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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha jueves 22 de setiembre del año 2022, dentro del Alcance N° 200 a La Gaceta N° 180, páginas de la 42 a la 123, se publicó el documento N° 2022677943 correspondiente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Resolución RE-0062-JD-2022; en el cual por error se indicó dentro del Capítulo XV, Portabilidad Numérica, Artículo 90. Órgano competente, segundo párrafo:

Para la implementación, operación y administración de la portabilidad numérica los operadores/proveedores con recurso numérico asignado, por medio de un proceso de selección supervisado por la Sutel propondrán la elección de una Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), que será designada por la Sutel.

Siendo lo correcto:

Para la implementación, operación y administración de la portabilidad numérica los operadores/proveedores con recurso numérico asignado, por medio de un proceso de selección supervisado por la Sutel propondrán la elección de una Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), que será designada por la Sutel.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 23 de setiembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2022679351 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente N. º 22.760, en la sesión

Nº 28, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales,  celebrada el día 7 de setiembre de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN

DE FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-   Reformas

Refórmese los incisos a), f), n) y r) del artículo 38 de la Ley Régimen Privado de Pensiones Complementarias y sus reformas, Ley N°. 7523 de 7 de julio de 1995, para que se lea:

Artículo 38.- Atribuciones del Superintendente de Pensiones. El Superintendente de Pensiones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo, entre ellas, aquellas que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas de gobierno corporativo, incluidas las condiciones o los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia, evaluación y capacitación continua que deben satisfacer los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades reguladas, tanto al momento de su designación como durante todo el período que permanezcan en sus cargos, así como sobre sus responsabilidades y funciones en aspectos de gobierno corporativo y de gestión de riesgos.  Además, sobre el nombramiento de miembros independientes en dichos órganos, sobre la política de remuneraciones, sobre los conflictos de intereses y sobre el manejo de información privilegiada, entre otros.

[…]

f) Adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según esta ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional; así como recomendar, de manera debidamente fundamentada, la remoción de cualquier miembro del órgano de dirección de las entidades reguladas, así como del gerente, subgerente o puesto de similar naturaleza, o auditor interno, cuando incurran en omisiones o actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la seguridad y estabilidad de los fondos administrados y los recursos públicos; así como cuando incumpla los requisitos de idoneidad. Cuando la entidad regulada no acoja la recomendación, deberá motivar su decisión e informar a la Superintendencia.

[…]

n)  Presentar, al Consejo Nacional, un informe trimestral sobre la evolución de los sistemas de pensiones y la situación de los entes supervisados, en el que se incluyan, entre otros, los problemas de gobierno corporativo y de gestión de riesgos que se detecten como producto de la supervisión, así como las propuestas de mejora sugeridas. Además, presentará a dicho Consejo los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.

[…]

r) Exigir a los entes supervisados, el suministro de la información necesaria para los afiliados y dictar normas específicas sobre el contenido, la forma y la periodicidad con que las entidades supervisadas deben proporcionar a la Superintendencia, al afiliado y al público, información sobre su situación jurídica, económica,  financiera, de gobierno corporativo y administración de riesgos, sobre las características y los costos de sus servicios, las operaciones activas y pasivas y cualquier otra información que considere de importancia; todo con el fin de que exista información suficiente y confiable sobre la situación de las entidades supervisadas.

b)       Refórmese el párrafo final del artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 39- La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:

[…]

De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y los patronos, siguiendo el procedimiento del reglamento respectivo. Adicionalmente, contará con dos miembros independientes, que serán nombrados según la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.  El Comité deberá evaluar la gestión realizada por el gerente de Pensiones, para lo cual la Superintendencia de Pensiones elaborará un informe que servirá de insumo para que el Comité de Vigilancia evalúe la situación del régimen y la gestión del gerente de Pensiones.  Los resultados de dicha evaluación se harán de conocimiento del gerente de Pensiones, quien podrá rendir su opinión sobre el resultado de la evaluación y el contenido del informe de la Superintendencia.  Cumplido este trámite, la evaluación debe ser presentada ante la Junta Directiva de la CCSS, instancia que está obligada a conocerla en un plazo máximo de treinta días hábiles. La Junta podrá fundamentarse en estas evaluaciones para remover el gerente de Pensiones y deberá adoptar medidas correctivas para adecuar la gestión del régimen y garantizar su sostenibilidad en el tiempo, en caso de que sean recomendadas.

c)         Se reforma el artículo 113 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 113- Departamentos

La institución contará con los departamentos que su Junta Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento, los cuales dependerán de la Dirección Ejecutiva, con excepción de los que la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero determine que dependerán de la Junta Directiva.

d)         Se reforman los párrafos primero y cuarto y se añade un párrafo quinto al artículo 240 de la Ley N.° 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 240- La Junta Administradora estará conformada por tres miembros que serán electos democráticamente por el colectivo judicial, así como por cinco miembros designados por la Corte Plena, dos de los cuales deberán ser miembros independientes, nombrados de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por el CONASSIFCONASSIF al efecto. Con excepción de los directores independientes, cada integrante titular tendrá un suplente para que lo sustituya en sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos requisitos del titular.

[…]

Para ser miembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN):

[…]

Los miembros de la Junta Administradora devengarán dietas por cada sesión a la que asistan.  Cuando así lo requieran, los miembros de la Junta Administradora que sean servidores judiciales activos contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones.  Estos últimos no devengan dietas cuando las sesiones coincidan con el horario en que ejecutan sus labores diarias.

ARTICULO 2.- Adiciones

Adiciónese un inciso h) al artículo 98 de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 98- Composición del órgano colegiado

La administración y el gobierno de la institución corresponden a una Junta Directiva, compuesta de la siguiente manera:

[…]

h) Dos directores independientes, elegidos de acuerdo con la normativa que sobre el particular emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Rige a partir de su publicación

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022676846 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS

DE LOS COMBUSTIBLES

                                                         Expediente N° 23.308

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el primer semestre del 2022 los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados experimentaron un crecimiento acelerado, llegando el crudo a precios de $137,65, el diésel a $191,14 y la gasolina a $179,35, por barril.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior ha ocurrido por situaciones exógenas, fuera del control de nuestro país.

Por un lado, con la recuperación de la demanda mundial de combustibles debido a la eliminación paulatina de las medidas sanitarias implementadas para mitigar la pandemia, se produjo un desbalance entre la oferta y la demanda de estos productos, ya que la oferta no aumentó a la misma velocidad, por el recorte de producción de la OPEP+, unido al hecho de que durante la pandemia salieron de operación refinerías que no eran rentables. Esto ocasionó un aumento del precio internacional del crudo y de sus derivados.

A eso se suma el conflicto geopolítico entre Rusia y Ucrania, que ha motivado un conjunto de sanciones por parte de los países miembros de la OTAN, que han acelerado el crecimiento de los precios internacionales, dado que Rusia es un importante actor del mercado energético internacional, al ser el tercer país con la mayor producción de crudo y el segundo con la mayor producción de gas natural.

Esta situación motivó que el precio del crudo llegara a un monto récord de $137 por barril, que, a su vez, impactó el precio de sus derivados, y éstos también se vieron afectados por la estacionalidad de la demanda en el verano del hemisferio norte y el cambio en la formulación de gasolinas para evitar la evaporación de sus componentes ante las altas temperaturas propias de esa estación, situación que se reflejó en un aumento de la diferencia entre el precio del petróleo y de los productos derivados, en más del 100% durante ese periodo, tal y como se observa en el gráfico anterior.

Este conjunto de situaciones ha impactado el precio de venta a los consumidores a nivel global y Costa Rica no es la excepción, ya que en nuestro país se ha experimentado precios que han superado los ¢1 000 por litro durante este periodo, tal y como se ve en el siguiente gráfico:

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Ante esta situación el Gobierno de la República ha venido implementado un conjunto de acciones para mitigar el impacto de la escalada de precios en los combustibles, como son:

1.         El subsidio al precio del diésel mediante la política aprobada en el decreto ejecutivo 43575-MINAE.

2.         La eliminación del subsidio al asfalto y las emulsiones asfálticas que era financiado por las gasolinas y el diésel, según el decreto ejecutivo 43576-MINAE.

3.         La posposición de la entrada en vigencia de la normativa de calidad Euro 6, de las gasolinas y el diésel, por el impacto que ello tendría sobre el precio de venta de esos productos, según decreto ejecutivo 43646-MOPT-MINAE-S.

4.         La suspensión de los aumentos al impuesto único de los combustibles según los esfuerzos conjuntos del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que condujeron a la aprobación de la Ley para detener temporalmente el incremento del impuesto único a los combustibles, N° 10295.

Si bien dichos esfuerzos han sido importantes, se hace necesario complementarlos con otras medidas que permitan paliar el efecto que la escalada en los precios internacionales de los combustibles tiene sobre los precios nacionales de esos productos, y por ende el efecto que generan sobre los precios de la canasta básica, donde la gasolina y el diésel representan el 4% de los cambios en el nivel general de precios y el impacto que esto ocasiona sobre poblaciones vulnerables y el aparato productivo nacional.

Los países han implementado varias medidas, entre las que están establecer precios topes por medio de subsidios o transferencias directas que los estados realizan a la industria, para que los mismos sean trasladados a los consumidores y la ciudadanía en general, que utiliza medios de transporte para movilizarse o trasladar los bienes y servicios que se consumen.

Por estas consideraciones, el Gobierno consciente de las situaciones descritas y su impacto a nivel nacional, somete a discusión el presente proyecto de ley para fijar precios máximos a las gasolinas y el diésel, que pretende destinar recursos del presupuesto público de la República, en caso de ser necesario, con el objeto de financiar el subsidio que se requeriría para evitar que los consumidores paguen precios mayores a los definidos en este proyecto. Este mecanismo se propone por un plazo de nueve meses que considera las expectativas de comportamiento del precio internacional de los combustibles y las posibilidades fiscales del Estado. Para ello, según estimaciones realizadas, existe la fuente de financiamiento suficiente durante el plazo temporal indicado.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS

PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1-    Objeto

La presente ley tiene como objeto garantizar que, durante su vigencia, los precios de la gasolina super, gasolina regular y diésel al consumidor final, no superen los siguientes montos:

a)         Gasolina Super: ¢950,00

b)         Gasolina regular: ¢900,00

c)         Diesel: ¢870,00

ARTÍCULO 2-    Financiamiento.

Los recursos necesarios para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, provendrán de las partidas asignadas anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

Las transferencias que se realicen para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, estarán exentas de la aplicación de la Regla Fiscal, por el periodo de su vigencia.

ARTÍCULO 3-    Aplicación de la ley.

La Autoridad Reguladora (Aresep) deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y a la La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cuando los precios calculados de la gasolina súper, gasolina regular y el diésel, según la metodología de fijación de precios vigente, sean superiores a los topes establecidos en el artículo primero de esta ley.  La comunicación la deberá realizar en la misma fecha en que convoque a consulta o audiencia pública, indicando el monto unitario del subsidio y el monto total estimado para que los precios no sean mayores a los establecidos en el artículo 1 de esta ley.

Dentro del plazo de la consulta o audiencia pública, el Ministerio de Hacienda deberá transferir a Recope un monto no menor al monto total calculado para este fin por Aresep y comunicará a esa autoridad reguladora el mismo día en que realice la transferencia, el monto transferido para que sea considerado en la fijación tarifaria correspondiente.

De igual forma, la Autoridad Reguladora deberá realizar y comunicar al Ministerio de Hacienda y a Recope, el balance entre el monto total estimado del subsidio y el monto total real del subsidio, correspondiente a cada fijación de precios, para que el Ministerio de Hacienda transfiera, en el siguiente estudio de precios, el monto neto, que podría ser mayor o menor, según sea el caso, que el monto total estimado del subsidio del estudio que se encuentre en trámite. En caso de que ese resultado sea menor al subsidio total estimado, Recope deberá realizar esa devolución al Ministerio de Hacienda.

El mismo balance debe realizarse al finalizar el plazo de vigencia de esta ley, a efectos de que el Ministerio de Hacienda transfiera a Recope el monto deficitario entre el monto total estimado del subsidio y el monto total real del subsidio; en caso de superávit, Recope deberá realizar la transferencia al Ministerio de Hacienda.  En cualquier caso, la transferencia deberá realizarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que Aresep comunique el balance.

ARTÍCULO 4-    Vigencia.

La presente ley tendrá una vigencia de 9 meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén

Franz Tattenbach Capra

Ministro de Hacienda

Ministro de Ambiente

y Energía.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022676440 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43663-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, 185 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 denominada “Ley General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 78, 79, 80 de la Ley N° 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.

Considerando:

1ºQue Costa Rica por su ubicación geográfica y sus características geo-tectónicas está expuesta a una variedad de fenómenos geofísicos e hidrometeorológicos, lo que a su vez incrementa la exposición o vulnerabilidad fiscal, de tal forma que los desastres generados por la ocurrencia de fenómenos naturales y sus impactos económicos y fiscales representan un importante desafío para la inclusión social, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la administración de la deuda y los activos públicos de Costa Rica.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 39322-MP-MINAE-MIVAH, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 noviembre del año 2015, se emite la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, la cual establece la necesidad de identificar las modalidades de instrumentos financieros de retención, transferencias y distribución temporal y espacial del riesgo aplicables al contexto del país con el propósito de asegurar la disposición de recursos para la recuperación ante desastres y la continuidad de servicios.

3ºQue entre los ejes temáticos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030 se encuentra el Eje 4 dedicado a la Inversión Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios cuyo Lineamiento 18 es la Disponibilidad Financiera, y su objetivo estratégico es disponer el diseño y aplicación de una estrategia económica y financiera de reducción de riesgos de largo plazo que haga posible el análisis y la gestión prospectiva del riesgo en la inversión en obra pública y en los servicios del Estado.

4ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante Acuerdo N° 082-04-2021, de la sesión ordinaria N° 07-04-2021 del 07 de abril del 2021, aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll Quinquenio).

5ºQue para cumplir con el Lineamiento 18 -Disponibilidad Financiera- del Eje 4 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll Quinquenio) dispone diseñar una “Estrategia Nacional de Administración Financiera de Riesgos de Desastres” y designa dicha responsabilidad al Ministerio de Hacienda.

6ºQue el artículo 26 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198, del 16 de octubre del 2001, en adelante Ley N° 8131, define el Sistema de la Administración Financiera al indicar “Sistema de Administración Financiera del sector público estará conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por los entes y órganos participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros”.

7ºQue el artículo 27 de la Ley N° 8131 señala que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.

8ºQue el Ministerio de Hacienda promueve activamente el establecimiento de un marco estratégico orientador para la administración financiera del riesgo de desastres, a efectos de responder adecuadamente ante la ocurrencia de desastres y gestionar de manera óptima los riesgos fiscales, el cual está vinculado a algunos de los instrumentos de planificación vigentes en el país.

9ºQue al establecerse la regla fiscal en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance N° 202, al Diario Oficial La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre del 2018, se intensifica la necesidad de coordinar la política fiscal, la formulación, el seguimiento y la ejecución del presupuesto anual, acorde con la regla fiscal aprobada, la gestión de deuda pública (interna y externa) y la gestión de caja, tomando en consideración las condiciones macroeconómicas existentes.

10.—Que como parte de las buenas prácticas de una sólida y robusta gestión del riesgo fiscal, el Código de Transparencia Fiscal promovido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) recomienda cuantificar los pasivos contingentes asociados a desastres.

11.—Que mediante la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres se definen cuatro lineamientos, cuyo propósito es presentar de manera concreta las áreas temáticas que se han identificado para reducir el riesgo fiscal ante la ocurrencia de desastres, partiendo de aquellos que permitan un mejor diagnóstico y cuantificación de la exposición al riesgo.

12.—Que el contar con una Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, permitirá tener una definición ex ante de los instrumentos financieros y su dimensión, para enfrentar los riesgos fiscales generados por la exposición, la vulnerabilidad y las eventuales situaciones de desastre; y así permitir que las Administraciones trabajen bajo ciertos lineamientos ante la ocurrencia de desastres para reducir la presión sobre la economía cuando se presente el evento o cuando se esté ante la presencia de eventos poco volátiles o esperables. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL

DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE

DESASTRES DE COSTA RICA”

Artículo 1ºOficialización. Oficialícese para efectos de su implementación la “Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica”, con el objetivo de establecer el marco que el Estado se propone adoptar para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales ante la ocurrencia de desastres por eventos naturales, y así reducir la vulnerabilidad y mejorar la resiliencia, mediante la aplicación de los lineamientos definidos; documento que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr

Artículo 2ºPlan de implementación de la estrategia. La estrategia tendrá como instrumento operativo un plan de implementación cuatrienal. El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) definirán el Plan de Implementación de la Estrategia en el plazo máximo de nueve meses a partir de cada cambio de administración, asimismo realizarán la actualización o modificación correspondiente, previa coordinación con las instituciones correspondientes.

Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deberán colaborar en la definición y en el cumplimiento de las actividades del plan de implementación de la Estrategia, según sus competencias, con el fin de acatar los lineamientos generales descritos en esta. Para ello, las instituciones deberán incorporar en su planificación institucional las acciones que le permitan cumplir con las actividades bajo su responsabilidad.

El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) realizaran el seguimiento al cumplimiento de actividades del plan de implementación de la Estrategia.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 19688.—Solicitud N° 03-2022.—( D43663 - IN2022676697 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 145-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Francisco Javier Murillo Hernández, mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0179, vecino de Cartago, en su condición de gerente cuatro con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa American Customer Connections Latamacc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-814980, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía American Customer Connections Latamacc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-814980, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 56-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa American Customer Connections Latamacc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-814980, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inc

iso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con los siguientes detalles: Creación e implementación de estrategias de mercadeo; y estudios e investigación de mercados; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas consientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con los siguientes detalles: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.

Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas.

7320

 

 

 

 

 

 

 

 

8211

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública.

 

 

 

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Creación e implementación de estrategias de mercadeo

Estudios e investigación de mercados.

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Republic Free Zone S. A., situado en el distrito de San Pedro del cantón de Montes de Oca, provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 23 de mayo de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 23 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17ºRige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022676590 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CONMINACIÓN DE PAGO

Resolución MCJ-DM-210-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Primera conminación de pago formulada al Sr. David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.

Resultando:

I°—Que el Decreto Ejecutivo N°. 37209-C de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, establece el “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias”, el cual establece los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige este programa, para apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de la lectura, la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el estímulo a la industria literaria, mediante el apoyo económico a proyectos concretos.

II°—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, suscribió en fecha 20 de febrero de 2020 el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.

III°—Que, para la ejecución del proyecto anteriormente citado, el Ministerio de Cultura y Juventud asignó un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), al señor Elizondo Marín, y se dispuso su giro en tres tractos de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato.

IV°—Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Cultura y Juventud desembolsó a favor del señor Elizondo Marín, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020, la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante propuesta de pago N° 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito por la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, según Certificación N° MCJ-DFC-862021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud.

V°—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, señala incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, por el retiro anticipado del proyecto, por parte del beneficiario David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.

VI°—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.

VII°—Que mediante auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, el Órgano Director resolvió la apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro, señalado anteriormente.

VIII°—Que por resolución N° MCJ-DM-188-2022 de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, del Despacho Ministerial se resolvió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, por incumplimiento del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, declarándose deudor por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

Considerando único:

De los anteriores resultandos, se evidencia que de acuerdo con el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”; en efecto el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, resultó adjudicatario de una Beca para el Fomento de las Artes Literarias para desarrollar el proyecto citado anteriormente. Por lo indicado recibió del Ministerio de Cultura y Juventud un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), sin embargo, el becario incumplió con sus obligaciones para el desarrollo del proyecto. El indicado contrato establece en sus cláusulas sexta, novena, décimo segunda y vigésima lo siguiente: “Sexta: de los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado. El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato. (…) Novena: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto. (…). “Décimo segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos: Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera. Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual. (…) Vigésima: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.” Así mismo por resolución MCJ-DM-188-2020 de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, el Despacho Ministerial resolvió lo siguiente: “I. Acoger la recomendación vertida por el Órgano Director del Procedimiento de las ocho horas día trece de julio de dos mil veintidós y confirmar la responsabilidad del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, al incumplir en la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”. II. Declarar la resolución unilateral del contrato de cita, por el incumplimiento del señor Elizondo Marín. III. Declarar al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, Deudor de la administración por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud giró para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”. IV. Corresponderá a quien desempeñe el cargo de Coordinador del Colegio de Costa Rica, de llevar el control del cumplimiento del depósito que realice el incoado y de informar oportunamente a este Despacho con copia a la Asesoría Jurídica sobre el estado del cumplimiento de esta obligación. En ausencia de dicho funcionario, corresponderá este seguimiento a quien ocupe el cargo de Viceministro de Cultura, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo 37209C.” Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Conminar por primera vez al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, para que en el plazo de diez días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente, se sirva reintegrar al Ministerio de Cultura y Juventud a la cuenta de la Caja Única del Estado; el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), en razón de la beca adjudicada. En caso de no hacer el depósito correspondiente en el plazo concedido, este Despacho continuará con las diligencias legales en las vías judiciales correspondientes. Notifíquese/ Exp. Adm. 017-2021/.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 374018.—( IN2022676849 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-219-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.

III.—Que el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

IV.—Que unido a lo anterior, los Despachos del Ministro y de los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Energía, siendo los siguientes: el Viceministerio de Ambiente, Viceministerio de Energía, y Viceministerio de Gestión Estratégica, por la índole de sus funciones según la estructura institucional, tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final requieren la firma del jerarca ministerial en los documentos oficiales; lo que provoca en gran medida la falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública, por lo que se requiere de la delegación de firma.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; en la persona del Viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Ratificado mediante el criterio PGR-C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022,

VII.—Que mediante Acuerdo Nº 075-P, del 01 de agosto del 2022 se designa como Viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en el señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626, quien ejerce el cargo de Viceministro de Gestión Estratégica y, en ausencia del señor Pérez Mejía se delega la firma en el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, mayor, casado, Máster en Gestión Ambiental Sostenible e Ingeniería Industrial con Énfasis en Administración Industrial, vecino de Sabanilla, cédula de identidad número 502590084, según Acuerdo N° 043-P con rige a partir del 23 de mayo del 2022 publicado en La Gaceta N° 191 del martes 01 de junio del 2022, en ejercicio del cargo de Viceministro de Energía con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:

1)       Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano para los niveles técnico, administrativo y profesional: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico, administrativo y profesional  a lo interno de la institución y en préstamo a otras instituciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, permisos sin goce de salario mayores a 6 meses, boletas de vacaciones, pagos de horas extras, evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho del Ministro, acciones de personal, pagos, liquidaciones o ajustes de pluses salariales o afines, pagos de extremos labores de cualquier tipo, gestiones administrativas relacionadas a pagos salariales de la cuenta Cero del Presupuesto ordinario y extraordinario, contratos laborales y sus adendas y prórrogas, contratos de dedicación exclusiva, sus adendas y prórrogas, convenios de préstamos, sus adendas y sus prórrogas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el MINAE, reubicaciones de puestos a nivel presupuestal, resoluciones de ajuste en la Clasificación de Puestos según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, sus adendas o prórrogas, contratos de adiestramiento y sus adendas y prórrogas, licencias sin goce de salario mayores a seis meses inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 879, integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral tanto a nivel administrativo, de Servicio Civil como judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el pago de diferencias salariales o reubicación en el cargo dentro de la estructura Ministerial o afines, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte de otras instituciones, aprobación de los movimientos de personal que así lo requieran; informes y certificación de acreditaciones que no corresponden (AQNC) según el criterio técnico de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, actos administrativos informativos y de comunicación interna y externa ante cualquier institución o solicitante, actos administrativos de instrucción o Directriz al personal, y las gestiones de todo tipo ante el Servicio Civil, Autoridad Presupuestaria, MIDEPLAN y Ministerio de Trabajo.

2)         Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 879, preparación, modificación, presentación y gestiones de cualquier naturaleza ante el Ministerio de Hacienda para la ejecución, fiscalización, supervisión y administración del presupuesto ordinario y extraordinario, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, sus anexos y prórrogas, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país incluyendo el adelanto de viáticos y liquidaciones para el personal del personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de instrucción o Directriz al personal.

3)         Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), solicitudes de emisión, renovación o cancelación de pasaporte oficial para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes, documentos y gestiones ante las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares, Directrices, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de instrucción,  e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública, designación, sustitución y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o que se soliciten por parte de otras instituciones.

4)         Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es emitir las autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.

5)         Actos Administrativos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de contratación, firma de contratos administrativos, Adendas, modificaciones de los contratos, de forma física o mediante la emisión de la firma digital certificada en los diversos documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.

6)         Actos Administrativos referidos Administración de Bienes Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes o activos, resoluciones para dar de baja activos institucionales y todo acto administrativo de administración de bienes que le corresponda al jerarca ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del señor Ministro del MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y la publicidad de la asignación de los funcionarios públicos en los que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

3º—Notifíquese. Al Viceministerio de Gestión Estratégica señor Carlos Isaac Pérez Mejía y al Viceministro de Energía señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 1405084715.—Solicitud N° 021.—( IN2022678115 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

DG-AC-003-2022.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, así como lo dispuesto en el Acuerdo N° 069-P publicado en La Gaceta N° 151 del 10 de agosto de 2022 y la Ley Presupuesto Nº 10103 publicada en los Alcances 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G, de La Gaceta 235 del 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución N° R-DC-00095-2021 del 12 de octubre de 2021, publicado en La Gaceta 207 del 27 de octubre de 2021.

Considerando:

1ºQue el señor Osvaldo de la Guardia Boyd, Director Ejecutivo del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) comunicó oficialmente a la Dirección General de Servicio Civil de Costa Rica (DGSC), que obtuvo el Primer lugar del Concurso del VII Premio ICAP a la Innovación, específicamente sobre el tema: A la innovación y las buenas prácticas en la Administración Pública, con el proyecto: “Modernización del Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Título I en el Régimen de Servicio Civil”.

2ºQue las bases del concurso establecen, que además de otros premios, los autores de los trabajos ganadores recibirán un pasaje aéreo desde su ciudad de origen a Ciudad de Guatemala y retorno, y los costos de estadía para asistir al XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe, los días 13 y 14 de setiembre de 2022.

3ºQue los representantes de los trabajos ganadores de los premios constituirán un panel que será presentado en el contexto del Foro, para el cual tendrán 10 minutos con el fin de exponer la experiencia ganadora.

4ºQue los galardones serán entregados el día 14 de setiembre del 2022, en una ceremonia especial.

5ºQue dicha actividad es de interés para la Administración Pública y en particular de esta Dirección General de Servicio Civil, porque representa una oportunidad de proyección institucional y la consolidación de una buena práctica de la DGSC en Centroamérica y el Caribe.

6ºQue se ha designado para que reciba este Premio en representación de la DGSC, al señor David Campos Calderón, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor David Campos Calderón, cédula de identidad número 112610966, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje y participe en el XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe y entrega del VII Premio ICAP a la Innovación los días 13 y 14 de setiembre del 2022.

Artículo 2ºTodos los gastos de tiquete aéreo y estadía, corren por cuenta del ICAP.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza al señor David Campos Calderón, para que participe en el XXI Foro de la Función Pública de Centroamérica y el Caribe y entrega del VII Premio ICAP a la Innovación los días 13 y 14 de setiembre de 2022, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 12 de setiembre y hasta al 15 de setiembre de (ambos inclusive) del 2022.

Dado en el Despacho del señor Director General de Servicio Civil a los nueve días del mes de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600064008.—Solicitud N° 375323.—( IN2022676815 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Juan de León y Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Edwin Jara Salas, cédula 501920775 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:41 horas del día 17/08/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022676433 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0564-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Orando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Pistón, marca: Toyama, modelo: TPS45C y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675811 ).

N° AE-REG-0442-2022.—Trámite N° 7-2022-17.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila operado con palanca, Marca: Epoca, Modelo: Star 20, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Epoca S. P. A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 04 de julio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675812 ).

AE-REG-0566-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova Y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Pistón Marca: Toyama, Modelo: TPS25C y cuyo fabricante es: FST FUSITE CO, LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675813 ).

AE-REG-0567-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía VEDOVA Y OBANDO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos. Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado a Batería. Marca: Toyama. Modelo: TEBS16B. Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: FST FUSITE CO. LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675814 ).

AE-REG-0559-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula N° 0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Orando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Tipo Mochila, marca: Toyama, modelo: TS26BN, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675815 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

SENASA–Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-971-2022.—El señor Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad N° 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NAXPET RAZA GRANDE, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, con los principios activos/agentes biológicos: Ketoprofeno 30 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio y antipirético no esteroidal. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 9 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022676929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007160.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, a saber, software de carga y logística para optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud y servicios públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a saber, software de ventas integradas para la gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático descargable, a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para la concesión de préstamos; software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros.; en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad; Servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; Servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas.; en clase 36: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware informático.; en clase 41: Servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición; Suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la distribución de material didáctico relacionado.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático, incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas; prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; Servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; Servicios de consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos los servicios anteriores en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675454 ).

Solicitud Nº 2022-0006326.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Jacoby Scheneider, Pasaporte 160400324615 y Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula de identidad 111860947 con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros antes del restaurante Le Monastere, condominio Alta Provenza, casa 4, San José, Costa Rica y Santa Ana, Río Oro, 2 kilómetros de la Cruz Roja de Santa Ana, calle Cebadilla, condominio Hacienda Barcelona casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos de formación de entrenadores de sueño en el campo del entrenamiento y gestión del sueño infantil. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675475 ).

Solicitud Nº 2022-0007604.—Noelia Soto Salazar, casada una vez, cédula de identidad 112600604, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio del Templo de Los Testigos de Jehová 25 metros al este casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú líquido, champú sólido, acondicionador líquido, acondicionador sólido, cremas para peinar, gel para estilizar el cabello, espuma moldeadora para estilizar el cabello, mascarillas capilares líquidas y mascarillas capilares sólidas. Todos los productos son naturales. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675479 ).

Solicitud Nº 2022-0006913.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas integrales. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675485 ).

Solicitud Nº 2022-0007361.—José Gregorio Acosta Pérez, cédula de residencia 186200562814, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Cellca S.R.L., cédula jurídica 3102700527, con domicilio en: San Rafael, Condominio Logic Park número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 35, 38, 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; soporte de registro magnético, discos acústicos, discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales, aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores sofware extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675531 ).

Solicitud Nº 2022-0006418.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de QODE Consulting Investment, S.L.U., con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: MEGA BABIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de vídeo; DVD; soportes digitales de grabación. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Todo lo anterior dirigido a bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646283 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675585 ).

Solicitud Nº 2022-0007341.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de Pastelería.; en clase 30: Grasas Comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celesta pastel. Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675627 ).

Solicitud Nº 2022-0007568.—Carmiña Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108270746, con domicilio en: Escazú, Condominio Cartagena, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y prendas de vestir. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675628 ).

Solicitud Nº 2022-0007342.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderada especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial: elaboración y venta de productos de pastelería y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celeste pastel. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675629 ).

Solicitud Nº 2021-0001307.—Fernando Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105770836, en calidad de apoderado general de Biosa Danmark APS, con domicilio en: DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dominica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para tierras. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675643 ).

Solicitud N° 2021-0001308.—Fernando Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105770836, en calidad de apoderado especial de Biosa Danmark ApS, con domicilio en DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dinamarca, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de bienes para el mejoramiento de suelos y descomponedores biológicos de desechos orgánicos ubicado en San José, Barrio Dent, contiguo al boliche Dent, calle 37. Reservas: De los colores: azul, verde oscuro y rojo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675644 ).

Solicitud Nº 2022-0007571.—Gabriela Maritza Navarro Chaves, casada una vez con domicilio en barrio Los Pinares 75 mts este de universidad, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de escuelas de futbol. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675662 ).

Solicitud Nº 2022-0005454.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Infinite Hospitality Holdings LLC, con domicilio en 9 West 57th Street, piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITE HOSPITALITY, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área de hospitalidad. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022675664 ).

Solicitud Nº 2022-0007402.—Michael José Segura Berrocal, cédula de identidad 3463388, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Alimenticos SEGCO S.R.L., cédula jurídica 3102810467, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Piedra Azul 500 metros al norte de la iglesia de la localidad en las instalaciones de Joy Fresh, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida = restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Carmen, 800 metros este del antiguo hogares crea dentro de contenedores GastroPark, pudiendo abrir locales en cualquier parte de Costa Rica. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675671 ).

Solicitud N° 2022-0007301.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez, cédula de identidad N° 602170364, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Forro decorativos para motocicleta (piezas ajustables para decoración de chasis de las motocicletas). Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675714 ).

Solicitud Nº 2022-0007652.—Andrea María Vega Ugalde, cédula de identidad 206290916, en calidad de Representante Legal de Mayoreo Global S. A., cédula jurídica 3101181036, con domicilio en Naranjo el Rosario 500 metros sur del peaje sobre la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 20 Pupitres; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675726 ).

Solicitud Nº 2022-0007519.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111700586, con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022675734 ).

Solicitud Nº 2022-0006625.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Ronny Aníbal Pérez Cerón, soltero en unión de hecho, cédula de identidad 603810242 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Puntarenas, de La Escuela Cañaza 2 kilómetros suroeste camino al Hotel Avatar, casa color blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de finca agrícola y servicios turísticos, así como la comercialización de productos agrícolas, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 200 metros noroeste del minisúper El Buen Precio, entrada a San Miguel y 5 kilómetros suroeste camino a Río Conte, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675786 ).

Solicitud N° 2021-0008856.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Elanco Us Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos en el campo de la salud humana y de la salud animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021/01975 de fecha 16/09/2021 de Irlanda. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675854 ).

Solicitud Nº 2022-0007390.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Ave. Suite 1100, Los Ángeles, California, 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir cursos de filosofía y religión.; en clase 45: Servicios religiosos y ministeriales, a saber, introspecciones religiosas para lograr una mayor comprensión de la persona en sí misma y obtener una ganancia espiritual. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675860 ).

Solicitud N° 2022-0006143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en New York, 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos constituidos principalmente por maíz, incluidos los chips de tortilla. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022675899 ).

Solicitud N° 2022-0007591.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Orbital Space Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101810404, con domicilio en Cartago-Turrialba Distrito Once La Isabel, cincuenta metros norte de Barrio Loma Azul, casa color amarillo, frente a Finca Liga de la Caña, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para la investigación científica y tecnológica; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos; modelos para experimentos en laboratorios; Soportes grabados o telecargables; software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; satélites, satélites para uso científico; en clase 39: Lanzamiento de naves espaciales y satélites, para sí y para terceros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Diseño de aeronaves; Consultas técnicas en materia de ingeniería aeroespacial. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675900 ).

Solicitud Nº 2022-0007146.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras (juegos); máscaras de carnaval. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675903 ).

Solicitud Nº 2022-0007517.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de: del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos; fruta fresca. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675907 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA NO TE MANCHES CON LA GRASA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente, para promocionar: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales enfocados en la limpieza facial; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ligados con la marca A ASEPXIA, número de registro 290409. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675908 ).

Solicitud Nº 2022-0002081.—Juan José Quesada Linkemer, cédula de identidad 117020292, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J Q Linkemer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826643, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre, Res. Naturaleza del Este, bloque C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación) a la parrilla. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675911 ).

Solicitud N° 2022-0006092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: AZIATOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675912 ).

Solicitud Nº 2022-0006005.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores enfocados en la higiene de la mujer. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675913 ).

Solicitud N° 2022-0007008.—Danny Martínez Fernández, cédula de identidad N° 110910779, en calidad de apoderado especial de Centro Llantero CLS Uvita S. A., cédula jurídica N° 3101785979, con domicilio en Bahía Ballena, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento y reparación de vehículos, ubicado en: Puntarenas, Uvita, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675919 ).

Solicitud N° 2022-0003879.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holdins, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EVOLTA como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675946 ).

Solicitud N° 2021-0003987.—Lic. Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809974, con domicilio en Cantón San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en San José, Montes de San Pedro, Los Yoses, Vivo Plaza, contiguo a Spoon. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675961 ).

Solicitud Nº 2022-0006723.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de SPA y actividades relacionadas; tales más no limitadas a sauna; hidromasaje; baño de vapor; masajes; baño de barro; exfoliación con sales; envolturas corporales de algas; mascarillas corporales de arcilla o hierbas; reflexología y depilación; yoga. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022675962 ).

Solicitud Nº 2022-0003025.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La Huerta, frente al parque infantil, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675973 ).

Solicitud N° 2022-0007173.—Pablo Biolley Aymerich, casado una vez, cédula de identidad N° 107830644, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Boutique, Casa del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796615, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, contiguo a la delegación de oficinas de la Policía de Tránsito, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO, como Marca de Servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 1° de setiembre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675975 ).

Solicitud Nº 2022-0005830.—Yeison T. Aragort Sandoval, cédula de residencia 186201077113, en calidad de Apoderado General de Bliss Fine Foods S. A., Cédula jurídica 3101842618 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, Edificio Atrium Ofic. 11, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos congelados y precocidos a base de vegetales, legumbres, frutas Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676009 ).

Solicitud Nº 2022-0007690.—Kevin Barquero Irola, soltero, cédula de identidad 113980829, con domicilio en: Residencial Llanos del Molino, casa 10K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil descargable para servicios de turismo y en clase 42: sitio web para servicios de turismo. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676017 ).

Solicitud Nº 2022-0007463.—Johanna Montero Araya, casada, cédula de identidad 108830515, en calidad de Apoderado Generalísimo de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567982 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste, de la rotonda de la Bandera, Condominio Ofiplaza del este, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676028 ).

Solicitud Nº 2022-0005341.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en calle 4 sur 48 110, Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: quinas y equipos soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676055 ).

Solicitud Nº 2022-0005366.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S.A.S., cédula jurídica N° 901535386-2, con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos; soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676056 ).

Solicitud Nº 2022-0002694.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de GINA Y JASIVE S. A. DE C.V. con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. XOCO, C.P. 03330, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022676057 ).

Solicitud N° 2022-0007279.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de RFRSH Brands & Co, Corp., con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, CP: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, promoción, demostración y comercialización de bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas premezcladas con licores; licores, cocteles, comercialización de bebidas gaseosas; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de material publicitario por cualquier medio; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos (e-commerce); servicios de importación y exportación; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676058 ).

Solicitud N° 2022-0005567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de I. C. O. N. Europe S. L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo., 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares, todos los anteriores de origen orgánico y natural. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676059 ).

Solicitud Nº 2022-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (con excepción de las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o té (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase; sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidos, entre otros, anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco.; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676060 ).

Solicitud Nº 2022-0002626.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société De Négoce Et De Participation, con domicilio en 25 Rue D’astorg, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores eléctricos; Herramientas eléctricas; plancha un soldadura eléctrica; Aparatos de soldadura eléctrica; Instalaciones eléctricas (generadores); Sistemas de alimentación ininterrumpida (máquinas; J; Máquinas de vapor; Bombas (máquinas); Máquinas de aire comprimido; Máquinas de soplado; Máquinas de limpieza por aspiración (aspiradores de polvo); motores para vehículos terrestres); Controles para Maquinaria y Generadores Eléctricos; motores; Robots Recolectores Industriales; [piezas de motores de brazo de robot);a uso industrial; cadenas de transmisión de energía; condensadores de vapor (partes de máquinas); válvulas control de presión en forma de fallas de máquinas; en clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores en la nube; ;en clase 11: Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas eléctricas; ;en clase 35: Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía; ;en clase 37: Instalación de equipos de automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía; Servicios de telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción]; Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42: Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento, consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la programación informática; Servicios de consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medioambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos [EDP]; Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676061 ).

Solicitud Nº 2022-0000128.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc. con domicilio en Torre de Las América, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676062 ).

Solicitud Nº 2022-0004229.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGABLOCK como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676064 ).

Solicitud Nº 2022-0003459.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; cursos por correspondencia; enseñanza; servicios de instrucción; exámenes educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de talleres [formación]; publicación de textos, excepto los publicitarios; publicación de libros. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676068 ).

Solicitud Nº 2022-0002928.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cesar Augusto Delgado Morales con domicilio en Av. Durango N° 305-501, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);cristalería; porcelana y loza, charolas para servir, no comprendidos en otras clases; pequeños utensilios y aparatos para la cocina accionados manualmente; platos; vasos; sartenes y ollas a presión no eléctricas.; en clase 35: Agrupamiento para beneficio de terceros de muebles, espejos, marcos y artículos y utensilios para la cocina y la casa (excepto su transporte);para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Comercialización de dichos productos al mayoreo, menudeo, ya sea por venta directa o por internet. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676070 ).

Solicitud N° 2022-0001083.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. KG, con domicilio en Bahnhofstraße 24, 83052 Bruckmühl, Germany, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 38; 39; 41; 42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; champús; perfumería; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales; cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; dentífricos; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello no medicadas; preparaciones no medicadas para el baño, especialmente esencias esenciales, y sales de baño; desodorantes para uso personal; algodones y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños impregnados de productos cosméticos; paños y algodones impregnados de lociones cosméticas; paños y bastoncillos de algodón impregnados de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones limpiadoras; preparaciones cosméticas adelgazantes; extractos de hierbas para fines cosméticos; pomadas para fines cosméticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; medicamentos; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios; alimentos dietéticos para fines médicos; bebidas para fines médicos; bebidas dietéticas para fines médicos; caramelos para fines médicos; sales de baño y aditivos de baño para fines médicos y terapéuticos; tés medicinales, pan para diabéticos para fines médicos; alimentos para bebés, pañales para bebés, compresas desechables para cambiar a los bebés; emplastos, apósitos, gases con fines medicinales; eucalipto, regaliz, menta, semillas de lino y harina de lino con fines farmacéuticos; malta, extractos de plantas, bebidas lácteas malteadas y leche de almendras con fines farmacéuticos y medicinales; complementos alimenticios de polen y propóleos, jalea real; preparaciones purificadoras del aire; desodorizantes del aire; protectores solares; ungüentos para quemaduras solares; empastes dentales; compuestos de impresión dental; desinfectantes; plaguicidas; fungicidas; herbicidas; en clase 10: Instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; artículos ortopédicos, en particular cinturones ortopédicos, soportes ortopédicos para las articulaciones y las rodillas, ayudas ortopédicas y ayudas para la movilidad; máscaras para el personal médico; máscaras de protección para el personal médico; máscaras terapéuticas; guantes médicos de protección; guantes de masaje; lámparas, lámparas ultravioletas y filtros ultravioletas para fines médicos; biberones, tapas de biberones y chupetes para bebés; ayudas para caminar para ancianos y enfermos, aparatos médicos para ejercicios físicos y fisioterapia y aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos de masaje para cuidados de enfermería y belleza; colchones, cojines de aire y de apoyo para uso médico y almohadas para el insomnio; en clase 16: productos de imprenta, en particular folletos, prospectos, libros, calendarios, facturas, albaranes, cartas de porte; adhesivos, en particular etiquetas de dirección; pegatinas [artículos de papelería]; banderas; tarjetas de visita; artículos de papelería; fotografías; artículos de oficina [que no sean muebles]; material de instrucción y de enseñanza; materiales y suministros para artistas; obras de arte y estatuillas de papel o cartón y modelos arquitectónicos; bolsas, fundas, paquetes y artículos de papel, cartón o plástico para embalar, envolver o archivar; posavasos; fundas y contenedores para botellas de papel, cartón o plástico; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros de té; servicios de té [vajilla]; coladores de té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros de té; servicios de té [vajilla]; coladores de té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 25: artículos para la cabeza, en particular pañuelos, gorras y sombreros; prendas de vestir exteriores, en particular camisetas; ropa interior; ropa deportiva; calzado; en clase 29: carne; pescado; aves; caza; frutas en conserva; hortalizas en conserva; frutas congeladas; hortalizas congeladas; frutas secas; hortalizas secas; frutas cocidas; hortalizas cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; preparaciones para sopas, preparaciones para hacer lingotes; frutos secos, semillas y pipas de girasol transformados y frutas y hortalizas transformadas; en clase 30: café; sucedáneos del café; té; cacao; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de panadería fina; productos de confitería fina; helados; azúcar; miel; polen, jalea real, panal; melaza y jarabe de agave [edulcorantes naturales]; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos; especias y hierbas en conserva; vinagre; salsas; bebidas mezcladas a base de té; bebidas mezcladas a base de café; bebidas mezcladas a base de cacao; copos de cereales; barritas de cereales; aperitivos de cereales; maíz; copos de maíz [cornflakes]; harina de maíz; sémola de maíz; barquillos; tazas de degustación de masa de gofres [comestibles]; tazas de gofres [comestibles]; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; semillas y siembras en bruto y sin transformar; piensos para animales; cal para piensos; paja forrajera; galletas para perros; en clase 32: bebidas no alcohólicas, en particular bebidas con sabor a té y café y bebidas a base de frutos secos; zumos de verduras [bebidas]; bebidas isotónicas; zumos de frutas; bebidas energéticas; limonadas; jarabes de limonada; aguas minerales y gaseosas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; polvos y pastillas efervescentes para hacer bebidas; en clase 33: extractos de frutas que contengan alcohol; esencias y extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas mezcladas distintas de las mezclas de cerveza; bebidas alcohólicas de caña de azúcar; licores; vino; hidromiel; sidra; vino de arroz; en clase 35: publicidad; marketing; promoción de ventas; relaciones públicas; gestión empresarial; administración de empresas; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor, al por menor y por correo, incluso a través de internet, de jabón, perfumería, artículos de tocador, aceites esenciales, champús para el cabello, dentífricos, productos de baño, desodorantes, productos de protección solar, productos medicinales, productos farmacéuticos, preparados sanitarios, complementos alimenticios, productos alimenticios dietéticos, material impreso, papelería, material de oficina, material educativo, sombreros, ropa, calzado, carne, pescado, aves de corral, caza, frutas, verduras, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur, productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles, preparaciones para sopas, preparaciones para hacer leña, frutos secos, semillas, semillas de girasol, frutas y hortalizas transformadas, café, té, cacao, arroz, pastas, fideos, tapioca, sagú, harinas, preparaciones de cereales, pan, productos de panadería y pastelería, helados, azúcar, miel, polen, jalea real, panal, melaza, jarabe de agave, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias y hierbas en conserva, vinagre, salsas, bebidas mezcladas a base de té, bebidas mezcladas a base de café, bebidas mezcladas a base de cacao, preparaciones de cereales, copos de cereales, barritas de cereales, aperitivos de cereales, maíz, copos de maíz, harina de maíz, harina de maíz, sémola de maíz, productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas, semillas y plántulas crudas y sin procesar, piensos, cal para piensos, paja para piensos, galletas para perros, refrescos, zumos de verduras, bebidas isotónicas, zumos de frutas, bebidas energéticas, limonadas, jarabes de limonada, aguas minerales, aguas carbonatadas, jarabes para la elaboración de bebidas, preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas, polvos efervescentes, pastillas efervescentes, extractos de frutas que contienen alcohol, bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas mezcladas, licores, vino, productos de droguería, productos del sector sanitario, aparatos e instrumentos ortopédicos y médicos, productos ortopédicos y médicos con fines terapéuticos; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de contratación para terceros [adquisición de bienes y servicios para otras empresas]; estudios de mercado; encuestas de opinión pública; asistencia en la gestión de empresas comerciales o mercantiles; asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial para conceptos de franquicia en el comercio minorista, farmacias, tiendas de suministros médicos, tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos naturales; servicios de consultoría de gestión empresarial en relación con cuestiones de gestión relativas a la creación y el funcionamiento de franquicias; asesoramiento a los consumidores sobre cuestiones comerciales y empresariales [asesoramiento a los consumidores]; servicios prestados por tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos naturales, a saber, servicios de venta al por menor de productos alimenticios, alimentos naturales, complementos alimenticios a base de hierbas, medicamentos sin receta y productos cosméticos naturales y para el cuidado del cuerpo; en clase 38: suministro de una plataforma de comercio electrónico en internet; publicación de páginas web en internet para terceros; telecomunicaciones, en particular servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones mediante plataformas y portales en internet; suministro de líneas de chat en internet, salas de chat en internet y foros en internet; alquiler de instalaciones para telecomunicaciones; prestación de servicios en relación con los servicios en línea, en concreto transmisión de información textual, música, imágenes [en movimiento y fijas] y otros datos a través de internet, incluidos en la clase 38; suministro de acceso a datos en internet; servicios de información telefónica, en particular sobre números de teléfono, direcciones, números de fax, incluidos en la clase 38; establecimiento directo de la conexión de la llamada a la línea solicitada [central telefónica]; servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a redes de datos, en particular en Internet; suministro de acceso a bases de datos en redes informáticas; servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos, el suministro de acceso a programas informáticos en redes informáticas; transmisión de datos y de archivos digitales, de correo electrónico, de noticias y de podcasts sobre temas farmacéuticos, médicos, de prevención de la salud, de atención sanitaria y de nutrición; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de mercancías; entrega de mercancías por correo; organización de viajes y viajes relacionados con la salud; reserva de viajes, en particular los relacionados con la salud; organización de excursiones; transporte de enfermos; servicios de rescate [transporte]; alquiler de sillas de ruedas; en clase 41: organización, puesta en escena y realización de conferencias, congresos, simposios, talleres de palabras, seminarios y concursos; oferta y concesión de premios; servicios de educación y formación; organización, puesta en escena y realización de concursos de belleza y espectáculos; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la formación continua, el deporte, el fitness, el entretenimiento y la cultura; explotación de gimnasios y clubes de salud; suministro de publicaciones electrónicas [no descargables]; en clase 42: servicios de laboratorio médico; servicios de farmacia; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; suministro de información científica y asesoramiento sobre la compensación de co2; investigación biológica; servicios de laboratorio químico y realización de análisis químicos; investigación en el ámbito de la química, la bacteriología y la cosmética; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; ensayos clínicos; investigación médica; investigación sobre la protección del medio ambiente; servicios de investigación científica y de laboratorio científico; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las catástrofes naturales; en clase 43: Servicios de restauración y alojamiento; restauración en cafés, restaurantes, bares, cafeterías, comedores y autoservicios; restauración, alquiler de estructuras portátiles, fregaderos, mesas, mantelería, vasos, utensilios de cocina, vajilla y dispensadores de bebidas para la restauración; servicios de alquiler de cocineros; alquiler de equipos de cocina; servicios de alojamiento para viajeros; servicios de moteles, hoteles y pensiones; servicios de reserva de habitaciones; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; cuidados de salud y belleza para personas y animales; servicios de aromaterapia; consultas de farmacia; servicios de farmacia; evaluación médica de servicios médicos y de salud; servicios de salón de belleza; realización de exámenes médicos y clínicos; realización de terapias; realización de masajes; asesoramiento nutricional; asesoramiento de salud; servicios de enfermería; tratamientos de fisioterapia; cuidados terapéuticos y atención médica; alquiler de aparatos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; preparación de recetas en farmacias; formación en rehabilitación médica; servicios médicos, en concreto, preparación de evaluaciones de salud y rendimiento; asesoramiento en materia de salud, belleza y cosmética para personas; servicios de psicólogos, en concreto, asesoramiento sobre la vida personal; servicios de tiendas de alimentos saludables y servicios de centros de salud, balnearios, baños termales, sanatorios y clínicas de rehabilitación, incluidos en la clase 44; servicios de fisioterapeutas. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676073 ).

Solicitud Nº 2022-0003185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; bebidas a base de té; bolsitas de té; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal); tés de frutas; té de rosas; té de longan; té (no medicinal) que contenga leche; té de hierbas (que no sea para uso médico); té de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase 43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676075 ).

Solicitud Nº 2022-0003106.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valecuatro Cueros S.L. con domicilio en C.Loeches 66.7 (28925) Alcorcòn, Madrid, España, España , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676079 ).

Solicitud Nº 2022-0003277.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en NO.1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61261914, de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676080 ).

Solicitud Nº 2022-0003273.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676081 ).

Solicitud N° 2022-0003274.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic Of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676082 ).

Solicitud Nº 2022-0003296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agrícola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C. con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676084 ).

Solicitud Nº 2022-0003238.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té; bebidas a base de té; bolsitas de té; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal);tés de frutas; té de rosas; té de longan; té (no medicinal) que contenga leche; té de hierbas (que no sea para uso médico);té de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase 43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676085 ).

Solicitud Nº 2022-0007109.—Bruce Adolph Cromartie, pasaporte 541013043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbean Blue Morpho SRL, cédula jurídica 3102850352 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza Cristal, oficinas Parabellvm Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN BLUE MORPHO como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, clase popular, la reserva de alojamiento temporal; por ejemplo la reserva de hoteles Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676102 ).

Solicitud Nº 2022-0004562.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Tayre Express CR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101840328 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes, piezas, accesorios, incluido sus implementos para vehículos terrestres de motor, brindados a través de la modalidad express o de servicio a domicilio.; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Servicios de venta al por menor de accesorios y piezas de automóviles; Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos. Reservas: Colores: Azul, verde, negro, rojo, y celeste. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676163 ).

Solicitud Nº 2022-0002006.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de apoderada especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783 con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Condominio en proceso de construcción y compuesto de 8 filiales para su posterior venta de cada una de ellas, ubicado en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda 400 al oeste y 100 al sur Reservas: logo y tipo de letra hacer estudio de fondo. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676188 ).

Solicitud N° 2022-0005929.—AAarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOLCE GUSTO NEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (excepto las máquinas electromecánicas);cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o té (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, entre otros, anacardo, arroz, soja, almendra, coco, avellana y nuez; bebidas a base de leche de coco; en clase 30: café, café aromatizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café);té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676194 ).

Solicitud Nº 2022-0005763.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SITAVITAE como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676196 ).

Solicitud Nº 2022-0007534.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de Apoderado Especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686 con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676198 ).

Solicitud Nº 2022-0007529.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderado especial de Pluginn Corp Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102758686, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676200 ).

Solicitud Nº 2022-0005735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676202 ).

Solicitud Nº 2022-0006596.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en 3 More London Riverside London SE1 2AQ, United Kingdom, solicita la inscripción de: ORANGE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; control control, ensayo (excepto los ensayos in vivo), señalización, verificación (supervisión) aparatos e instrumentos; hologramas; tarjetas SIM; tarjetas telefónicas soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; unidades flash USB; aparatos aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; auriculares; antenas; micro procesadores; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; piezas y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; software de explotación VPN [red privada virtual]; software de explotación; software de explotación LAN [red de área local]; software de explotación USB software operativo; software informático suministrado desde Internet; software de software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; software de aplicación programas informáticos; programas informáticos para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicaciones y redes de comunicaciones; software de gestión de datos y archivos y de bases de datos software de gestión de datos y archivos y de bases de datos; software de inteligencia artificial y de automatización de procesos robóticos (RPA); software de pago electrónico; software de seguridad software de seguridad informática; software de cortafuegos informático; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea a partir de bases de datos informáticas o de Internet; programas informáticos y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e Internet; programas informáticos para permitir los servicios de teleconferencia, videoconferencia y videotelefonía; programas informáticos para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes informáticas y tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para su uso en la vigilancia a distancia; programas informáticos para la navegación por GPS; altavoces; amplificadores de amplificadores de audio; antenas parabólicas; aparatos de comunicación por satélite; satélites de telecomunicación y radiodifusión; cables de señal para informática, AV y telecomunicación; cables de antena; cables e hilos; cables e hilos eléctricos eléctricos; cables de enlace de alta definición para móviles (MHL); software de software para vehículos; programas informáticos para proporcionar una visión global de vehículos; sistemas informáticos para el control automatizado de vehículos; programas informáticos programas informáticos para el manejo de vehículos; medios educativos descargables; bienes virtuales virtuales, a saber, tarjetas SIM virtuales; bienes virtuales, a saber, tarjetas telefónicas virtuales; bienes virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas. productos virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas.; en clase 38: Telecommunications services; communications services; on-line information services relating to telecommunications; data interchange services; transfer of data by telecommunication; transmission of digital files; satellite communication services; broadcasting services; video messaging services; video conferencing services; video telephone services; telecommunication of information (including web pages), computer programs and any other data; telephone communication services provided for hotlines and call centres; providing user access to the Internet; provision and operation of electronic conferencing, discussion groups and chat rooms; providing access to telecommunications infrastructures and networks for other operators and third parties; rental of telecommunications infrastructure and networks to other operators and third parties; telecommunication access services; providing access to the Internet on a temporary basis for third parties; providing electronic transmission of electronic payment data vía a global computer network; news agency services; transmission of news and current affairs information; hire, leasing or rental of apparatus, instruments, installations or components for use in the provision of the aforementioned services; provision of access to an electronic on-line network for information retrieval; advisory, information and consultancy services relating to all the aforementioned; cable and satellite transmission services; telecommunications services for aircraft passengers; provision of access to electronic payment services including electronic fund transfer services and on-line transaction facilities; providing telecommunications connections and networks for use with the Internet of Things [IoT]. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676203 ).

Solicitud Nº 2022-0007533.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderada especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686, con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676205 ).

Solicitud N° 2022-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG., con domicilio en Dieselstr. 12, D-72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; cosméticos; perfumería; fragancias. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676208 ).

Solicitud Nº 2022-0006415.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio Durango, México, solicita la inscripción de: PACHUKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022676211 ).

Solicitud Nº 2021-0010313.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Heraeus Medical Components LLC con domicilio en 5030 Centerville Road, ST. Paul, Delaware, 55127, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: MEDEVIO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 10; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; Tinta de grabado; Metales en forma de lámina y polvo para uso en la pintura, la decoración y el arte; Tinta de imprenta; Conservantes de óxido en de la naturaleza de un revestimiento; Resinas naturales en bruto; Conservantes de la madera; en clase 10: Miembros, ojos y dientes artificiales; Catéteres y sus partes y accesorios; Aparatos de masaje; Catéteres médicos y quirúrgicos; Instrumentos y aparatos quirúrgicos; Materiales desutura; Instrumentos médicos, a saber, aparatos e instrumentos ortopédicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, dental o veterinario;; en clase 16: Guías médicas y sus partes y accesorios (ententido como brochure); en clase 40: Purificación del aire; Servicios de tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; Servicios de impresión; Reciclaje de residuos y basura; Tratamiento del agua; Servicios de conservación de alimentos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de diseño industrial; Control de calidad de los servicios; Investigación y desarrollo científico Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676218 ).

Solicitud No. 2022-0003050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sonepar SAS con domicilio en 25 Rue D’astorg Paris, 75008, Francia, solicita la inscripción de: POWERED BY DIFFERENCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Conectores [electricidad]; Circuitos   eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores en la nube ;en clase 11:   Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas eléctricas ;en clase 35:   Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía ;en clase 37:   Instalación de equipos de automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía; Servicios de Telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción];Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42:   Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento, consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la programación informática;  Servicios de consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medio ambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos [EDP];Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos. Prioridad:  Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676224 ).

Solicitud Nº 2022-0001746.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd., con domicilio en N° 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículo eléctricos de celda de combustible; motores para automóviles; chasis para automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores inyectados para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías para automóviles; carros auto conducidos (carros autónomos); soporte de eje para rueda de automóvil; pastillas para freno de vehículos; cobertores de asientos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores de resortes para vehículos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676225 ).

Solicitud N° 2022-0001967.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc, con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURABRAND, como marca de comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 12; 14 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aspiradoras; licuadoras eléctricas; batidoras eléctricas; abrelatas eléctricos; bolsas para aspiradoras; exprimidores de jugos eléctrico; lavadoras; procesadores de alimentos eléctricos; en clase 8: Planchas eléctricas, a vapor e inalámbricas; en clase 9: Televisores (HD, LED, Smart); cables adaptadores electrónicos cables USB (regular, micro, celular, retráctil); Almohadillas para mouse de computadora; auriculares diadema (Bluetooth, inalámbricos, con cable); barras de sonido (Bluetooth, inalámbricas) altavoces de graves; bases para parlantes; parlantes (Bluetooth, inalámbricos, con cable); parlantes con luces LED; parlantes para computadoras; altavoces para televisores; estuches impermeables para teléfonos inteligentes; bolsos con o sin ruedas para computadoras portátiles; cables auxiliares para teléfonos móviles; cables HDMI; cables para estéreo; cables RCA; cables de audio/vídeo; cables coaxiales; cables para monitores de computadoras; cables para conexiones de red; cables para audio; cables adaptadores de vídeo; cables de carga. cámaras digitales; cámaras de vídeo digitales; cámaras para dash; soportes de cámaras para automóviles, cargadores portátiles de vehículos para dispositivos electrónicos; cargadores de pared para dispositivos electrónicos; dispositivos de carga inalámbrica; cargadores con puertos USB; teclados alámbricos e inalámbricos para computadoras: set de teclado y mouse para computadoras; controles remotos para reproductores de TV, VCR y DVD; estuches y fundas protectoras para teléfonos móviles; estuches para accesorios electrónicos; bandas atléticas para su uso con teléfonos; palos para selfies; soportes para teléfonos; micrófonos con cable, inalámbricos y Bluetooth; mochilas y estuches para computadoras portátiles; máquinas de karaoke; proyectores digitales; monitores para computadoras; Reproductores de DVD; soportes de montaje para televisores; soportes para tabletas y teléfonos celulares; en clase 11: Ollas arroceras eléctricas; coffee makers eléctricos; cocinas de gas; congeladores; quemadores de gas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; hervidoras eléctricas y teteras; hornos eléctricos; hornos de microondas; hornos tostadores; tostadoras; ollas de cocimiento lento; percoladores eléctricos; vaporizadores para tela; parrillas eléctricas para sándwiches; sartenes eléctricos; sartenes eléctricas con teflón; abanicos y ventiladores y eléctricos para uso doméstico; minibares; refrigeradoras; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y de relojería. radios con reloj despertadores; relojes con alarma.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso en el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y. esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza, licuadoras no eléctricas; exprimidores de cítricos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007063.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de comercio en clase(s): 1; 6; 19; 24 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros, recubrimientos, geosintéticos).; en clase 6: Materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta).; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 24: Material textil no tejido que sirve como filtro en los terrenos para separar agregados y líquidos.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676104 ).

Solicitud Nº 2022-0003218.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Easy Circle Control, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para caletafacción; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676229 ).

Solicitud Nº 2022-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Luz Franquias Ltda., con domicilio en Alameda Amazonas, 594, 3RD Floor, Barueri, SP, Postal Code 06454-070, Brasil, solicita la inscripción de: CHILLI BEANS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol; en clase 14: Cronógrafos [relojes de pulsera];cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera.; en clase 35: Servicios de venta mayorista; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta minorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta mayorista y minorista en línea y fuera de línea; ventas en línea; servicios de ventas y merchandising; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; comercio minorista o servicios de comercio minorista; servicios de ventas; servicios de intermediarios comerciales en el comercio mayorista de productos; servicios de descuento (comercio minorista, comercio mayorista o servicios de promoción de ventas; servicios de agencias de importación; servicios de importación; servicios de agencias de exportación; servicios de agencias de importación-exportación; marketing / mercadotecnia; publicidad; servicios promocionales; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de documentación publicitaria; comercio minorista, mayorista, servicios de venta, importación, exportación, marketing; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; publicidad en línea por una red informática; trabajos de oficina; preparación de publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios consultivos de negocios comerciales; consultoría sobre negocios; consultoría sobre organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionados a franquicias; consultoría sobre franquicias de negocios y servicios de apoyo a negocios; servicios de negocios de franquicias (compras en grupo, publicidad en grupo); suministro de asistencia (negocios) para establecimientos de franquicias; suministro de asistencia (negocios) para operación de franquicias; suministro de información, asistencia y consultoría relacionada a todos los servicios precedentes; en clase 39: Servicios de distribución de productos incluyendo gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol, cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera y productos relacionados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676234 ).

Solicitud N° 2022-0003221.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valleta, VLT 1177, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas Sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde menta y blanco. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022676236 ).

Solicitud N° 2021-0008932.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de: INEBRYA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón, cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo; lociones corporales; cremas antiarrugas; productos cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles para manos; geles limpiadores; preparaciones higiénicas en concreto artículos de tocador; cremas para manos; perfumes; desodorantes; cosméticos para uñas; espumas para usar en la ducha. Fecha: 29 de julio del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676237 ).

Solicitud Nº 2022-0007303.—Hongda Chen, casado una vez, cédula de residencia 115600273305 con domicilio en Desamparados; 50 mts. sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes. Reservas: De los colores rojo, plateado y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676250 ).

Solicitud N° 2022-0006164.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio ACQUA FLEUR, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676273 ).

Solicitud Nº 2022-0007244.—Michael Francisco Elizondo Montoya, cédula de identidad 205530673, en calidad de apoderado generalísimo de Katalisys S. A., cédula jurídica N° 3101764789, con domicilio en frente al cementerio, Santa Rosa, Brisas, Zarcero, Alajuela, 21107, Santa Rosa, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: aplicaciones; páginas web; sistemas de cómputo; sistema de comercio electrónico; aplicaciones móviles. Reservas: se reserva el color azul, celeste, morado y rosado. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676279 ).

Solicitud N° 2022-0001391.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de La Tilapia Verde Limitada, cédula jurídica N° 3102610792, con domicilio en Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11, Edificio Número 965, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN-TE SAVOIR VIVRE HEREDIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas descripción taxativa: aceites gourmet de alta gama, cosméticos y vinos importados. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 9 y 11, Calle 31, Edificio N° 961. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022676286 ).

Solicitud N° 2022-0006764.—Antonio Cortés Cázares, casado una vez, Pasaporte G24275533, con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta, mercadeo, almacenamiento, distribución, importación, permuta, consignación y logística de trompos (juguete). Ubicado en San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio de tres pisos color café con negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676295 ).

Solicitud Nº 2022-0006621.—Emmanuel Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113070939 con domicilio en Paraíso, Dulce Nombre, Urbanización Los Helechos, casa 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, incluyendo ropa para dama, caballeros y niños, incluyendo camisetas, ropa interior, medias, calzones, vestidos, camisas, pijamas, sudaderas, jeans y ropa deportiva, pantaloneta, sostenes, sueters, chaquetas, zapatos y zapatillas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676297 ).

Solicitud Nº 2022-0007430.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-NDURANCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; el diagnóstico, reparación, re manufactura, re ensamble, y construcción de aparatos acumuladores eléctricos y conversión de vehículos de combustión a eléctricos, a partir de celdas de litio recuperadas de baterías usadas de vehículo eléctrico u otros dispositivos electrónicos usados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676313 ).

Solicitud N° 2022-0006221.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Talismán Technologies L.L.C., con domicilio en 8238 NW 86TH Street, Miami, FL 33168, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable; aplicaciones de software descargables [apps]; aplicaciones de software para teléfonos móviles; contenidos multimedia descargables; en clase 35: publicidad; servicios promocionales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta minorista en línea; servicios de ventas en pública subasta en línea a través de Internet. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676318 ).

Solicitud N° 2022-0007405.—Jenier Rodríguez Ortega, cédula de identidad N° 108270769, en calidad de apoderado especial de Corporación Frachel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101380318, con domicilio en Calle Catorce, Avenidas Primera y Tercera, Edificio Paeis El Titan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676358 ).

Solicitud Nº 2022-0006366.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café, verde y celeste. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676364 ).

Solicitud N° 2022-0006367.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) que sean a base de humus concentrado de humus al 70% y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: en la forma de escribir es decir la palabra Humit (en español húmedo* mojado) con la letra H en mayúscula en color gris y el resto de la palabra umit en color negro, seguido de las letras Hv en color negro, con la letra H en mayúscula y la letra minúscula en color negro seguido del número 70 en color gris, debaio se encuentra las palabras Humus (es la misma H que la palara Humit), concentrados en mayúscula en color blanco con el fondo en gris, debajo de todo se encuentran las palabras concentrado de humus al 70% en color negro esta descripción es el tipo de producto. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676366 ).

Solicitud Nº 2022-0006369.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; anaranjado, verde y café Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676367 ).

Solicitud N° 2022-0007650.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Contract Holding S. A., con domicilio en Avenida Kennedy 7600, piso 5, Vitacura Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676368 ).

Solicitud N° 2022-0002277.—Vanessa Amalia López Chasi, cédula de identidad N° 900930237, en calidad de apoderado especial de Vanessa Amalia López Chasí, cédula de identidad N° 900930237, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua, casa N° 7, 10203, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros. Reservas: se reserva el nombre/marca y el logo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676380 ).

Solicitud Nº 2022-0006365.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en Pococí, Gúapiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales que sean a base de aminoácidos, concentrados al 80%) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; verde, azul y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676381 ).

Solicitud N° 2022-0006368.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676382 ).

Solicitud Nº 2022-0006299.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N° 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caravanas recreativas CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676393 ).

Solicitud Nº 2022-0006298.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Plaza González Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligas deportivas estudiantiles CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676395 ).

Solicitud N° 2018-0003449.—Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company, con domicilio en 80 Tiverton Court, Suite 600, Markham, Ontario, L3R 0G4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos. Reservas: del color cian. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2022676416 ).

Solicitud N° 2022-0003314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio Empresarial Forum I, Edificio C, Segundo piso. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gato. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676417 ).

Solicitud N° 2022-0006137.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, Edificio C, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Petfresh como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676418 ).

Solicitud N° 2022-0006837.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110840210, con domicilio en San Pablo, Rincón De Sabanilla, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; en clase 44: servicios de salud mental, psicología. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676423 ).

Solicitud N° 2022-0006887.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-ROMs en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, a saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y mercadeo; proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios; dirección de negocios y administración en el campo de la salud; distribución de material promocional impreso en el campo de la salud; campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de internet en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio; puesta a disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; información científica mediante el suministro de datos científicos; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676432 ).

Solicitud N° 2022-0006696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: enmiendas del suelo que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 35: promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 42: proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, Io que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN202676448 ).

Solicitud N° 2022-0006709.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Suministro de alimentos, comidas y bebidas. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676449 ).

Solicitud Nº 2022-0007230.—Jason Steven Rojas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 116590018, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101815282, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Lindora, casa número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración relacionadas con transacciones y registros financieros, contabilidad, servicios de personal y reclutamiento, servicios de auditoría, servicios de consultas y preparación de impuestos; auditoría de negocios tanto interna como externa, consultoría de negocios, contabilidad de negocios, consejería de negocios, provisión de información de negocios; provisión de información de negocios, negocios de encuestas relacionados con servicios financieros; encuentras de mercado, análisis de mercado, procesamiento de datos; organización de presentaciones para negocios para propósitos de negocios y comercio; consultoría de administración de negocios; asistencia de administración de negocios, servicios de asistencia y consultoría en transacciones comerciales y propiedad intelectual, servicios de reestructuración de negocios, servicios de personal, servicios de consultoría de administración de personal; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de asuntos financieros; servicios de administración financiera, de asistencia, de consejería, de consultoría, de información y de investigación; servicios de asesoría de impuestos; servicios de impuestos y de consultoría de impuestos; servicios de contabilidad de impuestos; servicios de asesoramiento para presentación de impuestos; servicios de asesoramiento financiero internacional; servicios de precios de transferencia y de gestión de la cadena de suministro eficaz de impuestos; servicios de insolvencia; servicios de inversiones; servicios de tasaciones; servicios financieros corporativos; consultoría financiera corporativa; tasación de activos corporativos; tasación financiera de propiedades inmuebles y personales; servicios de análisis financiero y consultoría, a saber, restructuración de compañías en bancarrota; consultoría de seguros, a saber, servicios de consejería y soporte de normativa de seguros; servicios de agencia de patrimonio y de administración de patrimonio; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios relativos a bienes raíces, incluyendo valoración de bienes raíces; provisión de información financiera; seguros; provisión de información financiera; servicios de inversión; servicios de tasación; asuntos monetarios; servicios de asesoramiento en inversión de capital; servicios de capitalización; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o vía la Internet; análisis financiero; compensación (financiera); auspiciadores financieros; administración fiduciaria; evaluaciones financieras (seguros, banca, bienes raíces); servicios de liquidaciones de negocios (financieras); servicios financieros relacionados con asuntos monetarios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente y en clase 45: servicios de despacho legal y jurídicos en general, servicios de asesoría y representación a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas derecho: civil, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad, intelectual, empresarial, comercial, privado, fiscal y laboral; servicios de ejecución de trámites legales relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676451 ).

Solicitud Nº 2022-0004940.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad. Se otorga prioridad N° 37077 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676501 ).

Solicitud Nº 2022-0006407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación; promoción de la concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte, la cadena de suministro y la logística.; en clase 39: Servicios logísticos de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676508 ).

Solicitud N° 2022-0007177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Movate Inc, con domicilio en 5600 Tennyson Parkway, Suite 255, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para servicios de seguimiento geoespacial y de inteligencia de localización, softwares descargables para la administración de nubes, softwares descargables para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones; en clase 35: administración de negocios y empresas y servicios de consultoría a saber aceleración de ingresos, servicios al cliente, análisis de datos empresariales; en clase 42: software no descargable para servicios de localización geospacial y servicios de inteligencia de localización, servicios de asistencia técnica, software no descargable para administración de nubes, software no descargable para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares no descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones, consultoría técnica en el campo de software personalizados de inteligencia artificial. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676509 ).

Solicitud Nº 2022-0006614.—José Luis Ramos Castellón, en calidad de Apoderado Especial de Freddy Vargas Arroyo, soltero, cédula de identidad 603850185 con domicilio en Orotina de Alajuela, Mastate, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676511 ).

Solicitud Nº 2022-0002972.—Vanessa Magally Flores Benavides, divorciada, cédula de identidad 114200569, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Pontevedra, casa número cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676513 ).

Solicitud Nº 2022-0007075.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Mytanfeet Limitada, cédula jurídica 3102706440, con domicilio en Residencial Los Lagos, Calle La Granada, casa número veintidós F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Mytanf Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, servicios de promoción, publicidad y consultoría de viajes, los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 39: Agencias de reservas de viajes, servicios de asesoría, consultoría y organización en viajes, servicios de coordinación y planificación de planes de viajes, prestación de servicios de información turística y de viaje, servicios de guías de viajes, los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 41: Servicios de guías turísticos prestados a través de internet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676577 ).

Solicitud Nº 2022-0005965.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIA “Compaqpeat”, con domicilio en: Dienvidkurzemes Nov., Rucavas Pag., LV-3477 “Puces”, Letonia, solicita la inscripción de: QTS-Substrat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustratos de cultivo, en particular compost para macetas, tierra para jardinería, sustratos de cultivo de turba para la siembra de plantas y cultivo; preparaciones para el acondicionamiento del suelo, en particular la turba (abonos), con o sin abonos añadidos; mezcla de turba (abonos); abonos, en particular, turba vieja molida, abonos de humus, abonos de mezcla de turba, fertilizante de turba con adición de sales para abono y sustancias promotoras del crecimiento; compost, turba (abono) mezclada con tierra; fertilizantes para flores; productos de turba para jardinería, a saber, pulpa de turba, turba húmeda, césped con turba, estacas de turba, macetas de musgo de turba cultivado (natural) y en clase 31: corteza para mantillos; harina de turba (natural), polvo de turba (natural), turba para lechos de animales, turba fibrosa (natural), turba aislante (natural). Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676586 ).

Solicitud Nº 2022-0005426.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C SIGHT como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de cadena de suministro, transporte y logística.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS), proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como servicio proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes a través de una plataforma en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/185,265 de fecha 22/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676588 ).

Solicitud N° 2022-0006591.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Hidralite como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución oral para la rehidratación.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676591 ).

Solicitud Nº 2022-0005203.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de MAYTAG Properties LLC con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, ST. Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAYTAG como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta, distribución a saber: (representante que informa características de productos o servicios, elaboración de pedidos, facturas, promociones, etc.), representación y promoción, así como los servicios anteriores provistos también en línea, para los productos siguientes: electrodomésticos incluyendo lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, batidoras (electroportátiles en general), televisores, antenas, reproductores de cd y dvd (Cd) y reproductores de DVD, radios y radiograbadoras (mini y micro sistema), radio reloj, radios de vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (home cinema o home theater), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (notebooks), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas (incluidas las estufas), hornos (incluidos los empotrados), refrigeradores, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, purificadores de aire, campanas eléctricas (incluidas las Micro-Campanas, hornos de Microondas más Campana), control de clima, acondicionadores de aire, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, bebederos eléctricos, fuentes, cafeteras, tostadoras, máquinas para hacer pan, sandwicheras, tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676592 ).

Solicitud Nº 2022-0006885.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASSAULT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676594 ).

Solicitud Nº 2022-0007118.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Whirlpool Properties Inc. con domicilio en: 500 Renaissance Drive, Suite 101, St Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; detergentes para la colada y el lavado de vajilla; aditivos para la colada, incluidos los quitamanchas, los suavizantes, los aditivos perfumados y otros auxiliares para el tratamiento posterior de la colada; tensioactivos para el lavado de vajilla y otras sustancias para el lavado de vajilla. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676595 ).

Solicitud N° 2022-0006317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: VICHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; artículos de tocador; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para después del sol para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; aceites esenciales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676603 ).

Solicitud Nº 2022-0004866.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, cédula de identidad 105770352, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz de María de Sociedad Anónima de capital variable, cédula de identidad 105770352 con domicilio en trece calle poniente número cuatro mil treinta y uno, entre avenidas setenta y siete y setenta y nueve norte, colonia Escalón, San Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: DECLARE como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico/toallas de cocina/servilletas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676608 ).

Solicitud Nº 2022-0007107.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hedonal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676610 ).

Solicitud N° 2021-0008958.—Doria Andrea Sequeira Selles, soltera, cédula de identidad N° 701250128, con domicilio en provincia de Limón, cantón cuarto: Talamanca, distrito tercero: Cahuita, Cahuita Centro, en Barrio el Cacao, octava casa, a mano izquierda, color fucsia, 70403, Cahuita, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; clases culinarias; gastronomía caribeña; repostería y pastelería. Reservas: se reservan los colores fucsia, beige, negro, rojo, terracota y melón. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676655 ).

Solicitud N° 2022-0006400.—Mauricio Valverde Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110540444, y Ronaldo Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad N° 106910385, con domicilio en Barrio Calle Naranjo, de la escuela pública, 200 metros oeste y 50 metros sur, Concepción de La Unión de Cartago, Cartago, Costa Rica, y Loma 2000, casa 15-F, El Coyol, del Super 4-E, 150 m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales de marketing y publicidad. Reservas: De los colores: teal y naranja. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676660 ).

Solicitud N° 2022-0006308.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Distribución de Orgánicos P.Z Limitada, cédula jurídica N° 3102797819, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en la estación central de Bomberos de San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676704 ).

Solicitud Nº 2022-0007120.—Leilani Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 110800113 con domicilio en 200 este, Condominio Angarillas, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario.; en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022676716 ).

Solicitud Nº 2022-0005349.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225751, con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenidas 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASTPARKING como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676720 ).

Solicitud Nº 2022-0005350.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676722 ).

Solicitud Nº 2022-0007380.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan De Azúcar Glaciar Limitada, cédula jurídica 3102764203 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676729 ).

Solicitud N° 2021-0009212.—María Valeria Mata Bustos, soltera, cédula de identidad N° 115680002, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, 11504 Residencial Sol del Este, casa 3 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos de bodas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676734 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2-149451.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,

registro 99595, para proteger y distinguir en clase 04 internacional lo siguiente: “aceites lubricantes y penetrantes”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces.—San José, 02 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675869 ).

Expediente N° 2-149453.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066- 0601, en su calidad de apoderada especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “WD-40”, registro N° 47021, para proteger y distinguir en clase 02 internacional lo siguiente: “revestimientos protectores y decorativos para la prevención del herrumbre y control de corrosión”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial tres veces.—San José, 2 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2022675882 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2212.—Ref: 35/2022/4420.—Carlos Luis Gerardo Salazar Vargas, cédula de identidad 2-0431-0277, solicita la inscripción de:

X  S

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Orquídia, dos kilómetros noroeste del acueducto, portón mano derecha. Presentada el 02 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676126 ).

Solicitud N° 2022-2180.—Ref.: 35/2022/4376.—Greivin Alberto Elizondo Mora, cédula de identidad N° 603820452, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Las Vegas, doscientos metros este de las oficinas del INDER, colindante con Wilfrido. Presentada el 31 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022676442 ).

Solicitud N° 2022-2148.—Ref: 35/2022/4348.—Jeffry Alberto Quirós Quirós, cédula de identidad N° 113750098, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Lagunilla, Llanuras del Caspar, de la entrada principal cuatro kilómetros al oeste, cuarta finca al costado izquierdo. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022676529 ).

Solicitud N° 2022-2060.—Ref.: 35/2022/4480.—Nayudel Herrera Herrera, cédula de identidad N° 1-1470-0896, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-800758 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-800758, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, seiscientos metros oeste del Cruce de los Paralos. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676548 ).

Solicitud N° 2022-1762.—Ref: 35/2022/3549.—Pablo Antonio Ugarte Reyes, cédula de identidad 2-0517-0414, solicita la inscripción de: 8UM, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Asentamiento Gavilán; ochocientos metros este salón comunal. Presentada el 18 de Julio del 2022. Según el expediente No. 2022-1762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676611 ).

Solicitud Nº 2022-2144. Ref.: 35/2022/4314.—Greivin Guillermo Sánchez Velásquez, cédula de identidad N° 3-0423-0786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Platanillo, quinientos metros al este de la Escuela Tayutic. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2144. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676735 ).

Solicitud Nº 2022-2082.—Ref: 35/2022/4202.—Eduardo Manuitt Carpio, cédula de residencia 186200170433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, de la Dos Pinos un kilómetro y medio al norte. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676749 ).

Solicitud Nº 2022-2031. Ref.: 35/2022/4055.—Carlos Manuel de San Martin Morera Rojas, cédula de identidad N° 2-0430-0369, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala, Bijagua, de la Calle Flores cuatro kilómetros al norte. Presentada el 16 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2031 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676750 ).

Solicitud N° 2022-1903.—Ref.: 35/2022/3821.—Juana Irene Hernández Chevez, cédula de identidad N° 501900205, solicita la inscripción de:

6   H

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Armenia, de la escuela de Armenia, 2 kms. al noroeste. Presentada el 3 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-1903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022676812 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Restaurando Corazones ARC, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dignificar la población en situación de calle del Cantón de Quepos consumidora o no de sustancias psicoactivas mediante un programa con enfoque de derechos humanos y genero atendiendo sus necesidades básicas, emocionales y sociales brindando oportunidades de recuperación y reinserción social que lo motiven a la construcción de estilos de vida más saludables e inclusivos, bajo el modelo de reducción del daño. Cuyo representante será el presidente: Nansis Ángeles Mendoza Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 531059.—Registro Nacional, 1° de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Restauración Monte Sinai, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover activamente la predicación, enseñanza, divulgación y expansión de la doctrina y principios de la fe en el evangelio de Cristo conforme a los principios bíblicos, promover la comunión y el compañerismo con otras asociaciones cristianas de la misma fe y práctica. Cuyo representante, será el presidente: Juan Félix Mendoza Suarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 129074, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 452824.—Registro Nacional, 05 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676581 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana LHE de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos, las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, promover el desarrollo espiritual y social del ser humano de conformidad en las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, difundir públicamente la palabra de Dios para beneficio espiritual y social de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Roger Mora Solano, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 494612.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676620 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores de Baloncesto ASENBAL, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad la práctica del deporte del baloncesto, en todo el territorio nacional y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo físico, espiritual, cultural y cívico de la persona. ofrecer al asociado y al aficionado en general, un baloncesto que cumpla con su labor de sano entrenamiento, mediante su participación decorosa en competencias a nivel cantonal, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Mikell James Lucas Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022. asiento: 354971.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676762 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL GERARDO FERNÁNDEZ ARAUZ cédula de identidad número 1-1244-0651, carné número 22326. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°162096.—San José, 22 de agosto de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022678895 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0573-2022.—Expediente N° 23406.—Arturo, Arias Arias solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022677920 ).

ED-0583-2022.—Exp. N° 23416.—JLT Investments LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.125 / 555.038 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678042 ).

ED-0580-2019.—Exp. N° 19599PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria ANGEMA de Desamparados AGM SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.328 / 505.472, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022678153 ).

ED-0536-2022.—Exp. 22437P.—Castell de Fontanar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1078, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.168 / 469.340, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022678196 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2022.—Expediente N° 7397.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 400 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 143.951 / 577.037 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022678234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0590-2022. Expediente 23424.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento Naciente Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678279 ).

ED-0581-2022.—Expediente N° 23415.—Eddy Baudilio Sandi Delgado, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de María Elena Zúñiga Mora y Miguel Ureña Ureña en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.847 / 520.641 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678299 ).

ED-0555-2022. Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022678370 ).

DA-2568-2022. Exp. 23237.—Aaron Mayesh, Nichol solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.725 / 565.056 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678405 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0042-2022.—Exp. N° 2354.—S.U.A. Jadog, solicita concesión de: (1) 16 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.300 / 494.700, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022679021 ).

ED-0318-2022. Expediente 12464P.—Agrícola Hidalgo S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-857 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.279 / 483.205 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679174 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6125-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Exp. N° 294-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Anner García Obregón en el Concejo Municipal de Limón.

Resultando:

1ºEl señor Anner García Obregón, en nota del 31 de agosto de 2022 (recibida en la Secretaría del despacho el día siguiente), renunció a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Limón (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 5 de setiembre de 2022, previno al Concejo Municipal de Limón para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor García Obregón (folio 3).

3ºPor oficio N° SM-571-2022 del 6 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Derian Gerardo Gutiérrez Medrano, secretario a.í. del Concejo Municipal de Limón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 121 del 5 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia del señor Anner García Obregón, regidor propietario (folio 15).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Anner García Obregón fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 17 a 20); b) que el señor Anner García Obregón fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 16); c) que el señor García Obregón renunció a su cargo de regidor propietario del referido gobierno local (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 121 del 5 de setiembre del año en curso, el Concejo Municipal de Limón conoció de la dimisión del señor García Obregón (folio 15); y, e) que la candidata a regidora propietaria -postulada por el PDAC-que sigue en la respectiva nómina es la señora Cecilia Rebeca Hudson Hill, cédula de identidad N° 7-0052-0908 (folios 16, 19, 21 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Anner García Obregón, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Anner García Obregón.

IV.—Sobre la sustitución del señor García Obregón. Al cancelarse la credencial del señor Anner García Obregón se produce una vacante, entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en tal situación es la señora Cecilia Rebeca Hudson Hill, cédula de identidad N° 7-0052-0908, por lo que se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Limón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta el señor Anner García Obregón. En su lugar, se designa a la señora Cecilia Rebeca Hudson Hill, cédula de identidad N° 7-0052-0908. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a los señores García Obregón y Hudson Hill, y al Concejo Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor García Obregón se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque asumirá una de las gerencias de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022676844 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 9361-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós.—Diligencias de ocurso presentadas por Otto Marvin Arrieta Jiménez, titular del documento de identidad número 9-0077-0777, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento número setecientos setenta y siete (0777), folio trescientos ochenta y nueve (389), tomo setenta y siete (0077) del Partido Especial, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 20 de setiembre de 1961. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0777. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Preséntese la persona gestionante a la Sección de Actos Jurídicos, a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y Publíquese.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022676125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2492-2016 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 10298-2016, incoado por Daniel Josué Navarro Fallas, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre de la madre es Ana Yancy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022676674 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marvin Enrique Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823684833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6230-2022.—San José al ser las 13:26 pm del 12 de setiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022676447 ).

María Angélica Bravo Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155821477924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6203-2022.—San José, al ser las 2:24 del 9 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676494 ).

Marco Tulio Salazar Anton, nicaragüense, cédula de residencia 155801398313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término ‘de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6240-2022.—San José, al ser las 8:26 del 13 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676510 ).

Soledad Pico Duque, colombiana, cédula de residencia N° DI117001934518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5703-2022.—San José, al ser las 11:32 del 12 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022676582 ).

Mara Auxiliadora Elizondo Largaespada, nicaragüense, cédula de residencia 155814671932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6118-2022.—San José, al ser las 11:02 del 07 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676658 ).

Davieth Mercedes Núñez Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155823216609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6247-2022.—San José al ser las 9:29 del 13 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676668 ).

Juan Antonio Zavala Zavala, salvadoreño, cédula de residencia 122200692417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 44-2022.—San José, al ser las 11:49 del 13 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676726 ).

Nairobis Neroliza Sánchez Tejeda, dominicana, cédula de residencia 121400069423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5990-2022.—San José, al ser las 11:23 del 13 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676727 ).

Julia Amparo Milián Herrera, guatemalteca, cédula de residencia: DI-132000154505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6074-2022.—Alajuela, al ser las 11:10 del 6 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022676835 ).

Yuraidy Dayret Siezar Rueda, nicaragüense, cédula de residencia 155808910721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6206-2022.—San José al ser las 2:54 del 9 de septiembre de 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2022676836 ).

Meylin Arixely Maradiaga Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155824186019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6241-2022.—San José, al ser las 09:03 a.m. del 13 de setiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2022676865 ).

Martha Cristina Montiel Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: 155820221925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6171-2022.—San José, al ser las 09:53 del 13 de setiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022676866 ).

Daniela Guadalupe Muñoz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824199416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que les presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5948-2022.—San José al ser las 11:30 del 12 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676889 ).

Andrea Viviana Femenia, argentina, cédula de residencia 103200151508, ha Presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6272-2022.—San José al ser las 9:01 del 14 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676913 ).

Eduardo José Martínez Noriega, venezolano, cédula de residencia 186200894418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6190-2022.—San José al ser las 11:42 del 09 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676914 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

DETALLE DE COMPRA

TIPOLOGÍA

MONTO ESTIMADO

PROGRAMA

PERIODO DE INICIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

SERVICIO DE ALQUILER DE PISCINA POR DEMANDA PARA LA UNIDAD REGIONAL PACIFICO CENTRAL

SERVICIOS

₡1.261.080,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIO DE ANALISIS DE AGUAS

SERVICIOS

₡8.250.000,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

CEMENTOS Y OTROS ADHESIVOS PARA LA CONSTRUCCION

MATERIALES

₡1.542.890,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

EQUIPOS PARA COMBATIR INCENDIOS

EQUIPO

₡6.160.000,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 376932.—( IN2022678646 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Área de Salud San Rafael de Heredia comunica: que realizará estudio de mercado con el fin de contar con oferentes para arrendar con la Institución oficinas administrativas o médicas. Los interesados favor pasar al día siguiente de esta publicación a la Subárea de Contratación Administrativa a retirar el pliego de condiciones. El plazo para entregar cotizaciones cerrará 5 días hábiles después de esta publicación a las 02:00 pm en la Subárea de Contratación Administrativa para lo cual se levantará el acta correspondiente.

San Rafael, Heredia, 13 de setiembre del 2002.—MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa. —1 vez.—( IN2022676546 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo 3, artículo segundo, de la sesión extraordinaria N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de agosto del año dos mil veintidós. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acuerda aprobar en definitiva el texto del Reglamento para la Administración y el Uso de los Salones Comunales en el Cantón Central de San José y remitir el presente asunto a la administración, para su segunda y definitiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DE LOS SALONES COMUNALES

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer pautas y procedimientos para dar en administración, uso y mantenimiento, los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, que no estén dados en administración o que presenten estado de abandono o que sea una nueva construcción. Se entenderá por Salón Comunal el bien de naturaleza pública, inalienable, imprescriptible e inembargable, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que determine el presente reglamento, para el desarrollo de actividades recreativas, sociales, educativas y culturales en provecho y beneficio de las comunidades en las que se encuentren.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica exclusivamente a toda Asociación de Desarrollo Comunal y en los casos de salones comunales que se encuentren en abandono, los mismos podrán otorgarse a cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, para brindar servicios a la comunidad, esto mediante la figura del comodato.

Artículo 3ºPrincipios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4ºPrecariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal, será revocable en los términos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, y se le aplicará el procedimiento sumario contenido en los artículos del 320 a 326 de la Ley general de la Administración Pública.

En materia de emergencias se regirá por lo que establecen los artículos 31, 32, y 33 de la Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos), reservándose la Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgos y Desastres la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos Salones Comunales que estimen oportuno y conveniente cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias.

Artículo 5ºUso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare por parte de la Municipalidad, el estado de abandono, un uso inadecuado grave o no acorde a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito entre la organización correspondiente y la Municipalidad, se dará la rescisión unilateral sin responsabilidad de la administración del convenio del préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria, según lo contenido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºSujetos legitimados para la administración de un salón comunal. Podrán optar por la administración de los Salones Comunales:

1.         Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas creadas según la Ley 3859 y domiciliadas en el Cantón Central de San José, según su circunscripción y territorialidad.

Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar ante la Corporación Municipal el interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que les resulte aplicable y les sea debidamente prevenida.

De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal corresponde, al Concejo Municipal aprobar la firma de tales convenios, para lo cual deberá autorizar a la Alcaldía a suscribir los mismos.

Artículo 7ºRequisitos para optar por la administración de salones comunales. Las organizaciones interesadas en la administración de las instalaciones de salones comunales deberán aportar ante la Alcaldía los siguientes requisitos:

a)         Certificación de personería jurídica vigente que refleje además la composición de su órgano administrador.

b)         Aportar carta de compromiso formal mediante la cual la organización se compromete a brindar mantenimiento y conservación al inmueble que recibe por todo el período de vigencia del permiso de uso; ésta deberá al menos contemplar el mantenimiento de: pintura, sistema eléctrico, cañerías, canoas, bajantes, aceras, pisos, verjas, vidrios, ventanas, pilas, fregaderos, lavamanos, inodoros, duchas (cuando existan), cielo raso, cubierta de techo, y cualquier otro que se incluya en el convenio respectivo.

c)       Descripción detallada del interés que persigue la asociación con el préstamo de uso del bien.

d)         Estar al día en las obligaciones pecuniarias con la Municipalidad.

Artículo 8ºDel convenio. La asociación a la que se le conceda la administración de un salón comunal de propiedad municipal procurará, garantizar a la comunidad el uso y disfrute del mismo previa solicitud y de acuerdo a los cronogramas de uso establecidos y deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá describir entre otros aspectos:

1.         Las calidades de las partes que firmaran el convenio.

2.         Las condiciones de otorgamiento del préstamo de uso, tales como las actividades que se prohíben, horario de uso, pago de servicios públicos, plazo de vigencia, obligación de brindar mantenimiento al Salón Comunal.

3.         Los derechos y obligaciones de las partes.

4.         Descripción detallada de las condiciones en las que se entrega el bien, así como un inventario de los activos.

5.         Señalar el número telefónico y correo electrónico de la persona encargada de la llave del bien, para que facilite el acceso de funcionarios de la Municipalidad en caso de emergencia.

El convenio contará con un plazo mínimo de vigencia de 4 años a partir de su fecha de emisión, y dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y cuando la asociación cumpla con todos los requisitos legales de la normativa vigente a ese momento y que no exista oposición por parte de la administración municipal.

En el evento de que exista más de una entidad interesada en llevar a cabo el convenio de uso, deberá cumplirse con el procedimiento de licitación que establece la Ley General de Contratación Administrativa en su artículo 76 y 159 de su reglamento.

Artículo 9ºActividades prohibidas. En las instalaciones de los Salones Comunales no se podrán realizar actividades que atenten contra la moral, la dignidad y las buenas costumbres.

Artículo 10.—Restricción horaria. Las actividades que se desarrollen en los Salones Comunales solo podrán realizarse en un horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas.

Artículo 11.—Informe de gestión. Las asociaciones a las que se les conceda la administración de inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un informe contable que incluya todos los ingresos y egresos generados por su gestión anual (contado a partir de la fecha de suscripción del Convenio), así como presentar un informe final al vencimiento del período de administración. Tales informes deberán ser presentados por la asociación correspondiente ante la Oficina de Administración de Bienes de la Municipalidad, con el fin de que esa oficina le brinde criterio respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento autorizadas tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocación del préstamo de uso.

Artículo 12.—De las mejoras. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal se tendrá como parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada. Toda obra de mejora a la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación previa por escrito de la Municipalidad de San José y realizarse bajo su supervisión.

Artículo 13.—Permiso sanitario de funcionamiento. Las asociaciones que desarrollen actividades que requieran contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, deberán tramitarlas bajo su responsabilidad.

La administración velará por el cumplimiento de los requisitos solicitados por la Ley 7600 en cada uno de los Salones Comunales de su propiedad.

Artículo 14.—De la fiscalización. La Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.

Artículo 15.—Derogatorias. Se deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los permisionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con permiso de uso otorgado a su favor, mantendrán la facultad de seguir administrando el bien, y los nuevos contratos de administración deberán ajustarse a este nuevo reglamento.

San José, 12 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.— O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 374506.—( IN2022676431 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA:

REGLAMENTO DE PATENTES DE LICORES

DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 120-2022, celebrada el 16 de agosto de 2022, según consta en el Acuerdo N° 1515-08-2022, aprobó de forma unánime, el Reglamento de Patentes de Licores del cantón de Poás y en su Sesión Ordinaria N° 121-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, según consta en el Acuerdo N° 1522-08-2022, aprobó definitivamente aprobado, incluir en el artículo 27 del Reglamento de Patentes de Licores del cantón de Poás, la fórmula de cálculo, para dicho reglamento, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PATENTES DE LICORES

DEL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2ºRequerimientos. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Poás, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de conformidad con la ley vigente.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.1        Área útil: espacio destinado de un establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.2        Actividades temáticas: son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, entre otros.

3.3        Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

3.4        Cancelación: es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

3.5        Casa – habitación: inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.6        Centros educativos: se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.7        Centro comercial: se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, en apego a las disposiciones del Plan Regulador o disposiciones de la GAM y demás normativa vigente; además deberá de contar con servicios sanitarios de uso público, lugares de ocio, esparcimiento o diversión.

3.8        Centro de Atención para Adulto Mayor: se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.9        Centro de diversión nocturna: es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

3.10      Clausura: acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.11      Declaración Jurada: manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe y juramento que, de previo al trámite solicitado, conoce y cumple lo que ha de corresponder según sea el caso. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad municipal competente.

3.12      Declaratoria Turística: acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.13      Empresas de Hospedaje: constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

3.14      Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras.

3.15      Edificio Público: son las unidades arquitectónicas independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de trabajo.

3.16      Giro: orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal, para la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentran directamente asociadas a los tipos de licencias contenidas en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

3.17      Hospitales, Clínicas y Ebais: se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, tanto públicos como privados, a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado por las autoridades competentes para su funcionamiento.

3.18      Impuesto de Patente: impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

3.19      Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Diario oficial La Gaceta el 8 de agosto de 2012.

3.21      Ley 7600: igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

3.22      Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley 9047.

3.23      Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

3.24      Minisúper: son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, tiene pasillos internos para el tránsito de clientes, áreas destinadas para exhibición y venta productos, área de cajas, con al menos dos cubículos para el cobro de productos, posee cámaras de refrigeración para el expendio de carnes y verduras, cuenta con carritos o canastas para uso del cliente.

3.25      Orden Público: entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

3.26      Patente: impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

3.27      Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante o similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de Poás.

3.28      Permiso de Funcionamiento: autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de los organismos estatales competentes, previo al ejercicio de ciertas actividades.

3.29      Plan Regulador aplicable: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de Poas vigente y sus reformas, o en su defecto disposiciones del INVU sobre la GAM que se encarga de establecer la ordenación y utilización del suelo urbano y rural para su destino público o privado y al hacerlo define y limita el contenido del derecho de propiedad, el programa de desarrollo de la gestión urbanística.

3.30      Reincidencia: reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida aquella que se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.

3.31      Resolución: acto administrativo mediante el cual la Municipalidad a través de la instancia competente resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado.

3.32      Restaurante: es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos deberá de contar con cocina debidamente equipada, área de cocción y preparación de alimentos, espacio para almacenamiento de alimentos, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería.

3.33      Salario base: salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

3.33      Servicio a domicilio: servicio de reparto que ofrece un comercio para entregar sus productos en el domicilio del comprador.

3.34      Sitios Públicos: lugar que está abierto a toda la sociedad, con edificaciones o sin ellas, donde cualquier persona puede circular.

3.35      Supermercado: son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente, donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicería, panadería, verdulería y pescadería, tiene área de cajas, con más de dos cubículos para el cobro de productos, cuenta con carritos y canastas para uso del cliente.

3.36      Vía Pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

3.37      Pulperías o Ventanas Comerciales: son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, no tiene pasillos internos para el tránsito de clientes, ya que la atención se da en mostrador.

Artículo 4ºCondiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución recomendada administrativamente y que se dicte con acuerdo en firme del Concejo Municipal.  El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación, así como tampoco para explotarla en otro establecimiento diferente al que se ligó en su otorgación.

Artículo 5ºFirmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 del 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

CAPÍTULO II

Atribuciones municipales

Artículo 6ºAtribuciones.

a)         El Concejo Municipal será el responsable de conceder o de denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado asignará la categoría a los establecimientos definidos en la jurisdicción cantonal donde se les indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro comercial y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley 9047, después de que la Administración Tributara emita su criterio técnico de la posible actividad.

6.1        Autorizar, denegar o cancelar la emisión de licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico.

6.2        Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

6.3        Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley 9047.

b)         La administración activa a través de su equipo de profesionales según corresponda y en cumplimiento del mandato legal a nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 inciso e) será la encargada de

6.4        Elaborar todos los criterios técnicos que requiera la institución para aplicar el presente reglamento y demás normativa conexa.

6.5        Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley 9047.

6.6        Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley 9047.

6.7        Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

6.8        Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley 9047 y este Reglamento.

6.9        Imponer las sanciones establecidas en la Ley 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 7ºProhibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:

7.1        No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas establecidas o gestionadas como de uso residencial, o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros (400 metros) de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

7.2        No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros (100 metros) de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

a)         El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

b)         En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad.

c)         Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por la Administración; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada, conforme la licencia temporal otorgada al efecto.

d)         Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.

e)         Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios (salón comunal), centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.

f)          Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

g)         La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 inciso a) y b) de la ley 9047, se hará de puerta a puerta por vía pública, utilizando el centro de acera y cruzando en las esquinas de los cuadrantes, se tomará como punto de referencia el centro de la puerta principal del local que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico hasta el centro de la puerta principal de los entes a los que se refiere el artículo 9 inciso a) y b) de la ley. Se entenderá por puerta principal, a la entrada que se encuentre debidamente establecida o demarcada para el ingreso del público a el local respectivo.

h)         En caso de tramitarse el cambio de giro de la licencia, la dependencia encargada de otorgarla deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo 9 de la Ley 9047, de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

Artículo 8ºProhibiciones por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades cantonales. El Concejo Municipal mediante resolución motivada por acuerdo, tendrá la potestad de regular la venta de bebidas con contenido alcohólico durante días feriados, actos cívicos u otras actividades cantonales. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados cuando así lo disponga el Concejo Municipal esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.

CAPÍTULO IV

Aspectos relevantes para el funcionamiento

Artículo 9ºCircunstancias relevantes para el funcionamiento. El patentado o el titular de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos:

9.1        Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley 9047 y este Reglamento según sea su caso, de igual forma el servicio a domicilio.

9.2        Ningún establecimiento al que se le haya aprobado la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, podrá vender tales productos a los menores de edad.

9.3     En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.

9.4        En establecimientos donde se comercialicen bebidas con contenido alcohólico y esto constituya una actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las autoridades policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de estas bebidas.

9.5        No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en sitios que no se encuentren descritos en el artículo 4 de la Ley 9047.

9.6        Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para cada actividad. La administración a través de su correspondiente dependencia deberá indicar mediante resolución motivada la categoría del establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.

9.7        Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria, tampoco será permitido el servicio a domicilio. Por tal motivo el licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.

9.8        Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

9.9        Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores produzca contaminación sónica, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

9.10      En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá como medida cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

9.11      Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento de acuerdo al artículo 43 de este Reglamento.

9.12      En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley 9047 y este Reglamento.

9.13      Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes en el artículo 40 de este Reglamento; caso contrario si el objetivo de la actividad se hace cumpliendo los requisitos que establece la Ley de Comercio al Aire Libre y su respectivo Reglamento; además de tener la autorización facultada por la municipalidad, cumpliendo con todas las obligaciones correspondientes y asegurando que la utilización de dichos espacios no contravenga el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad peatonal.

9.14      El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.  En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.

9.15      Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 9047. La suspensión de la licencia implica impedimento de realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

9.16      Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 10.—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o

bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar el cambio de titularidad ante el Área de Patentes dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, para que el Concejo Municipal proceda de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 y 43 del presente Reglamento.

Artículo 11.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley 9047. En consecuencia, la licencia se otorgará para los establecimientos que previamente cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia comercial municipal y que sean aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las categorías indicadas en la Ley 9047, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 12.—Licencias para un mismo establecimiento. Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades económicas y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico de forma conjunta con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por separado y el monto del impuesto se determinará de manera individual según corresponda cada caso.

Artículo 13.—Pagos por resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por resoluciones de la Administración Tributaria y/o Área de Patentes, deberán cancelarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de la notificación de ésta. Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de la Ley 9047 concordante con el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 14.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa autorización por parte del Concejo Municipal. Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera la licencia. En los casos que la Municipalidad constate por medio de una inspección en el sitio u otros elementos probatorios, que existe una posible variación de la actividad principal, la Administración Tributaria realizará una prevención para que en un plazo de cinco días hábiles corrija la situación y se sujete a la actividad comercial autorizada o tramitar el respectivo cambio de clase. En caso de que el establecimiento comercial no corrija la actividad se aplicará el artículo 6 de la Ley 9047, revocando la Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico y el cierre del negocio, cancelando a su vez también la Licencia Comercial.

Artículo 15.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, se acudirá al estudio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

CAPÍTULO VI

Tipos de licencias, ubicación y regulación

Artículo 16.—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas la municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios:

16.1      Licencias permanentes: serán aquellas licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico aprobadas por el Concejo Municipal mediante acuerdo en firme, para ejercer una actividad de forma continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.  Este tipo de Licencia pueden ser revocadas por la Concejo Municipal previo estudio técnico de la administración, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación o haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Concejo Municipal, o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o el orden público.

16.2      Licencias Temporales: serán aquellas licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico aprobadas por el Concejo Municipal mediante acuerdo en firme, para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Leyes y a este Reglamento, la moral social o al Orden Público.

SECCIÓN I

De las licencias permanentes

Artículo 17.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada por los involucrados y deberá contener al menos lo siguiente:

a)         Nombre completo o razón social, número de cédula física o jurídica, número de teléfono fijo y/o celular, dirección exacta de domicilio registral social y/o contractual, correo electrónico como medio de notificación, tanto para el solicitante como para el propietario del inmueble.

b)         Tipo de actividad que se pretende realizar.

c)         Nombre de fantasía del establecimiento.

d)         Número de finca del inmueble donde se ubica el local.

e)         Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.  Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto y sin costo, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.  En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cédula, la solicitud debe ser autenticada por un abogado o el formulario deberá de firmarse presencia del funcionario de Plataforma de Servicio.

Artículo 18.—Requisitos: Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la Municipalidad para su análisis:

a)         Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado. En caso de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s) cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.

b)         Copia de la cédula de identidad al día, si el solicitante es persona física. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe ser firmada por el representante legal y deberá aportar la personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia con tres meses de expedida como máximo).

c)         Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social con Asignaciones Familiares. (El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad).

d)         Informe Registral vigente de la propiedad donde está autorizada la licencia comercial.

e)         Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, a nombre de la persona física o jurídica de quien solicita la licencia de licores, vigente y acorde a la actividad comercial autorizada.

f)          Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.

g)         Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permita al solicitante operar la actividad que va a desempeñar.

h)         El nombre de fantasía y la publicidad del negocio, debe de coincidir con la actividad autorizada.

i)          Deberá estar al día en el pago de obligaciones formales y materiales municipales, el solicitante y el dueño del inmueble donde se ubicará la actividad comercial.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

En casos especiales como los que se detallan a continuación, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

Cuando solicite una licencia clase C, deberá de cumplir con el artículo 8 inciso d) de la Ley 9047 y su respectivo reglamento, mismo será confirmado mediante inspección previa. En caso que se solicite una licencia clase E, deberá aportar copia de la declaratoria turística vigente a nombre de la persona solicitante.

Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.

Artículo 19.—Plazo para resolver. El Concejo Municipal deberá resolver mediante el acto debidamente motivado tomando en consideración el estudio técnico elaborado por la administración municipal, otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta días naturales a partir de la fecha en que recibió la solicitud completa por parte de la administración. Producto a la verificación y revisión de los documentos solicitados en el presente reglamento, si el departamento administrativo comprueba que la solicitud está incompleta o defectuosa y no ha sido corregida dentro del plazo conferido de diez días hábiles después de notificar al interesado, el expediente se archivará sin más trámite y la realización de la actividad no podrá desarrollarse. Cualquier prevención en ese efecto suspende el plazo de resolución que tiene la Administración. Transcurridos los diez días hábiles, se continuará con el cómputo de días previstos para resolver y los documentos entregados serán propiedad de la Municipalidad.

Artículo 20.—Denegatoria. Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 9047, la licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)         Cuando la ubicación del establecimiento no cumpla con la distancia mínima que se establece en el artículo 9 de la Ley 9047.

b)         Cuando el giro solicitado para la licencia de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento, dichas incompatibilidades deberán ser suficientemente razonadas por en el estudio técnico que elabore la administración, enfocándose en temas educativos, religiosos y deportivos.

c)         Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la ley 9047.

d)         Cuando la totalidad de licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

e)         Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 21.—Declaración Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo licenciatario, deberá presentar cada año con la declaración de impuestos de patentes la declaración jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el nuevo valor a partir del primer trimestre del año. Para ello debe aportar los siguientes documentos:

a)         Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de Tributación. En caso de las personas físicas o jurídicas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben de presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.

b)         En caso de personas jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.  Los licenciatarios que no presenten la declaración anual ante la Municipalidad se procederán a aplicar de oficio el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4° de la Ley 9047).

Artículo 22.—Personas Físicas o Jurídicas, inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada: para todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y que además se encuentren inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada, para efectos del cobro del impuesto, se calculará el valor de las ventas anuales netas considerando el total de compras anuales del último período fiscal, a ese monto se le adicionará un 15% del total de compras anuales reportadas.

Artículo 23.—Personas Físicas o Jurídicas que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y no han declarado en el último período fiscal. Todos los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Artículo 24.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de acuerdo al artículo 4 de la Ley 9047 las siguientes categorías:

24.1      Licencia clase A (Licorera): son aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y al detalle; sin que se pueda consumir dentro del establecimiento incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad (finca) en donde se autorizó la licencia, se podrán autorizar actividades accesorias como promocionales que en alguna forma implique la utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.

24.2      Licencia clase B:

           Licencia clase B1 (Cantinas, Bares, Tabernas): son aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas, al copeo, en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Contará con una oferta de alimentos limitada de entradas o aperitivos, sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

           Licencia clase B2 (Salones de baile, y Discotecas): son establecimientos comerciales cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del inmueble y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes.

24.3      Licencia clase C (restaurante): es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos deberá de contar con cocina debidamente equipada, área de cocción y preparación de alimentos, espacio para almacenamiento de alimentos, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, salonero(s).

24.4      Licencia clases D1 y D2:

        Licencia Clase D1 (Minisuper, pulpería y ventana comercial): son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, tiene pasillos internos para el tránsito de clientes, áreas destinadas para exhibición y venta productos, área de cajas, con al menos dos cubículos para el cobro de productos, posee cámaras de refrigeración para el expendio de carnes y verduras, cuenta con carritos o canastas para uso del cliente.

           Licencia Clase D2 (Supermercado): son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente, donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicería, panadería, verdulería y pescadería, tiene área de cajas, con más de dos cubículos para el cobro de productos, cuenta con carritos y canastas para uso del cliente.

24.5.     Licencia Clase E Licencia Clase E1: son aquellas empresas cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir servicios complementarios el expendio de alimentos y consumo de bebidas con contenido alcohólico, sin límite de horario.

           Licencia clase E1 (a): son aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince habitaciones, sin límite de horario.

Licencia clase E1 (b): Son aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con quince o más habitaciones y sin límite de horario.

Licencia clase E2: son las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y sin límite de horario.

Licencia clase E3: son establecimientos gastronómicos declaradas de interés turístico por el ICT, con expendio de alimentos y bebidas, sin límite de horario, de acuerdo a un menú nacional o internacional y para tales efectos deberá de contar con cocina debidamente equipada, área de cocción y preparación de alimentos, espacio para almacenamiento de alimentos, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, salonero(s). Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar el confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado puede desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Licencia clase E4 (centro de diversión nocturna, clubes nocturnos y cabarés): son aquellos establecimientos cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal. Deberán haber cumplido las condiciones de área útil, dimensiones, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

Licencia clase E5 (actividades turísticas temáticas): son actividades turísticas temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, sin límite de horario y que cuenta con la aprobación del Concejo Municipal y que por naturaleza recreativa o de esparcimiento están relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Artículo 25.—Cada una de las categorías deberán de cumplir con la distancia mínima que establece el artículo 9 de la Ley 9047, los horarios del artículo 11 de la ley 9047 (tanto para ventas en sitio como para servicio a domicilio); además de cumplir con Ley 7600 y el artículo 85 “espacios de estacionamientos” del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás vigente.

Artículo 26.—En los establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos públicos como actividades accesorias debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad en caso de ser necesario. En ningún momento el espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 27.—Del Tributo. La Municipalidad, tomará como parámetros para determinar la potencialidad del negocio y poder generar el cobro del impuesto por concepto de licencia de licores, los siguientes aspectos:

a)         El personal empleado por la empresa, al momento del estudio.

b)         El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.

c)         El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula: P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3x van/VNcs)+(0,1 x ate/Atcs)] x 100

Asimismo, procederá a clasificar las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, en las subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido en la fórmula establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley 9047.

Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10

Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35

Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100

Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100

Conforme a lo establecido en la reforma del artículo 10 de la Ley 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, la Municipalidad de Poás, cobrará el impuesto por concepto de las licencias de licores, para las diferentes categorías y subcategorías, establecida en la tabla siguiente, manteniendo la clasificación de las licencias establecidas en el artículo 4 de la Ley 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Asimismo, la fracción indicada para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

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Artículo 28.—Parámetros a considerar para el cobro del impuesto. La Municipalidad considerará los siguientes parámetros en las siguientes categorías para el cobro del impuesto.

*Bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.

**Restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.

*** “Hospedaje < 15 (E1a)” y “Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.

Artículo 29.—Pérdida anticipada de vigencia por Renuncia, Revocación o Cancelación. La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley 10 o la Ley 9047, tendrá perdida anticipada de vigencia por renunciada, revocación o cancelación administrativamente, en los casos como:

a)         Será Renuncia cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la cual se presentará durante el transcurso de un trimestre y la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día con el pago del derecho trimestral.

b)         Será cancelada:

1.         Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; área de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono el área de Inspección deberá realizar al menos dos inspecciones en el lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar.

2.         Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley 9047.

3.         Por el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte del representante legal de la sociedad, sobre la modificación del capital social en más de un cincuenta por ciento.

c)         Será revocada:

1.         Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos y prohibiciones valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

2.         Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047. Excepto para el caso de los procesos sucesorios que se conozcan con el propósito de adjudicar una patente de licores otorgada bajo la Ley 10 que hayan sido instaurados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 9047 los cuales, una vez resueltos por la instancia correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento de la Municipalidad por parte del interesado a efecto de que se adjudique su titularidad a quién el proceso sucesorio determine como heredero.

3.         Por reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley 9047. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales del caso.

4.       Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la preexistencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley 9047.

Artículo 30.—De la Renovación. Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley 10 o la Ley 9047; para lo cual los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.

b)         En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia con tres meses de expedida como máximo).

c)         Constancia de póliza de riesgos del trabajo del INS o recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

d)         Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

e)         Comprobante de estar al día con el pago de los tributos municipales incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.

f)          En caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

g)         Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Artículo 31.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente. Para ello se deberá tomar en consideración que, en el periodo de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 32.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la gestión se tramitará conforme las atribuciones dadas en el artículo No 6. Cuando el nuevo giro solicitado exceda las distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria en el tanto se den los supuestos del artículo 9 de la Ley 9047.

Artículo 33.—Fiscalización y Control. Le corresponde a la Administración Tributaria y al área de Patentes la fiscalización y el control sobre las actividades lucrativas y licencias para el expendio de bebidas contenido alcohólico de acuerdo a la Ley 9047, así como a establecimientos que sin contar con la debida licencia se encuentren operando y comercializando este tipo de productos. Cuando sea necesario fiscalizar la situación tributaria, el área de patentes e inspectores conforme a su competencia podrán verificar los locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo, donde se levantará un acta en la cual se indicará la fecha, hora, nombre completo, número de identificación, dirección del lugar, nombre comercial, número de finca, motivo de fiscalización y demás elementos identificados y observados que resulten convenientes precisar, dicha acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos y sujeto pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar.  Esta acta también servirá en caso negativo o de resistencia por parte del sujeto pasivo al no permitir el acceso a su local, siendo esta una base para la solicitud de medidas cautelares que se le solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante resolución que hará el área de Patentes y que elevará a la Alcaldía Municipal.  No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.

SECCIÓN II

De las licencias temporales

Artículo 34.—Otorgamiento. Las Licencias Temporales se concederán, previo acuerdo en firme del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y/o afines.

Artículo 35.—De los requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 y presentar:

1.         Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado. En caso de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s) cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.

2.         Copia de la cédula de identidad al día, si el solicitante es persona física. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe ser firmada por el representante legal y deberá aportar la personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia con tres meses de expedida como máximo).

3.         Declaración jurada que indique:

a)         Que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

b)         Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

c)         Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d)         En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, debe acreditarse no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización del espectáculo deportivo.

e)         Manifestación expresa en el sentido de que conoce las prohibiciones establecidas en la Ley 9047, y que se compromete a respetarlas.

4.         En caso que el permiso de espectáculo público esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio solo podrá llevarse a cabo si la actividad a desarrollar cuenta con todos los permisos al efecto, no siendo responsable el municipio de cualquier inconveniente que genere el no poder explotar la licencia temporal a causa de no contar con demás permisos conexos.

5.         Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería jurídica, vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.

6.         Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización por parte del propietario del inmueble en donde se realizará la actividad programada, la cual tiene que estar debidamente autenticada por un Abogado. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación será mediante acuerdo en firme por el Concejo Municipal, en donde deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.

7.         Que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, que este al día con los pagos de las obligaciones formales y materiales de la Municipalidad tanto el solicitante como el dueño del inmueble, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

8.         En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de notificación.

9.         Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa. Artículo 36. Pago de derechos de Licencias Temporales. Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento en las cajas municipales un veinticinco por ciento (50%) de un salario base. Por ende, en caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión y entrega de la resolución final correspondiente. Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura.

Artículo 37.—Denegación. En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial del Cantón, para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la fuerza para cesar cualquier actividad no autorizada.

CAPÍTULO VI

Competencia, sanciones y procedimiento

Artículo 38.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien:

a)         Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.

b)         Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c)         Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.

Así mismo quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción conforme lo dispone la Ley No 9047, para lo cual la administración municipal elevará la denuncia a la jurisdicción competente y se ordenará el cierre del establecimiento según debido proceso.

También será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales quedan autorizados y deberán decomisar el producto y levantar el parte o acta correspondiente para su trámite administrativo en cede municipal.

Artículo 39.—Cierre Cautelar. Cuando un establecimiento autorizado para la venta de licor produzca escándalo o alteración a la tranquilidad u orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal, la Administración Tributaria, el área de Patentes, el departamento de Inspecciones o la autoridades de policía, se encontrarán facultadas para suspender por el termino de 72 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin hora de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 40.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de dos salarios base. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de tres salarios base.

Artículo 41.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa un salario base.

Artículo 42.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 siguiente y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se delega a la Oficina de Patentes, como responsable de iniciar e instruir los procedimientos administrativos sumarios tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa en aquellos casos que los titulares de licencias incurran en alguna falta que amerite una sanción de las previstas en el Capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y que sean competencia de este municipio. Así mismo el funcionario municipal responsable que omita o no aplique lo dispuesto en el presente reglamento será objeto del respectivo procedimiento administrativo por falta grave.

Artículo 43.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 o 163 y conexos del Código Municipal.

Artículo 44.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos del 15 al 23 de la Ley 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Artículo 45.—Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de quince días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

CAPÍTULO VII

De los recursos ordinarios

Artículo 46.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración Municipal caben los recursos ordinarios que podrán interponerse dentro de los cinco días siguientes al recibo de la acción, la revocatoria para el que dictó el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 47.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 48.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica. La Administración está facultada para ordenar la clausura temporal del establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al procedimiento administrativo, para que el interesado ejerza su defensa, mediante la presentación de prueba y recursos pertinentes. En la solicitud de prórroga se deberá estar día con sus obligaciones formales y materiales de la Municipalidad, con la Caja Costarricense del Seguro Social y en caso de ser necesario con Asignaciones Familiares; además debe de aporta la constancia de póliza de riesgos del trabajo del INS o recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

Artículo 49.—Derogación. Se deja sin efecto ésta y cualquier disposición anterior sobre la materia ésta rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 50.—Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Poás, 25 de agosto 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 371389.—( IN2022676323 ).

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 121 celebrada el 23 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: Acuerdo N° 1537-08-2022. Moción presentada por los Regidores Gloria E. Madrigal Castro, Marco Vinicio Valverde Solís, y Tatiana Bolaños Ugalde.

Considerando:

1°—Que, el Concejo Municipal conoce de la existencia de un Reglamento Municipal Interno para el pago de Dietas a los(as) miembros(as) del Gobierno Local.

2°—Que, una de las motivaciones -según se extrae de las actas municipales- para adoptar esa reglamentación, fue, el hito de que miembros del Gobierno Local aun estando incapacitados por la C. C. S. S. asistieron a sesiones municipales y cobraron dieta, contraviniendo normativa y reglamentos de ambas instituciones, y no fue posible prever o limitar esa situación, que, en uno de los casos, acaeció por bastante tiempo.

3°—Que, la otra motivación fue por estar realizándose las sesiones virtuales, situación que suponía un riesgo de que volviera a ocurrir lo mismo descrito en el punto anterior.

4°—Que, a pesar de las acciones que con probidad adoptó Concejo Municipal por limitar que esos casos vuelvan a suceder, lo cierto es que en más de un año la administración activa no ha realizado las acciones tendientes a recuperar esos dineros que se erogaron indebidamente.

5°—Que, en la actualidad ya el Concejo Municipal se encuentra sesionando presencialmente.

6°—Que, existe un interés manifiesto del Concejo Municipal, o al menos de los proponentes de esta moción por actualizar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, siendo este, el instrumento ideal donde ubicar cualquier control relacionado con la asistencia a las sesiones municipales y el eventual pago de dieta por ese concepto.

7°—Que, los Regidores consideran importante dispensar el trámite de comisión para la presente propuesta.

SE ACUERDA:

Acuerdo N° 1537-08-2022.—El Concejo Municipal de Poás; con fundamento en los considerandos expuestos. Se acuerda:

Derogar el “Reglamento Pago de Dietas Regidores Propietarios, Suplentes, Síndicos Propietarios, Suplentes del Cantón de Poás” así como sus modificaciones. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Poás, 29 de agosto de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 372561.—( IN2022676325 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión Ordinaria 35-22 celebrada veintinueve de agosto del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos:

Considerando:

Dictamen N° CAJ-018-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Tema: Analizar la propuesta del Reglamento para Procedimientos de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para Procedimientos de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Este Concejo Municipal Acuerda

I.—Aprobar dicho dictamen, así como el Reglamento para Procedimientos de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades de las distinciones honoríficas

Artículo 1ºOtorgamiento. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas (sea que se encuentren vivas o hayan fallecido) que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la historia, la salud, el mejoramiento del medio ambiente o alguna otra materia que sea considerada de especial relevancia. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2ºRequisito indispensable. Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del Cantón de San Pablo de Heredia.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la determinación

de distinción honorífica

Artículo 3ºSolicitud. La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la Alcaldía, por regidores (as) del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4ºProcedimiento de revisión. Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá el dictamen respectivo en un plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo 5ºDeterminación del cuerpo edil. Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6ºInsumos a entregar. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, contará con medallas, placas, pergaminos o artículos conmemorativos, en los cuales se consignarán las razones que justifiquen tal designación y el número y fecha de la sesión donde se aprobó.

CAPÍTULO III

Elementos formales

Artículo 7ºCarácter exclusivo honorífico. Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8ºContenido presupuestario existente. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.

Artículo 9ºEntrega oficial. La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores (as).

CAPÍTULO IV

Declaratoria de Hijo (a) predilecto (a) del Cantón

de San Pablo de Heredia y Declaratoria

de interés cantonal o cultural

Artículo 10.—Declaratoria oficial de ¨Hijo (a) predilecto (a) del Cantón de San Pablo de Heredia. Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del Cantón de San Pablo de Heredia, la cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la historia, la política o la economía, en beneficio directo de la comunidad Pableña o del país en general.

La declaratoria oficial de ¨Hijo (a) predilecto (a) del Cantón¨, es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor.

Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consigna una síntesis de las razones que justifiquen tal designación.

Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada del cuerpo edil. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.

Se otorgará máximo uno al año, el día 18 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de San Pablo de Heredia.

Artículo 11.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 12.—Impedimentos para otorgar las distinciones honoríficas. No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad; ni se tramitarán otorgamientos durante los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o cantonales.

CAPÍTULO V

Respaldo documental y digital del otorgamiento

de distinciones honoríficas

Artículo 13.—Requisitos de expediente administrativo. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.         Historial detallado de la labor realizada que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b.         El currículum o reseña de la persona propuesta.

c.         Constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

Artículo 14.—Registro de distinciones. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro en dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

CAPÍTULO VI

Divulgación y revocatoria de las

distinciones honoríficas

Artículo 15.—Publicación externa. La Alcaldía Municipal velará porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en el sitio web de la Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.

Artículo 16.—De la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en firme que podrían ameritar esa medida extrema.

El Concejo Municipal remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la documentación necesaria paras que analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de la distinción.

Para el retiro de cualquier distinción, deberá existir previamente un dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y luego una moción debidamente razonada que deberá ser aprobada por mayoría calificada del cuerpo edil.

CAPÍTULO VII

Consideraciones finales

Artículo 17.—Reformas. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

Artículo 18.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Vigencia. El presente instrumento reglamentario, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados con relación con dichas distinciones.

Transitorio II.—La Municipalidad de San Pablo de Heredia, tendrá seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales designaciones.

Transitorio III.—La Secretaría del Concejo Municipal tendrá seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para recopilar la información de todas las distinciones honoríficas concedidas por anteriores Concejos Municipales.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 466-22.

San Pablo de Heredia, 08 de setiembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022676086 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Con fundamento en el numeral 43 del Código Municipal, Ley número 7794 y el acuerdo municipal número 416 de la sesión ordinaria número 119 celebrada el 09 de agosto de 2022, somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles el presente Proyecto de Reglamento para el Cumplimiento de Deberes, Multas y Tarifas en su Omisión de Construcción de Aceras por Parte de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles Colindantes a las Vías Públicas del Cantón de Tilarán. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Tilarán, transcurrido el cual, se pronunciará sobre el fondo. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO

DE DEBERES, MULTAS Y TARIFAS EN SU OMISIÓN

DE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS POR PARTE DE LOS

PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES

COLINDANTES A LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE TILARÁN

El Concejo Municipal del Cantón de Tilarán, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 84, 85, 85 bis, 85 ter y concordantes del Código Municipal, Ley N° 779, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; numerales 19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; artículos 1, 2, 5 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015; en relación con las disposiciones en la materia contenidas en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de 1996; los numerales 1, 3, 5 incisos c), l) y o) del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT del 12 de diciembre del 2016; artículos 1, 3, 6, 8 y 11 del Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 y el Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (CR 2010 oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 36388-MOPT y reformado por Decreto Ejecutivo N° 40333-MOPT) en uso de sus atribuciones, y

Considerando:

1ºQue el Concejo Municipal de Tilarán, mediante Acuerdo N° 132 de la sesión ordinaria 99-2022 del 22 de marzo de 2022, dispuso aprobar definitivamente el Reglamento Para El Cobro de Tarifas y Multas por la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles del Cantón de Tilarán, donde se contempla la normativa municipal atinente también al deber de la construcción de las aceras y su mantenimiento por parte de esas personas físicas o jurídicas.

2ºQue el presente reglamento constituye un anticipo de las políticas y directrices que este Concejo Municipal debe dictar -como marco orientador- para la adopción del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal para el Periodo 2022-2026, que deberá formularse y aprobarse próximamente, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, y que aconseja -considerando la insuficiencia y racionalidad financiera- la observancia de un modelo basado en la cooperación de los propietarios y poseedores en la gestión vial, así como la necesaria incorporación de las organizaciones sociales, comunales y no gubernamentales en las tareas de mantenimiento manual y rutinario de la Red Vial Cantonal de Tilarán.

3ºDe conformidad además con el transitorio I de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, publicada en el Alcance numero 79 a La Gaceta número 78 del 23 de abril del 2021, las municipalidades tienen un plazo de 18 meses desde que se publicó la misma para reglamentar lo concerniente con esta ley y fundamentalmente lo relativo a aceras, plazo que vence el próximo 24 de octubre; por todo lo cual la Municipalidad dicta el presente Proyecto De Reglamento Para El Cumplimiento De Deberes, Multas Y Tarifas En Su Omisión De Construcción De Aceras Por Parte De Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles Colindantes A Las Vías Públicas Del Cantón De Tilarán.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones y obligaciones a que están obligadas a realizar las personas, físicas o jurídicas, en los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, así como todas aquellas otras labores que, a cargo de las organizaciones de la sociedad civil, tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de desarrollo, mantenimiento, conservación y seguridad de las vías públicas y de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Tilarán conforme lo establece el código municipal y normativa relacionada con la materia.1

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá́ por:

1.         Acera: Franja de terreno del derecho de vía que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franja verde en caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones. Debe cumplir con las características establecidas en los artículos 104, 125, 126,127,129, 140, 154,155, 165 y concordantes del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°26831-MP, sus reformas y normativa que le sustituya.

2.         Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.

3.         Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

4.         Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.

5.         Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).

6.         Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una cuneta.

7.         Costo efectivo: Precio que debe pagar los propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón, cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos.

8.         Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.

9.         D.S.I: Departamento Servicios de Infraestructura.

10.        Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera, calle o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

11.        Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante del beneficio de la excepción de cobro por la (s) obligación (es) omitida (s), con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por la persona encargada de ese trámite en el Departamento de Infraestructura Pública o Gestión Social de la Municipalidad de Tilarán quien emitirá́ su dictamen en cada caso.

12.        Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

13.        Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural. Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

14.        Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o demanial.

15.        Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.

16.        Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En adelante, para efectos del presente reglamento será la Municipalidad de Tilarán.

17.        Obligado: Persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

18.        Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

19.        Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. La clasificación funcional de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.

20.        Red Vial Nacional: Son las vías definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

21.        Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

CAPÍTULO II

De las Obligaciones en Materia de Aceras

Artículo 3ºDeberes en las vías públicas colindantes con inmuebles: Son deberes de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Tilarán, respecto de la (s) vía (s) pública (s) que lindan con sus terrenos, las siguientes:

a.       Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

b.         Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa del Departamento Servicios de Infraestructura. La municipalidad podrá adquirir dichos equipos para, a través de una reglamentación especial, arrendarlos a los munícipes.

c.         Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

d.         Autorización de recibir y discurrir las aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de dichas vías, previo estudio técnico del Departamento de Infraestructura Pública.

CAPÍTULO III

Sobre Otras Obligaciones Urbanísticas

Artículo 4ºCanoas y bajantes. Toda edificación deberá́ instalar canoas y bajantes para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta al frente de la propiedad y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.

En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.

Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante. Las canoas se deberán colocar a una altura no inferior a 2.50 metros, con hierro galvanizado, pudiendo colocarse en material PVC. Los bajantes deberán desaguar en una tubería empotrada horizontalmente dentro de la acera.

CAPÍTULO IV

Sobre las Aceras

Artículo 5ºObligatoriedad de observar las especificaciones técnicas. Cuando una acera requiera ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá́ hacerse siguiendo las especificaciones del presente capitulo.

Artículo 6ºEjecución excepcional de obras a cargo municipal. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 9329, en el caso que la construcción, reconstrucción, reparación, ampliación o mantenimiento de las aceras de la red vial cantonal o nacional, presenten una complejidad técnica, topográfica o vial, o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o se requiera de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros; la municipalidad podrá, de manera oficiosa o a solicitud de parte, asumir excepcionalmente la ejecución de las obras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población del cantón.

Artículo 7ºExcepción de ejecución de obras por carencia de recursos económicos. En el caso de construcción o mantenimiento de las aceras, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, esas obras cuando se demuestre, mediante un estudio social y económico que la persona propietaria o poseedora -y su hogar- carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra de conformidad con la ley. Las personas a las que se refiere esta excepción son quienes, luego de un estudio socioeconómico realizado por el Departamento Servicios de Infraestructura o en su defecto el Departamento de Gestión Social, se les determine que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. La municipalidad no entregará, en consecuencia, materiales de construcción ni mano de obra a solicitantes de esta excepción.

Artículo 8ºDel trámite de excepción por carencia de recursos económicos o por complejidad técnico. A fin de iniciar el trámite, el (la) solicitante deberá presentar ante el Departamento Servicios de Infraestructura una solicitud de excepción en la realización de las obras en la que justifique alguno de los dos supuestos conforme a lo siguiente:

a.         Que la acera a construir presente una complejidad técnica, topográfica, vial o requiera de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o requiere de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros, por lo que solicita que la municipalidad asuma de manera excepcional dichas obras en procura de la satisfacción del interés general.

b.         Que el (la) propietario (a) o poseedor (a) del inmueble manifieste que no posee los recursos económicos necesarios para asumir la obra por cuenta propia, por lo que solicita se realice el estudio social y económico del poseedor del bien para que, de manera excepcional, el municipio las asuma una vez completado el formulario que le facilitara la Promoción Social del Departamento Servicios de Infraestructura de la Municipalidad de Tilarán.

El municipio recibirá las solicitudes, las cuales deberán indicar medio de notificaciones, y resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en la que el (la) interesado (a) presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión.

En los casos que corresponda efectuar inspecciones o estudios técnicos o socioeconómicos, se dispondrá del mismo plazo, considerando al efecto las posibilidades financieras y logísticas del Departamento de Infraestructura Pública.

Artículo 9ºAceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, superficie resquebrajada, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, tuberías expuestas, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas urbanas, o construidas con material diferente al permitido en este reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad de su estructura deberá́ reconstruirse en su totalidad.

Artículo 10.—Materiales de aceras. Para las obras se utilizarán, preferiblemente, materiales antiderrapantes y antideslizantes. Se permite el uso de adoquines, losetas, o similares de concreto. Por el contrario, no se permite ningún otro tipo de acabado que dificulte la accesibilidad peatonal. En el caso de aceras existentes que contravengan las especificaciones del presente capitulo, deberán ajustarse a futuro a estos requerimientos técnicos. Queda prohibido el uso de cerámica, azulejo, porcelanato o similares.

Artículo 11.—Ancho Accesible de la Acera. El ancho de la acera lo consignara la municipalidad en la notificación respectiva, conforme a las condiciones existentes de inmueble según la inspección técnica realizada al efecto. No obstante, en ningún caso, será menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan el plano catastro o bien, se defina por el Departamento Servicios de Infraestructura de la municipalidad, o en el diseño de la urbanización aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Dimensiones de las aceras. La construcción de aceras se realizará preferiblemente mediante losas de concreto, en paños de 1.50 m a 2,00 m de largo. Las juntas entre los paños se deberán hacer a una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm.

La resistencia del concreto deberá́ ser de 175 kg/cm2 con un espesor de 0.075 metros y de 210 kg/cm2 en las entradas de vehículos, con un espesor de 0.10 metros.

Artículo 13.—Altura de la acera. Las aceras deberán tener una altura de 15 cm, medidos desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá́ de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada.

Artículo 14.—Acabados de las aceras. Para el acabado de la acera no se permitirá́ de ninguna forma el uso de repellos. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá́ reconstruirse totalmente. El acabado final de la acera debe ser resistente al impacto, desgaste, uniforme, antideslizante y antiderrapante. En cuanto a texturas y forma, se utilizarán acabados como concreto cepillado, martelinado, adoquines, losetas prefabricadas, piedrín, baldosas de cemento o similares. Queda prohibido el uso de acabados cerámicos, pulidos o que puedan provocar resbalones, derrapes o deslizamientos del peatón. No se aceptará el uso de pinturas que puedan eliminar la rugosidad, y pueda generar accidentes producto de posibles deslizamientos.

Artículo 15.—Coordinación con proveedores u operadores de servicios públicos. Corresponde al obligado coordinar con los proveedores u operadores de servicios tales como AyA, ASADAS, CNFL, ICE y similares, la instalación de las cajas, los registros, llaves de paso, medidores, o cualquier otro dispositivo similar, de modo que no sobrepasen o estar inferiores al nivel final de la acera, además de contar con las respectivas tapas.

Artículo 16.—Pendiente de la acera. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá́ como máximo el 2% y como mínimo el 1%.

Artículo 17.—Pendientes o desniveles de la propiedad con respecto a la acera. Las entradas de edificios o predios que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con un acceso adecuado a las necesidades de la propiedad; no obstante, esta se tendrá́ que construir a partir de la línea de propiedad y nunca en la acera. En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente capitulo.

Artículo 18.—Rampas de acceso vehicular. Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño hacia la acera deberán ser construidas de manera que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello de botella, o bien, que la parrilla empleada cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización del sistema pluvial. De acuerdo con la valoración técnica municipal deberán tener el diámetro y capacidad hidráulica que permita el paso adecuado del agua pluvial.

Los cortes para la entrada de vehículos en la acera no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad, deberán mantener como mínimo un ancho de acera 1.20 metro para el libre paso (sin obstáculos superiores a 10% de pendiente).

Artículo 19.—Rampas en las esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos. Esta rampa deberá́ tener un ancho mínimo de 1.20 metros, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante (en el caso de los cascos urbanos se recomienda el uso de concreto táctil), con una longitud transversal máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio; en el caso que el ancho total de la acera sea menor a 1.70 metros, se deberá de respetar el ancho mínimo libre de 1.20 metros, y la rampa deberá realizarse en la longitud restante. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá́ permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, el Departamento Servicios de Infraestructura determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será en las esquinas de cuadra, debiendo construirse las rampas para discapacitados donde lo determine el Departamento Servicios de Infraestructura en el respectivo estudio. Cuando la acera tenga 1.20 metros de longitud transversal, y se requiera realizar rampas de acceso, se determinará por parte del Departamento Servicios de Infraestructura, según sea el caso.

Artículo 20.—Prohibición de gradas para salvar el desnivel en las aceras. No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá́ una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá́ ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos del derecho de vía.

Artículo 21.—Parrillas de tragantes o cajas de registro. En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá́ ser mayor a 15 milímetros. Esta especificación podrá ser modificada por el Departamento Servicios de Infraestructura, previos estudios hidráulicos que la justifiquen.

Artículo 22.—Franjas verdes. Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 1.20 metros; para el diseño y dimensiones deberá́ consultarse al Departamento Servicios de Infraestructura y tramitar para tal fin el respectivo alineamiento.

Artículo 23.—Aceras con loseta táctil. Las aceras con loseta táctil que se hayan deteriorado, dañado o destruido por responsabilidad del obligado deberán ser restauradas o instaladas por aquel bajo las condiciones originales.

Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles dentro del cantón deberán colocar losetas de concreto táctil, en donde lo indique el Departamento Servicios de Infraestructura con base en lo establecido en las normas técnicas INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO. Lo anterior se aplicará en los cascos urbanos, establecidos como tales por la municipalidad. En las aceras que se encuentren fuera de los cascos urbanos será recomendable su instalación.

CAPÍTULO V

Del Procedimiento para el Apercibimiento

y Verificación del Cumplimiento

de las Obligaciones

Artículo 24.—Acto de apercibimiento. El Departamento Servicios de Infraestructura, ya sea oficiosamente, por denuncia o a partir de un informe de una organización social o denuncia de un tercero, una vez que identifique el incumplimiento de los deberes establecidos los capítulos precedentes, deberá levantar un acta que se notificará al propietario o poseedor del bien inmueble. En dicha acta se indicará la omisión, el plazo otorgado para el debido cumplimiento y el apercibimiento de las acciones que realizaría el Departamento de Infraestructura Pública en caso de omisión de cumplimiento.

Artículo 25.—Contenido del apercibimiento. La prevención por omisión de deberes deberá contener la siguiente información:

1.         Nombre del (de la) propietario (a), razón social y apoderado (a) de la persona jurídica, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de la finca, número de plano catastrado en caso de disponerse, así como la dirección exacta del inmueble.

2.         Detalle de los deberes que ha omitido realizar el (la) propietario (a) o poseedor (a) del inmueble conforme lo ordena el ordenamiento jurídico regulador de la materia.

3.       Plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones omitidas.

4.         Indicación del monto de la multa que se aplicaría en caso de incumplimiento, de conformidad con el Capítulo VII de este reglamento, así como el precio o costo efectivo del servicio o la obra que realice el municipio como medio de suplir su inacción.

5.         Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.

6.         Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.

7.         Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que “No quiso recibirlo o no quiso firmar.”

Con fundamento en los artículos 243 de la Ley General de la Administración Pública y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la prevención deberá notificarse de forma personal en el inmueble que se detecta la OMISION (en caso de estar edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o de trabajo del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Artículo 26.—Acta de verificación de cumplimiento. Transcurrido el plazo señalado en el acta de apercibimiento, el (la) servidor (a) del Departamento Servicios de Infraestructura visitará el sitio y confeccionará el acta de inspección en el que describirá si el (la) obligado (a) cumplió́́ con lo apercibido. En caso de persistir el incumplimiento, dicho (a) servidor (a) remitirá un informe a la jefatura del Departamento Servicios de Infraestructura, quien deberá solicitar al Departamento Servicios Ciudadanos y Técnicos a la inclusión del cargo de la multa en el sistema municipal y se programarán los servicios y obras por parte del Departamento Servicios de Infraestructura, conforme a las posibilidades y capacidad existente.

Artículo 27.—Contenido del acta de verificación de cumplimiento. El acta de inspección indicada en el artículo anterior deberá́ contener la siguiente información:

1.         Lugar, hora y fecha de inspección.

2.         Nombre completo, firma y número de cédula del (de la) funcionario (a) del Departamento Servicios de Infraestructura que realiza el acta de inspección y de los testigos, en caso de haberlos.

3.         Dirección exacta y detallada del inmueble, así como sus datos registrales.

4.         Descripción clara, detallada, precisa y ordenada de las circunstancias detectadas en el lugar, sea el cumplimento de lo ordenado o la persistencia de la omisión.

5.         Fotografías, videos, o cualquier otro mecanismo o medio tecnológico o de prueba que permita documentar las circunstancias detectadas. Para ello, podrá consignarse en el acta la existencia de esos elementos de prueba.

Artículo 28.—Trámite de ampliación de plazo. Dentro del plazo del apercibimiento dictado, el (la) obligado (a) podrá́ presentar una solicitud de ampliación de plazo para cumplir sus obligaciones, la cual deberá́ contener las razones y motivos por los cuales justifica la ampliación, debiendo presentarse de previo al vencimiento del plazo otorgado. El Departamento Servicios de Infraestructura recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación o que se hayan subsanado los faltantes. La solicitud ante el Departamento Servicios de Infraestructura deberá contener lo siguiente:

1-         Nota, correo electrónico o cualquier otro documento con firma física o digital, en el cual se solicita la ampliación de plazo y su justificación. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá́ realizarla su representante legal indicando el nombre de la entidad y el número de cédula jurídica. En todos los casos se deberá indicar el número de finca y hacer referencia al acta de apercibimiento.

2-         Aportar los elementos de prueba del caso, ya sean fotografías, videos, testimonios, pericias o cualquier otro documento o información que permita corroborar o demostrar lo solicitado.

3-         Indicar un medio electrónico y dirección de correo electrónico, o un lugar exacto donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro pueda afectarle, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de dirección, de lo contrario aceptan ser notificados de forma automática en cualquier lugar o medio que conste en el expediente o solicitud.

4-         Estar al día con las obligaciones y tributos municipales.

En los casos que corresponda efectuar inspección, análisis o estudio técnico conforme a las particularidades del caso, la respectiva diligencia deberá realizarse dentro del mismo plazo de diez días hábiles pudiendo prorrogarse por un plazo igual en casos debidamente justificados por el departamento de servicios de infraestructura.

CAPÍTULO VI

Del Procedimiento de Ejecución y Cobro de Obras

o Prestación de Servicios en Omisión

de Cumplimiento

Artículo 29.—Del procedimiento de ejecución alternativa. Una vez transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones, sin que el propietario o poseedor hubiese efectuado la obra o prestación correspondiente, el Departamento Servicios de Infraestructura le notificará, con al menos veinticuatro horas de antelación, que la municipalidad procederá a la ejecución de la obra o prestación del servicio incumplido.

Artículo 30.—Modalidades de ejecución de obra o prestación del servicio omitido. En omisión de cumplimiento de la obligación apercibida, la municipalidad podrá ejecutar la obra o prestar el servicio bajo las siguientes modalidades:

a)         por administración: a través de los recursos y personal propio,

b)         por convenio: suscrito con asociaciones de desarrollo, sus comités de caminos adscritos, otros entes -públicos o privados- interesados en la gestión vial, así como cualquier otra organización de la sociedad civil,

c)         por contrato: mediante los procedimientos dispuestos por el régimen de contratación pública.

Artículo 31.—Notificación del cobro de la (a) obra (s) o servicio (s). Una vez ejecutadas las obras o prestados los servicios por parte de la municipalidad; bajo las modalidades por administración, contrato o convenio antes dichas, el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos comunicará al (o la) propietario (a) o poseedor (a) el aviso de cobro donde se le informa de los costos efectivos o precios del servicio o la obra. El (la) obligado (a) deberá reembolsar el costo efectivo o precio en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se le notificó. En caso de que el (la) obligado (a) no cancele el costo o precio del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse o realizarse arreglo de pago ante el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos se podrá remitir a cobro judicial.

Artículo 32.—Contenido de la notificación del adeudo. La notificación de los costos o precios de las obras o servicios ejecutados por la municipalidad deberá́ contener:

a)         Nombre del (de la) propietario (a) y número de cédula o identificación.

b)         Detalle del costo efectivo o precio del servicio o la obra.

c)         Lugar, medio o cuenta bancaria en que podrá́ ser cancelado el importe.

d)         Apercibimiento de que, en caso de no cancelar el monto en un plazo de ocho días hábiles se cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) y se trasladará a cobro administrativo. En caso de no cancelarse o realizarse arreglo de pago, se podrá remitir a cobro judicial.

Artículo 33.—Costo efectivo o precio del servicio o la obra. Los montos por los servicios u obras que ejecute la municipalidad en omisión de cumplimiento del (de la) obligado (a), son los que se presentan en el detalle siguiente, aclarando que los servicios u obras adicionales que se deban realizar para corregir las omisiones y que no se encuentren en la lista y se requieran a futuro, serán determinados y calculados por el Departamento Servicios de Infraestructura para el conocimiento y aprobación de la Junta Vial Cantonal y posteriormente el Concejo Municipal con el fin de trasladar el costo o precio al (a la) obligado (a) correspondiente.

TABLA OBTENIDA DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS Y MULTAS POR LA OMISIÓN A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES

DEL CANTÓN DE TILARÁN, actualización año 2022

Código

Obra o servicio

Unidad de

medida

Costo

¢

 

Construcción de Aceras:

a) resistencia del concreto de 175kg/cm2, grosor 0.075m.

b) resistencia de concreto de 210kg/cm2, grosor 0.1m.

c) Cordón y caño, resistencia del concreto 210kg/cm2, perfil 0.1451m2*ml.

d) movimiento de Tierra. Excavación, maquinaria, herramienta y equipo para demolición de estructuras anteriores y disposición final.

 

 

m2

 

m2

 

 

ml

 

 

 

m3

 

 

31,038.39

 

34,497.39

 

 

54,862.30

 

 

 

57,748.22

 

Remoción de objetos, materiales o similares de aceras o predios:

a) Mano de obra retiros de escombros de forma 2,517.53 Mecánica.

b) Mano de obra retiros de escombros de forma.

c) Mano de obra retiros de escombros de forma mecánica.

 

 

 

Hora

 

 

Hora

 

Hora

 

 

 

2,517.53

 

 

23,926.90

 

43,233.17

 

En el caso del mantenimiento de aceras, y siendo que no resulta posible anticipar las labores a realizar por la diversidad de supuestos que podrían presentarse, el departamento de servicios de infraestructura deberá efectuar el estimado debidamente justificado del costo de las obras que se incluirá en la notificación al omiso.

Artículo 34.—Revalorización de precios. Los montos de las obras o servicios ejecutados por la municipalidad serán actualizados automáticamente partir del 1° de enero de cada año conforme lo establece la normativa reguladora de la materia.

Para esos efectos, el Departamento Servicios de Infraestructura deberá remitir el estudio técnico durante el mes de enero para conocimiento de la Junta Vial Cantonal la cual lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación final el cual surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho estudio se actualizará anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2° de la ley 7337 el 5 de mayo de 1993.

Artículo 35.—Costo efectivo. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos.

35.1.—Costos directos:

a)         Costo de los materiales que se requieran para la ejecución de las obras o los servicios.

b)         Costo de la mano de obra requerida para realizar las obras o servicios. Este aspecto debe considerar las horas de trabajo según la categoría del (de la) trabajador (a) que intervenga en la ejecución de la obra o prestación del servicio, para lo cual se basará en la última fijación salarial vigente del Poder Ejecutivo.

c)         Costo de alquiler de la maquinaria o equipo necesario para ejecutar las obras o servicios.

d)         Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos, cuando corresponda.

35.2.—Gasto administrativo: que se establece en un diez por ciento (10%) de los costos directos.

35.3.—Utilidad para el desarrollo: Corresponde al diez por ciento (10%) del total resultante a la sumatoria de los costos directos e indirectos.

Artículo 36.—De los (as) obligados (as) de pago. Será responsabilidad directa del (de la) propietario (a), nudo (a) propietario (a) registral o poseedor (a) del inmueble el pago de los obras o servicios previstos en este capítulo y no podrá invocarse contra la municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al (a la) obligado (a) del pago de las sumas o montos aquí previstos. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el (la) deudor (a), caso en el cual la municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 37.—Del atraso en el pago. El atraso en el pago de los precios y costos efectivos que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con el código de normas y procedimientos tributarios.

Artículo 38.—De la constitución de hipoteca. Las deudas generadas por las obras o servicios enunciados en este capítulo constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la certificación que el (la) Contador (a) Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 39.—Del cobro judicial. La municipalidad, sin necesidad de aviso previo, podrá proceder de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dictado en el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta 14 y sus reformas del 21 de enero del 2004.

Artículo 40.—Prohibición de excepción o exoneración de pagos. La municipalidad, en ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier precio, multa, costo, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal o en el presente reglamento que autorice ello.

Artículo 41.—Del procedimiento para efectuar reclamos. Los reclamos por los cobros realizados deberán presentarse ante el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos de la municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del comprobante respectivo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por dicha oficina cabrá, dentro del tercer día hábil, el Recurso de Apelación ante el alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste ultimo los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 42.—De otras formas de recaudación. Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio de potestades de imperio.

Artículo 43.—De la rendición de cuentas. La municipalidad, a través del Departamento Servicios de Infraestructura apoyada por el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos, preparará para la Alcaldía Municipal un informe anual de labores, en el que se hará mención especial al cumplimiento de las regulaciones del presente reglamento. Este informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de Distrito y de la sociedad civil organizada, mediante los medios públicos idóneos y posibles.

CAPÍTULO VII

De las Multas

Artículo 44.—Montos de las multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el presente reglamento, la municipalidad cobrará trimestralmente al (a la) obligado (a) omiso (a), con carácter de multa, los siguientes montos:

Obligación Omitida

Multa

Indicación

a) Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento.

 

 

50% del costo total de la obra

Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Articulo 84 Código Municipal)

b) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

 

 

 

50% del costo total de la obra

Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Articulo 84 Código Municipal)

c) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. (establecer precio de remoción)

¢2.348,54

Por metro lineal del frente de la propiedad

d) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

¢3.757,72

Por metro lineal del frente de la propiedad

 

Nota: Los montos anteriores, salvo los incisos a y b, fueron actualizados con base en porcentaje que aumento el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, desde el año 1999 en que se adicionó el numeral 85 ter al Código Municipal a la fecha, y se actualizarán anualmente de forma automática, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido.

Para los incisos a y b, la multa se calcula según el artículo 84 del Código Municipal reformado por el artículo 19 de la Ley N° 9976 de Movilidad Peatonal.

De previo a aplicar las multas, la municipalidad deberá notificar al (a la) propietario (a) o poseedor (a) del inmueble, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Una vez impuesta la multa dentro del cobro de servicios urbanos e impuestos municipales, si el incumplimiento persiste la municipalidad queda facultada para imponerla de nuevo por el mismo concepto en el siguiente trimestre, independientemente de si esta fue cancelada o no con posterioridad a su imposición. Se aclara que el monto de la multa no es acumulativo o creciente, sigue siendo el mismo en el tanto el incumplimiento se mantenga. La imposición de la multa en cada trimestre requiere del procedimiento establecido en este reglamento.

Las multas en firme o incluidas dentro de los tributos municipales no serán sujetos a eliminación o exoneración si los trabajos son realizados posterior a su imposición.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 45.—De la modificación automática de las multas. Las multas indicadas en los artículos anteriores se modificarán automáticamente con la aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.

Artículo 46.—Del trámite para impugnar las multas impuestas. A fin de iniciar el trámite, el (la) obligado (a) deberá́ presentar el formulario de solicitud de impugnación de multa dentro del plazo establecido en el Código Municipal. El Departamento de Servicios Financieros y Logísticos recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó́́ la solicitud, o bien, desde que se completó́́ y subsanaron todos los requisitos exigidos.

Artículo 47.—Uso de los recursos obtenidos con base en este reglamento. Los recursos obtenidos producto de las multas reguladas en este capítulo, serán utilizados preferentemente en obras relacionadas con la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y la movilidad peatonal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 48.—Normativa supletoria. En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva, una vez cumplido el plazo de consulta pública no vinculante y en firme el respectivo acuerdo del Concejo Municipal.

Transitorio I: el presente reglamento regirá 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sus regulaciones sean ampliamente divulgadas por la municipalidad por los medios que fueren posibles.

Transitorio II: con relación a los deberes urbanos establecidos en el presente reglamento, el Departamento de Servicios de Infraestructura podrá adecuar el cumplimiento de aquellas que muestren un incumplimiento total o parcial a las circunstancias propias del momento durante un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Transitorio III: en tanto se resuelve en definitiva sobre esta competencia, lo referido a los estudios socioeconómicos sobre el pago o no de las obligaciones, corresponderá al área de Gestión Social Municipal.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022676375 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Considerando

1º—Que la Municipalidad de Coto Brus cuenta con una Auditoría Interna, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002.

2º—Que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la entidad, único en la institución respecto de su actividad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de este ente municipal, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

3º—Que la Ley N° 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Que cada Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

4º—Que en la Ley General de Control Interno, establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna la de “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

5º—Que en el ejercicio de su función, la Auditoría Interna debe observar las regulaciones en materia ética que le resultan aplicables, según el ordenamiento vigente.

6º—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, debe actualizarse a fin de que responda a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018, así como a la evolución de otra normativa aplicable a la actividad.

7º—Que se han observado las regulaciones contenidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, corresponde al Auditor Interno presentar ante el Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. Ese órgano colegiado debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción.

9º—Que el Concejo Municipal del Gobierno Local de Coto Brus, en Sesión Ordinaria N° 105, celebrada el 02 de mayo del 2022, según el Artículo V, Inciso 14, Aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

10.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 08433 (DFOE-LOC-0800) del 20 de mayo del 2022, dio su aprobación al presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, orientando su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. Se busca, con dichas medidas, que la Auditoría se proyecte como una actividad que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad de Coto Brus, en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo, evaluación de riesgos y del propio sistema de control Interno. Todo lo anterior, en estricto apego al bloque de legalidad vigente.

Artículo 2ºFundamento Legal. En cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas Constitución Política, la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Código Municipal Ley Nº 7794, la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los Lineamientos, Directrices y Normas dictadas por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que compete a los funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus; y a los Entes Públicos y Privados que manejen fondos públicos sujetos a la competencia Institucional de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 4ºResponsabilidad del Reglamento. El Auditor Interno tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento, conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5ºPolíticas y procedimientos. El Auditor Interno deberá establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 6ºConcepto de Auditoría Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la obligatoriedad de contar con una Auditoría, especialmente con lo establecido en la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno; la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución al validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Concejo Municipal, del Alcalde y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.

Artículo 7ºVisión, misión y enunciados éticos. El Auditor debe establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión y enunciados éticos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 8ºÉtica profesional. El Auditor deberá establecer formalmente los valores éticos que deben ser cumplidos por el personal de la Auditoría Interna, además deberán observar las normas éticas en el ejercicio de sus cargos y en sus distintas relaciones internas y externas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la Municipalidad de Coto Brus y el Ente Contralor promuevan para guiar su actuación.

Artículo 9ºIndependencia funcional. Por su función asesora al máximo jerarca institucional y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Independencia de criterio. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de la Administración, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 11.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual.

Artículo 12.—Impedimentos a la independencia y objetividad. La organización de auditoría debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 13.—Competencia y pericia profesional. El personal que se contrate en la Auditoría Interna debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría realizarán su trabajo de manera prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que éste sea infalible.

Artículo 15.—Educación profesional continua. Todo el personal de Auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua.

Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario de Auditoría responsable que haya pertenecido a la Administración activa deberá realizar una declaración (escrita) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos.

Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1.         Si se trata del Auditor Interno, éste deberá comunicar la limitación al Concejo Municipal y tendrá tres opciones:

a)         Se realiza el estudio y en la comunicación de resultados el Auditor deberá hacer la anotación de la situación presentada.

b)         El Auditor asigna el estudio a otro funcionario de la Auditoría Interna quien deberá desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor Interno y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.

c)         Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, el Auditor no realizará el estudio, sin embargo, comunicará al Concejo Municipal a fin de que este determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.

2.         Si se trata de un funcionario de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor Interno a fin de que éste, asigne el estudio a otro funcionario o lo realiza el Auditor Interno directamente.

Artículo 17.—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Comprende las prohibiciones contenidas en el Código Municipal, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:

a)         Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)         Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)         Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)         Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)         Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a este reglamento.

Artículo 18.—Participación del auditor en sesiones del Concejo Municipal. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones o sesiones, deberá ser conforme con su carácter asesor en temas de su competencia, lo anterior, de acuerdo con la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor y el personal de la Auditoría no deben en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el Concejo Municipal solicite la participación del Auditor en esas comisiones, se debe tener en cuenta que esa participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos propios de su competencia.

Asimismo, en el cumplimiento de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 17 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 20.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad de Coto Brus, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Artículo 21.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, en acatamiento obligatorio. Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de la unidad, conforme a la normativa que regula a la Municipalidad de Coto Brus.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor, el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades.

Artículo 22.—Asignación de recursos. De conformidad con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, el Auditor, debe formular técnicamente y comunicar al Concejo Municipal, el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de Auditoría Interna, así como dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud, a fin de emprender cualesquiera medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme a los lineamientos antes mencionados y demás regulación del ordenamiento aplicable.

El Auditor como figura titular tiene la responsabilidad por la administración de sus recursos y debe rendir cuentas ante el Concejo Municipal por el uso que haga de estos, de conformidad con el plan de trabajo respectivo.

Artículo 23.—Responsabilidad dotación de recursos a la Auditoría. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de proporcionar los recursos a la Auditoría, debe analizar la solicitud y determinar la dotación que se hará; en el caso que ésta sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente.

Otros funcionarios e instancias de la administración activa - los titulares subordinados y colaboradores que en razón de su cargo tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de Auditoría Interna, deberán observar las instrucciones del Jerarca, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes, en sujeción a lo estipulado en el ordenamiento jurídico.

Artículo 24.—Registro presupuestario separado. El responsable del control presupuestario de la Municipalidad dará una categoría programática y mantendrá un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo Municipal para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 25.—Requerimiento de Recursos Humanos de la Auditoría Interna. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y en general, para el buen funcionamiento de su unidad, con la finalidad de ejercer la actividad de auditoría con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad.

Artículo 26.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.

CAPÍTULO IV

Del auditor interno

Artículo 27.—Del Auditor Interno. El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría, tienen un carácter estratégico, por ende, quienes lo ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propios de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Requisitos para el cargo del Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberá ser Contador Público Autorizado (CPA) y cumplir los requisitos que se establecen en la Ley General de Control Interno, los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, las Regulaciones administrativas aplicables al Auditor y Sub Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y el Manual de puestos de la Municipalidad de Coto Brus. Asimismo, debe realizar las funciones definidas en ese Manual, en la normativa legal y técnica que resulte aplicable.

Artículo 29.—Nombramiento del Auditor Interno. El Concejo Municipal nombrará al Auditor Interno con el voto favorable de la mayoría. Será nombrado considerando lo establecido en la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento establecido en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, las Regulaciones administrativas aplicables al Auditor y Sub Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y en el Manual de puestos de la Municipalidad de Coto Brus”.

Artículo 30.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor es de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, las Regulaciones administrativas aplicables al Auditor y Sub Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y el  Manual de puestos de la Municipalidad de Coto Brus”. Sin embargo, en caso de ser necesario, el horario de ingreso y salida del Auditor Interno será flexible, pudiendo ingresar antes y salir después de las instalaciones municipales, a fin de cumplir con los objetivos propuestos en su plan de trabajo, salvo que institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al respecto.

Artículo 31.—Inamovilidad del Auditor. El Auditor Interno será inamovible en su puesto, solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa, cuando se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en su contra alguna responsabilidad legal, en cuyo caso se procederá conforme con las regulaciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría y en cumplimiento de lo estipulado al respecto en el Código Municipal.

Artículo 32 —Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor y al Subauditor Interno. Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor y el Subauditor Interno.

Artículo 33.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Municipalidad de Coto Brus dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor Interno. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, para ello se requerirá un acuerdo previo del Concejo Municipal donde faculte al Alcalde Municipal a realizar dichas autorizaciones.

Además, el Auditor Interno deberá contar con acuerdo previo del Concejo Municipal, mediante el cual este Órgano Colegiado le autorice, los permisos o vacaciones y otros que no superen los dos días hábiles y que por su naturaleza no puedan ser tramitados con antelación. Asimismo, en el acuerdo del Concejo Municipal se debe establecer la obligación del Auditor Interno de informar de estas ausencias al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 35.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno deberá informarse de previo para el visto bueno al Concejo Municipal, sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, para ello se requerirá de un acuerdo previo del Concejo Municipal donde faculte al Alcalde Municipal a realizar dichas autorizaciones.

Además, el Auditor Interno deberá contar con acuerdo previo del Concejo Municipal, mediante el cual este Órgano Colegiado le autorice aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores a dos días hábiles o aquellas que sean convocadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, en el acuerdo del Concejo Municipal se debe establecer la obligación del Auditor Interno de informar de la asistencia a esas capacitaciones, seminarios o congresos al Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V

Del resto del personal de la auditoría interna

Artículo 36.—Disposiciones. Los funcionarios de la Auditoría, con la excepción del Auditor y el Subauditor Interno que dependen orgánicamente del Concejo Municipal, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría, la independencia funcional y de criterio de ese personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Recursos Humanos. La Municipalidad de Coto Brus deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.

La Auditoría Interna, tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice la Auditoría, de acuerdo con sus competencias.

Si la Auditoría Interna no dispone de algún recurso especializado, se podrá contratar en forma externa, por medio de honorarios profesionales y técnicos, siguiendo las disposiciones legales que al respecto existen y le son aplicables.

Artículo 38.—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor, como máxima autoridad de la Auditoría Interna, tiene la potestad de autorizar los movimientos de personal del departamento (nombramiento, traslado, movilidad laboral, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de ese personal), de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno. Al Auditor le corresponde gestionar en forma oportuna, que las plazas vacantes de la Auditoría se suplan atendiendo los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.

Los requisitos para la creación de estas plazas deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad. Además, deberán guardar concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras consideraciones técnicas que se consideren convenientes.

Artículo 39.—Servicios de Asesoría Legal Municipal. En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal Municipal, o en el caso que esos funcionarios sean el objeto de investigación, la Auditoría Interna podrá gestionar el procedimiento de contratación por honorarios profesionales de índole legal, a otros profesionales externos, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo 40.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor establecerá a lo interno de la Auditoría, las disposiciones principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esa unidad con los auditados.

El Auditor tendrá plena libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse con el Concejo Municipal, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 41.—Competencias. De conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, compete a la Auditoría primordialmente lo siguiente:

a)         Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)         Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean    pertinentes.

c)         Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)         Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)         Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)          Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)         Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)         Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)          Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—Deberes. Son deberes del Auditor y del personal de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292. Los siguientes:

a)         Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)         Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)         Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)         Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)         No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)          Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)         Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)         Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)          Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 43.—Potestades. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 8292.

a)         Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)         Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)         Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)         Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VII

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna y aseguramiento

de la calidad

Artículo 44.—Desarrollo Profesional continuo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 45.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, mediante evaluaciones internas y externas.

Artículo 46.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor Interno deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor Interno será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.

Artículo 47.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de sus facultades, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna.

Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas normas.

Cuando el incumplimiento de las normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.

Artículo 48.—Planificación de la actividad. El Auditor y los funcionarios de la auditoría, según proceda deberán administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que agregue valor a la Gestión Municipal.

El Auditor Interno deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la Municipalidad.

La planificación de la Auditoría debe permitir un normal desarrollo del proceso, de manera que se facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos y que se puedan incorporar los ajustes que sean necesarios.

Artículo 49.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

a)         Planificación Estratégica: El Auditor y los funcionarios de la auditoría, según proceda deberán establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, la visión, la orientación de la auditoría y los objetivos de la organización, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional.

b)         Plan Anual de Trabajo. El Auditor y los funcionarios de la auditoría, según proceda deberán establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica de la Auditoría, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período, se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. Asimismo, el Concejo Municipal podrá solicitar la inclusión de estudios no contemplados en el Plan de Trabajo de la Auditoría o modificaciones a éste, para que sean valoradas por el Auditor Interno.

c)         El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna debe ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el Sector Público, en el mes de noviembre de cada año.

d)         Valoración del Riesgo. El Plan anual de trabajo deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo asociado a la actividad de planificación.

e)         Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna incluirá en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 50.—Administración de los recursos. El Auditor deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo, teniendo libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención.

Artículo 51.—Informe anual de labores. El Auditor deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo.

El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

CAPÍTULO VIII

Servicios de la auditoría

Artículo 52.—Servicios que presta la Auditoría. La Auditoría brinda servicios de dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos.

Artículo 53.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones.

Estos servicios de auditoría, abarcan la Municipalidad de Coto Brus y los órganos y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la Municipalidad.

El Auditor, comunicará los resultados de los servicios de auditoría, mediante los siguientes informes, según corresponda:

1.         Informes de control interno. Documento mediante el cual la auditoría comunica formalmente al ente auditado, los resultados de la Auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en la Ley General de Control Interno.

2.         Informes de seguimiento de recomendaciones. Documento mediante el cual la Auditoría comunica formalmente al ente auditado, los avances y las observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.

Artículo 54.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán y concluirán con un informe final. Se podrán generar informes o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas oportunas.

Artículo 55.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las advertencias y la legalización de libros. Las dos primeras forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría y darse sin que se comprometa su independencia y objetividad. Además, la administración activa podrá o no responder con acciones a esas asesorías y advertencias pues no tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.

Artículo 56.—Servicios de asesoría. Consiste en brindar criterios, opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio de que el titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. En cuanto a otros niveles institucionales éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del titular de la Auditoría Interna atender las peticiones respectivas.

Artículo 57.—Servicios de advertencia. Consiste en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, que resulten del conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 58.—Servicios de legalización de libros. Consiste en la apertura y el cierre de los libros, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable.

CAPÍTULO IX

De los informes de auditoría

Artículo 59.—Informes parciales y finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará lugar a un informe final.

Artículo 60.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a tales asuntos.

Ese funcionario, con posterioridad a la conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el debido sustento.

Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las observaciones al borrador del informe podrán ser hechas por cada funcionario o por todos ellos de manera conjunta.

Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 61.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

1.         El titular subordinado en un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2.         Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

3.         El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 62.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas y comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, de conformidad con la Ley General de Control Interno.

Artículo 63.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los 8 días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República solucionará el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de 30 días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO X

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 64.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su gestión para asegurarse de su cumplimiento oportuno, adecuado y eficaz, por parte de la administración.

Artículo 65.—Comunicación del seguimiento de recomendaciones. El Auditor deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditores Externos y las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna, mediante un informe que contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.

La comunicación de resultados se realizará de acuerdo con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, con base en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XI

Del análisis de denuncias de presuntos hechos

irregulares presentadas en la Auditoría Interna

Artículo 66.—Otras Regulaciones sobre Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares. La Auditoría Interna cuenta con los Lineamientos para el Análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares presentadas en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos emitidos al respecto por el Ente Contralor,

CAPÍTULO XII

De la legalización de libros en formato físico o digital

Artículo 67.—Apertura de libros:

a)         Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, contables u otros que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Los libros sujetos de apertura podrán ser en formato físico o digital.

b)         Solicitud de apertura. La persona a cargo del libro deberá presentar la solicitud de legalización y el libro para legalizar. Dicha solicitud deberá estar firmada y se debe consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, el folio inicial y el folio final.

Quienes tengan legalizado libros físicos y opten por cambiarlos a soporte electrónico y quienes soliciten la legalización de libros digitales por primera vez, deberán hacer la solicitud de legalización por escrito a la Auditoría Interna, indicando claramente el carácter digital de los libros. Además, deberán adjuntar una certificación garantizando que el sistema informático en el que se llevará el libro electrónico cumple con todos los requerimientos mínimos de control y de seguridad definidos por la Auditoría Interna.

c)         Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

1.         Los libros físicos o digitales deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos.

2.         Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución.

3.         El sistema informático que se utilice para llevar libros digitales, debe cumplir al menos los siguientes requerimientos mínimos de control y seguridad:

a)         Identifica, autentifica y autoriza el acceso al sistema solo a usuarios autorizados, además, su administración estará a cargo del área usuaria.

b)         Define los niveles de control de acceso, en el que cada usuario tiene acceso solo a las funciones que le competen para sus labores, con el menor número de privilegios.

c)         Establece mecanismos de rastreo como las bitácoras, que determinen la existencia de variaciones y sus responsables, sobre cualquier cambio sufrido.

d)         Respaldos que aseguren que ante una contingencia se continúe teniendo acceso a la información.

e)         Otros controles propios del diseño del sistema, como validaciones de datos o un control de versiones, en caso de que se acepten modificaciones. Lo anterior, sin demérito de que la Administración Activa, establezca medidas de seguridad respecto a los sistemas tecnológicos.

Artículo 68.—Rechazo de la gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en el artículo 67 Inciso b), del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 69.—Plazo, requerimientos de información y suspensiones: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de 10 días hábiles a partir de su presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 70.—Cierre de libros.

a)         Solicitud de cierre. La persona a cargo del libro deberá presentar la solicitud de cierre y el libro para cerrar. Dicha solicitud debe estar firmada y se debe consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, el folio inicial y el folio final.

b)         Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna. En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas). La razón de cierre se hará después de la última anotación en el libro.

c)         Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:

1.         Los libros deben encontrarse en buen estado, que no se hayan arrancado folios o alterado de alguna manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

2.         Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por la persona responsable.

3.         Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

4.         Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe quedar ninguna página sin número de folio respectivo.

5.         Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

6.         La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas y escrita en castellano.

7.         El libro debe contener la razón de apertura y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.

8.         Las actas de los órganos colegiados deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas, en la aprobación de materia presupuestaria deberá además, contener la firma del Alcalde Municipal.

Artículo 71.—Plazo. La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de 10 días hábiles a partir de su presentación.

Artículo 72.—Disposición del libro después del cierre: una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones de ubicación física o electrónica, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo, por lo que su tratamiento en términos de uso y utilidad será similar al de los libros aún no cerrados.

Los libros legalizados en formato digital se conservarán en soporte electrónico por el plazo establecido por ley, con la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la inalterabilidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, autenticidad e integridad de la información electrónica relativa a su origen y otras características básicas, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.

Los libros que han sido cerrados por la Auditoría Interna, no deben presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación después del sello carece de validez.

Artículo 73.—Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo.  Si esa persona no se puede presentar, quien realice el trámite deberá estar debidamente autorizado por escrito.

Artículo 74.—Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo.

Artículo 75.—Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción por incendio o desastre natural.

a)         Naturaleza de la reposición de libros: La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento, solicitudes de reposición de libros previamente autorizados en los casos que concurra cualquiera de las siguientes situaciones: robo, hurto, extravío, destrucción por incendio o desastre natural.

b)         Requisitos para la reposición de libros: La dependencia que necesite reponer libros legalizados deberá presentar los siguientes requisitos:

1.         Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

2.         Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

3.         Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar ante la Auditoría Interna declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

4.         Reposición por incendio o desastre natural. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio o desastre natural, el responsable debe presentar copia a la Auditoría Interna de la denuncia realizada ante las autoridades competentes.

5.         Publicación. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros. Ante la Auditoría Interna se debe presentar fotocopia de las publicaciones realizadas.

6.         Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponda.

Artículo 76.—Plazo para presentación de requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría Interna. En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. El plazo consignado en el presente artículo, comenzará a regir a partir de la fecha de la última publicación de los edictos.

Artículo 77.—Plazo para resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de 10 días hábiles para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la documentación por parte del interesado.

Artículo 78.—Traslado del caso para investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se presenta para su reposición.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 79.—Actualización del reglamento. Corresponde al Auditor, mantener actualizado el presente Reglamento. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones, se ajustará en forma estricta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, en relación al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.

Artículo 80.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, publicado en el Alcance Digital Nº 93 a La Gaceta 80 del 28 de abril del 2017.

Artículo 81.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito Coto Brus, 16 de agosto de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022676043 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-341-2022.—Chinchilla Mora Leonardo Alberto, R-226-2022, cédula de identidad: 1 1593 0328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675533 ).

ORI-335-2022.—González Araya Wendy de los Ángeles, R-296-2022, cédula de identidad 1-1083-0427, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Avanzado en Ciencias Jurídicas, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675563 ).

ORI-327-2022.—Hernández Peña Jeisy, R-272-2022, Permiso Laboral: 119200904133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675571 ).

ORI-343-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022-B, cédula de identidad: 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en ciencias humanas y sociales con finalidad de investigación, mención Geografía y ciencias territoriales, especialidad Geografía de los países emergentes y en desarrollo, Université París 7, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675712 ).

ORI-350-2022.—Madrigal Rodríguez José Francisco, R-290-2022, cédula de identidad: 206880759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675809 ).

ORI-345-2022.—Salazar Uzcátegui Jorge, R-282-2022, 186201442411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-344-2022.—Ruíz Chaparro Alexandra, R-279-2022, cédula de identidad: 801310529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-347-2022.—Castillo Hernández Isaura María, R-077-2022, cédula de identidad: 304190456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676274 ).

ORI-354-2022.—Reig Alcaraz Julia, R-284-2022, pasaporte: PAN934217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universitat Miguel Hernández d’ Elx, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676377 ).

ORI-336-2022.—Rivas Gómez Iraida Cristina, R-278-2022, Permiso Laboral 186202350904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676450 ).

ORI-358-2022.—Salazar Ureña Olman, R-287-2022, Cédula de identidad: 1 1111 0940, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Métodos de Investigación en Educación, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676653 ).

25 de agosto de 2022

ORI-3890-2022

M.Sc. Wilfredo Gonzaga Martínez

Director

Escuela de Formación Docente

Estimado señor:

Con el fin de que la Unidad Académica brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-260-2022 de Díaz Moreno Víctor Hugo, recibido de OPES/CONARE con fecha de 29 de julio de 2022, quien solicita se efectúe el estudio al grado y titulo de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como lengua extranjera, y/o al grado de Licenciatura, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

Título: Profesor Especialidad: Inglés

Institución: Universidad Pedagógica Experimental Libertador

País: Venezuela

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C:

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

27 / Digital

B.

Acreditación de Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

24-26

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia debidamente autenticada y cotejada contra original.

21-23 / Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada contra original.

17-20 / Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

No presenta.

---

F.

Planes y programas de estudios

Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada contra original. Verificado y validado por OPES/ORE.

01-20 / Digital

G.

Documentos adicionales

No presenta.

---

H.

EXPEDIENTE FOLIADO

 

01-40

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

Nota: de acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de  agosto de  1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política.

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676275 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS

DE REFERENCIA PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2022.

Mediante la resolución RE-0084-IT-2021 del 28 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N° 224 a La Gaceta N° 213 del 4 de noviembre de 2021, la Intendencia de Transporte fijó los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes, los cuales fueron actualizados mediante resolución RE-0043-IT-2022 del 1 de abril de 2022 publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 65 del 5 de abril de 2022, que fijó el ajuste extraordinario de oficio para el primer semestre del 2022, correspondiente a un aumento de 6,39%.

Conforme lo dispuesto por la resolución RE-0180-JD-2021, se establece en la sección 6.12 el mecanismo de actualización de precios durante la vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho mecanismo, se tiene lo siguiente:

1. Los precios pactados en los contratos serán sujetos a dos ajustes durante cada año calendario de vigencia.

2. Los precios pactados se ajustarán en el porcentaje que haya sido aprobado como ajuste extraordinario para el servicio de autobús en ruta regular.

Se propone ajustar los precios máximos de referencia en 9,55%, de acuerdo con la resolución RE-0091-IT-2022 del 29 de agosto de 2022 publicada en el Alcance N° 187 a La Gaceta N° 168 del 5 de setiembre de 2022, mediante la cual se fijó el ajuste extraordinario de oficio para el servicio de autobús en ruta regular del primer semestre del 2022.

Las 252 matrices resultantes están contenidas en el Anexo 1 del informe IN-0250-IT-2022 del 20 de setiembre de 2022, el cual corre agregado al expediente ET-080-2022 y puede ser consultado en https://apps2.aresep.go.cr/SINDI/Views/Et_estudioTarifario.aspx

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 03 de octubre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-080-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376940.—( IN2022678650 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N° C0883-STT-AUT-01385-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de la empresa Columbus Networks Wholesale Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-853496, para brindar el servicio de Transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 9 de setiembre del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022676628 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 485-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 08 de agosto 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Nancy Harbottle Morales, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, lado sur, línea cuarta, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 6257 inscrito al tomo 10, folio 433 a los señores María Dolores Jarquín Perera, cédula N° 107450073, Jorge Jarquín Perera, cédula N° 106030232 y Javier Jarquín Perea, cédula N° 106950988. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 09 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—-( IN2022676063 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 35, CELEBRADA

EL 29 DE AGOSTO DEL 2022

CAPÍTULO N° 9

Mociones y Presentación de Proyectos

de los Regidores Y Regidoras

Acuerdo SO-35-726-2022.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, Previa dispensa de trámite de Comisión, por Mayoría Calificada, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Orlando Herrera Pérez, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas, Olger Murillo Ramírez, Andrés Ulate Hidalgo y Beatriz Salazar Bogantes; con base a la moción presentada por la regidora propietaria, señora Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas y acogida por el regidor propietario Orlando Herrera Pérez; Definitivamente aprobado, Acuerda: con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal y el numeral 2 Reglamento Sesiones y Debates del Concejo Municipal de Naranjo, se acuerda definir los lunes de cada semana, a las 7:00 pm como la hora en la que sesionará ordinariamente el Concejo Municipalidad de la Municipalidad de Naranjo, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Naranjo. El nuevo horario será efectivo a partir de que el presente acuerdo se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Karen Mejías Arce, Secretaria Concejo Municipal.—Juan L. Chaves V., Alcalde.—1 vez.—( IN2022676324 ).

MUNICIPALIDA DE NARANJO

FUNCIONES PRIMERA VICEALCALDÍA

MUNICIPALIDA DE NARANJO

Quien suscribe, Juan Luis Chaves Vargas, mayor, casado, portador de la cédula de identidad dos-dos nueve cuatro-siete tres uno, vecino de Concepción de Naranjo, actuando para la fecha como alcalde de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional que abarca del 01 de mayo 2020 al 30 de abril de 2024, según la resolución N° 1494-E11-2020, de las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, alcance N°47, del 10 de marzo del 2020; en calidad de representante legal de la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica número 3014042069; con fundamento en el artículo 17, inciso a) del Código Municipal, referido a la atribución que ostento como administrador general y a la obligación de vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico atinente; así como en acatamiento del transitorio único de la “Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, ley N° 10188; en este acto procedo a precisar y a reiterar la asignación de las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía de la Municipalidad de Naranjo, en los siguientes términos:

1º—Que la primera vice alcaldía de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional 2020-2024, es ocupada por la señora Gabriela Murillo Fonseca.

2º—Que, así las cosas, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, a continuación, se detallan, limitan y reitera la asignación de las funciones administrativas y operativas a la señora Gabriela Murillo Fonseca, en calidad de primera vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo.

2.1        Coordinación de las siguientes dependencias municipales: Planificación Urbana; Unidad Técnica Gestión Ambiental; Gestión Social; Acueducto y Catastro.

2.2        Mantener fluida comunicación con las Jefaturas de los Departamentos municipales antes citados.

2.3        Constituirse en el canal de comunicación entre las mencionadas Dependencias municipales y el alcalde; para ello coordinará cualquier situación que a su criterio requiera de mi intervención.

2.4        Solicitar informes semanales a las oficinas que se encuentren bajo su coordinación. Una vez recibidos deberá analizar e implementar lo que corresponda, para mejorar la gestión de la Municipalidad de Naranjo.

2.5        Ejercer la vigilancia del personal bajo su coordinación, específicamente lo correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones laborales con la Institución; con la salvedad de las funciones descritas en el artículo 17 del Código Municipal y artículo 133 inciso e) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Naranjo, que corresponde exclusivamente al Alcalde Municipal.

2.6        Ejecutar cualquier otra función que, con motivo de situaciones extraordinarias, le sea asignada formalmente por la Alcaldía.

3º—Que las funciones correspondientes a la señora Gabriela Murillo Fonseca, primera vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo, se motivan en que resultan correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, al suscrito como alcalde de la Municipalidad de Naranjo.

4º—Que aunado a lo anterior, las responsabilidades de la primera vice alcaldía tiene como finalidad que contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de la gestión pública asignada a la Municipalidad de Naranjo, gobierno local, por la normativa constitucional y ordinaria atinente (Código Municipal, así como las demás leyes, reglamentos, directrices, circulares, resoluciones judiciales y administrativas).

5º—Que también es parte de la motivación de este acto administrativo, el hecho objetivo de que las funciones de la primera vice alcaldía están en evidente coordinación con las de la Alcaldía, lo que generan colaboración entre ambas instancias municipales, que permite adoptar las decisiones que más favorezcan los intereses locales del cantón de Naranjo y de todas sus ciudadanos y ciudadanas.

6º—Que la realización de las funcionadas otorgadas a la primera vice alcaldía, implican la debida aplicación e interpretación de políticas, normas y procedimientos, propios de la administración pública municipal.

7º—Que las funciones indicadas en el acápite segundo de la presente resolución no excluyen la dispuesta por el artículo 14 del Código Municipal, a saber, sustituir, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

8º—Que las funciones administrativas y operativas asignadas, detalladas y limitadas a la señora Gabriela Murillo Fonseca, en calidad de primera vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo, así como su debida motivación fueron de conocimiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el Acuerdo SO-28-552-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 28, celebrada el 11 de julio, 2022; por lo que procede y según lo dispuesto por el transitorio único de la ley N° 10188, publicarlas en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2022676329 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita secretaria interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 115 celebrada el 12 de julio de 2022, Acuerdo N° 1441-07-2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó parcialmente el Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de La Urbanización Caliche en Sabana Redonda, el cual se detalla:

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ESTUDIO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN

CALICHE EN SABANA REDONDA

1. Antecedentes.

La planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda de Poás inicia operaciones recibiendo las aguas residuales de las 65 casas en setiembre de 2013 brindándole el servicio de operación y mantenimiento la sociedad Sabanas del Poás. Sin embargo, es hasta diciembre de 2015 cuando la Municipalidad contrata la empresa Seteic para el análisis del funcionamiento de la PTAR y posibles mejoras lo anterior con un costo de ¢4.450.600 posterior a esta contratación se realizaron inversiones de servicios profesionales y adquisición de equipos por un monto de ¢15.712.787 durante el año 2016, con el fin de acondicionar la PTAR para su adecuada operación. Actualmente la PTAR se le brinda mantenimiento y operación mediante la supervisión o regencia de la empresa Ambiente e Ingeniería A.E.I Sociedad Anónima mediante la contratación N° 2022CD-000006.0022200208 con un costo mensual para el primer semestre del año 2022 de ¢99.000.

Por medio del Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 5 de abril de 2019 se publica la tarifa para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche, cuyo estudio tarifario se realizó como compromiso institucional entre la Presidencia Ejecutiva, el Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y la Municipalidad de Poás, con el fin de responder inicialmente y de manera complementaria a la Asistencia Técnica brindada por la institución además de lo establecido en el Código Municipal, Artículo 83 donde se faculta a la municipalidad al cobro por los servicios prestados tomando en cuenta el costo más un 10% de utilidad para desarrollo.

2. Objetivo y alcances de este informe

Realizar el estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche, permitiendo que la administración de este servicio; sea efectiva en cuanto al uso de recursos materiales, económicos y humanos, asegurando las mejoras y continuidad que el servicio requiere, por medio del establecimiento de la tarifa y cobro respectivo.

El alcance de este estudio es desarrollar un modelo o instrumento de cálculo de tarifa para ser implementado por la Municipalidad tanto para el cálculo actual de la tarifa como para las actualizaciones periódicas tal y como lo establece la normativa.

Metodología

Se realizó la recopilación de datos principalmente de costos, formulación de las hojas de cálculo e interpretación para integrarlos de manera proporcional al modelo de cobro del acueducto Municipal, además de sugerir la incorporación de lo dictaminado en el Decreto N° 39757-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N111 del 30 de junio de 2016 y su reforma mediante Decreto N° 40711-MINAE publicado en La Gaceta N° 207 del 2 de noviembre 2017.

Los resultados obtenidos mediante este instrumento de cálculo que requirió incorporar los datos e información suministrada por la Municipalidad se muestran en las primeras ocho hojas.

Cuadro N° 1 Hojas de ingreso de datos para cálculo de tarifas

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CÁLCULO DE TARIFA

N° Hoja

Información Requerida

1

Promedio de Abonados

2

Promedio de consumo

3

Distribución y Consumo

4

Costos

5

Remuneraciones

6

Electricidad

7

Servicios

8

Materiales

 

Las hojas de cálculo numeradas de nueve a la diez tal y como se muestran en el siguiente cuadro, generan los resultados obtenidos de la información ingresada de la hoja uno a la ocho. Cuadro N° 2 Hojas de proyecciones para cálculo de tarifas

INFORMACIÓN GENERADA EN HOJA
DE CÁLCULO

N° Hoja

Información Generada

9

Cálculo de Tasa

10

Ingreso por Tarifa

 

3. Valoración del Servicio

a.         4.1 Recopilación de información base de enero 2018 a agosto de 2021

El levantamiento de información básica, en el orden determinado por la hoja de cálculo está constituida esencialmente por:

o        La digitación de los informes mensuales y construcción del resumen anual correspondiente al historial de consumo y promedio de abonados del año 2018 a 2021.

o        Recopilación de datos de distribución de abonados de acuerdo al bloque de consumo del año 2018 a 2021.

o        Informe de gastos por concepto de remuneraciones, servicios y materiales tomados de registro histórico 2017-2021

o          Todos los registros anteriores corresponden a la información de abonados sirvientes del sistema de tratamiento de la Urbanización Caliche.

Cuadro N° 3 Municipalidad de Poás, distribución de abonados de acuerdo al bloque de consumo año base

octubre 2018 a agosto 2021 de la Urbanización Caliche.

Municipalidad de Poás

Cantidad de Abonados por tractos de consumo

Periodo 2018-2019-2020-2021

 

0 a 15

16 a 25

26 a 40

41 a 60

61 a 80

 

abonados

abonados

abonados

abonados

abonados

Promedio 2018

31

21

12

2

1

Promedio 2019

27

22

13

3

1

Promedio 2020

20

23

16

5

1

Promedio 2021

24,2

23,6

11,8

4,3

4

Promedio Total

25

22

13

4

2

 

Fuente Sitrimu Poás

Cuadro N° 4 Municipalidad de Poás, distribución porcentual de abonados de acuerdo al bloque de consumo y categoría año 2021 de la Urbanización Caliche.

 

La anterior información muestra que la cantidad histórica de abonados sirvientes del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche es de 66, mostrando además que para el bloque de consumo de 0-15 en promedio se encuentran 25 abonados para un 39% del total de abonados, en el caso del bloque de consumo de 16-25 se ubican 22 abonados para un 34%, además indica que para el bloque de 26-40 se ubican en esta categoría un promedio de 13 abonados para un 20% y finalmente en los demás bloques se ubican 6 abonados para un 8% de total.

Cuadro N° 5 Municipalidad de Poás, Distribución de abonados considerando los promedios de consumo de agua histórico año base de la urbanización Caliche.

Municipalidad de Poás

Promedio de consumo en metros cúbicos por tracto de consumo

Periodo 2018-2019-2020-2021

 

0 a 15

16 a 25

26 a 40

41 a 60

61 a 80

 

Consumo

Consumo

Consumo

Consumo

Consumo

Promedio 2018

10,31

19,71

29,59

45,84

78,00

Promedio 2019

10,29

20,11

30,80

44,73

70,17

Promedio 2020

10,65

19,71

31,25

46,00

63,00

Promedio 2021

10,1

20,2

31,7

49,8

91

Promedio Total

10,34

19,93

0,83

46,59

75,54

 

Fuente Sitrimu Poás

El cuadro N° 5 además de distribuir los abonados respecto a su categoría o bloque de consumo, agrupa los abonados de acuerdo al promedio de consumo en m3 por año obteniendo que para el bloque de 0-15 la cantidad de metros cúbicos consumidos presenta un promedio de 10,34 m3, en el caso del bloque de 16-25 es de 19,93 m3, del bloque de 26-40 es de 30,83 m3, para el bloque de 41-60 es de 46,59 m3 y finalmente en el bloque de 60-80 fue de 75.54 m3.

Con el fin de construir un promedio que abarque la mayor cantidad de abonaos es que se promedió los consumos de las categorías de 0 a 40 donde se ubican el 93% de acuerdo al cuadro N° 4 de los abonados con un promedio de consumo de agua de 20.77 m3 por mes.

Cuadro N° 6 Municipalidad de Poás, escenario de costos.

Municipalidad de Poás

 

Planta de Tratamiento

Costo Promedio Anual del Servicio

2021-2022

 

Costos Directos

Regencia

¢990.000,00

Costo Electricidad

¢1.942.300,00

Servicios

¢647.000,00

Materiales y Suministros

¢168.000,00

Mano de obra operador

¢1.288.846,60

Subtotal 1

¢5.036.146,60

 

 

Costos Indirectos

Gastos Administrativos

¢755.421,99

Utilidad para el Desarrollo

¢503.614,66

Subtotal 2

¢1.259.036,65

 

 

Total de Gastos

¢6.295.183,25

 

Los costos de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche tomando en cuenta de que la operación es ejecutada con personal propio de la Municipalidad dan un total de costos de operación de ¢6.295.183,25 anual.

Resultados de la información - tarifa propuesta

A continuación, se muestra con base en los cálculos obtenidos de la información requerida de la hoja de cálculo de la uno al número ocho la estimación de la tarifa.

Cuadro N° 7 Municipalidad de Poás, Cálculo de costo de metro cúbico

Municipalidad de Poás

Planta de Tratamiento

Cálculo de Costo m3

2021-2022

Consumo promedio en m3 del 93% de abonados = 20,37

Tasa Anual=

Costo

¢6.295.183,25

¢95.381,56

 

EQ

66

 

Tasa Mensual

Tasa Anual

¢95.381,56

¢7.948

 

12

12

 

Promedio Co

20,37

 

 

 

 

 

 

Tasas Resulta

Anual

Mensual

Costo/M3

Tasa Básica

¢95.381,56

¢7.948,00

¢390,18

 

Fuente: Municipalidad de Poás

Una vez obtenidos los costos totales de operación, se procedió a dividir por el número de abonados (66) incluyendo el Cen-Sinai, dando como resultado que para cubrir los costos de operación de la PTAR sería necesario recuperar ¢7.948 por abonado por mes, ahora para calcular el valor del metro cúbico consumido proporcional al consumo promedio es que se tomó el dato de 20.37m3 por mes obtenido del promedio del bloque de 0-40 donde se ubican el 93% de los abonados obteniendo el monto de ₵390.18 por metro cúbico consumido.

3.1. Proyección de ingresos por tarifa

Para el cálculo de la proyección de ingresos se multiplicó el costo por metro cúbico por el consumo promedio de cada bloque y a su vez por la cantidad de usuarios por bloque, dicho monto mensual se multiplicó por 12 para convertirlo a dato anual y se procedió con la sumatoria de todos los bloques para un total de ¢6.340.722 anuales, dando una diferencia respecto al costo operativo de ₵ 45.539 mismo que servirá para cubrir la disminución en el consumo y por ende en la recaudación a la hora de implementar una tarifa tal y cómo se ha demostrado posterior a la aplicación de las actualizaciones tarifarias de acueducto. Ver cuadro 8.

Cuadro N° 8 Municipalidad de Poás, Proyección de ingresos por tarifa.

Municipalidad de Poás

Planta de tratamiento

Proyección de Ingresos Anuales

Tipo de Bloque

Usuarios

Monto M3

Consumo Promedio en M3

Tarifa

Monto

De 0 hasta 15

26

390,18

10,34

¢4.034,46

¢104.895,99

De 15 hasta 25

22

390,18

19,93

¢7.776,29

¢171.078,32

De 26 hasta 40

14

390,18

30,83

¢12.029,25

¢168.409,49

De 41 hasta 60

3

390,18

46,59

¢18.178,49

¢54.535,46

De 61 a más de 80

1

390,18

75,54

¢29.474,20

¢29.474,20

Total

66

 

 

 

6.340.722

 

Fuente Municipalidad de Poás

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Del estudio realizado de Estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la

Urbanización Caliche, se concluye lo siguiente:

           Que el costo anual de operación de la PTAR Caliche es de ¢6.295.183,25.

           Que la cantidad de casas registradas del sistema de tratamiento de la urbanización Caliche equivalente a la cantidad de pajas de agua es de 66 incluyendo el CEN-SINAI.

           Que el modelo de cálculo logra compensar y distribuir de forma proporcional de acuerdo al consumo de agua, el costo de la operación entre todos los abonados de la urbanización Caliche.

           Se creó un modelo de cálculo que servirá para futuras actualizaciones de tarifa cómo para el cálculo de tarifa de otros sistemas de tratamiento que sean operados por el Acueducto Municipal.

Recomendaciones.

           Aplicación del Artículo 83 del Código Municipal para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como la utilidad del servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche.

           Revisar y actualizar las tarifas del servicio de tratamiento de aguas residuales una vez al año a fin de mantener la rentabilidad y asegurar las inversiones a futuro que se requieran realizar para asegurar la buena marcha del servicio.

           Modificar el sistema de facturación para que a un mismo usuario del Sistema de Acueducto Municipal que incluye el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario se indique en forma separada en la factura mensual el importe por consumo de agua potable, el importe por el servicio de alcantarillado sanitario y el importe por el servicio de hidrantes¨, de tal forma que la mora o no cancelación del monto total de la factura en tiempo dará motivo a la suspensión del servicio del acueducto.

San Pedro de Poás, 29 de agosto 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 372568.—( IN2022676336 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LONELY COAST LIMITADA

La suscrita: Hara Nadine Maderich, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Guanacaste, Carillo, Condominio Altos Los Robles, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno ocho cuatro cero cero uno dos cuatro ocho seis cero uno, en mi condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Lonely Coast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinte, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse el día treinta de setiembre del dos mil veintidós, la cual se celebrará en su domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, frente al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete de Abogados. En primera convocatoria a las ocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda Asamblea General: Uno: Otorgar en cumplimiento del artículo treinta y dos ter y mil doscientos sesenta y tres del Código de Comercio y doscientos sesenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, la autorización de la venta de la finca número cinco-ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Dos: Otorgar poder especial a Adrián Pineda Valverde, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis seis ocho-cero cuatro cuatro nueve, vecino de la provincia de San José, San Pedro, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Condominios Jardines de la Rambla para que comparezca ante notario público para otorgar poder especial a Jean Pierre Fournier Pazos, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina de Outlier Legal Services, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos treinta y dos-cero ciento cuarenta y cuatro, para otorgar escritura de compraventa de la finca número cinco-ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Tres: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar a la notaria pública María Yuliana Bustamante Tánchez o cualquier otro notario público, para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo literal.—Hara Nadine Maderich.—( IN2022678495 ).                                     2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KERA INVESTMENTS SRL

A las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL, cédula jurídica 3-102-686584 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula decimo primera, y se nombra un nuevo gerente, subgerente.—8 de setiembre de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2022675488 ).

SAXUM HOLDINGS S. A.

Saxum holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-708406, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Rodrigo Humberto Quirós Carballo, cédula N° 1-0753-0215, procederá a la reposición del certificado de acciones número dos que ampara 39,000 acciones comunes y nominativas correspondientes al treinta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—( IN2022675581 ).

DONDE MAYE

Ante mi notaría se presenta el señor Carl Granville Thomas III, de nacionalidad estadounidense, mayor, pasaporte número: 595418999, quien realizará la compra al señor Jimmy Hernández Solano, mayor, portador de la cédula de identidad número 206000674, del local comercial Donde Maye ubicado en la finca de la provincia de Alajuela número uno cinco nueve nueve ocho cinco-cero cero cero, patente comercial número B cero cuatro uno seis dos y el permiso de funcionamiento número nueve cuatro cero siete cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Grecia.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular: 87295492, correo electrónico: valfaro@modelegal.co.cr.—( IN2022675713 ).

El suscrito Herald Garbanzo Alvarado cedula 113770919 a petición de la señora Nelly Zúñiga Méndez cédula N° 103650666, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los originales certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento, S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones: Acción N° 1: 1922A, cantidad: 468,367; Acción N° 2: 3929ª, cantidad: 608,877, Acción N° 3: 2166B, cantidad: 669,765; Acción N° 4: 1618C, cantidad: 723,081; Acción N° 5: 1613D, cantidad: 867,697; Acción N°6:1576E, cantidad: 1,403,523; Acción N° 7: 1537F, cantidad: 1,740,369; Acción N° 8:1455G,cantidad: 2,106,883, Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección herald1989@hotmail.com.—Herald Garbanzo Alvarado.—( IN2022675905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CERRO DOMINICANO

Ante la empresa Cerro Dominicano, cédula jurídica número 3101346203, con domicilio en San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, se tramita la reposición del certificado de acción Uno a nombre de Jeniffer Catherine Brummer Brummer por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, a las 12 horas y 0 minutos del 7 del mes de setiembre del año 2022.—Jeniffer Catherine Brummer Brummer, Presidente.— ( IN2022675920 ).

HOLCIM COSTA RICA

Leda Longan Guevara, mayor, divorciada, vecina de Barrio El Carmen, Cartago, accionista, cédula 3-0194-0454, solicita la reposición de acciones de HOLCIM Costa Rica por perdida, según se detalla a continuación: nueve mil trescientos treinta y dos del título 3189 Serie A, treinta y un mil ciento siete del título 1182 serie A, cuatro mil cuarenta y cuatro del título 1492 Serie B, tres mil quinientos cuarenta y uno del título 982 Serie C, nueve mil seiscientos cinco del título 977 serie D, treinta y cinco mil quinientos ochenta y siente del título 952 serie E, veinte dos mil trescientos veinte dos del título 2014 serie F, veinte cuatro mil trescientos cuarenta y dos del título 874 serie G.—( IN2022675945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INFOBIP COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aviso por reposición de libros de Infobip Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, por este medio informamos al público en general, el extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, ambos número dos. Se otorga un plazo de quince días a partir de la última publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Fernando Sánchez Castillo, Representante.—( IN2022676496 ).

VENTA ESTBLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada el cuatro de agosto del dos mil veintidós en el tomo tres de la suscrita notaria, la señora Mariana Araya Brenes vendió establecimiento comercial denominado “Auto Repuestos y Accesorios El Kcique”, sito en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, Transversal veinticuatro, Centro Comercial Plaza Aventura, Local número veinte, a la compañía “Auto Repuestos y Accesorios El Kacique Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinticinco. El traspaso comprende todos los bienes materiales e inmateriales de dicho establecimiento y se regirá por las leyes de la materia. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2022676646 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PAPO Y MUTTI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Claus Walter Schultz González, mayor, casado por primera vez, administrador, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la Panadería Rico Pan, ciento veintiocho metros al sur, casa número ochenta y seis, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos nueve-quinientos veintiséis, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Papo y Mutti Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos treinta, domiciliada en San José, Urbanización Rohrmoser, cuatro cuadras al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del antiguo super Minitriángulo, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Asambleas de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José en el domicilio social de la empresa ya indicado, teléfono: 70140215.—San José, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Claus Walter Schultz González, Presidente Papo y Mutti Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022676419 ).

SCHULTZ Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Claus Walter Schultz González, mayor, casado por primera vez, administrador, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la Panadería Rico Pan, ciento veintiocho metros al sur, casa número ochenta y seis, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos nueve-quinientos veintiséis, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Schultz y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Urbanización Rohrmoser, cuatro cuadras al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del antiguo super Minitriángulo, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Asambleas de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José en el domicilio social de la empresa ya indicado, teléfono: 70140215.—San José, a las quince horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Claus Walter Schultz González, Presidente Schultz y González Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022676422 ).

REGENESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Federico Ugalde Prada, mayor, casado una vez, médico, vecino de Río Oro de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-setecientos cuarenta y cinco, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Regenesis Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos cuarenta y nueve, con suficientes facultades para este acto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de mis representadas se extraviaron por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres libros referidos. Es todo. Publíquese una vez.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Federico Ugalde Prada, Notario.—1 vez.—( IN2022676636 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 49-11 de las quince horas del ocho de setiembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596558, mediante la cual se acuerda una disminución de capital social por reembolso a socios debidamente ejecutado, quedando ahora ese capital en cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—( IN2022675686 ).

Mediante escritura 47-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00 horas del 08 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Agrosuperior S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 09 de setiembre de 2022.—( IN2022675802 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Ganadera Montecele Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos treinta y nueve y nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022675958 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta en relación con la disminución del capital social de la compañía.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2022676118 ).

Inicio de la publicación reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los Folios 108,109 y 161, del Tomo número Uno (01) del Protocolo autorizado al Notario(a) Público(a): Karla Pamela Palma Arroyo, documento de identidad: 109860550, carné: 21035. En los folios anteriormente descritos, según afirma la fedataria, se encontraban asentados y autorizados, los instrumentos públicos número, 143,144,145 y 204. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes calendario siguiente a la tercera.—( IN2022676149 ).

La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración de su Junta Directiva para que sea presidente, vicepresidente, secretario, tesorero vocal uno y vocal dos. Se modifica el Capital Social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—( IN2022676168 ).

Se me ha solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Mutual Leasing S.A., cédula 3-101-627381, celebrada a las 7:30 horas del 5 de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar el capital de la sociedad a la suma de $244 000 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Heredia 12/08/2022.— Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública bufeteqyr@gmail.com.—( IN2022676277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104621, la cual modifica cláusulas quinta y décima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2022676278 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Uno Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete ocho cuatro, donde se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2022676352 ).

A las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Quinta White Sands Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social y se reforma el domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—( IN2022676797 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número veinticinco del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, del protocolo tomo número catorce de la suscrita notaria, se modificó la cláusula octava y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cero veintitrés.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022676235 ).

Teléfono 7031-8343, edicto, por escritura otorgada ante mí protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AM & AM Servicios Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, asimismo se cambia al presidente y secretario de la junta directiva, publíquese una vez.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022676257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 08/09/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Reto Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101448522, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2022676261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 9 de setiembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía Samara Explorers, S. A., mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad.—San José, 12 de setiembre 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676267 ).

En mi notaría mediante escritura N° 136, visible al folio 82 vuelto del tomo 9, a las 18:30 p.m. del 8 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-818905 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-818905, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 9 de setiembre del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022676414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 12 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de: Distribuidora Ramón Espinoza Limitada, donde se reformó la representación.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—-( IN2022676415 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónima Paradise Pacific Villa S.R.L. Y Pink Poodle Martini S.R.L ambas con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—Palmar Norte, 12 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022676552 ).

Por escritura autorizada por mí, se protocolizaron acuerdos de reunión de cuotistas de Trans-Venecia S.R.L., cédula jurídica 3-102-122540. Se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Ignacio Alonso Valverde. 8718-7960.—1 vez.—( IN2022676569 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de doce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojogama Sociedad Anónima en la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022676574 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Tres Monos Golf Perezosos Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2022676576 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 09 de agosto de 2022 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula segunda y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Hyder Inversiones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-410875.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Joselyn Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022676630 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: GK Ventanas Lot Ochenta y Nueve Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-783796, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022676631 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, protocolo segundo, otorgada ante la notario público, María Isabel Coto Sánchez, a las 09:00 horas del día 9 de setiembre de 2022, se constituye la sociedad Inversiones Masadi S.R.L., con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Bulevar casa número ciento diez.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2022676632 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Industria Alimentaria La Artesana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022676633 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 22-0789.—RES-ODP-DMD-001-2022.—Citación a comparecencia.

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del  Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante acuerdo N° DM-00392022 del 04 de abril de 2022, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniaro, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, destacado en la Contabilidad Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 27 de octubre 2022 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda, sita: avenida 2, calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción detallada de los hechos

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad N° 7-0112-0129, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos); así como el cobro del monto de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos) correspondiente al saldo adeudado por haber perdido el curso “La Administración Tributaria” según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

1)         Que mediante resolución número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos. Siendo que de no cancelar la deuda la administración se reservar el derecho de continuar con el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

2)         Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor Delmis Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando en la Contabilidad Nacional. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

3)         Que mediante oficio N° DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de setiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

4)         Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se indica que no cuenta con deudas pendientes por concepto de Acreditaciones Salariales que no Corresponden. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

5)         Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

6)         Que mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en expediente digital N° 22-0789) .

7)         Que mediante oficio número DJMH-2128 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado en fecha 11 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

8)         Que mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martinez Dallas señaló que no le era posible realizar el pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

Intimación e imputación

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Delmis Martínez Dallas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

         Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Imputación de cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Martínez Dallas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173, 102 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 95,96,97 y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes C-0842009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 19 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Jacqueline Mena Angulo, y contiene los siguientes documentos:

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: menaaj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procediendo, conformado por la funcionaria Jacqueline Mena Angulo, funcionaria destacadas en la Dirección Jurídica

Notifíquese personalmente al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas.—Jacqueline Mena Angulo, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 374546.—( IN2022676338 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° ODP-01-2022-BNCR.—Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula Penal de Beca ex colaborador David Antonio Sossa Soto Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintidós. En atención a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de identidad N° 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos, por incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller e Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: 1-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto laboró como ejecutivo de BN Desarrollo. Folio 0015 del expediente. 2-Que en fecha 03 de marzo del 2020, aceptó el beneficio de beca para cursar la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos. Folio 0015. 3-Que en fecha 16 de marzo del 2010, suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica”. Folios 0018 al 0024. 4-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula quinta inciso A) indica en lo que interesa: “Quinta: De acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, los empleados que se acojan a una beca de estudio de la Institución deberán cumplir con los siguientes lineamientos: A-Cumplir con mis labores en el Banco Nacional de Costa Rica, dándole preferencia sobre mis estudios y prestar mis servicios a la institución por un plazo no menor de 02 años por cada año de auxilio recibido, a partir de la fecha de obtención del título.” Folio 022. 5-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula sexta incisos E) y F) indican: “Sexta: Las políticas generales para los becados serán las siguientes:(…) E-En caso de abandono de los estudios, sin previa justificación de caso fortuito o fuerza mayor y con la aprobación de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos, reintegraré mediante cheque, por planillas o por débito a cuenta la totalidad de las sumas invertidas por el Banco más lo correspondiente a la cláusula penal a la fecha en que se produzca mi retiro. F-En el caso de renuncia o despido de un empleado que no haya concluido la carrera estipulada en la carta de compromiso de estudios. Éste deberá reintegrar al Banco las sumas invertidas en estudios a la fecha de su retiro más la cláusula penal, que se fija en el porcentaje correspondiente a la tasa básica del Banco Central vigente al momento de la renuncia o despido, para cubrir gastos administrativos y el costo de oportunidad para el Banco. La situación varía para el funcionario que haya concluido sus estudios, pero no así el tiempo de servicio, en estas mismas circunstancias (renuncia o despido) se le cobra el total de las sumas invertidas en estudios.” Folio 020 a 021. 6-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” último párrafo de la cláusula sétima indica en lo que interesa: “En caso de renuncia o despido del empleado, éste pagará el total del financiamiento más el porcentaje correspondiente a cláusula penal, para tal fin autorizo expresamente al Banco Nacional de Costa Rica para que cualquier suma quedara al descubierto en virtud de esta obligación, pueda ser deducida de mi saldo a favor en el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Si se requiere cubriré con mis propios recursos cualquier diferencia que quedará en contra o saldo negativo, a más tardar 10 días hábiles después de mi fecha de salida de la Institución. (…)” (Folio 019). 7-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto en fecha 02 de julio del 2013, presentó a la Dirección Recursos Humanos la solicitud de cierre del beneficio por cuanto finalizó el plan de estudio al cual se comprometió en fecha 08 de febrero del 2013; presentando copia del título correspondiente. Folio 96 a 97. 8-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto presentó su renuncia al Banco Nacional de Costa Rica en fecha 10 de febrero del 2014 (Folio 0103). 9-Que según Estudio de Deuda Beca, el exfuncionario David Antonio Sossa Soto, incumplía el compromiso de la cláusula quinta inciso A) y adeudada un monto de un millón novecientos sesenta y dos setecientos noventa y cinco colones. Folio 0107. 10-Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2014, se le hizo un requerimiento formal de pago al exfuncionario David Antonio Sossa Soto. Folio 0108. 11-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó a deducción del monto por ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos la cual fue realizada. Folio 0116. 12-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto no realizó a cancelación del saldo restante por lo que se procedió a realizarle un recordatorio de a mora en que estaba incurriendo, mediante mensaje de correo electrónico de fecha 08 de julio de 2014. Folio 0118. 13-Que mediante oficio D.J./2870-2016 de fecha 07 de diciembre del 2016, la Dirección Jurídica del Banco Nacional recomienda acudir a la Gerencia General en aras de que se nombre un Órgano Directo que instruya un procedimiento que determine la procedencia o no del cobro de becas al exfuncionario David Antonio Sossa Soto, Folio 0128. 14-Que en aplicación de los dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y sétima del documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” el exfuncionario David Antonio Sossa Soto adeuda un monto de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos. En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar la procedencia del cobro de incapacidades médicas no rebajadas de su salario conforme correspondía al exfuncionario David Antonio Sossa Soto. El presente procedimiento se realizara según lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceso al cual el investigado señor David Antonio Sossa Soto debe de comparecer de forma personal a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el cobro del saldo al descubierto más las disposiciones la cláusula penal ya que no fue incluida en la base y se encuentra con pago pendiente. I-Supuesto incumplimiento del exfuncionario. De conformidad con el informe número SC-116-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó que se le debitará ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos, quedando un saldo pendiente de un millón ciento veintinueve mil cincuenta y siete con sesenta céntimos que el exfuncionario se comprometió a cancelar en mayo del año 2014. La ley General de la Administración Pública establece sobre los procedimientos administrativos en sus artículos 214 y siguientes, cuyo objeto primordial es llegar a la verificación de la verdad real, a saber: “Artículo 214.-1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” El plazo para iniciar y concluir el presente proceso ordinario de responsabilidad que se instaure es de cinco años de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República plazo que inicia a correr a partir de la apertura del respectivo proceso administrativo.”. En cuanto a la posible responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil. Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. (C-307-2004 del 25 de octubre de 2004). “Dependerá del régimen jurídico transgredido la aplicación de un plazo específico de prescripción de la potestad sancionadora administrativa. Bajo el entendido de que las faltas cometidas en detrimento del régimen estatutario general, prescriben en el plazo de un mes (art. 603 del Código de Trabajo). Mientras que el establecimiento de la responsabilidad del funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de fiscalización superior, de administración financiera (Ley N° 8131), de control interno (Ley N° 8292) e incluso para evitar la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley N° 8422), prescribe en cinco años, conforme al régimen de la Hacienda Pública (art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -N° 7428-). Lo cual deberá determinarse casuísticamente”. (C-021-2011 del 31 de enero de 2011).” Así las cosas, si en el presente procedimiento se logra determinar la responsabilidad del exfuncionario David Antonio Sossa Soto, en relación al cobro del saldo adeudado por la suma de ¢2.136.411,05 y por lo cual podría realizarse el cobro de esta suma señalada en sede administrativa y en caso de no pagarse dicha suma en sede administrativa, se procederá mediante la resolución final de este proceso a realizar las gestiones judiciales correspondiente para dicho cobro. Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día veinticinco (25) de abril del año 2022 a las nueve horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4, avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa: -De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.-Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.- Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. -De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. -Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelación por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. -La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.- Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. con el licenciado Andrés Bogarin Bustamante, responsables de la custodia de dicho expediente. Los documentos que conforman el expediente administrativo constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional. -Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax al número: 2233-23-85 o correo electrónico: notificacionesjuridica@bncr.fi.cr y subsidiariamente abogarinb@bncr.fi.cr, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia. -En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. Terminada la comparecencia el asunto se remitirá a la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica para su resolución final. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 376627.—( IN2022678256 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse domicilio actual del patrono Proyectos Estrumetal del Oeste, S. A., 2-031010727377-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00855, por eventual omisión salarial a nombre del trabajador Aragón Peña José Ramón, número de asegurado 7-18265153, por un monto de ¢823,463.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 375233.—( IN2022676445 ).

SUCURSAL DE LIBERIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones Modulares de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101131764-001-001, La Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2022-01207, por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢12.989.552,22 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢3.834.160,00 Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Lic. Robert Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2022676575 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Griselda Angelica Flores Gris número afiliado 7-2720096938-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2021-0891 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢9.892.249.92 y total de cuotas obreras de la Caja ¢1.070.601.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2022676624 ).

Asunto: Notificación edicto trabajador independiente Deybis Alonso Trejos Venegas. Estimados señores. De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edwin Joan Duarte Ríos número afiliado 0-00503640066-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2021-0358 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢4 267 315.25 y total de cuotas obreras de la Caja ¢404 976.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2022676625 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Deybis Alonso Trejos Venegas número afiliado 0-00603250656-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2021-0737 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢5.123.784.00 y total de cuotas obreras de la Caja ¢516 783.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2022676626 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0240-DGAU-2022.—San José, a las 7:27 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-603-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA- 406, de las 15:00 horas del 14 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 22).

IV.—Que el 5 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Jiménez Badilla Lenon, detuvo el vehículo placa 287323, conducido por el señor Walter Ramírez Aguilar, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 287323, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, así mismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 26).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Walter Ramírez Aguilar, conductor y Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Walter Ramírez Aguilar, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 287323, es propiedad de Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085 (folio 23).

Segundo: Que el 5 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Jiménez Badilla Lenon, en Cartago-Turrialba-Turrialba, detuvo el vehículo 287323, que era conducido por Walter Ramírez Aguilar (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 287323, viajaba como pasajero Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, (folios 01 al 22).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 287323, el señor Walter Ramírez Aguilar, se encontraba prestando a Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Bodega Firestone hasta H.William Allen, y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 22).

Quinto: Que el vehículo placa 287323, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 287323, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 287323, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Walter Ramírez Aguilar conductor del vehículo placa 287323 y Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 5 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 25 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1940, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 287323.

V.—Se previene a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376305.—( IN2022677944 ).

Resolución RE-241-DGAU- 2022.—San José, a las 7:50 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 601-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-408, de las 15:32 horas del 14 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 11).

IV.—Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Obando Villegas Carlos, detuvo el vehículo placa 695218, conducido por el señor Wilson Valverde Arias, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 695218, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Wilson Valverde Arias, conductor y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Wilson Valverde Arias, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 695218, es propiedad de Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415 (folio 12).

Segundo: Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Obando Villegas Carlos, en Limón, Pococí-Rita, detuvo el vehículo 695218, que era conducido por Wilson Valverde Arias (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 695218, viajaba como pasajero Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967 (folios 01 al 11).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 695218, el señor Wilson Valverde Arias, se encontraba prestando a Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Almacén Plaza Guápiles centro hasta Patio San Cristóbal Ticabán, y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 11).

Quinto: Que el vehículo placa 695218, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 695218, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 695218, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Wilson Valverde Arias conductor del vehículo placa 695218 y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Wilson Valverde Arias , en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 25 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietario registral del vehículo placa 695218, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor WILSON VALVERDE ARIAS, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1943, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 695218.

6.         OTROS.

V.—Se previene a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376313.—( IN2022677945 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-242-DGAU-2022.—San José, a las 8:47 horas del 16 de setiembre del 2022. se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 609-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-407-2022, de las 15:27 horas del 15 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 14).

IV.—Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arrieta Brenes Marco, detuvo el vehículo placa 336619, conducido por el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 336619, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…). (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Chinchilla Jiménez Alexander José, conductor y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Chinchilla Jiménez Alexander José, y Jiménez Salas Daisy María, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 336619, es propiedad de Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389 (folio 15).

Segundo: Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arrieta Brenes Marco, en San José, San José-San Sebastián, detuvo el vehículo 336619, que era conducido por Chinchilla Jiménez Alexander José (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 336619, viajaban como pasajeros, Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad (folios 01 al 14).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 336619, el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, se encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Manuel Transportes hasta La Guaria, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 01 al 14).

Quinto: Que el vehículo placa 336619, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y al señor Jiménez Salas Daisy María, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 336619, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Jiménez Salas Daisy María, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 336619, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Chinchilla Jiménez Alexander José conductor del vehículo placa 336619 y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 21 de agosto del 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Chinchilla Jiménez Alexander José , en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 26 de setiembre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1942, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.       Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 336619.

V.—Se previene les previene, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a los investigados, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376316.—( IN2022677946 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Fabiola Raquel Luna Gonzales se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes dictó la apertura del proceso disciplinario contra la docente para lo cual se cita audiencia de conciliación y fracasada esta se llevará a cabo la audiencia oral y privada de manera virtual mediante la plataforma zoom bajo el expediente 02-2022. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y artículo 87 del Código Deontológico. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: 02-2022.—Licda. Marcela Rivas Molina, Abogada del Tribunal de Honor Colypro.—( IN2022676271 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-15-20 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Castro Campos Fernando, con cédula número 7-0016-0820, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676452 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-44 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a GAROS ULLOA STERGIOS, con cédula de residencia número 1-7555-3905419, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676453 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-15 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Hidalgo Alvarado Manuel Antonio, con cédula número 1-0321-0866, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676454 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falla de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-2-42 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Quirós Morales Rebeca, con cédula número 1-0869-0289, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676455 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-13-31 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Sibaja Ballestero María, con cédula número 1-0392-0962, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676456 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-4 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Torres Acosta Guillermo, con cédula número 1-0288-0502, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676457 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-7-45 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Lara García Jeannette, con cédula número 1-0257-0228, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676458 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de asuntos varios, inciso 4, por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda GO-24-REM en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Alfaro Jiménez Luisa María, con cédula N° 1-0237-0422, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento legal subsiguiente.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676459 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento atrios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-6-8 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Montero Gutiérrez Mario, con cédula número 1-0416-0473, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676460 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-6 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Vargas Rodríguez Víctor, con cédula número 4-0054-0560, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676461 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-4-32 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Hoffman Arley Victoria, cédula no registrada, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676462 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-13-51 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Gonzalez Fernández Jose, con cédula número 1-0264-0643, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676463 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-5-31 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Barrantes Carvajal Jose Manuel, con cédula número 1-0232-1001, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676464 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-49 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Badilla Badilla Herminia, con cédula número 3-0425-0156, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676465 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-20-12 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Cerdas Vargas Socorro, con cédula número 1-0087-5385, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676466 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-9-58 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Soto Castro Mario, con cédula N° 1-0184-0713, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676467 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-4-17 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Roldan Guevara Rosa Lilliam, con cédula número 2-0126-0386, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676468 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda ESTE-24-7 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Parra Delgado Thelma, con cédula número 1-1222-0848, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676469 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RD-7-1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos de Vega Mesén María Sidia, con cédula número 1-0411-0039, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676470 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021de1 derecho de uso bóveda 103-241 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-12-7/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Urtecho Morales Carlos, con cédula número 6-0080-0294, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676472 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021del derecho de uso bóveda RE-13-11/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solano Solano Marjorie, con cédula número 1-0399-0628, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676473 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-17-4/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rodríguez Centeno Guillermina, con cédula N° 060-711-711, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676474 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-11-8/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Mora González Fernando, con cédula número 1-0336-0936, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676475 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-10-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Mejía Liley, con cédula número 9-0058-0314, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676476 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-7-14 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Ramírez LOIDA, con cédula número 1-0459-0102, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676477 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RF-6-6 en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Espinoza Mercedes, con cédula número 1-0607-0698, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676478 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021de1 derecho de uso bóveda RB-3-8 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rojas Chinchilla Ana Isabel, con cédula número 1-0498-0249, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676479 ).

 

 

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