El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades establecidas en los artículos 130 de la Constitución
Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el
Estado tiene entre sus misiones el prevenir la realización de riesgos que
puedan afectarlo o afectar a su población y que debe ejercer una labor
preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa
de un siniestro.
II.—Que si bien las situaciones de emergencia no pueden
evitarse, sí es posible atenuar sus efectos, para lo cual se requiere una labor
de prevención, por cuanto ninguna Administración Pública puede evitar que una
calamidad pública se produzca, pero sí puede imputársele responsabilidad por no
prever las consecuencias que esa calamidad pueda generar.
III.—La
Sala Constitucional en la resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de
noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que
corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:
Los proyectos emprendidos para promover
sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres
naturales, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden
continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia,
pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya
se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o
actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia”.
IV.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
Nº 8488 establece sobre este tema lo siguiente:
Artículo 25.—Responsabilidad
estatal.
Es responsabilidad del Estado costarricense
prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a
considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las
medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su
manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.
V.—Que
con base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben
contar con políticas públicas de prevención del riesgo en el área de su
competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida
implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo.
VI.—Que
Según los modelos dinámicos-estadísticos, valorados y analizados por
especialistas del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), junto con las observaciones
hechas a corto plazo (trimestre mayo-junio-julio), se estaría dando una
transición de fase neutra a condiciones del fenómeno conocido como El Niño
Oscilación Sur (ENOS) en el país con un escenario para los próximos meses de temperaturas del aire más cálidas de lo normal, con una disminución
de las lluvias sobre todo para la Vertiente del Pacífico y Valle Central.
(Boletín ENOS, 66, abril 2014).
VII.—Que
para abril del presente año, en el Boletín ENOS 67, el IMN tiene claridad con
relación al desarrollo y consolidación de El Niño para Costa Rica, sin embargo
persisten aun dudas con relación a su intensidad, apareciendo además un factor adicional a El Niño, que en años
anteriores ha sido catalizador que contribuye de manera significativa al déficit
de lluvia acumulado en la regiones afectadas por El Niño, como es el
enfriamiento del Mar Caribe y el Atlántico Tropical (debido a que genera una
menor disponibilidad y transporte de humedad hacia Costa Rica).
VIII.—Que
para junio del 2014, la consolidación del fenómeno de El Niño en Costa Rica
(temperaturas del mar 0.5 grados por encima del promedio), junto con el
sostenido enfriamiento del mar Caribe y Atlántico Tropical no solamente es un
hecho, sino que también se registran ya impactos climáticos relacionados a esta
condición, los cuales se enumeran a
continuación.
IX.—Se registra entre enero y mayo, porcentajes de déficit de lluvia en todo el
país que oscilan entre 20% y 42%. Para el mes de junio 2014, mientras la
Vertiente Caribe muestra una relativa recuperación, en Guanacaste se acentúa la falta de lluvia, donde estaciones
meteorológicas como la de Liberia y Filadelfia registran 65% menos lluvia del
promedio al final del mes. (Boletín ENOS, 68, Junio 2014, IMN)
X.—Por
otro lado algunos modelos predictivos del Fenómeno de El Niño analizados por el
IMN, señalan un aumento en el calentamiento de El Niño en los próximos meses,
(julio-setiembre), y con un máximo entre octubre 2014 y enero 2015.
XI.—Esto hace suponer que el déficit de lluvia que registra
actualmente el Pacifico Norte (Guanacaste), se mantenga entre un 40% y un 60%,
acentuándose aún más el impacto que se presenta en la actualidad, sino que cabe
la posibilidad que otras regiones del país, como el Valle Central y Pacifico
Central, a futuro empiecen a registrar déficit de lluvias importantes.
XII.—Que los déficit de lluvias existentes y esperados
afectarán de forma negativa a las personas, bienes y actividades económicas de
la región Pacífico Norte (Guanacaste).
XIII.—Que el Presidente de la República ostenta potestades de
dirección y coordinación sobre las competencias de la Administración Pública
central y descentralizada, pudiendo impartirles directrices y vigilar su
cumplimiento. Por tanto,
Se
emite la siguiente:
Directriz
PARA
EL ORDENAMIENTO DE LAS LABORES DE
PREVENCIÓN NECESARIAS PARA ATENDER LA
SITUACIÓN DEL FALTANTE DE LLUVIA EN LAS
REGIONES PACÍFICO NORTE Y PACÍFICO
CENTRAL
DEL PAÍS
Artículo
1º—Deber de coordinación.
Como
resultado de las situaciones de riesgo existentes y con fundamento en lo
establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo (N° 8488), el Ministerio de Salud (en adelante SALUD),
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
(AYA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción
(CNP) el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto
Meteorológico Nacional (IMN) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE) coordinarán sus actuaciones conforme al
procedimiento que se establece en las siguientes disposiciones, con el fin de
ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas
por el faltante de lluvia en la Región Pacífico Norte y región Pacífico
Central.
Artículo
2º—Sobre las Acciones de Prevención.
Las
instituciones indicadas en el artículo anterior
tomarán las disposiciones que la ley les faculte para iniciar las
siguientes acciones.
a) En un
plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la publicación de la
presente directriz, emitir un informe detallado de los efectos negativos que el
fenómeno ENOS está produciendo en el Pacifico Norte del país, con una
estimación del costo de los daños y una proyección de los efectos y costos a
futuro. Dicho informe debe ser remitido a la Presidencia de la República y a la
Presidencia de la CNE. Dichos informes deben estarse actualizando cada mes por
un plazo de seis meses.
b) En el
mismo plazo anteriormente citado, cada institución implementará según el ámbito
de sus competencias, acciones específicas de prevención de los efectos
producidos por el faltante de lluvia, asignando los recursos correspondientes
de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº
8488. Un informe de dichas acciones debe ser remitido en ese plazo a la
Presidencia de la República.
c) La CNE
deberá realizar las valoraciones técnicas correspondientes, con el fin de
determinar si es procedente la declaratoria de alerta en zonas específicas que
permita la contratación de servicios y obras de primer impacto según el marco
de legalidad de dicha institución.
Artículo
3º—Comité permanente de atención.
Con el
fin de mejorar la coordinación de esfuerzos, todas las instituciones citadas en
la presente directriz conformarán un comité permanente de atención, integrado
por los jerarcas o sus delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia
representación y poder de decisión. El comité será presidido por el Presidente
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su
representante.
El
comité se reunirá al menos una vez cada dos semanas, previa convocatoria. En
este comité se conocerán los informes técnicos presentados y se valorará las
acciones adoptadas, y coordinará la implementación de acciones futuras.
Artículo
4º—Valoración de los informes técnicos.
La CNE
deberá valorar en el ámbito de su competencia los informes técnicos que se
vayan presentando sobre la situación del faltante de lluvias con el fin de
justificar o no la recomendación de una declaratoria de emergencia nacional por
parte del Poder Ejecutivo. Dicha recomendación deberá constar en una resolución
fundada emitida por el Presidente de la CNE.
Artículo
5º.—Rige a partir de su firma.
Dada
en la provincia de Guanacaste, a los 25 días del mes de julio del año 2014.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud
Nº 40-P-LYD.—C-102800.—(D010-IN2014052090).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso
de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y
18), 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525
del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº
7414 del 13 de junio de 1994; la Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Nº 7228 del 6 de mayo
de 1991; Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, Nº 7223 del 8 de abril de 1991; Ley de
Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), Nº 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos 26,
27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº
8839 del 24 de junio del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de
junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; artículos 4, 6, 11, 12,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET del 06
de agosto de 2009, Reglamento de control de las sustancias agotadoras de la
capa de ozono de acuerdo a la ley 7223 y sus enmiendas; los artículos 4, 5, 6 y
13, Decreto Ejecutivo Nº 37614-MINAE del 10 de abril de 2013, Reglamento para
implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual
del uso de HCFC limitados en el grupo I del Anexo C del protocolo de Montreal
el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de
Organización del Subsector Energía; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS del
17 de marzo del 2011, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica; y el Decreto
Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial, y
Considerando:
I.—Que la
Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y preservar el
derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.
II.—Que
la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley
General de la Administración Pública establece las potestades y
responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto
con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de
coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el
instrumento con el que se puede establecer la programación o dirección de la
conducta del sector público, en general o en lo específico.
III.—Que
el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene
la obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las
políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le
exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la
Administración y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más
eficientemente los recursos logrando así un desarrollo sostenible.
IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los
recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante
pudiendo dictar medidas generales y particulares.
V.—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como funciones primordiales formular,
planificar y ejecutar las políticas para el desarrollo de los recursos
energéticos, así como promover y administrar la legislación sobre la
conservación y uso racional de la energía.
VI.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece
la obligatoriedad de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas
Públicas y Municipalidades para que implementen sistemas de gestión ambiental
en todas sus dependencias.
VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS, amparada al
artículo 28 de la Ley 8839, establece la obligación de todas las instituciones
de la administración pública de elaborar y poner en marcha un Programa de
Gestión Ambiental Institucional (PGAI).
VIII.—Que
los funcionarios responsables de la administración y gestión adecuada de los
recursos de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público,
deben contribuir con la reducción del consumo de energía, mediante mejoras de
los hábitos de consumo, medidas de ahorro, la administración de su demanda, la
revisión de sus instalaciones eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos
ineficientes que provocan alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto
de lograr una adecuada utilización los recursos energéticos.
IX.—Que
es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente
directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar
común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada
utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es
indispensable hacer un uso más racional de la energía y programar su consumo de
una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción
de las necesidades básicas de la población. Por tanto,
emiten la
siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE TODAS LAS
INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, INCLUYENDO AQUELLOS ÓRGANOS,
ENTES,
EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
CENTRALIZADO,
DESCENTRALIZADO INSTITUCIONAL Y
TERRITORIAL,
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA
PROHIBICIÓN
DE ADQUIRIR EQUIPOS, LUMINARIAS Y
ARTEFACTOS
DE BAJA EFICIENCIA QUE PROVOQUEN
ALTO
CONSUMO DE ELECTRICIDAD PARA SER
UTILIZADOS
EN LOS EDIFICIOS E
INSTALACIONES
DE
TRÁNSITO PEATONAL QUE OCUPE
EL SECTOR
PÚBLICO
Artículo
1º—Es obligación de todas las instituciones de la Administración Pública
elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)
para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como
los mecanismos de control y seguimiento. Estos programas contendrán, entre
otros aspectos, las regulaciones para las adquisiciones de equipos, luminarias
y artefactos con requerimientos de alta eficiencia energética indicadas en esta
Directriz.
Artículo
2º—Se prohíbe adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que
provoquen alto consumo de electricidad. Dicha prohibición aplica a todas las
nuevas compras institucionales, incluyendo mantenimiento o sustitución por
deterioro de equipos dañados, remodelaciones, nuevas obras y programas de
reemplazo masivo.
Artículo
3º—Los jerarcas de las instituciones deberán girar instrucciones a las áreas de
adquisiciones institucionales para que modifiquen las bases de datos de los
sistemas de compras estatales de forma que se incluyan dentro de sus
requerimientos las características técnicas de los equipos, luminarias y
artefactos y las adquisiciones de las mismas cumplan con lo establecido en esta
Directriz.
Artículo
4º—Las áreas de adquisiciones institucionales deben solicitar en las
especificaciones un certificado de producto emitido por un organismo de
certificación acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación, que demuestre el cumplimiento de los requisitos
de eficiencia energética establecidos en esta Directriz.
Las disposiciones técnicas que deberán cumplir los equipos, luminarias y
artefactos que se adquieran son las siguientes:
Equipos de Iluminación
incluye:
a) Se prohíbe la compra de lámparas incandescentes, fluorescentes
tubulares T-12 y balastros para lámparas tubulares T-12, lámparas halógenas,
luz mixta y vapor de mercurio.
b) Para la iluminación de oficinas se utilizarán sistemas compuestos
por fluorescentes tubulares o tubos LED con una eficacia lumínica igual o mayor
a 80 lm/W y balastros electrónicos de alta eficiencia.
c) Para el caso de lámparas fluorescentes compactas, el nivel mínimo
de eficacia lumínica declarado en las etiquetas energéticas, deberá cumplir con
los lineamientos de la norma INTE 28-01-07 en su versión vigente.
d) Para alumbrado exterior, tránsito peatonal y áreas de uso general
tales como talleres, bodegas, almacenes y otros, se deberán utilizar
tecnologías de haluro metálico, vapor de sodio de alta presión, tecnología LED,
tubos fluorescentes T-8 u otras, todas con eficacias lumínicas igual o mayor a
80 lm/W.
e) El contenido máximo de mercurio de las lámparas fluorescentes
compactas no debe ser mayor de 5 mg.
Equipos de Refrigeración
Electrodomésticos.
a) Los valores máximos de consumo anual deberán ser menores en al
menos un 5% de los valores declarados en las etiquetas energéticas, de
conformidad con lo establecido en la última versión de norma INTE 28-01-04:
Eficiencia Energética de Refrigeradores Electrodomésticos y Congeladores
Electrodomésticos ─ Límites máximos de consumo de energía.
Equipos de Refrigeración
Comerciales.
a) Los valores máximos de consumo anual deberán ser menores en al
menos un 5% a los declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con
lo establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-01: Eficiencia
energética para equipos de refrigeración comercial auto contenidos – límites de
los valores de consumo.
Equipos de Aires
Acondicionados.
Se incluyen en esta categoría los equipos de aire acondicionado tipo
ventana, dividido o central de hasta 18 kW (60 000 BTU/h).
a) Los rangos de eficiencia, deberán ser mayores en al menos 2
unidades de los indicados por la Relación de Eficiencia Energética (REE) o en
inglés Energy Efficiency
Ratio (EER) declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo
establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-13: Eficiencia
energética – Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y paquete – Rangos
de eficiencia energética.
El tipo de refrigerante
utilizado por los equipos de refrigeración domésticos, comerciales y de aire
acondicionado deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento
N° 35676-S-H-MAG-MINAET y en el reglamento 37614-MINAE. Preferiblemente se
deberán utilizar gases refrigerantes naturales, con un potencial de
calentamiento global (PCG) menor a 20.
Artículo 5º—Las lámparas fluorescentes y demás equipos que sean
reemplazadas por efecto de la aplicación de la presente directriz, no podrán
ser reutilizados, ni donados y deberán tener una adecuada disposición final
considerando para ella lo contemplado en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo 38272-S.
Artículo 6º—Las instituciones estarán en la obligación de incorporar en
su PGAI el aspecto ambiental “Consumo de energía eléctrica”, reflejando en su
Plan de Acción las medidas que se tomen para cumplir con la presente directriz.
Para la elaboración del PGAI deberán seguir la guía respectiva disponible en el
sitio http://www.digeca.go.cr/ambientalizacion/herramientasPGA.html.
Artículo 7º—A efectos de definir la línea base para el seguimiento de
esta directriz, las instituciones deberán adicionar la “Hoja de registro de consumo de energía eléctrica” con los
datos correspondientes al año 2013, en el primer informe de avance del PGAI,
posterior a la entrada en vigencia de esta directriz.
Artículo
8º—Para efectos del seguimiento y monitoreo de esta directriz:
a) Las
instituciones deberán entregar informes de avance de PGAI con una frecuencia
semestral, a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) de MINAE,
reflejando las medidas implementadas y siguiendo para ello la plantilla de
informe definida en el sitio, indicado en el artículo 7.
b) Los
jerarcas del Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense de
Electricidad, como responsables de los sistemas de adquisiciones
institucionales estatales, CompraRed y MERLINK,
deberán entregar informes semestrales acerca de las compras que realizan las
instituciones de los bienes afectados por esta directriz, a la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) de MINAE según el formato definido para
este efecto por el MINAE.
Artículo
9º—Para dar fiel cumplimiento a lo establecido se da un plazo de un mes que
comenzará a regir el día siguiente de la publicación de esta Directriz y al
término del cual los Jerarcas deberán comunicar al Ministro Rector sobre las
gestiones realizadas para el cumplimiento de esta directriz, a efecto de que él
informe a la Presidencia de la República.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dada
en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año
dos mil catorce.
DR.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. Nº 22211.—Solicitud Nº 7154.—C-145870.—(D011-IN2014052033).
N°
040-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y
el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor César Ugalde Brenes, cédula de identidad N° 3-395-783,
Escolta Presidencial, para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en
el curso impartido en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley
(ILEA): “Equipos de Protección de Dignatarios”. La salida del señor Ugalde
Brenes será el 10 de agosto y el regreso está previsto para el 16 de agosto del
2014.
Artículo
2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y
gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de
América a través de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley
(ILEA).
Artículo
3º—Rige del 10 de agosto del 2014 y hasta el 16 de agosto del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud
N° SP-47-P-LYD.—C-18770.—(IN2014053316).
Nº 060-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad número
1-346-413, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Colombia,
con el fin de participar en el Traspaso de Poderes de la República de Colombia.
La salida del señor Fallas Venegas será el 06 de agosto y el regreso está
previsto para el 08 de agosto del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y Subpartida
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Del 06 al 08 de agosto del 2014, se autoriza al funcionario Fallas Venegas a
utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢318.054,23 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 06 de agosto y hasta el 08 de agosto del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud
N° SP-42-P-LYD.—C-34140.—(IN2014051809).
N° 047-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “Rueda de
Negocios Internacional 2014 David-Chiriquí”, que tendrá lugar en Panamá, del 17
al 22 de agosto del 2014, actividad que es organizada por la Cámara de
Comercio, Industria y Agricultura Chiriquí (CAMCHI), con el objetivo de
contribuir a la integración y desarrollo empresarial, generando oportunidades
de crecimiento para las empresas de todos los sectores.
II.—Que la CREAPYME Institucional Brunca brinda soporte, asistencia y acompañamiento al
Consorcio Agroindustrial Brunca, razón por la cual,
la participación del MEIC revierte mayor interés. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad N° 0111020197, funcionario
de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Rueda de Negocios
Internacional 2014 David-Chiriquí, actividad que tendrá lugar en Panamá, del 17
al 22 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre y el
hospedaje serán cubiertos por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura
Chiriquí (CAMCHI). Los otros gastos que corresponden
a alimentación, impuestos de salida y gastos conexos serán financiados por el
funcionario Jonnathan Sequeira Ureña de la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, sin mediar erogación alguna por parte del Estado.
Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de agosto
del 2014 y hasta su regreso el día 22 de agosto del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de julio
del dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N° 111-210-019-14.—C-41570.—(IN2014051746).
Nº DM-FP-1983-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, y el Msc. Carlos
Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 1-801-226, funcionario de la Unidad
Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Seminario sobre la Promoción de la
Entrada en Vigor de la Enmienda 2005 a la Convención sobre la Protección Física
de los Materiales Nucleares (CPFMN)”; que se llevará cabo en Viena,
Australia, del 12 al 13 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, Ing. Eugenio Androvetto Villalobos y el Msc.
Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 10 de junio y regresando el 15 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de junio al 15 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5728.—C-28920.—(IN2014051844).
Nº DM-FP-4079-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Msc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “V
Reunión Presencial, con el Propósito de Concretar los Compromisos Asumidos en
la Presidencia Pro Témpore del período Enero-Junio 2014”, que se llevará
cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 12 al 14 de junio
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Técnica de Género y
Salud del COMISCA (Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo
del país el día 11 de junio y regresando el 15 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 15 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5729.—C-27240.—(IN2014051841).
Nº DM-FP-4085-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y
el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, Ley N° 9028,
“Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Msc. Ithinia Martínez Mora, cédula de identidad Nº 9-051-429,
funcionaria de la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas
en Salud de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Métodos
Cualitativos para la Evaluación de Programas de Salud”, que se llevará cabo
en la Ciudad de Cuernavaca, México, del 01 al 05 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno (Ley N° 9028 Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud), Programa
631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por
la suma de $1.157,20, así mismo por concepto de taxi la suma de $100,00, montos
sujetos a la respectiva liquidación. La inscripción del curso financia la Ley
N° 9028, programa 631-02, Subpartida 1.07.02,
actividades de capacitación por un monto de $1.550,00. El tiquete aéreo será
financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 31 de agosto y regresando el 06 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 31 de agosto al 06 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N°
5731.—C-39120.—(IN2014051814).
Nº DM-FP-4087-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, Directora de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Sesiones de Regulación de Vacunas del
Foro Regulatorio Internacional”; que se llevará cabo en Ciudad de Ottawa,
Canadá, del 06 al 10 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Health Canadá, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 05 de octubre y regresando el 11 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del0 5 de octubre al 11 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5729.—C-23680.—(IN2014051836).
Nº DM-FP-4088-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad Nº
2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional
Implementación de la Vigilancia de los Eventos Supuestamente Atribuibles a la
Vacunación o Inmunización (ESAVI)”; que se llevará cabo en Ciudad de Santiago,
Chile, del 25 al 26 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 24 de junio y regresando el 27 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de junio al 27 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5727.—C-24750.—(IN2014051797).
Nº DM-FP-4218-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el
artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de
identidad Nº 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
a la Dra. Olga Barrantes Romero, cédula de identidad Nº 1-453-161, funcionaria
de la Unidad de Planificación Estratégica y Producción Social de la Salud y a
la Dra. Yadira Fernández Muñoz, cédula de identidad 1-556-650, funcionaria de
la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud, para
que asistan y participen en la actividad denominada “Actualización en Políticas
de Control del Tabaquismo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Rio de
Janeiro, Brasil, del 04 al 15 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de
alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno,
Programa 631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al
exterior por la suma de US$3.666,56, para cada funcionario, así mismo por
concepto de taxis la suma de US$100.00, para cada una de las funcionarias,
montos sujetos a la respectiva liquidación.
El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 02 de agosto y regresando el 16 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 de agosto al 16 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N°
5731.—C-38540.—(IN2014051818).
Nº DM-FP-4263-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula de
identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “XL Reunión Ordinaria del COMISCA”; que se
llevará cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del 26 al 27 de junio del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Health
Focus y USAID/PASCA, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 25 de junio y regresando el 28 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de junio al 28 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5729.—C-24940.—(IN2014051833).
Nº DM-FP-4264-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher
Valverde, cédula de identidad Nº 1-451-961, Contralor de Servicios de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada XXXVIII Congreso
Centroamericano y República Dominicana de Psiquiatría “Retos de la Psiquiatría en los Tiempos
Modernos”, que se llevará a cabo en República Dominicana, del 18 al 22 de
junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación Costarricense de
Psiquiatría (ASOCOPSI) y con recursos propios del Dr. Gólcher
Valverde, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 18 de junio y regresará el día 23 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de junio al 23 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5729.—C-25450.—(IN2014051828).
Nº DM-FP-4265-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Chaverri
Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Programa de Visitas Internacionales en el Tema
Comercio Agrícola en Estados Unidos y Seguridad Alimentaria”; que se
llevará cabo en diferentes ciudades de Estados Unidos de América, del 26 de
julio al 16 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Departamento de Estado, de los
Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 25 de julio y regresando el 17 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de julio al 17 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
doce días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5729.—C-25370.—(IN2014051824).
Nº DM-FP-4266-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y
el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Edwin Chavarría Conejo, cédula de identidad
Nº 9-037-910, Jefe de la Unidad de Asesoría legal y el Lic. Rónald
Chinchilla González, cédula de identidad Nº 1-676-023, Jefe de la Unidad de
Gestión Jurídica, ambos funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para
que asistan y participen en la actividad denominada “Sexto Taller de
Abogados de Latinoamérica sobre Uso de Recursos Estratégicos Legales para el
Control del Tabaco”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del
12 al 15 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, Lic. Edwin Chavarría Conejo,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los
Organizadores de la actividad (Unión Internacional contra la Tuberculosis y
Enfermedades Respiratorias; Campaña para los Niños Libres de Humo de Tabaco y
Alianza para el Convenio Marco FCA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público. Los gastos del viaje del Lic. Chinchilla González, por concepto
de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno, Ley
N° 9028, “Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, programa 631-02, Subpartida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $897,60. Así mismo por concepto de
taxis la suma de $100.00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva
liquidación. El tiquete aéreo del
funcionario Chinchilla González, será financiado con recursos de la Ley N° 9028
“Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 12 de agosto y regresando el 15 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de agosto al 15 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
treinta días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 21308.—Solicitud N°
5731.—C-49490.—(IN2014051808).
Nº DM-FP-4267-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Jorge Valverde Quesada, cédula de identidad
Nº 1-408-653, funcionario de la Unidad de Administración de los Servicios de
Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Taller Internacional
sobre Estrategias para la Gestión de Residuos Electrónicos”, que se llevará
a cabo en la Ciudad de Hanoi, Vietnam, del 14 al 17
de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Taiwán y el
Gobierno de Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 13 de julio y regresará el día 18 de julio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de julio al 18 de julio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
once días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5727.—C-25690.—(IN2014051799).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 233, Asiento N° 2304, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil diez, a nombre de Alvarado Rodríguez Jairo José, cédula
6-0394-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050105).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 218, título Nº 2673, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Campos Nancy Priscilla,
cédula 4-0193-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051146).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 94, Asiento N° 25, Título N° 920, emitido por el Liceo Santa
Gertrudis, en el año dos mil once, a nombre de Miranda Martínez Susy Pamela,
cedula: 1-1549-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050148).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 26, Título N° 118, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil siete, a nombre de Prestinary Elsner Carolina,
cédula 1-1415-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050176).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 02, título N° 949, emitido por el Liceo de Gravilias,
en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Vásquez Stephanie María, cédula
1-1498-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051614).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 345,
emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Ballestero Umaña Rolando Javier, cédula 3-0251-0445. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052424).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110,
título N° 407, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Espinoza Marcos Vinicio, cédula
1-1165-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052583).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sensorcath
Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA UN
DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE MEDICIÓN DE PRESIÓN VASCULAR. Un sistema
de medición vascular incluye un manguito alargado configurado para ser
suministrado sobre un cable guía estándar configurado para ser roscado en una
trayectoria vascular del ser humano, e incluye sensor(es) acoplado(s) al
manguito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B
5/147; cuyo inventor es Teo, Tat-Jin. Prioridad:
01/11/2011 US 61/554, 227; 30/10/2012 US 13/664, 357/10/05/2013 //
WO2013/066992. La solicitud correspondiente lleva el número 20140252, y fue
presentada a las 09:56:12 del 27 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051577).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Signal
Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE 7-(6- (2-HIDROXI PROPAN -2-IL) PIRIDIN
-3-IL) -1-((TRANS) -4-METOXICICLOHEXIL ) -3, 4- DIHIDROPIRACINO [2,3-B]
PIRACIN-2 (1H) -ONA, UNA FORMA
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SOLIDA DE LAS MISMAS Y MÉTODOS DE SU USO. Se proporcionan en la presente composiciones
de 7-(6-(2-hidroxipropan-2-il) piridin-3-il)-1-((trans)-4-metoxiciclohexil)-3,
4-dihid ropirazino [2,3-b]pirazin-2(1H)-ona, formas sólidas, isotopólogos,
y metabolitos de los mismos y métodos de su uso para el tratamiento de una
enfermedad, trastorno, o padecimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/00; A61 9/28; A61K 31/498; C07D
487/04; cuyos inventores son Connolly, Terrence, J, Klopfer, Kevin, J, Menon, Anil, Miklos,
Amanda, N, William Wet-Hwaleong, Gamboa, Juan
Antonio, Warren Jean Xu, Boersen,
Nathan, Ho Wan Hui, Benjamin Cohen, Mathew Michael Kreilein,
Thomas Lee, Ying Li. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,109; 06/06/2013 //
WO2013/082344. La solicitud correspondiente lleva el número 20140260, y fue
presentada a las 14:02:10 del 30 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051703).
El
señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula de identidad N°
1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de los
Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE
ISOINDOL 4’-0-SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LAS COMPRENDEN Y MÉTODOS DE USO DE
LOS MISMOS (DIVISIONAL 11036)”. Se proporcionan compuestos de isoindolina 4’-Osustituida de la fórmula (1), y sales
farmacéuticamente aceptables, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos de los mismos. Se describen métodos de uso y
composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2006.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Ruchelman,
Alexander; Muller, George, W; Man,
Hon-Wan. Prioridad es US 60/919,323 del 20/03/2007 y
la WO/2008/115516 25/09/2008. La solicitud correspondiente lleva el número
2014-0368 y fue presentada a las 09:52:58 del 1° de agosto de 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014051704).
La
señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogado, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE MGLU 2/3. La presente invención se refiere a nuevos
agonistas de mGlu2/3 útiles
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en el
tratamiento de trastornos neurológicos o psiquiátricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 271/18; C07C 271/24; C07C 229/50; C07C
237/04; A61K 31/16; A6lK 31/325; A61K 31/195 A61K 31/215; A61P 25/18; A61P
29/00; C07C 323/25; cuyos inventores son Baker, Stephen, Richard, Beadle, Christopher David, Clark, Barry Peter, Monn, James Allen, Prieto, Lourdes. Prioridad: 02/04/2012
US 61/619, 139; 01/02/2012 EP 12382038,3. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140344, y fue presentada a las 09:50:48 del 17 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014051711).
La
señora María Del Milagro Chaves Desanti, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada
especial de Aguas Naturales y Ecológicas S. A, de Panamá, solicita el Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE ENVASE. Envase que se caracteriza por su forma
especial y sus de-
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talles
ornamentales, que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Luis Aular.
Prioridad: 17/03/2014 US 29/485,143. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140335, y fue presentada a las 09:22:16 del 11 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014051713).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli
Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL SULFONAMIDA ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE MOGAT-2. La presente invención se refiere a compuestos de fór-
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mula siguiente: La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/440;
C07C 311/05; C07D 213/65; A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fernández,
María Carmen, González-García, María Rosario, Pfeifer,
Lance Allen. Prioridad: 31/01/2012 US 61/592,717; 01/11/2012 EP 12382432.8. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140322, y fue presentada a las
09:05:45 del 4 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014051720).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE
MOROFOLINILO ÚTILES COMO INHIBODORES DE
MO-
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GAT-2-. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula I, o una sal farmacéutica de los
mismos, métodos para tratar hipertrigliceridemia
usando los compuestos; y a un proceso para preparar los compuestos. WO
2013/116065 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 265/30; C07D 295/04; C07D 295/03; A61K 31/537; A61P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) González-García María Rosario, Fernández María Carmen.
Prioridad: 31/01/2012 EP 12382037.5; 29/03/2012 US 61/617,093; 06/11/2012 EP
12382433.6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140325, y fue
presentada a las 08:50:00 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 9
de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014051724).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045463, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras
Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 169872.—Dado en el Registro Nacional, a las
diez horas treinta minutos y diecinueve segundos del veintitrés de julio del
dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014051758).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales Ala.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 110546.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y ocho minutos y dos
segundos del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051774).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-061149, denominación
Asociación de Pensionados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 135248.—Curridabat, 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014051835).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-432631, denominación: Asociación
El Monte de La Transfiguración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 133342.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y
38 segundos, del 10 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014052019).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Ganando Almas Para Cristo, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear una misión evangélica cristiana sin fines
de lucro. Evangelizar en obediencia a las escrituras de la Biblia. Expandir el
ministerio y transmitir las enseñanzas. Cuyo representante, será el presidente:
Edgar Arroyo González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 70469.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 1
segundos, del 08 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014052086).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Hijos Descendientes de Inmigrantes Italianos
de Mantova, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fortalecer los vínculos entre las comunidades mantuanas en Costa Rica e Italia
y el resto del mundo. Cuyo representante, será la presidenta: Ivette Soto Pazzani, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 262504 con
adicionales: 2014-2021.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 7 minutos y 23 segundos, del 4 de junio del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014052103).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas
en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Karen Yovanna Carvajal Loaiza, cédula de identidad N°
4-0189-0454, carné profesional N° 21694. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes
a esta publicación. Expediente N° 14-000924-0624-NO.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014051781).
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
CONVOCATORIA OFICIAL A LA
AUDIENCIA
PÚBLICA
De conformidad con la Resolución Nº
1615-2014-SETENA de las 8 horas 26 minutos del 14 de agosto de 2014, el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), convocan a la Audiencia Pública, como parte del proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Industrial de Manejo de
Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible, a nombre de Bajo Pita
S. A., proyecto que se pretende desarrollar en el distrito de Turrúcares, cantón Central de la provincia de Alajuela, con
expediente administrativo Nº D1-8173-2012-SETENA.
Fecha: 20 de
Setiembre de 2014
Hora: De 8:00 a.m. a 4:00
p.m.
Lugar: Salón Multiuso de Siquiares, ubicado 100 m sur de
la iglesia
católica de Siquiares, Turrúcares.
Primera convocatoria:
8:00 a.m.
Segunda convocatoria:
8:30 a.m. (con los presentes)
La inscripción a la
audiencia inicia el mismo día a
Esta audiencia constituye la oportunidad para
conocer la opinión de la población acerca del proyecto, un criterio importante
para la valoración del mismo por parte de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, por lo que se siguen principios de:
1) Respeto y tolerancia de las diferentes
posiciones y opiniones.
2) Respeto de los tiempos y el programa.
3) Participación activa y propositiva.
4) Transparencia.
5) Orden.
6) Amplia convocatoria de las personas
interesadas.
Para facilitar su participación, habrá
transporte gratuito de conformidad con el siguiente horario:
RUTA
|
HORA
|
LUGAR DE SALIDA
|
La Garita
|
7:15 am y 7:45 a.m.
|
Frente iglesia católica
|
Cebadilla
|
7:15 am y 7:45 a.m.
|
Frente iglesia católica
|
San Miguel
|
7:15 am y 7:45 a.m.
|
Frente iglesia católica
|
Turrúcares Centro
|
7:30 am y 8:00 a.m.
|
Frente sucursal Banco
Nacional de Costa Rica
|
Favor presentarse 15 minutos antes de la
salida.
Los buses
estarán identificados con la leyenda:
“Audiencia
Pública Parque Industrial Bajo Pita”
Nota importante:
Se le solicita a los apersonados al expediente
administrativo N° D1-8173-2012-SETENA, que no señalaron un número de fax o
correo electrónico para recibir notificaciones, que comuniquen por escrito
a la SETENA, el número de fax o correo electrónico en el cual desean recibir
las notificaciones que se emitan.
Norman Sequeira Vázquez, Cédula de identidad
1-0490-0700.—1 vez.—(IN2014054063).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17124-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil
catorce. Mildred Arelis Mendoza Núñez; solicita la rectificación de su asiento
de naturalización..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí
inscrita así como el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre
de la misma son “Arelys”, “Mendoza, no indica segundo
apellido” y “Lucrecia Núñez, no indica segundo apellido” respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014052038).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Danya Lorena
Zeledón Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1500-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
veinte de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 12187-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Donier
José Machado Zeledón, Yoilin Vanessa Viva Zeledón y Guiselle Amelya Blandón Zeledón…
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Danya Lorena” y “Rayo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051755).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Tania Damaris Rizo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución 237-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de enero de dos mil catorce. Exp. Nº
50193-2013. Resultando 1º—...2º—...3º—,..Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Petronita
Rizo Selva... en el sentido que el apellido de la madre es “Rizo, no indica
segundo apellido” y consecuentemente los apellidos de la persona ahí inscrita
son “Rizo Rizo”; y el asiento de nacimiento de Júnior
Antonio Galagarza Rizo... en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre... son “Tania Damaris Rizo, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051802).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Mercedes Acuña no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 786-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del diez de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº
41871-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de; Sulma Elena Acuña Salazar..., el de
Irania Yulieth Acuña Bejarano..., el de Kimberly
Acuña Galeano..., el de Briseida Acuña Galiano... y el de Brithany
Tatiana Acuña Galeano..., en el sentido que el apellido de la madre...
consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Acuña no indica segundo
apellido” y “Acuña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051806).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Isabel
Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1577-2014.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de
mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 9000-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shanel de
los Ángeles Chavarría Sánchez..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Karina Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014051850).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Isabel Cristina Silva García, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200085910, vecina de Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2867-2011.—San José, veintiocho de julio de dos mil catorce.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014051868).
PROGRAMACIÓN PUBLICITARIA
II MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados sobre la II Modificación del Plan de
Compras 2014 del programa 051 (Programación Publicitaria del Ministerio de
Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible
en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San José, 19 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21294.—Solicitud Nº
3603.—C-9170.—(IN2014053700).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-09003
Compra de Camarotes de Metal
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2014, para la compra de
Camarotes de Metal. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta
fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de Compra Red# CRAV14764487152014
San José, 28 de agosto de 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400020668.—Solicitud N°
18658.—(IN2014054095).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-09003
Mantenimiento preventivo y correctivo de
maquinaria
y equipo de transporte, modalidad de entrega
según demanda
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2014, para el
Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de transporte,
modalidad de entrega según demanda. El correspondiente cartel está disponible a
partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra Red #
CRAV14764487112014
San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400020668.—Solicitud N°
18659.—(IN2014054099).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-75801
Servicio de seguridad para el edificio del SINEM
en San Ignacio de Acosta
El Sistema Nacional de Educación Musical, a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a
todos los interesados en participar en la Contratación Directa
2014LN-000007-75801 denominada “Servicio de seguridad para el Edificio del
SINEM en San Ignacio de Acosta”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas
hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2014. El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha.
San José, 18 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014053765).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-01
Contratación de servicios médicos
para zonas descentralizadas
Se les informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 25 de setiembre del 2014,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos
del BCR, ubicado en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y
segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones
y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario
de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.
San José, 21 de agosto del 2014.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 18634.—(IN2014053905).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-01
Contratación de empresa que brinde el servicio
médico
en el conglomerado del Banco de Costa Rica,
Área
Centralizada
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 2 de
octubre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicado en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.
San José, 21 de agosto del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18637.—(IN2014053906).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000069-2104
Por la adquisición de prótesis de
Montgomery, cortador
de prótesis de Montgomery, Stent Laríngeo
de Montgomery y válvulas del
habla
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 18 de setiembre del 2014, a las 11:00 horas.
21 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014053811).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000068-2104
Por la adquisición de instrumental para
realizar nefrolitotomías
percutáneas
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 18 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
21 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014053812).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000061-2104
Por la adquisición de Contratación de
servicio de inspección,
pruebas y mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos
e instalaciones de los
sistemas de supresión, extinción y
detección de incendios del Hospital México
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de setiembre de 2014 a
las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053814).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-2104
Por la adquisición de aceite penetrante, grasa,
desengrasante,
esmalte, tornillos, láminas, tubo
cuadrado, espander, taco
redondo, pegamento, broca, guantes
de cuero, etc.
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 17 de setiembre de 2014 a
las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053815).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-2104
Por la adquisición de bolsas de polvo para
lijadora, tornillos
gypsum, riel esmaltado, bisagra semicurva, cerradura,
bisagra, llavín, fresa frontal,
etc.
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 17 de setiembre de 2014 a
las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053816).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000063-2104
Por la adquisición de agalsidasa
beta 35 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 9 de setiembre de 2014 a
las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053817).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000064-2104
Por la adquisición de Caspofungina
70 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 09 de setiembre de 2014 a
las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
21 de agosto del 2014.—Administración-Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014053818).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-2104
Por la adquisición de Hemocultivos para prueba
automatizada
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
19 de setiembre del 2014, a las 09:00 a. m.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1
vez.—(IN2014053822).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000070-2104
Por la adquisición de medios de cultivo
preparado en placa
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
19 de setiembre del 2014, a las 10:00 a. m.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador.—1
vez.—(IN2014053823).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000124-01
Compra de lote para Ebais
Cimarrones, Pacuarito
Se recibirán ofertas hasta las catorce horas
del quinto día hábil después de su publicación. El cartel o pliego de
condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico
proveeduriasiquirres@hotmail.com, o bien en la Oficina de Proveeduría, para lo
cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento
tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no
se transferirá el archivo solicitado.
El horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 3:30 p. m., para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2768-1338.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014053994).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01
Contratación de servicios de vigilancia y
custodia
para las instalaciones y bienes adquiridos por el
BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que el Comité Ejecutivo en reunión
20-14 CE del 20/08/14/13, acordó declararla infructuosa.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
18633.—(IN2014053903).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento y
soporte
del Sistema de Presupuesto (SIPRE), Base de Datos
Oracle y
Servidor de Aplicaciones Weblogic
(consumo por demanda)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la licitación pública de referencia que la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 706-2014 del 20 de agosto del 2014,
acordó por unanimidad adjudicar la presente licitación a favor de:
Proyectos y Sistemas Proyectica
S. A., cedula jurídica 3-101-082831. Monto total
adjudicado: hora para mantenimiento y soporte al Sistema Integrado de
Presupuesto (SIPRE, Base de Datos Oracle, Servidor de Aplicación Weblogic (Modalidad Consumo por Demanda $35.00. El
adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto de ¢11.000.000.00 y con una vigencia mínima de
veintiséis meses.
Demás detalles en conformidad con el informe de
adjudicación N° 131-2014.
San José, 21 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014054051).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-2104
Por la adquisición de reactivo para
extracción
automatizada de ácidos nucleicos
Empresa adjudicada: Capris S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
22 de agosto del 2014.—Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2014053813).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000048-2104
Por la adquisición de Sestamibi
para preparación
de Inyección de Tecnecio 99 mTc-SESTAMIBI
Empresa adjudicada: Nutrimas
de Latinoamérica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador.—1
vez.—(IN2014053819).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000050-2104
Por la adquisición de Lactulosa
en solución oral
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana Diface S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador.—1
vez.—(IN2014053820).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2104
Por la adquisición de Pemetrexed
500 mg
Empresa adjudicada: Farmacias Eos S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador.—1
vez.—(IN2014053821).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2399
Compra regional de equipo médico
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio
de acta de adjudicación de fecha 20 de agosto de 2014, se adjudicó esta
licitación de la siguiente manera:
Adjudicataria
|
Ítems adjudicados
|
Monto total adjudicado
|
Servicios Electromédicos
y de Laboratorio S. A.
|
6, 7, 11, 22, 23, 24, 29, 35, 41
|
$155.219,00
|
Electrónica Industrial y
Médica S. A.
|
20, 21, 36, 40
|
$12.392,00
|
Transacciones Médicas Transmedic S. A.
|
19, 26, 27, 30, 31, 34, 38, 39
|
$101.157,00
|
Multiservicios Electromédicos
S. A.
|
32, 33, 44
|
$26.687,54
|
Ingeniería Hospitalaria O.C.R
S. A.
|
25
|
$42.014,86
|
Servicio de Mantenimiento
Equipos Biomédicos e Industriales S. A.
|
2
|
$27.960,00
|
Melodía Importaciones
S. A.
|
37, 42
|
$9,493,00
|
Enhmed S. A.
|
1, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18
|
$200.676,00
|
Más información y detalle en www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de agosto del 2014.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014053847).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000074-2601
Objeto del concurso: adquisición de sellador
automático para tubos de bolsa de
sangre
El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón
comunica que mediante acta de adjudicación N° 0065-2014 del 18 de agosto de
2014, se adjudica la Contratación Directa N° 2014CD-000074-2601 a la empresa Promoción
Médica S. A., cédula jurídica número 3-101-250833, por un monto de
$3.850,00.
Limón, 21 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014054046).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro de bombas
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-0293-2014 de la Gerencia de Refinación de la
empresa, con fecha del día 20 de agosto del 2014, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N°: Tres (3)
Oferente: Equipos Industriales
Omega S. A.
Representante
legal: Leonardo Morales C.
Monto adjudicado: €15.964.75 DDP Exento de impuestos.
$4.232.36.00
DDP Exento de impuestos.
Descripción:
Suministro de bombas.
Línea
N° 1:
- Una (1)
bomba para bunker UP-502, KRAL modelo CGH-118.HAFZF.
Precio unitario:
€15.578.01. Precio total: €15.578.01.
- Una (1)
válvula de alivio, consolidated modelo
1906-00DC-2-CC-DA-31-RF-LA-HP.
Precio
unitario: $2.861.32. Precio total: $2.861.32.
- Un (1)
regulador reductor de presión, Fischer modelo 92C-1198-41943.
Precio
unitario: $1.371.04. Precio total: $1.371.04.
Repuestos
recomendados para dos años:
- Dos (2)
cojines de bolas DLR 02
Precio
unitario: €65.97. Precio total: €131.94.
- Dos (2)
junta plana HPD 59
Precio
unitario: €10.31. Precio total: €20.62.
- Dos (2) ) junta plana HPD 46
Precio
unitario: €21.44. Precio total: €42.88.
- Dos (2)
O-ring DDO 63
Precio
unitario: €42.67. Precio total: €85.35.
- Dos (2)
O-ring DDO 52
Precio
unitario: €30.30. Precio total: €60.61.
- Dos (2)
perno DVV 39
Precio unitario:
€22.68. Precio total: €45.35.
Total
repuestos: €386.74.
Forma de
pago: Mediante transferencia
bancaria. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación
o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE Tratándose de moneda
extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se
utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica
para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse
efectivo el pago.
Tiempo de
entrega: Ciento noventa (190) días
naturales.
Lugar de
entrega: Almacén de RECOPE Refinería
- Limón.
Garantía: Dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Oferta N°: Cuatro (4)
Oferente: Consorcio Setec International Inc-. y Servicios Técnicos S. A.
Representante
legal: Gabriel Castro Castro.
Monto
adjudicado: $76.543.21 CPT Exento de
impuestos.
Descripción: Suministro de bombas.
Línea N°
3:
- Una (1)
bomba YP-754 marca Tuthill modelo GG550CC-DN.
Precio
unitario: $56.450.63. Precio total: $56.450.63.
- Una (1)
válvula de alivio, Dresser-consolidated serie 1900 o
similar, montaje en línea no integral a la bomba de acuerdo con API 676.
Precio
unitario: $4.500.00. Precio total: $4.500.00.
Total equipos:
$60.950.63 CPT.
Repuestos
recomendados para dos años:
- Una (1)
tuerca de seguridad del rodamiento N/P P209-4.
Precio
unitario: $39.60. Precio total: $39.60.
- Una (1)
arandela de seguridad del rodamiento N/P P807-4.
Precio
unitario: $22.80. Precio total: $22.80.
- Dos (2) bearings, N/P P621-4.
Precio
unitario: $201.60. Precio total: $403.20.
- Una (1)
ensamble libre del buje de carbón N/P 0550I5-CR.
Precio
unitario: $2.328.00. Precio total: $2.328.00.
- Una (1)
buje libre - FR N/P0550S33-FR.
Precio
unitario: $450.00. Precio total: $450.00.
- Una (1)
empaque del buje - FR N/P 0550S50-FR.
Precio
unitario: $615.60. Precio total: $615.60.
- Una (1)
sello doble tipo cartucho N/P G120UI9-4620-X
Precio
unitario: $7.026.67. Precio total: $7.026.67.
- Una (1)
ensamble del rotor N/P G550II24-X0833.
Precio
unitario: $1.796.67. Precio total: $1.796.67.
- Dos (2)
empaques del soporte de la cubierta N/P G550UU34-HT.
Precio
unitario: $171.69. Precio total: $343.38.
- Una (1)
ensamble de pin de cubierta N/P G550C6-CRT.
Precio
unitario: $2.566.67. Precio total: $2.566.67.
Total
repuestos: $15.592.58 CPT.
Forma de
pago: Carta de crédito. Pagadera
en dos tractos 75% contra la presentación de los documentos de embarque y el
25% restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar
de destino convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en
mora.
Tiempo de
entrega: Ciento noventa (190) días
naturales.
Lugar de
entrega: Almacén de RECOPE Refinería
- Limón.
Garantía: Dieciocho (18) meses contra
defectos de fabricación, posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Asimismo se recomienda infructuosa la línea N°
2 ya que las ofertas recibidas no cumplieron técnicamente y proceder a su recotización.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El presente concurso se encuentra exento del
pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio N° DGCN-10-060-2014
del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 26 de diciembre del 2014, por lo
que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5. De conformidad con el Acuerdo Consorcial
aportado por la oferta N° 4 de Consorcio Setec
International Inc. y Servicios Técnicos S. A. el buen pago se
realizará a la empresa Setec International
Inc.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web: www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
18624.—(IN2014053893).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-ASISTA
Contratación para la recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios
y de manejo especial (no
tradicionales)
generados en el cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 224 celebrada el 12 de agosto del 2014, en forma unánime
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8419-08-2014, mediante el cual
aprobó adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000001-ASISTA “Contratación para
la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el
cantón de Poás”, a la empresa Consorcio Tecnoambiente-Rabsa-Lumar, con un costo de ¢28.930,00
(veintiocho mil novecientos treinta colones) la tonelada.
San Pedro de Poás, 18 de agosto del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014053753).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-OPMZ
Compra de vehículo para el acueducto municipal
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 33 celebrada el
18 agosto 2014, adjudica este proceso a la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, por un monto de $22.250.
Zarcero, 21 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014053733).
REMATE PÚBLICO N° 3-2014
Venta de vehículo marca Honda
La Junta Directiva de esta Institución mediante
acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 3900, celebrada el día 14 de agosto del año
en curso, acordó declarar infructuoso el Remate N° 3-2014 por la “Venta de
vehículo marca Honda”, en vista de que no se recibió ninguna oferta para
adquirir dicho vehículo.
De conformidad con el oficio N°
CR-INCOP-GG-2014-0763 de fecha 7 de agosto del 2014, de la Gerencia General y
acta N° 0023-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de la Comisión de Contratación
Administrativa.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N°
18646.—(IN2014053907).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Aviso a Proveedores Comerciales
Se les recuerda a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de CONAVI, su obligación de comunicar a este Consejo, algún cambio
en la representación legal o en la propiedad de las acciones, de la empresa que
corresponda. Lo anterior en un plazo no mayor a 1 (un) mes de efectuado el
cambio respectivo.
San José, 6 de agosto del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Msc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
17810.—(IN2014053995).
FONDO NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-00300
(Modificación N° 2)
Servicio de infraestructura dedicada
al hospedaje de SICOB (Hosting)
La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, informa que se
encuentra la segunda modificación al cartel, para el “Servicio de
infraestructura dedicada al hospedaje de SICOB (Hosting)”,
promovido a favor de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional
de Becas.
El interesado tiene el documento modificación a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas
(deben traer un dispositivo electrónico), que se encuentra ubicada del AyA Paseo de los Estudiantes, 200 metros este, 50 metros
sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.
Se prorroga la apertura de las ofertas para el día 08 de setiembre de
2014, a las 10:00 a. m.
San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Gerardo Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 069-2014.—Solicitud Nº 45433.—C-19260.—(IN2014054382).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00043-PRI
(Circular N°
1)
Mejoras y ampliación del acueducto del sur de
Limón
(construcción de los pasos elevados para el acueducto
de agua potable en Limón Sur de Talamanca)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula de identidad N°
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud
N° 18627.—(IN2014053898).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-01
Adquisición de equipo de telecomunicaciones para
ampliar
los servicios de comunicación
de datos y telefonía
en todas las oficinas del INDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel
de la Licitación Abreviada 2014LA-000027-01 Adquisición de equipo de
telecomunicaciones para ampliar los servicios de comunicación de datos y
telefonía en todas las oficinas del INDER. Se comunica a los interesados que se
realizaron modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página
web del INDER: www.inder.go.cr y a la vez se comunica que la apertura de
ofertas se prorroga para el viernes 29 de agosto del presente año.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014053791).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISA
El SENASA informa que se somete a
conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente Proyecto de
Reglamento:
Reforma al artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº
35753-MAG, publicado en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010
denominado “Reforma Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y Crea Registro de Importadores de Vegetales y
Productos de Origen Vegetal”.
Para lo cual se otorga un plazo
de diez días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de
este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto de este Reglamento está disponible en este
sitio: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o
bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la
dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2260-9358.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N°
18237.—(IN2014053485).
AUTO
SHOW
REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES
DE
LA PROMOCIÓN “AUTO SHOW-2014”
I- Titular, banco y participantes. La
promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la
actividad se derive, son propiedad exclusiva de The
Bank of Nova Scotia.
i- Nombre de la Promoción. “Auto
Show 2014”.
ii- Patrocinador de la Promoción. Será
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos
treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank.
a) Por “El Reglamento” entiéndase este
documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y
por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad
de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito, o arrendatario en
casos de financiamiento con la modalidad de leasing o arrendamientos.
b) El titular debe de cumplir con las condiciones
indicadas en el presente reglamento para poder participar.
c) La promoción es por tiempo limitado, inicia el 07
de agosto y termina el 30 de noviembre para ingreso de solicitudes, ambos del
2014 inclusive, prorrogable a discreción del banco. (Fecha límite para ingreso
de solicitudes es el 30 de noviembre y desembolsos la fecha límite es el 30 de
diciembre, ambos del 2014).
d) La promoción aplicara únicamente para las
personas físicas o jurídicas que hayan formalizado su crédito o arrendamiento
para compra de vehículo nuevo con Scotiabank de Costa
Rica S.A. con las condiciones de Auto Show 2014.
II.- Forma de participar.
1. En la publicidad de la promoción se
consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en
www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de las personas
interesadas, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y
limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas
condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
2. Para participar es necesario que la persona
conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de
participación, como de la promoción. No podrá participar la persona que no
acepte anticipadamente el reglamento de la promoción. El simple acto de
participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que los
y las participantes conocen y aceptan la existencia de las condiciones y
limitaciones de la promoción, y de la forma de participación, cumpliendo con
las políticas del Banco y con la normativa legal aplicable.
3. Para poder participar en la promoción, los y las
clientes existentes deberán estar al día en todas sus operaciones con el Banco
y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona ostenta
el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y
las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente
promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
III.- Descripción
de la promoción: durante el período en que la promoción se encuentre
vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente
forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de
Costa Rica, de los dealers o bien, del Centro de
llamadas (Call Center), o fuerza de ventas, solicitar
un crédito o un arrendamiento para adquirir un vehículo nuevo con las condiciones
de financiamiento exclusivas para la feria Auto Show 2014.
Si la solicitud es aprobada por el banco y la persona
interesada llega a formalizar el crédito o arrendamiento, obtendrá dos
beneficios:
a) Se le entregará gratis un único
dispositivo de quick pass
(uno por crédito o arrendamiento), el cual tendrá cargo automático a su tarjeta
de crédito con Scotiabank, el dispositivo se
entregará junto con la tarjeta de crédito que le sea aprobada de acuerdo a las
políticas de crédito del banco al cliente en caso de que no cuente con una, y
si por el contrario ya posee una tarjeta de crédito activa y no posee este
dispositivo de Scotiabank el Banco llamará a cada
cliente para coordinar la entrega a través de las Sucursales del Banco.
b) Seguro de Hogar; para gozar
de este beneficio el cliente debe llamar teléfono al tel. 2528-7528, para
activar el servicio durante los siguientes dos meses desde la firma del
crédito, y tendría una vigencia este beneficio por UN año desde la fecha de
activación. Los beneficios que incluye están descritos en el ANEXO 1 de este
reglamento.
c) Adicionalmente a los beneficios aquí indicados
podrá participar en dos sorteos que consisten en:
Primer sorteo: entre todas las personas mayores de
edad que visiten la feria del jueves 07 al domingo 11 de agosto -inclusive- del
2014, y completen el cupón con sus datos personales participarán en el sorteo
de:
12 tarjetas de regalo por ¢50.000 cada
una canjeable únicamente en combustible, en las estaciones de Servicio Delta.
Serán 3 ganadores por día.
El sorteo se realizará el día
lunes 12 de agosto y se notificará a los ganadores el martes al número de
teléfono que indicaron en el cupón, una vez que se haya verificado que cumplen
con el reglamento.
Segundo sorteo: se rifarán diez premios entre todos los
clientes que hayan formalizado un crédito para compra de vehículo nuevo o
arrendamiento financiero u operativo; de acuerdo a lo indicado en este
reglamento. Será un único sorteo. El sorteo se realizará el 19 de enero del
2015, pudiendo el Banco variar esa fecha a su discreción, siempre y cuando
realice el sorteo y comunique los ganadores antes del 31 de enero del 2015.
Del premio: 10 Premios para 10 ganadores.
Los premios consisten en:
10 Tarjetas de regalo canjeables por combustible en
las estaciones de Servicio Delta por ¢250.000 cada una.
IV- Restricciones.
1. Participan solo clientes –deudores
o arrendatarios de créditos de vehículos personales o para su empresa
financiados con la modalidad de prendas o leasing en el Auto Show 2014.
2. No aplica en conjunto con ninguna otra promoción.
3. Las aprobaciones de los créditos o arrendamientos
estarán sujetas a las políticas internas del banco.
4. Para poder participar en la promoción y resultar
ganador, los clientes existentes deberán estar al día en todas sus operaciones
con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. Si una persona ostenta el cargo de moroso en cualquier
tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas
citadas, no podrá resultar ganador en la presente promoción, pues el Banco
verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
5. Condiciones y restricciones del Quick Pass.
• El
dispositivo Quick Pass estará ligado a una tarjeta de crédito, por lo que es
requisito indispensable que cumpla con las políticas de crédito para aplicar
por una tarjeta de crédito y el cliente debe aceptarla, en caso de no tener o
no cumplir con las condiciones del banco para tener una, entonces no podrá
acceder a este beneficio.
• Para los clientes que ya
poseen tarjeta de crédito el Banco el tiempo máximo para que el banco le haga
entrega del dispositivo de Quick Pass es de 30 días hábiles, los cuales cuentan
desde la fecha de la firma del crédito Expo Móvil 2014. Para los clientes
nuevos a quienes se les entregue una tarjeta de crédito, en se momento se les
entregará el dispositivo Quick Pass.
• El costo de mantenimiento
mensual del Quick Pass así como el costo de transitar por el peaje es asumido
en su totalidad por el cliente, es decir, la responsabilidad del Banco en esta
promoción en relación al Quick Pass se limita a la entrega del dispositivo.
• Es responsabilidad del cliente mantener la
cuenta ligada a la tarjeta de crédito activa, al día y con saldo disponible
(mínimo US $100) para poder hacer uso del Quick Pass.
6. Condiciones y restricciones de
las tarjetas de regalo.
• Las
tarjetas de regalo son al portador, si a una persona ganadora se la sustraen o
extravía, el Banco no tiene la obligación de reponerla. Lo anterior porque son
tarjetas de regalo que no se pueden bloquear.
V.- Responsabilidad, restricciones
y generalidades.
1- La responsabilidad del Banco
finaliza con el giro del dinero para el financiamiento de del vehículo que el
cliente eligió, por lo que el banco no asume ningún tipo de responsabilidad por
daños o defectos del bien.
2- Para hacer entrega del premio es requisito
indispensable que los clientes cumplan a cabalidad con lo estipulado en la Ley
8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual
incluye que si se trata de un cliente existente, debe de mantener actualizada
la información y haber entregado la información que el banco considere
pertinente.
3- Del derecho de imagen. Las personas ganadoras
permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con
ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y
para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de
voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de
aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al
interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su
vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose
de la obligación de entregar cualquiera de los premios.
4- Las personas ganadoras sólo podrán resultar
favorecidas una única vez en los sorteos contemplados en esta promoción.
5- Si participan funcionarios del banco
patrocinador, de la agencia de publicidad, asesores legales, o funcionarios de
Grupo BNS, siempre y cuando no hayan formalizado su crédito con condiciones staff.
6- De la información de los clientes y visitantes
que completen los cupones: Toda información suministrada al Banco mediante
los cupones que completen las personas mayores de edad que asistan al Auto Show
y en relación con la presente promoción, se considerará verdadera y exacta y
cualquier omisión o falsedad causará su anulación inmediata y por ende no podrá
participar en los sorteos de las tarjetas de regalo. Las personas que asistan
al Auto Show y completen los cupones que entregarán en dicho evento, aceptan
que la información suministrada sea ingresada en la base de datos del Banco y
que éste la podrá compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en
Costa Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S.A. como
sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial.
Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir
aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra
de las empresas del Grupo Scotiabank Internacional en
otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales no
perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos
Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último
el cliente conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial,
podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de
diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo por el
hecho de participar y se manifiesta con la manifestación voluntaria de su
información, según lo indicado en este reglamento.
7- Modalidad de los sorteos:
Primer Sorteo: El sorteo se realizará en las
oficinas de Scotiabank de Costa Rica, ubicadas al
costado norte de la Sabana ante Notario Público, el lunes el lunes 12 de agosto
del 2014, y se realizará la selección de los ganadores entre todos los cupones
que los visitantes a la feria completaron sin embargo, ésta fecha y hora pueden
cambiar a discreción del Banco.
Es requisito indispensable para resultar ganador que
hayan completado todos los espacios del cupón.
En este sorteo no podrán participar ni resultar
ganadores funcionarios del Banco o personas menores de edad.
Segundo sorteo: Los sorteos son aleatorios mediante
la aplicación de un software especializado para tales efectos y se hará en
presencia de un Notario Público, el cual realizará un acta notarial como
respaldo. El sorteo se llevará a cabo el 19 de enero 2015, sin embargo el Banco
puede modificar esa fecha a su discreción, de lo cual se hará un comunicado en
el sitio web: www.scotiabankcr.com. A la vez, los ganadores serán anunciados
directamente por El Banco por los medios que considere oportunos. Una misma
persona no puede resultar ganador más de una vez en esta promoción.
8- En cada sorteo, habrá cinco
suplentes.
9- El derecho al premio no es transferible,
negociable ni canjeable por ningún medio ni título. No se entregará dinero en
efectivo.
10- Si el beneficiario no acepta un premio o sus
condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá
derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta
circunstancia se levantará un acta notarial.
11- Si al momento de aplicar el premio, el ganador
se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente
pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por
la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
12- Scotiabank de Costa
Rica, S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente
en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el
descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o
cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en
perjuicio de los clientes, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios
para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción
en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad
alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente
afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará
públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la
indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el
patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir
responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como
alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra
irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte
gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.
13- De las Consecuencias Fiscales: El
Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que
cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de
su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las
disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el
Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales
que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.
14- Solución de Controversias: Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta
Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez,
se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se
regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio
(“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e
incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de
Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa
Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres
árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se
dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable,
salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado
y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las
partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá
pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del
arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de
arbitraje será conducido en idioma español.
VI.- Divulgación de este
reglamento. Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del
Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa
Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de
publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el
diario oficial “La Gaceta”. Para mayor información o consultas se puede llamar
al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Manfred Sáenz Montero, Director Legal,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—(IN2014053264).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REFORMAS AL REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE
EXPENDIO DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal y al no haber objeciones ni observaciones a las reformas al
Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de
la Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez como proyecto en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 125 del 01 de julio del 2014, y en
acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto,
capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria N° 29-2014, del 21 de julio del 2014, se
publica por segunda vez las reformas al Reglamento sobre Licencias de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Liberia.
Publíquese la aprobación del texto original tal y como
ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 01 de julio
del 2014. Rige a partir de su publicación. Carlos Santamaría Chamorro,
Secretario a. í del Concejo Municipal.
Liberia, 24 de julio del 2014.—Luis
Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014052082).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Multicentro Desamparados hace del conocimiento del público
en general el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a
la orden de Odilie Rubi
Campos, cédula 04-0061-0753.
Certific. N°
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
Cupón N°
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
16108860210280956
|
¢1.100.000,00
|
10/7/2014
|
01
|
¢3.217,50
|
10/05/2014
|
|
|
|
02
|
¢3.226,91
|
10/06/2014
|
|
|
|
03
|
¢3.236,35
|
10/07/2014
|
16108860210280941
|
¢375.612,00
|
10/7/2014
|
01
|
¢1.098,67
|
10/05/2014
|
|
|
|
02
|
¢1.101,88
|
10/06/2014
|
|
|
|
03
|
¢1.105,10
|
10/07/2014
|
16108860220280934
|
$7.247,00
|
10/7/2014
|
01
|
$6.95
|
10/05/2014
|
|
|
|
02
|
$6.95
|
10/06/2014
|
|
|
|
03
|
$6.96
|
10/07/2014
|
16108460212560706
|
¢1.049.138,00
|
12/5/2014
|
03
|
¢3.086,71
|
12/05/2014
|
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Laura Rivera M.—(IN2014052474).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación
Especial a nombre de Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula de identidad
1-988-700. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla
a continuación:
Tomo:
X Folio: 1556 Asiento: 15
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de junio del dos
mil doce.—Área de Graduación y Certificaciones de la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2014051391).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Mauricio Cubero Sesin,
cédula de identidad N° 1 1136 0483 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctorado, Ingeniería de
Materiales Físicas y Químicas, obtenido en la Universidad de Kyushu. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 22 julio del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20140261.—Solicitud N° 17140.—(IN2014049576).
El señor Pedro
José Hernández Matute, pasaporte Venezolano N° 077113700 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero
Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 21 julio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20140261.—Solicitud N° 17139.—(IN2014049594).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Francisco Trujillo Tascón, la resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, de brindar
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la progenitora se
matricule en la Academia de Crianza del Pani. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0003-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 28 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-13100.—(IN2014051685).
Se hace saber a Marino Rubén
Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas,
y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula N°
601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho, quien es
mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de
diciembre del año dos mil trece, se revoca la resolución de las nueve horas del
diecinueve de noviembre del año dos mil trece, y en su lugar se sustituye por
medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad, para que desde la hora y
fecha de esa resolución la joven María Guadalupe Piedra Calderón, y su hijo de
dos años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad sean
protegidas en la ONG Posada de Belén, ubicada en San Rafael de Alajuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa,
oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre
este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-33840.—(IN2014051688).
Al señor Sergio Ramón López González, mayor,
nicaragüense con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local
se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio de
dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Katherine Sugey López Medal
por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00446-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000069.—C-29310.—(IN2014051690).
Se hace saber a Carmen Emilia
Madrigal Chinchilla, mayor, con cédula número 110620505, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos
del once de octubre del año dos mil trece, se ordena el inicio del proceso
especial de protección, y medida de protección de orden cautelar, para que
desde la fecha y hora de esta resolución la persona menor de edad de nombre
Gabriel Eduardo Segura Madrigal, este protegido mediante medida de cuido
provisional hasta por seis meses, en el hogar recurso familiar de su abuela
paterna, señora Adela Mora Durán, mayor, con cédula 103580085, vecina de León
Cortés, San Antonio, ciento veinticinco metros al oeste del Salón Comunal,
cerca de la plaza de deportes, casa al fondo color celeste, con teléfono
8660-5793. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben
señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones
sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende tos efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo
N° OLLS-00097-2013. Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-31370.—(IN2014051693).
Se hace saber a Marino Rubén
Piedra Campos, mayor con cédula número 900720410, demás calidades desconocidas,
y a Adilia Calderón Chinchilla, mayor con cédula
número 601550796, demás calidades desconocidas, y a Gabriel Parra Camacho,
quien es mayor, con cédula N° 108990010, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil trece, se ordena el inicio del proceso especial de protección de la joven
María Guadalupe Piedra Calderón, persona menor de edad, y de su hijo de dos
años Eduardo Gabriel Parra Piedra, ambas personas menores de edad son
protegidas mediante medida de protección de cuido provisional, hasta por seis
meses, en el hogar recurso comunal de la señora Isolina Camacho Córdoba, mayor,
vecina de Tarrazú, San Carlos, Quebrada Seca,
trescientos metros al este de la Escuela, y portadora de la cédula de identidad
N° 1-0295-0423. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben
señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus
notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Exp. Administrativo
N° OLLS-00118-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000069.—C-33640.—(IN2014051696).
Al ser las quince horas del día
veintiuno de julio del año dos mil catorce. Se le comunica a los señor Tony
Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la
resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de
julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes en
beneficio de la persona menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo N° OLU-00133-2013.—Oficina
Local de Upala-Guautso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-25240.—(IN2014051709).
Al ser las once horas cincuenta
minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se le comunica a
la señora Reyna Isabel López la resolución de las once horas con veinticinco
minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la
persona menor de edad D.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de tupiadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000068.—C-26100.—(IN2014051714).
Al ser las catorce horas del día ocho de julio del año
dos mil catorce. Se le comunica al señor Ólman
Enrique Arias Rojas, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del
día ocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y confinó audiencia a las partes
en beneficio de la persona menor de edad D.S.A.D. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000068.—C-24810.—(IN2014051716).
Se les comunica
a los señores: Rafael Ángel Edwin de Jesús Valverde Villalobos y Antonio
Rigoberto Cordero González, la resolución de las nueve horas con veinticinco
minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia
a las partes en beneficio de las personas menores de edad: H.R.V.C y J.C.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00187-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las diez horas del día veintidós de
julio del dos mil catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000068.—C-27120.—(IN2014051718).
A Franklin Ali
Canales, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Marilyn
Salome Canales Meza, quien se encuentra ubicada mediante medida de protección
de cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00054-2001.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000068.—C-24130.—(IN2014051721).
Por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor: Víctor Valerio Rojas, la
resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo
del dos mil catorce, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona
menor de edad: George Jeremy Valerio Picado, en un hogar recurso, así mismo la
resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio
del dos mil catorce, que ordena elevar el recurso de apelación que pesa sobre
la resolución supra indicada, ambas resoluciones dictadas por la Oficina Local
de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia. Se le informa que contra
la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
mayo del dos mil catorce, procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser
expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente
edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.
Expediente administrativo N° OLSCA-00479-2014.—Oficina
Local de San Carlos, 14 de julio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000068.—C-24910.—(IN2014051725).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las ocho horas del trece de junio del dos mil catorce, que es
declaratoria administrativa de abandono de Jean Carlo Hernández Solano, por
fallecimiento de sus padres. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante
el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° 112-000123-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-14580.—(IN2014051736).
Se le comunica a
Nancy Patricia Aguilar Salas, la resolución de las catorce horas del veintidós
de julio del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad
de Freddy Aguilar Salas. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000178-2010.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-14000.—(IN2014051740).
A Yessica Suyen Marín Artola e
Inocencio de Jesús Sevilla Guido, se les comunica la resolución de las diez
horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó: I. Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad: Tifany Nahomy Sevilla Marín en el hogar de su abuela materna, Yelba Marina Artola Palacios. La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiuno de enero del dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone
que la presente medida no limita el contacto de los padres con la persona menor
de edad. IV) Se ordena que la niña Tifany Nahomy Sevilla Marín sea incluida en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad.
Permaneciendo la niña Tifany Nahomy
Sevilla Marín en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de
Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario
semanal por el tiempo que lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar
solidario de su abuela materna, Yelba Marina Artola
Palacios, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según
disposición de la ONG. V) Se le designa a la Lic. Daniela Campos Rodríguez,
trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VI) Se les otorga a los progenitores, Yessica Suyen Marín Artola e
Inocencio de Jesús Sevilla Guido el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta institución, a fin de que se le gire la
subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso.
Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el
egreso de la niña en el momento en que se dé. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00123-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-56050.—(IN2014051743).
A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las
08:00 horas del 21 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco
permanezca a cargo de recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-23250.—(IN2014051886).
A la señora Mayra López Sánchez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 15:00 horas del 18 de julio del 2014 a fin de que la persona menor de
edad Junior Miranda López permanezca a cargo de su progenitor Albino Miranda
López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-0007-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-22990.—(IN2014051889).
A la señora
Xiomara Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 19 de junio
del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Fiorella Urbina Vias en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 741-00046-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-22950.—(IN2014051894).
A la señora Cindy Gabriela Hernández
Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal
de las 09:00 horas del 11 de julio del 2014 en la cual se ordena la ubicación
de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en albergue
institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-24190.—(IN2014051900).
A Esteban Ramón Sierra Ardón, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin
Esteban Sierra Jiménez, hermano. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San
Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-20910.—(IN2014051902).
Se le comunica a
la señora Laura Cecilia Rivera Alvarado, la Resolución Administrativa de las
trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Jefferson
Joseph Rivera Alvarado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el hogar solidario familiar de la señora María Mayela
Alvarado Zúñiga, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente número 648-00004-2014.— Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, 22 de julio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-15490.—(IN2014051942).
Oficina Local de Upala-Guatuso,
Al ser las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se
le comunica a los señores Santos Dionisio Hernández Flores y María Minerba Ramírez Sevilla la resolución de las trece del día
dieciocho de julio del año dos mil catorce que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor
de edad E.M.H.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00015-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000070.—C-28150.—(IN2014051996).
Al señor Olman
Jesús Oses Saborío, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
diecisiete de julio del año dos mil catorce y resolución de las doce horas del
veintidós de julio del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial
de protección bajo la modalidad de cuido provisional dictada a favor de las
personas menores de edad Calef Hernández Castro,
Mariana y Tifany Oses Hernández y se declaró la
incompetencia territorial remitiendo el expediente administrativo a la Oficina
Local de San José Este respectivamente. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU00049-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000070.—C-20880.—(IN2014051998).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Francisco de Luca, se le
notifica resolución de las diez horas del día quince de julio del dos mil
catorce, que ordena revocar medida de protección de la persona menor de edad:
Anthony de Luca Underwood en el hogar de la señora Eida Villalobos Alfaro y su ingreso como abrigo temporal en
el albergue de varones de Pérez Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente 243-00059-2013.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-21420.—(IN2014051745).
A José Andrés
Rodríguez Alvarado y Jenny Vier Medina Mena, se les
comunica resolución de las 15:00 horas del día 17 de julio del 2014, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor del
niño: Sebastián Rodríguez Medina. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLNA-00014-2014.—Oficina
Local Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-20480.—(IN2014051748).
A la señora Rosa María Medina Gómez y Ronal Herrera Tenorio, se le comunica la resolución de las
diez horas cinco minutos del seis de abril del dos mil catorce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00037-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-24480.—(IN2014051754).
Se comunica a María de los Ángeles
Morales Cordero, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
cincuenta y uno-cero novecientos noventa y cinco, que por resolución
administrativa de las catorce horas del nueve
de julio del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago, se declaró la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad: Kiany Yarellis Morales Cordero, a fin de ser ubicado en familia
potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente administrativo N° 331-00785-2011.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N°
14000067.—C-17220.—(IN2014051756).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-052-2014.—San
José, a las 14:26 horas del 21 de agosto del 2014.
Lineamientos para la trazabilidad en la
comercialización de cilindros de gas licuado de petróleo en plantas
envasadoras. OT-178-2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 5° inciso d) de la Ley N° 7593, el suministro de combustibles
derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas destinado a
abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y gas destinado al
consumidor final, es un servicio público, regulado por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP).
II.—Que de conformidad con lo establecido en las
resoluciones del Ministerio de Ambiente y Energía: R-D-657-2009 del 15 de
diciembre del 2009, R-614-2013 del 17 de noviembre del 2013, R-537-2013 del 11
de noviembre del 2013, R-536-2013 del 12 de noviembre del 2013, R-437-2014 del
2 de julio del 2014, R-0595-2014 del 27 de mayo del 2014 y R-0414-2014 del 23
de junio del 2014; las empresas Petrogas S. A., Gas
Nacional Zeta S. A. “Planta Guápiles”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta El
Coyol”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta La Lima”, Gas Nacional Zeta S. A.
“Planta Bagaces”, Gas TOMZA de Costa Rica S. A. y
Envasadora Super Gas GLP S. A., respectivamente, se
encuentran autorizadas a prestar el servicio público de suministro de gas
licuado de petróleo.
III.—Que mediante el Decreto N° 32921 denominado “Resolución
N° 152 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos sobre Transporte Terrestre
Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo a Granel; Recipientes a Presión
Cilindros Portátiles y Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo”,
publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2006, se establecieron “[…]las
especificaciones de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y
ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener
gas licuado de petróleo (GLP) […]”. Dicho Decreto entró a regir a partir
del 30 de mayo del 2006.
IV.—Que
en el apartado 7.13 del Anexo 5 “RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión.
Cilindros portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación”
del mencionado Decreto, se establecieron los siguientes requisitos para el marcado permanente de los cilindros que
se utilicen para comercializar el gas licuado
de petróleo (GLP):
“[…] 7.13 Marcado de los cilindros
4.13.1 Los cilindros de acero o aluminio deben tener
como mínimo la siguiente información, grabada en forma permanente y en bajo
relieve en el cuello protector del cilindro, con caracteres de 6 mm de altura
como mínimo y 0.4 mm como máximo de profundidad:
a) La clase de cilindro (según clasificación),
seguida de la presión de diseño, en kPa (o psi).
b) El número de serie del cilindro.
c) Nombre, razón social o siglas del fabricante y
de la empresa envasadora de GLP.
d) Nombre del país de fabricación.
e) La expresión “GLP” o “LPG”.
f) La capacidad nominal de gas licuado de
petróleo en unidades del Sistema Internacional (SI).
g) La tara del cilindro en unidades del Sistema
Internacional (SI).
h) El mes y año de fabricación.
i) Norma o reglamento de fabricación del
cilindro.
[…]”
V.—Que el artículo 4° de la Ley N° 7593,
establece como objetivos de la Autoridad Reguladora: “[…] d) Formular y
velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los
servicios públicos sujetos a su autoridad. […]”
VI.—Que el artículo 6° de
la Ley N° 7593, establece como obligaciones de la Aresep
lo siguiente: “[…] b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades,
plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime
conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos,
precios y las tarifas del servicio público. […]”
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la
Intendencia de Energía, regular y fiscalizar la calidad, la cantidad, la
confiabilidad, la continuidad y la oportunidad necesaria para prestar en forma
óptima los servicios públicos bajo su competencia; evaluar el cumplimiento de
los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones que especifican
aspectos tales como: estándares, condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben
suministrarse los servicios públicos; y realizar, cuando sea conveniente,
inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a
prestar el servicio público, para verificar el cabal cumplimiento de las
obligaciones de los prestadores.
VIII.—Que en ejercicio de
las referidas competencias, la Intendencia de Energía de la ARESEP, ha
implementado un programa de evaluación de la calidad del servicio prestado por
todas las plantas envasadoras de GLP del país.
IX.—Que
dentro del marco del referido programa de evaluación de la calidad de GLP en
plantas envasadoras, de las inspecciones visuales externas de cilindros de GLP
realizadas durante el primer cuatrimestre del año en curso, se obtuvo como
resultado que un 60% de cilindros muestran incumplimientos en la información de
identificación, dentro de los que se incluyen un 26% de cilindros sin número de
serie. (Informe de evaluación de la calidad del servicio de gas licuado de
petróleo (GLP) I Cuatrimestre 2014).
X.—Que para llevar a
cabo un debido ejercicio de la competencia de velar porque se cumplan los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad
necesarios para prestar en forma óptima el servicio público de GLP, es
necesario contar con el correcto y completo marcado de los cilindros portátiles
de GLP, que permita su trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro.
XI.—Que para garantizar la
seguridad en la prestación del servicio público de suministro de gas licuado de
petróleo y no poner en riesgo la salud y la vida de sus usuarios, se hace
necesario retirar del mercado aquellos cilindros que no cumplan con lo
establecido en el RTCA 23.01.29:05 mencionado, debido a que sin ello es
imposible su trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro.
XII.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, es
obligación de los prestadores de los servicios públicos:
[…] a) Cumplir con las disposiciones
que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de
acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
b) Mantener
instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro
para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.
c) Suministrar
oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite,
relativa a la prestación del servicio. […]
f) Permitir a
la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la
comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento. […]
j) Brindar el
servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su
naturaleza, la concesión o el permiso indiquen […]
XIII.—Así
mismo, según se indica en el artículo 24 de la Ley 7593, es obligación de los
prestadores de los servicios públicos:
[…] Artículo 24.—Suministro
de información. A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas
suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro
medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable,
económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio
público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la
Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros
legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los
prestadores. […]
XIV.—Que de conformidad con lo
señalado en los considerandos que preceden, lo procedente es establecer las
condiciones y lineamientos necesarias para que esta Intendencias pueda llevar a
cabo una debida labor de fiscalización del servicio público brindado por todas
las plantas envasadoras de GLP del país, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Reiterar a todas las empresas
envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP): Gas Nacional Zeta S. A. Gas TOMZA
de Costa Rica S. A., Envasadora Super Gas GLP S. A. y
Petrogas S. A., y a todos aquellos prestadores del
servicio público de suministro de gas licuado de petróleo que cuenten con una
autorización vigente por parte del MINAE para envasar GLP; su deber de cumplir
con las condiciones establecidas en el “RTCA 23.01.29:05 Recipientes a
presión. Cilindros portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación”
del Decreto N° 32921, en particular con los requisitos relacionados al marcado
permanente de los cilindros de acero o aluminio destinados a la
comercialización del GLP.
II.—Reiterar a todas las empresas envasadoras de gas
licuado de petróleo, que todos los cilindros de acero o aluminio utilizados
para la comercialización de gas licuado de petróleo que hayan sido incorporados
al parque nacional a partir del 30 de mayo del 2006, deberán poseer en el
cuello protector, de forma grabada y permanente, la siguiente información:
1. La clase de cilindro (según clasificación),
seguida de la presión de diseño, en kPa (o psi).
2. El número de serie del cilindro.
3. Nombre, razón social o siglas del fabricante
y de la empresa envasadora de GLP.
4. Nombre del país de fabricación.
5. La expresión “GLP” o “LPG”.
6. La capacidad nominal de gas licuado de
petróleo en unidades del Sistema Internacional (SI).
7. La tara
del cilindro en unidades del Sistema Internacional (SI).
8. El mes y año de fabricación.
9. Norma o reglamento de fabricación del
cilindro.
III.—Establecer a todas las empresas
envasadoras de gas licuado de petróleo , que en cada una de sus plantas deberán
mantener actualizados y a disposición de la Autoridad Reguladora, los registros
de todos los cilindros con los certificados de fabricante según el número de
serie troquelado, incorporados al parque nacional a partir del 30 de mayo del
2006 que cumplen con lo establecido en el RTCA 23.01.29:05 y que han sido
utilizados para envasar, distribuir y comercializar gas licuado de petróleo
dentro del territorio nacional.
IV.—Ordenar a todas las
empresas envasadoras de gas licuado de petróleo, que dentro de los primeros
cinco días hábiles de enero del 2015, deberán presentar a la Intendencia de
Energía de la ARESEP el registro de todos los cilindros fabricados a partir del
30 de mayo del 2006 que se han utilizado para envasar, distribuir y
comercializar gas licuado de petróleo.
V.—Ordenar a todas las empresas envasadoras, que
dentro de los primeros cinco días hábiles de enero 2015, deberán presentar a la
Intendencia de Energía de la ARESEP el registro del parque total de cilindros
que utiliza para envasar, distribuir y comercializar gas licuado de petróleo.
VI.—Ordenar a todas las empresas envasadoras de gas
licuado de petróleo, que a más tardar el 1° de enero del 2015 deberán retirar
del mercado los cilindros que no cumplan con lo establecido en el RTCA
23.01.29:05 mencionado y que deberán remitir a la Intendencia de Energía el
informe de destrucción, adjuntando las respectivas actas de destrucción de
dichos cilindros, autenticadas por un notario público y refrendadas por el
regente de cada empresa, para garantizar la adecuada disposición de los
residuos.
VII.—Ordenar a todas las
empresas envasadoras de gas licuado de petróleo, que a partir de febrero del
2015 y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberán remitir a
la Intendencia de Energía de la ARESEP un reporte del mes inmediato anterior
que contenga el registro de los cilindros nuevos incorporados a la cadena de
comercialización de GLP, cilindros recalificados y cilindros que hayan sido
destruidos. Para los cilindros destruidos se deberá incorporar en el reporte
las actas de destrucción autenticadas por un notario público y refrendadas por
el regente de cada empresa, garantizando la adecuada disposición de los
residuos.
VIII.—Establecer que la
información indicada en los Por Tanto IV, V, VI y VII de esta resolución,
deberá registrarse y remitirse por medio del formulario que proporciona la
Autoridad Reguladora en su página web: www.aresep.go.cr
sectores regulados, sección de energía/hidrocarburos/calidad en documento
físico y electrónico.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A.
P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.— 1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 18630.—(IN2014053901).
ATENCIÓN
VECINOS DE OREAMUNO, CARTAGO
TRANSPORTE
AUTOBUSES
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Corporación de Transportes El Alto Ltda, para ajustar
las tarifas de la ruta 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto,
Extensión a Mata de Mora y Extensión a Finca Páez y viceversa, según se
detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 310:
CARTAGO-LA CRUZ DE CARAVACA-EL ALTO, EXTENSIÓN A MATA DE MORA Y
EXTENSIÓN A FINCA PÁEZ.
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto.
|
200
|
0
|
300
|
0
|
100
|
50%
|
Cartago-El Alto-Mata de Mora
|
200
|
0
|
300
|
0
|
100
|
50%
|
Cartago-Blanquillo-Finca Páez.
|
200
|
0
|
300
|
0
|
100
|
50%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 26 de setiembre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en la Escuela
Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia de Bº Corazón de Jesús, 100 metros
al este, Oreamuno, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-99-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 18546.—C-45560.—(IN2014053920).
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN CARLOS
TRANSPORTE
AUTOBUSES
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Ltda., para ajustar en un 112.54 %
las tarifas de la ruta 1248 descrita como Ciudad Quesada-Coopevega
y viceversa y por corredor común las tarifas de las rutas 288 Ext, 288 y 291,
según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA
|
Tarifas
Propuestas (¢)
|
DESCRIPCIÓN RUTA
|
Tarifas
Propuestas (¢)
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
1248: Ciudad Quesada-Coopevega
|
|
|
|
|
|
Ciudad Quesada-Coopevega
|
3570
|
2.680
|
Ciudad Quesada-Ferry
|
1860
|
930
|
Ciudad
Quesada-Cocobolo
|
3145
|
2.360
|
Ciudad Quesada-Arenal
|
1680
|
840
|
Ciudad Quesada-San Joaquín
|
3005
|
2.255
|
Ciudad Quesada-Santa Elena
|
1550
|
775
|
Ciudad Quesada-Paco Solano
|
2665
|
2.000
|
Ciudad Quesada-Kooper
|
1510
|
755
|
Ciudad
Quesada-Morazán
|
2475
|
1.240
|
Ciudad Quesada-Muelle
|
1390
|
0
|
Ciudad Quesada-San
Luis
|
2350
|
1.175
|
Ciudad Quesada-Platanar
|
1030
|
0
|
Ciudad Quesada-La
Luisa
|
2255
|
1.125
|
Ciudad Quesada-Quebrada Azul
|
895
|
0
|
Ciudad Quesada-San
Gerardo
|
2020
|
1.010
|
Ciudad Quesada-Florencia
|
670
|
0
|
Ciudad Quesada-Buenos
Aires
|
1985
|
995
|
Tarifa mínima
|
405
|
0
|
Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de las siguientes
rutas:
|
288: Ciudad
Quesada-Los Chiles
|
|
|
Santa Rosa-Carrizal
|
1.190
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Los
Chiles
|
3.250
|
2.440
|
Santa Rosa-La Ceiba
|
1.000
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Santa
Rosa
|
2.100
|
1.050
|
Santa Rosa-San Rafael
|
935
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Buenos
Aires
|
1.950
|
975
|
Santa Rosa-Paraíso
|
710
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Ferry
|
1.860
|
930
|
Santa Rosa-Rancho Quemado
|
510
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Arenal
|
1.680
|
840
|
Santa Rosa-El Plomo
|
350
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Santa
Elena
|
1.550
|
775
|
Santa Rosa-Santa Maria
|
170
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Kooper
|
1.510
|
755
|
Ciudad Quesada-Santa Rosa
|
2.100
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Muelle
|
1.390
|
0
|
Ciudad Quesada-Buenos Aires
|
1.950
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Platanar
|
1.030
|
0
|
Ciudad Quesada-Ferry
|
1.860
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Quebrada Azul
|
895
|
0
|
Ciudad Quesada-Arenal
|
1.680
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Florencia
|
670
|
0
|
Ciudad Quesada-Santa Elena
|
1.550
|
2.005
|
Tarifa mínima
|
405
|
0
|
Ciudad Quesada-Cooper
|
1.510
|
2.005
|
288 ext. Ciudad Quesada-San José del Amparo
|
2.670
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Muelle
|
1.390
|
2.005
|
291: Ciudad Quesada-Sta. Rosa-El Concho Ext Llano Verde-Rio San Juan
|
|
|
Ciudad Quesada-Platanar
|
1.030
|
2.005
|
Santa Rosa-Río
San Juan
|
2.125
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Quebrada Azul
|
895
|
2.005
|
Santa Rosa-Jocote
|
1.935
|
2.005
|
Ciudad Quesada-Florencia
|
670
|
2.005
|
Santa Rosa-Llano
Verde
|
1.765
|
2.005
|
Tarifa mínima
|
405
|
2.005
|
Santa Rosa-El Concho
|
1.415
|
2.005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
• Jueves
2 de octubre de 2014:
Salón Comunal de Coopevega
de Cutris, ubicado detrás de la Iglesia
católica, San Carlos, Alajuela y en el Salón
Comunal de Los Chiles, ubicado a 200 metros al norte de la delegación
policial, Los Chiles, Alajuela.
• Viernes
3 de octubre de 2014:
Salón Comunal de Buenos Aires de Pocosol, ubicado frente a la escuela de
Buenos Aires de Pocosol, Pocosol,
San Carlos, Alajuela y en el Edificio
URCOZÓN, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San
Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-102-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 18547.—C-79900.—(IN2014053926).
ATENCIÓN
VECINOS DE HEREDIA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Autotransportes Segura y Vargas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 417
descrita como Heredia- Mercedes Norte-Barrio España- Calle Ancha-Puente
Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta 417: Heredia-Mercedes Norte-B° España-Calle
Ancha-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Urbanización
San Gerardo- Puente Amarillo-Parque Mercedes-B° España.
|
215
|
0
|
255
|
0
|
40
|
18,60%
|
Urbanización
San Gerardo- Puente Amarillo - Calle Ancha-Urbanización Banco Boruca- Monte
Bello-B° España-Heredia-Periférica
|
215
|
0
|
255
|
0
|
40
|
18,60%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 26 de setiembre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p. m.), en el Salón
Parroquial Juan Pablo II, ubicado en la esquina norte del parque central de
Mercedes Norte de Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la
ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de
dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-97-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital o en su
defecto el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 18657.—C-47190.—(IN2014054019).
4909-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 043-2014, celebrada el 23 de julio del 2014,
mediante acuerdo 027-043-2014, de las 13:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución: (RCS-174-2014).
“Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por la
empresa Claro CR Telecomunicaciones y solicitud de aclaración y adición
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, ambos contra el
acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 Adoptado en la sesión N° 077-2012 del 19 de
diciembre del 2012”. (Expediente: GCO-DGC-CND-00285-2013).
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo del Consejo N°
014-077-2012 adoptado en la Sesión N° 077-2012 del Consejo de la SUTEL del día
19 de diciembre de 2012, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó el denominado “Procedimiento de Comunicaciones no
Solicitadas”.
2º—Que el referido Acuerdo N° 014-077-2012, fue
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 23, en fecha viernes 1 de
febrero del 2013.
3º—Que en fecha 06 de febrero de 2013, se recibió en
esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el Recurso de Reposición
interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., contra el supra
citado acuerdo N° 014-077-2012.
4º—Que mediante documento número 9001-097-2013, con
fecha de 06 de febrero de 2013, el Instituto Costarricense de Electricidad
presentó solicitud formal de adición y aclaración al referido acuerdo N°
014-077-2012.
5º—Que mediante oficio 04324-SUTEL-UJ-2014, la
Unidad Jurídica de la SUTEL rindió el Informe técnico-jurídico relativo al
recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones,
contra el Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 adoptado en la Sesión N° 077-2012
del día 19 de diciembre de 2012.
6º—Que mediante oficio 04042-SUTEL-DGC-2014, la
Dirección General de Calidad rindió informe para ampliar y adicionar los
extremos consultados por el Instituto Costarricense de Electricidad, los cuales
son atinentes al “Procedimiento de Comunicaciones No Solicitadas”.
7º—Que se han realizado las diligencias necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre la naturaleza del recurso
de revocatoria: Que el recurso de revocatoria presentado por la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, en fecha de 06 de febrero de 2013, corresponde a
los recursos ordinarios regulados por los artículos 342 al 352 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227.
II.—Sobre la Admisibilidad del Recurso: Que
el Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 fue publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 23, en fecha viernes 1 de febrero del 2013. En fecha 06 de
febrero de 2013, se recibió en esta Superintendencia de Telecomunicaciones, el
Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.
A.; por lo que del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto
y la interposición del recurso, con respecto al plazo de 3 días para recurrir
otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que el recurso de
revocatoria se presentó en tiempo y en forma.
III.—Sobre la
Legitimación: Que respecto de la legitimación activa, el recurrente se
encuentra legitimado para actuar en la forma en lo que ha realizado de
conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración
Pública; en este sentido cabe indicar que el recurso es firmado por el señor
Víctor García Talavera, de calidades y condición que constan en certificación
notarial adjunta al recurso interpuesto, en representación de la empresa Claro
CR Telecomunicaciones S. A.
IV.—Sobre el análisis de fondo del recurso:
Que para estos efectos, se exponen los fundamentos remitidos mediante el
informe 4324-SUTEL-UJ-2014 con fecha de 04 de julio de 2014, presentado ante
este Órgano por parte de la Unidad Jurídica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, los cuales resultan de recibo en todos sus extremos, y
señalan lo siguiente:
“(…)
1. Sobre
la violación al debido proceso en la creación del acto administrativo impugnado:
Sobre este
extremo, alega el recurrente que con la adopción del Acuerdo del Consejo
N°014-077-2012, adoptado en la Sesión N° 077-2012 del Consejo de la SUTEL del
día 19 de diciembre de 2012, del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se ha violentado el debido proceso que se define para la
creación y emisión de normas de carácter general, de acuerdo con los artículos
121 y 361 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, pues se
reconoce en el “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, una norma de
alcance general, como consecuencia de que en su Objeto dicho acto reconoce “que
sea de aplicación genérica para el mercado”; y que por tal motivo según señala
el recurrente “la SUTEL pretende establecer una regulación para la industria
por medio de un acto administrativo no apto para ese fin….”.
Al respecto señalan los referidos
artículos de la Ley N° 6227:
Artículo 121.—
1. Los
actos se llamarán decretos cuando sean de alcance general y acuerdos cuando
sean concretos.
2. Los decretos de alcance normativo se llamarán
también reglamentos o decretos reglamentarios.
3. Los acuerdos que decidan un recurso o reclamo
administrativo se llamarán resoluciones.
Artículo 361.—
1. Se
concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de
disposiciones generales que puedan afectarlas.
2. Se concederá a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la
oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando
se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente
consignadas en el anteproyecto.
3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del
Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será
sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale.
Resulta de relevancia indicar que en
primera instancia, el procedimiento propuesto tal y como lo indica el acuerdo
recurrido, deviene en un acto administrativo emanado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el cual se procura generar una herramienta institucional, que
permita ejercer de una mejor forma las competencias que le corresponden a este
Órgano regulador para la efectiva protección de los derechos de los usuarios
finales. Para estos efectos el artículo 60 de la Ley N° 7593 en su inciso a)
dispone que es una obligación fundamental de la SUTEL “Aplicar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con….,
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en este
Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten
aplicables”.
Esta afirmación
también encuentra sustento en el artículo 73 inciso a) de la misma Ley N° 7593,
el cual establece que dentro de las funciones específicas del Consejo de la
SUTEL, se encuentra proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios, así
como garantizar la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones, de
acuerdo con la Constitución Política.
Sin embargo, en el recurso planteado,
omite señalar el recurrente dentro de su argumentación expuesta que, el acuerdo
recurrido, más allá de la denominación que institucionalmente se le haya
brindado, indica en su contenido que: “Asimismo,
el objeto de la presente propuesta es brindar desde el ámbito jurídico, una
serie de recomendaciones aplicables a nivel institucional, para el cumplimiento
de las competencias dispuestas en el Capítulo II de la Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta al “Régimen de protección a la
intimidad y derechos del usuario final”; específicamente para el tratamiento de
las “Comunicaciones no solicitadas”, definidas en el artículo 44 de este mismo
cuerpo legal.” (Resaltado es propio)
Es decir que, el procedimiento
propuesto se instituye para operativizar las competencias
legales que fueron dispuestas por el legislador para la SUTEL. Además, se debe
resaltar que la Ley N° 8642, en su artículo 41, el cual forma parte del
Capítulo II, denominado Régimen de protección a la intimidad y derechos del
usuario final, señala que “A la Sutel le corresponde velar por que los operadores y
proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente
se establezca.” (Resaltado es propio)
Por lo tanto, la
aprobación por parte del Consejo de la SUTEL de disposiciones de índole
institucional, que permitan a sus órganos administrativos (y por ende a sus
funcionarios), valorar de una mejor forma la aplicación de estos mandatos
legales, los cuales por su propia naturaleza originaria son de índole jurídico,
y atinentes al régimen de protección de derechos de los usuarios, no se
configura en la materialización de un acto administrativo de alcance general
con efectos normativos.
Tal y como lo ha indicado la
Procuraduría General de la República mediante su Dictamen C-142-2010,
del 19 de julio de 2010, estas disposiciones obedecen a instrucciones que se
generan para que los órganos subordinados puedan dirigir y coordinar su
actividad de una mejor forma. Al respecto indica el referido dictamen:
“Ahora bien, la Administración puede
emitir diversas disposiciones abstractas, y con capacidad de aplicación
genérica, pero no todas se consideran reglamentarias. Este carácter
reglamentario se niega tradicionalmente a las instrucciones y circulares y, en
general, a medidas de orden interior….Por el contrario, carecen de valor
reglamentario las instrucciones internas que las autoridades dictan y comunican
internamente a los órganos subordinados para dirigir y coordinar su actividad.” (Resaltado es propio)
Por otra parte, debe considerar el recurrente
que la publicidad que el mismo Consejo de la SUTEL decidió darle al Acuerdo del
Consejo N° 014-077-2012, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N°
23, en fecha viernes 1 de febrero del 2013, deviene más en una actuación de
buena fe que se implementa por parte de este órgano apegada a los principios
jurídicos de trasparencia y publicidad. Empero, dicha actuación no transforma
el acto administrativo recurrido en una norma de carácter general, sino que se
cumple el ideal democrático de que las funciones del Estado estén sometidas al
contralor popular, que es natural destinatario de ellas, y sobre todo de la
masa total de regulados que se encuentran vinculados con la figura de las
“Comunicaciones no Solicitadas”, por formar la publicidad de sus productos y
servicios, dentro de las prácticas propias de su giro comercial y de muchos de
sus clientes (sobre todo empresariales o corporativos).
El autor MAURO
CAPPELLETTI nos
indica en este sentido que, la publicidad de estos actos siguen la tendencia a
la democratización de la justicia y hacia la socialización del proceso, a fin
de facilitar el acceso a la justicia a todos por igual, y naturalmente, en
especial a quienes están más desamparados y carecen de medios (con idea de
tratar desigualmente a los desiguales para conseguir la igualdad), lo cual se
cumple mejor mediante estos principios. Con lo cual, la actuación llevada a
cabo por el Consejo de la SUTEL, refuerza también el principio constitucional
de acceso a la justifica administrativa, definido en el artículo 41 de nuestra
Constitución Política.
Sobre este aspecto, debe estimar el
recurrente que existen a nivel institucional antecedentes de aplicación del
régimen sancionatorio en materia de servicios de telecomunicaciones, vinculado
con la figura de las comunicaciones no solicitadas (v.g. Resolución del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS-075-2010 de las 15:45 horas
del 20 de enero de 2010); mismo que fue sustentado en una serie de preceptos
legales y reglamentarios en los cuales no fue requerida la existencia previa de
una herramienta institucional de aplicación interna que permitiera materializar
la aplicación del ordenamiento jurídico vigente, y por ende del ejercicio de la
potestad sancionatoria que ostenta la SUTEL de conformidad con la misma Ley N°
8642, específicamente en sus artículos 65 y siguientes. Sin embargo, tal y como
se ha señalado, la elaboración de estas herramientas administrativas promueven
una mayor trasparencia de las actuaciones que llevan a cabo los entes y órganos
de la Administración Pública.
Se reitera entonces que, tal y como se
expondrá infra, el ordenamiento costarricense contiene un conjunto amplio de
normas constitucionales, legales y reglamentarias que brindan seguridad
jurídica a la aplicación de la figura de las “Comunicaciones no Solicitadas” y
sus implicaciones. Estas normas por su naturaleza y jerarquía jurídica
efectivamente ostentan un alcance general.
Por lo tanto, sin perjuicio de valorar
la aplicación de una futura mejora regulatoria que pondere las opiniones y
criterios que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
han desarrollado con su experiencia, insumo que merece toda consideración por
parte de este Órgano regulador, no resultan necesarias para la SUTEL normas
adicionales que permitan tutelar de manera efectiva estos ámbitos de privacidad
e intimidad de los usuarios finales. Además, no reside en la SUTEL la potestad
jurídica para aprobarlas y emitirlas.
También conforme lo señala el
recurrente, debe indicarse que el Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012, no se enmarca dentro de los supuestos
normativos definidos en el citado artículo 121 de la Ley General de
Administración Pública, para poder ser considerado como una norma de alcance
general y por consiguiente ser valorado como un acto administrativo de alcance
normativo.
Y por tales razones, tampoco se puede
estimar que resulte para estos propósitos aplicable el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, como un elemento (formal) esencial del
acto administrativo. Sobre estos extremos también se ha referido la
Procuraduría (en su Dictamen C-142-2010, del 19 de julio de 2010),
señalando lo siguiente:
“La Ley General de la Administración
Pública ideó un procedimiento especial para la elaboración de disposiciones de
carácter general, que son actos administrativos de alcance normativo. En la
especialidad que adoptó el legislador está la respuesta a las interrogantes que
plantea el subjúdice, en cuanto al valor que dentro
de ese proceso especial tiene el trámite de audiencia. Una simple lectura del
articulado que regula ese procedimiento especial descubre que éste se ideó con
el objeto, precisamente, de consagrar el trámite de audiencia, en algunos
casos, a entidades del propio conglomerado estatal (Artículo 361, párrafo 1),
en otros, a entidades -no hace distinción entre públicas y privadas-
representativas de intereses de carácter general o corporativo, afectadas por
la disposición (Artículo 361, párrafo 2). De ahí resulta indiscutible el
valor y trascendencia de la audiencia en el procedimiento de elaboración de
disposiciones generales, siendo esta una formalidad sustancial, insoslayable, a
no ser por la concurrencia de los supuestos de excepción que la misma norma
dispone. Esta obligación, en el indicado procedimiento especial, constituye el
desarrollo legislativo de normas que, con carácter de principio general,
informan el procedimiento administrativo. Los artículos 217, 218 y 220, en
relación con el 239 y siguientes, de la Ley General de la Administración
Pública disponen sobre la necesaria intervención del administrado en el
procedimiento. No existiendo en la adopción de actos reglamentarios, sujetos
individualizados a quienes se les pueda considerar interesados directos, el
legislador dispuso que en tales casos el traslado, la audiencia, debía hacerse
a entidades representativas de intereses corporativos o generales.
(…)
Así, es necesario traer a colación el
texto del artículo 223, el cual señala: “1. Sólo causará nulidad de lo actuado
la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como
sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado
la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.”
No cabe duda
que conferir la audiencia es una formalidad sustancial, porque de tal actuación
puede surgir una modificación del acto final. Precisamente, la audiencia tiene
por objeto brindar la oportunidad a la entidad de influir en la voluntad de la
Administración, antes que ésta actúe conforme con sus potestades reglamentarias. No cumplir con el trámite de
audiencia es incurrir en falta de una formalidad sustancial, por ende,
determinante de la nulidad de todo lo actuado por la Administración en relación
con el dictado de la disposición reglamentaria dicha. En estos casos, la
nulidad del procedimiento equivale a la nulidad del acto reglamentario, pues el
procedimiento es un presupuesto formal del acto. Por el mismo motivo es posible
anular el acto por violaciones que se hayan cometido, no en sus elementos en
sentido estricto, pero sí en el procedimiento preparatorio”. Sala Primera,
14:20 horas de 22 de enero de 1992.” (Resaltado es propio)
Finalmente señalar sobre estos
argumentos que, la SUTEL como órgano de desconcentración máxima adscrito a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no ostenta una potestad
reglamentaria que le permita generar estas normas de alcance general; y en
segundo término en virtud de que el acuerdo no se configura en un acto de
alcance general, no procede ponderar que el mismo carece de esta formalidad
sustancial en la actuación desarrollada por el Consejo, y que permita concluir
que el mismo, al no cumplir con el trámite de audiencia -según lo requiere el
recurrente- se constituya en una nulidad determinante de todo lo actuado, es
decir del Acuerdo N° 014-077-2012. Por lo tanto no resultan de recibo en este
sentido, los argumentos expuestos por el recurrente.
2. Sobre
la violación al principio de seguridad jurídica:
Sobre este
punto alega el recurrente que “mediante el acuerdo 014 - 077 -2012 se dio por
recibido y aprobó un Informe Propuesta de Procedimiento solicitado por el
Consejo desde el 11 de noviembre del 2012. A mayor abundamiento, el Informe no
se concibió como un cuerpo normativo en el cual se identifiquen en forma
inequívoca las obligaciones para los operadores y proveedores (…)”. Resulta de
relevancia valorar en este sentido que, efectivamente tal y como indica el
impugnante, el acuerdo de referencia efectivamente no se concibió como un cuerpo normativo que impone
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
por cuanto el marco jurídico vigente ya establece y desarrolla las obligaciones
de los operadores y proveedores de cara al régimen de intimidad y privacidad de
las telecomunicaciones.
Tal y como se expuso supra, el acuerdo
014-077-2012, fue aprobado y emitido por el Consejo de la SUTEL, como un
conjunto de disposiciones de uso y aplicación para permitir a sus órganos
administrativos poder apreciar y cumplir de una mejor forma los preceptos
legales atinentes al cumplimiento del régimen de protección de los derechos de
los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, y específicamente
en lo que atiende al ámbito de protección de la intimidad y privacidad de las
comunicaciones, dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley N° 8642.
Este aspecto también conlleva que los mismos deban ser atendidos por parte de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en el
desarrollo de su actividad comercial, toda vez que el criterio aplicado por el
Regulador para la tutela de los derechos de los usuarios, deviene en elementos
consustanciales para el ejercicio de sus potestades legales, y eventualmente en
la aplicación del régimen sancionatorio administrativo.
El autor JINESTA LOBO (Ernesto), nos ilustra en cuanto al principio de
seguridad jurídica y señala que “Este valor y principio constitucional latente
o virtual, exige que los administrados al enfrentar el ejercicio de la potestad
de autotutela declarativa y ejecutiva de las
administraciones públicas o al discutir un asunto en la vía administrativa
gocen de seguridad jurídica y sepan a qué atenerse por virtud de la claridad de
los trámites y la distribución de las competencias que pueden, eventualmente,
converger” (IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Mendoza,
Argentina. “Simplificación, desregulación y aceleración de los procedimientos
administrativos, Ernesto Jinesta L1. Pag. 8).
Según se ha expresado, la notificación
genérica de estas disposiciones institucionales brinda una mayor trasparencia y
publicidad (y por ende seguridad jurídica), en el conocimiento de los criterios
que se siguen administrativamente para la aplicación de la normas de jerarquía
superior, para que las empresas reguladas “sepan a qué atenerse” en el
ejercicio de las competencias que le corresponden a este Órgano regulador;
sobre todo si existen precedentes en la aplicación del régimen sancionatorio
administrativo, vinculado con el régimen de protección a los derechos de los
usuarios. Contrario a lo expresado por el recurrente, la publicidad de estos
actos genera una mayor seguridad jurídica, y abre la posibilidad de opinar y
externar sus apreciaciones en cuanto a la tendencia que la entidad pública (en
este caso la SUTEL), está desarrollando, sin que para efectos formales esto
implique la violación de los preceptos formales definidos a nivel legal.
Además, en el ordenamiento jurídico
costarricense se han dispuesto un conjunto de normas constitucionales, legales
y reglamentarias que brindan seguridad jurídica a la protección de los ámbitos
de intimidad, privacidad y autodeterminación informativa con los cuales se
vincula la figura de las Comunicaciones no Solicitadas”.
De forma específica, dicho instituto
jurídico se encuentra regulado de forma expresa en el artículo 44 de la Ley
General de Telecomunicaciones, mismo que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 44.—Comunicaciones
no solicitadas
Se prohíbe la
utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico
o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los
abonados que hayan dado su consentimiento previamente.
No obstante, cuando una persona,
física o jurídica, obtenga con el consentimiento de sus clientes la dirección
de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o servicio,
esa misma persona podrá utilizar esta información para la venta directa de sus
productos o servicios con características similares. El suministro de
información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad y sencillez.
En cualquier momento, el cliente podrá pedirle al remitente que suspenda los
envíos de información y no podrá cobrársele ningún cargo por ejercer ese
derecho.
Se prohíbe, en cualquier caso, la
práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que
se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una
dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se
ponga fin a tales comunicaciones.”
Sin embargo, además de la norma legal
expuesta, se encuentran vigentes según se ha señalado, una vasta cantidad de
normas jurídicas que deben ser consideradas al momento de ponderar la
aplicación de esta figura, y por las cuales no puede considerarse que el
acuerdo impugnado propicie un ambiente de inseguridad jurídica, según lo expone
el recurrente. El acuerdo dispuesto por el Consejo de la SUTEL no viene a
generar nuevas disposiciones u obligaciones para los operadores y proveedores
de servicios, sino que operativiza y clarifica la
materialización de las potestades y obligaciones legales de la SUTEL.
Tampoco resultan de recibo los
argumentos que indican que la SUTEL intenta regular “la industria por la vía de
actos de alcance concreto (en vez de reglamentos u otras normas de alcance
general)”; toda vez que en virtud de la multiplicidad de normas jurídicas que
resultan aplicables a la figura de las “Comunicaciones no Solicitadas
“aplicables, dichas afirmaciones carecen de fundamento.
Sobre todo
porque, dada la jerarquía de las normas aplicables no sería esta instancia administrativa la competente para
cuestionar su idoneidad o aplicación, y menos proceder con su aprobación y
emisión; sino que corresponde únicamente aplicar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, velar por su cumplimiento o en su defecto materializar
aquellas sanciones que correspondan por su transgresión o inaplicación.
Además, la adecuada tutela del régimen
de derechos de los usuarios finales, es sobre todo una obligación legal a la
cual se encuentran sometidos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 49 incisos 1), 3) y 4) de la
referida Ley N° 8642, los cuales disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 49.—Obligaciones
de los operadores y proveedores
Los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las
siguientes obligaciones:
1) Operar
las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título
habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás
disposiciones que al efecto se dicten.
(….)
3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
4) Las demás que establezca la ley.” (Resaltado es
propio)
En cuanto a los argumentos que afirman
que eventualmente el procedimiento genera contenidos no dispuestos en nuestro
ordenamiento, se debe valorar que el instituto jurídico de las “Comunicaciones
no Solicitadas”, es una figura especial que vincula una serie de derechos
fundamentales, con los que cuentan los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones, como los establecidos en el artículo 24 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el cual establece la tutela al derecho
a la intimidad, la vida privada así como el derecho al secreto en las
comunicaciones, bajo el sustento de la dignidad de las personas y la
determinación consciente y responsable de la propia vida.
Además, la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, establece en el inciso d)
del artículo 60 que dentro de las obligaciones fundamentales de la SUTEL se
encuentran el de garantizar y proteger los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones. Y de forma concordante el artículo 73 inciso
a) del mismo cuerpo legal dispone que dentro de las funciones del Consejo de la
SUTEL se encuentra proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios, así
como garantizar la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones, de
acuerdo con la Constitución Política.
Por su parte, la Ley N° 8642 establece
en el artículo 3 dentro de sus principios rectores la privacidad de la
información y define la “obligación de los operadores y proveedores, de
conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, a garantizar el
derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así
como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus
clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los
servicios, salvo que estos autorice, de manera expresa, la cesión de la
información a otros entes, públicos o privados”.
El artículo 41 de la misma Ley N°
8642, define en relación al régimen jurídico de la protección a la intimidad,
en relación con las obligaciones de los operadores que “...Los acuerdos entre
operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general,
todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de
conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la
privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales…”.
En igual sentido el artículo 42
establece que “…Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las
comunicaciones disponibles al público, el derecho a la intimidad y la
protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios
finales, mediante la implementación de los sistemas y medidas técnicas y
administrativas necesarias…Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas
técnicas y administrativas idóneas para garantizar las seguridad de las redes y
sus servicios. En caso de que el operador conozca un riesgo identificable en la
seguridad de la red, deberá informar a la SUTEL y a los usuarios finales sobre
dicho riesgo…”.
En un ámbito reglamentario, el
Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones
(Decreto Ejecutivo N°35205-MINAET), desarrolla en su Capítulo IV lo referido a
las comunicaciones no solicitadas, al establecer lo siguiente:
Artículo 31: “Comunicaciones no solicitadas. De
conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 8642, se prohíbe la utilización de
sistemas de llamada automática de voz, fax, correo electrónico o cualquier otro
dispositivo con fines de venta directa, salvo cuando ocurran las siguientes
condiciones: a) Cuando el cliente haya dado su consentimiento previo en el que
manifiesta su anuencia a recibir alguna de las comunicaciones descritas en el
párrafo anterior. B) Cuando en el contexto de una venta de un producto o
servicio, esa misma persona utilice la información suministrada por el cliente
para la venta directa de sus productos o servicios con características
similares. En el momento de recabase la información, debe informarle al cliente
sobre su uso ulterior”.
Artículo 32: “Características de los mensajes: De
conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 8642, las comunicaciones
electrónicas deberán cumplir con las siguientes características: a) El
suministro de la información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta
claridad y sencillez, a fin de identificar con facilidad al remitente y el
propósito de su contenido. B) Los mensajes deberán contener una dirección
válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de suspender, sin
alguno, el envío de tales comunicaciones”.
Artículo 33: “Llamadas no solicitadas para fines
de venta directa. Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de
venta directa, que se efectúen mediante sistemas que no sean automáticos no
podrán efectuarse, salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su
deseo de recibir dichas llamadas”
Por otra parte,
el artículo 5 de la Ley Nº 8968, Ley Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales- en adelante LPTDP, reconoce el “principio
de consentimiento informado”, el cual decreta que, cuando se requieran datos
personales, debe informarse de previo a las personas titulares de dichos datos
o a sus representantes, de modo expreso e inequívoco, una serie de aspectos
vinculados con los fines para los cuales están siendo recolectados los datos,
así como los derechos que le asisten en el manejo de su información personal.
En igual sentido,
el mismo artículo 5 supra citado en su inciso 2), reconoce el consentimiento
como un elemento esencial para el tratamiento de datos personales, mismo que
debe ser otorgado por medio escrito (físico o electrónico), pudiendo ser
revocado de la misma forma sin efecto retroactivo. Se configura el
consentimiento, como uno de los principales elementos que deben considerarse
por parte de los operadores y proveedores para el manejo de datos de los
usuarios finales, sobre todo, si su tratamiento se realiza con fines de
promoción comercial.
Por su parte, el
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones (RPUF), en su artículo 4 inciso 1) dispone que: “El operador
o proveedor de servicio debe garantizar la privacidad de las comunicaciones, de
conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, la jurisprudencia desarrollada
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Capítulo II de
la Ley N° 8642 y el Capítulo II del Reglamento sobre Medidas de Protección de
la Privacidad de las Telecomunicaciones, implementando los equipos necesarios o
modificaciones a nivel de software para realizar dicha función, entre los
cuales deberá incluir al menos sistemas de bloqueo total y selectivo de
llamadas, así como sistemas de detección y prevención de intromisiones en la
red…”.
Este mismo
Reglamento (RPUF) coloca en su artículo 4, que los operadores y proveedores
deben implementar las mejores prácticas técnicas y comerciales con el fin de
garantizar las mejores condiciones para los usuarios, siendo además su deber
“(…) utilizar el mismo plan de numeración para evitar confusión a los usuarios
entre las diferentes plataformas (…). Además, en su artículo 69 define como una
obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
el deber de “contar con sistemas de detección y prevención de fraude en todas
sus redes. Estos sistemas deberán mantenerse actualizados conforme a las
mejores prácticas y estándares internacionales.”
También en su
artículo 70 el RPUF adiciona como una obligación de los operadores y
proveedores de servicios el deber de “aplicar las mejores prácticas
internacionales en que permitan asegurar la protección del usuario ante
condiciones fraudulentas, por lo que deberán implementar sistemas de prevención
y detección de fraude FMS (Fraud Management System).”
En cuanto a la obligación de
coordinación de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, el artículo 60 párrafo primero de la Ley N° 8642, determina
que “Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí
las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión,
de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos
correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.” Y de forma
concordante el Reglamento de acceso de interconexión de redes
telecomunicaciones, en su artículo 69 determina la responsabilidad de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones “por las pérdidas y
responsabilidades relacionadas con el manejo fraudulento del servicio en sus
respectivas redes”.
También mediante el Decreto Ejecutivo
N° 35187-MINAET, se emitió el Plan Nacional de Numeración con el objeto de
establecer las disposiciones para la asignación de los números o códigos de
acceso a los servicios de telecomunicaciones y a los equipos terminales de
usuarios, permitiendo la adecuada selección e identificación de los mismos, de
manera simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión de las redes
de las distintas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones,
conforme con los principios establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642.
En cuanto a las relaciones
contractuales que se derivan entre los operadores/proveedores de servicios y
los usuarios finales, se ha determinado que el incumplimiento contractual por
parte de los usuarios finales, podría provocar la suspensión o desconexión del
servicio suscrito con el operador/proveedor. En este sentido, los artículos 12
y 34 del Reglamento sobre el Régimen de Protección del Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones- determinan:
“Artículo 12.—Suspensión temporal y desconexión definitiva del
servicio. El operador o proveedor, cumpliendo con las cláusulas
establecidas en el contrato de adhesión homologado por la SUTEL, relativa al
procedimiento para la suspensión o desconexión definitiva del servicio,
suspenderá los servicios en los que se incumplan las obligaciones que derivan
de su relación contractual (.,,)”.
“Artículo 34.—Suspensión
definitiva del servicio.
(…)
Sin perjuicio de reclamar las acciones
legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también
a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente o
usuario haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción
de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma
dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los
servicios o la operabilidad e integridad de la red.”
El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, el artículo 47 del RPUF
define que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, ya
sea, por solicitud de la SUTEL o del usuario final, deben proceder con el
bloqueo selectivo del tráfico entrante o saliente; y aunado a lo expuesto el en
su artículo 58, tipifica como fraude, aquella práctica de envío mensajes
masivos desarrollada por las empresas con fines comerciales. También el
artículo 75 del mismo reglamento considera como incumplimientos de los derechos
de la privacidad o intimidad de las comunicaciones: “b) Cometer prácticas
fraudulentas descritas en el capítulo XII del presente Reglamento”.
Lo anterior cobra mayor relevancia,
considerando que en lo que respecta al régimen sancionatorio, el artículo 67 de
la Ley N° 8642, en su inciso a) numeral 16), clasifica como infracción muy
grave “Violar la privacidad o intimidad
de las comunicaciones de los usuarios finales.” y adicionalmente en su
inciso b) numeral 3), clasifica como infracción grave: “Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los
usuarios a que se refiere esta Ley”.
Por lo tanto, se reitera que mediante
el acuerdo 014 -077-2012, el Consejo de la SUTEL ha esgrimido un conjunto de
disposiciones institucionales para fines propiamente administrativos, las
cuales tampoco se pueden considerar de naturaleza orgánica- según lo expone el
recurrente-, pues no se adicionan ni alteran las funciones dispuestas para los
órganos administrativos de la SUTEL, en los instrumentos reglamentarios
aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, que es el órgano legalmente competente para estos efectos.
Por el contrario, este tipo de insumos
administrativos, resultan propios de las administraciones públicas modernas,
que procuran ejercer de una mejor forma sus competencias delegadas por mandato
legal, y específicamente en el caso de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para proteger de una mejor forma los derechos de los
usuarios finales. En virtud de los fundamentos expuestos, no resultan de recibo
las argumentaciones expuestas por el recurrente.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta
que en la actualidad la SUTEL se encuentra desarrollando un conjunto de
herramientas tecnológicas que procuran el empoderamiento de los usuarios
finales para brindar una mejor atención y protección a sus derechos, el cual
incluye, entre otros aspectos, los ámbitos de intimidad, privacidad y
autodeterminación informativa.
Estas herramientas tecnológicas
procurarán un mejor cumplimiento de las competencias legales otorgadas a la
SUTEL en el ordenamiento costarricense, así como generar una mejor
materialización de los principios jurídicos de Beneficio del Usuario y al
derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos. Además, la constante
renovación tecnológica que se instituye como una característica propia del
dinamismo del mercado de las telecomunicaciones, hace necesaria la ponderación
de procesos de mejora que se producen a partir de una constante valoración de
las propuestas generadas por la SUTEL, en el ejercicio de sus funciones
regulatorias.
Sobre estos
extremos se ha referido la Sala Constitucional en los Votos 5207-04 de las
14:55 horas del 18 de mayo de 2004 y 7532-04 de las 17:03 horas del 13 de julio
de 2004, en los cuales señaló que nuestra Constitución Política recoge el
derecho fundamental –hasta ese momento innominado- al buen y eficiente
funcionamiento de los servicios públicos, el cual se infiere de la relación
sistemática de los ordinales 140, inciso 8° -“buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas”-, 139, inciso 4° - “buena marcha del
Gobierno”-, y 191 –“eficiencia de la administración”- de la Constitución
Política.
Lógicamente, el derecho fundamental de
los usuarios finales al buen funcionamiento de los servicios públicos, solo se
logra, en el plano procedimental administrativo, con una clarificación y
simplificación de los procedimientos complejos y, desde luego, con una
eliminación de los trámites innecesarios.” (IV Congreso Internacional de
Derecho Administrativo, Mendoza, Argentina Simplificación, desregulación y
aceleración de los procedimientos administrativos, Ernesto Jinesta
L1. (Costa Rica) a) Derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios
públicos. PAG 8).
Por lo anterior, en aras de considerar
las recomendaciones propuestas por el recurrente, las aclaraciones y adiciones
que se han generado en torno al Acuerdo del Consejo N° 014-077-2012 adoptado en
la Sesión N° 077-2012 del Consejo de la SUTEL del día 19 de diciembre de 2012,
denominado “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, y el desarrollo de
una mejora regulatoria para empoderar a los usuarios finales en el ejercicio de
sus derechos en cuanto a servicios de telecomunicaciones, se pone a valoración
del Consejo la necesidad de revisar y actualizar del citado acuerdo por parte de
este Órgano regulador. (…)”
V.—Que la Dirección General de
Calidad, remitió por medio del oficio 04042-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 26 de
junio de 2014, una serie de aclaraciones y adiciones requeridas por el
Instituto Costarricense de Electricidad; siendo que dichas consideraciones
realizan una serie de planteamientos relevantes atinentes a los extremos
planteados en la solicitud presentada por dicho operador de servicio, las
cuales se ponderan como un insumo de relevancia que confirma la posibilidad de materializar
una mejora regulatoria sobre el “Procedimiento de Comunicaciones no
Solicitadas”.
VI.—Que se han realizado
las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Por
tanto,
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley
6227.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto
por la empresa Claro CR Telecomunicaciones, relativo a supuestas violaciones
del debido proceso en la creación del acto administrativo y al principio de
seguridad jurídica, específicamente de los artículos 121 y 361 de la Ley N°
6227, Ley General de Administración Pública.
2. REVOCAR en todos sus extremos el Acuerdo del
Consejo 014-077-2012, publicado en La Gaceta N° 23, del viernes 1 de
febrero del 2013, con fundamento en criterios de oportunidad y conveniencia
para la efectiva protección de los derechos de los usuarios finales, se proceda
a la revisión del “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, se
incorporen los criterios que se estimen procedentes por parte de los operadores
y proveedores de servicios de telecomunicaciones, y se ponderen las
herramientas tecnológicas institucionales que están en proceso de
implementación por parte de la SUTEL.
3. SEÑALAR que en virtud de la revocatoria del Acuerdo del
Consejo N° 014-077-2012 instruida en la presente resolución, no proceden las
aclaraciones y adiciones requeridas por el Instituto Costarricense de
Electricidad; sin embargo dicho operador de servicios puede consultar el oficio
4042-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 26 de junio de 2014, el cual contiene una
serie de consideraciones sobre los extremos planteados en su solicitud.
4. INSTRUIR a la Dirección General de Calidad de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, para que elabore una nueva propuesta
de “Procedimiento de Comunicaciones no Solicitadas”, que incorpore los
criterios que se estimen procedentes por parte de los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones, así como las mejores prácticas de la
industria, y se ponderen las herramientas tecnológicas institucionales que
están en proceso de implementación por parte de la SUTEL.
Publíquese. Notifíquese
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 18125.—C-784000.—(IN2014053936).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública a fin de
exponer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la
revisión del “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, para el financiamiento del período 2015”, y que se detalla de
la siguiente manera:
Monto total propuesto del canon
de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del período 2015,
¢2.656.935.386,00
Notas:
● El presente proyecto de Canon de Reserva del Espectro
se define considerando los proyectos incluidos en el Plan Operativo
Institucional para el año 2015, a fin de dar el soporte económico necesario que
permita hacer posible la ejecución de las funciones de esta Superintendencia
relativas a la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico.
● La
Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establece en su artículo
63, que es función de la Superintendencia de Telecomunicaciones calcular el
monto que deberá cancelar los concesionarios y permisionarios, considerando una
serie de parámetros enumerados en dicho numeral, el cual establece:
“(…)
El monto por
pagar por parte del contribuyente de este canon será determinado por este
mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración y pago vence dos meses y
quince días posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. La administración
de este canon se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, por lo que para este canon resulta aplicable el título III, Hechos
ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La
Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados
en una cuenta separada a nombre de la Sutel, dentro
de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería”.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de
setiembre del 2014, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el
día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán
indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las
personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-1717-2014, y se
puede consultar:
● En las
instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
● En
las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
● En
la siguiente dirección electrónica http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
● En
la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 18459.—(IN2014053878).
EDICTOS
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente V0146-STT-AUT-00141-2012 y en cumplimiento con la legislación
aplicable, se publica extracto de la resolución RCS-191-2014 que otorga
prórroga de un año a partir de la notificación de la resolución para la
instalación de equipos e inicio de la explotación de red pública a Vía Europa
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-549029. Se otorgó autorización
mediante resolución RCS-227-2013 que se resume a continuación: 1) Servicio
autorizados: acarreador de servicios de Internet. 2) Plazo de vigencia: diez
años. 3) Zonas Geográficas: ver resolución RCS-227-2013. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-227-2013 y RCS-191-2014.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 18590.—C-13210.—(IN2014053914).
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente R0234-STT-AUT-00792-2014 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-190-2014 que otorga título habilitante a Red Centroamericana de
Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica número 3-012-644724. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de
acarreador medio de fibra óptica mediante tecnología OPGW. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
Geográficas: tabla 3 de la resolución. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse
a lo dispuesto en la RCS-190-2014.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 18591.—C-11870.—(IN2014053928).
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente C0357-STT-AUT-00115-2014 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-169-2014 que otorga título habilitante a Comunicaciones J.I.R.K. & J Sotoval S. A., cédula jurídica número 3-101-466626. 1)
Servicio autorizados: Transferencia de datos
particularmente en la modalidad de canales punto a punto mediante frecuencias
de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La
Gaceta. 3) Zonas Geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-169-2014.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 18126.—C-12050.—(IN2014053939).
Cambio
de sesión ordinaria
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por
unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 1, tomado en la
sesión extraordinaria Nº 16-2014 celebrada el día 21 de agosto del año en
curso; cambiar la sesión ordinaria del martes 19 de agosto, para que se realice
el miércoles 27 de agosto, a las dieciséis horas (4 p. m). Publíquese para
efectos de ley.
Filadelfia, 21 de agosto del 2014.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014053880).
INVERSIONES
MOGA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad
Inversiones Moga S. A., cédula jurídica 3-101-080.841, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de
la sociedad, en San Isidro de Coronado, costado norte de la iglesia, a las
10:00 horas del día 11 de setiembre del año dos mil catorce, para conocer de
los siguientes asuntos, de carácter ordinario: a) revisión de estados
financieros al 15 de agosto de 2014, b) Rendición de cuentas de los
administradores; y demás indicados en el artículo 155 del Código de Comercio.
De carácter extraordinario, sobre: a) Fijación del aporte extraordinario de
capital, b) Garantía de respaldo para el aporte de capital extraordinario, c)
Plazos, sanciones y multas a los socios incumplientes.
Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo
lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 19 de agosto de 2014.—Roxana Rojas Lobo,
Presidenta.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014053831).
RAFAEL
VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e
Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San
José, Desamparados centro, 100 metros al oeste, de la Cruz Roja, convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado, once de
octubre del dos mil catorce, a las quince horas y a las quince horas treinta
minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en la casa del socio
Rodolfo Valverde M., ubicada 250 norte de ópticas Visión en el cantón Desamparados
centro.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1 vez.—(IN2014053875).
CONDOMINIO
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los propietarios
registrales a asamblea general de condóminos de condominio Galería Central
Ramírez Valido, a celebrarse el día seis de setiembre del año dos mil catorce,
en oficina administrativa del condominio. Primera convocatoria a las diecisiete
horas, de no alcanzarse el quórum de ley, equivalente a las dos terceras partes
del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria a
las dieciocho horas del mismo día, con el número de Condóminos que se
encuentren presentes. Convoca Lic. Cynthia Venegas Obando, cédula uno-mil
dos-cero trescientos noventa y siete, Administradora en ejercicio.—Lic. Cynthia Venegas Obando, cédula 1-1002-0397, carné de
abogada 14635.—1 vez.—(IN2014054043).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LA
NACIÓN S. A.
La Nación S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario N° 297, de la serie L por 30.564 acciones (del
capital social pagado de cuatro mil quinientos quince millones sesenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Flor Jiménez Jiménez, cédula N° 6-0074-0820, para que hagan valer sus derechos
dentro del término de un mes contado después de la última publicación de este
aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 31 de julio de 2014.—Gloriana
Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014051571).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0636 a nombre de Hernán
Cordero Angulo, cédula de identidad N° 1-266-858, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Calderón
M., Gerente General.—(IN2014051767).
KOLVENIK SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, María del Pilar
Pozuelo Arce, mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de
empresas, vecina de Santa Ana, y portadora de la cédula de identidad
uno-quinientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y nueve, en mi calidad de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Kolvenik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho, la cual
se encuentra debidamente inscrita, vigente y existente al día de hoy, sociedad
propietaria de la finca de San José, con matrícula número uno-nueve mil
cuarenta y ocho-F-cero cero cero, con plano
catastrado número SJ-cero ocho seis siete cero tres nueve-mil novecientos
noventa, situada en el Condominio Centro Comercial Elice,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y seis, de conformidad con el artículo treinta y dos
bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y siendo que el
nombramiento del Administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del tomo primero
de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y
Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, uno de agosto de dos mil catorce.—María del
Pilar Pozuelo Arce, Presidenta.—(IN2014051846).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Notario público, emitido por esta casa de estudios el
14 de setiembre de 1987, inscrito con el Anotado NI-56-0349, a nombre de Rocío
Rojas Cruz, cédula de identidad número 1-0615-0003. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V, Cipreses, Curridabat, 25 de abril del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014052096).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
G.LA. LEGAL
SERVICES JACÓ S. A.
G.LA. Legal Services Jacó S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-464104,
requiere la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Pablo Fernández Narváez,
Responsable.—1 vez.—(IN2014051849).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hotelera Amarine C.R. S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco seis cuatro cuatro
tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula
sexta de la Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer
Peña, a las once horas del doce de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014051847).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y uno-ocho, de las catorce horas del cuatro
de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversión y
Desarrollo Bes Sociedad Anónima, en donde se acordó disminuir el capital
social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 01 de agosto del 2014.—Msc. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—(IN2014052013).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del nueve de julio del 2014, la empresa Aragid Un Limitada protocolizó acta, por
medio del cual se acuerda disminuir el capital de la sociedad y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17
de julio de 2014.—Lic. Lucett Watler
Ellis, Notaria.—(IN2014052359)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, los señores: Lisbeth Lucía Mora Flores conocida
como Lisbeth Argüello Mora, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos veintisiete-trescientos dieciséis, y Adrián Antonio Marchena
Mora, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y
nueve-cuatrocientos cinco, disuelven la sociedad denominada Katt
del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos once. Escritura
otorgada en la ciudad de Siquirres, a las catorce
horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil catorce.—Licda. Berny Argentina Delgado
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014051944).
Mediante
escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de la compañía Plaza Grecia Seis Delphinus S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve ocho seis tres, en la
cual se reforman las cláusulas: primera, para que en adelante se lea: Hipica Rovi S. A.,
segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombran: presidente,
secretario y tesorero; y se revocan poderes generalísimos.—Grecia, 12 de agosto
del 2014.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014051945).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de accionistas, de Condominio Bosque
Escondido Lote Quince Sociedad Anónima, modificándose la cláusula
segunda.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Julio Cesar Ruiz
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014051947).
Por escritura pública
otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio del dos
mil catorce, se modificó el domicilio social, la cláusula de administración de
la sociedad Alianza Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, doce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2014051954).
En mi notaría se protocoliza acta que
modifica las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo, de la
entidad Agropacas S. A., así mismo se
nombra nueva junta directiva.—Cartago, 8 de mayo del
2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014051956).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad Tito Guayacan S. A.
Capital social: suscrito y pagado mediante aporte de socios. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014051961).
Pajol Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A., aumenta capital social a la suma de
veinticinco millones de colones. Esc. 410, 17:00 horas, 31-07-2014. Tomo 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014051969).
Distribuciones Porfisa S. A., nombra
presidente a Porfirio Torres Muñoz, cédula 1-646-981. Esc. 424, 08:00 horas,
del 11-08-2014. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014051971).
En esta notaría a
las 11:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Compañía Creffsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029478, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social y se procede al nombramiento de
nuevos integrantes de la junta directiva.—San José, 4
de agosto del 2014.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014051980).
En esta notaría a
las 10:00 horas del 8 de abril del 2014 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Corwalt Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-012137, mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite
de suma, se reforma la cláusula novena del pacto social, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma a favor del señor Walter Flores Flores, y se procede al nombramiento de nuevos integrantes
de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Abdenago
Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014051981).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vale Rápido y Oportuno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José de las
diez horas del veintitrés de julio dos mil catorce, se acuerda la reforma de la
cláusula sétima referente a la administración y representación. Escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto dos mil
catorce.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—(IN2014051982).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Registro Nacional,
a las catorce horas del día once de agosto del dos mil catorce.—No habiendo
sido posible localizar al señor Christian Quesada Porras, cédula de identidad
número 1-0915-0114, en el domicilio que consta dentro de su expediente
personal, según acta de notificación GIRH-RN-11-08-2014 de fecha once de agosto
del dos mil catorce, para notificarle el oficio GIRHRN-3568-2014 del 8 de
agosto de 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin
Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las
Resoluciones N° 12170 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos, del
trece de febrero de dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual
se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 014-2014-TASC de las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con
la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil,
notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-3568-2014
8 de agosto del 2014
Señor
Christian Quesada Porras
San José, Guadalupe
300 metros norte del Banco Nacional
Respetado
señor:
Se ha notificado a este
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio
MJP-343-08-2014 de fecha 5 de agosto y emitido por el Despacho de la Ministra
de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica
proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de
conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12107 de las
siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el
Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 014-2014-TASC de las catorce horas treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se
cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a
su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones
citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se
procede a ejecutar el despido del señor Christian Quesada Porras, portador de
la cédula de identidad N° 01-0915-0114, sin responsabilidad para el Estado, con
rige a partir del 28 de agosto de 2014.
Atentamente.
Brenda Chang Castillo
Jefa a.i.
Gestión Institucional de Recursos
Humanos”
Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Brenda Chang Castillo, Jefa a.
í.—O. C. Nº OC14-0019.—Sol. Nº 18071.—(IN2014052465).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241 se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente.
Una vez
trascurrido el término de 3 días hábiles después de la última publicación
sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar
dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el
proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Propietario
|
Cédula
|
NIS
|
Expediente
|
Folio real
|
Deuda ¢
|
Juan Luis Campos Sánchez
|
1-0434-0411
|
3434805
|
299-2013
|
3-130490-000
|
1.414,442,50
|
Alberto Sequeira Rodríguez
|
5-0210-0422
|
3345516
|
260-2012
|
1-470944-001
|
1.538,179,94
|
Noemy Obregón Pérez
|
5-0241-0871
|
3345516
|
260-2012
|
1-470944-002
|
1.538,179,94
|
Miriam Teresa Murillo Murillo
|
1-0366-0333
|
3259784
|
232-2013
|
1-249935-000
|
1.415,733,43
|
María Ortíz Figueroa
|
6-0319-0646
|
3347878
|
013-2014
|
1-377658-000
|
1.828,087,00
|
Johnny Roper Franceschi
|
1-0965-0876
|
3325086
|
023-2014
|
1-484055-000
|
700.689,09
|
María Roxana Monge Castillo
|
1-0589-0160
|
3347948
|
305-2013
|
1-472086-000
|
6.652.541,00
|
Esteban Gerardo Chacón Hernández
|
3-0380-0543
|
3247424
|
483-2012
|
1-570737-000
|
5.085.048,00
|
Adrián Arnulfo Gutiérrez Rodríguez
|
5-0129-0490
|
3385774
|
218-2013
|
1-259830-000
|
940.749,74
|
Vilma Gutiérrez López
|
1-0374-0766
|
3347866
|
197-2013
|
1-480747-000
|
1.284.130,00
|
Bismark Antonio Mena Sequeira
|
9-0094-0775
|
3273695
|
320-2013
|
1-459235-001
|
2.118.698,48
|
Claudia Raquel Mena Sequeira
|
9-0104-0718
|
3273695
|
320-2013
|
1-459235-002
|
2.118.698,48
|
Inés María Oporta Martínez
|
5-0192-0683
|
3273242
|
180-2013
|
1-458598-000
|
838.597,80
|
José Francisco Vega Zúñiga
|
1-0496-0402
|
3347686
|
014-2013
|
1-472822-000
|
2.800.177,00
|
Karinamarsa S. A.
|
3-101-167948
|
3210880
|
017-2014
|
1-084183-000
|
1.252.503,18
|
Cruz Solano Fuentes
|
1-0021-8032
|
3246602
|
383-2007
|
1-060435-010
|
5.561.699,70
|
Alberto Sánchez Araya
|
2-0163-0360
|
3246602
|
383-2007
|
1-060435-011
|
5.561.699,70
|
Luis Ángel Matamoros Arias
|
6-0245-0461
|
3246602
|
383-2007
|
1-060435-012
|
5.561.699,70
|
Manuel Sequeira Marín
|
1-0146-0260
|
3246602
|
383-2007
|
1-060435-015
|
5.561.699,70
|
Abel Delgado Fernández
|
1-0299-0186
|
3246602
|
383-2007
|
1-060435-016
|
5.561.699,70
|
Marino Badilla Castro
|
1-0176-0911
|
3246602
|
383-2007
|
1-060435-017
|
5.561.699,70
|
*El monto adeudado no incluye multas,
las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 7 de
julio del 2014.—Ing. Raquel Aglietti
Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3698.—Solicitud N°
42165.—C-176120.—(IN2014051560).
En La Gaceta N° 151, de
día 7 de agosto de 2014, se publicó el Decreto N° 3S525-MP, referente a la
Reforma y Adición al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, el cual contiene un error:
En el artículo
11, donde dice:
“... artículos 178 al 183...”,
debe leerse:
... artículos 166 al 171.
En el artículo
12,
donde dice:
“...y léase 184 a 187 respectivamente”,
debe leerse:
...y léase 172 a 175 respectivamente.
Dada en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº
SP-56-M-LID.—C-10900.—(IN2014053317).