APROBACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La globalización y expansión de
las inversiones internacionales han generado grandes beneficios mundiales tanto
para las empresas como para los inversionistas, trabajadores y demás sujetos
que participan en los diversos procesos de comercialización. La globalización
económica también ha ocasionado una importante interdependencia de las
economías de los países que se traduce en el desarrollo de intercambios de
bienes y servicios, así como en el flujo de capitales, tecnologías, servicios,
personas, entre otras.
Estos intercambios representan la generación
de ingresos y ganancias de gran importancia para los actores involucrados en
los distintos procesos productivos, los cuales deberán ser gravados según
corresponda de acuerdo con los sistemas tributarios de las jurisdicciones
respectivas. La potestad de gravar este flujo de bienes y servicios que se
realiza a nivel internacional es uno de los principales temas en materia de
fiscalidad internacional, pues así como se producen importantes sumas de dinero
que resultan gravables, también se trata de un ámbito en el cual se dan casos
de elusión y evasión fiscal transfronteriza.
En relación con lo anterior, cabe recordar
que cada Estado tiene la potestad de crear normas para regular las relaciones
establecidas dentro de su territorio nacional. De esta manifestación de soberanía
deriva el poder tributario del Estado que implica que este se encuentra
facultado para imponer obligaciones tributarias para obtener los recursos
requeridos para solventar las necesidades públicas. Estas obligaciones
tributarias deben ser cumplidas por los contribuyentes, quienes tienen el deber
constitucional de contribuir con las cargas públicas.
La potestad tributaria que ejerce cada Estado
no es ilimitada, sino que más bien se encuentra limitada según la posibilidad
que existe de que las leyes de determinado Estado regulen hechos realizados
total o parcialmente fuera del territorio nacional. Para efectos de cumplir
efectivamente con la limitación descrita previamente, se han definido ciertos
criterios de sujeción que se refieren a los elementos para que una renta o un
sujeto estén afectos a un determinado sistema tributario. Así, cada Estado
gravará lo que considere que corresponde a cada contribuyente según se siga el
criterio de sujeción en la fuente (principio de territorialidad) o el criterio
de sujeción universal (principio de renta mundial).
Esta limitación de la aplicación de la ley
tributaria en el espacio resulta de gran relevancia para aquellas situaciones
en que se dan conflictos en cuanto a la aplicación de dos o más poderes
tributarios de distintas jurisdicciones, tal y como es el caso del fenómeno de
la doble imposición.
En la práctica, las actividades desarrolladas
por los particulares y el respectivo flujo de capitales que se origina como
consecuencia de estos movimientos puede generar situaciones de doble
imposición, en las cuales varios Estados pretenden gravar la misma riqueza
obtenida por el contribuyente. En términos generales, la doble imposición puede
entenderse como aquel fenómeno internacional que surge a raíz de la aplicación
de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente y en
relación con la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.
Al mismo tiempo, si los Estados no cuentan
con regulaciones en que se establezcan métodos determinados para referirse a
los problemas causados por la doble imposición, puede también darse el fenómeno
de la doble no imposición, según el cual lo que sucede es que ninguna de las
dos jurisdicciones grava al contribuyente sobre los ingresos percibidos por el
desarrollo de sus actividades.
El tema de la doble imposición ha sido
ampliamente desarrollado a nivel internacional, principalmente por importantes
organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las cuales han emitido
sus respectivos modelos de convenios tributarios. Estos modelos proporcionan
guías y lineamientos para que los Estados lleven a cabo las negociaciones de
acuerdos para evitar la doble imposición con base en reglas uniformes y justas,
independientemente de las particularidades de cada uno de los sistemas
tributarios.
Al respecto, por parte de la OCDE se ha
afirmado lo siguiente:
“2. Los países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos vienen reconociendo
desde hace décadas la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la
situación fiscal de los contribuyentes que efectúen operaciones comerciales,
industriales, financieras o de otra naturaleza en otros países mediante la
aplicación, por todos ellos, de soluciones comunes en idénticos supuestos de
doble imposición.
3. Este es el objeto principal
del Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que
ofrece los medios para resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se
plantean con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica.”[1].
__________
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(2011). Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Instituto de Estudios Fiscales (IEF). Madrid, España. p. 7.
Las soluciones que se proponen a
través de los modelos de convenios tributarios no buscan privilegiar a ninguna
jurisdicción en específico, sino que más bien buscan que las relaciones
internacionales se den en un marco libre de discriminación, sin importar la
cantidad de recursos que posea cada Estado ni el criterio de sujeción que se
siga.
Asimismo, su enfoque no va dirigido
únicamente a la eliminación de la doble imposición, sino que sus disposiciones
fueron desarrolladas con la intención de prevenir la evasión fiscal como
problema de carácter global y lograr que el tratamiento tributario que reciban
los contribuyentes no corresponda a reglas aisladas establecidas por un
determinado sistema tributario sin tomar en cuenta la vinculación con los demás
sistemas tributarios de las demás jurisdicciones existentes alrededor del
mundo.
Por otra parte, es importante resaltar que
dentro de la naturaleza de los tratados para evitar la doble imposición se
encuentra implícito el principio de “no tributación menor a la
correspondiente”, conocido internacionalmente como no less than single
taxation. De conformidad con este principio, los tratados de este tipo no
pueden ni deben implicar beneficios tales que los contribuyentes tributen menos
de lo que les correspondería en condiciones normales en determinada
jurisdicción, es decir, sin aplicarse las disposiciones del tratado bilateral.
Se debe pagar el impuesto total correspondiente en alguna de las dos
jurisdicciones, no más, ni menos.
En otros términos, la negociación y
suscripción de tratados para evitar la doble imposición lo que procura es fijar
condiciones propicias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus
obligaciones tributarias de la manera más justa posible, de modo que no tengan
que acudir a métodos elusivos ni mucho menos evasivos que representen un
perjuicio para el Fisco.
Los beneficios de este tipo de acuerdos
internacionales, por medio de los cuales se disponen las reglas específicas
para la repartición de la tributación de las rentas contempladas en el texto
del convenio, pueden ser percibidos tanto por países con un criterio de renta
mundial, como por aquellos que siguen el criterio de renta territorial, tal y
como es el caso de Costa Rica.
En el caso de los países como Costa Rica que
siguen un criterio de sujeción en la fuente, lo que interesa a la hora de
gravar a los contribuyentes es el desarrollo de actividades lucrativas de fuente
costarricense, las cuales generarán obligaciones tributarias pagaderas en el
territorio sobre el cual el Estado ejerce su jurisdicción y, en consecuencia,
su potestad tributaria.
Justamente, esta posibilidad de gravar a los
contribuyentes con base en sus ingresos de fuente costarricense es lo que puede
entrar en conflicto con la potestad tributaria de aquellos Estados que gravan a
sus contribuyentes con base en el criterio de residencia, los cuales pueden
considerar como gravables ingresos que a la vez son considerados como gravables
por el Estado de la fuente, surgiendo así un potencial conflicto por doble
imposición.
Consecuentemente, la necesidad de suscribir
convenios internacionales para evitar la doble imposición resulta evidente y de
gran utilidad tanto para jurisdicciones que siguen el principio de
territorialidad como para aquellos que aplican el principio de renta mundial.
Por su parte, la exjefa de Negociación de
Tratados de Australia, Ariane Pickering, en una publicación efectuada por la
ONU, señala que las situaciones de doble imposición que surgen entre el país
que grava en la fuente y el que lo hace con base en la residencia se aborda en
los convenios tributarios a través de la asignación de los derechos exclusivos
de imposición sobre la renta o el capital a uno de los países socios del
tratado, o, si se permite la imposición en ambos países en el marco del
tratado, se requiere que el país de residencia proporcione mecanismos para
alivianar la carga impuesta por el país de la fuente.[2] .
__________
2 Pickering,
A. (2013). Why Negotiate Tax Treaties. Paper No. 1-N. Recuperado de:
http://www.un.org/esa/ffd/tax/2013TMTTAN/Paper1N_Pickering.pdf
Adicionalmente, no puede dejarse
de lado el hecho de que aunque la suscripción de tratados de este tipo podría representar
una disminución en las rentas percibidas por el Estado de la fuente frente al
Estado de la residencia, las eventuales pérdidas se verán aminoradas por la
atracción de mayor inversión extranjera, la cual conlleva a la generación de
empleo en dicho país. Este claramente es otro de los beneficios que derivan de
la firma de tratados para evitar la doble imposición.
En este sentido, la atracción de inversión
extranjera es en definitiva una de las mayores razones por las cuales países en
vías de desarrollo como Costa Rica suscriben tratados internacionales para
evitar la doble imposición, pues a partir de los mismos se brindan regulaciones
claras y mayor seguridad jurídica y certeza a los inversionistas interesados en
desarrollar sus negocios en el país.
Aunado a lo anterior, en el ámbito
internacional, la suscripción de convenios para evitar la doble imposición es
considerada como símbolo de ausencia de prácticas tributarias nocivas y de
compromiso con el cumplimiento de los estándares fiscales internacionalmente
aceptados.
Conviene recordar que Costa Rica se
comprometió a cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente
aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros
de la OCDE y adoptados por el G-20. Tanto la OCDE como otros organismos
internacionales, tal y como es el caso de la ONU, han hecho un esfuerzo
importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial y
favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de 1998, la OCDE
emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre
los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition
Report), en virtud del cual se creó el Foro sobre Prácticas Nocivas
Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices). Con base en estas
iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de combatir
regímenes fiscales preferenciales y estableció una lista de jurisdicciones,
incluyendo a Costa Rica, que cumplían con los criterios para ser considerados
“Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).
Costa Rica fue identificada en el 2009 como
uno de estos paraísos fiscales, razón por la cual en ese mismo año el
Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con los estándares fiscales
previamente mencionados. En virtud de esto, se identificó al país como parte de
las “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales
internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados
sustancialmente”, que es la llamada “lista gris”.
El estándar que estableció la OCDE para
efectos de considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas
políticas es el de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o
convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones que
contemplen los principios establecidos en los Modelos de Convenios de la OCDE,
esto en lo concerniente al intercambio de información. En definitiva, lo que se
pretende es que Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal
internacional, de la misma forma como lo han hecho otros países, tal y como es
el caso de Suiza, Singapur, Chile, Bélgica, Austria, entre otros, para lo cual
se requiere que el país cuente con los instrumentos para garantizar un manejo
adecuado de las situaciones de doble imposición y para llevar a cabo un
efectivo intercambio de información ante un requerimiento de otro Estado y en
relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal, sin restricción alguna
derivada de un interés nacional.
En los últimos años, la labor de la Asamblea
Legislativa en relación con el cumplimiento de este compromiso internacional ha
sido trascendental. A la fecha, de los 17 acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria que han sido suscritos por Costa Rica, 14 han
sido debidamente aprobados y en el año 2011 se aprobó el Convenio entre la
República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y
Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el
Patrimonio, siendo este convenio el único de su clase que se encuentra vigente.
Aunado a lo anterior, a inicios del año 2013
se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
(Ley N.° 9118, de 7 de febrero de 2013), la cual contempla el intercambio de
información, la asistencia en el cobro y la notificación o traslado de
documentos, todo esto entre los países miembros.
Si bien es cierto ya el país firmó los 12
acuerdos de intercambio de información requeridos, el compromiso de formar
parte de la red de jurisdicciones que pueden intercambiar información se
mantiene, razón por la cual se continuará con la firma de acuerdos que permitan
compartir información de relevancia tributaria para combatir la evasión y el
fraude. La importancia de estos acuerdos se realza a partir del 28 de setiembre
de 2012, fecha en que entró en vigencia la Ley para el Cumplimiento del
Estándar de Transparencia Fiscal, ya que con dicha ley se suprime el
impedimento legal para compartir información bancaria con otras jurisdicciones
que lo requieran. Asimismo, resulta relevante continuar con la suscripción y
aprobación de acuerdos para evitar la doble imposición, pues estos también
representan un referente importante en materia de fiscalidad internacional y de
transparencia fiscal.
Gracias a los esfuerzos indicados
anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no
obstante, debe continuar avanzando en la misma línea que ha venido siguiendo,
lo que implica que se deben ratificar tanto los acuerdos de intercambio de información
como aquellos que pretenden eliminar la doble imposición, pues es importante
contar con una red de tratados que sea sólida y que demuestre el compromiso
costarricense con otras jurisdicciones, para así evitar el riesgo de regresar a
alguna de esas listas.
Dentro de este orden de ideas, la República
de Costa Rica ha suscrito el presente Acuerdo, en la ciudad de Washington,
D.C., Estados Unidos de América, el 12 de abril de 2014, firmando en
representación de nuestro país, el señor Edgar Ayales Esna, ministro de
Hacienda, con plenos poderes para tal efecto.
Este Acuerdo se refiere a los problemas de
doble imposición que puedan originarse como consecuencia del cobro de impuestos
sobre la renta, de modo que, para efectos nacionales, el presente instrumento
jurídico internacional solo resulta aplicable para los impuestos de este tipo.
Los primeros artículos del Acuerdo se
refieren a las personas e impuestos comprendidos, así como a las definiciones y
demás generalidades requeridas para su debida aplicación e interpretación por
parte de los Estados, tal y como es el caso del artículo 4 que detalla lo que
se entenderá por “residente” y el numeral 5 que se refiere a lo que se
considera, para efectos del Convenio, como “establecimiento permanente”.
A partir del artículo 7 y hasta el artículo
21 se establecen las reglas pactadas entre los Estados en cuanto a la
repartición de rentas producidas por concepto de dividendos, intereses,
regalías, ganancias de capital, prestación de servicios personales dependientes
e independientes, rentas obtenidas por artistas y deportistas y pensiones,
entre otros.
El artículo 22 resulta de gran importancia en
el tanto determina el procedimiento que se debe seguir para aliviar las
situaciones de doble imposición que puedan surgir en relación con un
contribuyente. Así, por ejemplo, para efectos de aquellos sujetos que sean
residentes de la República de Costa Rica y que reciban rentas provenientes de
los Estados Unidos Mexicanos que sean sometidas a imposición en este segundo
Estado, podrán aplicar el método de deducción con respecto a dichas rentas por
un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en México. En este caso, dicha
deducción no podrá exceder la porción del impuesto costarricense calculado
antes de la deducción.
Aparte de las disposiciones relacionadas con
la distribución de las rentas obtenidas por los contribuyentes, el presente
Acuerdo contempla una serie de disposiciones especiales que se refieren a temas
como la eliminación de la discriminación tributaria en determinadas
circunstancias (artículo 23), el establecimiento de un procedimiento de mutuo
acuerdo para eliminar la doble imposición y resolver conflictos de
interpretación del Acuerdo (artículo 25), el intercambio de información entre
las autoridades fiscales de los Estados contratantes (artículo 26) y el
tratamiento fiscal de los miembros de misiones diplomáticas y oficinas
consulares (artículo 30).
Cabe destacar que este Acuerdo cuenta con una
cláusula de limitación de beneficios (artículo 24), la cual resulta de gran
utilidad para efectos de la aplicación práctica del tratado y pretende prevenir
el uso abusivo del Acuerdo por parte de los contribuyentes que puedan aplicarse
sus disposiciones.
En definitiva, este tipo de instrumentos internacionales
es un medio no solo para la solución técnico-tributaria al fenómeno de la doble
imposición internacional y para fomentar una fiscalidad neutral, sino que
también contemplan una serie de consecuencias y efectos positivos de índole
jurídica, económica, técnica y política.
Como se deriva de la síntesis del convenio
hecha en párrafos anteriores, este acuerdo tiene como principal función el
proporcionar reglas claras para la eliminación de situaciones de doble
imposición, las cuales definirán los métodos y procedimientos a seguir
independientemente de que estos se encuentren descritos previamente en la
legislación interna de cada uno de los Estados.
Sin embargo, cabe destacar que las demás
disposiciones que contiene el convenio también son sumamente relevantes para el
país, pues permiten mejorar el acceso a la información de relevancia tributaria
y las relaciones entre administraciones tributarias competentes. En este
sentido, se trata de mecanismos para intercambiar la información que las partes
necesitan para la mejor gestión de sus sistemas tributarios y la lucha contra
el fraude y que vienen a reforzar lo dispuesto por medio del Acuerdo con los
Estados Unidos Mexicanos sobre el intercambio de información en materia
tributaria (Ley N.° 9033, de 19 de abril de 2012).
Tampoco puede dejarse de lado que los
convenios para evitar la doble imposición potencian las relaciones económicas y
políticas entre las jurisdicciones firmantes, pues, tal y como se señaló
anteriormente, brindan una mayor seguridad jurídica a las empresas extranjeras
interesadas en invertir en alguno de los países. Los acuerdos de este tipo
brindan una serie de reglas y disposiciones normativas que permiten a los
inversionistas extranjeros conocer con claridad las reglas con base en las cuales
tendrán que tributar sobre sus ganancias, de modo que tendrán mayor certeza a
la hora de invertir sus capitales.
Por último, resulta necesario recalcar que
las disposiciones que contempla el Acuerdo son acordes con el esfuerzo que ha
venido haciendo Costa Rica en los últimos años por cumplir con el estándar de
transparencia fiscal y con las actuaciones recientes relacionadas con el inicio
de un proceso de accesión a la OCDE, las cuales implican un compromiso
manifiesto con el intercambio efectivo de información de relevancia tributaria
y con la asistencia administrativa mutua entre jurisdicciones, lo cual permite
el fortalecimiento de las relaciones entre autoridades competentes y la lucha
coordinada en contra de la evasión y elusión fiscal.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a
la Aprobación del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Costa Rica para Evitar Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en
Materia de Impuestos sobre la Renta, para su respectiva aprobación
legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA
DE IMPUESTOS
SOBRE
LA RENTA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus
partes el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa
Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta, firmado por la República de Costa Rica, en la
ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el doce de abril de dos
mil catorce, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA
DE IMPUESTOS
SOBRE
LA RENTA
Los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica, en adelante denominados “Estados Contratantes”;
Deseando fortalecer su relación
económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la
finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión
fiscal;
Con la intención de asignar sus
respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición
así como la doble no imposición;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Acuerdo se aplica a
las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los Impuestos sobre la Renta
exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el
sistema de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que
gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e
inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica
este Acuerdo son, en particular:
a) en Costa Rica: los impuestos sobre la renta; y
b) en México: el impuesto sobre la renta federal.
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma
del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las
modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se
infiera una interpretación diferente:
a) el término “Costa Rica” para efectos territoriales significa: el
territorio, el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y el
fondo marino adyacente al límite exterior del mar territorial, sobre el cual
Costa Rica ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la
legislación internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos
naturales de estas áreas;
b) el término “México” significa los Estados
Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de
los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la
Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares
adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma
continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y
más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el
derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y
explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas
suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la
extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el
otro Estado Contratante” significan México o Costa Rica según el contexto;
d) el término “persona” comprende las personas
físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término “sociedad” significa cualquier
persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a
efectos impositivos;
f) las expresiones “empresa de un Estado
Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan,
respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado
Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) la expresión “tráfico internacional” significa
todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de
un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado
únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) la expresión “autoridad competente” significa:
i. en Costa Rica: El Director General de Tributación o un
representante autorizado; y
ii. en México: La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
i) el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante,
designa a:
i. toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de este
Estado Contratante; y
ii. toda persona jurídica o agrupación de personas
constituida conforme a la legislación vigente en este Estado Contratante.
2. Para la aplicación del Acuerdo por un Estado Contratante en un
momento determinado, cualquier término o expresión no definida en el mismo
tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el
significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado
relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el
significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de
otras Leyes de ese Estado.
ARTÍCULO 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Acuerdo, la expresión “residente de un Estado
Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese
Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio,
residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo
también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin
embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a
imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes
situadas en el citado Estado.
2. Cuando, en virtud de las disposiciones del
párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su
situación se resolverá de la siguiente manera:
a) dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde
tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda
permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente
solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más
estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que
dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una
vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará
residente solamente del Estado donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o
no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del
Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo
fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados
Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del
párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos
Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes
harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo la cuestión, teniendo en
consideración el domicilio, la residencia, la sede de dirección efectiva de la
sociedad, el lugar en el que esté constituida o de otra manera establecida y
cualquier otro factor importante.
ARTÍCULO 5
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
1. A efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento
permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa
realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión “establecimiento permanente”
comprende, en especial:
a) las sedes de dirección o de administración;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las
canteras o cualquier otro lugar de exploración y/o explotación de recursos
naturales.
3. Una obra, proyecto de construcción o proyecto de instalación o
montaje o actividades de inspección relacionadas con ellos, pero solo cuando la
duración de tales obras, proyectos o actividades exceda de seis (6) meses.
Para efectos del cómputo del
plazo a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa
asociada con otra empresa en términos de lo establecido en el Artículo 9,
deberán ser consideradas conjuntamente con el periodo durante el cual las
actividades son realizadas por la empresa asociada, siempre que las actividades
de ambas empresas sean idénticas o similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de
este Artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no
incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o
exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o
exponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean
transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios
con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para
la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios
con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de
carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una
persona, a menos que se trate de un representante independiente al que se
aplique el párrafo 7, actúe en un Estado Contratante en nombre de una empresa
del otro Estado Contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento
permanente en el primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera
actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:
a) tiene y habitualmente ejerce en ese Estado poderes para concertar
contratos en nombre de la empresa, a no ser que las actividades de esa persona
se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 que, si se ejercieran por medio de
un lugar fijo de negocios, no harían de ese lugar fijo de negocios un
establecimiento permanente en virtud de las disposiciones de dicho párrafo; o
b) no tiene esos poderes pero mantiene
habitualmente en el primer Estado existencias de bienes o mercancías que
utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la
empresa.
6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este
Artículo, se considerará que excepto con relación al reaseguro, una empresa de
seguros de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en el otro
Estado Contratante si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o
asegura riesgos situados en él a través de una persona distinta de un agente
independiente al que se le aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un
establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que
realice sus actividades empresariales en ese Estado por medio de un corredor,
un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que
dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y en sus
relaciones comerciales o financieras con la empresa, las condiciones no
difieren de aquellas generalmente acordadas por agentes independientes.
8. El hecho de que una sociedad residente de un
Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del
otro Estado Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro
Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte
por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de
la otra.
ARTÍCULO 6
RENTAS
PROCEDENTES DE BIENES INMUEBLES
1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de
bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas, forestales o
silvícolas) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el
significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes
en cuestión estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los
accesorios de bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las
explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables
las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad inmueble, el
usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables
en contraprestación por la explotación, o la concesión de la exploración y/o
explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los
buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de propiedad
inmueble.
3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables
a las rentas derivadas de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería,
así como de cualquier otra forma de exploración y/o explotación de los bienes
inmuebles.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se
aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una
empresa y de los bienes inmuebles utilizados para el ejercicio de servicios
personales independientes.
ARTÍCULO 7
BENEFICIOS
EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante podrán
someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice
actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza actividades
empresariales de dicha manera, los beneficios podrán ser gravados en el otro
Estado, pero solamente en la parte atribuible a:
a) ese establecimiento permanente; o
b) las ventas en ese otro Estado de bienes o
mercancías, así como a otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar
al de las vendidas o efectuadas por medio de ese establecimiento permanente.
Sin embargo, los beneficios
obtenidos de las ventas descritas en el inciso b), no serán sometidos a
imposición en el otro Estado Contratante si la empresa demuestra que dichas
ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio
del presente Acuerdo.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo
3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice actividad empresarial en
el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado
en él, en cada Estado Contratante se atribuirán al establecimiento permanente
los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que
realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares
condiciones.
3. Para determinar el beneficio del
establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados
para la realización de las actividades del establecimiento permanente,
comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los
mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el
establecimiento permanente como en otra parte.
Sin embargo, no serán deducibles
los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean
los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central
de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías,
honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros
derechos, o a título de comisión, por servicios concretos prestados o por
gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de
intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente.
Tampoco se tendrán en cuenta,
para determinar los beneficios de un establecimiento permanente, las cantidades
que cobre ese establecimiento permanente (por conceptos que no sean reembolso
de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras
sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del
derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión por
servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una
empresa bancaria, a título de intereses sobre el dinero prestado a la oficina
central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales.
4. Mientras sea usual en un Estado Contratante
determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la
base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas
partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que este Estado
Contratante determine los beneficios imponibles mediante dicho reparto mientras
sea usual; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el
resultado obtenido sea acorde con los principios contenidos en el presente
Artículo.
5. No se atribuirá ningún beneficio a un
establecimiento permanente por la simple compra de bienes o mercancías de ese
establecimiento permanente para la empresa.
6. A los efectos de los párrafos anteriores, los
beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por
el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para
proceder de otra forma.
7. Cuando los beneficios comprendan elementos de
renta regulados separadamente en otros Artículos de este Acuerdo, las
disposiciones de dichos Artículos no quedarán afectadas por las del presente
Artículo.
ARTÍCULO 8
NAVEGACIÓN
MARÍTIMA Y AÉREA
1. Los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante
por la explotación de buques y aeronaves en tráfico internacional solo podrán
someterse a imposición en ese Estado.
2. La disposición del párrafo anterior se
aplicará también a los beneficios procedentes de la participación en un
consorcio, una empresa mixta o una agencia internacional de explotación.
ARTÍCULO 9
EMPRESAS
ASOCIADAS
1. Cuando
a) una empresa de un Estado Contratante participe directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro
Estado Contratante; o
b) las mismas personas participen directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un
Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante y, en uno y
otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras,
unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían
acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido
obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de
hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los
beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.
2. Cuando un Estado Contratante incluya en los beneficios de una
empresa de ese Estado – y, en consecuencia, grave– los de una empresa del otro
Estado que ya han sido gravados por este segundo Estado, y estos beneficios así
incluidos son los que habrían sido realizados por la empresa del Estado
mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas
hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado
practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha
percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en
cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo y las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso necesario.
3. Las disposiciones del párrafo 2 no se
aplicarán cuando, del resultado de actuaciones judiciales o administrativas o
de actuaciones legales de otra índole, haya una decisión firme de que, en
virtud de actos que den lugar a un ajuste de los beneficios con arreglo al
párrafo 1, una de esas empresas podrá ser sancionada por fraude, negligencia
grave o incumplimiento doloso.
ARTÍCULO 10
DIVIDENDOS
1. Los dividendos, o cualquier otro beneficio asimilable a dividendos,
pagados por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro
Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden
someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la
sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado; pero, si
el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado
Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario
efectivo es una sociedad (excluidas las agrupaciones de personas) que posea
directamente al menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los
dividendos;
b) 12 por ciento del importe bruto de los
dividendos en los demás casos.
Las disposiciones del presente
párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con
cargo a los cuales se paguen los dividendos.
3. El término “dividendos”, empleado en el
presente Artículo, significa los rendimientos de las acciones, acciones de goce
o derechos de goce, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros
derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios,
así como los ingresos de otros derechos corporativos y otros ingresos sujetos
al mismo tratamiento fiscal que los rendimientos de las acciones por la
legislación del Estado en que resida la sociedad que los distribuya.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se
aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado
Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante
del que sea residente la sociedad que pague los dividendos, por medio de un
establecimiento permanente situado en él, y la participación por la que se
paguen los dividendos está vinculada efectivamente con ese establecimiento
permanente o con las otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar
al de las efectuadas por medio de ese establecimiento permanente. En tal caso,
se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado
Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado
Contratante, ese otro Estado no podrá exigir impuesto alguno sobre los
dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos
se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los
dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado
en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos de la
sociedad a un impuesto sobre las mismas, aunque los dividendos pagados o los
beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o
rentas procedentes de ese otro Estado.
6. Nada de lo establecido en el presente Acuerdo
se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Contratante someter a
imposición las utilidades de una sociedad atribuibles a un establecimiento
permanente en ese Estado, con un impuesto en adición al que se aplique a las
utilidades de una sociedad que sea nacional de ese Estado, siempre que el
impuesto adicional no exceda del 5 por ciento de las utilidades que no hayan
sido sometidas al impuesto adicional en los años fiscales anteriores. Para los
efectos de la presente disposición, el término “utilidades” significa los
beneficios o rentas atribuibles a un establecimiento permanente o a bienes
inmuebles en un Estado Contratante y toda ganancia que pueda ser sometida a
imposición en ese Estado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 de
deducir todos los impuestos, del impuesto adicional a que se refiere este
párrafo, exigidos en ese Estado sobre dichos beneficios, rentas o ganancias.
ARTÍCULO 11
INTERESES
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses podrán someterse
también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la
legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es
un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá
exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2,
los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del
otro Estado Contratante solo podrán someterse a imposición en este otro Estado
si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:
a) el beneficiario efectivo es un Estado Contratante, una de sus
subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o el Banco Central de
un Estado Contratante;
b) los intereses son pagados por cualquiera de las
entidades mencionadas en el inciso a);
c) los intereses proceden de Costa Rica y son
pagados respecto de un préstamo por un periodo no menor a tres (3) años
otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., Nacional
Financiera, S. N. C., o el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N.
C., o por cualquier otra institución acordada por las autoridades competentes
de los Estados Contratantes.
4. El término “intereses” empleado en el presente Artículo, significa
los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías
hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y,
especialmente, las rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas
las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta que
se asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamo bajo la
legislación del Estado Contratante de donde procedan las rentas. El término
“intereses” no incluye a los ingresos considerados como dividendos de
conformidad con el párrafo 3 del Artículo 10.
Las penalizaciones por mora en
el pago serán tratadas de conformidad con la legislación de cada Estado
Contratante.
5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se
aplicarán si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado
Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante
del que procedan los intereses, por medio de un establecimiento permanente
situado en él y el crédito por el que se paguen los intereses está vinculado
efectivamente con ese establecimiento permanente o con las otras actividades
comerciales de tipo idéntico o similar al de las efectuadas por medio de ese
establecimiento permanente. En tales casos se aplicarán las disposiciones del
Artículo 7.
6. Los intereses se consideran procedentes de un
Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin
embargo, cuando la persona que paga los intereses, sea o no residente de un
Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento
permanente en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se
pagan los intereses, y estos últimos son soportados por el citado
establecimiento permanente, dichos intereses se considerarán procedentes del
Estado Contratante en que esté situado el establecimiento permanente.
7. Cuando en razón de las relaciones especiales
existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro
mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crédito
por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el
beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de
este Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso la
cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de
cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12
REGALÍAS
1. Las regalías procedentes de un Estado
Contratante y cuyo beneficiario efectivo es un residente del otro Estado
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías también podrán
someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo
con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las
regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no
podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
3. El término “regalías” empleado en el presente
Artículo significa los pagos de cualquier clase recibidos en consideración por:
a) el uso o la concesión de uso, de cualquier patente, marca
comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto;
b) el uso o la concesión de uso, de cualquier
equipo industrial, comercial o científico;
c) el suministro de información relativa a
experiencias industriales, comerciales o científicas; o
d) el uso o la concesión de uso, de cualquier
derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas
las películas cinematográficas y películas o cintas para uso en relación con la
televisión o radio.
No obstante lo dispuesto en el
Artículo 13, el término “regalías” también incluye las ganancias obtenidas por
la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén
condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se
aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías residente en un Estado
Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante
del que procedan las regalías, por medio de un establecimiento permanente
situado en él, y el derecho o propiedad por el que se pagan las regalías está
vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o con las otras
actividades comerciales de tipo idéntico o similar al de las efectuadas por
medio de ese establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las
disposiciones del Artículo 7.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un
Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin
embargo, cuando la persona que paga las regalías, sea o no residente en un
Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento
permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación de pagar las
regalías y este establecimiento permanente soporte el pago de las mismas, las
regalías se considerarán procedentes del Estado en que esté situado el
establecimiento permanente.
6. Cuando, por las relaciones especiales
existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo o por las que uno y otro
mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso,
derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el
deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las
disposiciones de este Artículo no se aplicarán más que a este último importe.
En tal caso la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la
legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás
disposiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13
GANANCIAS
DE CAPITAL
1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de
la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el Artículo 6,
situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que
una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante,
incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento
permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición
en ese otro Estado.
3. Las ganancias obtenidas por un residente de un
Estado Contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en
tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos
buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
4. Las ganancias derivadas de la enajenación de
acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyo valor se derive,
directa o indirectamente, en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles
situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado.
5. Las ganancias que no sean las enumeradas en el
párrafo 4, percibidas por un residente de un Estado Contratante a raíz de la
enajenación de las acciones, participaciones u otros derechos en el capital de
una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, podrán gravarse en
ese otro Estado si el enajenante, en cualquier momento durante el período de
doce (12) meses anteriores a dicha enajenación, tuvo una participación directa
o indirecta de al menos el 25 por ciento en el capital de esa sociedad.
6. Las ganancias derivadas de la enajenación de
cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores,
pueden someterse a imposición solo en el Estado Contratante en que resida quien
enajena.
ARTÍCULO 14
SERVICIOS
PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado
Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter
independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10
por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades.
2. La expresión “servicios personales” incluye,
entre otras, las actividades independientes, científicas, literarias,
artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades
independientes de profesionales tales como médicos, abogados, ingenieros,
arquitectos, odontólogos y contadores.
ARTÍCULO 15
RENTA
DEL TRABAJO DEPENDIENTE
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 17, 18 y 19, los
sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos
por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente
solo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el trabajo
dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el trabajo
dependiente se desarrolla en este último Estado, las remuneraciones derivadas
del mismo pueden someterse a imposición en él.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las
remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de
un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante solo pueden
someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o
períodos cuya duración no exceda, en conjunto, de ciento ochenta y tres (183)
días en cualquier período de doce (12) meses que comience o termine en el año
fiscal considerado, y
b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre
de, un empleador que sea residente del primer Estado, y
c) las remuneraciones no son soportadas por un
establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las
remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o
aeronave explotado en tráfico internacional, podrán someterse a imposición en
el Estado Contratante del que sea residente la empresa.
ARTÍCULO 16
REMUNERACIONES
EN CALIDAD DE CONSEJERO
Las remuneraciones en calidad de
consejero y otras retribuciones similares que un residente de un Estado
Contratante obtenga como miembro de un directorio, consejo de administración o
de vigilancia, administrador único o comisario de una sociedad residente del
otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
ARTÍCULO 17
ARTISTAS
Y DEPORTISTAS
1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que
un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades
personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectáculo,
tal como actor de teatro, cine, radio o televisión o músico o como deportista,
pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7,
14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los
artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya
al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas
rentas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde se realicen
las actividades del artista del espectáculo o del deportista.
ARTÍCULO 18
PENSIONES
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 19,
las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas por un empleo anterior a
un residente de un Estado Contratante podrán gravarse en ese Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo
anterior, las pensiones y otros pagos hechos en virtud de un programa oficial
de pensiones que sea parte del sistema de seguridad social de un Estado
Contratante o de una subdivisión política o de una administración local de éste
se gravarán solo en ese Estado.
ARTÍCULO 19
SERVICIOS
OFICIALES
1. a) Los sueldos, salarios y remuneraciones similares, distintos de las pensiones, pagados por un Estado
Contratante, una subdivisión política o una administración local de éste a una
persona física por servicios prestados a ese Estado, subdivisión política o una
administración o entidad local solo serán gravables en ese Estado.
b) No obstante, esos sueldos,
salarios y remuneraciones similares solo serán gravables en el otro Estado
Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un
residente de ese Estado que:
i. sea nacional de ese Estado; o
ii. no se haya convertido en residente de ese
Estado con el único fin de prestar tales servicios.
2. a) No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones u
otras remuneraciones similares pagadas por un Estado Contratante o una
subdivisión política o una administración o entidad local de éste o con cargo a
fondo creados por ellos, a una persona física por servicios prestados en ese
Estado, subdivisión política o una administración o entidad local solo serán
gravables en ese Estado.
b) No obstante, esas pensiones,
sueldos, salarios u otras remuneraciones similares solo serán gravables en el
otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese
Estado.
3. Las disposiciones de los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a
los sueldos, salarios y remuneraciones similares y a las pensiones por
servicios prestados en relación con una actividad empresarial realizada por un
Estado Contratante o una subdivisión política o una administración o entidad
local de éste.
ARTÍCULO 20
ESTUDIANTES
Los pagos que un estudiante,
pasante o aprendiz de negocios que sea o fuera inmediatamente antes de visitar
un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se halle en
el primer Estado Contratante con el solo fin de educarse o formarse reciba para
su sostenimiento, educación o formación no serán gravados en ese Estado,
siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
ARTÍCULO 21
OTROS
INGRESOS
1. Los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante,
sea cual fuere el lugar en que se generen, que no se traten en los Artículos
anteriores solo serán gravables en ese Estado.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplicará a
las rentas distintas de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles, tal
como se definen en el párrafo 2 del Artículo 6, si el beneficiario de tales
rentas es residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales
en el otro Estado Contratante por conducto de un establecimiento permanente
situado en él o presta en ese otro Estado servicios personales independientes
desde un establecimiento permanente situado en él y el derecho o propiedad por
el que se pague la renta está vinculado efectivamente con ese establecimiento
permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y
2, los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante que no se
traten en los Artículos anteriores y se generen en el otro Estado Contratante
podrán ser gravados también en ese otro Estado.
ARTÍCULO 22
MÉTODOS
PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
1. Cuando un residente de Costa Rica obtenga rentas que, de acuerdo
con las disposiciones del presente Acuerdo, pueden someterse a imposición en
México, Costa Rica admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese
residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México.
Dicha deducción no podrá, sin
embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la
deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en
Costa Rica.
2. Con arreglo a las disposiciones y sin
perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México,
conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten
sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el
impuesto mexicano:
a) el impuesto costarricense pagado por ingresos provenientes de Costa
Rica, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre
dichos ingresos; y
b) en el caso de una sociedad que detente al menos
el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Costa Rica y de la
cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto
costarricense pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto
de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Acuerdo, las
rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de
imposición en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las
rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de
las rentas de dicho residente.
ARTÍCULO 23
NO
DISCRIMINACIÓN
1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el
otro Estado Contratante a ningún impuesto u obligación relativo al mismo, que
no se exija o que sea más gravoso que aquél al que estén o puedan estar
sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas
condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las
disposiciones del Artículo 1, la presente disposición también es aplicable a
las personas que no sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
2. Los impuestos que graven un establecimiento
permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante
no podrán ser menos favorables en ese otro Estado que los aplicables a las
empresas de ese otro Estado que se dediquen a las mismas actividades. Esta
disposición no se interpretará en el sentido de que obligue a un Estado
Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante ninguna de
las exenciones, desgravaciones y rebajas que a efectos fiscales conceda a sus
propios residentes por su estado civil o cargas de familia.
3. Excepto cuando se apliquen las disposiciones
del párrafo 1 del Artículo 9, del párrafo 6 del Artículo 11 o del párrafo 6 del
Artículo 12, los intereses, regalías y demás sumas pagadas por una empresa de
un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán
deducibles, a los efectos de determinar los beneficios imponibles de la
empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente
del primer Estado.
4. Las empresas de un Estado Contratante cuyo
capital sea total o parcialmente poseído, detentado o controlado, directa o
indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no
estarán sujetas en el primer Estado a impuestos u obligaciones conexas
distintos o más onerosos que los impuestos u obligaciones conexas a que
estuvieren o pudieren estar sujetas otras empresas análogas del primer Estado.
5. No obstante lo dispuesto por el Artículo 2,
las disposiciones del presente Artículo se aplicarán a los impuestos de
cualquier naturaleza y denominación.
ARTÍCULO 24
LIMITACIÓN
DE BENEFICIOS
1. Salvo que en el presente Artículo se disponga lo contrario, una
persona (distinta de una persona física), que sea residente de un Estado
Contratante y que obtenga ingreso del otro Estado Contratante tendrá derecho a
todos los beneficios de este Acuerdo acordados para los residentes de un Estado
Contratante, únicamente si dicha persona satisface los requisitos señalados en
el párrafo 2 y cumple con las demás condiciones de este Acuerdo para la
obtención de cualquiera de dichos beneficios.
2. Una persona de un Estado Contratante es una
persona que cumple con los requisitos para un ejercicio fiscal únicamente si
dicha persona es:
a) una entidad Gubernamental; o
b) una compañía constituida en cualquiera de los
Estados Contratantes, si:
(i) la principal clase de sus acciones se encuentra listada en un
mercado de valores reconocido, definido en el párrafo 4 de este Artículo y son
negociadas regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos; o
(ii) al menos el 50 por ciento de los derechos
de voto o del valor de las acciones de la compañía sea propiedad directa o
indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los
Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los
Estados Contratantes, en las que al menos el 50 por ciento de los derechos de
voto o del valor de las acciones o de la participación en los beneficios sean
propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en
cualquiera de los Estados Contratantes; o
c) una sociedad de personas o una asociación de personas, en la que al
menos el 50 por ciento o más de la participación en los beneficios sea
propiedad de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados
Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados
Contratantes, en las que al menos el 50 por ciento de los derechos de voto o
del valor de las acciones o la participación en los beneficios sean propiedad
directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera
de los Estados Contratantes; o
d) una institución de beneficencia u otra entidad
que se encuentre exenta para efectos fiscales, cuyas principales actividades
sean realizadas en cualquiera de los Estados Contratantes.
Las personas mencionadas
anteriormente no tendrán derecho a los beneficios del Acuerdo, si más del 50
por ciento del ingreso bruto de las personas en el ejercicio fiscal es pagado
directa o indirectamente a personas que no sean residentes de ninguno de los
Estados Contratantes mediante pagos que sean deducibles para efectos de
determinar el impuesto comprendido en este Acuerdo en el Estado de residencia
de la persona.
3. Sin embargo, un residente de un Estado Contratante tendrá derecho a
los beneficios del Acuerdo
si la autoridad competente del otro Estado Contratante determina que dicho
residente lleva a cabo activamente actividades empresariales en el otro Estado
y que el establecimiento o adquisición o mantenimiento de dicha persona y la
realización de dichas operaciones no ha tenido como uno de sus principales
fines la obtención de los beneficios del Acuerdo.
4. Para efectos de este Artículo, el término
“mercado de valores reconocido” significa:
a) en México: la Bolsa Mexicana de Valores; y
b) en Costa Rica: la Bolsa Nacional de Valores;
c) cualquier otro mercado de valores que las
autoridades competentes acuerden reconocer para efectos de este Artículo.
5. Ninguna disposición del Acuerdo, excepto por lo que respecta al
Artículo sobre “Intercambio de Información”, será aplicable a las personas,
residentes o sociedades:
a) cuyos ingresos se encuentren exentos o no sujetos a un impuesto en
un Estado Contratante, o a los ingresos que se encuentren sujetos a imposición
en este Estado obtenidos a una tasa menor que la tasa aplicable al mismo
ingreso obtenido por otras personas, residentes o sociedades de este Estado que
no se beneficien de esa exención o tasa; o
b) cuyos ingresos obtenidos les sea aplicable una
deducción, devolución u otra concesión o beneficio que se establezca directa o
indirectamente en relación con ese ingreso, distinto al acreditamiento del
impuesto extranjero pagado, y que no se otorgue a otras personas, residentes o
sociedades de este Estado.
6. Antes de que a un residente de un Estado Contratante se le niegue
la desgravación fiscal en el otro Estado Contratante debido a lo dispuesto en
los párrafos anteriores, las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se consultarán mutuamente. Asimismo, las autoridades competentes
de los Estados Contratantes podrán consultarse mutuamente con respecto a la
aplicación de este Artículo.
7. Las disposiciones del presente Acuerdo no
impedirán a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones relacionadas con
capitalización delgada y empresas extranjeras controladas (en el caso de
México, regímenes fiscales preferentes).
ARTÍCULO 25
PROCEDIMIENTO
DE ACUERDO MUTUO
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o
ambos Estados Contratantes implican o puedan implicar para ella una imposición
que no esté conforme con las disposiciones del presente Acuerdo, con
independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos
Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante
del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 23, a la
del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado
dentro de los tres (3) años siguientes a la primera notificación de la medida
que implique una imposición que no sea acorde con lo dispuesto por el presente
Acuerdo.
2. La autoridad competente procurará, si la
objeción parece justificada y no puede llegar por sí misma a una solución
satisfactoria, resolver el caso de común acuerdo con la autoridad competente
del otro Estado Contratante, para evitar una tributación que no sea conforme
con el presente Acuerdo. Todo acuerdo alcanzado se ejecutará de conformidad con
los plazos establecidos en la legislación de cada Estado Contratante.
3. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes procurarán resolver de común acuerdo cualquier dificultad o duda
que surja acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo. También podrán
celebrar consultas entre sí para eliminar la doble tributación en casos no
previstos en el Acuerdo.
4. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes podrán comunicarse entre sí directamente, incluso mediante una
comisión mixta integrada por ellas mismas o por sus representantes, para llegar
a los acuerdos a que se refieren los párrafos precedentes. Las autoridades competentes,
por medio de consultas, elaborarán procedimientos, condiciones, métodos y
técnicas bilaterales apropiados para facilitar la aplicación del procedimiento
de acuerdo mutuo previsto en el presente Artículo.
5. No obstante lo dispuesto en cualquier otro
tratado del que los Estados Contratantes sean o puedan ser partes, cualquier
controversia sobre una medida adoptada por un Estado Contratante, que se
relacione con alguno de los impuestos comprendidos en el Artículo 2, o en el
caso de no discriminación, cualquier medida fiscal adoptada por un Estado
Contratante, incluyendo una controversia sobre la aplicabilidad del presente
Acuerdo, deberá ser resuelta únicamente de conformidad con el Acuerdo, a no ser
que las autoridades competentes de los Estados Contratantes acuerden otra cosa.
ARTÍCULO 26
INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
intercambiarán la información que previsiblemente sea relevante para aplicar lo
dispuesto en el presente Acuerdo o para la administración o ejecución del
derecho interno, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y
denominación establecidos por los Estados Contratantes, por sus subdivisiones
políticas o administraciones o entidades locales, en la medida en que la
imposición exigida en el mismo no sea contraria al Acuerdo. El intercambio de
información no está limitado por los Artículos 1 y 2.
2. Cualquier información recibida de conformidad
con el párrafo 1 por un Estado Contratante será mantenida secreta al igual que
la información obtenida con base en el derecho interno de este Estado y solo se
revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos
administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos
a que se refiere el párrafo 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos
relativos a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los
mismos, o de la vigilancia de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades
solo utilizarán esta información para tales propósitos. Podrán revelar la
información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias
judiciales. No obstante lo antes dispuesto, la información recibida por un
Estado Contratante podrá utilizarse para otros fines cuando dicha información pueda
ser utilizada de esa forma de conformidad con la legislación de ambos Estados y
la autoridad competente del Estado que proporciona la información autorice
dicho uso.
3. En ningún caso las disposiciones de los
párrafos 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado
Contratante a:
a) adoptar medidas administrativas contrarias a la legislación y
práctica administrativa de éste o del otro Estado Contratante;
b) suministrar información que no se pueda obtener
según la legislación o en el ejercicio de la práctica administrativa normal de
éste o del otro Estado Contratante;
c) suministrar información que revele cualquier
secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional o
procedimientos comerciales, o información cuya revelación sería contraria al
orden público (ordre public).
4. Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de
conformidad con el presente Artículo, el otro Estado Contratante utilizará
todas las medidas de recopilación de información para obtener la información
solicitada, incluso si el otro Estado no necesita dicha información para sus
propios efectos impositivos. La obligación a que se refiere la oración anterior
está sujeta a las limitaciones del párrafo 3 pero en ningún caso, dichas limitaciones
deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado Contratante se
niegue a proporcionar información únicamente porque no tiene un interés interno
sobre la misma.
5. En ningún caso, las disposiciones del párrafo
3 deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado Contratante se
niegue a proporcionar información únicamente debido a que la misma está en
poder de un banco, otra institución financiera, beneficiario u otra persona que
actúe en calidad de agente o fiduciario, o porque dicha información se
relaciona con la tenencia de una participación en una persona.
ARTÍCULO 27
MIEMBROS
DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
Y
OFICINAS CONSULARES
Las disposiciones del presente
Acuerdo no afectarán a los privilegios fiscales de que gocen los miembros de
las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares en virtud de los
principios generales del derecho internacional o de las disposiciones de
Acuerdos especiales.
ARTÍCULO 28
ENTRADA
EN VIGOR
Cada uno de los Estados
Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática que se han
cumplido los procedimientos requeridos por su legislación interna para la
entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30)
días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones y
sus disposiciones surtirán efectos:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas
pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario
siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier
ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario
siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 29
TERMINACIÓN
El presente Acuerdo permanecerá en
vigor a menos que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado
Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo, a través de la vía diplomática,
dando aviso de la terminación al menos con seis (6) meses de antelación al
final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese
caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas
pagadas o acreditadas, a partir del primer día de enero del año calendario
siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier
ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario
siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente
autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en la ciudad de Washington,
D.C., EUA el doce de abril de dos mil catorce, en dos originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por los Por
la
Estados Unidos Mexicanos República de Costa Rica
Luis
Videgaray Caso Edgar
Ayales Esna
Secretario de Hacienda y Crédito Ministro de Hacienda
Público
PROTOCOLO
Al momento de suscribir el
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para
Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos
sobre la Renta (en adelante el “Acuerdo”), los suscritos convienen que las
siguientes disposiciones constituyen parte integrante del mismo.
1. Para efectos del Acuerdo:
Los beneficios del Acuerdo no
serán aplicables y cada Estado Contratante procederá de conformidad con su
legislación interna si de la aplicación del Acuerdo se genera una doble no
tributación de un mismo ingreso o ganancia.
2. Para efectos del Artículo 6:
Se entiende que cuando la
propiedad de acciones u otros derechos societarios en una sociedad atribuyan
directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos
societarios el derecho al disfrute de los bienes inmuebles poseídos por la
sociedad, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso
en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante en que los bienes inmuebles estén situados.
3. Para efectos del Artículo 8:
Se entiende que los beneficios a
que se refiere este Artículo no incluyen los provenientes del uso de cualquier
otro medio de transporte.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente
autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
HECHO en la ciudad de Washington,
D.C., EUA el doce de abril de dos mil catorce, en dos originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por los Por
la
Estados Unidos Mexicanos República de Costa Rica
Luis
Videgaray Caso Edgar
Ayales Esna
Secretario de Hacienda y Crédito Ministro de Hacienda
Público
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores veintitrés
copias, son fieles y exactas del texto original del “Acuerdo entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y
Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”. Se extiende
la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General
de Política Exterior a las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre
del dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta
de la República de Costa Rica
HACE SABER
Que por considerarlo conveniente
a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren
la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien
conferir Plenos Poderes al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para
que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica,
proceda a firmar el “Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos sobre la Renta” y su respectivo Protocolo, a
suscribirse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, durante
el mes de abril del año 2014.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente
Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de
la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.
Laura Chinchilla
Miranda
Enrique
Castillo Barrantes
Ministro
de Relaciones Exteriores
y Culto
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior fotocopia es
fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los tres días del mes de marzo
de dos mil catorce al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a
nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica proceda a
firmar el “Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos
Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en
Materia de Impuestos sobre la Renta”, en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, durante el mes de abril del año dos mil catorce. Se extiende
la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General
de Política Exterior a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESDEINETE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
EL
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO,
27 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
27829.—C-739.200.—(IN2015010632).
APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
SOBRE
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el deseo de fortalecer la
cooperación internacional en esta materia, la República de Costa Rica y la
República del Paraguay suscribieron el presente Tratado, en la ciudad de
Asunción, el 14 de agosto de 2001, firmando por nuestro país, el señor Roberto
Rojas López, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Mediante este Tratado, las Partes se
comprometen, a brindarse la colaboración más amplia en materia de ejecución de
sentencias respecto de personas condenadas a penas privativas de libertad, en
régimen de libertad condicional, de condena de ejecución condicional o de otras
formas de supervisión sin detención, así como de menores bajo tratamiento
especial.
Es indudable las razones humanitarias y de
administración de la justicia que fundamentan este instituto jurídico de
cooperación penal, por medio del cual, los nacionales privados de su libertad
en el extranjero o sujetos a una pena restrictiva de libertad, como
consecuencia de una sentencia penal, tienen la posibilidad de cumplir sus
condenas cerca de su familia y de su ambiente social y cultural, lo cual
vendría a facilitar su reinserción social después del cumplimiento de la pena.
El artículo 4 de este Tratado contempla las
condiciones para el traslado, entre las cuales se mencionan las siguientes: el
cumplimiento del principio de doble incriminación; que el delito no sea
político o de índole militar; que la persona condenada sea nacional del Estado
Receptor; que la duración de la pena que esté por cumplirse sea por lo menos de
seis meses, salvo que las Partes en casos excepcionales acuerden lo contrario;
que la sentencia sea firme; el cumplimiento del principio non bis in idem; que
el condenado, o su representante legal cuando corresponda, manifiesten expresamente
su consentimiento para el traslado; que el Estado Trasladante y el Estado
Receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado.
Por otra parte, en el presente Tratado se
establecen una serie de obligaciones, por parte tanto del Estado Trasladante
como del Estado Receptor. Así, los Estados Partes se comprometen a poner el
presente Tratado en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera
aplicársele. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Trasladante su
deseo de ser trasladada al amparo del presente Tratado, dicho Estado deberá
informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible. Por su
parte, el Estado Receptor informará al Estado Trasladante acerca del
cumplimiento de la sentencia; la evasión del condenado; y en relación con otros
hechos o actos que solicite el Estado Trasladante.
El traslado podrá ser solicitado por el
Estado Trasladante o por el Estado Receptor, en forma escrita y a través de la
vía diplomática y deberá contener la información y adjuntarse los documentos
contemplados en el artículo 6 del presente Tratado.
Asimismo, cabe mencionar que el cumplimiento
de la condena en el Estado Receptor se efectuará con sujeción a su ordenamiento
jurídico vigente, pero manteniendo el Estado Trasladante la jurisdicción
exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga
la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos
judiciales.
Este instrumento jurídico se aplicará también
a menores bajo tratamiento especial conforme con el ordenamiento jurídico de
las Partes. La ejecución de la medida privativa de libertad que se aplique a
los menores de edad se realizará, según el ordenamiento jurídico del Estado
Receptor. Para el traslado de ellos se requerirá el consentimiento expreso de
sus representantes legales.
Finalmente, cabe mencionar que este
instrumento jurídico, es conforme con nuestra política interna y exterior de
promoción y respeto de los derechos humanos.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a
la Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República
del Paraguay sobre Traslado de Personas Condenadas, para su respectiva
aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
SOBRE
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus
partes el Tratado entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay
sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, el 14 de agosto de dos mil uno, cuyo texto es el
siguiente:
“TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
SOBRE TRASLADO
DE
PERSONAS CONDENADAS
La República de Costa Rica y la
República del Paraguay, en adelante denominadas “las Partes”,
DESEANDO facilitar la
rehabilitación social de las personas, mediante la adopción de métodos
adecuados; y
CONSIDERANDO que deben lograrse
estos objetivos otorgando a los nacionales privados de su libertad en el
extranjero, en régimen de libertad condicional, de condena de ejecución
condicional o de otras formas de supervisión sin detención, como consecuencia
de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir sus condenas en su medio
social de origen;
Han resuelto concluir un Tratado
sobre Traslado de Personas Condenadas en los siguientes términos:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente
Tratado se considera:
a) Estado Trasladante: al que haya impuesto la condena y del cual el
condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya;
b) Estado Receptor: al que el condenado será
trasladado o lo haya sido ya, a fin de cumplir la condena;
c) Condenado: a la persona que ha sido declarada
responsable de un delito y se encuentre cumpliendo una sentencia firme y
ejecutoriada;
d) Condena: a cualquier pena o medida privativa de
libertad o restrictiva de la misma, ya sea que esta última consista en un
régimen de libertad condicional, de condena de ejecución condicional o de otras
formas de supervisión sin detención, que se haya dictado por un órgano judicial
en razón de la comisión de un delito; y
e) Sentencia: a una resolución o fallo firme
dictado por un órgano judicial con el
cual termina el proceso penal y se impone una condena.
ARTICULO 2
PRINCIPIOS
GENERALES
1. Las Partes se comprometen, de acuerdo con las disposiciones del
presente Tratado, a brindarse la colaboración más amplia en materia de
ejecución de sentencias respecto de personas condenadas a penas privativas o
restrictivas de libertad, así como de menores bajo tratamiento especial.
2. Las condenas impuestas en Costa Rica a
nacionales del Paraguay podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios
del Paraguay o bajo vigilancia de sus autoridades.
3. Las condenas impuestas en el Paraguay a
nacionales de Costa Rica podrán ser cumplidas en establecimientos
penitenciarios de Costa Rica o bajo vigilancia de sus autoridades.
4. El traslado podrá ser solicitado por el Estado
Trasladante o por el Estado Receptor.
ARTICULO 3
CRITERIOS
PARA EL TRASLADO
Para tomar la decisión relativa
al traslado de una persona condenada y con el objeto que el traslado contribuya
positivamente a su rehabilitación social, la autoridad de cada una de las
Partes considerará, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles
vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los
vínculos que pueda tener con la sociedad del Estado Trasladante y del Estado
Receptor.
ARTICULO 4
CONDICIONES
PARA EL TRASLADO
Las disposiciones del presente
Tratado serán aplicadas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia sean
también punibles en el Estado Receptor, aunque no exista identidad en la
tipificación;
b) Que el delito no sea político o de índole
militar;
c) Que el condenado sea nacional del Estado
Receptor;
d) Que la sentencia sea firme. Sin embargo, el
Estado Trasladante mantendrá jurisdicción respecto a todo procedimiento que
tenga por objeto impugnar las sentencias dictadas por sus tribunales;
e) Que el condenado, o su representante legal
cuando corresponda, manifiesten expresamente su consentimiento para el
traslado;
f) Que la duración de la pena que esté por
cumplirse sea por lo menos de seis meses. En casos excepcionales, las Partes
podrán convenir en la admisión de una solicitud cuando el término por cumplir
sea menor al señalado;
g) Que el condenado haya cumplido, o garantizado
el pago a satisfacción del Estado Trasladante, los gastos de justicia,
reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corran a su cargo.
Se exceptúa a la persona que acredite su insolvencia;
h) La persona trasladada no podrá ser nuevamente
enjuiciada en el Estado Receptor por los mismo hechos
delictivos que motivaron la condena impuesta por el Estado Trasladante y
su posterior pedido de traslado;
i) Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor
manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado;
j) Que se haya conmutado una eventual pena de
muerte o contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado Receptor, de ser
el caso;
k) Que no exista causa legal alguna que impida la
salida del condenado; y
l) Que el traslado de la persona condenada no
significará un agravamiento de su situación judicial y personal.
ARTICULO 5
SUMINISTRO
DE INFORMACION
1. Las Partes se comprometen a poner el presente
Tratado en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera
aplicársele.
2. Si la persona condenada hubiera expresado al
Estado Trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Tratado,
dicho Estado deberá informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia
posible.
3. Las informaciones comprenderán:
a) Los nombres y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la
persona condenada;
b) En su caso, la dirección de la persona
condenada en el Estado Receptor;
c) Una exposición de los hechos que hayan
originado la condena;
d) La naturaleza, duración y fecha de inicio de la
condena;
e) Copia certificada de la sentencia; y
f) Cualquier otra información que el Estado
Receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de traslado
así como para informar a la persona condenada y al Estado Trasladante de las
consecuencias del traslado para la persona condenada según su ordenamiento
jurídico.
4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Receptor su
deseo de ser trasladada, el Estado Trasladante comunicará a dicho Estado, a
petición suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede.
5. Las gestiones efectuadas por el Estado
Trasladante o por el Estado Receptor en aplicación de las disposiciones
precedentes, serán informadas por escrito al condenado por intermedio de las
autoridades diplomáticas o consulares correspondientes, así como también, las
decisiones adoptadas por cualquiera de las Partes con respecto a la solicitud
de traslado.
ARTICULO 6
SOLICITUD
DE TRASLADO
1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se presentarán por
escrito, por la vía diplomática.
El Estado Receptor deberá
adjuntar a la solicitud de traslado:
a) Documento que acredite la nacionalidad del condenado;
b) Copia de las disposiciones legales que
acrediten que los actos u omisiones emergentes de la condena en el Estado
Trasladante constituyen infracción penal en el Estado Receptor; e
c) Información sobre vínculos familiares y
sociales que pueda tener el condenado en el Estado Receptor.
El Estado Trasladante deberá
adjuntar a la solicitud de traslado:
a) Copia legalizada de la sentencia;
b) Duración de la condena, su cómputo y otros
aspectos relacionados; e
c) Información a los efectos de la reinserción
social del condenado.
2. Cada Parte designará una autoridad que se encargará de ejercer las
funciones previstas en el presente Tratado. Las autoridades designadas se
comunicarán por la vía diplomática.
3. La decisión de aceptación o denegación de la
solicitud de traslado deberá ser informada, a la brevedad posible, por el
Estado Trasladante al Estado Receptor.
4. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el
traslado de una persona condenada, notificará su decisión sin demora a la otra
Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria.
5. Negada la autorización de traslado, el Estado
Receptor no podrá efectuar un nuevo pedido, pero el Estado Trasladante podrá
revisar su decisión a instancia del Estado Receptor cuando éste alegue
circunstancias excepcionales.
ARTICULO 7
PROCEDIMIENTO
DEL TRASLADO
1. Las Partes convendrán el lugar para la entrega del condenado.
2. Los gastos del traslado correrán por cuenta
del Estado Receptor con arreglo a su legislación interna, a partir del momento
en que el condenado se encuentre bajo su custodia. Sin embargo, éste podrá
intentar que la persona condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos
del traslado.
3. El Estado Receptor será responsable de la
custodia y transporte del condenado desde el lugar de la entrega hasta la
penitenciaría o el lugar en donde deba cumplir la pena. Cuando fuera necesario,
el Estado Receptor solicitará la cooperación de terceros países con el objeto
de permitir el tránsito de un condenado por sus territorios.
ARTICULO 8
INFORMACION
ACERCA DEL CUMPLIMIENTO
Existe obligación para el Estado
Receptor de informar al Estado Trasladante de:
a) El cumplimiento de la sentencia;
b) La evasión de condenado; y
c) Otros hechos o actos que solicite el
Estado Trasladante.
ARTICULO 9
JURISDICCION
El Estado Trasladante mantendrá
jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento
que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus
órganos judiciales. El Estado Trasladante retendrá asimismo la facultad de
indultar, conmutar la pena o amnistiar a la persona condenada. El Estado
Receptor, al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar
con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación
sobre la materia.
ARTICULO 10
CUMPLIMIENTO
DE LA CONDENA
1. El cumplimiento de la condena en el Estado Receptor se efectuará
con sujeción a su ordenamiento jurídico vigente.
2. En la ejecución de la condena, el Estado
Receptor estará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la
condena, no pudiendo modificar el carácter de la misma. También estará
vinculado por los hechos probados en la sentencia.
4. En el cómputo de la condena se deberá incluir
el período de detención previa.
5. El Estado Receptor no deberá agravar la
situación del condenado, no estará obligado por la sanción mínima que estuviere
prevista en su legislación para la infracción cometida.
ARTICULO 11
MENORES
BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL
1. El presente Tratado se aplicará a menores de edad bajo tratamiento
especial conforme a las disposiciones legales de cada una de las Partes.
2. La ejecución de la medida privativa de
libertad que se aplique a los menores de edad se efectuará de conformidad con
el ordenamiento jurídico del Estado Receptor.
3. Para el traslado de menores de edad será
necesario el consentimiento expreso de sus representantes legales.
4. Nada de lo estipulado en el presente Tratado
se interpretará en el sentido de limitar las facultades que las Partes puedan
tener, según su legislación interna e independientemente de este instrumento,
para conceder o aceptar el traslado de un infractor menor de edad.
ARTICULO 12
APLICACION
TEMPORAL
El presente Tratado podrá
aplicarse al cumplimiento de condenas dictadas antes de su entrada en vigor,
siempre que con ello se favorezca a la persona condenada.
ARTICULO 13
PROSECUCION
DEL CUMPLIMIENTO
Las Partes se comprometen a
adoptar las medidas legislativas necesarias y a establecer los procedimientos
administrativos adecuados para el cumplimiento de los propósitos de este
Tratado.
ARTICULO 14
VIGENCIA
DEL TRATADO
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor
en la fecha del canje de los instrumentos respectivos, a ser llevado a cabo en
la Ciudad de San José, Costa Rica.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en todo
momento, denunciar el presente Tratado, debiendo comunicar tal determinación a
la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, y la misma surtirá efecto
a los noventa días de recibida dicha comunicación.
3. Las Partes celebrarán consultas en las
oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación
del presente Tratado.
4. Las controversias que surjan entre las Partes
con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las
disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones
diplomáticas directas.
En testimonio de la cual los
abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
suscriben el presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, a los 14 días del mes de agosto de 2001, en dos
ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE POR
LA REPÚBLICA
COSTA RICA DEL PARAGUAY
Roberto
Rojas López José
Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Ministro de
Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores ocho copias,
son fieles y exactas del texto original del “Tratado entre la República de
Costa Rica y la República del Paraguay sobre Traslado de Personas Condenadas”,
hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los catorce días del mes de agosto
del dos mil uno. Se extiende la presente, para los efectos legales
correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas
del veinte de noviembre del dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
26 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
27830.—C-171.560.—(IN2015010634).
APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el deseo de promover una
cooperación más eficaz con miras a reprimir la criminalidad y evitar la
impunidad, el 14 de agosto de 2001 la República de Costa Rica y la República
del Paraguay suscribieron el presente Tratado, firmando por nuestro país el
señor Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
El objetivo fundamental de este instrumento
jurídico internacional es el compromiso de ambos países a la entrega recíproca
de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una
sentencia en el territorio de la Parte requirente, por un hecho punible en que
proceda la extradición.
A los efectos del presente Tratado, darán
lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos, por la legislación
de ambas Partes, cualquiera que sea la denominación de los delitos, sancionados
con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea menor a dos
años. También procede la solicitud de extradición para el cumplimiento de una
sentencia dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, siempre
y cuando la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis
meses.
Otro aspecto relevante del presente Tratado
es que la extradición no será concedida por delitos considerados como políticos
o conexos con delitos de esta naturaleza. En ningún caso se considerarán
delitos políticos: el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de
Gobierno o de un miembro de su familia; los actos de terrorismo y los crímenes
de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.
Tampoco se concederá este instituto jurídico
en caso de que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada
por amnistía o que haya obtenido una gracia por el Estado requerido respecto
del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición, o
bien, cuando la acción o la pena estuvieren prescritas, según la legislación de
la Parte requirente.
Igualmente, no se concederá la extradición si
hubiere fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición por un
delito de derecho común fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar
a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones
políticas, o bien, que la situación de dicha persona pueda ser agravada por
esos motivos.
Cabe destacar que este Tratado es conforme
con el principio constitucional de la no extradición de los nacionales, ya que
el numeral 1 de su artículo 4 establece que las Partes tendrán la facultad de
denegar la extradición de sus nacionales; sin embargo, el Estado requerido
deberá, a solicitud del Estado requirente, someter el caso a las autoridades
judiciales competentes a fin de que pueda ser procesada la persona de
nacionalidad costarricense (numeral 3 de este artículo).
Igualmente, se contempla el principio de especialidad,
que obliga al Estado que recibe a la persona extraditada, a no extender el
enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que motivaron el acto de
entrega (artículo 7).
En términos generales, la solicitud de
extradición se formulará por escrito, mediante la vía diplomática y deberá
contener la información y adjuntarse los documentos contemplados en el artículo
9 del presente Tratado.
Asimismo, se contempla que el Estado
requirente, en caso de urgencia, podrá pedir que se proceda a la detención
preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de
extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de este
Tratado.
Finalmente, cabe mencionar que este
instrumento jurídico recoge los principios que informan y orientan esta
materia, según el derecho de la Constitución, entre los cuales se destacan los
principios de legalidad, de doble incriminación, de la improcedencia por
delitos políticos o conexos con estos, de “non bis in idem”, la no extradición
de los nacionales, el de especialidad y, en general, el respeto de los
principios constitucionales del Estado requerido.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a
la Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y
la República del Paraguay, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus
partes el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la
República del Paraguay, hecho en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay, el catorce de agosto del año dos mil uno, cuyo texto es el siguiente:
“TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA
REPUBLICA
DE COSTA RICA Y LA
REPUBLICA
DEL PARAGUAY
La República de Costa Rica y la
República del Paraguay, en adelante denominadas las “Partes”; conscientes de
los lazos históricos que unen ambas Naciones, y deseando traducir dichos lazos
en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, y
entre ellas, las de cooperación judicial,
Han resuelto concluir un Tratado
de Extradición en los siguientes términos:
ARTICULO 1
OBLIGACION
DE CONCEDER LA EXTRADICION
Las Partes se obligan a
entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este
Tratado, las personas que se encuentran en su territorio y que sean requeridas
con la finalidad ya sea de poder proseguir un procedimiento penal en curso
contra ellas o de ejecutar una pena privativa de libertad dictada por las
autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia de la comisión de un
delito.
ARTICULO 2
DELITOS
QUE DAN LUGAR A EXTRADICION
1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delitos por
las leyes del Estado Requirente y el Estado Requerido, cualquiera que sea la
denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena
privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.
2. Si la extradición se solicitare para la
ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena que aún
falta por cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos
y no concurriesen en alguno de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, el
Estado Requerido podrá conceder también la extradición por estos últimos.
4. Procederá igualmente la extradición respecto
de los delitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre el Estado
Requirente y el Estado Requerido.
5. Cualquier delito que no esté expresamente
exceptuado en el Artículo 3 del presente Tratado dará lugar a la extradición,
siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 2.
ARTICULO 3
MOTIVOS
PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE
LA
EXTRADICION
La extradición no será
concedida:
a) Por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de
esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión
de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político. A los
efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: 1)
el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro
de su familia; 2) los actos de terrorismo; y 3) los crímenes de guerra y los
que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad;
b) Si hubiere fundadas razones para considerar que
la solicitud de extradición, por un delito de derecho común, fue presentada con
la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su
raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de
aquella pueda ser agravada por esos motivos;
c) Cuando el delito respecto del cual la
extradición es solicitada fuere considerado como delito de naturaleza puramente
militar por el Estado Requerido;
d) Por consideraciones humanitarias, en caso de
que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una
gravedad excepcional, debido a su edad o a su estado de salud;
e) En caso que la persona reclamada haya sido
juzgada, indultada, beneficiada por amnistía o que haya obtenido una gracia por
el Estado Requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la
solicitud de extradición;
f) Cuando la persona reclamada hubiere sido
condenada o deba ser juzgada en el Estado Requirente por un tribunal de
excepción o ad hoc;
g) Cuando la acción o la pena estuvieren
prescritas conforme a la legislación del Estado Requirente; y
h) Cuando para los hechos en los que se funda el
pedido de extradición correspondiera la pena de muerte o pena privativa de
libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición puede ser concedida si el
Estado Requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no
será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a
la prisión perpetua. Asimismo, deberá dar seguridad de que la persona no será
sujeta al cumplimiento de penas que atenten contra su integridad corporal.
ARTICULO 4
EXTRADICION
DE NACIONALES
1. Las Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus
nacionales, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo
contrario.
2. La cualidad de nacional se apreciará en el
momento de la decisión sobre la extradición.
3. Si el Estado Requerido no accediera a la
extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, deberá, a instancia
del Estado Requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de
que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto, los documentos,
informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente
por la vía prevista en el artículo 9, párrafo 1. En este caso, el Estado
Requirente que instare el procesamiento no podrá posteriormente juzgar por segunda
vez a la persona reclamada por los mismos hechos. Se informará al Estado
Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.
ARTICULO 5
EXTRADICION
DE ASILADOS
Nada de lo dispuesto en el
presente Tratado podrá ser interpretado como limitación del asilo, cuando éste
proceda. En consecuencia, el Estado Requerido también podrá rehusar la
concesión de la extradición de un asilado, de acuerdo con su propia ley. En
caso de denegarse la extradición por este motivo, será de aplicación lo
previsto en el párrafo 3 del artículo anterior.
ARTICULO 6
MOTIVOS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE
LA
EXTRADICION
La extradición podrá denegarse:
a) Cuando fueren competentes los tribunales del Estado Requerido,
conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de
extradición. Podrá, no obstante, accederse a la extradición si el Estado
Requerido hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se
estuviese tramitando;
b) Cuando el delito se hubiere cometido fuera del
territorio del Estado Requirente y la ley del Estado Requerido no autorizase la
persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio; y
c) Cuando, de conformidad con la ley del Estado Requerido,
el delito por el que se solicita la extradición hubiese sido cometido total o
parcialmente dentro de su territorio.
ARTICULO 7
PRINCIPIO
DE ESPECIALIDAD
1. Ninguna persona extraditada conforme a este Tratado, será detenida,
procesada o condenada en el territorio del Estado Requirente por delitos
cometidos antes de la fecha de la solicitud de extradición, distintos a los que
hubieran motivado su extradición, excepto por las siguientes circunstancias:
a) Cuando dicha persona ha abandonado el territorio del Estado
Requirente después de la extradición y regresado voluntariamente al mismo;
b) Cuando dicha persona no ha abandonado el
territorio del Estado Requirente dentro de los treinta días naturales o
consecutivos, después de haber estado en libertad de hacerlo; y
c) Cuando las autoridades competentes del Estado
Requerido consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la
detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito
distinto del que motivó la solicitud. El Estado Requirente deberá remitir al
Estado Requerido una solicitud formal de extensión de la extradición, la que
será resuelta por este último. La solicitud deberá estar acompañada de los
documentos previstos en el párrafo 4 del artículo 9 de este Tratado y del
testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que motivaron la
solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con la debida asistencia
jurídica.
2. La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer
Estado con el consentimiento expreso del Estado Requerido, salvo los casos
previstos en los incisos a) y b) del párrafo anterior.
ARTICULO 8
NUEVA
CALIFICACION
Cuando la calificación del hecho
imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será
sometida a proceso o condenada sino en la medida en que los elementos
constitutivos del delito que correspondan a la nueva calificación hubieran
permitido la extradición.
ARTICULO 9
SOLICITUD
DE EXTRADICION
1. La solicitud de extradición se formulará por
escrito y será transmitida por la vía diplomática. Su diligenciamiento será
regulado por la legislación del Estado Requerido.
2. Cuando se tratare de una persona no condenada,
la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia
autenticada de la orden de prisión o resolución equivalente que emanen de
autoridad competente, conforme a la legislación del Estado Requerido.
3. Cuando se tratare de una persona condenada, la
solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia
autenticada de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no
fue totalmente cumplida y el tiempo que faltó para su cumplimiento.
4. En los casos señalados en los párrafos 2 y 3,
también deberán acompañarse a la solicitud:
a) Una descripción de los hechos por los cuales se solicita la
extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su
calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables;
b) Todos los datos conocidos sobre la identidad,
nacionalidad, residencia o domicilio de la persona reclamada y, si fuere
posible, su fotografía, huellas dactilares, y otros medios que permitan su
identificación;
c) Copia o transcripción autenticada de los
textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable,
los textos que establecen la competencia del Estado Requirente para conocer de
los mismos y los relativos a la prescripción de la pena y la acción; y
d) Las seguridades sobre la aplicación de las
penas a que se refiere el inciso h) del artículo 3, cuando correspondiere.
5. La solicitud de extradición, así como los documentos que la
acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán
exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de
documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente.
ARTICULO 10
INFORMACION
ADICIONAL
1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición
fueren insuficientes o defectuosos, el Estado Requerido lo comunicará lo más
pronto posible al Estado Requirente, el que deberá subsanar las omisiones o
deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije el Estado
Requerido, que nunca será superior a cuarenta y cinco días naturales o
consecutivos, contados a partir de la notificación diplomática.
2. Si por circunstancias especiales, el Estado
Requirente no pudiere subsanar las omisiones o deficiencias dentro del plazo
otorgado, podrá solicitar al Estado Requerido que éste sea prorrogado por un
plazo que no podrá ser superior a treinta días naturales o consecutivos.
3. Si la persona reclamada se encuentra bajo
arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o si dicha
información no es recibida dentro de los periodos especificados en los párrafos
1 y 2 de este artículo por el Estado Requerido, la persona será puesta en
libertad. Sin embargo, dicha liberación no impedirá que el Estado Requirente
presente otra solicitud de extradición de la persona con respecto al mismo u
otro delito.
ARTICULO 11
EXTRADICION
SIMPLIFICADA
El Estado Requerido podrá
conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este
Tratado, si la persona reclamada, previa identificación, con asistencia legal y
ante la autoridad judicial, prestare su consentimiento en ser entregada,
después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento
formal de extradición.
ARTICULO 12
DECISION
Y ENTREGA
1. El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente, por la vía del
artículo 9, párrafo 1, su decisión respecto de la extradición.
2. Toda negativa, total o parcial, será motivada.
3. Si se concede la extradición, las Partes se
pondrán de acuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega del
reclamado deberá producirse dentro de un plazo de sesenta días contados desde
la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.
4. Si la persona reclamada no fuere recibida
dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y el Estado Requirente no podrá
reproducir la solicitud por el mismo hecho.
5. El periodo de detención cumplido por la
persona extraditada en el Estado Requerido, en virtud del proceso de
extradición, será computado en la pena a ser cumplida en el Estado Requirente.
6. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado,
también se entregarán al Estado Requirente los documentos, dinero y objetos que
deban ser puestos igualmente a su disposición, de conformidad con el artículo
18.
ARTICULO 13
EXTRADICION
DIFERIDA
1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo
procesada o ha sido condenada en el territorio del Estado Requerido por un
delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, el Estado
Requerido podrá aplazar la entrega hasta que queden extinguidas esas
responsabilidades penales en dicha Parte. La extradición podrá ser diferida
hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona o del
cumplimiento de la condena, quedando suspendida, mientras tanto, la
prescripción de la acción o de la pena. En tal caso, el Estado Requerido lo
comunicará al Estado Requirente por la vía del artículo 9, párrafo 1.
2. Cuando la salud u otras circunstancias
personales del reclamado sean de tales características que la entrega pudiere
poner en peligro su vida o fuere incompatible con consideraciones humanitarias,
el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que desaparecieren el riesgo
de la vida o la incompatibilidad señalada. En este caso, también el Estado
Requerido lo comunicará en debida forma al Estado Requirente. Ambas Partes
fijarán una nueva fecha para la entrega.
ARTICULO 14
DEFECTOS
FORMALES
Negada la extradición por
razones que no sean meros defectos formales, el Estado Requirente no podrá
efectuar al Estado Requerido una nueva solicitud de extradición por el mismo
hecho.
ARTICULO 15
EXTRADICION
EN TRANSITO
1. La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes
se otorgará previa presentación por la vía del artículo 9, párrafo 1, de una
solicitud, a la que se acompañará copia de la nota por la que se comunicó la
concesión de la extradición, juntamente con una copia de la solicitud original
de extradición, y siempre que no se opongan motivos de orden público. Las
Partes podrán rehusar el tránsito de sus nacionales.
2. Corresponderá a las autoridades del Estado de
tránsito la custodia del reclamado.
3. No será necesario solicitar la extradición en
tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto
algún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. En caso de aterrizaje
no previsto, el Estado al que se solicita el permiso de tránsito podrá, a
pedido de la custodia, retener al reclamado, por noventa y seis horas, hasta
tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de tránsito.
ARTICULO 16
CONCURSO
DE SOLICITUDES DE EXTRADICION
1. En caso de recibirse solicitudes de extradición concurrente
referidas a una misma persona, el Estado Requerido determinará a cual de estos
Estados entregará la persona reclamada y notificará su decisión a los Estados
Requirentes.
2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo
delito, el Estado Requerido deberá dar preferencia en el siguiente orden:
a) Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito;
b) Al Estado en cuyo territorio tenga su
residencia habitual la persona; o
c) Al Estado que primero haya presentado la
solicitud.
3. Cuando las solicitudes se refieren a delitos diferentes, el Estado
Requerido dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave
conforme a sus leyes. A igual gravedad, se dará preferencia al Estado que haya
presentado la solicitud en primer lugar.
ARTICULO 17
DETENCION
PREVENTIVA
1. En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá pedir que se
proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación
de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se
transmitirá a las autoridades correspondientes del Estado Requerido, por
conducto diplomático, bien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio
que deje un registro por escrito.
2. En la petición de detención preventiva
figurarán la filiación de la persona reclamada, con indicación de que se
solicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de los
documentos mencionados en el artículo 9 que permiten la aprehensión de la
persona; una declaración de la pena que se le pueda imponer o se le haya
impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la
misma, y una breve descripción de la conducta constitutiva del presunto delito.
3. El Estado Requerido resolverá sobre dicha
petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión
al Estado Requirente.
4. La persona detenida en virtud de esa petición
será puesta en libertad si el Estado Requirente no presenta la solicitud de
extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 9, en
el plazo de cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir
de la fecha en que se haga efectiva la detención.
5. La puesta en libertad de la persona, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea
nuevamente detenida, ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su
extradición, en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de
extradición y su documentación justificativa.
ARTICULO 18
ENTREGA
DE BIENES
1. A petición del Estado Requirente, el Estado Requerido asegurará y
entregará, en la medida en que lo permitiese su legislación, los documentos,
bienes y otros objetos:
a) que pudiesen servir de piezas de convicción, o
b) que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados
en el momento de la detención en poder de la persona reclamada, o fueren
descubiertos con posterioridad.
2. La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuará
incluso en el caso de que la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a
consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada.
3. El Estado Requerido podrá conservarlos
temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fueren
necesarios para la substanciación de un proceso penal en trámite.
4. En todo caso, quedarán a salvo los derechos
que el Estado Requerido o terceros hubieren adquirido sobre los citados
objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo antes
posible y sin gastos al Estado Requerido.
ARTICULO 19
GASTOS
Los gastos ocasionados por la
extradición en el territorio del Estado Requerido serán a cargo de éste, salvo
los gastos de transporte internacional de la persona reclamada que serán a
cargo del Estado Requirente.
El Estado Requirente, a
solicitud de la persona extraditada, se hará cargo de los gastos de traslado al
Estado Requerido en el caso de que ésta hubiere sido absuelta o sobreseída.
ARTICULO 20
CONSULTAS
Y CONTROVERSIAS
1. Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan
mutuamente con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del
presente Tratado.
2. Las controversias que surjan entre las Partes
con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las
disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones
diplomáticas directas.
ARTICULO 21
DISPOSICIONES
FINALES
1. El presente Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor
treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de
ratificación, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica.
Estará vigente mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos
cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia, que se
efectuará por escrito y por la vía diplomática.
2. Las extradiciones solicitadas después de la
entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que
sea la fecha de comisión del delito.
En testimonio de lo cual, los
infraescritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente
Tratado.
Hecho en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, a los 14 días del mes de agosto del año 2001, en dos
ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE POR
LA REPÚBLICA
COSTA RICA DEL PARAGUAY
Roberto
Rojas López José
Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Ministro de
Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores once copias,
son fieles y exactas del texto original del “Tratado de Extradición entre la
República de Costa Rica y la República del Paraguay”, hecho en la ciudad de
Asunción, Paraguay, a los catorce días del mes de agosto del dos mil uno. Se
extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la
Dirección General de Política Exterior a las once horas y quince minutos del
veinte de noviembre del dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
27 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
27831.—C-237.160.—(IN2015010635).
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y GRENADA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Estados Contratantes con el
propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación,
suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y Grenada, en la
ciudad de Saint George’s, Grenada, el 31 de enero de 2013, firmando por nuestro
país, el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Cabe mencionar, que el objetivo fundamental
de este Acuerdo es la promoción de la cooperación técnica, económica,
científica y cultural entre los dos países, a través del desarrollo y ejecución
de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, en especial, en
los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente,
ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas,
fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños
y la familia en todas sus manifestaciones y en otros que se acordaren. Lo
anterior, de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos
gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras.
El presente compromiso bilateral contempla
diversas modalidades de cooperación que comprenden desde el envío de expertos,
investigadores, profesionales y técnicos y desarrollo de servicios de
consultoría, intercambio de información técnica y científica hasta la
realización de investigaciones conjuntas.
Este Acuerdo contempla que las Partes prestarán
facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la
ejecución de programas y proyectos de cooperación y otorgarán importancia a la
ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros
de investigación de ambos países.
El presente Acuerdo establece un Mecanismo
Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos
años. Sus principales funciones, entre otras, consisten en la identificación de
los sectores de interés común en los que sea necesario ejecutar programas
específicos de cooperación y en la evaluación, aprobación y revisión de los
proyectos presentados por las Partes.
Finalmente, cabe mencionar, que el presente
instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre
los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la
expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones
bilaterales con Grenada.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a
la “Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa
Rica y Grenada”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y GRENADA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus
partes el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y
Grenada”, hecho en la ciudad de Saint George’s, Grenada, el 31 de enero de
2013, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA Y GRENADA
El Gobierno de la República de
Costa Rica y El Gobierno de Grenada, en adelante referidos como “las Partes”:
Reconociendo el deseo de
fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;
Comprometidos en fortalecer más
las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan
resultar en cooperación entre las partes;
Conscientes del deseo de promover
la transferencia de tecnología, el intercambio de información y la
investigación científica y de aprovechar su potencial para el desarrollo;
Reconociendo las ventajas
recíprocas que resultarán de la cooperación técnica sostenida en áreas de
interés común;
Por medio del presente acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS
GENERALES
EI objetivo fundamental del
presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la
cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a
través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas
de interés común.
Las Partes prestarán facilidades
a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para el
desarrollo y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo otorgarán importancia a
la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen
centros de investigación de ambos países.
Con base en el presente Acuerdo
las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación, en áreas
específicas de interés común.
ARTÍCULO 2
LAS
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de
común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes
y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas,
técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia, en
especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura,
ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud,
cooperativas, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos
de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y en cualquier otra área
que pueda ser acordada.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES
DE LA COOPERACIÓN
Los proyectos en las áreas
mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;
b) envío de expertos, investigadores,
profesionales y técnicos;
c) transferencia de experiencias y capacidades
institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d) programas de pasantías para entrenamiento
profesional, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;
e) organización de seminarios y conferencias;
f) desarrollo de servicios de consultoría;
g) talleres de capacitación profesional;
h) organización de ferias, exposiciones y eventos
de diverso tipo, en forma individual o conjunta;
i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio de información técnica y
científica;
k) intercambio de mejores prácticas en
conservación y ecoturismo; y
l) cualquier otra modalidad acordada por las
Partes.
En el intercambio de información
científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación
bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes
coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger
el interés de uno de los Estados Parte.
Los proyectos que se desarrollen
en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre
propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los
Estados.
ARTÍCULO 4
MECANISMO
BILATERAL DE CONSULTA
SOBRE
COOPERACIÓN
Las Partes establecerán un
Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se reunirá ordinariamente
cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible tras la entrada en
ejecución de este Acuerdo y alternando entre Costa Rica y Grenada. Las fechas
serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 5
INTEGRACIÓN
DEL MECANISMO BILATERAL
DE
CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN
El Mecanismo Bilateral de
Consulta estará conformado por las respectivas delegaciones nacionales
integradas por el personal técnico relevante, presididas por los Viceministros
de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación
Internacional de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
Ambas partes considerarán la
conveniencia de permitir la participación del sector privado en sus reuniones.
ARTÍCULO 6
FUNCIONES DEL MECANISMO BILATERAL
DE
CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN
El Mecanismo Bilateral de
Consulta sobre Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:
a) Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario
implementar programas específicos de cooperación bilateral;
b) Aprobar un Programa Bienal de Cooperación que
contendrá proyectos en aquellas áreas identificadas por las Partes;
c) Seleccionar las modalidades financieras necesarias
para que este tipo de proyectos sean efectivamente ejecutados;
d) Evaluar iniciativas que se encuentren en fase
de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de este
Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de éste;
e) En caso necesario, proponer los ajustes
adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y a los que se
encuentren en ejecución.
ARTÍCULO 7
EL
PROGRAMA BIENAL DE
COOPERACIÓN
BILATERAL
El “Programa Bienal de
Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados
por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de
conformidad con sus áreas de interés. Se presentará a la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Riva y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Grenada para su
facilitación y desarrollo.
Los proyectos o actividades
sujetos a aprobación cumplirán con todas las especificaciones, incluyendo:
objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros,
recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y
financieras de cada una de las Partes.
Los órganos competentes de cada
una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen
el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones
necesarias para su mejor ejecución.
ARTÍCULO 8
MODALIDADES
DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Programas
que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad
de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.
Para la implementación de los
programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común
acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la
ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación
triangular.
ARTÍCULO 9
EJECUCIÓN
DEL ACUERDO Y SOLUCIÓN
DE
DISPUTAS
El presente Acuerdo se ejecutará
bajo la coordinación de la Dirección de Cooperación Internacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Grenada.
Para la ejecución de este
Acuerdo, así como para la de los acuerdos complementarios que emanen de él, las
Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales,
multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideren
necesario y oportuno.
Los funcionarios, expertos o
técnicos enviados por una de las Partes, gozarán de las facilidades que el
ordenamiento jurídico de la otra Parte les conceda.
Cualquier disputa derivada de la
interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las
Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 10
DISPOSICIONES
FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que
ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el
cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la
entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez
años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.
2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo
consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad
con el numeral uno del presente artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo
momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida
a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses
después de su notificación.
4. A menos que se haya acordado de otra forma, la
terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades
de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose
hasta su total culminación.
Hecho en la ciudad de Saint
George, Grenada, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece, en
dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente
válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE
COSTA RICA GRENADA
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores cinco copias,
son fieles y exactas del texto original en español del “Acuerdo Marco de
Cooperación entre la República de Costa Rica y Grenada”, hecho en la ciudad de
Saint George’s, Grenada, el treinta y uno de enero de dos mil trece. Se
extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la
Dirección General de Política Exterior a las once horas y treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
22 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N° 27832.—C-125.110.—(IN2015010636).
APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO
EN COOPERACIÓN EN
ECOTURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA
MANCOMUNIDAD
DE
DOMINICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Estados Contratantes con el
propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación,
suscribieron el Memorándum de Entendimiento
en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en la ciudad de Roseau, el
30 de enero de 2013, firmando por nuestro país, el señor Enrique Castillo
Barrantes, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Cabe mencionar, que el propósito de este
Memorándum de Entendimiento es establecer un marco de colaboración entre las
Partes en materia de turismo, especialmente en ecoturismo, de conformidad con
sus legislaciones internas.
En este sentido, este instrumento jurídico
contempla como modalidades de cooperación la capacitación, prestación de asistencia
técnica, organización de visitas de campo e intercambio en esta materia.
Las actividades y los proyectos se
formalizarán mediante canje de notas y cada Parte se hará cargo del costo del
viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará
cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también contar
con la colaboración del sector privado para la financiación de los costos
locales de las visitas de intercambio.
El presente instrumento jurídico establece
que las actividades realizadas serán evaluadas anualmente por el personal de
las instituciones focales o con la asistencia de terceros, incluyendo la
Organización de Estados Americanos (OEA), cuando corresponda.
Finalmente, cabe mencionar, que el presente
instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre
los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la
expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones
bilaterales con la Mancomunidad de Dominica.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a
la Aprobación del Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
Mancomunidad de Dominica, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO
EN COOPERACIÓN EN
ECOTURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA
MANCOMUNIDAD
DE
DOMINICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus
partes el Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de
Dominica, suscrito en la ciudad de Roseau, el 30 de enero de 2013, cuyo
texto es el siguiente:
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN
COOPERACIÓN
EN ECOTURISMO ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE
LA MANCOMUNIDAD
DE
DOMINICA
El Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en adelante “Las
Partes”.
Deseando realzar las relaciones bilaterales
existentes, que están basadas en una mutua amistad entre los dos países, y
deseando promover la cooperación en el campo cultural, conforme a nuestras
legislaciones.
Convencidos de que la cooperación en turismo
contribuirá a un mejor entendimiento de las comunidades de los dos países.
Considerando que la explotación adecuada de
los recursos naturales es crucial para alcanzar el crecimiento económico
sostenible y la prosperidad del hemisferio y que nuestros países están
dispuestos a beneficiarse del desarrollo del ecoturismo y a contribuir con el
mismo.
Han llegado al siguiente entendimiento:
ARTÍCULO I
PROPÓSITO
1.1 El propósito de este Memorándum de Entendimiento (en adelante
denominado “Memorándum”) es establecer un marco para la colaboración entre las
Partes, con respecto a capacitación, prestación de asistencia técnica,
organización de visitas de campo e intercambio en turismo, y en particular,
ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas.
ARTÍCULO II
EJECUCIÓN
DE LAS ACTIVIDADES ACORDADAS
2.1 Las actividades y los
proyectos se iniciarán mediante un intercambio de cartas entre las Partes
directamente, a través de los canales diplomáticos o mediante
las Misiones Permanentes acreditadas ante la Organización de Estados Americanos
(OEA).
2.2 Cada parte se hará cargo del
costo del viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión
se hará cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también
contar con el apoyo de entidades del sector privado, que contribuyan a cubrir
los costos locales de las visitas de intercambio.
2.3 Con el fin de facilitar la
implementación de las actividades acordadas, las Partes buscarán el apoyo
financiero de terceros, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA).
ARTÍCULO III
REVISIÓN
Y EVALUACIÓN
3.1 Las Partes acuerdan que las actividades
realizadas dentro del marco de este Memorándum, serán evaluadas anualmente por
el personal de las instituciones focales o con la asistencia de terceros,
incluyendo la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando corresponda.
ARTÍCULO IV
VALIDEZ
Y ENMIENDAS
4.1 Este Memorándum entrará en
vigencia a partir de la fecha de la última notificación mediante la cual las
Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos exigidos por su
legislación para la entrada en vigor. La terminación o la no renovación de este
Memorándum no afectará los programas y actividades
existentes en desarrollo entre las Partes, a no ser que en un acuerdo se
disponga lo contrario.
4.2 Su vigencia será por un
periodo de tres (3) años, y se renovará por un periodo igual, a no ser que una
de las Partes notifique, por escrito, seis meses antes de la fecha de
vencimiento del acuerdo, a la otra parte, a través de los canales diplomáticos,
expresando su deseo de terminar este Memorándum.
4.3 Las modificaciones a este
Memorándum se harán por escrito y mediante acuerdo mutuo de las Partes y
entrarán en vigencia de conformidad con el párrafo
4.1 El documento en el cual se
acuerden las modificaciones, deberá anexarse a este Memorándum y formará parte
integral del mismo.
Este Memorándum se suscribe en
dos ejemplares originales idénticos en español e inglés, en la cuidad de Roseau
el treinta del mes de enero del 2013.
Por el
Gobierno de la Por
el Gobierno de la
República de Costa Rica Mancomunidad de Dominica
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores dos copias,
son fieles y exactas del texto original en español del “Memorándum de
Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica”, suscrito en la ciudad
de Roseau, el treinta de enero de dos mil trece. Se extiende la presente, para
los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política
Exterior a las once horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil
catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
22 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
27835.—C-74.060.—(IN2015010637).
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA
JUDICIAL
EN MATERIA PENAL ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Convenio sobre Asistencia
Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del
Paraguay fue suscrito, en la ciudad de Asunción, el 27 de mayo de 1997,
firmando por la República de Costa Rica, el señor Fernando Naranjo Villalobos,
a la sazón, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Sin lugar a dudas, este tratado se orienta en la importancia de la
cooperación penal internacional que permite evitar la impunidad y contribuye al
éxito de las investigaciones criminales.
Este instrumento jurídico internacional
establece las bases para que las Partes puedan brindarse la más amplia
asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales.
Dicha asistencia comprende especialmente las
siguientes modalidades: la notificación de citaciones y resoluciones
judiciales; el interrogatorio de imputados o indiciados de un delito, testigos,
o expertos, la obtención de pruebas; el traslado de personas detenidas con
fines probatorios con su debida autorización; la ejecución de peritaje, decomiso,
incautaciones, secuestros, inmovilización de bienes, embargos, identificar o
detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un
delito, inspecciones oculares y registros, y la comunicación de sentencias
penales y de los certificados del registro judicial e información en relación
con las condenas y los beneficios penitenciarios.
Cabe destacar que la asistencia no comprende
la ejecución de penas o condenas.
Este convenio consagra el principio de que la
ejecución de la asistencia se rige por el derecho interno del Estado requerido
y no se exige como regla general la doble incriminación; asimismo, contempla la
designación de una autoridad central y una autoridad competente: la primera
encargada de coordinar, enviar y recibir la tramitación de las solicitudes de
asistencia, cuyo nombramiento recae, por parte de Costa Rica, en el Ministerio
de Justicia y Gracia, actualmente Ministerio de Justicia y Paz; la segunda, con
atribuciones suficientes para tomar las medidas necesarias para satisfacer las
solicitudes de asistencia, que en el caso de nuestro país le corresponde al
Ministerio Público.
Finalmente, cabe mencionar que este
instrumento jurídico define en su artículo 3 una serie de causas que darán
origen a la denegación de la asistencia, entre las cuales podemos mencionar las
siguientes: si la Parte requerida considera que la prestación de la asistencia
puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a su seguridad o a otros
intereses nacionales, o bien, son contrarios a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico de la Parte requerida; si el hecho, en relación con el
que se procede, es considerado por la Parte requerida delito político o delito
militar; si la persona contra quien se procede en la Parte requirente ya ha
sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a
la Aprobación del Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre
la República de Costa Rica y la República del Paraguay, para su respectiva
aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA
JUDICIAL
EN MATERIA PENAL ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus
partes el Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la
República de Costa Rica y la República del Paraguay, firmado en la ciudad
de Asunción, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuyo
texto es el siguiente:
“CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN
MATERIA
PENAL ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA
DEL
PARAGUAY
La República de Costa Rica y la
República del Paraguay, en adelante “las Partes”,
DESEANDO intensificar su cooperación en
el campo de la asistencia judicial en materia penal, con el objeto de asegurar
la acción de la justicia,
HAN resuelto celebrar un Convenio
sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, sometido a las estipulaciones siguientes:
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1
OBLIGACIONES
DE LA ASISTENCIA
1. Cada
una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con
las disposiciones del presente Convenio la más amplia asistencia en el
desarrollo de procedimientos judiciales penales. Tal asistencia comprende
especialmente:
a) La
Notificación de citaciones y Resoluciones judiciales;
b) El
interrogatorio de imputados o indiciados de un delito, testigos, o expertos;
c) El
desenvolvimiento de actividades para la obtención de pruebas;
d) El traslado de personas detenidas con fines probatorios con su debida
autorización;
e) La ejecución de peritaje, decomiso,
incautaciones, secuestros, inmovilización de bienes, embargos, identificar o
detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un
delito, inspecciones oculares y registros; y,
f) La comunicación de sentencias penales y de
los certificados del registro judicial e información en relación a las condenas
y los beneficios penitenciarios.
2. La
asistencia no comprende la ejecución de penas o condenas.
ARTICULO 2
HECHOS
QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA
1. La
asistencia podría ser prestada aún cuando el hecho por el que procede la Parte
requirente no esté previsto como delito por la Parte requerida.
2. Sin
embargo, para la ejecución de inspecciones personales y registros, la
asistencia será prestada sólo si el hecho por el que se procede en la Parte
requirente está previsto como delito también por la ley de la Parte requerida,
o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha expresado
libremente su consentimiento en forma escrita.
ARTICULO 3
DENEGACIÓN
DE LA ASISTENCIA
1. La
asistencia será denegada:
a) Si las acciones solicitadas se
hallan prohibidas por la ley de la Parte requerida, o son contrarias a los
principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte;
b) Si el hecho, en relación al que
se procede, es considerado por la Parte requerida, delito político o delito
militar;
c) Si la Parte requerida tiene
fundadas razones para suponer que consideraciones relacionadas con la raza, la
religión, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones políticas o las
condiciones personales o sociales de la persona imputada o indiciada del delito
pueden influir negativamente en el desarrollo del proceso o en el resultado del
mismo;
d) Si la persona contra quien se
procede en la Parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la
Parte requerida; y,
e) Si la Parte requerida considera
que la prestación de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su
soberanía, a su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales.
2. La
asistencia puede ser rechazada si la ejecución de las acciones solicitadas
interfiere con el procedimiento judicial que se tramita en la Parte requerida,
aunque esta última puede proponer que la ejecución de las acciones solicitadas
sea diferida o sometida a condiciones, en cuyo caso la Parte requerida lo debe
informar con prontitud a la Parte requirente, indicando los motivos.
ARTICULO 4
EJECUCIÓN
1. La
autoridad central encargada de coordinar, enviar y recibir la tramitación de
las solicitudes de asistencia por la República de Costa Rica es el Ministerio
de Justicia y Gracia y por la República del Paraguay es el Ministerio de
Justicia y Trabajo.
2. Las
autoridades competentes deberán tomar todas las medidas necesarias para
satisfacer, a la brevedad posible, las solicitudes conforme al Artículo 1. Las
autoridades competentes serán, para la República de Costa Rica es el Ministerio
Público del Poder Judicial, y para la República del Paraguay las autoridades
Judiciales y la Fiscalía General del Estado.
3. Para la ejecución de las acciones solicitadas
se observarán las disposiciones legales de la Parte requerida, excepto la
observación de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte
requirente que no sean contrarias a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico de la Parte requerida.
4. La
Parte requerida informará a la Parte requirente, la fecha y el lugar de la
ejecución de las acciones requeridas.
TITULO II
FORMA
ARTICULO 5
NOTIFICACIÓN
DE ACCIONES
1. La
solicitud que tiene por objeto la notificación de acciones deberá ser
debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipación respecto a la
fecha útil para la misma notificación.
2. La
Parte requerida confirmará que se ha efectuado la notificación, enviando un
documento que acuse recibo por el destinatario, señalando del mismo modo lugar,
hora y fecha de la notificación realizada, precisando en él los datos que
correspondan a la persona que recibió la notificación.
ARTICULO 6
ENVÍO
DE AVISOS Y OBJETOS
1. Cuando
la solicitud de asistencia tiene por objeto el envío de avisos o documentos, la
Parte requerida tiene facultad de remitir copias certificadas, salvo que la
Parte requirente solicite expresamente los originales.
2. Los
documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la Parte requirente
serán devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida si esta última así
lo solicita.
ARTICULO 7
COMPARECENCIA
DE PERSONAS
EN
LA PARTE REQUERIDA
1. Si la
prestación de la asistencia comporta la comparecencia de personas para el
desarrollo de acciones judiciales en el territorio de la Parte requerida, dicha
Parte puede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas
por su propia ley.
2. Sin
embargo, cuando se trata de la comparecencia de imputados o indiciados, la
Parte requirente debe indicar en la solicitud, las medidas que serían
aplicables según su ley y la Parte requerida valorará a la luz de su
ordenamiento jurídico si proceden.
ARTICULO 8
COMPARECENCIA
DE PERSONAS EN LA PARTE
REQUIRENTE
1. Si
la solicitud tiene por objeto la notificación de un ciudadano a comparecer en
el Estado requirente, el imputado, testigo o perito que no concurra no puede
ser sometido por la Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas que
sobrepasen a las previstas en la legislación de la Parte requirente.
2. Al
testigo o al perito que cumpla con la citación, la Parte requirente sufragará
los gastos e indemnizaciones de acuerdo a lo previsto por su ley. La Parte
requerida, a solicitud de la otra, puede proporcionar un anticipo de gastos.
ARTICULO 9
COMPARECENCIA
DE PERSONAS DETENIDAS
EN
LA PARTE REQUIRENTE
1. Una
persona detenida en la Parte requerida, citada a comparecer en la Parte
requirente con fines de testimonio, confrontación o reconocimiento, podrá ser
transferida provisionalmente al territorio de la Parte requirente a condición
de que:
a) Dé su
consentimiento formal;
b) Su
detención no sea susceptible de ser prolongada por el traslado; y,
c) La
Parte requirente se comprometa a volverla a trasladar tan pronto como
desaparezcan las razones de la transferencia y, en todo caso, dentro del plazo
fijado por la Parte requerida. Tal plazo puede ser prorrogado por una sola vez,
por la Parte requerida por justificados motivos, debidamente razonados.
2. El
traslado puede ser rechazado si existieren razones de carácter procesal.
3. La
persona transferida debe permanecer en calidad de detenida en el territorio de
la Parte requirente, a menos que la Parte requerida solicite que sea puesta en
libertad.
ARTICULO 10
GARANTÍAS
1. En los
casos en que la solicitud tiene por objeto la citación de una persona para
comparecer en la Parte requerida, la persona citada, si comparece, no podrá ser
sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la libertad personal,
por hechos anteriores o que no se relacionen con la notificación de la
citación.
2. La
garantía prevista por el párrafo 1, cesa si la persona reclamada, habiendo
tenido la posibilidad, no haya dejado el territorio de la Parte requirente,
luego de transcurridos quince días desde que su presencia ya no es más
requerida por la autoridad judicial o, habiéndolo dejado, ha regresado a él
voluntariamente.
ARTICULO 11
ENVIO
DE SENTENCIA Y DE CERTIFICADOS
DEL
REGISTRO JUDICIAL
1. La Parte requerida, cuando envíe una sentencia penal proporcionará
también las indicaciones concernientes al respectivo procedimiento que hayan
sido eventualmente solicitadas por la Parte requirente.
2. Los certificados del registro judicial
necesarios a la autoridad judicial de la Parte requirente para el desarrollo de
un procedimiento penal serán enviados a dicha Parte si en las mismas
circunstancias estos podrían ser otorgados por las autoridades judiciales de la
Parte requerida.
ARTICULO 12
INFORMACIONES
RELACIONADAS CON LAS
CONDENAS
Cada Parte informará anualmente
a la otra Parte respecto de las sentencias de condena pronunciadas por sus
propias autoridades judiciales, contra ciudadanos de dichas Partes.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS Y GASTOS
ARTICULO 13
SOLICITUD
DE ASISTENCIA
1. Salvo
lo previsto por el Artículo 14, la asistencia será prestada a solicitud de la
Parte requirente.
2. La
solicitud deberá contener las siguientes informaciones:
a) La
autoridad judicial que interviene y los datos identificatorios de la persona a
quien se procesa, así como el hecho y la naturaleza del delito, del
procedimiento y las normas aplicables al caso;
b) El
objeto y el motivo de la solicitud;
c) Cualquier
otra información necesaria para la ejecución de las acciones requeridas,
especialmente la identidad, y si es posible, el lugar donde se encuentra la
persona contra quien deben ser ejecutadas las acciones; y,
d) Las
formas y modalidades especiales requeridas para la ejecución de las acciones,
así como los datos identificatorios de las autoridades o si fuere procedente de
las Partes privadas que pudieran participar.
3. La
solicitud, en el caso que tenga por objeto la búsqueda y la obtención de
pruebas, debe contener, además, la indicación del objeto y de la finalidad de
la acción, así como, si es el caso, las preguntas a formular.
ARTICULO 14
COMUNICACIONES
1. Las
comunicaciones entre las Partes se efectuarán a través de sus respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 15
GASTOS
1. Quedan
a cargo de la Parte requerida, los gastos efectuados por ella para la
prestación de la asistencia.
2. Corren
sin embargo a cargo de la Parte requirente, los gastos relacionados a la
transferencia de personas detenidas y los relacionados al desarrollo de pericias
en el territorio de la Parte requerida, así como los indicados en el punto 2 de
Artículo 8. Tales gastos son anticipados por la Parte requerida, cuando son
incurridos en el territorio de dicha Parte.
TITULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 16
RATIFICACIÓN
Y ENTRADA EN VIGOR
1. El
presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la
última notificación que las Partes hagan del cumplimiento de los requisitos
legales internos para su entrada en vigor.
2. El
presente Convenio tendrá una duración de cinco años. Su vigencia se prorrogará
automáticamente por períodos de cinco años y podrá ser denunciado en cualquier
momento por cualquiera de las Partes por comunicación escrita dirigida a la
otra Parte. La denuncia tendrá efecto el primer día del sexto mes siguiente a
aquel en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación.
FIRMADO en la ciudad de Asunción, a los
veinte y siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, en
duplicado, en idioma español, ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
FERNANDO NARANJO VILLALOBOS RUBEN
MELGAREJO LANZONI
Ministro de
Relaciones Exteriores Ministro
de Relaciones Exteriores
y Culto”
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores siete copias,
son fieles y exactas del texto original del “Convenio sobre Asistencia Judicial
en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay”,
firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los veintisiete días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y siete. Se extiende la presente, para los
efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior
a las once horas y diez minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
26 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
27836.—C-159110.—(IN2015010638).
CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN
DE
HOJANCHA, MATAMBÚ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objeto de este proyecto es la
creación del distrito 5º del cantón de Hojancha, Matambú, provincia de Guanacaste, para
proteger dicha comunidad indígena, y preservar la integridad de su territorio,
sus costumbres y cultura.
Reseña de Matambú y sus orígenes
La reserva indígena de Matambú,
es una comunidad indígena ubicada entre las montañas de la península de Nicoya,
con una población cercana a los 1.200 habitantes, es una de las 22 reservas
indígenas de Costa Rica. Matambú con un territorio de más de 1,600 hectáreas de
tierra que la conforman, fue creada el 26 junio de 1976 al mismo tiempo que fue
fundada la Asociación de Desarrollo de Matambú. Es el hogar de los chorotegas,
el grupo indígena de la Región Guanacasteca, que se caracteriza entre otros por
la elaboración de cerámicas y esculturas decorativas que realizan y que hoy en
día embellecen las casas, restaurantes y jardines guanacastecos.
La comunidad indígena Chorotega de Matambú,
como etnia descendiente de los chorotegas, hoy día solo conservan vocablos de
su lenguaje, tradiciones en su alimentación, se dedican a la ganadería y a la
agricultura cultivando granos básicos, hortalizas y frutas; de igual forma
mantienen costumbres y tradiciones como sus bailes, la producción de cerámica
de barro de olla, con la cual confeccionan bellas vasijas y figuras; y no hay
que dejar de lado que aún conservan muchos de sus rasgos físicos.
La comunidad indígena Chorotega procede de
Mesoamérica y se estima que llegaron a centroamérica entre el siglo VI y VII.
Están considerados como el grupo étnico de cultura mesoamericana situado más al
sur. En tiempos prehispánicos también habitaban en el oriente de El Salvador.
En Nicaragua, los chorotegas (dirianes y
nagrandanos) se asentaron en la vertiente del Pacífico de Nicaragua, de donde
desplazaron a pueblos pertenecientes a culturas del área intermedia, y tuvieron
que enfrentar la llegada de los nicaraos (nahoas o niquiranos), pueblo de
idioma náhuatl, quienes se asentaron también en Nicaragua, especialmente en la
región del istmo de Rivas a orillas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca.
En Costa Rica, los pueblos chorotegas
(nicoyas, chomis, orotiñas, zapandíes, churutecas) ocuparon toda la península
de Nicoya, la región de Chomes en la margen oriental del golfo de Nicoya, los
dominios del jefe Gurutina y las costas de la ensenada de Tivives, región que
fue conocida con el nombre de Chorotega o Chorotega Vieja y que fue el confín
del avance de las culturas mesoamericanas en la vertiente del Pacífico.
Chorotega su origen
Algunas fuentes utilizan el
término choluteca en vez de chorotega. “Según Terrence Kaufman, lingüista
americano”, los chorotegas habitaban la ciudad de Cholula, la cual se ubica
actualmente en las cercanías de la ciudad de Puebla, en México. Por lo tanto la
palabra chorotega, la cual se intercambia indistintamente con Choluteca,
significa habitantes de Cholula.
Los chorotegas, cultura residente en el norte
de Costa Rica se encontraban influenciados tanto por la cultura maya como
azteca. Los chorotegas eran considerados como la cultura Mesoamericana que se
encontraban más al sur. Prueba de ello, está en que también hablaban el
dialecto “nahuatl” de los mayas y los aztecas. La zona de Guanacaste era el
punto de convergencia de las culturas del norte y las del sur, para su
constatación existen piezas de cerámica encontradas en la zona y actualmente en
el Museo Nacional, con figuras y diseños tanto aztecas como incas en una misma
pieza.
De acuerdo con el libro “Guanacaste: Rutas de
Viaje”, escrito por Luciano Capelli y Yazmin Ross, cuando los chorotegas
consultaron con sus dioses sobre a dónde ir, la respuesta fue, “vivirán cerca
de un mar de agua dulce que tiene una isla con dos picos altos”. Al buscar este
enigmático sitio los chorotegas llegaron a la Isla de Ometepe y a la península
de Nicoya. En arqueología Ometepe, la cual se ubica en el Lago de Nicaragua, se
considera parte de la Gran Nicoya, una región cultural precolombina que consta
de la región de Guanacaste, de Costa Rica, y de parte de la región del Pacífico
de Nicaragua.
Creación del caserío indígena de
Matambú
Mediante Decreto Ejecutivo N.°11564 de 2 de junio de 1980, establece el caserío indígena
de Matambú, el cual se localiza en el cantón de Hojancha, de la provincia de
Guanacaste. Es una comunidad indígena, descendiente de la etnia chorotega, que
se encuentra jurídicamente organizada como una Asociación de Desarrollo
Integral, la cual ostenta la representación legal y actúa como gobierno local
de esta, según el Decreto Ejecutivo N.°13568-C-G de 30 de abril de 1982.
El área catastral de la Reserva Indígena de
Matambú, está plasmada en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 11564, está
determinada con base en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional,
escala 1:50.000, Matambú 3146 III.
Con base a las anteriores consideraciones, y
con un profundo compromiso de rescate y protección de la cultura chorotega que
a pesar del atropello del cual fue objeto por tantos cientos de años (el
colonialismo, irrespeto a las tradiciones de las comunidades indígenas, la
imposición cultural entre otros), sigue siendo un pueblo que mantiene vivo su
sentir, su orgullo, amor y el anhelo de ser chorotega; por lo cual, con la
creación de este nuevo distrito denominado Matambú, se proteje dentro de su
territorio las tradiciones y costumbres chorotegas, y se atiende el deseo
manifiesto de sus habitantes de convertirse en el distrito 5° del cantón de
Hojancha para lo que se propone la reforma de la división territorial
administrativa del cantón de Hojancha. Aunado a ello, permitirá un mayor
desarrollo poblacional, económico y social, por lo cual, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN
DE
HOJANCHA, MATAMBÚ
ARTÍCULO 1.- Se crea el distrito 5° del
cantón de Hojancha, Matambú, cuya cabecera será Matambú centro. El distrito
estará integrado por los caseríos de Matambú y los demás poblados que se ubican
dentro de los límites territoriales de la reserva indígena pertenecientes al
cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Geográfico Nacional
preparará el mapa oficial del distrito de Matambú, conforme a las coordenadas
referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05
y su datum asociado CR05, de conformidad con los límites del territorio de la
Reserva Indígena Matambú, que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón
de Hojancha.
ARTÍCULO 3.- La elección de los síndicos
propietarios y suplentes del distrito 5° del cantón de Hojancha, Matambú, será
organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después
de que entre en vigencia la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Juan Rafael Marín Quirós
DIPUTADO
29 de enero 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste, para que
analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste, la cual se
tramitará bajo el Expediente N.° 19.206.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
27840.—C-66080.—(IN2015010639).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-04-2015.—San
José, a las ocho horas del diez de febrero de dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en
adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto
Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General
de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que
resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal
N° 9068 y la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, ambas del
10 de setiembre de 2012, publicadas en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta
N° 188 de 28 de setiembre de 2012, introdujeron reformas sustanciales al Código
Tributario.
3º—Que el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N°
38277-H de 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario
Oficial La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, derogó entre otros, el
Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto
Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero de 2001.
4º—Que debido a estas reformas tributarias, algunas resoluciones
generales emitidas por esta Dirección General perdieron su vigencia, por lo que
es obligado derogarlas expresamente para evitar errores de aplicación e
interpretación del ordenamiento jurídico tributario.
5º—Que en virtud de lo indicado y en atención a los principios de
seguridad jurídica y de legalidad que rigen las actuaciones de la
Administración Pública, resulta necesario instruir a los funcionarios de la
Dirección General de Tributación en relación con la desaplicación de las
resoluciones dictadas que a la fecha no estén vigentes, por haber sido
derogadas expresa o tácitamente por la nueva normativa tributaria.
6º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código Tributario, por cuanto la derogación expresa de resoluciones que
perdieron su vigencia no afecta los intereses de los contribuyentes, sino que
garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad de la
información tributaria de acceso público que se encuentra publicada en el sitio
Web de la Dirección General de Tributación. Por tanto,
Resuelve:
Artículo Único.—Deróguense
las siguientes resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación
que perdieron su vigencia:
1. Resolución
Nº DGT-20-2006 de las 8:00 horas del 28 de agosto de 2006, “Devoluciones de
créditos originados en retenciones”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 179 del 19 de setiembre de 2006.
2. Resolución Nº 02-2011 de las 10:45 horas del 2 de febrero de 2011,
“Deja sin efecto la resolución N° 19-2010 de las 11:00 horas del 25 de octubre
de 2010”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 2 de marzo
de 2011.
3. Resolución Nº DGT-R-003-2011 de las 15:40 horas del 4 de febrero de
2011, “Publicación de criterios institucionales”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011.
4. Resolución Nº DGT-R-022-2011 de las 15:45 horas del 16 de agosto de
2011, “Procedimiento para la presentación de consultas contempladas en el
artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios mediante correo
electrónico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de
setiembre de 2011.
5. Resolución Nº DGT-R-031-2012 de las 11:20 horas del 28 de setiembre
de 2011, “Obligatoriedad del uso del DIMEX para personas físicas extranjeras”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 4 de abril de 2013.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 27701.—C-47010.—(IN2015010151).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-AP-003-2015.—Aduana Peñas Blancas.—Al ser las once horas siete minutos
del nueve de enero de dos mil quince.
Esta Administración inicia de
oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Jorge Iván Díaz Roque, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, con respecto a la mercancía
decomisada por medio de Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 21659-09 de
fecha 15 de abril del 2010 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo Nº 21659-09 de fecha 15 de abril del 2010 del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se consigna que al abordar el
autobús placa Nº GB1692, el cual se dirigía hacia Liberia, conducido por el
señor Juan Montiel Herrera, se ubican 19 cuadros de madera con fotografías
impresas los cuales no vienen facturados ni bonificados, mismos que se
encontraban en el maletero del autobús, por lo que se procede al respectivo
decomiso para luego ser puestos a la orden de la Policía de Control Fiscal (ver
folio 03).
II.—Que según Acta
de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 718 de fecha 15 de
abril del 2010, funcionarios de la Policía de Control Fiscal se apersonan al
puesto de control de Cuajiniquil, para recibir la mercancía decomisada en fecha
30 de abril del 2010 al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, que consta de 19 cuadros de madera con
fotografías impresas (ver folios 04 y 05).
III.—Que por medio de Acta de Inspección Ocular
Nº 719 de fecha 15 de abril del 2010, se procede a depositar la mercancía en el
Almacén de Depósito Fiscal Alpha, código A222, ubicado en Liberia, Guanacaste
(ver folios 06 y 07).
IV.—Que la mercancía decomisada al señor
Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344,
correspondiente a 19 cuadros de madera con fotografías impresas, se encuentra
en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de inventario Nº
2142-2010 (ver folio 20).
V.—Que mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-045-2010
de fecha 16 de abril del 2010, la Policía de Control Fiscal remite a esta
Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-027-2010 y el informe
INF-PCF-AO-PB-030-2010 relativo a la mercancía decomisada al señor Jorge Iván
Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344 (ver folio 02),
informe que consta en los folios 8 al 10 del expediente.
VI.—Que por medio de oficio APB-DN-359-2010
de fecha 27 de mayo del 2010 el Departamento Normativo realiza solicitud de
criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se
aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la
liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. Asimismo se le
indica que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén Fiscal ALPHA,
situado en Liberia, Guanacaste (ver folio 11).
VII.—Que se realiza recordatorios de
solicitud de criterio técnico mediante los oficios APB-DN-517-2010 de fecha 12
de agosto del 2010, APB-DN-189-2012 de fecha 21 de marzo del 2012, APB-DN-22-2013
de fecha 09 de enero de 2013, APB-DN-796-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013
y APB-DN-629-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 (ver folios 15, 18, 19, 21 y
23).
VIII.—Que mediante
oficio APB-DT-502-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, el Departamento
Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente:
1º—Procede la presente solicitud
en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados
mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgos Nº 21659-09 de la Policía de
Control Fiscal, de 19 unidades de retablos de madera con fotografías, el tipo
de cambio usado como base referencia será ¢524,81 por dólar, de acuerdo al día
del decomiso 15/04/2010.
2º—La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas en el punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos
de madera con fotografías, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1.
3º—Las mercancías
están grabadas según arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946: 1%, Impuesto General
sobre las Ventas: 13%, será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración,
no se tomará el método del artículo 1, el valor de transacción precio realmente
pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el
método según artículo 2 el valor en transacción de mercancías idénticas se
puede utilizar, por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado
idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2B del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, artículo 538 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema Tica, se determina
utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el
momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2010-026800 de fecha 22/03/2010,
003-2010-027486 de fecha 23/03/2010, 003-2010-053031 de fecha 06/05/2010 del
cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3
del Acuerdo, retablos de madera con fotografías valor unitario US $1, para un
total FOB $19, flete US $2, seguro US $1 para un total CIF US $22 de acuerdo a
DUA 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010.
Desglose de los impuestos totales a pagar:
|
IMPUESTOS
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
IX.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212,
456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
1º—Que mediante Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 21659-09 de fecha 15 de abril del 2010 del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se consigna que al
abordar el autobús placa Nº GB1692, el cual se dirigía hacia Liberia, conducido
por el señor Juan Montiel Herrera, se ubican 19 cuadros de madera con
fotografías impresas los cuales no vienen facturados ni bonificados, mismos que
se encontraban en el maletero del autobús, por lo que se procede al respectivo
decomiso para luego ser puestos a la orden de la Policía de Control Fiscal (ver
folio 03).
2º—Que según Acta de Inspección
Ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 718 de fecha 15 de abril del 2010, funcionarios
de la Policía de Control Fiscal se apersonan al puesto de control de
Cuajiniquil, para recibir la mercancía decomisada en fecha 30 de abril del 2010
al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº
C1492344, que consta de 19 cuadros de madera con fotografías impresas (ver
folios 04 y 05).
3º—Que por medio de Acta de Inspección Ocular
Nº 719 de fecha 15 de abril del 2010, se procede a depositar la mercancía en el
Almacén de Depósito Fiscal Alpha, código A222, ubicado en Liberia, Guanacaste
(ver folios 06 y 07).
4º—Que la mercancía decomisada al señor Jorge
Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344,
correspondiente a 19 cuadros de madera con fotografías impresas, se encuentra
en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de inventario Nº
2142-2010 (ver folio 20).
5º—Que mediante oficio
OFIC-PCF-AO-PB-045-2010 de fecha 16 de abril del 2010, la Policía de Control
Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-027-2010 y el
informe INF-PCF-AO-PB-030-2010 relativo a la mercancía decomisada al señor
Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344 (ver
folio 02), informe que consta en los folios 8 al 10 del expediente.
6º—Que por medio de oficio APB-DN-359-2010 de
fecha 27 de mayo del 2010 el Departamento Normativo realiza solicitud de
criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se
aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la
liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. Asimismo se le
indica que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén Fiscal ALPHA,
situado en Liberia, Guanacaste (ver folio 11).
7º—Que se realiza recordatorios de solicitud
de criterio técnico mediante los oficios APB-DN-517-2010 de fecha 12 de agosto
del 2010, APB-DN-189-2012 de fecha 21 de marzo del 2012, APB-DN-22-2013 de
fecha 09 de enero de 2013, APB- DN-796-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013 y
APB-DN-629-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 (ver folios 15, 18, 19, 21 y
23).
8º—Que mediante oficio APB-DT-502-2014 de
fecha 21 de noviembre de 2014, el Departamento Técnico emite el criterio
técnico solicitado indicando lo siguiente:
1º—Procede la presente solicitud
en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados
mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgos Nº 21659-09 de la Policía de
Control Fiscal, de 19 unidades de retablos de madera con fotografías, el tipo
de cambio usado como base referencia será ¢524.81 por dólar, de acuerdo al día
del decomiso 15/04/2010.
2º—La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de
madera con fotografías, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1.
3º—Las mercancías están grabadas según
arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946: 1%, Impuesto General sobre las Ventas: 13%,
será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método
del artículo 1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya
que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo
2 el valor en transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto
hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en
estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994, artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se
realiza el estudio a nivel de sistema Tica, se determina utilizar mercancías
idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de
acuerdo a los DUAS 003-2010-026800 de fecha 22/03/2010, 003-2010-027486 de
fecha 23/03/2010, 003-2010-053031 de fecha 06/05/2010 del cual se debe tomar el
valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, retablos
de madera con fotografías valor unitario US $1, para un total FOB $19, flete US
$2, seguro US $1 para un total CIF US $22 de acuerdo a DUA 003-2010-027486 de
fecha 23/03/2010.
Desglose
de los impuestos totales a pagar:
|
IMPUESTOS
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
En razón de lo expuesto, y en
atención a la evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta
Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Jorge
Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, en tanto
no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete
amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y
alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de
su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de
importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de
un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de
la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior,
dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por
la suma de ¢3.457,97 (tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
|
IMPUESTOS
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo
de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a
¢524,81 (quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos) de acuerdo
a la fecha del decomiso 15 de abril del 2010.
La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera
con fotografías de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1.
En razón de lo anterior, esta Administración
la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro
de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de
los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al
presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración
resuelve:
1º—Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jorge Iván Díaz
Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, puesto que la
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢3.457,97 (tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa
y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
|
IMPUESTOS
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
De acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo Nº
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢524.81
(quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos) de acuerdo a la
fecha del decomiso 15 de abril del 2010.
La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera
con fotografías de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1.
2º—Que de conformidad con el artículo 196 de
la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que
se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente
en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
3º—Que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el
lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.
4º—Se pone a su disposición el
expediente administrativo DN-APB-106-2010, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese, al señor,
Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, a
la jefatura de la Sección Técnica Operativa de esta aduana y a la Policía de
Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 27119.—C-251260.—(IN2015008828).
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—División de Obras Públicas y
Transportes.—Programa Presupuestario 32700.—San José, a las 15:00 horas del día
26 de enero del año 2015.
Modificación en lo conducente de la
resolución administrativa de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo del
2014, relacionada con la delegación de firma para los actos y documentos de
ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa Presupuestario
32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”.
Resultando:
1°—Que mediante el oficio
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto.
Además se infiere que al no poder el delegado
resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el
acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta
conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos
públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles
existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2°—Que en el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de
octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que si
opera la delegación de firma de documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3°—Que mediante el oficio número 20050961 del
1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición
de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4°—Que en el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31
de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se indica que la delegación
de firmas se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el
delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado,
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5°—Que mediante oficio N° FOE-GU-301 del 24
de agosto del 2006, el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de
Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, indicó:
“Por lo tanto, se reitera que es responsabilidad de la Administración Activa
llevar el respectivo control de firmas de los funcionarios autorizados para la
firma de los documentos de ejecución presupuestaria, y consecuentemente, no es
necesario comunicar a este Órgano Contralor sobre las modificaciones en tales
registros de firmas.”
6°—Que mediante la Resolución emitida a las
9:00 horas del 18 de febrero del dos mil catorce, publicada en La Gaceta
Nº 50 del 12 de marzo del 2014, se determinó delegar la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: para el Subprograma
Presupuestario 32701 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”, se delega en
el Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-931-519, y para el Sub
Programa 32703 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma
en el Ing. Greeven Picado Soto, cédula de identidad número 6-144-859.
7°—Que con Oficio N° DGPN-0208-2014 del 30 de
abril del 2014, la señora Marjorie Morera González, Directora General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, dio respuesta a la consulta
planteada por la Dirección Financiera del MOPT, para que en lo que respecta a
las actividades correspondientes a la estructura organizacional del subprograma
presupuestario 327-01 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”, se analice
la posibilidad de acudir a la delegación de la autoridad para la ejecución de
los presupuestos asignados a las actividades programáticas que estructuran esa
dependencia.
8°—Que en el citado Oficio N° DGPN-0208-2014,
la Directora General de Presupuesto Nacional indica, entre otras cosas, que el
Director de Programa y/o Subprograma es responsable de los recursos
presupuestarios que se han asignado para la consecución de objetivos y metas
establecidas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, por tanto debe dar fe, mediante su firma, que los trámites de
ejecución presupuestaria se ajustan a los mismos.
Así mismo, en dicho documento se consignó lo
siguiente:
“No obstante lo anterior y en respuesta a
existencia del fundamento jurídico consultado en su oficio N° 276, hacemos del
conocimiento que el ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la
delegación, por medio de la cual todo servidor público puede delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza, conociéndose que para la implementación de dicha figura, se
establecen algunos elementos o requisitos esenciales que se encuentran
establecidos en la Ley General de la Administración Pública (artículo 89
siguientes y concordantes, sin dejar de lado que la misma Procuraduría General
de la República, entre otros en Dictamen C-061-2013 del 18 de abril de 2013 ha
emitido consideraciones relacionadas que pueden consultar, y que igual forma
para efectos de información y análisis existen criterios emitidos por la
Contraloría General de la República, por ejemplo el oficio N° 8016-2003 de 16
de julio de 20133, emitido en respuesta a consulta planteada por el Ministerio
de Hacienda.”
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la
firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
II.—Que en materia
de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como
la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han
pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de
documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello; asimismo deberán constar las
firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se
hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha
delegación.
III.—Que asimismo,
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que
resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria.
En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril
de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “…Sin
embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en
un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución.
Por supuesto, debe entenderse que esta
delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución
presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la
responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano
con la competencia decisora.”
Asimismo, en dicho dictamen, la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de
la delegación de firmas.
Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, las cuales en síntesis son:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado
ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la
realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda
resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma
supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace en concreto
en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad
superior.
- Es así como la autoridad superior podrá
avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia
firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha
delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente
debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que
a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, N° 9289,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241, Alcance N° 80 de fecha
15 de diciembre del 2014, se varió la estructura programática presupuestaria,
quedando en definitiva de la siguiente manera este programa presupuestario:
Programa Presupuestario 32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”.
V.—Que en mérito de lo expuesto y con el
propósito de hacer más expedita, eficaz, eficiente y facilitar la función
administrativa desarrollada por el Programa Presupuestario 32700 denominado
“Atención de Infraestructura Vial”, el Director de la División de Obras
Públicas ha determinado modificar en lo conducente la resolución administrativa
de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 50 del 12 de marzo del 2014, a fin de adecuar la delegación de
firma para los actos y documentos de ejecución presupuestaria y propia del
Ejecutor, de la siguiente manera:
• Actividad 01, Atención de Emergencias y Desastres, se
delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 02, Mejoramiento y Conservación
de la Red Vial, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León,
cédula de identidad número 1-0931-0519.
• Actividad 03, Canalización y Protección
de Riberas, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León,
cédula de identidad número 1-0931-0519.
• Actividad 04, Mantenimiento y Reparación
de Equipo y Maquinaria, se delega en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León,
cédula de identidad número 1-0931-0519.
• Actividad 05, Dirección Gestión Municipal,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 06, Dirección de Ingeniería,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 07, Dirección de Puentes,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 08, Proyecto Bajos de Chilamate
Vuelta Kooper, se delega la firma en la Subejecutora Ing. María del Carmen
Gallardo Mejía, cédula de identidad número 8-0090-0558.
• Actividad 09, Red Vial Cantonal MOPT-BID,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Greeven Picado Soto, cédula de
identidad número 6-144-859.
Por tanto;
EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS,
RESUELVE:
1°—Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a modificar en lo conducente de la
resolución administrativa de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo del
2014, en lo que respecta a la delegación de firma para los actos y documentos
de ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa Presupuestario
32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”, por lo que en lo sucesivo,
se delega la firma de la siguiente manera:
• Actividad 01, Atención de Emergencias y Desastres, se
delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 02, Mejoramiento y Conservación
de la Red Vial, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León,
cédula de identidad número 1-0931-0519.
• Actividad 03, Canalización y Protección
de Riberas, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León,
cédula de identidad número 1-0931-0519.
• Actividad 04, Mantenimiento y Reparación
de Equipo y Maquinaria, se delega en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León,
cédula de identidad número 1-0931-0519.
• Actividad 05, Dirección Gestión Municipal,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 06, Dirección de Ingeniería,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 07, Dirección de Puentes,
se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad
número 1-0931-0519.
• Actividad 08, Proyecto Bajos de Chilamate
Vuelta Kooper, se delega la firma en la Subejecutora Ing. María del Carmen
Gallardo Mejía, cédula de identidad número 8-0090-0558.
• Actividad 09, Programa Red Vial Cantonal
MOPT-BID, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Greeven Picado Soto,
cédula de identidad número 6-144-859.
2°—En lo que no se modifica por
la presente resolución, se mantiene invariable la resolución administrativa de
las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo del 2014.
3°—En la delegación de firma conforme lo
dispone el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel. También de conformidad con el
oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004 de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en la delegación de
firma para documentos de ejecución presupuestaria, el titular conserva la
competencia y rinde cuentas por ello.
4°—Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director División de Obras
Públicas.—1 vez.—O. C. N° 24443.—Solicitud N°
112-300-003-15.—C-260100.—(IN2015011681).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 96, asiento N° 490, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil, a nombre de Viales Chavarría Álvaro, cédula 6-0266-0474. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009590).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento 5, título N° 921, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de
Centeno Solano Jorge Luis, cédula 1-1391-0425. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009016).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 334, emitido
por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Arrieta
Daniela, cédula número 5-0370-0610. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015009154).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 46, asiento N° 3333, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 65, asiento N° 6966, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno,
en el año dos mil ocho, a nombre de Coto Fernández Mauricio, cédula
3-0444-0336. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009155).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 694, emitido
por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez
Díaz Leonel Antonio, cédula 1-1460-0904. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009279).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 70, emitido por
el Colegio Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de
García Argüello Candy Mariel, cédula 1-1370-0254. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009434).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1706, emitido
por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil nueve, a nombre de
Llamas Echeverría María de los Ángeles, cédula 1-1477-0205. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009508).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 155, título N° 5817, emitido
por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Arce
Granados Melvin Gerardo, cédula 3-0430-0635. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015009875).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 713, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año mil setecientos setenta y siete, a nombre de Chanto
Carvajal María Isabel, cédula 2-0350-0628. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010220).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Comunica
lo siguiente:
De conformidad con el acuerdo N° 3 de la sesión
ordinaria Nº 916-2014 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación la
señora Carolina Mauri Carabaguias, presidenta de ese órgano colegiado, asume la
Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación de
forma interina del 18 al 22 de febrero del 2015. Lic. Alba Quesada Rodríguez,
Directora Nacional.
San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2015.—Johanna
Araya Valverde, Directora Administrativa y Financiera a. í.—1
vez.—(IN2015011797).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula
de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica 3004045111
con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase: 36 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 Asesoría
financiera, y en clase 41 Educación en finanzas. Reservas: de los colores verde,
turquesa, fucsia y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009663. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015001867).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt
& Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom Lane Hull HU8 7DS,
Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; jabones; champús y
acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el ambiente,
potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes, refrescadores para
ambiente; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y
suavizantes para las telas. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015009244).
Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom
Lane Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y
grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar
el polvo; combustibles; materias de alumbrado, candelas y velas de todo tipo,
mechas, de fabricación de mi representada. Reservas: De los colores: verde,
naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015009246).
Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom
Lane Hull HU8 7DS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico; cigarros sin tabaco para uso médico; alimento para bebes; emplastos,
materiales para curas (apósitos); materiales para empastar los dientes y moldes
dentales, desinfectantes; desodorantes que no sean para empastar los dientes y
moldes dentales, desinfectantes; desodorantes que no sean para uso personal,
preparaciones para fumigar y refrescar el ambiente; refrescadores de ambiente;
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
Reservas: De los colores: Verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015009248).
Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom
Lane Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y
accesorios para estos; quemadores de aceites, de fabricación de mi
representada. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0010235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015009249).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo
Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA
PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se
ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 05/99; cuyo inventor es Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150027, y fue presentada a las 10:11:22 del
22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009484).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño
industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150024, y fue presentada a las 10:07:15 del
22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009486).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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APARATOS Y TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN
SUBTERRÁNEA DE UNO O MÁS ELEMENTOS. Se proveen
aparatos y técnicas para la colocación subterránea o el posicionamiento de uno
o más elementos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01C 15/02; cuyos inventores son Cassell, Ronald, L. Prioridad: 31/07/2012
US 61/677, 591; 06/02/2014 WO WO2014/022181. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150037, y fue presentada a las 13:41:28 del 27 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009488).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyos
inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira,
Eric. Prioridad: 13/08/2012 EP12180209.4;20/02/2014 WO WO2014/026880. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150028, y fue presentada a las
14:03:19 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009490).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada
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ANTICUERPO
MONOCLONAL. La presente invención se relaciona
con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el
tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas
amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de
trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la
enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A61P 25/28; cuyos inventores son Greferath,
Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude.
Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9;
08/12/2006 WO WO2007/068412. La solicitud correspondiente lleva el número
20150016, y fue presentada a las 13:41:19 del 19 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015009491).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Notarios Públicos Suspendidos:
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial.
La suspensión es por el plazo de un mes por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
Guillermo Ávila Vega, cédula de
identidad número: 2-0416-0209, carné 6944, expediente administrativo:
14-001537-0624-NO, mediante Resolución Número 16-2015 de las 9:43 horas del 7 de
enero del 2015.
Jesús Adhier
Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad número: 5-0221-0265, carné 14217,
expediente administrativo: 13-001313-0624-NO, mediante Resolución Número
3528-2013 de las 11:32 horas del 16 de diciembre del 2013. En concordancia con
la Resolución CSN-141-2015, de las 14:30 del 2 de febrero de 2015
Alejandro
Villalobos Hernández, cédula de identidad número: 1-0522-0243, carné 11371,
expediente administrativo: 14-001484-0624-NO, mediante Resolución Número
2724-2014 de las 13:49 horas del 4 de noviembre del 2014.
Álvaro Retana
Carmona, cédula de identidad número: 9-0080-0494, carné 9943, expediente
administrativo: 14-001490-0624-NO, mediante Resolución Número 2732-2014 de las
14:03 horas del 8 de diciembre del 2014.
Agustín Álvarez Araya,
cédula de identidad número: 1-0409-0093, carné 2503, expediente administrativo:
14-001475-0624-NO, mediante Resolución Número 12-2015 de las 14:26 horas del 6
de enero del 2015.
La suspensión es por el plazo de
tres meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
Diego José Guevara Guerrero,
cédula de identidad número: 2-0409-0457, carné 19174, expediente
administrativo: 13-002457-0624-NO, mediante Resolución número 41-2015 de las
14:18 horas del 13 de enero del 2015.
La suspensión es por el plazo de
seis meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
Melissa González Del Valle,
cédula de identidad número: 1-0977-0859, carné 9821, expediente administrativo:
13-001068-0624-NO, mediante Resolución número 39-2015 de las 9:45 horas del 13
de enero del 2015.
San José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
27635.—C-56470.—(IN2015010141).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16445A.—Víctor
Hugo González Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de ICE en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura y turístico. Coordenadas
261.300 / 468.500 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009105).
Exp.
10058A.—Vilma Eugenia Herrera Murillo solicita
concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Herrera Mora en San Juan (Poás), Poás, Alajuela,
para uso lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.125 / 511.200
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009393).
Exp.
11044A.—Renolga S. A., solicita concesión de: 0,3
litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario-lechería. Coordenadas 231.950 / 521.550 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009487).
Exp.
10112A.—Ricardo Mora Rodríguez solicita concesión de:
0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José,
para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.250 / 529.250 hoja
Caraigres. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados,
San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 201.250 /
529.000 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de enero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009500).
Nº 1-2015
De conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral,
Decreta:
Artículo 1º—Adoptar las
siguientes modificaciones y actualizaciones de la División Territorial
Electoral:
1
SAN JOSE
01
CANTÓN SAN JOSE
Mapa
VII,
DISTRITO URUCA
069 Gp 004 URUCA*D/.
POBLADOS: CALLE CANGREJOS (PARTE SUR), CALLE DE LA ESTACION, CALLE
ESQUIVEL, CALLE VARGAS, CARRANZA, FLORENTINA, MARIMIL, MONSERRAT, RESID. LOS
GOBERNANTES.
069 Fñ 009 LA CAJA*. POBLADOS:
ALBORADA, ARBOLES, BAJO DEL TORRES, BAJO LOS LEDEZMA, CALLE A PAVAS, CARVAJAL
CASTRO*, CRISTAL, EL SOLAR, FLORENTINO CASTRO, HACIENDA LA CAJA, HOSPITAL
MEXICO/, INA, JARDINES DE AUTOPISTA, SANTANDER, URB. LAS PALMAS.
069 Fn 014 CORAZON DE JESUS*. POBLADOS:
POZUELO, PRIMER AMOR, VUELTA DEL VIRILLA.
069 En 029 ROSITER CARBALLO (LAS BRISAS)*. POBLADOS:
MANZANOS, NOCHE BUENA.
069 Ek 031 LA CARPIO*D. POBLADOS: BRISAS, ELECTRIONA, LA ARBOLEDA, LA
CENTRAL, LA ESCUELA, LA PEQUEÑA GRAN CIUDAD (BAJO EL SAPO), MARIA AUXILIADORA,
ROBLE, SAN VICENTE.
069 Gp 034 PEREGRINA*D. POBLADOS: ROBLEDAL, SATURNO, URB. LAS MAGNOLIAS.
069 Fñ 040 C.S.M. CAPEMCOL.
Nota: El distrito electoral
creado es C.S.M. CAPEMCOL.
IX DISTRITO PAVAS
069 Gm 006 PAVAS*D/.
POBLADOS: ALFA, ASUNCION, FAVORITA NORTE Y SUR*, GEROMA, ROHRMOSER
(PARTE OESTE)*D/, TRIANGULO, URB. BETA.
069 Fk 026 RINCON GRANDE*D. POBLADOS: BRIBRI, FINCA SAN JUAN*, FINCA SAN
PEDRO*, LAURELES, LOMAS DEL RIO*D, METROPOLIS, OSCAR FELIPE, PRECARIO BRIBRI.
069 Gn 027 MARIA REINA*/. POBLADOS:
AEROPUERTO TOBIAS BOLAÑOS, ASTURIAS, GALICIA, HISPANIA, HOSPITAL SIQUIATRICO,
MACARENA, NAVARRA, SANTA CATALINA*, SANTA FE, URB. CATALUÑA, URB. LLANOS DEL
SOL, URB. ROMA, URB. VALENCIA.
Mapa
069 Gl 028 VILLA ESPERANZA*. POBLADOS:
LIBERTAD 1 Y 2, PRECARIO MIGUEL ANGEL, PUEBLO NUEVO, RESID. DEL OESTE, ROTONDA,
SANTA BARBARA.
069 Fm 039 C.S.M. MANUEL ANTONIO CHAPUI.
Nota: El distrito electoral
creado es C.S.M. Manuel Antonio Chapuí.
07 CANTON MORA
Mapa
III DISTRITO TABARCIA
069 Rb 004 TABARCIA*D/. POBLADOS: BAJO LIMA, CALLE LOS MARIN, CAÑAS,
SALTO, URB. CALLE VARGAS.
070 Ab 005 PIEDRAS BLANCAS*. POBLADOS:
CALLE BLANCA, CALLE CARMONA.
069 Qa 006 MORADO*. POBLADO: CALLE
UREÑA.
069 Rd 013 CORRALAR*. POBLADO:
PUEBLO NUEVO (PARTE OESTE).
061 Bz 015 BAJO DE LOAIZA (SAN LORENZO)*.
060 Rz 022 BAJO DE BUSTAMANTE O ANGELES*.
Nota: El electoral Quitirrisí
(1-07-III-014) se elimina del administrativo Tabarcia (1-07-III) y se reubica
al administrativo Quitirrisí (1-07-VII-014).
VII DISTRITO QUITIRRISI
069 Pb 014 QUITIRRISI*. POBLADOS:
ALTO CAÑAS, ALTO MORADO, ALTO QUITIRRISI, BARRIO SAN MARTIN, CAÑAS (BAJO
CAÑAS), EL GUACO, QUEBRADA HONDA (PARTE SUR), SAN JUAN (LA TROCHA).
Nota: El electoral Quitirrisí
(1-07-III-014) se elimina del administrativo Tabarcia (1-07-III) y se reubica
al administrativo Quitirrisí (1-07-VII-014). El poblado Toras se elimina de la
DTE. Al poblado La Trocha se le modifica la denominación por San Juan (La
Trocha). Los poblados Barrio San Martin, Cañas (Bajo Cañas) y Quebrada Honda
(Parte Sur) se incluyen oficialmente en la DTE.
18 CANTON CURRIDABAT
Mapa
II DISTRITO GRANADILLA
069 Hy 007 GRANADILLA*. POBLADOS:
ALAMEDA, ALTO LAGUNA, BIARQUIRIA, CALLE CONCEPCION, CALLE GRANADILLA, CALLE
MONTAÑA RUSA (PARTE OESTE), CALLE OCLORO, COND. BOSQUE VERDE, COND. DEL RIO,
EUCALIPTO, FRESES (BURIOGRES), HACIENDA VIJAGUA, SANTA CECILIA, SANTA MARTA,
URB. ALTO MONTE, URB. EL GALLITO, URB. EUROPA, URB. FRANCISCO Y DELIA, URB.
CORDERO DIAZ, URB. LA RIVERA, URB. LAS LUISAS*, URB. LINDA VISTA, URB. LUJAN, URB.
MARIA AUXILIADORA, URB. MONTERAN, URB. PUCOVI, URB. SINAI, URB. VOLIO.
Notas: Los electorales
Granadilla Sur (1-18-II-002) y Granadilla Norte (1-18-II-007) se refunden en el
electoral Granadilla Norte (1-18-II-007). Al electoral Granadilla Norte* se le
modifica la denominación por Granadilla* (1-18-II-007).
2 ALAJUELA
02 CANTON SAN RAMON
Mapa
III DISTRITO SAN JUAN
059 Gd 004 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ALTO DE LIDIA (PARTE ESTE), BAJO
TAJOS, CALLE A SAN ISIDRO, CALLE ANGELES, CALLE TAJOS, CALLE TEJAR, PUEBLO NUEVO*,
RESID. LOS LIRIOS, TANQUE, TEJAR, URB. LA AMERICANA, URB. LOS CIPRESES.
Notas: El poblado Belén* se
elimina del electoral San Juan*/ (2-02-III-004) y se crea como electoral
con la denominación de Barrio Belén* (2-02-III-050). Los poblados IMAS, Llamarón
y Vicente Badilla (INVU) se eliminan del electoral san Juan*/
(2-02-III-004) y se reubican al nuevo electoral Barrio Belén* (2-02-III-050).
059 Hd 045 H. A. SAN RAMON.
059 Id 050 BARRIO BELEN*. POBLADOS:
BAJO TEJARES, BAJOS OTTO CALVO, BARRIO SAN BOSCO, IMAS, LLAMARON, URB. EL
HOSPITAL, VICENTE BADILLA (INVU).
Notas: El poblado Belén* se
elimina del electoral San Juan*/ (2-02-III-004) y se crea como electoral
con la denominación de Barrio Belén* (2-02-III-050). Los poblados IMAS,
Llamarón y Vicente Badilla (INVU) se eliminan del electoral San Juan */
(2-02-III-004) y se reubican al nuevo electoral Barrio Belén* (2-02-III-050).
Los poblados Bajo Tejares, Bajos Otto Calvo, Barrio San Bosco y Urb. El
Hospital se incluyen oficialmente en la DTE.
IV DISTRITO PIEDADES NORTE
049 Dy 005 PIEDADES NORTE*/. POBLADOS:
CALLE ARAYA, CALLE SAN MIGUEL, CAMPOS, FINCA MAGNOLIA, FINCA ORLICH. 049 Cv 006
LA PAZ *.
Nota: Al electoral Piedades
Noroeste* se le modifica la denominación por La Paz*.
059 Ga 026 BOLIVAR (ESPERANZA)*. POBLADOS:
BAJO MATAMOROS (PARTE NORESTE), COPAN (SAN RAMON), TRES MARIAS 2, URB. LA
LIBERTAD, COND. LAS LOMAS, URB. PUEBLO NUEVO.
Notas: El poblado Urb. Las Lomas
se elimina del electoral Ciudadela Jardines*/ (2-02-VIII-046), se
reubica al electoral Bolívar (Esperanza) (2-02-IV-026), y se le modifica la
denominación por Cond. Las Lomas.
Mapa
059 Eb 027 LA ESPERANZA*. POBLADO:
COOPETURGA.
049 Bv 032 BAJO LA PAZ*. POBLADO:
HACIENDA LA PAZ DE ORLICH.
Nota: Al electoral La Paz* se le
modifica la denominación por Bajo La Paz*.
VIII DISTRITO ANGELES
059 Dc 017 LOS ANGELES SUR*/. POBLADOS:
AGUA FLORIDA, CALLE ANGELES, CORTEZA, CUESTA CABALLO, EL GUABA, LA BALSA*, LOS
ANGELES NORTE*, SAN LUIS, SILENCIO, URB. VILLA BLANCA.
048 Hw 018 BAJO CORDOBA*. POBLADOS:
CATARATAS, COLONIA PALMAREÑA, FINCA MALABITA, FINCA SANTA CECILIA, LOS LAGOS*,
SAN LORENZO/.
048 Dw 029 BAJO DE LOS RODRIGUEZ*. POBLADO:
COOPE ZAMORA*. 048 Cr 031 LOS CRIQUES*. POBLADOS:
PROGRESO*, SAN JORGE*, SAN ROQUE O LAS ROCAS.
047 Su 037 VALLE AZUL*.
059 Da 038 BAJO ZUÑIGA*.
059 Gc 046 CIUDADELA JARDINES*. POBLADOS:
ALTO DE LIDIA (PARTE OESTE), CALLE LAS JUNTAS, CALLE TUNEL, CARITAS, LA
AMISTAD, RANCHERA.
Notas: El poblado Urb. Las Lomas
se elimina del electoral Ciudadela Jardines*/ (2-02-VIII-046) y se
reubica al electoral Bolívar (Esperanza) (2-02-IV-026).
09 CANTON OROTINA
Mapa
IV DISTRITO COYOLAR
050 Lt 004 COYOLAR*D/. POBLADOS: BAJOS DEL COYOTE, CORAZON DE MARIA,
EL VIVERO*, LIMONAL, POZON, URB. MANGOS, URB. MARGARITA PENON.
Nota: El poblado Cerro Alto se
elimina del electoral Coyolar* (2-09-IV-004), se reubica al electoral Nueva
Santa Rita* (2-09-IV-006).
050 Pp 006 NUEVA SANTA RITA*/. POBLADOS:
CEBADILLA*, CERRO ALTO, CERRO BAJO, GUAPILES, MOLLEJONES, PIEDRAS DE FUEGO,
PRADERAS DEL SOL, SANTA RITA*.
Notas: El poblado Cerro Alto se
elimina del electoral Coyolar* (2-09-IV-004), se reubica al electoral Nueva
Santa Rita* (2-09-IV-006).
Mapa
050 Qr 010 SAN JERONIMO*. POBLADO:
FINCA SANTA TERESITA.
3 CARTAGO
01 CANTON CARTAGO
Mapa
V DISTRITO AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO
078 Si 005 SAN FRANCISCO*D/. POBLADOS: AGUA CALIENTE*, CALLE PITAHAYA,
CIUDAD DE LOS NIÑOS*, COCORI*, LA CHACONA, LOS FRAILES, LOS PINARES, SALITRAL,
ZANJON.
Notas: El poblado Resid.
Jardines de Aguacaliente se elimina del electoral San Francisco* (3-01-V-005) y
se reubica el electoral Pitahaya* (3-01-V-027). El poblado Guayabal (Parte
Este)* se elimina del electoral Pitahaya (3-01-V-027) y se crea como distrito
electoral (3-01-V-035).
079 Aj 006 LOURDES*. POBLADOS:
BARRO MORADO, CENICERO, EL MUÑECO*, FINCA TRINIDAD, GRANADILLA, JUCOSAL, MATA
DE GUINEO, NAVARRITO, URB. INCSA, URB. LAS LOMAS.
078 Qh 027 PITAHAYA*. POBLADOS:
IMAS, LOPEZ, RESID. CARTAGO, RESID. JARDINES DE AGUACALIENTE, SAN ANTONIO DE
PADUA, URB. CASTILLO, URB. CIUDAD DE ORO, URB. MONTEALTO, VASQUEZ DE CORONADO.
Notas: El poblado Resid.
Jardines de Aguacaliente se elimina del electoral San Francisco* (3-01-V-005) y
se reubica el electoral Pitahaya* (3-01-V-027).
078 Ri 031 MANUEL DE JESUS JIMENEZ*. POBLADO:
CALLE ZOPILOTA.
078 Si 032 C. P. SAN FRANCISCO.
078 Sg 035 GUAYABAL (PARTE ESTE)*. POBLADOS:
RESID. LA CAMPIÑA.
Nota: El poblado Guayabal (Parte
Este)* se elimina del electoral Pitahaya (3-01-V-027) y se crea como DISTRITO
electoral (3-01-V-035). El poblado Resid. La Campiña se incluye oficialmente en
la DTE.
03 CANTON LA UNION
Mapa
I DISTRITO TRES RIOS
078 Ka 001 TRES RIOS*D/. POBLADOS: ANTIGUA, BARRIO CARPINTERA, CALLE
CHAVARRIA, FATIMA, INVU, LAS VILLAS, LOMAS DEL ESTE, LOTES VOLIO, RESID.
ARBOLEDA.
Nota: El poblado Lomas del Este
se elimina del electoral Yerbabuena (3-03-IV-016) y se reubica al electoral
Tres Ríos (3-03-I-001).
Mapa
IV DISTRITO SAN RAFAEL
078 Kc 005 SAN RAFAEL*D. POBLADOS: BARRIO PINAR DEL RIO, BELLELANDIA,
CALLE MUÑOZ, CARLOS MALAVASI, RESID. LA CARPINTERA, ESTANCIA ANTIGUA, LA CRUZ,
RESID. GENOVA, SAN CARLOS, SAN MIGUEL*, SIERRAS DE LA UNION, URB. EL PILAR.
078 Ld 010 QUEBRADA DEL FIERRO*. POBLADO:
URB. ENTEBE.
078 Lc 013 SAN VICENTE*. POBLADOS:
PILARICA, SAUCEDO (SAUCES), URB. ARBOLEDA, URB. VILLA ALEGRE.
078 Jb 016 YERBABUENA*. POBLADO:
IZTARU.
Nota: El poblado Lomas del Este
se elimina del electoral Yerbabuena (3-03-IV-016) y se reubica al electoral
Tres Ríos (3-03-I-001).
VII DISTRITO SAN RAMON
078 Ha 008 SAN RAMON*D. POBLADOS: BELLOMONTE, CALLE ALVARADO, CALLE
AZAHAR, CALLE EL CERRITO, CALLE HOSPITAL, CALLE MONTAÑA RUSA (PARTE ESTE),
CALLE NARANJO (PARTE NORTE)*, CALLE QUESADA, CHACON PAUT, CUMBRES, FOKKELINA,
HOLANDES, LA MARGARITA, MANSIONES (PARTE SUR), PIZOTE, RESID. BOSQUE Y
FRESALES, RESID. EL REFUGIO, SAN JOSECITO (PARTE NORTE), URB. ALAMITO, URB.
LIMBURGIA, URB. SOL DEL ESTE, URB. VILLA HERMOSA, VILLA ROSARIO.
078 Hb 020 C.S.M. ROBERTO CHACON PAUT.
Nota: El distrito electoral
creado es C.S.M. Roberto Chacón Paut.
05 CANTON TURRIALBA
Mapa
I
DISTRITO TURRIALBA
089 Kg 001 TURRIALBA*RD/. POBLADOS:
BARRIO CORAZON DE JESUS, BARRIO LA PLAZA, CALLE CEMENTERIO, COYOL, GUARIA*, LA
CECILIA, LOS ANGELES, PUEBLO NUEVO, PUENTE BLANCO, PUENTE NEGRO, SICTAYA, URB.
LOS MEDICOS.
089 Jg 002 EL PORO*. POBLADOS:
BARRIO LA ALEGRIA, CAMUSA, DORIS, LA RECTA, LA RONCHA, PASTOR, RESID. TORRE
LUNA, URB. ALTO CRUZ, URB. CASTRO SALAZAR*.
Notas: El poblado Resid. Torre
Luna se elimina del electoral Santa Rosa (3-05-IX-010) y se reubica al
electoral El Poró (3-05-I-002).
089 Ne 004 SAN JUAN NORTE*/. POBLADO:
BAJO BARRIENTOS.
Mapa
089 Nf 005 SAN JUAN SUR*/. POBLADOS:
CHIZ, MURCIA*.
089 Lh 006 LAS AMERICAS*. POBLADOS:
ARAGON, CABIRIA, CALLE ZAPOTE, CAMPABADAL, CIUD. CLORITO PICADO, CIUD.
KAMAKIRI, CIUD. RAFAEL ANGEL CAMACHO, GIGO, HACIENDITA*, HULERA*, INSTITUTO DE
CIENCIAS AGRICOLAS, MOLINA, NUMA, ORTIGA, RIACHUELO, SAN CAYETANO, SAN RAFAEL
(INVU)*, URB. JORGE DE BRAVO.
089 Oh 007 FLORENCIA*/. POBLADOS:
PAVAS*/, SUSANITA.
089 Ke 011 COLORADO*/.
089 Jd 034 ESMERALDA*.
089 Lg 035 RECREO*.
089 Mh 048 NOCHEBUENA*. POBLADO: LAS
BRISAS.
089 Kh 067 CARMEN LYRA*. POBLADOS:
ABEL SAENZ, LOS LAURELES, NUEVOS HORIZONTES, PROYECTO DEL ICE, URB. LA FORTUNA,
URB. OMAR SALAZAR, YAPIRI.
089 Lg 068 H. A. SAN BUENAVENTURA.
089 Kh 069 MARGOT*. POBLADOS: BARRIO
RECOPE, EL SILENCIO, FINCA DOMINICA, REPASTO, URB. CEDROS, URB. TOMAS GUARDIA.
IV DISTRITO SANTA CRUZ
089 Eb 025 SANTA CRUZ*/. POBLADOS:
FINCA LA LORENA, URB. ALVARO BARRIOS.
078 Ez 026 LA PASTORA*. POBLADOS:
BAJO VOLCAN, HACIENDA PALMIRA, POROSES, RAICERO, REUNION*, TRINIDAD.
089 Ed 028 SAN ANTONIO*/. POBLADOS:
GUAYABO ARRIBA*, SAN DIEGO, TORITO (PARTE)*.
077 Sw 037 EL VOLCAN*. POBLADOS:
BAJOS DE BONILLA, BONILLA, ESPERANZA, FINCA CARIDAD, FINCA CENTRAL, FINCA
QUEMADOS, FINCA RETIRO, LA FUENTE, LECHERIA MURALLA, LECHERIA TAPOJO.
089 Cc 046 CALLE VARGAS*. POBLADOS:
BUENOS AIRES DEL VOLCAN, FINCA CATALINA, LAS ABRAS*, SAN RAFAEL DEL VOLCAN*,
TRAZADO.
089 Fd 052 EL CARMEN (PARTE NORTE)*.
Nota: Al electoral El Carmen de
Santa Cruz* se le modifica la denominación por El Carmen (Parte Norte)*
Mapa
089 Ca 071 LAS VIRTUDES*.
IX DISTRITO SANTA ROSA
089 Hc 003 AQUIARES O LA ISLA*/. POBLADO:
COLONIAS.
089 If 010 SANTA ROSA*D/. POBLADOS:
BARRIO EL CRUCE, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO SAN FRANCISCO, BARRIO SAN JOSE,
BUENOS AIRES, CALLE BAMBU, RIO CLARO, URB. LA COLINA, URB. LINDA VISTA.
Notas: El poblado Resid. Torre
Luna se elimina del electoral Santa Rosa (3-05-IX-010) y se reubica
089 Gf 043 VERBENA NORTE*. POBLADOS:
EL BANCO, VERBENA SUR*.
089 Ge 056 SAN RAFAEL*. POBLADOS:
CARMEN (PARTE SUR), PROYECTO IMAS.
XII DISTRITO EL CHIRRIPO
103 De 017 GRANO DE ORO O XARA*D. POBLADOS: BAJO PASOS,
DAMARIS O EL SEIS*, DYARI (PARTE NORTE), HACIENDA FORTUNA, LA RECTA, MORAVIA/,
SANTUBAL SUR*, VILLA CAROLINA, VILLA FLORA.
103 Eb 057 SIMIRIÑAC (JACUY)*. POBLADOS:
BICOLOFITEY, CHORORIBATA, DACHARI (SECQICHA), DYARI (PARTE SUR), JAMARI, PASO
MARCOS*, POPODYACARI, SALBATA, SICBATA, TIPAKA (PARTE), ULUGRI, XARA TAWA,
XARARI.
103 Ia 058 ALTO PACUARE ARRIBA (DUCLAC)*.
POBLADOS: BOROY PAYN, BOTIA BATA, CACHICHEY, CALCARI, CARAR, CSARI,
CUCURI, CUESTA ROQUILLA, CUESTA YORIRIPA, CUNELWA QICHA, CWARI, DYODYORI,
DYOLDI, DYOLIBATA, FINCA BIJAGUA, FINCA LAS CRUCES, FINCA RIO BLANCO, FINCA
SIRU, ITSORI, JALPA, KOYRI, MOCU (LECHUZA), MORAO, MULUSIC, NUCHELDI, PORVENIR,
SICLA BATA, SIPAC, SIPURORI, SIRBI, SURQICHA, TALARI, TIPOCO (PARTE), TSIMARI*,
TUBATA, VEREH O SAN AGUSTIN*, XAQERI, XOCWARI.
Nota: Al electoral Duclac (Alto
Pacuare)* se le modifica la denominación por Alto Pacuare Arriba (Duclac)*
103 Pg 059 JAKI (CAPILLA DOS CHIRRIPO
ARRIBA)*/. POBLADOS: BORORAC, CALCULARI, DICARI-ÑAC, DICARI-TAWA
(ALTO PALMERA)*, TULESI*.
103 Gm 060 BOLORI ÑAC (CAPILLA UNO)*/. POBLADOS:
BICHOC TIPEY, BOLORI, BUCA DYACA, CAREQICHA, DIQECLARI, DYOLBETIPEY (SANTA
ROSA), INEA QICHA, JEDYUCULARI, JOCBATA*, MANCO QICHA, NAMOLWA TIPEY, ÑADOLORI,
SIBOWA, TALABATA, TCAMACALA, TSINIQICHA, ULUTCA QICHA, WACABAO (SITIO
CHOMPIPE), XAFITEY, XUQEBACHARI*.
089 Oy 061 NIMARI-ÑAC (RIO PEJE)*/. POBLADOS:
ALTO BARBILLA*, ATIM BATA, AWARI (PARTE SUR), BAJO PACUARE NORTE (PARTE ESTE),
BERI, BUQERI (VALLE ESCONDIDO)*, CALAVERA, DORBATA*, JAMO BATA SANTUBAL NORTE),
NAIRI-TAWA, NIMARI DE PACUARE*, SALPJURI, SICRI, SUR BATA.
Mapa
102 Eo 062 NAMALDI*/. POBLADOS: JACBATA
(CERRO AZUL), JACSULERI, JAYTEQIBI, JUAN PABLO, NAMALDI-ÑAC, NAMALDI TAWA,
TECALIC BATA, TSAWITCABE.
103 Bj 063 TSIPIRI (QUEBRADA PLATANILLO)*/.
POBLADOS: ARCLARI, BEUCA, BOHEMIA, BOLO QICHA, CACHUGRI, CAPING DYACA,
COCOTSACUBATA*, CWARI, DUCLARI, DUCURDI, JAC DOLONA, JAC QIBI, JACPOPORI,
JACSULIBATA, JONAMARI, JUGRI, LOTE DOS (XICUARI)*, MOTCABE, NAITSACU, SALCALI
(SARCALI)*, SARCLI, SULIRA QICHA, TSINECLARI (RAIZ DE HULE)*, ULUGRI, XARA
AYIL, XCWARI.
103 Eh 073 QUETZAL*. 104 Db 075 JAMÖ (SITIO
HILDA PARTE OESTE)*. POBLADOS: BAMBU, DUCHIITAWASI (ALTO CHIRRIPO
PARTE OESTE), SUCURI. 103 Ia 076 ALTO PACUARE ABAJO (JEKUI)*. POBLADOS:
BULUJULIÑAK, CASIRIRE (RIO SAHINO), SELICO*.
Nota: Al electoral Jakui * se le
modifica la denominación por Alto Pacuare Abajo (Jekui)*
4 HEREDIA
06 CANTON SAN ISIDRO
Mapa
II DISTRITO SAN JOSE
068 Qw 003 SAN JOSECITO*/. POBLADOS: CALLE
HIERBABUENA (PARTE OESTE), LOMAS DE ZURQUI, SANTA CRUZ*, TRAPICHE, URB. EL
ARROYO, URB. FATIMA, URB. LOMAS VERDES, URB. SANTA MARTA.
068 Py 005 SANTA ELENA*. POBLADOS: CALLE
HIERBABUENA (PARTE ESTE), CALLE ZURQUI.
068 Qx 007 C.P. JUVENIL ZURQUI.
Nota: El distrito electoral
creado es C.P. Juvenil Zurquí.
5 GUANACASTE
06 CANTON CAÑAS
Mapa
I DISTRITO CAÑAS
028 Ip 001 CAÑAS*RD/. POBLADOS: ALBANIA, ANDEZA, BARRIO SANTA ISABEL ABAJO,
BARRIO MIGUEL ARAYA, BELLO HORIZONTE*, CANTARRANAS O SAN LUIS*, CONCEPCION,
CUESTA DIABLO, CUESTA EL MICO, HACIENDA SANTA ISABEL, IMAS, INVU LAS BRISAS,
INVU VIEJO*, KENNEDY, LA CORTE, LA CUEVA, LOS ANGELES, MIRAVALLES, PEDREGAL
(URB. VERGEL), POCHOTA, PUEBLO NUEVO, RESID. NACAOME, RESID. VERGEL, SAN
CRISTOBAL*, SAN PEDRO, SANDIAL*, SANTA ROSA, URB. LA GRAN PIEDRA, URB. LOS
MALINCHES, URB. TENORIO, VILLA ESPERANZA.
Notas: Los poblados Castillo y
San Antonio se eliminan del electoral Cañas (5-06-I-001) y se reubican al
electoral Las Palmas (5-06-I-016).
028 On 010 HOTEL*. POBLADOS: COLONIA SAN
LUIS*, FINCA NILO, FINCA SANTA PAULA, LIBERTAD*.
028 Eo 011 SANDILLAL*/. POBLADOS: BARRIO
LAS ROMANITAS, CEDROS*, COROBICI*, CORRENTADAS, EL CEPO, FINCA CONGOJAS, FINCA
GUARIA, FINCA MARIA CRISTINA, FINCA PACIFICA, FINCA UNION, MONTES DE ORO, SAN
ISIDRO*.
028 Gu 012 EL VERGEL*. POBLADOS: FINCA
CHARCONES, FINCA REJOYA.
028 Lr 014 JABILLA ABAJO*. POBLADOS:
BARRIO LOS ULATE, FINCA SALITRAL, JABILLA ARRIBA, PASO LAJAS*, SAN ANTONIO.
028 Io 015 SAN MARTIN*. POBLADOS: BARRIO
UNION, FINCA PASO HONDO, FINCA POZO DE AGUA, TRES MARIAS, URB. VEROLIZ.
028 Hp 016 LAS PALMAS*. POBLADOS: BARRIO EL
BOSQUE, BARRIO EL CASTILLO, BARRIO SAN ANTONIO, URB. CHOROTEGA.
Notas: Los poblados Castillo y
San Antonio se eliminan del electoral Cañas (5-06-I-001) y se reubican al
electoral Las Palmas (5-06-I-016). Al poblado Castillo se le modifica la
denominación por Barrio El Castillo; al poblado San Antonio, se le modifica la
denominación por Barrio San Antonio.
28 Kq 017 H.A. MARY BLANCO.
Nota: El distrito electoral
creado es H.A. Mary Blanco
08 CANTON TILARAN
Mapa
IV DISTRITO SANTA ROSA
028 Bx 007 LOS ANGELES (SANTA ROSA)*/. POBLADOS:
AGUILARES, CUESTA MUERTO, FINCA ESPERANZA, LA PALMA*, LOS MOISOS, SAN JUAN, SAN
RAFAEL.
037 Oa 008 PARCELAS DE QUEBRADA AZUL (LINDA
VISTA)*/. POBLADOS: CAMPOS AZULES, FINCA ALTAMIRA, FINCA LIRIO
BLANCO, FINCA RETIRO, HACIENDA MONTECRISTO, NARANJOS AGRIOS, RANCHITOS*, SANTA
CECILIA.
Nota: Al electoral Linda Vista
de Argentina* se le modifica la denominación por Parcelas de Quebrada Azul
(Linda Vista)*/.
6 PUNTARENAS
02 CANTON ESPARZA
Mapa
I DISTRITO ESPIRITU SANTO
050 Bi 001 ESPARZA*D/. POBLADOS: BARRIO LA GRANJA, BARRIO NUEVO (CALLE
TORREJAS), BRISAS, CALLE TEJAR, CALLE TORREJAS, CIUD. ESTADOS UNIDOS, CIUD.
QUINCE DE AGOSTO, CIUD. QUINCE DE SETIEMBRE, CIUD. VELEZ, EL TAJO, LA
ALMIDONERA, LA PASTORA (BARRIO ESCONDIDO), LAS CHINAS DE HEREDIA, LOS MORALES,
RIVIERA*, ROSARIO CALDERON (EL ROSAL), TEJAR, TRANQUEADERO, URB. CIMA DEL CIELO
(RAFAEL ANGEL CALDERON)*, URB. KAREN OLSEN.
050 Ch 013 MOJON*. POBLADOS: CIUD. MARIO
ALVAREZ, EL HUMO (PARTE OESTE), GREGG, LA UNION, LOS CEDROS, LOS LAURELES,
MOJONCITO*, PAN DE AZUCAR, QUINTAS ESPAMAR.
049 Sj 016 MARAÑONAL (PARTE OESTE)*. POBLADOS:
BARRIO BELLA VISTA, BARRIO LOS VICENTINOS, LA CARPINTERA, LOS ANGELES.
Notas: El electoral Artieda*
(6-02-I-002) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I), se reubica
al administrativo Caldera (6-02-VI-002) y se le modifica la denominación por
Artieda (Chumical)*. El electoral Caldera* (6-02-I-004) se elimina del
administrativo Espíritu Santo (6-02-I) y se reubica al administrativo Caldera
(6-02-VI-004) y se le reubica la cabecera a Mata de Limón (Parte Sur).
II DISTRITO SAN JUAN GRANDE
050 Dk 003 SAN JUAN GRANDE*. POBLADOS:
CALLE ZAPOTE, LA VIEJA, LOS ROGADOS, SAN JUAN CHIQUITO*, URB. ESPARZOL.
050 Di 005 JUANILAMA*. POBLADOS: CALLE
MOLLEJONES, HUMO (PARTE ESTE)*, JOCOTE, SABANILLA, URB. BAMBU.
Notas: El poblado Cuesta Jocote
se elimina del electoral Juanilama (6-02-II-005) y se reubica al electoral
Salinas (6-02-VI-006). El poblado Humo* se elimina del electoral Artieda
(Chumical) (6-02-VI-002), se reubica al electoral Juanilama (6-02-II-005) y se
le modifica la denominación por Humo (Parte Este)*.
Mapa
050 Fh 018 H. A. CARLOS VENEGAS.
Notas: El electoral Salinas
(6-02-II-006) se elimina del administrativo San Juan Grande (6-02-II) y se
reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-006)
VI DISTRITO CALDERA
050 Ff 002 ARTIEDA (CHUMICAL)*.
Notas: El electoral Artieda
(6-02-I-002) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I), se reubica
al administrativo Caldera (6-02-VI-002) y se le modifica la denominación por
Artieda (Chumical)*. El poblado Humo se elimina del electoral Artieda
(Chumical) (6-02-VI-002) y se reubica al electoral Juanilama (6-02-II-005). Los
poblados San Antonio y Quebrada Honda se eliminan de la DTE.
050 Hc 004 MATA DE LIMON (PARTE SUR)*. POBLADOS:
CABEZAS, CALDERA*, CORRALILLO, FINCA CORTIJO, LA MONCHA, HACIENDA PLAYA LINDA,
LA LOMA, VILLA CHAMPAN.
Notas: El electoral Caldera
(6-02-I-004) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I) y se reubica
al administrativo Caldera (6-02-VI-004). La cabecera del Distrito Electoral
(6-02-VI-004) será Mata de Limón* poblado perteneciente al mismo distrito
electoral, al que se le modifica la denominación por Mata de Limón (Parte
Sur)*; el poblado Caldera formará parte del electoral Mata de Limón (Parte Sur)*.
El poblado Corralillo se elimina del electoral Salinas* (6-02-VI-006) y se
reubica al electoral Mata de Limón (Parte Sur)* (6-02-VI-004). El poblado
Hacienda La Moncha se le modifica la denominación por La Moncha. Los poblados
Finca Cortijo, La Loma y Villa Champan se incluyen oficialmente en la DTE.
050 If 006 SALINAS*. POBLADOS: ALTOS DE
LAS MESAS, CAMBALACHE*, CASCABEL, CUESTA JOCOTE, FIGUEROA, FINCA MARUCA,
GUARDIANES DE LA PIEDRA, HACIENDA MATA DE GUINEA, HACIENDA SALINAS, JESUS MARIA
(ESTACION), PARCELAS DE MATA DE LIMON, QUINTAS EL COYOL, VILLA NUEVA*, VALLE
DEL EDEN.
Notas: El electoral Salinas
(6-02-II-006) se elimina del administrativo San Juan Grande (6-02-II), se
reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-006). El poblado Cuesta Jocote se
elimina del electoral Juanilama (6-02-II-005) y se reubica al electoral Salinas
(6-02-VI-006). Los poblados Finca Brazo Seco, Silencio y Playa Tivives se
eliminan del electoral Salinas* (6-02-VI-006) y se reubican al nuevo electoral
Tivives (6-02-VI-019), el poblado Corralillo se elimina del electoral Salinas*
(6-02-VI-006 y se reubica al electoral Mata de Limón (Parte Sur)*
(6-02-VI-004). Los poblados Altos de las Mesas, Guardianes de la Piedra, Finca
Maruca, Parcelas de Mata de Limón, Quintas El Coyol y Valle del Edén se incluyen
oficialmente en la DTE.
Mapa
050 Nd 019 TIVIVES*. POBLADOS: FINCA
BRAZO SECO, PLAYA TIVIVES, SALINAS DOS, SILENCIO.
Nota: El distrito electoral
creado es Tivives* (6-02-VI-019). Los poblados Finca Brazo Seco, Silencio y
Playa Tivives se eliminan del electoral Salinas* (6-02-VI-006) y se reubican al
nuevo electoral Tivives (6-02-VI-019). El poblado Salinas Dos se incluye
oficialmente en la DTE.
03 CANTON BUENOS AIRES
Mapa
I DISTRITO BUENOS AIRES
106 Rq 001 BUENOS AIRES*RD/. POBLADOS:
ALTO DE BUENOS AIRES, AMAPOLAS, BARRIO CANTARRANA, BARRIO CEMENTERIO, BARRIO
LAS PALMERAS, BARRIO LOS ANGELES*, BARRIO LOS BERMUDEZ, BARRIO SAN MARTIN*,
FINCA ANA VICTORIA, FINCA BELLO HORIZONTE, FINCA CABUYA, LAS GEMELAS (LOURDES),
FINCA GUARIA, FINCA ISABEL, FINCA TEJAR, FLOR DE LA SABANA, LAS LOMAS*, PALMA,
LA PIÑERA (EL GOL)*, POTRERO CERRADO, SABANA, URB. LAS ROSAS*, URB. MI HOGAR.
Notas: El poblado Las Huacas se
elimina del electoral Buenos Aires (6-03-I-001) y se reubica al electoral Santa
Cruz (6-03-I-053).
107 Hw 002 SAN LUIS (FLORIDA)*. POBLADOS:
ALTO ALEJO, BRUJO*, COLEPATO, LOPEZ, SAN ANTONIO ESTE.
106 Qt 003 SALITRE*. POBLADOS:
DYERI*, FINCA PROFESORES.
106 Lt 014 UJARRAS*/. POBLADOS:
ALTO HUACAS, EL CARMEN (SKRADITSIRI)*, GUANACASTE DE UJARRAS (KUIDYE)*, OJOCHE
(SANTA CRUZ), SAN VICENTE*, SANTA MARIA DE UJARRAS*.
107 Gr 018 PARAISO (ANIMAS)*. POBLADOS:
ALTO CARACOL, OCOCHOBI*, PASO EL TIGRE, SABANAS.
118 Dc 019 BAJO LAS BRISAS*. POBLADOS:
ALTO BRISAS, CABAGRA (PARTE OESTE), SANTA CANDELARIA*, SANTA EDUVIGIS*, SANTA
ELENA, YUAVIN DE CABAGRA*.
118 Jc 025 BOLAS DE KRUGRA*/. POBLADOS:
BAMBA DE CEDRO O LLANO VERDE, JUNTAS*, LINDA VISTA*, SAN MIGUEL (PARTE ESTE).
117 Fe 038 OLAN*.
106 Qw 041 PUENTE DE SALITRE*. POBLADOS:
BUENA VISTA*, FILA SIPAR, FORTUNA*, RIO AZUL*.
107 Bx 043 VILLA HERMOSA*. POBLADOS:
ALTO CALDERON*, PLATANARES*.
Mapa
107 Cn 044 EL CEIBO*. POBLADOS:
ALTOS, BAJO CARACOL, FINCA CEIBO, FINCA EL CAIMITO, FINCA REMOLINO. 107 Ds 050
SAN CARLOS*. POBLADO: BAJO SAN CARLOS (PUEBLO NUEVO).
106 Qr 053 SANTA CRUZ*. POBLADOS:
BARRIO LAS HORMIGAS, BARRIO VERACRUZ*, CEBROR*, LAS HUACAS, LAS ROSAS DE
SALITRE*, LOMAS DEL SOL, PUNTA DE PLANCHA (LOS CODERO), URB. BORUCA, URB. LAS
VEGAS, URB. LOS ANGELES.
Notas: El poblado Las Huacas se
elimina del electoral Buenos Aires (6-03-I-001) y se reubica al electoral Santa
Cruz (6-03-I-053).
106 Kw 054 PALMITAL*. POBLADOS:
ESCALERAS DE OLAN, RESERVA DURIKA*, SAN FRANCISCO*, SIPAR*.
05 CANTON OSA
Mapa
VI
DISTRITO BAHIA DRAKE
096 Nk 016 DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*, BOCA GANADO, BUENA
VISTA, CALETAS*, EL PROGRESO*, GUERRA*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA, LOS ANGELES*,
PIEDRA EL ARCO, PLAYA COLORADA, QUEBRADA GANADO, SAN PEDRILLO.
110 Da 027 RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS:
BANEGAS (PARTE SUR), FINCA QUEBRADA SUCIA.
Nota: El poblado Alto Laguna se
elimina del electoral Riyito de Sierpe (6-05-VI-027) y se crea como electoral
con la denominación de Alto Laguna (6-05-VI-014).
096 Pr 033 RANCHO QUEMADO O DELICIAS*. POBLADO:
CHIQUERON.
096 Sh 038 LOS PLANES*. POBLADO: SAN
JOSECITO (RINCON)*.
097 Hy 039 ALTO LAGUNA*/.
Nota: El poblado Alto Laguna se
elimina del electoral Riyito de Sierpe (6-05-VI-027) y se crea como DISTRITO
electoral con la denominación de Alto Laguna*/ (6-05-VI-039).
08 CANTON COTO BRUS
Mapa
I DISTRITO SAN VITO
131 Bd 001 SAN VITO*RD/. POBLADOS: BARRANTES, BARRIO COCA COLA, BARRIO
LA MESETA, BARRIO LOS PINARES, BARRIO OROTINA, BARRIO SABANERO, BENEFICIO PASO
REAL, PRIMAVERA, PRINCESA, TRES RIOS*, SAN VITO NUEVO, URB. IMAS, VESUBIO.
130 Qa 002 BAJO REYES*. POBLADOS: EL
TAJO, LOS CORRALES.
Mapa
131 Bg 024 LOURDES*. POBLADOS: BAJO
CORRALES, SAN JOAQUIN*.
131 Db 031 SANTA CLARA*. POBLADO:
TORRE ALTA*.
130 Pd 033 PIEDRA PINTADA*. POBLADOS:
BAJO VENADO, FINCA SANTA MARTA.
131 De 035 LINDA VISTA (ALTO ZONCHO)*. POBLADO:
ALTO CRUCES.
130 Rd 038 AGUAS CLARAS*. POBLADOS:
CEIBO*, CUENCA DE ORO, FINCA CONSTANZA, LAS JUNTAS (PARTE SUROESTE)*.
Nota: El poblado Las Juntas
(Parte Oeste)* se elimina del electoral Brisas* (6-08-I-032), se reubica al
electoral Aguas Claras (6-08-I-038) y se le modifica la denominación por Las
Juntas (Parte Suroeste)*.
119 Nz 043 MARAVILLA*. POBLADO:
FINCA MILAGRO.
130 Td 044 BARRIO CANADA*. POBLADOS:
ALBORADA*, COOPERATIVA, LOS PINOS (CHANCHERA), LOS PIONEROS, PASO DANTA O EL
DANTO*, PAVO.
131 Ad 045 H. A. COTO BRUS.
130 Se 047 LA ISLA*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO EL IDA, FINCA CRISTINA (FINCA ALEMAN), URB. IMAS.
Notas: El electoral Colonia
Gutiérrez Braun* (6-08-I-003) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I),
se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-003) y se le modifica la
denominación por La Administración (Gutiérrez Braun)*. El electoral La
Guinea Abajo* (6-08-I-021) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) se
reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-021) y se le modifica la
denominación por Fila Guinea*. El electoral Fila Pinar* (6-08-I-022) se elimina
del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez
Brown* (6-08-VI-022). El electoral Brisas* (6-08-I-032) se elimina del
administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown
(6-08-VI-032). El electoral Roble* (6-08-I-036) se elimina del administrativo
San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-036).
II DISTRITO SABALITO
131 Bj 004 SABALITO*D/. POBLADOS: BARRIO LA PAZ, BARRIO SAN JOSE,
BRASILIA*, EL PLANTEL, FINCA CHINO, INVU, LA CEIBA, PRIMAVERA, PROVIDENCIA, SAN
BOSCO*, SAN MARCOS*, SAN RAFAEL DE SABALITO, TRINIDAD.
130 Qn 005 SAN MIGUEL DE LA FRONTERA*. POBLADOS:
CALLE FILA ISLA, EL GALLO, LA UNION DE LA FRONTERA*, PORTO LLANO*, SAN LUIS DE
RIO NEGRO*.
130 Nx 006 LAS MELLIZAS*/. POBLADOS:
FINCA CAFROSA, FINCA LAS GEMELAS, PIEDRA DE CANDELA.
Mapa
130 Nt 025 LA LUCHA*. POBLADOS: EL
ALTO, LA ESMERALDA*, LAS LILAS, PROGRESO*, SAN FRANCISCO DE LA LUCHA*.
131 Fg 026 LOS ANGELES DE SABALITO*.
131 Gk 034 SAN ANTONIO*. POBLADO:
SANTA ROSA*.
131 Ch 039 SANTA TERESA*.
130 Ri 046 SAN RAMON*. POBLADOS:
LAS JUNTAS (PARTE SURESTE), MIRAFLORES*, PUEBLO NUEVO DE BRISAS*, VALLE HERMOSO*.
Nota: El electoral Flor del
Roble* (6-08-II-023) se elimina del administrativo Sabalito (6-08-II) y se
reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-023).
VI DISTRITO GUTIERREZ BROWN
130 Mi 003 LA ADMINISTRACION (GUTIÉRREZ
BRAUN)*/. POBLADOS: CAMINO DE PALO, FILA SAN RAFAEL*, POMA, LIBERTAD*.
Notas: El electoral Colonia
Gutiérrez Braun*/ (6-08-I-003) se elimina del administrativo San Vito
(6-08-I), se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-003) y se le
modifica la denominación por La Administración (Gutiérrez Braun)*/. Al
poblado San Rafael* se le modifica la denominación por Fila San Rafael*. Al
poblado Finca Poma se le modifica la denominación por Poma.
130 Le 021 FILA GUINEA*/. POBLADO:
GUINEA ARRIBA*.
Nota: El electoral La Guinea
Abajo*/ (6-08-I-021) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) se
reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-021) y se le modifica la
denominación por Fila Guinea*/. El poblado Barrio Bellavista se elimina
de la DTE
130 Ne 022 FILA PINAR*.
Nota: El electoral Fila Pinar*
(6-08-I-022) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al
administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-022).*
130 Nñ 023 FLOR DEL ROBLE*. POBLADOS:
ALTURAS DE COTON*, ALPHA*, FILA CORRALES, FILA DEL CHOCOYO, FINCA RIO NEGRO.
Nota: El electoral Flor del
Roble* (6-08-II-023) se elimina del administrativo Sabalito (6-08-II) y se
reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-023). Al poblado
Asentamiento Alpha* se le modifica la denominación por Alpha*. Los
poblados Fila Corrales y Fila del Chocoyo se incluyen oficialmente en la DTE.
130 Ph 032 BRISAS*. POBLADOS: LAS
JUNTAS (PARTE NORTE), SIETE COLINAS*.
Notas: El electoral Brisas*
(6-08-I-032) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al
administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-032). El poblado Las Juntas (Parte
Oeste)* se elimina del electoral Brisas* (6-08-I-032) y se reubica al electoral
Aguas Claras (6-08-I-038). El poblado Las Juntas (Parte Norte) se incluye
oficialmente en la DTE.
Mapa
130 Lm 036 ROBLE*. POBLADOS: EL
GARROTAZO, RIO MARZO*, ROBLE ARRIBA*, SAN CARLOS (SAPO TRISTE).
Nota: El electoral Roble*
(6-08-I-036) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al
administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-036). El poblado Fila Tigre Parte
(Este)* se elimina de la DTE. Los poblados El Garrotazo y San Carlos (Sapo
Triste) se incluyen oficialmente en la DTE.
09 CANTON PARRITA
Mapa
I DISTRITO PARRITA
062 Rr 001 PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO SECO*, INVU LA GUARIA*, LOS
ALMENDROS, PUEBLO NUEVO*/, RESID. LAS ACACIAS, URB. CESAR.
052 Pz 002 ESTERILLOS OESTE*. POBLADOS:
FINCA RANCHO NUEVO, HIGUITO*, PUNTA MALA, SAN JULIAN*, VILLAS XIHU, VISTA DE
MAR*.
062 Mh 004 CHIRES ARRIBA*. POBLADOS:
CHIRES ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE ARRIBA*.
062 Kr 005 SARDINAL SUR*. POBLADO:
MONTE SIERPE.
062 Ok 006 LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS:
FINCA ESPERANZA, LA LOMA*, LA PALMA*, LA 45, LOS SUEÑOS*, PROYECTO GRUPOS 1 AL
9. 062 Po 007 LOS ANGELES*.
062 Nq 008 EL TIGRE*. POBLADOS:
JICOTE, LA CORONA, REFORMADORES, TECA, VALLODOLID ETAPAS I y II.
062 Hp 010 CHIRRACA*. POBLADOS:
MESAS*, RINCON DE MORALES.
062 Ht 011 SAN ISIDRO DE PLAYON*/.
062 Ht 012 SURUBRES*. POBLADOS:
FILA DE SURUBRES, I GRIEGA.
062 Ou 013 PALO SECO*. POBLADOS:
BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL)*, SAN BOSCO.
Nota: Al
electoral Palo Seco (Viejo)* se le modifica la denominación por Palo Seco*.
062 Ow 014 VUELTA DE POCARES*. POBLADO:
LA PLANTA.
071 Pa 015 POCARES*. POBLADO: SAN
ISIDRO DE POCARES.
Notas: El poblado Valeria se
elimina del electoral Pocares (6-09-I-015) y se reubica al electoral
Asentamiento Pirrís (Las Parcelas)* (6-09-I-018).
Mapa
062 Jz 016 PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADO:
SAN JUAN*.
071 Mc 017 SAN RAFAEL NORTE (RIO SECO)*. POBLADOS:
ASENTAMIENTO POCARITOS (RIO SECO), SAN RAFAEL SUR.
071 Of 018 ASENTAMIENTO PIRRIS (LAS PARCELAS)*.
POBLADOS: SAN ANTONIO*, VALERIA.
Notas: El poblado Valeria se
elimina del electoral Pocares (6-09-I-015) y se reubica al electoral
Asentamiento Pirrís (Las Parcelas) (6-09-I-018).
072 Fd 019 ISLA DAMAS*.
062 Fr 020 PIRRIS*.
062 Ew 021 BAMBU*.
062 Et 023 VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO:
SAN GERARDO*.
062 Pg 024 BEJUCO*. POBLADO:
ESTERILLOS ESTE*.
062 Qr 025 LA JULIETA*. POBLADOS:
FINCA LIGIA, LOMA LINDA, SITRADIQUE.
062 Iq 026 PLAYON SUR*/.
062 Rm 027 BANDERA*. POBLADO: PLAYA
DE PALMA*.
7 LIMON
03 CANTON SIQUIRRES
Mapa
I DISTRITO SIQUIRRES
088 Hz 001 SIQUIRRES*RD/. POBLADOS: ALTO EL NISPERO, BARRIO NAZARETH,
BARRIO LA UNION, BETANIA*, CORAZON DE JESUS, EL MANGAL, INVU, INVU NUEVO, LA
GUARIA, LA ZONITA, MARIA AUXILIADORA*, MIRAFLORES, PALMIRA*, SIQUIRRITOS*,
TOBIAS VAGLIO*, TRIUNFO, URB. MUCAP.
100 Qa 002 SANTO DOMINGO (PUEBLO NUEVO)*/. POBLADOS:
CONSTANCIA, CONSTANTINA, FINCA EL CARMEN DE BANDECO*, FINCA 1, FINCA 3,
HAMBURGO, LUPITA, MARTA, MILLA SEIS (NEW YORK), MONTECRISTO*, PUEBLO CIVIL*,
PUNTA DE RIEL, SANTA LUCIA, SANTA ROSA, SUIZA.
101 Bc 003 SAN ALBERTO NUEVO*/. POBLADOS:
BARNSTORFF, CANADA, FINCA MONTE BLANCO, SAN ALBERTO VIEJO.
088 Qt 009 SAN ALEJO SANTA MARTA*. POBLADOS:
BAJO TIGRE O LOS ANGELES*, LINDA VISTA*, MILLA 52*, SAN JOAQUIN*.
Mapa
088 Iv 011 EL COCO*. POBLADO:
MORAVIA*.
100 Ri 014 IMPERIO*. POBLADOS:
CELINA*, CHIQUERON, CIUD. LAS FLORES*, EL ENCANTO*, FINCAS IMPERIO 2 Y 3*,
LAGUNA, LA RECTA, NUEVA ESPERANZA*, SAN QUINTIN.
Notas: El poblado Nueva
Esperanza se elimina del electoral Maryland (7-03-I-025) y se reubica al
electoral Imperio (7-03-I-014).
101 De 016 INDIANA TRES*. POBLADOS:
INDIANA DOS*, INDIANA UNO.
100 Do 020 BOCA DE PARISMINA*/. POBLADO:
BOCA DE PACUARE (PARTE NORTE).
100 Lj 025 MARYLAND*. POBLADOS:
AGUAS ZARCAS, ASENT. OLGER VARGAS, CAÑO BLANCO*, CUNDINAMARCA, DOROTEA, LOS
ANGELES*, NUEVA VIRGINIA*, SUERRE (DOS BOCAS).
Notas: El poblado Nueva
Esperanza se elimina del electoral Maryland (7-03-I-025) y se reubica al
electoral Imperio (7-03-I-014).
088 Ov 028 GUAYACAN*. POBLADOS: BAJO
EL TRAPICHE, PETROLEO (PETROLERA).
101 Cd 029 LUCHA*.
100 Nñ 030 BANACOL (LA ESPERANZA)*. POBLADO:
VEGAS DE IMPERIO*.
Nota: Al electoral La Esperanza*
se le modifica la denominación por Banacol (La Esperanza)*.
088 Dz 034 COCAL*. POBLADO: EL
QUEBRADOR*.
088 Gz 035 SAN MARTIN*. POBLADOS:
AMELIA*, ASENT. IDA, BARRIO ESCONDIDO, BARRIO GUAYABAL, BROOKLIN, LA VICTORIA,
LAURELES, SAN RAFAEL*, URB. MERAYO, URB. YEKA, URB. 6 DE MAYO.
06 CANTON GUACIMO
Mapa
I DISTRITO GUACIMO
087 Oh 001 GUACIMO*D/. POBLADOS: AFRICA*, ANGELINA, CABAÑA, CAMINO LA
GUAIRA*, CANTARRANA, EL TRES, FINCA RUDIN, FOX HALL, GUAYACAN, INVU, LA PERLA*,
LANDHURST, LAS PALMITAS*, LIBANO, LOS GERANIOS*, LOS OLIVOS, LUCANIA, MANZANOS,
OTILIA, PARAISO, REINALDO KENNEDY, RESID. LAS ARALIAS, ROCA, SAN GERARDO,
SELVA*, SIRIA, SUCESO, URB. LOS COLEGIOS.
087 Me 002 HOGAR*. POBLADOS: CALLE
CINCO, CALLE CUATRO, CALLE SEIS, EDEN*.
087 Jh 003 BOSQUE*. POBLADOS:
AGUACATE*, EL UNO, FINCA ROSALIA, FINCA TORRENTES, LA MANUDITA*.
Mapa
087 Pk 004 PARISMINA*. POBLADOS:
AGRIMAGA*, ESTACION RUDIN, LINDA VISTA.
087 Kj 012 SAN LUIS*. POBLADO:
FINCA COBAL.
088 Ai 017 LAS COLINAS*. POBLADO:
ISLETA*.
087 Nh 018 H.A. DAVID GARRO.
Nota: El distrito electoral
creado es H.A. David Garro (7-06-I-018).
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José, a los dos días
del mes de febrero del dos mil quince.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—Solicitud Nº
27213.—(IN2015008835).
Nº 3113-M-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil catorce. (Exp. Nº 251-E-2014)
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal municipal de distrito propietaria del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que
ostenta la señora María Vanessa Segura Solano.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM 125-2014 del
13 de agosto de 2014-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de esos
mes y año-, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano colegiado, en la sesión
ordinaria Nº 161-2014-celebrada el 5 de agosto de 2014-, conoció la renuncia de
la señora María Vanessa Portuguez Araya a su cargo de concejal municipal de
distrito propietaria en esa localidad. De igual manera, la señora Portuguez
Araya adjuntó la carta original de dimisión de la señora Vargas Hernández
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que
la señora María Vanessa Segura Solano fue electa concejal propietaria del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (ver resolución de este Tribunal Nº
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 6 a 14); 2)
que la señora Segura Solano fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (folio 5 vuelto); 3) que la señora María Vanessa Segura Solano
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria Nº 161-2014,
celebrada el 5 de agosto de 2014 (folio 2); y, 4) que la candidata a concejal
municipal de distrito propietaria, propuesta por el partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, es la señora Karen Sánchez Cortés, cédula Nº 3-0441-0126
(folios 5 vuelto, 15 y 16).
II.—Sobre el
fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial,
por la ley Nº 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales,
siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y
exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada
ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se
regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones
que los regidores municipales. De esa manera, al contemplarse la renuncia como
una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también
aplicable a los concejales de distrito propietarios.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se
designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la
misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado
que la señora Segura Solano dimitió voluntariamente a su cargo y que tal
determinación fue conocida por el concejo municipal de distrito, lo procedente
es, según las normas anteriormente mencionadas, cancelar la credencial que
ostenta y sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo. De esa suerte, al haberse acreditado que la señora Karen
Sánchez Cortés, cédula Nº 3-0441-0126, es quien se encuentra en la situación
anteriormente descrita, se le designa como concejal municipal de distrito
propietaria de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación-por parte del
respectivo Concejo Municipal de Distrito- y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto;
Cancélese la credencial de
concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora María Vanessa Segura Solano.
En su lugar, se designa a la señora Karen Sánchez Cortés, cédula Nº
3-0441-0126. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a las señoras Segura
Solano y Sánchez Cortés, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al
Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—Solicitud Nº 27197.—(IN2015008831).
R-DC-19-2015.—Despacho
Contralor General.—San José a las quince horas del diecinueve de febrero de dos
mil quince.
Considerando:
1º—Que los artículos 27 y 84 de
la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a
partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de
contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la
República el acto de adjudicación.
2º—Que dichos artículos establecen que la
Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados
a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como
referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
3º—Que en el Programa Macroeconómico 2015-16
publicado por el Banco Central de Costa Rica se plantea como objetivo preservar
la estabilidad interna del colón, para lo cual establece la meta de inflación
interanual en diciembre de 2015 de 4%, con un rango de tolerancia de un punto
porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.
4º—Que a partir de las sumas base aprobadas
por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de
actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos
de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y
dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de
actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte
esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.
5º—Que el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de
elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su
presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no
personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas
por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no
personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.
6º—Que el artículo 22 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los
límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad.
Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de
apelación cuando se trate de licitación pública.
7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N°
8660 reformó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo
régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto
Costarricense de Electricidad.
8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley
establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas
del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de
Contratación Administrativa. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Actualizar los límites
económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la
Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se
indica en las siguientes tablas:
I.A. Límites
generales de contratación administrativa, excluye obra pública:
LÍMITES
GENERALES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYE OBRA PÚBLICA) AÑO 2015
|
Estrato1
|
Presupuesto
para compra de bienes y servicios no personales
Artículos 27
y 84
|
LIMITES
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 27
|
Recurso de
Apelación Artículo 84
|
Licitación
Pública
|
Licitación
Abreviada
|
Contratación
Directa
|
|
Más de
|
Igual
a o
menos
de
|
Igual
a o
más
de
|
Menos de
|
Igual
a o
más
de
|
Menos de
|
A partir de
|
A
|
73.800.000.000,00
|
|
443.000.000,00
|
443.000.000,00
|
61.500.000,00
|
61.500.000,00
|
221.000.000,00
|
B
|
49.200.000.000,00
|
73.800.000.000,00
|
382.000.000,00
|
382.000.000,00
|
19.090.000,00
|
19.090.000,00
|
156.900.000,00
|
C
|
24.600.000.000,00
|
49.200.000.000,00
|
267.000.000,00
|
267.000.000,00
|
17.180.000,00
|
17.180.000,00
|
112.200.000,00
|
D
|
12.300.000.000,00
|
24.600.000.000,00
|
190.900.000,00
|
190.900.000,00
|
15.270.000,00
|
15.270.000,00
|
82.000.000,00
|
E
|
2.460.000.000,00
|
12.300.000.000,00
|
133.700.000,00
|
133.700.000,00
|
13.370.000,00
|
13.370.000,00
|
59.100.000,00
|
F
|
1.230.000.000,00
|
2.460.000.000,00
|
114.600.000,00
|
114.600.000,00
|
11.460.000,00
|
11.460.000,00
|
50.600.000,00
|
G
|
738.000.000,00
|
1.230.000.000,00
|
76.400.000,00
|
76.400.000,00
|
9.550.000,00
|
9.550.000,00
|
34.900.000,00
|
H
|
246.000.000,00
|
738.000.000,00
|
57.300.000,00
|
57.300.000,00
|
5.730.000,00
|
5.730.000,00
|
25.300.000,00
|
I
|
73.800.000,00
|
246.000.000,00
|
38.200.000,00
|
38.200.000,00
|
3.820.000,00
|
3.820.000,00
|
16.880.000,00
|
J
|
|
73.800.000,00
|
19.090.000,00
|
19.090.000,00
|
1.900.000,00
|
1.900.000,00
|
8.440.000,00
|
1 Los
estratos corresponden con los incisos de los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa.
I.B. Límites
específicos de contratación administrativa para obra pública:
LÍMITES
ESPECÍFICOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA
OBRA PÚBLICA
Año 2015
|
Estrato1
|
Presupuesto
para compra de bienes
y
servicios no personales
Artículos 27 y 84
|
LIMITES
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
27
|
Licitación
Pública
|
Licitación
Abreviada
|
Contratación
Directa
|
Recurso de
Apelación
Artículo 84
|
|
Más de
|
Igual
a o
menos
de
|
Igual
a o
más
de
|
Menos de
|
Igual
a o
más
de
|
Menos de
|
A partir de
|
A
|
73.800.000.000,00
|
|
687.000.000,00
|
687.000.000,00
|
95.500.000,00
|
95.500.000,00
|
344.000.000,00
|
B
|
49.200.000.000,00
|
73.800.000.000,00
|
593.000.000,00
|
593.000.000,00
|
29.630.000,00
|
29.630.000,00
|
243.600.000,00
|
C
|
24.600.000.000,00
|
49.200.000.000,00
|
414.000.000,00
|
414.000.000,00
|
26.670.000,00
|
26.670.000,00
|
174.000.000,00
|
D
|
12.300.000.000,00
|
24.600.000.000,00
|
296.200.000,00
|
296.200.000,00
|
23.700.000,00
|
23.700.000,00
|
127.300.000,00
|
E
|
2.460.000.000,00
|
12.300.000.000,00
|
207.500.000,00
|
207.500.000,00
|
20.750.000,00
|
20.750.000,00
|
91.700.000,00
|
F
|
1.230.000.000,00
|
2.460.000.000,00
|
177.800.000,00
|
177.800.000,00
|
17.790.000,00
|
17.790.000,00
|
78.600.000,00
|
G
|
738.000.000,00
|
1.230.000.000,00
|
118.500.000,00
|
118.500.000,00
|
14.820.000,00
|
14.820.000,00
|
54.200.000,00
|
H
|
246.000.000,00
|
738.000.000,00
|
88.900.000,00
|
88.900.000,00
|
8.890.000,00
|
8.890.000,00
|
39.300.000,00
|
I
|
73.800.000,00
|
246.000.000,00
|
59.300.000,00
|
59.300.000,00
|
5.930.000,00
|
5.930.000,00
|
26.200.000,00
|
J
|
|
73.800.000,00
|
29.620.000,00
|
29.620.000,00
|
2.900.000,00
|
2.900.000,00
|
13.080.000,00
|
1 Los
estratos corresponden con los incisos de los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa.
II.—Límites
de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).
LÍMITES
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AÑO 2015
Cálculo según artículo 22 de
la Ley N° 8660
|
Instituciones
|
Licitación
Pública
|
Licitación
Abreviada
|
Contratación
Directa
|
Estrato de
referencia1
|
Igual
a
o
más
de
|
Menos de
|
Igual
a
o
más
de
|
Menos de
|
Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE)
|
5.492.894.881,00
|
5.492.894.881,00
|
61.500.000,00
|
61.500.000,00
|
A
|
Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)
|
434.518.955,00
|
434.518.955,00
|
17.180.000,00
|
17.180.000,00
|
C
|
1 Determinado
según el monto presupuestario promedio, en millones de colones del periodo
2013-2015, para la adquisición de bienes y servicios no personales
indicado como referencia en el punto IX de esta resolución.
III.—De conformidad con lo
indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría
General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de
trescientos cuarenta y cuatro millones de colones (¢344.000.000,00), que
corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la
tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía
para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la
República, será a partir de doscientos veintiún millones de colones
(¢221.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el
estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.
Asimismo, requerirán refrendo todos los
contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil
cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y dos
colones (¢1.044.943.082,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación
pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.
IV.—De conformidad con lo indicado en el
párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la
cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la
República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento setenta y
cuatro millones de colones (¢174.000.000,00), que corresponde al límite
económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de esta
Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto
de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de
ciento doce millones doscientos mil colones (¢112.200.000,00), que corresponde
al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.A.
de esta Resolución.
Asimismo, para determinar los contratos que
están sujetos a refrendo contralor deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo
3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, en cuanto a las empresas públicas cuya actividad contractual esté
regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de
selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento. Para tales efectos, debe considerarse que según lo indicado en
el punto IX de esta resolución, RACSA se encontraría ubicada en el estrato
presupuestario C.
V.—De conformidad con lo indicado
en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en el caso de Cable Visión S. A. la cuantía para apelar el acto
de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos
de obra pública será a partir de noventa y un millones setecientos mil colones
(¢91.700.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el
estrato E contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes
contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la
Contraloría General de la República, será a partir de cincuenta y nueve
millones cien mil colones (¢59.100.000,00), que corresponde al límite económico
para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.
Asimismo, requerirán refrendo todos los
contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a doscientos
dieciocho millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos diecisiete colones
(¢218.723.417,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública
calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.
VI.—Aquellos procedimientos que al entrar en
vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a
participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las
formalidades propias del procedimiento iniciado.
VII.—El parámetro a
utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto
vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.
VIII.—La
actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no
aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de
aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución.
IX.—Establecer para la
aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo
27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios
promedios, en millones de colones, del período 2013-2015, para la adquisición
de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de
la Administración Pública:
Órgano o
entidad
|
Promedio
2013-2015 -en millones-
|
Estrato
|
Academia Nacional de las
Ciencias
|
13,0
|
J
|
Agencia de Protección de
Datos de los Habitantes (PRODHAB)
|
658,2
|
H
|
Asamblea Legislativa
|
5.822,8
|
E
|
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)
|
5.960,3
|
E
|
Banco Central de Costa Rica
(BCCR)
|
22.096,0
|
D
|
Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI)
|
2.014,5
|
F
|
Banco Crédito Agrícola de
Cartago (BCAC)
|
12.824,4
|
D
|
BanCrédito-Sociedad Agencia
de Seguros S.A.
|
301,8
|
H
|
BCAC-Depósito Agrícola de
Cartago S.A.
|
84,4
|
I
|
BCAC-Almacén Fiscal Agrícola
de Cartago S.A.
|
247,9
|
H
|
Banco de Costa Rica (BCR)
|
139.347,4
|
A
|
BCR-Corredora de Seguros
|
1.235,2
|
F
|
BCR-Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A. (SAFI)
|
2.760,0
|
E
|
BCR-Valores Puesto de Bolsa
S.A.
|
1.169,8
|
G
|
Banco Popular -Sociedad
Agencia de Seguros
|
1.067,1
|
G
|
BCR-Planes de Pensión,
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
|
2.990,3
|
E
|
Banco Nacional de Costa Rica
(BNCR)
|
282.684,3
|
A
|
BN-Corredora de Seguros
|
815,6
|
G
|
BN-VITAL Operadora de
Pensiones Complementarias S.A.
|
4.273,3
|
E
|
BN-Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S.A. (SAFI)
|
1.998,2
|
F
|
BN-Valores Puesto de Bolsa
S.A.
|
1.861,6
|
F
|
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (BPDC)
|
90.006,9
|
A
|
BPDC-Operadora de Pensiones
Complementarias S.A.
|
5.447,0
|
E
|
BPDC-Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A. (SAFI)
|
703,0
|
H
|
BPDC-Valores Puesto de Bolsa
S.A.
|
1.091,9
|
G
|
Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica
|
13.484,3
|
D
|
Cable Visión S.A.
|
4.340,3
|
E
|
Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS)
|
470.273,7
|
A
|
CCSS-Operadora de Pensiones
Complementarias
|
1.499,9
|
F
|
Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
|
380,5
|
H
|
Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer
|
65,7
|
J
|
Centro Nacional de la Música
|
2.182,70
|
F
|
Colegio San Luis Gonzaga
|
308,7
|
H
|
Colegio Universitario de Cartago
|
469,3
|
H
|
Colegio Universitario de Limón
|
509,1
|
H
|
Comisión Nacional de Energía
Atómica
|
26,8
|
J
|
Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (CONAI)
|
51,2
|
J
|
Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE)
|
2.332,5
|
F
|
Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
|
4.107,8
|
E
|
Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología
|
1.956,3
|
F
|
Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
|
52,5
|
J
|
Comisión para el Ordenamiento
y Manejo Cuenca Alta Río Reventazón
|
96,4
|
I
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz (CNFL)
|
192.038,0
|
A
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Aguirre
|
26,5
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Alajuela
|
215,3
|
I
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Belén
|
255,5
|
H
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Buenos Aires
|
39,9
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Cañas
|
19,6
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Cartago
|
392,7
|
H
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Corredores
|
31,4
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Coto Brus
|
41,7
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Grecia
|
38,0
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Goicoechea
|
190,9
|
I
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Guácimo
|
27,8
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Heredia
|
175,6
|
I
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Jiménez
|
19,9
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de La Unión
|
180,9
|
I
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Liberia
|
96,7
|
I
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Mora
|
27,6
|
J
|
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Moravia
|
58,1
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Oreamuno
|
43,8
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Palmares
|
13,7
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación Paraíso
|
32
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Pérez Zeledón
|
104,3
|
I
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Poás
|
13,5
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Pococí
|
275,9
|
H
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Puntarenas
|
55,8
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de San Isidro
|
39,8
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de San José
|
1.306,9
|
F
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Santa Cruz
|
40,2
|
J
|
Comité Cantonal de Deportes
San Rafael de Heredia
|
32,8
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de San Ramón
|
31,1
|
J
|
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Valverde Vega
|
19,7
|
J
|
Comité Distrital de Deporte y
Recreación del Distrito de Cervantes
|
10,8
|
J
|
Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI)
|
11.055,1
|
E
|
Consejo de Transporte Público
(CTP)
|
1.023,2
|
G
|
Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI)
|
279.541,3
|
A
|
Consejo Nacional de
Concesiones (CNC)
|
4.706,9
|
E
|
Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)
|
592,2
|
H
|
Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
|
626,3
|
H
|
Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven
|
396,2
|
H
|
Consejo Nacional de
Producción (CNP)
|
27.888,7
|
C
|
Consejo Nacional de Rectores
(CONARE)
|
4.200,9
|
E
|
Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)
|
1.545,8
|
F
|
Consejo Rector Sistema Banca
de Desarrollo
|
307,0
|
H
|
Consejo Salud Ocupacional
|
185,2
|
I
|
Consejo Superior de Educación
|
11,5
|
J
|
Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC)
|
5.276,3
|
E
|
Contraloría General de la
República (CGR)
|
1.890,5
|
F
|
Correos de Costa Rica S.A.
|
4.311,1
|
E
|
Defensoría de los Habitantes
de la República
|
567,3
|
H
|
Dirección Ejecutora de
Proyectos de Mideplan (DEP)
|
3,6
|
J
|
Dirección Nacional de Centros
de Educación Infantil y Nutrición de Centros de Atención Integral
|
1.311,0
|
F
|
Dirección Nacional de Notariado
|
3.149,0
|
E
|
Editorial Costa Rica
|
152,3
|
I
|
Empresa Hidroeléctrica Los
Negros S.A.
|
373,4
|
H
|
Empresa de Servicios Públicos
de Heredia (ESPH)
|
41.256,3
|
C
|
Federación Concejos
Municipales de Distrito de C.R
|
2,4
|
J
|
Federación de Gobiernos
Locales Costarricense Fronterizos con Nicaragua
|
9,3
|
J
|
Federación (Liga) de
Municipalidades de Guanacaste
|
28,6
|
J
|
Federación (Liga) de
Municipalidades de Heredia
|
16
|
J
|
Federación de Municipalidades
de Cartago
|
13,5
|
J
|
Federación de Municipalidad
Cantones Productores de Banano (CAPROBA)
|
167,7
|
I
|
Federación de Municipalidades
de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR)
|
88,9
|
I
|
Federación de Municipalidades
y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico (FEMUPAC)
|
5,5
|
J
|
Federación Metropolitana de
Municipalidades de San José (FEMETRON)
|
42,6
|
J
|
Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela
|
42,0
|
J
|
Fondo de Desarrollo de la
Provincia de Limón
|
51,9
|
J
|
Fondo Nacional de Becas
|
2.766,7
|
E
|
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
|
1.204,0
|
G
|
Hospital del Trauma S.A.
|
12.076,30
|
E
|
Instituto Nacional de Seguros
(INS)
|
529.112,10
|
A
|
INSurance Servicios S.A.
|
4.603,9
|
E
|
INS-Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A.
|
823,4
|
G
|
INS-Valores Puesto de Bolsa
S.A.
|
1.233,60
|
F
|
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
|
92.545,9
|
A
|
Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE)
|
962.285,9
|
A
|
Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER)
|
8.494,0
|
E
|
Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
|
831,9
|
G
|
Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
|
1.201,9
|
G
|
Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP)
|
2.737,6
|
E
|
Instituto Costarricense de
Turismo (ICT)
|
19.459,0
|
D
|
Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (ICODER)
|
6.247,40
|
E
|
Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD)
|
632,0
|
H
|
Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP)
|
1.892,0
|
F
|
Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)
|
16.880,4
|
D
|
Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM)
|
1.122,6
|
G
|
Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE)
|
641,1
|
H
|
Instituto Mixto de Ayuda
Social (I MAS)
|
21.710,9
|
D
|
Instituto Nacional de
Aprendizaje (I NA)
|
46.016,2
|
C
|
Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC)
|
1.785,5
|
F
|
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP)
|
3.215,8
|
E
|
Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnológica Agropecuaria (INTA)
|
1.339,9
|
F
|
Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU)
|
5.666,0
|
E
|
Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU)
|
8.534,9
|
E
|
Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA)
|
2.483,5
|
E
|
Instituto Tecnológico de
Costa Rica (ITCR)
|
27.367,5
|
C
|
Junta Administrativa
Cementerios de Goicoechea
|
37,1
|
J
|
Junta Administrativa Archivo Nacional
|
628,2
|
H
|
Junta Administrativa del
Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.
|
102,2
|
I
|
Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería
|
6.770,4
|
E
|
Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional
|
1.584,1
|
F
|
Junta Administrativa del
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría
|
570,6
|
H
|
Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
|
10.907,2
|
E
|
Junta Administrativa del
Registro Nacional
|
12.267,0
|
E
|
Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)
|
37.274,5
|
C
|
Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)
|
1.944,7
|
F
|
Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional
|
9.442,8
|
E
|
Junta de Protección Social de
San José (JPS)
|
22.801,0
|
D
|
Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET)
|
142,3
|
I
|
Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG)
|
3.134,0
|
E
|
Ministerio de Ciencia ,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
|
2.076,0
|
F
|
Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)
|
3.160,7
|
E
|
Ministerio de Cultura y
Juventud
|
8.043,0
|
E
|
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC)
|
1.110,5
|
G
|
Ministerio de Educación
Pública (MEP)
|
44.879,8
|
C
|
Ministerio de Gobernación y
Policía
|
1.047,6
|
G
|
Ministerio de Hacienda
|
36.120,9
|
C
|
Ministerio de Justicia y Paz
|
24.988,0
|
C
|
Ministerio de la Presidencia
|
1.725,3
|
F
|
Ministerio de Obra Públicas y
Transportes (MOPT)
|
52.522,6
|
B
|
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
|
1.133,3
|
G
|
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
|
8.480,3
|
E
|
Ministerio de Salud
|
12.383,3
|
D
|
Ministerio de Seguridad Pública
|
67.114,3
|
B
|
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS)
|
3.744,8
|
E
|
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH)
|
546,3
|
H
|
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE)
|
3.273,0
|
E
|
Municipalidad de Abangares
|
941,7
|
G
|
Municipalidad de Acosta
|
429,0
|
H
|
Municipalidad de Aguirre
|
1.000,0
|
G
|
Municipalidad de Alajuela
|
7.415,9
|
E
|
Municipalidad de Alajuelita
|
620,2
|
H
|
Municipalidad de Alvarado
|
537,9
|
H
|
Municipalidad de Aserrí
|
761,8
|
G
|
Municipalidad de Atenas
|
231,0
|
I
|
Municipalidad de Bagaces
|
571,7
|
H
|
Municipalidad de Barva
|
941,6
|
G
|
Municipalidad de Belén
|
2.791,5
|
E
|
Municipalidad de Buenos Aires
|
947,6
|
G
|
Municipalidad de Cañas
|
782,8
|
G
|
Municipalidad de Carrillo
|
2.325,8
|
F
|
Municipalidad de Cartago
|
8.505,9
|
E
|
Municipalidad de Coronado
|
1.004,6
|
G
|
Municipalidad de Corredores
|
1.368,4
|
F
|
Municipalidad de Coto Brus
|
1.094,5
|
G
|
Municipalidad de Curridabat
|
2.189,6
|
F
|
Municipalidad de Desamparados
|
2.989,9
|
E
|
Municipalidad de Dota
|
250,9
|
H
|
Municipalidad de El Guarco
|
847,4
|
G
|
Municipalidad de Escazú
|
7.394,5
|
E
|
Municipalidad de Esparza
|
1.222,8
|
G
|
Municipalidad de Flores
|
731,2
|
H
|
Municipalidad de Garabito
|
1.056,0
|
G
|
Municipalidad de Goicoechea
|
2.970,1
|
E
|
Municipalidad de Golfito
|
889,6
|
G
|
Municipalidad de Grecia
|
2.665,6
|
E
|
Municipalidad de Guácimo
|
597,6
|
H
|
Municipalidad de Guatuso
|
338,3
|
H
|
Municipalidad de Heredia
|
5.586,8
|
E
|
Municipalidad de Hojancha
|
303,7
|
H
|
Municipalidad de Jiménez
|
448,3
|
H
|
Municipalidad de La Cruz
|
1.490,9
|
F
|
Municipalidad de La Unión
|
2.212,7
|
F
|
Municipalidad de León Cortés
|
333,3
|
H
|
Municipalidad de Liberia
|
1.026,6
|
G
|
Municipalidad de Limón
|
2.800,5
|
E
|
Municipalidad de Los Chiles
|
731,8
|
H
|
Municipalidad de Matina
|
806,1
|
G
|
Municipalidad de Montes de
Oca
|
1.731,9
|
F
|
Municipalidad de Montes de
Oro
|
441,4
|
H
|
Municipalidad de Mora
|
777,7
|
G
|
Municipalidad de Moravia
|
1.201,1
|
G
|
Municipalidad de Nandayure
|
505,3
|
H
|
Municipalidad de Naranjo
|
1.357,6
|
F
|
Municipalidad de Nicoya
|
1.233,8
|
F
|
Municipalidad de Oreamuno
|
761,1
|
G
|
Municipalidad de Orotina
|
997,0
|
G
|
Municipalidad de Osa
|
1.357,6
|
F
|
Municipalidad de Palmares
|
590,7
|
H
|
Municipalidad de Paraíso
|
1.574,7
|
F
|
Municipalidad de Parrita
|
436,0
|
H
|
Municipalidad de Pérez Zeledón
|
3.209,7
|
E
|
Municipalidad de Poás
|
577,5
|
H
|
Municipalidad de Pococí
|
2.984,1
|
E
|
Municipalidad de Puntarenas
|
2.812,4
|
E
|
Municipalidad de Puriscal
|
533,1
|
H
|
Municipalidad de San Carlos
|
5.921,2
|
E
|
Municipalidad de San Isidro
|
622,7
|
H
|
Municipalidad de San José
|
14.127,4
|
D
|
Municipalidad de San Mateo
|
247,3
|
H
|
Municipalidad de San Pablo
|
984,1
|
G
|
Municipalidad de San Rafael
|
1.000,1
|
G
|
Municipalidad de San Ramón
|
1.565,8
|
F
|
Municipalidad de Santa Ana
|
2.861,6
|
E
|
Municipalidad de Santa Bárbara
|
595,0
|
H
|
Municipalidad de Santa Cruz
|
1.692,3
|
F
|
Municipalidad de Santo Domingo
|
2.062,8
|
F
|
Municipalidad de Sarapiquí
|
1.292,7
|
F
|
Municipalidad de Siquirres
|
931,9
|
G
|
Municipalidad de Talamanca
|
432,4
|
H
|
Municipalidad de Tarrazú
|
695,5
|
H
|
Municipalidad de Tibás
|
2.183,6
|
F
|
Municipalidad de Tilarán
|
432,9
|
H
|
Municipalidad de Turrialba
|
475,4
|
H
|
Municipalidad de Turrubares
|
768,3
|
G
|
Municipalidad de Upala
|
744,2
|
G
|
Municipalidad de Valverde Vega
|
354,8
|
H
|
Municipalidad de Zarcero
|
305,4
|
H
|
Museo de Arte Costarricense
|
899,9
|
G
|
Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo
|
131,5
|
I
|
Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia
|
62,5
|
J
|
Museo Nacional de Costa Rica
|
379,3
|
H
|
Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud
|
13.017,8
|
D
|
Oficina Nacional Forestal
|
108,2
|
I
|
Oficina Nacional de Semillas
|
117,2
|
I
|
Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes
|
7.835,7
|
E
|
Patronato Nacional de Ciegos
|
18,0
|
J
|
Patronato Nacional de la
Infancia (PANI)
|
10.631,7
|
E
|
Patronato Nacional de
Rehabilitación (PANARE)
|
55,1
|
J
|
Poder Judicial (Corte Suprema
de Justicia)
|
44.354,8
|
C
|
Presidencia de la República
|
3.035,4
|
E
|
Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA)
|
2.556,7
|
E
|
Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
|
3.590,6
|
E
|
Radiográfica Costarricense (RACSA)
|
24.952,5
|
C
|
Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE)
|
1.685.418,7
|
A
|
Servicio Fitosanitario del Estado
|
5.815,6
|
E
|
Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
|
6.588,2
|
E
|
Servicio Nacional de Salud
Animal (Dirección de Salud y Producción Pecuaria)
|
1.483,0
|
F
|
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC)
|
11.043,9
|
E
|
Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM)
|
40,8
|
J
|
Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART)
|
1.003,3
|
G
|
Superintendencia General de
Seguros (SUGESE)
|
1.938,1
|
F
|
Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
|
1.649,6
|
F
|
Superintendencia General de
Telecomunicaciones (SUTEL)
|
5.802,5
|
E
|
Teatro Nacional
|
880,6
|
G
|
Teatro Popular Melico Salazar
|
1.132,6
|
G
|
Tribunal Registral Administrativo
|
2.548,5
|
E
|
Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE)
|
11.790,9
|
E
|
Unidad Ejecutora del Proyecto
Contrato No. 2526/OC-CR BID- Ministerio de Justicia y Paz
|
14.505,4
|
D
|
Unión Nacional de Gobiernos
Locales
|
369,2
|
H
|
Universidad de Costa Rica
(UCR)
|
59.123,0
|
B
|
Universidad Estatal a
Distancia (UNED)
|
15.856,3
|
D
|
Universidad Nacional (UNA)
|
27.337,9
|
C
|
Universidad Técnica Nacional (UTN)
|
10.737,0
|
E
|
X.—Aquellas instituciones cuyos
presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto IX de esta
Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al
inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas. Lo anterior, hasta que
realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que
se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la
adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución.
Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos
presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto IX de esta
Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están
adscritos.
XI.—La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N°
150109.—Solicitud N° 28215.—C-460440.—(IN2015013224).
DIRECCIÓN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
PLAN DE ADQUISICIONES 2015
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de las Direcciones de Desarrollo
Organizacional y Sistemas Administrativos se encuentra disponible en la pág Web
de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/planes compra. Para consultas al tel 2539-0208. Fax
2539-0197.
San José, 25 de febrero de 2015.—Dirección Desarrollo Organizacional.—Licda. Silvia Cedeño
Leiva.—1 vez.—(IN2015012989).
GERENCIA
DE PENSIONES
ADENDA
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones, comunica la
Adenda del plan anual de compras 2015 de la Dirección de Prestaciones Sociales:
PROGRAMA
DE COMPRAS PROYECTADO AÑO 2015
Dirección Prestaciones Sociales
Descripción del bien,
servicio u obra
|
Proyecto o programa responsable
|
Monto total estimado
|
Partida presupuestaria
|
Procedimiento a tramitar
|
Período estimado para iniciar concurso
|
Compra de 1 500 gorras
y 1 500 camisetas
|
Área Ciudadano de Oro
|
¢9.900.000,00
|
2207
|
Compra directa de escasa cuantía
|
I Trimestre
|
Observaciones: U.P 9111. Dirección Prestaciones
Sociales y sus Áreas.
Igualmente a todos los interesados, se les
comunica que se encuentra publicado en la página electrónica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el plan anual de compras de la Gerencia de
Pensiones del año 2015 y sus modificaciones.
San José, 19 de febrero de 2015.—Dirección Financiera Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefa a. í.—Lic. Juan Carlos Fajardo González,
Contratación Administrativa-Área Administrativa.—1
vez.—(IN2015013430).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Sistema gestión de sesiones parlamentarias
La Asamblea Legislativa, invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-01. El cartel
correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros
norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección
electrónica
www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 26
de marzo de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la
apertura de las mismas.
Proveeduría.—Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
25002.—Solicitud Nº 28280.—C-6100.—(IN2015013102).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000093-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Pavas
Fecha y hora de apertura: 27 de
marzo del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 24 de febrero del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 28305.—(IN2015013334).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-101501-UP
Equipo de protección personal para bomberos
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2015LN-101501-UP
“Equipo de protección personal para bomberos”, cuya apertura está prevista para
las 10:00 horas del 27 de marzo de 2015.
El cartel respectivo están a su disposición
en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del
Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte, de
la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo
del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de
correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr”.
Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
28319.—C-14820.—(IN2015013322).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-2102
Alquiler de equipos (BPAP)- (CPAP)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 24 de
marzo de 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito
hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de Rehabilitación.
San José, 24 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015013119).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-2102
Abiraterona
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 24 de
marzo de 2015 a las 8:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de Rehabilitación.
San José, 24 de febrero de 2015.— Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015013123).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-08
Máquinas y otros equipos de costura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del 20-03-2015,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia,
Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en
las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28293.—C-16100.—(IN2015013113).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-08
Equipos para diagnóstico de equipos automotores
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 13:00 horas del 20-03-2015,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita
250 metros al sur, del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia,
Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en
las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28294.—C-16300.—(IN2015013115).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-03
Compra de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito
en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur,
del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28296.—C-13770.—(IN2015013129).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CONTRATACIÓN DIRECTA
CONCURSADA
2015CD-000033-MJ
La Proveeduría Institucional de
la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25
de marzo del 2015, para la Construcción y Materiales del Centro de Atención y
Cuido de Niños y Niñas (CECUDI) en el distrito de Pejibaye (bajo la modalidad
de llave en mano). Se ha de construir con base en el prototipo CEN-CINAI Básico
con un área de 168 m2, junto con el prototipo GEN Tipo 1 Aula
Escolares con batería de S.S. con un área de 78 m2, para un área
constructiva total de 246 m2.
El contenido presupuestario para esta
contratación es de ¢115.000.000,00 (ciento quince millones de colones exactos).
El interesado tendrá el cartel a disposición,
a partir del siguiente día hábil, posterior a esta publicación y podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada en el Edificio Municipal de Jiménez-
Juan Viñas- Cartago o solicitarlo mediante correo electrónico
munijimenezproveeduria@hotmail.com
Juan Viñas, 24 de febrero del
año 2015.—Proveeduría Municipal Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015013303).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
COMPRA DIRECTA CONCURSADA
Nº
2015CD-000010-01
La Municipalidad de Belén,
invita a participar en la Compra Directa Concursada Nº 2015CD-000010-01 (según
autorización de la Contraloría General de la Republica DCA-3374).
Construcción y equipamiento de un Centro de Red
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 16 de marzo del 2015,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes
y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas
centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes
señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones
Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, sita 75 mts. norte, del
Palacio Municipal.
Traer dispositivo electrónico (llave maya)
para la entrega de los planos y demás documentos.
El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (Mil
colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia,
25 de febrero del 2015.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 030538.—Solicitud Nº 28311.—C-18720.—(IN2015013147).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-PROV
(Avisos
de adjudicación)
Reforzamiento estructural del edificio
de la Corte Suprema de Justicia
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15 de 12 de febrero del
2015, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: Estructuras S. A., cédula
jurídica N° 3-101-018590-04.
Conforme a especificaciones técnicas
y planos constructivos, incluye toda la mano de obra, materiales y equipos, con
un costo de ¢2.914.000.000,00 más $560.000,00 que corresponden a la importación
de materiales de cada actividad. Impuestos incluidos. Plazo de entrega: 18
meses.
Demás términos y condiciones conforme al
pliego de condiciones.
San José, 23 de febrero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28219.—(IN2015013347).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-03
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro de Formación Profesional
de Alajuela y para las Instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2015, celebrada el día 23 de febrero
del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000012-03, para la
contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para el
Centro de Formación Profesional de Alajuela y para el Centro de Formación
Profesional de Valverde Vega, según el estudio técnico URMA-PSG-010-2015 y el
dictamen legal URCOC-AL-09-2015, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como de los elementos de adjudicación consignados
en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1 servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales
para las instalaciones ubicadas en el Centro de Formación Profesional de
Alajuela a la oferta Nº 3 presentada por Servicios de Consultoría de
Occidente S. A., por un monto mensual de ¢1.067.000,00 y un monto anual de
¢12.804.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar la línea 2 servicios de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones ubicadas en el Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega a la oferta Nº 3 presentada por Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., por un monto mensual de ¢1.217.000,00 y
un monto anual de ¢15.252.960,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28292.—C-34310.—(IN2015013112).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A.
Concurso N°
|
Descripción
|
Apertura
|
Hora
|
Valor ¢
|
2015PP-000001-PROV
|
Venta de lote tubos
corrugados de 3” usados y lote rollos manguera corrugada 2” usados.
|
16/03/2015
|
13:00
|
5000.00
|
Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los
procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 30 de abril
del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra
Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a
Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Nota: Para dicho concurso se programó visita al
sitio el jueves 5 de marzo del 2015, a las 9:00 a. m., en el Plantel Virilla La
Uruca, 50 metros al oeste de la Imprenta Nacional.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015013307).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que
en atención a los oficios AMTC-0413-02-2015 y AMTC-0478-02-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
|
Enoxaparina
sódica 80 mg
|
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Octreotida
0,1 mg/ml (como acetato de octreotida)
|
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Filgrastim 300
ug/ml
|
Rige
a partir de su publicación
|
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Sistema
anticonceptivo de liberación intrauterina
|
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Inmunoglobulina
Rho (D) 250 ug a 300 ug de proteína
|
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Factor
VIII (Factor Antihemofílico Humano)
|
|
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Inmunoglobulina
tetánica (humana) 250 unidades
|
|
|
Hidrocortisona
base al 1% (10 mg/g)
|
|
|
Protirelina 200
ug (2,2 mg/ml)
|
|
Las Fichas Técnicas citadas
rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63132.—C-26850.—(IN2015013245).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000001-2308
Objeto contractual: servicio de transporte
de personas (servicio de ambulancia
para el traslado de pacientes)
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso, que la fecha correcta
establecida para la apertura del concurso es para el lunes 16 de marzo del
2015, al ser las 10 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015013049).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000001-2104
(Prórroga N° 1)
Cardiodesfibrilador,
desfibrilador, resincronizador
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que
se ha prorrogado la fecha de recepción de oferta para el miércoles 18 de marzo
de 2015 a las 9:00 horas.
Además les informamos que en caso de haber
modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio. Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015013429).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-08 (Prórroga)
Proyectores interactivos y de imágenes multimedia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en participar en esta licitación, que el plazo para recepción de
ofertas se prorroga, hasta las 9:00 horas del 12-03-2015, en el mismo lugar
indicado en la invitación original, lo anterior por cuanto no se ha resuelto
recurso de objeción al cartel de esta licitación.
Oportunamente se notificará cualquier eventual
cambio en el cartel de requerirse.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28295.—C-13960.—(IN2015013124).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-08
(Modificación
y prórroga)
Vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en esta licitación, que la descripción de la línea N° 7 del
presente concurso, sufrió los siguientes cambios:
Debe leerse correctamente: Año de fabricación no debe
ser inferior a 1999.
Se debe eliminar el siguiente
párrafo: Similar al FORD F, F250 o F350
La descripción completa del bien
a requerir, puede ser solicitada a la dirección electrónica: mporrasmora@ina.ac.cr,
mbarrantesrojas@ina.ac.cr, o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Por lo anterior, se prorroga la apertura de
esta licitación para el 05-03-2015 a las 13:00, manteniéndose el lugar de la
apertura invariable. Lic. Marvin Porras Mora, Enc. Proceso de Adquisiciones
Unidad Regional Brunca.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28299.—C-20060.—(IN2015013133).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento de materiales de oficina
según demanda, de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, de “Contratación de
abastecimiento de materiales de oficina según demanda, de cuantía inestimable”,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para
el próximo 27 de marzo del 2015, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23930.—Solicitud N° 28337.—C-11030.—(IN2015013424).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-MUNIPROV
Contratación de servicio de seguridad privada para las plantas
de tratamiento de Manuel de Jesús Jiménez, Las Américas
y San Pablo por un periodo de 12 meses con servicio
las 24 horas del día los 365 días del año, con opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales
A todos los interesados en este
proceso de licitación se les hace saber que se realizan aclaraciones y
modificaciones al cartel, las mismas podrán ser accesadas en nuestra página Web
www.muni-carta.go.cr
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015013130).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Preselección de talleres mecánicos para el mantenimiento
menor, preventivo y correctivo de la flotilla
de vehículos municipales
A los interesados en participar
en la Licitación Pública 2015LN-000001-01 “Preselección de talleres mecánicos
para el mantenimiento menor, preventivo y correctivo de la flotilla de
vehículos municipales”, que la fecha de apertura de ofertas, se prorrogará para
las 10:00 a.m. del 6 de marzo del 2015. Lo anterior debido a que existió un
error a la hora de fijar la fecha de apertura original, (sábado 28 de febrero
2015).
San Antonio de Belén, 25 de
febrero del 2015.—Bienes y Servicios.—Lic. Marcos
Porras Quesada, Coordinar.—1 vez.—O. C. Nº 030538.—Solicitud
Nº 28312.—C-10680.—(IN2015013201).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público, informa que
mediante Art. 4.3. de la sesión ordinaria 09-2015, se aprueba para período de
consulta pública por un plazo de 10 días hábiles; el Reglamento de la Ley 7969
y sus reformas sobre el régimen legal, técnico y operativo del servicio de
taxi, mismo que se encuentra disponible en el sitio Web www.ctp.go.cr.
Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2400.—Solicitud N°
28211.—C-6580.—(IN2015013233).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-371-2015.—Ruiz
Artavia Ricardo José, costarricense, 1-0605-0410, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—Solicitud Nº 27488.—(IN2015009169).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En Sesión Ordinaria de Junta
Directiva N° 5872, Artículo 5, inciso VII, celebrada el día 17 de diciembre de
2014, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: A) De conformidad
con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-156-2014, tomado por el Consejo Director
del Polo Turístico Golfo Papagayo en sesión extraordinaria N° 23-2014, artículo
U, Inciso II, celebrada el miércoles 24 de octubre de 2014 y con fundamento en
los criterios técnicos elaborados por la Oficina Ejecutora del PTGP mediante
oficios N° PGP-827-2014 y PGP-562-2014, así como el criterio legal N°
AL-1649-2014, aprobar lo siguiente:
1) La segregación en cabeza propia de un área de 12 mil metros
cuadrados de una parcela ubicada en el Polo Turístico Golfo Papagayo, a favor
de la concesionaria El Sol Chorotega SC S. A., portadora de cédula jurídica
3-101-249152, derecho de concesión inscrito ante el Registro General de
Concesiones del Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Folio Real
5-1935-Z-000.
2) La adición de Uso de Suelo Residencial a la
concesionaria El Sol Chorotega SC, S. A., solamente sobre el área a segregar de
12 mil metros cuadrados.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 27528.—C-20770.—(IN2015009902).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente F0120-STT-AUT-02285-2014 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-024-2015 que otorga título habilitante a Fycon Tecnologías S.
A., cédula jurídica N° 3-101-529185. 1) Servicios autorizados:
Transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet y canales
punto a punto por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso
libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de
la resolución. 3) Zonas geográficas: resuelve 3 punto
“primero” de la resolución RCS-024-2015. 4) Sobre las condiciones: Debe
someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-024-2015.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-1663-15.—Solicitud N° 28309.—C-13230.—(IN2015013139).
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
AL 30 DE JUNIO DEL
2014
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo ¢470.114.967,61
Inversiones Transitorias 12.901.733.402,55
Cuentas por Cobrar 60.750.368,96
Estimación para Incobrables (Bancos) (3) 25.800.952,17
Seguros pagados por anticipado 7.499.779,10
Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1) 5.706.967.406,31
__________________
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE ¢19.172.866.876,70
OTROS
ACTIVOS
Préstamos
al Cobro a Largo Plazo 72.157.966.226,91
Préstamos
en Cobro Judicial 1.954.105.179,54
Menos:
Estimación para Incobrables Préstamos (4) -2.116.767.018,14
Préstamos
en Ejecución a Largo Plazo 74.640.213.255,25
Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2) 25.028.616.355,00
_____________________
Préstamos
en Ejecución Neto 49.611.596.900,25
Terreno
(5) 1.173.567.700,00
Edificios
e Instalaciones (5) 700.887.190,76
Menos: Depreciación Acumulada 33.756.889,99
____________________
667.130.300,77
Mobiliario
y Equipo de Oficina (7) 25.197.986,59
Menos: Depreciación Acumulada 6.976.763,67
____________________
18.221.222,92
Vehículo
(7) 16.605.294,35
Menos: Depreciación Acumulada 4.664.483,95
____________________
11.940.810,40
Equipo
para Comunicaciones (7) 21.324.617,49
Menos: Depreciación Acumulada 6.230.794,10
____________________
15.093.823,39
Equipo
Electrónico (7) 156.384.459,51
Menos: Depreciación Acumulada 53.683.153,65
___________________
102.701.305,86
Equipo
Educacional y Recreativo 49.653.730,00
Equipo
Médico y de Laboratorio (7) 1.408.260,00
Menos: Depreciación Acumulada 622.146,00
____________________
786.114,00
Maquinaria
y otros Equipos (7) 23.822.676,51
Menos: Depreciación Acumulada 5.720.494,15
____________________
18.102.182,36
Bienes
Intangibles (software) (7) 92.183.131,07
Amortización Acum. Bienes Intangibles 36.433.573,59
____________________
55.749.557,48
Depósito
en Garantías 1.165.730,00
_________________
TOTAL OTROS ACTIVOS ¢123.721.013.765,74
TOTAL
ACTIVO ¢142.893.880.642,44
PASIVO
Y PATRIMONIO
PASIVO
A CORTO PLAZO
Cuentas
por Pagar 55.941.767,42
Retenciones por pagar 2.358.907,73
Cuentas Pagar Diversas 221.586.942,63
Amortizaciones de Crédito por Clasificar 129.411.992,05
_________________
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO ¢409.299.609,83
OTROS
PASIVOS
Fondos en
Administración 678.059,86
________________
TOTAL PASIVO ¢409.977.669,69
PATRIMONIO
Capital
Inicial a valores Históricos (8) ¢286.252.174,69
Superávit Asignado (9) ¢120.783.600.986,44
Superávit No Asignado (10) 16.289.622.827,03
Superávit por Revaluación de Terrenos 1.096.033.165,43
Superávit por Revaluación de Edificios 542.801.328,31
Superávit por Revaluación vehículos 4.092.636,35
Superávit por revaluación obras Arte 49.653.730,00
Superávit Devengado Bancos 36.150.987,87
TOTAL
PATRIMONIO ¢139.088.207.836,12
Excedente
del Periodo 3.395.695.136,63
TOTAL
PASIVO MAS PATRIMONIO ¢142.893.880.642.44
NOTAS
A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 30 DE JUNIO DEL
2014
ACTIVO
1. Los
préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en ¢11.895.000.000,00 de los cuales se han
recuperado ¢6.188.032.593,69
2. Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos
con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios,
el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios. Los desembolsos se realizan por períodos
según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada
estudiante en la solicitud de crédito. Al 30 de junio del 2014, CONAPE mantiene
compromisos financieros con los estudiantes por ¢25.028.616.355.00 respaldados
por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros
aportes de bancos y recuperaciones de cartera.
3. Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo de Ahorro y
Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.
4. El Consejo Directivo en la sesión N° 50-12-2013 del 3 de diciembre
de 2013, aprobó la “Metodología y criterios para la calificación y
cuantificación de la morosidad”, la cual rige a partir de enero 2014.
Categoría de Riesgo
|
Nomenclatura
|
Morosidad
|
% Estimación
|
A
|
Mínimo
|
Cartera al día
|
-
|
B
|
Bajo
|
Mora de 1 a 30 días
|
0.50%
|
C
|
Intermedio
|
Mora de 31 a 60 días
|
1.00%
|
D
|
Alto
|
Mora de 61 a 90 días
|
1.50%
|
E
|
Significativo
|
Mora de más de 90 días
|
2.00%
|
F
|
Incobrabilidad
|
Cobro Judicial y Extrajudicial
|
100%
|
Ø La estimación para incobrables de la cartera de
préstamos a Corto y Largo Plazo es de ¢122.394.213.16, hasta la categoría E.
Ø La estimación para incobrables de la cartera
de préstamos en Cobro extrajudicial es de ¢40.267.625,45
y Cobro Judicial es de ¢1.954.105.179,54 correspondiente a la categoría F.
5 El
Edificio e Instalaciones “Archivo Central” forma parte del rubro registrado en
la cuenta Terreno “Casa Anexo Este”, dado que se ubica en la misma propiedad
registrada mediante el Nº 1-00017690-00
6. En el mes de enero del 2014 mediante el asiento contable 21928 se
reversa el devengado al 31 de diciembre de 2013 de las operaciones en la fase
de cobro, lo que corresponde a los intereses corrientes-moratorias y el costo
de garantía, según acuerdo del Consejo Directivo sesión ordinaria 20-06-2014
del 3 de junio del 2014.
7. En el año 2012 se realizó el levantamiento de los activos fijos (Edificios –mobiliario
equipo oficina-vehículos-equipo para comunicaciones-equipo electrónico-equipo
Médico y laboratorio-maquinaria y otros equipos):
ü Se determina la revaluación de los activos
fijos
ü Se dio de baja a aquellos activos con un
valor menor a ¢100.000.00 de acuerdo a la política aprobada por el Consejo
Directivo en la Sesión Nº 34-09-2011 del 6 de setiembre de 2011 “Activos
iguales o inferiores a ¢100.000,00 no se deprecian, por lo tanto el monto se
registra como gasto”.
ü Se reclasifica una propiedad en Coronado que
corresponde a Bienes Adjudicados y que se encontraba dentro de las
edificaciones en uso.
ü Software se clasifica como
bienes intangibles.
ü Se dio la situación de activos localizados
físicamente pero no presentes en la base de datos, así como
activos no localizados en esa misma base de datos, lo que generó diferencia en
ambos sentidos por lo que no se puede obtener una pérdida efectiva mostrada en
el estado de Excedentes y Pérdidas.
PATRIMONIO
8. Corresponde
al capital inicial establecido en la Ley N° 6041, que consiste en los aportes asignados a
CONAPE para su constitución y funcionamiento del año 1978 a 1995; desglosado de
la siguiente manera:
Cuentas
|
Monto
|
Transferencia del Gobierno por Ley 6041
|
¢19.349.999,50
|
Aporte Gob. CR. Contrapartida préstamos BID 500
|
72.166.225,00
|
Aporte originado por préstamo BID-500 SF/CR
|
41.927.209,00
|
Diferencial cambiario sobre aportes BID
|
12.181.597,34
|
Aporte Contrapartida del Gobierno de CR ATN/TF-1538
|
421.252,00
|
Programa PL-480 (Recibido de MIDEPLAN)
|
7.000.000,00
|
Aporte Programa AID
|
13.190.932,00
|
Programa 520 Transferencia del Gobierno para préstamos
|
87.539.959,85
|
Fondo Contravalor ( CR-CANADÁ)
|
32.475.000,00
|
TOTAL
|
¢286.252.174,69
|
9. Superávit Asignado.
Corresponde a la Liquidación de los ingresos
por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por
desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la
depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de
activos.
10. Superávit
No Asignado
Corresponde al Superávit Libre y al Superávit
Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los
intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en
Ejecución.
a. Superávit
Libre
Corresponde a todos aquellos Recursos
Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados
en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes.
Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se
estableció un destino específico para su aplicación.
b. Superávit
Específico
Corresponde a todos aquellos Recursos
Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del
Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición
especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.
El Superávit No Asignado, lo constituyen
mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los
compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de
recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos
préstamos
Superávit
al 30 de junio del 2014
Capital inicial a valores históricos
|
¢286.252.174,69
|
Superávit Asignado
|
¢120.783.600.986,44
|
Superávit No Asignado ***
|
16.289.622.827,03
|
Superávit por Revaluación de Terrenos
|
1.096.033.165,43
|
Superávit por Revaluación de Edificios
|
542.801.328,31
|
Superávit por Revaluación vehículos
|
4.092.636,35
|
Superávit por revaluación obras de arte
|
49.653.730,00
|
Superávit Devengado Bancos
|
36.150.987,87
|
Total
|
¢139.088.207.836,12
|
*** De este Superávit No Asignado por la suma
de ¢16.289.622.827.03 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de
desembolsos a estudiantes por un monto de ¢25.028.616.355.00
11.—De conformidad con
lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit
Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del
Balance de Situación (Superávit No Asignado).
12.—Administración de
riesgos
CONAPE está expuesto a diferentes riesgos,
entre ellos los más importantes son:
ü Riesgo
crediticio
ü Riesgo
de tasa interés
Riesgo crediticio
Es el riesgo de que el deudor de un activo financiero no cumpla,
completamente y a tiempo con el pago que deba realizar, de conformidad con los
términos y condiciones pactadas al momento en que se adquirió ese compromiso
contractual.
Para este riesgo CONAPE ejerce un control
permanente por medio de informes de la condición de la cartera de préstamos
vigente y su clasificación.
Riesgo de tasa interés
Corresponde a la exposición a pérdidas en el
valor de un activo financiero que se origina por movimientos significativos en
las tasas de interés, en donde la baja provoca limitaciones en las colocaciones
de préstamos y alzas incrementan los niveles de atraso y morosidad.
Trimestralmente se presenta al Consejo
Directivo el informe de los “Determinantes de la Tasa de Interés”, el cual
evalúa la tasa de interés en términos de
factores internos como son los gastos totales, la depreciación y la
reserva para incobrables y como factor externo se considera la incidencia de la
tasa de inflación.
El Contrato de Crédito para Estudios
formalizado por el prestatario y sus fiadores, indica en el punto Nº 5 “(...)
la tasa y sus ajustes podrá ser hasta diez puntos porcentuales superiores o
inferiores a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica en el
momento en que se produzca el ajuste (…)”
ESTADO
DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)
DEL 1º DE ENERO AL
30 DE JUNIO DEL 2014
INGRESOS
Intereses y
Comisiones s/ operaciones Crediticias ¢4.783.245.671,14
________________
TOTAL INGRESOS ¢4.783.245.671,14
GASTOS
Administración
General 1.295.108.714,00
Depreciación 63.247.733,70
Operaciones
crediticias incobrables 299.647.409,38
___________________
TOTAL DE GASTOS ¢1.658.003.857,08
EXCEDENTE DE
OPERACIÓN ¢3.125.241.814,06
INGRESOS
CORRIENTES
Intereses
Gobierno Central (LP) 133.760.398,35
Intereses Gobierno Central (CP) 6.002.101,40
Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía) 3.653.258,35
Intereses Gobierno Central (Fondo BID) 6.162.953,35
Otras Rentas Act. Financ. Cuentas Ctes. Bancos
Estatales 3.545.790,30
Otros Varios no Específicos 7.125.071,01
Otros Reintegros en efectivo (INS) 110.089.337,31
______________________
TOTAL INGRESOS CORRIENTES ¢270.338.910,07
OTROS INGRESOS
Ganancia en
retiro de bienes 114.412,50
EXCEDENTE
TOTAL DEL PERIODO ¢3.395.695.136,63
“El resultado de comparar los ingresos totales
con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos
financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los
compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones
financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan
académico del estudiante. A partir de lo anterior, la realidad de este
excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la
obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender
la programación de los gastos según el avance en la carrera de los estudiantes”.
MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Licda. Flora E. Villalobos A., Auditora Interna.—Sección Administrativa.—Roger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26128.—Solicitud Nº 26764.—C-355030.—(IN2015008833).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a enero del 2015 es de 170,842 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,04 y una variación porcentual acumulada del primero de
febrero del 2014 al treinta y uno de enero del 2015 (12 meses) de 4,39.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de febrero del 2015.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº
4316.—Solicitud Nº 27639.—C-9420.—(IN2015009754).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
DE FINCAS FILIALES
MYRA ADB
El Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Myra ADB, cédula jurídica N° 3-109-555589, por este medio se convoca a
la asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día viernes 13
de marzo del 2015, en la casa club en el área de piscina de Vistas del
Pacífico, Playa Panamá, Guanacaste, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., y
de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los
presentes en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., del mismo día.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.
2. Cada condómino deberá continuar como miembro de la Asociación de
Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico de Playa Panamá y mantenerse al día
en el pago de la cuota de mantenimiento que cobra dicha Asociación.
3. Los condóminos deberán mantener al día un seguro que cubra eventos
tales como terremotos, incendio y otros desastres naturales.
4. Los costos de mantenimiento de los jardines serán compartidos por
cada condómino por partes iguales.
5. Cada condómino contribuirá con $50,00 mensuales para pago de
reparaciones comunes.
6. Otros asuntos para comentar.
7. Cierre de Asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con
derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios.
Andre D. Boswell, p/la Administración.—1 vez.—(IN2015013348).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante documento número 2-94465 presentado a
las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2014, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de
Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith a favor de Bank Of América
Corporation, y en la cual se incluye el nombre comercial Merrill Lynch, Pierce,
Fenner & Smith, Registro 46994. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015010017).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Yo, Alma Madrigal Olaso, cédula N° 1-0314-0161,
en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de: Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica N° 3-109-296929,
solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del libro: Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público.—Alma Madrigal Olaso,
Apoderada.—(IN2015010209).
CLUB PLAYA JACÓ
Yo, Enrique Antonio Ardón Mesén,
cédula N° 1-280-850, solicito la reposición de la acción N° 1643 del Club Playa
Jacó, por haberse extraviado.—Enrique A. Ardón Mesén,
Responsable.—(IN2015010215).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número cinco-nueve
otorgada ante el notario público Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó el capital social
de la sociedad Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad
Anónima, disminuyéndose en la suma de noventa y nueve millones novecientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos. Así el nuevo capital
social de la sociedad será la suma de trescientos cincuenta y un millones
setenta y dos mil ciento ochenta y dos exactos.—San
José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—(IN2015008473).
En esta notaría, mediante escritura número 247-17 del tomo
diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 30 de
mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La
Guapil S. A., cédula jurídica 3-101-15356, en la que se disminuye el
capital social. Tel.: 2231-5990.—San José, 13 de enero
del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015008621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del
día 9 de febrero del 2015, la empresa: Eólico Laguna de Mogote Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital
social.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015009220).
Por escritura número doscientos noventa y dos-nueve, otorgada ante
el notario público de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Coasin Costa Rica
S. A., la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor
Manuel González Jiménez, Notario.—(IN2015009416).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en la notaría del suscrito notario, se ha
realizado la escritura número cien la que es protocolización de acta de
asamblea general de la sociedad Sol de Vara Blanca S V S. A., de fecha
cuatro de febrero del dos mil quince.—San José cuatro de febrero del dos mil
quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27279.—(IN2015008574).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de
febrero del dos mil quince, se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Dos Gatos de Lago de Arenal S. A.—06 de febrero
del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27373.—(IN2015008577).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Kuslop S. A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de
febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27374.—(IN2015008580).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades
L Y R de Nosara S. A., mediante la cual se reformó la administración y se
nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José,
05 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27375.—(IN2015008585).
Por escritura número 87-6, de las 20:30 horas del 05/2/2015, tomo
6, se constituyó Grupo S&E Servi-Plus. S. A., la secretaria tendrá
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma.—San José, 06 de
febrero del 2015.—Licda. Guiselle Valerio S, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 27381.—(IN2015008588).
Por escritura número ochenta y nueve del tres de febrero del dos
mil quince, se modifica acta constitutiva de Materiales de Construcción Don
Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa
y siete mil doscientos treinta y seis, específicamente nombre, domicilio, y
administración, así mismo se aumenta capital social.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
27363.—(IN2015008591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05
de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JLPP Double Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
modificando únicamente y quedando así: La sociedad será representada judicial y
extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Además se realiza el siguiente nombramiento en junta
directiva tesorera, Ana Paniagua Ramos, mayor, soltera, ama de casa, cédula
5-0273-550.—Guayabo Bagaces, Guanacaste.—Lic. Jorge
Eduardo Arias Barrios, Notario, .—1 vez.—Solicitud Nº
27356.—(IN2015008779).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo número
primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete
horas del seis de febrero del dos mil quince, se reforman los estatutos de la
sociedad Data SYS S. A., reforma su cláusula sétima de la administración,
se nombra presidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27404.—(IN2015008797).
Mediante escritura N° 306, de las 14:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hackworth S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-329.872, mediante la cual se reformó el acta
constitutiva en cuanto al domicilio y se realizaron sustituciones en la junta
directiva.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
27415.—(IN2015008815).
Por escritura número ciento treinta y nueve-diez, otorgada ante el
notario público, Adrián Alvarenga Odio, a las dieciséis horas del día cinco de
febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda reformar los estatutos
de la Compañía dicha de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula primera
sobre el nombre o razón social de la empresa y la cláusula cuarta sobre el
objeto de la sociedad, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, 06 de
febrero del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27371.—(IN2015008822).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 19 de
noviembre del 2014, la sociedad King Rodríguez S. A., cédula
3-101-210173, reforma pacto constitutivo.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27440.—(IN2015008849).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Instrumentos
Musicales La Clave Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda, cláusula
tercera, cláusula novena, cláusula décima. Se revocan poder general y poder
generalísimo. Se nombre presidente, vicepresiente, secretario, tesorero y
agente residente.—San José, ocho de febrero del dos
mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015008876).
Mediante escritura pública número treinta y tres-ocho otorgada a
las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince ante el
notario público Gustavo Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta de
la administración y facultades de los administradores del pacto social de la
sociedad Seguridad Pinilla Limitada con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil quinientos diecisiete.—San
José, seis de febrero del dos mil quince.—Gustavo Adolfo Infante Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2015008878).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza De Ford &
Robert Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta.—San José, ocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015008879).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Comercializadora
La Risaralda Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se elimina
cláusula de agente residente.—San José, ocho de
febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015008880).
Por escritura Nº 31 otorgada ante el notario Ricardo Castro Paez a
las 13:00 horas del día 31 de enero del 2015, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo (Domicilio) de la sociedad Alma Tica Sociedad Anónima
y se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva por el resto
del plazo social. Presidenta Margarita Monteroortea.—San
José, cuatro de enero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015008904).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 del día 6 de
febrero del 2015, se modificó el nombramiento del presidente de la junta
directiva y se realizó traspaso total de cinco acciones comunes y nominativas
de la sociedad: Operaciones de Seguridad Especializada O.S.E
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-666602.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1
vez.—(IN2015008917).
En asamblea extraordinaria de Mega Logística S. A.,
cédula jurídica: 3-101-359863 celebrada a las 15:00 horas del 10 de diciembre
del 2014. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015008918).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Caño Venado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-193330, celebrada a las 11:00 horas del 29
de enero del 2015, se disuelve la sociedad.—San José,
5 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015008919).
Ana Marieta Díaz Hernández, cédula de identidad: uno-novecientos
cuarenta y tres-quinientos sesenta y uno, Rigoberto Díaz Paniagua, cédula
dos-doscientos ochenta cero cuarenta y seis. Constituyen la sociedad G &
D Isacarmar Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
quince horas del tres de febrero del dos mil quince.—Licda.
María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015008920).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San
José, 11:00 horas del 9 de febrero del 2015, se reforma la cláusula segunda del
pacto social de Mahisoft Costa Rica LLC Ltda., y se nombra agente
residente.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27454.—(IN2015008921).
En la protocolización del acta de la empresa Perezoso y
Armadillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por
unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de nombre de la sociedad a AF Multiservicios
Plus Sociedad Anónima, b) Realizar cambio de todos los personeros de la
junta directiva, y de fiscal, c) Realizar cambio de domicilio social de la
empresa, d) Se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015008922).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 9 de
febrero de 2015, se reforma el pacto constitutivo la sociedad anónima
denominada Parqueos Latín América Sociedad Anónima, y se hacen
nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Augusto José Rojas
Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015008924).
Se hace constar que en acta número dos de las once horas del seis
de febrero del dos mil quince, se modificó representación y junta directiva de Tres-Ciento
Uno-Seis Ocho Cuatro Siete Cuatro Tres Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro siete cuatro tres.—Licda.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015008925).
Ante la notaria Jenny Sandí
Romero, se reforma la cláusula de la junta directiva donde se cambia al
presidente siendo de ahora en adelante Andrew Willen Wildeboer, con un solo
apellido debido a su nacionalidad canadiense, casado una vez, agente de bienes
raíces, residente de uno nueve tres tres nueve ocho Amaranth, Grand Valley,
Ontario, Canadá, portador del pasaporte canadiense número QA cinco cuatro cero
cinco seis siete, mantenido las mismas facultades indicadas en el pacto
constitutivo de Villas Las Hurracas Parlanchinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos
cuarenta y cinco. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27446.—(IN2015008926).
Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Familia Picado Céspedes Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en
Heredia, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015008930).
Ante la notaria Lic. Jenny Sandí Romero, se reforma la cláusula de
la junta directiva donde se cambia a la presidenta siendo ahora en adelante Ana
Lucrecia Caballero Lobo, cédula nueve-ciento cuatro-cuatrocientos cincuenta y
cuatro, mantenido las mismas facultades indicada en el pacto constitutivo de Proyecto
Oreamuno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil setecientos noventa y seis.—San
Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27445.—(IN2015008931).
En esta notaria al ser las diez horas del día tres de febrero del
dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
número dos, de la sociedad denominada Constructora Estrada Elizondo Luna S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil
seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas;
cláusula primera: razón o denominación social, cláusula segunda: del domicilio
social, cambio de junta directiva.—Upala, el cinco de febrero del 2015.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015008933).
Mediante escritura 47 otorgada
ante este notario, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2015, se modifica la
cláusula octava de la sociedad Joyas M.C.R. del Pacífico Limitada, cedula
jurídica número 3-102-682179; y a partir de ahora la sociedad será representada
únicamente por un gerente. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 29 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud 27443.—(IN2015008938).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Los Muelles Unidos
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la
industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, 4 de
febrero del 2015.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015008939).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos,
del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Condominio
Metropolitano S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
setenta y siete mil ochocientos veintiuno, en una sociedad de responsabilidad
limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan
Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008941).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos,
del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Condominio
Sabana Norte S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
sesenta y ocho mil trescientos cuarenta, en una sociedad de responsabilidad
limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan
Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008943).
Mediante escritura 51 otorgada
ante este notario, a las 17:00 horas del 27 de enero del 2015, se acuerda
disolver la sociedad Ocotal VC S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-673405. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27442.—(IN2015008944).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día treinta
de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Corporación Montes
de Escazú S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, en una sociedad de
responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil
quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015008945).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos,
del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Desarrolladora
Tecnoparques S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, en una sociedad de
responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil
quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015008946).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día treinta
de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Distrito Financiero
Sabana Oeste S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil trescientos veintiséis, en una sociedad de
responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil
quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015008948).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día treinta
de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Inmobiliaria
Agromercantil Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y un mil trescientos treinta y seis, en una
sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos
mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015008950).
Ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06/02/2015,
comparece Patricia Rivetti y se modifica el pacto constitutivo de Aurora
Eporediese S.A.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015008951).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil quince, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
poder generalísimo.—San José, nueve de febrero del dos
mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 27430.—(IN2015008952).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día
treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Toka S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochenta y
cuatro, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, por ende se modificó la
totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de
febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015008953).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de 9 de febrero de 2015,
ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Bentoric Ltda., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar nombramientos de gerente
y subgerente y hacer nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2015008954).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día nueve
de febrero de dos mil quince, se transformó la sociedad Corporación
Inmobiliaria Tilsa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y tres, en una sociedad
de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil
quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015008955).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada R
F Automatización S. A.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27465.—(IN2015008956).
En esta notaría al ser las diecisiete horas del cinco de febrero
del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Vicmar Marvic S.R.L,
sobre cambio de gerente.—Pérez Zeledón, nueve de
febrero del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015008959).
Mediante escritura N° 307, de las 11:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aires Acondicionados AC
Servicios S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-340569, mediante la cual se
reformó el acta constitutiva en cuanto a aumento del capital social.—San José, 5 de febrero de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 27421.—(IN2015008967).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada al ser las
catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil quince, ante el suscrito
notario, se modifican las cláusulas tercera y octava de Inversiones y
Viviendas Alto Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil nueve.—San José,
cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—Solicitud 27433.—IN2015008971).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Quinientos Treinta y Tres S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y
novena del pacto social, referentes al nombre, domicilio, objeto y capital
social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad
Quesada, 5 de febrero de 2014.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008980).
En mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Encanto del Mediterráneo
S. A., donde se realiza nombramiento de secretario, y reforma de la
representación social al ser las doce horas del día nueve de febrero del dos
mil quince.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015008987).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
La Dirección del Registro de
Bienes Muebles, hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el
automotor placa 274031 en virtud de haberse determinado mediante la
certificación DAN-21754 emitida por el Departamento de Archivo Notarial del
Archivo Nacional que la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada
el 12 de agosto del 2007, ante la notaria Jenny Villalobos Coto, mediante la
cual se traspasó el referido automotor a nombre de Rodrigo Camacho Camacho,
cédula N° 3-208-246, no fue asentada en el protocolo de la referida notaria,
por cuanto en el reporte de índices correspondiente a la primera quincena de
agosto del 2007, indicó que: “NO CARTULO”. En cumplimiento del debido proceso,
mediante la resolución de las nueve horas del 10 de setiembre del 2014, esta
Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de
inscripción del automotor citado y por resolución de las 15 horas del 9 de
octubre del 2014, notificó y concedió audiencia a Rodrigo Camacho Camacho,
cédula de identidad N° 3-208-246, según el certificado postal N° RR118656347CR,
sin embargo fue devuelto por Correos de Costa Rica como “desconocido”. En
consecuencia a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a
todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: 1) Rodrigo
Camacho Camacho, cédula N° 3-208-246. 2) Licda. Jenny Villalobos Coto, cédula
N° 1-765-441. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Ref. Expediente N° 220-2014.—Curridabat, 19 de
diciembre del 2014.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
27425.—C-37.570.—(IN2015010076).
La Dirección del Registro de
Bienes Muebles, hace saber a los interesados que ha iniciado diligencias
administrativas con la finalidad de ajustar a derecho el estado jurídico
registral de los automotores inscritos a nombre de los Condominios que se
dirán, por motivo que únicamente aparecen inscritos con un nombre y un número
de identificación en el Registro Inmobiliario para los efectos de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, sin embargo, estos
Condominios no constan inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional y consecuentemente no disponen de personería jurídica. Por
consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de advertencia en el asiento de
inscripción de todos los automotores inscritos bajo estas condiciones, la que
se mantendrá hasta tanto se adecúe el trámite jurídico registral de las
referidas inscripciones, en su defecto, se impondrá una marginal de
inmovilización registral hasta su normalización registral. A continuación se
detalla el número de expediente, placa del automotor, el nombre y número de
identificación del Condominio. Expediente
N° 330-2013: BM-24295 Condominio Horizontal Residencial Arizona
3-109-393884, CL-123682 Condominio Hotel El Sitio Country Club 3-109-051919,
CL-192741 Condominio Parque Empresarial Forum-1° Etapa General 3-109-244196,
CL-202128 Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Gregal 3-109-377875. Expediente N°: 331-2013: CL-203196
Condominio Horizontal Residencial Lomas de Granadilla 1° Etapa 3-109-343585,
CL-247624 Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Gregal 3-109-377875, CL-254221
Condominio Horizontal Monteran 2° Etapa 3-109-320065, Condominio Monteran
3-109-244040, Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa 3-A
3-109-508173, Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa 3-B
3-109-508174, MOT-91722 Condominio Horizontal Residencial Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Hacienda de Oro 3-109-592284. Expediente N° 332-2013: MOT-119285 Condominios Vistas del Sol
1° Etapa 3-109-290386, MOT-135092 Condominio Horizontal Residencial Arizona
3-109-393884, MOT-163690 Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos
3-109-426635, MOT-193286 Condominio Horizontal Residencial de Fincas Primarias
Individualizadas La Ladera 3-109-375657. Expediente
N° 333-2013: MOT-215681 Condominio Eco Residencial Villa Real 3-109-210851,
MOT-218745 Condominio Eco Residencial Villa Real 3-109-210851, MOT-241543
Condominio La Cañada 3-109-229265, MOT-265245 Condominio Horizontal Residencial
Monte Bello 3-109-420476. Expediente N°
334-2013: MOT-275723 Condominio Global 3-109-328791, MOT-279547 Condominio
Global 3-109-328791, MOT-285854 Condominio Parque Industrial Zona Franca
Alajuela 3-109-217276. Expediente N°
335-2013: MOT-297081 Condominio Horizontal Residencial Montealto
3-109-473511, MOT-349316 Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Paseo
3-109-355197, MOT-353926 Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Francosta 3-109-610246, CL-270430 Condominio
Horizontal Residencial La Hacienda del Bosque 3-109-528226. Se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de treinta días hábiles a sus
representantes o a las personas que al tenor del artículo 29 de la citada Ley
N° 7933 ejercen el cargo de Administradores de los referidos Condominios para
que se presenten ante la Oficina de Asesoría Jurídica de este Registro con la
finalidad de informarles, así como para coordinar el procedimiento y documentos
que adecúen el estado jurídico registral de los automotores relacionados,
previniéndoles que eventualmente se requerirá que los automotores consten con
los Derechos de Circulación (marchamo) al día y libres de gravámenes,
anotaciones e infracciones, así también, para que señalen lugar o número de fax
para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las
demás resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas. Artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat,
13 de enero del 2015.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
27427.—C-70.680.—(IN2015010081).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CANCELACIÓN DE PATENTES ABANDONADAS
Esta Institución comunica a los
interesados la intención de cancelar las siguientes licencias de licores; lo anterior
con fundamento y estricto apego a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento
de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico en el cantón de San José.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (Defensa
Inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente
(artículo 312 Ley General Administración Publica) (el eventual ofrecimiento de
prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe
indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no
funcionarios de la Municipalidad de San José).
Transcurrido dicho término sin que se haya
apersonado, se procederá a su cancelación, y se le solicitara a la dependencia
encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso
de existir.
Cuenta:
|
Cédula:
|
D
|
Nombre del negocio
|
Nombre del patentado:
|
Inspector asignado
|
2363696012301
|
3101062254
|
1
|
Bar y
Restaurante La Marinita
|
Scarra
Centroamericana Casa S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2434677012324
|
3101450813
|
1
|
Bar/Restaurante
Isabel
|
Invrs. Familia
Corrales Cisneros Infaco S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2078787012275
|
800580572
|
1
|
Café Mundo S.
A.
|
Carnevale
Pollini Gabriel
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000000012116
|
900170370
|
1
|
Cafetería
Restaurante Blanco y Negro
|
Campos Castro
Gerardo Rubén
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000013012299
|
1250000323130
|
1
|
Casa 927
|
Alexandra
Samantha Dalbin
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2430865012144
|
3101308838
|
1
|
El Patio
|
V.I.P Fuera de
Control. S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
243991501208T
|
3101097385
|
1
|
Hotel Dunn
|
Hotel Dunn S.
A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2443573012383
|
3101353458
|
1
|
Hotel Litle
Habana Cigar Bar
|
Apunte Alto
LCH Sociedad Anónima
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000014012166
|
3101386468
|
1
|
Keidas Lounge
|
Corp. Dos Mil
Setecientos Diez S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000000012422
|
800530253
|
1
|
La Casa de las
Carnes
|
Ku Ocampos
Luisa
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000014012022
|
3101119646
|
1
|
Restaurante
Chi Kua
|
Taco Loco S.
A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2118886012350
|
800710068
|
1
|
Restaurante El
Campeón
|
Chen Chen
Juanshao
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2432369011246
|
3101218098
|
1
|
Restaurante
Whapin
|
La Negrita
Feliz S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2301446012308
|
3101475908
|
1
|
Salón París
|
Libertad en
Tierras Desconocidas S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000000012113
|
3101415913
|
1
|
Servicentro
Santa Teresita
|
Rakemem
Hermosa S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2432235011393
|
3101353853
|
1
|
Súper Santa
Teresita
|
Cataratas de
la Bahía S. A.
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2000014011299
|
1250000323130
|
1
|
Wing Shack
|
Alexandra
Samantha Dalbin
|
Eduardo Calvo
Rivera
|
2207663021397
|
160400088225
|
2
|
Mini Súper
Abastecedor Jerico
|
Bernal Monrroy
Lucho Exaltación
|
Jhon Rengifo
del Basto
|
2444301022297
|
3012333900
|
2
|
Restaurante King’s Garden
|
New Land Real Estate Inc
|
Jhon Rengifo del Basto
|
2000014021127
|
3101511011
|
2
|
Mini Súper
Interamericana
|
Sawadi
Prospero S. A.
|
Marco Marín
Pérez
|
2278007021358
|
501220530
|
2
|
Bar Rest. El
Águila 2
|
Ordoñez Torres
Hilda María
|
Víctor Quirós
Loría
|
2442426021047
|
3101085809
|
2
|
Cascos Ligeros
|
La Chata de
Italia S. A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2365996022129
|
3101549804
|
2
|
Chicken Planet
|
Skylanper S.
A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2000000021283
|
3101282022
|
2
|
El Punto
Poderoso
|
Soluciones
Mercantiles Vida Nueva S. A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2447510022043
|
3101010332
|
2
|
Hot/Bar/Res.Bella Mansion
|
Corporación
Comercial y Financiera S. A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2003345021270
|
202710407
|
2
|
Soda Bar Rest.
Puntarenas
|
Acuña
Rodríguez Edwin
|
Víctor Quirós
Loría
|
2441428031257
|
3101072172
|
3
|
Bar El Cometa
|
Inversiones
Río Oder S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2022405031377
|
501020193
|
3
|
Bar y
Restaurante Don Pollo
|
Araya Arias
Abraham
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2109352031217
|
401540965
|
3
|
Colitas y Bar
Restaurante
|
Paniagua
Solano Alexander Humberto
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2441247032143
|
3101120753
|
3
|
Comercial
Súper Fácil
|
Inversiones
Patente Móvil CE Vásquez S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2219707031109
|
300990226
|
3
|
Express 24/7 Market
|
Loría Sanchez Flora
|
Walter Jiménez Latouche
|
2000013032258
|
3101032866
|
3
|
Galería
Shakespeare
|
Exhibidora
Cinematográfica Garbo S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2439890032172
|
3101013378
|
3
|
Hotel Ambassador S. A.
|
Hotel Ambassador S. A.
|
Walter Jiménez Latouche
|
2441509032115
|
3101021674
|
3
|
Hotel
Talamanca
|
Jocasa S. A.
/Nuevo Hotel Talamanca/
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2440791032180
|
3101036878
|
3
|
Marisquería
Alta Mar S. A.
|
Inversiones
Poni S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2445417032109
|
3101030101
|
3
|
Mini Súper La
Pachita
|
Prodepro S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2446221032102
|
3101021286
|
3
|
Rest. Pío Pío
|
Restaurante
Pío Pío S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2107301031158
|
109010112
|
3
|
Restaurante
Guelo`S
|
Cruz Navarro
Giselle Patricia
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2219707031062
|
300990226
|
3
|
Restaurante
Isaga
|
Loría Sánchez
Flora
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2435518032294
|
3101069621
|
3
|
Restaurante La
Bondad
|
Chen Li Li S. A.
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2626102031305
|
115600028923
|
3
|
Restaurante Lo
Máximo
|
Wu Xing Mei
|
Walter Jiménez
Latouche
|
2000004042311
|
800870495
|
4
|
Bar
Restaurante Huang
|
Huang Liu
Guoqi
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2067169042391
|
184000567519
|
4
|
Bar Restaurante Joe B. y Karen
|
Bolinger Keerns Joe Robert
|
Jonathan Pereira Mora
|
2281100042074
|
800560312
|
4
|
Bar
Restaurante La Zebra
|
Ortiz Sánchez
José Hilario
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2448500042165
|
3101007861
|
4
|
Casa Italia
|
Casa Italia
Sociedad Anónima
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2440311041337
|
3101343986
|
4
|
Centro
Nocturno Kamur
|
Inmobiliaria
Amaryllis Sociedad Anónima
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2166251042104
|
601610906
|
4
|
Hotel Bella
Vista
|
González
Herrera Ileana María
|
Jonathan
Pereira Mora
|
243090104214T
|
3101155307
|
4
|
Hotel La Flor
de Lys
|
Bajo del Tigre
Pacuare Sociedad Anónima
|
Jonathan
Pereira Mora
|
243090204116T
|
3101155307
|
4
|
Hotel La Flor
de Lys
|
Bajo Del Tigre
Pacuare Sociedad Anónima
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2243110041024
|
900380597
|
4
|
Latino Rock
Café
|
Miranda
Quesada Guido Eduardo de Jesús
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2000000041227
|
300990226
|
4
|
Posada del
Museo
|
Loría Sánchez
Flora
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2000013042186
|
3101415913
|
4
|
Restaurante
Club 80’s
|
Rakemem
Hermosa S. A.
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2193997042295
|
800690539
|
4
|
Restaurante
Dragón Oriental
|
Huang Kung Bin
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2446225042103
|
3101039410
|
4
|
Restaurante Ka
Pan
|
Restaurant Ka Pan S. A.
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2440312042337
|
3101343986
|
4
|
Sherry`S Restaurant. y Bar
|
Inmobiliaria
Amaryllis Sociedad Anónima
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2449592041252
|
3102007218
|
4
|
Start Mart
|
Unopetrol
Costa Rica S.R.L.
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2420120042199
|
800730851
|
4
|
Súper Sony
|
Chang Liu Yuan
Fu
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2439440041068
|
3101027865
|
4
|
Surtidor La
Cruz
|
Hazel S. A.
|
Jonathan
Pereira Mora
|
2000006052005
|
3101451432
|
5
|
Red Wood
|
Duveleyou S.
A.
|
Gerardo
Venegas Sanabria
|
2000000051016
|
3101295868
|
5
|
Zapote S
Market
|
Distribuidora
La Florida S. A.
|
Gerardo
Venegas Sanabria
|
2436629062022
|
3101554561
|
6
|
Cactus
|
Greco Estylos
S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2444547062012
|
3101609447
|
6
|
El Perro Sport
Bar
|
3 101 609447
S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2000001061029
|
108710114
|
6
|
Licorera Súper
Frías
|
Arce Miranda
Mario Giovanni
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2438493061032
|
3101295868
|
6
|
Pollo Mío
|
Distribuidora
La Florida S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2310113062023
|
3101127722
|
6
|
Real
Supermercado El Bosque
|
Comercial
Romulsa S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2200895062031
|
800660618
|
6
|
Restaurante
Mey La Tu
|
Huang Young
Jinbing
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2000000061006
|
3101295868
|
6
|
Restaurante
Típico Raíces de Mi Tierra
|
Distribuidora
La Florida S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2445171062025
|
3101040667
|
6
|
Supermercado
Pancito Fresco 24 Hrs
|
Periféricos
del Sur y Griega S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2292851061033
|
3101157700
|
6
|
Supermercados
24/7
|
Perisabo S. A.
|
Manuel Solís
Sánchez
|
2235691071024
|
3101291086
|
7
|
Bar B Q And Grill Tres Hermanas
|
Villa Tres
Hermanas S. A.
|
Fermín Solano
Alfaro
|
2125658071015
|
600640656
|
7
|
Bar Norma
|
Díaz Espinoza
Roberto
|
Fermín Solano
Alfaro
|
2435086072008
|
3101052164
|
7
|
Mi Mercado
Megasuper Uruca
|
Corporación
Mega Súper S. A.
|
Fermín Solano
Alfaro
|
2449592072003
|
3102007218
|
7
|
Súper Eureka
Uruca
|
Unopetrol
Costa Rica S.R.L.
|
Fermín Solano
Alfaro
|
2449592071025
|
3102007218
|
7
|
Súper Eureka
Uruca
|
Unopetrol
Costa Rica S.R.L.
|
Fermín Solano
Alfaro
|
2441435081007
|
3101493211
|
8
|
Beso
Restaurante Bar
|
Savar Holdings
S. A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2290927082003
|
301030767
|
8
|
El Chicote
|
Pérez Fumero
Roberto
|
Víctor Quirós
Loría
|
2000015081027
|
3101415913
|
8
|
Pizzería La
Fabbrica
|
Rakemem
Hermosa S. A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2435030082008
|
3101208213
|
8
|
Restaurante
Beirut
|
Corporación de
Alimentos Jerónimo S. A.
|
Víctor Quirós
Loría
|
2000000082001
|
500640145
|
8
|
Restaurante
Estación Atocha
|
Mojica Ajum
Vilma
|
Víctor Quirós
Loría
|
2403600091037
|
202070863
|
9
|
Bar La Cuevita
|
Vargas Morales
Víctor Julio
|
Marlon Alfaro
Alvarado
|
2441510091005
|
3101053428
|
9
|
Pane E Vino
Rohrmoser
|
Invers Yeca S.
A.
|
Marlon Alfaro
Alvarado
|
2432215092017
|
3101319335
|
9
|
Paragon
Restaurante
|
Casa Roland S.
A.
|
Marlon Alfaro
Alvarado
|
2380020092024
|
138000111426
|
9
|
Restaurante
Nodally
|
Stuardo Vilma
|
Marlon Alfaro
Alvarado
|
2000016101070
|
3101386468
|
10
|
Bar Pollos del
Valle
|
Corp. Dos Mil
Setecientos Diez S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2450105101075
|
3101189017
|
10
|
El Buen Precio
|
El Palacio de
las Inv. Yuli Feng de San José S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2449546101045
|
3101273228
|
10
|
El Guadalupano
|
Súper Noventa
y Nueve Xian Yi
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2449546102022
|
3101273228
|
10
|
El Guadalupano
|
Súper Noventa
y Nueve Xian Yi
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2432415101012
|
3101137744
|
10
|
La Rotonda
|
Central de
Inversiones Castiglioni S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2230331102018
|
800750204
|
10
|
Lico Mark
|
Martínez
Moreira Arístides Adalid
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2099196101015
|
109700969
|
10
|
Mariscomania
|
Pasos Amerling
Ana Catalina
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2435136101071
|
3101007223
|
10
|
Mas X Menos
Hatillo
|
Corporación de
Súper Mercados Unidos S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2214493101003
|
115600142502
|
10
|
Mini Súper
Hatillo 5
|
Liu Zhipeng
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2432421101051
|
3101137744
|
10
|
Mini Súper La
Miniatura
|
Central de
Inversiones Castiglioni S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2178698101004
|
115600299601
|
10
|
Mini Súper y
Bazar Emanuel
|
Liang Purong
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2053797101025
|
301370160
|
10
|
Restaurante
Bar La Flor de Hatillo
|
Rodríguez
Valerín María Elena
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2449592102020
|
3102007218
|
10
|
Start Mart
|
Unopetrol
Costa Rica S.R.L.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2449592101031
|
3102007218
|
10
|
Start Mart
|
Unopetrol
Costa Rica S.R.L.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2435528101077
|
3101151443
|
10
|
Supermercado
El Tropical
|
Chomes Molina
S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2449405102032
|
3101282022
|
10
|
Supermercado
Rafa
|
Soluciones
Mercantiles Vida Nueva S. A.
|
Carlos
Madrigal Cruz
|
2272880111048
|
800530555
|
11
|
Bar El Carmen
|
Navarro
Navarro Haydee del Socorro
|
Juan Carlos
Ruiz Hidalgo
|
2437835111027
|
3101415532
|
11
|
Bar El Taller
|
Familia Calvo
Campos APKM Mil S. A.
|
Juan Carlos
Ruiz Hidalgo
|
2000000112025
|
3101079677
|
11
|
Jardín
Cevichero Mexicano
|
Inversiones
Diversas Quiher S. A.
|
Juan Carlos
Ruiz Hidalgo
|
2268901111095
|
115600431733
|
11
|
Mini Súper El
Diamante
|
Luo Feng Bao
|
Juan Carlos
Ruiz Hidalgo
|
2310144111044
|
3101183329
|
11
|
Restaurante
Viento y Marea
|
Cositran
Internacional S. A.
|
Juan Carlos
Ruiz Hidalgo
|
San José, 5 de febrero del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 27333.—C-181.420.—(IN2015010072).
[1] Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (2011). Modelo de Convenio Tributario
sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Instituto de Estudios Fiscales (IEF).
Madrid, España. p. 7.
[2] Pickering, A. (2013). Why Negotiate Tax Treaties.
Paper No.
1-N. Recuperado de:
http://www.un.org/esa/ffd/tax/2013TMTTAN/Paper1N_Pickering.pdf