2014

1-377658-000

1.828,087,00

Johnny Roper Franceschi

1-0965-0876

3325086

023-2014

1-484055-000

700.689,09

María Roxana Monge Castillo

1-0589-0160

3347948

305-2013

1-472086-000

6.652.541,00

Esteban Gerardo Chacón Hernández

3-0380-0543

3247424

483-2012

1-570737-000

5.085.048,00

Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez

5-0129-0490

3385774

218-2013

1-259830-000

940.749,74

Vilma Gutiérrez López

1-0374-0766

3347866

197-2013

1-480747-000

1.284.130,00

Bismark Antonio Mena Sequeira

9-0094-0775

3273695

320-2013

1-459235-001

2.118.698,48

Claudia Raquel Mena Sequeira

9-0104-0718

3273695

320-2013

1-459235-002

2.118.698,48

Inés María Oporta Martínez

5-0192-0683

3273242

180-2013

1-458598-000

838.597,80

José Francisco Vega Zúñiga

1-0496-0402

3347686

014-2013

1-472822-000

2.800.177,00

Karinamarsa S. A.

3-101-167948

3210880

017-2014

1-084183-000

1.252.503,18

Cruz Solano Fuentes

1-0021-8032

3246602

383-2007

1-060435-010

5.561.699,70

Alberto Sánchez Araya

2-0163-0360

3246602

383-2007

1-060435-011

5.561.699,70

Luis Ángel Matamoros Arias

6-0245-0461

3246602

383-2007

1-060435-012

5.561.699,70

Manuel Sequeira Marín

1-0146-0260

3246602

383-2007

1-060435-015

5.561.699,70

Abel Delgado Fernández

1-0299-0186

3246602

383-2007

1-060435-016

5.561.699,70

Marino Badilla Castro

1-0176-0911

3246602

383-2007

1-060435-017

5.561.699,70

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 7 de julio del 2014.—Ing. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3698.—Solicitud N° 42165.—C-176120.—(IN2014051560).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta N° 151, de día 7 de agosto de 2014, se publicó el Decreto N° 3S525-MP, referente a la Reforma y Adición al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, el cual contiene un error:

En el artículo 11, donde dice:

“... artículos 178 al 183...”,

debe leerse:

... artículos 166 al 171.

En el artículo 12,

donde dice:

“...y léase 184 a 187 respectivamente”,

debe leerse:

...y léase 172 a 175 respectivamente.

Dada en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº SP-56-M-LID.—C-10900.—(IN2014053317).

 

 

 

 

 

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Fecha de última modificación en el portal: 29/03/2024

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