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APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y

PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA

DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Expediente N.° 19.449

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La globalización y expansión de las inversiones internacionales han generado grandes beneficios mundiales tanto para las empresas como para los inversionistas, trabajadores y demás sujetos que participan en los diversos procesos de comercialización. La globalización económica también ha ocasionado una importante interdependencia de las economías de los países que se traduce en el desarrollo de intercambios de bienes y servicios, así como en el flujo de capitales, tecnologías, servicios, personas, entre otras.

Estos intercambios representan la generación de ingresos y ganancias de gran importancia para los actores involucrados en los distintos procesos productivos, los cuales deberán ser gravados según corresponda de acuerdo con los sistemas tributarios de las jurisdicciones respectivas. La potestad de gravar este flujo de bienes y servicios que se realiza a nivel internacional es uno de los principales temas en materia de fiscalidad internacional, pues así como se producen importantes sumas de dinero que resultan gravables, también se trata de un ámbito en el cual se dan casos de elusión y evasión fiscal transfronteriza.

En relación con lo anterior, cabe recordar que cada Estado tiene la potestad de crear normas para regular las relaciones establecidas dentro de su territorio nacional. De esta manifestación de soberanía deriva el poder tributario del Estado que implica que este se encuentra facultado para imponer obligaciones tributarias para obtener los recursos requeridos para solventar las necesidades públicas. Estas obligaciones tributarias deben ser cumplidas por los contribuyentes, quienes tienen el deber constitucional de contribuir con las cargas públicas.

La potestad tributaria que ejerce cada Estado no es ilimitada, sino que más bien se encuentra limitada según la posibilidad que existe de que las leyes de determinado Estado regulen hechos realizados total o parcialmente fuera del territorio nacional. Para efectos de cumplir efectivamente con la limitación descrita previamente, se han definido ciertos criterios de sujeción que se refieren a los elementos para que una renta o un sujeto estén afectos a un determinado sistema tributario. Así, cada Estado gravará lo que considere que corresponde a cada contribuyente según se siga el criterio de sujeción en la fuente (principio de territorialidad) o el criterio de sujeción universal (principio de renta mundial).

Esta limitación de la aplicación de la ley tributaria en el espacio resulta de gran relevancia para aquellas situaciones en que se dan conflictos en cuanto a la aplicación de dos o más poderes tributarios de distintas jurisdicciones, tal y como es el caso del fenómeno de la doble imposición.

En la práctica, las actividades desarrolladas por los particulares y el respectivo flujo de capitales que se origina como consecuencia de estos movimientos puede generar situaciones de doble imposición, en las cuales varios Estados pretenden gravar la misma riqueza obtenida por el contribuyente. En términos generales, la doble imposición puede entenderse como aquel fenómeno internacional que surge a raíz de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente y en relación con la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.

Al mismo tiempo, si los Estados no cuentan con regulaciones en que se establezcan métodos determinados para referirse a los problemas causados por la doble imposición, puede también darse el fenómeno de la doble no imposición, según el cual lo que sucede es que ninguna de las dos jurisdicciones grava al contribuyente sobre los ingresos percibidos por el desarrollo de sus actividades.

El tema de la doble imposición ha sido ampliamente desarrollado a nivel internacional, principalmente por importantes organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las cuales han emitido sus respectivos modelos de convenios tributarios. Estos modelos proporcionan guías y lineamientos para que los Estados lleven a cabo las negociaciones de acuerdos para evitar la doble imposición con base en reglas uniformes y justas, independientemente de las particularidades de cada uno de los sistemas tributarios.

Al respecto, por parte de la OCDE se ha afirmado lo siguiente:

“2. Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos vienen reconociendo desde hace décadas la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes que efectúen operaciones comerciales, industriales, financieras o de otra naturaleza en otros países mediante la aplicación, por todos ellos, de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición.

3. Este es el objeto principal del Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que ofrece los medios para resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se plantean con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica.”[1].

__________

1     Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2011). Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Instituto de Estudios Fiscales (IEF). Madrid, España. p. 7.

Las soluciones que se proponen a través de los modelos de convenios tributarios no buscan privilegiar a ninguna jurisdicción en específico, sino que más bien buscan que las relaciones internacionales se den en un marco libre de discriminación, sin importar la cantidad de recursos que posea cada Estado ni el criterio de sujeción que se siga.

Asimismo, su enfoque no va dirigido únicamente a la eliminación de la doble imposición, sino que sus disposiciones fueron desarrolladas con la intención de prevenir la evasión fiscal como problema de carácter global y lograr que el tratamiento tributario que reciban los contribuyentes no corresponda a reglas aisladas establecidas por un determinado sistema tributario sin tomar en cuenta la vinculación con los demás sistemas tributarios de las demás jurisdicciones existentes alrededor del mundo.

Por otra parte, es importante resaltar que dentro de la naturaleza de los tratados para evitar la doble imposición se encuentra implícito el principio de “no tributación menor a la correspondiente”, conocido internacionalmente como no less than single taxation. De conformidad con este principio, los tratados de este tipo no pueden ni deben implicar beneficios tales que los contribuyentes tributen menos de lo que les correspondería en condiciones normales en determinada jurisdicción, es decir, sin aplicarse las disposiciones del tratado bilateral. Se debe pagar el impuesto total correspondiente en alguna de las dos jurisdicciones, no más, ni menos.

En otros términos, la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble imposición lo que procura es fijar condiciones propicias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de la manera más justa posible, de modo que no tengan que acudir a métodos elusivos ni mucho menos evasivos que representen un perjuicio para el Fisco.

Los beneficios de este tipo de acuerdos internacionales, por medio de los cuales se disponen las reglas específicas para la repartición de la tributación de las rentas contempladas en el texto del convenio, pueden ser percibidos tanto por países con un criterio de renta mundial, como por aquellos que siguen el criterio de renta territorial, tal y como es el caso de Costa Rica.

En el caso de los países como Costa Rica que siguen un criterio de sujeción en la fuente, lo que interesa a la hora de gravar a los contribuyentes es el desarrollo de actividades lucrativas de fuente costarricense, las cuales generarán obligaciones tributarias pagaderas en el territorio sobre el cual el Estado ejerce su jurisdicción y, en consecuencia, su potestad tributaria.

Justamente, esta posibilidad de gravar a los contribuyentes con base en sus ingresos de fuente costarricense es lo que puede entrar en conflicto con la potestad tributaria de aquellos Estados que gravan a sus contribuyentes con base en el criterio de residencia, los cuales pueden considerar como gravables ingresos que a la vez son considerados como gravables por el Estado de la fuente, surgiendo así un potencial conflicto por doble imposición.

Consecuentemente, la necesidad de suscribir convenios internacionales para evitar la doble imposición resulta evidente y de gran utilidad tanto para jurisdicciones que siguen el principio de territorialidad como para aquellos que aplican el principio de renta mundial.

Por su parte, la exjefa de Negociación de Tratados de Australia, Ariane Pickering, en una publicación efectuada por la ONU, señala que las situaciones de doble imposición que surgen entre el país que grava en la fuente y el que lo hace con base en la residencia se aborda en los convenios tributarios a través de la asignación de los derechos exclusivos de imposición sobre la renta o el capital a uno de los países socios del tratado, o, si se permite la imposición en ambos países en el marco del tratado, se requiere que el país de residencia proporcione mecanismos para alivianar la carga impuesta por el país de la fuente.[2] .

__________

2     Pickering, A. (2013). Why Negotiate Tax Treaties. Paper No. 1-N. Recuperado de: http://www.un.org/esa/ffd/tax/2013TMTTAN/Paper1N_Pickering.pdf

Adicionalmente, no puede dejarse de lado el hecho de que aunque la suscripción de tratados de este tipo podría representar una disminución en las rentas percibidas por el Estado de la fuente frente al Estado de la residencia, las eventuales pérdidas se verán aminoradas por la atracción de mayor inversión extranjera, la cual conlleva a la generación de empleo en dicho país. Este claramente es otro de los beneficios que derivan de la firma de tratados para evitar la doble imposición.

En este sentido, la atracción de inversión extranjera es en definitiva una de las mayores razones por las cuales países en vías de desarrollo como Costa Rica suscriben tratados internacionales para evitar la doble imposición, pues a partir de los mismos se brindan regulaciones claras y mayor seguridad jurídica y certeza a los inversionistas interesados en desarrollar sus negocios en el país.

Aunado a lo anterior, en el ámbito internacional, la suscripción de convenios para evitar la doble imposición es considerada como símbolo de ausencia de prácticas tributarias nocivas y de compromiso con el cumplimiento de los estándares fiscales internacionalmente aceptados.

Conviene recordar que Costa Rica se comprometió a cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la OCDE y adoptados por el G-20. Tanto la OCDE como otros organismos internacionales, tal y como es el caso de la ONU, han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial y favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de 1998, la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition Report), en virtud del cual se creó el Foro sobre Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices). Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de combatir regímenes fiscales preferenciales y estableció una lista de jurisdicciones, incluyendo a Costa Rica, que cumplían con los criterios para ser considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).

Costa Rica fue identificada en el 2009 como uno de estos paraísos fiscales, razón por la cual en ese mismo año el Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con los estándares fiscales previamente mencionados. En virtud de esto, se identificó al país como parte de las “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados sustancialmente”, que es la llamada “lista gris”.

El estándar que estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas políticas es el de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones que contemplen los principios establecidos en los Modelos de Convenios de la OCDE, esto en lo concerniente al intercambio de información. En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo han hecho otros países, tal y como es el caso de Suiza, Singapur, Chile, Bélgica, Austria, entre otros, para lo cual se requiere que el país cuente con los instrumentos para garantizar un manejo adecuado de las situaciones de doble imposición y para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un requerimiento de otro Estado y en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal, sin restricción alguna derivada de un interés nacional.

En los últimos años, la labor de la Asamblea Legislativa en relación con el cumplimiento de este compromiso internacional ha sido trascendental. A la fecha, de los 17 acuerdos de intercambio de información en materia tributaria que han sido suscritos por Costa Rica, 14 han sido debidamente aprobados y en el año 2011 se aprobó el Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, siendo este convenio el único de su clase que se encuentra vigente.

Aunado a lo anterior, a inicios del año 2013 se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley N.° 9118, de 7 de febrero de 2013), la cual contempla el intercambio de información, la asistencia en el cobro y la notificación o traslado de documentos, todo esto entre los países miembros.

Si bien es cierto ya el país firmó los 12 acuerdos de intercambio de información requeridos, el compromiso de formar parte de la red de jurisdicciones que pueden intercambiar información se mantiene, razón por la cual se continuará con la firma de acuerdos que permitan compartir información de relevancia tributaria para combatir la evasión y el fraude. La importancia de estos acuerdos se realza a partir del 28 de setiembre de 2012, fecha en que entró en vigencia la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ya que con dicha ley se suprime el impedimento legal para compartir información bancaria con otras jurisdicciones que lo requieran. Asimismo, resulta relevante continuar con la suscripción y aprobación de acuerdos para evitar la doble imposición, pues estos también representan un referente importante en materia de fiscalidad internacional y de transparencia fiscal.

Gracias a los esfuerzos indicados anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no obstante, debe continuar avanzando en la misma línea que ha venido siguiendo, lo que implica que se deben ratificar tanto los acuerdos de intercambio de información como aquellos que pretenden eliminar la doble imposición, pues es importante contar con una red de tratados que sea sólida y que demuestre el compromiso costarricense con otras jurisdicciones, para así evitar el riesgo de regresar a alguna de esas listas.

Dentro de este orden de ideas, la República de Costa Rica ha suscrito el presente Acuerdo, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 12 de abril de 2014, firmando en representación de nuestro país, el señor Edgar Ayales Esna, ministro de Hacienda, con plenos poderes para tal efecto.

Este Acuerdo se refiere a los problemas de doble imposición que puedan originarse como consecuencia del cobro de impuestos sobre la renta, de modo que, para efectos nacionales, el presente instrumento jurídico internacional solo resulta aplicable para los impuestos de este tipo.

Los primeros artículos del Acuerdo se refieren a las personas e impuestos comprendidos, así como a las definiciones y demás generalidades requeridas para su debida aplicación e interpretación por parte de los Estados, tal y como es el caso del artículo 4 que detalla lo que se entenderá por “residente” y el numeral 5 que se refiere a lo que se considera, para efectos del Convenio, como “establecimiento permanente”.

A partir del artículo 7 y hasta el artículo 21 se establecen las reglas pactadas entre los Estados en cuanto a la repartición de rentas producidas por concepto de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, prestación de servicios personales dependientes e independientes, rentas obtenidas por artistas y deportistas y pensiones, entre otros.

El artículo 22 resulta de gran importancia en el tanto determina el procedimiento que se debe seguir para aliviar las situaciones de doble imposición que puedan surgir en relación con un contribuyente. Así, por ejemplo, para efectos de aquellos sujetos que sean residentes de la República de Costa Rica y que reciban rentas provenientes de los Estados Unidos Mexicanos que sean sometidas a imposición en este segundo Estado, podrán aplicar el método de deducción con respecto a dichas rentas por un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en México. En este caso, dicha deducción no podrá exceder la porción del impuesto costarricense calculado antes de la deducción.

Aparte de las disposiciones relacionadas con la distribución de las rentas obtenidas por los contribuyentes, el presente Acuerdo contempla una serie de disposiciones especiales que se refieren a temas como la eliminación de la discriminación tributaria en determinadas circunstancias (artículo 23), el establecimiento de un procedimiento de mutuo acuerdo para eliminar la doble imposición y resolver conflictos de interpretación del Acuerdo (artículo 25), el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes (artículo 26) y el tratamiento fiscal de los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares (artículo 30).

Cabe destacar que este Acuerdo cuenta con una cláusula de limitación de beneficios (artículo 24), la cual resulta de gran utilidad para efectos de la aplicación práctica del tratado y pretende prevenir el uso abusivo del Acuerdo por parte de los contribuyentes que puedan aplicarse sus disposiciones.

En definitiva, este tipo de instrumentos internacionales es un medio no solo para la solución técnico-tributaria al fenómeno de la doble imposición internacional y para fomentar una fiscalidad neutral, sino que también contemplan una serie de consecuencias y efectos positivos de índole jurídica, económica, técnica y política.

Como se deriva de la síntesis del convenio hecha en párrafos anteriores, este acuerdo tiene como principal función el proporcionar reglas claras para la eliminación de situaciones de doble imposición, las cuales definirán los métodos y procedimientos a seguir independientemente de que estos se encuentren descritos previamente en la legislación interna de cada uno de los Estados.

Sin embargo, cabe destacar que las demás disposiciones que contiene el convenio también son sumamente relevantes para el país, pues permiten mejorar el acceso a la información de relevancia tributaria y las relaciones entre administraciones tributarias competentes. En este sentido, se trata de mecanismos para intercambiar la información que las partes necesitan para la mejor gestión de sus sistemas tributarios y la lucha contra el fraude y que vienen a reforzar lo dispuesto por medio del Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre el intercambio de información en materia tributaria (Ley N.° 9033, de 19 de abril de 2012).

Tampoco puede dejarse de lado que los convenios para evitar la doble imposición potencian las relaciones económicas y políticas entre las jurisdicciones firmantes, pues, tal y como se señaló anteriormente, brindan una mayor seguridad jurídica a las empresas extranjeras interesadas en invertir en alguno de los países. Los acuerdos de este tipo brindan una serie de reglas y disposiciones normativas que permiten a los inversionistas extranjeros conocer con claridad las reglas con base en las cuales tendrán que tributar sobre sus ganancias, de modo que tendrán mayor certeza a la hora de invertir sus capitales.

Por último, resulta necesario recalcar que las disposiciones que contempla el Acuerdo son acordes con el esfuerzo que ha venido haciendo Costa Rica en los últimos años por cumplir con el estándar de transparencia fiscal y con las actuaciones recientes relacionadas con el inicio de un proceso de accesión a la OCDE, las cuales implican un compromiso manifiesto con el intercambio efectivo de información de relevancia tributaria y con la asistencia administrativa mutua entre jurisdicciones, lo cual permite el fortalecimiento de las relaciones entre autoridades competentes y la lucha coordinada en contra de la evasión y elusión fiscal.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN

MATERIA DE IMPUESTOS

SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado por la República de Costa Rica, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el doce de abril de dos mil catorce, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y

PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN

MATERIA DE IMPUESTOS

SOBRE LA RENTA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en adelante denominados “Estados Contratantes”;

Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1.  El presente Acuerdo se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

2.  Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

3.  Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

a)  en Costa Rica: los impuestos sobre la renta; y

b) en México: el impuesto sobre la renta federal.

4.  El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

ARTÍCULO 3

DEFINICIONES GENERALES

1.  A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a)  el término “Costa Rica” para efectos territoriales significa: el territorio, el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y el fondo marino adyacente al límite exterior del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos naturales de estas áreas;

b) el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

c)  las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Costa Rica según el contexto;

d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e)  el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f)  las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

g)  la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

h) la expresión “autoridad competente” significa:

i.   en Costa Rica: El Director General de Tributación o un representante autorizado; y

ii.  en México: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

i)  el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante, designa a:

i.   toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de este Estado Contratante; y

ii.  toda persona jurídica o agrupación de personas constituida conforme a la legislación vigente en este Estado Contratante.

2.  Para la aplicación del Acuerdo por un Estado Contratante en un momento determinado, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.

ARTÍCULO 4

RESIDENTE

1.  A los efectos de este Acuerdo, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.

2.  Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a)  dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

c)  si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3.  Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo la cuestión, teniendo en consideración el domicilio, la residencia, la sede de dirección efectiva de la sociedad, el lugar en el que esté constituida o de otra manera establecida y cualquier otro factor importante.

ARTÍCULO 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

1.  A efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2.  La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:

a)  las sedes de dirección o de administración;

b) las sucursales;

c)  las oficinas;

d) las fábricas;

e)  los talleres; y

f)  las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración y/o explotación de recursos naturales.

3.  Una obra, proyecto de construcción o proyecto de instalación o montaje o actividades de inspección relacionadas con ellos, pero solo cuando la duración de tales obras, proyectos o actividades exceda de seis (6) meses.

Para efectos del cómputo del plazo a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada con otra empresa en términos de lo establecido en el Artículo 9, deberán ser consideradas conjuntamente con el periodo durante el cual las actividades son realizadas por la empresa asociada, siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o similares.

4.  No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

a)  la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas;

c)  el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;

e)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.

5.  No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona, a menos que se trate de un representante independiente al que se aplique el párrafo 7, actúe en un Estado Contratante en nombre de una empresa del otro Estado Contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:

a)  tiene y habitualmente ejerce en ese Estado poderes para concertar contratos en nombre de la empresa, a no ser que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 que, si se ejercieran por medio de un lugar fijo de negocios, no harían de ese lugar fijo de negocios un establecimiento permanente en virtud de las disposiciones de dicho párrafo; o

b) no tiene esos poderes pero mantiene habitualmente en el primer Estado existencias de bienes o mercancías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa.

6.  No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este Artículo, se considerará que excepto con relación al reaseguro, una empresa de seguros de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o asegura riesgos situados en él a través de una persona distinta de un agente independiente al que se le aplique el párrafo 7.

7.  No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades empresariales en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y en sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, las condiciones no difieren de aquellas generalmente acordadas por agentes independientes.

8.  El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

ARTÍCULO 6

RENTAS PROCEDENTES DE BIENES INMUEBLES

1.  Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas, forestales o silvícolas) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.  La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes en cuestión estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los accesorios de bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad inmueble, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la exploración y/o explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de propiedad inmueble.

3.  Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de exploración y/o explotación de los bienes inmuebles.

4.  Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para el ejercicio de servicios personales independientes.

ARTÍCULO 7

BENEFICIOS EMPRESARIALES

1.  Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza actividades empresariales de dicha manera, los beneficios podrán ser gravados en el otro Estado, pero solamente en la parte atribuible a:

a)  ese establecimiento permanente; o

b) las ventas en ese otro Estado de bienes o mercancías, así como a otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar al de las vendidas o efectuadas por medio de ese establecimiento permanente.

Sin embargo, los beneficios obtenidos de las ventas descritas en el inciso b), no serán sometidos a imposición en el otro Estado Contratante si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Acuerdo.

2.  Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán al establecimiento permanente los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones.

3.  Para determinar el beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para la realización de las actividades del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.

Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente.

Tampoco se tendrán en cuenta, para determinar los beneficios de un establecimiento permanente, las cantidades que cobre ese establecimiento permanente (por conceptos que no sean reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre el dinero prestado a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales.

4.  Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que este Estado Contratante determine los beneficios imponibles mediante dicho reparto mientras sea usual; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea acorde con los principios contenidos en el presente Artículo.

5.  No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por la simple compra de bienes o mercancías de ese establecimiento permanente para la empresa.

6.  A los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

7.  Cuando los beneficios comprendan elementos de renta regulados separadamente en otros Artículos de este Acuerdo, las disposiciones de dichos Artículos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.

ARTÍCULO 8

NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA

1.  Los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante por la explotación de buques y aeronaves en tráfico internacional solo podrán someterse a imposición en ese Estado.

2.  La disposición del párrafo anterior se aplicará también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, una empresa mixta o una agencia internacional de explotación.

ARTÍCULO 9

EMPRESAS ASOCIADAS

1.  Cuando

a)  una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante; o

b) las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

2.  Cuando un Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado – y, en consecuencia, grave– los de una empresa del otro Estado que ya han sido gravados por este segundo Estado, y estos beneficios así incluidos son los que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso necesario.

3.  Las disposiciones del párrafo 2 no se aplicarán cuando, del resultado de actuaciones judiciales o administrativas o de actuaciones legales de otra índole, haya una decisión firme de que, en virtud de actos que den lugar a un ajuste de los beneficios con arreglo al párrafo 1, una de esas empresas podrá ser sancionada por fraude, negligencia grave o incumplimiento doloso.

ARTÍCULO 10

DIVIDENDOS

1.  Los dividendos, o cualquier otro beneficio asimilable a dividendos, pagados por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.  Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado; pero, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a)  5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las agrupaciones de personas) que posea directamente al menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 12 por ciento del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Las disposiciones del presente párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se paguen los dividendos.

3.  El término “dividendos”, empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de las acciones, acciones de goce o derechos de goce, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los ingresos de otros derechos corporativos y otros ingresos sujetos al mismo tratamiento fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado en que resida la sociedad que los distribuya.

4.  Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante del que sea residente la sociedad que pague los dividendos, por medio de un establecimiento permanente situado en él, y la participación por la que se paguen los dividendos está vinculada efectivamente con ese establecimiento permanente o con las otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar al de las efectuadas por medio de ese establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.

5.  Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre las mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.

6.  Nada de lo establecido en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Contratante someter a imposición las utilidades de una sociedad atribuibles a un establecimiento permanente en ese Estado, con un impuesto en adición al que se aplique a las utilidades de una sociedad que sea nacional de ese Estado, siempre que el impuesto adicional no exceda del 5 por ciento de las utilidades que no hayan sido sometidas al impuesto adicional en los años fiscales anteriores. Para los efectos de la presente disposición, el término “utilidades” significa los beneficios o rentas atribuibles a un establecimiento permanente o a bienes inmuebles en un Estado Contratante y toda ganancia que pueda ser sometida a imposición en ese Estado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 de deducir todos los impuestos, del impuesto adicional a que se refiere este párrafo, exigidos en ese Estado sobre dichos beneficios, rentas o ganancias.

ARTÍCULO 11

INTERESES

1.  Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.  Sin embargo, dichos intereses podrán someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.

3.  No obstante las disposiciones del párrafo 2, los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante solo podrán someterse a imposición en este otro Estado si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:

a)  el beneficiario efectivo es un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o el Banco Central de un Estado Contratante;

b) los intereses son pagados por cualquiera de las entidades mencionadas en el inciso a);

c)  los intereses proceden de Costa Rica y son pagados respecto de un préstamo por un periodo no menor a tres (3) años otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., Nacional Financiera, S. N. C., o el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., o por cualquier otra institución acordada por las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

4.  El término “intereses” empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, las rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta que se asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamo bajo la legislación del Estado Contratante de donde procedan las rentas. El término “intereses” no incluye a los ingresos considerados como dividendos de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 10.

Las penalizaciones por mora en el pago serán tratadas de conformidad con la legislación de cada Estado Contratante.

5.  Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante del que procedan los intereses, por medio de un establecimiento permanente situado en él y el crédito por el que se paguen los intereses está vinculado efectivamente con ese establecimiento permanente o con las otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar al de las efectuadas por medio de ese establecimiento permanente. En tales casos se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.

6.  Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona que paga los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y estos últimos son soportados por el citado establecimiento permanente, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante en que esté situado el establecimiento permanente.

7.  Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12

REGALÍAS

1.  Las regalías procedentes de un Estado Contratante y cuyo beneficiario efectivo es un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.  Sin embargo, estas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.

3.  El término “regalías” empleado en el presente Artículo significa los pagos de cualquier clase recibidos en consideración por:

a)  el uso o la concesión de uso, de cualquier patente, marca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto;

b) el uso o la concesión de uso, de cualquier equipo industrial, comercial o científico;

c)  el suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas; o

d) el uso o la concesión de uso, de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y películas o cintas para uso en relación con la televisión o radio.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 13, el término “regalías” también incluye las ganancias obtenidas por la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos.

4.  Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías residente en un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante del que procedan las regalías, por medio de un establecimiento permanente situado en él, y el derecho o propiedad por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o con las otras actividades comerciales de tipo idéntico o similar al de las efectuadas por medio de ese establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.

5.  Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona que paga las regalías, sea o no residente en un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente soporte el pago de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado en que esté situado el establecimiento permanente.

6.  Cuando, por las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo o por las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 13

GANANCIAS DE CAPITAL

1.  Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.  Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

3.  Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

4.  Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyo valor se derive, directa o indirectamente, en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado.

5.  Las ganancias que no sean las enumeradas en el párrafo 4, percibidas por un residente de un Estado Contratante a raíz de la enajenación de las acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, podrán gravarse en ese otro Estado si el enajenante, en cualquier momento durante el período de doce (12) meses anteriores a dicha enajenación, tuvo una participación directa o indirecta de al menos el 25 por ciento en el capital de esa sociedad.

6.  Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores, pueden someterse a imposición solo en el Estado Contratante en que resida quien enajena.

ARTÍCULO 14

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

1.  Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades.

2.  La expresión “servicios personales” incluye, entre otras, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de profesionales tales como médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

ARTÍCULO 15

RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente solo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente se desarrolla en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en él.

2.  No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a)  el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda, en conjunto, de ciento ochenta y tres (183) días en cualquier período de doce (12) meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que sea residente del primer Estado, y

c)  las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

3.  No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la empresa.

ARTÍCULO 16

REMUNERACIONES EN CALIDAD DE CONSEJERO

Las remuneraciones en calidad de consejero y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio, consejo de administración o de vigilancia, administrador único o comisario de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

ARTÍCULO 17

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

1.  No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión o músico o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.  No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista.

ARTÍCULO 18

PENSIONES

1.  Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas por un empleo anterior a un residente de un Estado Contratante podrán gravarse en ese Estado.

2.  No obstante las disposiciones del párrafo anterior, las pensiones y otros pagos hechos en virtud de un programa oficial de pensiones que sea parte del sistema de seguridad social de un Estado Contratante o de una subdivisión política o de una administración local de éste se gravarán solo en ese Estado.

ARTÍCULO 19

SERVICIOS OFICIALES

1.  a) Los sueldos, salarios y remuneraciones similares, distintos de las pensiones, pagados por un Estado Contratante, una subdivisión política o una administración local de éste a una persona física por servicios prestados a ese Estado, subdivisión política o una administración o entidad local solo serán gravables en ese Estado.

b) No obstante, esos sueldos, salarios y remuneraciones similares solo serán gravables en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:

i.   sea nacional de ese Estado; o

ii.  no se haya convertido en residente de ese Estado con el único fin de prestar tales servicios.

2.  a) No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones u otras remuneraciones similares pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o una administración o entidad local de éste o con cargo a fondo creados por ellos, a una persona física por servicios prestados en ese Estado, subdivisión política o una administración o entidad local solo serán gravables en ese Estado.

b) No obstante, esas pensiones, sueldos, salarios u otras remuneraciones similares solo serán gravables en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

3.  Las disposiciones de los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a los sueldos, salarios y remuneraciones similares y a las pensiones por servicios prestados en relación con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o una administración o entidad local de éste.

ARTÍCULO 20

ESTUDIANTES

Los pagos que un estudiante, pasante o aprendiz de negocios que sea o fuera inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se halle en el primer Estado Contratante con el solo fin de educarse o formarse reciba para su sostenimiento, educación o formación no serán gravados en ese Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

ARTÍCULO 21

OTROS INGRESOS

1.  Los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante, sea cual fuere el lugar en que se generen, que no se traten en los Artículos anteriores solo serán gravables en ese Estado.

2.  Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplicará a las rentas distintas de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles, tal como se definen en el párrafo 2 del Artículo 6, si el beneficiario de tales rentas es residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante por conducto de un establecimiento permanente situado en él o presta en ese otro Estado servicios personales independientes desde un establecimiento permanente situado en él y el derecho o propiedad por el que se pague la renta está vinculado efectivamente con ese establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.

3.  No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante que no se traten en los Artículos anteriores y se generen en el otro Estado Contratante podrán ser gravados también en ese otro Estado.

ARTÍCULO 22

MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

1.  Cuando un residente de Costa Rica obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, pueden someterse a imposición en México, Costa Rica admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México.

Dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en Costa Rica.

2.  Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

a)  el impuesto costarricense pagado por ingresos provenientes de Costa Rica, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos; y

b) en el caso de una sociedad que detente al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Costa Rica y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto costarricense pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

3.  Cuando de conformidad con cualquier disposición del Acuerdo, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de imposición en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

ARTÍCULO 23

NO DISCRIMINACIÓN

1.  Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún impuesto u obligación relativo al mismo, que no se exija o que sea más gravoso que aquél al que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del Artículo 1, la presente disposición también es aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

2.  Los impuestos que graven un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no podrán ser menos favorables en ese otro Estado que los aplicables a las empresas de ese otro Estado que se dediquen a las mismas actividades. Esta disposición no se interpretará en el sentido de que obligue a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante ninguna de las exenciones, desgravaciones y rebajas que a efectos fiscales conceda a sus propios residentes por su estado civil o cargas de familia.

3.  Excepto cuando se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9, del párrafo 6 del Artículo 11 o del párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, regalías y demás sumas pagadas por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán deducibles, a los efectos de determinar los beneficios imponibles de la empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del primer Estado.

4.  Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital sea total o parcialmente poseído, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no estarán sujetas en el primer Estado a impuestos u obligaciones conexas distintos o más onerosos que los impuestos u obligaciones conexas a que estuvieren o pudieren estar sujetas otras empresas análogas del primer Estado.

5.  No obstante lo dispuesto por el Artículo 2, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación.

ARTÍCULO 24

LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

1.  Salvo que en el presente Artículo se disponga lo contrario, una persona (distinta de una persona física), que sea residente de un Estado Contratante y que obtenga ingreso del otro Estado Contratante tendrá derecho a todos los beneficios de este Acuerdo acordados para los residentes de un Estado Contratante, únicamente si dicha persona satisface los requisitos señalados en el párrafo 2 y cumple con las demás condiciones de este Acuerdo para la obtención de cualquiera de dichos beneficios.

2.  Una persona de un Estado Contratante es una persona que cumple con los requisitos para un ejercicio fiscal únicamente si dicha persona es:

a)  una entidad Gubernamental; o

b) una compañía constituida en cualquiera de los Estados Contratantes, si:

(i)      la principal clase de sus acciones se encuentra listada en un mercado de valores reconocido, definido en el párrafo 4 de este Artículo y son negociadas regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos; o

(ii)     al menos el 50 por ciento de los derechos de voto o del valor de las acciones de la compañía sea propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados Contratantes, en las que al menos el 50 por ciento de los derechos de voto o del valor de las acciones o de la participación en los beneficios sean propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes; o

c)  una sociedad de personas o una asociación de personas, en la que al menos el 50 por ciento o más de la participación en los beneficios sea propiedad de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados Contratantes, en las que al menos el 50 por ciento de los derechos de voto o del valor de las acciones o la participación en los beneficios sean propiedad directa o indirectamente de una o más personas físicas residentes en cualquiera de los Estados Contratantes; o

d) una institución de beneficencia u otra entidad que se encuentre exenta para efectos fiscales, cuyas principales actividades sean realizadas en cualquiera de los Estados Contratantes.

Las personas mencionadas anteriormente no tendrán derecho a los beneficios del Acuerdo, si más del 50 por ciento del ingreso bruto de las personas en el ejercicio fiscal es pagado directa o indirectamente a personas que no sean residentes de ninguno de los Estados Contratantes mediante pagos que sean deducibles para efectos de determinar el impuesto comprendido en este Acuerdo en el Estado de residencia de la persona.

3.  Sin embargo, un residente de un Estado Contratante tendrá derecho a los                beneficios del Acuerdo si la autoridad competente del otro Estado Contratante determina que dicho residente lleva a cabo activamente actividades empresariales en el otro Estado y que el establecimiento o adquisición o mantenimiento de dicha persona y la realización de dichas operaciones no ha tenido como uno de sus principales fines la obtención de los beneficios del Acuerdo.

4.  Para efectos de este Artículo, el término “mercado de valores reconocido” significa:

a)  en México: la Bolsa Mexicana de Valores; y

b) en Costa Rica: la Bolsa Nacional de Valores;

c)  cualquier otro mercado de valores que las autoridades competentes acuerden reconocer para efectos de este Artículo.

5.  Ninguna disposición del Acuerdo, excepto por lo que respecta al Artículo sobre “Intercambio de Información”, será aplicable a las personas, residentes o sociedades:

a)  cuyos ingresos se encuentren exentos o no sujetos a un impuesto en un Estado Contratante, o a los ingresos que se encuentren sujetos a imposición en este Estado obtenidos a una tasa menor que la tasa aplicable al mismo ingreso obtenido por otras personas, residentes o sociedades de este Estado que no se beneficien de esa exención o tasa; o

b) cuyos ingresos obtenidos les sea aplicable una deducción, devolución u otra concesión o beneficio que se establezca directa o indirectamente en relación con ese ingreso, distinto al acreditamiento del impuesto extranjero pagado, y que no se otorgue a otras personas, residentes o sociedades de este Estado.

6.  Antes de que a un residente de un Estado Contratante se le niegue la desgravación fiscal en el otro Estado Contratante debido a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán mutuamente. Asimismo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán consultarse mutuamente con respecto a la aplicación de este Artículo.

7.  Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones relacionadas con capitalización delgada y empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).

ARTÍCULO 25

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

1.  Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o puedan implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Acuerdo, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres (3) años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no sea acorde con lo dispuesto por el presente Acuerdo.

2.  La autoridad competente procurará, si la objeción parece justificada y no puede llegar por sí misma a una solución satisfactoria, resolver el caso de común acuerdo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, para evitar una tributación que no sea conforme con el presente Acuerdo. Todo acuerdo alcanzado se ejecutará de conformidad con los plazos establecidos en la legislación de cada Estado Contratante.

3.  Las autoridades competentes de los Estados Contratantes procurarán resolver de común acuerdo cualquier dificultad o duda que surja acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo. También podrán celebrar consultas entre sí para eliminar la doble tributación en casos no previstos en el Acuerdo.

4.  Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse entre sí directamente, incluso mediante una comisión mixta integrada por ellas mismas o por sus representantes, para llegar a los acuerdos a que se refieren los párrafos precedentes. Las autoridades competentes, por medio de consultas, elaborarán procedimientos, condiciones, métodos y técnicas bilaterales apropiados para facilitar la aplicación del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en el presente Artículo.

5.  No obstante lo dispuesto en cualquier otro tratado del que los Estados Contratantes sean o puedan ser partes, cualquier controversia sobre una medida adoptada por un Estado Contratante, que se relacione con alguno de los impuestos comprendidos en el Artículo 2, o en el caso de no discriminación, cualquier medida fiscal adoptada por un Estado Contratante, incluyendo una controversia sobre la aplicabilidad del presente Acuerdo, deberá ser resuelta únicamente de conformidad con el Acuerdo, a no ser que las autoridades competentes de los Estados Contratantes acuerden otra cosa.

ARTÍCULO 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1.  Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente sea relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo o para la administración o ejecución del derecho interno, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación establecidos por los Estados Contratantes, por sus subdivisiones políticas o administraciones o entidades locales, en la medida en que la imposición exigida en el mismo no sea contraria al Acuerdo. El intercambio de información no está limitado por los Artículos 1 y 2.

2.  Cualquier información recibida de conformidad con el párrafo 1 por un Estado Contratante será mantenida secreta al igual que la información obtenida con base en el derecho interno de este Estado y solo se revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos a que se refiere el párrafo 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la vigilancia de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para tales propósitos. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante lo antes dispuesto, la información recibida por un Estado Contratante podrá utilizarse para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada de esa forma de conformidad con la legislación de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que proporciona la información autorice dicho uso.

3.  En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

a)  adoptar medidas administrativas contrarias a la legislación y práctica administrativa de éste o del otro Estado Contratante;

b) suministrar información que no se pueda obtener según la legislación o en el ejercicio de la práctica administrativa normal de éste o del otro Estado Contratante;

c)  suministrar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional o procedimientos comerciales, o información cuya revelación sería contraria al orden público (ordre public).

4.  Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otro Estado Contratante utilizará todas las medidas de recopilación de información para obtener la información solicitada, incluso si el otro Estado no necesita dicha información para sus propios efectos impositivos. La obligación a que se refiere la oración anterior está sujeta a las limitaciones del párrafo 3 pero en ningún caso, dichas limitaciones deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado Contratante se niegue a proporcionar información únicamente porque no tiene un interés interno sobre la misma.

5.  En ningún caso, las disposiciones del párrafo 3 deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado Contratante se niegue a proporcionar información únicamente debido a que la misma está en poder de un banco, otra institución financiera, beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o porque dicha información se relaciona con la tenencia de una participación en una persona.

ARTÍCULO 27

MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS

Y OFICINAS CONSULARES

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los privilegios fiscales de que gocen los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares en virtud de los principios generales del derecho internacional o de las disposiciones de Acuerdos especiales.

ARTÍCULO 28

ENTRADA EN VIGOR

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones y sus disposiciones surtirán efectos:

a)  respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo;

b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 29

TERMINACIÓN

El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis (6) meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:

a)  respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas, a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación;

b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en la ciudad de Washington, D.C., EUA el doce de abril de dos mil catorce, en dos originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

              Por los                                                           Por la

Estados Unidos Mexicanos                             República de Costa Rica

        Luis Videgaray Caso                                     Edgar Ayales Esna

Secretario de Hacienda y Crédito                       Ministro de Hacienda

Público

PROTOCOLO

Al momento de suscribir el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta (en adelante el “Acuerdo”), los suscritos convienen que las siguientes disposiciones constituyen parte integrante del mismo.

1.  Para efectos del Acuerdo:

Los beneficios del Acuerdo no serán aplicables y cada Estado Contratante procederá de conformidad con su legislación interna si de la aplicación del Acuerdo se genera una doble no tributación de un mismo ingreso o ganancia.

2.  Para efectos del Artículo 6:

Se entiende que cuando la propiedad de acciones u otros derechos societarios en una sociedad atribuyan directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos societarios el derecho al disfrute de los bienes inmuebles poseídos por la sociedad, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que los bienes inmuebles estén situados.

3.  Para efectos del Artículo 8:

Se entiende que los beneficios a que se refiere este Artículo no incluyen los provenientes del uso de cualquier otro medio de transporte.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en la ciudad de Washington, D.C., EUA el doce de abril de dos mil catorce, en dos originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

              Por los                                                           Por la

Estados Unidos Mexicanos                           República de Costa Rica

        Luis Videgaray Caso                                     Edgar Ayales Esna

Secretario de Hacienda y Crédito                       Ministro de Hacienda

Público

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores veintitrés copias, son fieles y exactas del texto original del “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta” y su respectivo Protocolo, a suscribirse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, durante el mes de abril del año 2014.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

                                                                   Enrique Castillo Barrantes

                                                      Ministro de Relaciones Exteriores

                                                                               y Culto

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que la anterior fotocopia es fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar el “Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, durante el mes de abril del año dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESDEINETE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO,

27 de enero de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27829.—C-739.200.—(IN2015010632).

APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

Expediente N.° 19.450

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el deseo de fortalecer la cooperación internacional en esta materia, la República de Costa Rica y la República del Paraguay suscribieron el presente Tratado, en la ciudad de Asunción, el 14 de agosto de 2001, firmando por nuestro país, el señor Roberto Rojas López, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Mediante este Tratado, las Partes se comprometen, a brindarse la colaboración más amplia en materia de ejecución de sentencias respecto de personas condenadas a penas privativas de libertad, en régimen de libertad condicional, de condena de ejecución condicional o de otras formas de supervisión sin detención, así como de menores bajo tratamiento especial.

Es indudable las razones humanitarias y de administración de la justicia que fundamentan este instituto jurídico de cooperación penal, por medio del cual, los nacionales privados de su libertad en el extranjero o sujetos a una pena restrictiva de libertad, como consecuencia de una sentencia penal, tienen la posibilidad de cumplir sus condenas cerca de su familia y de su ambiente social y cultural, lo cual vendría a facilitar su reinserción social después del cumplimiento de la pena.

El artículo 4 de este Tratado contempla las condiciones para el traslado, entre las cuales se mencionan las siguientes: el cumplimiento del principio de doble incriminación; que el delito no sea político o de índole militar; que la persona condenada sea nacional del Estado Receptor; que la duración de la pena que esté por cumplirse sea por lo menos de seis meses, salvo que las Partes en casos excepcionales acuerden lo contrario; que la sentencia sea firme; el cumplimiento del principio non bis in idem; que el condenado, o su representante legal cuando corresponda, manifiesten expresamente su consentimiento para el traslado; que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado.

Por otra parte, en el presente Tratado se establecen una serie de obligaciones, por parte tanto del Estado Trasladante como del Estado Receptor. Así, los Estados Partes se comprometen a poner el presente Tratado en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicársele. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Trasladante su deseo de ser trasladada al amparo del presente Tratado, dicho Estado deberá informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible. Por su parte, el Estado Receptor informará al Estado Trasladante acerca del cumplimiento de la sentencia; la evasión del condenado; y en relación con otros hechos o actos que solicite el Estado Trasladante.

El traslado podrá ser solicitado por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor, en forma escrita y a través de la vía diplomática y deberá contener la información y adjuntarse los documentos contemplados en el artículo 6 del presente Tratado.

Asimismo, cabe mencionar que el cumplimiento de la condena en el Estado Receptor se efectuará con sujeción a su ordenamiento jurídico vigente, pero manteniendo el Estado Trasladante la jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales.

Este instrumento jurídico se aplicará también a menores bajo tratamiento especial conforme con el ordenamiento jurídico de las Partes. La ejecución de la medida privativa de libertad que se aplique a los menores de edad se realizará, según el ordenamiento jurídico del Estado Receptor. Para el traslado de ellos se requerirá el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Finalmente, cabe mencionar que este instrumento jurídico, es conforme con nuestra política interna y exterior de promoción y respeto de los derechos humanos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay sobre Traslado de Personas Condenadas, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Tratado entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 14 de agosto de dos mil uno, cuyo texto es el siguiente:

“TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL

PARAGUAY SOBRE TRASLADO

DE PERSONAS CONDENADAS

La República de Costa Rica y la República del Paraguay, en adelante denominadas “las Partes”,

DESEANDO facilitar la rehabilitación social de las personas, mediante la adopción de métodos adecuados; y

CONSIDERANDO que deben lograrse estos objetivos otorgando a los nacionales privados de su libertad en el extranjero, en régimen de libertad condicional, de condena de ejecución condicional o de otras formas de supervisión sin detención, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir sus condenas en su medio social de origen;

Han resuelto concluir un Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas en los siguientes términos:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

A los efectos del presente Tratado se considera:

a)  Estado Trasladante: al que haya impuesto la condena y del cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya;

b) Estado Receptor: al que el condenado será trasladado o lo haya sido ya, a fin de cumplir la condena;

c)  Condenado: a la persona que ha sido declarada responsable de un delito y se encuentre cumpliendo una sentencia firme y ejecutoriada;

d) Condena: a cualquier pena o medida privativa de libertad o restrictiva de la misma, ya sea que esta última consista en un régimen de libertad condicional, de condena de ejecución condicional o de otras formas de supervisión sin detención, que se haya dictado por un órgano judicial en razón de la comisión de un delito; y

e)  Sentencia: a una resolución o fallo firme dictado por un órgano judicial con      el cual termina el proceso penal y se impone una condena.

ARTICULO 2

PRINCIPIOS GENERALES

1.  Las Partes se comprometen, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a brindarse la colaboración más amplia en materia de ejecución de sentencias respecto de personas condenadas a penas privativas o restrictivas de libertad, así como de menores bajo tratamiento especial.

2.  Las condenas impuestas en Costa Rica a nacionales del Paraguay podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios del Paraguay o bajo vigilancia de sus autoridades.

3.  Las condenas impuestas en el Paraguay a nacionales de Costa Rica podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Costa Rica o bajo vigilancia de sus autoridades.

4.  El traslado podrá ser solicitado por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor.

ARTICULO 3

CRITERIOS PARA EL TRASLADO

Para tomar la decisión relativa al traslado de una persona condenada y con el objeto que el traslado contribuya positivamente a su rehabilitación social, la autoridad de cada una de las Partes considerará, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con la sociedad del Estado Trasladante y del Estado Receptor.

ARTICULO 4

CONDICIONES PARA EL TRASLADO

Las disposiciones del presente Tratado serán aplicadas con arreglo a las siguientes condiciones:

a)  Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia sean también punibles en el Estado Receptor, aunque no exista identidad en la tipificación;

b) Que el delito no sea político o de índole militar;

c)  Que el condenado sea nacional del Estado Receptor;

d) Que la sentencia sea firme. Sin embargo, el Estado Trasladante mantendrá jurisdicción respecto a todo procedimiento que tenga por objeto impugnar las sentencias dictadas por sus tribunales;

e)  Que el condenado, o su representante legal cuando corresponda, manifiesten expresamente su consentimiento para el traslado;

f)  Que la duración de la pena que esté por cumplirse sea por lo menos de seis meses. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en la admisión de una solicitud cuando el término por cumplir sea menor al señalado;

g)  Que el condenado haya cumplido, o garantizado el pago a satisfacción del Estado Trasladante, los gastos de justicia, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corran a su cargo. Se exceptúa a la persona que acredite su insolvencia;

h) La persona trasladada no podrá ser nuevamente enjuiciada en el Estado Receptor por los mismo hechos delictivos que motivaron la condena impuesta por el Estado Trasladante y su posterior pedido de traslado;

i)  Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado;

j)  Que se haya conmutado una eventual pena de muerte o contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado Receptor, de ser el caso;

k) Que no exista causa legal alguna que impida la salida del condenado; y

l)  Que el traslado de la persona condenada no significará un agravamiento de su situación judicial y personal.

ARTICULO 5

SUMINISTRO DE INFORMACION

1.  Las Partes se comprometen a poner el presente Tratado en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicársele.

2.  Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Tratado, dicho Estado deberá informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible.

3.  Las informaciones comprenderán:

a)  Los nombres y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada;

b) En su caso, la dirección de la persona condenada en el Estado Receptor;

c)  Una exposición de los hechos que hayan originado la condena;

d) La naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena;

e)  Copia certificada de la sentencia; y

f)  Cualquier otra información que el Estado Receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de traslado así como para informar a la persona condenada y al Estado Trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada según su ordenamiento jurídico.

4.  Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Receptor su deseo de ser trasladada, el Estado Trasladante comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede.

5.  Las gestiones efectuadas por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor en aplicación de las disposiciones precedentes, serán informadas por escrito al condenado por intermedio de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes, así como también, las decisiones adoptadas por cualquiera de las Partes con respecto a la solicitud de traslado.

ARTICULO 6

SOLICITUD DE TRASLADO

1.  Las solicitudes de traslado y las respuestas se presentarán por escrito, por la vía diplomática.

El Estado Receptor deberá adjuntar a la solicitud de traslado:

a)  Documento que acredite la nacionalidad del condenado;

b) Copia de las disposiciones legales que acrediten que los actos u omisiones emergentes de la condena en el Estado Trasladante constituyen infracción penal en el Estado Receptor; e

c)  Información sobre vínculos familiares y sociales que pueda tener el condenado en el Estado Receptor.

El Estado Trasladante deberá adjuntar a la solicitud de traslado:

a)  Copia legalizada de la sentencia;

b) Duración de la condena, su cómputo y otros aspectos relacionados; e

c)  Información a los efectos de la reinserción social del condenado.

2.  Cada Parte designará una autoridad que se encargará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado. Las autoridades designadas se comunicarán por la vía diplomática.

3.  La decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado deberá ser informada, a la brevedad posible, por el Estado Trasladante al Estado Receptor.

4.  Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificará su decisión sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria.

5.  Negada la autorización de traslado, el Estado Receptor no podrá efectuar un nuevo pedido, pero el Estado Trasladante podrá revisar su decisión a instancia del Estado Receptor cuando éste alegue circunstancias excepcionales.

ARTICULO 7

PROCEDIMIENTO DEL TRASLADO

1.  Las Partes convendrán el lugar para la entrega del condenado.

2.  Los gastos del traslado correrán por cuenta del Estado Receptor con arreglo a su legislación interna, a partir del momento en que el condenado se encuentre bajo su custodia. Sin embargo, éste podrá intentar que la persona condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos del traslado.

3.  El Estado Receptor será responsable de la custodia y transporte del condenado desde el lugar de la entrega hasta la penitenciaría o el lugar en donde deba cumplir la pena. Cuando fuera necesario, el Estado Receptor solicitará la cooperación de terceros países con el objeto de permitir el tránsito de un condenado por sus territorios.

ARTICULO 8

INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO

Existe obligación para el Estado Receptor de informar al Estado Trasladante de:

a)       El cumplimiento de la sentencia;

b)      La evasión de condenado; y

c)       Otros hechos o actos que solicite el Estado Trasladante.

ARTICULO 9

JURISDICCION

El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. El Estado Trasladante retendrá asimismo la facultad de indultar, conmutar la pena o amnistiar a la persona condenada. El Estado Receptor, al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación sobre la materia.

ARTICULO 10

CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

1.  El cumplimiento de la condena en el Estado Receptor se efectuará con sujeción a su ordenamiento jurídico vigente.

2.  En la ejecución de la condena, el Estado Receptor estará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la condena, no pudiendo modificar el carácter de la misma. También estará vinculado por los hechos probados en la sentencia.

4.  En el cómputo de la condena se deberá incluir el período de detención previa.

5.  El Estado Receptor no deberá agravar la situación del condenado, no estará obligado por la sanción mínima que estuviere prevista en su legislación para la infracción cometida.

ARTICULO 11

MENORES BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL

1.  El presente Tratado se aplicará a menores de edad bajo tratamiento especial conforme a las disposiciones legales de cada una de las Partes.

2.  La ejecución de la medida privativa de libertad que se aplique a los menores de edad se efectuará de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado Receptor.

3.  Para el traslado de menores de edad será necesario el consentimiento expreso de sus representantes legales.

4.  Nada de lo estipulado en el presente Tratado se interpretará en el sentido de limitar las facultades que las Partes puedan tener, según su legislación interna e independientemente de este instrumento, para conceder o aceptar el traslado de un infractor menor de edad.

ARTICULO 12

APLICACION TEMPORAL

El presente Tratado podrá aplicarse al cumplimiento de condenas dictadas antes de su entrada en vigor, siempre que con ello se favorezca a la persona condenada.

ARTICULO 13

PROSECUCION DEL CUMPLIMIENTO

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias y a establecer los procedimientos administrativos adecuados para el cumplimiento de los propósitos de este Tratado.

ARTICULO 14

VIGENCIA DEL TRATADO

1.  El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos respectivos, a ser llevado a cabo en la Ciudad de San José, Costa Rica.

2.  Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Tratado, debiendo comunicar tal determinación a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, y la misma surtirá efecto a los noventa días de recibida dicha comunicación.

3.  Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación del presente Tratado.

4.  Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

En testimonio de la cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Tratado.

Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de agosto de 2001, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE                            POR LA REPÚBLICA

        COSTA RICA                                           DEL PARAGUAY

      Roberto Rojas López                      José Antonio Moreno Ruffinelli

    Ministro de Relaciones                              Ministro de Relaciones

   Exteriores y Culto                                           Exteriores”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores ocho copias, son fieles y exactas del texto original del “Tratado entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay sobre Traslado de Personas Condenadas”, hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los catorce días del mes de agosto del dos mil uno. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

26 de enero de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27830.—C-171.560.—(IN2015010634).

APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Expediente N.° 19.451

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el deseo de promover una cooperación más eficaz con miras a reprimir la criminalidad y evitar la impunidad, el 14 de agosto de 2001 la República de Costa Rica y la República del Paraguay suscribieron el presente Tratado, firmando por nuestro país el señor Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

El objetivo fundamental de este instrumento jurídico internacional es el compromiso de ambos países a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte requirente, por un hecho punible en que proceda la extradición.

A los efectos del presente Tratado, darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos, por la legislación de ambas Partes, cualquiera que sea la denominación de los delitos, sancionados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea menor a dos años. También procede la solicitud de extradición para el cumplimiento de una sentencia dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, siempre y cuando la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

Otro aspecto relevante del presente Tratado es que la extradición no será concedida por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. En ningún caso se considerarán delitos políticos: el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; los actos de terrorismo y los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad.

Tampoco se concederá este instituto jurídico en caso de que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada por amnistía o que haya obtenido una gracia por el Estado requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición, o bien, cuando la acción o la pena estuvieren prescritas, según la legislación de la Parte requirente.

Igualmente, no se concederá la extradición si hubiere fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición por un delito de derecho común fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien, que la situación de dicha persona pueda ser agravada por esos motivos.

Cabe destacar que este Tratado es conforme con el principio constitucional de la no extradición de los nacionales, ya que el numeral 1 de su artículo 4 establece que las Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales; sin embargo, el Estado requerido deberá, a solicitud del Estado requirente, someter el caso a las autoridades judiciales competentes a fin de que pueda ser procesada la persona de nacionalidad costarricense (numeral 3 de este artículo).

Igualmente, se contempla el principio de especialidad, que obliga al Estado que recibe a la persona extraditada, a no extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que motivaron el acto de entrega (artículo 7).

En términos generales, la solicitud de extradición se formulará por escrito, mediante la vía diplomática y deberá contener la información y adjuntarse los documentos contemplados en el artículo 9 del presente Tratado.

Asimismo, se contempla que el Estado requirente, en caso de urgencia, podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de este Tratado.

Finalmente, cabe mencionar que este instrumento jurídico recoge los principios que informan y orientan esta materia, según el derecho de la Constitución, entre los cuales se destacan los principios de legalidad, de doble incriminación, de la improcedencia por delitos políticos o conexos con estos, de “non bis in idem”, la no extradición de los nacionales, el de especialidad y, en general, el respeto de los principios constitucionales del Estado requerido.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el catorce de agosto del año dos mil uno, cuyo texto es el siguiente:

“TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPUBLICA DEL PARAGUAY

La República de Costa Rica y la República del Paraguay, en adelante denominadas las “Partes”; conscientes de los lazos históricos que unen ambas Naciones, y deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, y entre ellas, las de cooperación judicial,

Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos:

ARTICULO 1

OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICION

Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se encuentran en su territorio y que sean requeridas con la finalidad ya sea de poder proseguir un procedimiento penal en curso contra ellas o de ejecutar una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia de la comisión de un delito.

ARTICULO 2

DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICION

1.  Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Requirente y el Estado Requerido, cualquiera que sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

2.  Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

3.  Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en alguno de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición por estos últimos.

4.  Procederá igualmente la extradición respecto de los delitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre el Estado Requirente y el Estado Requerido.

5.  Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el Artículo 3 del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 2.

ARTICULO 3

MOTIVOS PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE

LA EXTRADICION

La extradición no será concedida:

a)  Por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; 2) los actos de terrorismo; y 3) los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad;

b) Si hubiere fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición, por un delito de derecho común, fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por esos motivos;

c)  Cuando el delito respecto del cual la extradición es solicitada fuere considerado como delito de naturaleza puramente militar por el Estado Requerido;

d) Por consideraciones humanitarias, en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional, debido a su edad o a su estado de salud;

e)  En caso que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada por amnistía o que haya obtenido una gracia por el Estado Requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición;

f)  Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el Estado Requirente por un tribunal de excepción o ad hoc;

g)  Cuando la acción o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación del Estado Requirente; y

h) Cuando para los hechos en los que se funda el pedido de extradición correspondiera la pena de muerte o pena privativa de libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición puede ser concedida si el Estado Requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la prisión perpetua. Asimismo, deberá dar seguridad de que la persona no será sujeta al cumplimiento de penas que atenten contra su integridad corporal.

ARTICULO 4

EXTRADICION DE NACIONALES

1.  Las Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario.

2.  La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición.

3.  Si el Estado Requerido no accediera a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, deberá, a instancia del Estado Requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 9, párrafo 1. En este caso, el Estado Requirente que instare el procesamiento no podrá posteriormente juzgar por segunda vez a la persona reclamada por los mismos hechos. Se informará al Estado Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.

ARTICULO 5

EXTRADICION DE ASILADOS

Nada de lo dispuesto en el presente Tratado podrá ser interpretado como limitación del asilo, cuando éste proceda. En consecuencia, el Estado Requerido también podrá rehusar la concesión de la extradición de un asilado, de acuerdo con su propia ley. En caso de denegarse la extradición por este motivo, será de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del artículo anterior.

ARTICULO 6

MOTIVOS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE

LA EXTRADICION

La extradición podrá denegarse:

a)  Cuando fueren competentes los tribunales del Estado Requerido, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a la extradición si el Estado Requerido hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando;

b) Cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio del Estado Requirente y la ley del Estado Requerido no autorizase la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio; y

c)  Cuando, de conformidad con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se solicita la extradición hubiese sido cometido total o parcialmente dentro de su territorio.

ARTICULO 7

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

1.  Ninguna persona extraditada conforme a este Tratado, será detenida, procesada o condenada en el territorio del Estado Requirente por delitos cometidos antes de la fecha de la solicitud de extradición, distintos a los que hubieran motivado su extradición, excepto por las siguientes circunstancias:

a)  Cuando dicha persona ha abandonado el territorio del Estado Requirente después de la extradición y regresado voluntariamente al mismo;

b) Cuando dicha persona no ha abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de los treinta días naturales o consecutivos, después de haber estado en libertad de hacerlo; y

c)  Cuando las autoridades competentes del Estado Requerido consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivó la solicitud. El Estado Requirente deberá remitir al Estado Requerido una solicitud formal de extensión de la extradición, la que será resuelta por este último. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos previstos en el párrafo 4 del artículo 9 de este Tratado y del testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que motivaron la solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con la debida asistencia jurídica.

2.  La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento expreso del Estado Requerido, salvo los casos previstos en los incisos a) y b) del párrafo anterior.

ARTICULO 8

NUEVA CALIFICACION

Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será sometida a proceso o condenada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que correspondan a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.

ARTICULO 9

SOLICITUD DE EXTRADICION

1.  La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Requerido.

2.  Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia autenticada de la orden de prisión o resolución equivalente que emanen de autoridad competente, conforme a la legislación del Estado Requerido.

3.  Cuando se tratare de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y el tiempo que faltó para su cumplimiento.

4.  En los casos señalados en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud:

a)  Una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables;

b) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, residencia o domicilio de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares, y otros medios que permitan su identificación;

c)  Copia o transcripción autenticada de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establecen la competencia del Estado Requirente para conocer de los mismos y los relativos a la prescripción de la pena y la acción; y

d) Las seguridades sobre la aplicación de las penas a que se refiere el inciso h) del artículo 3, cuando correspondiere.

5.  La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente.

ARTICULO 10

INFORMACION ADICIONAL

1.  Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, el Estado Requerido lo comunicará lo más pronto posible al Estado Requirente, el que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije el Estado Requerido, que nunca será superior a cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la notificación diplomática.

2.  Si por circunstancias especiales, el Estado Requirente no pudiere subsanar las omisiones o deficiencias dentro del plazo otorgado, podrá solicitar al Estado Requerido que éste sea prorrogado por un plazo que no podrá ser superior a treinta días naturales o consecutivos.

3.  Si la persona reclamada se encuentra bajo arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o si dicha información no es recibida dentro de los periodos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo por el Estado Requerido, la persona será puesta en libertad. Sin embargo, dicha liberación no impedirá que el Estado Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona con respecto al mismo u otro delito.

ARTICULO 11

EXTRADICION SIMPLIFICADA

El Estado Requerido podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, previa identificación, con asistencia legal y ante la autoridad judicial, prestare su consentimiento en ser entregada, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición.

ARTICULO 12

DECISION Y ENTREGA

1.  El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente, por la vía del artículo 9, párrafo 1, su decisión respecto de la extradición.

2.  Toda negativa, total o parcial, será motivada.

3.  Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega del reclamado deberá producirse dentro de un plazo de sesenta días contados desde la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

4.  Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y el Estado Requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.

5.  El periodo de detención cumplido por la persona extraditada en el Estado Requerido, en virtud del proceso de extradición, será computado en la pena a ser cumplida en el Estado Requirente.

6.  Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán al Estado Requirente los documentos, dinero y objetos que deban ser puestos igualmente a su disposición, de conformidad con el artículo 18.

ARTICULO 13

EXTRADICION DIFERIDA

1.  Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o ha sido condenada en el territorio del Estado Requerido por un delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que queden extinguidas esas responsabilidades penales en dicha Parte. La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona o del cumplimiento de la condena, quedando suspendida, mientras tanto, la prescripción de la acción o de la pena. En tal caso, el Estado Requerido lo comunicará al Estado Requirente por la vía del artículo 9, párrafo 1.

2.  Cuando la salud u otras circunstancias personales del reclamado sean de tales características que la entrega pudiere poner en peligro su vida o fuere incompatible con consideraciones humanitarias, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que desaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada. En este caso, también el Estado Requerido lo comunicará en debida forma al Estado Requirente. Ambas Partes fijarán una nueva fecha para la entrega.

ARTICULO 14

DEFECTOS FORMALES

Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, el Estado Requirente no podrá efectuar al Estado Requerido una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.

ARTICULO 15

EXTRADICION EN TRANSITO

1.  La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará previa presentación por la vía del artículo 9, párrafo 1, de una solicitud, a la que se acompañará copia de la nota por la que se comunicó la concesión de la extradición, juntamente con una copia de la solicitud original de extradición, y siempre que no se opongan motivos de orden público. Las Partes podrán rehusar el tránsito de sus nacionales.

2.  Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reclamado.

3.  No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto algún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. En caso de aterrizaje no previsto, el Estado al que se solicita el permiso de tránsito podrá, a pedido de la custodia, retener al reclamado, por noventa y seis horas, hasta tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de tránsito.

ARTICULO 16

CONCURSO DE SOLICITUDES DE EXTRADICION

1.  En caso de recibirse solicitudes de extradición concurrente referidas a una misma persona, el Estado Requerido determinará a cual de estos Estados entregará la persona reclamada y notificará su decisión a los Estados Requirentes.

2.  Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado Requerido deberá dar preferencia en el siguiente orden:

a)  Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito;

b) Al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual la persona; o

c)  Al Estado que primero haya presentado la solicitud.

3.  Cuando las solicitudes se refieren a delitos diferentes, el Estado Requerido dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes. A igual gravedad, se dará preferencia al Estado que haya presentado la solicitud en primer lugar.

ARTICULO 17

DETENCION PREVENTIVA

1.  En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las autoridades correspondientes del Estado Requerido, por conducto diplomático, bien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio que deje un registro por escrito.

2.  En la petición de detención preventiva figurarán la filiación de la persona reclamada, con indicación de que se solicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de los documentos mencionados en el artículo 9 que permiten la aprehensión de la persona; una declaración de la pena que se le pueda imponer o se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la misma, y una breve descripción de la conducta constitutiva del presunto delito.

3.  El Estado Requerido resolverá sobre dicha petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión al Estado Requirente.

4.  La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si el Estado Requirente no presenta la solicitud de extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 9, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención.

5.  La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida, ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su extradición, en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa.

ARTICULO 18

ENTREGA DE BIENES

1.  A petición del Estado Requirente, el Estado Requerido asegurará y entregará, en la medida en que lo permitiese su legislación, los documentos, bienes y otros objetos:

a)  que pudiesen servir de piezas de convicción, o

b) que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada, o fueren descubiertos con posterioridad.

2.  La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuará incluso en el caso de que la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada.

3.  El Estado Requerido podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fueren necesarios para la substanciación de un proceso penal en trámite.

4.  En todo caso, quedarán a salvo los derechos que el Estado Requerido o terceros hubieren adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo antes posible y sin gastos al Estado Requerido.

ARTICULO 19

GASTOS

Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio del Estado Requerido serán a cargo de éste, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada que serán a cargo del Estado Requirente.

El Estado Requirente, a solicitud de la persona extraditada, se hará cargo de los gastos de traslado al Estado Requerido en el caso de que ésta hubiere sido absuelta o sobreseída.

ARTICULO 20

CONSULTAS Y CONTROVERSIAS

1.  Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

2.  Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

ARTICULO 21

DISPOSICIONES FINALES

1.  El presente Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica. Estará vigente mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia, que se efectuará por escrito y por la vía diplomática.

2.  Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.

En testimonio de lo cual, los infraescritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Tratado.

Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de agosto del año 2001, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE                            POR LA REPÚBLICA

        COSTA RICA                                           DEL PARAGUAY

      Roberto Rojas López                       José Antonio Moreno Ruffinelli

    Ministro de Relaciones                              Ministro de Relaciones

   Exteriores y Culto                                           Exteriores”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores once copias, son fieles y exactas del texto original del “Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay”, hecho en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los catorce días del mes de agosto del dos mil uno. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

27 de enero de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27831.—C-237.160.—(IN2015010635).

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE

COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y GRENADA

Expediente N 19.452

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Estados Contratantes con el propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación entre la  República de Costa Rica y Grenada, en la ciudad de Saint George’s, Grenada, el 31 de enero de 2013, firmando por nuestro país, el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Cabe mencionar, que el objetivo fundamental de este Acuerdo es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y en otros que se acordaren. Lo anterior, de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras.

El presente compromiso bilateral contempla diversas modalidades de cooperación que comprenden desde el envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos y desarrollo de servicios de consultoría, intercambio de información técnica y científica hasta la realización de investigaciones conjuntas.

Este Acuerdo contempla que las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la ejecución de programas y proyectos de cooperación y otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.

El presente Acuerdo establece un Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años. Sus principales funciones, entre otras, consisten en la identificación de los sectores de interés común en los que sea necesario ejecutar programas específicos de cooperación y en la evaluación, aprobación y revisión de los proyectos presentados por las Partes.

Finalmente, cabe mencionar, que el presente instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con Grenada.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la “Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y Grenada”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE

COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y GRENADA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y Grenada”, hecho en la ciudad de Saint George’s, Grenada, el 31 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y GRENADA

El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de Grenada, en adelante referidos como “las Partes”:

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;

Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las partes;

Conscientes del deseo de promover la transferencia de tecnología, el intercambio de información y la investigación científica y de aprovechar su potencial para el desarrollo;

Reconociendo las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación técnica sostenida en áreas de interés común;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVOS GENERALES

EI objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común.

Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para el desarrollo y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.

Asimismo otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países.

Con base en el presente Acuerdo las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común.

ARTÍCULO 2

LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y en cualquier otra área que pueda ser acordada.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN

Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:

a)  realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;

b) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c)  transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d) programas de pasantías para entrenamiento profesional, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes;

e)  organización de seminarios y conferencias;       

f)  desarrollo de servicios de consultoría;

g)  talleres de capacitación profesional;

h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo, en forma individual o conjunta;

i)  proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;

j)  intercambio de información técnica y científica;

k) intercambio de mejores prácticas en conservación y ecoturismo; y

l)  cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los Estados Parte.

Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los Estados.

ARTÍCULO 4

MECANISMO BILATERAL DE CONSULTA

SOBRE COOPERACIÓN

Las Partes establecerán un Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible tras la entrada en ejecución de este Acuerdo y alternando entre Costa Rica y Grenada. Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 5

INTEGRACIÓN DEL MECANISMO BILATERAL

DE CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN

El Mecanismo Bilateral de Consulta estará conformado por las respectivas delegaciones nacionales integradas por el personal técnico relevante, presididas por los Viceministros de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación Internacional de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación del sector privado en sus reuniones.

ARTÍCULO 6

FUNCIONES DEL MECANISMO BILATERAL

DE CONSULTA SOBRE COOPERACIÓN

El Mecanismo Bilateral de Consulta sobre Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:

a)  Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas específicos de cooperación bilateral;

b) Aprobar un Programa Bienal de Cooperación que contendrá proyectos en aquellas áreas identificadas por las Partes;

c)  Seleccionar las modalidades financieras necesarias para que este tipo de proyectos sean efectivamente ejecutados;

d) Evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de éste;

e)  En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y a los que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 7

EL PROGRAMA BIENAL DE

COOPERACIÓN BILATERAL

El “Programa Bienal de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de conformidad con sus áreas de interés. Se presentará a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Riva y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Grenada para su facilitación y desarrollo.

Los proyectos o actividades sujetos a aprobación cumplirán con todas las especificaciones, incluyendo: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

Los órganos competentes de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para su mejor ejecución.

ARTÍCULO 8

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.

Para la implementación de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación triangular.

ARTÍCULO 9

EJECUCIÓN DEL ACUERDO Y SOLUCIÓN

DE DISPUTAS

El presente Acuerdo se ejecutará bajo la coordinación de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grenada.

Para la ejecución de este Acuerdo, así como para la de los acuerdos complementarios que emanen de él, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideren necesario y oportuno.

Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, gozarán de las facilidades que el ordenamiento jurídico de la otra Parte les conceda.

Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO 10

DISPOSICIONES FINALES

1.  El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.

2.  Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral uno del presente artículo.

3.  Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.

4.  A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.

Hecho en la ciudad de Saint George, Grenada, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece, en dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA                      POR EL GOBIERNO DE

REPÚBLICA DE COSTA RICA                                GRENADA

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores cinco copias, son fieles y exactas del texto original en español del “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y Grenada”, hecho en la ciudad de Saint George’s, Grenada, el treinta y uno de enero de dos mil trece. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

22 de enero de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27832.—C-125.110.—(IN2015010636).

APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN EN

ECOTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA

MANCOMUNIDAD

DE DOMINICA

Expediente N 19.453

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Estados Contratantes con el propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el Memorándum de Entendimiento  en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en la ciudad de Roseau, el 30 de enero de 2013, firmando por nuestro país, el señor Enrique Castillo Barrantes, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Cabe mencionar, que el propósito de este Memorándum de Entendimiento es establecer un marco de colaboración entre las Partes en materia de turismo, especialmente en ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas.

En este sentido, este instrumento jurídico contempla como modalidades de cooperación la capacitación, prestación de asistencia técnica, organización de visitas de campo e intercambio en esta materia.

Las actividades y los proyectos se formalizarán mediante canje de notas y cada Parte se hará cargo del costo del viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también contar con la colaboración del sector privado para la financiación de los costos locales de las visitas de intercambio.

El presente instrumento jurídico establece que las actividades realizadas serán evaluadas anualmente por el personal de las instituciones focales o con la asistencia de terceros, incluyendo la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando corresponda.

Finalmente, cabe mencionar, que el presente instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con la Mancomunidad de Dominica.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la Aprobación del Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN EN

ECOTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA

MANCOMUNIDAD

DE DOMINICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en la ciudad de Roseau, el 30 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN

COOPERACIÓN EN ECOTURISMO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA MANCOMUNIDAD

DE DOMINICA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en adelante “Las Partes”.

Deseando realzar las relaciones bilaterales existentes, que están basadas en una mutua amistad entre los dos países, y deseando promover la cooperación en el campo cultural, conforme a nuestras legislaciones.

Convencidos de que la cooperación en turismo contribuirá a un mejor entendimiento de las comunidades de los dos países.

Considerando que la explotación adecuada de los recursos naturales es crucial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y la prosperidad del hemisferio y que nuestros países están dispuestos a beneficiarse del desarrollo del ecoturismo y a contribuir con el mismo.

Han llegado al siguiente entendimiento:

ARTÍCULO I

PROPÓSITO

1.1     El propósito de este Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado “Memorándum”) es establecer un marco para la colaboración entre las Partes, con respecto a capacitación, prestación de asistencia técnica, organización de visitas de campo e intercambio en turismo, y en particular, ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas.

ARTÍCULO II

EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACORDADAS

2.1 Las actividades y los proyectos se iniciarán mediante un intercambio de cartas entre las Partes directamente, a través de los canales diplomáticos o mediante las Misiones Permanentes acreditadas ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

2.2 Cada parte se hará cargo del costo del viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también contar con el apoyo de entidades del sector privado, que contribuyan a cubrir los costos locales de las visitas de intercambio.

2.3 Con el fin de facilitar la implementación de las actividades acordadas, las Partes buscarán el apoyo financiero de terceros, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA).

ARTÍCULO III

REVISIÓN Y EVALUACIÓN

3.1 Las Partes acuerdan que las actividades realizadas dentro del marco de este Memorándum, serán evaluadas anualmente por el personal de las instituciones focales o con la asistencia de terceros, incluyendo la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando corresponda.

ARTÍCULO IV

VALIDEZ Y ENMIENDAS

4.1 Este Memorándum entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor. La terminación o la no renovación de este Memorándum no afectará los programas y actividades existentes en desarrollo entre las Partes, a no ser que en un acuerdo se disponga lo contrario.

4.2 Su vigencia será por un periodo de tres (3) años, y se renovará por un periodo igual, a no ser que una de las Partes notifique, por escrito, seis meses antes de la fecha de vencimiento del acuerdo, a la otra parte, a través de los canales diplomáticos, expresando su deseo de terminar este Memorándum.

4.3 Las modificaciones a este Memorándum se harán por escrito y mediante acuerdo mutuo de las Partes y entrarán en vigencia de conformidad con el párrafo

4.1 El documento en el cual se acuerden las modificaciones, deberá anexarse a este Memorándum y formará parte integral del mismo.

Este Memorándum se suscribe en dos ejemplares originales idénticos en español e inglés, en la cuidad de Roseau el treinta del mes de enero del 2013.

      Por el Gobierno de la                                Por el Gobierno de la

    República de Costa Rica                     Mancomunidad de Dominica

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores dos copias, son fieles y exactas del texto original en español del “Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica”, suscrito en la ciudad de Roseau, el treinta de enero de dos mil trece. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

22 de enero de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27835.—C-74.060.—(IN2015010637).

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA

JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Expediente N.° 19.454

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay fue suscrito, en la ciudad de Asunción, el 27 de mayo de 1997, firmando por la República de Costa Rica, el señor Fernando Naranjo Villalobos, a la sazón, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Sin lugar a dudas, este tratado  se orienta en la importancia de la cooperación penal internacional que permite evitar la impunidad y contribuye al éxito de las investigaciones criminales.

Este instrumento jurídico internacional establece las bases para que las Partes puedan brindarse la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales.

Dicha asistencia comprende especialmente las siguientes modalidades: la notificación de citaciones y resoluciones judiciales; el interrogatorio de imputados o indiciados de un delito, testigos, o expertos, la obtención de pruebas; el traslado de personas detenidas con fines probatorios con su debida autorización; la ejecución de peritaje, decomiso, incautaciones, secuestros, inmovilización de bienes, embargos, identificar o detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, inspecciones oculares y registros, y la comunicación de sentencias penales y de los certificados del registro judicial e información en relación con las condenas y los beneficios penitenciarios.

Cabe destacar que la asistencia no comprende la ejecución de penas o condenas.

Este convenio consagra el principio de que la ejecución de la asistencia se rige por el derecho interno del Estado requerido y no se exige como regla general la doble incriminación; asimismo, contempla la designación de una autoridad central y una autoridad competente: la primera encargada de coordinar, enviar y recibir la tramitación de las solicitudes de asistencia, cuyo nombramiento recae, por parte de Costa Rica, en el Ministerio de Justicia y Gracia, actualmente Ministerio de Justicia y Paz; la segunda, con atribuciones suficientes para tomar las medidas necesarias para satisfacer las solicitudes de asistencia, que en el caso de nuestro país le corresponde al Ministerio Público.

Finalmente, cabe mencionar que este instrumento jurídico define en su artículo 3 una serie de causas que darán origen a la denegación de la asistencia, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: si la Parte requerida considera que la prestación de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a su seguridad o a otros intereses nacionales, o bien, son contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida; si el hecho, en relación con el que se procede, es considerado por la Parte requerida delito político o delito militar; si la persona contra quien se procede en la Parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA

JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, firmado en la ciudad de Asunción, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN

MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA

DEL PARAGUAY

La República de Costa Rica y la República del Paraguay, en adelante “las Partes”,

DESEANDO intensificar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en materia penal, con el objeto de asegurar la acción de la justicia,

HAN resuelto celebrar un Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, sometido a las estipulaciones siguientes:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA

1.  Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales. Tal asistencia comprende especialmente:

a) La Notificación de citaciones y Resoluciones judiciales;

b) El interrogatorio de imputados o indiciados de un delito, testigos, o expertos;

c)  El desenvolvimiento de actividades para la obtención de pruebas;

d) El traslado de personas detenidas con fines probatorios con su debida autorización;

e)  La ejecución de peritaje, decomiso, incautaciones, secuestros, inmovilización de bienes, embargos, identificar o detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, inspecciones oculares y registros; y,

f)  La comunicación de sentencias penales y de los certificados del registro judicial e información en relación a las condenas y los beneficios penitenciarios.

2.  La asistencia no comprende la ejecución de penas o condenas.

ARTICULO 2

HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA

1.  La asistencia podría ser prestada aún cuando el hecho por el que procede la Parte requirente no esté previsto como delito por la Parte requerida.

2.  Sin embargo, para la ejecución de inspecciones personales y registros, la asistencia será prestada sólo si el hecho por el que se procede en la Parte requirente está previsto como delito también por la ley de la Parte requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita.

ARTICULO 3

DENEGACIÓN DE LA ASISTENCIA

1.  La asistencia será denegada:

a) Si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la ley de la Parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha Parte;

b) Si el hecho, en relación al que se procede, es considerado por la Parte requerida, delito político o delito militar;

c) Si la Parte requerida tiene fundadas razones para suponer que consideraciones relacionadas con la raza, la religión, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones políticas o las condiciones personales o sociales de la persona imputada o indiciada del delito pueden influir negativamente en el desarrollo del proceso o en el resultado del mismo;

d) Si la persona contra quien se procede en la Parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida; y,

e) Si la Parte requerida considera que la prestación de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales.

2.  La asistencia puede ser rechazada si la ejecución de las acciones solicitadas interfiere con el procedimiento judicial que se tramita en la Parte requerida, aunque esta última puede proponer que la ejecución de las acciones solicitadas sea diferida o sometida a condiciones, en cuyo caso la Parte requerida lo debe informar con prontitud a la Parte requirente, indicando los motivos.

ARTICULO 4

EJECUCIÓN

1.  La autoridad central encargada de coordinar, enviar y recibir la tramitación de las solicitudes de asistencia por la República de Costa Rica es el Ministerio de Justicia y Gracia y por la República del Paraguay es el Ministerio de Justicia y Trabajo.

2.  Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas necesarias para satisfacer, a la brevedad posible, las solicitudes conforme al Artículo 1. Las autoridades competentes serán, para la República de Costa Rica es el Ministerio Público del Poder Judicial, y para la República del Paraguay las autoridades Judiciales y la Fiscalía General del Estado.

3.  Para la ejecución de las acciones solicitadas se observarán las disposiciones legales de la Parte requerida, excepto la observación de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte requirente que no sean contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.

4.  La Parte requerida informará a la Parte requirente, la fecha y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas.

TITULO II

FORMA

ARTICULO 5

NOTIFICACIÓN DE ACCIONES

1.  La solicitud que tiene por objeto la notificación de acciones deberá ser debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipación respecto a la fecha útil para la misma notificación.

2.  La Parte requerida confirmará que se ha efectuado la notificación, enviando un documento que acuse recibo por el destinatario, señalando del mismo modo lugar, hora y fecha de la notificación realizada, precisando en él los datos que correspondan a la persona que recibió la notificación.

ARTICULO 6

ENVÍO DE AVISOS Y OBJETOS

1.  Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el envío de avisos o documentos, la Parte requerida tiene facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los originales.

2.  Los documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida si esta última así lo solicita.

ARTICULO 7

COMPARECENCIA DE PERSONAS

EN LA PARTE REQUERIDA

1.  Si la prestación de la asistencia comporta la comparecencia de personas para el desarrollo de acciones judiciales en el territorio de la Parte requerida, dicha Parte puede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley.

2.  Sin embargo, cuando se trata de la comparecencia de imputados o indiciados, la Parte requirente debe indicar en la solicitud, las medidas que serían aplicables según su ley y la Parte requerida valorará a la luz de su ordenamiento jurídico si proceden.

ARTICULO 8

COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE

REQUIRENTE

1.  Si la solicitud tiene por objeto la notificación de un ciudadano a comparecer en el Estado requirente, el imputado, testigo o perito que no concurra no puede ser sometido por la Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislación de la Parte requirente.

2.  Al testigo o al perito que cumpla con la citación, la Parte requirente sufragará los gastos e indemnizaciones de acuerdo a lo previsto por su ley. La Parte requerida, a solicitud de la otra, puede proporcionar un anticipo de gastos.

ARTICULO 9

COMPARECENCIA DE PERSONAS DETENIDAS

EN LA PARTE REQUIRENTE

1.  Una persona detenida en la Parte requerida, citada a comparecer en la Parte requirente con fines de testimonio, confrontación o reconocimiento, podrá ser transferida provisionalmente al territorio de la Parte requirente a condición de que:

a) Dé su consentimiento formal;

b) Su detención no sea susceptible de ser prolongada por el traslado; y,

c)  La Parte requirente se comprometa a volverla a trasladar tan pronto como desaparezcan las razones de la transferencia y, en todo caso, dentro del plazo fijado por la Parte requerida. Tal plazo puede ser prorrogado por una sola vez, por la Parte requerida por justificados motivos, debidamente razonados.

2.  El traslado puede ser rechazado si existieren razones de carácter procesal.

3.  La persona transferida debe permanecer en calidad de detenida en el territorio de la Parte requirente, a menos que la Parte requerida solicite que sea puesta en libertad.

ARTICULO 10

GARANTÍAS

1.  En los casos en que la solicitud tiene por objeto la citación de una persona para comparecer en la Parte requerida, la persona citada, si comparece, no podrá ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la libertad personal, por hechos anteriores o que no se relacionen con la notificación de la citación.

2.  La garantía prevista por el párrafo 1, cesa si la persona reclamada, habiendo tenido la posibilidad, no haya dejado el territorio de la Parte requirente, luego de transcurridos quince días desde que su presencia ya no es más requerida por la autoridad judicial o, habiéndolo dejado, ha regresado a él voluntariamente.

ARTICULO 11

ENVIO DE SENTENCIA Y DE CERTIFICADOS

DEL REGISTRO JUDICIAL

1.  La Parte requerida, cuando envíe una sentencia penal proporcionará también las indicaciones concernientes al respectivo procedimiento que hayan sido eventualmente solicitadas por la Parte requirente.

2.  Los certificados del registro judicial necesarios a la autoridad judicial de la Parte requirente para el desarrollo de un procedimiento penal serán enviados a dicha Parte si en las mismas circunstancias estos podrían ser otorgados por las autoridades judiciales de la Parte requerida.

ARTICULO 12

INFORMACIONES RELACIONADAS CON LAS

CONDENAS

Cada Parte informará anualmente a la otra Parte respecto de las sentencias de condena pronunciadas por sus propias autoridades judiciales, contra ciudadanos de dichas Partes.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS Y GASTOS

ARTICULO 13

SOLICITUD DE ASISTENCIA

1.  Salvo lo previsto por el Artículo 14, la asistencia será prestada a solicitud de la Parte requirente.

2.  La solicitud deberá contener las siguientes informaciones:

a) La autoridad judicial que interviene y los datos identificatorios de la persona a quien se procesa, así como el hecho y la naturaleza del delito, del procedimiento y las normas aplicables al caso;

b) El objeto y el motivo de la solicitud;

c)  Cualquier otra información necesaria para la ejecución de las acciones requeridas, especialmente la identidad, y si es posible, el lugar donde se encuentra la persona contra quien deben ser ejecutadas las acciones; y,

d) Las formas y modalidades especiales requeridas para la ejecución de las acciones, así como los datos identificatorios de las autoridades o si fuere procedente de las Partes privadas que pudieran participar.

3.  La solicitud, en el caso que tenga por objeto la búsqueda y la obtención de pruebas, debe contener, además, la indicación del objeto y de la finalidad de la acción, así como, si es el caso, las preguntas a formular.

ARTICULO 14

COMUNICACIONES

1.  Las comunicaciones entre las Partes se efectuarán a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 15

GASTOS

1.  Quedan a cargo de la Parte requerida, los gastos efectuados por ella para la prestación de la asistencia.

2.  Corren sin embargo a cargo de la Parte requirente, los gastos relacionados a la transferencia de personas detenidas y los relacionados al desarrollo de pericias en el territorio de la Parte requerida, así como los indicados en el punto 2 de Artículo 8. Tales gastos son anticipados por la Parte requerida, cuando son incurridos en el territorio de dicha Parte.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 16

RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

1.  El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación que las Partes hagan del cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.

2.  El presente Convenio tendrá una duración de cinco años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos de cinco años y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes por comunicación escrita dirigida a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto el primer día del sexto mes siguiente a aquel en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación.

FIRMADO en la ciudad de Asunción, a los veinte y siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idioma español, ambos textos igualmente auténticos.

  POR EL GOBIERNO DE LA                                    POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA                               REPÚBLICA DEL PARAGUAY

FERNANDO NARANJO VILLALOBOS              RUBEN MELGAREJO LANZONI

Ministro de Relaciones Exteriores                  Ministro de Relaciones Exteriores

 y Culto”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores siete copias, son fieles y exactas del texto original del “Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay”, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las once horas y diez minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

26 de enero de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27836.—C-159110.—(IN2015010638).

CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN

DE HOJANCHA, MATAMBÚ

Expediente N 19.459

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objeto de este proyecto es la creación del distrito 5º del cantón de Hojancha,  Matambú, provincia de Guanacaste, para proteger dicha comunidad indígena, y preservar la integridad de su territorio, sus costumbres y cultura.

Reseña de Matambú y sus orígenes

La reserva indígena de Matambú, es una comunidad indígena ubicada entre las montañas de la península de Nicoya, con una población cercana a los 1.200 habitantes, es una de las 22 reservas indígenas de Costa Rica. Matambú con un territorio de más de 1,600 hectáreas de tierra que la conforman, fue creada el 26 junio de 1976 al mismo tiempo que fue fundada la Asociación de Desarrollo de Matambú. Es el hogar de los chorotegas, el grupo indígena de la Región Guanacasteca, que se caracteriza entre otros por la elaboración de cerámicas y esculturas decorativas que realizan y que hoy en día embellecen las casas, restaurantes y jardines guanacastecos.

La comunidad indígena Chorotega de Matambú, como etnia descendiente de los chorotegas, hoy día solo conservan vocablos de su lenguaje, tradiciones en su alimentación, se dedican a la ganadería y a la agricultura cultivando granos básicos, hortalizas y frutas; de igual forma mantienen costumbres y tradiciones como sus bailes, la producción de cerámica de barro de olla, con la cual confeccionan bellas vasijas y figuras; y no hay que dejar de lado que aún conservan muchos de sus rasgos físicos.

La comunidad indígena Chorotega procede de Mesoamérica y se estima que llegaron a centroamérica entre el siglo VI y VII. Están considerados como el grupo étnico de cultura mesoamericana situado más al sur. En tiempos prehispánicos también habitaban en el oriente de El Salvador.

En Nicaragua, los chorotegas (dirianes y nagrandanos) se asentaron en la vertiente del Pacífico de Nicaragua, de donde desplazaron a pueblos pertenecientes a culturas del área intermedia, y tuvieron que enfrentar la llegada de los nicaraos (nahoas o niquiranos), pueblo de idioma náhuatl, quienes se asentaron también en Nicaragua, especialmente en la región del istmo de Rivas a orillas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca.

En Costa Rica, los pueblos chorotegas (nicoyas, chomis, orotiñas, zapandíes, churutecas) ocuparon toda la península de Nicoya, la región de Chomes en la margen oriental del golfo de Nicoya, los dominios del jefe Gurutina y las costas de la ensenada de Tivives, región que fue conocida con el nombre de Chorotega o Chorotega Vieja y que fue el confín del avance de las culturas mesoamericanas en la vertiente del Pacífico.

Chorotega su origen

Algunas fuentes utilizan el término choluteca en vez de chorotega. “Según Terrence Kaufman, lingüista americano”, los chorotegas habitaban la ciudad de Cholula, la cual se ubica actualmente en las cercanías de la ciudad de Puebla, en México. Por lo tanto la palabra chorotega, la cual se intercambia indistintamente con Choluteca, significa habitantes de Cholula.

Los chorotegas, cultura residente en el norte de Costa Rica se encontraban influenciados tanto por la cultura maya como azteca. Los chorotegas eran considerados como la cultura Mesoamericana que se encontraban más al sur. Prueba de ello, está en que también hablaban el dialecto “nahuatl” de los mayas y los aztecas. La zona de Guanacaste era el punto de convergencia de las culturas del norte y las del sur, para su constatación existen piezas de cerámica encontradas en la zona y actualmente en el Museo Nacional, con figuras y diseños tanto aztecas como incas en una misma pieza.

De acuerdo con el libro “Guanacaste: Rutas de Viaje”, escrito por Luciano Capelli y Yazmin Ross, cuando los chorotegas consultaron con sus dioses sobre a dónde ir, la respuesta fue, “vivirán cerca de un mar de agua dulce que tiene una isla con dos picos altos”. Al buscar este enigmático sitio los chorotegas llegaron a la Isla de Ometepe y a la península de Nicoya. En arqueología Ometepe, la cual se ubica en el Lago de Nicaragua, se considera parte de la Gran Nicoya, una región cultural precolombina que consta de la región de Guanacaste, de Costa Rica, y de parte de la región del Pacífico de Nicaragua.

Creación del caserío indígena de Matambú

Mediante Decreto Ejecutivo N11564 de 2 de junio de 1980, establece el caserío indígena de Matambú, el cual se localiza en el cantón de Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Es una comunidad indígena, descendiente de la etnia chorotega, que se encuentra jurídicamente organizada como una Asociación de Desarrollo Integral, la cual ostenta la representación legal y actúa como gobierno local de esta, según el Decreto Ejecutivo N.°13568-C-G de 30 de abril de 1982.

El área catastral de la Reserva Indígena de Matambú, está plasmada en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 11564, está determinada con base en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Matambú 3146 III.

Con base a las anteriores consideraciones, y con un profundo compromiso de rescate y protección de la cultura chorotega que a pesar del atropello del cual fue objeto por tantos cientos de años (el colonialismo, irrespeto a las tradiciones de las comunidades indígenas, la imposición cultural entre otros), sigue siendo un pueblo que mantiene vivo su sentir, su orgullo, amor y el anhelo de ser chorotega; por lo cual, con la creación de este nuevo distrito denominado Matambú, se proteje dentro de su territorio las tradiciones y costumbres chorotegas, y se atiende el deseo manifiesto de sus habitantes de convertirse en el distrito 5° del cantón de Hojancha para lo que se propone la reforma de la división territorial administrativa del cantón de Hojancha. Aunado a ello, permitirá un mayor desarrollo poblacional, económico y social, por lo cual, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN

DE HOJANCHA, MATAMBÚ

ARTÍCULO 1.- Se crea el distrito 5° del cantón de Hojancha, Matambú, cuya cabecera será Matambú centro. El distrito estará integrado por los caseríos de Matambú y los demás poblados que se ubican dentro de los límites territoriales de la reserva indígena pertenecientes al cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Matambú, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05, de conformidad con los límites del territorio de la Reserva Indígena Matambú, que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón de Hojancha.

ARTÍCULO 3.- La elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito 5° del cantón de Hojancha, Matambú, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Juan Rafael Marín Quirós

DIPUTADO

29 de enero 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste, para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste, la cual se tramitará bajo el Expediente N.° 19.206.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27840.—C-66080.—(IN2015010639).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-04-2015.—San José, a las ocho horas del diez de febrero de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal N° 9068 y la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, ambas del 10 de setiembre de 2012, publicadas en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre de 2012, introdujeron reformas sustanciales al Código Tributario.

3º—Que el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, derogó entre otros, el Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero de 2001.

4º—Que debido a estas reformas tributarias, algunas resoluciones generales emitidas por esta Dirección General perdieron su vigencia, por lo que es obligado derogarlas expresamente para evitar errores de aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico tributario.

5º—Que en virtud de lo indicado y en atención a los principios de seguridad jurídica y de legalidad que rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta necesario instruir a los funcionarios de la Dirección General de Tributación en relación con la desaplicación de las resoluciones dictadas que a la fecha no estén vigentes, por haber sido derogadas expresa o tácitamente por la nueva normativa tributaria.

6º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto la derogación expresa de resoluciones que perdieron su vigencia no afecta los intereses de los contribuyentes, sino que garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad de la información tributaria de acceso público que se encuentra publicada en el sitio Web de la Dirección General de Tributación. Por tanto,

Resuelve:

Artículo Único.—Deróguense las siguientes resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación que perdieron su vigencia:

1.  Resolución Nº DGT-20-2006 de las 8:00 horas del 28 de agosto de 2006, “Devoluciones de créditos originados en retenciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre de 2006.

2.  Resolución Nº 02-2011 de las 10:45 horas del 2 de febrero de 2011, “Deja sin efecto la resolución N° 19-2010 de las 11:00 horas del 25 de octubre de 2010”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011.

3.  Resolución Nº DGT-R-003-2011 de las 15:40 horas del 4 de febrero de 2011, “Publicación de criterios institucionales”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011.

4.  Resolución Nº DGT-R-022-2011 de las 15:45 horas del 16 de agosto de 2011, “Procedimiento para la presentación de consultas contempladas en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios mediante correo electrónico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2011.

5.  Resolución Nº DGT-R-031-2012 de las 11:20 horas del 28 de setiembre de 2011, “Obligatoriedad del uso del DIMEX para personas físicas extranjeras”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 4 de abril de 2013.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 27701.—C-47010.—(IN2015010151).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-AP-003-2015.—Aduana Peñas Blancas.—Al ser las once horas siete minutos del nueve de enero de dos mil quince.

Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, con respecto a la mercancía decomisada por medio de Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 21659-09 de fecha 15 de abril del 2010 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 21659-09 de fecha 15 de abril del 2010 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se consigna que al abordar el autobús placa Nº GB1692, el cual se dirigía hacia Liberia, conducido por el señor Juan Montiel Herrera, se ubican 19 cuadros de madera con fotografías impresas los cuales no vienen facturados ni bonificados, mismos que se encontraban en el maletero del autobús, por lo que se procede al respectivo decomiso para luego ser puestos a la orden de la Policía de Control Fiscal (ver folio 03).

II.—Que según Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 718 de fecha 15 de abril del 2010, funcionarios de la Policía de Control Fiscal se apersonan al puesto de control de Cuajiniquil, para recibir la mercancía decomisada en fecha 30 de abril del 2010 al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, que consta de 19 cuadros de madera con fotografías impresas (ver folios 04 y 05).

III.—Que por medio de Acta de Inspección Ocular Nº 719 de fecha 15 de abril del 2010, se procede a depositar la mercancía en el Almacén de Depósito Fiscal Alpha, código A222, ubicado en Liberia, Guanacaste (ver folios 06 y 07).

IV.—Que la mercancía decomisada al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, correspondiente a 19 cuadros de madera con fotografías impresas, se encuentra en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de inventario Nº 2142-2010 (ver folio 20).

V.—Que mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-045-2010 de fecha 16 de abril del 2010, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-027-2010 y el informe INF-PCF-AO-PB-030-2010 relativo a la mercancía decomisada al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344 (ver folio 02), informe que consta en los folios 8 al 10 del expediente.

VI.—Que por medio de oficio APB-DN-359-2010 de fecha 27 de mayo del 2010 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. Asimismo se le indica que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén Fiscal ALPHA, situado en Liberia, Guanacaste (ver folio 11).

VII.—Que se realiza recordatorios de solicitud de criterio técnico mediante los oficios APB-DN-517-2010 de fecha 12 de agosto del 2010, APB-DN-189-2012 de fecha 21 de marzo del 2012, APB-DN-22-2013 de fecha 09 de enero de 2013, APB-DN-796-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013 y APB-DN-629-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 (ver folios 15, 18, 19, 21 y 23).

VIII.—Que mediante oficio APB-DT-502-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente:

1º—Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgos Nº 21659-09 de la Policía de Control Fiscal, de 19 unidades de retablos de madera con fotografías, el tipo de cambio usado como base referencia será ¢524,81 por dólar, de acuerdo al día del decomiso 15/04/2010.

2º—La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera con fotografías, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1.

3º—Las mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946: 1%, Impuesto General sobre las Ventas: 13%, será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método del artículo 1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el valor en transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2B del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema Tica, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2010-026800 de fecha 22/03/2010, 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010, 003-2010-053031 de fecha 06/05/2010 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, retablos de madera con fotografías valor unitario US $1, para un total FOB $19, flete US $2, seguro US $1 para un total CIF US $22 de acuerdo a DUA 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010.

Desglose de los impuestos totales a pagar:

 

IMPUESTOS

Ley 6946

¢115,46

DAI

¢1.616,41

VENTAS

¢1.726,10

Total

¢3.457,97

 

IX.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Hechos ciertos:

1º—Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 21659-09 de fecha 15 de abril del 2010 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se consigna que al abordar el autobús placa Nº GB1692, el cual se dirigía hacia Liberia, conducido por el señor Juan Montiel Herrera, se ubican 19 cuadros de madera con fotografías impresas los cuales no vienen facturados ni bonificados, mismos que se encontraban en el maletero del autobús, por lo que se procede al respectivo decomiso para luego ser puestos a la orden de la Policía de Control Fiscal (ver folio 03).

2º—Que según Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 718 de fecha 15 de abril del 2010, funcionarios de la Policía de Control Fiscal se apersonan al puesto de control de Cuajiniquil, para recibir la mercancía decomisada en fecha 30 de abril del 2010 al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, que consta de 19 cuadros de madera con fotografías impresas (ver folios 04 y 05).

3º—Que por medio de Acta de Inspección Ocular Nº 719 de fecha 15 de abril del 2010, se procede a depositar la mercancía en el Almacén de Depósito Fiscal Alpha, código A222, ubicado en Liberia, Guanacaste (ver folios 06 y 07).

4º—Que la mercancía decomisada al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, correspondiente a 19 cuadros de madera con fotografías impresas, se encuentra en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de inventario Nº 2142-2010 (ver folio 20).

5º—Que mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-045-2010 de fecha 16 de abril del 2010, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-027-2010 y el informe INF-PCF-AO-PB-030-2010 relativo a la mercancía decomisada al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344 (ver folio 02), informe que consta en los folios 8 al 10 del expediente.

6º—Que por medio de oficio APB-DN-359-2010 de fecha 27 de mayo del 2010 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. Asimismo se le indica que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén Fiscal ALPHA, situado en Liberia, Guanacaste (ver folio 11).

7º—Que se realiza recordatorios de solicitud de criterio técnico mediante los oficios APB-DN-517-2010 de fecha 12 de agosto del 2010, APB-DN-189-2012 de fecha 21 de marzo del 2012, APB-DN-22-2013 de fecha 09 de enero de 2013, APB- DN-796-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013 y APB-DN-629-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 (ver folios 15, 18, 19, 21 y 23).

8º—Que mediante oficio APB-DT-502-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente:

1º—Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta de decomiso, secuestro o hallazgos Nº 21659-09 de la Policía de Control Fiscal, de 19 unidades de retablos de madera con fotografías, el tipo de cambio usado como base referencia será ¢524.81 por dólar, de acuerdo al día del decomiso 15/04/2010.

 2º—La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en el punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera con fotografías, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1.

3º—Las mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946: 1%, Impuesto General sobre las Ventas: 13%, será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método del artículo 1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el valor en transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema Tica, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2010-026800 de fecha 22/03/2010, 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010, 003-2010-053031 de fecha 06/05/2010 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, retablos de madera con fotografías valor unitario US $1, para un total FOB $19, flete US $2, seguro US $1 para un total CIF US $22 de acuerdo a DUA 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010.

Desglose de los impuestos totales a pagar:

 

IMPUESTOS

Ley 6946

¢115,46

DAI

¢1.616,41

VENTAS

¢1.726,10

Total

¢3.457,97

 

En razón de lo expuesto, y en atención a la evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢3.457,97 (tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

IMPUESTOS

Ley 6946

¢115,46

DAI

¢1.616,41

VENTAS

¢1.726,10

Total

¢3.457,97

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢524,81 (quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos) de acuerdo a la fecha del decomiso 15 de abril del 2010.

La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera con fotografías de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1.

En razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve:

1º—Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, puesto que la mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢3.457,97 (tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

IMPUESTOS

Ley 6946

¢115,46

DAI

¢1.616,41

VENTAS

¢1.726,10

Total

¢3.457,97

 

De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo Nº correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢524.81 (quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos) de acuerdo a la fecha del decomiso 15 de abril del 2010.

La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera con fotografías de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1.

2º—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.

3º—Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.

4º—Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-106-2010, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese, al señor, Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1492344, a la jefatura de la Sección Técnica Operativa de esta aduana y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 27119.—C-251260.—(IN2015008828).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—División de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 32700.—San José, a las 15:00 horas del día 26 de enero del año 2015.

Modificación en lo conducente de la resolución administrativa de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo del 2014, relacionada con la delegación de firma para los actos y documentos de ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa Presupuestario 32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”.

Resultando:

1°—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto.

Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2°—Que en el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que si opera la delegación de firma de documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que en el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se indica que la delegación de firmas se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5°—Que mediante oficio N° FOE-GU-301 del 24 de agosto del 2006, el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, indicó: “Por lo tanto, se reitera que es responsabilidad de la Administración Activa llevar el respectivo control de firmas de los funcionarios autorizados para la firma de los documentos de ejecución presupuestaria, y consecuentemente, no es necesario comunicar a este Órgano Contralor sobre las modificaciones en tales registros de firmas.”

6°—Que mediante la Resolución emitida a las 9:00 horas del 18 de febrero del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2014, se determinó delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: para el Subprograma Presupuestario 32701 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”, se delega en el Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-931-519, y para el Sub Programa 32703 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en el Ing. Greeven Picado Soto, cédula de identidad número 6-144-859.

7°—Que con Oficio N° DGPN-0208-2014 del 30 de abril del 2014, la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, dio respuesta a la consulta planteada por la Dirección Financiera del MOPT, para que en lo que respecta a las actividades correspondientes a la estructura organizacional del subprograma presupuestario 327-01 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”, se analice la posibilidad de acudir a la delegación de la autoridad para la ejecución de los presupuestos asignados a las actividades programáticas que estructuran esa dependencia.

8°—Que en el citado Oficio N° DGPN-0208-2014, la Directora General de Presupuesto Nacional indica, entre otras cosas, que el Director de Programa y/o Subprograma es responsable de los recursos presupuestarios que se han asignado para la consecución de objetivos y metas establecidas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, por tanto debe dar fe, mediante su firma, que los trámites de ejecución presupuestaria se ajustan a los mismos.

Así mismo, en dicho documento se consignó lo siguiente:

“No obstante lo anterior y en respuesta a existencia del fundamento jurídico consultado en su oficio N° 276, hacemos del conocimiento que el ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, conociéndose que para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales que se encuentran establecidos en la Ley General de la Administración Pública (artículo 89 siguientes y concordantes, sin dejar de lado que la misma Procuraduría General de la República, entre otros en Dictamen C-061-2013 del 18 de abril de 2013 ha emitido consideraciones relacionadas que pueden consultar, y que igual forma para efectos de información y análisis existen criterios emitidos por la Contraloría General de la República, por ejemplo el oficio N° 8016-2003 de 16 de julio de 20133, emitido en respuesta a consulta planteada por el Ministerio de Hacienda.”

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; asimismo deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “…Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución.

Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Asimismo, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas.

Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace en concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior.

-    Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, N° 9289, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 241, Alcance N° 80 de fecha 15 de diciembre del 2014, se varió la estructura programática presupuestaria, quedando en definitiva de la siguiente manera este programa presupuestario: Programa Presupuestario 32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”.

V.—Que en mérito de lo expuesto y con el propósito de hacer más expedita, eficaz, eficiente y facilitar la función administrativa desarrollada por el Programa Presupuestario 32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”, el Director de la División de Obras Públicas ha determinado modificar en lo conducente la resolución administrativa de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo del 2014, a fin de adecuar la delegación de firma para los actos y documentos de ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor, de la siguiente manera:

    Actividad 01, Atención de Emergencias y Desastres, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 02, Mejoramiento y Conservación de la Red Vial, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 03, Canalización y Protección de Riberas, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 04, Mantenimiento y Reparación de Equipo y Maquinaria, se delega en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 05, Dirección Gestión Municipal, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 06, Dirección de Ingeniería, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 07, Dirección de Puentes, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 08, Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper, se delega la firma en la Subejecutora Ing. María del Carmen Gallardo Mejía, cédula de identidad número 8-0090-0558.

    Actividad 09, Red Vial Cantonal MOPT-BID, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Greeven Picado Soto, cédula de identidad número 6-144-859.

Por tanto;

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS,

RESUELVE:

1°—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a modificar en lo conducente de la resolución administrativa de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo del 2014, en lo que respecta a la delegación de firma para los actos y documentos de ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa Presupuestario 32700 denominado “Atención de Infraestructura Vial”, por lo que en lo sucesivo, se delega la firma de la siguiente manera:

    Actividad 01, Atención de Emergencias y Desastres, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 02, Mejoramiento y Conservación de la Red Vial, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 03, Canalización y Protección de Riberas, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 04, Mantenimiento y Reparación de Equipo y Maquinaria, se delega en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 05, Dirección Gestión Municipal, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 06, Dirección de Ingeniería, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 07, Dirección de Puentes, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-0931-0519.

    Actividad 08, Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kooper, se delega la firma en la Subejecutora Ing. María del Carmen Gallardo Mejía, cédula de identidad número 8-0090-0558.

    Actividad 09, Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID, se delega la firma en el Subejecutor Ing. Greeven Picado Soto, cédula de identidad número 6-144-859.

2°—En lo que no se modifica por la presente resolución, se mantiene invariable la resolución administrativa de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 50 de fecha 12 de marzo del 2014.

3°—En la delegación de firma conforme lo dispone el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel. También de conformidad con el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en la delegación de firma para documentos de ejecución presupuestaria, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

4°—Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director División de Obras Públicas.—1 vez.—O. C. N° 24443.—Solicitud N° 112-300-003-15.—C-260100.—(IN2015011681).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento N° 490, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Viales Chavarría Álvaro, cédula 6-0266-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009590).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento 5, título N° 921, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Centeno Solano Jorge Luis, cédula 1-1391-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009016).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 334, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Arrieta Daniela, cédula número 5-0370-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009154).

 Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento N° 3333, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 65, asiento N° 6966, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año dos mil ocho, a nombre de Coto Fernández Mauricio, cédula 3-0444-0336. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009155).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 694, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Díaz Leonel Antonio, cédula 1-1460-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009279).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 70, emitido por el Colegio Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de García Argüello Candy Mariel, cédula 1-1370-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009434).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1706, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil nueve, a nombre de Llamas Echeverría María de los Ángeles, cédula 1-1477-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009508).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 155, título N° 5817, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Granados Melvin Gerardo, cédula 3-0430-0635. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009875).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 713, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil setecientos setenta y siete, a nombre de Chanto Carvajal María Isabel, cédula 2-0350-0628. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010220).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Comunica lo siguiente:

De conformidad con el acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 916-2014 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación la señora Carolina Mauri Carabaguias, presidenta de ese órgano colegiado, asume la Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación de forma interina del 18 al 22 de febrero del 2015. Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.

San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2015.—Johanna Araya Valverde, Directora Administrativa y Financiera a. í.—1 vez.—(IN2015011797).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 36 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 Asesoría financiera, y en clase 41 Educación en finanzas. Reservas: de los colores verde, turquesa, fucsia y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009663. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom Lane Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones la limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; betunes; jabones; champús y acondicionadores para el cabello; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos; preparaciones para perfumar el ambiente, potpurrí, preparaciones para perfumería, desodorantes, refrescadores para ambiente; preparaciones para lavar, preparaciones para cuidar las telas y suavizantes para las telas. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015009244).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom Lane Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles; materias de alumbrado, candelas y velas de todo tipo, mechas, de fabricación de mi representada. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015009246).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom Lane Hull HU8 7DS, Reino Unido, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; cigarros sin tabaco para uso médico; alimento para bebes; emplastos, materiales para curas (apósitos); materiales para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes; desodorantes que no sean para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes; desodorantes que no sean para uso personal, preparaciones para fumigar y refrescar el ambiente; refrescadores de ambiente; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: De los colores: Verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015009248).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom Lane Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para aromatizar, purificar o refrescar la atmósfera; partes y accesorios para estos; quemadores de aceites, de fabricación de mi representada. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015009249).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo inventor es Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150027, y fue presentada a las 10:11:22 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009484).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150024, y fue presentada a las 10:07:15 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009486).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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APARATOS Y TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN SUBTERRÁNEA DE UNO O MÁS ELEMENTOS. Se proveen aparatos y técnicas para la colocación subterránea o el posicionamiento de uno o más elementos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 15/02; cuyos inventores son Cassell, Ronald, L. Prioridad: 31/07/2012 US 61/677, 591; 06/02/2014 WO WO2014/022181. La solicitud correspondiente lleva el número 20150037, y fue presentada a las 13:41:28 del 27 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009488).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 13/08/2012 EP12180209.4;20/02/2014 WO WO2014/026880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150028, y fue presentada a las 14:03:19 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009490).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A61P 25/28; cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9; 08/12/2006 WO WO2007/068412. La solicitud correspondiente lleva el número 20150016, y fue presentada a las 13:41:19 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009491).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

Guillermo Ávila Vega, cédula de identidad número: 2-0416-0209, carné 6944, expediente administrativo: 14-001537-0624-NO, mediante Resolución Número 16-2015 de las 9:43 horas del 7 de enero del 2015.

Jesús Adhier Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad número: 5-0221-0265, carné 14217, expediente administrativo: 13-001313-0624-NO, mediante Resolución Número 3528-2013 de las 11:32 horas del 16 de diciembre del 2013. En concordancia con la Resolución CSN-141-2015, de las 14:30 del 2 de febrero de 2015

Alejandro Villalobos Hernández, cédula de identidad número: 1-0522-0243, carné 11371, expediente administrativo: 14-001484-0624-NO, mediante Resolución Número 2724-2014 de las 13:49 horas del 4 de noviembre del 2014.

Álvaro Retana Carmona, cédula de identidad número: 9-0080-0494, carné 9943, expediente administrativo: 14-001490-0624-NO, mediante Resolución Número 2732-2014 de las 14:03 horas del 8 de diciembre del 2014.

Agustín Álvarez Araya, cédula de identidad número: 1-0409-0093, carné 2503, expediente administrativo: 14-001475-0624-NO, mediante Resolución Número 12-2015 de las 14:26 horas del 6 de enero del 2015.

La suspensión es por el plazo de tres meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

Diego José Guevara Guerrero, cédula de identidad número: 2-0409-0457, carné 19174, expediente administrativo: 13-002457-0624-NO, mediante Resolución número 41-2015 de las 14:18 horas del 13 de enero del 2015.

La suspensión es por el plazo de seis meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

Melissa González Del Valle, cédula de identidad número: 1-0977-0859, carné 9821, expediente administrativo: 13-001068-0624-NO, mediante Resolución número 39-2015 de las 9:45 horas del 13 de enero del 2015.

San José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 27635.—C-56470.—(IN2015010141).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16445A.—Víctor Hugo González Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de ICE en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura y turístico. Coordenadas 261.300  / 468.500 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009105).

Exp. 10058A.—Vilma Eugenia Herrera Murillo solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Herrera Mora en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.125 / 511.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009393).

Exp. 11044A.—Renolga S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 231.950 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009487).

Exp. 10112A.—Ricardo Mora Rodríguez solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.250 / 529.250 hoja Caraigres. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 201.250 / 529.000 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009500).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 1-2015

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral,

Decreta:

Artículo 1º—Adoptar las siguientes modificaciones y actualizaciones de la División Territorial Electoral:

1 SAN JOSE

01 CANTÓN SAN JOSE

Mapa

VII, DISTRITO URUCA

069 Gp     004 URUCA*D/. POBLADOS: CALLE CANGREJOS (PARTE SUR), CALLE DE LA ESTACION, CALLE ESQUIVEL, CALLE VARGAS, CARRANZA, FLORENTINA, MARIMIL, MONSERRAT, RESID. LOS GOBERNANTES.

069 Fñ     009 LA CAJA*. POBLADOS: ALBORADA, ARBOLES, BAJO DEL TORRES, BAJO LOS LEDEZMA, CALLE A PAVAS, CARVAJAL CASTRO*, CRISTAL, EL SOLAR, FLORENTINO CASTRO, HACIENDA LA CAJA, HOSPITAL MEXICO/, INA, JARDINES DE AUTOPISTA, SANTANDER, URB. LAS PALMAS.

069 Fn     014 CORAZON DE JESUS*. POBLADOS: POZUELO, PRIMER AMOR, VUELTA DEL VIRILLA.

069 En     029 ROSITER CARBALLO (LAS BRISAS)*. POBLADOS: MANZANOS, NOCHE BUENA.

069 Ek     031 LA CARPIO*D. POBLADOS: BRISAS, ELECTRIONA, LA ARBOLEDA, LA CENTRAL, LA ESCUELA, LA PEQUEÑA GRAN CIUDAD (BAJO EL SAPO), MARIA AUXILIADORA, ROBLE, SAN VICENTE.

069 Gp     034 PEREGRINA*D. POBLADOS: ROBLEDAL, SATURNO, URB. LAS MAGNOLIAS.

069 Fñ     040 C.S.M. CAPEMCOL.

Nota: El distrito electoral creado es C.S.M. CAPEMCOL.

IX DISTRITO PAVAS

069 Gm    006 PAVAS*D/. POBLADOS: ALFA, ASUNCION, FAVORITA NORTE Y SUR*, GEROMA, ROHRMOSER (PARTE OESTE)*D/, TRIANGULO, URB. BETA.

069 Fk     026 RINCON GRANDE*D. POBLADOS: BRIBRI, FINCA SAN JUAN*, FINCA SAN PEDRO*, LAURELES, LOMAS DEL RIO*D, METROPOLIS, OSCAR FELIPE, PRECARIO BRIBRI.

069 Gn     027 MARIA REINA*/. POBLADOS: AEROPUERTO TOBIAS BOLAÑOS, ASTURIAS, GALICIA, HISPANIA, HOSPITAL SIQUIATRICO, MACARENA, NAVARRA, SANTA CATALINA*, SANTA FE, URB. CATALUÑA, URB. LLANOS DEL SOL, URB. ROMA, URB. VALENCIA.

Mapa

069 Gl      028 VILLA ESPERANZA*. POBLADOS: LIBERTAD 1 Y 2, PRECARIO MIGUEL ANGEL, PUEBLO NUEVO, RESID. DEL OESTE, ROTONDA, SANTA BARBARA.

069 Fm    039 C.S.M. MANUEL ANTONIO CHAPUI.

Nota: El distrito electoral creado es C.S.M. Manuel Antonio Chapuí.

07 CANTON MORA

Mapa

III DISTRITO TABARCIA

069 Rb     004 TABARCIA*D/. POBLADOS: BAJO LIMA, CALLE LOS MARIN, CAÑAS, SALTO, URB. CALLE VARGAS.

070 Ab     005 PIEDRAS BLANCAS*. POBLADOS: CALLE BLANCA, CALLE CARMONA.

069 Qa     006 MORADO*. POBLADO: CALLE UREÑA.

069 Rd     013 CORRALAR*. POBLADO: PUEBLO NUEVO (PARTE OESTE).

061 Bz     015 BAJO DE LOAIZA (SAN LORENZO)*.

060 Rz     022 BAJO DE BUSTAMANTE O ANGELES*.

Nota: El electoral Quitirrisí (1-07-III-014) se elimina del administrativo Tabarcia (1-07-III) y se reubica al administrativo Quitirrisí (1-07-VII-014).

VII DISTRITO QUITIRRISI

069 Pb     014 QUITIRRISI*. POBLADOS: ALTO CAÑAS, ALTO MORADO, ALTO QUITIRRISI, BARRIO SAN MARTIN, CAÑAS (BAJO CAÑAS), EL GUACO, QUEBRADA HONDA (PARTE SUR), SAN JUAN (LA TROCHA).

Nota: El electoral Quitirrisí (1-07-III-014) se elimina del administrativo Tabarcia (1-07-III) y se reubica al administrativo Quitirrisí (1-07-VII-014). El poblado Toras se elimina de la DTE. Al poblado La Trocha se le modifica la denominación por San Juan (La Trocha). Los poblados Barrio San Martin, Cañas (Bajo Cañas) y Quebrada Honda (Parte Sur) se incluyen oficialmente en la DTE.

18 CANTON CURRIDABAT

Mapa

II DISTRITO GRANADILLA

069 Hy     007 GRANADILLA*. POBLADOS: ALAMEDA, ALTO LAGUNA, BIARQUIRIA, CALLE CONCEPCION, CALLE GRANADILLA, CALLE MONTAÑA RUSA (PARTE OESTE), CALLE OCLORO, COND. BOSQUE VERDE, COND. DEL RIO, EUCALIPTO, FRESES (BURIOGRES), HACIENDA VIJAGUA, SANTA CECILIA, SANTA MARTA, URB. ALTO MONTE, URB. EL GALLITO, URB. EUROPA, URB. FRANCISCO Y DELIA, URB. CORDERO DIAZ, URB. LA RIVERA, URB. LAS LUISAS*, URB. LINDA VISTA, URB. LUJAN, URB. MARIA AUXILIADORA, URB. MONTERAN, URB. PUCOVI, URB. SINAI, URB. VOLIO.

Notas: Los electorales Granadilla Sur (1-18-II-002) y Granadilla Norte (1-18-II-007) se refunden en el electoral Granadilla Norte (1-18-II-007). Al electoral Granadilla Norte* se le modifica la denominación por Granadilla* (1-18-II-007).

2 ALAJUELA

02 CANTON SAN RAMON

Mapa

III DISTRITO SAN JUAN

059 Gd     004 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ALTO DE LIDIA (PARTE ESTE), BAJO TAJOS, CALLE A SAN ISIDRO, CALLE ANGELES, CALLE TAJOS, CALLE TEJAR, PUEBLO NUEVO*, RESID. LOS LIRIOS, TANQUE, TEJAR, URB. LA AMERICANA, URB. LOS CIPRESES.

Notas: El poblado Belén* se elimina del electoral San Juan*/ (2-02-III-004) y se crea como electoral con la denominación de Barrio Belén* (2-02-III-050). Los poblados IMAS, Llamarón y Vicente Badilla (INVU) se eliminan del electoral san Juan*/ (2-02-III-004) y se reubican al nuevo electoral Barrio Belén* (2-02-III-050).

059 Hd     045 H. A. SAN RAMON.

059 Id      050 BARRIO BELEN*. POBLADOS: BAJO TEJARES, BAJOS OTTO CALVO, BARRIO SAN BOSCO, IMAS, LLAMARON, URB. EL HOSPITAL, VICENTE BADILLA (INVU).

Notas: El poblado Belén* se elimina del electoral San Juan*/ (2-02-III-004) y se crea como electoral con la denominación de Barrio Belén* (2-02-III-050). Los poblados IMAS, Llamarón y Vicente Badilla (INVU) se eliminan del electoral San Juan */ (2-02-III-004) y se reubican al nuevo electoral Barrio Belén* (2-02-III-050). Los poblados Bajo Tejares, Bajos Otto Calvo, Barrio San Bosco y Urb. El Hospital se incluyen oficialmente en la DTE.

IV DISTRITO PIEDADES NORTE

049 Dy     005 PIEDADES NORTE*/. POBLADOS: CALLE ARAYA, CALLE SAN MIGUEL, CAMPOS, FINCA MAGNOLIA, FINCA ORLICH. 049 Cv 006 LA PAZ *.

Nota: Al electoral Piedades Noroeste* se le modifica la denominación por La Paz*.

059 Ga     026 BOLIVAR (ESPERANZA)*. POBLADOS: BAJO MATAMOROS (PARTE NORESTE), COPAN (SAN RAMON), TRES MARIAS 2, URB. LA LIBERTAD, COND. LAS LOMAS, URB. PUEBLO NUEVO.

Notas: El poblado Urb. Las Lomas se elimina del electoral Ciudadela Jardines*/ (2-02-VIII-046), se reubica al electoral Bolívar (Esperanza) (2-02-IV-026), y se le modifica la denominación por Cond. Las Lomas.

Mapa

059 Eb     027 LA ESPERANZA*. POBLADO: COOPETURGA.

049 Bv     032 BAJO LA PAZ*. POBLADO: HACIENDA LA PAZ DE ORLICH.

Nota: Al electoral La Paz* se le modifica la denominación por Bajo La Paz*.

VIII DISTRITO ANGELES

059 Dc     017 LOS ANGELES SUR*/. POBLADOS: AGUA FLORIDA, CALLE ANGELES, CORTEZA, CUESTA CABALLO, EL GUABA, LA BALSA*, LOS ANGELES NORTE*, SAN LUIS, SILENCIO, URB. VILLA BLANCA.

048 Hw    018 BAJO CORDOBA*. POBLADOS: CATARATAS, COLONIA PALMAREÑA, FINCA MALABITA, FINCA SANTA CECILIA, LOS LAGOS*, SAN LORENZO/.

048 Dw    029 BAJO DE LOS RODRIGUEZ*. POBLADO: COOPE ZAMORA*. 048 Cr 031 LOS CRIQUES*. POBLADOS: PROGRESO*, SAN JORGE*, SAN ROQUE O LAS ROCAS.

047 Su     037 VALLE AZUL*.

059 Da     038 BAJO ZUÑIGA*.

059 Gc     046 CIUDADELA JARDINES*. POBLADOS: ALTO DE LIDIA (PARTE OESTE), CALLE LAS JUNTAS, CALLE TUNEL, CARITAS, LA AMISTAD, RANCHERA.

Notas: El poblado Urb. Las Lomas se elimina del electoral Ciudadela Jardines*/ (2-02-VIII-046) y se reubica al electoral Bolívar (Esperanza) (2-02-IV-026).

09 CANTON OROTINA

Mapa

IV DISTRITO COYOLAR

050 Lt      004 COYOLAR*D/. POBLADOS: BAJOS DEL COYOTE, CORAZON DE MARIA, EL VIVERO*, LIMONAL, POZON, URB. MANGOS, URB. MARGARITA PENON.

Nota: El poblado Cerro Alto se elimina del electoral Coyolar* (2-09-IV-004), se reubica al electoral Nueva Santa Rita* (2-09-IV-006).

050 Pp     006 NUEVA SANTA RITA*/. POBLADOS: CEBADILLA*, CERRO ALTO, CERRO BAJO, GUAPILES, MOLLEJONES, PIEDRAS DE FUEGO, PRADERAS DEL SOL, SANTA RITA*.

Notas: El poblado Cerro Alto se elimina del electoral Coyolar* (2-09-IV-004), se reubica al electoral Nueva Santa Rita* (2-09-IV-006).

Mapa

050 Qr     010 SAN JERONIMO*. POBLADO: FINCA SANTA TERESITA.

3 CARTAGO

01 CANTON CARTAGO

Mapa

V DISTRITO AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO

078 Si      005 SAN FRANCISCO*D/. POBLADOS: AGUA CALIENTE*, CALLE PITAHAYA, CIUDAD DE LOS NIÑOS*, COCORI*, LA CHACONA, LOS FRAILES, LOS PINARES, SALITRAL, ZANJON.

Notas: El poblado Resid. Jardines de Aguacaliente se elimina del electoral San Francisco* (3-01-V-005) y se reubica el electoral Pitahaya* (3-01-V-027). El poblado Guayabal (Parte Este)* se elimina del electoral Pitahaya (3-01-V-027) y se crea como distrito electoral (3-01-V-035).

079 Aj      006 LOURDES*. POBLADOS: BARRO MORADO, CENICERO, EL MUÑECO*, FINCA TRINIDAD, GRANADILLA, JUCOSAL, MATA DE GUINEO, NAVARRITO, URB. INCSA, URB. LAS LOMAS.

078 Qh     027 PITAHAYA*. POBLADOS: IMAS, LOPEZ, RESID. CARTAGO, RESID. JARDINES DE AGUACALIENTE, SAN ANTONIO DE PADUA, URB. CASTILLO, URB. CIUDAD DE ORO, URB. MONTEALTO, VASQUEZ DE CORONADO.

Notas: El poblado Resid. Jardines de Aguacaliente se elimina del electoral San Francisco* (3-01-V-005) y se reubica el electoral Pitahaya* (3-01-V-027).

078 Ri      031 MANUEL DE JESUS JIMENEZ*. POBLADO: CALLE ZOPILOTA.

078 Si      032 C. P. SAN FRANCISCO.

078 Sg      035 GUAYABAL (PARTE ESTE)*. POBLADOS: RESID. LA CAMPIÑA.

Nota: El poblado Guayabal (Parte Este)* se elimina del electoral Pitahaya (3-01-V-027) y se crea como DISTRITO electoral (3-01-V-035). El poblado Resid. La Campiña se incluye oficialmente en la DTE.

03 CANTON LA UNION

Mapa

I DISTRITO TRES RIOS

078 Ka     001 TRES RIOS*D/. POBLADOS: ANTIGUA, BARRIO CARPINTERA, CALLE CHAVARRIA, FATIMA, INVU, LAS VILLAS, LOMAS DEL ESTE, LOTES VOLIO, RESID. ARBOLEDA.

Nota: El poblado Lomas del Este se elimina del electoral Yerbabuena (3-03-IV-016) y se reubica al electoral Tres Ríos (3-03-I-001).

Mapa

IV DISTRITO SAN RAFAEL

078 Kc     005 SAN RAFAEL*D. POBLADOS: BARRIO PINAR DEL RIO, BELLELANDIA, CALLE MUÑOZ, CARLOS MALAVASI, RESID. LA CARPINTERA, ESTANCIA ANTIGUA, LA CRUZ, RESID. GENOVA, SAN CARLOS, SAN MIGUEL*, SIERRAS DE LA UNION, URB. EL PILAR.

078 Ld     010 QUEBRADA DEL FIERRO*. POBLADO: URB. ENTEBE.

078 Lc     013 SAN VICENTE*. POBLADOS: PILARICA, SAUCEDO (SAUCES), URB. ARBOLEDA, URB. VILLA ALEGRE.

078 Jb      016 YERBABUENA*. POBLADO: IZTARU.

Nota: El poblado Lomas del Este se elimina del electoral Yerbabuena (3-03-IV-016) y se reubica al electoral Tres Ríos (3-03-I-001).

VII DISTRITO SAN RAMON

078 Ha     008 SAN RAMON*D. POBLADOS: BELLOMONTE, CALLE ALVARADO, CALLE AZAHAR, CALLE EL CERRITO, CALLE HOSPITAL, CALLE MONTAÑA RUSA (PARTE ESTE), CALLE NARANJO (PARTE NORTE)*, CALLE QUESADA, CHACON PAUT, CUMBRES, FOKKELINA, HOLANDES, LA MARGARITA, MANSIONES (PARTE SUR), PIZOTE, RESID. BOSQUE Y FRESALES, RESID. EL REFUGIO, SAN JOSECITO (PARTE NORTE), URB. ALAMITO, URB. LIMBURGIA, URB. SOL DEL ESTE, URB. VILLA HERMOSA, VILLA ROSARIO.

078 Hb     020 C.S.M. ROBERTO CHACON PAUT.

Nota: El distrito electoral creado es C.S.M. Roberto Chacón Paut.

05 CANTON TURRIALBA

Mapa

I DISTRITO TURRIALBA

089 Kg     001 TURRIALBA*RD/. POBLADOS: BARRIO CORAZON DE JESUS, BARRIO LA PLAZA, CALLE CEMENTERIO, COYOL, GUARIA*, LA CECILIA, LOS ANGELES, PUEBLO NUEVO, PUENTE BLANCO, PUENTE NEGRO, SICTAYA, URB. LOS MEDICOS.

089 Jg      002 EL PORO*. POBLADOS: BARRIO LA ALEGRIA, CAMUSA, DORIS, LA RECTA, LA RONCHA, PASTOR, RESID. TORRE LUNA, URB. ALTO CRUZ, URB. CASTRO SALAZAR*.

Notas: El poblado Resid. Torre Luna se elimina del electoral Santa Rosa (3-05-IX-010) y se reubica al electoral El Poró (3-05-I-002).

089 Ne     004 SAN JUAN NORTE*/. POBLADO: BAJO BARRIENTOS.

Mapa

089 Nf     005 SAN JUAN SUR*/. POBLADOS: CHIZ, MURCIA*.

089 Lh     006 LAS AMERICAS*. POBLADOS: ARAGON, CABIRIA, CALLE ZAPOTE, CAMPABADAL, CIUD. CLORITO PICADO, CIUD. KAMAKIRI, CIUD. RAFAEL ANGEL CAMACHO, GIGO, HACIENDITA*, HULERA*, INSTITUTO DE CIENCIAS AGRICOLAS, MOLINA, NUMA, ORTIGA, RIACHUELO, SAN CAYETANO, SAN RAFAEL (INVU)*, URB. JORGE DE BRAVO.

089 Oh     007 FLORENCIA*/. POBLADOS: PAVAS*/, SUSANITA.

089 Ke     011 COLORADO*/.

089 Jd      034 ESMERALDA*.

089 Lg     035 RECREO*.

089 Mh    048 NOCHEBUENA*. POBLADO: LAS BRISAS.

089 Kh     067 CARMEN LYRA*. POBLADOS: ABEL SAENZ, LOS LAURELES, NUEVOS HORIZONTES, PROYECTO DEL ICE, URB. LA FORTUNA, URB. OMAR SALAZAR, YAPIRI.

089 Lg     068 H. A. SAN BUENAVENTURA.

089 Kh     069 MARGOT*. POBLADOS: BARRIO RECOPE, EL SILENCIO, FINCA DOMINICA, REPASTO, URB. CEDROS, URB. TOMAS GUARDIA.

IV DISTRITO SANTA CRUZ

089 Eb     025 SANTA CRUZ*/. POBLADOS: FINCA LA LORENA, URB. ALVARO BARRIOS.

078 Ez     026 LA PASTORA*. POBLADOS: BAJO VOLCAN, HACIENDA PALMIRA, POROSES, RAICERO, REUNION*, TRINIDAD.

089 Ed    028 SAN ANTONIO*/. POBLADOS: GUAYABO ARRIBA*, SAN DIEGO, TORITO (PARTE)*.

077 Sw     037 EL VOLCAN*. POBLADOS: BAJOS DE BONILLA, BONILLA, ESPERANZA, FINCA CARIDAD, FINCA CENTRAL, FINCA QUEMADOS, FINCA RETIRO, LA FUENTE, LECHERIA MURALLA, LECHERIA TAPOJO.

089 Cc     046 CALLE VARGAS*. POBLADOS: BUENOS AIRES DEL VOLCAN, FINCA CATALINA, LAS ABRAS*, SAN RAFAEL DEL VOLCAN*, TRAZADO.

089 Fd     052 EL CARMEN (PARTE NORTE)*.

Nota: Al electoral El Carmen de Santa Cruz* se le modifica la denominación por El Carmen (Parte Norte)*

Mapa

089 Ca     071 LAS VIRTUDES*.

IX DISTRITO SANTA ROSA

089 Hc     003 AQUIARES O LA ISLA*/. POBLADO: COLONIAS.

089 If       010 SANTA ROSA*D/. POBLADOS: BARRIO EL CRUCE, BARRIO EL PROGRESO, BARRIO SAN FRANCISCO, BARRIO SAN JOSE, BUENOS AIRES, CALLE BAMBU, RIO CLARO, URB. LA COLINA, URB. LINDA VISTA.

Notas: El poblado Resid. Torre Luna se elimina del electoral Santa Rosa (3-05-IX-010) y se reubica

089 Gf     043 VERBENA NORTE*. POBLADOS: EL BANCO, VERBENA SUR*.

089 Ge     056 SAN RAFAEL*. POBLADOS: CARMEN (PARTE SUR), PROYECTO IMAS.

XII DISTRITO EL CHIRRIPO

103 De     017 GRANO DE ORO O XARA*D. POBLADOS: BAJO PASOS, DAMARIS O EL SEIS*, DYARI (PARTE NORTE), HACIENDA FORTUNA, LA RECTA, MORAVIA/, SANTUBAL SUR*, VILLA CAROLINA, VILLA FLORA.

103 Eb     057 SIMIRIÑAC (JACUY)*. POBLADOS: BICOLOFITEY, CHORORIBATA, DACHARI (SECQICHA), DYARI (PARTE SUR), JAMARI, PASO MARCOS*, POPODYACARI, SALBATA, SICBATA, TIPAKA (PARTE), ULUGRI, XARA TAWA, XARARI.

103 Ia       058 ALTO PACUARE ARRIBA (DUCLAC)*. POBLADOS: BOROY PAYN, BOTIA BATA, CACHICHEY, CALCARI, CARAR, CSARI, CUCURI, CUESTA ROQUILLA, CUESTA YORIRIPA, CUNELWA QICHA, CWARI, DYODYORI, DYOLDI, DYOLIBATA, FINCA BIJAGUA, FINCA LAS CRUCES, FINCA RIO BLANCO, FINCA SIRU, ITSORI, JALPA, KOYRI, MOCU (LECHUZA), MORAO, MULUSIC, NUCHELDI, PORVENIR, SICLA BATA, SIPAC, SIPURORI, SIRBI, SURQICHA, TALARI, TIPOCO (PARTE), TSIMARI*, TUBATA, VEREH O SAN AGUSTIN*, XAQERI, XOCWARI.

Nota: Al electoral Duclac (Alto Pacuare)* se le modifica la denominación por Alto Pacuare Arriba (Duclac)*

103 Pg      059 JAKI (CAPILLA DOS CHIRRIPO ARRIBA)*/. POBLADOS: BORORAC, CALCULARI, DICARI-ÑAC, DICARI-TAWA (ALTO PALMERA)*, TULESI*.

103 Gm    060 BOLORI ÑAC (CAPILLA UNO)*/. POBLADOS: BICHOC TIPEY, BOLORI, BUCA DYACA, CAREQICHA, DIQECLARI, DYOLBETIPEY (SANTA ROSA), INEA QICHA, JEDYUCULARI, JOCBATA*, MANCO QICHA, NAMOLWA TIPEY, ÑADOLORI, SIBOWA, TALABATA, TCAMACALA, TSINIQICHA, ULUTCA QICHA, WACABAO (SITIO CHOMPIPE), XAFITEY, XUQEBACHARI*.

089 Oy     061 NIMARI-ÑAC (RIO PEJE)*/. POBLADOS: ALTO BARBILLA*, ATIM BATA, AWARI (PARTE SUR), BAJO PACUARE NORTE (PARTE ESTE), BERI, BUQERI (VALLE ESCONDIDO)*, CALAVERA, DORBATA*, JAMO BATA SANTUBAL NORTE), NAIRI-TAWA, NIMARI DE PACUARE*, SALPJURI, SICRI, SUR BATA.

Mapa

102 Eo     062 NAMALDI*/. POBLADOS: JACBATA (CERRO AZUL), JACSULERI, JAYTEQIBI, JUAN PABLO, NAMALDI-ÑAC, NAMALDI TAWA, TECALIC BATA, TSAWITCABE.

103 Bj      063 TSIPIRI (QUEBRADA PLATANILLO)*/. POBLADOS: ARCLARI, BEUCA, BOHEMIA, BOLO QICHA, CACHUGRI, CAPING DYACA, COCOTSACUBATA*, CWARI, DUCLARI, DUCURDI, JAC DOLONA, JAC QIBI, JACPOPORI, JACSULIBATA, JONAMARI, JUGRI, LOTE DOS (XICUARI)*, MOTCABE, NAITSACU, SALCALI (SARCALI)*, SARCLI, SULIRA QICHA, TSINECLARI (RAIZ DE HULE)*, ULUGRI, XARA AYIL, XCWARI.

103 Eh     073 QUETZAL*. 104 Db 075 JAMÖ (SITIO HILDA PARTE OESTE)*. POBLADOS: BAMBU, DUCHIITAWASI (ALTO CHIRRIPO PARTE OESTE), SUCURI. 103 Ia 076 ALTO PACUARE ABAJO (JEKUI)*. POBLADOS: BULUJULIÑAK, CASIRIRE (RIO SAHINO), SELICO*.

Nota: Al electoral Jakui * se le modifica la denominación por Alto Pacuare Abajo (Jekui)*

4 HEREDIA

06 CANTON SAN ISIDRO

Mapa

II DISTRITO SAN JOSE

068 Qw    003 SAN JOSECITO*/. POBLADOS: CALLE HIERBABUENA (PARTE OESTE), LOMAS DE ZURQUI, SANTA CRUZ*, TRAPICHE, URB. EL ARROYO, URB. FATIMA, URB. LOMAS VERDES, URB. SANTA MARTA.

068 Py     005 SANTA ELENA*. POBLADOS: CALLE HIERBABUENA (PARTE ESTE), CALLE ZURQUI.

068 Qx     007 C.P. JUVENIL ZURQUI.

Nota: El distrito electoral creado es C.P. Juvenil Zurquí.

5 GUANACASTE

06 CANTON CAÑAS

Mapa

I DISTRITO CAÑAS

028 Ip      001 CAÑAS*RD/. POBLADOS: ALBANIA, ANDEZA, BARRIO SANTA ISABEL ABAJO, BARRIO MIGUEL ARAYA, BELLO HORIZONTE*, CANTARRANAS O SAN LUIS*, CONCEPCION, CUESTA DIABLO, CUESTA EL MICO, HACIENDA SANTA ISABEL, IMAS, INVU LAS BRISAS, INVU VIEJO*, KENNEDY, LA CORTE, LA CUEVA, LOS ANGELES, MIRAVALLES, PEDREGAL (URB. VERGEL), POCHOTA, PUEBLO NUEVO, RESID. NACAOME, RESID. VERGEL, SAN CRISTOBAL*, SAN PEDRO, SANDIAL*, SANTA ROSA, URB. LA GRAN PIEDRA, URB. LOS MALINCHES, URB. TENORIO, VILLA ESPERANZA.

Notas: Los poblados Castillo y San Antonio se eliminan del electoral Cañas (5-06-I-001) y se reubican al electoral Las Palmas (5-06-I-016).

028 On     010 HOTEL*. POBLADOS: COLONIA SAN LUIS*, FINCA NILO, FINCA SANTA PAULA, LIBERTAD*.

028 Eo     011 SANDILLAL*/. POBLADOS: BARRIO LAS ROMANITAS, CEDROS*, COROBICI*, CORRENTADAS, EL CEPO, FINCA CONGOJAS, FINCA GUARIA, FINCA MARIA CRISTINA, FINCA PACIFICA, FINCA UNION, MONTES DE ORO, SAN ISIDRO*.

028 Gu     012 EL VERGEL*. POBLADOS: FINCA CHARCONES, FINCA REJOYA.

028 Lr      014 JABILLA ABAJO*. POBLADOS: BARRIO LOS ULATE, FINCA SALITRAL, JABILLA ARRIBA, PASO LAJAS*, SAN ANTONIO.

028 Io      015 SAN MARTIN*. POBLADOS: BARRIO UNION, FINCA PASO HONDO, FINCA POZO DE AGUA, TRES MARIAS, URB. VEROLIZ.

028 Hp     016 LAS PALMAS*. POBLADOS: BARRIO EL BOSQUE, BARRIO EL CASTILLO, BARRIO SAN ANTONIO, URB. CHOROTEGA.

Notas: Los poblados Castillo y San Antonio se eliminan del electoral Cañas (5-06-I-001) y se reubican al electoral Las Palmas (5-06-I-016). Al poblado Castillo se le modifica la denominación por Barrio El Castillo; al poblado San Antonio, se le modifica la denominación por Barrio San Antonio.

28 Kq       017 H.A. MARY BLANCO.

Nota: El distrito electoral creado es H.A. Mary Blanco

08 CANTON TILARAN

Mapa

IV DISTRITO SANTA ROSA

028 Bx     007 LOS ANGELES (SANTA ROSA)*/. POBLADOS: AGUILARES, CUESTA MUERTO, FINCA ESPERANZA, LA PALMA*, LOS MOISOS, SAN JUAN, SAN RAFAEL.

037 Oa     008 PARCELAS DE QUEBRADA AZUL (LINDA VISTA)*/. POBLADOS: CAMPOS AZULES, FINCA ALTAMIRA, FINCA LIRIO BLANCO, FINCA RETIRO, HACIENDA MONTECRISTO, NARANJOS AGRIOS, RANCHITOS*, SANTA CECILIA.

Nota: Al electoral Linda Vista de Argentina* se le modifica la denominación por Parcelas de Quebrada Azul (Linda Vista)*/.

6 PUNTARENAS

02 CANTON ESPARZA

Mapa

I DISTRITO ESPIRITU SANTO

050 Bi      001 ESPARZA*D/. POBLADOS: BARRIO LA GRANJA, BARRIO NUEVO (CALLE TORREJAS), BRISAS, CALLE TEJAR, CALLE TORREJAS, CIUD. ESTADOS UNIDOS, CIUD. QUINCE DE AGOSTO, CIUD. QUINCE DE SETIEMBRE, CIUD. VELEZ, EL TAJO, LA ALMIDONERA, LA PASTORA (BARRIO ESCONDIDO), LAS CHINAS DE HEREDIA, LOS MORALES, RIVIERA*, ROSARIO CALDERON (EL ROSAL), TEJAR, TRANQUEADERO, URB. CIMA DEL CIELO (RAFAEL ANGEL CALDERON)*, URB. KAREN OLSEN.

050 Ch     013 MOJON*. POBLADOS: CIUD. MARIO ALVAREZ, EL HUMO (PARTE OESTE), GREGG, LA UNION, LOS CEDROS, LOS LAURELES, MOJONCITO*, PAN DE AZUCAR, QUINTAS ESPAMAR.

049 Sj      016 MARAÑONAL (PARTE OESTE)*. POBLADOS: BARRIO BELLA VISTA, BARRIO LOS VICENTINOS, LA CARPINTERA, LOS ANGELES.

Notas: El electoral Artieda* (6-02-I-002) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I), se reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-002) y se le modifica la denominación por Artieda (Chumical)*. El electoral Caldera* (6-02-I-004) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I) y se reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-004) y se le reubica la cabecera a Mata de Limón (Parte Sur).

II DISTRITO SAN JUAN GRANDE

050 Dk     003 SAN JUAN GRANDE*. POBLADOS: CALLE ZAPOTE, LA VIEJA, LOS ROGADOS, SAN JUAN CHIQUITO*, URB. ESPARZOL.

050 Di      005 JUANILAMA*. POBLADOS: CALLE MOLLEJONES, HUMO (PARTE ESTE)*, JOCOTE, SABANILLA, URB. BAMBU.

Notas: El poblado Cuesta Jocote se elimina del electoral Juanilama (6-02-II-005) y se reubica al electoral Salinas (6-02-VI-006). El poblado Humo* se elimina del electoral Artieda (Chumical) (6-02-VI-002), se reubica al electoral Juanilama (6-02-II-005) y se le modifica la denominación por Humo (Parte Este)*.

Mapa

050 Fh     018 H. A. CARLOS VENEGAS.

Notas: El electoral Salinas (6-02-II-006) se elimina del administrativo San Juan Grande (6-02-II) y se reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-006)

VI DISTRITO CALDERA

050 Ff      002 ARTIEDA (CHUMICAL)*.

Notas: El electoral Artieda (6-02-I-002) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I), se reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-002) y se le modifica la denominación por Artieda (Chumical)*. El poblado Humo se elimina del electoral Artieda (Chumical) (6-02-VI-002) y se reubica al electoral Juanilama (6-02-II-005). Los poblados San Antonio y Quebrada Honda se eliminan de la DTE.

050 Hc     004 MATA DE LIMON (PARTE SUR)*. POBLADOS: CABEZAS, CALDERA*, CORRALILLO, FINCA CORTIJO, LA MONCHA, HACIENDA PLAYA LINDA, LA LOMA, VILLA CHAMPAN.

Notas: El electoral Caldera (6-02-I-004) se elimina del administrativo Espíritu Santo (6-02-I) y se reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-004). La cabecera del Distrito Electoral (6-02-VI-004) será Mata de Limón* poblado perteneciente al mismo distrito electoral, al que se le modifica la denominación por Mata de Limón (Parte Sur)*; el poblado Caldera formará parte del electoral Mata de Limón (Parte Sur)*. El poblado Corralillo se elimina del electoral Salinas* (6-02-VI-006) y se reubica al electoral Mata de Limón (Parte Sur)* (6-02-VI-004). El poblado Hacienda La Moncha se le modifica la denominación por La Moncha. Los poblados Finca Cortijo, La Loma y Villa Champan se incluyen oficialmente en la DTE.

050 If       006 SALINAS*. POBLADOS: ALTOS DE LAS MESAS, CAMBALACHE*, CASCABEL, CUESTA JOCOTE, FIGUEROA, FINCA MARUCA, GUARDIANES DE LA PIEDRA, HACIENDA MATA DE GUINEA, HACIENDA SALINAS, JESUS MARIA (ESTACION), PARCELAS DE MATA DE LIMON, QUINTAS EL COYOL, VILLA NUEVA*, VALLE DEL EDEN.

Notas: El electoral Salinas (6-02-II-006) se elimina del administrativo San Juan Grande (6-02-II), se reubica al administrativo Caldera (6-02-VI-006). El poblado Cuesta Jocote se elimina del electoral Juanilama (6-02-II-005) y se reubica al electoral Salinas (6-02-VI-006). Los poblados Finca Brazo Seco, Silencio y Playa Tivives se eliminan del electoral Salinas* (6-02-VI-006) y se reubican al nuevo electoral Tivives (6-02-VI-019), el poblado Corralillo se elimina del electoral Salinas* (6-02-VI-006 y se reubica al electoral Mata de Limón (Parte Sur)* (6-02-VI-004). Los poblados Altos de las Mesas, Guardianes de la Piedra, Finca Maruca, Parcelas de Mata de Limón, Quintas El Coyol y Valle del Edén se incluyen oficialmente en la DTE.

Mapa

050 Nd     019 TIVIVES*. POBLADOS: FINCA BRAZO SECO, PLAYA TIVIVES, SALINAS DOS, SILENCIO.

Nota: El distrito electoral creado es Tivives* (6-02-VI-019). Los poblados Finca Brazo Seco, Silencio y Playa Tivives se eliminan del electoral Salinas* (6-02-VI-006) y se reubican al nuevo electoral Tivives (6-02-VI-019). El poblado Salinas Dos se incluye oficialmente en la DTE.

03 CANTON BUENOS AIRES

Mapa

I DISTRITO BUENOS AIRES

106 Rq     001 BUENOS AIRES*RD/. POBLADOS: ALTO DE BUENOS AIRES, AMAPOLAS, BARRIO CANTARRANA, BARRIO CEMENTERIO, BARRIO LAS PALMERAS, BARRIO LOS ANGELES*, BARRIO LOS BERMUDEZ, BARRIO SAN MARTIN*, FINCA ANA VICTORIA, FINCA BELLO HORIZONTE, FINCA CABUYA, LAS GEMELAS (LOURDES), FINCA GUARIA, FINCA ISABEL, FINCA TEJAR, FLOR DE LA SABANA, LAS LOMAS*, PALMA, LA PIÑERA (EL GOL)*, POTRERO CERRADO, SABANA, URB. LAS ROSAS*, URB. MI HOGAR.

Notas: El poblado Las Huacas se elimina del electoral Buenos Aires (6-03-I-001) y se reubica al electoral Santa Cruz (6-03-I-053).

107 Hw    002 SAN LUIS (FLORIDA)*. POBLADOS: ALTO ALEJO, BRUJO*, COLEPATO, LOPEZ, SAN ANTONIO ESTE.

106 Qt      003 SALITRE*. POBLADOS: DYERI*, FINCA PROFESORES.

106 Lt      014 UJARRAS*/. POBLADOS: ALTO HUACAS, EL CARMEN (SKRADITSIRI)*, GUANACASTE DE UJARRAS (KUIDYE)*, OJOCHE (SANTA CRUZ), SAN VICENTE*, SANTA MARIA DE UJARRAS*.

107 Gr     018 PARAISO (ANIMAS)*. POBLADOS: ALTO CARACOL, OCOCHOBI*, PASO EL TIGRE, SABANAS.

118 Dc     019 BAJO LAS BRISAS*. POBLADOS: ALTO BRISAS, CABAGRA (PARTE OESTE), SANTA CANDELARIA*, SANTA EDUVIGIS*, SANTA ELENA, YUAVIN DE CABAGRA*.

118 Jc      025 BOLAS DE KRUGRA*/. POBLADOS: BAMBA DE CEDRO O LLANO VERDE, JUNTAS*, LINDA VISTA*, SAN MIGUEL (PARTE ESTE).

117 Fe      038 OLAN*.

106 Qw    041 PUENTE DE SALITRE*. POBLADOS: BUENA VISTA*, FILA SIPAR, FORTUNA*, RIO AZUL*.

107 Bx     043 VILLA HERMOSA*. POBLADOS: ALTO CALDERON*, PLATANARES*.

Mapa

107 Cn     044 EL CEIBO*. POBLADOS: ALTOS, BAJO CARACOL, FINCA CEIBO, FINCA EL CAIMITO, FINCA REMOLINO. 107 Ds 050 SAN CARLOS*. POBLADO: BAJO SAN CARLOS (PUEBLO NUEVO).

106 Qr     053 SANTA CRUZ*. POBLADOS: BARRIO LAS HORMIGAS, BARRIO VERACRUZ*, CEBROR*, LAS HUACAS, LAS ROSAS DE SALITRE*, LOMAS DEL SOL, PUNTA DE PLANCHA (LOS CODERO), URB. BORUCA, URB. LAS VEGAS, URB. LOS ANGELES.

Notas: El poblado Las Huacas se elimina del electoral Buenos Aires (6-03-I-001) y se reubica al electoral Santa Cruz (6-03-I-053).

106 Kw    054 PALMITAL*. POBLADOS: ESCALERAS DE OLAN, RESERVA DURIKA*, SAN FRANCISCO*, SIPAR*.

05 CANTON OSA

Mapa

VI DISTRITO BAHIA DRAKE

096 Nk     016 DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*, BOCA GANADO, BUENA VISTA, CALETAS*, EL PROGRESO*, GUERRA*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA, LOS ANGELES*, PIEDRA EL ARCO, PLAYA COLORADA, QUEBRADA GANADO, SAN PEDRILLO.

110 Da     027 RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS: BANEGAS (PARTE SUR), FINCA QUEBRADA SUCIA.

Nota: El poblado Alto Laguna se elimina del electoral Riyito de Sierpe (6-05-VI-027) y se crea como electoral con la denominación de Alto Laguna (6-05-VI-014).

096 Pr      033 RANCHO QUEMADO O DELICIAS*. POBLADO: CHIQUERON.

096 Sh     038 LOS PLANES*. POBLADO: SAN JOSECITO (RINCON)*.

097           Hy 039 ALTO LAGUNA*/.

Nota: El poblado Alto Laguna se elimina del electoral Riyito de Sierpe (6-05-VI-027) y se crea como DISTRITO electoral con la denominación de Alto Laguna*/ (6-05-VI-039).

08 CANTON COTO BRUS

Mapa

I DISTRITO SAN VITO

131 Bd     001 SAN VITO*RD/. POBLADOS: BARRANTES, BARRIO COCA COLA, BARRIO LA MESETA, BARRIO LOS PINARES, BARRIO OROTINA, BARRIO SABANERO, BENEFICIO PASO REAL, PRIMAVERA, PRINCESA, TRES RIOS*, SAN VITO NUEVO, URB. IMAS, VESUBIO.

130 Qa     002 BAJO REYES*. POBLADOS: EL TAJO, LOS CORRALES.

Mapa

131 Bg     024 LOURDES*. POBLADOS: BAJO CORRALES, SAN JOAQUIN*.

131 Db     031 SANTA CLARA*. POBLADO: TORRE ALTA*.

130 Pd     033 PIEDRA PINTADA*. POBLADOS: BAJO VENADO, FINCA SANTA MARTA.

131 De     035 LINDA VISTA (ALTO ZONCHO)*. POBLADO: ALTO CRUCES.

130 Rd     038 AGUAS CLARAS*. POBLADOS: CEIBO*, CUENCA DE ORO, FINCA CONSTANZA, LAS JUNTAS (PARTE SUROESTE)*.

Nota: El poblado Las Juntas (Parte Oeste)* se elimina del electoral Brisas* (6-08-I-032), se reubica al electoral Aguas Claras (6-08-I-038) y se le modifica la denominación por Las Juntas (Parte Suroeste)*.

119 Nz     043 MARAVILLA*. POBLADO: FINCA MILAGRO.

130 Td     044 BARRIO CANADA*. POBLADOS: ALBORADA*, COOPERATIVA, LOS PINOS (CHANCHERA), LOS PIONEROS, PASO DANTA O EL DANTO*, PAVO.

131 Ad     045 H. A. COTO BRUS.

130 Se      047 LA ISLA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL IDA, FINCA CRISTINA (FINCA ALEMAN), URB. IMAS.

Notas: El electoral Colonia Gutiérrez Braun* (6-08-I-003) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I), se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-003) y se le modifica la denominación por La Administración (Gutiérrez Braun)*. El electoral La Guinea Abajo* (6-08-I-021) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-021) y se le modifica la denominación por Fila Guinea*. El electoral Fila Pinar* (6-08-I-022) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown* (6-08-VI-022). El electoral Brisas* (6-08-I-032) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-032). El electoral Roble* (6-08-I-036) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-036).

II DISTRITO SABALITO

131 Bj      004 SABALITO*D/. POBLADOS: BARRIO LA PAZ, BARRIO SAN JOSE, BRASILIA*, EL PLANTEL, FINCA CHINO, INVU, LA CEIBA, PRIMAVERA, PROVIDENCIA, SAN BOSCO*, SAN MARCOS*, SAN RAFAEL DE SABALITO, TRINIDAD.

130 Qn     005 SAN MIGUEL DE LA FRONTERA*. POBLADOS: CALLE FILA ISLA, EL GALLO, LA UNION DE LA FRONTERA*, PORTO LLANO*, SAN LUIS DE RIO NEGRO*.

130 Nx     006 LAS MELLIZAS*/. POBLADOS: FINCA CAFROSA, FINCA LAS GEMELAS, PIEDRA DE CANDELA.

Mapa

130 Nt      025 LA LUCHA*. POBLADOS: EL ALTO, LA ESMERALDA*, LAS LILAS, PROGRESO*, SAN FRANCISCO DE LA LUCHA*.

131 Fg      026 LOS ANGELES DE SABALITO*.

131 Gk     034 SAN ANTONIO*. POBLADO: SANTA ROSA*.

131 Ch     039 SANTA TERESA*.

130 Ri      046 SAN RAMON*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE SURESTE), MIRAFLORES*, PUEBLO NUEVO DE BRISAS*, VALLE HERMOSO*.

Nota: El electoral Flor del Roble* (6-08-II-023) se elimina del administrativo Sabalito (6-08-II) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-023).

VI DISTRITO GUTIERREZ BROWN

130 Mi     003 LA ADMINISTRACION (GUTIÉRREZ BRAUN)*/. POBLADOS: CAMINO DE PALO, FILA SAN RAFAEL*, POMA, LIBERTAD*.

Notas: El electoral Colonia Gutiérrez Braun*/ (6-08-I-003) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I), se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-003) y se le modifica la denominación por La Administración (Gutiérrez Braun)*/. Al poblado San Rafael* se le modifica la denominación por Fila San Rafael*. Al poblado Finca Poma se le modifica la denominación por Poma.

130 Le     021 FILA GUINEA*/. POBLADO: GUINEA ARRIBA*.

Nota: El electoral La Guinea Abajo*/ (6-08-I-021) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-021) y se le modifica la denominación por Fila Guinea*/. El poblado Barrio Bellavista se elimina de la DTE

130 Ne     022 FILA PINAR*.

Nota: El electoral Fila Pinar* (6-08-I-022) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-022).*

130 Nñ     023 FLOR DEL ROBLE*. POBLADOS: ALTURAS DE COTON*, ALPHA*, FILA CORRALES, FILA DEL CHOCOYO, FINCA RIO NEGRO.

Nota: El electoral Flor del Roble* (6-08-II-023) se elimina del administrativo Sabalito (6-08-II) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-023). Al poblado Asentamiento Alpha* se le modifica la denominación por Alpha*. Los poblados Fila Corrales y Fila del Chocoyo se incluyen oficialmente en la DTE.

130 Ph     032 BRISAS*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE NORTE), SIETE COLINAS*.

Notas: El electoral Brisas* (6-08-I-032) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-032). El poblado Las Juntas (Parte Oeste)* se elimina del electoral Brisas* (6-08-I-032) y se reubica al electoral Aguas Claras (6-08-I-038). El poblado Las Juntas (Parte Norte) se incluye oficialmente en la DTE.

Mapa

130 Lm    036 ROBLE*. POBLADOS: EL GARROTAZO, RIO MARZO*, ROBLE ARRIBA*, SAN CARLOS (SAPO TRISTE).

Nota: El electoral Roble* (6-08-I-036) se elimina del administrativo San Vito (6-08-I) y se reubica al administrativo Gutiérrez Brown (6-08-VI-036). El poblado Fila Tigre Parte (Este)* se elimina de la DTE. Los poblados El Garrotazo y San Carlos (Sapo Triste) se incluyen oficialmente en la DTE.

09 CANTON PARRITA

Mapa

I DISTRITO PARRITA

062 Rr      001 PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO SECO*, INVU LA GUARIA*, LOS ALMENDROS, PUEBLO NUEVO*/, RESID. LAS ACACIAS, URB. CESAR.

052 Pz      002 ESTERILLOS OESTE*. POBLADOS: FINCA RANCHO NUEVO, HIGUITO*, PUNTA MALA, SAN JULIAN*, VILLAS XIHU, VISTA DE MAR*.

062 Mh    004 CHIRES ARRIBA*. POBLADOS: CHIRES ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE ARRIBA*.

062 Kr     005 SARDINAL SUR*. POBLADO: MONTE SIERPE.

062 Ok     006 LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS: FINCA ESPERANZA, LA LOMA*, LA PALMA*, LA 45, LOS SUEÑOS*, PROYECTO GRUPOS 1 AL 9. 062 Po 007 LOS ANGELES*.

062 Nq     008 EL TIGRE*. POBLADOS: JICOTE, LA CORONA, REFORMADORES, TECA, VALLODOLID ETAPAS I y II.

062 Hp     010 CHIRRACA*. POBLADOS: MESAS*, RINCON DE MORALES.

062 Ht      011 SAN ISIDRO DE PLAYON*/.

062 Ht      012 SURUBRES*. POBLADOS: FILA DE SURUBRES, I GRIEGA.

062 Ou     013 PALO SECO*. POBLADOS: BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL)*, SAN BOSCO.

Nota: Al electoral Palo Seco (Viejo)* se le modifica la denominación por Palo Seco*.

062 Ow    014 VUELTA DE POCARES*. POBLADO: LA PLANTA.

071 Pa      015 POCARES*. POBLADO: SAN ISIDRO DE POCARES.

Notas: El poblado Valeria se elimina del electoral Pocares (6-09-I-015) y se reubica al electoral Asentamiento Pirrís (Las Parcelas)* (6-09-I-018).

Mapa

062 Jz      016 PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADO: SAN JUAN*.

071 Mc    017 SAN RAFAEL NORTE (RIO SECO)*. POBLADOS: ASENTAMIENTO POCARITOS (RIO SECO), SAN RAFAEL SUR.

071 Of     018 ASENTAMIENTO PIRRIS (LAS PARCELAS)*. POBLADOS: SAN ANTONIO*, VALERIA.

Notas: El poblado Valeria se elimina del electoral Pocares (6-09-I-015) y se reubica al electoral Asentamiento Pirrís (Las Parcelas) (6-09-I-018).

072 Fd     019 ISLA DAMAS*.

062 Fr      020 PIRRIS*.

062 Ew    021 BAMBU*.

062 Et      023 VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO: SAN GERARDO*.

062 Pg      024 BEJUCO*. POBLADO: ESTERILLOS ESTE*.

062 Qr     025 LA JULIETA*. POBLADOS: FINCA LIGIA, LOMA LINDA, SITRADIQUE.

062 Iq      026 PLAYON SUR*/.

062 Rm    027 BANDERA*. POBLADO: PLAYA DE PALMA*.

7 LIMON

03 CANTON SIQUIRRES

Mapa

I DISTRITO SIQUIRRES

088 Hz     001 SIQUIRRES*RD/. POBLADOS: ALTO EL NISPERO, BARRIO NAZARETH, BARRIO LA UNION, BETANIA*, CORAZON DE JESUS, EL MANGAL, INVU, INVU NUEVO, LA GUARIA, LA ZONITA, MARIA AUXILIADORA*, MIRAFLORES, PALMIRA*, SIQUIRRITOS*, TOBIAS VAGLIO*, TRIUNFO, URB. MUCAP.

100 Qa     002 SANTO DOMINGO (PUEBLO NUEVO)*/. POBLADOS: CONSTANCIA, CONSTANTINA, FINCA EL CARMEN DE BANDECO*, FINCA 1, FINCA 3, HAMBURGO, LUPITA, MARTA, MILLA SEIS (NEW YORK), MONTECRISTO*, PUEBLO CIVIL*, PUNTA DE RIEL, SANTA LUCIA, SANTA ROSA, SUIZA.

101 Bc     003 SAN ALBERTO NUEVO*/. POBLADOS: BARNSTORFF, CANADA, FINCA MONTE BLANCO, SAN ALBERTO VIEJO.

088 Qt      009 SAN ALEJO SANTA MARTA*. POBLADOS: BAJO TIGRE O LOS ANGELES*, LINDA VISTA*, MILLA 52*, SAN JOAQUIN*.

Mapa

088 Iv      011 EL COCO*. POBLADO: MORAVIA*.

100 Ri      014 IMPERIO*. POBLADOS: CELINA*, CHIQUERON, CIUD. LAS FLORES*, EL ENCANTO*, FINCAS IMPERIO 2 Y 3*, LAGUNA, LA RECTA, NUEVA ESPERANZA*, SAN QUINTIN.

Notas: El poblado Nueva Esperanza se elimina del electoral Maryland (7-03-I-025) y se reubica al electoral Imperio (7-03-I-014).

101 De     016 INDIANA TRES*. POBLADOS: INDIANA DOS*, INDIANA UNO.

100 Do     020 BOCA DE PARISMINA*/. POBLADO: BOCA DE PACUARE (PARTE NORTE).

100 Lj      025 MARYLAND*. POBLADOS: AGUAS ZARCAS, ASENT. OLGER VARGAS, CAÑO BLANCO*, CUNDINAMARCA, DOROTEA, LOS ANGELES*, NUEVA VIRGINIA*, SUERRE (DOS BOCAS).

Notas: El poblado Nueva Esperanza se elimina del electoral Maryland (7-03-I-025) y se reubica al electoral Imperio (7-03-I-014).

088 Ov     028 GUAYACAN*. POBLADOS: BAJO EL TRAPICHE, PETROLEO (PETROLERA).

101 Cd     029 LUCHA*.

100 Nñ     030 BANACOL (LA ESPERANZA)*. POBLADO: VEGAS DE IMPERIO*.

Nota: Al electoral La Esperanza* se le modifica la denominación por Banacol (La Esperanza)*.

088 Dz     034 COCAL*. POBLADO: EL QUEBRADOR*.

088 Gz     035 SAN MARTIN*. POBLADOS: AMELIA*, ASENT. IDA, BARRIO ESCONDIDO, BARRIO GUAYABAL, BROOKLIN, LA VICTORIA, LAURELES, SAN RAFAEL*, URB. MERAYO, URB. YEKA, URB. 6 DE MAYO.

06 CANTON GUACIMO

Mapa

I DISTRITO GUACIMO

087 Oh     001 GUACIMO*D/. POBLADOS: AFRICA*, ANGELINA, CABAÑA, CAMINO LA GUAIRA*, CANTARRANA, EL TRES, FINCA RUDIN, FOX HALL, GUAYACAN, INVU, LA PERLA*, LANDHURST, LAS PALMITAS*, LIBANO, LOS GERANIOS*, LOS OLIVOS, LUCANIA, MANZANOS, OTILIA, PARAISO, REINALDO KENNEDY, RESID. LAS ARALIAS, ROCA, SAN GERARDO, SELVA*, SIRIA, SUCESO, URB. LOS COLEGIOS.

087 Me    002 HOGAR*. POBLADOS: CALLE CINCO, CALLE CUATRO, CALLE SEIS, EDEN*.

087 Jh      003 BOSQUE*. POBLADOS: AGUACATE*, EL UNO, FINCA ROSALIA, FINCA TORRENTES, LA MANUDITA*.

Mapa

087 Pk     004 PARISMINA*. POBLADOS: AGRIMAGA*, ESTACION RUDIN, LINDA VISTA.

087 Kj      012 SAN LUIS*. POBLADO: FINCA COBAL.

088 Ai      017 LAS COLINAS*. POBLADO: ISLETA*.

087 Nh     018 H.A. DAVID GARRO.

Nota: El distrito electoral creado es H.A. David Garro (7-06-I-018).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—Solicitud Nº 27213.—(IN2015008835).

RESOLUCIONES

Nº 3113-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. (Exp. Nº 251-E-2014)

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal municipal de distrito propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora María Vanessa Segura Solano.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM 125-2014 del 13 de agosto de 2014-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de esos mes y año-, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria Nº 161-2014-celebrada el 5 de agosto de 2014-, conoció la renuncia de la señora María Vanessa Portuguez Araya a su cargo de concejal municipal de distrito propietaria en esa localidad. De igual manera, la señora Portuguez Araya adjuntó la carta original de dimisión de la señora Vargas Hernández (folios 2 y 3).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora María Vanessa Segura Solano fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (ver resolución de este Tribunal Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 6 a 14); 2) que la señora Segura Solano fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 5 vuelto); 3) que la señora María Vanessa Segura Solano renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria Nº 161-2014, celebrada el 5 de agosto de 2014 (folio 2); y, 4) que la candidata a concejal municipal de distrito propietaria, propuesta por el partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Karen Sánchez Cortés, cédula Nº 3-0441-0126 (folios 5 vuelto, 15 y 16).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley Nº 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa manera, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito propietarios.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Segura Solano dimitió voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el concejo municipal de distrito, lo procedente es, según las normas anteriormente mencionadas, cancelar la credencial que ostenta y sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo. De esa suerte, al haberse acreditado que la señora Karen Sánchez Cortés, cédula Nº 3-0441-0126, es quien se encuentra en la situación anteriormente descrita, se le designa como concejal municipal de distrito propietaria de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación-por parte del respectivo Concejo Municipal de Distrito- y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto;

Cancélese la credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora María Vanessa Segura Solano. En su lugar, se designa a la señora Karen Sánchez Cortés, cédula Nº 3-0441-0126. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a las señoras Segura Solano y Sánchez Cortés, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Solicitud Nº 27197.—(IN2015008831).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-19-2015.—Despacho Contralor General.—San José a las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

2º—Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3º—Que en el Programa Macroeconómico 2015-16 publicado por el Banco Central de Costa Rica se plantea como objetivo preservar la estabilidad interna del colón, para lo cual establece la meta de inflación interanual en diciembre de 2015 de 4%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.

4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.

5º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

6º—Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 reformó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

LÍMITES GENERALES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (EXCLUYE OBRA PÚBLICA) AÑO 2015

Estrato1

Presupuesto para compra de bienes y servicios no personales

Artículos 27 y 84

LIMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27

Recurso de Apelación Artículo 84

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

 

Más de

Igual a o

menos de

Igual a o

más de

Menos de

Igual a o

más de

Menos de

A partir de

A

73.800.000.000,00

443.000.000,00

443.000.000,00

61.500.000,00

61.500.000,00

221.000.000,00

B

49.200.000.000,00

73.800.000.000,00

382.000.000,00

382.000.000,00

19.090.000,00

19.090.000,00

156.900.000,00

C

24.600.000.000,00

49.200.000.000,00

267.000.000,00

267.000.000,00

17.180.000,00

17.180.000,00

112.200.000,00

D

12.300.000.000,00

24.600.000.000,00

190.900.000,00

190.900.000,00

15.270.000,00

15.270.000,00

82.000.000,00

E

2.460.000.000,00

12.300.000.000,00

133.700.000,00

133.700.000,00

13.370.000,00

13.370.000,00

59.100.000,00

F

1.230.000.000,00

2.460.000.000,00

114.600.000,00

114.600.000,00

11.460.000,00

11.460.000,00

50.600.000,00

G

738.000.000,00

1.230.000.000,00

76.400.000,00

76.400.000,00

9.550.000,00

9.550.000,00

34.900.000,00

H

246.000.000,00

738.000.000,00

57.300.000,00

57.300.000,00

5.730.000,00

5.730.000,00

25.300.000,00

I

73.800.000,00

246.000.000,00

38.200.000,00

38.200.000,00

3.820.000,00

3.820.000,00

16.880.000,00

J

73.800.000,00

19.090.000,00

19.090.000,00

1.900.000,00

1.900.000,00

8.440.000,00

 

1    Los estratos corresponden con los incisos de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

I.B.  Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

LÍMITES ESPECÍFICOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PARA OBRA PÚBLICA

Año 2015

Estrato1

Presupuesto para compra de bienes

y servicios no personales

Artículos 27 y 84

LIMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

Recurso de

Apelación Artículo 84

 

Más de

Igual a o

menos de

Igual a o

más de

Menos de

Igual a o

más de

Menos de

A partir de

A

73.800.000.000,00

687.000.000,00

687.000.000,00

95.500.000,00

95.500.000,00

344.000.000,00

B

49.200.000.000,00

73.800.000.000,00

593.000.000,00

593.000.000,00

29.630.000,00

29.630.000,00

243.600.000,00

C

24.600.000.000,00

49.200.000.000,00

414.000.000,00

414.000.000,00

26.670.000,00

26.670.000,00

174.000.000,00

D

12.300.000.000,00

24.600.000.000,00

296.200.000,00

296.200.000,00

23.700.000,00

23.700.000,00

127.300.000,00

E

2.460.000.000,00

12.300.000.000,00

207.500.000,00

207.500.000,00

20.750.000,00

20.750.000,00

91.700.000,00

F

1.230.000.000,00

2.460.000.000,00

177.800.000,00

177.800.000,00

17.790.000,00

17.790.000,00

78.600.000,00

G

738.000.000,00

1.230.000.000,00

118.500.000,00

118.500.000,00

14.820.000,00

14.820.000,00

54.200.000,00

H

246.000.000,00

738.000.000,00

88.900.000,00

88.900.000,00

8.890.000,00

8.890.000,00

39.300.000,00

I

73.800.000,00

246.000.000,00

59.300.000,00

59.300.000,00

5.930.000,00

5.930.000,00

26.200.000,00

J

73.800.000,00

29.620.000,00

29.620.000,00

2.900.000,00

2.900.000,00

13.080.000,00

 

1    Los estratos corresponden con los incisos de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

II.—Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

LÍMITES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AÑO 2015

Cálculo según artículo 22 de la Ley N° 8660

Instituciones

Licitación Pública

Licitación Abreviada

Contratación Directa

Estrato de referencia1

Igual a

o

más de

Menos de

Igual a

o

más de

Menos de

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

5.492.894.881,00

5.492.894.881,00

61.500.000,00

61.500.000,00

A

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

434.518.955,00

434.518.955,00

17.180.000,00

17.180.000,00

C

 

1    Determinado según el monto presupuestario promedio, en millones de colones del periodo 2013-2015, para la adquisición de bienes y servicios no personales indicado como referencia en el punto IX de esta resolución.

III.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de trescientos cuarenta y cuatro millones de colones (¢344.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de doscientos veintiún millones de colones (¢221.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y dos colones (¢1.044.943.082,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento setenta y cuatro millones de colones (¢174.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento doce millones doscientos mil colones (¢112.200.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, para determinar los contratos que están sujetos a refrendo contralor deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, en cuanto a las empresas públicas cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para tales efectos, debe considerarse que según lo indicado en el punto IX de esta resolución, RACSA se encontraría ubicada en el estrato presupuestario C.

V.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Cable Visión S. A. la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de noventa y un millones setecientos mil colones (¢91.700.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de cincuenta y nueve millones cien mil colones (¢59.100.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a doscientos dieciocho millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos diecisiete colones (¢218.723.417,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

VI.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

VII.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

VIII.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

IX.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2013-2015, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:

Órgano o entidad

Promedio 2013-2015 -en millones-

Estrato

Academia Nacional de las Ciencias

13,0

J

Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)

658,2

H

Asamblea Legislativa

5.822,8

E

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

5.960,3

E

Banco Central de Costa Rica (BCCR)

22.096,0

D

Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

2.014,5

F

Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)

12.824,4

D

BanCrédito-Sociedad Agencia de Seguros S.A.

301,8

H

BCAC-Depósito Agrícola de Cartago S.A.

84,4

I

BCAC-Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

247,9

H

Banco de Costa Rica (BCR)

139.347,4

A

BCR-Corredora de Seguros

1.235,2

F

BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (SAFI)

2.760,0

E

BCR-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.169,8

G

Banco Popular -Sociedad Agencia de Seguros

1.067,1

G

BCR-Planes de Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

2.990,3

E

Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)

282.684,3

A

BN-Corredora de Seguros

815,6

G

BN-VITAL Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

4.273,3

E

BN-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (SAFI)

1.998,2

F

BN-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.861,6

F

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

90.006,9

A

BPDC-Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

5.447,0

E

BPDC-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (SAFI)

703,0

H

BPDC-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.091,9

G

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

13.484,3

D

Cable Visión S.A.

4.340,3

E

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

470.273,7

A

CCSS-Operadora de Pensiones Complementarias

1.499,9

F

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

380,5

H

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

65,7

J

Centro Nacional de la Música

2.182,70

F

Colegio San Luis Gonzaga

308,7

H

Colegio Universitario de Cartago

469,3

H

Colegio Universitario de Limón

509,1

H

Comisión Nacional de Energía Atómica

26,8

J

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)

51,2

J

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

2.332,5

F

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

4.107,8

E

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

1.956,3

F

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)

52,5

J

Comisión para el Ordenamiento y Manejo Cuenca Alta Río Reventazón

96,4

I

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)

192.038,0

A

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Aguirre

26,5

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Alajuela

215,3

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Belén

255,5

H

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Buenos Aires

39,9

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Cañas

19,6

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Cartago

392,7

H

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Corredores

31,4

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Coto Brus

41,7

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Grecia

38,0

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea

190,9

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Guácimo

27,8

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Heredia

175,6

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Jiménez

19,9

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de La Unión

180,9

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Liberia

96,7

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Mora

27,6

J

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia

58,1

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Oreamuno

43,8

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Palmares

13,7

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación Paraíso

32

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pérez Zeledón

104,3

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Poás

13,5

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pococí

275,9

H

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Puntarenas

55,8

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Isidro

39,8

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San José

1.306,9

F

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Santa Cruz

40,2

J

Comité Cantonal de Deportes San Rafael de Heredia

32,8

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Ramón

31,1

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Valverde Vega

19,7

J

Comité Distrital de Deporte y Recreación del Distrito de Cervantes

10,8

J

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

11.055,1

E

Consejo de Transporte Público (CTP)

1.023,2

G

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

279.541,3

A

Consejo Nacional de Concesiones (CNC)

4.706,9

E

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

592,2

H

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

626,3

H

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

396,2

H

Consejo Nacional de Producción (CNP)

27.888,7

C

Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

4.200,9

E

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)

1.545,8

F

Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo

307,0

H

Consejo Salud Ocupacional

185,2

I

Consejo Superior de Educación

11,5

J

Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC)

5.276,3

E

Contraloría General de la República (CGR)

1.890,5

F

Correos de Costa Rica S.A.

4.311,1

E

Defensoría de los Habitantes de la República

567,3

H

Dirección Ejecutora de Proyectos de Mideplan (DEP)

3,6

J

Dirección Nacional de Centros de Educación Infantil y Nutrición de Centros de Atención Integral

1.311,0

F

Dirección Nacional de Notariado

3.149,0

E

Editorial Costa Rica

152,3

I

Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A.

373,4

H

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)

41.256,3

C

Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R

2,4

J

Federación de Gobiernos Locales Costarricense Fronterizos con Nicaragua

9,3

J

Federación (Liga) de Municipalidades de Guanacaste

28,6

J

Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia

16

J

Federación de Municipalidades de Cartago

13,5

J

Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano (CAPROBA)

167,7

I

Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR)

88,9

I

Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico (FEMUPAC)

5,5

J

Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON)

42,6

J

Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

42,0

J

Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón

51,9

J

Fondo Nacional de Becas

2.766,7

E

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)

1.204,0

G

Hospital del Trauma S.A.

12.076,30

E

Instituto Nacional de Seguros (INS)

529.112,10

A

INSurance Servicios S.A.

4.603,9

E

INS-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

823,4

G

INS-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.233,60

F

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)

92.545,9

A

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

962.285,9

A

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

8.494,0

E

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

831,9

G

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

1.201,9

G

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

2.737,6

E

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

19.459,0

D

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

6.247,40

E

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

632,0

H

Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP)

1.892,0

F

Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

16.880,4

D

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

1.122,6

G

Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)

641,1

H

Instituto Mixto de Ayuda Social (I MAS)

21.710,9

D

Instituto Nacional de Aprendizaje (I NA)

46.016,2

C

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)

1.785,5

F

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

3.215,8

E

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica Agropecuaria (INTA)

1.339,9

F

Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

5.666,0

E

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

8.534,9

E

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

2.483,5

E

Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)

27.367,5

C

Junta Administrativa Cementerios de Goicoechea

37,1

J

Junta Administrativa Archivo Nacional

628,2

H

Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

102,2

I

Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería

6.770,4

E

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

1.584,1

F

Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

570,6

H

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

10.907,2

E

Junta Administrativa del Registro Nacional

12.267,0

E

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

37.274,5

C

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)

1.944,7

F

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

9.442,8

E

Junta de Protección Social de San José (JPS)

22.801,0

D

Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)

142,3

I

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

3.134,0

E

Ministerio de Ciencia , Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)

2.076,0

F

Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

3.160,7

E

Ministerio de Cultura y Juventud

8.043,0

E

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

1.110,5

G

Ministerio de Educación Pública (MEP)

44.879,8

C

Ministerio de Gobernación y Policía

1.047,6

G

Ministerio de Hacienda

36.120,9

C

Ministerio de Justicia y Paz

24.988,0

C

Ministerio de la Presidencia

1.725,3

F

Ministerio de Obra Públicas y Transportes (MOPT)

52.522,6

B

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

1.133,3

G

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

8.480,3

E

Ministerio de Salud

12.383,3

D

Ministerio de Seguridad Pública

67.114,3

B

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

3.744,8

E

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

546,3

H

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

3.273,0

E

Municipalidad de Abangares

941,7

G

Municipalidad de Acosta

429,0

H

Municipalidad de Aguirre

1.000,0

G

Municipalidad de Alajuela

7.415,9

E

Municipalidad de Alajuelita

620,2

H

Municipalidad de Alvarado

537,9

H

Municipalidad de Aserrí

761,8

G

Municipalidad de Atenas

231,0

I

Municipalidad de Bagaces

571,7

H

Municipalidad de Barva

941,6

G

Municipalidad de Belén

2.791,5

E

Municipalidad de Buenos Aires

947,6

G

Municipalidad de Cañas

782,8

G

Municipalidad de Carrillo

2.325,8

F

Municipalidad de Cartago

8.505,9

E

Municipalidad de Coronado

1.004,6

G

Municipalidad de Corredores

1.368,4

F

Municipalidad de Coto Brus

1.094,5

G

Municipalidad de Curridabat

2.189,6

F

Municipalidad de Desamparados

2.989,9

E

Municipalidad de Dota

250,9

H

Municipalidad de El Guarco

847,4

G

Municipalidad de Escazú

7.394,5

E

Municipalidad de Esparza

1.222,8

G

Municipalidad de Flores

731,2

H

Municipalidad de Garabito

1.056,0

G

Municipalidad de Goicoechea

2.970,1

E

Municipalidad de Golfito

889,6

G

Municipalidad de Grecia

2.665,6

E

Municipalidad de Guácimo

597,6

H

Municipalidad de Guatuso

338,3

H

Municipalidad de Heredia

5.586,8

E

Municipalidad de Hojancha

303,7

H

Municipalidad de Jiménez

448,3

H

Municipalidad de La Cruz

1.490,9

F

Municipalidad de La Unión

2.212,7

F

Municipalidad de León Cortés

333,3

H

Municipalidad de Liberia

1.026,6

G

Municipalidad de Limón

2.800,5

E

Municipalidad de Los Chiles

731,8

H

Municipalidad de Matina

806,1

G

Municipalidad de Montes de Oca

1.731,9

F

Municipalidad de Montes de Oro

441,4

H

Municipalidad de Mora

777,7

G

Municipalidad de Moravia

1.201,1

G

Municipalidad de Nandayure

505,3

H

Municipalidad de Naranjo

1.357,6

F

Municipalidad de Nicoya

1.233,8

F

Municipalidad de Oreamuno

761,1

G

Municipalidad de Orotina

997,0

G

Municipalidad de Osa

1.357,6

F

Municipalidad de Palmares

590,7

H

Municipalidad de Paraíso

1.574,7

F

Municipalidad de Parrita

436,0

H

Municipalidad de Pérez Zeledón

3.209,7

E

Municipalidad de Poás

577,5

H

Municipalidad de Pococí

2.984,1

E

Municipalidad de Puntarenas

2.812,4

E

Municipalidad de Puriscal

533,1

H

Municipalidad de San Carlos

5.921,2

E

Municipalidad de San Isidro

622,7

H

Municipalidad de San José

14.127,4

D

Municipalidad de San Mateo

247,3

H

Municipalidad de San Pablo

984,1

G

Municipalidad de San Rafael

1.000,1

G

Municipalidad de San Ramón

1.565,8

F

Municipalidad de Santa Ana

2.861,6

E

Municipalidad de Santa Bárbara

595,0

H

Municipalidad de Santa Cruz

1.692,3

F

Municipalidad de Santo Domingo

2.062,8

F

Municipalidad de Sarapiquí

1.292,7

F

Municipalidad de Siquirres

931,9

G

Municipalidad de Talamanca

432,4

H

Municipalidad de Tarrazú

695,5

H

Municipalidad de Tibás

2.183,6

F

Municipalidad de Tilarán

432,9

H

Municipalidad de Turrialba

475,4

H

Municipalidad de Turrubares

768,3

G

Municipalidad de Upala

744,2

G

Municipalidad de Valverde Vega

354,8

H

Municipalidad de Zarcero

305,4

H

Museo de Arte Costarricense

899,9

G

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

131,5

I

Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

62,5

J

Museo Nacional de Costa Rica

379,3

H

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

13.017,8

D

Oficina Nacional Forestal

108,2

I

Oficina Nacional de Semillas

117,2

I

Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

7.835,7

E

Patronato Nacional de Ciegos

18,0

J

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

10.631,7

E

Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)

55,1

J

Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia)

44.354,8

C

Presidencia de la República

3.035,4

E

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

2.556,7

E

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

3.590,6

E

Radiográfica Costarricense (RACSA)

24.952,5

C

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

1.685.418,7

A

Servicio Fitosanitario del Estado

5.815,6

E

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

6.588,2

E

Servicio Nacional de Salud Animal (Dirección de Salud y Producción Pecuaria)

1.483,0

F

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

11.043,9

E

Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

40,8

J

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)

1.003,3

G

Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

1.938,1

F

Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

1.649,6

F

Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL)

5.802,5

E

Teatro Nacional

880,6

G

Teatro Popular Melico Salazar

1.132,6

G

Tribunal Registral Administrativo

2.548,5

E

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

11.790,9

E

Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato No. 2526/OC-CR BID- Ministerio de Justicia y Paz

14.505,4

D

Unión Nacional de Gobiernos Locales

369,2

H

Universidad de Costa Rica (UCR)

59.123,0

B

Universidad Estatal a Distancia (UNED)

15.856,3

D

Universidad Nacional (UNA)

27.337,9

C

Universidad Técnica Nacional (UTN)

10.737,0

E

 

X.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto IX de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que  realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto IX de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

XI.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 150109.—Solicitud N° 28215.—C-460440.—(IN2015013224).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

PLAN DE ADQUISICIONES 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las Direcciones de Desarrollo Organizacional y Sistemas Administrativos se encuentra disponible en la pág Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles http://www.ccss.sa.cr/planes compra. Para consultas al tel 2539-0208. Fax 2539-0197.

San José, 25 de febrero de 2015.—Dirección Desarrollo Organizacional.—Licda. Silvia Cedeño Leiva.—1 vez.—(IN2015012989).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

ADENDA AL PLAN ANUAL DE COMPRAS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones, comunica la Adenda del plan anual de compras 2015 de la Dirección de Prestaciones Sociales:

PROGRAMA DE COMPRAS PROYECTADO AÑO 2015

Dirección Prestaciones Sociales

Descripción del bien,

servicio u obra

Proyecto o programa responsable

Monto total estimado

Partida presupuestaria

Procedimiento a tramitar

Período estimado para iniciar concurso

Compra de 1 500 gorras

y 1 500 camisetas

Área Ciudadano de Oro

¢9.900.000,00

2207

Compra directa de escasa cuantía

I Trimestre

 

Observaciones: U.P 9111. Dirección Prestaciones Sociales y sus Áreas.

Igualmente a todos los interesados, se les comunica que se encuentra publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el plan anual de compras de la Gerencia de Pensiones del año 2015 y sus modificaciones.

San José, 19 de febrero de 2015.—Dirección Financiera Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—Lic. Juan Carlos Fajardo González, Contratación Administrativa-Área Administrativa.—1 vez.—(IN2015013430).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01

Sistema gestión de sesiones parlamentarias

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 26 de marzo de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 28280.—C-6100.—(IN2015013102).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000093-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Pavas

Fecha y hora de apertura: 27 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 24 de febrero del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28305.—(IN2015013334).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-101501-UP

Equipo de protección personal para bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2015LN-101501-UP “Equipo de protección personal para bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 27 de marzo de 2015.

El cartel respectivo están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr”.

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 28319.—C-14820.—(IN2015013322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-2102

Alquiler de equipos (BPAP)- (CPAP)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 24 de marzo de 2015 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 24 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015013119).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-2102

Abiraterona

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 24 de marzo de 2015 a las 8:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 24 de febrero de 2015.— Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015013123).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-08

Máquinas y otros equipos de costura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del 20-03-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28293.—C-16100.—(IN2015013113).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-08

Equipos para diagnóstico de equipos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 13:00 horas del 20-03-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros al sur, del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28294.—C-16300.—(IN2015013115).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-03

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28296.—C-13770.—(IN2015013129).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONCURSADA 2015CD-000033-MJ

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2015, para la Construcción y Materiales del Centro de Atención y Cuido de Niños y Niñas (CECUDI) en el distrito de Pejibaye (bajo la modalidad de llave en mano). Se ha de construir con base en el prototipo CEN-CINAI Básico con un área de 168 m2, junto con el prototipo GEN Tipo 1 Aula Escolares con batería de S.S. con un área de 78 m2, para un área constructiva total de 246 m2.

El contenido presupuestario para esta contratación es de ¢115.000.000,00 (ciento quince millones de colones exactos).

El interesado tendrá el cartel a disposición, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta publicación y podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada en el Edificio Municipal de Jiménez- Juan Viñas- Cartago o solicitarlo mediante correo electrónico munijimenezproveeduria@hotmail.com

Juan Viñas, 24 de febrero del año 2015.—Proveeduría Municipal Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015013303).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

COMPRA DIRECTA CONCURSADA

Nº 2015CD-000010-01

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Compra Directa Concursada Nº 2015CD-000010-01 (según autorización de la Contraloría General de la Republica DCA-3374).

Construcción y equipamiento de un Centro de Red

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 16 de marzo del 2015, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita 75 mts. norte, del Palacio Municipal.

Traer dispositivo electrónico (llave maya) para la entrega de los planos y demás documentos.

El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de febrero del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 030538.—Solicitud Nº 28311.—C-18720.—(IN2015013147).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-PROV

(Avisos de adjudicación)

Reforzamiento estructural del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15 de 12 de febrero del 2015, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

A: Estructuras S. A., cédula jurídica N° 3-101-018590-04.

Conforme a especificaciones técnicas y planos constructivos, incluye toda la mano de obra, materiales y equipos, con un costo de ¢2.914.000.000,00 más $560.000,00 que corresponden a la importación de materiales de cada actividad. Impuestos incluidos. Plazo de entrega: 18 meses.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 23 de febrero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28219.—(IN2015013347).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-03

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para el Centro de Formación Profesional

de Alajuela y para las Instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Valverde Vega

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 004-2015, celebrada el día 23 de febrero del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000012-03, para la contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Alajuela y para el Centro de Formación Profesional de Valverde Vega, según el estudio técnico URMA-PSG-010-2015 y el dictamen legal URCOC-AL-09-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como de los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones ubicadas en el Centro de Formación Profesional de Alajuela a la oferta Nº 3 presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto mensual de ¢1.067.000,00 y un monto anual de ¢12.804.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 2 servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones ubicadas en el Centro de Formación Profesional de Valverde Vega a la oferta Nº 3 presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto mensual de ¢1.217.000,00 y un monto anual de ¢15.252.960,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28292.—C-34310.—(IN2015013112).

REMATES

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Concurso N°

Descripción

Apertura

Hora

Valor ¢

2015PP-000001-PROV

Venta de lote tubos corrugados de 3” usados y lote rollos manguera corrugada 2” usados.

16/03/2015

13:00

5000.00

 

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Nota: Para dicho concurso se programó visita al sitio el jueves 5 de marzo del 2015, a las 9:00 a. m., en el Plantel Virilla La Uruca, 50 metros al oeste de la Imprenta Nacional.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015013307).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-0413-02-2015 y AMTC-0478-02-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-11-4095

Enoxaparina sódica 80 mg

Versión CFT 78200

Ficha nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-32-4370

Octreotida 0,1 mg/ml (como acetato de octreotida)

Versión CFT 14204

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3825

Filgrastim 300 ug/ml

Versión CFT 15505

Rige a partir de su publicación

1-10-36-6750

Sistema anticonceptivo de liberación intrauterina

Versión CFT 77201

Rige a partir de su publicación

1-10-44-3980

Inmunoglobulina Rho (D) 250 ug a 300 ug de proteína

Versión CFT 00405

Rige a partir de su publicación

1-10-12-4000

Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano)

Versión CFT 32303

Rige a partir de su publicación

1-10-44-4030

Inmunoglobulina tetánica (humana) 250 unidades

Versión CFT 03703

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2620

Hidrocortisona base al 1% (10 mg/g)

Versión CFT 53002

Rige a partir de su publicación

1-10-53-4710

Protirelina 200 ug (2,2 mg/ml)

Versión CFT 32502

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63132.—C-26850.—(IN2015013245).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN  ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2308

Objeto contractual: servicio de transporte

de personas (servicio de ambulancia

para el traslado de pacientes)

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso, que la fecha correcta establecida para la apertura del concurso es para el lunes 16 de marzo del 2015, al ser las 10 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015013049).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000001-2104

(Prórroga N° 1)

Cardiodesfibrilador, desfibrilador, resincronizador

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de oferta para el miércoles 18 de marzo de 2015 a las 9:00 horas.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015013429).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-08 (Prórroga)

Proyectores interactivos y de imágenes multimedia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en esta licitación, que el plazo para recepción de ofertas se prorroga, hasta las 9:00 horas del 12-03-2015, en el mismo lugar indicado en la invitación original, lo anterior por cuanto no se ha resuelto recurso de objeción al cartel de esta licitación.

Oportunamente se notificará cualquier eventual cambio en el cartel de requerirse.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28295.—C-13960.—(IN2015013124).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-08

(Modificación y prórroga)

Vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que la descripción de la línea N° 7 del presente concurso, sufrió los siguientes cambios:

Debe leerse correctamente:                      Año de fabricación no debe ser inferior a 1999.

Se debe eliminar el siguiente párrafo:    Similar al FORD F, F250 o F350

La descripción completa del bien a requerir, puede ser solicitada a la dirección electrónica: mporrasmora@ina.ac.cr, mbarrantesrojas@ina.ac.cr, o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Por lo anterior, se prorroga la apertura de esta licitación para el 05-03-2015 a las 13:00, manteniéndose el lugar de la apertura invariable. Lic. Marvin Porras Mora, Enc. Proceso de Adquisiciones Unidad Regional Brunca.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28299.—C-20060.—(IN2015013133).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

(Prórroga)

Contratación de abastecimiento de materiales de oficina

según demanda, de cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, de “Contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda, de cuantía inestimable”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de marzo del 2015, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28337.—C-11030.—(IN2015013424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-MUNIPROV

Contratación de servicio de seguridad privada para las plantas

de tratamiento de Manuel de Jesús Jiménez, Las Américas

y San Pablo por un periodo de 12 meses con servicio

las 24 horas del día los 365 días del año, con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales

A todos los interesados en este proceso de licitación se les hace saber que se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel, las mismas podrán ser accesadas en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015013130).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Preselección de talleres mecánicos para el mantenimiento

menor, preventivo y correctivo de la flotilla

de vehículos municipales

A los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-01 “Preselección de talleres mecánicos para el mantenimiento menor, preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos municipales”, que la fecha de apertura de ofertas, se prorrogará para las 10:00 a.m. del 6 de marzo del 2015. Lo anterior debido a que existió un error a la hora de fijar la fecha de apertura original, (sábado 28 de febrero 2015).

San Antonio de Belén, 25 de febrero del 2015.—Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinar.—1 vez.—O. C. Nº 030538.—Solicitud Nº 28312.—C-10680.—(IN2015013201).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público, informa que mediante Art. 4.3. de la sesión ordinaria 09-2015, se aprueba para período de consulta pública por un plazo de 10 días hábiles; el Reglamento de la Ley 7969 y sus reformas sobre el régimen legal, técnico y operativo del servicio de taxi, mismo que se encuentra disponible en el sitio Web www.ctp.go.cr.

Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2400.—Solicitud N° 28211.—C-6580.—(IN2015013233).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-371-2015.—Ruiz Artavia Ricardo José, costarricense, 1-0605-0410, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 27488.—(IN2015009169).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5872, Artículo 5, inciso VII, celebrada el día 17 de diciembre de 2014, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-156-2014, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo en sesión extraordinaria N° 23-2014, artículo U, Inciso II, celebrada el miércoles 24 de octubre de 2014 y con fundamento en los criterios técnicos elaborados por la Oficina Ejecutora del PTGP mediante oficios N° PGP-827-2014 y PGP-562-2014, así como el criterio legal N° AL-1649-2014, aprobar lo siguiente:

1) La segregación en cabeza propia de un área de 12 mil metros cuadrados de una parcela ubicada en el Polo Turístico Golfo Papagayo, a favor de la concesionaria El Sol Chorotega SC S. A., portadora de cédula jurídica 3-101-249152, derecho de concesión inscrito ante el Registro General de Concesiones del Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Folio Real 5-1935-Z-000.

2) La adición de Uso de Suelo Residencial a la concesionaria El Sol Chorotega SC, S. A., solamente sobre el área a segregar de 12 mil metros cuadrados.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 27528.—C-20770.—(IN2015009902).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente F0120-STT-AUT-02285-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-024-2015 que otorga título habilitante a Fycon Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-529185. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet y canales punto a punto por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: resuelve 3 punto “primero” de la resolución RCS-024-2015. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-024-2015.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 28309.—C-13230.—(IN2015013139).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

AL 30 DE JUNIO DEL 2014

 

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo                                                                                                                                               ¢470.114.967,61

Inversiones Transitorias                                                                                                               12.901.733.402,55

Cuentas por Cobrar                                                                                                                               60.750.368,96

Estimación para Incobrables (Bancos) (3)                                                                                        25.800.952,17

Seguros pagados por anticipado                                                                                                           7.499.779,10

Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1)                                                                                          5.706.967.406,31

__________________

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                                                          ¢19.172.866.876,70

OTROS ACTIVOS

Préstamos al Cobro a Largo Plazo                                                                                              72.157.966.226,91

Préstamos en Cobro Judicial                                                                                                         1.954.105.179,54

Menos: Estimación para Incobrables Préstamos (4)                                                                 -2.116.767.018,14

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo                                          74.640.213.255,25

Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2)                            25.028.616.355,00

                                                                                               _____________________

Préstamos en Ejecución Neto                                                                                                      49.611.596.900,25

Terreno (5)                                                                                                                                       1.173.567.700,00

Edificios e Instalaciones (5)                                                                 700.887.190,76

Menos: Depreciación Acumulada                                                          33.756.889,99

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                               667.130.300,77

Mobiliario y Equipo de Oficina (7)                                                       25.197.986,59

Menos: Depreciación Acumulada                                                            6.976.763,67

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                                 18.221.222,92

Vehículo (7)                                                                                               16.605.294,35

Menos: Depreciación Acumulada                                                            4.664.483,95

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                                 11.940.810,40

Equipo para Comunicaciones (7)                                                           21.324.617,49

Menos: Depreciación Acumulada                                                            6.230.794,10

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                                 15.093.823,39

Equipo Electrónico (7)                                                                          156.384.459,51

Menos: Depreciación Acumulada                                                          53.683.153,65

                                                                                                    ___________________

                                                                                                                                                               102.701.305,86

Equipo Educacional y Recreativo                                                                                                      49.653.730,00

Equipo Médico y de Laboratorio (7)                                                       1.408.260,00

Menos: Depreciación Acumulada                                                               622.146,00

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                                       786.114,00

Maquinaria y otros Equipos (7)                                                              23.822.676,51

Menos: Depreciación Acumulada                                                            5.720.494,15

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                                 18.102.182,36

Bienes Intangibles (software) (7)                                                           92.183.131,07

Amortización Acum. Bienes Intangibles                                               36.433.573,59

                                                                                                  ____________________

                                                                                                                                                                 55.749.557,48

Depósito en Garantías                                                                                                                            1.165.730,00

_________________

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                                                    ¢123.721.013.765,74

TOTAL ACTIVO                                                                                                                     ¢142.893.880.642,44

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO A CORTO PLAZO

Cuentas por Pagar                                                                                                                                  55.941.767,42

Retenciones por pagar                                                                                                                            2.358.907,73

Cuentas Pagar Diversas                                                                                                                      221.586.942,63

Amortizaciones de Crédito por Clasificar                                                                                       129.411.992,05

                                                                                                                                                     _________________

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                                                          ¢409.299.609,83

OTROS PASIVOS

Fondos en Administración                                                                                                                        678.059,86

________________

TOTAL PASIVO                                                                                                                             ¢409.977.669,69

PATRIMONIO

Capital Inicial a valores Históricos (8)                                                                                          ¢286.252.174,69

Superávit Asignado (9)                                                                                                             ¢120.783.600.986,44

Superávit No Asignado (10)                                                                                                        16.289.622.827,03

Superávit por Revaluación de Terrenos                                                                                      1.096.033.165,43

Superávit por Revaluación de Edificios                                                                                          542.801.328,31

Superávit por Revaluación vehículos                                                                                                  4.092.636,35

Superávit por revaluación obras Arte                                                                                                49.653.730,00

Superávit Devengado Bancos                                                                                                              36.150.987,87

TOTAL PATRIMONIO                                                                                                          ¢139.088.207.836,12

Excedente del Periodo                                                                                                                   3.395.695.136,63

TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO                                                                               ¢142.893.880.642.44

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

AL 30 DE JUNIO DEL 2014

ACTIVO

1.  Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en  ¢11.895.000.000,00 de los cuales se han recuperado ¢6.188.032.593,69

2.  Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios.  Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito. Al 30 de junio del 2014, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢25.028.616.355.00 respaldados por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y recuperaciones de cartera.

3.  Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo de Ahorro y Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.

4.  El Consejo Directivo en la sesión N° 50-12-2013 del 3 de diciembre de 2013, aprobó la “Metodología y criterios para la calificación y cuantificación de la morosidad”, la cual rige a partir de enero 2014.

 

Categoría de Riesgo

Nomenclatura

Morosidad

% Estimación

A

Mínimo

Cartera al día

-

B

Bajo

Mora de 1 a 30 días

0.50%

C

Intermedio

Mora de 31 a 60 días

1.00%

D

Alto

Mora de 61 a 90 días

1.50%

E

Significativo

Mora de más de 90 días

2.00%

F

Incobrabilidad

Cobro Judicial y Extrajudicial

100%

 

Ø   La estimación para incobrables de la cartera de préstamos a Corto y Largo Plazo es de ¢122.394.213.16, hasta la categoría E.

Ø   La estimación para incobrables de la cartera de préstamos en Cobro extrajudicial es de ¢40.267.625,45 y Cobro Judicial es de ¢1.954.105.179,54 correspondiente a la categoría F.

5   El Edificio e Instalaciones “Archivo Central” forma parte del rubro registrado en la cuenta Terreno “Casa Anexo Este”, dado que se ubica en la misma propiedad registrada mediante el Nº 1-00017690-00

6.  En el mes de enero del 2014 mediante el asiento contable 21928 se reversa el devengado al 31 de diciembre de 2013 de las operaciones en la fase de cobro, lo que corresponde a los intereses corrientes-moratorias y el costo de garantía, según acuerdo del Consejo Directivo sesión ordinaria 20-06-2014 del 3 de junio del 2014.

7.  En el año 2012 se realizó el levantamiento  de los activos fijos (Edificios –mobiliario equipo oficina-vehículos-equipo para comunicaciones-equipo electrónico-equipo Médico y laboratorio-maquinaria y otros equipos):

ü   Se determina la revaluación de los activos fijos

ü   Se dio de baja a aquellos activos con un valor menor a ¢100.000.00 de acuerdo a la política aprobada por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 34-09-2011 del 6 de setiembre de 2011 “Activos iguales o inferiores a ¢100.000,00 no se deprecian, por lo tanto el monto se registra como gasto”.

ü   Se reclasifica una propiedad en Coronado que corresponde a Bienes Adjudicados y que se encontraba dentro de las edificaciones en uso.

ü   Software se clasifica como bienes intangibles.

ü   Se dio la situación de activos localizados físicamente pero no presentes en la base de datos, así como activos no localizados en esa misma base de datos, lo que generó diferencia en ambos sentidos por lo que no se puede obtener una pérdida efectiva mostrada en el estado de Excedentes y Pérdidas.

PATRIMONIO

8.  Corresponde al capital inicial establecido en la Ley N° 6041,  que consiste en los aportes asignados a CONAPE para su constitución y funcionamiento del año 1978 a 1995; desglosado de la siguiente manera:

Cuentas

Monto

Transferencia del Gobierno por Ley 6041

¢19.349.999,50

Aporte Gob. CR. Contrapartida préstamos BID 500

72.166.225,00

Aporte originado por préstamo BID-500 SF/CR

41.927.209,00

Diferencial cambiario sobre aportes BID

12.181.597,34

Aporte Contrapartida del Gobierno de CR ATN/TF-1538

421.252,00

Programa PL-480 (Recibido de MIDEPLAN)

7.000.000,00

Aporte Programa AID

13.190.932,00

Programa 520 Transferencia del Gobierno para préstamos

87.539.959,85

Fondo Contravalor ( CR-CANADÁ)

32.475.000,00

TOTAL

¢286.252.174,69

 

9.  Superávit Asignado.

Corresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

10.  Superávit No Asignado

Corresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución.

a.  Superávit Libre

Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b.  Superávit Específico

Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.

El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados.  Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos

Superávit al 30 de junio del 2014

Capital inicial a valores históricos

¢286.252.174,69

Superávit Asignado

¢120.783.600.986,44

Superávit No Asignado  ***

16.289.622.827,03

Superávit por Revaluación de Terrenos

1.096.033.165,43

Superávit por Revaluación de Edificios

542.801.328,31

Superávit por Revaluación vehículos

4.092.636,35

Superávit por revaluación obras de arte

49.653.730,00

Superávit Devengado Bancos

36.150.987,87

Total

¢139.088.207.836,12

 

*** De este Superávit No Asignado por la suma de ¢16.289.622.827.03 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢25.028.616.355.00

11.—De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación (Superávit No Asignado).

12.—Administración de riesgos

CONAPE está expuesto a diferentes riesgos, entre ellos los más importantes son:

ü  Riesgo crediticio

ü  Riesgo de tasa interés

Riesgo crediticio

Es el riesgo de que el deudor de un activo financiero no cumpla, completamente y a tiempo con el pago que deba realizar, de conformidad con los términos y condiciones pactadas al momento en que se adquirió ese compromiso contractual.

Para este riesgo CONAPE ejerce un control permanente por medio de informes de la condición de la cartera de préstamos vigente y su clasificación.

Riesgo de tasa interés

Corresponde a la exposición a pérdidas en el valor de un activo financiero que se origina por movimientos significativos en las tasas de interés, en donde la baja provoca limitaciones en las colocaciones de préstamos y alzas incrementan los niveles de atraso y morosidad.

Trimestralmente se presenta al Consejo Directivo el informe de los “Determinantes de la Tasa de Interés”, el cual evalúa la tasa de interés en términos de   factores internos como son los gastos totales, la depreciación y la reserva para incobrables y como factor externo se considera la incidencia de la tasa de inflación.

El Contrato de Crédito para Estudios formalizado por el prestatario y sus fiadores, indica en el punto Nº 5 “(...) la tasa y sus ajustes podrá ser hasta diez puntos porcentuales superiores o inferiores a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica en el momento en que se produzca el ajuste (…)”

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 1º DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2014

INGRESOS

Intereses y Comisiones s/ operaciones Crediticias                                                                  ¢4.783.245.671,14

                                                                                                                                                       ________________

TOTAL INGRESOS                                                                                                                     ¢4.783.245.671,14

GASTOS

Administración General                                                                                                                 1.295.108.714,00

Depreciación                                                                                                                                          63.247.733,70

Operaciones crediticias incobrables                                                                                                299.647.409,38

                                                                                                                                                ___________________

TOTAL DE GASTOS                                                                                                                   ¢1.658.003.857,08

EXCEDENTE DE OPERACIÓN                                                                                               ¢3.125.241.814,06

INGRESOS CORRIENTES

Intereses Gobierno Central (LP)                                                                                                       133.760.398,35

Intereses Gobierno Central (CP)                                                                                                           6.002.101,40

Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía)                                                                               3.653.258,35

Intereses Gobierno Central (Fondo BID)                                                                                             6.162.953,35

Otras Rentas Act. Financ. Cuentas Ctes. Bancos Estatales                                                               3.545.790,30

Otros Varios no Específicos                                                                                                                  7.125.071,01

Otros Reintegros en efectivo (INS)                                                                                                  110.089.337,31

                                                                                                                                         ______________________

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                                                           ¢270.338.910,07

OTROS INGRESOS

Ganancia en retiro de bienes                                                                                                                    114.412,50

EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO                                                                                  ¢3.395.695.136,63

“El resultado de comparar los ingresos totales con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan académico del estudiante. A partir de lo anterior, la realidad de este excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender la programación de los gastos según el avance en la carrera de los estudiantes”.

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Licda. Flora E. Villalobos A., Auditora Interna.—Sección Administrativa.—Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26128.—Solicitud Nº 26764.—C-355030.—(IN2015008833).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a enero del 2015 es de 170,842 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,04 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero del 2014 al treinta y uno de enero del 2015 (12 meses) de 4,39.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 3 de febrero del 2015.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 27639.—C-9420.—(IN2015009754).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

DE FINCAS FILIALES MYRA ADB

El Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Myra ADB, cédula jurídica N° 3-109-555589, por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día viernes 13 de marzo del 2015, en la casa club en el área de piscina de Vistas del Pacífico, Playa Panamá, Guanacaste, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., y de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., del mismo día.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.  Cada condómino deberá continuar como miembro de la Asociación de Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico de Playa Panamá y mantenerse al día en el pago de la cuota de mantenimiento que cobra dicha Asociación.

3.  Los condóminos deberán mantener al día un seguro que cubra eventos tales como terremotos, incendio y otros desastres naturales.

4.  Los costos de mantenimiento de los jardines serán compartidos por cada condómino por partes iguales.

5.  Cada condómino contribuirá con $50,00 mensuales para pago de reparaciones comunes.

6.  Otros asuntos para comentar.

7.  Cierre de Asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios.

Andre D. Boswell, p/la Administración.—1 vez.—(IN2015013348).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante documento número 2-94465 presentado a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2014, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith a favor de Bank Of América Corporation, y en la cual se incluye el nombre comercial Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Registro 46994. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 6 de febrero del 2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015010017).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ESTANCIAS LATINAS

Yo, Alma Madrigal Olaso, cédula N° 1-0314-0161, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de: Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica N° 3-109-296929, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro: Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público.—Alma Madrigal Olaso, Apoderada.—(IN2015010209).

CLUB PLAYA JACÓ

Yo, Enrique Antonio Ardón Mesén, cédula N° 1-280-850, solicito la reposición de la acción N° 1643 del Club Playa Jacó, por haberse extraviado.—Enrique A. Ardón Mesén, Responsable.—(IN2015010215).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número cinco-nueve otorgada ante el notario público Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó el capital social de la sociedad Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima, disminuyéndose en la suma de noventa y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos. Así el nuevo capital social de la sociedad será la suma de trescientos cincuenta y un millones setenta y dos mil ciento ochenta y dos exactos.—San José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—(IN2015008473).

En esta notaría, mediante escritura número 247-17 del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica 3-101-15356, en la que se disminuye el capital social. Tel.: 2231-5990.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015008621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 9 de febrero del 2015, la empresa: Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015009220).

Por escritura número doscientos noventa y dos-nueve, otorgada ante el notario público de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Coasin Costa Rica S. A., la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—(IN2015009416).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura número cien la que es protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Sol de Vara Blanca S V S. A., de fecha cuatro de febrero del dos mil quince.—San José cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27279.—(IN2015008574).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de febrero del dos mil quince, se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Dos Gatos de Lago de Arenal S. A.06 de febrero del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27373.—(IN2015008577).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Kuslop S. A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27374.—(IN2015008580).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades L Y R de Nosara S. A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27375.—(IN2015008585).

Por escritura número 87-6, de las 20:30 horas del 05/2/2015, tomo 6, se constituyó Grupo S&E Servi-Plus. S. A., la secretaria tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.—San José, 06 de febrero del 2015.—Licda. Guiselle Valerio S, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27381.—(IN2015008588).

Por escritura número ochenta y nueve del tres de febrero del dos mil quince, se modifica acta constitutiva de Materiales de Construcción Don Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y seis, específicamente nombre, domicilio, y administración, así mismo se aumenta capital social.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27363.—(IN2015008591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JLPP Double Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando únicamente y quedando así: La sociedad será representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además se realiza el siguiente nombramiento en junta directiva tesorera, Ana Paniagua Ramos, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0273-550.—Guayabo Bagaces, Guanacaste.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario, .—1 vez.—Solicitud Nº 27356.—(IN2015008779).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil quince, se reforman los estatutos de la sociedad Data SYS S. A., reforma su cláusula sétima de la administración, se nombra presidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27404.—(IN2015008797).

Mediante escritura N° 306, de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hackworth S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-329.872, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio y se realizaron sustituciones en la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27415.—(IN2015008815).

Por escritura número ciento treinta y nueve-diez, otorgada ante el notario público, Adrián Alvarenga Odio, a las dieciséis horas del día cinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda reformar los estatutos de la Compañía dicha de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula primera sobre el nombre o razón social de la empresa y la cláusula cuarta sobre el objeto de la sociedad, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, 06 de febrero del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27371.—(IN2015008822).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 19 de noviembre del 2014, la sociedad King Rodríguez S. A., cédula 3-101-210173, reforma pacto constitutivo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27440.—(IN2015008849).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Instrumentos Musicales La Clave Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda, cláusula tercera, cláusula novena, cláusula décima. Se revocan poder general y poder generalísimo. Se nombre presidente, vicepresiente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, ocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015008876).

Mediante escritura pública número treinta y tres-ocho otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público Gustavo Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Seguridad Pinilla Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil quinientos diecisiete.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008878).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza De Ford & Robert Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta.—San José, ocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015008879).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Comercializadora La Risaralda Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se elimina cláusula de agente residente.—San José, ocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015008880).

Por escritura Nº 31 otorgada ante el notario Ricardo Castro Paez a las 13:00 horas del día 31 de enero del 2015, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo (Domicilio) de la sociedad Alma Tica Sociedad Anónima y se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva por el resto del plazo social. Presidenta Margarita Monteroortea.—San José, cuatro de enero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015008904).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 del día 6 de febrero del 2015, se modificó el nombramiento del presidente de la junta directiva y se realizó traspaso total de cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad: Operaciones de Seguridad Especializada O.S.E Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-666602.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—(IN2015008917).

En asamblea extraordinaria de Mega Logística S. A., cédula jurídica: 3-101-359863 celebrada a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2014. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015008918).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Caño Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193330, celebrada a las 11:00 horas del 29 de enero del 2015, se disuelve la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015008919).

Ana Marieta Díaz Hernández, cédula de identidad: uno-novecientos cuarenta y tres-quinientos sesenta y uno, Rigoberto Díaz Paniagua, cédula dos-doscientos ochenta cero cuarenta y seis. Constituyen la sociedad G & D Isacarmar Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del tres de febrero del dos mil quince.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008920).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 11:00 horas del 9 de febrero del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto social de Mahisoft Costa Rica LLC Ltda., y se nombra agente residente.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27454.—(IN2015008921).

En la protocolización del acta de la empresa Perezoso y Armadillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de nombre de la sociedad a AF Multiservicios Plus Sociedad Anónima, b) Realizar cambio de todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal, c) Realizar cambio de domicilio social de la empresa, d) Se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015008922).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 9 de febrero de 2015, se reforma el pacto constitutivo la sociedad anónima denominada Parqueos Latín América Sociedad Anónima, y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015008924).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del seis de febrero del dos mil quince, se modificó representación y junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cuatro Siete Cuatro Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro siete cuatro tres.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015008925).

Ante la notaria Jenny Sandí Romero, se reforma la cláusula de la junta directiva donde se cambia al presidente siendo de ahora en adelante Andrew Willen Wildeboer, con un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, casado una vez, agente de bienes raíces, residente de uno nueve tres tres nueve ocho Amaranth, Grand Valley, Ontario, Canadá, portador del pasaporte canadiense número QA cinco cuatro cero cinco seis siete, mantenido las mismas facultades indicadas en el pacto constitutivo de Villas Las Hurracas Parlanchinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27446.—(IN2015008926).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Picado Céspedes Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015008930).

Ante la notaria Lic. Jenny Sandí Romero, se reforma la cláusula de la junta directiva donde se cambia a la presidenta siendo ahora en adelante Ana Lucrecia Caballero Lobo, cédula nueve-ciento cuatro-cuatrocientos cincuenta y cuatro, mantenido las mismas facultades indicada en el pacto constitutivo de Proyecto Oreamuno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos noventa y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27445.—(IN2015008931).

En esta notaria al ser las diez horas del día tres de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Constructora Estrada Elizondo Luna S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas; cláusula primera: razón o denominación social, cláusula segunda: del domicilio social, cambio de junta directiva.—Upala, el cinco de febrero del 2015.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015008933).

Mediante escritura 47 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Joyas M.C.R. del Pacífico Limitada, cedula jurídica número 3-102-682179; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 29 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud 27443.—(IN2015008938).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Los Muelles Unidos Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, 4 de febrero del 2015.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015008939).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Condominio Metropolitano S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ochocientos veintiuno, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008941).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Condominio Sabana Norte S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil trescientos cuarenta, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008943).

Mediante escritura 51 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 27 de enero del 2015, se acuerda disolver la sociedad Ocotal VC S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-673405. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27442.—(IN2015008944).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Corporación Montes de Escazú S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008945).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Desarrolladora Tecnoparques S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008946).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Distrito Financiero Sabana Oeste S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos veintiséis, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008948).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Inmobiliaria Agromercantil Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil trescientos treinta y seis, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008950).

Ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06/02/2015, comparece Patricia Rivetti y se modifica el pacto constitutivo de Aurora Eporediese S.A.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015008951).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar poder generalísimo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27430.—(IN2015008952).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día treinta de enero de dos mil quince, se transformó la sociedad Toka S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochenta y cuatro, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008953).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de 9 de febrero de 2015, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bentoric Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar nombramientos de gerente y subgerente y hacer nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015008954).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día nueve de febrero de dos mil quince, se transformó la sociedad Corporación Inmobiliaria Tilsa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y tres, en una sociedad de responsabilidad limitada, por ende se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015008955).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada R F Automatización S. A.San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27465.—(IN2015008956).

En esta notaría al ser las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Vicmar Marvic S.R.L, sobre cambio de gerente.—Pérez Zeledón, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015008959).

Mediante escritura N° 307, de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aires Acondicionados AC Servicios S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-340569, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a aumento del capital social.—San José, 5 de febrero de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 27421.—(IN2015008967).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada al ser las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil quince, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas tercera y octava de Inversiones y Viviendas Alto Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil nueve.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Solicitud 27433.—IN2015008971).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y novena del pacto social, referentes al nombre, domicilio, objeto y capital social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 5 de febrero de 2014.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008980).

En mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Encanto del Mediterráneo S. A., donde se realiza nombramiento de secretario, y reforma de la representación social al ser las doce horas del día nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008987).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

La Dirección del Registro de Bienes Muebles, hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor placa 274031 en virtud de haberse determinado mediante la certificación DAN-21754 emitida por el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional que la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada el 12 de agosto del 2007, ante la notaria Jenny Villalobos Coto, mediante la cual se traspasó el referido automotor a nombre de Rodrigo Camacho Camacho, cédula N° 3-208-246, no fue asentada en el protocolo de la referida notaria, por cuanto en el reporte de índices correspondiente a la primera quincena de agosto del 2007, indicó que: “NO CARTULO”. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las nueve horas del 10 de setiembre del 2014, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las 15 horas del 9 de octubre del 2014, notificó y concedió audiencia a Rodrigo Camacho Camacho, cédula de identidad N° 3-208-246, según el certificado postal N° RR118656347CR, sin embargo fue devuelto por Correos de Costa Rica como “desconocido”. En consecuencia a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: 1) Rodrigo Camacho Camacho, cédula N° 3-208-246. 2) Licda. Jenny Villalobos Coto, cédula N° 1-765-441. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente N° 220-2014.—Curridabat, 19 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 27425.—C-37.570.—(IN2015010076).

La Dirección del Registro de Bienes Muebles, hace saber a los interesados que ha iniciado diligencias administrativas con la finalidad de ajustar a derecho el estado jurídico registral de los automotores inscritos a nombre de los Condominios que se dirán, por motivo que únicamente aparecen inscritos con un nombre y un número de identificación en el Registro Inmobiliario para los efectos de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, sin embargo, estos Condominios no constan inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y consecuentemente no disponen de personería jurídica. Por consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de advertencia en el asiento de inscripción de todos los automotores inscritos bajo estas condiciones, la que se mantendrá hasta tanto se adecúe el trámite jurídico registral de las referidas inscripciones, en su defecto, se impondrá una marginal de inmovilización registral hasta su normalización registral. A continuación se detalla el número de expediente, placa del automotor, el nombre y número de identificación del Condominio. Expediente N° 330-2013: BM-24295 Condominio Horizontal Residencial Arizona 3-109-393884, CL-123682 Condominio Hotel El Sitio Country Club 3-109-051919, CL-192741 Condominio Parque Empresarial Forum-1° Etapa General 3-109-244196, CL-202128 Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Gregal 3-109-377875. Expediente N°: 331-2013: CL-203196 Condominio Horizontal Residencial Lomas de Granadilla 1° Etapa 3-109-343585, CL-247624 Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Gregal 3-109-377875, CL-254221 Condominio Horizontal Monteran 2° Etapa 3-109-320065, Condominio Monteran 3-109-244040, Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa 3-A 3-109-508173, Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa 3-B 3-109-508174, MOT-91722 Condominio Horizontal Residencial Fincas Filiales Primarias Individualizadas Hacienda de Oro 3-109-592284. Expediente N° 332-2013: MOT-119285 Condominios Vistas del Sol 1° Etapa 3-109-290386, MOT-135092 Condominio Horizontal Residencial Arizona 3-109-393884, MOT-163690 Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos 3-109-426635, MOT-193286 Condominio Horizontal Residencial de Fincas Primarias Individualizadas La Ladera 3-109-375657. Expediente N° 333-2013: MOT-215681 Condominio Eco Residencial Villa Real 3-109-210851, MOT-218745 Condominio Eco Residencial Villa Real 3-109-210851, MOT-241543 Condominio La Cañada 3-109-229265, MOT-265245 Condominio Horizontal Residencial Monte Bello 3-109-420476. Expediente N° 334-2013: MOT-275723 Condominio Global 3-109-328791, MOT-279547 Condominio Global 3-109-328791, MOT-285854 Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela 3-109-217276. Expediente N° 335-2013: MOT-297081 Condominio Horizontal Residencial Montealto 3-109-473511, MOT-349316 Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Paseo 3-109-355197, MOT-353926 Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Francosta 3-109-610246, CL-270430 Condominio Horizontal Residencial La Hacienda del Bosque 3-109-528226. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de treinta días hábiles a sus representantes o a las personas que al tenor del artículo 29 de la citada Ley N° 7933 ejercen el cargo de Administradores de los referidos Condominios para que se presenten ante la Oficina de Asesoría Jurídica de este Registro con la finalidad de informarles, así como para coordinar el procedimiento y documentos que adecúen el estado jurídico registral de los automotores relacionados, previniéndoles que eventualmente se requerirá que los automotores consten con los Derechos de Circulación (marchamo) al día y libres de gravámenes, anotaciones e infracciones, así también, para que señalen lugar o número de fax para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las demás resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas. Artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 13 de enero del 2015.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 27427.—C-70.680.—(IN2015010081).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CANCELACIÓN DE PATENTES ABANDONADAS

Esta Institución comunica a los interesados la intención de cancelar las siguientes licencias de licores; lo anterior con fundamento y estricto apego a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el cantón de San José.

Con base en el artículo 264 de la Ley General Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (Defensa Inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (artículo 312 Ley General Administración Publica) (el eventual ofrecimiento de prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José).

Transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se procederá a su cancelación, y se le solicitara a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.

Cuenta:

Cédula:

D

Nombre del negocio

Nombre del patentado:

Inspector asignado

2363696012301

3101062254

1

Bar y Restaurante La Marinita

Scarra Centroamericana Casa S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2434677012324

3101450813

1

Bar/Restaurante Isabel

Invrs. Familia Corrales Cisneros Infaco S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2078787012275

800580572

1

Café Mundo S. A.

Carnevale Pollini Gabriel

Eduardo Calvo Rivera

2000000012116

900170370

1

Cafetería Restaurante Blanco y Negro

Campos Castro Gerardo Rubén

Eduardo Calvo Rivera

2000013012299

1250000323130

1

Casa 927

Alexandra Samantha Dalbin

Eduardo Calvo Rivera

2430865012144

3101308838

1

El Patio

V.I.P Fuera de Control. S. A.

Eduardo Calvo Rivera

243991501208T

3101097385

1

Hotel Dunn

Hotel Dunn S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2443573012383

3101353458

1

Hotel Litle Habana Cigar Bar

Apunte Alto LCH Sociedad Anónima

Eduardo Calvo Rivera

2000014012166

3101386468

1

Keidas Lounge

Corp. Dos Mil Setecientos Diez S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2000000012422

800530253

1

La Casa de las Carnes

Ku Ocampos Luisa

Eduardo Calvo Rivera

2000014012022

3101119646

1

Restaurante Chi Kua

Taco Loco S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2118886012350

800710068

1

Restaurante El Campeón

Chen Chen Juanshao

Eduardo Calvo Rivera

2432369011246

3101218098

1

Restaurante Whapin

La Negrita Feliz S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2301446012308

3101475908

1

Salón París

Libertad en Tierras Desconocidas S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2000000012113

3101415913

1

Servicentro Santa Teresita

Rakemem Hermosa S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2432235011393

3101353853

1

Súper Santa Teresita

Cataratas de la Bahía S. A.

Eduardo Calvo Rivera

2000014011299

1250000323130

1

Wing Shack

Alexandra Samantha Dalbin

Eduardo Calvo Rivera

2207663021397

160400088225

2

Mini Súper Abastecedor Jerico

Bernal Monrroy Lucho Exaltación

Jhon Rengifo del Basto

2444301022297

3012333900

2

Restaurante King’s Garden

New Land Real Estate Inc

Jhon Rengifo del Basto

2000014021127

3101511011

2

Mini Súper Interamericana

Sawadi Prospero S. A.

Marco Marín Pérez

2278007021358

501220530

2

Bar Rest. El Águila 2

Ordoñez Torres Hilda María

Víctor Quirós Loría

2442426021047

3101085809

2

Cascos Ligeros

La Chata de Italia S. A.

Víctor Quirós Loría

2365996022129

3101549804

2

Chicken Planet

Skylanper S. A.

Víctor Quirós Loría

2000000021283

3101282022

2

El Punto Poderoso

Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A.

Víctor Quirós Loría

2447510022043

3101010332

2

Hot/Bar/Res.Bella Mansion

Corporación Comercial y Financiera S. A.

Víctor Quirós Loría

2003345021270

202710407

2

Soda Bar Rest. Puntarenas

Acuña Rodríguez Edwin

Víctor Quirós Loría

2441428031257

3101072172

3

Bar El Cometa

Inversiones Río Oder S. A.

Walter Jiménez Latouche

2022405031377

501020193

3

Bar y Restaurante Don Pollo

Araya Arias Abraham

Walter Jiménez Latouche

2109352031217

401540965

3

Colitas y Bar Restaurante

Paniagua Solano Alexander Humberto

Walter Jiménez Latouche

2441247032143

3101120753

3

Comercial Súper Fácil

Inversiones Patente Móvil CE Vásquez S. A.

Walter Jiménez Latouche

2219707031109

300990226

3

Express 24/7 Market

Loría Sanchez Flora

Walter Jiménez Latouche

2000013032258

3101032866

3

Galería Shakespeare

Exhibidora Cinematográfica Garbo S. A.

Walter Jiménez Latouche

2439890032172

3101013378

3

Hotel Ambassador S. A.

Hotel Ambassador S. A.

Walter Jiménez Latouche

2441509032115

3101021674

3

Hotel Talamanca

Jocasa S. A. /Nuevo Hotel Talamanca/

Walter Jiménez Latouche

2440791032180

3101036878

3

Marisquería Alta Mar S. A.

Inversiones Poni S. A.

Walter Jiménez Latouche

2445417032109

3101030101

3

Mini Súper La Pachita

Prodepro S. A.

Walter Jiménez Latouche

2446221032102

3101021286

3

Rest. Pío Pío

Restaurante Pío Pío S. A.

Walter Jiménez Latouche

2107301031158

109010112

3

Restaurante Guelo`S

Cruz Navarro Giselle Patricia

Walter Jiménez Latouche

2219707031062

300990226

3

Restaurante Isaga

Loría Sánchez Flora

Walter Jiménez Latouche

2435518032294

3101069621

3

Restaurante La Bondad

Chen Li Li S. A.

Walter Jiménez Latouche

2626102031305

115600028923

3

Restaurante Lo Máximo

Wu Xing Mei

Walter Jiménez Latouche

2000004042311

800870495

4

Bar Restaurante Huang

Huang Liu Guoqi

Jonathan Pereira Mora

2067169042391

184000567519

4

Bar Restaurante Joe B. y Karen

Bolinger Keerns Joe Robert

Jonathan Pereira Mora

2281100042074

800560312

4

Bar Restaurante La Zebra

Ortiz Sánchez José Hilario

Jonathan Pereira Mora

2448500042165

3101007861

4

Casa Italia

Casa Italia Sociedad Anónima

Jonathan Pereira Mora

2440311041337

3101343986

4

Centro Nocturno Kamur

Inmobiliaria Amaryllis Sociedad Anónima

Jonathan Pereira Mora

2166251042104

601610906

4

Hotel Bella Vista

González Herrera Ileana María

Jonathan Pereira Mora

243090104214T

3101155307

4

Hotel La Flor de Lys

Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima

Jonathan Pereira Mora

243090204116T

3101155307

4

Hotel La Flor de Lys

Bajo Del Tigre Pacuare Sociedad Anónima

Jonathan Pereira Mora

2243110041024

900380597

4

Latino Rock Café

Miranda Quesada Guido Eduardo de Jesús

Jonathan Pereira Mora

2000000041227

300990226

4

Posada del Museo

Loría Sánchez Flora

Jonathan Pereira Mora

2000013042186

3101415913

4

Restaurante Club 80’s

Rakemem Hermosa S. A.

Jonathan Pereira Mora

2193997042295

800690539

4

Restaurante Dragón Oriental

Huang Kung Bin

Jonathan Pereira Mora

2446225042103

3101039410

4

Restaurante Ka Pan

Restaurant Ka Pan S. A.

Jonathan Pereira Mora

2440312042337

3101343986

4

Sherry`S Restaurant. y Bar

Inmobiliaria Amaryllis Sociedad Anónima

Jonathan Pereira Mora

2449592041252

3102007218

4

Start Mart

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

Jonathan Pereira Mora

2420120042199

800730851

4

Súper Sony

Chang Liu Yuan Fu

Jonathan Pereira Mora

2439440041068

3101027865

4

Surtidor La Cruz

Hazel S. A.

Jonathan Pereira Mora

2000006052005

3101451432

5

Red Wood

Duveleyou S. A.

Gerardo Venegas Sanabria

2000000051016

3101295868

5

Zapote S Market

Distribuidora La Florida S. A.

Gerardo Venegas Sanabria

2436629062022

3101554561

6

Cactus

Greco Estylos S. A.

Manuel Solís Sánchez

2444547062012

3101609447

6

El Perro Sport Bar

3 101 609447 S. A.

Manuel Solís Sánchez

2000001061029

108710114

6

Licorera Súper Frías

Arce Miranda Mario Giovanni

Manuel Solís Sánchez

2438493061032

3101295868

6

Pollo Mío

Distribuidora La Florida S. A.

Manuel Solís Sánchez

2310113062023

3101127722

6

Real Supermercado El Bosque

Comercial Romulsa S. A.

Manuel Solís Sánchez

2200895062031

800660618

6

Restaurante Mey La Tu

Huang Young Jinbing

Manuel Solís Sánchez

2000000061006

3101295868

6

Restaurante Típico Raíces de Mi Tierra

Distribuidora La Florida S. A.

Manuel Solís Sánchez

2445171062025

3101040667

6

Supermercado Pancito Fresco 24 Hrs

Periféricos del Sur y Griega S. A.

Manuel Solís Sánchez

2292851061033

3101157700

6

Supermercados 24/7

Perisabo S. A.

Manuel Solís Sánchez

2235691071024

3101291086

7

Bar B Q And Grill Tres Hermanas

Villa Tres Hermanas S. A.

Fermín Solano Alfaro

2125658071015

600640656

7

Bar Norma

Díaz Espinoza Roberto

Fermín Solano Alfaro

2435086072008

3101052164

7

Mi Mercado Megasuper Uruca

Corporación Mega Súper S. A.

Fermín Solano Alfaro

2449592072003

3102007218

7

Súper Eureka Uruca

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

Fermín Solano Alfaro

2449592071025

3102007218

7

Súper Eureka Uruca

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

Fermín Solano Alfaro

2441435081007

3101493211

8

Beso Restaurante Bar

Savar Holdings S. A.

Víctor Quirós Loría

2290927082003

301030767

8

El Chicote

Pérez Fumero Roberto

Víctor Quirós Loría

2000015081027

3101415913

8

Pizzería La Fabbrica

Rakemem Hermosa S. A.

Víctor Quirós Loría

2435030082008

3101208213

8

Restaurante Beirut

Corporación de Alimentos Jerónimo S. A.

Víctor Quirós Loría

2000000082001

500640145

8

Restaurante Estación Atocha

Mojica Ajum Vilma

Víctor Quirós Loría

2403600091037

202070863

9

Bar La Cuevita

Vargas Morales Víctor Julio

Marlon Alfaro Alvarado

2441510091005

3101053428

9

Pane E Vino Rohrmoser

Invers Yeca S. A.

Marlon Alfaro Alvarado

2432215092017

3101319335

9

Paragon Restaurante

Casa Roland S. A.

Marlon Alfaro Alvarado

2380020092024

138000111426

9

Restaurante Nodally

Stuardo Vilma

Marlon Alfaro Alvarado

2000016101070

3101386468

10

Bar Pollos del Valle

Corp. Dos Mil Setecientos Diez S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2450105101075

3101189017

10

El Buen Precio

El Palacio de las Inv. Yuli Feng de San José S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2449546101045

3101273228

10

El Guadalupano

Súper Noventa y Nueve Xian Yi

Carlos Madrigal Cruz

2449546102022

3101273228

10

El Guadalupano

Súper Noventa y Nueve Xian Yi

Carlos Madrigal Cruz

2432415101012

3101137744

10

La Rotonda

Central de Inversiones Castiglioni S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2230331102018

800750204

10

Lico Mark

Martínez Moreira Arístides Adalid

Carlos Madrigal Cruz

2099196101015

109700969

10

Mariscomania

Pasos Amerling Ana Catalina

Carlos Madrigal Cruz

2435136101071

3101007223

10

Mas X Menos Hatillo

Corporación de Súper Mercados Unidos S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2214493101003

115600142502

10

Mini Súper Hatillo 5

Liu Zhipeng

Carlos Madrigal Cruz

2432421101051

3101137744

10

Mini Súper La Miniatura

Central de Inversiones Castiglioni S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2178698101004

115600299601

10

Mini Súper y Bazar Emanuel

Liang Purong

Carlos Madrigal Cruz

2053797101025

301370160

10

Restaurante Bar La Flor de Hatillo

Rodríguez Valerín María Elena

Carlos Madrigal Cruz

2449592102020

3102007218

10

Start Mart

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

Carlos Madrigal Cruz

2449592101031

3102007218

10

Start Mart

Unopetrol Costa Rica S.R.L.

Carlos Madrigal Cruz

2435528101077

3101151443

10

Supermercado El Tropical

Chomes Molina S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2449405102032

3101282022

10

Supermercado Rafa

Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A.

Carlos Madrigal Cruz

2272880111048

800530555

11

Bar El Carmen

Navarro Navarro Haydee del Socorro

Juan Carlos Ruiz Hidalgo

2437835111027

3101415532

11

Bar El Taller

Familia Calvo Campos APKM Mil S. A.

Juan Carlos Ruiz Hidalgo

2000000112025

3101079677

11

Jardín Cevichero Mexicano

Inversiones Diversas Quiher S. A.

Juan Carlos Ruiz Hidalgo

2268901111095

115600431733

11

Mini Súper El Diamante

Luo Feng Bao

Juan Carlos Ruiz Hidalgo

2310144111044

3101183329

11

Restaurante Viento y Marea

Cositran Internacional S. A.

Juan Carlos Ruiz Hidalgo

 

San José, 5 de febrero del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 27333.—C-181.420.—(IN2015010072).



[1]                  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2011). Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Instituto de Estudios Fiscales (IEF). Madrid, España. p. 7.

 

[2]                  Pickering, A. (2013). Why Negotiate Tax Treaties. Paper No. 1-N. Recuperado de: http://www.un.org/esa/ffd/tax/2013TMTTAN/Paper1N_Pickering.pdf

 

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