FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN
DE REORGANIZACIONES EN EL ICE
(Aclaración y modificación)
En La Gaceta N° 22 del martes 07 de febrero
de 2023, se publicó el
Procedimiento para la Gestión de Reorganizaciones en el ICE, versión 2, la cual
contiene un error material respecto a lo aprobado por el Consejo
Directivo en el artículo 2.1 del Capítulo III de la Sesión 6557 del 17 de enero
de 2023, razón por la cual, se procede a publicar el ajuste en el apartado
6.2.1. Etapa 1-Planificación en el punto 4. Designación de Asesores, el cual debe
leerse en los siguientes términos:
4. Designación de Asesores
a. La División
de Estrategia (DE), área de Talento Humano
Institucional, áreas rectoras en los temas de Tecnologías de Información,
Jurídicas, Finanzas, así como al personal responsable de presupuesto,
designarán el personal que estará participando en el proceso de reorganización,
sea como asesoría o como parte del ETM, según lo requerido.
San José, 10 de
febrero de 2023.—Consejo Directivo.—Sra.
Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 410296.—( IN2023719550 ).
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA
LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA
DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
MEDIANTE SUSORGANIZACIONES
Expediente N° 23.556
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La visión de
salvaguarda, protección y apoyo al micro, pequeño y mediano productor
agropecuario y sus actividades productivas, por su desventaja de entorno y los
efectos de los tratados comerciales suscritos por el país, debe ser una norma y
hasta conducta ética y moral por parte de la Asamblea Legislativa.
No solo porque son
fuente primordial de alimentos básicos y esenciales en la dieta del
costarricense, sino porque son parte de la cultura entrañable y sustento
indiscutible de la esencia democrática de este país.
Apoyar el agro,
independientemente de la manifestación doctrinal o principios ideológicos
propios del abanico que coexisten en el país, es una causa y cruzada que
siempre encontrará voluntad por lo que en esencia representa la necesidad
imperiosa de sostenibilidad de actividades económicas que implican dinámica
rural y local, arraigo, generación de empleo y oportunidades y ante todo acceso
a ingresos y alimentación.
Actividades
esenciales como la producción y promover mecanismos propicios de
comercialización de productos agropecuarios procedentes de la producción
interna han sido herramientas estratégicas que impulsan el posicionamiento de
los productores nacionales.
La crisis
sanitaria mundial provocada por la pandemia Covid 19 ha demostrado y reafirmado
lo determinante que implica contar con políticas públicas sostenidas que
garanticen esquemas básicos de producción interna, así como condiciones o
mecanismos que sustenten la comercialización oportuna de esas cosechas.
La Ley Orgánica
del CNP como visión robusta de apoyo al productor y al consumidor nacional
garantiza diversos mecanismos; sin embargo, la dinámica y circunstancias de la
evolución propia del mercado mundial y local, demandan permanente capacidad de
ajuste y adecuación.
La Asamblea Legislativa ha sido prolija y como corresponde ha dicho
presente en consonancia al afán democrático que impera y decide según lo
demandan las circunstancias y necesidades.
En este caso, el
énfasis es legislar a favor de este vulnerable sector, a efecto de darle
espacios de mercado exclusivos para la comercialización de su producción, es
así como en agosto del año 2006 se crea la Ley N.° 8533,
“Regulación
de las Ferias del Agricultor”. Posteriormente, en diciembre de 2008, se crea la
Ley N.° 8700, que reforma la Ley Orgánica del CNP y refuerza significativamente a esta
institución para operacionalizar el Programa de Abastecimiento Institucional en favor
de los productores nacionales como mercado solidario y cautivo.
Hoy, ambas legislaciones constituyen los únicos mercados por excelencia exclusivos para protección de nuestros micro, pequeño
y medianos productores, como único medio de garantizar su permanencia en la
actividad productiva distribuida en todo el territorio nacional y que
constituye el único medio legal para democratizar la actividad agropecuaria en
las zonas rurales de este tipo de productor.
Semanalmente se
realizan cerca de ochenta ferias del agricultor a lo ancho y largo del país,
con participación de más de 9000 productores agropecuarios; reducto diezmado en
los últimos tiempos, de aquí la necesidad de su fortalecimiento.
Cabe señalar que de igual manera y por su
parte el PAI muestra una tendencia y crecimiento vertiginoso en beneficio de
los micro, pequeñas y medianas agro empresas y producción local, mediante
incremento robusto en las compras a esos actores básicos del sistema tal y como
se muestra en la siguiente gráfica.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es así, que se
hace necesario poner a disposición de las organizaciones de productores de esa
tipología más y mejores condiciones que se establezcan como mecanismos
adicionales que refuercen ya sea estos existentes o nuevas formas o modalidades
de comercializar sus productos a nivel nacional, regional o local.
El CNP dispone de
infraestructura como instalaciones, plantas
agroindustriales y bodegas de almacenamiento que han venido siendo puestas a
disposición de las organizaciones de productores para fortalecer y favorecer sus
gestiones productivas, agroempresariales, industriales y/o de comercialización;
de manera total o parcialmente, vía convenios que se han apegado en lo que
correspondía a la pertinencia legal y las posibilidades técnico –
administrativas también legalmente disponibles.
No obstante, la
Sala I de Corte Suprema Justicia, mediante resolución RES. 001969-F-S1-2020,
dictada el 03/06/2020, ratificó la sentencia
N.° 136-2016-VI del
16/09/2016 del Tribunal Contencioso - Administrativo de
litigio enfrentado entre un centro agrícola cantonal (CAC-Puntarenas) y CNP
como demandados y la Junta Nacional de Ferias como actora.
El CNP concedió al
CAC Puntarenas, desde el año 2000, mediante convenio para modalidad uso
precario del terreno, parte del inmueble de la Planta de Barranca del CNP para
la operación de una Feria del Agricultor administrativa por dicho CAC;
posteriormente, con adenda suscrita el 20 de diciembre de 2012, amplió el uso a
actividades para el mercadeo de la producción agropecuaria regional,
actividades agroindustriales y comerciales relacionadas con la actividad
ganadera, de manera que no se limitaba al desarrollo de la feria del
agricultor.
La sentencia de la
Sala I de la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación ratifica
lo dispuesto en resolución de primera instancia por parte del Tribunal
Contencioso - Administrativo, que en lo que respecta al CNP establecía:
…c) Se ordena al
CNP en su condición de titular del inmueble situada en Puntarenas, adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar que la utilización de ese
inmueble, cualquiera que fuere el título en que se respalde el poseedor- o
incluso sin el- y cualquiera que sea el sujeto con quien contrate la
Institución, lo será únicamente en relación con el destino que establece el
numeral 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, lo
que impide que sea usado para la realización de la feria del agricultor de la
localidad en la que se encuentra o cualquier
otra de mercadeo de productos agropecuarios…
(El subrayado es propio).
Para superar esta
falencia normativa y siendo que es una necesidad insoslayable para el CNP
favorecer en esta materia y este tipo de servicio a los productores nacionales,
el presente proyecto de ley orienta a ampliar la base legal expresa al CNP para
destinar, cuando corresponda y se cumplan las debidas condiciones, parte o
total de su infraestructura disponible en diferentes partes del país a la actividad
de comercialización por parte de las organizaciones de productores,
cooperativas y centros agrícolas cantonales siempre y cuando estén debidamente
registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productores
locales de la región correspondiente.
Esto debido al
principio de legalidad, esta ley no faculta expresamente
al CNP para que en sus bienes inmuebles se puedan realizar actividades
comerciales como ferias del agricultor y actividades accesorias a esta,
pero sí para operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización
agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los
artículos que puedan ser adquiridos por ley, lo que genera un inconveniente
para los productores agropecuarios que podrían también comercializar sus
productos por medio de ferias del agricultor en estos bienes.
Por tanto y a
partir de lo anterior se somete a conocimiento de la corriente legislativa y
las señoras y señores Diputados la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA
LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifícase el inciso “b” del
artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 2035,
y sus reformas, para que en adelante disponga:
Artículo
5- Para cumplir sus fines, el Consejo
Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
(…)
b) Operar los
silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas
de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento,
movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.
Podrá dar en
arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa,
con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la
infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional
de Licores.
Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.
Por acuerdo de la
Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales
instalaciones y servicios.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
Kattia Cambronero Aguiluz Pedro Rojas Guzmán
Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes
Alejandro José Pacheco Castro José Francisco Nicolás Alvarado
Geison Enrique Valverde Méndez Katherine Andrea Moreira Brown
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Agropecuarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023719327 ).
ACUERDOS
Nº 012 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria Nº 036-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de febrero
del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación
transcribo:
ARTÍCULO
28.- (…)
ACUERDO:
Modificar el
acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión No
032-2023, en el que se aprobó el Reglamento Interno para la Utilización,
Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, con el
propósito mantener el inciso 3.5 para el “Departamento de Proveeduría”, y
agregar un inciso 3.6 para lo referido al “Área de Seguridad”, de la siguiente
forma:
Artículo 3°- Órganos responsables. La verificación, la
aplicación y el cumplimiento del presente reglamento estarán a cargo del
Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Servicios
Generales, la Unidad de Transportes y el Departamento de Proveeduría, tal y
como se indica a continuación:
(...)
3.5. Departamento de Proveeduría. Será el encargado, en coordinación con el Departamento de Servicios
Generales y la Unidad de Transportes, de realizar en forma periódica los
tramites de contratación de los diferentes proveedores para la adquisición,
mantenimiento y reparación, de los vehículos de la Institución.
3.6. Área de Seguridad. Será la encargada,
por medio del centro de monitoreo, de
controlar el sistema de rastreo satelital (GPS) para la seguridad de las
personas que viajen en los vehículos institucionales.
Acuerdo
firme.
Antonio Ayalés
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 412806.—(
IN2023719616 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43894-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1,2, 3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Carta
Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte es un
documento inspirado en los derechos humanos que fue adoptado por los Estados
Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 18 de noviembre de 2015 durante de la 38a
sesión de la Conferencia General de la UNESCO. Este documento es el legítimo
sucesor de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte adoptada
originalmente en 1978, durante la 20a Conferencia General de la UNESCO, la cual
en su preámbulo indica: “Reconociendo también que la educación física, la
actividad física y el deporte pueden reportar diversos beneficios individuales
y sociales, como la salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento
de los jóvenes, la reconciliación y la paz”.
2º—Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y
Juventud del Distrito de Jaco, impulsa la campaña, “Pedalea por Nuestro
planeta” a través del deporte recreativo, educación y salud, dirigido a
prevenir las enfermedades como la obesidad, la osteoporosis o los trastornos
cardíacos. Las ventajas de la actividad física deportiva se suman a los
beneficios emocionales que conlleva su práctica, estas actividades contribuyen
en la formación integral de la niñez, adolescencia y juventud. Siendo que esta
es una campaña permanente, de forma constante en el tiempo se obtendrán los
resultados deseados, para contribuir con la sociedad costarricense.
3º—Que dicha campaña tiene como objetivo
fomentar el uso de la Bicicleta como Transporte Alternativo y Sostenible, como
deporte profesional y recreativo.
4º—Que la campaña “Pedalea por Nuestro
Planeta” busca contribuir con los esfuerzos del país a través de sus Planes
Nacionales: Plan Nacional de Descarbonización, Programa País de Carbono
Neutralidad, Política Pública Nacional de Adaptación al Cambio Climático, todos
emitidos por el Ministerio de Ambiente y Energía, así como la Política Pública
Nacional del Deporte la Recreación y la Actividad Física, emitido por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ministerio de Educación
Pública y Ministerio de Salud.
5º—Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Prevención y Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y
Juventud del Distrito de Jaco, cédula jurídica N° 3-002-707994, solicita al
Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Salud la declaratoria de
interés público de la campaña denominada: “Pedalea por Nuestro Planeta”.
Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
CAMPAÑA
“PEDALEA POR NUESTRO PLANETA”
Artículo
1º—Declarar de interés público la campaña “Pedalea por nuestro Planeta”,
impulsada por la Asociación de Desarrollo Específica para la Prevención y
Fortalecimiento de los Derechos de la Niñez y Juventud del Distrito de Jaco,
que se llevará a cabo de forma permanente en Garabito, Puntarenas.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3°— El presente Decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H
del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Sr. Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( D43894 -
IN2023719399 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
N° A-001-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1,
2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le
asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
4º—Que mediante Acuerdo
A-07-2022-MINAE, de fecha 14 de setiembre de 2022, publicado en La Gaceta
N° 190 del 06 de 2022 y que entró a regir a partir del 14 de
setiembre de 2022, el Ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, nombró como
parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a la señora Daniela María Villalta Arias, cédula de identidad
número 115020618, como representante suplente del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos
por la Ley de Biodiversidad N° 7788, es decir el día 01
de febrero del año 2023.
5º—Que mediante oficio
DM-COR-CAE-0041-2023 del 23 de enero de 2023, el señor Manuel Tovar Rivera,
Ministro del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), solicitó se prorrogué el nombramiento de Daniela María Villalta Arias,
cédula de identidad número 115020618, como representante suplente del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ante la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por la Ley de Biodiversidad N° 7788.
6º—Que el numeral 15 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un
plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el
nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro
de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros
que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la
señora Daniela María Villalta Arias, cédula de identidad número 115020618, como
representante suplente de COMEX por el plazo de 3 años establecido por la Ley
de Biodiversidad N° 7788.
2º—Rige a partir del 30 de enero de 2023.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José,
el treinta de enero de dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 100004.—Solicitud N°
001-2023.— ( IN2023719383 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-94-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con
domicilio en 75 m. oeste y 75 m. sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San
José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Otius Plus, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los
principios activos: gentamicina 3 mg/g, betametasona valerato 1 mg/g,
isoconazol nitrato 10 mg/g y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
lesiones en piel y pabellón auricular de origen bacteriano o fúngico, causada
por bacterias sensibles a gentamicina y hongos sensibles a isoconazol. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20 de enero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023719332 ).
DMV-RGI-R-98-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y
75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Pramectina Palatale, fabricado
por Calox de Costa Rica S.A., de Costa Rica, con los principios activos:
ivermectina 2 mg/tableta, praziquantel 50 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de infestaciones mixtas causadas por
cestodos, nematodos o artrópodos en perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023719333 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0011362.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad 204270575, en
calidad de Apoderado Especial de Gooden Representaciones S.A., cédula jurídica
3101238459, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, Urb. Térraba,
avenida Sándalo, casa N° 18, 380 ZP 2300, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos;
odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.
Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718621 ).
Solicitud Nº 2022-0008500.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de San Isabel
Corporation, Sociedad Anónima con domicilio en cero (0) calle, once guion cuarenta y uno
(11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Barcenas, Villanueva, del
Departamento de Guatemala, República de, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 21; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y recipientes.; en
clase 29: Sopas y consomé; en clase 30: Snacks; en clase 32: Bebidas. Fecha: 8
de febrero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023718624 ).
Solicitud N° 2022-0010751.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de Gestor oficioso de Anturios de Guácimo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101687863 con domicilio en Guácimo, África, de la línea del tren 800
metros al este, a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 31 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Follajes en general para la decoración de
arreglos florales y afines; en clase 44:
Servicios en relación con el arte floral, a saber, arreglos florales y afines.
Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023718627 ).
Solicitud Nº
2022-0011030.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Ahern
Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas; promoción
y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas. Fecha: 14 de febrero de
2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023718629 ).
Solicitud N° 2023-0000434.—Sandra Reyes Concepción, cédula de identidad N° 601510010, en calidad de apoderado
generalísimo de Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861293, con domicilio en Tibás, San Juan, 350 mts., oeste del
Restaurante Antojitos, Condominio Casa N° 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: helados artesanales cremosos, sorbetes y otros helados;
en clase 31: helados artesanales para animales de compañía. Reservas: de los
colores: rosado y café. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718693 ).
Solicitud N°
2022-0010289.—Mariela Martínez Gómez, casada una
vez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de
Alberto Mares Soto, pasaporte N° 17365366, con domicilio en Guanajuato,
Irapuato, Calle Sendero, del Atardecer Numero 688, Fraccionamiento Pontevedra, Irapuato, Guanajuato, México, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico sustancias medicinales, capsulas, emulsiones, ampolletas, jarabes
medicinales, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 9 de febrero
de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023718763 ).
Solicitud Nº 2023-0000183.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., Coopedota,
cédula jurídica N° 3004075679 con domicilio
en Santa María De Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café 100% arábica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 07
de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023718767 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0010911.—Karla Chevez Quirós, soltera,
cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury
Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito El Carmen,
Barrio la California, calle 27, avenidas centras y primera, casa N° 2708, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado
distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro
este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023718683 ).
Solicitud N° 2023-0000404.—Mónica Barrientos Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 205600777, con domicilio en Santa
Ana, del Automercado de Santa Ana, 1 km. al oeste y 150 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de juguetes,
artículos personalizados de temporada, empaque y tarjetas. Reservas: de los
colores; rojo, turquesa, verde limón, anaranjado. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023718699 ).
Solicitud Nº 2022-0009445.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A.S con domicilio en Avenida
Carrera 72, Nº 152 B 62, Bogotá DC, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de enero de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023718883 ).
Solicitud Nº 2022-0009446.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A.S con domicilio en Avenida
Carrera 72, N° 152 B 62, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023718884 ).
Solicitud Nº 2022-0011110.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
Maquila Internacional de Confección SAS, con domicilio en: calle 60 Sur 42A 77
Sabaneta Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería y en clase
35: compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de
ropa, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023718895 ).
Solicitud N° 2022-0011108.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Maquila
Internacional de Confección SAS con domicilio en calle 60 sur 43A 77 Sabaneta
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería ;en clase 35: Compra, venta, importación, exportación,
comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería Reservas: Se
reservan los colores blanco y anaranjado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023718898 ).
Solicitud No.
2022-0011111.—Karla Villalobos Wong, SOLTERA,
Cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de MAQUILA
INTERNACIONAL DE CONFECCION SAS con domicilio en CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA
ANTIOQUIA, Colombia , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de
ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 20
de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2023718899 ).
Solicitud Nº
2022-0009457.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Kenda Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 146, SEC. 1, Zhongshan
RD., Yuanlin City, Changhua County 51064, Taiwán, provincia de China, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; llantas; cubiertas de neumáticos para vehículos;
neumáticos para automóviles; neumáticos para motocicletas; neumáticos de
bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos; neumáticos sin cámara
para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; parches
adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; bandas de rodadura para
recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; equipos para reparar cámaras de
aire; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos;
cubiertas para neumáticos; tacos para neumáticos; fundas para ruedas de
recambio; neumáticos para sillas de ruedas. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023718902
).
Solicitud Nº
2022-0009046.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Bodegas Esmeralda S. A. con domicilio en
Dean Funes 669, piso 1 Ciudad de Córdoba, Córdoba 5000, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción de: PASARISA como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 04 de
noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023718905 ).
Solicitud Nº
2022-0009045.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas
Esmeralda S. A. con domicilio en Dean Funes 669, piso 1 Ciudad de Córdoba,
Córdoba 5000, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: ALTALAND
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023718906 ).
Solicitud N° 2022-0009229.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderada especial de On Clouds GMBH, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190 8005 Zürich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CLOUD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; prendas de
vestir para la cabeza; calzado para exteriores; calzado informal; calzado para
correr; calzado deportivo; zapatos de senderismo; calzado de trail; calzado de
correr senderos; botas de montaña; botas de alpinismo; calzado de escalada;
zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de
snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa
deportiva; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa
interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa
interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas;
camisetas para correr; tops; prendas de vestir; camisetas de tirantes; jerséis
de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos;
pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos;
pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas de
exterior; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; pelerines;
chaquetas de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras de baño; calentadores;
calzoncillos; calcetines deportivos; calzones; ropa interior; ropa
térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas térmicas para la
cabeza; cintas para la cabeza; bufandas; guantes; cintas para el sudor;
cinturones para la cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos;
tacones para zapatos; calzado infantil; ropa infantil; ropa de tenis;
plantillas de zapatos; suelas de goma; lengüetas y tiradores para zapatos y
botas, cinturones para beber; chalecos para bebé. Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023718908 ).
Solicitud Nº 2022-0005030.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Predilecta
Alimentos Ltda., con domicilio en: Via Predilecta, 50 São Lourenço Do Turvo -
Matão - São Paulo Brazil, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: pure de tomate; jugo de tomate para
cocinar; pasta de tomate; tomate pelado; tomate en conserva; frutas en
conserva; caldo; jaleas; frutas enlatadas; legumbres enlatadas; aceitunas
enlatadas; tomate enlatado; jaleas de frutas; maíz dulce procesado; guisantes
en conserva; champiñones en conserva; verduras cocidas; gelatina.; en clase 30:
Salsa de tomate tipo ketchup; salsa de tomate [salsa]; salsa de soya; salsa de
chile; salsas [condimentos]; compotas de frutas [salsas]; aromatizantes
alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería / confitería de
azúcar; glaseado de pasteles [glaseado]; caramelos [dulces]; azúcar de palma;
mostaza; pimienta; mayonesa; polvo de cacao; chocolate; jarabe de aderezos;
pasta. Reservas: color rojo. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023718909 ).
Solicitud Nº 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101724624
con domicilio en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial
Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a
la agricultura, a la horticultura y a la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la
prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura;
sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la
industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 07 de
noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023718911 ).
Solicitud Nº 2022-0009294.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de
Roofland CR S.A., cédula jurídica 3101746092, con domicilio en: Santa Cruz,
Centro Comercial Pacífico, local 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1; 6 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: membranas impermeabilizantes
en forma química líquida para su uso en la construcción; en clase 6:
construcciones de acero y metálicas y en clase 17: materiales aislantes y
techos hechos de fibras minerales para el
aislamiento de construcciones y sellantes impermeabilizantes. Fecha: 03
de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023718916 ).
Solicitud N° 2022-0009231.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de On Clouds GMBH. con domicilio en
Förrlibuckstrasse 190 8005 Zürich, Suiza , solicita la inscripción de: CLOUDTEC
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; prendas de vestir
para la cabeza; calzado para exteriores; calzado informal; calzado para correr;
calzado deportivo; zapatos de senderismo; calzado de trail; calzado de correr
senderos; botas de montaña; botas de alpinismo; calzado de escalada; zapatillas
de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de
esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de
ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe
la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable;
sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr;
tops; prendas de vestir; camisetas de tirantes; jerséis de manga larga;
sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr;
pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr;
pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas de exterior; chaquetas deportivas;
abrigos deportivos; chubasqueros; pelerines; chaquetas de esquí; trajes de
baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras de baño;
calentadores; calzoncillos; calcetines deportivos; calzones; ropa interior;
ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas térmicas para
la cabeza; cintas para la cabeza; bufandas; guantes; cintas para el sudor;
cinturones para la cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos;
tacones para zapatos; calzado infantil; ropa infantil; ropa de tenis;
plantillas de zapatos; suelas de goma; lengüetas y tiradores para zapatos y
botas, cinturones para beber; chalecos para bebe Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023718917 ).
Solicitud N°
2023-0000603.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street,
Suite 100 Needham, Massachusetts 02494, United States Of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTAL CRUSHING como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos eléctricos de cocina para uso
doméstico, a saber, batidoras de alimentos para uso doméstico, procesadores de
alimentos, batidoras eléctricas, picadoras, molinillos eléctricos de alimentos
y carne, molinillos eléctricos de café, exprimidores eléctricos, extractores
eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas, peladoras eléctricas de
frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos,
batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras,
máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada
el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718924 ).
Solicitud N°
2023-0000703.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Italmatch Chemicals
SPA, con domicilio en Via Vismara, 114 I-20044 Arese (MI), Italia, solicita la
inscripción de: SUGARMAXX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 1° de febrero de 2023.
Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023718928 ).
Solicitud No. 2022-0007912.—María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio en
2935 Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOCULATE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos para mejorar los suelos; Productos para mejorar los suelos, a saber,
bacterias beneficiosas; Acondicionadores para mejorar los suelos. Fecha: 22 de
septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2023718930 ).
Solicitud Nº
2022-0005332.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Patagonia del
Mar S. A., cédula jurídica N° 3101785375 con domicilio
en 100 metros norte de la Plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOCA BY PATAGONIA DEL
MAR como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de
bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de
comida para llevar; servicios de coctelería; servicios de reserva y servicios
de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de
asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de
alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el:
20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023718932 ).
Solicitud N° 2023-0000788.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de Asphalt Research Technology, Inc. con domicilio en 13611 S. Dixie
HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: AMBIPAVE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Fecha: 2 de febrero de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023718934 ).
Solicitud N°
2022-0011130.—Jed Alan Silver, en calidad de
apoderado especial de Caballeros Guerreros S. A., cédula jurídica N° 3101603241, con
domicilio en Cantón dos Escazú, Distrito tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros
al noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante de comida.
Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial siete bancas.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier combinación de ilustración y
palabras, color, tamaño, dirección horizontal, vertical, diagonal o circular,
solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse en los productos que mapara o en las cajas, envoltiors o
depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de febrero de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2023718935 ).
Solicitud N°
2022-0008490.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de José Octavio
Velásquez Londoño, cédula de identidad N° 3416768, con domicilio en
CRA. 70 No C3 - 43 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restaurante, servicios de bar; servicios de cafés;
servicios de cafeterías; servicios de bares de comida rápida; servicios de
catering; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023718936 ).
Solicitud No.
2022-0008860.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dongcheng
Power Tools CO., Ltd. con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City,
Jiangsu, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas];
Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras de césped, eléctricas; Esquiladoras
[máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de
productos alimenticios; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico;
Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores
para hormigón; Máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; Máquinas para
trabajar la piedra; Máquinas de corte de barras de refuerzo; Aparatos
elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras; Sierras eléctricas;
Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra de calar [partes
de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para trabajar metales;
Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas; Martillos
eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras angulares; Molinillos
eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas; Cepilladoras; Pistolas
de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas; Pistolas para encolar en
caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos neumáticos; Cizallas
neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas hidráulicas manuales;
Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar; Pistolas de pulverización de
pintura; Dínamos; Motors, electric, other than for land vehicles; Pumps[machines]; Máquinas de aire comprimido;
Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para vehículos
terrestres; Piezas de cuero para máquinas [incluyendo rodillo de cuero, cuello
de cuero, embalaje de cuero, copa de cuero]; Juntas mecánicas; Árboles para
máquinas; Correas de máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras
eléctricas; Soldadores de gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico;
Aparatos de corte por arco eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de
limpieza eléctricos; Máquinas para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de
limpieza de alta presión; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos;
Pulverizadores para aguas residuales; 66, Lustradoras de calzado eléctricas;
Impresoras 3D; Estatores; Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras
[partes de máquinas]; Máquinas eléctricas de
preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras);
Máquinas industriales de procesamiento farmacéutico
(principalmente, pulverizadores de medicamentos); Coronas de perforación
[partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación
para diamantes; Discos de diamante para sierras circulares; Hojas de metal duro
para sierras circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes
de resina; herramientas de corte (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas
[partes de máquinas]; Porta-brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas
de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de
máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas);
Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales;
Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón;
Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas
perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase
[partes de máquinas]; probador de raspadores; sierras de mesa; Sierras de
cadena eléctricas; sierras circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos;
sierras de ingletes; máquinas cortadoras de perfiles; trituradoras de disco;
Muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas];
Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras;
Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas herramientas];
Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la madera;
Talladora de madera (fresadora de baquelita);
Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas
para podar setos; cortadoras de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de
agujeros para madera; Sierra para agujeros de plástico reforzado con fibra de
vidrio; Sierras de perforación de acero rápido; Máquinas para biselar;
Amoladoras de pared; Llave de torsión grande; Destornillador eléctrico de
impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de
pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas
remachadoras eléctricas recargables;
destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas
recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas;
Máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena
(herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de
vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón
[electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido;
carcasas de motores (piezas de máquinas) ;en clase 8: Muelas de esmeril;
Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano
accionadas manualmente; Cinceles; Martillos [herramientas de mano];
Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de mano]; cuchillos
[herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano]; Rasquetas
[herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas [palas]
[herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles
[herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos
para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería
accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar;
Navajas de poda; Sierras de vaivén ;en clase 9: Medidores; Cintas métricas;
Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera;
Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para
cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros; Instrumentos
de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales; Aparatos e
instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables];
Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos; Tarjetas
de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente; Empalmes
eléctricos; Cajas de empalme [electricidad];
Condensadores eléctricos; Resistencias eléctricas; Tableros de control
[electricidad]; Aparatos eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas
protectoras; Gafas [óptica]; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos;
Cargadores de pilas y baterías; Niveles de anteojo; Aparato de medición de
nivel de láser; Láseres destinados a la medición; telémetros láser;
instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra [aparatos de medida]; Termómetros
de infrarrojos que no sean para uso médico; Detectores; laser detectors;
Escáneres [equipos de procesamiento de datos]; Conectores [electricidad];
enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas);
máscaras de protección; Arneses de seguridad que no sean para asientos de
vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia Fecha: 18 de octubre de
2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023718938 ).
Solicitud N°
2022-0011253.—Daniela Tijerino Isaza, soltera,
cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah,
Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales y pañales-calzón, forros para pañales hechos en parte de
bioplásticos y materiales reciclados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada
el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023718939 ).
Solicitud N°
2022-0004107.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara
S. A., con domicilio en Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Ciudad y
Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: FEMINI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718940 ).
Solicitud No.
2022-0011077.—Juan Carlos Navarrete Vargas, casada
una vez, cédula de identidad 110500771 con domicilio en San Rafael, Concepción
del Comercial el Trapiche 50 metros este y 100 metros sur, casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades
culturales Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023718942 ).
Solicitud N°
2022-0009386.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 Avenida Sur
entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HECHOS DE UNA BUENA UNION
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; relacionada con los
registros: CHURRITOS REG NO. 280661 y CHURRITOS DIANA REG NO. 160592. Fecha: 28
de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023718944 ).
Solicitud No. 2022-0011240.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de apoderado especial de Angelino
de Jesús Arias Arias, casado una vez, cédula de identidad 203610913, con
domicilio en San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cuatrocientos metros suroeste de
la terminal de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y extractos
de carne; leche y productos lácteos. ;en clase 31: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en bruto y sin procesar. Reservas: se reserva el color
vino y dorado. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718962 ).
Solicitud Nº
2023-0001128.—Eugenia Delia Reyes Cc Eugenia D’elia
Reyes, casada una vez, cédula de identidad 105180792 con domicilio en de
Aviarios Del Caribe 800 S, entrada a Bonifacio, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, producidas en finca
propia. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023718967 ).
Solicitud N° 2023-0001052.—María Fernanda Barahona Pereira,
cédula de identidad N° 207220512, en calidad de apoderado especial de Suplidores
Industriales de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102851985, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
150 metros al sur de Cabinas Chale, oficina JR Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: tubería, mangueras y válvulas metálicas; en clase 7: bombas; en clase
9: conexiones; en clase 11: calentadores; en clase 17: tubos flexibles, tubos,
mangueras y sus accesorios, además de las válvulas, no metálicas; en clase 19:
tubería rígida y válvulas de las mismas, no metálicas. Reservas: Si. Fecha: 13
de febrero de 2023. Presentada el 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719039 ).
Solicitud Nº 2022-0008534.—Joshua Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de identidad 801360222, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718286 con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de La Estación de Bomberos
setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las
Oficinas Del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de Negocios Inmobiliarios, servicios de
operaciones financieras. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023719065 ).
Solicitud Nº 2022-0010707.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Società Agrícola Le Tenute Del Leone Alato S.P.A. con domicilio en
Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción de: BRICCO
DEI GUAZZI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; Espirituosas [bebidas]; Licores; Vino; Vinos espumosos;
Aperitivos; Digestivos [licores y bebidas espirituosas]; Cócteles. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023719076 ).
Solicitud N°
2022-0010703.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brand
Invest S. A., con domicilio en Zone d’activités Sud 15, 5377 Baillonville,
Bélgica, solicita la inscripción de: FLEXICREAM como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos analgésicos y antiinflamatorios de uso tópico; productos
sanitarios analgésicos y antiinflamatorios de uso tópi. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023719077 ).
Solicitud N°
2022-0006533.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Brandt Solucoes Em
Agricultura Ltda. con domicilio en Jose Bonifacio Avenue, 3800; Vila Atalaia,
Cambé, Paraná, 86181-570, Brasil, solicita la inscripción de: BioEssence
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de las plantas;
Bioestimulantes que son estimulantes del crecimiento de las plantas. Fecha: 7
de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023719079 ).
Solicitud N° 2022-0010756.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719083 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0010761.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions
S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en 1 km. al sur del Puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos
pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719080 ).
Solicitud N°
2022-0010406.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Jijia Auto Parts Co.
Ltd., con domicilio en N° 17, Jianye Road, Taozhu Street, Zhuji,
Shaoxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Acoplamientos
para vehículos terrestres; Camiones; Chasis de automóviles; Retrovisores; Embragues para vehículos terrestres;
Parachoques para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas
de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Parabrisas;
Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Muelles de suspensión para
vehículos; Asientos de vehículos; Bocinas para vehículos; Discos de freno para
vehículos Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023719082 ).
Solicitud Nº
2022-0009795.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Bioporto Diagnostics
INC con domicilio en 117 Fourth Avenue, Suite 202 Needham, MA 02494, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRONEPHRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico
médico, para uso no veterinario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/412,688
de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023719084 ).
Solicitud N°
2022-0010708.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Società Agricola Le
Tenute Del Leone Alato S.P.A., con domicilio en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS,
Italia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosas [bebidas];
licores; vino; vinos espumosos; aperitivos; digestivos [licores y bebidas
espirituosas]; cócteles.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023719085 ).
Solicitud No.
2022-0010586.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con
domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1
- 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos analizadores de aire; amplificadores;
dibujos animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo;
programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes;
programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas;
aparatos de enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de
identidad biométricas; cajas de altavoces;
cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; hardware; dispositivos
periféricos utilizados con computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas
descargables; aplicaciones para
teléfonos inteligentes (software) descargables; adaptadores eléctricos;
lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo;
Artículos de óptica para la vista; auriculares; pabellones [conos] de
altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición;
micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de
proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de
procesamiento de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de
mano]; proyectores de diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes; software para conferencias en tiempo real;
alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas;
aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de
videoconferencias; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares;
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; bolsas especiales
para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos
móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas
electrónicas; publicaciones electrónicas
descargables; aparatos de fax; monitores [programas informáticos];
instrumentos de navegación; calculadoras de bolsillo; grabadoras de vídeo;
proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de
comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de
gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para
informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar,
sincronizar, integrar, vigilar, transmitir,
almacenar e intercambiar datos e información; software para la
transmisión de datos, de escritorio y de aplicaciones; software para la
transferencia y migración de datos; software para la protección y la seguridad
de los datos; programas informáticos para la gestión de bases de datos;
software para mejorar el rendimiento de las bases de datos; software de
inteligencia empresarial; software de análisis empresarial para recopilar y
analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales;
software para el uso en el análisis de macrodatos; software para la transmisión
de vídeo y para formatear y procesar a alta velocidad transmisiones de audio y
vídeo; software para el despliegue de contenidos de vídeo en directo y a la
carta; software de juegos; software de motores de juegos; software para
gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las cosas
(IoT); herramientas de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo
de software (SDK). ;en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de
publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión
de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de
espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de
negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de
datos, información y estadísticas para la gestión de bases de datos con fines
comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de gestión de datos y servicios de obtención de datos
de un sistema de gestión de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios
de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para
terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información comercial;
suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información
sobre productividad empresarial asistida por computadora; suministro de
información relativa a la productividad empresarial por sitios web. ;en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de
vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través
de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios
electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones
interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de
servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP);
transmisión electrónica de datos y
documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos,
gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio
y vídeo por Internet; transmisión de información a través de redes de
comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes;
transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías
a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica
instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet;
acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la
transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones;
suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a
usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas;
proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones para la transmisión y
recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción
de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de
teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de
videoconferencia. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de
hardware y de software; servicios de tecnologías de la información; suministro
de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación del uso
temporal de programas informáticos y
aplicaciones en línea no descargables para la mensajería instantánea y
la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación simultáneos a
través de las redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP),
videoconferencia, audioconferencia,
uso compartido de computadoras personales, transferencia de archivos,
detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y
telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio
(PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la
transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes;
proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos de la
productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y
gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de
tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen
en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales,
empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de
terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones;
servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para
habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs,
transmisión, vinculación, anotación,
comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido
digital o información a través de redes informáticas y de comunicación;
provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de
software no descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad
virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y
datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un
sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y
descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos;
software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas
informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas
de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de
información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios
informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia
de programación de computadoras; consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de
la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de
servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea;
alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos;
provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y
vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento
de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de
aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de
aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las
empresas a través de un sitio web. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en
línea; servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de
licencias de software [servicios jurídicos]; servicios de concesión de
licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y de seguridad a
distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad;
servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección
de propiedades y documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un
registro de nombres de dominio; autenticación en línea de firmas electrónicas;
acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en
línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en
relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de
usuarios; servicios de verificación de la identificación. Fecha: 6 de diciembre
de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023719086 ).
Solicitud Nº
2022-0007579.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Apeswap Foundation con domicilio en Suite 102, Cannon
Place, P.O. Box 712, North Sound RD, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVDS y otros soportes de grabación digitales;
equipos de procesamiento de datos; ordenadores; conversores de monedas
electrónicos; equipos y aparatos de autentificación de monedas; software
informático para visualizar medios digitales; software para proveedores de
soluciones digitales; software de criptografía; claves criptográficas
descargables para recibir y gastar criptomonedas; llaves criptográficas
descargables para recibir y gastar criptodivisas; software de utilidad,
seguridad y criptografía; software descargables para gestionar transacciones de criptomonedas; hardware informático
para sistemas de criptografía cuántica; software informático para moneda
digital; software informático para moneda virtual; hardware informático para el
comercio electrónico de la moneda; programas informáticos para el comercio
electrónico de la moneda; software informático descargable para moneda digital;
software informático descargable para gastar e intercambiar monedas digitales; software informático descargable
para recibir y acceder a monedas digitales; claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; software descargable para generar claves
criptográficas para recibir y gastar
criptomonedas; software informático descargable para recibir y acceder a
fichas digitales (tokens); bienes virtuales descargables, programas
informáticos que contienen productos y servicios para su uso en línea y/o en
entornos virtuales en línea; software descargable para participar en redes
sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para
acceder y transmitir contenidos de entretenimiento
multimedia; software descargable para proporcionar acceso a un entorno
virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción
y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados,
avatares, superposiciones digitales y skins (pieles) para el acceso y uso en
entornos en línea, entornos virtuales en línea, y en entornos virtuales de
realidad extendida; soportes digitales, contenidos multimedia audiovisuales
descargables; software descargable en computadoras para el comercio, visualización
y gestión de objetos digitales; programas informáticos que contienen productos
y servicios, archivos de imagen descargables para su uso en línea y /o entornos
visuales en línea; en clase 36: Servicios de intercambio de monedas digitales, seguros, negocios financieros,
negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de intermediación de
pago en el ámbito del comercio electrónico y/ o Marketplace, transferencia
electrónica de activos criptográficos; operaciones de cambio (moneda);servicios
de información financiera en relación con monedas digital o en línea; servicios
de oficina de cambio de moneda digital o en línea; servicios financieros en
relación con la moneda digital; tasación de monedas digital o en línea;
transacciones de moneda digital o en línea;
transacciones financieras relacionadas con el intercambio de moneda
digital o en línea; transferencia electrónica de monedas virtuales, emisión,
suministro y transferencia electrónica de fichas digitales (tokens); en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software en línea y en entornos virtuales en línea,
facilitación de software en línea no descargable para la creación, reproducción
y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados,
avatares, superposiciones digitales y máscaras para uso en entornos en línea,
entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida;
alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; programación de
software para plataformas de comercio
electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio
electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el
comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el
comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del
software utilizado en el comercio electrónico; desarrollo de software de
logística; desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro;
desarrollo de software de portales de negocios electrónicos; gestión digital de
activos; alojamiento de contenidos digitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 534335 de fecha 07/03/2022 de
Uruguay, N° 534338 de fecha
07/03/2022 de Uruguay y N° 534351 de fecha 07/03/2022 de Uruguay. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719089 ).
Solicitud N°
2022-0010384.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España, Sectores II-III, 41071
Sevilla, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de
detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes
o datos; soportes grabados o telecargables, software, plataformas de soportes
de registro, programas de ordenador (software descargable) y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador. Reservas: Se reivindican los colores: azul, amarillo,
rojo, verde. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023719091 ).
Solicitud N°
2022-0010086.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Vignobles
Malartic., con domicilio en 39 Avenue de Mont de Marsan, 33850 Leognan,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719092 ).
Solicitud Nº
2023-0000966.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 1-0849-07107, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición
Animal S.A., cédula jurídica 3-101-629298 con domicilio en frente a La Bomba
Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimentos para animales, alimento para perros. Reservas: se hace
reserva de los colores azul rojo y blanco. Fecha: 8 de febrero del 2023.
Presentada el: 6 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2023719096 ).
Solicitud N°
2023-0000964.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 1084907107, en calidad de apoderado especial de Belina Nutricion
Animal S. A., cédula
jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río
Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos para animales, alimento para gatos. Reservas:
colores blanco azul y rojo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023719098 ).
Solicitud N°
2022-0010305.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de gestor oficioso de McMaster-Carr Supply Company., con domicilio en
600 N. County Line Road, Elmhurst, IL 60126, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con dibujos técnicos y
modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial;
plugins de software descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y
modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que
soportan la revisión, el modelado y la visualización tridimensionales; plugins
de software descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y
visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial,
para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar
listas de materiales; aplicaciones móviles descargables para acceder y
gestionar pedidos de productos; aplicaciones móviles descargables para crear y
gestionar listas para pedir y reordenar productos; aplicaciones móviles
descargables para navegar por catálogos de productos, revisar información sobre
productos y pedir productos en el ámbito de los suministros industriales.; en
clase 35: Suministro de un sitio web con información para el consumidor sobre
productos de suministro industrial, incluidos dibujos técnicos y modelos
electrónicos tridimensionales de productos de suministro industrial; suministro
de información técnica en el ámbito de los suministros industriales; servicios
de distribución en el ámbito de los suministros industriales; servicios de
catálogos electrónicos con suministros industriales; servicios de pedidos por
catálogo, servicios de pedidos en línea y servicios de tiendas mayoristas y
minoristas en línea en el ámbito de los suministros industriales; servicios de
venta al por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por
menor en línea, todo ello en el ámbito de los suministros industriales; la
puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de bienes, permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes en el ámbito de los
suministros industriales; la puesta a disposición de un sitio web para revisar
y gestionar los pedidos de productos; la puesta a disposición de un sitio web
para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos. Prioridad:
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719099 ).
Solicitud No. 2022-0007505.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V. con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal
N° 24, piso 19, col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040,
ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 11; 19 y 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; tolvas de
descarga; tolvas de descarga mecánica. ;en clase 11: Accesorios para
instalaciones de agua sanitaria; agua (aparatos y máquinas de purificar para
-); aparatos de distribución de agua; calentadores de agua; depósitos de agua a
presión; depósitos de agua caliente; filtros de agua; filtros para purificación
del agua; instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias, equipos de
saneamiento y para el abastecimiento de agua; refrigeradores y calentadores de
agua. ;en clase 19: Depósitos [estructuras] que no sean metálicos para
almacenar; depósitos de agua potable de materiales no metálicos; estanques
[estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; tanques de
agua no metálicos (estructuras); tubería forzada [conductos], que no sean de
metal. ;en clase 20: Cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no metálicos;
contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte
(que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de
agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua
(no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para
su uso en el campo agroquímico; sujetacables, conectores y soportes, no
metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no
metálicos; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de salida de agua
de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras
de agua [plástico] para tuberías de agua.; cisternas de agua (no metálicas -)
[recipientes]; contenedores de almacenamiento no metálicos; contenedores no
metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no
sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de
materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico;
depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias
plásticas para su uso en el campo agroquímico; sujetacables, conectores y
soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de
materiales no metálicos; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de
salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas;
válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua. Fecha: 9 de
febrero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719115 ).
Solicitud N°
2023-0000229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de AWG Therapeutics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102806336 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén KM 3, Centro
Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 5TO piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos preparados a base de
cannabidiol; en clase 35: organización y administración de negocios comerciales
en relación a productos que tienen como ingrediente el cannabidol; en clase 41:
Servicios de educación en relación a temas relacionados con cannabidiol; en
clase 44: Servicios médicos relacionados al uso e implementación del
cannabidiol. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719116 ).
Solicitud N°
2023-0000638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V., con
domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su
uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos; los
anteriores para el crecimiento y floración. Clase 5: Pesticidas agrícolas;
fungicidas y preparaciones fungicidas;
herbicidas; insecticidas; parasiticidas; preparaciones para fumigar el
suelo; preparaciones para esterilizar el suelo; esporicidas; preparaciones para
destruir alimañas; los anteriores para el crecimiento y floración. Fecha: 13 de
febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719117 ).
Solicitud Nº
2023-0000639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V. con
domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la
inscripción de: CANNABOOST, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero del 2023.
Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023719118 ).
Solicitud Nº
2023-0000640.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V., con
domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la
inscripción de: CANNAZYM, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719119 ).
Solicitud Nº
2023-0000641.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jemie B.V. con
domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la
inscripción de: RHIZOTONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023719120 ).
Solicitud Nº 2023-0001143.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New
York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BABY MAGIC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: talcos para bebés, aceite para bebés, champú, acondicionador, loción,
limpiadores para la piel, jabones, jabón para baño de burbujas, limpiadores
para el baño, cremas para bebés no medicinales, aceites esenciales, toallitas
húmedas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza, perfumería.
Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719121 ).
Solicitud Nº
2022-0010762.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer
Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda Dos Pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719123 ).
Solicitud N°
2022-0009076.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con
domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros France, Francia,
solicita la inscripción de: CYCLAVANCE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: champús para mascotas; cosméticos para animales; en clase 5: alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, preparaciones
veterinarias; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para
uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico y
veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; células madre para
uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; cultivos para uso
veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones enzimáticas
para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso
veterinario; lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario;
reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico
veterinario; medicamentos para fines veterinarios; productos dermatológicos
antibióticos; desinfectantes para fines higiénicos; preparaciones sanitarias
para uso médico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los
animales; pesticidas; lavados para animales; collares antiparasitarios para
animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación
para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719124 ).
Solicitud Nº
2022-0011075.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Contextlogic INC., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San
Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación móvil
descargable para su uso en transacciones minoristas; software
descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar
pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de
terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso
en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda
descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software
descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones
en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a
calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; Software descargable de
aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones
informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra
de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos;
programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre
información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias
y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa
sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los
usuarios registrados de un sitio web de Internet; software informático para
buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas
mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de
datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática
mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y
obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información
y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación,
localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en
blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, vídeo, imágenes,
fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de
comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio
electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable
para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea
que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para
comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado,
comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y
para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de
productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software
descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para
acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros,
procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes
y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en
mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese
contenido.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; Explotación de mercados en
línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo de terceros;
Facilitación de un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de
productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación para
la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta
minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales
y bienes de consumo, en concreto, prendas de vestir, calzado, sombrerería,
accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado
personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza
y el lavado del cabello, piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y
depilatorias, incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para
el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso
personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios
para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes
eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas abrasivas
y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras
para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos,
productos domésticos para comer, productos para la cama y el baño, ropa de
cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de
cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables,
fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas
somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios
de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas,
accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y
dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, baño y mano toallas,
soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y
dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas,
ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para
escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs
de notas, papel de imprenta, papel de color, papel de envolver, papel para uso
artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar,
herramientas manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos
musicales, productos electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes,
consolas de juegos, computadoras portátiles,
teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles
remotos, altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de
pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y
termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales
electrónicos, equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad,
calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses
protectores, cuerdas y redes de seguridad,
mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de
seguridad arneses para niños monitores para bebés, pantallas y alarmas,
armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés,
chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras
para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas,
cinturones carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de
cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero;
Suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de
datos en línea; Suministro de información sobre productos de consumo a través
de Internet; Prestación de servicios de comparación de precios en línea;
servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de
terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto,
prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería,
productos para el cuidado personal, en
concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para
el cabello, la piel, los dientes y uñas, productos de afeitar y depilatorios,
incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado,
productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de
maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos
de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la
depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o
dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello,
productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para
el hogar para comer, productos para la cama y el baño como ropa de cama, cobertores,
almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir,
colchones inflables, fundas y cubrecolchones, camas, camas de agua,
divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal,
accesorios para camas que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de
ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos,
jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, toallas de
baño y de mano, portaescobillas de dientes, inodoro
asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas,
ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para
escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs
de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para
uso artístico y papelería, carpetas de papel,
muebles para el hogar. herramientas manuales,
herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales, electrónica, como dispositivos
electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles,
teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles
remotos, parlantes inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes,
Reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos
informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales
electrónicos, equipos de seguridad, gafas protectoras, gorros de
seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes
de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura,
en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y
alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para
bebés, chupetes, escalones para niños,
puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de
juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones,
carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir,
zapatos y botas , muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero,
porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que
permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos por medio de
tiendas minoristas en línea; suministro de una base de datos en línea que
permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo;
Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet;
Suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de
Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos
de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea;
suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas de
vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales
preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados,
joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles
de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones,
látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches
y accesorios para teléfonos móviles, en concreto, cargadores de móviles;
muebles, espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de
decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea; compilación de
información en bases de datos informáticas; compilación de información en
registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de
datos informáticas; publicidad; administración de Empresas; administración de
Negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de
información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos
con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre
precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y
administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a
los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra;
facilitación de acceso a un mercado electrónico (portal) en redes informáticas;
recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega, en concreto,
coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos
a través de un mercado en línea.; en clase 38: Servicios de transmisión de mensajes
entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y
bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de datos e
información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes
informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos a través de
ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, transmisión electrónica de archivos digitales a través de ordenadores
y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores
pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de
acceso a software no descargable para su uso en el seguimiento y localización
de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías
generales y bienes de consumo; servicios de
telecomunicaciones para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre
mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de
foros en línea en redes sociales en los que los usuarios tienen la posibilidad
de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en
chats en los que los usuarios tienen la capacidad de recomendar productos y
servicios a otros.; en clase 42: Prestación de servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de
aplicaciones móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea
no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor y los
pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo;
Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas
en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para su uso en la
difusión de publicidad para terceros; Suministro de uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para su uso en la difusión de publicidad
para terceros; Prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles
en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de
consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de
aplicaciones móviles en línea, a saber, suministro de un motor de búsqueda para
una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; Prestación
de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea
con servicios de software de aplicaciones móviles, en concreto, para crear una
base de datos en línea con listas; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos
relacionados en función de las preferencias definidas por el usuario y el
seguimiento del comportamiento de compra; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea que analiza e informa sobre las preferencias
del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un
sitio web de Internet y una aplicación móvil; suministro de un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de
aplicaciones de software no descargables que permiten a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios
web de comercio electrónico y venta minorista en línea para terceros; diseño y
desarrollo de una base de datos en línea con registros y listas de regalos.
Prioridad: Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719134 ).
Solicitud N°
2022-0011074.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Contextlogic Inc., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San
Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático
descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en
transacciones minoristas; software descargable y software descargable de
aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías
generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de
aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros;
software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para
proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y
bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones
publicadas por usuarios sobre productos; software descargable de aplicaciones
móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y
transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que
analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda
a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que
alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en
base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario;
software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las
preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un
sitio web de internet; software informático para buscar, localizar y transferir
información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en
mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite
a los usuarios acceder a sitios web de internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital
en línea; software informático para permitir la creación, localización,
identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs,
intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes, fotos,
contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de
comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para
comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que
ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio
electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas,
analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los
productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar
imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y
servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la
venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en
línea que ofrecen productos y servicios
de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de
los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de
terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario
basadas en ese contenido. Software informático descargable y software de
aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software
descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar
pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de
terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso
en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda
descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software
descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones
en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a
calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre
productos; software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su
uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de
aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los
patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores
con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y
recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos
propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software
informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y
el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de
Internet; software informático para buscar, localizar y transferir información
a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para
acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática
mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y
obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información
y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación,
localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en
blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes,
fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de
comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio
electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software
descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a
mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software
descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar
transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de
mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en
línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese
contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en
concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y
servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el
comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en
línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese
contenido. Clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; explotación de mercados en
línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo de terceros;
facilitación de un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de
productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación para
la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta
minorista en línea relacionados con una
amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en
concreto, prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir,
bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto,
jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello
piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias, incluidas
las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos
para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos,
peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de
las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y
aparatos para eliminar el vello y esponjas abrasivas y dispositivos para
eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y
cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos
domésticos para comer, productos para la cama y el baño, ropa de cama,
cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama
para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y
cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres,
cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que
no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de
baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes,
mangos y soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de
dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico,
escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de
baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel,
bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel
de color , papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas
de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, máquinas herramienta,
productos de instrumentos musicales, productos electrónicos, como dispositivos
electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles
teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles
remotos, altavoces inalámbricos, PDA,
memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes
inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación
por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas
y termómetros, juguetes electrónicos,
dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipo de seguridad,
gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos
de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad,
mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de
seguridad arneses para niños, monitores para bebés, pantallas y alarmas,
armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés,
chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras
para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas,
cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de
cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero;
suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de
datos en línea; suministro de información sobre productos de consumo a través
de Internet; prestación de servicios de comparación de precios en línea;
servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de
terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y
compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para
el cuidado personal, en concreto,
jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello,
la piel, los dientes y uñas, productos de afeitar y depilatorios, incluidas
maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para
el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines,
utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas
cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos
para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel
muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería,
juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos
para la cama y el baño como ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines,
cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones,
sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubre colchones, camas, camas de
agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de
metal, accesorios para camas que no sean de metal, alfombrillas de baño,
cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y
lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha,
toallas de baño y de mano, porta escobillas de dientes, inodoro asientos,
portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos,
esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel
para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel,
blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel
para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar,
herramientas manuales, herramientas
mecánicas, productos de instrumentos musicales, electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes,
consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes,
auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos. parlantes
inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos
electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores
de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados,
ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes
electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales
electrónicos, equipos de seguridad, gafas protectoras, gorros de
seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de
protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros,
equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de
seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de
bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes,
escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para
bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas,
cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de
cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que
permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos por medio de
tiendas minoristas en línea; suministro de una base de datos en línea que
permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo;
suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet;
suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet;
servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de
terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea;
suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas de
vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales
preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados,
joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello ,
dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles
de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos
de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para
teléfonos móviles, en concreto cargadores de móviles; muebles, espejos, marcos
de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de
todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de
grandes almacenes minoristas en línea; compilación de información en bases de
datos informáticas; compilación de información en registros y listas de
obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas;
publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información
y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines
comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de
productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar
registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra;
facilitación de acceso a un mercado electrónico (portal) en redes informáticas;
recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega, en concreto,
coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos
a través de un mercado en línea. Clase 38: Servicios de transmisión de mensajes
entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y
bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en
Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica
de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario
a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos a través de
ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, transmisión electrónica de archivos digitales a través de ordenadores
y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores
pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de
acceso a software no descargable para su uso en el seguimiento y localización
de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías
generales y bienes de consumo; servicios de
telecomunicaciones para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre
mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de
foros en línea en redes sociales en los que los usuarios tienen la posibilidad
de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en
chats en los que los usuarios tienen la capacidad de recomendar productos y
servicios a otros. Clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios
de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones
móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías
generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por
menor y los pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de
consumo; prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para su
uso en la difusión de publicidad para terceros; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en la difusión de
publicidad para terceros; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones
móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos
de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de
aplicaciones móviles en línea, a saber, suministro de un motor de búsqueda para
una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación
de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea
con servicios de software de aplicaciones móviles, en concreto, para crear una
base de datos en línea con listas; proporcionar el uso temporal de software no
descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos
relacionados en función de las preferencias definidas por el usuario y el
seguimiento del comportamiento de compra; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea que analiza e informa sobre las preferencias
del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un
sitio web de Internet y una aplicación móvil; suministro de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables que permiten a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para
transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios
web de comercio electrónico y venta minorista en línea para terceros; diseño y
desarrollo de una base de datos en línea con registros y listas de regalos.
Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719135 ).
Solicitud N°
2022-0010773.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.
A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano
izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719136 ).
Solicitud Nº
2022-0010817.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en
1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023719138 ).
Solicitud Nº
2022-0008582.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de La Isabella S. A. con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio,
Casa Nº 9-A, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines,
calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas,
corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería,
pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas,
suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos;
calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos,
zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023719140 ).
Solicitud N°
2022-0010803.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions
S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio social en 1 km. al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719144 ).
Solicitud N° 2023-0001228.—Dino Starcevic Rivera, soltero, cédula
de identidad 105970620, en calidad de apoderado generalísimo de Alphabeta
Comunicaciones Limitada, cédula jurídica 3102604621, con domicilio en Desamparados, del Colegio Nuestra Señora cincuenta metros al este,
casa con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNES
DE LEER como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación, divulgación
de noticias e información sobre libros y literatura; desarrollo, composición y
mantenimiento de redes sociales y sitios web relacionados con la lectura y sin
fines publicitarios; difusión de lecturas individuales y colectivas en
cualquier medio de comunicación y redes sociales, cualquier día de la semana y
en especial los lunes; información sobre actividades literarias, actividades de
editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades
relacionadas al libro y la lectura; gestión, producción, creación, grabación y
edición de podcast, para ser reproducidos y difundidos en plataformas
digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión ;en
clase 41: Desarrollo, organización y dirección de toda clase de actividades,
conversatorios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, exposiciones,
talleres de formación, coloquios, cursos y encuentros, individuales y
colectivos, virtuales y presenciales, que tengan como objetivo la lectura, la
literatura, la educación y la cultura; desarrollo, organización y dirección de
clubes y círculos de lectura; organización, apoyo y participación en ferias y
actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e
internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719148 ).
Solicitud Nº 2023-0000854.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, en calidad de
Apoderado Especial de Víctor Manuel Aguilar Murillo, casado una vez, cédula de identidad
114480817 y Stephanie Karina Chacón Villalobos, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 114400323, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón
de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de
la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera a Poás de Aserrí, entrada a mano
izquierda con portón negro, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de
Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la
Cerrajería Castillo, 150 metros carretera a Poás de Aserrí, entrada a mano
izquierda con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de
artículos y productos para la organización de espacios; en clase 41: educación,
formación, capacitaciones, talleres y seminarios relacionados con la organización de espacios. Servicios de
entretenimiento y actividades culturales relacionadas con la organización de
espacios y en clase 45: servicios personales para satisfacer necesidades
individuales de organización de espacios a domicilio. Fecha: 06 de febrero de
2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023719153 ).
Solicitud No. 2023-0000614.—Maria Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de
identidad 401960669, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto,
doscientos metros oeste del Colegio Claretiano, casa número setenta y nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN AS YOU como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta ;en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda en línea de
libros, artículos de papelería, cuadernos de trabajo, material didáctico,
agendas, planificadores, calcomanías, ilustraciones, productos de imprenta y
artículos de oficina. ;en clase 41: Educación; talleres, capacitaciones,
charlas, cursos y servicios de formación relacionados con el ámbito
psicológico; servicios de entretenimiento; retiros y actividades culturales.
Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719154 ).
Solicitud Nº 2023-0001068.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Laurie Daniella
Brenes Jaikel, casada una vez, cédula de identidad 115120279, con domicilio en
Guayabos de Curridabat, Condominio Real Guayabos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de regalos
personalizados para todo tipo de ocasión.; en clase 41: Servicios educativos y
formación relacionada con temas de fotografía y diseño. Servicios de
entretenimiento y actividades culturales relacionadas a la fotografía y el
diseño. Servicios fotográficos.; en clase 42: Servicio de diseño gráfico,
servicios de diseño de ilustraciones, servicios de diseño personalizados.
Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719155 ).
Solicitud N°
2023-0000666.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Infraco S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección de zona
inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de
infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de
red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de
telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y
mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de
infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber,
desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones;
gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos
de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de
datos; instalación ce aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de
aparatos de telecomunicaciones; instalación
de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica;
instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación
de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de
instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet;
instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de
aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como
suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación;
construcción de torres de telecomunicación;
cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de
instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación
de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación
de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de
instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719156 ).
Solicitud Nº
2023-0000664.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de
zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro
tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro
tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de
la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo
de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de
proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de
infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de
datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de
aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación
de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones
electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas
de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de
instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de ‘teléfonos;
instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas
parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación;
instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como
suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de
telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción
de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de
consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación
de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de
cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos
radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía.
Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023719157 ).
Solicitud N° 2023-0000665.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 10984 0695, en
calidad de apoderado especial de Infraco S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort
Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de
zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro
tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento
de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras
de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de
torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de
telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción
de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de
aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de
telefonía inalámbrica; instalación de
redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de
telecomunicaciones; instalación de sistemas
de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas
telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de
acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación
y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para
redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y
reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al
respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de
telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de
aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación;
cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de
instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos;
instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico;
instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos;
servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de
2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023719158 ).
Solicitud Nº
2023-0000663.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Campus Crusade For Christ Inc., con domicilio en: 100 Lake Hart
Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LEADERIMPACT, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 16; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, publicaciones electrónicas
descargables, a saber, libros, guías de estudio y manuales todos ellos
dedicados al desarrollo espiritual, personal y profesional, a cuestiones
religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el
fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y
organizaciones; archivos de audio descargables dedicados al desarrollo
espiritual, personal y profesional, a cuestiones religiosas, culturales,
profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento de relaciones
personales y profesionales, equipos y organizaciones; medios digitales, a
saber, archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts], grabaciones de video descargables y archivos audiovisuales
descargables todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y
profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la
construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales,
equipos y organizaciones; publicaciones
electrónicas descargables, a saber,
artículos y
circulares, todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y
profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la
construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales,
equipos y organizaciones; software de aplicación informática descargable para
teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y
dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una
plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido,
video, audio y archivos multimedia y permitir la comunicación entre los
usuarios de la plataforma; en clase 16: material impreso, a saber, libros,
manuales destinados a la instrucción, cuaderno, material de instrucción,
excepto aparatos y guías de instrucción en los ámbitos del desarrollo
espiritual, personal y
profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas,
construcción y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; en
clase 41: servicios educativos, a saber, la realización y organización de
seminarios, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones
semanales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, espiritual,
religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y
profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber,
realización y organización de seminarios virtuales, conferencias, talleres de
trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos del desarrollo
personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y
cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de internet y
los medios de comunicación social, y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización y
organización de formación a través de seminarios, talleres de trabajo,
reuniones de grupos reducidos y reuniones individuales en los ámbitos del
desarrollo personal y profesional,
cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas,
y creación y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos
y organizaciones, y distribución de material didáctico en relación con los
mismos; servicios educativos, a saber, la realización y organización de formación virtual a través de seminarios, talleres
de trabajo y reuniones de grupos pequeños en los campos del desarrollo personal
y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones
éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y
profesionales, equipos y organizaciones, y
la distribución de materiales del curso en relación con los mismos;
proporcionar cursos de instrucción en línea y planes de estudio en relación con
los mismos en los campos del
desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales,
profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las
relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de un
sitio web, medios de comunicación social y correo electrónico; proporcionar en línea publicaciones electrónicas no
descargables, a saber, artículos, blogs, circulares y manuales en
los campos del desarrollo espiritual, desarrollo personal y profesional para
individuos, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y
éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y
profesionales a través de un sitio web, medios de comunicación social o correo
electrónico; proporcionar vídeos no descargables en los ámbitos del desarrollo
espiritual, personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas,
culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de
las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, accesibles
a través de un sitio web y medios sociales y aplicaciones móviles; organización de seminarios, talleres y
conferencias de inspiración
para profesionales en los ámbitos de las habilidades para la vida basadas en la
fe, el logro del crecimiento personal y profesional, el desarrollo del carácter
personal, cuestiones religiosas y culturales, la ética, y la construcción y el
fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales y en clase 45:
servicios evangelistas y ministeriales, a saber, la facilitación y organización
de eventos religiosos y espirituales en la naturaleza de estudios bíblicos y
reuniones espirituales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la
vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y
profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas,
y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y
profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, proporcionar
discipulado espiritual para la promoción de habilidades para la vida basadas en
la fe, el logro del crecimiento personal, el desarrollo del carácter a través
de la mejora personal, la comprensión de las cuestiones religiosas y culturales
y la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales
y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, facilitar y
organizar eventos religiosos y espirituales virtuales en la naturaleza de los estudios bíblicos virtuales
y reuniones espirituales
virtuales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual
de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la
construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales;
proporcionar información espiritual y basada en la fe, que ofrece y se ocupa de
desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el
fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, todo a través de
sitios web, internet y medios de comunicación social. Fecha: 31 de enero de
2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2023719159 ).
Solicitud Nº
2023-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground
Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru
Karnataka - 560100, India, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10; 16 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura
[que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en
bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de
incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para
soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso
industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparados
médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en
el campo de la diabetología, oncología,
nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos del metabolismo;
preparados farmacéuticos utilizados para el tratamiento de la diabetes, cáncer,
trastorno real, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones
bacterianas y virales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de
insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección
hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos
farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos
automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en
clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material
impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación,
fotografías [impresas], artículos de papelería, materiales adhesivos,
materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas o no y
artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción, excepto
aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42: Investigación y desarrollo
farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el ámbito del
tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología;
investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos.
Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el:
13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719160 ).
Solicitud Nº
2022-0010846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A.,
con domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda Dos Pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023719161 ).
Solicitud N°
2022-0009106.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con
domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza
para personas, todos los anteriores enfocados en la piel. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023719163 ).
Solicitud N°
2022-0011096.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Pirelli & C.
S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli 25 - 20126 Milano MI,
Italia, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para transporte por tierra y/o
por agua; piezas y accesorios para vehículos para transporte por tierra y/o por
agua, incluidos en la clase 12; neumáticos, cámaras de neumáticos, ruedas,
llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos, tapacubos,
protectores de llantas, materiales y kits para reparar neumáticos y cámaras de
neumáticos no comprendidos en otras clases; válvulas para neumáticos de
vehículos; revestimientos interiores de vehículos; tapicería interior para
vehículos; asientos de vehículos de motor; cojines de asiento para asientos de
vehículos; revestimientos de asientos de automóviles, fundas de asiento [con
forma] para automóviles; fundas de sillín para bicicletas; parasoles y viseras
para automóviles, parasoles [piezas de vehículos]; revestimientos interiores
para automóviles; bandas protectoras para carrocerías de vehículos;
reposacabezas para vehículos, fundas de reposacabezas para vehículos; bombas de
aire [accesorios para vehículos]; aparatos antideslumbramiento para vehículos;
dispositivos antideslumbramiento para vehículos; portaequipajes para vehículos;
redes portaequipajes para vehículos; tuercas de equipaje para ruedas de
vehículos; patinetes [vehículos]; cubiertas [perfiladas] para vehículos;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; embarcaciones;
embarcaciones neumáticas Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y
rojo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023719164 ).
Solicitud Nº
2022-0000889.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de América Móvil
S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, edif.
Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de
telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información
en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores rojo y blanco.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023719167 ).
Solicitud N°
2022-0010847.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.
A., con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 20 de
diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719171 ).
Solicitud Nº 2023-0000342.—William Gerardo Rodríguez Umaña, cédula de identidad 106120744, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica 3002071085, con
domicilio en: Curridabat, José María Zeledón, de la Plaza Cristal, doscientos
metros sur y doscientos al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: desarrollo de las actividades cinófilas, intercambio de
información de todo orden, así como de material técnico y científico para
fomentar la utilización, mantenimiento y cría de perros, promover simposios
para jueces, estimular la realización de circuitos de exposiciones y competencias de perros.
Reservas: reserva color blanco,
verde, azul, turquesa y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 18
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023719175 ).
Solicitud Nº
2023-0000397.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: LILY’S KITCHEN, como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimentos para animales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719180 ).
Solicitud N°
2022-0011366.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 St. James’s
Street, London, SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17 y 27
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos
de motor, hidráulicos, de transmisión, diferenciales y universales; químicos
industriales y sustancias químicas y aditivos; fertilizantes; resinas
artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; composiciones extintoras de
incendios; preparaciones para templar y soldar; adhesivos utilizados en la
industria; agua acidulada para recargar baterías; productos químicos agrícolas
excepto fungicidas; líquidos de frenos. Clase 2: Pinturas anticorrosivas, pinturas a
prueba de químicos, pinturas ignífugas. Clase 4: Aceites y grasas industriales;
lubricantes, especialmente lubricantes
industriales; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; fluidos y aceites de motor, hidráulicos, de transmisión,
diferenciales y universales; aceite de alumbrado, calefacción y lubricación;
aceites y lubricantes para motores, gas licuado de petróleo (GLP). Clase 6:
Herrajes metálicos, en concreto, pasadores, pernos, tuercas, arandelas, cierres
metálicos de metal blanco; pestillos
metálicos para vehículos de construcción; adaptadores y conectores
hidráulicos del tipo de adaptadores metálicos y conectores metálicos para su
uso con sistemas hidráulicos y neumáticos. Clase 7: Piezas y accesorios de
motores, transmisiones, cadenas cinemáticas, cabinas de vehículos, trenes de
rodaje, todo ello para equipos agrícolas, de construcción e industriales
accionados por motor, a saber, cosechadoras, empacadoras, cosechadoras,
hileradoras, arados, cultivadoras,
sembradoras, segadoras acondicionadoras, segadoras, rastrillos,
plantadoras, cultivadoras, gradas, cargadoras,
trituradoras-mezcladoras, distribuidores y esparcidores de estiércol y
fertilizantes; piezas que son convertidores catalíticos de combustible para
motores diesel de maquinaria agrícola, de construcción e industrial; motores
diesel y de gas para equipos destinados a la construcción, manipulación de
materiales, movimiento de tierras y máquinas forestales, a saber,
retroexcavadoras, bulldozers, cableadoras, zanjadoras, carretillas elevadoras,
excavadoras y cargadoras sobre ruedas, retroexcavadoras tractoras, cargadoras
compactas y cargadoras compactas sobre orugas; piezas de motor para vehículos y
máquinas, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite,
juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible,
conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de
combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire
acondicionado, junta y cojinete; piezas de transmisiones para maquinaria, a
saber, engranajes, cárter de aceite, juntas de motor, no de metal, para
vehículos, bandas, bomba, acoplamientos de eje de transmisión para máquinas,
eje estriado, juntas, cojinetes y equilibrador armónico; piezas mecánicas de
motor para tractores, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter
de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de
combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de
escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador,
compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa de
rotor, distribuidor, equilibrador armónico, volante de inercia, junta y
cojinete; piezas para motores diesel para tractores, a saber, bloque motor,
cigüeñal, biela, manguitos, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no
metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de
combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible,
bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado,
carburador, bujía de encendido, rotor, tapa de rotor, distribuidor,
equilibrador armónico, volante de inercia, junta y cojinete; vehículos
agrícolas, industriales y para la construcción (que no sean para transporte) y
partes de máquinas, a saber, cojinetes de motor, juntas de cigüeñal, juntas de
culata, juntas de colector de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de
culata de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de cojinete principal de
motor, no metálicas, para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de
árbol de levas de motor, no metálicas, para vehículos, radiador para motores,
pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; vehículos agrícolas,
industriales y de construcción (no destinados al transporte) y piezas de
máquinas, a saber, bielas para máquinas, motores y motores, tapa del radiador,
manguera del radiador, brazos pittman, palancas de cambio, orugas, cojinetes de
rodillos y guías de orugas para el tren de rodaje de topadoras, excavadoras,
cargadoras compactas de orugas, orugas, piezas del tren de rodaje, rodillos,
guías; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e
industriales (no destinados al transporte), a saber, cojinetes de motor, juntas
de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de motor no metálicas para
vehículos, juntas de culata de motor no metálicas para vehículos, juntas de
cojinete de bancada no metálicas para vehículos, juntas de eje de transmisión,
juntas de árbol de levas no metálicas para vehículos, radiadores para motores,
pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; piezas para máquinas y
vehículos de construcción, agrícolas e industriales (que no sean para el
transporte), a saber, bielas para máquinas, piezas para trenes de rodaje,
rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas de
oruga, motores y motores, tapón del radiador, manguera del radiador, brazos
Pittman, palancas de cambio, orugas, piezas de máquinas, a saber, cojinetes de rodillos y guías para trenes de rodaje de
topadoras, excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas
especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de
carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara; instrumentos
agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquillas para
paletas; máquinas agrícolas, a saber, piezas de máquinas de labranza y
sembradoras, a saber, puntas, puntas de tigre, cuchillas de gradas, cojinetes
de gradas, barredoras, púas, rastrillos; piezas de máquinas, a saber,
cojinetes; cierres mecánicos (piezas de máquinas); orugas de caucho que sean
piezas de máquinas excavadoras; arrancadores para motores y motores,
alternadores, arrancadores para generadores eléctricos; herramientas
eléctricas, a saber, taladros, llaves de impacto, sierras alternativas;
motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y órganos
de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos;
alternadores; dispositivos anticontaminación para motores y motores; filtros
para motores y motores; motores hidráulicos; cojinetes de motor cigüeñal; árbol
de levas; piezas de cabina que sean bisagras de gas para vehículos de
construcción, a saber, abridores hidráulicos de puertas; motores para la
generación de electricidad; generadores, alternadores;
maquinaria agrícola, como sembradoras, plantadoras,
cosechadoras, empacadoras, segadoras, forrajeras, pulverizadoras y sus
partes; máquinas para plantar y sembrar y sus partes, tales como rejas de
arado, discos para paja, bridas, rascadores, rasquetas, esparcidoras,
segadoras, vehículos agrícolas (que no sean para transporte) y sus partes,
maquinaria de construcción y sus partes, tales como dientes para excavadoras;
bujes (partes de máquinas); brazos elevadores; cilindros hidráulicos (partes de
máquinas); palancas de accionamiento (que no sean para transporte); palancas de
cambio (que no sean para transporte); horquillas (parte de maquinaria agrícola
o de construcción); bombas hidráulicas; válvulas hidráulicas; motores y sus
partes, incluidos bloques de motor (excepto para fines de transporte);
cojinetes; cigüeñal; correas (para motores o máquinas); juntas de motor, no
metálicas, para vehículos; colectores de admisión y escape (para motor);
acoplamientos de ejes de transmisión para máquinas, excepto para vehículos
terrestres; taqués hidráulicos para motores; radiadores [refrigeración] para
motores y motores; bulones de pistón; engranajes, excepto para vehículos
terrestres; bomba de aceite lubricante; bomba de aspiración de aceite de motor;
bomba de agua; alternador / generador; poleas; engranajes; tapa de la bomba de
aceite; varilla de nivel de aceite del motor; tapón de llenado de aceite;
elemento filtrante de aceite; filtro de
aceite; filtro de aire, para motor y motores; filtro de combustible, motor de
arranque; cárter para máquinas, motores y motores; inyectores de combustible;
conductos de combustible; sensor de combustible; filtros de partículas;
compresor de aire acondicionado; velas; sistema de escape para vehículos;
silenciadores; prefiltros [partes de
máquinas y motores]; compresores y turbocompresores; engranajes y transmisiones mecánicas e
hidrostáticas (excepto para vehículos terrestres) y sus partes como ejes;
embragues para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); boquillas
pulverizadoras (que sean partes de máquinas); herramientas, herramientas especiales (herramientas mecánicas o partes de máquinas); polea de bomba
de agua; correa de bomba de agua; bomba de combustible, bomba de inyección;
bomba de dirección hidráulica; bomba de inyección; piezas especialmente
adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de
construcción en forma de dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper,
cuchillas de corte, puntas terminales; instrumentos agrícolas remolcados por tractores,
a saber, elevadores de horquilla para paletas; vehículos agrícolas, de
construcción e industriales (que no sean para fines de transporte) y piezas de
equipo, a saber, piezas del tren de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas
dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, dientes de cuchara,
puntas, vástagos de ripper, bordes cortantes, puntas, orugas de caucho/acero;
orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras y cargadoras compactas
sobre orugas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase
8: Herramientas manuales de taller, a saber, llaves, llaves de impacto,
martillos, destornilladores, sacaclavos; herramientas de ajuste de vías, a
saber, herramientas manuales en forma de destornilladores de casquillos y tuercas.
Clase 9: Sistemas informáticos de software y hardware para el control,
seguimiento y guiado de equipos y vehículos industriales, de
construcción y agrícolas; cables y conectores de baterías, cargadores de
baterías, dispositivos eléctricos de enchufe que permiten la conexión y
desconexión de cables de alimentación y/o control, cámaras, conectores eléctricos, unidades y módulos de control para
regular la puesta en marcha de motores eléctricos; sistemas informáticos de
software y hardware para el control, seguimiento y guiado de equipos y
vehículos industriales, de construcción y agrícolas; componentes eléctricos en
la naturaleza de contactores eléctricos, componentes eléctricos como controles
para regular motores eléctricos de arranque, electrónica en general en la
naturaleza de circuitos electrónicos, kits de motor que comprenden software
para operar motores, filtros ópticos, piezas giratorias de reparación
eléctrica, monitores de computadora, software de precisión para monitorear
motores hidráulicos, radios para vehículos y equipos agrícolas, industriales y
de construcción; ropa de protección, a saber, chalecos protectores, chaquetas, camisas, protectores de cuello,
sombreros y pantalones; instrumentos de posicionamiento global; software para
sistemas de posicionamiento global;
aparatos de extinción de incendios; sistema y software de piloto automático,
sistema y software de asistencia a la conducción; pantalla; displays; monitor;
hardware; receptores; cables y conexiones de batería; cargador de batería; controles;
cámara; conexiones eléctricas, unidades y módulos de control; componentes
eléctricos y electrónicos; radios; adaptadores; sensor de nivel de aceite;
sensor de presión de aceite; controladores eléctricos y electrónicos,
electroválvulas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
Clase 11: Iluminación, a saber, faros delanteros, luces traseras, luces de
remolque para su uso en la sustitución y aplicación de maquinaria en general,
luces de trabajo LED para entornos de construcción; piezas de vehículos
agrícolas, a saber, luces traseras, luces delanteras; piezas de vehículos de
construcción, a saber, luces traseras, luces delanteras; piezas de vehículos de
construcción, a saber, iluminación de la cabina; calefactores; acondicionadores
de aire; filtros de limpieza de aire; filtro de cabina; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados. Clase 12: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; partes estructurales para tractores;
remolques y piezas de remolque para vehículos, a saber, enganches, cubiertas de
bolas de remolque, enganches de receptor, cadenas de seguridad, ganchos,
enganches de quinta rueda y enganches de cuello de cisne; vehículos todo
terreno (ATVS), vehículos todoterreno utilitarios (UTVS) y partes de vehículos
deportivos motorizados, en concreto, ruedas, neumáticos, asientos, parachoques
y soportes de carga y bacas para transportar materiales y mercancías fuera de
la carretera; enganches de remolque; componentes de frenos para vehículos del
tipo de zapatas de freno, cilindros de rueda de freno, placas de apoyo, líneas
de freno y resortes; neumáticos; componentes de tren de rodaje para vehículos
terrestres, a saber, tractores agrícolas e industriales articulados, tractores
agrícolas e industriales, vehículos utilitarios todo terreno (UTVS), vehículos
todo terreno (ATVS); partes de vehículos terrestres agrícolas, en concreto,
asientos, guardabarros, partes de la cabina que son paneles de ventanas
traseras exteriores e interiores, paneles de sellado, almohadillas de montaje
de la cabina delantera, pernos de montaje de la cabina delantera y bujes de
montaje de la cabina trasera, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de
dirección, pedales de freno, perillas para el volante , puerta, palancas de
cambios, válvula de aire de freno, freno de estacionamiento, cojinetes de
motor, cigüeñales para uso en motores y motores, biela para vehículos
terrestres que no sean partes de motores y motores, capó para vehículos
agrícolas, de construcción e industriales, suelo de cabina de vehículos y
partes del tren de rodaje que son cadenas de orugas y varillaje, rodillos y
portadores, ruedas dentadas, ruedas locas, pernos y bujes, tuercas y pernos,
garras para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; partes
de vehículos terrestres de construcción, a saber, asientos, guardabarros,
puntales de suspensión mecánica, manijas de puertas de cabinas; viseras de sol,
revestimientos de techo del tipo de molduras interiores de cabinas; burletes
del tipo de tapicería de cabinas, ventanas de vidrio y espejos retrovisores
para vehículos y equipos, limpiaparabrisas, motores de limpiaparabrisas para
vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, perillas para
volantes, puertas, palancas de cambios, válvulas de aire de frenos, freno de
estacionamiento, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales
de freno, piso de cabina de vehículos y equipos
y partes del tren de rodaje que son cadena de oruga y varillaje, rodillos y
soportes, ruedas dentadas, ruedas locas, vehículos terrestres; camiones;
autobuses; minibuses; entrenadores; vehículos comerciales; vehículos blindados;
vehículos terrestres blindados; vehículos militares de transporte; motores para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos para
vehículos; guardabarros; limpia parabrisas; alfombrillas para vehículos con
forma; partes y accesorios de los productos mencionados; vehículos y aparatos
de locomoción terrestre y sus partes y accesorios; componentes de tren de
rodaje para vehículos terrestres, a saber, excavadoras, cargadoras compactas
sobre orugas, miniexcavadoras, tractores articulados; vehículos utilitarios
todo terreno (UTVS) y vehículos todo terreno (ATVS). Clase 17: Cinta adhesiva,
cinta reflectante para su uso en pelado de seguridad en vehículos y equipos
agrícolas, industriales y de construcción, cinta adhesiva para uso general en
tiendas comerciales; manguera hidráulica a granel de caucho; protectores de
plástico para mangueras hidráulicas; tubería hidráulica de goma a granel. Clase
27: Piezas de vehículos agrícolas, en concreto, esteras de tablas para
suelos; piezas de vehículos de construcción, en concreto, esteras de tablas
para el suelo; partes de vehículos para el césped y el jardín, en concreto,
esteras de tablas para el suelo. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023719182 ).
Solicitud Nº
2021-0008536.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de gestor oficioso de IDT Telecom, Inc. con domicilio en
550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOSS MONEY como marca de comercio y servicios en clases
9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación móvil descargable para facilitar servicios de transferencia de
dinero, servicios de cambio de dinero, transferencia electrónica de fondos,
transmisión de pagos y datos de pago y servicios de pago electrónico, a saber,
servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos
móviles; en clase 36: Servicios de transferencia de dinero; servicios de cambio
de divisas; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago
electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o añadir
minutos a los teléfonos móviles; servicios de prepago consistentes en efectuar
pagos anticipados para añadir tiempo de emisión a los servicios de
telecomunicaciones de prepago o de pago por uso; suministro de un sitio web de
Internet con información en los ámbitos de la transferencia de dinero, el cambio de divisas, la
transferencia electrónica de fondos y los servicios
internacionales de recarga de móviles; en clase 42: Proporcionar el uso
temporal de programas informáticos en línea, no descargables, para facilitar
los servicios de transferencia de dinero, los servicios de cambio de moneda, la
transferencia electrónica de fondos, la transmisión de pagos y datos de pago y
los servicios de pago electrónico, a saber, los servicios de carga y recarga
para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles. Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023719183 ).
Solicitud Nº
2022-0011275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Wuyi Tachiso Drinkware
Corporation, con domicilio en: N° 20 Mudan South Road,
Shenzhai Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi
County, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: recipientes de cocina; ollas; utensilios
de cocina no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; cerámica para uso
doméstico; vasos para beber; vasos insulados; cubos escurridores de fregonas
recipientes termoaislantes para alimentos; bolsas isotérmicas 21. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023719185 ).
Solicitud Nº
2023-0000593.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating
LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100 Needham, Massachusetts 02494,
United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO-IQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de
cocina para uso doméstico, a saber, batidoras para uso doméstico, procesadores
de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras eléctricas de alimentos,
picadoras eléctricas de carne, molinillos eléctricos de café, exprimidores
eléctricos, extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas,
peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras
eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras
eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de
enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023719187 ).
Solicitud Nº
2023-0000712.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues
de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DUTAMSUVITAE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 31 de enero del 2023.
Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023719188 ).
Solicitud N°
2023-0000710.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel,
50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción
de: MEMANVITAE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 3 de febrero
de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023719189 ).
Solicitud N°
2022-0010259.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One
Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAN FLUOR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos que contienen
flúor. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023719190 ).
Solicitud N° 2023-0000234.—Karina María Jiménez Ureña, cédula de
identidad N° 115830377, en calidad de apoderada
generalísima de Luka Meji Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861607, con
domicilio en La Guácima, Condominio Doña Elsi, casa nueve, casa de dos plantas,
color terracota, del Automercado, un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: pendas de vestir estilo deportivo. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719209 ).
Solicitud N°
2023-0000597.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diffulice
Sàrl, con domicilio en Route De La Z. I. Du Verney 41070 Puidoux, Suiza,
solicita la inscripción de: BODY MINUTE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: abones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos; en clase 8: aparatos de depilación eléctricos
y no eléctricos, pinzas para depilar, alicates y limas de uñas, cortaúñas, eléctricos
o no eléctricos; en clase 44: servicios de belleza, servicios de manicura,
servicios de depilación Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719210 ).
Solicitud N°
2021-0008922.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: TEQBALL, como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
formación de adultos; servicios de enseñanza para adultos; formación superior;
consultoría sobre formación; salones recreativos; servicios de centros
recreativos; producción de animaciones; organización y dirección de
competiciones relacionadas con el deporte; organización y dirección de
conferencias comerciales y de negocios; organización e impartición de clases;
preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; organización y
dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios, conferencias,
congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; organización y
dirección de coloquios, conferencias y
congresos; organización y dirección de coloquios; organización y
celebración de conferencias y congresos; preparación y animación de
conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; organización
y dirección de conferencias y seminarios; organización y celebración de conferencias, congresos y simposios;
organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y
simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; servicios de
organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de
formación; organización y realización de
simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y
conferencias; organización y celebración
de conferencias, congresos, simposios y seminarios; organización y
dirección de conferencias, convenciones y exposiciones con fines culturales o
educativos; organización y celebración de conferencias, convenciones,
exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de
conferencias, seminarios y
simposiums; organización y dirección de congresos; organización y
celebración de convenciones; organización y realización de actividades
culturales; organización y dirección de eventos culturales; organización y
dirección de conferencias educacionales; organización y realización de cursos
de enseñanza; planificación y realización de actos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y
realización de actividades de entretenimiento; realización y
organización de espectáculos de
entretenimiento; organización y celebración de actividades de
entretenimiento, deportivas y culturales; organización y realización de
exposiciones con fines de esparcimiento; organización y celebración de clases
de entrenamiento físico; preparación y organización de juegos; organización y
dirección de foros presenciales educativos; organización
y celebración de charlas; organización y realización de eventos de
entretenimiento en directo; organización y
celebración de reuniones sobre temas educativos; organización y
celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; organización y
dirección de seminarios; organización y animación de seminarios y talleres
[formación]; organización y celebración de seminarios, conferencias y
exposiciones con fines culturales o educativos; preparación y animación de
seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias;
preparación y animación de seminarios,
congresos, conferencias y simposios; organización y dirección de
seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de
enseñanza a distancia y exposiciones con una finalidad cultural; organización y
realización de actividades deportivas y culturales (eventos); organización y
realización de eventos deportivos; organización y dirección de competiciones
deportivas; organización y realización de eventos deportivos; organización y
dirección de simposios; organización y celebración de cursos de formación;
organización y realización de seminarios de formación; organización y celebración de tutorías; preparación y celebración
de seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de talleres de
formación; organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y
conferencias; organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la
salud; organización y realización de talleres en línea en el ámbito del
bienestar; organización y celebración de talleres sobre control de peso; organización
de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de
entretenimiento; organización de entregas de
premios, con fines de esparcimiento; organización de ceremonias de
premios para grandes compañías e individuos
que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; preparación, animación
y organización de coloquios; preparación, celebración y organización de
conferencias; organización, preparación y dirección de conferencias, congresos,
seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); preparación, celebración y organización de
congresos; preparación, celebración y
organización de seminarios; preparación,
celebración y organización de simposios; organización, preparación y
celebración de talleres de formación; celebración de noches de gala para
fines de entretenimiento; organización de clases; organización de coloquios;
organización de concursos educativos o recreativos; organización de concursos
por internet; organización de conferencias;
organización de congresos; organización de concursos; organización de
convenciones; organización de actos deportivos y culturales; organización de
eventos con fines culturales; organización de conferencias relacionadas con la
educación; preparación de cursos formativos; organización de actividades
educativas; organización de seminarios de instrucción; servicios de
organización de eventos de entretenimiento; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de
exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural
y de entretenimiento; organización de exhibiciones con fines culturales o
educativos; organización de exposiciones con
fines de formación; organización de exposiciones, seminarios y conferencias; organización de eventos cinematográficos,
eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; organización
de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y
eventos de entretenimiento en directo;
organización de juegos y competiciones a través de internet;
organización de foros educacionales presenciales; preparación de eventos en
directo de entretenimiento; organización de seminarios; organización de
seminarios y conferencias; organización de competiciones
deportivas; celebración de competiciones deportivas para niños
necesitados con fines benéficos; celebración de competiciones deportivas para
personas desfavorecidas con fines benéficos;
organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines
benéficos; organización de entrenamiento
deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de
simposios; organización de simposios y organización de sesiones de trabajo;
organización de cursos de formación práctica; organización de cursillos de
formación en instituciones de enseñanza; organización de seminarios de
formación; organización de talleres y seminarios; organización de talleres
profesionales y cursos de formación; servicios de edición de audio y vídeo;
servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de entretenimiento de audio;
servicios de grabación de audio, cine, video
y televisión; instrucción sobre la conciencia corporal; servicios de
formación empresarial; servicios de formación empresarial; servicios de
consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de clubes
[educación o entretenimiento]; servicios de clubes con la naturaleza de
entretenimiento; preparación (educación y formación); entrenamiento deportivo
con monitor; coaching [formación]; formación en informática; cursos de formación
por ordenador; servicios de formación y educación en materia de informática;
realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos
deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y
culturales; celebración de clases en materia de educación física; clases de
mantenimiento físico; dirección de conferencias de negocios; celebración de
clases; dirección de coloquios; celebración
de concursos por internet; servicios de organización de conferencias; dirección de seminarios y congresos;
realización de convenciones; realización de actividades
culturales; realización de eventos culturales; celebración de cursos de
aprendizaje a distancia; organización de conferencias relacionadas con la
educación; dirección de cursos educativos; celebración de eventos educativos;
organización de seminarios de formación; realización de actividades de ocio;
celebración de eventos recreativos; dirección de exposiciones, en el ámbito del
entretenimiento; impartición de cursos de instrucción, educación y formación
para jóvenes y adultos; realización de espectáculos de entretenimiento en directo; dirección de seminarios; organización
de competiciones deportivas; realización de eventos deportivos; dirección de
simposios; realización de cursos de formación; animación de cursos de formación
en el ámbito de la tecnología y de la innovación; organización de seminarios de
formación; animación de talleres [formación]; realización de seminarios y talleres; impartición de clases de
acondicionamiento físico; servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de conferencias; servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de congresos; servicios de consultoría e información relativos a la
preparación, realización y organización de seminarios; servicios de información
y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de
simposios; servicios de consultoría e información en relación con la
preparación, realización y organización de talleres de formación; servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de coloquios; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de conferencias; servicios de información y
consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos;
servicios de consultoría relativos a la organización y realización de
seminarios; servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de simposios; consultoría en relación
con la organización y celebración de talleres de formación; servicios de
asesores en materia de educación y de formación; consultoría relacionada con el
mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; asesoramiento sobre formación,
perfeccionamiento y educación; consultoría en el ámbito del entretenimiento;
servicios de consultoría en entretenimiento prestados por internet; consultoría
sobre formación; servicios de formación
continua; actividades culturales; servicio digital de imágenes
(tratamiento de imágenes); servicios de
imágenes digitales [fotografía]; fotografías (digitales); servicios de
publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo
digital; servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; edición
fotográfica; edición de material impreso y textos; edición de grabaciones de
vídeo; edición de textos escritos; servicios educativos y de entretenimiento
proporcionados por una asociación a sus miembros; servicios de educación e
instrucción; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes,
manualidades, deportes o conocimientos generales; servicios de educación y
enseñanza en el ámbito de los deportes; servicios de enseñanza y educación;
servicios educación y de formación en materia de juegos; servicios de educación
y de formación en materia de deportes; servicios de asesoramiento sobre
educación; servicios de pruebas pedagógicas; servicios educativos en forma de
clases personalizadas; servicios de educación y entretenimiento; servicios de
educación y formación en materia de gestión de negocios; educación y formación
en materia de procesamiento electrónico de datos; educación e instrucción;
información sobre educación; instrucción
educativa; servicios de educación, formación y entretenimiento; servicios de educación,
formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción;
servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación;
servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de internet; servicios
de juegos electrónicos prestados por medio de internet u otra red de
comunicaciones; servicios de artistas del espectáculo; servicios de
entretenimiento y deportivos; entretenimiento a través de televisión de
protocolos por internet; servicios de entretenimiento prestados mediante
teledifusión inalámbrica; información sobre actividades de entretenimiento;
servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo;
servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía;
servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo;
esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; esparcimiento del tipo de competiciones deportivas;
entretenimiento en forma de juegos deportivos; entretenimiento en forma
de torneos deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en forma de un programa de televisión
basado en la realidad en formato de serie; esparcimiento del tipo de una
serie de programas de televisión en relación con el deporte; servicios de
entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; servicios de
esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; servicios
de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; producción de
películas; edición de películas; servicios de juegos prestados por medio de
comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares;
servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y
la formación continua; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática o una red de telefonía móvil; servicios de juegos prestados a
través de redes de comunicaciones; servicios de juegos prestados a través de
redes informáticas y redes mundiales de comunicación; implantación de hándicaps
para actos deportivos; formación en materia de salud y condición física;
servicios de clubes de salud y de recreo; facilitación de instalaciones de
clubes de salud [ejercicio físico]; servicios educativos relacionados con la
salud; información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos
suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; informaciones y servicios de información
en relación con la educación y el esparcimiento; información relacionada con la
educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos
informática o internet; suministro en línea de información relacionada con la
educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o internet o
mediante programas de televisión o radio; información relacionada con el
entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por
banda ancha y comunicación inalámbrica; servicios de instrucción y formación;
entretenimientos interactivos; servicios de ocio y recreo; entretenimiento en directo; arbitraje de competiciones deportivas;
servicios de esparcimiento en línea; facilitación de juegos informáticos en
línea (online); organización de conferencias, exhibiciones y competiciones;
organización de acontecimientos, en concreto, suministro de servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; organización y preparación de
seminarios, conferencias, cursos de
formación y perfeccionamiento; organización
y realización de coloquios, conferencias y congresos; organización y
celebración de actividades culturales y recreativas; servicios de organización
y representación de espectáculos; organización y presentación de espectáculos;
organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y
eventos de entretenimiento; organización y facilitación de juegos y
competiciones a través de internet; organización de actividades deportivas y
culturales para comunidades; organización de concursos y ceremonias de entrega
de galardones; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de concursos educativos o recreativos; organización de
competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de
beneficencia; organización de congresos y conferencias con fines culturales y
educativos; organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento
para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; organización de manifestaciones
educativas, deportivas, culturales y lúdicas; organización de actividades
educativas; organización de espectáculos con fines educativos; organización de competiciones de juegos
electrónicos; organización de eventos con fines de entretenimiento; organización de espectáculos con fines de
entretenimiento; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con
una finalidad cultural o educativa; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización de exposiciones con fines educativos;
organización de competiciones lúdicas; organización de juegos y competiciones;
organización de actuaciones en vivo; organización de seminarios; organización
de espectáculos; organización de acontecimientos
deportivos y culturales; servicios de organización de eventos deportivos
y culturales; organización de eventos deportivos; organización de eventos
deportivos con fines benéficos; organización de actividades deportivas para
campamentos de verano; organización de competiciones deportivas; organización
de actividades y competiciones deportivas; organización de torneos deportivos;
organización de actividades de formación; organización de cursos de formación;
organización de programas de formación juvenil; organización, producción y
presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de
entretenimiento; organización, presentación y producción de espectáculos e
interpretaciones en directo; organización y preparación de exposiciones para
fines de ocio; organización y dirección de competiciones relacionadas con el
deporte y organización y realización de actividades atléticas; organización y
celebración de eventos deportivos; organización y realización de eventos
atléticos escolares; organización y dirección de competiciones deportivas
escolares; organización y realización de actividades culturales y deportivas;
organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas;
organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con
fines benéficos; organización de torneos deportivos para personas
desfavorecidas con fines benéficos; organización de fiestas y recepciones;
planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos corporativos; planificación de fiestas [entretenimiento] para
eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos;
planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en
relación con organizaciones sin ánimo de lucro; planificación de fiestas
[entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de
productos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales;
entrenamiento personal [formación]; servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento
físico]; reportajes fotográficos; servicios de educación física; instrucción
para la puesta en forma física; servicios de entrenamiento físico; servicios
educativos relacionados con la salud; planificación y realización de fiestas
[servicios de entretenimiento]; servicios de edición de posproducción en
relación con vídeos y películas; formación práctica [demostración];
presentación de espectáculos en directo; presentación de espectáculos de
entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo;
representación de espectáculos en vivo; producción y distribución de programas
de televisión; producción y alquiler de material educativo y didáctico;
producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de material de
educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; producción de
materiales de instrucción; servicios de producción de espectáculos de
entretenimiento en directo; producción de eventos recreativos en directo;
producción de programas de radio y televisión por internet y otros medios;
producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos;
producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de grabaciones de
sonido, música y vídeo; producción de programas de televisión, televisión para
el móvil y de radio; producción de programas de televisión, producción de
programas de televisión para móviles y producción de programas de radio;
producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su
difusión en teléfonos móviles; producción de programas de televisión para su
emisión en dispositivos móviles; producción de podcast de vídeo; producción de
grabaciones de vídeo; suministro de servicios
de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de servicios de
campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños
necesitados con fines benéficos; prestación de cursos de formación;
organización de actividades culturales para niños necesitados con fines
benéficos; organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con
fines benéficos; cursos educativos
(suministro de cursos educativos); impartición de cursos educativos y
celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos
ellos del ámbito educativo; realización de demostraciones educativas; servicios
educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros
extraescolares; facilitación de información educativa; suministro de materiales
educativos para niños necesitados con fines benéficos; suministro de materiales
educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; servicios de
educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la
videoconferencia; esparcimiento; suministro de servicios de campamentos de vacaciones
[entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos;
suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o
educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de
información sobre actividades deportivas; suministro de información sobre
ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; suministro de información
sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales;
suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales;
información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento;
facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas;
facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y
mejoras de ordenador para juegos; suministro de información relacionada con
educación física a través de un sitio web en línea; suministro de información
relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; suministro
de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en
línea; facilitación de información sobre eventos deportivos; servicios de
información deportiva; suministro de información relacionada con deportes y
eventos deportivos; facilitación de información en materia de formación;
suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; suministro de
manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar;
impartición de cursos de formación continua; suministro de actividades de
entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de
actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos;
suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines
benéficos; suministro de eventos de entretenimiento
a personas desfavorecidas con fines benéficos; formación; formación y
educación; formación y perfeccionamiento; oferta de formación a través de una
red informática mundial; facilitación de juegos informáticos en línea (online);
suministro de formación en línea en forma de cursos; impartición de clases
educativas en línea a través de un videochat en directo; servicios de
entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; suministro
de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de
esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de
fantasía y espectáculos de juegos; suministro de información en línea sobre
educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales;
facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos
informáticos; suministro de información en línea, en el ámbito de la educación;
suministro de información en línea en el ámbito de la formación; suministro de
información en línea en materia de esparcimiento; facilitación de información
en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; suministro de vídeos
de instrucción en línea, no descargables; servicios de formación en línea;
impartición de seminarios de formación en línea; tutorías en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro en
línea de vídeos no descargables; suministro de servicios de campamentos
recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines
benéficos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; oferta de
emplazamientos y servicios recreativos; organización de actividades deportivas
para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades
deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de
servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños
necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos
[entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; explotación de instalaciones
deportivas; suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; suministro de
instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos;
suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de
desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de artículos
deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas
con fines benéficos; suministro de información deportiva desde un sitio web;
facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; suministro de
juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, para fines
benéficos; organización de talleres sobre control de peso; suministro de juegos
de internet que no sean descargables; prestación de cursos de formación;
facilitación de programas de formación; publicación de guías educativas y de
formación; publicación de literatura pedagógica; publicación de manuales;
publicación de material multimedia en línea; publicación de reglamentos
técnicos; publicación de manuales de formación; puesta a disposición de
instalaciones recreativas; información sobre actividades recreativas; alquiler
de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de instalaciones deportivas;
alquiler de campos de deporte; alquiler de videojuegos; servicios de
campamentos deportivos; actividades deportivas; actividades deportivas y
culturales; entrenamiento deportivo con monitor; servicios de formación deportiva; supervisión y arbitraje de
actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos;
entrenamiento deportivo; servicios de formación de profesores; educación;
servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la
industria y de las tecnologías de la información; formación y reciclaje para el
desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; servicios de formación en
forma de coaching; servicios de edición de vídeo; servicios de edición de vídeo
para eventos; servicios de videografía; servicios de grabación de vídeos
originales; servicios de grabaciones de vídeo; servicios de juegos de realidad
virtual prestados en línea desde una red informática. Fecha: 16 de enero de
2023. Presentada el: 1°
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023719211 ).
Solicitud Nº
2022-0009678.—Adriana Naranjo Barboza, soltera,
cédula de identidad 305330250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fit Anb
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858602, con
domicilio en: Tarrazú, San Lorenzo, Barrio Calle Vargas, 75 metros al este de
la Pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Cadena de
gimnasios y acondicionamiento físico ubicado en San José, Tarrazú, San Lorenzo,
Calle Vargas, 75 metros al este de la pulpería El Tejar, tercera casa a mano
derecha. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023719233 ).
Solicitud Nº 2022-0009075.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Joe Bóxer
Corporation con domicilio en Avenida Roosevelt y Calle 15, Edificio Summerland,
Planta Baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines,
calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas,
corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería,
pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas,
suéteres, sostenes, ropa de gimnasia. trajes, trajes de baño, vestidos;
calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos,
zuecos, sombreros, gorros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023719242 ).
Solicitud N° 2023-0000759.—Lilibel Jara Gómez, cédula
de identidad 206800783, en calidad de Apoderado Especial de Bryan Rojas Peraza,
casado una vez, cédula de identidad 206620096 con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Selva Verde; costado norte de la escuela, Ciudad Quesada, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Levadura, polvos de
hornear Reservas: Se reserva los colores del logo. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719252 ).
Solicitud Nº
2022-0011139.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tri-Unión Seafoods,
LLC con domicilio en 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos de origen marino, que no estén
vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; mariscos, no vivos; carne, no viva;
platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez
congelado; alimentos de origen marino congelados; atún congelado; mariscos
congelados; carne congelada; alimentos de origen marino enlatados; pescado
enlatado; atún enlatado; mariscos enlatados; carne enlatada; platos principales
preenvasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos
preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o
verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como
una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en
mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para alimentos. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023719257 ).
Solicitud N°
2023-0001080.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas
de Ayarco, Plaza Local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dogtown Pet’s como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger el establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios veterinarios y venta de productos veterinarios de todo tipo.
Ubicado: 100 metros al sur del OIJ de Limón, frente a la Iglesia San Marcos.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719260 ).
Solicitud N° 2022-0009380.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado
especial de Metamorfoza D. O. O., con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb,
Croacia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo;
servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar
el estudio de la ciencia de la óptica
y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras,
representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia
de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y
principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o
educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la
ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber,
realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas,
presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y
la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y
centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la
publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo
de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de
las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento
en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la
naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a
saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de
entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales.
Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023719281 ).
Solicitud N° 2023-0001078.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806606, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas
de Ayarco, plaza local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dogtown Pet’s, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios;
servicios de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios
terapéuticos veterinarios; servicios de información sobre servicios veterinarios.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719291 ).
Solicitud Nº
2023-0000189.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W.,
Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIYA, como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios médicos, consultas, tamizaje y diagnóstico; servicios de detección de
salud y bienestar; servicios de asesoramiento sobre higiene; servicios de
asesoramiento, información y apoyo relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719293 ).
Solicitud Nº
2022-0009896.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula
de identidad 108300900, en calidad de Apoderado General de Inversiones Ana
Cecilia, cédula jurídica 3101036334 con domicilio en Condominio Lomas de Santa
Ana Brasil de Santa Ana San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar
cortinas de materiales textiles o de materias plásticas; en clase 35:
Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de
oficina. Reservas: De los colores; azul, celeste y rojo. Fecha: 30 de enero del
2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023719298 ).
Solicitud N°
2022-0011141.—Jed Alan Silver, en calidad de
apoderado especial de Caballeros Guerreros S.A., cédula jurídica N° 3101603241,
con domicilio en San Rafael, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, ochocientos
metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante,
ubicado en San Rafael, Escazú, Centro Comercial 7 bancas, San José, Costa Rica.
Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023719302 ).
Solicitud Nº 2023-0001028.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers,
197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 35:
Servicios administrativos relacionados con la derivación de los clientes a
abogados; servicios de asesoramiento y consultas de negocios.; en clase 41:
Redacción de textos.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y
redacción de contratos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 10
de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719318 ).
Solicitud N°
2023-0000952.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 No.
46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
MEGABION; como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
productos para trastornos neurológicos, material para empastar los dientes y
para improntas dentales; suplementos dietarios, desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero
de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023719321 ).
Solicitud Nº 2023-0000428.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de
identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial
de Vibrosil América S.A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en: avenida Sonora
cien, Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc. 06700, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesoramiento médico para perder peso; control de peso
(servicios de -); evaluación de control del peso; planificación de programas de
disminución de peso; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso;
programas (servicios de -) para el control de peso; servicios de asesoramiento
en materia de control de peso; servicios de asesoramiento en materia de
reducción de peso; servicios de planificación de programas de reducción de
peso; servicios de reducción de peso corporal; suministro de información médica
en el campo de la pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre
comidas para régimen médico de pérdida de peso; supervisión de programas de
reducción de peso; tratamientos de control de peso; asesoramiento en nutrición;
asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre dietética y
nutrición; consultoría en nutrición; consultoría profesional en materia de
nutrición; orientación en materia de nutrición; servicios de asesoramiento en
nutrición; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición;
consultoría y asesoramiento en materia de estética. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023719384 ).
Solicitud Nº 2023-0000390.—José Joaquín Alfaro Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N° 203780883 con domicilio en Grecia, Los Ángeles,
850 metros noreste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICOS POR EL MUNDO como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de videos. Producción de materiales educativos. Desarrollo de materiales
educativos. Publicación de documentos educativos. Difusión de material
educativo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023719385 ).
Solicitud N° 2023-0000188.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en 1120 19th Street, N.W.,
Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIYA, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación; suministro de entrenamiento y formación;
suministro y publicación de material de instrucción, enseñanza, formación,
exámenes, pruebas y evaluación; organización y dirección de conferencias,
cursos, seminarios, simposios, reuniones, exposiciones, sesiones de formación,
talleres, conferencias; sitios web en línea con información sobre salud,
servicios médicos y bienestar; servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 7 de febrero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719470 ).
Solicitud Nº
2023-0001092.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group
Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai,
China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros;
cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro
(cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para
fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas:
N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719549 ).
Cambio de Nombre N°
153389
Que Ingrid Cecil
Vega Moreira, cédula de
identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica N°
3-101-508964, por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el
5 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153389. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2018-0007583 Registro N° 275888 MC BEAUTY
SCHOOL INSTITUTO de BELLEZA en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-0005106 Registro
N° 282688 MC MUNDO COSMÉTICO en clase(s) 49 Marca Mixto,
2019-0005709 Registro N° 282825 GN GLAM NAILS en clase(s) 49
Marca Mixto, 2019-0006810 Registro N° 284464 E ELEGANCE
STUDIO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-0008159 Registro Nº 285363 Guapa!
By MC MUNDO COSMETICO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-0011746 Registro N°
287874 PLAZA BELLEZA ZAPOTE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2020-0001585
Registro N° 288515 (DSB) DERMO - SKIN BAR COSTA RICA
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2020-0001584 Registro N° 288514 LB LASH BAR NEW
YORK en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019-0005710 Registro N°
282996 GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM en clase(s) 44 Marca Mixto,
2009-0005569 Registro N° 196060 LOLA en clase(s) 3 Marca Mixto,
2009-0006002 Registro N° 196212 EVOK PROFESIONAL en clase(s) 14
Marca Mixto, 2009-0006001 Registro N° 196320 EVOK
PROFESIONAL en clase(s) 21 Marca Mixto, 2009-0006005 Registro N°
196211 EVOK PROFESIONAL en clase(s) 14 Marca Mixto, 2009-0006006
Registro N° 196209 EVOK PROFESIONAL en clase(s) 21
Marca Mixto, 2009-0006007 Registro N° 195869 Litte Bella
en clase(s) 14 Marca Mixto, 2009-0006008 Registro N° 196891 LOLA en
clase(s) 14 Marca Mixto, 2010-0002876 Registro N° 203961 MUNDO COSMETICO
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2010-0002890 Registro N° 202656 PROFUSION
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2010-0002891 Registro N° 202655 Giovi en
clase(s) 3 Marca Mixto, 2010-0002896 Registro N° 203144 MALIBU GLITZ
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2010-0002897 Registro N° 202659 KLEANCOLOR
en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0003751 Registro N° 202667 FROST en
clase(s) 3 Marca Mixto, 2010-0003762 Registro N° 203196 Perfect Purity
en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0003763 Registro N° 207752 Perfect Purity
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2010-0008611 Registro N° 206710 CLEO en
clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0008612 Registro N° 206713 Karex en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2017-0010930 Registro N° 269791 MC PROPESIONAL
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2017-0010926 Registro N° 269795 MC PROFESSIONAL
en clase(s) 8 Marca Mixto, 2017-0010928 Registro N° 269797 MC PROFESSIONAL
en clase(s) 11 Marca Mixto, 2017-0010929 Registro N° 269798 MC PROFESSIONAL
en clase(s) 20 Marca Mixto, 2010-0008609 Registro N° 206627 MUNDO COSMETICO
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2012-0011118 Registro N° 225346 Mundo Cosmético
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2017-0010932 Registro N° 269504 MC PROFESSIONAL
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2010-0008614 Registro N° 206712 Excalibur
en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0008615 Registro N° 206569 LUMEN en
clase(s) 4 Marca Mixto, 2010-0008617 Registro N° 206656 Matrix Magic
en clase(s) 1 Marca Mixto, 2010-0008618 Registro N° 206654 Matrix en
clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0008619 Registro N° 207792 Yma Yumana
en clase(s) 18 Marca Mixto, 2010-0008620 Registro Nº 206655 BERUCHI en
clase(s) 18 Marca Mixto, 2012-0002369 Registro N° 219808 MATRIX en
clase(s) 16 Marca Mixto, 2016-0006264 Registro N° 257715 PURE-AID en
clase(s) 3 Marca Mixto, 2016-0006265 Registro N° 257716 PURE-AID en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2016-0007680 Registro N° 257945 Pure- Aid
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2016-0007679 Registro N° 257946 Pure-Aid en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0005107 Registro N° 282686 MC MUNDO
COSMÉTICO en clase(s) 3 Marca Mixto, 2019-0005708 Registro Nº 282826 GN
GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM en clase(s) 8 Marca Mixto, 2019-0005707
Registro Nº 282829 GN GLAM NAILS PROFESSIONAL SYSTEM en clase(s) 3 Marca
Mixto, 2019-0008156 Registro N° 285362 Gua pa en
clase(s) 16 Marca Mixto, 2010-0002867 Registro N° 203965 L.A. Girl
en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0002880 Registro N° 202712 adoro en
clase(s) 3 Marca Mixto, 2012-0007032 Registro N° 222688 Mundo Cosmético
en clase(s) 3 Marca Mixto, 2013-0001811 Registro N° 227766 EVOK
PROFESIONAL en clase(s) 11 Marca Mixto, 2013-0001812 Registro N°
227729 EVOK PROFESIONAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 2013- 0001810
Registro N° 227767 PURE-AID en clase(s) 3 Marca
Mixto y 2017-0010931 Registro N° 269516 MC PROFESSIONAL
en clase(s) 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023717829 ).
Cambio de Nombre N° 155654
Que Opko Health Spain S.L.U, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Pharmadiet S.L.U por el de Opko Health Spain
S.L.U, presentada el día 16 de enero del 2023 bajo expediente 155654. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003662 Registro N° 231191 DINADAX
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023719186 ).
Cambio de Nombre N°
155297
Que Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de Prodotti Stella S.P.A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Montebianco
S.P.A., por el de Prodotti Stella S.P.A., presentada el 09 de enero del 2023,
bajo expediente N° 155297. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0009369 Registro N° 219331 Montebianco en
clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023719319 ).
Cambio de Nombre N° 155432
Que Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Disaronno Ingredients S.P.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Prodotti Stella S.P.A por el de
Disaronno Ingredients S.P.A., presentada el día 09 de enero del 2023 bajo
expediente 155432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-
0009369 Registro N° 219331
MONTEBIANCO en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—1 vez.— ( IN2023719320
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agencia de Ayuda Social Pentecostal AAASPEN, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: difundir y promover la fe cristiana basada en
La Biblia. Instruir y estimular la disciplina espiritual y los deberes
cristianos. Prestar asistencia espiritual y económica con base en la fe
cristiana, tanto a los miembros de la asociación como de la comunidad
ante las adversidades y en la medida que se cuenten con los recursos tanto
humanos como financieros para sufragar dichas necesidades. Cuyo representante,
será el presidente: Nuria María Mayela Garro Bejarano, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 76164.—Registro Nacional, 17 de febrero de
2023.—1 vez.—( IN2023719181 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Relevant International Missions Association Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Levantar comunidades de fe y apoyo. Brindar ayuda emocional,
mental, psicológica y espiritual a grupos de personas en general, sin hacer
discriminación de ningún tipo. Capacitar pastores, misioneros, maestros y todo
tipo de ministros cristianos, para el trabajo en la obra de Dios. Cuyo
representante, será
el presidente: Juan Carlos de Los A Hernández Jiménez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 71284.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.— ( IN2023719219 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056490, denominación:
Asociación Rama Virya de la Sociedad Teosófica en Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 738649.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023719352 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iniciativa Puentes por los
Estudiantes de Nicaragua Ipen, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el brindar apoyo
a estudiantes y jóvenes nicaragüenses afectados por el contexto socio político
de nicaragua y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica mediante la
gestión de oportunidades de estudio ayuda humanitaria formación en liderazgo,
habil1dades blandas y duras, construcción de paz así como valores cívicos y
democráticos promocionando en todo momento los derechos humanos.. Cuyo
representante, será el presidente: Elthon John Rivera Cruz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939. y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 633425.—Registro Nacional, 19 de enero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023719353 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores El Cornisuelo, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados. buscar la capacitación de sus afiliados. buscar y promover la venta de
los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional,
promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre los afiliados de modo que lo que estos produzcan sea elaborado
acorde con las políticas
de conservación y protección del medio ambiente de modo que no se dañen los
recursos naturales y que los.... Cuyo representante, será el presidente:
Bismark Sevilla Dávila, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
104699.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.— ( IN2023719386 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-637035, denominación: Asociación de Atención para la
Persona Adulta Mayor de Bajo Rodríguez de San Ramón, Alajuela. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 76395.—Registro Nacional, 21 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023719391 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la
Patente PCT denominada COMBINACIONES MICROBIANAS PARA MEJORAR LOS
RENDIMIENTOS DE LOS CULTIVOS. Se proporcionan composiciones y métodos para
mejorar la salud, el crecimiento y/o los rendimientos de las plantas de cultivo
mediante, por ejemplo, la aplicación de una combinación microbiana a las raíces
y/o el suelo en el que la planta está creciendo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/22, A01N 63/30 y C09K 17/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US) y Alibek, Ken
(US). Prioridad: N° 63/017,970 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222676. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000593, y
fue presentada a las 13:38:25 del 23 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023719033 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado
especial de Lunella Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES
TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES DE CDK4/6. Esta
descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6 que muestran
una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas concentraciones.
Esta clase de inhibidores de CDK 4/6 anticancerígenos son compuestos de
pirrolopirimidina sustituida de la fórmula 1A, que tienen una porción de ácido
graso. Estos compuestos pueden usarse como compuestos farmacéuticos para
terapias anticancerígenas y son útiles para el tratamiento, la prevención y/o
el mejoramiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 35/00, A61P 35/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Lisanti,
Michael P. (GB); Sotgia, Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães,
Luma G. (GB). Prioridad: N° 62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del
28/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124106. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000343, y fue presentada a las 14:47:10
del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023719036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada UNIÓN
DE ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS A BCMA. Se dan a conocer anticuerpos
multiespecíficos de cadena pesada humana
(por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a BCMA, junto con métodos para preparar
tales anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que
comprenden tales anticuerpos y su uso para tratar trastornos que se
caracterizan por la expresión de BCMA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y
C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris,
Katherine (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US); Force Aldred,
Shelley (US) y Malik, Harbani (US). Prioridad: N° 63/046,477 del 30/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/006316. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000656, y fue presentada a las 09:27:48 del 20 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023719105 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE QUINOXALINA COMO FÁRMACOS CONTRA EL CÁNCER.
La presente invención se refiere a compuestos
de azaquinolona de Fórmula (I), y a su uso en medicina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P
35/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son Degorce, Sebastien, Louis (GB);
Zheng, Xiaolan (US); Packer, Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace
(US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Ghosh, Avipsa (US). Prioridad: N°
63/044,095 del 25/06/2020 (US) y N° 63/120,351 del 02/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/260092. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000024, y fue presentada a las 15:09:56 del 19 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023719107 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA DIAZ CERDAS, con cédula de
identidad N° 5-0396-0202, carné N° 30741. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. -San José, dos de febrero de dos mil
veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-. Proceso N° 172042.— 1 vez.—( IN2023717768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GIOVANNI
NUÑEZ MONGE, con cédula de identidad número 107250485, carné número 30657.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
21 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 172842.—1 vez.—( IN2023720223 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de VICENT EDUARDO SANCHO FERNÁNDEZ C.c. Vincent Eduardo Sancho Fernández, con
cédula de identidad N°402020335, carné N°31256. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°173116.—1 vez.—(
IN2023720316 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN VANESSA OROZCO MATA, con cédula de
identidad N° 1-1295-0482, carné N° 20364. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, veintidós de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172764.— 1 vez.—( IN2023720424 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA YAJAIRA MURILLO
PADILLA, con cédula de identidad N° 1-1062-0149, carné N° 31000. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
172850.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023720539 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2023.—Exp.
2525.—Jorge Eduardo, Torres Gonzales, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.422 / 492.921
hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023718014 ).
ED-0113-2023.—Exp.
23979.—Jordan, Loesser, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.144 / 559.612
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023718978 ).
ED-0127-2023.—Exp.
23987P.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita concesión de: (1)
0.4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca
de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 76.056 / 572.007 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023719014 ).
ED-0014-2023.—Exp. 23898.—Ana María, Salazar Granados,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 110.930 / 588.288 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023719015 ).
ED-0013-2023.—Exp.
23897.—Luz Milda, Granados Solís, solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.931 /
588.287 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023719016 ).
ED-0149-2023.—Exp.
N° 24011.—Josué Gómez Pereira, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jael Jimene Gómez
Sirias en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.687 / 545.846 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023719037 ).
ED-0155-2023.—Exp.
24012.—Nelson Eduardo Solano Solano, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del Nacimiento Palmichal Uno, efectuando la captación en finca
del mismo en Cachí, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.773
/ 561.098 hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Palmichal Dos, efectuando la
captacion en finca de en Cachí, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 204.772 / 561.103 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023719179 ).
ED-0147-2023.—Exp. 8452P.—Corporación Abaco S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1700 en finca de su propiedad en Zapote (San
José), San José, San José, para uso consumo humano-institución educativa.
Coordenadas 212.170 / 530.265 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023719236 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0159-2023.—Exp. 24015P.—Beneficiadora Santa Eduviges
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.1 litros por segundo del Pozo
BA-814, efectuando la captación en finca de Ídem en San Isidro
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 229.149 / 515.161 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023719770 ).
ED-0163-2023.—Exp. 24022.—Luis Carlos Madrigal Calvo
y Blenyi Marcela Jiménez Gamboa solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Esteban Navarro Serrano en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo
humano doméstico y riego. Coordenadas 201.105 / 542.859 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720016 ).
ED-0165-2023.—Exp 24026P.—Josué Gómez Pereira solicita concesión de: 0.39 litros por segundo del
pozo artesanal, efectuando la captación en finca en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.577 / 545.850
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720017 ).
ED-0141-2023.—Exp.
3380.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 207.161 / 550.461 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720019 ).
ED-0083-2023.
Expediente 23949.—Distribution Canan Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.3 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 159.951 / 579.041 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2023720159 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0164-2023.—Exp.
13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita
concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHP-115 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.640 / 432.805
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023720313 ).
ED-0130-2023.—Exp. 23993.—Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Manzanillo en Desarrollo con su Cooperativa R.L.,
solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del estado en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 234.620 / 423.326 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720318 ).
ED-0166-2023.—Exp.
N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
111.325 / 588.036 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero del 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023720322 ).
ED-0166-2023.—Exp.
N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.325 /
588.036, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023720325 ).
ED-0167-2023.—Exp. N° 9305.—Lagos de Belén S. A.
E Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y
agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.750 / 517.850 hoja Abra. (2) 1,8
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y
agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.690 / 517.850 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720389 ).
ED-0144-2023.—Exp.
5250P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1212 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720417 ).
ED-0152-2023.
Expediente 13259P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero efectuando la
captación por medio del pozo BA-916 en finca de su propiedad en: Santo
Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 230.911 / 521.704 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720420 ).
ED-0168-2023.—Exp.
N° 24021.—Marjorie, Miranda Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 /
486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solis.—( IN2023720452
).
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Consulta judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Consulta
Judicial que se tramita con el número 20-010033-0007-CO, formulada por el pleno
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución Nº
2020-000117 de las 10:20 horas de 17 de enero de 2020 dictada en el expediente
judicial Nº 17-000121-1557-LA, en la que se consulta sobre la
constitucionalidad de la frase “el estado de invalidez se origine en fecha
posterior a la de ingreso a este Seguro” contenida en el párrafo tercero del
artículo 8 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). A esta consulta se acumuló la tramitada
en el expediente Nº 20-010040-0007-CO formulada por el mismo órgano
jurisdiccional, en la resolución Nº 2020-000121 de las 10:40 horas de 17 de
enero de 2020 dictada en el expediente judicial Nº 18-000295-1001-LA, se ha
dictado el Voto N° 2022006668 de las quince horas veinte minutos
del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice: por tanto:
«Se evacuan las consultas judiciales facultativas acumuladas, formuladas por la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que, el párrafo
tercero, del artículo 8, del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense de Seguro Social, no infringe los artículos 33, de la
Constitución Política, 5 y 12, de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, siempre y cuando se interprete lo siguiente: 1) Que
la discapacidad de una persona no puede ser considerada como una preinvalidez o
como sinónimo a un estado de invalidez. Por lo tanto, las deficiencias
anatómicas o funcionales existentes de la persona con discapacidad, al momento
de integrarse al aseguramiento laboral no impedirán que, con posterioridad, se
determine la calificación de su invalidez permanente (sea porque, con
posterioridad a la afiliación, tales deficiencias se hayan agravado, provocando
por sí mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una
disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el
momento de su aseguramiento) y pueda tener acceso a una pensión por invalidez.
2) Que la invalidez parcial preexistente de una persona, que no le impidió
trabajar y cotizar durante el plazo mínimo requerido, pueda posteriormente
optar por una pensión por invalidez, si con posterioridad a la afiliación y
previo cumplimiento de los requisitos, se determine que tales deficiencias se han agravado, provocando por sí mismas o por
concurrencia de nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la
capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su aseguramiento. El
magistrado Rueda Leal da razones diferentes en el sentido de que, concretamente
respecto de lo consultado, el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
no tiene roces de constitucionalidad. La magistrada Garro Vargas consigna
razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.-»
San José, 08 de
febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2023719253 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marcelina De Jesús
López Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI155809806006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N°
1082-2023.—San José, al ser las 14:24 del 17 de
febrero de 2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023719106 ).
Riden Huyen
Salazar Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155800677931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
118-2023.—San José
al ser las 2:03 del 21 de febrero de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023719184 ).
Fernando Damián
Chironi, argentino, cédula de residencia N° 103200154334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1143-2023.—San José,
al ser las 11:49 del 21 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023719195 ).
Jesús Alberto Ríos
Villavicencio, venezolano, cédula de residencia N° 186200847620, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1064-2023.—San José, al
ser las 09:59 am del 17 de febrero de 2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023719202 ).
Urania Omara
Rosales Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821666222,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1071-2023.—San José,
al ser las 10:43 del 17 de febrero de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe
Registro Civil Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023719214 ).
Mildred Josefina
Zurita de Irazábal, venezolana, cédula de residencia
186200417229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1026-2023.—San José, al ser las 7:41 del 22 de
febrero de 2023.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2. Publicar una vez.— 1 vez.—( IN2023719308 ).
Nelly Velázquez
Ramírez, cubana, cédula de residencia 119200438004, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1124-2023.—San José, al ser las 09:25
horas del 21 de febrero del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023719337 ).
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2023RE-000002-0006400001 de propiedad ubicada en
Heredia, Belén, La Asunción. Situado en la
Urbanización Bosques de Doña Rosa, con apertura de ofertas el 20 de
marzo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web
www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31499.—Solicitud N° 413176.—
( IN2023720357 ).
NOTIFICACIONES
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE OPERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GOP-0053-2023.—Gerencia
de Operaciones.—Cartago, a las nueve horas del 6 de febrero de 2023.
Conoce esta Gerencia, de conformidad con
los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley
de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento
administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-207731, de los términos de la contratación
CNTT-04-2017, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio GDV-0004-2019 del 8 de enero
de 2019, la Gerencia de Distribución y Ventas (en adelante “GDV”) de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Transportes
Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731, de los
términos de la contratación CNTT-04-2017 de la cual la empresa antedicha
resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución
contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como
órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives
(folio 16 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Que la contratación CNTT-04-2017 fue promovida por Dirección de
Distribución de Combustibles de RECOPE, la cual estaba a cargo de la Gerencia
de Distribución y Ventas. Sin embargo, en razón de la reestructuración
institucional de RECOPE aprobada el 21 de enero de 2020 por el Ministerio de
Planificación (oficio MIDEPLAN-DM-OF-0088-2020), se crea la Gerencia de
Operaciones, la cual asume el proceso fundamental de la empresa asociado a
los combustibles, derivados del petróleo y biocombustibles para satisfacer la
demanda nacional, a la cual pertenece ahora la Dirección de Distribución,
conforme con la siguiente estructura:
Dirección
de Distribución
|
Departamento de Trasiego
|
Departamento de Distribución Caribe
|
Departamento de Distribución Central Pacífico
|
Departamento de Distribución Aeropuertos
|
Así
las cosas, y en función de la desaparición de la Gerencia de Distribución y
Ventas producto de la reestructuración institucional referida, corresponde
conocer en calidad de Órgano Decisor del presente procedimiento a la Gerencia
de Operaciones, por haber esta asumido la gestión de distribución de
combustibles de la empresa a través de la Dirección de Distribución.
3º—Que mediante el oficio GOP-0277-2022 del 30 de junio de 2022, la Gerencia
de Operaciones ratificó el nombramiento de la señora María Fernanda Roldán
Vives como órgano director del procedimiento administrativo de resolución
contractual de la contratación CNTT-04-2017 contra la empresa Transportes
Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-207731, a fin de que de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública; instruya el
procedimiento administrativo y realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos sobre los presuntos incumplimientos del contratista que pudieran
justificar resolución contractual, ejecución de garantías y multas y la
responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con
los artículos 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.
Asimismo, dicha Gerencia, en calidad de Órgano Decisor del procedimiento,
ratificó todas las actuaciones que el Órgano Director del procedimiento ha
desplegado hasta el momento (oficio visible a folio 40 del expediente
administrativo del procedimiento administrativo).
4º—Que por resolución N°
0002-2022 de las siete horas con ocho minutos del 18 de julio de 2022, el
órgano director del procedimiento administrativo realizó el traslado,
intimación e imputación de cargos a Transportes Elizabeth y Rita S. A., por el
presunto incumplimiento de los términos de la contratación CNTT-04-2017.
5º—Que según consta en el
acta de notificación del día 19 de julio de 2022, no fue posible notificar el
acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad
Transportes Elizabeth y Rita S. A., en su domicilio social ubicado en Heredia,
Santo Domingo, San Miguel, carretera a Guápiles, del Restaurante la Casa de
Doña Lela, ochocientos metros al este, a mano derecha, edificio color naranja,
de dos plantas, rotulado “Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A.”,
por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este
el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el
presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por medio de la resolución 003-2022 de las nueve horas del
veintiséis de julio de 2022, proceder con la notificación de la resolución
número 0002-2022 de las siete horas con ocho minutos del 18 de julio de 2022
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se
realizó tres veces consecutivas en el Alcance N° 166 a La Gaceta N° 148
del viernes 5 de agosto de 2022, Alcance N° 167 a La Gaceta N° 149 del
lunes 8 de agosto de 2022 y Alcance N° 168 a La Gaceta N° 150 del martes
9 de agosto de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del
artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 14 de octubre de
2022.
6º—Que la audiencia oral y
privada señalada por la resolución 003-2022 de las nueve horas del veintiséis
de julio de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director a las 10:00 horas
del viernes 14 de octubre de 2022.
7º—Que la investigada Transportes Elizabeth y Rita S. A., no se presentó a
la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de
previo a dicha audiencia.
8º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia
de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que mediante oficio DDC-0193-2017 del 24 de octubre de 2017, la
Dirección de Distribución de Combustibles presentó ante el Comité de
Contratación de Combustibles, la programación cuatrimestral de las
Contrataciones Nacionales de Transporte (folio 001 del expediente
administrativo de la contratación).
Segundo: Que
mediante oficio DDC-0213-2017 del 15 de noviembre de 2017, la Dirección de
Distribución de Combustibles presentó ante el Comité de Contratación de
Combustibles, el cartel del concurso CNTT-04-2017 para el transporte de asfalto
entre las terminales de distribución de RECOPE (folios 00002 al 00017 del expediente
administrativo de la contratación).
Tercero: Que mediante oficio P-CCC-0083-2017
del 20 de noviembre de 2017, el Comité de Contratación de Combustibles comunica
a la Dirección de Distribución de Combustibles, así como a la Dirección de
Suministros de RECOPE, el acuerdo tomado en el artículo N° 3 de la sesión N° 035-2017,celebrada el 20 de noviembre del 2017,
mediante la cual se aprueban los términos de referencia propuestos para la
Contratación Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017 y el cronograma de
actividades para formalizar el proceso de contratación, según los términos del
oficio DDC-0213-2017. Asimismo, autoriza el inicio del proceso de Contratación
Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017 promovida para la contratación de
los servicios de transporte inter plantel de asfalto para la ruta Plantel Moín
al Plantel El Alto (folios 000018 - 000019 del expediente administrativo de la
contratación).
Cuarto: Que mediante correo electrónico fechado
el 23 de noviembre de 2017, la Dirección de Suministros,
envía invitación a los proveedores de transporte terrestre a participar en el
concurso CNTT-04-2017, cuyo objeto de contratación es “Servicios de transporte
interplantel de asfalto, ruta Plantel Moín al Plantel El Alto”, estableciéndose
la fecha de apertura de ofertas para el día 05 de diciembre de 2017 a las 09:00
horas, en la Dirección de Suministros, sita en el Edificio Hernán Garrón
Salazar (folios 000020 - 000021 del expediente administrativo de la
contratación).
Quinto: Que
mediante oficio DSU-0329-2017 del 23 de noviembre de 2017, la Dirección de
Suministros comunica a la Dirección de Distribución de Combustibles, el listado
de las empresas invitadas a participar en la Contratación Nacional de
Transporte Terrestre CNTT-04-2017 (folio 000031 del expediente administrativo
de la contratación).
Sexto: Que al concurso CNTT-04-2017 se
presentaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1: Transportes Elizabeth y Rita
S. A. (folios 000064 - 0000316 del expediente administrativo de la
contratación); Oferta N° 2: Transportes TOC Ltda. (folios 000317 a 0000638 del
expediente administrativo de la contratación).
Sétimo: Que mediante oficio DDC-0244-2017 (folios
000661-000664 del expediente administrativo de la
contratación) del 12 de diciembre de 2017, la Dirección de Distribución de
Combustibles, remite al Comité de Contratación de Combustibles el estudio
técnico y recomendación del Concurso N° CNTT-04-2017. En dicho
oficio, la Dirección de Distribución de Combustibles recomienda adjudicar de la
siguiente manera:
Resumen de Estudio Técnico
Empresa a
Adjudicar
|
TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA S. A.
|
Representante
Legal
|
Señora(ita):
Andrea Alejandra Ramírez Monge
|
Monto Estimado
a Adjudicar
|
¢151.200.000,00
(ciento cincuenta y
un millones doscientos mil colones exactos).
Precio por litro:
¢10,08.
|
Objeto de la
Contratación
|
Traslado de un
volumen estimado de:
15.000.000
(quince millones de litros) de Asfalto para la ruta Moín - El Alto.
|
Periodo de
Contrato
|
Del 26 de Enero
2018 al 25 de Enero 2019.
|
Términos de
pago
|
Contra facturas
por servicio prestado, por medio de transferencia directa, según AF-01-02-002
“Pagos por servicios y contratos de obra, contratados por medio de orden de
compra”. Plazo máximo pago a proveedores: 8 días hábiles, según el siguiente
detalle: Unidad Gestionante: 5 días hábiles, Dpto. Admón. de Tesorería: 3
días hábiles.
|
Octavo: Que
mediante oficio P-CCC-0088-2017 del 14 de diciembre de 2017 (visible a folios
000677-000678 del expediente administrativo de la contratación), el Comité de
Contratación de Combustibles adjudica la Contratación Nacional de Transporte
Terrestre CNTT-04-2017-Contratación de los servicios de transporte inter
plantel de asfalto, según recomendación emitida por la Dirección de
Distribución de Combustibles mediante oficio DDC-0244-2017, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Adjudicatario
|
TRANSPORTES
ELIZABETH Y RITA S. A.
|
Representante
Legal
|
Andrea Alejandra
Ramírez Monge
|
Monto estimado de la adjudicación
|
¢151.200.000,00
(ciento cincuenta y
un millones doscientos mil colones exactos).
Precio por litro:
¢10,08.
|
Objeto de la
Contratación
|
Contratación de los servicios de transporte interplantel de
asfalto.
Volumen estimado:
15.000.000 (quince millones de litros) de Asfalto para la ruta Moín - El
Alto.
|
Periodo
contractual
|
Del 26 de Enero
2018 al 25 de Enero 2019.
|
Términos de
pago
|
Contra facturas
por servicio prestado, por medio de transferencia directa, según AF-01-02-002
“Pagos por servicios y contratos de obra, contratados por medio de orden de
compra”. Plazo máximo pago a proveedores: 8 días hábiles, según el siguiente
detalle: Unidad Gestionante: 5 días hábiles, Dpto. Admón. de Tesorería: 3
días hábiles.
|
Noveno: Que mediante oficio DSU-0348-2017 del 15 de diciembre de 2017, la
Dirección de Suministros comunica a la empresa participante Transportes
Elizabeth y Rita S. A., los términos de la adjudicación recaída a su favor
(folios 000685 - 000686 del expediente administrativo de la contratación).
Décimo: Que mediante nota fechada del 22 de agosto de 2018, recibida en
RECOPE el 23 de agosto de 2018, titulada “Consulta sobre finalización de
contrato”, la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., comunica a
RECOPE que tras el cambio en la administración de la empresa, cumplir con los
términos de la contratación CNTT-04-2017 les resulta ruinoso por lo que
consultan sobre la posibilidad de una terminación anticipada del contrato, en
los siguientes términos (folio 723 del expediente administrativo de la
contratación):
Como es de su
conocimiento la empresa fue adquirida por mi persona el pasado mes de mayo,
dentro del período de acomodo y de valoración actual de cada cliente nos
hemos topado con clientes que en vez de aportar más bien absorben de la
empresa. En el caso de RECOPE, específicamente esta contratación nos está
ocurriendo lo mismo. Hemos analizado una y otra vez la oferta y llegamos a la
única conclusión de que el análisis de costos que realizaron fue deplorable y
refleja una pésima labor de mercadeo y ventas ya que gracias a ese análisis
la administración anterior consideró el flete cobrado en dicha contratación
como algo beneficioso, sin embargo, nosotros basándonos en un adecuado
análisis de costos concluimos que es totalmente ruinoso el precio ofertado.
Hemos luchado por hacerle frente a este contrato sin embargo cada día es más
complicada la operación, lo que nos hace brindar un servicio con mala
calidad.
|
Nuestro mayor
interés y objetivo es el cumplimiento, pero debido a lo expuesto
anteriormente nos urge tomar una decisión al menor tiempo posible. Debido a
esto es que nos permitimos formalmente consultarle a usted como director y
como ejecutor del contrato si existe la posibilidad de realizar una
finalización de contrato anticipado y conciliatorio con RECOPE, y que nos
permita mantener una excelente relación comercial como se ha tenido hasta el
día de hoy.
|
Décimo primero: Que mediante oficio DDC-0222-2018 del 24 de agosto de 2018 (folio 000727 del expediente
administrativo de la contratación), la Dirección de Distribución de
Combustibles solicita a la Dirección Jurídica verter criterio en torno a la
posibilidad de realizar una finalización de contrato anticipado y conciliatorio con RECOPE con la empresa contratista.
Décimo segundo: Que mediante oficio DJU-1055-2018 del 25 de setiembre del 2018
(folio 0794 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la
Dirección Jurídica vierte criterio sobre la consulta planteada por la Dirección
de Distribución de Combustibles en el oficio DDC-0222-2018 del 24 de agosto de
2018, concluyendo lo siguiente:
En el caso
particular, no se tienen por acreditados los motivos o bien los supuestos
requeridos ya sea para iniciar una rescisión o bien una rescisión contractual
por mutuo acuerdo, dado que únicamente se aporta una nota de la contratista
solicitándole a la Administración un requerimiento, amén de que la
Administración deberá asegurarse que la terminación anormal de la presente
contratación, no afectará la continuidad del servicio que se presta con este
contratista. Además, se desconoce si en el cartel de la contratación se
incluyó algún tipo de clausulado que penalice, sancione con multe al
contratista por incumplir la contratación.
|
En conclusión, ya
sea que el contrato finalice mediante una rescisión contractual o una
rescisión por mutuo acuerdo, es necesario que la instancia técnica acredite
en el expediente administrativo, los supuestos que para tal efecto establece
la normativa que rige la materia y que se han citado líneas atrás; además,
deberá de acreditar el perjuicio que eventualmente podría causar esa forma
anormal de culminación del contrato y lo que representa para la
Administración, así como la cuantificación de los daños y los perjuicios,
claro está mediante un criterio técnico que lo determine.
|
De igual forma,
deberán acreditar si efectivamente se está brindando el servicio o sí existe
algún incumplimiento por parte del contratista, que conlleve a una eventual
resolución de contrato, en los términos establecidos en el cartel.
|
Décimo tercero: Que mediante oficio DDC-0251-2018 del 03 de
octubre de 2018, la Dirección de Distribución de Combustibles reporta al Comité
de Contratación de Combustibles sobre los incumplimientos de Transportes Elizabeth y Rita S. A., y recomienda
iniciar con el procedimiento de resolución contractual en los siguientes
términos (folios 0942-1017 del expediente administrativo de ejecución
contractual).
“Debido a una serie de situaciones internas que se han estado presentado
en dicha empresa, la contratación adjudicada se ha visto afectada en la calidad
del servicio, tanto así que se han dado una serie de inconsistencias en las
programaciones, en la presentación de documentos y en la disponibilidad de los
equipos entre otros (se adjunta el expediente técnico). Es por esta situación
que la nueva administración de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A.
envía una nota a esta instancia técnica solicitando la posibilidad de rescindir
el contrato de forma anticipada y conciliatoria con RECOPE alegando que, en la
revisión de costos, el precio ofertado para esta contratación le resultaba
ruinoso (…)
A razón de lo
indicado por la Dirección Jurídica y a que se han dado una serie de
incumplimientos al cartel (adjunto cuadro detalle de incumplimientos), es que
esta Dirección recomienda a ese Comité iniciar el trámite de resolución del
contrato, aplicando lo indicado en la sección 10 - Defectuosa Ejecución del
cartel en su último párrafo que indica:
“Si el
contratista incurre en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la
potestad de resolver el contrato”.
Así mismo, se
solicita la autorización de realizar las Transferencias de Asfalto por la
modalidad de Orden de Pago mientras se realiza el debido proceso y quedare en
firme la futura adjudicación para una nueva contratación con el fin de brindar
el servicio público que se presta con este tipo de contrato. Se solicitarán
como mínimo tres cotizaciones con el fin de contratar la que presente el mejor
precio para RECOPE, tomando en cuenta que dependerá de la disponibilidad de
equipos en el mercado que tengan los proveedores, los cuales tienen como
prioridad sus ventas, para que puedan satisfacer la cantidad de transferencias
que se requieran”.
A dicho oficio se anexó los correos
electrónicos entre el contratista y RECOPE donde se demuestran los
incumplimientos incurridos (folios 0945-1016 del expediente de ejecución
contractual), así como un detalle de los incumplimientos del contratista a ese
momento, conforme a la siguiente tabla (folio 1017 del expediente
administrativo de ejecución contractual):
DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS
EN CONTRATO CNTT-04-2017
TRANSPORTE DE ASFALTO
Fecha
|
Detalle
|
Justificación
|
26/07/2018
|
Se solicitaron 4 transferencias programadas y no se realizó 1 (el
SR-5323 no se presentó a cargar).
|
La justificación brindada para este caso no es aceptable y se
aplica multa según cláusula 10.2.
|
22/08/2018
|
Se solicitaron 4 transferencias y no se hicieron 2 (el SR-5323 y
SR-24490).
|
Presentan una justificación que a criterio técnico no es aceptable
y se aplica multa por no presentación, además, no presentan a tiempo las
pólizas solicitadas. Se aplica cláusula 10.2.
|
05/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 6 transferencias.
|
La justificación presentada no es razonable para este caso.
Esperando la factura para aplicar multa según cláusula 10.2.
|
06/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 5 transferencias.
|
La justificación presentada no es razonable para este caso.
Esperando la factura para aplicar multa según cláusula 10.2.
|
07/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias y no se hizo ninguna.
|
Según la justificación que se les pidió para este caso, indican
únicamente que no pueden hacerlas por lo que dicha justificación no es
aceptable. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.
|
25/09/2018
|
Solicita disponibilidad de 8 equipos para transferencias.
|
26.09 indican por teléfono que no hay personal para programar
transferencias y al ser las 11:30 a.m. no han respondido. Tenían 3 horas para
responder y no lo hacen. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.
|
27/09/2018
|
Correo electrónico de la Representante Legal de la empresa
indicando que solo pueden ofrecer 2 equipos de los 8 ofertados.
|
Existe una situación legal interna de esta empresa (según se puede
ver en anexos) que ha provocado que los equipos ofertados inicialmente sean
retirados del contrato por lo que solo pueden dar el servicio con 2 equipos,
lo que hace insostenible la continuidad del servicio por la falta de los requerimientos
para este contrato.
|
Décimo cuarto: Que mediante oficio P-CCC-0074-2018 del 11 de octubre del 2018
(folio 1018 del expediente administrativo de la ejecución contractual), el
Comité de Contratación de Combustibles comunica a la Dirección de Distribución
de Combustibles, el acuerdo tomado en el artículo N° 2 de la sesión N° 0030-2018
efectuada el día 10 de octubre del 2018, acordándose en el punto 2° lo
siguiente:
“Autorizar a la Dirección de Distribución de Combustibles iniciar el
proceso de resolución contractual de la Contratación
Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017, adjudicado en su momento a la
empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., como consecuencia de los
incumplimientos en el servicio por parte de la contratista, tales como
inconsistencias en las programaciones, presentación de documentos y en la
disponibilidad de los equipos. Aunado a lo anterior, se considera lo indicado
en la Sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último párrafo que
indica: “Si el contratista incurre en un máximo de seis faltas, la
Administración tiene la potestad de resolver el contrato”.
Décimo quinto: Que mediante oficio DDC-0278-2018 del 17 de octubre de 2018 (folio
1023 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la Dirección
de Distribución de Combustibles comunica a la Dirección de Suministros sobre el
acuerdo del Comité de Contratación de Combustibles en el artículo N° 2
de la sesión N° 0030-2018 efectuada el día 10 de octubre del
2018 y solicita iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Décimo sexto: Que mediante oficio DDC-0296-2018 del 29 de octubre del 2018, la
Dirección de Distribución de Combustibles, comunica a la representante legal de
la empresa contratista que se estará dando inicio al proceso de resolución del
contrato, lo anterior por haberse presentado una serie de incumplimientos
contractuales, (folio 0735 del expediente administrativo de la contratación).
Décimo sétimo: Que mediante el oficio DSU-0265-2017 del 25 de octubre de 2017, la
Dirección de Suministros solicita a la Dirección Distribución de Combustibles,
de previo a iniciar el procedimiento de
resolución contractual, cuantificar e indicar el monto que se determinó por
concepto de daños y perjuicios ocasionados por el contratista a raíz del
presunto incumplimiento conforme a los términos contractuales. Asimismo, se le
solicita comunicarle al contratista el inicio del proceso de resolución
contractual con copia a esa Dirección. (folio 1025 del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Décimo octavo: Que mediante el oficio DDC-0296-2018 del 29 de octubre de 2018, la
Dirección Distribución de Combustibles comunica a Sharlyn Rojas Walsh,
Representante Legal de Transportes Elizabeth y Rita S. A., que se ha iniciado
el proceso de resolución del contrato motivado por los incumplimientos que se
han estado realizando en la ejecución del mismo.
Décimo noveno: Que mediante oficio DDC-0299-2018 del 30 de octubre del 2018, la Dirección de Distribución de
Combustibles, remite a la Dirección de Suministros el cálculo del daño
ocasionado por la empresa contratista con ocasión de los incumplimientos
contractuales que se había evidenciado por pago a precio mayor de
transferencias, al no poder cumplir la adjudicataria con todas las que se
solicitaron, según el siguiente detalle:
Adicionalmente, señaló la instancia técnica que se estaba a la espera de
que se realizaran más transferencias con el fin de mantener un espacio adecuado
en los tanques de Limón para recibir producto del barco que ingresaría el 07 de
noviembre, siendo ésta una cantidad de litros bastante elevada la que se
requiere para realizar transferencias por lo que el perjuicio económico
posterior a la fecha del cálculo anterior aumentar. Señala además que se han
tenido que aplicar multas en las facturas de transferencias que ha presentado
la empresa Elizabeth y Rita S. A., por los incumplimientos presentados (folio
1027 del expediente administrativo de la ejecución contractual).
Vigésimo:
Que mediante oficio DSU-0262-2018 del 06 de noviembre de 2018, la Dirección de
Suministros informa a la Gerencia de Distribución y Ventas sobre el
incumplimiento de la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., de los
términos de la contratación CNTT-04-2017, así como de la cuantificación de los
daños y perjuicios realizada por la Dirección Distribución de Combustibles.
Asimismo, señala que, para proceder con el procedimiento de resolución
contractual, la Gerencia de Distribución y Ventas deberá proceder con la
designación del Órgano Director (folio 1034 del expediente administrativo de la
ejecución contractual).
Vigésimo
primero: Que mediante
la nota DDC-0350-2018 del 06 de diciembre de 2018, la Dirección de Distribución
de Combustibles solicita criterio a la Dirección Jurídica sobre el pago de la
factura 00100001010000000199 por un monto de ¢1.135.076,14 presentada el 03 de diciembre del 2018
por parte de la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., por los
servicios prestados los días 05 y 06 de setiembre del 2018, últimos días que
prestaron el servicio de contrato CNTT-04-2017 (folio 1048 del expediente
administrativo de la ejecución contractual).
Vigésimo segundo: Que mediante el oficio P-DJ-1364-2018 del 19 diciembre de 2018, la
Dirección Jurídica recomienda a la instancia consultante, informar al Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo, del pago pendiente al proveedor
investigado. Lo anterior, a efectos que éste, le encomiende al Órgano Director,
incluir el pago de esa factura dentro de la respectiva liquidación económica
del contrato, de tal forma que, en caso de
que existan cobros pendientes tales como multas, daños y perjuicios, la
Administración retenga el pago de la factura, en caso de que no exista una
garantía que respalde la correcta ejecución del contrato administrativo (folio
1051 del expediente administrativo de la ejecución contractual).
Vigésimo tercero: Que mediante el oficio GDV-0004-2019 del 8 de enero de 2019, la
Gerencia de Distribución y Ventas nombró como órgano director del procedimiento
de resolución de la contratación CNTT-04-2017 a la licenciada María Fernanda
Roldán Vives y le informa sobre el pago pendiente de la factura
00100001010000000199 (folio 1053 del expediente administrativo de la ejecución
contractual).
Vigésimo
cuarto: Que en la
resolución 0001-2022 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de
junio de 2022, el Órgano Director del procedimiento solicita a la Dirección de
Distribución indicar si la información contenida en el oficio DDC-0299-2018 del
30 de octubre de 2018, relativa a los daños y perjuicios provocados por el
incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por parte del contratista
Transportes Elizabeth y Rita S. A., se encontraba actualizada o si se habían
generado ulteriores daños y perjuicios que fuese necesario cuantificar (folio
1221 del expediente administrativo de la ejecución contractual).
Vigésimo
quinto: Que respuesta a la resolución indicada, en
el oficio DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022, la Dirección de Distribución
señala que la contratación CNTT-04-2017 tenía un plazo de ejecución del 26 de
enero del 2018 al 25 de enero del 2019, por lo que, actualizando la
cuantificación de los daños y perjuicios dentro del plazo de ejecución de esta
contratación, se tiene lo siguiente:
Asimismo, la
Dirección de Distribución indicó que en este cuadro se incluyeron todos
aquellos pagos que se tuvieron que realizar producto de las transferencias de
asfalto en el periodo en que la contratación estuvo vigente y que el
contratista no realizó, por lo que económicamente RECOPE tuvo un perjuicio por
el pago a un precio mayor de transferencias de ¢8.745.305,91 que
corresponde a los servicios prestados hasta el 25 de enero 2019 (folio 1223 del
expediente administrativo de la ejecución contractual).
Vigésimo sexto: Que mediante nota DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022 (folios 1226
- 1249 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la Dirección
de Distribución amplía la información contenida en el oficio DD-0189-2022 del
24 de junio de 2022 para adjuntar las facturas que respaldan los cálculos
contenidos en dicho oficio en relación con los pagos realizados a las empresas
Renessa S. A. y Transportes TOC Ltda. Asimismo, la Dirección de Distribución
aclara que al existir una factura pendiente por liquidar a la empresa
Transportes Elizabeth y Rita S. A. por un monto de ¢1.135.076,14, según lo
indicado por la misma asesoría jurídica, se debía dejar pendiente y tomar en
cuenta en el momento de la liquidación económica del contrato. Así, se indica
en el oficio de cita que tras deducir del monto total de daños y perjuicios
cuantificados el monto de la factura pendiente de pago, se tenía lo siguiente:
Con esta factura pendiente, y con el fin de totalizar el cuadro
detallado en el oficio DD-0189-2022, se presenta esta resta aritmética:
|
Perjuicio económico:
|
¢8.745.305,91
|
- Factura pendiente de pago:
|
¢1.135.076,14
|
= Total perjuicio:
|
¢7.610.229,77
|
II.—Hechos no
probados: Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el caso concreto: En lo
que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación CNTT-04-2017: Es un hecho incontrovertido en el presente
procedimiento, que la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., incumplió con
los términos de la contratación CNTT-04-2017, en tanto el objeto contractual
consistente en los servicios de transporte inter plantel de quince millones de
litros de asfalto para la ruta Plantel Moín al Plantel El Alto en el período
del 26 de enero de 2018 al 25 de enero de 2019, fue suspendido por el
contratista injustificadamente, obligando a RECOPE a recontratar con otros
proveedores dicho servicio por el resto del plazo contratado, concretamente,
del 2 de octubre de 2018 al 29 de enero de 2019.
En esta
tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, en nota fechada
del 22 de agosto de 2018, recibida en RECOPE el 23 de agosto de 2018, titulada “Consulta
sobre finalización de contrato”, la contratista Transportes Elizabeth y
Rita S. A., comunica a RECOPE que tras el cambio en la administración de la
empresa, cumplir con los términos de la contratación CNTT-04-2017 les resulta
ruinoso por lo que consultan sobre la posibilidad de una terminación anticipada
del contrato (folio 723 del expediente administrativo de la contratación).
Dicha solicitud fue analizada por la Dirección Jurídica de RECOPE en el oficio
DJU-1055-2018 del 25 de setiembre del 2018 (folio 0794 del expediente
administrativo de la ejecución contractual), la cual concluye que las razones
invocadas por el contratista para dar por terminado el contrato no fueron
suficientes para proceder con la rescisión o resolución por mutuo acuerdo de la
contratación:
En el caso
particular, no se tienen por acreditados los motivos o bien los supuestos
requeridos ya sea para iniciar una rescisión o bien una rescisión contractual
por mutuo acuerdo, dado que únicamente se aporta una nota de la contratista
solicitándole a la Administración un requerimiento, amén de que la
Administración deberá asegurarse que la terminación anormal de la presente
contratación, no afectará la continuidad del servicio que se presta con este
contratista. Además, se desconoce si en el cartel de la contratación se
incluyó algún tipo de clausulado que penalice, sancione con multe al
contratista por incumplir la contratación.
|
En conclusión, ya
sea que el contrato finalice mediante una rescisión contractual o una
rescisión por mutuo acuerdo, es necesario que la instancia técnica acredite
en el expediente administrativo, los supuestos que para tal efecto establece
la normativa que rige la materia y que se han citado líneas atrás; además,
deberá de acreditar el perjuicio que eventualmente podría causar esa forma
anormal de culminación del contrato y lo que representa para la
Administración, así como la cuantificación de los daños y los perjuicios,
claro está mediante un criterio técnico que lo determine.
|
De igual forma,
deberán acreditar si efectivamente se está brindando el servicio o si existe
algún incumplimiento por parte del contratista, que conlleve a una eventual
resolución de contrato, en los términos establecidos en el cartel.
|
Posteriormente, mediante
oficio DDC-0251-2018 del 03 de octubre de 2018, la Dirección de Distribución de
Combustibles reportó al Comité de Contratación de Combustibles sobre los
incumplimientos de Transportes Elizabeth y Rita S. A., y recomienda iniciar con
el procedimiento de resolución contractual en los siguientes términos (folios
0942-1017 del expediente administrativo de ejecución contractual).
“Debido a una serie de
situaciones internas que se han estado presentado en dicha empresa, la
contratación adjudicada se ha visto afectada en la calidad del servicio, tanto
así que se han dado una serie de inconsistencias en las programaciones, en la
presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos entre otros
(se adjunta el expediente técnico). Es por esta situación que la nueva
administración de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. envía una nota
a esta instancia técnica solicitando la posibilidad de rescindir el contrato de
forma anticipada y conciliatoria con RECOPE alegando que, en la revisión de
costos, el precio ofertado para esta contratación le resultaba ruinoso (…)
A razón de lo indicado por
la Dirección Jurídica y a que se han dado una serie de incumplimientos al
cartel (adjunto cuadro detalle de incumplimientos), es que esta Dirección
recomienda a ese Comité iniciar el trámite de resolución del contrato,
aplicando lo indicado en la sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su
último párrafo que indica:
“Si el contratista incurre
en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la potestad de resolver el
contrato”.
Así mismo, se solicita la autorización de realizar las Transferencias de
Asfalto por la modalidad de Orden de Pago mientras se realiza el debido proceso
y quedare en firme la futura adjudicación para una nueva contratación con el
fin de brindar el servicio público que se presta con este tipo de contrato. Se
solicitarán como mínimo tres cotizaciones con el fin de contratar la que
presente el mejor precio para RECOPE, tomando en cuenta que dependerá de la
disponibilidad de equipos en el mercado que tengan los proveedores, los cuales
tienen como prioridad sus ventas, para que puedan satisfacer la cantidad de
transferencias que se requieran”.
A dicho oficio se anexó los correos
electrónicos entre el contratista y RECOPE
donde se demuestran los incumplimientos incurridos (folios 0945-1016 del
expediente de ejecución contractual), así como un detalle de los
incumplimientos del contratista a ese momento, conforme a la siguiente tabla
(folio 1017 del expediente administrativo de ejecución contractual):
DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS
EN CONTRATO CNTT-04-2017
TRANSPORTE DE ASFALTO
Fecha
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Detalle
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Justificación
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26/07/2018
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Se solicitaron 4 transferencias programadas y no se realizó 1 (el
SR-5323 no se presentó a cargar).
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La justificación
brindada para este caso no es aceptable y se aplica multa según cláusula 10.2.
|
22/08/2018
|
Se solicitaron 4
transferencias y no se hicieron 2 (el SR-5323 y SR-24490).
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Presentan una
justificación que a criterio técnico no es aceptable y se aplica multa por no
presentación, además, no presentan a tiempo las pólizas solicitadas. Se aplica
cláusula 10.2.
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05/09/2018
|
Se solicitan 8
transferencias y no hicieron 6 transferencias.
|
La justificación
presentada no es razonable para este caso. Esperando la factura para aplicar
multa según cláusula 10.2.
|
06/09/2018
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Se solicitan 8 transferencias
y no hicieron 5 transferencias.
|
La justificación
presentada no es razonable para este caso. Esperando la factura para aplicar
multa según cláusula 10.2.
|
07/09/2018
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Se solicitan 8
transferencias y no se hizo ninguna.
|
Según la
justificación que se les pidió para este caso, indican únicamente que no
pueden hacerlas por lo que dicha justificación no es aceptable. Se debe
aplicar la multa de la cláusula 10.2.
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25/09/2018
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Solicita disponibilidad de 8 equipos para transferencias.
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26.09 indican por
teléfono que no hay personal para programar transferencias y al ser las 11:30
a.m. no han respondido. Tenían 3 horas para responder y no lo hacen. Se debe
aplicar la multa de la cláusula 10.2.
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27/09/2018
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Correo electrónico de la Representante Legal de la empresa
indicando que solo pueden ofrecer 2 equipos de los 8 ofertados.
|
Existe una
situación legal interna de esta empresa (según se puede ver en anexos) que ha
provocado que los equipos ofertados inicialmente sean retirados del contrato
por lo que solo pueden dar el servicio con 2 equipos, lo que hace
insostenible la continuidad del servicio por la falta de los requerimientos
para este contrato.
|
Consecuentemente, de las
pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna
índole, Transportes Elizabeth y Rita S. A., incurrió en una serie de
incumplimientos injustificados entre el 26 de julio de 2018 y el 25 de
setiembre de 2018, con lo que para tal fecha la prestación del servicio se
suspendió de forma definitiva, con lo cual se configuró un incumplimiento
injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la
Administración a proceder con la resolución de la misma en los términos de la
cláusula 10 del contrato (“Defectuosa Ejecución”), la cual indica que tras seis
faltas injustificadas, la Administración queda facultada para resolver el
contrato (folio 09 del expediente digital de la contratación).
Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente
notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se
presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 2 de setiembre
de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna
índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la
celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún
tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los
hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la
contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al
procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes
digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar
solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento
en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los
incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor
en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano
Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos
de la contratación CNTT-04-2017, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese
en cuenta que, de conformidad con el principio
de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule
una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus
alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su
inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así,
específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317
de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba
sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el
momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así,
el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La
parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia
de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar,
ampliar o reformar su petición o defensa inicial;
e) Proponer
alternativas y sus pruebas; y
f) Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no
hubiere sido posible hacerlo en la misma”.
En consecuencia, al no
apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le
asistía a la empresa contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., según el
artículo supra citado.
Así las
cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual
cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no
se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se
ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si
el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un
incumplimiento contractual. En el caso de marras, la suspensión de la
prestación de los servicios de transporte de asfalto por parte de Transportes
Elizabeth y Rita S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que
constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su
Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público,
todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la
garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente,
sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al
pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial
necesarias para obtener la plena indemnización”.
En
ese sentido, el instituto jurídico conocido como “resolución contractual”,
puede ser definido como una disposición de la Administración frente al
incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte
del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la
medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del
contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los
regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es
determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la
contratación CNTT-04-2017 por el incumplimiento injustificado de la empresa
contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales,
multas o cobro de daños y perjuicios: En el caso de marras, la Dirección de
Distribución calculó en el oficio DD-0189-2022 los daños que el incumplimiento
de Transportes Elizabeth y Rita S. A., generó a la empresa, concretamente, la
diferencia entre el costo originalmente ofertado por dicha empresa y el que
RECOPE debió pagar a otros transportistas durante el período desde el momento
en que la contratista cesó de prestar los servicios contratados, con el
siguiente detalle:
En esta línea, la
Dirección de Distribución indicó que en este cuadro se incluyeron todos
aquellos pagos que se tuvieron que realizar producto del transporte inter
planteles de asfalto en el periodo en que la contratación estuvo vigente y que
el contratista no realizó, por lo que económicamente RECOPE tuvo un daño por el
pago a un precio mayor de transferencias de ocho millones setecientos cuarenta
y cinco mil trescientos cinco colones con
noventa y un céntimos (¢8.745.305,91)
que corresponde a los servicios prestados hasta el 25 de enero 2019 (folio 1223
del expediente administrativo de la ejecución contractual). Mediante nota
DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022 (folios 1226 - 1249 del expediente
administrativo de la ejecución contractual), la Dirección de Distribución
amplía la información contenida en el oficio DD-01892022 del 24 de junio de
2022 para adjuntar las facturas que respaldan los cálculos contenidos en dicho
oficio en relación con los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y
Transportes TOC Ltda. Consecuentemente, el Órgano Decisor tiene por acreditados
los daños referidos como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de
Transportes Elizabeth y Rita S. A., debidamente demostrados mediante las
facturas antedichas.
Ahora bien,
en la nota DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022, la Dirección de Distribución
informa que existe una factura número 00100001010000000199 presentada el día 3
de diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), la cual se
encuentra pendiente de pago a la empresa contratista, por concepto de los
servicios prestados los días 05 y 06 de setiembre del 2018, últimos días que
prestaron el servicio de contrato CNTT-04-2017. En los términos del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el
incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos
montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y
retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y
judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por su parte, el
artículo 41 del mismo reglamento dispone que “Si ejecutada una garantía el
monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados,
la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago
pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el
cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos
fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa”. En estos
términos, dado que el presente contrato no previó la rendición de garantías de
cumplimiento ni el derecho de la Administración de efectuar retenciones sobre
el pago de facturas, la Administración está facultada
en virtud de los artículos supra citados para adoptar las medidas en sede administrativa que considere necesarias para
obtener plena indemnización por los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento,
incluyendo retener los saldos de pagos pendientes al contratista.
Consecuentemente, es la determinación de este Órgano Decisor que la
Administración aplique el saldo de pago pendiente a la contratista
correspondiente a la factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de
Diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta
y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), al pago de
la indemnización de los daños provocados a RECOPE como consecuencia directa e
inmediata del incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por parte de Transportes Elizabeth y Rita S. A.,
calculados en el oficio DD-0189-2022 por un monto de ocho millones setecientos
cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91),
con lo cual el saldo a cobrar por tal concepto es de siete millones seiscientos
diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77). Consecuentemente, se instruye a las unidades administrativas competentes para adoptar las
medidas administrativas o judiciales necesarias para proceder con el cobro de
dicho saldo.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación
CNTT-04-2017 por el incumplimiento injustificado del contratista Transportes
Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731.
2º—De conformidad con el artículo 212 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar que la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-207731 es responsable por los daños y perjuicios
ocasionados a RECOPE producto del incumplimiento de la contratación
CNTT-04-2017, calculados en el oficio DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022 en
un monto de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco
colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91), correspondientes a la diferencia en el precio ofertado originalmente por Transportes
Elizabeth y Rita S. A. y los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y
Transportes TOC Ltda., por los transportes de asfalto entre planteles desde el
momento en que la contratista cesó de prestar los servicios contratados el día
7 de setiembre de 2018 al 25 de enero del 2019.
3º—De
conformidad con los artículos 212 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, aplicar el saldo de pago pendiente a la contratista correspondiente
a la factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de diciembre del
2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis
colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14),
al pago de la indemnización de los daños provocados a RECOPE como consecuencia
directa e inmediata del incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por
parte de Transportes Elizabeth y Rita S. A., con lo cual el saldo a cobrar por
tal concepto es de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve
colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77).
4º—De conformidad con el artículo 212 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, instruir a las instancias
administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la
contratación CNTT-04-2017, se proceda con el cobro de los daños y perjuicios
acreditados por un monto de siete millones seiscientos diez mil doscientos
veintinueve colones con setenta y siete
céntimos (¢7.610.229,77)
adoptando las medidas en sede administrativa o judicial
que sean necesarias para obtener plena indemnización por los daños y perjuicios
causados.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el
Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán
Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de
conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria
deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos
dentro del plazo de tres días hábiles,
contado a partir del día siguiente a la notificación de
este acto.
De conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese
por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Patricia Camacho Castro, Órgano Decisor, Gerente de Operaciones RECOPE.—O. C.
N° 2022002108.—Solicitud N° 409976.—( IN2023717848 ).
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Junta Directiva
Mediante acuerdo
JD-760 correspondiente al Capítulo III), artículo 33) de la sesión ordinaria
63-2022, celebrada el 8 de diciembre de 2022:
La Junta
Directiva,
ACUERDA:
Conocidos los
oficios JPS-GG-1617-2022, de fecha 14 de noviembre 2022, suscrito por Marilyn
Solano Chinchilla que adjunta el oficio JPS-GG-GDS-0913-2022 de fecha 24 de
octubre de 2022 suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerente de
Desarrollo Social, se acuerda:
1. Aprobar las siguientes
modificaciones al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos, el cual
fue publicado en La Gaceta del 15 de enero del 2021, a fin de para
implementar la Política Nacional de Cuidados de Cuidados 2021-2031:
Agregar
al CAPÍTULO I, MARCO REFERENCIAL, lo siguiente:
Punto 1.- Fundamento
Legal, el siguiente texto:
“Política nacional de
cuidados 2021-2031
Ley 10192
Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para personas Adultos
Mayores en situaciones de Dependencia (SINCA).”.
Punto 2.- Fundamento
Técnico, 1. ENFOQUES Y PRINCIPIOS RECTORES, lo siguiente: Enfoque de
corresponsabilidad social de los cuidados: este enfoque toma como punto de
partida la necesidad de visibilizar el tema de los cuidados y apoyos,
movilizándolo de la esfera privada y familiar a la social, a partir de la
identificación de los determinantes socioculturales que lo configuran y de las
desigualdades que se encuentran en la base de la reproducción social del poder.
Desarrollo
sostenible e inclusivo: Desde este enfoque, la aproximación a la igualdad se
hace desde una perspectiva multidimensional, en la que se reconoce la
importancia de la distribución de ingresos, activos y recursos, pero también la
relevancia de afirmar la autonomía, la dignidad y los derechos de todos los
sujetos.
Agregar
al CAPÍTULO II, MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS, 1.-
Apoyo a la Gestión, 1.2.-
Parámetros de Valoración y Tablas de Ponderación, 1.2.4. Tablas de ponderación,
5. Tabla de ponderación Programas destinados a personas con discapacidad
física, mental o sensorial (inciso j), lo siguiente:
En el punto A. Número de
beneficiarios (valor máximo 55%). Se consideran beneficiarios, el punto 5 que
dice:
5- En caso de
organizaciones que cuenten con servicio de asistencia domiciliaria, se
considerará la población beneficiaria de este servicio como parte de la nómina.
En el punto B- Servicios
Brindados, B-1- Modalidad de atención (valor máximo 20%), respecto de los
Talleres protegidos, laborales y sociales, se modifica el porcentaje a 8
puntos.
En el punto B-2-
Prestación de Servicios: (valor máximo 17%), agregar lo siguiente:
Servicio de atención en
domicilio
Sí: 2 puntos
No: 0,1
puntos
En el punto 9. Tabla de
ponderación para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas
adultas mayores (inciso ñ), punto A- Beneficiarios (valor máximo 45%), agregar
lo siguiente:
A- Beneficiarios (valor
máximo 45%). En caso de organizaciones que cuenten con servicio de asistencia
domiciliaria (no red de cuido), se considerará la población beneficiaria de
este servicio como parte de la nómina.
En el punto C- Servicios
Brindados: (valor máximo 23%)
C-1
Prestación de servicios:
Se elimina el siguiente
texto: “Cambio ropa de cama”
Y se agrega:
“Servicio de atención en domicilio
Sí: 1 punto
No: 0.1
punto”
--------------------------------------------------------------------------
Punto 10. Tabla de
ponderación Centros diurnos de personas adultas mayores (inciso p), A- Número
de Beneficiarios: (valor máximo 50%), se amplía con lo siguiente:
En caso de organizaciones
que cuenten con servicio de asistencia domiciliaria (no red de cuido), se
considerará la población beneficiaria de este servicio como parte de la nómina.
Se
modifica el punto D- Servicios Brindados, D-1 Prestación
de servicios: (valor máximo 24%, para que en adelante diga:
Categoría % Puntaje
asignado
Terapia
Ocupacional
Profesional
pagado por la organización ¾ de tiempo y más……8
Profesional pagado por la organización a 1/2
tiempo……6
Se agrega en la tabla 10.
Tabla de ponderación Centros diurnos de personas adultas mayores, apartado, D-
Servicios Brindados, D-1 Prestación de servicios, después de Nutrición, agregar
la siguiente categoría:
Servicio de atención en
domicilio
Sí: 2 puntos
No: 0.1
punto
Se agregan al Glosario,
las siguientes definiciones:
Política Nacional de
Cuidados: diseñada para brindar bienestar a personas adultas mayores, con
discapacidad o con enfermedades crónicas que necesitan apoyos y cuidados para
realizar sus actividades diarias.
(https://www.imas.go.cr/es/general/politica-nacional-de-cuidados-2021-2031).
Tiene por
objetivo implementar progresivamente un sistema de atención a las personas en
situación de dependencia, es decir, las personas que necesitan apoyos y
cuidados para realizar sus actividades diarias.
(https://www.imas.go.cr/es/general/politica-nacional-de-cuidados-2021-2031).
Dependencia:
que la persona tenga problemas para el desarrollo de las actividades de vida
diaria como desplazarse, comer y beber, levantarse acostarse, permanecer de pie
y aseo personal; que exista necesidad de apoyos de terceros para desarrollar
estas actividades y, que estos requerimientos y necesidades sean permanentes o
estén presenten durante un extenso período (OMS, 2004; CE, 2009; OCDE, 2012,
Matus-López, 2019).
Se entenderá
la dependencia como una situación permanente o prolongada, en que vive una persona que ha perdido su autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, lo cual impide realizar por sí misma, al menos
una de sus actividades básicas de la vida diaria sin apoyo de otra persona, de
manera prolongada en el tiempo. (Política Nacional de Cuidados,
201-2031, pág. 33).
Principio de igualdad de oportunidades y no discriminación: reconoce la importancia de las diversas necesidades
del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la
sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que
las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en
idénticas circunstancias. (Ley N° 7600, capítulo I, art. 2)
Equiparación
de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las
actividades, la información, la documentación, así como las actitudes a las
necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas. (Ley N° 7600,
capítulo I, art. 2).
Al ser de
interés público la Junta de Protección Social como institución gubernamental
procura apoyar dicha iniciativa mediante la implementación de proyectos
propuestos por diversas organizaciones de bienestar social, concernientes con
población adulta mayor y personas en condición de discapacidad.
Atención
Domiciliar: Son modalidades no convencionales atención, que se desarrollan en
el escenario domiciliar con la participación de un equipo interdisciplinario
capacitado, con experiencia en su disciplina, en el trabajo en equipo y con
habilidades sociales. En esta modalidad destaca el papel de los cuidadores.
(Política Nacional de Cuidados, 201-2031, pág. 26).
Servicios de
base domiciliaria: Los servicios de base domiciliaria son aquellos que permiten
a las personas dependientes, continuar
residiendo en sus hogares. Concretamente, están constituidos por la atención
domiciliaria, los centros de día o noche y las distintas formas de cuidado
telemático (teleasistencia o tele-cuidado). (Política Nacional de
Cuidados, 2012031, pág. 46).
Estas
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 25393.—Solicitud N° 412551.—(
IN2023719685 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA SOBRE REGULACIÓN
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO LEY 9047
“Artículo 8. Obligatoriedad
de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los
negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo
Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días
naturales de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no
se permitirá en todo el cantón el expendio de licores, por tal motivo los
establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en
esas fechas.
Deberán permanecer cerrados los días jueves,
viernes santos los establecimientos en los que se dé el expendio de licor,
durante el paso de las actividades religiosas por su frente. Lo cual, será
comunicado a la Municipalidad por parte de las parroquias, y ésta a su vez,
comunicará a los patentados los trayectos y horarios con 8 días hábiles de
anticipación para que guarden las medidas correspondientes.
No obstante, la disposición anterior, los
negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y
cuando cierren la sección dedicada a venderlas en los términos anteriores.
Las autoridades correspondientes obligarán
a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren
más eficaz.”
Aprobado en la
Sesión Ordinaria Nº 143-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba,
el día martes 24 de enero el 2023, Artículo Sexto, Inciso 3.
Turrialba, 7 de febrero del 2023.—MS. C. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal (2 vez).—1 vez.—
( IN2023719174 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ESPARZA
El Concejo
Municipal del cantón de Esparza, conforme a lo establecido en los numerales 169
y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a); 13,
inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal
vigente y demás normativa aplicable, en uso de sus atribuciones, emite el
presente “Reglamento Interno para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de
la Municipalidad del cantón de Esparza”, aprobado mediante acuerdo tomado en
sesión de fecha 06 de febrero de 2023, según Artículo II, Inciso 1, del Acta N°
220-2023, y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal
mediante Resolución N° 06-2023, el que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Del ámbito de aplicación. El presente reglamento contemplas las disposiciones que regulan la
asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de la
Municipalidad de Esparza.
Artículo 2°—De la normativa aplicable. El
funcionamiento de los Fondos de Caja Chica de la Municipalidad se sujetará, en
lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en el presente reglamento,
lo aplicable en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N° 8131, de 18 de septiembre de 2001 y su
Reglamento, N° 30058-H-MP-PLAN, de 19 de diciembre de 2001, y
sus reformas; la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
sus reformas, así como a toda la normativa vigente conexa.
Artículo 3°—De la normativa supletoria. La operación
de los Fondos Fijos de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del
presente reglamento. En las situaciones que no se encuentren contempladas
dentro de este cuerpo normativo, las mismas podrán resolverse por disposiciones
de normas específicas sobre la materia y se deben aplicar supletoriamente los
principios generales de Derecho y en su defecto, los de otras ramas jurídicas
que más se avengan con su naturaleza y fines.
Artículo 4°—De las definiciones. Seguidamente se
muestra la conceptualización de los términos y definiciones empleados en este
reglamento:
a) Anticipo: Adelanto de dinero de caja chica,
para el pago de las necesidades definidas como gastos menores.
b) Arqueo de Caja Chica:
corresponde a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige el Fondo Fijo de Caja Chica.
c) Caso fortuito: es el acontecimiento
natural inevitable, imprevisible y que impide en forma absoluta el cumplimiento
de la obligación.
d) Factura: título comercial
con carácter de título ejecutivo conforme con el Reglamento de la ley de IVA
artículos 1 inciso 11) y artículo 60, la cual debe cumplir los requisitos
dispuestos por la autoridad tributaria.
e) Fondo Fijo de Caja Chica:
es el fondo autorizado por el Concejo Municipal para la adquisición de bienes
y/o servicios.
f) Fuerza mayor: es un
acontecimiento que no puede preverse, es imprevisible o inevitable y que afecta
el cumplimiento de una obligación o función.
g) Gastos Menores: son
aquellos gastos urgentes, indispensables e impostergables que no excedan el
monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este Reglamento y que se
requieren para cubrir una necesidad de manera rápida y oportuna, cuya solución
no puede esperar la demora en tiempo y trámites establecidos en la normativa y
además, que corresponden a la adquisición de bienes, obras o servicios que no
se encuentren en la bodega, sea porque no se ha llevado a cabo o está en
proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza
impide conservarlos en la bodega. Además, que no corresponden a gastos que sean
susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende no
resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar,
debiendo acreditarse el costo beneficio para la Administración, siempre y
cuando no haya fragmentación.
h) Dependencia que Solicita el
Vale de Caja Chica: se denominan como tal lo, Direcciones, Departamentos,
Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas
expresamente por el alcalde.
i) Encargado de Fondo Fijo de
Caja Chica: El cual corresponde al Proveedor Municipal como encargado de
validar las compras y el Tesorero Municipal como encargado del manejo y
custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, según sus competencias, con la finalidad
de que velen por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
j) Liquidación: rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica.
k) Reintegro de Fondos:
solicitud de reintegro de dinero al fondo para cubrir los gastos efectuados.
l) Servicios: se considerarán
como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 5°—De la naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un
procedimiento de excepción, por lo tanto, la ejecución del gasto es limitado a
la atención de gastos menores, indispensables y urgentes para aquellos casos
calificados como fortuitos o de fuerza mayor, según el criterio justificado de
la Unidad Solicitante y posterior aprobación por parte de la Proveeduría
Municipal y la Alcaldía Municipal o a quien este delegue.
Artículo 6°—De los fondos fijos de caja chica.
Existirán dos fondos de caja chica denominados fondo N° 1 y fondo N° 2, los
cuales funcionarán para la compra de bienes, obras o servicios de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) El fondo N° 1. Será utilizado para el pago de
viáticos, parqueos, peajes, copias o cualquier otro gasto que no forme parte
del fondo N° 2.
b) El fondo N° 2. Será
utilizado en forma exclusiva para atender las compras por excepción señalada en
la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 7°—De los gastos menores
indispensables y urgentes. Se denominarán gastos
menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento y que
cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente
Reglamento.
Artículo 8°—De los responsables para el trámite de compras con cargo al fondo
fijo de caja chica N° 2. Corresponden al Proveedor Municipal y al Tesorero Municipal. La
Jefatura de Proveeduría Municipal o quién este delegue: es el responsable de la
operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica y le compete las siguientes
funciones:
a) Autorizar las compras de los bienes, obras o
servicios que solicitan las diferentes Unidades, sustentados en criterio de
necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según el presente reglamento.
b) Verificar si lo solicitado
se encuentra o no en existencia en el Bodegas.
c) Velar si lo solicitado se
puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro
mecanismo de contratación pública.
d) Valorar si lo adquirido
requiere el ingreso a bodega y/o placa respectiva.
e) Velar por que los bienes,
obras o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas,
fraccionadas o incumplan el propósito y la esencia de la creación del Fondo
Fijo de Caja Chica o bien que se realicen por negligencia de la Jefatura de la
Unidad Solicitante.
El Tesorero
Municipal o quién este delegue: es el responsable de la custodia, control y
manejo del Fondo Fijo de Caja Chica y el compete las siguientes funciones:
a) Entregar el dinero en efectivo correspondiente
al fondo de la Caja Chica a las Unidades Solicitantes.
b) Gestionar la liquidación de
compras y/o gastos efectuadas por medio de los Fondos Fijos de Caja Chica.
c) Revisar, aprobar o improbar
las facturas y/o documentos recibidas por concepto de liquidación de anticipos
del Fondo. Todas las facturas deben ser emitidas posterior a la aprobación del
anticipo de caja chica (vale).
d) Verificar que el gasto
incurrido corresponda a la justificación del anticipo otorgado y comunicar
inmediatamente a la cualquier inconsistencia.
e) Dejarse constancia del
recibido del objeto de cada compra.
f) Comunicar formalmente a la alcaldía,
cuando no se cumpla con las disposiciones de liquidación de anticipos o cuando
se presente alguna inconsistencia en los documentos de respaldo.
g) Cumplir, hacer cumplir y
comunicar permanentemente sobre cambios en la normativa que regula el
funcionamiento de los Fondos Fijos de Caja Chica
h) Generar el reintegro de
fondos para aprovisionar de recurso económico de los Fondos Fijos de Caja Chica
en los siguientes dos días hábiles.
i) Registrar las compras
realizadas con el fondo de caja chica N° dos en el Sistema Digital Unificado
(SICOP), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en
relación con la misma con el propósito de facilitar que dicha actuación pueda
ser conocida por cualquier interesado.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 9°—De funcionamiento de los fondos
fijos de caja chica. Los fondos de Caja Chica
funcionarán mediante el sistema de cuenta corriente o efectivo, las compras y/
o gastos se efectuarán con dinero en efectivo.
El monto de cada fondo es el siguiente:
a) El Fondo Fijo de Caja Chica N°
1, no podrá exceder el 15% del monto fijado para el Fondo Fijo de Caja Chica N°
2.
b) El Fondo Fijo de Caja Chica
N° 2, no podrá exceder el 10% del monto fijado para la licitación
reducida según lo dispuesto la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento.
c) En el caso de los gastos
que se registren en los fondos de Caja Chica Nº 1 y 2, el monto por factura no
deberá exceder el 30% del monto máximo autorizado del fondo de caja chica,
excepto para aquellos casos que sean previamente autorizados por parte de la
Alcaldía Municipal, amparado en criterios de caso fortuito y fuerza mayor según
el presente reglamento, para lo cual la Unidad solicitante mediante oficio,
deberá de manera razonada y justificada amparar tal condición.
La Gestión
Financiera anualmente actualizará y comunicará a los funcionarios municipales
el monto de cada fondo conforme al aumento que dicte año a año, la Contraloría
General de la República sobre los umbrales a partir de los cuales se determina
el procedimiento de contratación aplicable.
Artículo 10.—De la composición del
fondo. Los Fondos Fijos de Caja Chica, mantendrán siempre el total del
monto asignado a cada uno, el cual estará conformado de la siguiente manera:
dinero en efectivo, facturas, vales pendientes de liquidación y solicitudes de
reintegro de fondos. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán
sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a los Fondos de Caja
Chica.
Artículo 11.—Del vale de caja chica.
Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por medio de los Fondos
Fijos de Caja Chica estarán a disposición en el sistema informático de la
Municipalidad. Los funcionarios facultados para autorizar erogaciones de dinero
mediante un vale de caja chica, son:
a) Alcaldía Municipal
b) El Auditor Interno
c) Los Gestores de Área en las
áreas que tiene bajo su cargo.
Todo vale de caja
chica para la compra de bienes, obras o servicios que debe realizar mediante
los fondos de caja chica número dos deberá ser firmada por las siguientes
personas: Analista profesional de presupuesto, como garante que se cuenta con
el contenido presupuestario que permita la transacción, el visto bueno del
Proveedor como garante que cumple con los dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, así como por cualquiera de los sujetos
del artículo 11 como garante de la necesidad de adquirir lo solicitado y el funcionario
al que se les asigne la realización de la transacción, como receptor de los
recursos y encargado de la compra. Para los vales de caja chica del fondo
número uno se exceptúa el visto bueno del proveedor municipal.
Artículo 12.—De las devoluciones. Los
Fondos Fijos de Caja Chica recibirán devoluciones de dinero, únicamente en
efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional en curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 13.—De la compra de activos
fijos. Los activos fijos que se adquieren mediante este mecanismo y que
estén sujetos a depreciación serán ingresados a la Bodega Municipal y deberán
ser debidamente plaqueados de acuerdo con el procedimiento establecido para tal
fin.
Artículo 14.—Del clasificador por el
objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y sus partidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica
se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público.
Artículo 15.—De los requisitos para las
compras. En atención a las erogaciones autorizadas para el Fondo Fijo de
Caja Chica N° 2 los funcionarios responsables, deberán
observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la
normativa vigente sobre la materia:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar la
compra por el mecanismo de caja chica.
b) La solución que se busca
satisfacer sea indispensable e impostergable.
c) Se acredite el costo
beneficio para la Administración
d) Que el bien o el servicio
solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para
realizar erogaciones por este Fondo Fijo de Caja Chica.
e) Requerir a la proveeduría
Municipal, la solicitud de exoneración del pago del IVA. No se reconocerá el
importe por concepto de impuesto, cuando éste sea cancelado por funcionario
encargado de realizar la compra, debido a que la Municipalidad está exenta del
pago de toda clase de tributos.
f) Seleccionar el proveedor de
los bienes, obras o servicios de las dos cotizaciones como mínimo de los
proveedores que se requieren en procura del mayor beneficio institucional en
cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y disponibilidad.
En caso que únicamente se encuentre una cotización deberá ser justificado por
el solicitante y autorizado por la Alcaldía.
g) Verificar el régimen de
prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento.
h) Se deberá verificar por
parte de la Jefatura de Proveeduría la veracidad de los datos consignados en
los documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante, así
como lo correspondiente al importe y el límite de gasto. En caso de no
cumplirse con lo anterior por parte del solicitante, se rechazará de manera
inmediata la gestión.
i) Deberá verificar por parte
de la Tesorería la disponibilidad de recursos al momento de solicitar los
fondos.
j) Los bienes adquiridos
mediante este fondo deberán ser reportados a la bodega de la Municipalidad por
parte de la Unidad que solicitó la compra. Lo anterior únicamente cuando la
compra corresponda a objetos o artículos tangibles que ameriten engrosar el
inventario municipal.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones
Artículo 16.—De
la prohibición para adquirir bienes, obras o servicios existentes. Por
ningún motivo se autorizarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica N°
2, cuando la bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados
o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en
capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido. Será responsabilidad
de la Proveeduría verificar que esta situación no se produzca.
Artículo 17.—De
la prohibición de variar el objeto de la compra. Por ningún motivo se podrá
variar el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma
partida presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes, obras o servicios que
fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de Caja Chica.
Artículo 18.—De otras prohibiciones.
Los Fondos Fijos de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques
personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley
o establecidas en este reglamento. El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica,
no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los
lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo
podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 19.—Del
plazo. Los vales de los Fondos Fijos de Caja Chica deberán ser liquidados
dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos
en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Unidad Solicitante y
el que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda
se deberá justificar y documentar la razón de esto, lo cual debe ser avalado
con la firma del Gestor del Área que corresponda.
Artículo 20.—De la devolución por compra
no realizada. Cuando por cualquier motivo no se efectúe la compra, el
funcionario responsable del anticipo deberá reintegrar el dinero hasta el día
hábil siguiente en que tramitó el anticipo, aportando para ello, una
justificación escrita que deberá ser avalada con la firma del Gestor del Área
que corresponda.
Artículo 21.—Del monto de la compra.
El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja
Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la
Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma o en casos excepcionales,
presentar la debida justificación la ante la Alcaldía para que, previa
verificación de contenido presupuestario, autorice el reembolso.
Artículo 22.—De la liquidación
pendiente. No se entregará un segundo Vale de Caja Chica, a funcionarios
que tengan pendiente la liquidación del primero. Se exceptúa cuando los vales
correspondan a diferentes fondos de caja chica.
Artículo 23.—De la formalización de la
liquidación. La liquidación del vale quedará formalizada, cuando el
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y reciba
conforme. Será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el
ingreso o recibo de los bienes, obras o servicios adquiridos. Los comprobantes
deben ser firmados y sellados al dorso, por la jefatura inmediata, como
requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio
correspondiente.
Artículo 24.—De las condiciones para la
liquidación del vale de caja chica. Las facturas o recibos de las
adquisiciones efectuadas por medio de los Fondos de Caja Chica servirán como
comprobante del egreso y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Quedar registrado en el sistema electrónico
vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de compra por Caja
Chica, original del pedido de compra, de una factura comercial, tiquete o
comprobante.
b) Factura
confeccionada en original a nombre de la Municipalidad, indicando claramente el
detalle y la cantidad de los bienes, obras o servicios adquiridos, la fecha de
adquisición (igual o posterior a la entrega del vale o presentar una
justificación de parte del Unidad Solicitante hacia la Jefatura de Proveeduría
en los casos requeridos, sello de cancelación, número de cédula jurídica, monto
y nombre comercial de la casa proveedora. Asimismo, la factura deberá cumplir
con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación
(factura electrónica).
c) Si la factura no tiene
logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el
nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el
bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución
otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Toda compra deberá quedar
respaldada por: una reserva de recursos en la solicitud de Caja Chica para el
pago de retención del 2% de Renta, la factura comercial debidamente detallada y
emitida a nombre de Municipalidad por el proveedor respectivo, la solicitud de
pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, la copia del cheque o copia
del comprobante de pago. Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en cuanto a recibo, emisión, según corresponda.
e) En caso de pérdida de la
factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar
sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites,
haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de
Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo
presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la
Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo
reintegro.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 25.—Del
reintegro al fondo fijo de caja chica. Los egresos de los Fondos Fijos de
Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y
copia, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien
el designe. El trámite de reintegro de facturas de un periodo presupuestario
anterior debe realizarse con cargo al presupuesto del período vigente.
Artículo 26.—De
la periodicidad. Se confeccionarán los reintegros de los Fondos Fijos de
Caja Chica, cuando se haya gastado no más del 30% del fondo fijo, con el
propósito de darle rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez de los
fondos.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de Control
Artículo 27.—De
los arqueos a los fondos fijos de caja chica. Se procederá a realizar
arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de
las sanas prácticas de administración. Todo arqueo a los Fondos Fijos de Caja
Chica se realizará por el Gestor Financiero o por quien este delegue, en forma
sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe para
tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la
dependencia correspondiente.
Artículo 28.—Montos Asignados. Todos
los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por
medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 29.—Faltantes y Sobrantes de
los Fondos Fijos de Caja Chica. Si realizado el arqueo se determinara un
faltante de dinero, este deberá reponerse en un plazo de tres días hábiles al
fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta
general de la Municipalidad, una vez concluido el arqueo. Si presentada la
justificación, se determina que esta no es suficiente, se sancionaría al
funcionario mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la
Municipalidad.
Artículo 30.—Del funcionario que deberá
estar presente durante un Arqueo. Todo arqueo de los Fondos Fijo de Caja
Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal o del funcionario que él
designe para tal efecto. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier
otro órgano de control realice arqueos cuando se considere conveniente.
Artículo 31.—De los informes de arqueos.
El Tesorero Municipal, entregará mensualmente a la Gestión Financiera un
informe contemplando arqueos mensuales. Los documentos de respaldo deberán de
mantenerse en la Tesorería y estos estarán a disposición de la Auditoría y de
otras instancias de control para posibles revisiones.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y sanciones
Artículo 32.—De las consecuencias del incumplimiento. El
incumplimiento de este reglamento o la falta de control
en su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el Código
Municipal, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.
Artículo 33.—De la aplicación de
sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo
anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con
el Procedimiento establecido en el artículo 159 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo 34.—De las erogaciones con
fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas u otros
funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y
suministros de la Municipalidad y aquellas erogaciones que incumplen con las
estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la
Alcaldía, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y
no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica N° 2,
salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por la
Alcaldía Municipal y la Proveeduría.
CAPÍTULO VIII
De la derogatoria y vigencia
Artículo 35.—De
la derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos
con anterioridad a este Reglamento.
Artículo 36.—De
la vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2023719176 ).
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento para
el Trámite de Denuncias Sobre Hechos Presuntamente Irregulares Presentadas ante
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido
observaciones al respecto, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza
realiza su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS
SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
Considerando:
1°—Que la
Municipalidad de Esparza, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría
Interna.
2°—Que los artículos 6º de la Ley General
de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, estipulan el deber de conocer y tramitar las
denuncias sobre presuntos hechos irregulares que se presenten a las Auditorías
Internas y que sean referentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y
otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan
originar la apertura de procedimientos administrativos. Por otra parte, el
Capítulo III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, establece el poder del ciudadano de
denunciar.
3°—Que según los “Lineamientos Generales
para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría
General de la República[1] , la gestión de
fiscalización que conducen las Auditorías Internas tiene sustento en normas de
rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N° 8292) y
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N° 8422) de previa cita, y que esta labor de investigación no corresponde
a ninguno de los tipos o procedimientos de auditoría definidos, a saber:
auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter
especial.
4°—Que según el lineamiento 1.14 Regulación
Interna, de los Lineamientos emitidos por la CGR, citados en el punto anterior,
se indica que las Auditorías Internas, podrán emitir regulaciones internas que
complementen lo dispuesto en los presentes lineamientos respecto del análisis
de presuntos hechos irregulares, así como incluir disposiciones en materia de
investigación en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
5°—Que el artículo 13 del Código Municipal
contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de
los Reglamentos de la Corporación, en este caso denuncias para la presentación
sobre presuntos hechos irregulares a la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Esparza.
6°—Que el artículo 3 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422, publicado en La Gaceta Nº 82 del 9 de abril del 2005, establece el
derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se
fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
7°—Que se estima necesario y oportuno
establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para
la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones presuntamente
irregulares y que según el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N°
8292 señala, entre otros que los informes de Auditoría Interna pueden derivarse
de posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de
la municipalidad, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de
esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República. Por tanto,
El Concejo Municipal mediante acta N°
202-2022 de Sesión Ordinaria efectuada el siete de noviembre del dos mil
veintidós, tomo acuerdo, en el Artículo VI, inciso 2, donde dispuso aprobar el
Reglamento para el Trámite de Denuncias Sobre Hechos Presuntamente Irregulares
Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, conforme
a los siguientes apartados:
Tabla de contenido
Capítulo I
..............................................................................
2
Aspectos Generales
............................................................. 2
Capítulo II
............................................................................. 5
Requisitos de admisibilidad para la presentación de denuncias ........5
Capítulo III
............................................................................ 6
Valoración de los requisitos de admisibilidad de la denuncia ....... 6
Capítulo IV
............................................................................ 6
Análisis Preliminar
................................................................ 6
Capítulo V
............................................................................. 7
Tipo de Enfoque o
Estrategia ............................................... 7
Capítulo VI
............................................................................ 7
Causales de
desestimación y archivo de la gestión ............... 7
Capítulo VII
........................................................................... 8
Comunicación
...................................................................... 8
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1°—Objetivo.
Este Reglamento tiene como fin informar los requisitos que deben cumplir las
denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Esparza, así como, el procedimiento que, en
términos generales, se seguirá para valorar las denuncias presentadas por los
interesados respectivos.
Artículo 2°—Alcance. La Auditoría
Interna tramitará, únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles
hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de
fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza o
sujetos pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración
e hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y, en
casos como el manejo de la información, tal como lo define la Ley General de
Control Interno.
Artículo 3°—Principios Generales: En
la admisión de las denuncias en la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Esparza se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y
eficiencia.
Artículo 4°—Confidencialidad:
La identidad del denunciante,
la información, la documentación y otras evidencias de
asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán de carácter
confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley
General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación
de mantener la referida confidencialidad podrán ser sancionadas con base en lo
previsto en el marco normativo previamente citado.
Artículo 5°—Procedimiento
para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza para analizar
presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y los
procedimientos internos para la atención de denuncias planteadas ante esa
Auditoría.
Artículo 6°—Conceptos. En el
presente Reglamento se entenderá por: [2]
Administración Activa[3]: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control
interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de
vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa
que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
Auditoría Interna[4]: Es
la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en las instituciones. Dentro de una organización, la auditoría
interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
Acción:
Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero,
que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Actos de corrupción:
a) El requerimiento o la aceptación, directa o
indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o
denominación;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios,
promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad
a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
c) La realización por parte de
un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier
acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u
ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo y;
e) La participación como
autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en
la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión
de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (De conformidad
con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública);
Corrupción: Uso de funciones y atribuciones públicas para
obtener o conceder beneficios particulares, en
contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un
momento histórico dado, indebido uso del poder y de los recursos públicos para
el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.
(artículo 1 inciso 8, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública);
Denuncia:
Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo
escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General,
Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se presume irregular
con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea
investigado.
Denunciante:
Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento,
en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se
investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de
corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda
Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta,
que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o
nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y
las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea
investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las
acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los
responsables. (artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422).
Delegar:
asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una
investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Omisión:
Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un
tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que
produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Fondos públicos. Los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entes públicos. (artículo 1 inciso 20, del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública)
Hacienda Pública: Hacienda Pública es la organización formada por los entes y
órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por
cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la
contribución obrero patronal que es de naturaleza pública. (artículo 8º de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de
setiembre de 1994)
Hechos
presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los
sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que
podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios
a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a
cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que
permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la
existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un
procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar
las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o
penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías
Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías
financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter
especial.
Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los
presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o
no contrarios al ordenamiento jurídico.
Relación de hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares,
acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una
falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en
conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una
autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un
procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
CAPÍTULO II
Requisitos de admisibilidad para la
presentación de denuncias
Artículo 7°—Requisitos que deben contener las denuncias presentadas:
a) Exponer en forma clara, precisa y
circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser brindados
con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta irregularidad
de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).
b) Identificar a los posibles
responsables, con elementos que permitan su individualización (nombre, apellidos,
número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante).
c) Detallar los elementos
probatorios en los que se sustenta la denuncia.
d) Indicar la posible
situación irregular que afecta a la Municipalidad de Esparza.
e) Informar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
f) Si el denunciante desea que
se le informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre y medio
de notificación.
g) Atender denuncias verbales
en el Despacho de la Auditoría Interna, si el Auditor Interno así lo decide,
debidamente justificado.
h) No se recibirán denuncias
verbales por medio telefónico, sin embargo, sí se comunicará la información
sobre los requisitos para presentar la denuncia.
i) Aportar documentación
adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.
j) Las denuncias también
podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la
Auditoría Interna disponga para tal efecto.
k) Utilizar el formulario para
la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web
oficial de la Municipalidad de Esparza.
l) Las denuncias anónimas
serán atendidas, siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos,
objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
jurídicamente.
CAPÍTULO III
Valoración de los requisitos de
admisibilidad
de la denuncia
Artículo 8°—Valoración
de admisibilidad denuncias. El Auditor Interno será el encargado de valorar
la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en procedimientos
internos.
Una vez concluida la valoración de
admisibilidad de la denuncia, se procederá, en un máximo de diez días hábiles
posteriores al recibido de la denuncia, a comunicar al denunciante si se
continuará o no con el estudio especial, lo anterior con la debida Resolución
Administrativa y su justificación.
Asimismo, se
confeccionará el expediente correspondiente, que tendrá
que ser elaborado independientemente de que se archive/desestime el estudio
especial o se continúe y pase a la fase de análisis preliminar. Este deberá
estar debidamente foliado y con su índice de contenido, entre otros, todo de
conformidad con lo normado en la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Análisis Preliminar
Artículo 9º—Análisis
preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares. Para determinar la estrategia de atención de
los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio,
la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta
ese momento lo siguiente:
a) Su competencia para asumir el trabajo.
b) La especialidad de la
materia a investigar.
c) La existencia de otros
procesos abiertos por los mismos hechos.
d) La claridad de los hechos
presuntamente irregulares.
e) Los eventuales
responsables.
f) La ubicación temporal del
momento en que se cometieron los hechos.
g) La valoración de la prueba
existente.
h) La unidad responsable de
ejercer la potestad disciplinaria.
i) La valoración de las
aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda
Pública.
En caso que la
Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante, no
resulta suficiente para decidir sobre el enfoque y estrategia a utilizar,
solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que
se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su
ámbito de competencia.
Si el beneficio aproximado que se obtendría
de la investigación fuese menor al costo de darle curso al asunto denunciado,
esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno, se procederá a
archivar la denuncia con su debida justificación.
La Auditoría Interna, luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladarla a la Administración
Activa para su atención, en virtud de que, por su contenido, sean, a criterio
de la Auditoría Interna, de atención por parte de la Administración Activa, la
que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e
interesados. El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se
realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa
sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de
Control Interno y en el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad
de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen.
CAPÍTULO V
Tipo de enfoque o estrategia
Artículo 10.—Enfoque o estrategia según los resultados del análisis de la denuncia. Concluido el
análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que
dará a cada caso particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:
a) Iniciar la investigación de los hechos
presuntamente irregulares.
b) Remitir el asunto a las
autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se trate de casos
que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta
no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una
investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto
cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan
afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista
ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.
c) Remitir el asunto a las
autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas
o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista
una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos
presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre
en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
e) Desestimar y archivar el
caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 11 de este
Reglamento.
En todos los casos
anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de
las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del
caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin
comprometer la normativa sobre confidencialidad.
CAPÍTULO VI
Causales de desestimación y archivo de la
gestión
Artículo 11.—Causales
para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones.
De conformidad con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para el análisis
de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivos de
la gestión los siguientes:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares
resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos
presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos
por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración,
así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando los hechos
presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de
asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas
resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias
competentes.
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente
laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la
Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que
ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado
de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente
irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de
cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la
Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría
Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de
previo metodologías para el análisis de costos.
f) Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del
denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración.
g) Cuando del análisis inicial
resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento
jurídico.
CAPÍTULO VII
Comunicación
Artículo 12.—Comunicación
al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades
y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá
comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya
tomado en relación con la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o
traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
Artículo 13.—Fundamentación del acto,
desestimación o archivo de denuncias. En caso de la desestimación de los
asuntos denunciados, la situación deberá quedar debidamente acreditada en los
papeles de trabajo del estudio especial y se deberá elaborar la Resolución
Administrativa según los procedimientos de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Procedimientos internos:
La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables
en la atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de
esta.
Artículo 15.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
y deroga cualquier otro Reglamento que se haya emitido en materia de denuncias
sobre Hechos Presuntamente Irregulares.
Lic. Eliomar
Brenes Morales, Auditor Interno.—1 vez.—
( IN2023719178 ).
REMATES
AVISOS
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
veintiséis mil doscientos treinta y siete dólares con setenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00936875, secuencia 001 seguida bajo el
número de sumaria 22-000751-1729-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo
placa FSP211, marca: Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: KMHJ3813DJU691891, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4NAJU585269, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece
horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con la
base de diecinueve mil seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del cuatro de abril
del dos mil veintitrés con la base de seis mil quinientos cincuenta y nueve
dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR S. A. contra Luis Diego Sandí Lizano
y María Fernanda
Porras Cordero. Expediente N° 032-2023.—Trece horas del trece de febrero del
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023719988 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil
setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ443, marca: Chevrolet,
estilo Trax LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE8LL263359, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor: F18D4192880233, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce
horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con la base de quince mil quinientos
noventa dólares con
catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil
veintitrés con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares con setenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Yosette Francela Cerdas Fernández. Expediente N° 031-2023.—Doce horas
cuarenta minutos del trece de febrero del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023719989 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
dieciséis mil trescientos setenta dólares con sesenta y
seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BSD031, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de
chasis: MALA841CBLM371020, año fabricación:
2019, color: negro, número
motor: G4LAKM264383, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de doce mil doscientos setenta y siete dólares con noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés, con la
base de cuatro mil noventa y dos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica, número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra
Melissa Pizarro Moraga. Expediente N° 030-2023, a las doce horas veinte minutos
del 13 de febrero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023719990 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil doscientos dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00668135,
secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-000573-0489-TR en el Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00864807, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 22-001426-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: MJL247, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MALBM51CBKM605168, año fabricación: 2019, color: negro, número motor:
G4LCJU036242, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las doce horas del trece de marzo del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce
horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil
novecientos dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las doce horas del cuatro de abril del dos
mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos dólares con doce
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Mayra Lys Ramírez Vargas. Exp.: 029-2023.—Doce horas del
trece de febrero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023719991 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho mil
trescientos ochenta y siete
dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FCD123, marca: Hyundai, estilo
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAGU899155, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4LCFU381928, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés con la base de seis mil doscientos noventa dólares con sesenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés con la
base de dos mil noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Maureen de Los Ángeles Pereira Ballestero. Expediente N°
028-2023.—Once horas cuarenta minutos del trece de febrero del 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023719992
). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y
seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: JMD259, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHJ3813BGU098612, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4NAFU103053, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte
minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos catorce dólares con
dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil quinientos setenta y un dólares con treinta y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra María Isabel Anchía Corella. Exp.:
027-2023.—Once horas veinte minutos del trece de febrero del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023719993 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho
mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Placa: BLP684, Marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ,
Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis: MA6CH6CD6GT000794, año
fabricación: 2016, color: blanco, número Motor:
B12D1160710169, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del trece de marzo del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil
ciento noventa dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de abril del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil sesenta y tres dólares con sesenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA, contra Luis Diego Ulate Jiménez. Expediente N°
026-2023, a las once horas del 13 de febrero del 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023719994 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos veinte dólares con sesenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BTT102, Marca: Chevrolet, Estilo: Equinox LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNAX9DV8LS900238, año fabricación:
2020, color: blanco, número
Motor: CLS900238, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de marzo
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés, con la
base de tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Castillo Smith.
Exp.: 025-2023.—Diez horas cuarenta minutos del trece de febrero del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023719995 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFV393, marca: Hyundai, estilo
Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDG41EAEU992351, año fabricación: 2014, color: beige, número motor:
G4NBDU831503, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del trece de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con la base de seis mil setecientos
ocho dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil
veintitrés con la base de dos mil doscientos treinta y seis dólares con un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jaikel Lloyd Medina Scarlett. Expediente N°
024-2023.—Diez horas veinte minutos del trece de febrero del 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023719996 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de ocho millones doscientos cinco mil
ochocientos cuatro colones con treinta y un céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00984820, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 22-005152-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago;
sáquese a remate el vehículo Placa BJQ788, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41BAGU948903, año fabricación: 2016, color: negro, Número Motor: G4LCFU429705, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de marzo
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés con
la base de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
tres colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés con la base
de dos millones cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Eduardo Alonso Navarro Brenes.
Exp:023-2023 - diez horas del trece de febrero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022719997 ). 2
v. 2
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Hazel Cristina
Valverde Richmond, Gerente.—Mauricio Gerardo Guevara Guzmán.—1 vez.—O.C. N°
4200003933.—Solicitud N° 412201.—( IN2023719137 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-30-2023.—Jimena Incer Valverde, R-018-2023, cédula
de identidad 1-1476-0217, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster of
Science (M.Sc.), Die Technische Universität Berlin, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718697 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-16-2023.—Ortíz Vázquez Luis
Alfredo, R-412-2022,
pasaporte: G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Ciencias Ambientales y Salud, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718800 ).
ORI-24-2023.—Vanessa
Beltran Conejo, R-037-2023, cédula de identidad 1-1278-0807, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Ciencias Sociales con
Mención en Género y Desarrollo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023718802 ).
ORI-29-2023.—Diego Alejandro Aguirre Abarca, R-032-2023, cédula de
identidad 3-0401-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Química,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023719032 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-15-2023.—Sossa Ortíz Ricardo Antonio, R-007-2023, cédula 1 0841 0212,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Ciencias Sociales y Económicas, Institut Catholique de París,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719234 ).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado Elsie Medina Medina, cédula de identidad N° 5-211-476, por motivo de
solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:
Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos.
|
Tomo: VI
|
Folio: 877
|
Asiento: 23
|
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro
del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Programa
de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana
Bermúdez Vargas.—( IN2023718803 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Fred
Antonio Chinchilla Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número
de cédula de identidad 109540568, se les comunica la resolución de las 13:10 horas del 17 de febrero del 2023 mediante la cual se dicta
medida de orientación y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
GJCHCH. Se le confiere audiencia al señor Fred Antonio Chinchilla Salazar, por
tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con
treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don
Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00026- 2023.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411965.—( IN2023718266 ).
A la señora Saúl Palacios, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 01/02/2023, a favor de la
persona menor de edad ADPR. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00012-2023.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411962.—( IN2023718267 ).
Al señor: Máximo
Manuel Chávez Mora, cédula de identidad N° 1-01081-0924, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de resolución de
medida de cuido provisional informe de valoración de recurso fecha dieciocho de
enero del dos mil veintitrés, resolución de solicitud de fase
diagnostica, de las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.I.CH.P y M.S.CH.P, bajo
expediente administrativo N° OLPZ-00002-2023. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de
San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000002-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411971.—( IN2023718353 ).
A: Claudia
Valeria Obando Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del diecisiete de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil
veintitrés, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos
Obando Palma, Bajo el cuido provisional del
recurso familiar de la señora Claudia Palma González. II.—La presente medida
rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 19 de julio del
año 2023. III.—El resto de la resolución de las ocho horas del diecinueve de
enero del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina
Local de Grecia, 17 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411959.—( IN2023718354
).
A Cristian Mario
Sánchez Camacho, cedula 401640706, Carlos Luis Sánchez Camacho demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se le
informa que se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de
la pme S.S.A y V.S.A a la vía judicial. Contra dicha resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00306-2020—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411977.—( IN2023718358 ).
Al señor, Víctor Chaves Cerdas, se le comunica que por resolución de las
doce horas veintidós minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se
dictó resolución de medida cautelar urgente de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad A.M.CH.C se le concede audiencia a
la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia
extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLAG-00113-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411958.—( IN2023718429 ).
A la señora Kimberly
Figueroa Soto se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día
primero de febrero del dos mil veintitrés favor de personas menores de edad. Se
otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en
el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al
otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días
hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de
descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente Administrativo OLC-00189-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411953.—( IN2023718433 ).
A la señora: María Adela Báez Urbina, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 08:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad BJCB y
DFCB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00445-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411947.—( IN2023718438 ).
Al señor Edgar
José González Jarquín, de quien se desconoce sus calidades de identificación y
localización, al no poder ser ubicado y localizado, se le comunica la
resolución de las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del
dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección, con medida cautelar de abrigo temporal y cuido provisional en
recurso comunal, a favor de H. V. G. E.. Se le confiere audiencia al señor
Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411945.—( IN2023718441 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Olman López Morales, con documento de identidad N° 110720657, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00272-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de
riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad K M L J, M L J, a fin de
que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad del señor Maiker
Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. Tercero: Sobre el fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k),
n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en
situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para
asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge
el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y
solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su
familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas
menores de edad K M L J, M L J, a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y
bajo la responsabilidad del señor Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío
materno. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad K M L J, M L J. 2) Se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K M L
J, M L J, a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. 3) Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al
recurso familiar de las personas menores de edad K M L J, M L J que deberán de
garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo
momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia
regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc.
5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de
cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena que la
persona menor de edad K deberá iniciar tratamiento en IAFA y presentar los
comprobantes respectivos. 7) Se ordena al recurso familiar de las personas
menores de edad, que las mismas deben ser inscritas en el sistema educativo
formal. 8) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de
edad y su progenitor, no se establece, debido a que el mismo es un padre
ausente de las vidas de las personas menores de edad. 9) Si el recurso familiar
labora o debe salir del hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden
bajo responsabilidad de un adulto o persona
responsable. 10) El recurso familiar deberá validar los derechos de las
personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos
básicos. 11) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y
positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas,
humillaciones) hacia su nieta. 12) Se les indica a las partes que en caso de
cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 13) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
411941.—( IN2023718534 ).
A la señora:
Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número: 603560486, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del
diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la
persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn
Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411936.—( IN2023718536 ).
Al señor Jordan Alejandro Salas Monestel costarricense, número de identificación 503930947,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
14 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, que ordena archivo del
presente expediente administrativo
N° OLCA-00058-2016, continuando
las personas menores de edad D. J. C. P., S. P. B. y S. S. P. bajo
responsabilidad parental de la señora María José Pereira Barrientos y la
persona menor de edad V. C. P. bajo responsabilidad parental del señor Jorhman
de Jesús Castillo Vásquez. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N°
411989.—( IN2023718615 ).
A Yarielqui Romero
y Reinaldo Benavides, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del diecisiete de febrero del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor
de edad de apellidos Benavides Romero, bajo el cuido provisional del señor
Rafael Antonio Romero; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local
para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La
presente medida vence el 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas,
expediente OLGR-00036-2023.—Oficina Local de Grecia, 17 de febrero del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411933.—( IN2023718616 ).
A la señora Yorleny Salazar Madrigal, cédula de identidad número 206130699, vecina de Alajuela
Altos Montenegro, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
15:00 del 09/02/2023, a favor de la persona menor de edad D.S.W.S. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00462-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411931.—(
IN2023718618 ).
Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución
de las quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de febrero del año dos
mil veintitrés se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las
personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida
por el Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412024.—( IN2023718631
).
Al señor. Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, costarricense, número de identificación 603880386, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos
del 17 de febrero del 2023, que ordena archivo del presente expediente
administrativo: OLCA-00058-2016, continuando las personas menores de edad
D.J.C.P, S.P.B y S.S.P, bajo responsabilidad parental de la señora María José
Pereira Barrientos y la persona menor de edad V.C.P, bajo responsabilidad
parental del señor Jorhman de Jesús Castillo Vásquez. Recursos: se le hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local
de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412007.—( IN2023718632 ).
Al señor Marcos
Mauricio Ramírez Hernández, cédula N° 205550119, sin más datos
de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30
del 16/02/2023, a favor de la persona menor de edad MJHD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLSR-00353-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412037.—(
IN2023718650 ).
Al señor Ahiezer
Bladimir Pérez Sánchez, nacionalidad salvadoreña.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00152-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
pme D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Ahiezer Bladimir Pérez
Sánchez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Oficina Regional de
atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 412060.—( IN2023718713 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son María Cecilia Sánchez Castro y
Jeiner Antonio Mejía Bravo, vecinos de desconocido, se le hace saber que en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo:
OLA-00765-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste,
al ser las diez horas y treinta y siete minutos del veinte de febrero del dos
mil veintitrés. Visto: I- Que el registro de archivo de la profesional Xóchitl
González González de fecha 14 de febrero del 2023. Se resuelve: archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Xóchitl González González en el informe técnico final de fecha 14
de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412086.—( IN2023718740 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Nick Aguilar Zúñiga, con cédula de identidad número 118220108 vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00135-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo a las doce horas cuarenta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. Resultando: Primero:
Que esta oficina conoce de la situación de la persona menor de edad debido a
que la OLA remite el expediente de la pme debido a que la progenitora la cual
se encontraba en alternativa de protección al cumplir 18 años debe ser
egresada. La situación fue abordada por antecedentes de larga data desde
noviembre del año 2015 en el caso de Yannina Masiel Potosme por negligencia,
conflictos familiares e ingreso a ONG Renacer por consumo de sustancias
psicoactivas. En el caso de la PME AAP se da apertura en 2021 dado ingreso de
denuncia para egreso hospitalario ante caída de la PME y posible negligencia en
el cuido; en fecha de 16/4/2022 se redacta informe por la Licda. Cynthia Rojas
dado denuncia que ingresa para valor egreso hospitalario de la PME Á donde luego de la valoración correspondiente se
indica en conclusiones en informe de ambas PME “Las personas menores de edad
involucrada en el hecho denunciando no cuentan con recursos familiares y/o
comunales contenedores en la actualidad 2. Existe historial atencional en PANI
de larga data por situaciones de maltrato, abandono y negligencia con
referencias de otras instancias Estatales que en su momento no fueron tomadas
en cuenta para la toma de decisiones a nivel de la representada. 3. Según
informe social y proceso atencional se evidencia vinculo materno filiar
cercano, con necesidad de apoyo en temas de cuido, supervisión y ejercicio asertivo del rol materno. La
pme es egresada bajo el cuido de la persona y se establece como recurso de
apoyo a la señora María Elena Zúñiga Marín, con documento de identidad número
401340031, la cual se localiza en el teléfono 85-77-88-51, San Isidro de
Heredia, Barrio Lurdes Quebradas, de la Escuela Lourdes 125 metros al norte, se
da trabajo en varias sesiones concientizando el apoyo que requiere la
adolescente y su hijo, se abordan temas como proyecto de vida e independencia,
relación de pareja, deberes parentales
y necesidades básicas en el menor y la importancia de supervisión y
acompañamiento a la Joven Massiel con el cuido de su hijo Ángelus. La señora en
todo momento ha sido anuente a dar apoyo a la adolescente y su hijo e incluso
desde que se da la protección se presenta en oficina solicitando ser valorado
como recurso en su momento, todo esto ha evidenciado un verdadero compromiso de
parte de la señora Elena quien ha estado presente en proceso atencional y en
contacto constante con ambas PME. Segundo: se recaba que la OLA no efectuó la
valoración de trabajo correspondiente del recurso siendo que se recibe denuncia
que lugar donde la pme fue ubicada es un sitio de venta y consumo de drogas.
Tercero: Previo a determinar lo correspondiente se requiere contar con un
informe idóneo del lugar donde habita la progenitora y el menor. En caso de no
ser idóneo brindar protección al menor A. Por tanto: se resuelve: Remitir el
caso a trabajo social para la elaboración de la fase diagnóstica que determine la necesidad de dar
inicio al proceso especial de protección o en su efecto el archivo en caso de
así determinarse, en caso de recomendar la apertura del PEP remitir junto con
el informe el plan de intervención a desarrollar, lo anterior en un plazo de
veinte días hábiles. Notifíquese.
—Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412034.—( IN2023718652 ).
Expediente
Administrativo OLHT-00027-2023. Al señor
Alberto Josué Sánchez Torres, costarricense, con cédula de identidad N° 115330494 se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 08:00 horas 50 minutos del 20 de febrero del 2023, mediante
la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad Y.S.M. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Alberto Josué Sánchez
Torres, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de
este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00027-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412033.—( IN2023718653
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos
Miranda, con cédula de identidad número 114710407 vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00450-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las trece horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, se indica en registro de
intervención de fecha 05 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en
psicología Msc. Melissa Chaves Sánchez: dar a conocer la situación encontrada
en la intervención del día 05/12/2022, en el que se recibió el incidente N°
2022-12-04-02616 que desprende la RDURAIA-01427-2022, en donde se denuncia
aparente agresión física a persona menor de edad de 13 años. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a) Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar.
b) Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad
y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección
correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412087.—( IN2023718741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de
identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas del 10 de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Informe de
Investigación Preliminar de fecha 08 de febrero de 2023, elaborado por la
Licda. Mildred Sanabria Vega, psicóloga de esta oficina local, que recomienda
el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B y progenitora mediante
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Garantía de
defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412685.—( IN2023719270 ).
A la Sr. Yordi
Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cedula: 2-0770-0561, soltero,
ocupación: pescador demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución
de este despacho de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2023, que dicta
medida de Protección de en Sede Administrativa. Prorroga de Medida Provisional
de Cuido a favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija y modificación de
persona a cargo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local De
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N°
13419--2023.—Solicitud N° 412318.—( IN2023719271 ).
AUTORIDAD REGULADORA
Resolución RE-0024-JD-2023.—Escazú, a las doce horas
del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Prórroga de la Resolución RE-0135-JD-2022 “Medidas para
Operativizar Temporalmente la Aplicación a la Ley General de Contratación
Pública (Ley 9986)”. Expedientes OT-061-2017 Y OT-179-2022.
Resultando:
I.—Que el 31 de
mayo de 2021 se publicó en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta número
103, la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), vigente a partir del 1 de diciembre
del 2022, la cual deroga la Ley 7494.
II.—Que el 24 de noviembre de 2022,
mediante oficio OF-0966-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva recomendación
y propuesta de resolución para la implementación temporal de la Ley 9986.
III.—Que el 29
de noviembre de 2022, mediante resolución RE-0135-JD-2022, se establecieron las
medidas para operativizar temporalmente – 3 meses a partir de la publicación -
la aplicación de la Ley 9986, esto de conformidad con el acuerdo 12-88-2022,
resolución que se publicó en el Alcance 264 a La Gaceta 234 del 8 de diciembre
de 2022.
IV.—Que el 7 de febrero de 2023, mediante
oficio OF-0086-DGO-2023, se remitió a la Junta Directiva recomendación y
propuesta de resolución para prorrogar temporalmente la resolución
RE-0135-JD-2022.
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Contratación Pública dispone en su artículo 1 que la misma resulta
de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o
parcialmente fondos públicos.
II.—Que la Ley General de Contratación
Pública otorga expresamente competencias al jerarca institucional, facultando
su delegación.
III.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) la facultan para
establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.
IV.—Que el artículo 7 de la Ley 7593
faculta a la ARESEP para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de
bienes, muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desempeño de su
cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.
V.—Que de conformidad con el artículo 53
inciso f) de la Ley 7593, corresponde a la Junta Directiva de ARESEP, aprobar
los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, lo cual requiere definir la forma en que se llevará a cabo dicha
aprobación.
VI.—Que el artículo 53 inciso l) de la
misma Ley 7593 dispone, entre los deberes y atribuciones de la Junta Directiva
de ARESEP, aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora.
VII.—Que con la entrada en vigencia de la
Ley 9986, así como la facultad de delegación otorgada en ésta al jerarca
institucional, se considera conveniente y oportuno, así como acorde con los
principios constitucionales que rigen la
materia, disponer temporalmente las acciones que permitan operativizar las
compras públicas institucionales, sin que se afecte la atención de las
necesidades de las unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones
dispuestas en la Ley 7593 ni la ejecución presupuestaria, hasta tanto se apruebe
y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).
VIII.—Que se estima razonable, proporcional
y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación
administrativa, y según la recomendación brindada por la Dirección General de
Operaciones mediante el oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de 2022,
aprobar por parte de la Junta Directiva solo aquellos contratos u órdenes de
compra de obras y servicios que representen un volumen significativo del gasto
presupuestado por la ARESEP, al tenor del citado artículo 53 inciso f) de la
Ley 7593, encomendando temporalmente y hasta tanto se emita el RICOP, la
aprobación de los restantes contratos u órdenes de compra, según se dirá.
IX.—Que en la sesión ordinaria 88-2022,
celebrada el 29 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, sobre la base del oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de
2022, de cita, acordó con carácter de firme, dictar la resolución
RE-0135-JD-2022 “Medidas para operativizar temporalmente la aplicación a la
Ley General de Contratación Pública (Ley 9986)”.
X. Que
en la sesión ordinaria 13-2023, celebrada el 14 de febrero de 2023, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio OF-0086-DGO-2023
del 7 de febrero de 2023, de cita, acuerda con carácter de firme, dictar la
presente resolución. Por tanto,
Con fundamento en
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y en la
Ley General de Contratación Pública (Ley 9986),
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Prorrogar la vigencia
de la resolución RE-0135-JD-2022 hasta por cuatro meses contados a partir del 8
de marzo de 2023, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (RICOP), esto con el fin de operativizar temporalmente las compras
públicas institucionales, de forma tal que no se afecte la atención de las
necesidades de las unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones
dispuestas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593) ni la ejecución presupuestaria, resguardando así la continuidad del
negocio.
II.—Notificar la presente resolución a las
personas funcionarias que ejercen los cargos de Regulador General, Director
General de Operaciones, Director de Finanzas, Jefe de Proveeduría y Secretario
de Junta Directiva.
III.—Solicitar a la Secretaría de la Junta
Directiva que proceda a comunicar la presente resolución a todos los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
IV.—Solicitar al Secretario de Junta
Directiva que proceda a realizar las gestiones para publicar la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y ejecútese.—Eric Bogantes Cabezas,
Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 413360.—(
IN2023720485 ).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Redes Integradas
Corportativas Limitada (REICO) y el Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-00172-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 17 de febrero del 2023.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N°
413270.—( IN2023720416 ).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
Comunica que el
Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente
resolución:
Resolución
Administrativa N° DE-RE-A-1-2023.—Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en
su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de
2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N°
9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: “Ley
de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”,
de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico
se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor
absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor
(IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), para los meses de octubre de 2022 y enero de 2023,
ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a
111.13 y 111.61 respectivamente, generándose una variación positiva en el
período comprendido entre los meses citados de cero coma cuatro tres uno nueve
por ciento (0.4319%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de
septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de
noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°
9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
¢0.29219
|
Artículo 2º—El monto del impuesto específico, de ¢0.29219 (cero coma dos nueve dos uno nueve colones), indicado en el
artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de abril de 2023.
Artículo 3º—A partir del 01 de abril de 2023, se deja sin efecto el monto
establecido en la Resolución Administrativa N°DE-RE-A-43-2022, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°235, del viernes 09 de diciembre de 2022,
que actualizó el
impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de
enero, febrero y marzo del año 2023.
Dado en la ciudad de Moravia, a los diez
días del mes de febrero de 2023.
Publíquese.—Moravia, febrero de 2023.—Ingeniero Mike Alonso Osejo
Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria, cédula N°
1-0590-0268.— 1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud
N° 412170.—
( IN2023719114 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 1847-2023,
trasladar la fecha de las sesiones ordinarias a
celebrarse en las siguientes fechas según se indica en el siguiente detalle:
• Del lunes 01 de mayo del 2023 al miércoles
03 de mayo del 2023.
• Del lunes 24 de julio del
2023 al miércoles 26 de julio del 2023.
• Del lunes 25 de diciembre
del 2023 al miércoles 27 de diciembre del 2023.
• Del lunes 01 de enero del
2024 al miércoles 03 de enero del 2024.
El horario de todas las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00
horas.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N°
412822.—
( IN2023719543 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA
CM-037-2023: Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del
Código Municipal, procedo a certificar el acuerdo AC-11-009-2023, en donde, se convoca audiencia pública, el día
24 de marzo de 2023, al ser las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Parrita, para la presentación de los siguientes estudios:
Estudio Técnico Tarifario del Servicio del Cementerio, Estudio Técnico
Tarifario del Servicio de Mantenimiento de Parques y Ornatos, Estudio Técnico
Tarifario del Servicio de Mantenimiento de Aseos de Vías y Sitios púbicos-INVU,
La Julieta, Estudio Técnico Tarifario del Servicio de Recolección y Disposición
Final de los Residuos Ordinarios.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2023720069 ). 2
v. 2.
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Mystical View
Corporatión S.A, cédula jurídica número 3-101-343838, representada por el señor Harry Friedlander Usdain, Mayor, Casado,
Empresario, Estadounidense,
Vecino de Escazú, Guachipelín, cedula de residencia número 184-000565801, en su
Calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísima sin límite de
suma.
Con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2372-2002, ubicada
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas,
Mide 1525 m2 de conformidad al plano de catastro P-4379-2023, terreno para
dedicarlo al uso Residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte: Manglar sur: Calle pública este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 700 y 701 del Instituto Geográfico
Nacional, modifica edicto publicado en la gaceta número 105 del 03 de junio del
2002. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 16 de
febrero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla,
Coordinador.—1 vez.—( IN2023719227 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Funerales
Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General
Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La
Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional)
a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veintitrés. En dicha asamblea
se conocerán los asuntos siguientes:
Apertura
de sesión.
Lectura
de acta sesión anterior.
Informe
del consejo de Administración.
Informe
fiscal.
Aprobación
o no de los estados financieros del periodo 2022.
Distribución
o no de utilidades.
Nombramiento
de directores y fiscal.
Cierre
de sesión.
Los Socios deberán
acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no
hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el
citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José,
17 de febrero del 2023.—Ana Oliva Leiva
Cerdas.—( IN2023718866 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica 3-101-376551
convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día
22 de marzo 2023, en las instalaciones del Hotel Tilajari, Muelle de San
Carlos, Alajuela, a las 8:00 am primera convocatoria y 9:00 am segunda
convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2-
Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario de la
Asamblea. 4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5- Informe del presidente.
6- Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2022. 7- Elección de
miembros de la Junta Directiva y fiscal. 8- Acuerdo sobre el uso de liquidez
disponible para atender pasivos con aval personal de socios. 9- Declaratoria de
dividendos. 10- Capitalización de utilidades retenidas. 11-Elección de Auditoría Externa 2023. 12- Temas Varios. Sin otro
particular.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485, Secretario.—( IN2023719373 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LADRILLO LOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ladrillo Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero seis tres seis siete, comunica a
los socios la realización de Asamblea Extraordinaria de Socios a realizarse el
día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, en su domicilio social para tratar
el tema de venta de bienes inmuebles de la sociedad con el objeto de pagar
deudas.—Riccardo Cedraro, Presidente.—1 vez.—( IN2023720075 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS ORDINARIAS
Y EXTRAORDINARIAS DE INVERSIONISTAS
En cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732,
artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también
por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores
y los prospectos vigentes de cada uno de los respectivos fondos de inversión
administrados, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se
complace en invitar a los distinguidos inversionistas a las siguientes
asambleas de inversionistas:
Improsa
Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro
Fecha: Jueves 23
de marzo de 2023.
Formato: Asamblea Mixta (presencial y
virtual).
Lugar: Club Unión.
Horario de
Prerregistro (obligatorio): a partir de 09 de marzo del 2023 y hasta la
celebración de la asamblea de inversionistas.
Horario de
acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 8:00 a.m. el día de
la Asamblea.
Horario de la Asamblea: 9:00 a.m. primera convocatoria / 10:00 a.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario ad
hoc de la Asamblea.
2. Presentación y aprobación
del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2022.
3. Presentación y aprobación
de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2022.
4. Presentación y aprobación/ratificación de la distribución de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2022.
Fondo
de Inversión Inmobiliario Los Crestones
Fecha: Miércoles
29 de marzo de 2023.
Formato:
Asamblea Mixta (presencial y virtual).
Lugar: Hotel Crowne
Plaza.
Horario de
Prerregistro (obligatorio): a partir de 15 de marzo del 2023 y hasta la
celebración de la asamblea de inversionistas.
Horario de
acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de
la Asamblea.
Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario ad
hoc de la Asamblea.
2. Presentación y aprobación
del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2022.
3. Presentación y aprobación
de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2022.
4. Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2022.
Fondo
de Inversión Inmobiliario Gibraltar
Fecha: Jueves 30
de marzo de 2023.
Formato:
Asamblea Mixta (presencial y virtual).
Lugar: Country
Club.
Horario de
Prerregistro (obligatorio): a partir de 15 de marzo del 2023 y hasta la
celebración de la asamblea de inversionistas.
Horario de acreditación
final (virtual y presencial): a partir de las 2:00 p.m. el día de la Asamblea.
Horario de la
Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario ad
hoc de la Asamblea.
2. Presentación y aprobación
del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2022.
3. Presentación y aprobación
de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2022.
4. Presentación
y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas
durante el periodo 2022.
5. Presentación y aprobación
de nuevo Plazo de Colocación y Vencimiento del Fondo. Se advierte que este
acuerdo NO genera derecho de receso según el Artículo 18 y 23 inciso b del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
6. Presentación y aprobación
de “Monto Mínimo de Participación”, el cual pasará de un monto total por
participación de $5.000 a un monto de $1.000, siendo la cantidad mínima, una
participación. Se advierte que este acuerdo NO genera derecho de receso según
con el Artículo 76 y 23 inciso b del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
Las Asambleas se
considerarán legalmente reunidas en primera convocatoria si al menos están
representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los
títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión; de no
existir quórum, las Asambleas se reunirán en segunda convocatoria una hora después
de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados.
Asamblea Mixta
Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. realizará estas Asambleas
de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que
los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer
a través de un medio virtual. Todos los inversionistas que deseen asistir a la
Asamblea de Inversionistas (virtual o presencial) deben realizar su proceso de
prerregistro y registro.
Procedimiento
de Prerregistro y Acreditación
Podrán participar en la Asamblea todos los
inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios
respectivos 5 días naturales previos a la realización de la asamblea de
inversionistas.
Los inversionistas que participarán de
manera virtual o presencial deberán realizar el prerregistro el cual debe
seguir el siguiente proceso:
a) Ingresar al sitio web
https://www.asambleasimprosasafi.com donde conocerá todos los procesos de
prerregistro, acreditación y desarrollo de la Asamblea de Inversionistas en el
fondo de inversión respectivo.
b) Ingresar el Botón
“Prerregistro” y completar la información que solicite el sistema.
Los documentos
que se incluyan en el sistema deben entregarse
debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las
firmas contenidas en los documentos autenticadas notarialmente, cuando
se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homóloga y vigente
en Costa Rica según corresponda.
Los documentos y
certificaciones notariales no deben tener más de un (1) mes de emitidos, los
documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional de Costa Rica no
deben tener más de quince (15) días naturales de expedidos, y los documentos
que vengan de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir con el
proceso de apostilla y/o consularización correspondiente y en español o
traducidos al idioma español.
Cuando complete
la información en el sistema, pasará a un proceso de aprobación por parte de
Improsa SAFI y posterior a ese proceso recibirá por correo electrónico de parte
de notificaciones@webasamblea.com con un
mensaje donde se le indicará el código o token (confidencial y de uso personal)
que le permitirá ingresar a la plataforma de votación o asamblea virtual el día
de la asamblea de inversionistas.
c) El registro o acreditación
final la deberá realizar el inversionista el día de la asamblea, una hora antes
de la primera convocatoria siguiendo el proceso que se detalla a través del
siguiente enlace https://www.asambleasimprosasafi.com
Información
para la Asamblea de Inversionistas
La información relacionada con los fines de
la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y
Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso.
En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de
Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público
o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda
y en caso de ser personas jurídicas acompañada con la información que demuestre
la representación correspondiente conforme las condiciones indicadas en el
inciso b anterior.
Adicionalmente, podrá observar la
información en el sitio web sitio https://www.asambleasimprosasafi.com o puede
comunicarse con Improsa SAFI a través del correo AsambleaSafi@grupoimprosa.com
o del teléfono 2284-4384.—Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—
( IN2023720160 ).
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la Sociedad Anónima: Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-364806, a asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas, a celebrarse el 12 de marzo de 2023,
en su domicilio social Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, del
Ancla, doscientos metros sur y un kilómetro este, propiedad Horizon Lounge,
Zona Rancho, a las 09 horas en primer llamado y a las 10 horas en segundo
llamado.
La agenda tendrá los siguientes temas:
1) Verificación del quórum.
2) Lectura de las normas de
conducta de la junta.
3) Lectura de informes de
temas discutidos en la última reunión anual.
4) Presentación
de los informes administrativos y contables anuales
por: presidente, tesorero y fiscal.
5) Revocar la actual junta
directiva-votar.
6) Nominar y elegir nuevos
directores.
7) Revisar el reglamento
interno de la sociedad.
Lea los cambios
propuestos, los nuevos estatutos propuestos. Votar.
8) Revisar y aprobar el
presupuesto para el período 2023 junto con sus propias modificaciones.
9) Leer las mociones
presentadas por los accionistas y votar.
10) Autorizar al notario para
publicar el acta de la asamblea.
11) Fijar la fecha de la
próxima junta general ordinaria de accionistas.
12) Declarar firmes, todos los
acuerdos tomados en esta asamblea.
13) Fin de la sesión.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
estatutos sociales y el Código de Comercio.—Guanacaste,
22 de febrero de 2023.—Herbert Sinclair Cole, Presidente.—Marelyn Jiménez Durán
Abogada, Responsable.—1 vez.—( IN2023720162 ).
CONDOMINIO VÍA HEREDIA
Convocatoria de Asamblea Extraordinaria
Se invita a
participar en la Asamblea Extraordinaria que se celebrará el próximo miércoles
08 de marzo del 2023, a las 7:00 p.m. en el salón de eventos, a fin de tratar
el siguiente orden del día: 1. Ratificación o cambio de la empresa
Administradora. 2. Cambios en el presupuesto. 3.Votaciones electrónicas en
temas menores. En cumplimiento del reglamento general, se le informa que pasada
media hora de la fijada, se dará comienzo a la asamblea con los
presentes.—Junta Directiva.—Rafael Armando Chavarría Soto, Presidente.—1 vez.—(
IN2023720174 ).
SALÓN DE PATINES MUSIC S.A.
Se convoca a los
accionistas de la empresa Salón de Patines Music S.A. A la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que se celebrará en su domicilio social, en primera
convocatoria a las 8:30 horas del sábado 25 de marzo de 2023, con la presencia
de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y, de no haber
quorum, una hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia
de los accionistas presentes, para aprobación del informe de administración y
contable de 2022.
Los documentos relacionados con la
convocatoria permanecerán a disposición de los socios en las oficinas de la
sociedad, ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de
la Iglesia, en el “Salón de Patines Music”, donde podrán ser retirados entre
las 9 horas de la mañana y las 15 horas de la tarde de lunes a viernes
empezando el 20 de marzo de 2023. Adicionalmente, y por motivo de seguridad
dada la pandemia del COVID 19, los documentos se podrán enviar de modo
electrónico si son solicitados por un socio vía correo electrónico a AsambleasPatinesMusic@gmail.com.—San
José, 24 de febrero de 2023.—James Music Fernández, Presidente.—1 vez.— (
IN2023720247 ).
AGRO COMERCIAL LOS PINARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de
esta plaza AGRO Comercial Los Pinares Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101- 023338, domiciliada San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México,
calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a
Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 1 de abril
del 2023 a las 9:00 horas; y a las 10:00 horas, en primera; y segunda
convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas &
Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412,
para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el
Pacto Constitutivo de la Sociedad: Cláusula de la Administración; 2. Revocar
los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y
fiscal; 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar
a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros
contables de la sociedad, así como los planos de las propiedades y cualquier
otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con
las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las
propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo
de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la
sociedad. 5. Nombrar la o las personas que se encargarán de la apertura y
administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se
lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6.Acordar y aprobar la venta de
activos, el precio y rangos de descuento para cada una de las fincas o lotes.
7.Acordar como se van a manejar las ventas, quien va a ser la persona que será
el punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 8. Acordar la
lista de las propiedades que se pondrán en venta: Provincia: Heredia,
matriculas: 146456-000; 146459-000; 146460-000; 150002-000; 150052-000;
150125-000; 150335-000; 150336-000; 200529-000; 200542-000; 200549-000;
203696-000; 203709-000; 203710-000; 203711-000; 212430-000; 212431-000;
258000-000; 258719-000; 258720-000; 261414-000; 261451-000; 261452-000;
261455-000. Convoca el Señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 21 de febrero
del 2023.—1 vez.—( IN2023720260 ).
INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
La sociedad
Inmobiliaria Modelo IM. S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-359612 convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria, a
celebrarse el sábado 18 de marzo 2023, a las 08:00 horas en las
instalaciones del Colegio Miravalle -Auditorio Nº 1 Luis Mora Brenes-.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del
Código de Comercio.
Orden del Día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Informe del Presidente al
31 de diciembre 2022
4. Informe del Tesorero al 31
de diciembre 2022
5. Informe del Fiscal al 31 de
diciembre 2022
6. Aprobación de Venta de
Inmueble (número 182683 -000, situada en el distrito seis, Guadalupe -
Arenilla, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago, contiguo a
ESCOSA), por solicitud de socios.
7. Asuntos Varios
8. Cierre.
La documentación
estará a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800
metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la
señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 13 de marzo de 2023, en horario de
lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Gerardo Meza
Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—1 vez.—( IN2023720301
).
ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE AVICULTORES
DE COSTA RICA
(CANAVI)
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Asociados
La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) por este
medio convoca a todos sus asociados a la celebración de Asamblea General
Ordinaria de la asociación la cual se realizará en su domicilio social
localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la
Panasonic, el día viernes diecisiete de Marzo del año 2023, siendo la primera
convocatoria a las ocho horas y treinta minutos la segunda convocatoria a las
nueve horas y treinta minutos, iniciándose la
sesión al conformarse el quorum estatutario. La Asamblea Ordinaria se convoca
para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la presidencia, tesorería y
fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de Junta Directiva y
Fiscalía que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios
de los asociados. Es todo.—San Rafael de Alajuela, veintitrés de febrero del
año dos mil veintitrés.—Ing. Antonio Echeverría Musmani, Presidente—
1 vez.—( IN2023720423 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS)
De acuerdo con Io
establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la Asamblea
General Ordinaria Nº 70, a celebrarse en las instalaciones del Centro de
Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m., el sábado 18 de
marzo del 2023. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los
accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
AGENDA DEL DÍA
Asamblea
General ordinaria
08:00 am Primera Convocatoria
09:00
am Segunda
Convocatoria
Comprobación
del quórum
9:05
am Actos
protocolarios
Aprobación del Reglamento
de Deliberaciones
9:30
am Lectura del
Acta Anterior N° 69
9:55
am Informe de la
Presidencia
10:30
am Informe de la
Tesorería
Conocimiento del
Presupuesto 2023-2024
11:00
am Informe de la
Fiscalía
11:20
am Discusión y
aprobación de los tres informes
12:00
pm Almuerzo
01:00 pm Elecciones miembros de
Junta Directiva para el periodo Marzo 2023 - Marzo 2025
Puestos: a). Presidencia,
b. Secretaria, c). Vocal I, d). Vocal III
Elección Fiscal, periodo Marzo 2023
- Marzo 2025
Juramentación de Directores Electos
y Fiscal
02:00
pm Mociones
03:00
pm Clausura
NOTAS:
a) Presentar documento de identidad
b) El ingreso de los
accionistas para ese dia sera a partir de las 7:30 a.m.
c) El desayuno se servirá a partir de las7:30 a.m. hasta
las 8:30 a.m.
d) La inscripción se cierra
a las 9:00 a.m., así como el derecho a las rifas.
e) Participan los accionistas
que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y
cualquier otro aporte extraordinario.
f) El uso de las instalaciones
sera exclusivamente para el desarrollo de la Asamblea.
g) Para el desarrollo de la
Asamblea nos apegaremos al cumplimiento de todos los protocolos y medidas ante
el Covid-19, establecidas para esa fecha por el Ministerio de Salud
h) Los tiempos programados en
agenda podrían variar según la dinámica de la Asamblea.
Lic. Danilo
Fernández Artavia, Vocal II, en condición de Secretaria a. í Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023720431 ).
LOS PLANES DE BELÉN S. A.
Convocatoria conjunta a Asamblea General
Ordinaria
y Extraordinaria de los Planes de Belén S. A.
Se convoca a los
accionistas de Los Planes de Belén S.A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos noventa y dos, a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el
domicilio social que está ubicado en San José, San Francisco de Goicoechea,
avenida 23, 100 metros al norte y 75 metros al este del Ministerio de Educación
Pública, edificio con columnas de ladrillo, en primera convocatoria a las nueve
horas del día 25 de marzo de 2023. De no haber quórum a la hora señalada, la
Asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda
convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En la asamblea
conjunta, ordinaria y extraordinaria, se tratará el siguiente orden del día: a)
Acreditación de la condición de accionista (exhibición de acciones, revisión de
documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los
accionistas) b) Verificación de quórum. c) Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea. d) Recibir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual del período anterior que presenten los
administradores y fiscal y tomar las medidas que juzgue oportunas (Informe de
la Presidencia, informe de la Secretaría, Informe de la Tesorería e Informe de
la fiscalía, se les agradece la rendición del informe correspondiente y se les
invita a abandonar el recinto para continuar con la votación correspondiente
por parte de los socios); e) Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia (por lo que se le agradece a los miembros a los que se les revocó el
nombramiento y se les invita a abandonar el recinto para continuar con el orden
día) f) Discutir y aprobar o improbar propuestas de reformas al pacto social:
La.) Discutir y aprobar o improbar propuesta de reforma de la cláusula cuarta
sobre el capital social (aumento de capital), f.b.) Discutir y aprobar o
improbar propuesta de reforma de la cláusula sexta sobre la representación, g)
Nombramiento de Gerente para la sociedad, h) Los demás de carácter ordinario
que determine la escritura social. i) Puntos y mociones varias de los
accionistas presentes. j) Cierre de la Asamblea.—San José, 23 de febrero de
2023.—Mackenzee Pérez Richmond, Presidente.—1 vez.—( IN2023720465 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título
por extravío de su original del estudiante Sayling Griselda Levell Levey,
cédula de identidad siete-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos setenta y dos,
quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias
de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciocho horas del catorce de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023718668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Edicto Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del
título por extravío de su original de la estudiante Yorleny de los Ángeles
Blanco Mayorga, cédula de
identidad siete-cero
ochenta y ocho-setecientos sesenta y seis, quien optó por el título de Maestría
en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023719304 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
Declaratoria de Elección de Junta y Fiscal
Regional de Cartago
El Tribunal
Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma
Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 016-2023, celebrada el día 20
de febrero de 2023, al ser las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos,
acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los
artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del
Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de
la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web
oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los
colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la
regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para
ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional
al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido,
concurrieran por medio de voto presencial con papeleta fisica, con el fin de
que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria
antes citada.
2º—Que para la
elección de Junta Regional de Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes
agrupaciones políticas: 1- EDUCADORES CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA).
3º—Que para la elección de Fiscal Regional
de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes se inscribieron los colegiados: Mayranrita Ramírez Brenes, Geovanni Ricardo Álvarez Granados y Henry Guido
Cambronero.
4. Que
la respectiva votación se celebró el día sábado dieciocho de febrero del dos
mil veintitrés, fecha en la cual 157 colegiados electores sufragaron de forma
presencial con papeleta física, de un total de 163 colegiados acreditados en la
Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio
N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15,
21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio,
dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por
Cartago fueron los siguientes:
AGRUPACION: EDUCADORES
CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA)
|
CANTIDAD
DE VOTOS
|
VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
EDUCADORES CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA)
|
SI
|
136
|
83.43%
|
NO
|
20
|
12.27%
|
VOTOS NULOS
|
|
0
|
0%
|
VOTOS EN BLANCO
|
|
1
|
0.61%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
|
157
|
96.31%
|
ABSTENCIONISMO
|
|
6
|
3.69%
|
TOTAL, DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR
|
|
163
|
100%
|
Los resultados
para Fiscal Regional de Cartago fueron los siguientes:
CANDIDATOS A FISCAL
|
CANTIDAD DE
VOTOS EMITIDOS
|
VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
MAYRANRITA RAMÍREZ BRENES
|
58
|
35.58%
|
GEOVANNI RICARDO ALVAREZ GRANADOS
|
45
|
27.61%
|
HENRY GUIDO
CAMBRONERO
|
52
|
31.90%
|
VOTOS NULOS
|
2
|
1.22%
|
VOTOS EN BLANCO
|
0
|
0%
|
TOTAL DE VOTOS
EMITIDOS
|
157
|
96.31%
|
ABSTENCIONISMO
|
6
|
3.690%
|
TOTAL DE
ACREDITADOS
HABILITADOS PARA
VOTAR
|
163
|
100%
|
Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que
se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para
Junta Regional por Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes: Maikol Tiffer Ortega, cédula de identidad
602880645; José Hernando Zamora Jiménez, cédula de identidad 106590660; Susana
María Araya Núñez, cédula de identidad, 303420444; Teresita Cubero Maroto,
cédula de identidad 302960064 y Fernando Torres Quirós, cédula de identidad
303330145, para el trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electa como Fiscal
Regional para Cartago del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia, Ciencias y Artes a: Mayranrita
Ramírez Brenes, cédula de identidad número 302910149, para el trienio
2023-2026.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple
con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo
estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del
Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo
agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de
votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio
de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al
voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Cartago por un período de tres
años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes
de imparcialidad, transparencia, neutralidad
y objetividad. Alajuela, Desamparados, 20 de febrero de 2023. Ordénese
publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karol Cristina
González Sánchez Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—(
IN2023719694 ). 2 v.1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VALITA VG SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto. Valita VG Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y cinco del tomo sexto, otorgada
a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se solicita
al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas del
Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante mi notaría, en Alajuela, Barrio San José ciento
treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La Princesa Marina, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado Ariel González Arias.—1 vez.—(
IN2023719172 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo
de Junta Directiva N° 26
de la sesión ordinaria, celebrada el 09 de febrero del 2023, Acta N° 2625, se dispuso en
cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra
reza: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no
pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota
mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta
Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos
hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual,
se suspendió desde el pasado 13 de febrero del 2023 a la lista de personas que
puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de morosidad de
más de dos colegiaturas atrasadas y al encontrarse activos en el ejercicio de
la profesión.
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica
avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 26 de la sesión ordinaria,
celebrada el 09 de febrero del 2023, Acta N° 2625, se dispuso en
cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra
reza: “Artículo 14.-Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los
miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá
renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación” Por lo
cual, se suspendió desde el pasado 13 de febrero del 2023 a la lista de
personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de
licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.—Lic.
José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023719228 ).
El suscrito Eric
Scharf Taitelbaum, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y
seis-cero quinientos diecisiete, en mi condición de liquidador de la sociedad
FLC Magnolias Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la
asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de
liquidación de la sociedad: (…), con vista de la inexistencia de pasivos y
activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de liquidación
para que proceda a realizar en el plazo de quince días posteriores a la
publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La
Gaceta, y previa presentación de los correspondientes certificados de
acciones, el pago correspondiente a la compañía Cooper River Holdings S. A., en
su condición de único socio de la sociedad liquidada, todo de conformidad con
el informe general de liquidación (…).—San José, veintiuno de febrero del dos
mil veintitrés.—Eric Scharf Taitelbaum, Liquidador.—1 vez.—( IN2023719282 ).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL
ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS
Yo, Mario Alberto Torres Ramírez, mayor divorciado una vez, cédula: uno-setecientos noventa y
seis-ochocientos, empresario, vecino de San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cien
metros sur y cincuenta metros este, cédula: uno-setecientos noventa y seis ochocientos diecinueve, en calidad
de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cero
seis uno cinco cuatro seis, solicito la reposición del libro Actas de Junta
Directiva Número: Cinco. El
cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicacion a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023719294).
VISTA LOS SUEÑOS QUINCE S. A.
Balance General y Estado Final de
Liquidación AL 31 de diciembre de 2022 (colones)
Efectivo
|
0
|
Cuentas por cobrar compañía relacionada
|
0
|
Activo Total
|
0
|
Cuentas por pagar comerciales
|
0
|
Otras cuentas por pagar
|
0
|
Otros impuestos por pagar
|
0
|
Gastos acumulados por pagar
|
0
|
Documentos por pagar Largo Plazo
|
|
Pasivo Total
|
0
|
Capital Social
|
1000,00
|
Reservas Legales
|
0
|
Utilidades retenidas
|
0
|
Ajuste por conversión
|
0
|
Patrimonio total
|
0
|
Pasivo y patrimonio total
|
1000,00
|
Distribución del haber
social:
DABENE OVERSEAS LTD. 1000,00 colones
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio.—Michal Kobsa, Liquidador.—1 vez.—
( IN2023719315 ).
Por escritura
número ochenta y cinco-sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Notaria a las
diez horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ML Asesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración, se elimina el agente residente y se
nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veinte de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718643 ).
Ensambleplast S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil doscientos noventa, el día diez horas del dos de
febrero de dos mil veintitrés, se inicia proceso de liquidación de sociedad del
presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del Licenciado
Stanley Mejía Mora, con el número de expediente cero uno-dos mil veintitrés. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante está a la presente notaria en Provincia de San José, Cantón de
Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos
metros al este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023718645 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 86-4 de fecha 17 de febrero del año 2023, por acuerdo de
cuotistas se acordó reformar cláusula segunda del pacto constitutivo sobre
Domicilio social de la Sociedad Ropa Italiana Lorne S.R.L, cédula
jurídica 3-102-700249.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario, carne 9.150.—1
vez.—( IN2023718646 ).
Mediante
escritura número treinta - uno otorgada ante el Notario Público Jorge Ignacio
Rodríguez Palma, a las ocho horas quince minutos del catorce de febrero año de
dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos
referente a la razón social de la sociedad Centeno & Sánchez Perrotico
CSP Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine WLD
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de
febrero del año dos mil veintitrés.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—(
IN2023718648 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las 08 horas del 20 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas: segunda, Del domicilio; y octava, De
la Administración y Representación. Se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José 20 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano.
Carne 23401.—1 vez.—( IN2023718657 ).
Por escritura
número 81 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 7 de
febrero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Villa Real Quality Street, S.A,
con cédula de persona jurídica número 3-101-528803, mediante las cuales se
reforman las cláusulas de domicilio, administración, de los estatutos
sociales.—San José, 20 de febrero del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.
Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718658 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete visible al diecisiete vuelto del
tomo ocho, a las once del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agregados Naturales
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- ciento sesenta y tres mil seiscientos veintidós mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo,
estableciendo una nueva representación.—Heredia a las doce horas del día veinte
del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718660 ).
Por escritura número 80 del tomo 27 de mi
protocolo, otorgada las 11:00 horas del 7 de febrero del año 2023, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Villa Real Summertime, S.A, con cédula de persona jurídica
número 3-101-52880, mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio,
administración, de los estatutos sociales.—San José, 20 de febrero del año
2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718663 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sport Fishing Capitán S.A.,
en la cual se acordó reformar su domicilio, y revocar y realizar nuevos
nombramientos en la Junta Directiva y Agente Residente. Es todo.—Guanacaste al
ser las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718666 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 16, visible al folio 14 del tomo 1, a las
09:00 horas del día 20 de febrero del año 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Mithans
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-019032,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, extendiendo el plazo social por un periodo de adicional cincuenta
años.—San José, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del 2023.—Lic. Javier
Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718667
).
En esta notaría,
por escritura pública 92-17 otorgada a las 08 horas del 20 de febrero del 2023,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Wellness Vida Optima
S.A. Se nombró nueva Junta Directiva.—Heredia, 20 de febrero del 2023.—Licda.
Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718670 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Asesoría en Alimentos Alfa, S.A. en la
cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José,
ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 10 horas del 20 de
febrero de 2023.—Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2023718672 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Pelican Advisors Money Remittances SA, donde se procede a
reformar la cláusula sexta, se acepta la renuncia del Tesorero y Fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023718674 ).
Ante esta
notaría, y mediante escritura pública número noventa y seis-once, otorgada en
Alajuela a las once horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés; se constituyó Tranding & Transport ABC Costa Rica Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada., con un capital de cien mil colones
representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—Lic. Ronald
E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718676 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Uno Ochocientos
Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Trece S.A, donde se reformó la cláusula
Novena del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de febrero 2023.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718680 ).
Por escritura pública 73-83, otorgada ante
esta notaría a las 16:00 horas del 17/02/2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Taller Vinicio Murillo, Sociedad Anonima.
cédula jurídica: 3-101-243180. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y
Fiscal.—Tilarán, 17 de febrero, 2023.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718682 ).
En mi notaría, se solicita aumentar capital social
en dieciséis millones quinientos ochenta mil colones de Raíces y Culturas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597850.—San
José, 20 de febrero dos mil veintitrés.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718684 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 18 de febrero de 2023, número 186-9, de mi protocolo número 9, se solicitó
la reinscripción de la sociedad Compras Internacionales COIN Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-158864. Primera vez.—Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023718694 ).
Mediante instrumento público número ciento
noventa y ocho, autorizado a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil
veintitrés, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Los Tulipanes de Manzanillo, Sociedad Anónima.—San
José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023718695 ).
Mediante instrumento público número ciento
noventa y nueve, autorizado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula primera y quinta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Daan Manzanillo,
Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718696 ).
Por escritura 69 otorgada a las 12:20 horas
del 20 de febrero del 2023 protocolicé disolución de Green Pallet S. A.—
Paso Canoas, 20 de febrero del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718698 ).
Mediante escritura número otorgada ante
esta notaría el día veinte de febrero del dos mil veintitrés, se reforma
cláusula sexta de la administración, de la compañía Consultores Integrados
de Cacica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil
doscientos cuarenta y uno.—San José, veinte de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023718704 ).
Por escritura 32 del tomo 17, de esta
notaría, el 26 de enero del 2023, se modificó la junta directiva de la empresa Inversiones
Cordesan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 209507.
Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año 2023.—Nelson
Quirós Naranjo, Notario Público, carné 10486. Tel: 2771–6724.—1 vez.—(
IN2023718705 ).
Por escritura número 158-5, otorgada a las
08:00 horas del día 16 de diciembre del 2022, se solicita que se realice la
reinscripción de la sociedad Three Oceans International Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102- 665853 cuyo capital
social pertenece en un cien por ciento al señor Jack Howard Lieberman, de
conformidad con el transitorio 2 de la ley 9428.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. Manuel Ventura Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023718707 ).
El suscrito
José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento diecinueve,
protocolizo acta de asamblea número cinco de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Seis Cinco Tres Cero Nueve Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta de la administración, aporto
para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.— Jacó, 20 de
febrero del 2023, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718710 ).
En San José, ante la notaría de la
Licda. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado a ser las 16:00 del
17 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Vista de Oro S.A., cédula jurídica número 3-101-22125 donde se
modifica el domicilio social.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718711 ).
Mediante
instrumento público número doscientos, autorizado a las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil veintitrés, se reformó la
cláusula segunda y décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Papaya
Azul, Sociedad Anonima.—San José, ocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718714 ).
En San José,
ante María José Chaves Granados, al ser las doce horas del veinte de febrero
del dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y ocho-uno, se
protocolizó actas de la sociedad: Tres- Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y
Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete, Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y siete mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, veinte
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718716 ).
En esta notaría, ubicada en
Guanacaste, Cañas, Cañas, cien metros este y veinticinco metros norte, del Banco
Nacional, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Carlos Gomez Saborío
C G S y Asociados, S.A. mediante escritura doscientos treinta y dos del
protocolo tomo dos, otorgada a las doce horas del veinte de febrero del dos mil
veintitrés, la cual, se transformó la sociedad en una S.R.L.—Cañas,
Guanacaste, doce horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—MSc.
Carlos Gomez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718718 ).
A las 16:00 horas del día 17 de febrero de
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
Desarrollos e Inversiones Ass Inmobiliaria S.A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava de sus estatutos. Es todo.—San José, 17 de
febrero de 2023.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné
20591.—1 vez.—( IN2023718725 ).
Ante esta notaria,
mediante papel de seguridad se otorga, a las once horas del día diecisiete del
mes de diciembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Asociacion Club
de Leones Puntarenas La Perla del Pacifico, con domicilio social en
Puntarenas cantón primero del distrito primero Puntarenas centro, del costado
sur del Parque Victoria, administrada por su presidenta Clara de los Ángeles
Carranza Gutiérrez,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas centro diagonal a Coopealianza,
cédula seis-cero ml cincuenta y uno-
cero ciento noventa y siete. El presidente tendrá las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Puntarenas, a las doce horas del día
diecisiete del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gina Cristina
Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718726 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de febrero de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de reunión cuotistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil
Cuatrocientos Noventa y Uno, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio de la compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718730 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
veinte de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al registro de personas
jurídicas la reinscripción de la sociedad Agropecuaria Corozalito Limitada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso A del
Código de Comercio.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718731 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 13:00 horas del 20 de febrero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, S.R.L., según
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra Gerente.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023718735 ).
La suscrita,
Notaria Pública, Eugenia
María Rojas Rodríguez, hago constar que la señora: Virginia López Villegas, con cédula: dos-cero
dos uno tres- cero tres cuatro seis, como presidenta, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Huascar Finca Tres
AP Dos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
cero dos nueve nueve nueve, compareció ante mí, con el fin de solicitar al
Registro Público de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de esta
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las
veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718747 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15 horas del día 02 de febrero del 2023, se
constituyó la sociedad Sunrise del Norte ILC, Limitada. Plazo social: 99
años. Capital social: 1,000,000 colones. Un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 07 de febrero del 2023.—Julieta López
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718748 ).
Ante esta se
protocolizó el acta de la sociedad Tres- Ciento Uno-Ochocientos Sesenta Mil
Seiscientos Treinta y Ocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-
101-860638, en donde se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Guápiles, Limón, 20 de febrero del 2023.—George Luis Paisano
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718749 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
15 horas del día 09 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Zamcer,
Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000,000 colones. Un
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, 10 de febrero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718752 ).
El Notario
Público Rogelio Acuña
Altamirano hace constar que ante mi notaría se constituye la persona jurídica
denominada Mochos Ajam E.I.R.L. Plazo social; sesenta años. Domicilio;
San José, Pavas, Lomas
del Río. Metrópolis
Dos, cincuenta este y del Cen Cinai, casa cuatrocientos siete.—San Jose, once
de febrero del dos mil veintitrés.—Rogelio Acuña Altamirano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023718758 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 14
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reino de Sevilla S.A., cédula jurídica N°
3-101- 254580, mediante la cual se reforma el domicilio social, la
administración y representación, cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra Presidente, Secretario, y Tesorera de la Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente.—San José, 10 de febrero del 2023.—Manuel Giménez Costillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023718759 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 9
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Argom
D Cuarenta y Siete, S.A., cédula jurídica N° 3-101-823287, mediante
la cual se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva y se rectifica
identificación del Presidente de la Junta Directiva.—San José, 8 de febrero del
2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023718760 ).
Debidamente
facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-471357, SA., cédula jurídica N° 3-101-471357, mediante la
cual se rectifica identificación de la presidente de la Junta Directiva, se
reforma el domicilio social y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San
José, 8 de febrero del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718761 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al
folio sesenta y cuatro frente, del tomo octavo, a las once horas, del veinte de
febrero de dos mil veintitrés, la señora Marta Córdoba Parkinson, cédula seis
-cero nueve tres- cinco cero cinco, quien funge como apoderada generalísimas
sin límite de suma, de la sociedad Cropper Córdoba Cropeco Latica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica uno-uno cero uno-tres uno tres siete siete seis,
con domicilio en Puntarenas-Puntarenas El Roble, cuarta alameda, casa ciento
sesenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las trece horas
treinta minutos del veinte del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718772 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de cuotistas de Never Again TNG, S.R.L. en la
cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José,
ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 13:45 horas del 20 de
febrero de 2023.—Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718775 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio
sesenta y cuatro vuelto, del tomo octavo, a las doce horas, del veinte de
febrero de dos mil veintitrés, los señores Isabel Cristina Muñoz Mora, cédula
de identidad uno-cuatro nueve cero-cinco cero nueve, y Norman Chacón Soto,
mayor, cédula de identidad nueve-cero cero cinco-cuatro cero uno, quienes
fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Chitil,
Limitada, cédula jurídica número uno-uno cero dos-cero ocho cinco uno tres
cero, con domicilio en San José-San José, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puntarenas, a las trece horas del veinte del mes de febrero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1
vez.—( IN2023718778 ).
Mediante
escritura número 55-10 otorgada a las 12:27 horas del 20/02/2023 ante la
suscrita notaría, se protocolizó reforma de la sociedad ILT Travel Costa
Rica SRL, cédula 3-102-861418, con respecto al cambio de su razón social
como I Love Travel Costa Rica SRL. Publíquese.—Alajuela, 20 de febrero
de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023718780 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 32 de las 13:00 horas del 20
de febrero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Villa Selah S. A.,
modificándose las cláusulas primera, segunda, tercera y octava.—San José, 20 de
febrero de 2023.—Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2023718782 ).
Ante esta notaría comparece
María del Carmen Morelli Guillen, mayor, viuda, comerciante, cédula de
identidad uno- cero doscientos setenta- cero cero veintiséis, vecina de Valle
del Río, contiguo a la plaza de deportes de la Asociación Las Juntas de
Abangares quien representa más del cincuenta y un por ciento del capital social
de la empresa El Pedregal de Abangares, Sociedad Anónima domicilio social: Abangares, Puntarenas, Valle del Río, contiguo
a la plaza de deportes de la Asociación Las Juntas de Abangares, cédula
jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y
ocho, solicita el cese de la disolución de la entidad El Pedregal de
Abangares, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y
ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Heredia, San Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros norte del
parque infantil de Barrio Tierra Blanca, Calle Jerusalén.—Lic. David Alonso
Montero Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718785 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 13 de febrero del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dargui
Intercambios, SRL., mediante la cual se cambia la administración en donde
se nombra gerente uno y gerente dos ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública. Tel 22617000.—1 vez.—(
IN2023718799 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del quince de febrero del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de Spanish Sandstone, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2022,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: “Segunda: el domicilio de la
sociedad estará en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho B”.—Hernán
Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718805 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2022, protocolicé
acta de Black – Eyed Susan, Limitada, cédula jurídica número:
3-102-403369, de las 08:00 horas del 13 de octubre del 2022, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718807 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día trece de febrero de dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Kabanic Uno CR, Limitada. Es
todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718809 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día
veinte de febrero dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de RE El Roble Dos Mil Tres S.A., cédula
jurídica 3-101-349644, donde se procede a solicitar la disolución de la
compañía.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023718811 ).
Autopartes Fraga T y D, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero
uno- tres ocho ocho cinco uno uno, comunica que reformó la cláusula de la
Administración, y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén, Heredia, trece
de diciembre del dos mil veintidós.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné
3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718815 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 20 de febrero de 2023, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de The Atlantic Group, S.A., en virtud
de la cual se modifica cláusula de representación judicial del pacto
constitutivo.—Andre J. Vargas Siveri, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718817 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve-doce otorgada ante esta notaría pública a las catorce
horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada AGP Masivos, Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la
cláusula primera de la razón social, a We Care Masivos, Sociedad Anónima.
Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718825 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de Novecientos Sesenta y
Siete Rogui C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos, por la que se acuerda disolver la
Sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Raquel
Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718828 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del día veinte de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de Cic Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-doscientos cinco
mil doscientos cuarenta y uno, por la que se acuerda disolver la Sociedad.—San
José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718839 ).
Se comunica que Madre
e Hija Sociedad Anonima con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatro cuatro cinco cinco cero uno. Reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Liberia, 20 de febrero del 2023.—Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718840 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de reunión cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos
Cinco, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de
la Compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023718855 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos trece, visible al folio ciento cincuenta
y dos vuelto, del tomo uno, a las once horas y cero minutos, del veinte de
febrero de dos mil veintitrés, compareció Rodrigo Jiménez Barrantes en su
condición de ultimo representante legal a reinscribir Inversiones para el
Futuro FOFI del Oriente Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- uno cero
uno-tres uno nueve ocho cuatro nueve. Es todo.—San José veinte de febrero de
dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718856 ).
La suscrita, Terry Lillian Newton, de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, divorciada una vez, empresaria, con cédula de
residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno tres cero siete tres uno,
vecina de Limón, Talamanca, Cocles, en mi condición de última presidente
inscrita con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Redneck Caribe RNC Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cinco, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255 y la Circular
D.P.J. - 025 - 2022 del 10 de noviembre del 2022, compareceré dentro del plazo
de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Limón, 23 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023718857 ).
El suscrito
Walter Quirós Rojas, mayor, costarricense, comerciante, vecino de Goicoechea
Guadalupe, con cédula de identidad número 1-0715-0695, en mi calidad de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El
Guadalupano S.A., con cedula jurídica número 3-101-009284 atento manifiesto
Que mi representada ceso sus operaciones comerciales, por lo tanto invitamos a
nuestros estimados proveedores, acreedores, deudores y público en general, sean
personas físicas o jurídicas, que nos escriban al correo:
bufetealvarezasch@gmail.com en caso de existir aun una relación comercial
pendiente con nuestra empresa El Guadalupano S.A. Dicha invitación se
hace de manera pública y de buena fe. Una vez publicada daremos 30 días
naturales, antes de continuar con la liquidación y disolución de El
Guadalupano S.A..—Walter Quirós Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718870 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria número 8-172 de las 9:00 horas del día 20 de febrero
del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Unión Marrit, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-253247, por la cual se acuerda la Disolución de la compañía, y se procede
a nombrar como Liquidadora a la señora Ainhoa Pallares Alier, cédula de
Residencia Costarricense número 172400024706.—San José, 20 de febrero del
2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023718872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Combo Dos
Hamburguesas S.A con cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos mil
novecientos ocho, en donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula de
la administración social, hay aumento de capital social y nuevos nombramientos
de Junta Directiva.—Dota, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Rebeca Arce Ureña.—1 vez.—( IN2023718873 ).
Por escritura
cincuenta y tres- tres en la ciudad de Escazú, se asentó la solicitud de
reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setenta y Tres Sesenta y
Nueve Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- setenta y tres sesenta y nueve
ochenta y nueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados,
personería que permaneció vigente e inscrita al tomo: dos mil diecisiete,
asiento: dos siete uno dos uno seis.—Escazú, a las dieciocho horas del día
veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—(
IN2023718874 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad Half Moon in Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, en donde se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, ocho horas con quince minutos
del día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718876 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número Seis, visible al folio cinco vuelto, del
tomo trece, a las nueve horas, del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés,
la señora Rosa Elena Viales Gutiérrez en calidad e albacea de José Antonio
Gutiérrez Dávila y el señor Wilberth Gutiérrez Dávila, quien fungían como
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Compañía Cañera
Gutiérrez Dávila Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365626, con
domicilio en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, La Guinea, del Toluca Bar
cincuenta metros este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—Guanacaste, a las nueve horas y diez minutos del dieciséis
de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
Notario.—1 vez.—( IN2023718880 ).
La suscrita,
Estefanía Madrigal Figueroa, portadora de la cédula de residencia de la
República de Costa Rica número 1-1661-0496, en mi condición de Liquidadora de
la sociedad Inversiones Rin Treveris S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-342374, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 215
del Código de Comercio, y debidamente autorizada por los accionistas, procedo a
publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la
sociedad: i) Activos: la sociedad es dueña de la totalidad del capital social
de la compañía denominada Treveris Propiedades Sociedad Limitada, una compañía
de responsabilidad limitada debidamente incorporada bajo las leyes de España
(…); y, ii) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar;
dicho informe de liquidación fue debidamente aprobado mediante acta de asamblea
de socios, celebrada a las diecisiete horas del día diecinueve de enero de dos
mil veintitrés.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Estefanía
Madrigal Figueroa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718889 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro de esta notaría,
del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda;
del domicilio social, de la compañía de Terracota de Diamante AF Uno,
Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-321588.—Lic. Eladio Sánchez
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718912 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de febrero de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribución Ilimitada CR, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos un mil
quinientos ochenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina
Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718915 ).
Mediante escritura pública número cero trece -siete, otorgada en esta
Notaría a las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés, se solicita al Registro Nacional, modificar el artículo segundo de
los estatutos sociales de la asociación: Asociación Aves de Osa
Investigación y Conservación, cédula jurídica: tres- cero cero dos
–seiscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, en el que se modifica
el domicilio social el cual en adelante dirá: Puntarenas, Puerto Jiménez,
Distrito Primero, entrada a San Miguel dos kilómetros noroeste, casa de cemento
color verde de dos pisos tipo chalet, por cuanto así se acordó mediante acta
número doscientos cuarenta de asamblea general extraordinaria finalizada a las
catorce horas con quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil
veintitrés, la cual se encuentra en firme y adoptada por Quórum de Ley.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, carné diecinueve mil ciento setenta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023718919 ).
Por escritura
número sesenta-doce otorgada ante esta notaría pública a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada AGP Asistencias Sociedad Anonima. Donde se acordó reformar la
cláusula primera de la razón social, a We Care Asistencias, Sociedad Anónima.
Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718921 ).
Ante esta
notaría, escritura número seis del tomo nueve, se acuerda cambiar la
representación legal de la sociedad mercantil Tanqueton, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil
quinientos treinta y ocho. Es todo.—San José, trece horas del veinte de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718923 ).
Se hace del
conocimiento, solicitud de cese de disolución de la sociedad Sull Terra Dei
Nonni Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil
novecientos diez.—San Pablo de Heredia, veinte de febrero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023718925 ).
Los señores accionistas de la sociedad Tito y Mario Int. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil
setecientos cincuenta y dos, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar
nuevos nombramientos en junta directiva, ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718946 ).
Ante la suscrita
Linda Todd Lazo Notaria Pública de Alajuela se protocolizó acta número dos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Placer Bob V P B
Sociedad Anónima. Cédula jurídica: tres- ciento uno - siete nueve tres uno cero tres; en
la cual se reforma: razón social, domicilio, capital social, representación
social.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Linda
Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718953 ).
Por escritura
número 89-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554 a
las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, se solicita el
cese de disolución de la sociedad Villa Onix ME de Valencia S.A., cédula
jurídica 3-101-409258; la cual fue disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Es todo.—San José, veinte de febrero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718960 ).
La sociedad Farmacias
Independientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta,
solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, veintiuno de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023718963 ).
Michael J
(Nombre) Wodskow (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, soltero, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Condominio Las Nubes, casa número treinta y ocho, portador del pasaporte de su
país número cuatro ocho ocho siete nueve siete seis cinco cinco, quien actúa
como Gerente de la compañía denominada sociedad Las Nubes Thousand Wasps Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cinco, sociedad domiciliada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Las Nubes, número treinta y cuatro, hace
saber que se va a solicitar la reinscripción de la sociedad, de forma tal que
la compañía recupere su personalidad jurídica y siga desarrollando su objeto
social.—Bahía Herradura, veinte de febrero del dos mil veintitrés.— Lic.
Agustín Alvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Cartulante debidamente
autorizado.—1 vez.—( IN2023718966 ).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro de las doce horas del trece de febrero del
dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se modifican la cláusula sexta y
sétima, de la sociedad denominada Iris Lind, SRL.—San José 13 de febrero
de 2023.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718969 ).
Mediante la escritura número 148 del tomo 11 de esta notaría, visible al
folio 116 vuelto, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Bello
Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-847145. Es todo.—San Ramón, veinte de febrero del 2023.—Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718973 ).
Ante esta notaría
a las diecisiete horas del día veinte de febrero del dos mil veintitrés, se
procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Peak
Velocity S.A., cédula jurídica 3-101-758853.—San José, 20 de febrero del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718975
).
Ante esta notaria
se solicita protocolización de acta asamblea de socios modificando pacto
constitutivo sociedad Telecomunicaciones y Redes Telenetwork S. A y con
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cinco mil
novecientos sesenta, en cuanto a la cláusula octava, referente representación
de la sociedad.—San José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Marta
Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718976 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio: doce frente,
doce vuelto, del tomo tres, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil
veintitrés, el señor: Diego Andrés Carranza Aguilar, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Inversiones Dalia
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- dos
ocho tres uno cuatro siete, con domicilio en: Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Olla
Cero de la Plaza de Deportes doscientos metros norte, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puntarenas Osa, Palmar Norte, a las doce horas del veinte de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718980 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento
cuarenta y seis vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas quince minutos del
veinte de febrero del dos mil veintitrés, el señor Antonio De Jesús Iglesias
Navarro, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Charriots Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y
nueve mil seiscientos sesenta, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San José, 20 de
febrero de 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718983 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 01 de diciembre del 2022,
protocolicé acta de Flat Carlota Veintiocho Limitada, de las 14 horas 30
minutos del 01 de diciembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023718986 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veinte de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de Bell
Italia NR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos, por la que se
acuerda disolver la Sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718987 ).
En mi notaría
mediante escritura número 11, visible al folio 7 frente, de tomo uno, a las 18
horas del 16 de febrero del 2023, se constituye la sociedad mercantil, cuyo
nombre de fantasía será Desarrollo y Construcciones Tempate Sociedad
Anónima, con domicilio social en la ciudad de San José, Mata Redonda,
Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Carlos Augusto Rodríguez Córdoba, portados de número de identidad
2-0542-0499, con un capital social de treinta millones de colones exactos,
desarrollos urbanísticos construcciones de viviendas, edificios, obras civiles
en general.—San José, Rohrmoser a las 10 horas del día 21 de febrero del
2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718988 ).
En mi notaria
mediante escritura número 118, visible al folio 92 vuelto, del tomo uno, a las
17 horas, del 16 de febrero del 2023, se constituye la Sociedad mercantil; cuyo
nombre de fantasía será Cementum Corp Sociedad Anonima, con domicilio
social en la ciudad de San Jose, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa
Rohrmoser, bajo la representación judicial y extrajudicial de David Alfredo
Flores, portador del número de pasaporte 567502327, con un capital social de
cien millones de colones exactos, importación venta o comercialización de
cemento hidráulico, así como la reexportación fabricación y mezcla de los
derivados que este genere, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio
del comercio en su forma mas amplia la industria, la ganadería, la agricultura,
el turismo, prestación de servicio, la exportación e importación de toda clase de
productos.—San Jose, Rohrmoser a las 10 horas del día 21 de febrero del
2023.—Licda. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023718989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
marzo del 2022, protocolicé acta de Wilderness Willy LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 7 horas del 31 de marzo del 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718992 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del 2022, protocolicé acta de Wrinkles Indicate Where Smile Have
Been Limitda, de las 15 horas del 11 de noviembre del 2022, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718994 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés se disolvió la sociedad Wah Aiping Maan, S.A..—Cartago, La
Unión, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey.
Carnet 10592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718995 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de febrero
del dos mil veintitrés se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres- Uno
Cero Dos- Seis Tres Uno Cero Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
La Unión, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey,
carnet 10592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718996 ).
Mediante escritura pública número veintiséis otorgada ante el Notario
Público, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía 3-101-867322 S.A, cédula jurídica
3-101-867322, en la que se modifican las cláusulas quinta y decima cuarta del
pacto constitutivo de la Sociedad.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718998 ).
Por medio de la
escritura número ciento ochenta y cuatro, de las doce horas del día de hoy, se
reformaron las cláusulas segunda y octava de la constitución de la sociedad
denominada Unifam A & O S.A..—San José, 15 de febrero del 2023.—Álvaro Castillo Castro, cel: 8825- 2277, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718999 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asambleas
extraordinarias de socios de Leal Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada y CR-Timpack S. A., mediante los cuales la primera se
fusiona con la segunda prevaleciendo ésta.—San José, 20 de febrero del 2023.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719003 ).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia
Jiménez de Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de cien mil colones, domiciliada Barrio Los Mangos distrito undécimo
Cóbano Cantón Primero Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas, trescientos
metros al Oeste del Banco Nacional, casa color verde de cemento.—Jicaral,
dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023719004 ).
Mediante
escritura pública número veintisiete otorgada ante el notario público, Lic.
Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la compañía CR Global Trust S.A, cédula jurídica 3-101-761235, en la
que se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y décima
tercera del pacto constitutivo de la Sociedad.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719006 ).
Ante esta notaría
tramita la disolución de la sociedad Frutos JBC de la Coruña, LTDA.
Cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis
mil quinientos setenta y siete, acordado en forma unánime por Asamblea de
socios. cuotistas.—Alajuela, veinte de febrero de das mil veintitrés.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, carné 8728. Tel: 8918 – 8299, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719007 ).
Ante esta notaría pública por
escritura número cuatrocientos treinta y ocho, de las quince horas del
diecinueve de febrero de dos mil veintitrés, iniciada al folio ciento setenta y
nueve vuelto, tomo doce, se constituye la entidad denominada, El Ejemplo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas 21 de febrero de
2023.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719008 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023,
protocolicé acta de: Centro Turístico Clara Hermosa Sociedad Anónima, de las 17 horas del 16 de enero del 2023, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2023719009 ).
Mediante escritura número No.206-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 12 de diciembre del 2022, visible al tomo No.9, folio No.195
Frente, la sociedad anónima denominada Investments Aviation Consultants
P.S.M. Costa Rica INC. Limitada, con cédula de persona jurídica número
No.3-102-678969, se reformó el puesto de Gerente, y las cláusulas Primera, y
Segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 13 de diciembre
del año 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719018
).
Mediante
escritura pública número 14-2, ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada y
Alberto Sáenz Roesch, a las 10:30 horas del día 20 de febrero del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Supply Trading
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-395761 en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.— Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2023719019 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 21 de febrero de 2023, Urge
Servicios S.A., disuelve y liquida sociedad, cédula jurídica N° 3-101-172930.—Olga
María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023719020 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del diecisiete de febrero de
dos mil veintitrés, se protocoliza acta general extraordinaria número uno de
Mayimu M&J S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula
primera.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719021 ).
El suscrito,
Bernal Umaña Ferllini, mayor, casado, comerciante, cédula número uno-cero
trescientos sesenta y cinco-cero cero cuarenta y dos; en su condición de
presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma y propietario de la totalidad del capital
social de la sociedad Ferretería La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia,
San Vicente, dentro del plazo de ley y ante notaría pública compareceré a
otorgar escritura pública para solicitar al Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita a efecto de
que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva. Publíquese una vez. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines
de Moravia, a las diez horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Ana
Lorena Jiménez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023719022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la señora
Jessica Diana del Rossi González,
quien conforma el ciento por ciento del capital social, solicita al Registro,
proceder a suspender la disolución de la sociedad N D Rossi Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es 3-101-122553, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la
Ley diez mil doscientos veinte.—San José, 20 de febrero de 2023.—Marlon Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023719027 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura N° 36 121, se tramita el proceso
de liquidación de la compañía Grupo Maca Y Y Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-264308, dentro del cual se nombró como liquidador
a Yanira Madrigal Mena, viuda de únicas nupcias, ama de casa, vecina de Santa
Marta de Tarrazú, detrás de la Escuela de Santa Marta, casa color ladrillo,
cédula N° 9-0081-0877. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación,
comparezcan ante esta notaría, con oficina de San Pedro de Montes de Oca, de
las oficinas de LANAMME 50 metros al oeste y 150 metros al norte a hacer valer
sus derechos.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. José Aquiles Mata
Porras.—1 vez.—( IN2023719028 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y nueve, de la Licda. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, se solicitó la modificación del nombre de la sociedad Jackson Group
Sustainable Building Resoureces Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cuatro tres seis nueve cinco, siendo el nuevo: Buildblockcr
Limitada. Cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Mercantil.—San José, 21 de febrero de 2023.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
1-0984-0049.—1 vez.—( IN2023719029 ).
Mediante
escritura número doscientos setenta y siete, del día trece de febrero de dos
mil veintitrés, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la Asociación
de Padres Dulce Nombre de Niños y Niñas Filósofos en Acción Hacia El
Futuro, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-setecientos ochenta mil novecientos cuarenta y dos.—Lic. Juan Diego Campos
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023719031 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Los
Fiordos, S.A., acordando su disolución.—San José, veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719034 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10 horas del 21 de febrero 2023 Kiry Travel
S.A. liquida sociedad, cédula jurídica 3-101-408279.—Olga María Rivera
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023719038 ).
En esta notaria, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada MACR, gerente y apoderado generalísimo sin límite
de suma: Fernando Alberto Carranza Montero, cédula uno-uno cuatro seis cero-tres cinco
siete.—Alajuela, ocho horas. veintiuno de febrero, dos mil veintitrés.—Lic.
Edgar Alfaro Gutierrez.—1 vez.—( IN2023719042 ).
EL suscrito Jafet
Valverde Gamboa indica que en mi notaría al ser las quince horas del día nueve
de febrero del año dos mil veintitrés, se realizó la reinscripción de Conde
Montecristo Sociedad Anónima, tres- ciento
uno-cuatrocientos siete mil quinientos sesenta y dos, celebrada por la citada
sociedad en su domicilio en San Jose, Pavas. Manifiesto al Registro Público que
se publique el edicto de reinscripción de la sociedad que antes se
mencionada.—San Jose, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023719048 ).
Edicto, en mi
notaría a las 17:30 horas del 30 de enero de 2023, se ha constituido la compañía
denominada MCQ y Zeledón Multiservicios Sociedad Anónima, domiciliada en
Vuelta de Jorco de Aserrí, frente Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez,
distrito tercero del cantón sexto de la provincia de San José. Con un capital
social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva,
quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 15
febrero de 2023.—Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023719051 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las quince horas del día tres de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Grupo Jotta Belkeza Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José,
tres de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2023719056 ).
Mediante escritura 207 visible en folios 173 vuelto al 174 vuelto, del
tomo 2 de mi protocolo a las 14 horas del 16- 2-2023 se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Agrícola Coto del Norte S. A.,
cédula
jurídica 3-101-223673, en
la cual se revocan los nombramientos de los actuales presidente y secretario,
se hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula de representación de
dicha sociedad y se otorga un poder generalísimo. Es todo.—Quepos,
21/2/2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023719088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, de las ocho horas del uno de
febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta asamblea accionistas de la
sociedad Monito de la Montaña Dos S. A. se acuerda su disolución y liquidación.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023719101 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, de las nueve horas del uno de febrero del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta asamblea cuotistas de la sociedad JL Purcell
Murray Limitada se reforman clausulas segunda y octava del pacto social. Se
nombra Gerente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023719102 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del día 20 de febrero de 2023,
se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
mediante las cuales se acordaron que: (i) Baltimore Spice Central América,
Sociedad Anónima, (la ”Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-016535; se fusione y absorba a Global Spice, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-540060; y, (ii) se reforme la cláusula
del Pacto Constitutivo de la Compañía relativa a su capital social.—Heredia, 20
de febrero de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023719112
).
Por acuerdo de
socios se disuelve Sociedad Inversiones Florencia C C M de Concepción
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres tres ocho
nueve tres cuatro.—Heredia 21 febrero 2023.—Licda. Sandra María Obando Juárez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719113 ).
Que según escritura número sesenta y cuatro, del protocolo número ocho
de la notaria Magda González Salas, se protocolizó acta de la sociedad Pediagen
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-720267,
reformando el pacto constitutivo, por aumento de capital, reformando la
cláusula quinta de capital social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023719130 ).
Que según
escritura número sesenta y tres, del protocolo número ocho de la Notaria Magda
González Salas, se protocolizó acta de la sociedad Digital Native Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799465, reformando el
pacto constitutivo, por aumento de capital, reformando la cláusula Quinta de
Capital Social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023719131 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 21 de febrero
del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-599370; mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2023.—Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023719132 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 02 de febrero del año 2023,
se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Mariver Agel, S. A.,
donde se reforma la cláusula de la Junta Directiva y se nombran nuevo
Presidente y Secretario.—San José, 21 de Febrero del año 2023.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719133 ).
Mediante
escritura pública número: Ochenta y cuatro, del Tomo Primero de mi Protocolo,
firmada en la ciudad de San José, a las trece horas con treinta minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó las Empresa
denominada Tres SSS Especialidades Automotrices, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día: diecisiete
de febrero de dos mil ciento veintitrés.—San José, veintiuno de febrero de dos
mil veintitrés.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719139 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cinco, visible al folio nueve frente, del tomo
catorce, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Servicios Elimar de
Guanacaste D y C Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y un mil
ciento veintitrés, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
treinta millones novecientos noventa mil colones exactos.—Nicoya, a las doce horas
con cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719141 ).
Ante la notaría del Lic.
Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a reformar el pacto constitutivo de la
sociedad Café de Altura de San Ramon Especial, que es titular de la
cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno trescientos setenta y siete
mil trescientos dieciséis, lo anterior por solicitud de los socios. Es
todo.—Heredia 20 de febrero del año 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023719142 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de socios, donde
acordó disolución de la Sociedad JSM Consultores R.R.L, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve. Heredia, veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719145 ).
Por escritura pública número ciento cuatro otorgada ante esta notaría a
las veinte horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Catorce de Octubre Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos
tres cero cinco ocho cero, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—Dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719162 ).
Ante el notario: Julio César Solís Alfaro, notario público, con oficina en la dudad de Grecia- Alajuela,
125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad denominada: Bioseb
Sociedad Anónima, el domicilio social será en Alajuela,
Turrúcares San Miguel en las oficinas de la
antigua Incubadora. Su objeto el comercio en general, plazo 99 años, capital
social dos mil dólares.—Grecia, 20 de febrero del 2023.— Lic. Julio César Solís Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719165 ).
Ante esta notaría
se constituyó la entidad jurídica Brian & Jay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia 21 de febrero del 2023.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719168 ).
El suscrito, Jorge Martin Barrantes Campos, cedula 2-0408-0328 en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Jomabacam S.A., cédula
jurídica 3-101-357936 , domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 300 metros norte de la
Escuela República Dominicana,
casa uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas
del veinte de febrero del dos mil veintitrés.— Jorge Martin Barrantes Campos,
Presidente de Jomabacam S.A.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719169 ).
El suscrito, Carlos Alberto Mata Bolandi, cedula cinco- cuatrocientos
treinta-setecientos ochenta y ocho en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Tracmata S.R.L, cédula jurídica número tres- ciento dos-
siete cuatro siete cero cinco ocho, con domicilio en Guanacaste, Liberia, San
Roque, costado oeste de la plaza de Deportes, contiguo a la panadería Deliqueque,
local veintinueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las quince horas del veinte de
febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Mata Bolandi, Gerente
Tracmata S.R.L.—1 vez.—( IN2023719170 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10.00 horas del 21 de febrero del 2023 Orotelec S. A.
modifica las cláusulas sexta y onceava del pacto constitutivo.—Desamparados, 21
de febrero del 2023.—Lic. Rodney Zamora Roja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719192 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la empresa Compañía
Inmobiliaria Lomas de Patarra, S.A. cédula jurídica
3-101-204457 por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración
de la compañía y se realizan nombramientos de junta Directiva.—San Jose, veinte
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023719193 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno, otorgada a las 12:00 horas del veintiuno de febrero del
dos mil veintitrés, se procede a disolver la empresa Instalaciones en
Refrigeración Sociedad Anónima.—Heredia, 21
de febrero del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023719194 ).
Mediante
escritura número 110 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del
20 de febrero del año 2023 se reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva de la sociedad denominada Compañía Ganadera Tres J, S.A. cédula
jurídica 3-101-034422.—Cartago, 21 de febrero del año
2023.—Lic. Jose Alberto Fonseca D Avanzo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719200 ).
Mediante
escritura número 109, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del
20 de febrero del año 2023, se reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva de la sociedad denominada Inalisa Industrias Alimenticias Irazú S.A. cédula
jurídica N° 3-101-292225.—Cartago, 21 de febrero del
año 2023.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719207 ).
El día de hoy
ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inversiones Cascante S. A., en la que se
reforma la cláusula sexta-de la representación.—Alajuela, veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, fue protocolizada acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerman Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho seis dos siete seis
uno, donde se acuerda modificar la cláusula Décima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. José Alberto Jara Rico, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719220 ).
Por medio de la
escritura número 139, otorgada a las 17:15 del día 20 de febrero del 2023, ante
esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Villa Ocho del Oasis Melocotón S. A., por la cual se modifica cláusula de domicilio,
administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo, se revoca
poder generalísimo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719221 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Rolart Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Por cuanto la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, a
las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719223 ).
Ante esta
notaria, se tramita la liquidación de las compañías Closing and Escrow
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil trescientos noventa, y Tres Ciento Dos Setecientos
Veinticuatro Mil Trescientos Veintiseis Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticuatro mil trescientos veintiséis. A rogación de los
socios y del liquidador debidamente nombrado el señor Lucas Alonso Rivera
Barrera, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y
cinco-trescientos noventa y seis, quien para efectos de esta liquidación
recibirá notificaciones en el bufete de la suscrita notaria, cargo debidamente
inscritos en el Registro Nacional bajo las citas, respectivamente, tomo dos mil
veintitrés, asiento ciento siete mil novecientos cincuenta y uno, consecutivo
uno, secuencia uno, subsecuencia dos y tomo dos mil veintitrés, asiento ciento
siete mil novecientos cincuenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno,
subsecuencia uno, del registro de personas jurídicas. Se establece el estado
final del haber social que corresponde a cada socio en las compañías antes
citadas, y en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis y doscientos
quince del Código de Comercio, se publica el extracto del estado, que dice en
lo conducente: Primera: “Acta Número Dos: Acta de Asamblea General de
Liquidación, Ordinaria y Extraordinaria, de Closing and Escrow Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete
mil trescientos noventa. Celebrada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, al ser las ocho horas
del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Presente el liquidador
nombrado en función de sus facultades y atribuciones, y de conformidad con el
capítulo noveno del Código de Comercio “De la liquidación de las Sociedades”;
se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero:... Artículo Segundo:
Inventario de Bienes: Se deja constancia y se declara que el único bien
inventariable y que posee la sociedad es la finca del partido de guanacaste
matrícula de folio real número ochenta y seis mil ochocientos ochenta y
ocho-cero cero cero... Artículo Tercero: Operaciones de la compañía: Se
advierte que actualmente la compañía no tiene ninguna deuda o pasivo pendiente,
que no se encuentran créditos por cobrar ni ninguna obligación que satisfacer,
que la compañía no cuenta con operaciones sociales pendiente ni actividades de
ninguna naturaleza. Que los impuestos a las sociedades que no se pagaron y
produjeron la disolución de esta compañía por la Ley noventa veinticuatro
veintiocho, ya fueron debidamente cancelados; por ende, la sociedad se
encuentra al día en el pago de estos impuestos. Artículo Cuarto: Elaboración
del estado final de liquidación: El único bien inventariable, sea la finca
supra citada, será traspasa y adjudicada por medio de donación a favor del …
dueño de la totalidad del capital social de esta compañía...” Segunda: “Acta
Número Tres: Acta de Asamblea General de Liquidación de Tres Ciento Dos
Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Veintiséis Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos veintiséis.
Celebrada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona
Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, al ser las nueve horas del diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés. Presente el liquidador nombrado en
función de sus facultades y atribuciones, y de conformidad con el capítulo
noveno del Código de Comercio “De la liquidación de las Sociedades”; se toman
los siguientes acuerdos: Artículo Primero:... Artículo Segundo: Inventario de
Bienes: Se deja constancia y se declara que el único bien inventariable y que
posee la sociedad es la finca del partido de guanacaste matrícula de folio real
número cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete-cero cero cero...
Artículo Tercero: Operaciones de la Compañía: Se advierte que actualmente la
compañía no tiene ninguna deuda o pasivo pendiente, que no se encuentran
créditos por cobrar ni ninguna obligación que satisfacer, que la compañía no
cuenta con operaciones sociales pendiente ni actividades de ninguna naturaleza.
Que los impuestos a las sociedades que no se pagaron y produjeron la disolución
de esta compañía por la Ley noventa veinticuatro veintiocho, ya fueron
debidamente cancelados; por ende, la sociedad se encuentra al día en el pago de
estos impuestos. Artículo Cuarto: Elaboración del Estado Final de Liquidación:
El único bien
inventariable, sea la finca supra citada, será traspasa y adjudicada por medio de
donación a favor
del … dueño de la totalidad del capital social de esta
compañía… “Se emplaza por el término de ley a partir de
esta publicación a cualquier interesado con mejor derecho a ejercer su reclamo
en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Correos de
Costa Rica, Bufete de la suscrita notaria.—Playas del Coco, veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—(
IN2023719224 ).
Por escritura
pública número 148, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 20 de
febrero del año 2023, protocolicé acta número 1-23 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Guácimo Fiorito Sociedad Anónima. Se
nombró nueva directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 228, de fecha 17 de febrero
del 2023, las sociedades 3-101-580693 S.A., Derej Gadol S.A., cédula jurídica 3-101-529006; 3-101-622566 S.A., y Erimac
Tres S.A., cédula jurídica 3-101-180946, otorgaron escritura de solicitud
de reinscripción de las referidas sociedades, la cual se encuentra disuelta por
morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas Ley 9428.—Jimmy Solano
Ulloa, Notario Público, carné
5111.—1 vez.—( IN2023719251 ).
Que por escritura número 54, visible a folio 49 vuelto del tomo 33 del
Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la
empresa Indy South Investments S.A, cédula jurídica 3-101-432178,
a SRL modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo Gerente y Agente
residente.—Uvita de Osa a las 9:00 horas del 21 de febrero del año 2023.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719254 ).
Licenciado Carlos
Alberto Montero Trejos, notario, carnet 14929, avisa que ante mi notaría, se
constituye C Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
escritura trescientos cuarenta y uno-dos visible al folio 060 frente y vuelto y
061 frente del tomo 2, otorgada a las 22 horas con 20 minutos del día 17 de
febrero del año 2023.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719256 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ámbito de Cobertura S.A., por medio de la cual se
reforma la cláusula novena de la administración y la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 21 de febrero del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2023719258 ).
La sociedad denominada Grupo Inmobiliario Santa Rosa JRS Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- siete seis cuatro
cuatro seis cinco, cambia la junta directiva y el fiscal, modifica
administración, objeto, domicilio social y prescinde de agente residente.
Presidente el señor Verny Jesús Vargas Rojas, cédula siete- ciento sesenta y
dos- cuatrocientos cincuenta y seis.—Guápiles veintiuno de febrero del año dos
mil veintitrés.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, móvil: 83141516.—1 vez.—(
IN2023719272 ).
Mediante
escritura 41-3 de las 12 horas del 20 de febrero de 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Jawan, SRL,
con cédula jurídica número 3-102-841678, donde se modifica la cláusula de
cláusula de administración y domicilio social.—San José, 21 febrero
2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719275 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Tres- Ciento Dos-
Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Uno, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, Central,
Distrito Guadalupe, cuarenta metros norte de la delegación de Policía, casa a
mano derecha color gris, representada por Edgar David Martínez Cortés, cédula:
tres- cero cuatrocientos cuarenta y seis- cero setecientos cincuenta y uno, en
su condición de gerente con facultades suficientes y de apoderado generalísimo
de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Limón
veintiuno de febrero del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719276 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 21 de
febrero del 2023, el Presidente con nombramiento vigente de la empresa Grupo
Inmobiliario Am&A Filial Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-565389, solicitó la reinscripción de su representada
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número Diez mil doscientos cincuenta
y cinco.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2023719277 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Tres-Ciento Uno Ochocientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima, modificando el Pacto Social.—San José, 21 de febrero del
año 2023.—Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719278 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés, el acta de asamblea de la sociedad, El Plan Infinito Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos- doscientos noventa y nueve mil quinientos
ochenta y nueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de administración del pacto social y se nombran Gerentes.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2023719279 ).
En mi notaría a
las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consorcio Licorero
Limitada, donde se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de
la sociedad donde se nombrará un gerente dos. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2023719283 ).
Ante la suscrita
notaria Ana Marcela García Chaves, mediante escritura número siete tomo cinco a
las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se
constituyó Seis Provincias Varo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Alajuela, Atenas, Jesús, Barrio Jesús, Alto del Monte, del Bar
Linda Vista setenta y cinco metros al oeste a mano derecha.—Ana Marcela García
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023719284 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo sexto, otorgada a
las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, el señor Kenneth
Humberto Rodríguez Ovares, mayor, divorciado una vez, vecino del Alto de
Guadalupe, (del Bar Los Árboles, cien metros al sur), portador de la cédula de
identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cero siete siete, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: E y S Construcción
Red Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-seis cinco cinco siete cinco siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023719285 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades 3-102-767254
S.R.L., y Consultores de Mercado Colmer S. A. e Ironman SA.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1
vez.—( IN2023719287 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas del 21 de febrero de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general 3-102-691706 SRL cédula jurídica 3-102-691706, en la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 21 de
febrero de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719289 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Ladoga Internacional S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento
sesenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719290 ).
Ante la Notaria Pública María Fernanda Barrantes Rivera mediante
escritura otorgada a las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza M.M.A. Sociedad Anónima.—Cartago
a las trece horas del dieciséis de febrero del año 2023.—María Fernanda
Barrantes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023719296 ).
Por escritura número
113-02 del Licenciado Daniel Bermúdez Murillo, carné 24031 de las trece
horas del 21 de febrero del año 2023, se protocolizo el acta número uno del
acta de asamblea número uno de la sociedad Distribuidora de Carnes San Juan
de Dios Murillo & Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona
jurídica: 3-102-808154, se cambió el gerente uno, el domicilio social y la
denominación social Distribuidora de Carnes y Embutidos San Jerónimo Murillo
y Murillo de la sociedad.—San José, al ser las trece horas del 21 de
febrero del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carné 24031, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023719300
).
Edicto, mediante
asamblea de socios de la sociedad Accenture Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-415369, que se
celebró en su domicilio social a las 10:00 horas del día 20 de febrero de 2023
y protocolizada mediante escritura pública número 105, ante el notario público
Rolando José García Moya, se procede a modificar la cláusula sexta: de los
estatutos de la compañía.—San José, 21 de febrero de 2023.—( IN2023719301 ).
Mediante
escritura pública número dieciséis otorgada ante esta Notaria a las nueve horas
del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Geicos Sociedad Anónima
Laboral, entidad poseedora de la cédula jurídica
número tres- ciento uno- ocho cinco uno cuatro nueve cinco, mediante la cual se
acuerda aprobar el Estatuto Interno de Funcionamiento de la sociedad.—San Jose,
lunes veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023719305 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y tres, otorgada, a las veinte horas del tres
de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la Myboxexperience de
Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social
en San José, Curridabat, edificio Vista Real, primer piso, local número cuatro,
Administrada por David González Rey, quien desempañara el puesto de gerente de
la sociedad indicada y Aníbal Blanco Vila, quien desempañara el cargo de Sub
Gerente, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, es decir, a la
totalidad del plazo social. El Gerente y el Sub Gerente tendrán las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del
día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ovidio Pacheco
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719329 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número 20, de las 08:00 del 13 de febrero 2023, visible a
folio 11 vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la señora Hannia María Agüero
Guerrero, quien fungía como Gerente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Tres- Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil
Setecientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-709735 con domicilio en San Pablo de Turrubares,
provincia de San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del 13 de
febrero del 2023.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023719330 ).
Ante mí notaría
se realizó la escritura número 14 de las 11 horas del 16 de enero del año 2023,
mediante la cual se dispuso disolver la sociedad El Jardín de la Polis
Vistual Número Diez S. A.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Humberto
Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719331 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 249 otorgada a las 15:00 horas del 20 de febrero
del 2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 1 de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Cebimovil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos treinta y ocho mil cincuenta y cinco
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de
febrero del 2023.—Alejandra Montiel Quirós. Telf.22-01-38-50, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023719349 ).
En esta notaría a
las 08 horas del 20 de febrero del 2023, en escritura número 63-3, se
constituyó la sociedad Loki Importaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio Cañas, Guanacaste, 125v metros Oeste del Parque,
edificio de una planta, color blanco, capital social cien mil colones.—San
José.—Licda. Mery América López López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719350 ).
En esta notaría a
las 08 horas del 20 de febrero del 2023, en escritura número 64-3, se
constituyó la sociedad Importaciones Sami Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio San José, Puriscal, 175 metros este de la Cruz Rojas,
edificio de una planta, color blanco, capital social cien mil colones.—San
José.—Licda. Mery América López López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719351 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible
al folio ochenta frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la
sociedad Comarce de La Vera Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro modifica la cláusula referente a
la administración.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023719356 ).
Por escritura
ciento cuarenta y nueve, tomo ciento veintitrés, se aumenta el capital social
de Seguridad y Vigilancia V Y F del Pacífico Central S.A., en cien mil
colones.—San José, nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís. Carné 13990, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719357 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 190, visible al folio 82
frente, del tomo 16, a las 9 horas, del 18 de febrero del año 2023, la señora
Sandra Mayela Jiménez Ulate, quien fungía como Presidente, de la sociedad Uriel
& Flora Sucesores Sociedad Anonima, cédula jurídica número: 3- 101-
51718, con domicilio en Alajuela- San Carlos, Quesada, 100 metros oeste de la
entrada principal Escuela Juan Chaves, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
a las 8 horas y 15 minutos del 22 del mes de febrero del año 2023.—Licda. Luz
Marina Chaves Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023719367 ).
Ante esta notaría
en la ciudad de Atenas mediante escritura pública número setenta y siete
otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas donde se modificó la cláusula del
domicilio, de la administración y se nombró gerentes en la Sociedad Ganadera
La Sierra LTDA.—Atenas veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.— Luis
Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719368 ).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizaron actas mediante las cuales las sociedades
Amazonita Solaris Ciento Tres, S.A. y 3-101-837755, S.A.,
acuerdan su disolución.—San José, 21 de febrero del 2022.—Allan Rene Flores
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023719374 ).
El suscrito Mario
Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, Castro hace constar que, por
escritura pública número 62-3 otorgada por mí a las 13:30 horas del 20 de
febrero de 2023, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General de
Socios de la sociedad denominada Pro Lab Nutrition S.R.L., titular de la
cédula jurídica número 3-102-800687, por medio de la cual se acordó la reforma
de la cláusula sexta y sétima de los estatutos sociales referentes a los
certificados de cuotas y la administración y representación de los negocios
sociales, respectivamente. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2023.—Mario
Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719375 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad La
Berta Dos, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-
ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y dos, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023719394 ).
Que ante la
notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito Alajuela, de la Heladería
Pops Catedral, cien metros norte y veinticinco metros al este edificio a mano
derecha color vino con gris, se tramita la solicitud para disolver la sociedad Centro
Médico Herediano Los Rosales S.A., con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos uno, acordado en forma
unánime por Asamblea General extraordinaria de accionistas a las catorce horas
con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Correo
electrónico: anibaljimenezsalas@gmail.com Es todo.—Alajuela, veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719395 ).
Por escritura
número ciento catorce de las trece horas del veinte de febrero del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad
Grupo San Miguel Arcángel SMA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda estableciendo un
nuevo domicilio social.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719397 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad: Mapureza
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-83932, donde se reforma la cláusula
sexta, se nombra nuevo gerente administrativo.—Puerto Viejo, Limón, 21 de
febrero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023719398 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio setenta y
ocho vuelto, del tomo cuarenta y siete a las ocho horas del dieciséis de
febrero del dos mil veintitrés, la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Diecinueve Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos diecinueve mil ochocientos
dieciocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al
norte y seiscientos metros al este del Templo Católico, casa rústica color
café, otorga escritura de reforma de representación, a las nueve horas del
veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 minutos del 20 de
febrero del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Sadea Projects
Limitada cédula jurídica número 3-102-848696, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
20 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guvaita.—San José, 5
de mayo del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2021005968.—( IN2023719402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría SPG de
Centroamérica.—San José, 5 de mayo del
2021.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2021005969.—(
IN2023719403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiences
Costa Rica Memorable.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005970.—(
IN2023719404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ideal
Construction Solution Partners CSP.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2021005971.—( IN2023719405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R Y E
Ganadera Río Oro del Oeste.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda.
María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1
vez.—CE2021005972.—( IN2023719406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Radun.—San José, 6 de
mayo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2021005973.—( IN2023719407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos R
Inversiones Latinoamericanas.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005974.—( IN2023719408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments
and Spare Parts R & M.—San José, 6 de Mayo del 2021.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2021005975.—( IN2023719409
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nacionales Andrea y Natanael.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021005976.—( IN2023719410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buena Nota Hostel.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2021005977.—( IN2023719411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global
Services United JS.—San José, 6 de mayo del 2021.–Licda. Maureen Irlene
Masis Mora, Notaria Pública.—1 vez.—CE 2021005978.—( IN2023719412
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soul House CR.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—CE 2021005979.—( IN2023719413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glossy Group.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—CE 2021005980.—( IN2023719414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ima Medic.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE
2021005981.—( IN2023719415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ziggy.—San José, 6 de
mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—CE 2021005982.—(
IN2023719416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños y Paisajes.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cash Norteños.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Aylin Gomez Baldi, Notaria.—1 vez.—CE
2021005984.—( IN2023719418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Dulce del Oeste.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE
2021005985.—( IN2023719419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
los Mangos de Ojochal.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005986.—( IN2023719420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Distribution.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—CE2021005987.—( IN2023719421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winchest Pacific
Properties.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021005988 .—( IN2023719422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra
Vitae PWE Global Inc..—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—CE2021005989.—( IN2023719423
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacoblanz.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2021005990.—( IN2023719424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carvajal
& Rojas.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2021005991.—( IN2023719425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lenny And Squiggy Place.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2021005992.—( IN2023719426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Sarapiqui.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021005993.—(
IN2023719427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos
del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Orgánicos Premium Para
Mascotas San Martín.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021005994.—( IN2023719428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Revitalize Earth.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario.—1
vez.—CE2021005995.—( IN2023719429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Cabins Getaway.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005996.—(
IN2023719430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Aguas Zarcas.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021005997.—(
IN2023719431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emprendimiento
con Éxito Dos Mil
Veintiuno.—San José, 6
de mayo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—CE2021005998.—( IN2023719432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Durand Hermosa.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Carmen Erika Hernández Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2021005999.—( IN2023719433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muebles Crismar.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021006000.—( IN2023719434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magic Mountain Mammas.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2021006001.—( IN2023719435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Víquez
Cisneros Ltda.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006002.—( IN2023719436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofiliam.—San José, 6
de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006003.—(
IN2023719437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terramar de Puntarenas.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021006004.—( IN2023719438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brasilito
Cabo Velas.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006005.—(
IN2023719439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaplus.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—CE2021006006.—( IN2023719440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asenrro.—San José, 6
de mayo del 2021.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006007.—( IN2023719441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Benz AMG CS.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021006008.—( IN2023719442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cero Dos Villaggio
Llc.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021006009.—( IN2023719443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creative Capital.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021006010.—( IN2023719444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abogados
ACR Cinco Cero Seis.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021006011.—( IN2023719445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Functional
Fitness.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Cortes Morales,
Notario.—1 vez.—CE2021006012.—( IN2023719446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacífico del
Infinito LLC.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021006013.—( IN2023719447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMG.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021006014.—( IN2023719448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bserafin
Twenty Two.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—CE2021006015.—( IN2023719449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
MM Sesenta y Dos Sesenta y Nueve.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda.
Silvia Coto Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021006016.—( IN2023719450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Schoen
Numero Nueve Vehículo Sociedad.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2021006017.—( IN2023719451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Virgencita de Grecia Sociedad Anónima.—San José,
06 de mayo del 2021.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021006018.—(
IN2023719452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCRC Costa
Rica.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2021006019.—( IN2023719453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungal Blues Corp.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2021006020.—( IN2023719454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siblings
Ventures.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla,
Notario.—1 vez.—CE2021006021.—( IN2023719455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnes La Ponderosa.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021006022.—(
IN2023719456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clemfer.—San José, 6
de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2021006023.—( IN2023719457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milan Asesores Contables.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2021006024.—( IN2023719458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Train and Race
CRC.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Otto José Andre Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2021006025.—( IN2023719459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jara
& Jara.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006026.—(
IN2023719460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montessa.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006027.—(
IN2023719461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada World Tree Costa Rica.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2021006028.—( IN2023719462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linda Vista de Paramo.
San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021006029.—( IN2023719463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ninfa.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021006030.—(
IN2023719464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Whale Tail View CR.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021006031.—( IN2023719465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Berserkeria.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021006032.—( IN2023719466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Expansión CR.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—CE2021006033.—( IN2023719467 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Consultoría Electromecánica ECG Sociedad Anonima,
con cédula jurídica 3-101-625593, en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social y la cláusula
sexta del pacto constitutivo para modificar cláusula de la administración.
escritura otorgada a las 9 horas y 50 minutos del 20 de febrero del 2023. fax
2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719468
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y nueve-ciento seis, visible al
folio ochenta y cuatro, frente del tomo ciento seis a las dieciséis horas
del día dieciséis la señora Elizabeth Bárbara Hitz quien fungía como apoderada
generalísima de la sociedad Natura Verde S.A., cédula jurídica número
3-101-145480 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, veinte
metros este del Hotel Coconut, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023719472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gsnetwork.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2021006034.—( IN2023719473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada V & A Sport de C A.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021006035.—( IN2023719474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 12 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orbis
Foods Sociedad.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006036.—(
IN2023719475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Security
Assessment and Solutions.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Yadira Sibaja
González, Notario.—1 vez.—CE2021006037.—(
IN2023719476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Afrorica Developments
LLC.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2021006038.—( IN2023719477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOS Soluciones Logistica
SR.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021006039.—( IN2023719478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada All
Mechanicals.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021006040.—( IN2023719479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Índigo De
Occidente.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021006041.—( IN2023719480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 31 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investments Of The West
Coast And Central América Sociedad.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic.
Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021006042.—( IN2023719481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hot Wheels.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021006043.—( IN2023719482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bayue Ocho Ocho.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021006044.—(
IN2023719483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Energía
Renovable y Mantinimiento Industrial.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic.
Jose Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006045.—( IN2023719484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Lupe JCD.—San José, 7 de mayo
del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2021006046.—(
IN2023719485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Olkeysamy.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2021006047.—( IN2023719486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eme Cuadrado.—San
José, 7 de Mayo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2021006048.—( IN2023719487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jirva.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021006049.—( IN2023719488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macca
Creative Capital Holdings Tres LLC.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006050.—( IN2023719489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BTCR Audit &
Consulting.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021006051.—( IN2023719490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos S & S
de la Zona Sur. San José, 7 de mayo del 2021.–Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2021006052.—( IN2023719491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJCM Corporation.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021006053.—( IN2023719492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias El Tostador.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notario.—1
vez.—CE2021006054.—( IN2023719493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlson Holdings LLC.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021006055.—( IN2023719494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universal
Media.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021006056.—( IN2023719495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CPYCL.—San
José, 7 de Mayo del 2021.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021006057.—( IN2023719496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del
05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monte Baru.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006058.—( IN2023719497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xpertis
Construction Consulting.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021006059.—( IN2023719498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDC
Manufacturera Dental Costa Rica.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021006060.—( IN2023719499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dynasty Collective Group.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021006061.—( IN2023719500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquileza Costa Rica.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021006062.—( IN2023719501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cruzam.—San José, 7
de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021006063.—(
IN2023719502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlson Adventures.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2021006064.—( IN2023719503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Doble AA Costa Rica.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006065.—(
IN2023719504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Doble AA Costa Rica.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021006066.—(
IN2023719505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Netway Traffic Safety.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung,
Notaria.—1 vez.—CE2021006067.—( IN2023719506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diversion Seria.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2021006068.—( IN2023719507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa
Mapache Developments SMD.—San José, 7 de mayo del 2021.–Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006069.—( IN2023719508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casa
De Las Limas De Ojochal.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021006070.—( IN2023719509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Energía
Renovable Y Mantenimiento Industrial.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006071.—( IN2023719510
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganugal.—San José, 7
de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquin,
Notario.—1 vez.—CE2021006072.—( IN2023719511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JPE.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas,
Notaria.—1 vez.—CE2021006073.—( IN2023719512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dolcesia
Fruit.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021006074.—(
IN2023719513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criska San Angel.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021006075.—( IN2023719514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Top Sports Holdings.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2021006076.—( IN2023719515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maverick Manufacturing.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pacheco Saborío, Notario.—1
vez.—CE2021006077.—( IN2023719516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fusarana
Sociedad.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Viriam Fumero Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2021006078.—( IN2023719517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Argos Digital Ventures.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2021006079.—( IN2023719518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asiatica GK.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1
vez.—CE2021006080.—( IN2023719519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos
del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Fibertel.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Jenny Valverde Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021006081.—( IN2023719520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Llantas Quinientos Seis.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1
vez.—CE2021006082.—( IN2023719521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utopian
Bliss Rentals LLC.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021006083.—( IN2023719522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dexepa INC.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1
vez.—CE2021006084.—( IN2023719523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Paradise Hills.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2021006085.—( IN2023719524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frayer
Surf Farm.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021006086.—( IN2023719525
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Roico holdings CR.—San José,
07 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021006087.—( IN2023719526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de Mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fordyce & Co
Properties.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2021006088.—( IN2023719527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glow up Supplier.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—CE2021006089.—( IN2023719528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carvajal
& Abarca.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2021006090.—( IN2023719529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biome
Sociedad.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021006091.—(
IN2023719530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pongo.—San José, 7 de
mayo del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021006092.—( IN2023719531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jmciaven.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Calderón
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021006093.—( IN2023719532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apricus Inversiones.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2021006094.—( IN2023719533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CVB Legal
Services.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021006095.—( IN2023719534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Bemia.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya,
Notario.—1 vez.—CE2021006096.—( IN2023719535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cole Road.—San José,
7 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006097.—(
IN2023716536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arena de Manzanillo.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021006098.—( IN2023719537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wave Coders LLC.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—CE2021006099.—( IN2023719538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ara Bienes
Raíces.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2021006100.—( IN2023719539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 32 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investment Fund CIA SS.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2021006101.—( IN2023719540 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente APB-DN-0237-2020.—RES-APB-DN-1093-2022.—Aduana de Peñas
Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las nueve horas del diecisiete de
noviembre de dos mil veintidós.
Se inicia Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Welden Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con identificación número 5-0369-0215,
por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Fuerza
Pública mediante Acta de Decomiso con oficio número MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-DGDDSR-180-2020
de fecha 21-04-2020.
Resultando:
I.—Que en fecha 27-04-2020,
oficiales de la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión número 581
remiten a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, oficio PCF-OFI-1023-2020
de fecha 27-04-2020, informe PCF-INF-1317-2020 y expediente PCF-EXP-1077-2020,
en los cuales se detallan las diligencias, recomendaciones, conclusiones y
acciones realizadas en el decomiso preventivo, de mercancía tipo cigarrillos,
practicado por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso con
oficio número MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-DG-DDSR-180-2020 de fecha 21-04-2020,
al señor Welden Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con identificación número 5-0369-0215,
e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código
A235, bajo el movimiento de inventario número 124801
de fecha 27-04-2020, según consta en Acta de inspección ocular y/o
hallazgo número 46432 de fecha 27-04-2020. El motivo de la
incautación, responde a que el señor Badilla Anchía no portaba documentación que acreditara el ingreso lícito de la
mercancía, a territorio nacional.(Folios 01 al 22).
II.—Que mediante oficio APB-DN-0557-2020
de fecha 12-06-2020, se solicitó a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 124801 de fecha 27-04-2020. (Folios
23 al 30).
III.—Que en respuesta al requerimiento,
efectuado por el Departamento Normativo, mediante oficio APB-DN-0557-2020
de fecha 12-06-2020, la Sección Técnica Operativa, remite criterio
técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-144-2022 de fecha 18-08-2022,
estimando el Valor Aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$32,58
(treinta y dos dólares con 58/100), equivalente en moneda nacional al tipo de
cambio de venta por ¢569,18 (quinientos sesenta y nueve colones con 18/100)
correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 21-04-2020,
representa la suma de ¢18.543,88 (dieciocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con 88/100). (Folios 31 al 36).
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13,
14 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028); artículo 45
del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud (Ley N° 9028).
II.—Competencia
de la Gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un
Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones.
III.—Objeto
de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Welden Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con identificación número 5-0369-0215,
por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso con oficio número MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFPDRHN-DG-DDSR-180-2020
de fecha 21-04-2020.
IV.—Hechos ciertos:
1) Que mediante de
Acta de Decomiso con oficio número MSP-DM-DVURFPDGFP-SGFP-DRHN-DG-DDSR-180-2020
de fecha 21-04-2020, oficiales de la Fuerza Pública realizan el decomiso
preventivo, de mercancía tipo cigarrillos al señor Welden Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con identificación número 5-0369-0215,
e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código
A235, bajo el movimiento de inventario número 124801
de fecha 27-04-2020.
2) Que mediante oficio APB-DN-0557-2020
de fecha 12-06-2020, se solicitó a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 124801 de fecha 27-04-2020. Dicho
criterio se recibe en fecha 18-08-2022 mediante oficio APB-DT-STO-CONT-144-2022
estimando el Valor Aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$32,58
(treinta y dos dólares con 58/100), equivalente en moneda nacional al tipo de
cambio de venta por ¢569,18 (quinientos sesenta y nueve colones con 18/100)
correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 21-04-2020,
representa la suma de ¢18.543,88 (dieciocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con 88/100).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del
Derecho Administrativo Sancionador. Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos
que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del
13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de
aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de
conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación
concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción.
Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que
sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa mercancía tipo
cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra
regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la
obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación,
comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus
derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el
cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y
autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos
inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no
autorizado.
En cuanto a las sanciones, cita
textualmente la Ley N° 9028 en su artículo 36 inciso d) subinciso ii.-
“Artículo
36.- Sanciones
De acuerdo con la infracción cometida,
se sancionará: (…)
d) Con multa de diez salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: (…)
ii.- A quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites
aduaneros de los productos de tabaco o las condiciones establecidas por el
Ministerio de Salud, para el almacenamiento y la distribución de productos del
tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos (…)” (Cursiva y negrita adicionales).
En lo que interesa para el presente caso, que se sancionará
con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con
los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de
Aduanas en el artículo 242 bis reformado
mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el
contrabando” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece que constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de
contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada. Al respecto, se
observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado mediante
Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre
de 2015, Alcance N° 94, establece una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos
centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico
expedido por el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas con número
de oficio APB-DT-STO-CONT-144-2022 de fecha 18-08-2022, en el
cual se indica que para la mercancía tipo 1800 unidades de cigarrillos,
con un valor aduanero determinado en términos CIF de USD$32,58 (treinta y dos
dólares con 58/100). En virtud de lo indicado en el criterio técnico
mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito
establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que
dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos
encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso
d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y
ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando
el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos
sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al
artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del
procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual
sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco
y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será
llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los
procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera
vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la
resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional
de Infractores. La sanción prevista en
el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo
si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de
Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente
USD$32,58 (treinta y dos dólares con 58/100), según el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$32,58 (treinta y dos
dólares con 58/100), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta
por ¢569,18 (quinientos sesenta y nueve colones con 18/100) correspondiente a la
fecha del decomiso preventivo, sea el día 21-04-2020, representa la suma
de ¢18.543,88 (dieciocho mil quinientos cuarenta y tres colones con 88/100), no
siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción
establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
Es importante hacer una separación entre
los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:
a-Tipicidad objetiva:
se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos
brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto
activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que
adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Welden
Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con
identificación número 5-0369-0215. De la figura infraccional se
desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como
típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de
los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar
con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal
que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
b-Tipicidad subjetiva: demuestra que
la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha
demostrado, supone dolo o culpa. Se debe
analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente
tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado
final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el
aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto
obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y
voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se
caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos
elementos, la acción no es sancionable.
En el caso bajo examen, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Welden Omar Badilla
Anchía, de nacionalidad costarricense, con
identificación número 5-0369-0215, puesto que no se demuestra que haya
actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se puede imputar a título
de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que
causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad: se constituye en
un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el
mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de
conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que
supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para
establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de
justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o
puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.
a-Antijuricidad formal: supone que no exista ningún permiso
o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta
típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la
inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028
ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.
b-Antijuricidad material: establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones
del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Welden Omar
Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con
identificación número 5-0369-0215, internó en territorio costarricense
productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el
cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente,
lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.
En virtud de todo lo expuesto, se presume
la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se
sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente
al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con
los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el
presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a
territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de
¢4.502.000,00 (cuatro
millones quinientos dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho
generador (día del decomiso: 21-04-2020) que se encontraba en
¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), salario base que
rige a partir del 01/01/2020 al 31/12/2020 – Boletín Judicial 4 del
09/01/2020). Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el señor Welden
Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con
identificación número 5-0369-0215, por la presunta infracción
establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el
decomiso efectuado por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso
con oficio número MSP-DM-DVURFP-DGFPSGFP-DRHN-DG-DDSR-180-2020 de fecha 21-04-2020,
lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.502.000,00
(cuatro millones quinientos dos mil colones
exactos) equivalente a diez salarios base, según el
salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 21-04-2020)
que se encontraba en ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos
colones), por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites
aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación
definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso
lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: se otorga un
plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-0237-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la
Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: al señor Welden Omar Badilla Anchía, de nacionalidad costarricense, con identificación
número 5-0369-0215.—Luis Alberto Juárez Ruiz Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600071079.—Solicitud N° 411474.—( IN2023718829 ).
RES-APB-DN-1105-2022.—Aduana
de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las trece horas con cinco minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Se inicia Procedimiento
Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, de forma directa
contra el importador RSEA Engineering Corporation cédula jurídica
3-012-31681035 y de forma solidaria en representación del importador contra la
Agencia de Aduanas Unión de Agentes de Aduanas Internacionales Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-10106417212, en relación al automotor tipo cabezal o
tractocamión, marca man, año 1997, chasis WMAT482073M234332, color amarillo,
combustible diesel, tracción 6x4, transmisión mecánica.
Resultando
I.—Que mediante
DUA N°003-2007-000954 de fecha 10 de enero de 2007, régimen 04-Importación
Temporal, Modalidad 23-Concesión de Obras Públicas, fecha de vencimiento 09 de
febrero de 2007, semáforo rojo, transmitido por el Auxiliar de la Función
Pública Aduanera Ricardo Alberto Castillo Avalos portador de la cédula de
identidad número 1-0325-0228 en calidad de agente aduanero código número 155,
registrado en la empresa Unión de Agentes de Aduanas Internacionales Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-06417212, en representación del importador
RSEA Engineering Corporation cédula jurídica 3-012-31681035, se ampara la
importación temporal del automotor tipo Cabezal o Tractocamión, marca man, año
1997, chasis WMAT482073M234332, color amarillo, combustible DIESEL, tracción
6x4, transmisión mecánica. (Folios 110 al 118).
II.—Que por medio de Acta de Decomiso de
Vehículo N° 1743 de fecha 28-11-2018, la Policía de Control de Fiscal realiza
la incautación del automotor tipo Cabezal o tractocamión, marca man, año 1997,
chasis WMAT482073M234332 al encontrarse vencido el plazo de permanencia del
régimen de importación temporal desde el día 09-02-2007. Por la imposibilidad
material de efectuar el traslado del automotor a un almacén de depósito fiscal
de jurisdicción, se dejó bajo custodia provisional dentro del Plantel de la
Constructora Sánchez Carvajal ubicado en Sifón de San Ramón, Alajuela. (Folios
85 al 95).
III.—Que mediante oficio APB-DN-0607-2022
de fecha 18-10-2022, se solicita al Departamento Técnico de esta Aduana, que
emita criterio técnico del vehículo incautado de referencia, dicho dictamen es
recibido en el Departamento Normativo en fecha 10-11-2022 mediante oficio
APB-DT-STO-CONT-280-2022. (Folios 98 al 109).
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Sobre el
régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 12 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5 y 23 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo RECAUCA IV);
artículos 13, 22, 23, 24 inciso 1), 55, 57, 58, 61, 67, 71, 102, 165, 166, 168
y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso f), 460 y
525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis:
Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la
Obligación Tributaria Aduanera, de forma directa contra el importador RSEA
Engineering Corporation cédula jurídica 3012-31681035 y de forma solidaria en
representación del importador contra la Agencia de Aduanas Unión de Agentes de
Aduanas Internacionales Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-06417212,
en relación al automotor tipo cabezal o tractocamión, marca man, año 1997,
chasis WMAT482073M234332, color amarillo, combustible diesel, tracción 6x4,
transmisión mecánica.
III.—Sobre la competencia de la
Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las
gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de
mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su
zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está
conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo
remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo
bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de
cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas
señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6, 8, 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del RECAUCA IV, 6 al 14 de
la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades de “Control
Aduanero” y “Clases de Control” se encuentran reguladas en los artículos 22 y
23 LGA, de estos numerales se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con
las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos
asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y
obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio
nacional, tal y como se desprende del artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
Ahora bien, el ordinal 86 de la Ley General
de Aduanas resalta las generalidades de la Declaración Aduanera, en resumen,
indica que el agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera.
También el numeral 36 de la Ley General de
Aduanas indica que el agente aduanero será solidariamente responsable con el
declarante, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de
los trámites, los regímenes o las operaciones en que intervenga, así como por
el pago de las diferencias, los intereses, las multas, los recargos y los
ajustes correspondientes. De igual forma el numeral 273 de la Ley General de
Aduanas indica que las empresas asumirán, en forma solidaria, la
responsabilidad por los hechos y actos de sus dependientes, cuando de ellos se
derive un perjuicio tributario.
El numeral 102
de la Ley General de Aduanas manifiesta en resumen que la autoridad aduanera,
podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes, la
determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las
demás normas que regulan el despacho de mercancías, cuando la aduana determine
que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras
regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo en los
términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con
los artículos mencionados, los cuales hacen referencia a las facultades con que
cuenta la Administración para ejercer el control aduanero sobre el cobro de la
obligación tributaria aduanera, en el tratamiento de las mercancías, y también
hacen referencias a las obligaciones del agente aduanero, se inicia el presente
Procedimiento Ordinario de forma directa contra el importador y de forma
solidaria en representación del importador contra la Agencia de Aduanas, toda
vez que, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera Ricardo Alberto Castillo
Avalos portador de la cédula de identidad número 1-0325-0228 en calidad de
agente aduanero código número 155, registrado en la empresa Unión de Agentes de
Aduanas Internacionales Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-10106417212,
en representación del importador RSEA ENGINEERING CORPORATION cédula jurídica
3-012-31681035 en fecha 10 de enero de 2007 transmitió el DUA N°003-2007-000954,
régimen 04-Importación Temporal,
Modalidad
23-Concesión de Obras Públicas, fecha de vencimiento 09 de febrero de 2007
amparando la importación temporal del automotor tipo Cabezal o Tractocamión,
marca MAN, año 1997, chasis WMAT482073M234332. Dicho automotor fue decomisado
por la Policía de Control de Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo
N°1743 de fecha 28-11-2018, al encontrarse vencido el plazo de permanencia del
régimen de importación temporal desde el día 09-022007.
De conformidad con lo anterior, la Ley
General de Aduanas regula el régimen de importación temporal en los numerales
165 a 169; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento.
Existen previamente establecidas categorías
de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus
finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una
declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y
439 de su Reglamento).
En aplicación estricta del numeral 440
inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar
que la principal consecuencia al estar vencido el régimen de importación
temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados
en el artículo 168 LGA.
Ahora bien, el numeral 71 LGA señala que
con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco, y es la
autoridad aduanera quien decretará prenda aduanera mediante el procedimiento
ordinario establecido en el artículo 196 del mismo cuerpo normativo.
Así las cosas, el iniciar los
procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino
que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente
caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de
la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido
en el canon 168 LGA.
En consecuencia, en aplicación del
principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por el Departamento
Técnico, por medio de oficio APB-DT-STOCONT-280-2022 de fecha 08-11-2022. Dicho
estudio señala que, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.874.493,17 (un millón
ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con
17/100) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto
|
Monto del impuesto
|
Impuesto General sobre las Ventas
|
¢1.741.832,65
|
Ley 6946
|
¢132.660,52
|
Total (en colones)
|
¢1.874.493,17
|
Tipo de cambio por dólar USA
|
¢519,85
|
El valor total en
aduanas corresponde a US$25,519.00 (veinticinco mil quinientos diecinueve
dólares con 00/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y
la clasificación arancelaria de conformidad con las Reglas Generales para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC-1) y 6) es la
siguiente: 8701.20.00.00.
En este sentido, de comprobarse lo
descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por
la suma de ¢1.874.493,17 (un millón ochocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y tres colones con 17/100), por parte del importador RSEA
ENGINEERING CORPORATION cédula jurídica 3012-31681035. Lo anterior, en estricta
aplicación del numeral 68 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el
inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario de forma directa
contra el importador RSEA Engineering Corporation cédula jurídica 3012-31681035
y de forma solidaria en representación del importador contra la Agencia de
Aduanas Unión de Agentes de Aduanas Internacionales Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-06417212, en relación al automotor tipo Cabezal o
Tractocamión, marca man, año 1997, chasis WMAT482073M234332, color amarillo,
combustible diesel, tracción 6x4, transmisión mecánica, tendiente a determinar
el posible cobro de la OTA según los siguientes datos: clasificación
arancelaria 8701.20.00.00, impuestos a cancelar por ¢1.874.493,17 (un millón
ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con
17/100) desglosados de la siguiente manera:
Detalle del impuesto
|
Monto del impuesto
|
Impuesto General sobre las Ventas
|
¢1.741.832,65
|
Ley 6946
|
¢132.660,52
|
Total (en colones)
|
¢1.874.493,17
|
Tipo de cambio por dólar USA
|
¢519,85
|
Segundo: De conformidad con el artículo 196 LGA, se otorga al administrado,
el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su
disposición el expediente administrativo APB-DN-0393-2019, mismo que puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la Aduana
de Peñas Blancas. Notifíquese: Al importador RSEA Engineering Corporation cédula
jurídica 3-01231681035, a la Agencia de Aduanas Unión de Agentes de Aduanas
Internacionales Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-06417212, a la
jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía
de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas Luis Alberto Juárez Ruiz Gerente,
Notario.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411482.—( IN2023718837
).
EXP.APB-DN-0704-2020.—RES-APB-DN-1094-2022.—Aduana
de Peñas Blancas, Guanacaste, La Cruz, al ser las nueve horas del diecisiete de
noviembre de dos mil veintidós.
Se inicia Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Julio Pineda Oporta, de nacionalidad costarricense, con
identificación N° 2-0633-0581, por la presunta infracción establecida en el
artículo 36, inciso d), sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso
efectuado por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo N° 0057038-2 de fecha 27-08-2020.
Resultando:
I°—Que en fecha 01-09-2020, oficiales de
la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión N° 1236, remiten a la Gerencia de
la Aduana de Peñas Blancas, oficio PCFOFI-2125-2020 de fecha 01-09-2020,
informe PCF-INF-2783-2020 y expediente PCF-EXP-2544-2020, en los cuales se
detallan las diligencias, recomendaciones, conclusiones y acciones realizadas
en el decomiso preventivo, de mercancía tipo cigarrillos, practicado por
oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo
número 0057038-2 de fecha 27-08-2020, al señor Julio Pineda Oporta, de
nacionalidad costarricense, con identificación N° 20633-0581, e ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el
movimiento de inventario N° 127960 de fecha 31-08-2020, según consta en Acta de
inspección ocular y/o hallazgo N° 46781 de fecha 31-08-2020. El motivo de la
incautación responde a que el señor Pineda Oporta no portaba documentación que
acreditara el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios 01
al 22).
II°—Que mediante oficio APB-DN-0061-2022 de fecha 25-01-2022, se
solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía
registrada en el movimiento de inventario 127960 de fecha 31-08-2020. (Folios
23 al 25).
III.—Que en respuesta al requerimiento,
efectuado por el Departamento Normativo, mediante oficio APB-DN-0061-2022 de
fecha 25-01-2022, la Sección Técnica Operativa, remite criterio técnico con
oficio APB-DT-STO-CONT-173-2022 de fecha 01-09-2022, estimando el Valor
Aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$14,44 (catorce dólares con
44/100), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢598,31
(quinientos noventa y ocho colones con 31/100) correspondiente a la fecha del
decomiso preventivo, sea el día 27-08-2020, representa la suma de ¢8.639,60
(ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con 60/100). (Folios 26 al 35).
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13,
14 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028); artículo 45
del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud (Ley N°9028).
II.—Competencia de la Gerencia: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un
Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones.
III.—Objeto
de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el señor Julio
Pineda Oporta, de nacionalidad costarricense, con
identificación N° 2-06330581, por la presunta infracción establecida en el
artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado
por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo número 0057038-2 de fecha 27-08-2020. IV. Hechos ciertos:
1) Que mediante de Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo número 0057038-2 de fecha
27-08-2020, oficiales de la Fuerza Pública realizan el decomiso preventivo, de
mercancía tipo cigarrillos al señor Julio Pineda Oporta, de nacionalidad
costarricense, con identificación N° 2-0633-0581, e ingresada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de
inventario N° 127960 de fecha 31-08-2020.
2) Que mediante oficio
APB-DN-0061-2022 de fecha 25-01-2022, se solicitó a la Sección Técnica
Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de
inventario 127960 de fecha 31-08-2020. Dicho criterio se recibe en fecha
01-09-2022 mediante oficio APB-DT-STO-CONT-173-2022 estimando el Valor Aduanero
de la mercancía en términos CIF por USD$14,44 (catorce dólares con 44/100),
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢598,31
(quinientos noventa y ocho colones con 31/100) correspondiente a la fecha del
decomiso preventivo, sea el día 27-08-2020, representa la suma de ¢8.639,60
(ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con 60/100).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo
Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías
constitucionales del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la
Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su
Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de
conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta
de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que
una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea
contraria a derecho, pero sí que esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa mercancía tipo
cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra
regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud (Ley N°9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece
la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación,
comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus
derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el
cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y
autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos
inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no
autorizado.
En cuanto a las sanciones, cita
textualmente la Ley N°9028 en su artículo 36 inciso d) subinciso ii.-
“Artículo 36.—Sanciones.
De acuerdo con la infracción cometida, se
sancionará: (…)
d) Con
multa de diez salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes
conductas: (…)
ii.- A quien incumpla
la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de
tabaco o las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud, para el
almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren en
régimen de suspensión de impuestos o derechos (…)” (Cursiva
y negrita adicionales)
En lo que interesa
para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a
quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los
productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis
reformado mediante Ley N°9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el
contrabando” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece que constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de
contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada. Al respecto, se
observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado mediante
Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre
de 2015, Alcance N°94, establece una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos
centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico
expedido por el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas con número
de oficio APB-DT-STO-CONT-173-2022 de fecha 01-09-2022, en el cual se indica
que para la mercancía tipo 3600 unidades de cigarrillos, con un valor aduanero
determinado en términos CIF de USD$14,44 (catorce dólares con 44/100). En
virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el
valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos
encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso
d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y
ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando
el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos
sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al
artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del
procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual
sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco
y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será
llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los
procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera
vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la
resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional
de Infractores. La sanción prevista en el
artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si
la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de
Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente
USD$14,44 (catorce dólares con 44/100), según el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, la multa correspondería a USD$14,44 (catorce dólares con
44/100) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢598,31
(quinientos noventa y ocho colones con 31/100) correspondiente a la fecha del
decomiso preventivo, sea el día 27-08-2020, representa la suma de ¢8.639,60
(ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con 60/100), no siendo esta una
sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en
artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
Es importante hacer una separación entre
los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:
a-Tipicidad
objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de
los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar
el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier
persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el
señor Julio Pineda Oporta, de nacionalidad costarricense, con identificación N°
2-06330581. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del
sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de
cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no
sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva,
factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la
mercancía a territorio costarricense.
b-Tipicidad subjetiva: Demuestra que
la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha
demostrado, supone dolo o culpa. Se debe
analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente
tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado
final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el
aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto
obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y
voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se
caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos
elementos, la acción no es sancionable.
En el caso bajo examen, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Julio Pineda Oporta,
de nacionalidad costarricense, con identificación N° 2-0633-0581, puesto que no
se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se
puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber
objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y
evitable.
2- Antijuricidad: Se constituye en
un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el
mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de
conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que
supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer
tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o
lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro
del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.
a-Antijuricidad formal: Supone que
no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico
para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que
determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la
Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.
b-Antijuricidad material: Establece
que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya
lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado,
siendo que en el presente asunto, el señor Julio Pineda Oporta, de nacionalidad
costarricense, con identificación N° 2-06330581, internó en territorio
costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente
sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera
vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado.
En virtud de todo lo expuesto, se presume
la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se
sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente
al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con
los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el
presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a
territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de
¢4.502.000,00 (cuatro millones quinientos dos mil colones exactos) equivalente
a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del
hecho generador (día del decomiso: 27-08-2020) que se encontraba en ¢450.200,00
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), salario base que rige a
partir del 01/01/2020 al 31/12/2020 - Boletín Judicial 4 del
09/01/2020). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Sancionatorio contra el señor Julio Pineda Oporta, de nacionalidad
costarricense, con identificación N° 20633-0581, por la presunta infracción
establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con
el decomiso efectuado por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0057038-2 de fecha 2708-2020, lo que
equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.502.000,00 (cuatro millones
quinientos dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el
salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso:
27-08-2020) que se encontraba en ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil
doscientos colones), por haber incumplido la obligación de cumplir con los
trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación
definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso
lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Se otorga un
plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el
expediente administrativo número APB-DN-0704-2020, mismo que podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese: Al señor Julio Pineda Oporta, de nacionalidad
costarricense, con identificación N° 20633-0581.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas
Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411477.—( IN2023718858 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0225-2020.—EXP.APB-DN-0353-2018.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las quince horas del primero de junio de dos mil
veinte.
Esta Gerencia procede de oficio a iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón, cédula de
identidad 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación
judicial y extrajudicial de Corporación Robiisa Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-1900954, con relación a la mercancía
amparada a la DUT NI18000000401111.
Resultando:
I.—Que a través de
Declaración única de Mercancías para el
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre NI18000000401111, exportador Carlos
Alberto Sánchez Vargas, consignatario Corporación Robiisa Internacional
S. A., partida o inicio Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, en fecha 27/05/2018,
destino Costa Rica, Aduana Peñas Blancas, transportista Gregorio José Díaz
Castillo, código NI00575, conductor Jose Benito Díaz Narváez, pasaporte
C02227052, nacionalidad Nicaragua, N° de licencia B23222931, unidad de
transporte matrícula LE21966 , país de registro Nicaragua, marca Freightliner, chasis 1FUYDXYB3YPB73907, se ampara
la siguiente mercancía: 750 cajas conteniendo “ EN BARRA, PANES, TROZOS,
PIEZASTRO”, inciso arancelario 3401190000, 500 cajas conteniendo “LOS DEMAS
(SALSAS Y CONDIMENTOS)”, inciso arancelario 2103900000, 200 cajas conteniendo
“CHICLES Y DEMAS GOMAS DE MASCAR”, inciso arancelario 1704100000, con un valor
US$1,920.00 (ver folio 22).
II.—Que por medio de oficios
APB-DT-SD-228-2018 y APB-DT-SD-229-2018, ambos de fecha 27 de junio de 2018, la
Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas realizó alerta de salida, a
fin de que se informara a la Policía de Control Fiscal para que pusiera a las
órdenes de la Aduana de Peñas Blancas la unidad de transporte placa LE21966,
chasis número 1FUYDXYB3YPB73907, empresa transportista Gregorio Jose Díaz
Castillo, código NI00575, conductos Jose Benito Díaz Narváez, nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C02227052 (ver folios 15 y 16).
III.—Que mediante oficio APB-DT-SD-242-2018
de fecha 29 de junio de 2018 la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas
Blancas solicita a la Sección Técnica Operativa el criterio técnico de la
mercancía amparada a la DUT NI18000000401111 (ver folio 13). Dicho criterio
técnico fue remitido a través de oficio APB-DT-STO-262-2018 de fecha 10 de
julio de 2018, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 4 al 12):
La DUT NI18000000401111 cuenta con
documentos de soporte: FAUCA N° 17872, manifiesto de carga 700, factura N° 0271
para la totalidad de la mercancía transportada en la unidad de transporte, por
lo que se toma como referencia el valor consignado en dicha factura, toda vez
que concuerda con la información consignada en la DUT, según se detalla a
continuación:
Mercancías
|
Peso kg
|
Bultos
|
Valor FOB
|
750 cajas-jabón de baño
|
4,000
|
750
|
USD$720.00
|
500 cajas-condimentos Maggi
|
4,000
|
500
|
USD$600.00
|
200 cajas-chicles Trident
|
1,000
|
200
|
USD$600.00
|
Totales
|
9,000
|
1450
|
USD$1.920,00
|
Se aplica el
primer método del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC denominado “valor de transacción”
para determinar el valor en aduana, de conformidad con el valor incluido en la
factura N° 0274, donde se detalla el valor FOB: $1.920,00, flete: $200.00 y
seguro: $10.00, para un valor total de $2.130,00.
La clasificación arancelaria de conformidad con
las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano –SAC- son las siguientes:
Mercancía
|
Clasificación arancelaria
|
Jabón de baño (tocador)
|
3401.11.19.00.00
|
Condimentos Maggi
|
2103.90.00.00.10
|
Chicles Trident
|
1704.10.00.00.00.
|
Total de impuestos
a cancelar:
Detalle del impuesto
|
Monto del impuesto
|
Impuesto General sobre las Ventas
|
¢305.122,42
|
Derechos Arancelarios a la Importación
|
¢169.350,76
|
Ley 6946
|
¢12.096,48
|
Impuesto Selectivo de Consumo
|
¢956.000,00
|
Total (en colones)
|
¢1.442.569,67
|
Tipo de cambio por dólar USA
|
¢567.91
|
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-301-2018 de fecha 23 de julio de 2018, la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo información
referente a la unidad de transporte placa LE21966 y de la DUT NI18000000401111,
e indica que como parte de las medidas de control que ejerce esta Aduana en el
ingreso, permanencia y salida de las mercancías, así como determinar y
comprobar los elementos determinados de la obligación tributaria aduanera, en
relación a estudio realizado por ese departamento, se informa lo siguiente:
1. De acuerdo al seguimiento que se realiza a la
depuración de tránsitos, se procedió a investigar la unidad de transporte placa
LE21966 en el sistema informático TICA, encontrándose lo siguiente:
DUT
|
Fecha
|
Placa
|
Manifiesto
asociado
|
Fecha
|
NI18000000401111
|
27/05/18
|
LE21966
|
18046043
|
27/05/18
|
2. Que la DUT NI18000000401111 de fecha
27/05/2018, inició tránsito aduanero internacional terrestre desde Nicaragua
con destino a la Aduana de Peñas Blancas, Costa Rica, se indica que el
Exportador es Carlos Alberto Sánchez Vargas, consignatario Corporación Robiisa
Internacional S. A., ubicada en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, empresa
transportista Gregorio José Díaz Castillo, código NI00575, unidad de transporte
marca Freightliner, placa LE21966, chasis1FUYDXYB3YPB73907, y que transportaba
750 cajas en barra, panes trozos, piezastro, 500 cajas de los demás (salsas y condimentos),
200 cajas de chicles y demás gomas de mascar, con un peso bruto de 9.000 kg, un
valor de $1920.00 (mil novecientos veinte dólares con cero centavos); inició el
tránsito en Nicaragua el día 27 de mayo de 2018, conducido por Jose Benito Díaz
Narváez, pasaporte C02227052 de nacionalidad nicaragüense. Según trazabilidad
de la DUT NI18000000401111 mostrada en el portal TIM-SIECA se inició tránsito
en Nicaragua el día 27 de mayo de 2018 y de igual forma se autoriza el tránsito
el 27 de mayo de 2018 por Costa Rica.
3. De acuerdo a lo registrado
en el Sistema de Información para el Tránsito
Internacional de Mercancías, se adjuntan los documentos que acompañan a la DUT NI18000000401111,
tales como el manifiesto de carga N° 700, la factura N° 0274 y el Formulario
Aduanero único Centroamericano FAUCA F822287.
4. Según el control de la
aguja norte consta en el folio 2488 el arribo de la unidad de transporte a la
zona primaria, el día 27 de mayo de 2018. Posterior a ello se genera el
Comprobante de Movimiento 2018372333 al ser las 15:48 de acuerdo a registro en
el sistema Tic@.
5. De acuerdo a consultas
realizadas en el sistema Tic@, se refleja que la DUT NI18000000401111 se
encuentra asociada al manifiesto de ingreso 18046043; sin embargo, el mismo no
se encuentra asociado a ninguna Declaración Aduanera de Importación, por lo
cual se presume que la unidad de transporte salió de la zona primaria sin el
respectivo pago de impuestos.
6. La DUT indicada
anteriormente se encuentra asociada al manifiesto número 18046043 con fecha
27/05/2018, el cual se encuentra en estado de Abandono. Según consta en
registro del sistema Tic@ en la sección sobre retención de la mercancía, la
misma cae en retención de abandono por superar el plazo de 15 días el 18 de
junio de 2018.
7. Según registro del libro de
control de vehículos y mercancías ingresando a Costa Rica del área de seguridad
y vigilancia de la aguja sur-salida la salida de la unidad de transporte por
dicho puesto de control no consta en folios.
8. Según el registro del libro
de control de vehículos y mercancías saliendo del patio de la aduana de la
Sección Depósitos aguja sur, no consta en folios la salida de la Unidad de
Transporte.
9. Debido a la información
indicada en los puntos anteriores se procedió a realizar la alerta
APB-DT-SD-228-2018 y APB-DT-SD-299-2018 a efectos de determinar la verdad real
de los hechos e investigar el destino real de la mercancía en mención.
10. Dados los hechos
anteriores se procede a solicitar el criterio técnico mediante oficio
APB-DT-SD-242-2018 a la Sección Técnica Operativa con el fin de determinar el
valor aduanero de las mercancías y el monto de los impuestos correspondientes a
la importación de la mercancía amparada a la DUT NI18000000401111.
11. Mediante el oficio APB-DT-STO-242-2018
procede la Sección Técnica Operativa a realizar el criterio técnico para el
valor aduanero de las mercancías y el monto de los impuestos pagados de
percibir.
A la vez, dicho
oficio indica que se presume que la mercancía descrita y amparada a la DUT
NI18000000401111 quedó en el país sin el correspondiente pago de tributos, por
lo tanto, se traslada el presente informe a efectos de que se proceda de
acuerdo a lo que en derecho corresponda (ver folios 1 al 3).
V.—Que la DUT
NI18000000401111 forma parte de una denuncia interpuesta por la Aduana de Peñas
Blancas por el presunto delito de defraudación fiscal aduanera fraccionada, al
presumirse que la mercancía ingresó al país sin el respectivo pago de
impuestos, el cual se tramita bajo la causa N° 18-1815-0396-PE, el cual
determinaría si es procedente o no la sanción de multa, con número de
expediente administrativo APB-DN-0363-2018.
VI.—Que a través de oficio DF-DEN-152-2019
de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales de la Dirección de Fiscalización, solicita a la Aduana de Peñas
Blancas su colaboración, para que, con el fin de dar seguimiento a estudio
remitido por la Dirección de Gestión de Riesgo, mediante oficio DGRDIA-544-2018
de fecha 29/10/2018, relacionado con el DUA 003-2018-043756, que indicara los
avances obtenidos en el expediente APB-DN-353-2018 (ver folio 35). Por medio de
oficio APB-DN-0916-2019 de fecha 21 de octubre de 2019 se informó a la Jefatura
del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales de la Dirección de
Fiscalización, en respuesta al oficio DF-DEN-152-2019, que esta aduana
interpuso denuncia por presunta comisión del delito de defraudación fiscal
aduanera fraccionada contra el señor Humberto Chacón Chacón, cédula de identidad
1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación judicial y
extrajudicial del importador Corporación Robiisa Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-1900954, con relación a la mercancía
amparada a la DUT NI18000000401111, y se le indica que la misma no está
asociada al DUA 003-2018-043756 de fecha 27 de mayo de 2018 (ver folios 38 y
39).
VII.—Que en el
presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del
CAUCA; 4 del RECAUCA; 22, 23, 24, 54, 59, 67, 68, 79, 102, 196 y 227 227 bis de
la Ley General de Aduanas y 211, 212,
525 y 526 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto: Esta Gerencia procede de
oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Humberto Chacón
Chacón, cédula de identidad 1-0247-0503, en su condición de presidente, con
representación judicial y extrajudicial del importador Corporación Robiisa
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1900954, con relación
a la mercancía amparada a la DUT NI18000000401111.
III.—Competencia de La Gerencia: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un
Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”
(El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
Que en la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito
Aduanera Internacional Terrestre NI18000000401111, el consignatario es Corporación Robiisa Internacional
S. A., y ampara la siguiente mercancía: 750 cajas conteniendo “EN BARRA, PANES,
TROZOS, PIEZASTRO”, inciso arancelario 3401190000, 500 cajas conteniendo “LOS
DEMAS (SALSAS Y CONDIMENTOS)”, inciso arancelario 2103900000, 200 cajas
conteniendo “CHICLES Y DEMAS GOMAS DE MASCAR”, inciso
arancelario 1704100000, con un valor US$1,920.00 (ver folio 22).
Que
por medio de oficios APB-DT-SD-228-2018 y APB-DT-SD-229-2018, ambos de fecha 27
de junio de 2018, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas realizó
alerta de salida, a fin de que se informara a la Policía de Control Fiscal para
que pusiera a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas la unidad de transporte
placa LE21966, chasis número 1FUYDXYB3YPB73907, empresa transportista Gregorio
Jose Díaz Castillo, código NI00575, conductos Jose Benito Díaz Narváez,
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C02227052 (ver folios 15 y 16).
Que
mediante oficio APB-DT-SD-242-2018 de fecha 29 de junio de 2018 la Sección de
Depósito de la Aduana de Peñas Blancas solicita a la Sección Técnica Operativa
el criterio técnico de la mercancía amparada a la DUT NI18000000401111 (ver
folio 13). Dicho criterio técnico fue remitido a través de oficio
APB-DT-STO-262-2018 de fecha 10 de julio de 2018 (ver folios 4 al 12).
Que
mediante oficio APB-DT-SD-301-2018 de fecha 23 de julio de 2018, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas
remite al Departamento Normativo información referente a la unidad de
transporte placa LE21966 y de la DUT NI18000000401111 (ver folios 1 al
3).
En mérito de lo
expuesto, concluye esta Administración que el consignatario Corporación
Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1900954, debe
cumplir con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación
para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al
Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no
haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la
obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General
de Aduanas.
Que de
comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.442.569,67 (un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y
nueve con sesenta y siete céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Detalle del impuesto
|
Monto del impuesto
|
Impuesto General sobre las Ventas
|
¢305.122,42
|
Derechos Arancelarios a la Importación
|
¢169.350,76
|
Ley 6946
|
¢12.096,48
|
Impuesto Selectivo de Consumo
|
¢956.000,00
|
Total (en colones)
|
¢1.442.569,67
|
Tipo de cambio por dólar USA
|
¢567.91
|
El valor total en aduanas corresponde a
$2.130,00 (dos mil ciento treinta dólares), y la clasificación arancelaria de
conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano –SAC- son las siguientes:
Mercancía
|
Clasificación arancelaria
|
Jabón de baño (tocador)
|
3401.11.19.00.00
|
Condimentos Maggi
|
2103.90.00.00.10
|
Chicles Trident
|
1704.10.00.00.00.
|
En este sentido, esta Autoridad Aduanera considera procedente iniciar
Procedimiento Ordinario para un posible cobro de los
impuestos adeudados al Estado, a efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación con la mercancía amparada a la DUT
NI18000000401111. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Humberto Chacón Chacón, cédula
de identidad 1-0247-0503, en su condición de presidente, con representación
judicial y extrajudicial del importador Corporación Robiisa Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1900954, con relación a la
mercancía amparada a la DUT NI18000000401111 de fecha 27/05/2018, puesto que la
mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de 1.442.569,67 (un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil
quinientos sesenta y nueve con sesenta y siete céntimos) desglosado de la
siguiente manera:
Detalle del
impuesto
|
Monto del
impuesto
|
Impuesto General
sobre las Ventas
|
¢305.122,42
|
Derechos Arancelarios a la Importación
|
¢169.350,76
|
Ley 6946
|
¢12.096,48
|
Impuesto
Selectivo de Consumo
|
¢956.000,00
|
Total (en
colones)
|
¢1.442.569,67
|
Tipo de cambio
por dólar USA
|
¢567.91
|
El valor total en aduanas corresponde a
$2.130,00 (dos mil ciento treinta dólares), y la clasificación arancelaria de
conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano –SAC- son las siguientes:
Mercancía
|
Clasificación arancelaria
|
Jabón de baño (tocador)
|
3401.11.19.00.00
|
Condimentos Maggi
|
2103.90.00.00.10
|
Chicles Trident
|
1704.10.00.00.00.
|
Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de
Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en
esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana y señale lugar de
notificación, con el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Tercero: Se pone
a su disposición el expediente administrativo APB-DN-353-2018 levantado al
efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Humberto Chacón Chacón, cédula de
identidad 1-0247-0503, en su condición de
presidente, con representación judicial y extrajudicial del importador Corporación
Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1900954, a la
Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y a la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 411498.—( IN2023718838 ).
EXP.
APC-DN-0028-2019.—RES-APC-G-1361-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas,
a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se inicia
Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la
obligación tributaria Aduanera, contra el señor Francisco Walter Vigil Sánchez,
de nacionalidad Salvadoreña, con pasaporte de su país número A01310005, de la
mercancía decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1551 de
fecha 05 de febrero de 2019.
Resultando:
1º—Que el decomiso señalado en el encabezado
de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Francisco Walter Vigil
Sánchez, consistió lo siguiente: (Folios 9 y 10).
Tabla 01. Mercancía decomisada
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento
inventario
|
Descripción
|
01
|
I022
|
9009
|
Vehículo marca Ford, modelo Escape XLT, vin 1FMYU03166KC24121,
placa de El Salvador número P561853.
|
Fuente: Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1551. Policía de Control
Fiscal. Ministerio de Hacienda.
2º—Que de conformidad
con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-0452019 de
fecha 13 de febrero de 2019, se determinó:
a) Fecha del hecho
generador: 05 de febrero de 2019.
b) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de
¢616,40 por dólar americano correspondiente al 05 de febrero de 2019, según
referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página web www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de
Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía
Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del
rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración
corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de
valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio
comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción
y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un
decomiso.
d) Clasificación arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Tabla 2. Clasificación Arancelaria
Línea
|
Descripción
|
Clasificación
Arancelaria
|
S.C
%
|
Ley
6946
%
|
IV %
|
1
|
Vehículo marca Ford, modelo Escape XLT, vin 1FMYU03166KC24121,
placa de El Salvador número P561853
|
8703.23.79.00.93
|
78%
|
1%
|
13%
|
|
S.C: Selectivo de consumo
LEY 6946: Ley de Emergencia N° 6946 (Creado Impuesto 1%, Valor
Aduanero Mercancías Importadas.
IV: Impuesto General sobre las Ventas
|
|
|
|
|
Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-045--2019.
Aduana Paso Canoas
e) Determinación de los impuestos:
Tabla 3. Determinación de Impuestos.
Línea
|
S.C
|
Ley 6946
|
Ventas
|
Total impuestos
|
1
|
1.822.860,00
|
23.370,00
|
679.744,88
|
2.526.004,88
|
Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-045--2019.
Aduana Paso Canoas
3º—Que en el
presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras:
Que de conformidad con los artículos 6° y 8°
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24
inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35
bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es
la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el
control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de
la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando
integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un
subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6° del CAUCA, y artículos 6° y 8° de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9°
del CAUCA, 5°
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante
RECAUCA), 6°
a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que
todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de
la LGA de la siguiente manera:
“El control
aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el
artículo 23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori
y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el
caso las facultades para: determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
II.—Objeto de la Litis. Determinar
la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor
Francisco Walter Vigil Sánchez, en razón del presunto ingreso ilegal de la
mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su
ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente,
y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda
estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
III.—Hechos no probados. No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
IV.—Hechos probados:
1. Que el vehículo descrito en
el Resultando Primero de la presente resolución, ingresó al territorio nacional
de forma ilegal.
2. Que el
vehículo fue decomisado por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor
Francisco Walter Vigil Sánchez, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 1551 de fecha 05 de febrero de 2019.
3. Que la
mercancía se encuentra custodiada en la Aduana de Paso Canoas, con el
movimiento de inventario N° I022-9009-2019.
V.—De manera que
de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el
caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional,
mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se
demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en la vía
pública, en el Puesto de Control Vehicular en Km 35, provincia de Puntarenas,
cantón Golfito, distrito Guaycará, y se deja constancia de ello mediante acta de
decomiso número 1551, de fecha 05 de febrero de 2019, según consta en los
hechos probado 1 y 2.
Así las cosas, se vulneró el control
aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las
mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense,
omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no
cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero
y consecuentemente el pago de los tributos.
De lo anterior, el iniciar los
procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del
cobro de impuestos.
VI.—Sobre la posible clasificación
arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se
clasifica según se indica en el Resultando Segundo, en la Tabla 2, denominada
Clasificación Arancelaria.
VII.—Sobre el posible valor aduanero:
Al no existir un valor según factura, por tratarse de un vehículo
decomisado, el valor a declarar o base imponible es el Valor de Importación
Tributación, que corresponde a ¢2.337.000,00 (dos millones trescientos treinta y
siete mil colones netos), equivalente en dólares $3.791,37
(tres mil setecientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos).
VIII.—Sobre la posible obligación
tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $3.791,37
(tres mil setecientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos),
se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.526.004,88 (dos millones quinientos veintiséis mil cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos), desglosados de la siguiente forma: por
concepto de Selectivo de consumo ¢1.822.860,00
(un millón ochocientos veintidós mil ochocientos
sesenta colones netos); Ley 6946 ¢23.370,00 (veintitrés mil
trescientos setenta colones netos); y por el Impuesto
General Sobre la Ventas ¢679.774,88 (seiscientos setenta y nueve mil
setecientos setenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos).
En conclusión, de comprobarse las clasificaciones
arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo
tributario aduanero total por la suma de ¢2.526.004,88
(dos millones
quinientos veintiséis mil
cuatro colones con ochenta y ocho céntimos), los que se deben al Fisco por parte del señor Francisco Walter
Vigil Sánchez. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Iniciar el
procedimiento ordinario de oficio contra el señor Francisco Walter Vigil
Sánchez, cédula de identidad número 303220225, tendiente a determinar: 1.)
La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero
de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la
mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le
correspondería la posible clasificación arancelaria:
Línea
|
Descripción
|
Clasificación
Arancelaria
|
S.C %
|
Ley
6946
%
|
IV %
|
1
|
Vehículo marca Ford, modelo Escape XLT, vin 1FMYU03166KC24121,
placa de El Salvador número P561853
|
8703.23.79.00.93
|
78%
|
1%
|
13%
|
Lo anterior de conformidad con las características físicas de las
mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le
correspondería a los bienes en $3.791,37 (tres mil setecientos noventa y un
dólares con treinta y siete centavos). Tercero: Que la posible
liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la
clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación
tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢2.526.004,88 (dos millones quinientos veintiséis mil cuatro
colones con ochenta y ocho céntimos). Cuarto: Si se llega a
determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor
Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del
Fisco por la suma de ¢2.526.004,88
(dos millones quinientos veintiséis mil cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos),
desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de consumo
¢1.822.860,00 (un millón ochocientos veintidós mil ochocientos sesenta colones
netos); Ley 6946 ¢23.370,00
(veintitrés mil
trescientos setenta colones netos); y por el Impuesto General
Sobre la Ventas ¢679.774,88
(seiscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con
ochenta y ocho céntimos).
Quinto: Se le previene al señor Francisco Walter Vigil Sánchez,
que debe señalar lugar o correo electrónico
para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de
garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al
interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por
escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Sétimo: El
expediente administrativo rotulado APC-DN-0028-2019 levantado al efecto, queda
a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Francisco Walter Vigil Sánchez, cédula de identidad número
303220225, de forma personal, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la
LGA.—Aduana Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 4600071079.—Solicitud N° 412018.—( IN2023718875 ).
JUSTICIA Y PAZ
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/79709.—Daniela Quesada Cordero, casada
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Propiedad Intelectual, a las 08:34:36 del 24 de octubre de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
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montacargas (vehículos para elevar objetos); vagonetas; camiones para riego;
buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por
cable; vehículos habitación tipo tráiler; carretas para mangueras; carruajes;
tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para
equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos
militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportas cenas o
comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos;
tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles;
carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias,
vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda;
tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros
diferentes de juguetes); resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas
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parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para
vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos;
aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres;
amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos
para vehículos; llantas para vehículos. en clase 12 internacional, propiedad de
Internacional de Autobuses, cédula jurídica N°
3101231312.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023718774 ).
Ref:
30/2023/11804.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad 1-1370-0220, en calidad de Apoderado Especial de La Cueva de Oro
Luminoso Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y
fecha: Anotación/2-156238 de 03/02/2023. Expediente: 1900-3736100 Registro N° 37361 Cheveres Bar de Charles Nombre comercial Denominativo.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:24:01 del 16 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, Costa Rica, portador
de la cédula de identidad 1-1370-0220, en calidad de Apoderado Especial
de La Cueva de Oro Luminoso Sociedad Anónima, contra el nombre comercial
Cheveres Bar de Charles, Registro N° 37361, el cual protege y distingue: un bar, propiedad de Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-133-0489.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Es todo. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023719061 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención de Forma
Ref:
30/2023/10408.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, otra identificación
148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y
fecha: 2023-0001058 de 08/02/2023.—Signo: WINZZ.—Titular: Music House S. A.,
cédula jurídica 3101794519 clase(s): 15.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:45:56 del 13 de febrero de 2023.—Se comunica
que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:
Indicar los colores
que desea reservar, según el diseño aportado. De conformidad con el
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos 7978.
Se advierte al
interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación en la
lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado; deberá aportar
comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo 94
inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las Circulares
DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008.
Al efecto se le
conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su
solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo
13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos.
Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2023719225 ). 2 v. 1.
Resolución Cancelación
Ref.: 30/2022/83724.—Carlos Corrales Azuola, apoderado especial de Jafer Enterprises R&D S.L.U, María De La
Cruz Villanea, apoderada especial de Innersloth LLC.—Documento: cancelación por
falta de uso Interpuesto por: Innersloth LLC.—N° y fecha:
Anotación/2-145771 de 23/09/2021.—Expediente: 2002-0008926 Registro N°
139861 ENTRE NOS en clase(s) 16 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las del 7 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la señora María De La
Cruz Villanea, apoderada especial de Innersloth LLC., contra el registro del
signo distintivo Entre Nos, Registro N° 139861, propiedad de
Jafer Enterprises R&D S.L.U.
Considerando:
I.—Sobre las
alegaciones y pretensiones de las partes. Primero: Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido a las 14:44:15 del
23 de setiembre de 2021, la señora María De La Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de Innersloth LLC., entidad existente según las leyes de
Estados Unidos, presenta la cancelación por falta de uso contra el registro del
signo distintivo Entre Nos, Registro N° 139861, el cual protege y
distingue en clase 16: “Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; impresos; revistas; periódicos;
publicaciones; libros; material de enseñanza e instrucción con excepción de
aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias plásticas para el embalaje”,
propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, entidad domiciliada en
Barcelona, España. (Folios 1 a 6).
Que la señora Villanea Villegas, apoderada
especial de Innersloth LLC, fundamenta la cancelación de los expedientes Nos.
1-4784 y 1-4786, presentados por su representada el Registro le objetó su
inscripción en virtud del registro 139861. (Folio 2).
Que mediante auto de las 10:34:03 horas del
1° de agosto del 2022, se notificó el traslado de la presente
acción personalmente al accionante el 4 de agosto de 2021 y al titular a través
de publicación el Diario Oficial La Gaceta Nos. 32, 33 y 34 de los días
17, 18 y 21 de febrero del año en curso, (folios 14 a 1 6), así como en forma
personal a través del apoderado especial que tramitó la renovación y
transferencia de la marca citada, señor: Carlos Corrales Azuola, el 08 de
agosto del 2022 (Folio 20 Vto.). Vencido el plazo de ley conferido a la fecha
el titular no ha contestado.
II.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados: De interés
para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este
registro se encuentra inscrita a nombre de Jafer Enterprises R&D S.L.U., la
marca de comercio ENTRE NOS, en clase 16 para proteger: “Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; impresos;
revistas; periódicos; publicaciones; libros; material de enseñanza e
instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias
plásticas para el embalaje” Registro N° 139861, expediente N°
2002-8926, inscrita el 08 de agosto del 2003, vigente hasta el 8 de agosto del
2023. (Folio 27 a 28).
2. Que la empresa Innersloth LLC., presentó
la solicitud de los siguientes signos:
• Marca de Fábrica y
comercio AMONG US, para proteger: “En clase 9 estuches adaptados para
teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos
de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de
videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para
dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos
descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos
móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para
dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables;
programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; Software de
videojuegos grabado; en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para llaves;
dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves
no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de
pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o
plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para
relojes; relojes de pulsera; en clase 16: impresiones artísticas; impresiones
artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en
blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones
artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de
lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes
de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre;
en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte
multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte;
mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de
mano sin asas (Pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares;
bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para
niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas;
bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras
que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes; trajes de baño para
mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo;
calzoncillos boxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween;
batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha;
sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga;
pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama;
pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de
dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: MUÑECOS de
peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero;
juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete
para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados
en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche;
juegos de mesa; juguetes a escala”. Presentada el
27 de mayo del 202 1, bajo e/ expediente 20214784. (Folios 21 a 22).
• Marca de Fábrica y Comercio
,
para proteger: “En clase 9: estuches adaptados para teléfonos móviles;
Estuches para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos móviles;
Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de
computadora descargables desde una red informática mundial; Programas de
videojuegos descargables; Programas de juegos electrónicos descargables para
dispositivos electrónicos de mano; Programas de juegos electrónicos
descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos
móviles y consolas; Programas de juegos electrónicos inalámbricos; Programas de
juegos interactivos de juegos de computadora grabados con fines recreativos;
grabado; en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para para llaves de metales
preciosos; cadenas para cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de
para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de
reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase
16: impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de
diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color;
alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas;
cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos;
tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de
pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: riñoneras;
bolsos de deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables
multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano;
bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela;
monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales
escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela
para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas;
billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos; en clase
25: soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas
de baño; corbatas de lazo; calzoncillos boxer; calzoncillos slip; calzado de
lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no
deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con capucha; jerseys con
capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla;
calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello;
corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones
cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de
deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa
interior; cortavientos; en clase 28: muñecos de peluche; juguetes de peluche;
juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios
de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de
fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de
videojuegos; Juegos de fiesta; Juguetes rellenos y de peluche; Juegos de mesa,
Juguetes a escala”. Presentada el 27 de mayo del 2021, bajo el expediente
20214786. (Folios 24 a 25).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial certificado que consta en folio 7 del expediente,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora
María De La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial
de Innersloth LLC.
IV.—Hechos no
probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca de
fábrica ALIANZA, registro 140919.
V.—Sobre los elementos de prueba y su
análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: en cuanto al procedimiento de
cancelación.
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra
citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a
uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté
registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o
limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro
y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado. Tal
supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de
cancelación por falta de uso, contra las marcas comerciales.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“(...) Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece O que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
(...) Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante a/ decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en e/ proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso Jafer Enterprises R&D S.L.U., por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca de comercio ENTRE NOS,
Registro N° 139861.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Innersloth
LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca
que se presentó bajo los expedientes: 2021-4784, 2021-4786, tal y como consta
en las certificaciones de folios 21 a 26 del expediente de marras, toda vez que
los signos en trámite “AMONG US” según el diccionario de la Universidad
de Cambridge en línea se traduce como “Entre Nosotros”, (https://dictionary.cambridge.org/es/translate/),
mismo término que el signo Inscrito, también se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar
que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“(...) Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde e/
territorio nacional.
... Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar e/ registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
(...) El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no
demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca la cual expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del
signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como,
facturas certificaciones de auditoría, por lo que incumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que respecto a su marca que cumple con los
requisitos que exige el ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su
titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o
similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca de comercio ENTRE
NOS, registro N° 139861, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.0
7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no
acreditado el uso real y efectivo de la marca de comercio ENTRE NOS,
registro N° 139861 II) Se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca de
marca de comercio ENTRE NOS, registro N° 139861, inscrito el 08 de
agosto del 2003, la cual protege en clase 1 6: “Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; impresos; revistas; periódicos; publicaciones; libros;
material de enseñanza e instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y
hojas de materias plásticas para el embalaje”, propiedad de Jafer Enterprises
R&D S.L.U., entidad domiciliada en Barcelona, España. III) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023719150 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario. Expediente Número
21-00050-Aj Contra Empresa: Pharma Support, Sociedad Anónima.
contratación directa número: 2020CD-0000930016700101 “Adquisición de
Herramientas e Instrumentos para Métodos Especificados en el Laboratorio de
Control de Calidad”
RESOLUCIÓN N° GST-0051-2023
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. - San José,
Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas del nueve de
febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021,
esta Gerencia en calidad de
Órgano Decisor, de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (en adelante
RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la
empresa contratista Pharma Support S. A.
cédula de persona jurídica 3-101-695501, en el marco de la contratación directa
de escasa cuantía N°2020CD-000093-0016700101, de la cual la empresa investigada
se le adjudicó las Partidas 4 y 5. (ver folios 008 a 009 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
II.—Que en el citado oficio GST-0509-2021,
supra citado se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como Órgano
Director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el
oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (misma cita anterior)
III.—Que
mediante, la resolución N°002-2022 de las 7:00 horas del 28 de febrero del
2022, el Órgano Director realizó el traslado, intimación e imputación de cargos
en contra de la empresa investigada Pharma Support S. A. por presunto
incumplimiento de la contratación N°
2020CD-000093-0016700101, por lo que a las
10:30 del 02 de marzo del 2022, se intentó notificar a dicha empresa, en
su domicilio social situado en San Pablo de Heredia, 50 metros oeste y 125
metros norte de la Iglesia Católica, pero no se logró ubicar a la misma. Se
realizó un segundo intento de notificación, sin resultados
positivos. (ver folios 024 al 053 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
IV.—Que la audiencia oral y privada del
presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas del lunes 28 de marzo
del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de
la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, pero como no se logró
notificar a la empresa investigada, se reprogramó la audiencia para las 09:00
horas del viernes 05 de agosto del 2022 y se determinó que la resolución se
notificaría por medio de la publicación de tres edictos consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, dicha publicación se hizo una sola vez,
por lo que se tuvo que volver a reprogramar la comparecencia supra indicada.
(ver folios 054 a 068 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario)
V.—Que mediante la Resolución N°003-2022 de
las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2022, la audiencia de marras fue
trasladada para las 09:00 horas del lunes 31 de octubre del 2022 y como no se
pudo localizar a la empresa investigada Pharma Support S.A., la resolución de
marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta los días 03, 04 y 05
de octubre 2022. (ver folios 070 a 073 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
VI.—Que el día señalado para la audiencia
oral y privada el Órgano Director se estableció en las oficinas centrales de
RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del
Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó ningún
representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita
haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho
en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 31
de octubre del 2022. (ver folio 074 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VII.—Que mediante Resolución N°004-2023 de
las 14:00 horas del 06 de febrero del 2023, la señora Eunice Paddyfoot Melone,
en su condición de Órgano Director, emitió la Recomendación Final
correspondiente.
VIII.—Que el
presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y
plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene
el siguiente elenco de hechos probados:
PRIMERO: Que la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. mediante la solicitud de pedido No. N°SOLP 2020000080, promovió una contratación para la
“Adquisición de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en
el laboratorio de control de calidad”, misma que se tramitó bajo la modalidad
de Escasa Cuantía N° 2020CD-000093-0016700700101. (el apartado 1 denominado
“Información de Solicitud de la Contratación” del expediente electrónico de la
contratación).
SEGUNDO: Que mediante acto de adjudicación del 30 de junio
del 2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios adjudicó las
Partidas N° 4 y 5 de la contratación N° 2020CD-000093-0016700101, a favor de la
empresa proveedora PHARMA SUPPORT S.A., la cual le fue notificada a las 07:50
horas del 01 de julio del 2020 y además, se le solicitó que aportara la
certificación SER, con el fin verificar el estado de la información de la
empresa. Este documento debía obtenerse a través de la plataforma SICOP, ya que
la anterior había caducado desde el 24 de mayo del 2015, sin embargo, la
empresa investigada, no cumplió con lo solicitado y se limitó a aportar una
copia del comprobante de cancelación de las especies fiscales. (ver folios 0001
a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
TERCERO: Que por medio del oficio
CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios informó
que el proveedor no cumplió con los requisitos de
formalización, y se estaba trasladando el caso para análisis y determinación de
si era procedente la apertura de un proceso sancionatorio de conformidad con
los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494. (ver
documento No. 0782020334200121 del expediente electrónico de la
contratación).
CUARTO: Que mediante oficio CBS-DDA-0121-2021 del 21 de setiembre del 2021, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios, comunicó a la instancia técnica, la declaratoria de insubsistencia de las
Partidas 4 y 5 de la contratación N° 2020CD000093-0016700700101 y que se debía
dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, por lo que se les
solicitó que informaran si los hechos ocurridos, habían ocasionado algún
impacto para la Administración, ya sea de carácter económico, o en el
desarrollo normal de sus procesos. (ver folios 001 a 002 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
QUINTO: Que por medio del oficio DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021, la
instancia técnica brindó respuesta a la solicitud planteada por la Dirección de
Proveeduría y al respecto informó que la declaratoria de insubsistencia de la
oferta del proveedor Pharma Support S.A., no ocasionó impactos económicos o en
los procesos de esa dependencia, además, aclaró que no se recibieron
justificaciones por la omisión de la certificación requerida por la
Administración para la formalización contractual. (ver folios 003 a 004 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
SEXTO: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre de 2021, la
Dirección de Suministros le comunicó a esta, sobre la declaratoria de
insubsistencia de la adjudicación de las Partidas 4 y 5 realizada a favor de la
empresa PHARMA SUPPORT S.A., la declaratoria de infructuosa de la contratación
2020CD-0000930016700700101.
Asimismo, se le indicó que de conformidad con lo establecido en el Libro
Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración
Pública y la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la actividad No Ordinaria, Capítulo 9
inciso 16, en su condición de Órgano Decisor, debía conformar el órgano
Director del procedimiento administrativo ordinario, que permitiera
determinar la verdad real de los hechos y el supuesto incumplimiento del
proveedor a efecto de establecer una eventual sanción que corresponda con
fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (ver folios 005 a 006 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
II.—Hechos no
probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Sobre el
incumplimiento de los términos de la contratación
N° 2020000093-0016700101
En el presente
proceso, se tuvo por demostrado que la empresa PHARMA SUPPORT S.A., investigada en este proceso, incurrió
en el incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que la misma resultó
adjudicataria de las partidas 4 Y 5 de la contratación N° 2020000093-0016700101
denominada: “Adquisición de herramientas e instrumentos para métodos
especificados en el Laboratorio de Control de Calidad”, no obstante, la mencionada
contratación no se pudo formalizar toda vez
que la empresa investigada, una vez que resultó adjudicataria, a través
de la plataforma de compras públicas (SICOP), se le comunicó que debía aportar
la certificación SER (verificación de estado de la información de la empresa),
la cual era necesaria para formalizar la relación contractual; sin embargo, no
cumplió con lo requerido, por lo que se procedió con la declaratoria de
insubsistencia de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el en ordinal
199 del Reglamento de la Ley N° 7494 de
Contratación Administrativa.
La declaratoria
de insubsistencia, implica que la empresa adjudicataria perdió esa condición y
RECOPE debía escoger otro adjudicatario en el orden de calificación de las
ofertas, sin embargo, todas las ofertas que resultaban elegibles, sobrepasaban
en más de un 5% el presupuesto estimado para dicha contratación, por lo que las
partidas indicadas para esta contratación fueron declaradas infructuosas, lo
que significa que la Administración consideró que ninguna de las ofertas
cumplía con lo requerido, por lo que no se puede declarar un ganador y se debe
recotizar. En el caso concreto se solicitó la anulación de dichas partidas,
para que la instancia técnica pudiera adquirir los bienes por caja chica.
Es oportuno
señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto de traslado
de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a
la audiencia oral y privada convocada para el lunes 31 de octubre del 2022, no
presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni
tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó
este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos
que constaban en los expedientes administrativos de la contratación, como
únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni
ningún elemento probatorio que justificaran la no entrega de la Certificación
SER, requerida para formalizar la contratación 2020CD000093-0016700101, por
tanto se debe tener dicho el
incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado
en el numeral 99 inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento
de dicha Ley.
Al respecto el
artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que
interesa estatuye:
“Artículo
99.—Sanción de apercibimiento. Se
hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o
la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que,
durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas:
c. Deje sin efecto su propuesta, sin mediar una
causa justa…”
De la norma trascrita se desprende que estos casos la Administración haciendo uso de
sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al
proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, deje
sin efecto su propuesta, siendo esto lo que precisamente ocurrió en
el caso concreto, ya que al no aportar la empresa Pharma Support S.
A., el certificado ser, para validad el
estado de dicha empresa, dentro del plazo conferido, técnicamente dejó sin
efecto la oferta con la que participó en el presente concurso.
Al respecto, del
artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere
que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen
sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal
amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta
en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de
apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el
artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para
participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de
tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración,
a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de
reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros
procedimientos concursales para contratar con la Administración.
En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones
contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas
similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos
de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas
a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y
oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente imponer a la
empresa proveedor PHARMA SUPPORT S.A. una sanción de apercibimiento de
conformidad con el artículo 99 inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la
mencionada Ley, por el incumplimiento injustificado del aporte del certificado
SER, requerido para formalizar la
contratación 2020CD-0000930016700101, cuyas Partidas 4 y 5, le habían
sido adjudicadas.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales,
multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en
el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al
patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta
improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas, según se
consta en el oficio DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021.
Por anterior y
de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el
marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al
proveedor Pharma Support S.A., una sanción de apercibimiento, estatuido en el
numeral 99 inciso c) en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley.
Por tanto,
LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS
DE RECOPE RESUELVE:
1º—Imponer una
sanción de apercibimiento al proveedor Pharma Support S. A., establecido en el
numeral 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia
con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por no aportar la
certificación SER, que era indispensable para formalizar las Partidas 4 y 5 de
la Contratación N° 2020CD-000093-0016700101, que le habían sido
adjudicadas.
2º—Notifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio
legal de la empresa contratista Pharma Support S.A., la presente resolución debe
ser notificada al señor Víctor Hugo Cordero Centeno, en su calidad de
representante legal de la empresa investigada, por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Se hace saber al señor Víctor Hugo Cordero
Centeno, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de
apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación de esta resolución.
Alexander Davis Barquero, Gerente de Servicios
Técnicos.—O.C. Nº 2022002108.—Solicitud Nº 411715.—
( IN2023718183 ).
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano Decisor Del
Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente
Número 22-00019-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación
Directa Número: 2020CD-000-249-0016700101.
“Adquisición de artículos ferreteros
por demanda por un año.”
RESOLUCIÓN FINAL GAF-0129-2023
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las quince horas del trece de
febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio GAF-0628-2022 del 27 de abril de 2022, la señora Annette Henchoz Castro,
entonces Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación
de escasa cuantía N°2020CD-000249-0016700101, denominada: “Adquisición de
artículos ferreteros según demanda por un año, que le fue adjudicada al
contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que en el citado oficio GAF-0628-2022,
se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de
procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 00006 a 00008 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III.—Que mediante, la resolución N°002-2022
de las 07:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se realizó el traslado,
intimación e imputación de cargos en contra del contratista José Mayler
Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la contratación
N°2020CD-000249-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 12:40 horas
del 28 de setiembre del 2022 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección
que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No
obstante, no se pudo ubicar las oficinas del proveedor investigado. (ver folios
00016 al 00029 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AJ-1277 del 29 de
setiembre del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento
de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución
fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el
Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 20, 21 y
24 de octubre del 2022) (ver folio 00030, 33 a 43 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se
convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral
y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del viernes
28 de octubre del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de
reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán
Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la
propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia
de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00024 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que el día señalado para la audiencia,
no se apersonó el señor José Mayler Velásquez Potoy, ni remitió respuesta
escrita al traslado de cargos ni argumentos en su defensa.
VII.—Que mediante Resolución N°003-2023 de
las 15:00 horas del 08 de febrero del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió
la Recomendación Final del presente proceso administrativo ordinario.
VIII.—Que el presente procedimiento se
realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige
dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados:
De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:
Primero: Que la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda, por un periodo de un
año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000249-0016700101. (ver
expediente electrónico administrativo).
Segundo: Que mediante acto publicado el 16 de noviembre de 2020, a la
persona investigada Mayler José Velásquez Potoy se le adjudicaron las partidas
número 3, 4, 7, 8, 12 de la contratación indicada en el hecho anterior. (ver
expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de
Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del
adjudicatario).
Tercero: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato
electrónico estableciendo como plazo de
entrega 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información
de contrato-Mayler José Velásquez Potoy // 6.1 Contrato //
0432020334200353-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).
Cuarto: Que por
medio de la orden de pedido número 2021001567, se solicitaron bienes de las
líneas del 1-18 y 20, por un monto de 665.693,05 CRC, estableciéndose un plazo
de entrega de 15 días naturales, la cual fue notificada a la empresa
contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo como fecha límite de entrega el
14 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas
hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3 días naturales de atraso. (ver
expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato-Mayler José
Velásquez Potoy // 6.2 Orden de pedido // “0822021334300160 “ // Orden de
pedido // 8. Archivo adjunto // 2021001567.pdf (162.89 KB)”) y folios 00004 a
00005 del expediente administrativo ordinario).
Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo solicitó al Departamento de Administración de Almacenes
referirse al impacto generado por los atrasos en la entrega del objeto
contractual por parte de la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy
para el siguiente pedido:
(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022 (SUMINISTROS CONSULTA
TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y folios 00001 a 00002 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
Sexto: Que por medio del oficio AAL-L-0080-2022 del 30 de marzo del 2022,
el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina
que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que
no se registran solicitudes de prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo
2. AAL-L-0080-2022 (Respuesta de
Técnicos).pdf” y folio 00003 del expediente administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo solicita a la
Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director
para investigar el supuesto incumplimiento por entrega tardía por parte
de Mayler José Velásquez Potoy, para el pedido 2021001567 y que además el
contratista investigado, no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el
archivo “3.CS-DDA-0064-2022 (Suministros envía procedimiento a gerencia).pdf·”).
Octavo: Que no consta en el expediente de la contratación, el
establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de
cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles
del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
II. Hechos no probados:
Ninguna de importancia para la resolución
de este asunto
III.—Sobre el fondo:
1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N°
2020CD-000249-001006700101
En el presente proceso, se tuvo por
demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este
proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del
artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que el
mismo resultó adjudicatario de la contratación
N° 2020-0000249-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos
ferreteros por demanda 1 año”, por lo que se la Administración le solicitó
artículos de las líneas 1-18 y 20 del pedido marco 2021-001567 con un plazo de
entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes
requeridos con 3 días naturales de atraso, con lo cual violentó el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 en concordancia con el numeral 223 de su
Reglamento.
Es oportuno
señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta,
del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se
apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 28 octubre del
2022, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la
audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos
con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como
únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni
ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-18 y
20 de pedido marco 2021-001567 con 3 días naturales de atraso, por tanto se
debe tener dicho el incumplimiento como
injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia
con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al respecto, el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en lo que interesa se estatuye:
“Artículo
99.-Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
a) El contratista
que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el
objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de
participación y cumplimiento.”
De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración
haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de
apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de
responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación que
precisamente ocurrió en el caso bajo
análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler
Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-18 y 20 de la contratación
que se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.
Sobre este
tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación
administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de
que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento
injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley,
mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los
procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de
la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la
administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y
que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos
de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.
El Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce
de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del
conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro
de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto
relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro
de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio
contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el
numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma
ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la
obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente,
encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que
formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese
sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese
deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente,
con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que
permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la
contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro
de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El
resaltado no pertenece al original).
En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan
con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de
incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en
futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las
Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que
ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente imponer
al contratista investigado JOSÉ MAYLER
VELÁSQUEZ POTOY una sanción de apercibimiento de conformidad con el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia
con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-18 y 20
del pedido marco 2021-001567, de la contratación 2020CD-000249-0016700101 con
tres días naturales de atraso.”
2º—Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y
perjuicios:
Se tiene que
en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al
patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta
improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se
ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler
Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99
inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia
con 223 del Reglamento de la Ley.
LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS DE RECOPE
RESUELVE:
1º—Imponer una sanción de apercibimiento al contratista José Mayler
Velásquez Potoy, establecido en el numeral 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con
el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por entregar con tres días
naturales de atraso, las líneas 1-18 y 20 del pedido marco 2021001567 de
Contratación Directa 2020CD-000249-0016700101.
2º—Notifíquese:
Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la
publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Se hace saber al señor Velásquez Potoy que contra
esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la
Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la
Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de esta resolución.—Rodolfo
González Blanco, Gerente.—O. C Nº 2022002108.—Solicitud Nº411656.—( IN2023718191 ).
[1] Resolución
N° R-DC-102-2019, Alcance N° 242 a La Gaceta 209 del lunes 04 de noviembre
de 2019.
[2] Algunos
conceptos fueron Tomados de los “Lineamientos Generales para el Análisis de
Presuntos Hechos Irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la
República.
[3] Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público. 4 Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público.
[4] Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.